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Secretaria General [email protected] Código seguro de verificación 12001457077473714024 Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 12001457077473714024 en https://sede.segovia.es/validacion Plaza Mayor,1- 40001- Segovia Tel.921419800 JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Sesión número 32/2018 Ref. AYS_JGL_20180809_ACT ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA DOS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO Lugar : En Segovia, en Sala de Comisiones de su Casa Consistorial –Salón de la Chimenea-, sita en la Plaza Mayor, nº 1 de Segovia Fecha : 09 de Agosto de 2018 Carácter de la sesión : Ordinaria Fecha de la convocatoria : Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 7 de agosto de 2018, Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 11777706004616631564 Hora de Inicio : ocho horas y treinta y cinco minutos (8:35 h) Constitución : En Primera convocatoria Hora de finalización : ocho horas y cincuenta y tres minutos (8:53 h) del mismo día Asistentes: DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, Alcaldesa y Presidenta de la Junta de Gobierno Local. DON ANDRÉS-JESÚS TORQUEMADA LUENGO, Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo y Participación Ciudadana. DON JOSÉ ANTONIO BAYÓN LÓPEZ, Segundo Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación y Economía y Hacienda. DOÑA MARÍA LUISA DELGADO ROBLEDO, Tercera Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Gobierno Interior y Personal, Patrimonio y Contratación. DOÑA PALOMA MAROTO MORENO, Concejala Delegada de Obras, Servicios e Infraestructuras.

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Page 1: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ... · DEL DÍA Y CON LA ESPECIAL Y PREVIA DECLARACIÓN DE URGENCIA, acordada por unanimidad de los asistentes, seis de los nueve

Secretaria General

[email protected]

Código seguro de verificación 12001457077473714024

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en https://sede.segovia.es/validacion

Plaza Mayor,1- 40001- Segovia Tel.921419800

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Sesión número 32/2018 Ref. AYS_JGL_20180809_ACT

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA DOS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO

Lugar : En Segovia, en Sala de Comisiones de su Casa Consistorial –Salón de la Chimenea-,

sita en la Plaza Mayor, nº 1 de Segovia

Fecha: 09 de Agosto de 2018

Carácter de la sesión : Ordinaria

Fecha de la convocatoria : Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 7 de agosto de 2018,

Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 11777706004616631564

Hora de Inicio : ocho horas y treinta y cinco minutos (8:35 h)

Constitución : En Primera convocatoria

Hora de finalización : ocho horas y cincuenta y tres minutos (8:53 h) del mismo día

Asistentes:

DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, Alcaldesa y Presidenta de la Junta de Gobierno

Local.

DON ANDRÉS-JESÚS TORQUEMADA LUENGO, Primer Teniente de Alcalde y Concejal

Delegado de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo y Participación Ciudadana.

DON JOSÉ ANTONIO BAYÓN LÓPEZ, Segundo Teniente de Alcalde y Concejal Delegado

de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación y Economía y Hacienda.

DOÑA MARÍA LUISA DELGADO ROBLEDO, Tercera Teniente de Alcalde y Concejala

Delegada de Gobierno Interior y Personal, Patrimonio y Contratación.

DOÑA PALOMA MAROTO MORENO, Concejala Delegada de Obras, Servicios e

Infraestructuras.

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DON JESÚS GARCÍA ZAMORA, Concejal Delegado de Medio Ambiente.

No asistieron a la sesión habiendo justificado su ausencia ante la Ilma. Sra. Alcaldesa

DOÑA Mª FERNANDA SANTIAGO BOLAÑOS, Concejala Delegada de Cultura, DOÑA

CLAUDIA DE SANTOS BORREGUERO, Concejala Delegada de Patrimonio Histórico y

Turismo y Urbanismo y DOÑA MARÍA ÁNGELES RUEDA CAYÓN, Cuarta Teniente de

Alcalde Concejala Delegada de Deportes.

Asisten a la sesión, con voz y sin voto, DON JOSE LUIS HUERTAS SAN FRUTOS, del

Grupo municipal Popular, DOÑA MARÍA JOSE GARCÍA OREJANA, Portavoz del Grupo

municipal Ciudadanos, y DON COSME ARANGUREN GALLEGO, Portavoz del Grupo

municipal UPYD.

Orden del día de la sesión :

ORDEN DEL DIA COMPRENSIVO DE LOS ASUNTOS A TRATAR E N LA SESIÓN ORDINARIA CONVOCADA PARA EL DIA 9 DE AGOSTO DE 2018

1º.- Dación de cuenta del acta de la sesión anterior, celebrada el 2 de Agosto de 2018 con el

carácter de ordinaria, y aprobación de las rectificaciones que en su caso procedan.

A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS.

A.1. POR DELEGACION DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA.- Decreto de la Ilma. Sra.

Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación en la Junta de Gobierno

Local de atribuciones Alcalde (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015) y Decreto

de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 16 de marzo de 2018, de delegación de

atribuciones en materia de contratación (BOP de Segovia núm. 37, de 26 de marzo de

2018).

2º.- Disposiciones, anuncios y comunicaciones oficiales.

GOBIERNO INTERIOR Y PERSONAL

3º.- Expediente PAC 000014/2018.- Propuesta relativa a la jubilación de funcionario

municipal, Técnico de Deportes.

4º.- Expediente PAC 000011/2018.- Propuesta relativa a la excedencia por cuidado de hijo

menor de tres años, por parte de funcionaria municipal, Técnico de Educación.

PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

5º.- Expediente e-Pac 3/2018/P15003.- Propuesta de adjudicación del expediente de

contratación de Servicios de Asistencia Técnica para la elaboración del Plan Estratégico de

Segovia 2018/2023.

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6º.- Expediente e-Pac 1/2018/P15003.- Propuesta de adjudicación de contrato, de la

concesión demanial para la explotación del Quiosco-Bar sito en la Arboleda de San José,

sito en la Avda. Juan Carlos I de Segovia.

7º.- Expediente e-Pac 000039/2011-CNT.- Propuesta de extinción del título habilitante

otorgado a la Sepulvedana S.A. para la utilización del local 11 de la Estación de Autobuses.

8º.- Expediente PAC 000002/2017-CNT.- Propuesta de resolución de contrato de cesión de

uso de Vivero de Oficios Segovia Activa. Taller nº1 en el Pso. De la Alameda del Parral nº 1

“Antigua Fábrica de Borra”.

9º.- Expediente e-Pac 4/2018/P17501.- Propuesta de abono de franquicia a Zurich Insurance

PLC, sucursal en España correspondiente al expediente de Responsabilidad patrimonial

4/2018/P17501/ Su Ref: siniestro: 161919121

10º.- Expediente e-Pac 34/2018/P17501.- Propuesta relativa a la resolución de expediente

de responsabilidad patrimonial incoado por daños en vehículo por nieve.

AREA 3: URBANISMO, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS Y SERVI CIOS

AREA 3 A : URBANISMO

LICENCIAS

11º.- Expediente PAC 001266/2004.- Propuesta de aprobación de licencia de primera

utilización para nave destinada a exposición de vehículos sita en ctra. San Rafael, de

Segovia.

12º.- Expediente PAC 001805/2012.- Propuesta de aprobación de licencia de segregación

de parcela (finca registral 23.219) sita en calle Tours, de Segovia

13º.- Expediente PAC 002040/2006.- Propuesta de aprobación de licencia urbanística de

obra, con proyecto de ejecución, para derribo y construcción de vivienda unifamiliar con

garaje sita en calle Bernardo Romero, de Revenga (Segovia).

14º.- Expediente PAC 001727/2018.- Propuesta de aprobación de licencia de agrupación de

parcelas 73 y 74 sitas en calle Gremio de los Cordeleros, del Polígono de Hontoria

(Segovia).

AREA 3 B : OBRAS E INFRAESTRUCTURAS

VIAS Y OBRAS: VIAS Y OBRAS, AGUA, ALUMBRADO, MANTEN IMIENTO Y EDIFICIOS MUNICIPALES

15º.- Expediente PAC 001874/2018.- Propuesta de aprobación de la Memoria Valorada de

“Reparación de Patio de Juegos de Primaria del CEIP Carlos de Lecea”.

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SERVICIOS SOCIALES, SANIDAD Y CONSUMO

16º.- Expediente PAC 000723/2018-general.- Propuesta relativo a la aprobación de las

bases que regulan la convocatoria para la concesión de becas por asistencia a la escuela

municipal de educación infantil “La Senda”, para el curso 2018/2019 (de septiembre a

diciembre de 2018 y enero a julio de 2019).

PARTICIPACION CIUDADANA

17º.- Expediente PAC 000001/2018-GENERAL.- Propuesta de aprobación de la

documentación presentada por la Asociación de Vecinos Santa Teresa-Puente Hierro,

correspondiente al pago del alquiler mensual, en cumplimiento del Convenio de

Colaboración suscrito el 14 de septiembre de 2017, ordenando el abono del mismo.

CULTURA

18º.- Expediente PAC 001346/2017-general.- Propuesta de aprobación de la justificación y

abono de la subvención concedida en virtud del Convenio de la Fundación Don Juan de

Borbón en el ejercicio 2017.

ECONOMÍA Y HACIENDA

19º.- Expediente e-Pac 121/2018/PG1000.- Propuesta de Modificación Presupuestaria por

Transferencia de Crédito para la aprobación del contrato con la Universidad de Valladolid y

la Fundación Parque Científico Universidad de Valladolid para la realización de estudio de

aplicación de la Metodología Sicted por importe de 10.000,00 €.

20º.- Propuesta de aprobación de facturas y certificaciones de obras

21º.- Expediente e-Pac 171/2018/PG1000.- Propuesta de aprobación de gastos por convalidación

Asimismo, al amparo de lo previsto en los artículos 51 del Texto Refundido de las disposiciones legales

vigentes en materia de régimen local (RD legislativo. 781/1986) y 83 del Reglamento de Organización,

Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales (RD. 2568/1986), FUERA DEL ORDEN

DEL DÍA Y CON LA ESPECIAL Y PREVIA DECLARACIÓN DE URGENCIA, acordada por unanimidad

de los asistentes, seis de los nueve miembros que integran la Junta de Gobierno Local lo que constituye

el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes, se trataron los siguientes asuntos:

U.1.- Expediente PAC 001449/2018.- Propuesta de declaración de inversión financieramente

sostenible de las obras del proyecto nº 1 de renovación de redes de abastecimiento y saneamiento en

varias calles de Segovia. Año 2018

U.2.- Expediente PAC 001450/2018.- Propuesta declaración de inversión financieramente sostenible

de las obras del proyecto nº 2 de renovación de redes de abastecimiento y saneamiento en varias

calles de Segovia. Año 2018

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U.3.- Expediente PAC 001624/2018.- Propuesta declaración de inversión financieramente sostenible

de las obras del proyecto de asfaltado de diversas calles de Segovia. Año 2018

En la Ciudad de Segovia, en el lugar y fecha indicados, se reunieron bajo la presidencia de la

Ilma. Sra. Alcaldesa, DOÑA CLARA ISABEL LUQUERO DE NICOLÁS, los componentes de

la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión, con el carácter más arriba indicado,

habiendo sido convocados a tal efecto por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, convocatoria

que, acompañada del orden del día de la sesión, fue debidamente notificada a todos sus

integrantes -Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable

mediante código 11777743071741342577 en http://sede.segovia.es/validacion), de conformidad

con lo acordado por el Pleno en sesión de fecha 30 de enero de 2009, Ac. Núm. 20, y la

disposición transitoria Cuarta de la Ordenanza municipal reguladora de la Administración

electrónica del Ayuntamiento de Segovia:

Concurriendo inicialmente SEIS de los nueve integrantes de este órgano, con lo que se

alcanza el quórum de asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes, y teniéndose

por convocados en tiempo y forma, se constituyó, la Junta de Gobierno Local, asistida por

mí la Secretaria General Acctal., que doy fe del acto como secretaria del órgano.

Asimismo, asistió a la sesión el Interventor Acctal.

Abierta la sesión por la Presidencia se procedió a la consideración de los asuntos que

integran el orden del día, adoptándose al respecto los siguientes acuerdos:

1º/643.- DACIÓN DE CUENTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ANT ERIOR, CELEBRADA EL 2 DE AGOSTO DE 2018 CON EL CARÁCTER DE ORDINARIA, Y A PROBACIÓN DE LAS RECTIFICACIONES QUE EN SU CASO PROCEDAN.

La Presidencia da cuenta de haberse remitido a los señores y señoras Concejales el

Borrador del acta correspondiente a la anterior sesión ordinaria celebrada el 2 de Agosto de

2018, y en aplicación del artículo 91.1 del RD. 2568/86 de 28 de noviembre por el que se

aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

Entidades Locales, pregunta si algún miembro de la Junta de Gobierno Local tiene que

formular alguna observación a la precitada Acta, precisando que, en ningún caso, podrá

modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores

materiales o de hecho.

Advertido error en el borrador del Acta de la Junta de Gobierno Local celebrada el 02 de

Agosto de 2018, en el acuerdo número 641 “Expediente PAC 001290/2018.- Propuesta de

aprobación de la subvención para obras de “Urbanización de la Travesía del Calvario de Revenga”,

en la transcripción del mismo, siendo el siguiente:

Donde dice:

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2º.- Que el abono de la Ayuda Municipal se haga contra la certificación de obra que se emita

por los directores de obras, previamente aprobada por la Entidad Local Menor.”

DEBE DECIR:

“2º.- Que el abono de la Ayuda Municipal se haga co ntra las certificaciones de obra que se emitan por los directores de obras, previame nte aprobadas por la Entidad Local Menor ” .

Y no formulándose otras observaciones, por unanimidad de los asistentes, RESULTÓ

APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 2 DE AGOSTO

DE DOS MIL DIECIOCHO.

A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS.

A.1. POR DELEGACION DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA.- Decreto de la Ilma. Sra.

Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación en la Junta de Gobierno

Local de atribuciones Alcalde (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015) y Decreto

de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 16 de marzo de 2018, de delegación de

atribuciones en materia de contratación (BOP de Segovia núm. 37, de 26 de marzo de

2018).

2º/644.- DISPOSICIONES, ANUNCIOS Y COMUNICACIONES OFICIALES.

A) DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA RELATIVA A NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS .

En cumplimiento de las previsiones contenidas en el Decreto del Alcalde de fecha 17 de

junio de 2015, apartado 4.A 6.5 de delegaciones en la Junta de Gobierno en materia de

Personal, se da cuenta a la Junta de Gobierno de las siguientes resoluciones:

1. Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 03 de Agosto de 2018 sobre nombramiento

de funcionario interino de un Operario de cometidos varios para prestar servicios en la

Concejalía de Cultura.- Casa de la Lectura.-

“DECRETO. ILMA. SRA. ALCALDESA

Refª Expte: 0000168/2018-PERSONAL

Procedimiento: Personal: Nombramientos, Acceso administración

Asunto; Personal: Nombramiento, Acceso administración.

Actuación: Nombramiento funcionarios interinos eventuales .

Visto el informe emitido por el Coordinador de Actividades Culturales, en el que se indica:

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“El 1 de febrero se iniciaron cuatro contratos sujetos a la subvención de Garantía Juvenil

como auxiliares bibliotecarios para el servicio de la Biblioteca Municipal-Casa de la Lectura

correspondientes a varios trabajadores.

Con la incorporación de este personal a la Biblioteca se han iniciado nuevos servicios,

concretamente, el servicio de consulta de internet y el préstamo de libros. Además, desde el

6 de marzo, estos empleados también asumen las funciones de ordenanza del edificio.

Siendo así las funciones de estos empleados todas las relacionadas con la atención al

público en los diferentes servicios de la Biblioteca, la realización de préstamos y control de

servicio de internet, la logística de salas, la atención en las actividades culturales, el

mantenimiento básico y la vigilancia de salas.

Actualmente nos encontramos en varios procesos de selección para cubrir los puestos de

personal de la Casa de la Lectura: Un Ayudante de Biblioteca, subgrupo A2 y Dos

Ayudantes de Espacios culturales, subgrupo E (ordenanza).

Con estos nombramientos de carácter temporal se intenta dar continuidad a los servicios

que se han iniciado desde el pasado mes de febrero, hasta la incorporación de los

empleados que superen las pruebas selectivas convocadas y que ya tienen fecha de

examen prevista de celebración.

Evidentemente el personal ahora contratado no realizará la totalidad de los cometidos y

funciones asignadas a las plazas convocadas, pero se trata de mantener, aunque sea de

forma básica los servicios que se vienen prestando; así en el caso del personal que será

nombrado con la categoría de auxiliar Administrativo , realizará labores generales de

carácter auxiliar administrativo en la oficina, junto con labores de control de préstamo de

libro, control del servicio de internet y atención al público, siempre con carácter auxiliar. De

igual forma la persona a la que se realizará el nombramiento como operario de cometidos

varios, tendrá como fundamentales cometidos la logística de salas, la atención en las

actividades culturales, el mantenimiento básico y la vigilancia de salas, así como controles

de acceso y comunicación con el resto de dependencia municipales y los usuarios.

En vistas de que estos procesos de selección aún no han sido resueltos, y que los contratos

de estas cuatro personas finalizan el 30 de julio de 2018 solicito:

La continuidad de Auxiliar Administrativo durante tres meses (agosto, septiembre y octubre)

y Operario de Cometidos Varios durante el mes de agosto. Teniendo que ser estos periodos

ampliados si las convocatorias mencionadas no se resolvieran a tiempo. La jornada laboral

seguiría siendo la misma que hasta ahora: de jueves a sábado de 10,30h a 14,00h y de

16,30h a 20,00h, domingos de 10,30h a 14,00h y miércoles de 8,00h a 15,00h.”

Considerándose se cumplen los requisitos exigidos para llevar a cabo

contrataciones/nombramientos temporales establecidos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de

Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE nº 161 del 04/07/2018), que

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dispone en su Artº 19. Dos, que durante el año 2018, no se podrá proceder a la contratación

de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de

funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e

inaplazables.

Considerándose lo establecido en el art. 58 del Acuerdo del personal funcionario al servicio

de la Corporación en el que se establece en el apartado 3 que “se utilizará, para el ingreso

en régimen de prestación temporal, el sistema de Bolsas de Empleo, que consistirán en la

relación ordenada de personas que aspiran a ocupar un puesto de trabajo en el

Ayuntamiento de Segovia. El funcionamiento de las bolsas de empleo figura en Reglamento

aprobado por esta Corporación.

Celebrado proceso selectivo en enero de 2018 proceso selectivo para cubrir varios puestos

con motivo de subvención de garantía juvenil concedida al Ayuntamiento, en cuya lista de

espera figuran.

Teniendo en cuenta la regulación existente en materia de nombramiento de funcionarios

interinos, recogida en el art. 10 d) Real Decreto Legislativo 5/2015, 30 de octubre por el que

se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

Considerando lo establecido en el Decreto de Alcaldía de 17 de junio de 2015 en donde se

regula, entre otras cuestiones, las competencias asignadas a la Junta de Gobierno Local y

donde se establece en el apartado 6.5 la de toma de razón de los nombramientos de

funcionarios interinos conforme a la legislación vigente en materia de función pública.

Vengo en disponer

Proceder al nombramiento como funcionario interino en plaza de Operario de Cometidos

Varios, para prestar servicios con motivo de las circunstancias arriba indicadas, derivas de la

acumulación de tareas dentro de la Concejalía de Cultura., del 4 de agosto al 3 de

septiembre de 2018, en virtud de lo dispuesto en el art. 10 de la Ley del Estatuto Básico del

Empleado Público

Asimismo, proceder al nombramiento como funcionarios interinos en plaza de Auxiliar

Administrativo, para prestar servicios con motivo de las circunstancias arriba indicadas,

derivas de la acumulación de tareas dentro de la Concejalía de Cultura, del 4 de agosto al 3

de Noviembre, en virtud de lo dispuesto en el art. 10 de la Ley del Estatuto Básico del

Empleado Público

Dese cuenta de la formalización de este nombramiento a la Junta de Gobierno Local así a

los miembros de la Comisión de Control y Seguimiento de las Bolsas de Empleo.

2. Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 03 de Agosto de 2018 sobre nombramiento

en comisión de servicios por acumulación de tareas y nombramiento de un auxiliar

administrativo en Gestión Tributaria

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“DECRETO. ILMA. SRA. ALCALDESA

Refª Expte: 0000171/2018-PERSONAL

Procedimiento: Personal: Nombramientos, Acceso administración

Asunto; Personal: Nombramiento, Acceso administración.

Actuación: Nombramiento funcionarios interinos eventuales .

Vista la petición formulada por la Tesorera Municipal Jefe de Gestión Tributaría, donde

solicitan el nombramiento en Comisión de Servicios funcionaria de carrera con categoría de

Administrativo de Administración General el nombramiento en comisión de servicios para

ejercer las funciones de la categoría de Administrativo de Administración General y así

mismo el nombramiento de Auxiliar de Administrativo para realizar que deja de hacer como

consecuencia de su nombramiento en comisión de servicios, donde señalan que:

La reciente sentencia del Tribunal Supremo núm. 1163/2018 de 9/07/2018 donde se

interpreta el alcance de la inconstitucionalidad contenida en la Sentencia del Tribunal

Constitucional 59/2017 permite contemplar la posibilidad de desbloquear muchos de los

expedientes pendientes de resolución relativos al Impuesto sobre el Incremento de Valor de

los Terrenos de Naturaleza Urbana, que estaban a la espera del desarrollo normativo por

parte del legislador, teniendo en cuenta que la prudencia aconsejaba paralizar los mismos,

dada la interpretación tan desfavorable que se mantenía tanto el TSJ de Castilla y León

(Sede Burgos) como el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia nº 1. Ello ha

supuesto una pérdida de ingresos notables para el Ayuntamiento, en relación a la previsión

presupuestaria del citado impuesto, así la recaudación efectiva al día de hoy es de unos

390.000 euros y la partida presupuestada que ya tuvo en cuenta la posible baja de

recaudación en supuestos de no sujeción era de 1.240.000 euros, para todo el año,

pudiendo alcanzarse la citada cifra con la tramitación de los expedientes pendientes.

La tramitación de dichos expedientes requerirá el inicio de los expedientes no iniciados cuya

declaración se haya omitido, (expedientes de inspección cuyo devengo afecta a varios

años), y la valoración de los expedientes suspendidos, ya sea para confeccionar las

autoliquidaciones pendientes (cercanas en todo caso los mil expedientes) como los

derivados de solicitud de rectificaciones, devolución de ingresos, supuestos de no sujeción y

recursos de reposición, que en conjunto tendrán un número cercano a los quinientos.

Además, hay que añadir que la tramitación de los expedientes se volverá más compleja si

se tiene en cuenta que se deberá revisar y valorar por esta Dependencia las circunstancias

concretas alegadas por los obligados en orden a la determinación o no de la sujeción al

impuesto.

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Esta circunstancia determina un aumento de trabajo notable que deberá ser afrontado con la

máxima premura posible, lo que implica contar con mayores recursos personales con los

que se cuentan en la actualidad.

La solución que se propone implica, al menos en un principio, el nombramiento en Comisión

de Servicios por acumulación de tareas durante el plazo de 6 meses, al no existir plaza

vacante, , con efectos 1/08/2018, como administrativo que ya ha desarrollado sus funciones

de Administrativo en la propia Dependencia, asimismo se propone para la sustitución del

puesto que ocupa la contratación como auxiliar teniendo en cuenta que el puesto afecta a la

atención al público, lo que exige un conocimiento de la materia y una experiencia más que

demostrada por la misma.

Todo ello sin descartar posibles exigencias extraordinarias que aconsejaran transitoriamente

nuevas medidas, ante la posibles altas y variaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles

consecuencia del procedimiento de regularización catastral y la posible valoración de las

exenciones por interés cultural consecuencia de la aprobación definitiva del PEAHIS.

Considerando el informe presentado por la Tesorera Municipal y el Jefe de la Gestión

Tributaría, donde exponen las circunstancias que originan la petición del nombramiento de

como Administrativo de la Administración General en Comisión de Servicio ejerciendo

funciones de administrativo.

Considerando lo regulado en el art.20.1 letra c) de la Ley 30/84, de 2 de Agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, en el que establece que las Administraciones

Públicas podrán trasladar a sus funcionarios por necesidades del servicio a unidades,

departamento u organismos públicos distintos a los de su destino respetando sus

retribuciones y condiciones esenciales de trabajo.

Artículo éste que mantiene su vigencia habida cuenta que el Capítulo III del Titulo V del

Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público (Real Decreto Legislativo

5/2015) que regula la provisión de puestos de trabajo y movilidad está pendiente de

desarrollo. No estando, además, en contradicción con las bases que al respecto marca el

art.81 de este texto donde se regula la movilidad del personal funcionario de carrera, de

conformidad con la Disposición final cuarta del Estatuto del Empleado Público, apartado 3º

que señala que “hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas

reglamentarias de desarrollo se mantendrían en vigor en cada Administración Pública las

normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no

se opongan a lo establecido en este estatuto.

Haciéndose con ello una interpretación amplia y que abarcaría la adaptación por

necesidades de los Servicios no sólo a departamentos diferentes si no también a puestos

distintos dentro del Área/Servicio al que están adscritos, solucionando con ello la

imposibilidad de cobertura anteriormente señalada, mejorando de forma temporal las

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condiciones laborales y de desempeño de aquellos que se consideran mas capacitados para

su realización y que los han venido demostrando en el desempeño de comisión de servicios.

Aplicándose el principio de que el que puede lo más puede lo menos.

El acuerdo de personal del Ayuntamiento de Segovia en su artículo 66.- regula la comisión

de servicios.

1º.- En casos excepcionales y con reserva del puesto de trabajo, podrán los empleados

desempeñar puesto o funciones especiales distintas a las específicas del puesto de trabajo

a que se hallen adscritos, cuando al efecto les haya sido conferida una comisión de

servicios de carácter temporal.

2º.- La comisión de servicios podrá acordarse en los siguientes casos:

(…)

c.- Para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal, o por otras

razones coyunturales no puedan ser atendidas con suficiencia por los empleados que

desempeñan con carácter permanente los puestos de trabajo a los que se asignan dichas

tareas.

3º.- La Corporación podrá realizar nombramiento en comisión de servicios, en los supuestos

anteriormente señalados, por un periodo máximo de un año, que podrá prorrogarse hasta un

año más. Dichos nombramientos se comunicarán a los representantes de los empleados.

4º.- El empleado, en comisión de servicios, habrá de reunir los requisitos de titulación

requeridos para ocupar el puesto de trabajo para el que ha sido nombrado.

5º.- La comisión de servicios no se tendrá en cuenta como mérito para el acceso al puesto

de trabajo.

(…)

7º.- Los nombramientos en comisión de servicios podrán llevarse a cabo previo informe de

necesidad del Jefe de Servicio, el cual, a la vista de la capacidad y funciones que

desempeña el personal podrá indicar, de forma motivada, a aquel que considere más

capacitado para poder acceder a una comisión de servicios (sin tener en cuenta su

condición de funcionario o laboral).”

Teniendo en cuenta la propuesta por parte del servicio de que las funciones de Auxiliar de

Administrativo que deja la funcionaria sea realizadas de forma interina.

Considerándose se cumplen los requisitos exigidos para llevar a cabo

contrataciones/nombramientos temporales establecidos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de

Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE N.º 161 del 04/07/2018), que

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dispone en su Art.º 19. Dos, que, durante el año 2018, no se podrá proceder a la

contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario

temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir

necesidades urgentes e inaplazables.

Considerándose lo establecido en el art. 58 del Acuerdo del personal funcionario al servicio

de la Corporación en el que se establece en el apartado 3 que “se utilizará, para el ingreso

en régimen de prestación temporal, el sistema de Bolsas de Empleo, que consistirán en la

relación ordenada de personas que aspiran a ocupar un puesto de trabajo en el

Ayuntamiento de Segovia.

El funcionamiento de las bolsas de empleo figura en Reglamento aprobado por esta

Corporación.

Celebrado proceso selectivo en junio de 2011 proceso selectivo para cubrir varios puestos

con motivo de subvención de garantía juvenil concedida al Ayuntamiento, en cuya lista de

espera figuran.

Teniendo en cuenta la regulación existente en materia de nombramiento de funcionarios

interinos, recogida en el art. 10 d) Real Decreto Legislativo 5/2015, 30 de octubre por el que

se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

Considerando lo establecido en el Decreto de Alcaldía de 17 de junio de 2015 en donde se

regula, entre otras cuestiones, las competencias asignadas a la Junta de Gobierno Local y

donde se establece en el apartado 6.5 la de toma de razón de los nombramientos de

funcionarios interinos conforme a la legislación vigente en materia de función pública.

Dada cuenta a la Intervención de Fondos Municipales de la presente asignación de

funciones.

Por la Alcaldía se ha resuelto:

1.- Nombramiento en Comisión de Servicios a funciones atendiendo a la acumulación de

tareas a como Administrativo de la Administración General en el área económica, Gestión

Tributaria y Recaudatoria, desde el 6 de agosto de 2018 hasta 05 de Febrero de 2019.

2.- Nombramiento como funcionaria interina a Auxiliar de Administrativo sustituyendo a la

que se ha asignado funciones de Administrativo de Administración General, para la

prestación de servicios en el Área Económica, Gestión Tributaria y Recaudatoria desde el 6

de agosto de 2018 hasta el 5 de Febrero 2019.

3.- La Comisión de servicios NO se tendrá en cuenta como mérito para el acceso al puesto

de trabajo

4.- El presente nombramiento dará derecho a percibir las diferencias salariales entre el

puesto del que es titular y el que transitoriamente pasa a desempeñar que serán abonados

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en concepto de trabajos de superior categoría, según lo establecido en el art. 66 del

Acuerdo del personal funcionario.

5.- Dese cuenta de este nombramiento a los representantes de los trabajadores.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de

Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de

delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta

de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó QUEDAR ENTERADA:

B) PROPUESTA DE RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL ADV ERTIDO EN ACUERDO NÚM. 577 B) EN SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNT A DE GOBIERNO LOCAL EN FECHA 19 DE JULIO RELATIVO A PROCEDIMIENT O ORDINARIO 66/2017

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección, Técnico de Apoyo Jurídico, de fecha

07/08/2018, en cuya parte expositiva se hace constar lo siguiente:

Se ha advertido un ERROR EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ACUERDO NÚM. 577 B)

ADOPTADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 19 DE JULIO DE 2108,

RELATIVO AL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ORDINARIO

66/2017, por el que se da cuenta de la remisión de la certificación de la sentencia

estimatoria núm. 126/2018 de fecha 06 de junio de 2018, relativa a la liquidación del

impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

Número de expediente origen donde consta el error advertido: EXPTE PAC 1818/2016

A la vista de los antecedentes existentes, la redacción debe ser:

relativa al procedimiento de restauración de la legalidad urbanística , por lo que procede la

rectificación del error advertido con arreglo a lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley

39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas (BOE de 02 de octubre) (LPA en adelante).

Competencia.

La competencia para rectificar el error material corresponde al órgano que dictó el acto.

Legitimación.

El artículo 109.2 de la LPA dispone que las Administraciones públicas podrán rectificar, en

cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de

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hecho o aritméticos existentes en sus actos, según la regla general del artículo 4.1 de la

LPA, que considera interesados en el procedimiento administrativo no sólo a quienes lo

promueven como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, sino

también a los que sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar

afectados por la decisión que en el mismo se adopte y a aquellos cuyos intereses legítimos,

individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución.

