jurisdicciÓn
DESCRIPTION
JURISDICCIÓN. JUS – DICERE “Declarar el derecho”. Concepto Legal (76) “Facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado (…)” (1) “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado (…)” - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
Concepto
-Legal
-(76) “Facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado (…)”
-(1) “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado (…)”
-Doctrinario
-Actividad (Carnelutti) “Actividad destinada a obtener el arreglo de un conflicto de intereses mediante la justa composición de la litis, contenida en una sentencia”
-Función (Couture) “Función pública realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución
-Potestad (Colombo) “Poder que tienen los tribunales de justicia para resolver, por medio del proceso y con efecto de cosa juzgad, los conflictos de relevancia jurídica en cuya solución les corresponde intervenir”.
-PODER – DEBER (Bernales)
Características
1. Complementaria
2. Unitaria
3. Limitada por la competencia
4. Pública
5. Indelegable
6. Secundaria
7. Efecto de cosa juzgada
8. Privativa
9. Improrrogable
JUS – DICERE
“Declarar el derecho”
Clasificación
1) De derecho = Juez Natural
2) De equidad = Árbitros Arbitradores
= Tribunales ordinarios cuando actúan “en conciencia”
Equidad
Conciencia que se tiene de lo justo y lo injusto que emana de la propia naturaleza humana
-Ley = Interpretación - Integración
-Sentencia = Lagunas – Requisitos (170, Nº 5)
Momentos
1) COGITUM
1) Oír a las partes
2) Rendir prueba
3) Análisis de la prueba
2) JUDICIUM
1) Sentencia
3) EXECUTIO
1) Juicio Ejecutivo
2) Procedimiento con Citación
*Excepción (falta la ejecución)
a) Procesos declarativos
b) Condena en proceso civil, cuando el demandado cumple
c) Condena penal
d) Juicio de Hacienda
Límites
1) Temporales
Regla General = Permanencia
Excepción = Jueces árbitros (2 años)
= Tribunales unipersonales de excepción
2) Espaciales
1) Externos
Regla general = Territorialidad
Excepción = Extraterritorialidad
= Inmunidad
= Resoluciones de tribunales
extranjeros
2) Internos: competencia
3) Constitucionales(4) “Es prohibido al Poder Judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes públicos y en general ejercer otras funciones que las determinadas en los artículos precedentes.”
C. S.
C. A. (17 cortes)
Los Presidentes y Ministros de Corte (como tribunal unipersonal de excepción)
Tribunal de Juicio oral en lo penal
Juez de Letras
Juez de Garantía
-El Presidente de la C. S.
-Un Ministro de la C. S.
-El Pdte. De la C. A. de Santiago
-Un Ministro de las cortes
-Asiento de C. A.
-Capital de Provincia
-Comunas o agrupación de comunas
Ordinarios Especiales
Juzgados de Familia
Juzgados de letras del trabajo
Juzgados de cobranza laboral y previsional
Tribunales militares en tiempo de paz
C. S.
Cortes de Apelaciones
Corte Naval
Corte Marcial
Espacial
- Externo = D. I. PD. I. P
- Interno
Constitucional
- Autoridades Políticas y Administrativas y TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSITICIA
= SENADOSENADO
- Autoridades Políticas y Administrativas y TRIBUNALES INFERIORES
= Tribunal Tribunal ConstitucionalConstitucional
-Cuestiones (Partes)
-Declinatoria
-Inhibitoria
-Contiendas (Tribunal): Conoce un Tercero
1) Entre tribunales ordinarios
2) Entre tribunales ordinarios y especiales
3) Juez del crimen, juez de garantía, Tribunal de juicio oral o Juez de letras con competencia criminal
4) Juez del crimen, juez de letras con competencia criminal y Ministerio Público
1. Tribunales ordinarios
2. Tribunales arbitrales
3. Ordinarios y arbitrales
1. Entre especiales
2. Entre ordinarios y especiales
= C. A.C. A.
Superior Común = SUPERIORSUPERIOR
Distinto Superior
Misma Jerarquía: PREVENIDOPREVENIDO
Distinta jerarquía:
MÁS ALTAMÁS ALTA
Distinta C. A.: PREVENIDOPREVENIDO
Misma C. A.: SUPERIORSUPERIOR
No se pueden aplicar las reglas: C. S.C. S.
