jurisdicciÓn

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Concepto -Legal -(76) “Facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado (…)” -(1) “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado (…)” -Doctrinario -Actividad (Carnelutti) “Actividad destinada a obtener el arreglo de un conflicto de intereses mediante la justa composición de la litis, contenida en una sentencia” -Función (Couture) “Función pública realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución -Potestad (Colombo) “Poder que tienen los tribunales de justicia para resolver, por medio del proceso y con efecto de cosa Características 1. Complementaria 2. Unitaria 3. Limitada por la competencia 4. Pública 5. Indelegable 6. Secundaria 7. Efecto de cosa juzgada 8. Privativa 9. Improrrogable JUS – DICERE “Declarar el derecho” Clasificación 1) De derecho = Juez Natural 2) De equidad = Árbitros Arbitradores = Tribunales ordinarios cuando actúan “en conciencia” Equidad Conciencia que se tiene de lo justo y lo injusto que emana de la propia naturaleza humana -Ley = Interpretación - Integración -Sentencia = Lagunas – Requisitos (170, Nº 5)

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JURISDICCIÓN. JUS – DICERE “Declarar el derecho”. Concepto Legal (76) “Facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado (…)” (1) “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado (…)” - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: JURISDICCIÓN

Concepto

-Legal

-(76) “Facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado (…)”

-(1) “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado (…)”

-Doctrinario

-Actividad (Carnelutti) “Actividad destinada a obtener el arreglo de un conflicto de intereses mediante la justa composición de la litis, contenida en una sentencia”

-Función (Couture) “Función pública realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución

-Potestad (Colombo) “Poder que tienen los tribunales de justicia para resolver, por medio del proceso y con efecto de cosa juzgad, los conflictos de relevancia jurídica en cuya solución les corresponde intervenir”.

-PODER – DEBER (Bernales)

Características

1. Complementaria

2. Unitaria

3. Limitada por la competencia

4. Pública

5. Indelegable

6. Secundaria

7. Efecto de cosa juzgada

8. Privativa

9. Improrrogable

JUS – DICERE

“Declarar el derecho”

Clasificación

1) De derecho = Juez Natural

2) De equidad = Árbitros Arbitradores

= Tribunales ordinarios cuando actúan “en conciencia”

Equidad

Conciencia que se tiene de lo justo y lo injusto que emana de la propia naturaleza humana

-Ley = Interpretación - Integración

-Sentencia = Lagunas – Requisitos (170, Nº 5)

Page 2: JURISDICCIÓN

Momentos

1) COGITUM

1) Oír a las partes

2) Rendir prueba

3) Análisis de la prueba

2) JUDICIUM

1) Sentencia

3) EXECUTIO

1) Juicio Ejecutivo

2) Procedimiento con Citación

*Excepción (falta la ejecución)

a) Procesos declarativos

b) Condena en proceso civil, cuando el demandado cumple

c) Condena penal

d) Juicio de Hacienda

Límites

1) Temporales

Regla General = Permanencia

Excepción = Jueces árbitros (2 años)

= Tribunales unipersonales de excepción

2) Espaciales

1) Externos

Regla general = Territorialidad

Excepción = Extraterritorialidad

= Inmunidad

= Resoluciones de tribunales

extranjeros

2) Internos: competencia

3) Constitucionales(4) “Es prohibido al Poder Judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes públicos y en general ejercer otras funciones que las determinadas en los artículos precedentes.”

Page 3: JURISDICCIÓN

C. S.

C. A. (17 cortes)

Los Presidentes y Ministros de Corte (como tribunal unipersonal de excepción)

Tribunal de Juicio oral en lo penal

Juez de Letras

Juez de Garantía

-El Presidente de la C. S.

-Un Ministro de la C. S.

-El Pdte. De la C. A. de Santiago

-Un Ministro de las cortes

-Asiento de C. A.