Requisitos :

Para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de

hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:

• Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas,

operaciones aritméticas, o transcripciones de documentos (“el error material o

aritmético es solo el error evidente, que consiste en meras equivocaciones aritmética

u operaciones, permaneciendo fijos los sumandos o factores operativos, es decir,

aquellos que no trasforman ni perturban la eficacia sustancial del acto en que

existen” Sª 8/07/1982).

• Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente

administrativo en el que se advierte; (“Habiendo declarado también la Jurisprudencia

que no hay posibilidad de rectificación en caso de duda o cuando la comprobación

del error exige acudir a datos que no obran en el expediente” Sª 8/07/1982).

• Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de

normas jurídicas aplicables (“no hay que olvidar que los errores de hecho o

aritméticos se caracterizan por versar sobre un hecho, cosa o suceso, esto es,

acerca de una realidad independiente de toda opinión, criterio particular o

calificación, estando excluido de su ámbito, según pone de relieve la jurisprudencia,

todo aquello que se refiera a cuestiones de derecho, apreciación de la trascendencia

o alcance de los hechos indubitados, valoración legal de las pruebas, interpretación.

• Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y

consentidos.

• Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no

existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una

operación de calificación jurídica).

• Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no genere la

anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos,

produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el

afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido

dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la

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Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una

auténtica revisión.

Dada la naturaleza del procedimiento es necesario q ue se trate de un error de hecho que sea susceptible de subsanación sin que ello con lleve privar de efectos al acto.

Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

Procedimiento.

El procedimiento puede incoarse de oficio o a instancia del interesado.

El procedimiento ha de concluir con la resolución del órgano correspondiente (el mismo que

dictó el acto) y se pronunciara sobre la procedencia o improcedencia de la rectificación.

A falta de previsión específica ante la falta de resolución expresa habrá de aplicarse la regla

general del artículo 24 y 25 de la LPA.

La resolución que ponga fin al procedimiento será susceptible de los recursos que procedan,

referidos evidentemente a la actuación de rectificación, no al contenido del acto objeto de

rectificación.

Calificación del error.

Error Mecanográfico de transcripción.

Conclusiones :

El error a rectificar es patente, manifiesto, indiscutible y se evidencia de la sola

comprobación de los datos obrantes en el propio expediente, su corrección no requiere

interpretación, ni juicio de valor alguno y no representa una alteración del sentido del acto

que rectifica.

El reconocimiento de este error no supone ni una revisión de oficio del fondo del Acuerdo

adoptado, ni tampoco afecta a su propia subsistencia.

Por todo ello resulta procedente realizar la corrección de dicho error y modificar el texto del

acuerdo.

En atención a lo anterior, se somete la adopción de los siguientes acuerdos a la Junta de

Gobierno Local:

Rectificar el error material de transcripción advertido en Acuerdo núm. 577 B) de la Junta

de Gobierno Local en sesión celebrada el día 19 de Julio de 2018 recaído en el expediente

PAC 1818/2016, en el sentido indicado en la parte expositiva del informe que antecede y

así:

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DONDE DICE:

“relativa a la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de

Naturaleza Urbana”

DEBE DECIR:

“relativa al procedimiento de restauración de la legalidad urbanística”

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de

Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de junio de 2015, de

delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta

de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, en votación

ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó:

Rectificar el error material de transcripción advertido en Acuerdo núm. 577 B) de la Junta

de Gobierno Local en sesión celebrada el día 19 de Julio de 2018 recaído en el expediente

PAC 1818/2016, en el sentido indicado en la parte expositiva del informe que antecede y

así:

DONDE DICE:

“relativa a la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de

Naturaleza Urbana”

DEBE DECIR:

“relativa al procedimiento de restauración de la legalidad urbanística”

Dar traslado del presente acuerdo al Área 3 A, Urba nismo (Disciplina) para su conocimiento y oportunos efectos.

GOBIERNO INTERIOR Y PERSONAL

3º/645.- EXPEDIENTE PAC 000014/2018.- PROPUESTA REL ATIVA A LA JUBILACIÓN DE FUNCIONARIO MUNICIPAL, TÉCNICO DE DEPORTES.

Visto el informe emitido por la Jefe de Servicio de Gobierno Interior y Personal, con el visto

bueno de la Concejala Delegada de Gobierno Interior y Personal, de fecha 1 de agosto de

2018, en el expediente de referencia PAC 000014/2018, en el que se hace constar:

Visto el art. 67.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

(Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), en el que se establece que:

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“La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco

años de edad.

No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de

este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicios activo

como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública

competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la

prolongación.

De lo dispuesto en los párrafos anteriores quedarán excluídos los funcionarios que tengan

normas estatales específicas de jubilación”.

Y considerando que el funcionario municipal cumple la edad de 65 años el día 9 de

Septiembre de 2018 y ha manifestado su voluntad de jubilarse al cumplimiento de dicha

edad.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de

Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de

delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta

de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Declarar como fecha de jubilación del funcionari o municipal, Técnico de Deportes, el día 9 de Septiembre de 2018, fecha del cumplimiento de la edad de 65 años.

Segundo .- Agradecer al mencionado funcionario municipal lo s servicios prestados a esta Corporación.

4º/646.- EXPEDIENTE PAC 000011/2018.- PROPUESTA REL ATIVA A LA EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO MENOR DE TRES AÑOS, POR PARTE D E FUNCIONARIA MUNICIPAL, TÉCNICO DE EDUCACIÓN.

Visto el informe emitido por la Jefe de Servicio de Gobierno Interior y Personal, con el visto

bueno de la Concejala Delegada de Gobierno Interior y Personal, de fecha 8 de Agosto de

2018, en el expediente de referencia PAC 000011/2018-permsit, en el que se hace constar:

Visto el escrito presentado por funcionaria interina de este Ayuntamiento de Segovia,

Trabajadora Social (Técnico Educación), por el que solicita le sea concedida excedencia

maternal por cuidado de hijo menor de tres años, a disfrutar entre el 28 de agosto y el 30 de

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septiembre del presente año, como consecuencia de haber tenido una hijo/a el pasado 20

de febrero de 2018.

Considerando, asimismo, que en todo caso queda constancia en el expediente que no existe

inconveniente ni se produce ningún perjuicio para las funciones que se desempeñan en la

Concejalía afectada, según informe emitido por la jefa de servicio.

Establecido en el art. 10.5 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre al regular la

figura de los funcionarios interinos que “A los funcionarios interinos les será aplicable, en

cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición el régimen general de los funcionarios

de carrera”, con ello el presente artículo evita establecer una regulación jurídica

pormenorizada del régimen jurídico de los funcionarios interinos. En lugar de ello establece

un principio general de aplicabilidad a los funcionarios interinos del régimen jurídico de los

funcionarios de carrera, pero restringiendo su aplicabilidad a todo aquello que sea adecuado

a la naturaleza de la relación de los funcionarios interinos.

El precepto establece un principio causal. A los funcionarios interinos, en ningún caso, se les

aplicarán las normas del régimen jurídico de los funcionarios de carrera que sean contrarias

o contradictorias con la causa o causas que motivan y motivaron el nombramiento de cada

uno de los concretos funcionarios interinos en cada uno de los supuestos concretos en los

que éstos pueden ser nombrados.

De la contraposición entre las características y circunstancias del caso concreto y el régimen

jurídico general surgirá el régimen jurídico específico del funcionario interino, conforme al

artículo 10.5 del EBEP. Ello se vería inclusive afectado por la propia duración previsible de

la interinidad.

Puede servirnos de orientación interpretativa la legislación existente en esta materia dentro

del ámbito laboral, asi viene a servirnos como apoyo ya que el art. 46.3 del Estatuto de los

Trabajadores (que no es de aplicación al personal interino que se regula por el régimen

administrativo) establece que “ los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia

de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo

sea por naturaleza, como por adopción, o en supuestos de acogimiento, tanto permanente

como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento

o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.”.

Cabe destacar la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 24/07/2000 (

Recurso:2947/1997), que aunque anterior al estatuto Basico del empleado público que

recogia en relación con este tema lo siguiente: “ 6. Con independencia de lo anterior, no

puede dejar de tenerse en cuenta que la realidad social subyacente a la cuestión debatida y

a su trascendencia constitucional muestra, en palabra de la referida STC 240/1999 que el no

reconocimiento de la posibilidad de obtener esa excedencia por parte de los funcionarios

interinos produce en la práctica unos perjuicios en el ámbito familiar y sobre todo laboral que

afectan mayoritariamente a las mujeres que se hallan en situación de interinidad “ (FJ5), por

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lo que “en la práctica, la denegación de las solicitudes como la aquí enjuiciada constituye un

grave obstáculo para la conservación de un bien tan preciado como es la permanencia en el

mercado laboral que afecta de hecho mayoritariamente a las mujeres perpetuándose así la

clara situación de discriminación que tradicionalmente ha sufrido la mujer en el ámbito social

y laboral (STC 166/1988,FJ7).

A pesar de ser una sentencia anterior a la aprobación del EBEP, a estos efectos, tiene un

efecto ilustrativo importante.

Conocidos los derechos en esté ámbito del personal funcionario:

Recogido en el art. 71 del Acuerdo del Personal Funcionario al servicio de la Corporación

que: “A todo el personal fijo al servicio de esta Corporación, cualquiera que sea su relación

jurídica les será de aplicación los artículos 85 al 92 del Estatuto del Empleado Público y

normas de función pública que les sea de desarrollo y de aplicación, ello sin perjuicio de la

aplicación transitoria de la normativa existente hasta tanto se produce el desarrollo

normativo señalado.”

Así, considerando de aplicación la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido de la

Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que en su artículo 89.1c.) establece la

posibilidad de la modalidad de excedencia de los funcionarios de carrera de “cuidado de

familiares”, desarrollándose su régimen jurídico en el apartado 4 del propio artículo en el

sentido de que:

“Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no

superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo (...), a contar desde la fecha de

nacimiento.

(…)

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y

derechos en el régimen de seguridad social que sea de aplicación.

El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido

este período dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que

convoque la Administración.”

Considerando que las circunstancias de la petición viene amparadas por la previsible

duración de la relación interina en este Ayuntamiento, porque la solicitud lo es

exclusivamente de 1 mes, por el hecho de que ya existe en el Servicio persona que viene

sustituyendo a la peticionaria lo que no va a provocar ninguna incidencia en la prestación del

Servicio habida cuenta ha venido disfrutando una baja maternal y así se ha manifestado por

el propio servicio y en aras a fomentar la protección a la maternidad y los derechos de la

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mujer trabajadora se considera que la solicitud planteada se encuentra dentro del ámbito

señalado en el art. 10.5 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y

dentro de los derechos a reconocer al personal interino.

Considerando que en Pamela Criado Pascual ha venido siendo sustituida por la funcionaria

interina D. Delia Gómez Pavón sin que se produzca la reincorporación al puesto de trabajo

de la primera con motivo de la concesión de la excedencia maternal.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de

Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de

delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta

de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Conceder a Trabajadora Social (Técnico Educación ), excedencia maternal para el cuidado y atención de su hija a partir del día 28 de agosto hasta el 30 de septiembre del presente año 2018.

En cualquier momento mientras permanezca en esta si tuación podrá la funcionaria solicitar el reingreso al servicio activo.

El período en que se permanezca en situación de exc edencia para el cuidado de los hijos tendrá el régimen jurídico anteriormente seña lado y establecido en el art. 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en lo que respecta a:

El tiempo de permanencia en esta situación será com putable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de seguridad socia l que sea de aplicación.

Los funcionarios en esta situación podrán participa r en los cursos de formación que convoque la Administración.”

Segundo .- Mantener el nombramiento de la funcionaria inte rina durante el periodo de excedencia maternal nombramiento que viene desempe ñando desde el día 16/04/2018, según decreto de alcaldía de fecha 13/0 4/2018.

PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

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5º/647.- EXPEDIENTE E-PAC 3/2018/P15003.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENC IA TÉCNICA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SEGOVIA 2018/20 23.

Visto el informe emitido por la Mesa de Contratación, en su sesión celebrada el día 6 de

agosto de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 3/2018/P15003, en el que se hace

constar:

LA MESA DE CONTRATACIÓN en la sesión celebrada el 6 de agosto de 2018 adoptó el

siguiente acuerdo que a continuación se transcribe:

1º Exp. 3/2018/P15003. Dación de cuenta del informe de valoración de la justificación de la

oferta anormalmente baja aportada por Grupo Considera S.L. del expediente de contratación

del Servicio de Asistencia Técnica para la elaboración del Plan Estratégico de Segovia

2018-2023 mediante procedimiento abierto simplificado y propuesta de adjudicación a favor

del candidato con mejor puntuación.

La Secretaria de la Mesa da cuenta del informe de fecha 27 de Julio de 2018, emitido por la

Técnico de Desarrollo Económico y Empleo, en el que se informa que identificada que la

propuesta presentada por el licitador GRUPO CONSIDERA S.L. es anormalmente baja, se

recibe escrito de dicha empresa en el que procede a justificar el bajo nivel de los precios y

de los costes. Examinada dicha justificación y cada una de las aclaraciones aportadas por el

licitador, se informa desfavorablemente sobre la justificación de la oferta económica al

quedar constatado que la oferta de dicho licitador no puede ser cumplida como

consecuencia de incluir valores anormales, puesto que con la documentación aportada no

se explica satisfactoriamente el bajo nivel de los costes propuestos por el licitador.

Visto el informe emitido, la Mesa de contratación acuerda la exclusión de la oferta

presentada por la empresa GRUPO CONSIDERA S.L., al considerar que no explica

satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos y que, por lo tanto, la

oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales.

Visto el orden en que fueron clasificadas las ofertas conforme a lo establecido en la sesión

celebrada el día 19 de Julio de 2018 y que resultaba el siguiente:

1. Licitador 2: GRUPO CONSIDERA, S.L PUNTOS 64,85.

2. Licitador 1: FUNDACION TECNALIA RESEARCH INNOVATION. PUNTOS 63,95

3. Licitador 6: SCIENCE&INNOVATION LINK OFFICE, S.L. PUNTOS 58,05

4. Licitador 5: AUREN CONSULTORES, SP S.L.P. PUNTOS: 47,88

5. Licitador 3: INFORMACION Y DESARROLLO, S.L . PUNTOS: 42,61

6. Licitador 7: AYMING ESPAÑA, SAU. PUNTOS: 37,83

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7. Licitador 4: IDOM CONSULTING ENGINERING, ARCHITECTURE, S.A.U PUNTOS:

37,82

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 149.6 de la LCSP y considerando el orden

en que fueron clasificadas las ofertas, resulta que la mejor oferta una vez excluida el licitador

nº2, es la presentada por FUNDACION TECNALIA RESEARCH INNOVATION. PUNTOS

63,95.

Seguidamente se procede a comprobar que FUNDACION TECNALIA RESEARCH

INNOVATION se encuentra inscrito en el en el Registro Oficial de Licitadores, en el que

consta el objeto social de dicha Fundación. Asimismo se comprueba la documentación

aportada a los efectos de acreditar la solvencia económica y técnica exigida para este

contrato considerándose completa.

A la vista de lo actuado la Mesa de Contratación de conformidad con lo establecido en el Art.

159.4 f) de la LCSP en votación ordinaria por unanimidad, acuerda someter a la Junta de

Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

1.- Declarar válida la licitación.

2.- Excluir del procedimiento de licitación del Servicio de Asistencia Técnica para la

elaboración del Plan Estratégico de Segovia 2018-2023 a la oferta presentada por la

empresa GRUPO CONSIDERA S.L., al considerar que no explica satisfactoriamente el bajo

nivel de los precios o costes propuestos y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida

como consecuencia de la inclusión de valores anormales.

3.- Efectuar la propuesta de adjudicación del expediente de contratación del Servicio de

Asistencia Técnica para la elaboración del Plan Estratégico de Segovia 2018-2023

mediante procedimiento abierto simplificado a favor de FUNDACION TECNALIA

RESEARCH & INNOVATION por importe de 76.035,00 euros IVA excluido.

4º.- Requerir a la FUNDACION TECNALIA RESEARCH & INNOVATION para que en el

plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, presente la garantía

definitiva por importe del 3.801,75 euros, y la documentación que se relaciona en la cláusula

27 del Pliego de Clausulas Administrativas y que resulta ser la siguiente:

- Acreditación de la representación.

- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad

Social que se realizará de acuerdo a lo siguiente:

� Original o copia debidamente compulsada del alta en el impuesto

sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al

objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho

impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de

presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el

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último recibo, completado con una declaración responsable de no

haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto. Los sujetos

pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar

declaración responsable indicando la causa de exención.

� Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la

Administración tributaria.

� Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.

5º.- Advertir al licitador FUNDACION TECNALIA RESEARCH & INNOVATION que de

conformidad con lo establecido, en la cláusula 27 del Pliego de cláusulas administrativas,

transcurrido el plazo sin que aporte la documentación requerida, se efectuará propuesta de

adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo de 7 días

hábiles para presentar la documentación que le sea requerida.

6.- Publicar este requerimiento en la Plataforma de Contratación del Sector Público y

publicar los informes de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante

un juicio de valor de cada una de las ofertas y de la oferta incursa en presunción de

anormalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.3 de la LCSP.

7.- Notificar el presente acuerdo a la empresa GRUPO CONSIDERA S.L. adjuntando una

copia del informe de valoración de su oferta incursa en anormalidad.

8.- Dar traslado de este acuerdo a la Intervención Municipal y a la Concejalía de Desarrollo

Económico, Empleo e Innovación.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de

Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de

delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta

de Gobierno Local y Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 16 de marzo de

2018, de delegación de atribuciones en materia de contratación (BOP de Segovia núm. 37,

de 26 de marzo de 2018).

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó:

Primero .- Declarar válida la licitación.

Segundo .- Excluir del procedimiento de licitación del Serv icio de Asistencia Técnica para la elaboración del Plan Estratégico de Segovia 2018-2023 a la oferta presentada por la empresa GRUPO CONSIDERA S.L., al considerar que no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o c ostes propuestos y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia d e la inclusión de valores anormales.

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Tercero .- Efectuar la propuesta de adjudicación del expedi ente de contratación del Servicio de Asistencia Técnica para la elaboración del Plan Estratégico de Segovia 2018-2023 mediante procedimiento abierto simplific ado a favor de FUNDACION TECNALIA RESEARCH & INNOVATION por importe de 76.03 5,00 euros IVA excluido.

Cuarto .- Requerir a la FUNDACION TECNALIA RESEARCH & INNO VATION para que en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, presente la garantía definitiva por importe del 3.801,75 euros, y la documentación que se relaciona en la cláusula 27 del Pliego de Clausulas Administrativas y que resulta ser la siguiente:

- Acreditación de la representación. - Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la

Seguridad Social que se realizará de acuerdo a lo s iguiente:

� Original o copia debidamente compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe corresp ondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga reali zando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una de claración responsable de no haberse dado de baja en la matric ula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exen tos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención.

� Certificación positiva expedida por la Agencia Esta tal de la Administración tributaria.

� Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.

Quinto .- Advertir al licitador FUNDACION TECNALIA RESEARC H & INNOVATION que de conformidad con lo establecido, en la cláusula 27 del Pliego de cláusulas administrativas, transcurrido el plazo sin que apor te la documentación requerida, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del sig uiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo de 7 días hábiles para present ar la documentación que le sea requerida.

Sexto .- Publicar este requerimiento en la Plataforma de Contratación del Sector Público y publicar los informes de valoración de lo s criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas y de la oferta incursa en presunción de anormalidad, de conformida d con lo dispuesto en el artículo 63.3 de la LCSP.

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Séptimo .- Notificar el presente acuerdo a la empresa GRUPO CONSIDERA S.L. adjuntando una copia del informe de valoración de s u oferta incursa en anormalidad.

Octavo .- Dar traslado de este acuerdo a la Intervención M unicipal y a la Concejalía de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación.

6º/648.- EXPEDIENTE E-PAC 1/2018/P15003.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO, DE LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA EXPLOTA CIÓN DEL QUIOSCO-BAR SITO EN LA ARBOLEDA DE SAN JOSÉ, SITO EN LA AVD A. JUAN CARLOS I DE SEGOVIA.

Visto el informe emitido por la Mesa de Contratación, en su sesión celebrada el día 6 de

agosto de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 1/2018/P15003, en el que se hace

constar:

LA MESA DE CONTRATACIÓN en la sesión celebrada el 6 de agosto de 2018 adoptó el

siguiente acuerdo que a continuación se transcribe:

1º Exp. 1/2018/P15003. APERTURA DEL SOBRE ÚNICO QUE CONTIENE LA

DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O

PORCENTAJES, DE LA LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN

DEMANIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL QUIOSCO-BAR SITO EN LA ARBOLEDA DE

SAN JOSÉ JUNTO AL PARQUE INFANTIL DE TRÁFICO EN AVDA. JUAN CARLOS I DE

SEGOVIA.

Seguidamente la Secretaria de la Mesa enuncia el título del contrato a licitar que resulta ser

el siguiente:

EXPEDIENTE 1/2018/P15003. CONCESIÓN

DEMANIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL

QUIOSCO-BAR SITO EN LA ARBOLEDA

DE SAN JOSÉ JUNTO AL PARQUE

INFANTIL DE TRÁFICO EN AVDA. JUAN

CARLOS I DE SEGOVIA.

PROCEDIMIENTO ABIERTO

SIMPLIFICADO SUMARIO.

Único Criterio de Valoración: El precio.

CANON MINIMO DE LICITACIÓN 1.546,90 Euros Anuales.

ACUERDO APROBACION EXPEDIENTE Acuerdo núm. 520 de JGL de 28/06/2018.

ANUNCIO DE LICITACION Plataforma Contratación del Sector

Público.03/07/2018

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La Secretaria de la Mesa pone en conocimiento de los asistentes las proposiciones que

obran en el expediente de contratación según el informe remitido al departamento de

Contratación, por el Registro General de este Ayuntamiento.

A dicha licitación han sido presentadas las siguientes plicas:

Nº NOMBRE CIF. REGISTRO DE ENTRADA

1 NADKA VASILEVA GESHEVA 09/07/2018

A continuación, y en acto público y en presencia de licitadores cuya identificación obra en el

expediente de contratación, se procede a dar cuenta de los licitadores presentados a este

procedimiento. Seguidamente se procede a la apertura del sobre único que contiene la

declaración responsable y Oferta de Criterios Valorables en Cifras o Porcentajes”, con el

siguiente resultado:

Nº PLICAS OFERTA ECONÓMICA.

1 NADKA VASILEVA GESHEVA 3.037,80 Euros anuales.

Tras dicho acto público, la Mesa de contratación procede a realizar la siguiente propuesta al

órgano de contratación, considerando que la clausula 12ª del Pliego de Clausulas

Administrativas que rige el presente contrato, establece que el criterio que ha de servir de

base para la adjudicación del contrato es el Mayor canon anual a abonar al Ayuntamiento

de Segovia:

1.- Clasificar las ofertas presentadas al procedimiento de licitación para la adjudicación de la

concesión demanial para la explotación del quiosco-bar sito en la Arboleda de San José

junto al Parque Infantil de tráfico en Avda. Juan Carlos I de Segovia, de la siguiente manera:

NADKA VASILEVA GESHEVA

2.- Efectuar propuesta de adjudicación en el procedimiento de licitación para la adjudicación

de la concesión demanial para la explotación del quiosco-bar sito en la Arboleda de San

José junto al Parque Infantil de Tráfico en Avda. Juan Carlos I de Segovia, a favor de Dª

NADKA VASILEVA GESHEVA, por importe de 3.037,80 Euros anuales.

3.- Requerir a Dª NADKA VASILEVA GESHEVA, mediante comunicación electrónica para

que, dentro del plazo de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación,

presente la garantía definitiva y la documentación justificativa de las circunstancias referidas

en la declaración responsable, y que resulta ser la siguiente:

− Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva por importe de

91,13 euros en cumplimiento de lo exigido en la cláusula 8ª del Pliego de condiciones

que rige en el presente contrato.

− Documento Nacional de Identidad o Documento que le sustituya.

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− Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad

Social: Certificación positiva expedida por la Administración General Tributaria y por

la Seguridad Social.

4.- Publicar este acuerdo en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

5.- Dar traslado de este acuerdo a la Intervención Municipal. Así resulta del borrador del

acta de la sesión celebrada, a reserva de los términos definitivos que resulten tras su

aprobación.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de

Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de

delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta

de Gobierno Local y Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 16 de marzo de

2018, de delegación de atribuciones en materia de contratación (BOP de Segovia núm. 37,

de 26 de marzo de 2018).

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó:

Primero .- Clasificar las ofertas presentadas al procedimie nto de licitación para la adjudicación de la concesión demanial para la explo tación del quiosco-bar sito en la Arboleda de San José junto al Parque Infantil de tr áfico en Avda. Juan Carlos I de Segovia, de la siguiente manera:

NADKA VASILEVA GESHEVA

Segundo .- Efectuar propuesta de adjudicación en el proced imiento de licitación para la adjudicación de la concesión demanial para la ex plotación del quiosco-bar sito en la Arboleda de San José junto al Parque Infantil de tráfico en Avda. Juan Carlos I de Segovia, a favor de Dª NADKA VASILEVA GESHEVA, por importe de 3.037,80 Euros anuales.

Tercero .- Requerir a Dª NADKA VASILEVA GESHEVA, mediante comunicación electrónica para que, dentro del plazo de siete día s hábiles a contar desde el envío de la comunicación, presente la garantía definitiva y la documentación justificativa de las circunstancias referidas en la declaración responsa ble, y que resulta ser la siguiente:

• Resguardo acreditativo de haber constituido la gara ntía definitiva por importe de 91,13 euros en cumplimiento de lo exigido en la cláusula 8ª del Pliego de condiciones que rige en el presente contrato.

• Documento Nacional de Identidad o Documento que le sustituya.

• Acreditación del cumplimiento de las obligaciones t ributarias y con la

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Seguridad Social: Certificación positiva expedida p or la Administración General Tributaria y por la Seguridad Social.

Cuarto .- Publicar este acuerdo en la Plataforma de Contra tación del Sector Público.

Quinto .- Dar traslado de este acuerdo a la Intervención M unicipal. Así resulta del borrador del acta de la sesión celebrada, a reserva de los términos definitivos que resulten tras su aprobación.

7º/649.- EXPEDIENTE E-PAC 000039/2011-CNT.- PROPUESTA DE EXTINCIÓN DEL TÍTULO HABILITANTE OTORGADO A LA SEPULVEDANA S.A. P ARA LA UTILIZACIÓN DEL LOCAL 11 DE LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES.

Visto el informe emitido por la Técnico del departamento de Patrimonio y Contratación, de

fecha 7 de agosto de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 000039/2011-CNT, en el

que se hace constar:

Visto que en virtud de Acuerdo nº 285 adoptado por la Junta de Gobierno Local, en su

sesión ordinaria celebrada el pasado día 12 de abril de 2.018, se otorgó la Autorización

administrativa a las empresas GALO ALVAREZ SAU y LA SEPULVEDANA, S.A, para la

utilización conjunta del local nº 11 de la instalación municipal en la Planta Baja del edificio

municipal sito en la Plaza de la Estación de Autobuses nº 2 en Segovia.

Visto que con fecha 1 de Agosto de 2.018, la mercantil LA SEPULVEDANA S.A, comunica

que el día 7 de Agosto de 2.018 perderá la concesión de transporte regular de uso general

entre Segovia y Madrid, así como que el último día de utilización del uso del local será el

próximo día 15/08/2018

Visto que entre las causas de extinción de la concesión, se contempla la pérdida de

cualquiera de los operadores de transporte de la condición de concesionario de alguna de

las líneas regulares que efectúan su parada en la Estación de Autobuses, sin que en ningún

caso se genere derecho a indemnización o devolución de cantidad satisfecha alguna. En el

caso de que dicha pérdida afecte a uno de los dos operadores que firman

mancomunadamente la presente autorización, el operador restante podrá solicitar la

continuidad de la vigencia.

Visto que de conformidad al acuerdo de la Junta de Gobierno Local, antes dicho, al finalizar

la autorización demanial, independientemente de la causa que lo origine el local revertirá a

propiedad del Ayuntamiento, el autorizado queda obligado a dejar libre y a disposición del

Ayuntamiento todas las instalaciones y demás enseres en perfecto funcionamiento y estado

de conservación a satisfacción del Ayuntamiento dentro del plazo de 15 días desde el

término de la concesión sin necesidad de requerimiento alguno.

Transcurrido el plazo de 15 días sin que se haya procedido voluntariamente a la entrega de

las instalaciones se requerirá al interesado para que abandone las instalaciones

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apercibiéndole de que en caso contrario se acordará su desalojo por sus propios medios,

siendo los gastos, daños y perjuicios que ello ocasione a costa del interesado.

En dicho plazo el adjudicatario está obligado a reponer y dejar en perfectas condiciones de

uso, cuantos bienes fueron puestos a su disposición al inicio de la concesión demanial y el

producto de la obra realizada.

Visto que el órgano competente de conformidad a lo previsto en la DA 2ª de la Ley 9/2017

de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, es el Alcalde, si bien en el caso del

Ayuntamiento de Segovia, esta competencia se encuentra delegada en la Junta de Gobierno

Local, de acuerdo con el Decreto de la Ilma. Alcaldía-Presidencia de 16 de marzo de 2.018

(B.O.P nº 37 de 26/03/17).

Visto que el órgano competente ostenta entre otras prerrogativas la resolución de la

autorización administrativa dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en

la LCSP y RD 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de

la Ley de Contratos del Sector Público.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de

Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de

delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta

de Gobierno Local y Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 16 de marzo de

2018, de delegación de atribuciones en materia de contratación (BOP de Segovia núm. 37,

de 26 de marzo de 2018).

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó:

Primero .- Extinguir la autorización administrativa otorgada a LA SEPULVEDANA S.A, en virtud de Acuerdo nº 285 adoptado por la junta d e Gobierno Local el pasado día 12 de abril de 2.018, para la utilización conjunta del local nº 11, de la Planta Baja de la instalación Municipal de la Estación de Autobuses, al haber perdido la condición de operadora de transporte regular de uso general entr e Segovia y Madrid.

El último día de uso del local será el 15/08/2018.

Segundo.- Requerir a LA SEPULVEDANA S.A, para que proceda a dejar a partir del 15/08/18 el local libre y a disposición del Ayuntam iento, para lo que deberá proceder a la entrega de las llaves en la Sección de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento de Segovia.

Transcurrido el plazo de 15 días sin que se haya pr ocedido voluntariamente a la entrega de las instalaciones se requerirá al intere sado para que abandone las

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instalaciones apercibiéndole de que en caso contrar io se acordará su desalojo por sus propios medios, siendo los gastos, daños y perj uicios que ello ocasione a costa del interesado.

El autorizado está obligado a reponer y dejar en pe rfectas condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a su disposición al i nicio de la concesión demanial y el producto de la obra realizada.

Tercero .- Requerir a GALO ALVAREZ S.A.U, para que proceda a solicitar la continuidad de la vigencia de la autorización admin istrativa que le fue otorgada con las condiciones establecidas en el acuerdo nº 285 a doptado por la Junta de Gobierno Local el 12 de abril de 2.018.

