jurisprudencia - c.a. concepcion - nueva tasacion - juicio ejecutivo

4
Foja:66 Sesenta y Seis Concepción, veintisiete de septiembre de dos mil doce. VISTO: 1.- Que, el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil dispone que la tasación, para los efectos de la venta en remate público a que se refiere el artículo 481 del mismo cuerpo legal, será la que figure en el rol de avalúo que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes, a menos que el ejecutado solicite que se haga nueva tasación. 2.- Que, del mismo texto legal se desprende que la tasación fiscal no es la única ni definitiva, ya que autoriza al ejecutado a pedir que se haga una nueva, sin necesidad de impugnarla o dar razones para ello, por cuanto la ley no lo exige . (C.S. sent. 24.11.83, Rev. Tomo 80, secc. 1°, Pág.122) 3.- Que, el aludido artículo 486 exige que la tasación será la que figure en el rol de avalúo que esté vigente, de modo que si después de tasado el inmueble y antes de la fecha del remate cambia el avalúo fiscal, la subasta solo puede efectuarse en base del nuevo avalúo, que será el que esté vigente. 4.- Que, luego de estas precisiones, conviene destacar los siguientes hechos del proceso, que se detallan a continuación: a) en estos autos se acompañó por el ejecutante el certificado de avalúo de los inmuebles vigente a la

Upload: nicomarquez

Post on 20-Feb-2016

10 views

Category:

Documents


4 download

DESCRIPTION

Jurisprudencia sobre la nueva tasación

TRANSCRIPT

Page 1: Jurisprudencia - c.a. Concepcion - Nueva Tasacion - Juicio Ejecutivo

Foja:66Sesenta y Seis

Concepción, veintisiete de septiembre de dos mil doce.

VISTO:

1.- Que, el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil dispone que la

tasación, para los efectos de la venta en remate público a que se refiere el artículo

481 del mismo cuerpo legal, será la que figure en el rol de avalúo que esté vigente

para los efectos de la contribución de haberes, a menos que el ejecutado solicite

que se haga nueva tasación.

2.- Que, del mismo texto legal se desprende que la tasación fiscal no es la

única ni definitiva, ya que autoriza al ejecutado a pedir que se haga una nueva, sin

necesidad de impugnarla o dar razones para ello, por cuanto la ley no lo exige.

(C.S. sent. 24.11.83, Rev. Tomo 80, secc. 1°, Pág.122)

3.- Que, el aludido artículo 486 exige que la tasación será la que figure en

el rol de avalúo que esté vigente, de modo que si después de tasado el inmueble y

antes de la fecha del remate cambia el avalúo fiscal, la subasta solo puede

efectuarse en base del nuevo avalúo, que será el que esté vigente.

4.- Que, luego de estas precisiones, conviene destacar los siguientes hechos

del proceso, que se detallan a continuación:

a) en estos autos se acompañó por el ejecutante el certificado de avalúo de

los inmuebles vigente a la época de su presentación- marzo 2012-, pidiendo que se

tengan como tasación de los bienes raíces a subastar. El juez a quo los tuvo como

tasación, con citación, plazo en el cual la parte ejecutada nada dijo.

b) en el mes de julio del año en curso el ejecutante actualiza la tasación

acompañando los certificados de avalúo correspondientes al segundo semestre,

resolviendo el tribunal tener por tasación la indicada en dichos documentos, con

citación.

c) en el plazo de citación, el ejecutado, conforme con el artículo 486

citado, solicita una nueva tasación, solicitud denegada por el magistrado que

estimó que tal derecho precluyó al no exponer nada esa parte, dentro del plazo de

citación que se le otorgó cuando el ejecutante propuso por primera vez como

tasación de los bienes el avalúo, concluyendo que la presentación es

extemporánea.

5.- Que, del análisis del artículo 486 se desprende que la parte ejecutada

Page 2: Jurisprudencia - c.a. Concepcion - Nueva Tasacion - Juicio Ejecutivo

puede solicitar que se haga un nueva tasación, derecho éste que se puede ejercer

sin necesidad de impugnar el avalúo fiscal o fundamentar el ejercicio de tal

derecho; que la norma en comento no ha señalado un plazo dentro del cual debe

ejercerse tal derecho, por lo que el término de la citación no es de aquellos plazos

que produzcan la extinción o preclusión del derecho no ejercido; y que, el derecho

del ejecutado a solicitar una nueva tasación subsiste mientras no sean aprobadas

las bases para el remate.

6.- Que, a mayor abundamiento, el juez otorgó un nuevo plazo de citación

al proveer la actualización del avalúo fiscal presentada por el ejecutante, y dentro

de éste, el ejecutado formuló su solicitud de nueva tasación. No resulta coherente

que, luego, el mismo magistrado, resuelva que el derecho del ejecutado precluyó;

más lógico habría sido no otorgar plazo alguno y tener por actualizada la tasación,

que es lo que pretendió el ejecutante.

7.- Que, de los hechos establecidos se puede concluir que, en este juicio, no

se encontraba aprobado el avalúo de los inmuebles como tasación en las

respectivas bases de remate para llevar a efecto la subasta, por lo que al ejercerse

el derecho a una nueva tasación por la ejecutada, lo ha sido en tiempo y forma,

hecho que además es coherente con lo obrado por el a quo, según se dijo en el

motivo 7° precedente.

Por las consideraciones expresadas, SE REVOCA la resolución de

diecisiete de julio pasado, escrita a fojas 20 de estas fotocopias, y, en su lugar, se

acoge la solicitud de fojas 19 de tasación de los inmuebles allí indicados,

debiendo al efecto el juez a quo fijar día y hora para la designación del perito o

peritos.

Devuélvanse, con sus agregados.

1113- 2012 sección civil

Sra. Sanhueza

Sr. Araya

Sr. Panés

Page 3: Jurisprudencia - c.a. Concepcion - Nueva Tasacion - Juicio Ejecutivo

Pronunciada por la Primera Sala integrada por los Ministros Sra. María Leonor Sanhueza Ojeda, Sr. Eliseo Antonio Araya Araya y Sr. Cesar Gerardo Panés Ramírez.

Gonzalo Díaz González Secretario

En Concepción, a veintisiete de septiembre de dos mil doce, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente y la de fs.65.-

Gonzalo Díaz González Secretario