Penal
1. Jefes de estado
2. Agentes diplomáticos
1. Empleados extranjeros
2. Familia
3. Cónsules
4. Misiones especiales y organizaciones internacionales
Civil
1. Jefes de estado
2. Agentes diplomáticos
1. Empleados extranjeros
2. Familia
Excepción (actúan como particular)
1. Acciones reales sobre inmuebles ubicados en Chile
2. Acciones sucesorias
3. Acciones comerciales, respecto de actividades profesionales fuera de sus funciones
Administrativa
1. Jefes de Estado
2. Agentes diplomáticos
1. Empleados extranjeros
2. Familia
No se ejerce jurisdicción respecto de determinadas personas
Características
1. Renunciables
2. Excepcionales
3. RECIPROCIDAD
Formas de Solucionar conflictos
1. Auto tutela
1. Lícita
2. Tolerada
3. Prohibida
2. Auto composición
1. Extra procesal
2. Intra procesal
3. Post procesal
-Huelga
-Lock out
-Legítima defensa
-Derecho de retención
-Guerra defensiva
-Estado de necesidad
1. Mediación
2. Transacción
1. Conciliación
2. Avenimiento
3. Suspensión condicional
4. Acuerdos reparatorios
1. Extrajudicial
2. Judicial
1. Unilateral
2. Bilateral
1. Renuncia de la pretensión
2. Desistimiento
3. Allanamiento
a) Perdón del ofendido
b) Principio de oportunidad
Todo acto que sin haber emanado de la jurisdicción de nuestros tribunales equivale a los efectos que produce una sentencia para los efectos de la solución de conflictos
1. Transacción
2. Conciliación
3. Avenimiento
4. Sentencia Extranjera (exequatur – apunte propio)
TRANSACCIÓN
- Concepto (2446, C. C. )
La transacción es un contrato en que as partes terminan extrajudicialmente un ligio pendiente o precaven un litigio eventual
- Características
1. Método autocompositivo
1. Precave litigio eventual
2. Pone fin a litigio pendiente
2. No asistido
3. Bilateral
4. Contrato procesal: produce efectos en el litigio
5. Exige concesiones recíprocas
6. Extrajudicial
7. Contrato típico
8. Requiere facultades especiales
9. Excepción perentoria
10. Consensual: solemne para ser título ejecutivo
11. Cosa juzgada
AVENIMIENTO
- Concepto
Acuerdo que logran las partes en virtud del cual le ponen término a su conflicto pendiente de resolución judicial, expresándoselo así al tribunal que está conociendo de la causa.
- Características
1. Método Autocompositivo
2. No asistido
3. Bilateral
4. Contrato Procesal
5. Deben dar cuenta de él en el proceso
6. Cosa juzgada
7. Facultades especiales
- Como Título Ejecutivo
1. Acta
2. Autorizada ante ministro de fe o dos testigos de actuación
3. PASADA ante tribunal competente
¿Qué significa “pasada”?
1. Constar su agregación
2. Agregar al expediente y aprobarla
CONCILIACIÓN
- Concepto
Es un acto jurídico procesal bilateral en virtud del cual las partes, a iniciativa del juez que conoce de un proceso, logran durante su desarrollo ponerle fin por mutuo acuerdo
- Características
1. Método autocompositivo
2. Asistido
3. Bilateral
4. Contrato Procesal
5. Debe darse cuenta de él en el proceso
6. Regulado por ley
7. Facultades especiales
8. Cosa juzgada
Estado
Poder Poder Poder
Judicial Legislativo Ejecutivo
Actos de Gestión o Administración Actos de autoridad
Fisco Estado
Ordinarios
NO EXISTEN!!!
______________________
Tribunales Ordinarios
- Expresamente
a) Jueces de letra. Por ejemplo: Determinar Impuesto a las Herencias
b) C. A.
c) C. S.
- Tácitamente(5) “A los tribunales (…) corresponderá el conocimiento de todo asunto judicial”
Especiales
1. Contraloría – Tribunal de Cuentas: Cuenta de bienes públicos1. Subcontralor
2. Contralor
2. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
3. Tribunales Aduaneros1. Administradores de Aduanas = multas
2. Director Nacional = Juicios e infracciones
3. Junta General
4. Tribunales Tributarios1. Director Regional
2. Funcionario delegado
3. Tribunal especial de alzada
1. Primera serie:
1. Ministro de C. A.
2. Un representante del Pdte. De la República
3. Empresario agrícola
2. Segunda serie:
1. Ministro de C. A.
2. Dos representantes del Pdte. De la República
3. Un arquitecto
5. Alcaldes
- Concepto
(817) “Aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y no se promueve contienda alguna entre partes”
- Naturaleza Jurídica
1. Función administrativa (Mosquera)
1. No resuelve conflicto
2. No es voluntario
2. Función jurisdiccional
1. Resuelve una petición
2. Ordena su cumplimiento
3. Sui Generis (Casarino)
Importancia
Dependiendo de la posición se establece si en ellos hay cosa juzgada o mero desasimiento del tribunal
Revocabilidad
-Resoluciones positivas
-Regla general: Irrevocable
-Excepción
1. Variación de circunstancias
2. Peticiones de parte
3. Pendiente su ejecución
-Resoluciones negativas
-Regla general: Irrevocable
-Excepción
1. Variación de las circunstancias
2. Petición de parte
Sentencia Definitiva
- Requisitos
1. Individualización
2. Peticiones
3. Resolución
4. Fundamentos
Apelación - Casación
Solicitud Resolución Requerimiento de Informe de
Información Sumaria Funcionario
Procedimiento
Prueba de cualquier especie rendida sin notificación ni intervención de contradictor y sin previo señalamiento de término probatorio
Oposición de Legítimo Contradictor
Aquel sujeto (tercero) que en una gestión no contenciosa se encuentra habilitado para oponerse a ella, toda vez que tiene un interés jurídicamente tutelado que tal procedimiento ha puesto en peligro
I. Medidas de Protección de Incapaces
I. Autorizaciones Judiciales (Enajenar, gravar, arrendar por largo tiempo y fiar)
II. Nombramiento y Discernimiento de tutores y curadores
III. Habilitación para comparecer en juicio (mujer casada e hijo de familia)
II. Declaración Solemne de ciertos derechos
I. Dación de posesión efectiva
II. Declaración de herencia yacente
III. Muerte presunta
IV. Derecho al goce de censo
III. Autentificación de ciertos actos
I. Publicación y protocolización del testamento
II. Apertura del testamento cerrado
III. Inventario solemne
IV. Insinuación de donaciones
V. Ventas voluntarias en pública subasta
IV. Precaución de Fraudes
I. Guarda bajo llave y sello de muebles y papeles de la sucesión
II. Informaciones para perpetua memoria
En este punto existe una tácita
derogación