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a LA SEPULVEDANA S.A , y GALO ALVAREZ SAU y comunicar a la Sección de Tráfico y Transport es y Tesorería, para que proceda a la comprobación de cuantos extremos fueren pertin entes en aras a garantizar el cumplimiento del presente acuerdo.

8º/650.- EXPEDIENTE PAC 000002/2017-CNT.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE CESIÓN DE USO DE VIVERO DE OFICIOS SEGOVIA ACTIVA. TALLER Nº1 EN EL PSO. DE LA ALAMEDA DEL PARRAL Nº 1 “ANTI GUA FÁBRICA DE BORRA”.

Visto el informe emitido por la Técnico del departamento de Patrimonio y Contratación, de

fecha 7 de agosto de 2018, en el expediente de referencia PAC 000002/2017-CNT, en el

que se hace constar:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. - Por Resolución de 28 de agosto de 2017, de la Ilma. Alcaldía-Presidencia, se

procedió a la Adjudicación, del Taller nº 1 del vivero de Oficios suscribiéndose el contrato

administrativo el 18 de octubre de 2.017.

De entre las cláusulas que se contienen en el Pliego de Condiciones y que rigieron la

adjudicación del contrato deben destacarse, en lo que aquí importa, las siguientes:

1. Objeto y plazo de explotación: El contrato tiene por objeto el uso del taller para la

actividad de Taller Artesanal de Vidrio, durante un plazo de dos años.

2. Derechos y obligaciones: El cesionario deberá abonar el precio 213,25 € IVA

incluido mediante liquidación practicada mensualmente al efecto para su pago en

las Entidades colaboradoras previa notificación de la misma.

3. Extinción: Serán causas de extinción entre otras el impago del precio de

arrendamiento correspondiente.

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4. Causas de Resolución del contrato: Son causas de resolución del contrato las

generales de la ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en

el pliego de condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como

esenciales.

La resolución implicara la pérdida de la fianza definitiva, inclusive la terminación de la cesión

antes del plazo fijado, debiendo abonarse al Ayuntamiento los daños y perjuicios efectivos

que se le ocasionen.

De conformidad con lo establecido en el Art. 27 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, el

incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará

derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento o a promover la

resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 1124 del Código Civil.

Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes

causas: “(..) a) La falta de pago de la renta o en su caso, de cualquiera de las cantidades

cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario. (..)”.

Segundo. - En documento fechado el 3 de julio de 2017, la Técnico de Desarrollo

Económico y Empleo como responsable de este contrato, comunica que la cesionaria tiene

una deuda acumulada que asciende a un total de 3.258,53 €, proponiendo la resolución del

contrato de cesión de uso del Taller número 1 del vivero de Oficios SegoviaActiva “antigua

Fábrica de Borra” suscrito el 18 de octubre de 2.017.

Consta que con carácter previo se ha otorgado un trámite de audiencia a la interesada, que

tras no haber sido localizada al objeto de practicarle notificación personal, fue cursada

mediante correo certificado con acuse de recibo habiéndose dejado caducar en lista.

I. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera. - Naturaleza jurídica del contrato.

El supuesto que nos ocupa es un arrendamiento o cesión de uso de unos bienes

municipales entre el Ayuntamiento, propietario de los mismos, y un particular. Por tanto, se

trata de un contrato de naturaleza privada- (y por lo tanto como negocios excluidos de la

nueva regulación contractual -según dispone el artículo 4.1 letra p del Texto Refundido de la

Ley de contratos del Sector Público (Legislación aplicable “ratione temporis” dada la fecha

del contrato).

Segunda. - Régimen Jurídico.

El régimen jurídico del contrato será el regulado por sus normas especiales tal y como

establece el número 2 de éste artículo 4 de la Ley de Contratos del Sector Público,

aplicándose los principios de la Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas

y lagunas que pudiesen plantearse.

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La norma especial la constituye la contenida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de las

Administraciones Públicas, ya que contiene gran parte de su articulado como básico por

tanto aplicable a todas las administraciones Públicas, y otros como el artículo 110.3 que tal y

como establece la Disposición Final Segunda de esta ley es de aplicación general.

Referencia especial hay que hacer al artículo 92 del Reglamento de Bienes de las Entidades

Locales, que establece que el arrendamiento y cualquier otra forma de cesión de uso de

bienes patrimoniales de las Entidades Locales, se regirá en cuanto a su preparación y

adjudicación por la normativa reguladora de contratación de las entidades locales, sin

perjuicio de que la nueva Ley considera a estos contratos privados como negocios excluidos

de la nueva regulación contractual.

En el supuesto que nos ocupa, y por tratarse de un arrendamiento, se le aplicarán en primer

lugar, en cuanto a su preparación y adjudicación, las normas de derecho patrimonial de la

Administración Local, y a las prescripciones del TRLCSP (hoy LCSP).

Es de aplicación la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y

cualquier otra norma de Derecho Privado que pudiera resultar aplicable, pues en el artículo

5 del texto legal señalado al abordar el ámbito de aplicación de la Ley no se contempla

como exclusión el arrendamiento de bienes inmuebles de naturaleza urbana en las

Corporaciones Locales.

Tercera. - Sobre la concurrencia de causas imputables al contratista para la resolución

administrativa del contrato

Resulta preciso determinar las causas legalmente previstas como justificativas de la

resolución contractual, así como la doctrina judicial recaída en interpretación de las mismas.

Son causas de resolución del contrato las generales de la ley y el incumplimiento de

cualquiera de las obligaciones fijadas en el pliego de condiciones, las cuales se conceptúan

a tales efectos como esenciales.

Conforme al artículo 27.2 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de arrendamientos urbanos

el arrendador podrá instar la resolución de pleno derecho del contrato por las siguientes “a)

La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya

asumido o corresponda al arrendatario ".

Tanto la jurisprudencia, como la doctrina emanada de la ciencia administrativista han venido

sosteniendo que para que se lleve a cabo la resolución contractual, el incumplimiento debe

ser grave o relevante y afectar a contenidos esenciales de la relación contractual. Sólo

cuando la obligación incumplida constituya un aspecto esencial en el contexto de la relación

jurídica entablada entre las partes contratantes, podrá llegarse a la resolución del contrato.

A ese respecto, consolidada doctrina jurisprudencial mantiene, también en cuanto a la

resolución de los contratos administrativos, la plena aplicabilidad de los principios

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contractuales contenidos en el Código Civil, de suerte que la facultad de resolver se

entiende implícita en favor de la parte que cumple y en contra de la que incumple sus

obligaciones, con la consecuencia de que para que la acción de resolución proceda es

preciso que la parte que la ejercite haya cumplido con las que le incumben.

En definitiva, el incumplimiento por parte del contratista faculta a la Administración para

exigir el estricto cumplimiento del contrato, o bien acordar la resolución con posibilidad de

incautación de fianza que hubiere constituido el contratista e indemnización a la

Administración de daños y perjuicios.

Se exige, por tanto, a los efectos de resolución del contrato por incumplimiento imputable al

contratista que éste tenga su origen en una voluntad deliberadamente rebelde, esto es,

consciente y voluntaria, al cumplimiento.

Así, la doctrina jurisprudencial viene reservando la procedencia de la resolución contractual

para los casos de "... notorio incumplimiento de las condiciones pactadas (que) constituye

causa de entidad suficiente para producir el efecto resolutorio del contrato, previsto en el

número 1 del artículo 75 de la Ley de Contratos del Estado" (Sentencia del Tribunal

Supremo de 17 de julio de 1995); o el "incumplimiento de las obligaciones... con entidad

suficiente para decretar la rescisión del contrato, por exigencias del interés público... (con)

sucesivos requerimientos previos..." (Sentencia del Alto Tribunal de 17 de mayo de 1995);

insistiendo en esa exigencia del requerimiento previo, entre otras, la Sentencia de la misma

Sala Tercera de 3 de octubre de 1994.

De estos pronunciamientos judiciales se extrae el criterio de que la medida de resolución del

contrato ha de reservarse para las situaciones extremas de incumplimiento con entidad

suficiente y sobre aspectos sustanciales del contrato.

En el supuesto que nos ocupa, se da el incumplimiento del contrato imputable al contratista

por cuanto se advierte:

1.- Incumplimiento notorio que afecta a las obligaciones contractuales esenciales: El

adjudicatario ha dejado de abonar el canon correspondiente durante varios meses

ascendiendo la deuda a 3.258,53 euros a fecha 3 de julio de 2018. El impago del canon

supone el no cumplir con una obligación esencial en un contrato de arrendamiento.

2.- Voluntad rebelde al cumplimiento de la obligación: Constan en el expediente que se ha

contactado en varias ocasiones vía email y vía telefónica con doña Alba, de forma

infructuosa la mayoría de las veces e indicando en otras que en esa misma semana dejaría

solventados los pagos de las liquidaciones pendientes. Después de diferentes

conversaciones infructuosas la Tesorería municipal confirma que doña Alba no ha procedió

a realizar los pagos recibiendo informe de 18 de junio de 2.018, en el que cuantifica el

importe adeudado en 3.258,53 €. Es más, la arrendadora reconoce la situación incluso llega

a comunicar que en esa misma semana dejaría solventados los pagos de las liquidaciones

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pendientes. El no haber cumplido con estos propósitos y continuando sin hacer los pagos

debidos han de considerarse como expresión de una voluntad contraria y rebelde al

cumplimiento de la obligación de abonar el canon.

Cuarta. - Órgano competente para resolver. Corresponde a la Junta de Gobierno Local, al

haber sido el órgano que en su día aprobó el expediente de contratación y habrá en

definitiva de conocer todas las incidencias que surjan en relación con este contrato.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de

Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de

delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta

de Gobierno Local y Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 16 de marzo de

2018, de delegación de atribuciones en materia de contratación (BOP de Segovia núm. 37,

de 26 de marzo de 2018).

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó:

Primero . - Aprobar la resolución del contrato de cesión de uso del Taller nº 1 del vivero de Oficios SegoviaActiva “Antigua Fábrica de Borra” suscrito por falta de pago de la renta por importe de 3.258,53 €, con pérdida de la fianza definitiva (176,24 €).

Segundo . - Requerir el pago de la cantidad adeudada sin pe rjuicio del abono de los daños y perjuicios que deba abonar al Ayuntamiento, para el caso de que así proceda.

Tercero . - Requerir para que, en el plazo de 5 días, desde la notificación del presente Acuerdo, desaloje el taller nº 1 del vivero de ofic ios propiedad municipal sito en la Alameda del Parral nº 1 de Segovia, apercibiéndole que el incumplimiento de este requerimiento dará lugar al lanzamiento administrat ivo por esta Corporación siendo a su costa los gastos a que el mismo produzca.

Cuarto . - Notificar la presente resolución a la interesad a y comunicar a la Concejalía de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación, como responsable de este contrato para que proceda a la comprobación del cumplimiento íntegro de este acuerdo, así como a la Tesorería Municipal a los efectos oportun os.

9º/651.- EXPEDIENTE E-PAC 4/2018/P17501.- PROPUESTA DE ABONO DE FRANQUICIA A ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPA ÑA CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE DE RESPONSABILIDAD PA TRIMONIAL 4/2018/P17501/ SU REF: SINIESTRO: 161919121

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Visto el informe emitido por la Técnico del departamento de Patrimonio y Contratación, de

fecha 6 de agosto de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 4/2018/P17501, en el que

se hace constar:

Visto que con fecha 18 de Julio de 2.018, la compañía aseguradora ZURICH INSURANCE

PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, comunica que el expediente de responsabilidad patrimonial

Nuestra Rfa: 4/2018/P17501, Su Rfa: SINIESTRO 161919121 y correspondiente al

expediente de tal carácter incoado por por daños en VEHÍCULO causados por CAIDA DE

RAMA DE ÁRBOL, ya ha sido indemnizado en la cantidad de 962,61 € reconocida en el

acuerdo núm. 522 de la Junta de Gobierno Local adoptado en su sesión ordinaria celebrada

el pasado día 28 de Junio de 2.018 y solicitando en consecuencia el abono de la franquicia

correspondiente POR UN IMPORTE DE 350,00 euros.

Considerando que se ha procedido a la comprobación del siniestro cerrado así comunicado,

y se corresponde con el expediente y concepto por el que se estimó la responsabilidad

imputable a este Ayuntamiento, constando que ya ha sido indemnizado por nuestra

compañía aseguradora Zúrich Insurance, Plc Sucursal en España. Extremo este confirmado

por el finiquito suscrito por el interesado y la expedición de la orden de pago de fecha

17/07/18 que figura en el expediente referenciado.

Considerando el contrato administrativo formalizado con fecha 29 de febrero de 2016 del

Seguro de Responsabilidad Civil General del Ayuntamiento de Segovia en cuya cláusula 4ª

establece que la franquicia máxima aplicable asciende a las siguientes cantidades:

General: 350 €

Daños por Agua: 650,00 euros.

El Ayuntamiento efectuará el pago de las franquicias, previo el dictado por el órgano

competente de la resolución al respecto y una vez que el asegurado acredite el

cumplimiento de la obligación de indemnizar.

De conformidad con el Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 17 de junio de 2015, por

el que se delegan en la Junta de Gobierno Local competencias en materia de

responsabilidad patrimonial.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de

Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de

delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta

de Gobierno Local y Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 16 de marzo de

2018, de delegación de atribuciones en materia de contratación (BOP de Segovia núm. 37,

de 26 de marzo de 2018).

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La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó:

Primero .- Abonar a la compañía ZURICH INSURANCE PLC SUCURS AL EN ESPAÑA la cantidad de 350 € en concepto de franquicia por el expediente cerrad o NUESTRA RFA. 4/2018/P17501, SU RFA: SINIESTRO 161919121 conforme al detalle y concepto que figura incorporado a la propuesta en el número de c uenta designado por la interesada tal y como consta en el documento acreditativo de t itularidad de la cuenta que obra en el expediente.

Segundo .- Notificar la presente resolución a ZURICH INSURA NCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA y dar traslado a la Intervención Municipal p ara la tramitación y ordenación del pago.

10º/652.- EXPEDIENTE E-PAC 34/2018/P17501.- PROPUESTA RELATIVA A LA RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMO NIAL INCOADO POR DAÑOS EN VEHÍCULO POR NIEVE.

Visto el informe emitido por la Jefa del departamento de Patrimonio y Contratación, de fecha

7 de agosto de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 34/2018/P17501, en el que se

hace constar:

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO.- Reclamación.- El interesado, mediante escrito presentado el día 3 de Mayo de

2018 formuló reclamación de responsabilidad patrimonial por daños ocasionados en

vehículo cuando el 9 de Enero de 2.018, sobre las 17:45 horas "(..) tenía correctamente

estacionado su vehículo en la C/ Tomasa de la Iglesia a la altura del Centro Cultural de San

José, cuando al no haber medios de seguridad para el desprendimiento en dicho tejado la

nieve que se encontraba allí estancada se precipita sobre el vehículo produciendo

desperfectos (..)”. Aporta informe de la Jefatura de Policía Local, y reportaje fotográfico

efectuado el día 09/01/2018. Cuantifica los daños en la cantidad de 411,06 €.

SEGUNDO. - Admisión a trámite. - Mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 9 de mayo de

2018, se acordó iniciar el procedimiento de responsabilidad patrimonial y designar

instructora del procedimiento. Este acuerdo fue notificado a la compañía aseguradora del

Ayuntamiento y al reclamante, informándoles al mismo tiempo del plazo de resolución (seis

meses) y de los efectos de su no resolución en plazo. Consta la efectiva notificación a la

aseguradora de la Corporación municipal, así como la de la parte reclamante.

TERCERO. - Informe preceptivo del servicio responsable. - Obra en el expediente

administrativo informe del Jefe del Servicio de Extinción de Incendios de Segovia, emitido

con fecha 11 de mayo de 2018, donde se deja clara constancia de que: “(..) la única salida

realizada para quitar nieve de la cubierta del Centro Cultural de San José fue el día

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08/01/2018, quitando la nieve del callejón lateral izquierdo donde tiene un acceso el centro

que es utilizado también como entrada y corría peligro por la caída de la nieve, no habiendo

en ese momento ningún coche estacionado. El día 09/01/18 no se procedió a retirar nieve

de la cubierta del Centro cultural de San José (..)”. (F. 26).

CUARTO. - Trámite de audiencia. - Una vez concluida la instrucción, mediante providencia

de 24 de julio de 2018 se acordó conceder un plazo de 10 días a las partes interesadas para

vista del expediente y presentación de alegaciones. Consta que el interesado no ha hecho

uso de su derecho y comparecido en la Sección de Patrimonio. (F. 40 y 41).

Por su parte consta alegaciones formuladas por la aseguradora municipal, quién a la vista

de la documentación aportada al expediente, entiende la inexistencia de responsabilidad

patrimonial al no quedar acreditada la ocurrencia de los hechos ya que según dispone el

Informe técnico recibido, la única intervención del quitanieves se produjo cuando no había

ningún coche estacionado. (F. 34).

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

CONSIDERACIONES EN DERECHO

PRIMERA. - Examen del procedimiento tramitado. - Examen del procedimiento tramitado. -

Las normas aplicables a los procedimientos de responsabilidad patrimonial se encuentran

recogidas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas y capitulo IV de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen

Jurídico del Sector Público.

SEGUNDA. - Requisitos para el ejercicio de la acción. - Expuestos los presupuestos

jurídicos exigidos legalmente para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la

Administración, y antes de pasar al examen de los elementos sustantivos configuradores de

la misma, procede analizar la concurrencia de las legitimaciones activa y pasiva inherentes a

la reclamación.

Concurre legitimación activa en la parte reclamante, pues es el titular del vehículo en que se

produjeron los daños. Y así en el presente caso, unidos al escrito de subsanación de la

reclamación se acompañan documentos que acreditan la legitimación de la parte actora; por

un lado, la documentación del vehículo y por otro el presupuesto de reparación de los daños

que reclama de 9 de febrero de 2.018 (F. 6 a 12).

Asimismo, se encuentra legitimado pasivamente el Ayuntamiento de Segovia en cuanto que

titular de la competencia del servicio de mantenimiento de las instalaciones municipales en

las debidas condiciones de seguridad.

La eventual responsabilidad del Ayuntamiento encuentra además su base en el artículo 3.1

del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto

1.372/1986, de 13 de junio, que establece: “Son bienes de uso público local los caminos,

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plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras

públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la

competencia de la Entidad local”.

El artículo 67.1 de la LRJPAC dispone que “el derecho a reclamar prescribe al año de

producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo.

En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a

computarse desde la curación o determinación del alcance de las secuelas”. Los daños

tuvieron lugar el 9 de enero de 2018, atendiendo al principio de la actio nata ha de

considerarse formulada en plazo la reclamación interpuesta el 3 de mayo de 2.018.

TERCERA.- Presupuestos normativos y jurisprudenciales para la exigencia de la

responsabilidad patrimonial.- La responsabilidad patrimonial de la Administración es una

institución jurídica que goza en nuestros días de rango constitucional, con reflejo en los

artículos 31.1 de la Ley y 106.2 de la Constitución, el último de los cuales establece que “los

particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados

por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de

fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios

públicos”.

Los presupuestos caracterizadores de la responsabilidad patrimonial de la Administración

tienen su principal formulación legal en los apartados 1 y 2 del artículo 31 y 141 de la Ley

40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en los que se establece

que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas

correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo

en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento

normal o anormal de los servicios públicos; que, en todo caso, el daño alegado habrá de ser

efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo

de personas; y que sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular

provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la

Ley.

A partir de las notas legales antedichas, la copiosa jurisprudencia existente sobre la materia

ha estructurado una compacta doctrina, según la cual “los requisitos exigibles para imputar a

la Administración la responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a los

administrados son los siguientes: en primer lugar, la efectiva realidad de un daño material,

individualizado y económicamente evaluable; segundo, que sea consecuencia del

funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa y

exclusiva e inmediata de causa a efecto, cualquiera que sea su origen (Reglamento, acto

administrativo, legal o ilegal, simple actuación material o mera omisión); por último, que no

se haya producido por fuerza mayor y que no haya caducado el derecho a reclamar por el

transcurso del tiempo que fija la Ley” -Sentencias de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 23 de febrero de

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2004 (Ar. JUR 2004\83545, FJ 2º) y de 13 de octubre de 2006, entre otras muchas, o, en

parecidos términos, Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 1989 (Ar. RJ

1989\1986, FJ 3º)-. A la relación de requisitos precitados cabría agregar también, como

elemento de singular significación para apreciar la referida responsabilidad patrimonial, que

el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño producido.

El sistema de responsabilidad extracontractual aplicable a nuestras Administraciones

Públicas ha sido calificado por la doctrina como de carácter objetivo. Este rasgo ha sido

perfilado por nuestra jurisprudencia señalando que “al afirmar que es objetiva se pretende

significar que no se requiere culpa o ilegalidad en el autor del daño, a diferencia de la

tradicional responsabilidad subjetiva propia del Derecho Civil, ya que se trata de una

responsabilidad que surge al margen de cuál sea el grado de voluntariedad y previsión del

agente, incluso cuando la acción originaria es ejercida legalmente, y de ahí la referencia al

funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en la dicción del artículo 40 [de la

Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, hoy 32 de la Ley 40/2015], pues

cualquier consecuencia dañosa derivada de tal funcionamiento debe ser, en principio,

indemnizada, porque de otro modo se produciría un sacrificio individual en favor de una

actividad de interés público que, en algunos casos, debe ser soportada por la comunidad”-

Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1998 (Ar. RJ 1998\6836) o de 28

de noviembre de 1998 (Ar. RJ 1998\9967)-.

Asimismo, la responsabilidad patrimonial de la Administración se asienta en el criterio

objetivo o concepto técnico de lesión, entendida ésta como daño o perjuicio antijurídico que

quien lo sufre no tiene el deber de soportar. Dicho deber existe cuando la medida impuesta

por la Administración constituye una carga general que todos los administrados afectados

por su esfera de actuación están obligados a cumplir, y puede venir determinado por la

concurrencia de una concreta imposición legal o por otros factores vinculados

ordinariamente a la propia situación o actitud del perjudicado, con incidencia sobre la

entidad del riesgo generado por el actuar de la Administración.

La carga de la prueba de los hechos en que se base la reclamación de responsabilidad

patrimonial recae necesariamente sobre el sujeto que la plantea, lo que incluye la

acreditación de la relación causal invocada, de los daños producidos y de su evaluación

económica. Es ésta una formulación enunciada sistemáticamente por nuestra jurisprudencia,

que encuentra ahora su principal apoyo en los artículos 67.2 de la Ley 39/2015, y 217 de la

Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, de 7 de enero, que viene a recoger las reglas del

onus probandi dentro de la categoría de las obligaciones, sentando la conocida máxima de

que incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento y la de su

excepción al que la opone; todo ello, sin perjuicio del deber genérico de objetividad y

colaboración en la depuración de los hechos que pesa sobre la Administración, en

consonancia con lo previsto en los artículos 75.1 y 77.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de

octubre, y que se extiende a sus órganos, autoridades y funcionarios. De otro lado, recae

sobre la Administración imputada la carga de la prueba cuando ésta verse sobre la eventual

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concurrencia de una conducta del reclamante con incidencia en la producción del daño, la

presencia de causas de fuerza mayor o la prescripción de la acción -v. gr. Sentencias del

Tribunal Supremo de 15 de marzo de 1999 (Ar. RJ 1999\4440) y de 21 de marzo de 2000

(Ar. RJ 2000\4049)-.

También debe de ser objeto de consideración el tiempo que haya mediado entre la

producción del evento lesivo y el ejercicio de la acción tendente a su reparación, pues,

conforme a lo dispuesto en el artículo 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el derecho a

reclamar prescribe al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización o desde

la manifestación o estabilización de sus efectos lesivos.

El análisis de la relación de causalidad existente entre el actuar administrativo y los efectos

lesivos producidos aparece de ordinario como elemento esencial en el examen de los

procedimientos seguidos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Ante la falta de referencias legales respecto de sus notas caracterizadoras, se dispone de

una amplía creación jurisprudencial al respecto, que vino tradicionalmente considerando

como rasgos definitorios de dicho vínculo teleológico su carácter directo, su inmediatez y su

exclusividad respecto de los perjuicios generadores de la reclamación -así, Sentencias del

Tribunal Supremo de 19 de enero de 1987 (Ar. RJ 1987\426) o de 4 de junio de 1994 (Ar. RJ

1994\4783)-. Sin embargo, dicha tendencia doctrinal ha sido matizada y corregida,

admitiéndose también formas de producción mediatas, indirectas y concurrentes que

plantean la posibilidad de una moderación de la responsabilidad cuando intervengan otras

causas, lo que deberá tenerse en cuenta en el momento de fijar la indemnización -

Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de julio de 2001 (Ar. RJ 2001\10061), de 15 de abril

de 2000 (Ar. RJ 2000\6255) o de 4 de mayo de 1999 (Ar. RJ 1999\4911)-.

Este planteamiento conduce en cada supuesto al examen de las circunstancias concretas

concurrentes y a la búsqueda de referentes en la abundante casuística que ofrece la

jurisprudencia existente.

CUARTA.- Requisitos sustantivos: daño, relación de causalidad y antijuridicidad del daño.-

Aplicando lo anterior al supuesto que hoy nos ocupa, procede analizar la posible

concurrencia de daños susceptibles de consideración a efectos indemnizatorios, debe

admitirse la efectividad de los daños materiales en el vehículo, acreditada mediante la

documentación aportada al efecto por la parte reclamante, descrita en el antecedente

primero, de la cual se extrae la realidad del accidente y de las consecuencias lesivas

resultantes para el automóvil afectado.

En lo que respecta a la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y

los daños reclamados, hay que partir de que el interesado vincula implícitamente estos a un

funcionamiento anormal de las vías públicas urbanas, pues ninguna duda cabe que la

Administración a la que se dirige está “[…] obligada a mantener las vías abiertas a la

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circulación pública en condiciones tales que la seguridad de quienes la utilicen quede

normalmente garantizada”.

La realidad del evento lesivo descrito por el interesado así como la causa del mismo no

resulta sin embargo probada con el reportaje fotográfico que acompaña la reclamación y el

informe emitido al efecto por la Policía Local, ya que los agentes no hacen sino recoger lo

manifestado por el propietario del vehículo y hoy perjudicado reclamante, del devenir

secuencial de los hechos que el mismo relata: “(..) el cual dice que ha caído nieve del tejado

del Centro Cultural de San José y ha producido daños en el capo delantero del vehículo (..)”.

(F. 11).

Consta el informe del jefe del servicio de Extinción de incendios, de cómo acuden al lugar de

los hechos el día anterior esto es el 08/01/18, y no se encontraba aparcado ningún coche.

(F. 24).

A la vista del precitado informe resulta indemostrada la relación de causalidad entre el daño

producido y un deficiente funcionamiento del servicio municipal de vigilancia y conservación

de las instalaciones municipales en las debidas condiciones de seguridad así como la

obligación de mantener las vías abiertas a la circulación pública en condiciones tales que la

seguridad de quienes la utilicen quede normalmente garantizada”.

Procede completar los anteriores razonamientos señalando que en efecto esta

Administración tiene la obligación de mantener sus instalaciones en condiciones adecuadas

para que la seguridad, tanto en el interior como en el exterior del centro, esté plenamente

garantizada. Por ello, un deficiente mantenimiento de la instalación hace que, en el caso de

producirse un daño, responda el titular del mismo -la Administración- a través del sistema de

la responsabilidad patrimonial.

Esta instructora considera -y a los solos efectos dialecticos de que se aceptara que los

hechos se producen tal y como relata el perjudicado- que la nieve acumulada sobre el

tejado, en el presente caso, puede considerarse un supuesto de fuerza mayor exculpatorio

de la responsabilidad administrativa, toda vez que por parte del Servicio de Extinción de

Incendios se adoptaron las medidas necesarias ante la importante nevada caída el 7 de

enero de 2.018 y que, como se desprende del expediente obligo al referido servicio a quitar

nieve de la cubierta del Centro Cultural de San José el día 08/01/18, no encontrándose en

ese momento ningún coche estacionado. Se aprecia así un mantenimiento adecuado del

tejado, porque, ante la imposibilidad de colocar retenedores de nieve u otros elementos,

avisado el servicio municipal de extinción de incendios procedió a retirar la nieve acumulada

en ese lugar.

En razón de cuanto se acaba de exponer, y no habiéndose acreditado la existencia de

relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio municipal de vigilancia y

conservación de sus instalaciones en condiciones adecuadas para la seguridad los daños

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cuyo resarcimiento se reclama, procede desestimar la reclamación de responsabilidad

patrimonial examinada.

QUINTA.- Solicitud de Dictamen al Consejo Consultivo de Castilla y León.- El artículo 81.2

de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas, establece los elementos esenciales del procedimiento de

responsabilidad patrimonial que han de seguir todas las Administraciones Públicas- tal y

como se indica en su apartado 1, y por tanto también las Corporaciones Locales. El

apartado 2º del citado artículo dispone: "Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de

cuantía igual o superior a 50.000 euros a la que se establezca en la correspondiente

legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980,

de 22 de abril del Consejo de Estado, será preceptivo solicitar Dictamen del Consejo de

Estado o en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma"

Por su parte, la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y

León, en su artículo 1. i), 1º dispone: "El Consejo Consultivo deberá ser consultado por la

Administración en los siguientes asuntos: (...) Expedientes tramitados por la Administración

de la Comunidad de Castilla y León y por las Administraciones Locales que versen sobre las

siguientes materias: Reclamaciones de responsabilidad patrimonial cuando las

indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 6.000 € en el ámbito de la

Administración autonómica y 3.000 € en el ámbito de otras administraciones públicas"

En el caso que nos ocupa, la reclamante cifra el importe de los daños causados a falta de

cualquier otra determinación en la cantidad de 411,06 €, no superando los 3.000 €, que

establece el antes dicho precepto, no siendo en consecuencia preceptiva la solicitud de

dictamen al Consejo Consultivo de Castilla y León.

Instruido el procedimiento queda suficientemente acreditada la no existencia de

responsabilidad patrimonial de la Administración municipal en el presente caso.

SEXTA.- Órgano competente para resolver.- El órgano municipal competente para resolver

la presente reclamación es la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Segovia, a tenor de

lo dispuesto en el Art.21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del

Régimen Local, en relación con lo previsto en el Art. 142.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, si bien se trata de competencia delegada en la Junta de Gobierno

Local, en virtud del Decreto de Delegación de Competencias en materia de responsabilidad

patrimonial de 17 de Junio de 2.015 (B.O.P Segovia 26 de Junio de 2015).

A la vista de las anteriores consideraciones, se propone a la Junta de Gobierno Local la

adopción de los siguientes acuerdos:

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de

Régimen Jurídico del Sector Público.

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Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de

delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta

de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero.- Desestimar la reclamación patrimonial instada, al no resultar debidamente acreditada la relación de causalidad entre el funci onamiento de los servicios públicos y los daños sufridos en vehículo de su propiedad.

Segundo .- Dar traslado de la resolución a interesado en la dirección designada a efectos de notificaciones, así como a la asegurador a municipal ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA y comunicar al Servicio de E xtinción de Incendios.