-Capital de Provincia

-Comunas o agrupación de comunas

Ordinarios Especiales

Juzgados de Familia

Juzgados de letras del trabajo

Juzgados de cobranza laboral y previsional

Tribunales militares en tiempo de paz

Page 4: JURISDICCIÓN

C. S.

Cortes de Apelaciones

Corte Naval

Corte Marcial

Page 5: JURISDICCIÓN

Espacial

- Externo = D. I. PD. I. P

- Interno

Constitucional

- Autoridades Políticas y Administrativas y TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSITICIA

= SENADOSENADO

- Autoridades Políticas y Administrativas y TRIBUNALES INFERIORES

= Tribunal Tribunal ConstitucionalConstitucional

-Cuestiones (Partes)

-Declinatoria

-Inhibitoria

-Contiendas (Tribunal): Conoce un Tercero

1) Entre tribunales ordinarios

2) Entre tribunales ordinarios y especiales

3) Juez del crimen, juez de garantía, Tribunal de juicio oral o Juez de letras con competencia criminal

4) Juez del crimen, juez de letras con competencia criminal y Ministerio Público

1. Tribunales ordinarios

2. Tribunales arbitrales

3. Ordinarios y arbitrales

1. Entre especiales

2. Entre ordinarios y especiales

= C. A.C. A.

Superior Común = SUPERIORSUPERIOR

Distinto Superior

Misma Jerarquía: PREVENIDOPREVENIDO

Distinta jerarquía:

MÁS ALTAMÁS ALTA

Distinta C. A.: PREVENIDOPREVENIDO

Misma C. A.: SUPERIORSUPERIOR

No se pueden aplicar las reglas: C. S.C. S.

Page 6: JURISDICCIÓN

Penal

1. Jefes de estado

2. Agentes diplomáticos

1. Empleados extranjeros

2. Familia

3. Cónsules

4. Misiones especiales y organizaciones internacionales

Civil

1. Jefes de estado

2. Agentes diplomáticos

1. Empleados extranjeros

2. Familia

Excepción (actúan como particular)

1. Acciones reales sobre inmuebles ubicados en Chile

2. Acciones sucesorias

3. Acciones comerciales, respecto de actividades profesionales fuera de sus funciones

Administrativa

1. Jefes de Estado

2. Agentes diplomáticos

1. Empleados extranjeros

2. Familia

No se ejerce jurisdicción respecto de determinadas personas

Características

1. Renunciables

2. Excepcionales

3. RECIPROCIDAD

Page 7: JURISDICCIÓN

Formas de Solucionar conflictos

1. Auto tutela

1. Lícita

2. Tolerada

3. Prohibida

2. Auto composición

1. Extra procesal

2. Intra procesal

3. Post procesal

-Huelga

-Lock out

-Legítima defensa

-Derecho de retención

-Guerra defensiva

-Estado de necesidad

1. Mediación

2. Transacción

1. Conciliación

2. Avenimiento

3. Suspensión condicional

4. Acuerdos reparatorios

1. Extrajudicial

2. Judicial

1. Unilateral

2. Bilateral

1. Renuncia de la pretensión

2. Desistimiento

3. Allanamiento

a) Perdón del ofendido

b) Principio de oportunidad

Todo acto que sin haber emanado de la jurisdicción de nuestros tribunales equivale a los efectos que produce una sentencia para los efectos de la solución de conflictos

1. Transacción

2. Conciliación

3. Avenimiento

4. Sentencia Extranjera (exequatur – apunte propio)

Page 8: JURISDICCIÓN

TRANSACCIÓN

- Concepto (2446, C. C. )

La transacción es un contrato en que as partes terminan extrajudicialmente un ligio pendiente o precaven un litigio eventual

- Características

1. Método autocompositivo

1. Precave litigio eventual

2. Pone fin a litigio pendiente

2. No asistido

3. Bilateral

4. Contrato procesal: produce efectos en el litigio

5. Exige concesiones recíprocas

6. Extrajudicial

7. Contrato típico

8. Requiere facultades especiales

9. Excepción perentoria

10. Consensual: solemne para ser título ejecutivo

11. Cosa juzgada

AVENIMIENTO

- Concepto

Acuerdo que logran las partes en virtud del cual le ponen término a su conflicto pendiente de resolución judicial, expresándoselo así al tribunal que está conociendo de la causa.

- Características

1. Método Autocompositivo

2. No asistido

3. Bilateral

4. Contrato Procesal

5. Deben dar cuenta de él en el proceso

6. Cosa juzgada

7. Facultades especiales

- Como Título Ejecutivo

1. Acta

2. Autorizada ante ministro de fe o dos testigos de actuación

3. PASADA ante tribunal competente

¿Qué significa “pasada”?

