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Jurisprudencia sobre la nueva tasaciónTRANSCRIPT
Foja:66Sesenta y Seis
Concepción, veintisiete de septiembre de dos mil doce.
VISTO:
1.- Que, el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil dispone que la
tasación, para los efectos de la venta en remate público a que se refiere el artículo
481 del mismo cuerpo legal, será la que figure en el rol de avalúo que esté vigente
para los efectos de la contribución de haberes, a menos que el ejecutado solicite
que se haga nueva tasación.
2.- Que, del mismo texto legal se desprende que la tasación fiscal no es la
única ni definitiva, ya que autoriza al ejecutado a pedir que se haga una nueva, sin
necesidad de impugnarla o dar razones para ello, por cuanto la ley no lo exige.
(C.S. sent. 24.11.83, Rev. Tomo 80, secc. 1°, Pág.122)
3.- Que, el aludido artículo 486 exige que la tasación será la que figure en
el rol de avalúo que esté vigente, de modo que si después de tasado el inmueble y
antes de la fecha del remate cambia el avalúo fiscal, la subasta solo puede
efectuarse en base del nuevo avalúo, que será el que esté vigente.
4.- Que, luego de estas precisiones, conviene destacar los siguientes hechos
del proceso, que se detallan a continuación:
a) en estos autos se acompañó por el ejecutante el certificado de avalúo de
los inmuebles vigente a la época de su presentación- marzo 2012-, pidiendo que se
tengan como tasación de los bienes raíces a subastar. El juez a quo los tuvo como
tasación, con citación, plazo en el cual la parte ejecutada nada dijo.
b) en el mes de julio del año en curso el ejecutante actualiza la tasación
acompañando los certificados de avalúo correspondientes al segundo semestre,
resolviendo el tribunal tener por tasación la indicada en dichos documentos, con
citación.
c) en el plazo de citación, el ejecutado, conforme con el artículo 486
citado, solicita una nueva tasación, solicitud denegada por el magistrado que
estimó que tal derecho precluyó al no exponer nada esa parte, dentro del plazo de
citación que se le otorgó cuando el ejecutante propuso por primera vez como
tasación de los bienes el avalúo, concluyendo que la presentación es
extemporánea.
5.- Que, del análisis del artículo 486 se desprende que la parte ejecutada
puede solicitar que se haga un nueva tasación, derecho éste que se puede ejercer
sin necesidad de impugnar el avalúo fiscal o fundamentar el ejercicio de tal
derecho; que la norma en comento no ha señalado un plazo dentro del cual debe
ejercerse tal derecho, por lo que el término de la citación no es de aquellos plazos
que produzcan la extinción o preclusión del derecho no ejercido; y que, el derecho
del ejecutado a solicitar una nueva tasación subsiste mientras no sean aprobadas
las bases para el remate.
6.- Que, a mayor abundamiento, el juez otorgó un nuevo plazo de citación
al proveer la actualización del avalúo fiscal presentada por el ejecutante, y dentro
de éste, el ejecutado formuló su solicitud de nueva tasación. No resulta coherente
que, luego, el mismo magistrado, resuelva que el derecho del ejecutado precluyó;
más lógico habría sido no otorgar plazo alguno y tener por actualizada la tasación,
que es lo que pretendió el ejecutante.
7.- Que, de los hechos establecidos se puede concluir que, en este juicio, no
se encontraba aprobado el avalúo de los inmuebles como tasación en las
respectivas bases de remate para llevar a efecto la subasta, por lo que al ejercerse
el derecho a una nueva tasación por la ejecutada, lo ha sido en tiempo y forma,
hecho que además es coherente con lo obrado por el a quo, según se dijo en el
motivo 7° precedente.
Por las consideraciones expresadas, SE REVOCA la resolución de
diecisiete de julio pasado, escrita a fojas 20 de estas fotocopias, y, en su lugar, se
acoge la solicitud de fojas 19 de tasación de los inmuebles allí indicados,
debiendo al efecto el juez a quo fijar día y hora para la designación del perito o
peritos.
Devuélvanse, con sus agregados.
1113- 2012 sección civil
Sra. Sanhueza
Sr. Araya
Sr. Panés
Pronunciada por la Primera Sala integrada por los Ministros Sra. María Leonor Sanhueza Ojeda, Sr. Eliseo Antonio Araya Araya y Sr. Cesar Gerardo Panés Ramírez.
Gonzalo Díaz González Secretario
En Concepción, a veintisiete de septiembre de dos mil doce, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente y la de fs.65.-
Gonzalo Díaz González Secretario