AREA 3: URBANISMO, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS Y SERVI CIOS

AREA 3 A : URBANISMO

LICENCIAS

11º/653.- EXPEDIENTE PAC 001266/2004.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LICENCIA DE PRIMERA UTILIZACIÓN PARA NAVE DESTINADA A EXPOSICIÓN DE VEHÍCULOS SITA EN CTRA. SAN RAFAEL, DE SEGOVIA.

Visto el informe emitido por la Técnico de la Administración General, del departamento de

Urbanismo de fecha 2 de agosto de 2018, en el expediente de referencia PAC 001266/2004:

I. ANTECEDENTES

Primero.- En fecha 22 de octubre de 2004, por Decreto de Alcaldía se concedió a

Mingorance, S.L., licencia de obras para ampliación de nave con destino a exposición de

vehículos automóviles sita en Ctra. San Rafael, de Segovia, según proyecto redactado por el

Ingeniero Técnico Industrial. El Presupuesto de Ejecución Material ascendía a 9.397,26 €.

Segundo.- Con fecha de registro de entrada de 28 de julio de 2005, se presentó ante este

Ayuntamiento solicitud de licencia urbanística de primera ocupación por parte de Mingorauto,

S.L., para nave destinada a exposición de vehículos sita en Ctra. San Rafael, núm.38 de

Segovia.

Tercero.- En fecha 31 de julio de 2018, se emite informe técnico por parte de la Ingeniera

Técnico Municipal, en el que se propone lo siguiente:

“(…) Visto el escrito presentado con fecha 24 de noviembre de 2017 por Mingorance, S.L.,

donde presenta contestación al requerimiento de este Ayuntamiento de fecha 8 de marzo de

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2016 en referencia a la finalización de las obras y el inicio de la actividad de nave de

exposición de vehículos (ampliación) en la nave sita en Ctra. San Rafael (antes nº 64); La

técnico que suscribe informa:

Que la documentación aportada con fecha 24 de noviembre de 2017 la constituye:

- Memoria valorada de nave para exposición de vehículos automóviles visado y firmado por

el Ingeniero técnico industrial. (Incluyendo presupuesto de liquidación de obras y plano

del estado final).

- Manifestación expresa de que ha sido revisado el funcionamiento de los puntos del

alumbrado de emergencia y de la instalación del alumbrado de emergencia en la puerta

situada en la parte superior de la nave.

Que a la vista de la documentación presentada, se considera cumplimentada la requerida

con fecha 8 de marzo de 2016 en referencia a la finalización de las obras y el inicio de la

actividad.

Que girada nueva visita de inspección a la nave referenciada, tras la presentación de la

nueva documentación, se comprueba que sus instalaciones se hallan finalizadas y se

corresponde en lo esencial a lo que figura en la documentación aportada.

Por ello, se propone dar por válida y completada la documentación presentada como

contestación al requerimiento de este Ayuntamiento de fecha 8 de marzo de 2016,

procediendo a tomar nota de la comunicación ambiental de nave para Exposición de

vehículos (Ampliación) en el local sito en la Ctra. de San Rafael, 38 a favor de

MINGORANCE, S.L. dando por finalizada la tramitación del expediente desde al punto de

vista de la actividad. (…)”.

Cuarto.- En fecha 1 de agosto de 2018, se emite informe urbanístico por parte del Arquitecto

Técnico Municipal, en el que se propone lo siguiente:

II. NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público (en adelante

LRJSP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante

LRBRL).

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCYL).

- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de

Castilla y León (en adelante RUCYL).

- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras del

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Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

- Ordenanza Fiscal de la Tasa por Licencias Urbanísticas del Excmo. Ayuntamiento de

Segovia.

III. CONSIDERACIONES

Primera.- En virtud del artículo 25 de la LRBRL el Municipio ejercerá en todo caso como

competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades

Autónomas, en las siguientes materias:

“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y

gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública

con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

(…)”.

Considerando lo establecido en el artículo 292 del RUCYL la competencia para otorgar las

licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación

sobre régimen local, y su ejercicio debe ajustarse a lo dispuesto en dicha legislación y en las

demás normas aplicables.

Segunda.- Considerando lo dispuesto en el artículo 98 de la LUCYL las licencias urbanísticas

se otorgarán conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente.

Considerando que el artículo 288. b). 3º) del RUCYL señala que está sujeto a previa licencia

urbanística la primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones estará sujeta a

previa licencia urbanística.

Considerando que el artículo 293. 2º. d). de la misma norma establece que las solicitudes de

licencia de primera ocupación o utilización deben acompañarse de un certificado acreditativo

de la efectiva finalización de las obras suscrito por técnico competente, así como de una

declaración del mismo técnico sobre la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto

autorizado por la licencia de obras correspondiente, y que el artículo 293.3º regula los

términos en que se ha de formularse el requerimiento de subsanación cuando la

documentación aportada no esté completa o no sea correcta.

Considerando como ha declarado la jurisprudencia, en relación con este tipo de licencias

urbanísticas, el contenido o finalidad de la licencia de primera ocupación o primera

utilización de los edificios “… tiene por objeto confrontar la obra realizada con el proyecto

que sirve de soporte a la licencia de obras en su día otorgada, y también si se han cumplido

las condiciones lícitas, en su caso establecidas en dicha licencia, ya que si existe

adecuación, el Ayuntamiento no puede denegar la licencia de primera utilización, dado que

aparte de encontrarnos ante un supuesto de actividad reglada, la licencia de primera

utilización es expresión técnica de la necesaria comprobación de si el edificio o instalación

se acomoda a las previsiones contenidas en el proyecto e instrumentos complementarios

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que en su día sirvieron de soporte al acto base de concesión de la licencia de obra o

edificación”: S.T.S. de 26 de enero de 1987, RJ 1987\1995, y 25 de noviembre de 1997, RJ

1997\9433.

Tercera.- Según lo previsto en el artículo 21.1. q) de la LRBRL que habilita al Alcalde para el

otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al

Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El artículo 99.1 de la LUCYL, se remite a la legislación

de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias

urbanísticas.

En base al artículo 21. 3º de la LRBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio

de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP las resoluciones administrativas que se

adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán

dictadas por el órgano delegante.

Visto el Decreto de 17 de junio de 2.015 (B.O.P. nº 76, de 26 de junio), la Ilma. Sra.

Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de

licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los

edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de

parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de

Ordenación Urbana.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de

Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de

delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta

de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primera .- Otorgar licencia de primera ocupación a favor de Mingorance, S.L. referida a nave destinada a exposición de vehículos sita en Ct ra. San Rafael, de Segovia.

Segunda .- Remitir el acuerdo a la Sección Municipal de Tri butos a los siguientes efectos:

A).- Indicar que la presente licencia se halla suje ta al pago de la Tasa por Licencias Urbanísticas de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal.

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B).- A efectos del cálculo del Impuesto sobre Const rucciones, Instalaciones y Obras, se hace constar que se ha producido un incremento e n el presupuesto de ejecución material de las obras que asciende a la cantidad de 5.346,37 €.

Dicha cantidad es la resultante de la diferencia en tre el presupuesto de ejecución material que figura en la liquidación final de las obras (14.743,63 €) y el presupuesto de ejecución material de las obras que figuran en e l proyecto que sirvió de base para la concesión de licencia de obras (9.397,26 €).

Tercera .- Notificar el presente acuerdo a las personas que te ngan la condición de interesado en el expediente junto a los recursos, l ugar, forma y plazos de presentación que correspondan.

12º/654.- EXPEDIENTE PAC 001805/2012.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LICENCIA DE SEGREGACIÓN DE PARCELA (FINCA REGISTRA L 23.219) SITA EN CALLE TOURS, DE SEGOVIA

Visto el informe emitido por la Técnico de la Administración General del departamento de

Urbanismo, de fecha 2 de agosto de 2018, en el expediente de referencia PAC

001805/2012, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha de registro de entrada 24 de julio de 2012, se presentó ante este

Ayuntamiento solicitud de licencia de segregación por parte de la Comunidad de Propietarios

Campo Lérida, referente a parcela (Finca Registral 23.219) sita en calle Tours, de Segovia,

junto con proyecto de segregación redactado por la Arquitecta en fecha abril 2012.

Segundo.- En fecha 8 de agosto de 2008, se emite informe técnico por parte de la Arquitecta

Municipal:

“(…)

Tercero.- En fecha 13 de agosto de 2012, se requirió a la Comunidad de Propietarios Campo

Lérida para completar el expediente conforme indica la Arquitecta Municipal en el informe

anteriormente expuesto por plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo, no consta en este

Ayuntamiento presentación de documentación alguna por parte de dicha Comunidad de

Propietarios.

Cuarto.- En fecha 11 de julio de 2018, se concede audiencia a la Comunidad de Propietarios

Campo Lérida para que presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes

previo la caducidad del presente procedimiento. Transcurrido dicho plazo, no consta en este

Ayuntamiento presentación de documentación alguna por parte de dicha Comunidad de

Propietarios.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

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C.S.V.: 12001457077473714024 Página : 48

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas (en adelante LPAC).

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público (en adelante

LRJSP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante

LRBRL).

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCyL).

- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de

Castilla y León (en adelante RUCyL).

CONSIDERACIONES

Primera.- En virtud del artículo 25 de la LRBRL el Municipio ejercerá en todo caso como

competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades

Autónomas, en las siguientes materias:

“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y

gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública

con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

(…)”.

Considerando lo establecido en el artículo 292 del RUCyL la competencia para otorgar las

licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación

sobre régimen local, y su ejercicio debe ajustarse a lo dispuesto en dicha legislación y en las

demás normas aplicables.

Segunda.- Considerando lo dispuesto en el artículo 97.1.f) de la LUCyL requieren la

obtención de licencia urbanística las segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos.

Considerando lo dispuesto en el artículo 98 de la LUCyL las licencias urbanísticas se otorgarán

conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente.

Considerando lo dispuesto en el artículo 293.1 del RUCyL establece que el procedimiento para

el otorgamiento de las licencias urbanísticas debe tramitarse y resolverse conforme a la

legislación sobre régimen local y procedimiento administrativo y a las reglas particulares

establecidas en los siguientes apartados.

En su apartado 2 establece que las solicitudes deben dirigirse al Ayuntamiento,

acompañadas de la documentación que permita conocer suficientemente su objeto. En

particular:

“(…)

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Las solicitudes de licencia de parcelación deben adjuntar planos a escala adecuada de la

situación y superficie de los terrenos que se pretenden dividir o segregar y de las parcelas

resultantes. (…)”.

En su apartado 3. recoge que, si la documentación presentada está incompleta o presenta

deficiencias formales, debe requerirse al solicitante para que la subsane, otorgándole un

plazo de diez días prorrogable conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo,

con advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa

resolución expresa que debe notificarse al interesado.

Considerando lo dispuesto en el artículo 95 de la LPAC, en los procedimientos iniciados a

solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo,

la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del

procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades

necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las

actuaciones.

Tercera.- Según lo previsto en el artículo 21.1. q) de la LRBRL que habilita al Alcalde para el

otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al

Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El artículo 99.1 de la LUCyL, se remite a la legislación

de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias

urbanísticas.

En base al artículo 21. 3º de la LRBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio

de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se

adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán

dictadas por el órgano delegante.

Visto el Decreto de 17 de junio de 2015 (B.O.P. nº 76, de 26 de junio), la Ilma. Sra. Alcaldesa

delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras

de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios,

modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de

parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de

Ordenación Urbana.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de

Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de

delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta

de Gobierno Local.

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La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primera .- Declarar la caducidad del procedimiento, instado por Comunidad de Propietarios Campo Lérida, mediante el cual se tram ita licencia de segregación de parcela (Finca Registral 23.219) sita en calle Tour s, de Segovia.

Segunda .- Archivar el presente expediente administrativo.

Tercera .- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado en el expediente junto a los recursos, l ugar, forma y plazos de presentación que correspondan.

13º/655.- EXPEDIENTE PAC 002040/2006.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA, CON PROYECTO DE EJECU CIÓN, PARA DERRIBO Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR CON GARAJE SITA EN CALLE BERNARDO ROMERO, DE REVENGA (SEGOVIA).

Visto el informe emitido por la Técnico de la Administración General del departamento de

Urbanismo, de fecha 1 de agosto de 2018, en el expediente de referencia PAC 002040/2006

ANTECEDENTES

Primero.- En fecha 3 de agosto de 2006, la Junta de Gobierno Local acordó conceder a D.

Roberto María Gutiérrez, licencia de obras para derribo de edificación y construcción de

vivienda unifamiliar con garaje sita en calle Bernardo Romero, en Hontoria (Segovia), según

proyectos de demolición y anteproyecto de vivienda unifamiliar redactados la arquitecto

colegiada número 2460 del COACYLE y visados por el COACYLE en fecha 18 de

noviembre de 20105 y 3 de marzo de 2006, bajo los siguientes condicionantes:

“(…)

6ª.- Las obras deberán ser iniciadas en el plazo de 6 meses, contados desde la notificación

de la concesión de la presente licencia, no podrán ser interrumpidas por período superior a 6

meses y deberán ser finalizadas en el plazo máximo de 3 años, todo ello sin perjuicio de la

eventual concesión de la prórroga a que se refiere la Norma 1.3. del Plan General. (…) “.

Dicho Acuerdo de Junta de Gobierno Local fue notificado en fecha 23 de agosto de 2006.

Segundo.- Con fecha de registro de entrada 11 de enero de 2017, se recibe escrito remitido

por COACYLE mediante el cual comunica la renuncia de la arquitecto colegiada número

2460 del COACYLE a la dirección facultativa de las obras de demolición de edificación y

construcción de vivienda unifamiliar sita en calle Bernardo Romero, en Hontoria (Segovia),

quedando la obra sin dirección facultativa.

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Tercero.- En fecha 26 de abril de 2018, se emite informe urbanístico por parte del Arquitecto

Técnico Municipal:

“(…)

Cuarto.- En fecha 18 de julio de 2018, se concede plazo de audiencia para que presente los

documentos y justificaciones que estime pertinentes previo a la caducidad de la presente

licencia urbanística. Transcurrido dicho plazo, no consta en este Ayuntamiento presentación

de documentación alguna por parte del interesado.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas (en adelante LPAC).

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público (en adelante

LRJSP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante

LRBRL).

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCyL).

- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de

Castilla y León (en adelante RUCYL).

CONSIDERACIONES

Primera.- En virtud del artículo 25 de la LRBRL el Municipio ejercerá en todo caso como

competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades

Autónomas, en las siguientes materias:

“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y

gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública

con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

(…)”.

Considerando lo establecido en el artículo 292 del RUCYL la competencia para otorgar las

licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación

sobre régimen local, y su ejercicio debe ajustarse a lo dispuesto en dicha legislación y en las

demás normas aplicables.

Segunda.- Considerando el artículo 101.1 a) de la LUCyL donde señala: “1. La concesión de

licencia urbanística de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en el planeamiento

urbanístico producirá los siguientes efectos: a) El solicitante quedará legitimado para realizar

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los actos de uso del suelo solicitados, en las condiciones establecidas en la legislación, en el

planeamiento y en la propia licencia. (…).”

Considerando el artículo 102 de la LUCyL, donde se establece: “Los actos de uso del suelo

amparados por licencia urbanística deberán realizarse dentro de los plazos de inicio,

interrupción máxima y finalización señalados en la propia licencia, dentro de los márgenes

que se determinen reglamentariamente. Del mismo modo, se establecerán el régimen de

prórrogas aplicable y los supuestos de interrupción de los plazos.”

Considerando el artículo 305 del RUCyL donde se establece:

“1.- Incumplidos los plazos citados en el artículo 303 y las prórrogas que se concedan, el

Ayuntamiento debe iniciar expediente para declarar la caducidad de la licencia urbanística y

la extinción de sus efectos, pudiendo ordenar como medida provisional la paralización de los

actos amparados por la licencia. No obstante, en tanto no se les notifique el inicio del

expediente, los afectados pueden continuar ejecutando los actos amparados por la licencia.

2.- La declaración de caducidad debe dictarse por el órgano municipal competente para el

otorgamiento de la licencia urbanística, previa audiencia del interesado, y debe notificarse

en un plazo de tres meses desde el inicio del procedimiento, transcurrido el cual, sin

efectuarse dicha notificación, queda sin efecto la medida provisional citada en el apartado

anterior.

3.- Una vez notificada la declaración de caducidad de la licencia, para comenzar o terminar

los actos de uso del suelo para los que fue concedida, es preciso solicitar y obtener una

nueva licencia urbanística. En tanto la misma no sea concedida, no pueden realizarse más

obras que las estrictamente necesarias para garantizar la seguridad de las personas y

bienes, y el valor de lo ya realizado, previa autorización u orden del Ayuntamiento.

Considerando el artículo 31 del PGOU, en relación con las licencias y su vigencia,

establece:

“1. El presente Plan General se ejecutará a través de las licencias de obras, que permitirán

la materialización del aprovechamiento urbanístico que corresponda a las parcelas que ya

son solares.

2. Vigencia de las licencias: En todo caso se iniciará el procedimiento para declarar la

caducidad de las licencias en los siguientes supuestos:

a. Si no se iniciaran las obras en el plazo de seis meses, contados desde la notificación de

la concesión de licencias al interesado. (…).”

Tercera.- Según lo previsto en el artículo 21.1. q) de la LRBRL que habilita al Alcalde para el

otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al

Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El artículo 99.1 de la LUCyL, se remite a la legislación

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C.S.V.: 12001457077473714024 Página : 53

de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias

urbanísticas.

En base al artículo 21. 3º de la LRBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio

de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se

adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán

dictadas por el órgano delegante.

Visto el Decreto de 17 de junio de 2015 (B.O.P. nº 76, de 26 de junio), la Ilma. Sra. Alcaldesa

delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras

de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios,

modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de

parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de

Ordenación Urbana.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de

Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de

delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta

de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primera .- Caducar la licencia urbanística de obra concedid a por Junta de Gobierno Local en sesión de 3 de agosto de 2006, para derrib o de edificación y construcción de vivienda unifamiliar con garaje en parcela sita en calle Bernardo Romero, de Hontoria (Segovia).

Se le significa que, acordada la declaración de cad ucidad de la licencia, para comenzar o terminar los actos de uso del suelo para los que fue concedida, es preciso solicitar y obtener una nueva licencia urbanística. En tanto la misma no sea concedida, no pueden realizarse más obras que las estrictamente n ecesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes, previa autoriza ción u orden del Ayuntamiento.

Segunda .- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado en el expediente junto a los recursos, l ugar, forma y plazos de presentación que correspondan.

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14º/656.- EXPEDIENTE PAC 001727/2018.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LICENCIA DE AGRUPACIÓN DE PARCELAS 73 Y 74 SITAS EN CALLE GREMIO DE LOS CORDELEROS, DEL POLÍGONO DE HONTORIA (SEGOVIA).

Visto el informe emitido por la Técnico de la Administración General del departamento de

Urbanismo, de fecha 7 de agosto de 2018, en el expediente de referencia PAC 001727/2018

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha de registro de entrada 11 de julio de 2018, se ha presentado solicitud de

licencia por parte de DRYLOCK TECHNOLOGIES, S.L. para agrupación de las parcelas 73 y

74 sitas en calle Gremio de los Cordeleros, del Polígono de Hontoria - Segovia (Ref.

Catastral 6900821VL0269N0001DA y 6900822VL0269N0001XA) junto con proyecto de

agregación redactado por el Ingeniero Técnico Industrial.

Segundo.- En fecha 7 de agosto de 2018, se emite informe urbanístico por parte del Arquitecto

Técnico Municipal:

NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público (en adelante

LRJSP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante

LRBRL).

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCYL).

- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de

Castilla y León (en adelante RUCYL).

- Plan General de Ordenación Urbana de Segovia (en adelante PGOU).

- Ordenanza Fiscal de la Tasa por Licencias Urbanísticas del Excmo. Ayuntamiento de

Segovia.

CONSIDERACIONES

Primera.- En virtud del artículo 25 de la LRBRL el Municipio ejercerá en todo caso como

competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades

Autónomas, en las siguientes materias:

“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y

gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública

con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

(…)”.

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Considerando lo establecido en el artículo 292 del RUCYL la competencia para otorgar las

licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación

sobre régimen local, y su ejercicio debe ajustarse a lo dispuesto en dicha legislación y en las

demás normas aplicables.

Segunda.- Considerando lo dispuesto en el artículo 97.1.f) de la LUCYL requieren la

obtención de licencia urbanística las segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos.

Considerando lo dispuesto en el artículo 98.1 de la LUCYL las licencias urbanísticas se

otorgarán conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigentes.

Considerando lo dispuesto en el artículo 293.1 del RUCYL establece que el procedimiento

para el otorgamiento de las licencias urbanísticas debe tramitarse y resolverse conforme a la

legislación sobre régimen local y procedimiento administrativo y a las reglas particulares

establecidas en los siguientes apartados.

En su apartado 2 establece que las solicitudes deben dirigirse al Ayuntamiento,

acompañadas de la documentación que permita conocer suficientemente su objeto. En

particular:

a) Las solicitudes deben adjuntar un proyecto técnico suscrito por facultativo competente en

los supuestos y con el grado de detalle que establezca la legislación sectorial. Cuando no

sea exigible un proyecto técnico, las solicitudes pueden acompañarse simplemente de una

memoria descriptiva que defina las características generales de su objeto.

Y en su apartado 5. Establece que los servicios técnicos y jurídicos municipales, o en su

defecto los correspondientes de la Diputación Provincial, deben emitir informe previo a la

resolución, pronunciándose sobre la conformidad de las solicitudes a la normativa

urbanística y a las demás normas aplicables.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1. q) de la LRBRL que habilita al

Alcalde para el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan

expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El artículo 99.1 de la LUCYL, se

remite a la legislación de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de

las licencias urbanísticas.

En base al artículo 21.3 de la LRBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de

sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se

adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán

dictadas por el órgano delegante.

Visto el Decreto de 17 de junio de 2015 (B.O.P. nº 76, de 26 de junio), la Ilma. Sra. Alcaldesa

delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras

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de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios,

modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de

parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de

Ordenación Urbana.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de

Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de

delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta

de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primera .- Conceder a DRYLOCK TECHNOLOGIES, S.L. licencia p ara agrupación de las parcelas 73 y 74 sitas en calle Gremio de los Corde leros, del Polígono de Hontoria - Segovia (Ref. Catastral 6900821VL0269N0001DA y 6900 822VL0269N0001XA).

Segunda .- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado en el expediente junto a los recursos, l ugar, forma y plazos de presentación que correspondan.

AREA 3 B : OBRAS E INFRAESTRUCTURAS

VIAS Y OBRAS: VIAS Y OBRAS, AGUA, ALUMBRADO, MANTEN IMIENTO Y EDIFICIOS MUNICIPALES

15º/657.- EXPEDIENTE PAC 001874/2018.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA MEMORIA VALORADA DE “REPARACIÓN DE PATIO DE JUEGOS DE PRIMARIA DEL CEIP CARLOS DE LECEA”.

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General del departamento de

Urbanismo, de fecha 7 de agosto de 2018, en el expediente de referencia PAC

001874/2018.

VISTO el informe del Arquitecto Técnico Municipal de 7 de agosto de 2018.

DOCUMENTACIÓN APORTADA.

La memoria valorada, contiene la siguiente documentación:

- Memoria

- Anejos a la memoria

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- Estudio básico de seguridad y salud

- Estudio de gestión de residuos

- Mediciones y Presupuesto

La documentación se considera completa.

ANÁLISIS DE LA PROPUESTA.

Tras girar visita técnica al centro de educación, se comprueba el estado del patio de juegos

asignado a los alumnos de Educación Primaria, encontrándose este muy deteriorado por el

uso y paso del tiempo. Así mismo, se aprecian problemas en el sistema de recogida y

canalización de agua de lluvia, que se encuentra fuera de uso. La memoria valorada recoge

las operaciones necesarias para retornar el espacio a un estado de uso y renovar las

instalaciones de saneamiento del mismo.

PLAZO DE EJECUCION

Se fija un plazo de ejecución de 1 meses.

PRESUPUESTO

El presupuesto de contrata es de 29.359,70 €, más 6.165,54 € de IVA. Siendo el

presupuesto total IVA incluido de 35.525,24 € (TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS

VEINTICINCO EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS).

CONCLUSIÓN.

Por todo lo anteriormente expuesto, el técnico que suscribe considera que procede

APROBAR la Memoria Valorada de Reparación de Patio de Juegos de Primaria del CEIP

“Carlos de Lecea”, en Segovia.

RESULTANDO que el presupuesto de ejecución material es de 29.359,70 €, siendo el

presupuesto total IVA incluido de 35.525,24 € (TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS

VEINTICINCO EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS). Por ello, no será necesaria la

clasificación del contratista.

CONSIDERANDO el artículo 21.1 o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las

Bases del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre (en adelante,

LRBRL), donde se habilita a la Alcaldía para la aprobación de proyectos de obras y de

servicios cuando sea competente para su contratación.

CONSIDERANDO la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,

de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), donde se faculta al Alcalde para la

contratación, cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del

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Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidos los de carácter

plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años.

VISTO el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de 17 de junio de 2015 (BOP nº 76, de 26 de

junio), de delegación de competencias, por el que se delega en la Junta de Gobierno Local

atribuciones en materia de contratación y aprobación de los proyectos municipales.

CONSIDERANDO el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico

del Sector Público, que establece que las resoluciones administrativas que se adopten por

delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el

órgano delegante.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de

Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de

delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta

de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la Memoria Valorada para “Reparación de Patio de Juegos de Primaria del CEIP Carlos de Lecea” con un presupuesto de ejecución material es de 29.359,70 €, siendo el presupuesto total IVA inclui do de 35.525,24 € (TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS).

Segundo .- Cumplimentado el procedimiento de contratación d eberá notificarse a la empresa adjudicataria de las obras la presente reso lución.

SERVICIOS SOCIALES, SANIDAD Y CONSUMO

16º/658.- EXPEDIENTE PAC 000723/2018-GENERAL.- PROP UESTA RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS POR ASISTENCIA A LA ESCUELA MUNI CIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL “LA SENDA”, PARA EL CURSO 2018/2 019 (DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE 2018 Y ENERO A JULIO DE 2019).

Visto el informe emitido por la Jefa de Servicio del departamento de Servicios Sociales, de

fecha 7 de agosto de 2018, en el expediente de referencia PAC 000723/2018.

El Centro Municipal de Educación Infantil “La Senda” es un servicio destinado a niñas y

niños de 0 a 3 años cuya finalidad es dar respuesta a las necesidades de los menores y sus

familias, para que éstas puedan conciliar la vida familiar y laboral y aquéllos adquieran los

hábitos y destrezas propios de su edad.

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Tratando de hacer efectiva la participación de las familias en la Escuela Municipal de

Educación Infantil, se pretende facilitar, en el ámbito local, la aplicación de la Ley 1/2007 de

7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, y por

ello, se convocan las becas que se regulan por las presentes bases.

El objeto de la convocatoria, es la concesión de becas por asistencia a la Escuela Municipal

“La Senda” para los meses de Septiembre a Diciembre de 2018 y enero a julio de 2019,

ambos inclusive correspondientes al curso 2018-2019.

El gasto destinado a la convocatoria de becas será plurianual y por importe de 48.900,00 €,

con cargo al capítulo cuatro de estado de gastos, (231014810100 y vinculación) con la

siguiente distribución por anualidades:

Ejercicio de 2018 17.900,00€ Septiembre a diciembre de 2018

Ejercicio de 2019 31.000,00€ Enero a Julio de 2019

Considerando que los beneficiarios de estas becas podrán ser el padre, la madre o el tutor

legal de los niños menores de tres años, matriculados en la Escuela “La Senda” de

titularidad municipal,

Considerando que el plazo de presentación de las solicitudes será del 17 al 28 de

septiembre, ambos inclusive, para alumnos matriculados, pudiendo solicitar la beca los

alumnos de nuevo ingreso, siempre que haya plazas libres, una vez formalizada la

matrícula.

Considerando que los importes de las becas se establecen en relación con los ingresos

íntegros de la unidad familiar y atendiendo al número de menores a cargo; sin que en ningún

caso pueda superar el importe de 160€/mes.

Así mismo el pago de la beca concedida se realizará por el Ayuntamiento por meses

vencidos y debidamente justificada, de acuerdo con la documentación requerida en las bases

de convocatoria, y mediante ingreso en el número de cuenta facilitado por el beneficiario.

El órgano competente para la aprobación de las Bases de convocatoria de becas para la

escuela municipal infantil, es la Junta de Gobierno Local, conforme Decreto de la Ilma. Sra.

Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de

Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015),

Visto el informe, de fecha 7 de agosto de 2018, emitido por Intervención, en el que se

expone lo siguiente:

“Vista la propuesta de la Concejalía Delegada de Servicios Sociales, de fecha 26 de julio

actual, de aprobación de las Bases de Convocatoria para Concesión de Becas por

asistencia a la escuela municipal “La Senda” para los meses de Septiembre a Diciembre de

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2018 y Enero a Julio de 2019, inclusive, correspondientes al curso 2018/2019, donde se

contempla un gasto de 48.900,00 € imputables a los ejercicios 2018 y 2019.

Esta Intervención Municipal emite el siguiente informe, a la vista de la Base 30.4º de las de

Ejecución del Presupuesto:

1º.- Que las Bases de Convocatoria que se proponen contienen los extremos exigidos en la

Base 30.2 de las de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal.

2º.- Que la propuesta que nos ocupa contempla un gasto de 48.900,00 €, que sería

imputable a las anualidades 2018 y 2019, según detalle:

- Anualidad 2018 ............................................….............…. 17.900,00 €

- Anualidad 2019 .............................................…..............…. 31.000,00 €

-----------------------

Total …. 48.900,00 €

En relación con dicho gasto deben realizarse las siguientes precisiones:

a) Su importe total no supera el 10 por 100 de recursos ordinarios del vigente Presupuesto

Municipal, que ascienden a 58.206.391,00 €, a que se refiere la Disposición Adicional

segunda de la Ley 9/2017, de 8 de marzo de Contratos de Sector Público.

b) Las Anualidades no superan los límites a que se refiere el artículo 174.3, del Real Decreto

Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, aprobatorio del texto refundido de las Ley Reguladora de

las Haciendas Locales.

EJERCICIO CRÉDITO LIMITE IMPORTE ANUALIDAD

2018 466.390,00 € 100 % 466.390,00 € 17.900,00 €

2019 ------- 70 % 326.473,00 € 31.000,00 €

TOTAL…………………….. 48.900,00 €

COMPROMISOS

ADQUIRIDOS

COMPROMISO

PROPUESTO

LIMITE

SALDO

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2019

0,00 €

31.000,00 €

326.473,00 €

295.473,00 €

3º - Que existe crédito suficiente, adecuado y disponible en la aplicación “23101.48101 –

Becas Guardería” del vigente Presupuesto Municipal, para la aportación económica de

2018, siendo el órgano competente para su aprobación la Junta de Gobierno Local por

razón de la cuantía.

4º.- Conforme previene el artº 7.3 de L.O. 2/2012 de 27 de abril, aprobatorio de la Ley de

Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, no consta en el expediente la

valoración de las repercusiones y efectos de los compromisos de gasto de carácter

plurianual que se proponen, a la vista del cumplimiento de las exigencias del principio de

estabilidad presupuestaria.