1. Constar su agregación

2. Agregar al expediente y aprobarla

CONCILIACIÓN

- Concepto

Es un acto jurídico procesal bilateral en virtud del cual las partes, a iniciativa del juez que conoce de un proceso, logran durante su desarrollo ponerle fin por mutuo acuerdo

- Características

1. Método autocompositivo

2. Asistido

3. Bilateral

4. Contrato Procesal

5. Debe darse cuenta de él en el proceso

6. Regulado por ley

7. Facultades especiales

8. Cosa juzgada

Page 9: JURISDICCIÓN

Estado

Poder Poder Poder

Judicial Legislativo Ejecutivo

Actos de Gestión o Administración Actos de autoridad

Fisco Estado

Page 10: JURISDICCIÓN

Ordinarios

NO EXISTEN!!!

______________________

Tribunales Ordinarios

- Expresamente

a) Jueces de letra. Por ejemplo: Determinar Impuesto a las Herencias

b) C. A.

c) C. S.

- Tácitamente(5) “A los tribunales (…) corresponderá el conocimiento de todo asunto judicial”

Especiales

1. Contraloría – Tribunal de Cuentas: Cuenta de bienes públicos1. Subcontralor

2. Contralor

2. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

3. Tribunales Aduaneros1. Administradores de Aduanas = multas

2. Director Nacional = Juicios e infracciones

3. Junta General

4. Tribunales Tributarios1. Director Regional

2. Funcionario delegado

3. Tribunal especial de alzada

1. Primera serie:

1. Ministro de C. A.

2. Un representante del Pdte. De la República

3. Empresario agrícola

2. Segunda serie:

1. Ministro de C. A.

2. Dos representantes del Pdte. De la República

3. Un arquitecto

5. Alcaldes

Page 11: JURISDICCIÓN

- Concepto

(817) “Aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y no se promueve contienda alguna entre partes”

- Naturaleza Jurídica

1. Función administrativa (Mosquera)

1. No resuelve conflicto

2. No es voluntario

2. Función jurisdiccional

1. Resuelve una petición

2. Ordena su cumplimiento

3. Sui Generis (Casarino)

Importancia

Dependiendo de la posición se establece si en ellos hay cosa juzgada o mero desasimiento del tribunal

Revocabilidad

-Resoluciones positivas

-Regla general: Irrevocable

-Excepción

1. Variación de circunstancias

2. Peticiones de parte

3. Pendiente su ejecución

-Resoluciones negativas

-Regla general: Irrevocable

-Excepción

1. Variación de las circunstancias

2. Petición de parte

Sentencia Definitiva

- Requisitos

1. Individualización

2. Peticiones

3. Resolución

4. Fundamentos

Apelación - Casación

Page 12: JURISDICCIÓN

Solicitud Resolución Requerimiento de Informe de

Información Sumaria Funcionario

Procedimiento

Prueba de cualquier especie rendida sin notificación ni intervención de contradictor y sin previo señalamiento de término probatorio

Oposición de Legítimo Contradictor

Aquel sujeto (tercero) que en una gestión no contenciosa se encuentra habilitado para oponerse a ella, toda vez que tiene un interés jurídicamente tutelado que tal procedimiento ha puesto en peligro

Page 13: JURISDICCIÓN

I. Medidas de Protección de Incapaces

I. Autorizaciones Judiciales (Enajenar, gravar, arrendar por largo tiempo y fiar)

II. Nombramiento y Discernimiento de tutores y curadores

III. Habilitación para comparecer en juicio (mujer casada e hijo de familia)

II. Declaración Solemne de ciertos derechos

I. Dación de posesión efectiva

II. Declaración de herencia yacente

III. Muerte presunta

IV. Derecho al goce de censo

III. Autentificación de ciertos actos

I. Publicación y protocolización del testamento

II. Apertura del testamento cerrado

III. Inventario solemne

IV. Insinuación de donaciones

V. Ventas voluntarias en pública subasta

IV. Precaución de Fraudes

I. Guarda bajo llave y sello de muebles y papeles de la sucesión

II. Informaciones para perpetua memoria

En este punto existe una tácita

derogación