5º.- Que deberá remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la

información requerida en el artº 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones, modificada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre de Racionalización del

Sector Público y otras medidas de Reforma Administrativa”.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de

Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de

delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta

de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar las bases específicas de convocatoria pa ra la concesión de becas por asistencia a la Escuela Municipal de Educación Infantil “La Senda” para el curso 2018-2019 (septiembre a diciembre de 2018 y enero a julio de 2019), en los siguientes términos:

“BASES ESPECÍFICAS DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS POR

ASISTENCIA A LA ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL “LA SENDA”, PARA EL

CURSO 2018/2019 (Septiembre a diciembre de 2018 y Enero a Julio de 2019)

FUNDAMENTACIÓN

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La educación es un derecho de los niños y niñas desde el nacimiento. En la etapa de 0 a 3 años se

crean las bases intelectuales y de socialización para el presente y futuro de la educación de los niños

y las niñas.

La educación Infantil supone además un pilar fundamental para la conciliación de la vida familiar y

laboral, los padres y madres necesitan trabajar o buscar trabajo para atender las necesidades

familiares.

El Centro Infantil “La Senda” es un servicio destinado a niñas y niños de 0 a 3 años cuya finalidad es

dar respuesta a las necesidades de los menores y sus familias, para que éstas puedan conciliar la

vida familiar y laboral y aquellos adquieran los hábitos y destrezas propios de su edad.

Consecuentemente, el Ayuntamiento de Segovia, establece la presente convocatoria de becas con el

fin de colaborar con los gastos de escolarización de los niños y niñas del primer ciclo de Educación

infantil de la Escuela Municipal de Educación Infantil “La Senda”.

Artículo 1.- FINALIDAD Y OBJETO

El objeto de la convocatoria es regular la concesión de becas que sirvan de ayuda a las familias en la

escolarización de los niños y niñas menores de tres años, matriculados en la Escuela Infantil

Municipal “La Senda” para el curso 2018/2019, en concreto los meses de Septiembre a Diciembre de

2018 y de Enero a Julio de 2019, ambos inclusive.

RÉGIMEN JURÍDICO

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

- Ley 1/2007 de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y

León.

- Reglamento de la Escuela Infantil la Senda aprobado, en Pleno de 31 de Enero de 2013.

Artículo 2.- DESTINATARIOS

Podrán solicitar estas becas el padre, la madre o el tutor legal de los niños menores de tres años,

matriculados en la Escuela Municipal “La Senda” de titularidad municipal y que asistan regularmente

a la misma

Artículo 3.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

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El Presupuesto destinado a financiar las becas reguladas por las presentes Bases ascenderá a

48.900,00€ con cargo al capítulo cuatro de estado de gastos, (aplicación presupuestaria

231014810100 y vinculación), con la siguiente distribución por anualidades:

Ejercicio presupuestario 2017 17.900,00€ Septiembre a diciembre de 2018

Ejercicio presupuestario 2018 31.000,00€ Enero a julio de 2019

48.900,00 €

Artículo 4.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Las solicitudes, se presentarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015 del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo el interesado

presentar su solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, o a través del Registro telemático del

Ayuntamiento (https://sede.segovia.es), ajustándose al modelo establecido al efecto.

Las solicitudes estarán disponibles en el Registro General del Ayuntamiento y demás registros

auxiliares, en la sede electrónica del Ayuntamiento y en la Escuela Infantil.

El plazo de presentación de las solicitudes para los alumnos matriculados en el Centro y para el curso

2018-2019 será del 17 al 28 de septiembre ambos inclusive.

Para alumnos de nuevo ingreso, siempre que haya plazas libres, podrán solicitar la beca una vez

formalizada la matrícula en la Escuela.

Documentación a presentar con la solicitud:

La siguiente documentación a presentar y referida a todos los miembros de la unidad familiar

mayores de edad:

- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 2017. Los

trabajadores autónomos acompañarán además el resumen de los rendimientos de

actividades económicas correspondiente al ejercicio de 2017.

En el supuesto de no estar obligados a presentar la Declaración de la Renta, las familias

aportarán certificado de la Delegación de la Agencia Tributaría de no haberla presentado,

acompañando certificación de la empresa de los haberes brutos anuales referidos al ejercicio

de 2017, en otro caso, documentación acreditativa de los ingresos económicos durante el año

anterior a la escolarización.

- Justificante de desempleo mediante certificado del Instituto Nacional de Empleo o del

organismo competente en materia de empleo, con indicación de las prestaciones que se

percibieron.

- Acreditación expedida por la entidad bancaria que refiera el número de cuenta designada

para el abono de la beca en caso de ser beneficiario de la misma.

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- Cualquier otra documentación complementaria, que en su caso, se estime conveniente

Los solicitantes de la beca y el resto de miembros de la unidad familiar con ingresos propios podrán

Autorizar al Ayuntamiento de Segovia, para que, a través del organismo que corresponda, recabe de

cualquier Administración Pública la información que sea necesaria para determinar y verificar la

capacidad económica de los mismos.

Artículo 5.- IMPORTE DE LA BECA

Se establece una beca mensual, que no podrá superar los 160,00€/mes y por los períodos de

asistencia del menor a la Escuela Infantil “La Senda”.

El cálculo del importe de la beca se establece atendiendo a dos variables: Por un lado, los ingresos

familiares y por otro lado, la composición familiar.

Determinación de los ingresos familiares: Como referencia para el cálculo de los ingresos familiares,

se sumará las cuantías de la base imponible general y la base imponible del ahorro, reguladas en los

artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante y/o

por cada uno de los miembros de la unidad familiar, relativa al período impositivo 2017.

El IPREM, establecido por el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la

regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, se considera la

unidad de medida para la determinación de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo

dos pagas extras.

Se considera el IPREM de 2017 (532,51 €/mes 7.455,14€/año), dado que los ingresos a valorar son

los correspondientes a ese ejercicio.

La composición familiar tiene en cuenta el número de menores a cargo de la unidad familiar, es decir,

todos los hijos de hasta 18 años.

De este modo los importes de las becas correspondientes serán los siguientes:

IMPORTE DE LA BECA

Con tres o más

menores

Con dos menores Con un menor

Rentas de hasta 3

veces el IPREM

160€ 140€ 120€

Rentas hasta 4 veces

el IPREM

120€ 100€ 80€

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Rentas hasta 5 veces

el IPREM

80€ 60€ 40€

Resto de familias 40€ 30€ 20€

Artículo 6.- PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN

Las solicitudes serán tramitadas por la unidad administrativa de la Concejalía de Servicios Sociales,

Igualdad, Sanidad y Consumo

Tras la recepción, se procederá al examen de las solicitudes presentadas, comprobando los datos

económicos y la conformidad con los requisitos exigidos y verificando el cumplimiento de las

condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.

Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos en la Convocatoria, el órgano instructor requerirá

al interesado para que en el plazo máximo de diez días subsane los defectos o acompañe los

documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciera se tendrá por desistida de su petición.

Artículo 7.- RESOLUCIÓN

Las solicitudes se resolverán por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, previo informe de la Concejalía

de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, concediendo o denegando la beca solicitada,

notificándose la resolución al interesado.

Artículo 8.- PAGO

Resuelto el procedimiento por el órgano competente se procederá al pago de la beca concedida por

meses vencidos, siempre y cuando se acredite fehacientemente por la Escuela Infantil que se ha

abonado la cuota correspondiente al mes de que se trate la beca. Dicho pago se realizará mediante

ingreso en el número de cuenta facilitado por el beneficiario.

Artículo 9.- JUSTIFICACIÓN

El gasto efectuado con cargo a estas ayudas, lo acreditará la dirección de la Escuela mediante la

presentación de factura del interesado de haber abonado la cuota correspondiente al mes que se

pretende justificar, acompañado de certificación nominativa de las facturas cobradas.

Dichas facturas contendrán:

• Datos del padre/madre que haya solicitado la matrícula del niño.

• Datos del alumno: Nombre y Apellidos.

• Mes y concepto a que corresponde la cuota abonada.

Artículo 10.- INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS.

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Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra para

la misma finalidad otorgada por otras Administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o

privadas, siempre que no superen el importe total del coste de la Escuela Infantil.

Artículo 11.- INFORMACIÓN PÚBLICA

En cumplimiento del art. 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a

información pública y buen gobierno, el Ayuntamiento de Segovia publicará, en la forma establecida en

dicha ley, las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, con indicación de su importe,

finalidad y beneficiarios.

Artículo 12.- PUBLICIDAD

Estas bases una vez publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, estarán a

disposición de cualquier persona interesada, en los sitios oficiales de Anuncios del Ayuntamiento:

Tablón de anuncios, sede electrónica del Ayuntamiento de Segovia (sede.segovia.es) y en la

Escuela Municipal de Educación Infantil “La Senda”.

Segundo .- Aprobar un gasto plurianual de CUARENTA Y OCHO M IL NOVECIENTOS EUROS (48.900,00 €), siendo la cuantía de 17.900,00 € (DIECISIETE MIL NOVECIENTOS EUROS) con cargo al ejercicio de 2018 y 31.000,00 € (TREINTA Y UN MIL EUROS) con cargo al ejercicio de 2019, y a la aplicación presu puestaria 231014810100 “Becas de guardería”.

Tercero .- La justificación y abono de las ayudas que se c onceden, se realizará con estricta sujeción al clausulado de las Bases de la Convocatoria, y supletoriamente por aplicación de la normativa de justificación y pago de subvenciones previstas en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

Cuarto .- En cumplimiento del art. 20.8.a) de la Ley 38/20 03 de 17 de noviembre General de Subvenciones: “… las administraciones concedentes comunicarán a la B ase de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convo catoria y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará trasla do al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, pa ra su publicación, que tendrá carácter gratuito”.

PARTICIPACION CIUDADANA

17º/659.- EXPEDIENTE PAC 000001/2018-GENERAL.- PROP UESTA DE APROBACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA ASOCIACIÓN DE VECINOS SANTA TERESA-PUENTE HIERRO, CORRESPONDIENTE AL PAGO DEL A LQUILER MENSUAL, EN CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DE COLABORACI ÓN SUSCRITO EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2017, ORDENANDO EL ABONO DEL MI SMO.

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Visto el informe emitido por el Técnico del departamento de Participación Ciudadana, con el

visto bueno del Concejal de Participación Ciudadana, de fecha 26 de julio de 2018, en el

expediente de referencia PAC 000001/2018-General, en el que se hace constar:

Una vez aprobada en Junta de Gobierno Local de fecha, 14 de septiembre de 2017, acuerdo

número 783, Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Segovia y la

Asociación de Vecinos de Santa Teresa-Puente Hierro de Segovia, por un período de 1 año

con posibilidad de prórroga por igual período y que, según la cláusula tercera, el

Ayuntamiento de Segovia, subvenciona a la Asociación de Vecinos de Santa Teresa-Puente

Hierro, el pago del alquiler del local sito en calle José Zorrilla nº 31, destinado a actividad de

la Asociación de vecinos mencionada, por la presente se comunica lo siguiente:

La Asociación de Vecinos de Santa Teresa-Puente Hierro, nos presenta las facturas del

alquiler correspondiente al mes de julio de 2018, para que se proceda al abono de las

mismas por parte de este Excmo. Ayuntamiento.

Visto por esta Concejalía que, según la Cláusula Tercera del Convenio firmado con la

Asociación de Vecinos de Santa Teresa-Puente Hierro, en dicha estipulación se especifica

que “…El Ayuntamiento de Segovia, aportará para la realización de los objetivos previstos

en el presente Convenio, la cantidad de 4.200€ en 12 meses (IVA INCLUIDO) (350€ x 12

meses IVA incluido y se imputará a la partida presupuestaria del capítulo IV, partida número

92401.48300, en la que existe consignación presupuestaria. En el ejercicio de 2017, la

cantidad de 1.050€ IVA INCLUIDO, correspondiente al alquiler de los meses de, octubre,

noviembre y diciembre. El resto, es decir los 3.150€ restantes en el ejercicio 2018 entre los

meses de enero a septiembre de dicho ejercicio”.

El Ayuntamiento de Segovia efectuará el abono en la cuenta bancaria designada al efecto

por la Asociación de Vecinos, una vez recibidos, los justificantes de pago del alquiler que

deberá presentarse mensualmente…….”.

Comprobada la Propuesta y Aprobación de la firma del Convenio en Junta de Gobierno

Local, acuerdo número 783 de fecha 14 de septiembre de 2017, así como la asunción del

alquiler por parte de este Ayuntamiento, imputables a la partida presupuestaria del capítulo

IV, partida número 92401.48300.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de

Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de

delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta

de Gobierno Local.

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C.S.V.: 12001457077473714024 Página : 68

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

La aprobación de la documentación presentada por la Asociación de Vecinos de Santa Teresa-Puente Hierro, correspondiente al pago del alquiler mensual, en cumplimiento del Convenio de Colaboración suscrito y firmado el 15 de septiembre de 2017, con el número de registro de Secretaria Gener al 2017001574, ordenando el abono de la cantidad de 350€:

Factura 29/18 Alquiler mes de julio, importa una c antidad de 357€.

Compromiso del Ayuntamiento según convenio de JGL 1 4/09/17…………….. 350,00€

TOTAL A ABONAR …………………………………………………………....……… 35 0,00€

(TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS).

El abono se realizará en la cuenta bancaria facilit ada al efecto por la Asociación de Vecinos de Santa Teresa-Puente Hierro, número:

CULTURA

18º/660.- EXPEDIENTE PAC 001346/2017-GENERAL.- PROP UESTA DE APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LA SUBVENCIÓN CONCED IDA EN VIRTUD DEL CONVENIO DE LA FUNDACIÓN DON JUAN DE BORBÓN EN EL E JERCICIO 2017.

Visto el informe emitido por el departamento de Cultura, en el expediente de referencia PAC

001346/2017-General, en el que se hace constar:

Con fecha 24 de agosto de 2017, la Junta de Gobierno Local aprobó el Convenio de

Colaboración con la FUNDACIÓN “DON JUAN DE BORBÓN”, a través del cual se concedía

a esta Entidad la cantidad de 370.709,00.- € (TRESCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS

NUEVE EUROS), en concepto de subvención económica para apoyar el desarrollo de sus

actividades culturales durante el ejercicio 2017.

A la firma del Convenio se abonó a la Fundación un anticipo de 340.659,00.- €

(TRESCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS),

quedando el resto de subvención 30.050,00.- € (TREINTA MIL CINCUENTA EUROS),

pendiente de abono, a la justificación final del total de la subvención concedida.

En las cláusulas quinta y sexta del Convenio se establecía la forma y plazo de Justificación

de la subvención.

La Fundación Don Juan de Borbón ha presentado la documentación justificativa de la

subvención otorgada. Esta documentación consta de Memoria de la Actividad, Memoria

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Económica, documentos justificativos de los costes de la actividad y documentos que acreditan

que la Fundación está al corriente de pago con las Administraciones Públicas.

Revisada esta documentación, por la presente INFORMO lo siguiente:

Según se expone en la Memoria de actividades presentada por la Fundación, la Entidad ha

realizado el grupo de las actividades programadas para el ejercicio 2017, objeto de este

convenio y la subvención concedida. Entre estas actividades caben destacar: El Festival de

Segovia, que todos los años tiene lugar en los meses de verano y que reúne en Segovia a

figuras relevantes del mundo de la música, tanto a nivel nacional como internacional), el

Ciclo de Música en los Barrios, el Ciclo de la Semana Sacra, el Premio de Santa Cecilia o la

Escolanía de Segovia.

Entendemos que Fundación Don Juan de Borbón ha justificado correctamente la subvención

concedida.

Visto el informe favorable emitido por la Intervención Municipal, de fecha 6 de agosto de 2018.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen

Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación

de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por

unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los

interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Aprobar los justificantes de gasto presentados por la Fundación D. Juan de Borbón,

correspondientes a la subvención otorgada en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con

este Ayuntamiento para el ejercicio 2017.

Segundo .- Aprobar el abono del resto de la subvención conc edida a la Fundación D. Juan de Borbón para el ejercicio 2017, por importe de 30.050,00.- € (TREINTA MIL CINCUENTA EUROS), quedando Liquidado y cerrado el m encionado Convenio de 2.017.

ECONOMÍA Y HACIENDA

19º/661.- EXPEDIENTE E-PAC 121/2018/PG1000.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA POR TRANSFERENCIA DE CRÉDITO PARA EL CONTRATO CON LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID Y LA FUNDACIÓN PARQUE CIENTÍFICO UNIVERSIDAD DE VALLADOLID PARA LA REALIZACIÓN DE ES TUDIO DE APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA SICTED POR IMPORTE DE 10.000,00 €.

Visto el informe emitido por el Interventor Acctal, de fecha 3 de agosto de 2018, en el

expediente de referencia e-Pac 121/2018/PG1000, en el que se hace constar:

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Vista la propuesta de las Concejalías Delegadas de Gobierno Interior y Personal, Desarrollo

Económico, Empleo e Innovación y Turismo de 25 de julio actual, que pone de manifiesto la

necesidad de dotar de crédito a aplicaciones presupuestarias mediante modificación por

Transferencia, para la aprobación de contrato con la Universidad de Valladolid y la

Fundación Parque Científico Universidad de Valladolid para la realización de estudio de

aplicación de la metodología SICTED, por un importe total de 10.000,00 €, para las que no

existe crédito en las correspondientes aplicaciones del vigente presupuesto municipal.

Considerando que la Transferencia de Crédito se define, por el artículo 40.1 del R.D. 500/90,

como aquella modificación del presupuesto de gastos mediante la que, sin alterar la cuantía

total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas; y vistos el

artículo 180.1.b) del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, 41.b) del R.D. 500/90 y Base 20ª.b) de las de

Ejecución del vigente Presupuesto Municipal, que establecen como limitación a la misma,

entre otras, que no podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con

suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.

Por esta Intervención Municipal se informa que la modificación propuesta mediante

transferencia de crédito, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones

presupuestarias que a continuación se detallan, cumple con los requisitos exigidos en la

Base 20ª de las de ejecución del presupuesto, correspondiendo su aprobación a la Junta de

Gobierno Local, según la Base 20ª.e), al realizarse dentro del mismo Área Gestora.

APLICACIONES MINORADAS

APLICACIÓN IMPORTE

43301.12007 Retribuciones básicas, excepto trienios 3.553,53 €

43301.12100 Complemento de Destino 1.947,98 €

43301.12101 Complemento Específico 2.685,33 €

43301.16000 Seguridad Social 1.813,16 €

TOTAL 10.000,00 €

APLICACIONES EN AUMENTO

APLICACIÓN IMPORTE

43201.22707 Estudios y trabajos técnicos 10.000,00 €

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen

Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación

de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

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La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por

unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los

interesados en el procedimiento, acordó:

Aprobar la modificación propuesta mediante transfer encia de crédito, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones presup uestarias que a continuación se detallan, cumple con los requisitos exigidos en la Base 20ª de las de ejecución del presupuesto, según la Base 20ª.e), al realizarse de ntro del mismo Área Gestora.

APLICACIONES MINORADAS

APLICACIÓN IMPORTE

43301.12007 Retribuciones básicas, excepto trienios 3.553,53 €

43301.12100 Complemento de Destino 1.947,98 €

43301.12101 Complemento Específico 2.685,33 €

43301.16000 Seguridad Social 1.813,16 €

TOTAL 10.000,00 €

APLICACIONES EN AUMENTO

APLICACIÓN IMPORTE

43201.22707 Estudios y trabajos técnicos 10.000,00 €

20º/662.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE FACTURAS Y CER TIFICACIONES DE OBRAS.

A) Visto el informe de la Intervención Municipal de fecha 7 de agosto de 2018 en el que se

relacionan todas las facturas registradas con detalle de Partidas y certificaciones de obras.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de

Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de

delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta

de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Aprobar la relación de facturas registrada con deta lle de Partidas y certificaciones de obras en la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS M IL SEISCIENTOS CINCO EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (832.605,71 €).

21º/663.- EXPEDIENTE E-PAC 171/2018/PG1000.-PROPUESTA DE APROBACIÓN DE GASTOS POR CONVALIDACIÓN .

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Visto el informe emitido por Intervención, de fecha 7 de agosto de 2018, en el expediente de

referencia e-PAC 171/2018/PG1000, en el que se hace constar:

Vistos los expedientes nº 76/2018 a 81/2018 de convalidación de gastos remitidos por los

Centros Gestores Municipales, por importe total de 137.160,93 €, correspondientes a los

realizados en el ejercicio corriente, que responden a prestaciones de naturaleza contractual,

por los conceptos, importe, a favor de los proveedores y con cargo a las aplicaciones

presupuestarias que se detallan en la relación que se acompaña.

Vistos los informes de la Intervención municipal, que ponen de manifiesto que se ha

producido en los expedientes la omisión de trámites esenciales, lo que ha motivado la

ausencia de la preceptiva fiscalización por dicha Intervención y reúnen los requisitos

exigidos en la Base 48ª.2 del vigente presupuesto municipal, para su trámite como

convalidación de gastos.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de

Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de

delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta

de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

El reconocimiento de las obligaciones correspondien tes a los gastos objeto de los expedientes antes referidos, por importe total de C IENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA EUROS Y NOVENTA Y TRES CENTIMOS (137.160,93 €) en favor de los proveedores y con cargo a las aplicaciones pres upuestarias que se detallan en listado electrónico de facturas nº 12018000137, que se acompaña diligenciado como parte inseparable de esta propuesta, mediante conva lidación regulada en la Base 48.2 de las de Ejecución del vigente Presupuesto Municip al.

ASUNTOS SOMETIDOS A LA CONSIDERACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO, FUERA DEL ORDEN DEL DIA, CON LA PREVIA Y ESPECIAL DECLARA CIÓN DE URGENCIA.-

U.1.- EXPEDIENTE PAC 001449/2018.- PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE INVERSIÓN FINANCIERAMENTE SOSTENIBLE DE LAS OBRAS DEL PROYECT O Nº 1 DE RENOVACIÓN DE REDES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO EN VARIAS CALLES DE SEGOVIA. AÑO 2018

A) DECLARACIÓN DE URGENCIA.

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Al amparo de lo prevenido en los artículos 113.1, en relación con lo dispuesto en los artículos

83 y 91.4, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

Entidades Locales, aprobado por RD 2568/86, de 28 de noviembre, y 51 del Texto Refundido

de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local, RD legislativo 781/1986, de

18 de abril, al tratarse de un asunto no incluido en el orden del día de la convocatoria de la

presente sesión procede, con carácter previo, el pronunciamiento del órgano colegiado

sobre la urgencia, la cual deberá ser apreciada con, al menos, el voto favorable de la

mayoría absoluta del número legal de miembros que componen este órgano colegiado.

Se dio cuenta del informe justificativo de la urgencia, emitido por el Técnico de la

Administración General del departamento de urbanismo, de fecha 8 de Julio de 2018, cuyo

tenor es el siguiente:

“Mediante Acuerdo nº 498, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Segovia, en

sesión de 21 de junio de 2018, aprobó el “Proyecto nº 1 de renovación de redes de

abastecimiento y saneamiento en las calles Ángel del Alcázar, Concilio de Trento,

Tejedores, Enrique IV, Del Prado, Pascual Marín y Los Almendros”.

El punto tercero del acuerdo Nº 151 adoptado por el Pleno de la Excma. Corporación

Municipal, en la sesión celebrada el día 8 de Junio de 2.018, estableció en relación a la

modificación presupuestaria mediante crédito extraordinario que “La disponibilidad de los

créditos que se proponen quedará condicionada a la declaración, por la Junta de Gobierno

Local en el trámite de aprobación de cada expediente de gasto, del carácter de inversión

financieramente sostenible, una vez acreditado del cumplimiento de los requisitos exigidos

por la Disposición Adicional Decimosexta del Texto refundido de la Ley reguladora de las

Haciendas Locales”.

En estas circunstancias, y dada la necesidad notoria de la realización de las obras en

cuestión, y el tiempo necesario para tramitar la contratación de la obra y realizarla, a juicio

del técnico que suscribe, concurren razones de urgencia para incluir esta propuesta de

declaración de la inversión como financieramente sostenible, con la que es necesario contar

con carácter previo a la celebración del contrato correspondiente y por tanto al inicio de las

obras.”

Sometida a votación la declaración de urgencia, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, SEIS de los NUEVE int egrantes de este órgano, lo que constituye el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros que componen este órgano colegiado, con lo que se alcan za el quórum exigido LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ACORDÓ APROBAR LA PREVIA Y ESPECI AL DECLARACIÓN DE URGENCIA, procediéndose a continuación a entrar en el debate y votación sobre el fondo del asunto.

B) FONDO DEL ASUNTO

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Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General del departamento de

Urbanismo, de fecha 8 de Julio de 2018, en el expediente de referencia PAC 001449/2018,

en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Acuerdo nº 498, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de

Segovia, en sesión de 21 de junio de 2018, aprobó el “Proyecto nº 1 de renovación de redes

de abastecimiento y saneamiento en las calles Ángel del Alcázar, Concilio de Trento,

Tejedores, Enrique IV, Del Prado, Pascual Marín y Los Almendros”.

Segundo.- El día 7 de agosto de 2018, se solicitó la declaración de inversión

financieramente sostenible de las obras incluidas en el proyecto nº 1 de renovación de redes

de abastecimiento y saneamiento en varias calles de la ciudad de Segovia. Año 2018; e

informe de la Intervención General de Fondos acerca de consignación presupuestaria para

la ejecución de las obras que se pretenden; con el siguiente contenido:

“ASUNTO: OBRAS DEL “PROYECTO Nº1 DE RENOVACIÓN DE REDES DE

ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO EN VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE

SEGOVIA. AÑO 2.018”. SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE OBRA FINANCIERAMENTE

SOSTENIBLE E INFORME SOBRE CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.

Ilma. Sra. Alcaldesa:

En relación con las obras incluidas en el PROYECTO Nº1 DE RENOVACIÓN DE REDES

DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO EN VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE

SEGOVIA. AÑO 2.018, esta Sección de Vías y Obras lleva algún tiempo interesado en

acometerlas. A pesar de que el Proyecto de Obras fue aprobado por Acuerdo de Junta de

Gobierno Local de fecha 21 de junio de 2018, no existe en el presupuesto vigente partida

para poder realizarlas. A continuación, se resumen las obras incluidas en el mismo:

DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS INCLUIDOS EN EL PROYECTO

Las obras incluidas en el proyecto son las necesarias para realizar la renovación de las

redes de abastecimiento y saneamiento, defectuosas o en mal estado por finalización de su

vida útil, en las calles siguientes:

o Ángel del Alcázar (Renovación de redes de Abastecimiento y Saneamiento) o

Concilio de Trento (Renovación de redes de Abastecimiento y Saneamiento) o

Tejedores (Renovación de Red de abastecimiento de agua).

o Enrique IV (Renovación de Red de abastecimiento de agua -By pass La Albuera-).

o Del Prado (Renovación de Red de abastecimiento de agua).

o Los Almendros (Renovación de Red de abastecimiento de agua).

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El proyecto se articula en tres lotes distintos que podrán salir a licitación también de manera

independiente. La definición de los trabajos incluidos en cada uno de los tres lotes es la

siguiente:

LOTE 1.

Este lote engloba las actuaciones de renovación de la red de abastecimiento en las calles

Concilio de Trento, Ángel del Alcázar, Tejedores y Enrique IV y la instalación de una tubería

de bypass en la red entre las calles Enrique IV y Pascual Marín.

En las actuaciones previstas en la Colonia de Pascual Marín se renovarán 487,95 m de

conducciones de abastecimiento instalándose tubería de PEAD PN-16 y Ø 75mm. Se

renovarán un total de 93 acometidas domiciliarias de abastecimiento totalmente equipadas.

Con las actuaciones planteadas además de mejorar la calidad de las conducciones y por

ende la garantía del servicio, se consigue mallar la red en esta zona dotándola de una

mayor seguridad frente a posibles fallos de la misma.

En estas calles también se dispondrá de un nuevo hidrante y 5 bocas de riego.

Además, en las calles Ángel del Alcázar y Concilio de Trento se procederá a renovar la red

de alcantarillado existente para evitar afecciones posteriores a la operación asfalto dado el

mal estado de conservación de estas por su elevada vida útil (>30 años). Las redes

existentes de alcantarillado son de hormigón en masa y un diámetro de 300mm. Se

procederá a renovar las conducciones mediante la estación en zanja párela a la actual de

un tubo de PEAD corrugado SN-8 de Ø315mm y con pendientes mínimas que garanticen la

autolimpieza de las conducciones de aguas fecales.

Se ejecutarán 34 pozos de registro a los cuales se conectarán las correspondientes

acometidas domiciliarias de aguas fecales y también se conectarán las bajantes de

pluviales (red unitaria).

El bypass de La Albuera tiene como finalidad conseguir una segunda entrada de agua a los

Barrios de La Albuera, El Carmen y Colonia de Pascual Marín, ya que todo el suministro de

agua actual a este sector llega por la conducción de Ø 250 mm que discurre por la calle

Enrique IV. Cualquier actuación (mantenimiento, averías, nuevas conexiones, etc.) en esta

conducción provoca necesariamente el corte en el servicio de distribución de agua potable a

una gran superficie y numerosos abonados. Con el bypass planteado, se dota a la red de

una segunda entrada que dotará a la red de una nueva conexión que aumentará

efectivamente la garantía de suministro a todo el barrio en los casos mencionados, y

afectarán en todo caso a un menor número de abonados.

Se trata de una conexión de las arterias de distribución de abastecimiento de la calle

Enrique IV y Pascual Marín. La conexión se realiza mediante tubería de hierro dúctil (FD) de

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Ø150mm para abastecimiento tipo NATURAL o similar, clase C40, tubo de longitud mínima

6 metros formado por una capa de aleación de Zinc-Aluminio 85-15 enriquecida con cobre,

en una cantidad mínima de 400 g/m³, depositada por metalización al arco eléctrico a partir

de un hilo único de aleación Zn-Al(Cu) y una capa de protección acrílica en fase acuosa

semipermeable de espesor medio 80 micras de color azul aplicado por vibrocentrifugación.

En el entronque con la red existente en Enrique IV se ubicarán sendas válvulas de

compuerta de Ø250mm y Ø150mm respectivamente.

LOTE 2.

Este lote engloba las actuaciones de renovación de la red de abastecimiento en la Calle del

Prado y Travesía del Prado hasta Encuadernadores.

En la calle Del Prado se renovarán 186 m de conducción de abastecimiento instalándose

tubería de PEAD PN-16 y Ø 110 mm. Se ejecutarán 28 acometidas domiciliarias de

abastecimiento totalmente equipadas. En la Travesía del Prado se renovarán 81,15 m de

conducción de abastecimiento instalándose de igual modo tubería de PEAD PN-16 y

Ø110mm, se implementarán 6 acometidas domiciliarias. Con las actuaciones planteadas

además de mejorar la calidad de las conducciones y por ende garantía del servicio, se

consigue mallar la red en esta zona dotándola de una mayor seguridad frente a posibles

fallos de la misma, para lo que se instalarán 8 nuevas válvulas de seccionamiento.

La actuación también contempla la instalación de un hidrante y 3 bocas de riego, además de

una descarga a la red de saneamiento en la nueva tubería entre las conexiones proyectadas

de la calle de La Luz y Alonso VI.

LOTE 3.

Este lote contempla la instalación en la calle de Los Almendros, de 83m de tubería de

abastecimiento de PEAD PN-16 y Ø 110mm. Se dispondrán 6 acometidas domiciliarias, un

hidrante y boca de riego que se instalará paralelamente a la conducción existente y fuera de

la acera.

Las características de instalación serán las mismas que las anteriormente descritas.

Todas las renovaciones de redes incluidas en este proyecto se localizan en calles que se

han incluido asimismo en el plan de asfaltado del presente ejercicio, por lo que deberán ser

ejecutadas con anterioridad a este.

En el siguiente cuadro se reflejan los presupuestos de cada lote, con indicación del

desglose según se refiera a renovaciones de redes de abastecimiento o de alcantarillado:

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Nº LOTE

IMPORTE

RENOVACIÓN RED

DE

ABASTECIMIENTO

(Sin I.V.A.)

IMPORTE

RENOVACIÓN RED

DE

ALCANTARILLADO

(Sin I.V.A.)

TOTAL IMPORTE (€)

1 102.567,84 109.646,12 212.213,96

2 55.164,24 --- 55.164,24

3 13.756,83 --- 13.756,83

TOTAL

PROYECTO 171.488,91 109.646,12 281.135,03

Por otro lado, el Ayuntamiento de Segovia liquidó con superávit el ejercicio 2.017, estando

establecidos los posibles destinos del mismo en el art. 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27

de Abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en su redacción dada al

mismo por la ley Orgánica 9/2013 de Control de la Deuda Comercial del Sector Público).

En este artículo se establece que, como norma general, el superávit se empleará para

reducir endeudamiento, pero también abre la posibilidad de destinarlo, como regla especial,

a otros destinos, entre los que está el de financiar inversiones siempre que a lo largo de la

vida útil de las mismas sean financieramente sostenibles.

El Real Decreto Ley 1/2018, de 23 de marzo, por el que se prorroga para 2018 el destino

del superávit de las corporaciones locales para inversiones financieramente sostenibles y se

modifica el ámbito objeto de estas, ha prorrogado para este ejercicio, en lo que se refiere al

superávit de la liquidación del año 2017, las previsiones contenidas en la Disposición

adicional sexta de la citada Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad

Financiera (LOEPSF).

La Disposición Adicional 16ª del TRLHL (introducida por Real Decreto Ley 2/2014),

establece todos los requisitos para que una inversión pueda ser considerada

financieramente sostenible.

A continuación, se enumeran, de todos los requisitos exigidos, aquellos que se entiende

tienen relevancia en este momento, y que vienen a ser los cuatro primeros, informándose

en cada uno de ellos acerca de su cumplimiento actual en relación a la obra concreta que

se pretende.

Requisito 1º. Se establece que las inversiones deben realizarse, en todo caso, por entidades

locales que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y

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con la Seguridad Social, además de que habrán de tener reflejo presupuestario en una serie

de programas recogidos en el Anexo I de la Orden EHA/3565/2008 de 3 de diciembre, por la

que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

Dando por hecho que se cumple el requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento

de las obligaciones tributarias y con la S.S., se informa acerca del requisito en cuanto a los

programas presupuestarios recogidos en el Anexo de la Orden mencionada, posteriormente

modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, en el que se definen los

programas de manera más ajustada, y en el que aparecen los dos siguientes:

160 Alcantarillado

161 Abastecimiento domiciliario de agua potable

Por otro lado, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Segovia de fecha 8 de Junio de

2018 se aprobó el expediente de modificación del Presupuesto Municipal del presente

ejercicio, mediante crédito extraordinario con el superávit del ejercicio 2017, por importe de

DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS

EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (2.384.172,67 €), en el que, entre otras,

aparecen las siguientes partidas:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE

(€)

16001-61901 OBRAS DE SANEAMIENTO FINANCIERAMENTE

SOSTENIBLES

255.000,00

16101-61901 OBRAS DE ABASTECIMIENTO FINANCIERAMENTE

SOSTENIBLES

401.081,67

En el caso concreto de la obra que se pretende, y que incluye trabajos de renovación de

redes de distribución de agua potable y de alcantarillado, la inversión debería tener reflejo

presupuestario en estas partidas.

Requisito 2º, que exige que la inversión tenga una vida útil no inferior a cinco años.

Este es el caso de la inversión “PROYECTO Nº1 DE RENOVACIÓN DE REDES DE

ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO EN VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE

SEGOVIA. AÑO 2.018, ya que se refiere a la renovación de conducciones de redes de

distribución de agua y saneamiento, cuya vida útil se estima en 30 años.

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Requisito 3º, que establece que el gasto que se realice debe ser imputable al Capítulo 6º,

Inversiones reales.

Por la naturaleza de la obra, el gasto debe ser imputado al capítulo 6.

Requisito 4º. En el apartado 4º de la disposición se establece “que la inversión permita

durante su ejecución, mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los objetivos de

estabilidad presupuestaria, y deuda pública por parte de la Corporación Local. A tal fin se

valorará, el gasto de mantenimiento, los posibles ingresos o la reducción de gastos que

genere la inversión durante su vida útil”

En relación con este requisito cabe informar que la inversión que se pretende realizar tienen

como objetivo renovar varios tramos de las redes de distribución de agua potable y de

alcantarillado, que por la finalización de sus vidas útiles vienen ocasionando, en los últimos

años, unos gastos de mantenimiento superiores a lo que debe de entenderse como

normales. Cabe mencionar además en este punto que todas las conducciones de

distribución de agua que se pretenden renovar son de fibrocemento, material que debe ir

desapareciendo de las redes de distribución por la presencia de amianto y el riesgo para la

salud de las personas que esto puede ocasionar.

Además, debe considerarse el doble coste que supone el agua perdida por estas averías,

tanto desde un punto de vista económico al tratarse de un agua que ha sido previamente

potabilizada, como medioambiental, por la pérdida de un recurso que es cada vez más

escaso.

Se concluye que con esta inversión se conseguirá reducir los costes de mantenimiento de la

red, cuantificándose esta disminución en la memoria económica que viene a continuación.

Requisito 6º. El expediente de gasto que se tramite incorporará una memoria económica

específica, suscrita por el presidente de la Corporación Local, o persona en la que se

delegue, en la que se contendrá la proyección de los efectos presupuestarios y económicos

que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil.

MEMORIA ECONÓMICA

A continuación, se desarrolla la memoria económica exigida en el requisito 4º, en relación

con la Inversión Financieramente Sostenible que se pretende llevar a cabo dentro del año

2.018, con cargo al superávit presupuestario de la liquidación del presupuesto del

Ayuntamiento de Segovia del ejercicio anterior.

DENOMINACIÓN DE LA INVERSIÓN:

“PROYECTO Nº1 DE RENOVACIÓN DE REDES DE ABASTECIMIENTO Y

SANEAMIENTO EN VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE SEGOVIA. AÑO 2.018

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CAPÍTULO, GRUPO DE PROGRAMAS y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA a la que se

imputa el gasto (dentro de los permitidos por el TRLRHL): 16001-61901 y 16101-61901

EL PRESUPUESTO DE LA INVERSIÓN Y LA FINANCIACIÓN serán las siguientes:

Aplicación presupuestaria 16001-61901 (Alcantarillado)

PRESUPUESTO (I.V.A. no incluido)………………..109.646,12 €

PRESUPUESTO (I.V.A. 21,00 incluido)………….. 132.671,81 €.

Aplicación presupuestaria 16101-61901 (Abastecimiento domiciliario)

PRESUPUESTO (I.V.A. no incluido)……………….171.488,91 €

PRESUPUESTO (I.V.A. 21,00 incluido)…………. 207.501,58 €.

FINANCIACIÓN: Con cargo a los remantes de tesorería del año 2.017.

VIDA ÚTIL DE LA INVERSIÓN: La vida útil se estima en 30 AÑOS. Esta estimación se ha

considerado de la aplicación del Anexo del Reglamento de la Ley de Sociedades aprobado

por R. D. 1777/2004, de 30 de julio, que incluye una Tabla de

Coeficientes de Amortización que establece un período MÁXIMO DE AMORTIZACIÓN (que

puede entenderse como de vida útil a estos efectos), que establece en la Agrupación 16

“CAPTACIÓN, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA” un periodo máximo de 34 años

para la red de distribución.

PROYECCIÓN DE LOS EFECTOS PRESUPUESTARIOS Y ECONÓMICOS que podrían

derivarse de la inversión en el horizonte de los 30 años de su vida útil.

Los efectos que tendría en el presupuesto la ejecución de la actuación que se pretende

serían de reducción en el gasto corriente (Capítulo 2 “Gastos Corrientes en Bienes y

Servicios) del Programa de gasto 16101 “Abastecimiento domiciliario de agua potable) y del

Programa de gasto 16001 “Alcantarillado”, al considerar la desaparición de averías en los

tramos de conducciones a renovar.

En el caso de conducciones de distribución de agua, una vez finalizada la vida útil de la

misma se produce un deterioro progresivo gradual del material con el que está construida,

fenómeno conocido como fatiga. Es entonces cuando el fibrocemento con el que está

construida la conducción, así como el hierro de las uniones Gibault con que se unen los

distintos tubos, llegan a romperse con una presión mucho menor que la presión de diseño o

la que ha estado soportando normalmente durante su vida útil. En condiciones de fatiga el

número de averías que sufre la conducción aumenta de manera exponencial, de manera

que crece rápidamente en el tiempo.

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En el caso de las conducciones de alcantarillado, las averías se producen por un lado

debido a la rotura del propio tubo (o por la pérdida de estanqueidad entre ellos por deterioro

de sus juntas), o bien por la formación de atascos debido a la rugosidad del hormigón.

Para la cuantificación económica de los costes por reparación de averías que sería

necesario realizar para mantener las conducciones existentes en servicio, suponiendo que

no se realizara la inversión que se pretende, y a lo largo de la vida útil de éstas, se ha

supuesto que el número de averías (sólo en la red de distribución de agua potable) a lo

largo de este periodo de 30 años sigue una progresión geométrica de razón 1,10, siendo su

primer término igual a 1 (esto quiere decir que el número de averías actual es de una al

año).

Siendo el término general de una progresión Geométrica

an = a1 rn 1

el número de averías que sufrirían las actuales conducciones si no se acometiera la

inversión de su renovación sería la siguiente a lo largo de los 30 años de su vida útil:

AÑO Nº Averías AÑO Nº Averías

1 1 16 4,18

2 1,10 17 4,59

3 1,21 18 5,05

4 1,33 19 5,56

5 1,46 20 6,12

6 1,61 21 6,73

7 1,77 22 7,40

8 1,95 23 8,14

9 2,14 24 8,95

10 2,36 25 9,85

11 2,59 26 10,83

12 2,85 27 11,92

13 3,14 28 13,11

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14 3,45 29 14,42

15 3,79 30 15,86

Siguiendo este razonamiento, la suma de las averías a lo largo del periodo considerado se

puede obtener mediante la siguiente fórmula

De la que se deduce que S30=165 averías.

Este planteamiento teórico debe tener en consideración el tipo de reparación que se realiza,

como criterio general, en las conducciones de fibrocemento en Segovia. Y es que, por

reducir la exposición al polvo de amianto durante las operaciones de mantenimiento, las

reparaciones de las averías se resuelven sustituyendo un tubo entero, cuya longitud es de

seis metros.

Esto vendría a limitar el nº de reparaciones a efectuar, ya que se considera que en cada

tramo de 6 metros únicamente se realizará una reparación a lo largo del periodo, por lo que

se podría dar el caso de renovar las longitudes previstas en operaciones de reparaciones

de averías dentro del plazo de vida útil considerado.

De esta manera, el nº de reparaciones máximo posible, teniendo en cuenta que la longitud

total de los tramos es de 995 metros para tuberías de distribución de agua, sería de:

Nº máximo de reparaciones posibles considerando restituciones de 6 metros de longitud=

995/6=166 averías

De lo que se deduce que aproximadamente con este ritmo de reparaciones, a lo largo de la

vida útil se terminaría renovando por completo los tramos de red considerados. Esta

circunstancia, que es del todo inaceptable desde el punto de vista de la calidad del servicio

prestado a los ciudadanos, tendría además unas consecuencias económicas que son las

que se establecen a continuación.

El coste de reparación de una avería en la conducción (I.V.A. no incluido), suponiendo la

renovación de 6 metros es la siguiente:

CAPÍTULO IMPORTE

Obra civil (Demoliciones y

excavaciones)

1.300,00 €

Obra hidráulica 750,00 €

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Rellenos 250,00 €

Reposición de pavimentos 450,00 €

TOTAL 2.750,00 €

De donde se puede deducir que los costes en los que incurriría el Ayuntamiento de Segovia

por reparación de averías a lo largo de la vida útil de la conducción, en el caso en que no se

renovara serían los siguientes:

AÑO Nº Averías Coste

mantenimiento AÑO Nº Averías

Coste

mantenimiento

1 1 2.750,00 16 4,18 11.495,00

2 1,10 3.025,00 17 4,59 12.622,50

3 1,21 3.327,50 18 5,05 13.887,50

4 1,33 3.657,50 19 5,56 15.290,00

5 1,46 4.015,00 20 6,12 16.830,00

6 1,61 4.427,50 21 6,73 18.507,50

7 1,77 4.867,50 22 7,40 20.350,00

8 1,95 5.362,50 23 8,14 22.385,00

9 2,14 5.885,00 24 8,95 24.612,50

10 2,36 6.490,00 25 9,85 27.087,50

11 2,59 7.122,50 26 10,83 29.782,50

12 2,85 7.837,50 27 11,92 32.780,00

13 3,14 8.625,00 28 13,11 36.052,50

14 3,45 9.487,50 29 14,42 39.655,00

15 3,79 10.422,50 30 15,86 43.615,00

TOTAL COSTES MANTENIMIENTO PERIODO

CONSIDERADO: 452.255,00

Teniendo en cuenta que el presupuesto del proyecto alcanza la cantidad de 281.135,03 (IVA

no incluido), se puede comprobar además la conveniencia de la actuación desde el punto de

vista económico

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Estos costes de mantenimiento son los que podrían reducirse del Capítulo 2 “Gastos

Corrientes en Bienes y Servicios” de los Programas de gasto 16101 “Abastecimiento

domiciliario de agua potable”, y 16001 “Alcantarillado” si se considera que con la realización

de la inversión para renovar las tuberías desaparecerían las averías en ellas.

CONCLUSIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejecución del punto tercero del acuerdo Nº 151

adoptado por el Pleno de la Excma. Corporación Municipal, en la sesión celebrada el día 8

de Junio de 2.018, en el que se establece en relación a la modificación presupuestaria

mediante crédito extraordinario que

“La disponibilidad de los créditos que se proponen quedará condicionada a la

declaración, por la Junta de Gobierno Local en el trámite de aprobación de cada

expediente de gasto, del carácter de inversión financieramente sostenible, una

vez acreditado del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Disposición

Adicional Decimosexta del Texto refundido de la Ley reguladora de las

Haciendas Locales”.

los abajo firmantes SOLICITAN:

La DECLARACIÓN DE INVERSIÓN FINANCIERAMENTE SOSTENIBLE de las obras

incluidas en el PROYECTO Nº1 DE RENOVACIÓN DE REDES DE ABASTECIMIENTO Y

SANEAMIENTO EN VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE SEGOVIA. AÑO 2.018.

Informe de la Intervención General de Fondos acerca de CONSIGNACIÓN

PRESUPUESTARIA para la ejecución de las obras que se pretenden.”

Tercero.- Visto el informe emitido por la Intervención Municipal con fecha 8 de agosto de

2018, con el siguiente contenido:

“ASUNTO.- PROPUESTA DE DECLARACION DE INVERSION FINANCIERAMENTE

SOSTENIBLE - PROYECTO Nº 1 DE RENOVACIÓN DE REDES DE

ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO EN VARIAS CALLES DE LA CIUDAD

DE SEGOVIA. AÑO 2018

IMPORTE .- 340.173,39 € (IVA incluido)

RC.- 38089, 38101,38102,

38103 I N F O R M E

Vista la propuesta de la Concejalía de Vías y Obras Municipal, de fecha 6 de agosto 2018,

de Declaración de Inversión Financieramente Sostenible, del Proyecto nº 1 de renovación

de redes de abastecimiento y saneamiento en varias calles de la ciudad de Segovia para el

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año 2018, por un importe total de 340.173,39 €, correspondiente a los lotes que se detallan,

se emite el siguiente informe:

- Lote nº 1– 256.778,89 € IVA incluido

- Lote nº 2– 66.748,73 € IVA incluido

- Lote nº 3– 16.645,77 € IVA incluido

I.- Por esta Intervención se emitió informe de fecha 18 de mayo 2018, relativo al destino del

superávit presupuestario obtenido en la liquidación del ejercicio 2017, en cuya conclusión

II.1 se informa que en aplicación de las normas contenidas en el artº 32 y disposición

adicional Sexta de la LOEPSF, el Ayuntamiento de Segovia podrá destinar el importe

restante del superávit del ejercicio 2017 (2.384.566,73 €), a la financiación de inversiones

productivas, financieramente sostenibles, con los requisitos que se señalan en el apartado

I.6 del mismo.

II.- Por acuerdo del Pleno Municipal de 8 de junio 2018, fue aprobada modificación

presupuestaria mediante crédito extraordinario, con objeto de dar cobertura presupuestaria

para atender los gastos correspondientes a inversiones que tengan el carácter de

financieramente sostenibles por importe total de 2.384.172,67 €, para las que no existía

crédito consignado en el vigente presupuesto municipal.

III.- La Declaración de Inversiones con el carácter de financieramente sostenibles, requiere

la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Disposición adicional

decimosexta del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, según

última redacción dada por R. Decreto-ley 1/2018 de 23 de marzo, que se realizará a la vista

de los Proyectos y Memorias económicas específicas que contemplen la proyección de los

efectos presupuestarios y económicos que podrían derivarse de la inversión en el horizonte

de su vida útil, que se aportarán con cada expediente de gasto por los Centros Gestores

responsables de los mismos. El órgano interventor viene obligado a informar acerca de la

consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias que contenga la memoria

económica de la inversión, en relación con los criterios establecidos en la citada disposición

adicional.

IV.- El expediente de gasto que nos ocupa, correspondiente al Proyecto nº 1 de Renovación

de las Redes de Abastecimiento y Saneamiento de varias calles de la ciudad de Segovia

2018, por un importe total de 340.173,39 €, incorpora una memoria económica específica,

suscrita por los responsables del Centro Gestor, que contempla los diversos apartados

previstos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto refundido de la Ley reguladora

de las Haciendas Locales, R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, que han de cumplirse para que

pueda ser declarada como tal.

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V.- En ejercicio de la referida función y a la vista de la memoria económica presentada,

cabe señalar:

- La entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones

tributarias y frente a la Seguridad Social, según certificados emitidos por la AEAT y la

Tesorería de la Seguridad Social que se acompañan, tal y como requiere el apartado 1 de

la Disposición Adicional Decimosexta.

- La inversión tiene su reflejo presupuestario en los Programas “16001 –

Alcantarillado” y “16101 – Abastecimiento domiciliario agua potable” y en el capítulo 6 del

estado de gastos del vigente presupuesto municipal “61901 – Renovación Red

Saneamiento” y “61901 – Renovación Red Abastecimiento” de la Orden EHA3565/2008, tal

como requieren los apartados 1.B) y 2 de la citada Disposición Adicional.

- El periodo de vida útil de la inversión, según la memoria económica específica que

se acompaña, firmada por los responsables del Centro Gestor, es superior a cinco años y

no corresponde a las inversiones que se declaran excluidas por el apartado 2 de la

disposición adicional.

- En la memoria se realiza una proyección de los efectos económicos que podrían

derivarse de la inversión durante su vida útil, y se valora el gasto de mantenimiento, los

posibles ingresos o la reducción de gastos que genere la inversión, de conformidad con los

apartados 4 y 6 de la Disposición adicional.

Que se contempla realizar la iniciación del expediente de gasto y el reconocimiento de la

totalidad de las obligaciones económicas derivadas de la inversión ejecutada, antes de la

finalización del presente ejercicio económico, atendiendo el apartado 5 de la Disposición

adicional.

VI.- Existe crédito adecuado, suficiente y disponible en las aplicaciones “16001.61901 –

Inversión Sostenible-Renovación Red Saneamiento” y “16101.61901 – Inversión

SostenibleRenovación Red Abastecimiento”, del vigente presupuesto, para el gasto que se

pretende que asciende a la cantidad total de 340.173,39 €.

VII .- El apartado tercero del acuerdo plenario de 8 de junio, citado en el apartado II de este

informe, dispone, que la disponibilidad de los créditos que se proponen quedará

condicionada a la declaración, por la Junta de Gobierno Local en el trámite de aprobación

de cada expediente de gasto, del carácter de inversión financieramente sostenible, una vez

acreditado del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Disposición Adicional

Decimosexta del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto.- Visto el acuerdo Acuerdo núm. 151, del Pleno del Ayuntamiento de Segovia, de la

sesión del 8 de junio de 2018:

“La Excma. Corporación municipal acordó:

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Primero.- Aprobar expediente de modificación del Presupuesto Municipal del presente

ejercicio 2018, mediante Crédito Extraordinario, por importe de DOS MILLONES

TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS EUROS CON

SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (2.384.172,67 €), en las aplicaciones, conceptos e importes

que se detallan en los informes emitidos por la Intervención General y que a continuación se

detallan:

CRÉDITO EXTRAORDINARIO

AUMENTOS

CRÉDITO EXTRAORDINARIO.

13301.63200 – Inversión sostenible – Acondicionamiento Aparcamiento José Zorrilla

........................................................................................................................... 116.300,00 €

15321.61910 – Inversión sostenible - Pavimentación Vías Públicas ............... 1.306.291,00 €

16001.61901 – Inversión sostenible – Renovación Red Saneamiento ………… 255.000,00 €

16101.61901 – Inversión sostenible – Renovación Red Abastecimiento …….... 401.081,67 €

16501.61901 – Inversión sostenible – Renovación Alumbrado Público .............. 35.000,00 €

33210.63200 – Inversión sostenible – Acondicionamiento Casa de la Lectura .... 97.500,00 €

34201.63208 – Inversión sostenible – Sustitución césped campo Mariano Chocolate

………………………………………………………………………………….............. 148.000,00 €

44201.63202 – Inversión sostenible – Adecuación Estación Autobuses .............. 25.000,00 €

TOTAL AUMENTOS ..…….. 2.384.172,67 €

FINANCIACION

REMANENTE DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES

870.00 – R.T. para gastos generales que financia créditos extraordinarios o

suplementos de crédito………..….…………………………………….. 2.384.172,67 €

TOTAL FINANCIACION ... 2.384.172,67 €

RESUMEN POR CAPITULOS

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AUMENTOS

CAPITULO 6 INVERSIONES REALES ………………….….…..…. 2.384.172,67 €

TOTAL AUMENTOS ……….. 2.384.172,67 €

FINANCIACION

CAPITULO 8 ACTIVOS FINANCIEROS ………..………….…..…... 2.384.172,67 €

TOTAL FINANCIACION ………….…… 2.384.172,67 €

RESUMEN POR PROGRAMAS DE GASTO

AUMENTOS

Programa: 13301 – TRAFICO Y ESTACIONAMIENTO .…….…………..… 116.300,00 €

Programa: 15321 - PAVIMENTACION DE VIAS PUBLICAS .…….…..… 1.306.291,00 €

Programa: 16001 - ALCANTARILLADO .…………………………………..… 255.000,00 €

Programa: 16101 – ABASTECIMIENTO AGUA POTABLE .……………..… 401.081,67 €

Programa: 16501 – ALUMBRADO PÚBLICO .………………………….…..… 35.000,00 €

Programa: 33210 - BIBLIOTECAS PUBLICAS .…….…………………….... 97.500,00 €

Programa: 34201 – INSTALACIONES DEPORTIVAS .…………………..… 148.000,00 €

Programa: 44201 – ESTACIONAMIENTOS AUTOBUSES ……..…….…..… 25.000,00 €

TOTAL ..…….. 2.384.172,67 €

TOTAL MODIFICACION PRESUPUESTARIA…… 2.384.172,67 €

Segundo .- De conformidad con el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, el

expediente deberá ser objeto de la misma tramitación prevista para la aprobación de los

presupuestos, debiéndose someter la aprobación inicial del Ayuntamiento Pleno al trámite

de exposición pública a efectos de información y reclamaciones por el plazo de quince días,

mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual los interesados podrán

examinarlo y presentar reclamaciones ante el Ayuntamiento Pleno. De no producirse

reclamaciones la modificación presupuestaria se considerará definitivamente aprobada y, en

caso contrario, el Ayuntamiento Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverla.

El acuerdo de Modificación Presupuestaria, definitivamente aprobada, deberá publicarse en

el Boletín Oficial de la Provincia, remitiéndose copia del mismo a la Administración del

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Estado y de la Comunidad Autónoma, entrando en vigor una vez efectuada dicha

publicación.

Tercero.- La disponibilidad de los créditos que se proponen quedará condicionada a la

declaración, por la Junta de Gobierno Local en el trámite de aprobación de cada expediente

de gasto, del carácter de inversión financieramente sostenible, una vez acreditado del

cumplimiento de los requisitos exigidos por la Disposición Adicional Decimosexta del Texto

refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Disposición adicional 16ª del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el

que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

- Artículo 32 y Disposición adicional 6ª de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de

Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

CONSIDERACIONES

La Disposición Adicional 16ª del TRLHL (introducida por Real Decreto Ley 2/2014),

establece los requisitos para que una inversión pueda ser considerada financieramente

sostenible y de ellos, en lo que ahora importa, tienen relevancia al menos tres, a saber:

1.- El señalado en el apartado 1º de la referida Disposición Adicional, en el que se establece

que las inversiones habrán de ser imputables al Capítulo 6º, Inversiones reales e indica los

grupos de programas en que habrán de tener reflejo estas inversiones, entre los que se

incluyen el 160 (alcantarillado) y el 161 (abastecimiento domiciliario de agua potable).

2.- El señalado en el apartado 2º, que exige que la inversión tenga una vida útil no inferior a

cinco años, como es el caso.

3.- Los señalados en los apartados 4º y 6º de la Disposición Adicional que, como destaca el

Interventor en su informe, transcrito, exigen “que la inversión permita durante su ejecución,

mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria,

y deuda pública por parte de la Corporación Local, teniendo en cuenta los ingresos y gastos

susceptibles de ser generados por la misma” de forma que, “a tales efectos, el expediente

de gasto que se inicie incorporará una memoria económica específica en la que se

proyecten los efectos presupuestarios y económicos de la inversión en el horizonte de su

vida útil”.

CONSIDERANDO el artículo 23.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las

Bases del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre (en adelante,

LRBRL).

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de

Régimen Jurídico del Sector Público.

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Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de

delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta

de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

DECLARAR COMO FINANCIERAMENTE SOSTENIBLE la inversi ón de las obras del “Proyecto nº 1 de renovación de redes de abastecimi ento y saneamiento en las calles Ángel del Alcázar, Concilio de Trento, Tejed ores, Enrique IV, Del Prado, Pascual Marín y Los Almendros, con un presupuesto d e 340.173,39 €, con cargo a las aplicaciones presupuestarias aplicaciones “1600 1.61901 – Inversión Sostenible-Renovación Red Saneamiento” y “16101.61901 – Invers ión Sostenible Renovación Red Abastecimiento”.

U.2.- EXPEDIENTE PAC 001450/2018.- PROPUESTA DECLAR ACIÓN DE INVERSIÓN FINANCIERAMENTE SOSTENIBLE DE LAS OBRAS DEL PROYECT O Nº 2 DE RENOVACIÓN DE REDES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO EN VARIAS CALLES DE SEGOVIA. AÑO 2018

A) DECLARACIÓN DE URGENCIA.

Al amparo de lo prevenido en los artículos 113.1, en relación con lo dispuesto en los artículos

83 y 91.4, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

Entidades Locales, aprobado por RD 2568/86, de 28 de noviembre, y 51 del Texto Refundido

de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local, RD legislativo 781/1986, de

18 de abril, al tratarse de un asunto no incluido en el orden del día de la convocatoria de la

presente sesión procede, con carácter previo, el pronunciamiento del órgano colegiado

sobre la urgencia, la cual deberá ser apreciada con, al menos, el voto favorable de la

mayoría absoluta del número legal de miembros que componen este órgano colegiado.

Se dio cuenta del informe justificativo de la urgencia, emitido por el Técnico de la

Administración General del departamento de urbanismo, de fecha 8 de Julio de 2018, cuyo

tenor es el siguiente:

“Mediante Acuerdo nº 499, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Segovia, en

sesión de 21 de junio de 2018, aprobó el “Proyecto nº 2 de renovación de redes de

abastecimiento y saneamiento en las calles, Entorno de la Plaza de San Lorenzo (C/

Cardenal Zúñiga y encuentro con las calles de Santa Catalina y Antonio Coronel, Avenida

Vía Roma, a la altura del Puente sobre el Río Ciguiñuela, C/ del Centro, del Mediodía y

Antonio Soblechero, en Zamarramala, C/ Terminillo”.

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El punto tercero del acuerdo Nº 151 adoptado por el Pleno de la Excma. Corporación

Municipal, en la sesión celebrada el día 8 de Junio de 2.018, estableció en relación a la

modificación presupuestaria mediante crédito extraordinario que “La disponibilidad de los

créditos que se proponen quedará condicionada a la declaración, por la Junta de Gobierno

Local en el trámite de aprobación de cada expediente de gasto, del carácter de inversión

financieramente sostenible, una vez acreditado del cumplimiento de los requisitos exigidos

por la Disposición Adicional Decimosexta del Texto refundido de la Ley reguladora de las

Haciendas Locales”.

En estas circunstancias, y dada la necesidad notoria de la realización de las obras en

cuestión, y el tiempo necesario para tramitar la contratación de la obra y realizarla, a juicio

del técnico que suscribe, concurren razones de urgencia para incluir esta propuesta de

declaración de la inversión como financieramente sostenible, con la que es necesario contar

con carácter previo a la celebración del contrato correspondiente y por tanto al inicio de las

obras.”

Sometida a votación la declaración de urgencia, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, SEIS de los NUEVE int egrantes de este órgano, lo que constituye el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros que componen este órgano colegiado, con lo que se alcan za el quórum exigido LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ACORDÓ APROBAR LA PREVIA Y ESPECI AL DECLARACIÓN DE URGENCIA, procediéndose a continuación a entrar en el debate y votación sobre el fondo del asunto.

B) FONDO DEL ASUNTO

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General del departamento de

Urbanismo, de fecha 8 de Julio de 2018, en el expediente de referencia PAC 001450/2018,

en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Acuerdo nº 499, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de

Segovia, en sesión de 21 de junio de 2018, aprobó el “Proyecto nº 2 de renovación de redes

de abastecimiento y saneamiento en las calles, Entorno de la Plaza de San Lorenzo (C/

Cardenal Zúñiga y encuentro con las calles de Santa Catalina y Antonio Coronel, Avenida

Vía Roma, a la altura del Puente sobre el Río Ciguiñuela, C/ del Centro, del Mediodía y

Antonio Soblechero, en Zamarramala, C/ Terminillo”.

Segundo.- El día 7 de agosto de 2018, se solicitó la declaración de inversión

financieramente sostenible de las obras incluidas en el proyecto nº 2 de renovación de redes

de abastecimiento y saneamiento en varias calles de la ciudad de Segovia. Año 2018; e

informe de la Intervención General de Fondos acerca de consignación presupuestaria para

la ejecución de las obras que se pretenden; con el siguiente contenido:

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ASUNTO: OBRAS DEL “PROYECTO Nº2 DE RENOVACIÓN DE REDES DE

ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO EN VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE

SEGOVIA. AÑO 2.018”. SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE OBRA FINANCIERAMENTE

SOSTENIBLE E INFORME SOBRE CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.

Ilma. Sra. Alcaldesa:

En relación con las obras incluidas en el PROYECTO Nº2 DE RENOVACIÓN DE REDES

DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO EN VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE

SEGOVIA. AÑO 2.018, esta Sección de Vías y Obras lleva algún tiempo interesado en

acometerlas. A pesar de que el Proyecto de Obras fue aprobado por Acuerdo de Junta de

Gobierno Local de fecha 21 de junio de 2018, no existe en el presupuesto vigente partida

para poder realizarlas. A continuación, se resumen las obras incluidas en el mismo:

DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS INCLUIDOS EN EL PROYECTO

Las obras incluidas en el proyecto son las necesarias para realizar la renovación de las

redes de abastecimiento, defectuosas o en mal estado por finalización de su vida útil, en las

calles siguientes:

o Entorno de la Plaza de San Lorenzo (C/ Cardenal Zúñiga y encuentro con las calles

de Santa Catalina y Antonio Coronel)

o Avenida Vía Roma, a la altura del Puente sobre el Río Ciguiñuela. o C/ del Centro,

del Mediodía y Antonio Soblechero, en Zamarramala.

o C/ Terminillo.

El proyecto se articula en tres lotes distintos que podrán salir a licitación también de manera

independiente. La definición de os trabajos incluidos en cada uno de los tres lotes es la

siguiente:

LOTE 1: ENTORNO DE LA PLAZA DE SAN LORENZO Y AVDA ROMA-PUENTE

CIGUIÑUELA

Se proyecta la renovación de la conducción de fibrocemento existente en la calle Cardenal

Zúñiga, entre las calles Jerónimo Aliaga y la propia Plaza, en 67,15 m con una tubería de

fundición dúctil Ø 150 mm.

Se proyecta otro tramo de tubería de Ø 150 mm y 17.50 m de longitud entre la Plaza y el

cruce de calles Santa Catalina y Antonio Coronel. La conexión de la tubería proyectada a la

existente se realiza directamente a otra tubería de FD Ø 150 mm ya instalada y situada a la

altura del número 2 de la Plaza de San Lorenzo. El nuevo tramo debe conectarse además

con la tubería que va a la cámara reductora de presión, con la válvula de corte de la calle

Los Vargas y la válvula de corte con las calles Antonio Coronel y Santa Catalina.

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Con esta actuación quedaría toda la conducción desde la calle Jerónimo Aliaga hasta el

cruce de las calles Santa Catalina y calle de Los Vargas de fundición dúctil Ø 150mm,

mejorando la garantía de servicio y eliminando los tramos que quedaban de tubería de

fibrocemento. En esta actuación se prevé la renovación de 5 acometidas domiciliarias

además de una descarga a la red de saneamiento en la Calle Santa Catalina. Se dispondrá

de una descarga de la red de abastecimiento en la calle Santa Catalina hacia la red de

saneamiento.

La tubería a utilizar será de hierro dúctil (FD) de Ø150mm para abastecimiento tipo

NATURAL o similar, clase C40, tubo de longitud mínima 6 metros formado por una capa de

aleación de Zinc-Aluminio 85-15 enriquecida con cobre, en una cantidad mínima de 400

g/m³, depositada por metalización al arco eléctrico a partir de un hilo único de aleación

ZnAl(Cu) y una capa de protección acrílica en fase acuosa semipermeable de espesor

medio 80 micras de color azul aplicado por vibrocentrifugación.

En la Avenida de Vía Roma se proyecta la renovación del tramo que en la actualidad cruza

el propio cauce del río Ciguiñuela, para lo que se empleará tubería de fundición de 150 mm.

de diámetro en el tramo comprendido entre la esquina de la Avenida Roma con la carretera

Tres Casas, en la margen derecha del río, y el edificio número 56 de la avenida en la

margen derecha.

La tubería a utilizar de hierro dúctil (FD) de Ø150mm cumplirá las mismas características

que las descritas en el apartado anterior.

LOTE 2. ZAMARRAMALA

En las calles Mediodía, Norte y Travesía del Norte se procederá a renovar la conducción

existente por una tubería de PEAD PN16 Ø 110 mm de 185,5 m de longitud desde la calle

Magdalena hasta la Calle Real Alta, renovando todas las acometidas existentes en este

tramo y conectando mediante una válvula de corte en las calles que se cruzan, a saber,

calle del Ocaso, calle Pizarro y calle del Norte.

En este tramo está proyectada la renovación de 19 acometidas domiciliarias y dos bocas de

riego.

En las calles Antonio Soblechero, del Sur y de los Pozos se proyecta la renovación de un

primer tramo desde la calle Los Bachilleres hasta la zona que ya dispone de una capa de

aglomerado de campañas anteriores. En este tramo se instalarán una boca de riego y 4

acometidas.

Se proyecta también la renovación de la red en la calle del Sur con tubería de PEAD Ø 63

mm desde la calle Real Alta, donde se conectará mediante TE de fundición dúctil y válvula

de compuerta hasta la conexión de la tubería en la calle A. Soblechero.

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En este cruce de tuberías se colocarán 3 llaves de corte para poder aislar cada tramo a

ejecutar durante la explotación de la red. Se instalará en este punto de esta zona más

ancha de la calle una boca de riego y un hidrante.

Desde aquí la conducción pasa a de Ø 110 mm y se traza cruzando la calle A. Soblechero

por la Travesía de los Pozos hacia la calle de los Pozos hasta su conexión con la red

existente. Para realizar esta conexión será necesario realizar alguna cata para localizar la

conducción ya que no se disponen datos de esta tubería.

En la calle del Centro se pretende renovar la tubería de abastecimiento existente por una de

PEAD de Ø 110 mm PN16 entre las calles Lepanto (al norte) y Miraflores (al sur). La

longitud es de 107,6 m y se instalarán en ambos extremos una válvula de corte. Las

conexiones a la red de abastecimiento existente se realizarán mediante una TE de fundición

bridada, portabridas y tramo de tubería hasta la conexión con la tubería de fibrocemento.

En las conexiones a realizar a la red de abastecimiento existente contenida en este lote 2

se tendrá que actuar sobre las tuberías de fibrocemento en las necesarias conexiones con

la red existente.

LOTE 3. CALLE TERMINILLO

Se proyecta la renovación de la red de abastecimiento en la calle Terminillos desde la

avenida Roma hasta la calle del Rosario, mediante la instalación de una tubería de PEAD Ø

110 mm de 340,10 metros de longitud.

La conexión próxima a la avenida Roma se realizará a una válvula de compuerta existente,

de Ø 150 mm. Será necesaria la instalación de una pieza de reducción Ø150-100mm codos

de 45ª para cruzar las calles Terminillo hacia la parada de bus y zona de contenedores

existentes. Debido a que la conducción que procede de la avenida tiene una presión

aproximada de 10 kg/cm², se proyecta una cámara reductora de presión de Ø 80 mm para

evitar sobrepresiones en los puntos bajos de la conducción.

La conexión en la calle del Rosario se realizará a una conducción de FC Ø 150 mm por lo

que será necesario, además de la válvula de corte, la instalación de una reducción y una

unión antiblocante para la unión de ambas tuberías.

Se han previsto 22 acometidas domiciliarias.

En previsión de la futura construcción de un centro educativo se prevé la instalación de un

hidrante próximo a la entrada al solar existente.

En el siguiente cuadro se reflejan los presupuestos desglosados de cada lote, y como todas

las renovaciones incluidas en este proyecto afectan a la red de distribución de agua potable,

sólo tendrán reflejo presupuestario, como más adelante se establecerá, en la partida

1610161901.

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Nº LOTE

IMPORTE

RENOVACIÓN RED

DE

ABASTECIMIENTO

(Sin I.V.A.)

IMPORTE

RENOVACIÓN RED

DE

ALCANTARILLADO

(Sin I.V.A.)

TOTAL IMPORTE (€)

1 46.090,45 --- 46.090,45

2 98.470,54 --- 98.470,54

3 72.809,91 --- 72.809,91

TOTAL

PROYECTO 217.370,90 --- 217.370,90

Por otro lado, el Ayuntamiento de Segovia liquidó con superávit el ejercicio 2.017, estando

establecidos los posibles destinos del mismo en el art. 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27

de Abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en su redacción dada al

mismo por la ley Orgánica 9/2013 de Control de la Deuda Comercial del Sector Público).

En este artículo se establece que, como norma general, el superávit se empleará para

reducir endeudamiento, pero también abre la posibilidad de destinarlo, como regla especial,

a otros destinos, entre los que está el de financiar inversiones siempre que a lo largo de la

vida útil de las mismas sean financieramente sostenibles.

El Real Decreto Ley 1/2018, de 23 de marzo, por el que se prorroga para 2018 el destino

del superávit de las corporaciones locales para inversiones financieramente sostenibles y se

modifica el ámbito objeto de estas, ha prorrogado para este ejercicio, en lo que se refiere al

superávit de la liquidación del año 2017, las previsiones contenidas en la Disposición

adicional sexta de la citada Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad

Financiera (LOEPSF).

La Disposición Adicional 16ª del TRLHL (introducida por Real Decreto Ley 2/2014),

establece todos los requisitos para que una inversión pueda ser considerada

financieramente sostenible.

A continuación, se enumeran, de todos los requisitos exigidos, aquellos que se entiende

tienen relevancia en este momento, y que vienen a ser los cuatro primeros, informándose

en cada uno de ellos acerca de su cumplimiento actual en relación a la obra concreta que

se pretende.

- Requisito 1º. Se establece que las inversiones deben realizarse, en todo caso, por

entidades locales que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones

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tributarias y con la Seguridad Social, además de que habrán de tener reflejo

presupuestario en una serie de programas recogidos en el Anexo I de la Orden

EHA/3565/2008 de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los

presupuestos de las Entidades Locales.

Dando por hecho que se cumple el requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento

de las obligaciones tributarias y con la S.S., se informa acerca del requisito en cuanto a los

programas presupuestarios recogidos en el Anexo de la Orden mencionada, posteriormente

modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, en el que se definen los

programas de manera más ajustada, y en el que aparecen los dos siguientes:

161 Abastecimiento domiciliario de agua potable

Por otro lado, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Segovia de fecha 8 de Junio de

2018 se aprobó el expediente de modificación del Presupuesto Municipal del presente

ejercicio, mediante crédito extraordinario, por importe de DOS MILLONES TRESCIENTOS

OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y SIETE

CÉNTIMOS (2.384.172,67 €), en el que, entre otras, aparece la siguiente partida:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE

(€)

16101-61901. OBRAS DE ABASTECIMIENTO FINANCIERAMENTE

SOSTENIBLES

401.081,67

En el caso concreto de la obra que se pretende, y que incluye trabajos de renovación de

redes de distribución de agua potable, la inversión debería tener reflejo presupuestario en

esta partida 16101-61901. ”Obras de abastecimiento financieramente sostenibles”.

- Requisito 2º, que exige que la inversión tenga una vida útil no inferior a cinco años.

Este es el caso de la inversión “PROYECTO Nº2 DE RENOVACIÓN DE REDES DE

ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO EN VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE

SEGOVIA. AÑO 2.018, ya que se refiere a la renovación de conducciones de redes de

distribución de agua y saneamiento, cuya vida útil se estima en 30 años.

- Requisito 3º, que establece que el gasto que se realice debe ser imputable al Capítulo

6º, Inversiones reales.

Por la naturaleza de la obra, el gasto debe ser imputado al capítulo 6.

- Requisito 4º. En el apartado 4º de la disposición se establece “que la inversión permita

durante su ejecución, mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los objetivos de

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estabilidad presupuestaria, y deuda pública por parte de la Corporación Local. A tal fin

se valorará, el gasto de mantenimiento, los posibles ingresos o la reducción de gastos

que genere la inversión durante su vida útil”

En relación con este requisito cabe informar que la inversión que se pretende realizar tienen

como objetivo renovar varios tramos de la red de distribución de agua potable, que por la

finalización de sus vidas útiles vienen ocasionando, en los últimos años, unos gastos de

mantenimiento superiores a lo que debe de entenderse como normales. Cabe mencionar

además en este punto que todas las conducciones de distribución de agua que se

pretenden renovar son de fibrocemento, material que debe ir desapareciendo de las redes

de distribución por la presencia de amianto y el riesgo para la salud de las personas que

esto puede ocasionar.

Además, debe considerarse el doble coste que supone el agua perdida por estas averías,

tanto desde un punto de vista económico al tratarse de un agua que ha sido previamente

potabilizada, como medioambiental, por la pérdida de un recurso que es cada vez más

escaso.

Se concluye que con esta inversión se conseguirá reducir los costes de mantenimiento de la

red, cuantificándose esta disminución en la memoria económica que viene a continuación.

- Requisito 6º. El expediente de gasto que se tramite incorporará una memoria económica

específica, suscrita por el presidente de la Corporación Local, o persona en la que se

delegue, en la que se contendrá la proyección de los efectos presupuestarios y

económicos que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil.

MEMORIA ECONÓMICA

A continuación, se desarrolla la memoria económica exigida en el requisito 4º, en relación

con la Inversión Financieramente Sostenible que se pretende llevar a cabo dentro del año

2.018, con cargo al superávit presupuestario de la liquidación del presupuesto del

Ayuntamiento de Segovia del ejercicio anterior.

DENOMINACIÓN DE LA INVERSIÓN:

“PROYECTO Nº2 DE RENOVACIÓN DE REDES DE ABASTECIMIENTO Y

SANEAMIENTO EN VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE SEGOVIA. AÑO 2.018

CAPÍTULO, GRUPO DE PROGRAMAS y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA a la que se

imputa el gasto (dentro de los permitidos por el TRLRHL): 16101-61901

EL PRESUPUESTO DE LA INVERSIÓN Y LA FINANCIACIÓN serán las siguientes:

PRESUPUESTO (I.V.A. no incluido)…………..217.370,90 € PRESUPUESTO (I.V.A.

21,00 incluido)………263.018,79 €.

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FINANCIACIÓN: Con cargo a los remantes de tesorería del año 2.017.

VIDA ÚTIL DE LA INVERSIÓN: La vida útil se estima en 30 AÑOS. Esta estimación se ha

considerado de la aplicación del Anexo del Reglamento de la Ley de Sociedades aprobado

por R. D. 1777/2004, de 30 de julio, que incluye una Tabla de Coeficientes de Amortización

que establece un período MÁXIMO DE AMORTIZACIÓN (que puede entenderse como de

vida útil a estos efectos), que establece en la Agrupación 16 “CAPTACIÓN, DEPURACIÓN

Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA” un periodo máximo de 34 años para la red de distribución.

PROYECCIÓN DE LOS EFECTOS PRESUPUESTARIOS Y ECONÓMICOS que podrían

derivarse de la inversión en el horizonte de los 30 años de su vida útil.

Los efectos que tendría en el presupuesto la ejecución de la actuación que se pretende

serían de reducción en el gasto corriente (Capítulo 2 “Gastos Corrientes en Bienes y

Servicios) del Programa de gasto 16101 “Abastecimiento domiciliario de agua potable) y del

Programa de gasto 16001 “Alcantarillado”, al considerar la desaparición de averías en los

tramos de conducciones a renovar.

En el caso de conducciones de distribución de agua, una vez finalizada la vida útil de la

misma se produce un deterioro progresivo gradual del material con el que está construida,

fenómeno conocido como fatiga. Es entonces cuando el fibrocemento con el que está

construida la conducción, así como el hierro de las uniones Gibault con que se unen los

distintos tubos, llegan a romperse con una presión mucho menor que la presión de diseño o

la que ha estado soportando normalmente durante su vida útil. En condiciones de fatiga el

número de averías que sufre la conducción aumenta de manera exponencial, de manera

que crece rápidamente en el tiempo.

En el caso de las conducciones de alcantarillado, las averías se producen por un lado

debido a la rotura del propio tubo (o por la pérdida de estanqueidad entre ellos por deterioro

de sus juntas), o bien por la formación de atascos debido a la rugosidad del hormigón.

Para la cuantificación económica de los costes por reparación de averías que sería

necesario realizar para mantener las conducciones existentes en servicio, suponiendo que

no se realizara la inversión que se pretende, y a lo largo de la vida útil de éstas, se ha

supuesto que el número de averías (sólo en la red de distribución de agua potable) a lo

largo de este periodo de 30 años sigue una progresión geométrica de razón 1,10, siendo su

primer término igual a 1 (esto quiere decir que el número de averías actual es de una al

año).

Siendo el término general de una progresión Geométrica

an = a1 · rn-1

el número de averías que sufrirían las actuales conducciones si no se acometiera la

inversión de su renovación sería la siguiente a lo largo de los 30 años de su vida útil:

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AÑO Nº Averías AÑO Nº Averías

1 1 16 4,18

2 1,10 17 4,59

3 1,21 18 5,05

4 1,33 19 5,56

5 1,46 20 6,12

6 1,61 21 6,73

7 1,77 22 7,40

8 1,95 23 8,14

9 2,14 24 8,95

10 2,36 25 9,85

11 2,59 26 10,83

12 2,85 27 11,92

13 3,14 28 13,11

14 3,45 29 14,42

15 3,79 30 15,86

Siguiendo este razonamiento, la suma de las averías a lo largo del periodo considerado se

puede obtener mediante la siguiente fórmula

De la que se deduce que S30=165 averías.

Este planteamiento teórico debe tener en consideración el tipo de reparación que se realiza,

como criterio general, en las conducciones de fibrocemento en Segovia. Y es que, por

reducir la exposición al polvo de amianto durante las operaciones de mantenimiento, las

reparaciones de las averías se resuelven sustituyendo un tubo entero, cuya longitud es de

seis metros.

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Esto vendría a limitar el nº de reparaciones a efectuar, ya que se considera que en cada

tramo de 6 metros únicamente se realizará una reparación a lo largo del periodo, por lo que

se podría dar el caso de renovar las longitudes previstas en operaciones de reparaciones

de averías dentro del plazo de vida útil considerado.

De esta manera, el nº de reparaciones máximo posible, teniendo en cuenta que la longitud

total de los tramos es de 1.086 metros para tuberías de distribución de agua, sería de:

Nº máximo de reparaciones posibles considerando restituciones de 6 metros de longitud=

1.086/6=181 averías

De lo que se deduce que aproximadamente con este ritmo de reparaciones, a lo largo de la

vida útil no se llegaría a renovar la red, pero sí se haría en un porcentaje elevado, del orden

del 90%. Esta circunstancia, que es del todo inaceptable desde el punto de vista de la

calidad del servicio prestado a los ciudadanos, tendría además unas consecuencias

económicas que son las que se establecen a continuación.

El coste de reparación de una avería en la conducción (I.V.A. no incluido), suponiendo la

renovación de 6 metros es la siguiente:

CAPÍTULO IMPORTE

Obra civil (Demoliciones y excavaciones) 1.300,00 €

Obra hidráulica 750,00 €

Rellenos 250,00 €

Reposición de pavimentos 450,00 €

TOTAL 2.750,00 €

De donde se puede deducir que los costes en los que incurriría el Ayuntamiento de Segovia

por reparación de averías a lo largo de la vida útil de la conducción, en el caso en que no se

renovara serían los siguientes:

AÑO Nº Averías Coste

mantenimiento AÑO Nº Averías

Coste

mantenimiento

1 1 2.750,00 16 4,18 11.495,00

2 1,10 3.025,00 17 4,59 12.622,50

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3 1,21 3.327,50 18 5,05 13.887,50

4 1,33 3.657,50 19 5,56 15.290,00

5 1,46 4.015,00 20 6,12 16.830,00

6 1,61 4.427,50 21 6,73 18.507,50

7 1,77 4.867,50 22 7,40 20.350,00

8 1,95 5.362,50 23 8,14 22.385,00

9 2,14 5.885,00 24 8,95 24.612,50

10 2,36 6.490,00 25 9,85 27.087,50

11 2,59 7.122,50 26 10,83 29.782,50

12 2,85 7.837,50 27 11,92 32.780,00

13 3,14 8.625,00 28 13,11 36.052,50

14 3,45 9.487,50 29 14,42 39.655,00

15 3,79 10.422,50 30 15,86 43.615,00

TOTAL COSTES MANTENIMIENTO PERIODO CONSIDERADO: 452.255,00

Teniendo en cuenta que el presupuesto del proyecto alcanza la cantidad de 217.370,90 €

(IVA no incluido), se puede comprobar además la conveniencia de la actuación desde el

punto de vista económico

Estos costes de mantenimiento son los que podrían reducirse del Capítulo 2 “Gastos

Corrientes en Bienes y Servicios” del Programa de gasto 16101 “Abastecimiento domiciliario

de agua potable”, si se considera que con la realización de la inversión para renovar las

tuberías desaparecerían las averías en ellas.

CONCLUSIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejecución del punto tercero del acuerdo Nº 151

adoptado por el Pleno de la Excma. Corporación Municipal, en la sesión celebrada el día 8

de Junio de 2.018, en el que se establece en relación a la modificación presupuestaria

mediante crédito extraordinario que

“La disponibilidad de los créditos que se proponen quedará condicionada a la

declaración, por la Junta de Gobierno Local en el trámite de aprobación de cada

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expediente de gasto, del carácter de inversión financieramente sostenible, una vez

acreditado del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Disposición Adicional

Decimosexta del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales”.

los abajo firmantes SOLICITAN:

La DECLARACIÓN DE INVERSIÓN FINANCIERAMENTE SOSTENIBLE de las obras

incluidas en el PROYECTO Nº2 DE RENOVACIÓN DE REDES DE ABASTECIMIENTO Y

SANEAMIENTO EN VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE SEGOVIA. AÑO 2.018.

Informe de la Intervención General de Fondos acerca de CONSIGNACIÓN

PRESUPUESTARIA para la ejecución de las obras que se pretenden.”

Tercero.- Visto el informe emitido por la Intervención Municipal con fecha 8 de agosto de

2018, con el siguiente contenido:

“ASUNTO.- PROPUESTA DE DECLARACION DE INVERSION FINANCIERAMENTE

SOSTENIBLE - PROYECTO Nº 2 DE RENOVACIÓN DE REDES DE

ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO EN VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE

SEGOVIA. AÑO 2018

IMPORTE .- 263.018,79 € (IVA incluido)

RC.- 38107-38109

I N F O R M E

Vista la propuesta de la Concejalía de Vías y Obras Municipal, de fecha 6 de agosto 2018,

de Declaración de Inversión Financieramente Sostenible, del Proyecto nº 2 de renovación

de redes de abastecimiento y saneamiento en varias calles de la ciudad de Segovia para el

año 2018, por un importe total de 263.018,79 €, correspondiente a los lotes que se detallan,

se emite el siguiente informe:

- Lote nº 1: Entorno de la Plaza de San Lorenzo y Avda. Vía Roma-Puente Ciguiñuela

– 55.769,45 € IVA incluido

- Lote nº 2: Zamarramala – 119.149,35 € IVA incluido

- Lote nº 3: Calle Terminillo – 88.099,99 € IVA incluido

I.- Por esta Intervención se emitió informe de fecha 18 de mayo 2018, relativo al destino del

superávit presupuestario obtenido en la liquidación del ejercicio 2017, en cuya conclusión

II.1 se informa que en aplicación de las normas contenidas en el artº 32 y disposición

adicional Sexta de la LOEPSF, el Ayuntamiento de Segovia podrá destinar el importe

restante del superávit del ejercicio 2017 (2.384.566,73 €), a la financiación de inversiones

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productivas, financieramente sostenibles, con los requisitos que se señalan en el apartado

I.6 del mismo.

II.- Por acuerdo del Pleno Municipal de 8 de junio 2018, fue aprobada modificación

presupuestaria mediante crédito extraordinario, con objeto de dar cobertura presupuestaria

para atender los gastos correspondientes a inversiones que tengan el carácter de

financieramente sostenibles por importe total de 2.384.172,67 €, para las que no existía

crédito consignado en el vigente presupuesto municipal.

III.- La Declaración de Inversiones con el carácter de financieramente sostenibles, requiere

la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Disposición adicional

decimosexta del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, según

última redacción dada por R. Decreto-ley 1/2018 de 23 de marzo, que se realizará a la vista

de los Proyectos y Memorias económicas específicas que contemplen la proyección de los

efectos presupuestarios y económicos que podrían derivarse de la inversión en el horizonte

de su vida útil, que se aportarán con cada expediente de gasto por los Centros Gestores

responsables de los mismos. El órgano interventor viene obligado a informar acerca de la

consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias que contenga la memoria

económica de la inversión, en relación con los criterios establecidos en la citada disposición

adicional.

IV.- El expediente de gasto que nos ocupa, correspondiente al Proyecto nº 2 de Renovación

de las Redes de Abastecimiento y Saneamiento de diversas calles de la ciudad de Segovia

2018, por un importe total de 263.018,79 €, incorpora una memoria económica específica,

suscrita por los responsables del Centro Gestor, que contempla los diversos apartados

previstos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto refundido de la Ley reguladora

de las Haciendas Locales, R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, que han de cumplirse para que

pueda ser declarada como tal.

V.- En ejercicio de la referida función y a la vista de la memoria económica presentada,

cabe señalar:

- La entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones

tributarias y frente a la Seguridad Social, según certificados emitidos por la AEAT y la

Tesorería de la Seguridad Social que se acompañan, tal y como requiere el apartado 1 de

la Disposición Adicional Decimosexta.

- La inversión tiene su reflejo presupuestario en el Programa “16101 – Abastecimiento

domiciliario agua potable” y en el capítulo 6 del estado de gastos del vigente presupuesto

municipal “61901 – Renovación Red Abastecimiento” de la Orden EHA3565/2008, tal como

requieren los apartados 1.B) y 2 de la citada Disposición adicional.

- El periodo de vida útil de la inversión, según la memoria económica específica que

se acompaña, firmada por los responsables del Centro Gestor, es superior a cinco años y

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no corresponde a las inversiones que se declaran excluidas por el apartado 2 de la

disposición adicional.

- En la memoria se realiza una proyección de los efectos económicos que podrían

derivarse de la inversión durante su vida útil, y se valora el gasto de mantenimiento, los

posibles ingresos o la reducción de gastos que genere la inversión, de conformidad con los

apartados 4 y 6 de la Disposición adicional.

- Que se contempla realizar la iniciación del expediente de gasto y el reconocimiento

de la totalidad de las obligaciones económicas derivadas de la inversión ejecutada, antes

de la finalización del presente ejercicio económico, atendiendo el apartado 5 de la

Disposición adicional.

VI.- Existe crédito adecuado, suficiente y disponible en la aplicación “16101.61901 –

Inversión Sostenible-Renovación Red Abastecimiento”, del vigente presupuesto, para el

gasto que se pretende que asciende a la cantidad total de 263.018,79 €.

VII .- El apartado tercero del acuerdo plenario de 8 de junio, citado en el apartado II de este

informe, dispone, que la disponibilidad de los créditos que se proponen quedará

condicionada a la declaración, por la Junta de Gobierno Local en el trámite de aprobación

de cada expediente de gasto, del carácter de inversión financieramente sostenible, una vez

acreditado del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Disposición Adicional

Decimosexta del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.”

Cuarto.- Visto el acuerdo Acuerdo núm. 151, del Pleno del Ayuntamiento de Segovia, de la

sesión del 8 de junio de 2018:

“La Excma. Corporación municipal acordó:

Primero.- Aprobar expediente de modificación del Presupuesto Municipal del presente

ejercicio 2018, mediante Crédito Extraordinario, por importe de DOS MILLONES

TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS EUROS CON

SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (2.384.172,67 €), en las aplicaciones, conceptos e importes

que se detallan en los informes emitidos por la Intervención General y que a continuación se

detallan:

CRÉDITO EXTRAORDINARIO

AUMENTOS

CRÉDITO EXTRAORDINARIO.

13301.63200 – Inversión sostenible – Acondicionamiento Aparcamiento José Zorrilla

........................................................................................................................... 116.300,00 €

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15321.61910 – Inversión sostenible - Pavimentación Vías Públicas ............... 1.306.291,00 €

16001.61901 – Inversión sostenible – Renovación Red Saneamiento ………… 255.000,00 €

16101.61901 – Inversión sostenible – Renovación Red Abastecimiento …….... 401.081,67 €

16501.61901 – Inversión sostenible – Renovación Alumbrado Público .............. 35.000,00 €

33210.63200 – Inversión sostenible – Acondicionamiento Casa de la Lectura .... 97.500,00 €

34201.63208 – Inversión sostenible – Sustitución césped campo Mariano Chocolate

………………………………………………………………………………….............. 148.000,00 €

44201.63202 – Inversión sostenible – Adecuación Estación Autobuses .............. 25.000,00 €

TOTAL AUMENTOS ..…….. 2.384.172,67 €

FINANCIACION

REMANENTE DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES

870.00 – R.T. para gastos generales que financia créditos extraordinarios o

suplementos de crédito………..….…………………………………….. 2.384.172,67 €

TOTAL FINANCIACION ... 2.384.172,67 €

RESUMEN POR CAPITULOS

AUMENTOS

CAPITULO 6 INVERSIONES REALES ………………….….…..…. 2.384.172,67 €

TOTAL AUMENTOS ……….. 2.384.172,67 €

FINANCIACION

CAPITULO 8 ACTIVOS FINANCIEROS ………..………….…..…... 2.384.172,67 €

TOTAL FINANCIACION ………….…… 2.384.172,67 €

RESUMEN POR PROGRAMAS DE GASTO

AUMENTOS

Programa: 13301 – TRAFICO Y ESTACIONAMIENTO .…….…………..… 116.300,00 €

Programa: 15321 - PAVIMENTACION DE VIAS PUBLICAS .…….…..… 1.306.291,00 €

Programa: 16001 - ALCANTARILLADO .…………………………………..… 255.000,00 €

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Programa: 16101 – ABASTECIMIENTO AGUA POTABLE .……………..… 401.081,67 €

Programa: 16501 – ALUMBRADO PÚBLICO .………………………….…..… 35.000,00 €

Programa: 33210 - BIBLIOTECAS PUBLICAS .…….…………………….... 97.500,00 €

Programa: 34201 – INSTALACIONES DEPORTIVAS .…………………..… 148.000,00 €

Programa: 44201 – ESTACIONAMIENTOS AUTOBUSES ……..…….…..… 25.000,00 €

TOTAL ..…….. 2.384.172,67 €

TOTAL MODIFICACION PRESUPUESTARIA…… 2.384.172,67 €

Segundo .- De conformidad con el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, el

expediente deberá ser objeto de la misma tramitación prevista para la aprobación de los

presupuestos, debiéndose someter la aprobación inicial del Ayuntamiento Pleno al trámite

de exposición pública a efectos de información y reclamaciones por el plazo de quince días,

mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual los interesados podrán

examinarlo y presentar reclamaciones ante el Ayuntamiento Pleno. De no producirse

reclamaciones la modificación presupuestaria se considerará definitivamente aprobada y, en

caso contrario, el Ayuntamiento Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverla.

El acuerdo de Modificación Presupuestaria, definitivamente aprobada, deberá publicarse en

el Boletín Oficial de la Provincia, remitiéndose copia del mismo a la Administración del

Estado y de la Comunidad Autónoma, entrando en vigor una vez efectuada dicha

publicación.

Tercero.- La disponibilidad de los créditos que se proponen quedará condicionada a la

declaración, por la Junta de Gobierno Local en el trámite de aprobación de cada expediente

de gasto, del carácter de inversión financieramente sostenible, una vez acreditado del

cumplimiento de los requisitos exigidos por la Disposición Adicional Decimosexta del Texto

refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Disposición adicional 16ª del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el

que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

- Artículo 32 y Disposición adicional 6ª de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de

Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

CONSIDERACIONES

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La Disposición Adicional 16ª del TRLHL (introducida por Real Decreto Ley 2/2014),

establece los requisitos para que una inversión pueda ser considerada financieramente

sostenible y de ellos, en lo que ahora importa, tienen relevancia al menos tres, a saber:

1.- El señalado en el apartado 1º de la referida Disposición Adicional, en el que se establece

que las inversiones habrán de ser imputables al Capítulo 6º, Inversiones reales e indica los

grupos de programas en que habrán de tener reflejo estas inversiones, entre los que se

incluye el 161 (abastecimiento domiciliario de agua potable).

2.- El señalado en el apartado 2º, que exige que la inversión tenga una vida útil no inferior a

cinco años, como es el caso.

3.- Los señalados en los apartados 4º y 6º de la Disposición Adicional que, como destaca el

Interventor en su informe, transcrito, exigen “que la inversión permita durante su ejecución,

mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria,

y deuda pública por parte de la Corporación Local, teniendo en cuenta los ingresos y gastos

susceptibles de ser generados por la misma” de forma que, “a tales efectos, el expediente

de gasto que se inicie incorporará una memoria económica específica en la que se

proyecten los efectos presupuestarios y económicos de la inversión en el horizonte de su

vida útil”.

CONSIDERANDO el artículo 23.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las

Bases del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de

Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de

delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta

de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por

unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a

los interesados en el procedimiento, acordó:

DECLARAR COMO FINANCIERAMENTE SOSTENIBLE la inversi ón de las obras del “Proyecto nº 2 de renovación de redes de abastecimi ento y saneamiento en las calles, Entorno de la Plaza de San Lorenzo (C/ Cardenal Zúñ iga y encuentro con las calles de Santa Catalina y Antonio Coronel, Avenida Vía Roma, a la altura del Puente sobre el Río Ciguiñuela, C/ del Centro, del Mediodía y Anton io Soblechero, en Zamarramala, C/ Terminillo”, con un presupuesto de 263.018,79 € con cargo a la aplicación “16101.61901 – Inversión Sostenible-Renovación Red Abastecimiento”, del vigente presupuesto.

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U.3.- EXPEDIENTE PAC 001624/2018.- PROPUESTA DECLAR ACIÓN DE INVERSIÓN FINANCIERAMENTE SOSTENIBLE DE LAS OBRAS DEL PROYECT O DE ASFALTADO DE DIVERSAS CALLES DE SEGOVIA. AÑO 2018

A) DECLARACIÓN DE URGENCIA.

Al amparo de lo prevenido en los artículos 113.1, en relación con lo dispuesto en los artículos

83 y 91.4, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

Entidades Locales, aprobado por RD 2568/86, de 28 de noviembre, y 51 del Texto Refundido

de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local, RD legislativo 781/1986, de

18 de abril, al tratarse de un asunto no incluido en el orden del día de la convocatoria de la

presente sesión procede, con carácter previo, el pronunciamiento del órgano colegiado

sobre la urgencia, la cual deberá ser apreciada con, al menos, el voto favorable de la

mayoría absoluta del número legal de miembros que componen este órgano colegiado.

Se dio cuenta del informe justificativo de la urgencia, emitido por el Técnico de la

Administración General del departamento de urbanismo, de fecha 8 de Julio de 2018, cuyo

tenor es el siguiente:

“Mediante Acuerdo nº 472, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Segovia, en

sesión de 14 de junio de 2018, aprobó el “Proyecto de Asfaltado de Diversas Calles 2018.

Segovia”.

El punto tercero del acuerdo Nº 151 adoptado por el Pleno de la Excma. Corporación

Municipal, en la sesión celebrada el día 8 de Junio de 2.018, estableció en relación a la

modificación presupuestaria mediante crédito extraordinario que “La disponibilidad de los

créditos que se proponen quedará condicionada a la declaración, por la Junta de Gobierno

Local en el trámite de aprobación de cada expediente de gasto, del carácter de inversión

financieramente sostenible, una vez acreditado del cumplimiento de los requisitos exigidos

por la Disposición Adicional Decimosexta del Texto refundido de la Ley reguladora de las

Haciendas Locales”.

En estas circunstancias, y dada la necesidad notoria de la realización de las obras en

cuestión, y el tiempo necesario para tramitar la contratación de la obra y realizarla, a juicio

del técnico que suscribe, concurren razones de urgencia para incluir esta propuesta de

declaración de la inversión como financieramente sostenible, con la que es necesario contar

con carácter previo a la celebración del contrato correspondiente y por tanto al inicio de las

obras.”

Sometida a votación la declaración de urgencia, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, SEIS de los NUEVE int egrantes de este órgano, lo que constituye el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros que componen este órgano colegiado, con lo que se alcan za el quórum exigido LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ACORDÓ APROBAR LA PREVIA Y ESPECI AL DECLARACIÓN

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DE URGENCIA, procediéndose a continuación a entrar en el debate y votación sobre el fondo del asunto.

B) FONDO DEL ASUNTO

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General del departamento de

Urbanismo, de fecha 8 de Julio de 2018, en el expediente de referencia PAC 001624/2018,

en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Acuerdo nº 472, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de

Segovia, en sesión de 14 de junio de 2018, aprobó el “Proyecto de Asfaltado de Diversas

Calles 2018. Segovia”.

Segundo.- El día 7 de agosto de 2018, se solicitó la declaración de inversión

financieramente sostenible de las obras incluidas en el Proyecto de Asfaltado de Diversas

Calles de Segovia. Año 2018; e informe de la Intervención General de Fondos acerca de

consignación presupuestaria para la ejecución de las obras que se pretenden; con el

siguiente contenido:

“INFORME ACERCA DE LA POSIBILIDAD DE SU FINANCIACIÓN CON EL SUPERÁVIT

DEL AÑO 2017 (INVERSIÓN FINANCIERAMENTE SOSTENIBLE) Y MEMORIA

ECONÓMICA DE LA ACTUACIÓN.

ASUNTO: OBRAS DE “PROYECTO DE ASFALTADO DE DIVERSAS CALLES DE

SEGOVIA. 2018”.

Ilma. Sra. Alcaldesa:

En relación con las obras del encabezamiento, esta Sección de Vías y Obras lleva algún

tiempo queriendo acometer una serie de calles incluidas en las obras de “Asfaltado de

diversas calles en Segovia. 2018”. A pesar del interés que desde esta Sección se tiene

para poder realizar la obra durante este año 2018, no existe en el presupuesto vigente,

partida para poder realizarlas.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Segovia liquidó con superávit el ejercicio 2017, estando

establecidos los posibles destinos del mismo en el Art. 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27

de Abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en su redacción dada al

mismo por la ley Orgánica 9/2013 de Control de la Deuda Comercial del Sector Público).

En este artículo se establece que, como norma general, el superávit se empleará para

reducir endeudamiento, pero también abre la posibilidad de destinarlo, como regla especial,

a otros destinos, entre los que está el de financiar inversiones siempre que a lo largo de la

vida útil de las mismas sean financieramente sostenibles.

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El Real Decreto Ley 1/2018, de 23 de marzo, por el que se prorroga para 2018 el destino

del superávit de las corporaciones locales para inversiones financieramente sostenibles y

se modifica el ámbito objeto de estas, ha prorrogado para este ejercicio, en lo que se refiere

al superávit de la liquidación del año 2017, las previsiones contenidas en la Disposición

adicional sexta de la citada Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad

Financiera (LOEPSF).

La Disposición Adicional 16ª del TRLHL (introducida por Real Decreto Ley 2/2014),

establece todos los requisitos para que una inversión pueda ser considerada

financieramente sostenible.

A continuación se enumeran, de todos los requisitos exigidos, aquellos que se entiende

tienen relevancia en este momento, y que vienen a ser los cuatro primeros, informándose

en cada uno de ellos acerca de su cumplimiento actual en relación a la obra concreta que

se pretende.

- Requisito 1º. Se establece que las inversiones deben realizarse, en todo caso, por

entidades locales que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, además de que habrán de tener

reflejo presupuestario en una serie de programas recogidos en el Anexo I de la

Orden EHA/3565/2008 de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los

presupuestos de las Entidades Locales.

Dando por hecho que se cumple el requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento

de las obligaciones tributarias y con la S.S., se informa acerca del requisito en cuanto a los

programas presupuestarios recogidos en el Anexo de la Orden mencionada, en el que se

relaciona una serie de grupos de programas entre los que está el siguiente:

153. Vías Públicas. (153.21 Según presupuesto municipal)

En el caso concreto de la obra que se pretende, y que consiste en el Asfaltado de diversas

calles de Segovia 2018, la inversión debería tener reflejo presupuestario en el programa

153.21 “Vías Públicas”.

- Requisito 2º, que exige que la inversión tenga una vida útil no inferior a cinco años.

Este es el caso de la inversión “Asfaltado de diversas calles de Segovia 2018”, ya que se

refiere a la renovación de una vía pública, cuya vida útil se estima en 20 años.

- Requisito 3º, que establece que el gasto que se realice debe ser imputable al

Capítulo 6º, Inversiones reales.

Por la naturaleza de la obra, el gasto debe ser imputado al capítulo 6.

- Requisito 4º. En el apartado 4º de la disposición se establece “que la inversión

permita durante su ejecución, mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los

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objetivos de estabilidad presupuestaria, y deuda pública por parte de la Corporación

Local. A tal fin se valorará, el gasto de mantenimiento, los posibles ingresos o la

reducción de gastos que genere la inversión durante su vida útil”

En relación con este requisito cabe informar que la inversión que se pretende realizar tiene

como objetivo renovar las superficies de rodadura en las calzadas y aparcamientos de

varios viales para dar continuidad con el entorno.

Por ello, con la realización de la mencionada actuación no sólo se ahorra en gastos de

mantenimiento, sino en la reducción de riesgos de los vehículos y peatones, que podrán

pasar sin problemas por estos tramos de calle.

Se concluye, que con esta inversión se consiguen reducir los costes de mantenimiento y

gastos durante su vida útil, cuantificándose esta disminución en la memoria económica que

viene a continuación.

- Requisito 6º. El expediente de gasto que se tramite incorporará una memoria

económica específica, suscrita por el presidente de la Corporación Local, o persona

en la que se delegue, en la que se contendrá la proyección de los efectos

presupuestarios y económicos que podrían derivarse de la inversión en el horizonte

de su vida útil.

MEMORIA ECONÓMICA

A continuación se desarrolla la memoria económica exigida en el requisito 4º, en relación

con la Inversión Financieramente Sostenible que se pretende llevar a cabo dentro del año

2018, con cargo al superávit presupuestario de la liquidación del presupuesto del

Ayuntamiento de Segovia del ejercicio anterior.

DENOMINACIÓN DE LA INVERSIÓN:

“ASFALTADO DE DIVERSAS CALLES DE SEGOVIA 2018)”

CAPÍTULO, GRUPO DE PROGRAMAS y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA a la que se

imputa el gasto (dentro de los permitidos por el TRLRHL): 153.21-691.10

EL PRESUPUESTO DE LA INVERSIÓN Y LA FINANCIACIÓN serán las siguientes:

LOTE 1.- SEGOVIA NORTE

Se actúa sobre los siguientes viales:

Calle del Prado, Travesía del Prado, Calles Ávila, Ángel del Alcázar, Concilio de Trento,

Tejedores, Enrique IV, Calle del Terminillo, Los Vargas, Cardenal Zuñiga, San Gabriel,

Avenida Vía Roma, Calle Antonio Soblechero, Del Mediodía, Calle y Plaza el Centro,

Travesía de los Pozos, Callejón del Sur y Camino de Bernuy.

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Se actúa sobre una superficie de 17.510 m2 de pavimento.

Aplicando los precios unitarios contenidos en los Cuadros de Precios, a las mediciones

obtenidas, se alcanza un presupuesto de Ejecución Material de CIENTO CUARENTA Y

CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y SEIS CTM.

(144.978,76 €).

Aplicando los coeficientes reglamentarios del 13 % de Gastos Generales, el 6 % de

Beneficio Industrial, se origina un Presupuesto con Valor Estimado de Contrato de CIENTO

SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON SETENTA Y DOS

CTM. (172.524,72 €).

Aplicando el 21 % de IVA en vigor, supone un Presupuesto Base de Licitación de

DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON

NOVENTA Y DOS CENTIMOS. ( 208.754,92 €).

LOTE 2.- SEGOVIA SUR.

Se actúa sobre los siguientes viales:

Calle de los Barreros, Buenavista, Avda Juan Carlos I, Obispo Quesada, Calle de Los

Almendros, Travesía de Antonio Machado, Calle Dámaso Alonso, Parque Infantil de Tráfico,

Calle Berlín, Gines de los Ríos, Navacerrada, Siete Picos, Glorieta N-603-Ctra San Rafael,

Calle salida Polígono Acueducto a Glorieta N-603..

Se actúa sobre una superficie de 20.050 m2 de pavimento.

Aplicando los precios unitarios contenidos en los Cuadros de Precios, a las mediciones

obtenidas, se alcanza un presupuesto de Ejecución Material de CIENTO SESENTA Y DOS

MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON ONCE CTM.

(162.293,11 €).

Aplicando los coeficientes reglamentarios del 13 % de Gastos Generales, el 6 % de

Beneficio Industrial, se origina un Presupuesto Estimado de Contrato de CIENTO

NOVENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIOCHO EUROS CON OCHENTA CTM.

(193.128,80 €).

El presupuesto base de licitación genera un IVA aplicando el 21 % en vigor Lo que supone

un Presupuesto Base de Licitación de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL

SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS.

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(233.685,85 €).

LOTE 3.- SEGOVIA ARRABALES

Se actúa sobre los siguientes viales:

Calle de San Antonio, de las Escuelas, Avenida de Hontoria, Gremio de los Segovianos,

Gremio de los Caldereros, Gremio de los Cordeleros, Camino de AbadejosTorredondo,

Calle del Guindo, Ctra, de San Rafael (Revenga), Pza de la Solana, Calle Luciana Villagroy,

y Fielato,

Se actúa sobre una superficie de 16.475 m2 de pavimento.

Aplicando los precios unitarios contenidos en los Cuadros de Precios, a las mediciones

obtenidas, se alcanza un presupuesto de Ejecución Material de CIENTO CUARENTA Y UN

MIL ONCE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CTM. (141.011,96 €).

Aplicando los coeficientes reglamentarios del 13 % de Gastos Generales, el 6 % de

Beneficio Industrial, se origina un Presupuesto Estimado de Contrato de CIENTO

SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUATRO EUROS CON VEINTITRES CTM.

(167.804,23 €).

El presupuesto base de licitación genera un IVA aplicando el 21 % en vigor Lo que supone

un Presupuesto Base de Licitación de DOSCIENTOS TRES MIL CUARENTA Y TRES

EUROS CON DOCE CENTIMOS. (203.043,12 €).

Total superficie de actuación = 54.035 m2

Valor estimado del contrato global = 533.457,76 €

FINANCIACIÓN: Con cargo a los remantes de tesorería del año 2017.

VIDA ÚTIL DE LA INVERSIÓN: La vida útil se estima en 34 AÑOS para pavimentaciones.

Esta estimación se ha considerado de la aplicación de Tabla de Coeficientes de

Amortización lineal publicada por Agencia Tributaria, que establece un período MÁXIMO

DE AMORTIZACIÓN (que puede entenderse como de vida útil a estos efectos). En la tabla

vigente y considerando que la obra consta de Pavimentos e infraestructuras (redes), se

toma el menor de ellos.

PROYECCIÓN DE LOS EFECTOS PRESUPUESTARIOS Y ECONÓMICOS que podrían

derivarse de la inversión en el horizonte de los 34 años de su vida útil.

Los efectos que tendría en el presupuesto la ejecución de la actuación que se pretende

serían de reducción en el gasto corriente (Capítulo 2 “Gastos Corrientes en Bienes y

Servicios) del Programa de gasto 15321 “Pavimentación de vías públicas”, al considerar la

desaparición de arreglos y operaciones de mantenimiento periódicas.

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Con esta intervención se aumenta el espesor de la capa de rodadura colocando un nuevo

pavimento en los viales, de modo que las reparaciones puntuales por baches y deterioros

similares, se reducen notablemente en número y coste.

Se satisface también una demanda ciudadana al facilitar el paso por estos viales, que en su

situación actual, se vuelven incómodos y a veces intransitable al tener desperfectos de

diversa consideración.

Para la cuantificación económica de los costes de reparación que sería necesario realizar

para mantener los pavimentos existentes en servicio, suponiendo que no se realizara la

inversión que se pretende, y a lo largo de la vida útil de ésta, se ha supuesto que el número

de actuaciones a lo largo de este periodo de 20 años sigue una progresión geométrica de

razón 1,06, siendo su primer término igual a 1 (esto quiere decir que el número de

actuaciones actual es de una al año).

Siendo el término general de una progresión Geométrica

an = a1 · rn-1

el número de reparaciones que sufriría la actual de las calzadas no se acometiera la

inversión de su renovación sería la siguiente a lo largo de los 34 años de su vida útil:

AÑO Nº

Actuaciones AÑO

Actuaciones AÑO

Actuaciones

1 1 2 1,06 3 1,12

4 1,19 5 1.26 6 1.34

7 1.42 8 1.50 9 1.59

10 1.69 11 1.79 12 1.90

13 2.01 14 2.13 15 2.23

16 2.40 17 2.54 18 2.69

19 2,85 20 3.03 21 3.21

22 3.40 23 3.60 24 3.82

25 4.05 26 4.29 27 4.55

28 4.82 29 5.11 30 5.42

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31 5.74 32 6.09 33 6.45

34 6.84

Siguiendo este razonamiento, la suma de las reparaciones a lo largo del periodo

considerado se puede obtener mediante la siguiente fórmula

Resolviendo la fórmula anterior, se deduce que S34 = 104 actuaciones.

El coste medio de reparación para una actuación de 1.000 m2 en calzadas asfálticas es el

siguiente:

CAPÍTULO IMPORTE €

Obra civil (Demoliciones y fresados) 2.500,00 €

Reposición de pavimento 3.000,00 €

Reposición de registros en calzada 1.100,00 €

Repintado de marcas viales. 1.500,00 €

Residuos de construcción y varios 1.200,00 €

TOTAL.- 9.300,00 €

De donde se puede deducir que los costes en los que incurriría el Ayuntamiento de Segovia

por reparación de baches y otros elementos de la calzada en este proyecto a lo largo de la

vida útil de la misma, en el caso en que no se renovara serían los siguientes, considerando

actuaciones de reparación y mantenimiento cada dos años y estimando que se actuará en

el 10 % del total de la superficie que asciende a los 54.035 m2 del proyecto en estudio:

AÑO Nº

Actuaciones

Coste

mantenimiento AÑO

Actuaciones

Coste

mantenimiento

1 1,00 21 3,21

2 1,06 53.267,703 22 3,40 170.836,740

3 1,12 23 3,60

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4 1,19 59.851,591 24 3,82 191.952,161

5 1,26 25 4,05

6 1,34 67.249,248 26 4,29 215.677,448

7 1,42 27 4,55

8 1,50 75.561,255 28 4,82 242.335,181

9 1,59 29 5,11

10 1,69 84.900,626 30 5,42 272.287,809

11 1,79 31 5,74

12 1,90 95.394,343 32 6,09 305.942,58

13 2,01 33 6,45

14 2,13 107.185,084 34 6,84 343.757,085

15 2,26 35

16 2,40 120.433,160 36

17 2,54 37

18 2,69 135.318,70 38

19 2,85 39

20 3,03 152.044,091 40

TOTAL COSTES MANTENIMIENTO PERIODO CONSIDERADO: 2.693.994,81 €

Estos costes de mantenimiento son los que podrían reducirse del Capítulo 2 “Gastos

Corrientes en Bienes y Servicios” de los Programas de gasto 15.321 “Pavimentaciones de

vías públicas” Reparaciones, mantenimiento y conservación, si se considera que con la

realización de la inversión prevista se eliminan las actuaciones en la misma.

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CONCLUSIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejecución del punto tercero del acuerdo Nº 151

adoptado por el Pleno de la Excma. Corporación Municipal, en la sesión celebrada el día 8

de Junio de 2.018, en el que se establece en relación a la modificación presupuestaria

mediante crédito extraordinario que:

“La disponibilidad de los créditos que se proponen quedará condicionada a la

declaración, por la Junta de Gobierno Local en el trámite de aprobación de cada

expediente de gasto, del carácter de inversión financieramente sostenible, una vez

acreditado del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Disposición Adicional

Decimosexta del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales”.

los abajo firmantes SOLICITAN:

La declaración de Inversión Financieramente sostenible de las obras incluidas en el

PROYECTO DE ASFALTADO DE DIVERSAS CALLES DE SEGOVIA. 2018.

Informe de la Intervención General de Fondos acerca de consignación presupuestaria para

la ejecución de las obras que se pretenden

Por lo expuesto con anterioridad, el técnico que suscribe entiende que la obra de

“PROYECTO DE ASFALTADO DE DIVERSAS CALLES DE SEGOVIA. 2018” podría ser

objeto de financiación procedente del superávit del ejercicio 2017 mediante la modificación

presupuestaria que fuera precisa. “

Tercero.- Visto el informe emitido por la Intervención Municipal con fecha 8 de agosto de

2018, con el siguiente contenido:

ASUNTO.- PROPUESTA DE DECLARACION DE INVERSION FINANCIERAMENTE

SOSTENIBLE - PROYECTO DE ASFALTADO DE DIVERSAS CALLES DE

SEGOVIA 2018.

IMPORTE .- 645.483,89 € (IVA incluido)

RC.- 37909, 37910, 37912

I N F O R M E

Vista la propuesta de la Concejalía de Vías y Obras Municipal, de fecha 7 de agosto 2018,

de Declaración de Inversión Financieramente Sostenible, del Proyecto de Asfaltado de

Diversas Calles de Segovia 2018, por un importe total de 645.483,89 €, correspondiente a

los lotes que se detallan, se emite el siguiente informe:

- Lote nº 1 Segovia Norte – 208.754,92 € IVA incluido

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- Lote nº 2 Segovia Sur – 233.685,85 € IVA incluido

- Lote nº 3 Segovia Arrabales – 203.043,12 € IVA incluido

I.- Por esta Intervención se emitió informe de fecha 18 de mayo 2018, relativo al destino del

superávit presupuestario obtenido en la liquidación del ejercicio 2017, en cuya conclusión

II.1 se informa que en aplicación de las normas contenidas en el artº 32 y disposición

adicional Sexta de la LOEPSF, el Ayuntamiento de Segovia podrá destinar el importe

restante del superávit del ejercicio 2017 (2.384.566,73 €), a la financiación de inversiones

productivas, financieramente sostenibles, con los requisitos que se señalan en el apartado

I.6 del mismo.

II.- Por acuerdo del Pleno Municipal de 8 de junio 2018, fue aprobada modificación

presupuestaria mediante crédito extraordinario, con objeto de dar cobertura presupuestaria

para atender los gastos correspondientes a inversiones que tengan el carácter de

financieramente sostenibles por importe total de 2.384.172,67 €, para las que no existía

crédito consignado en el vigente presupuesto municipal.

III.- La Declaración de Inversiones con el carácter de financieramente sostenibles, requiere

la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Disposición adicional

decimosexta del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, según

última redacción dada por R. Decreto-ley 1/2018 de 23 de marzo, que se realizará a la vista

de los Proyectos y Memorias económicas específicas que contemplen la proyección de los

efectos presupuestarios y económicos que podrían derivarse de la inversión en el horizonte

de su vida útil, que se aportarán con cada expediente de gasto por los Centros Gestores

responsables de los mismos. El órgano interventor viene obligado a informar acerca de la

consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias que contenga la memoria

económica de la inversión, en relación con los criterios establecidos en la citada Disposición

adicional.

IV.- El expediente de gasto que nos ocupa, correspondiente al Proyecto de Asfaltado de

Diversas Calles de Segovia 2018, por un importe total de 645.483,89 €, incorpora una

memoria económica específica, suscrita por los responsables del Centro Gestor, que

contempla los diversos apartados previstos en la Disposición Adicional Decimosexta del

Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, R.D.L. 2/2004 de 5 de

marzo, que han de cumplirse para que pueda ser declarada como tal.

V.- En ejercicio de la referida función y a la vista de la memoria económica presentada,

cabe señalar:

- La entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones

tributarias y frente a la Seguridad Social, según certificados emitidos por la AEAT y la

Tesorería de la Seguridad Social que se acompañan, tal y como requiere el apartado 1 de

la Disposición Adicional Decimosexta.

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- La inversión tiene su reflejo presupuestario en el Programa “15321 – Pavimentación

de Vías Públicas” y en el capítulo 6 del estado de gastos del vigente presupuesto municipal

“61910 – Pavimentación VV.PP.” de la Orden EHA3565/2008, tal como requieren los

apartados 1.B) y 2 de la citada disposición adicional.

- El periodo de vida útil de la inversión, según la memoria económica específica que

se acompaña, firmada por los responsables del Centro Gestor, es superior a cinco años y

no corresponde a las inversiones que se declaran excluidas por el apartado 2 de la

disposición adicional.

- En la memoria se realiza una proyección de los efectos económicos que podrían

derivarse de la inversión durante su vida útil, y se valora el gasto de mantenimiento, los

posibles ingresos o la reducción de gastos que genere la inversión, de conformidad con

los apartados 4 y 6 de la disposición adicional.

- Que se contempla realizar la iniciación del expediente de gasto y el reconocimiento

de la totalidad de las obligaciones económicas derivadas de la inversión ejecutada, antes

de la finalización del presente ejercicio económico, atendiendo el apartado 5 de la

disposición adicional.

VI.- Existe crédito adecuado, suficiente y disponible en la aplicación “15321.61910 –

Inversión Sostenible-Pavimentación VV.PP.”, del vigente presupuesto, para el gasto que se

pretende que asciende a la cantidad total de 645.483,89 €.

VII .- El apartado tercero del acuerdo plenario de 8 de junio, citado en el apartado II de este

informe, dispone, que la disponibilidad de los créditos que se proponen quedará

condicionada a la declaración, por la Junta de Gobierno Local en el trámite de aprobación de

cada expediente de gasto, del carácter de inversión financieramente sostenible, una vez

acreditado del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Disposición Adicional

Decimosexta del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales”

Cuarto.- Visto el acuerdo Acuerdo núm. 151, del Pleno del Ayuntamiento de Segovia, de la

sesión del 8 de junio de 2018:

“La Excma. Corporación municipal acordó:

Primero.- Aprobar expediente de modificación del Presupuesto Municipal del presente

ejercicio 2018, mediante Crédito Extraordinario, por importe de DOS MILLONES

TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS EUROS CON

SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (2.384.172,67 €), en las aplicaciones, conceptos e importes

que se detallan en los informes emitidos por la Intervención General y que a continuación se

detallan:

CRÉDITO EXTRAORDINARIO

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AUMENTOS

CRÉDITO EXTRAORDINARIO.

13301.63200 – Inversión sostenible – Acondicionamiento Aparcamiento José Zorrilla

........................................................................................................................... 116.300,00 €

15321.61910 – Inversión sostenible - Pavimentación Vías Públicas ............... 1.306.291,00 €

16001.61901 – Inversión sostenible – Renovación Red Saneamiento ………… 255.000,00 €

16101.61901 – Inversión sostenible – Renovación Red Abastecimiento …….... 401.081,67 €

16501.61901 – Inversión sostenible – Renovación Alumbrado Público .............. 35.000,00 €

33210.63200 – Inversión sostenible – Acondicionamiento Casa de la Lectura .... 97.500,00 €

34201.63208 – Inversión sostenible – Sustitución césped campo Mariano Chocolate

………………………………………………………………………………….............. 148.000,00 €

44201.63202 – Inversión sostenible – Adecuación Estación Autobuses .............. 25.000,00 €

TOTAL AUMENTOS ..…….. 2.384.172,67 €

FINANCIACION

REMANENTE DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES

870.00 – R.T. para gastos generales que financia créditos extraordinarios o

suplementos de crédito………..….…………………………………….. 2.384.172,67 €

TOTAL FINANCIACION ... 2.384.172,67 €

RESUMEN POR CAPITULOS

AUMENTOS

CAPITULO 6 INVERSIONES REALES ………………….….…..…. 2.384.172,67 €

TOTAL AUMENTOS ……….. 2.384.172,67 €

FINANCIACION

CAPITULO 8 ACTIVOS FINANCIEROS ………..………….…..…... 2.384.172,67 €

TOTAL FINANCIACION ………….…… 2.384.172,67 €

RESUMEN POR PROGRAMAS DE GASTO

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AUMENTOS

Programa: 13301 – TRAFICO Y ESTACIONAMIENTO .…….…………..… 116.300,00 €

Programa: 15321 - PAVIMENTACION DE VIAS PUBLICAS .…….…..… 1.306.291,00 €

Programa: 16001 - ALCANTARILLADO .…………………………………..… 255.000,00 €

Programa: 16101 – ABASTECIMIENTO AGUA POTABLE .……………..… 401.081,67 €

Programa: 16501 – ALUMBRADO PÚBLICO .………………………….…..… 35.000,00 €

Programa: 33210 - BIBLIOTECAS PUBLICAS .…….…………………….... 97.500,00 €

Programa: 34201 – INSTALACIONES DEPORTIVAS .…………………..… 148.000,00 €

Programa: 44201 – ESTACIONAMIENTOS AUTOBUSES ……..…….…..… 25.000,00 €

TOTAL ..…….. 2.384.172,67 €

TOTAL MODIFICACION PRESUPUESTARIA…… 2.384.172,67 €

Segundo .- De conformidad con el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, el

expediente deberá ser objeto de la misma tramitación prevista para la aprobación de los

presupuestos, debiéndose someter la aprobación inicial del Ayuntamiento Pleno al trámite

de exposición pública a efectos de información y reclamaciones por el plazo de quince días,

mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual los interesados podrán

examinarlo y presentar reclamaciones ante el Ayuntamiento Pleno. De no producirse

reclamaciones la modificación presupuestaria se considerará definitivamente aprobada y, en

caso contrario, el Ayuntamiento Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverla.

El acuerdo de Modificación Presupuestaria, definitivamente aprobada, deberá publicarse en

el Boletín Oficial de la Provincia, remitiéndose copia del mismo a la Administración del

Estado y de la Comunidad Autónoma, entrando en vigor una vez efectuada dicha

publicación.

Tercero.- La disponibilidad de los créditos que se proponen quedará condicionada a la

declaración, por la Junta de Gobierno Local en el trámite de aprobación de cada expediente

de gasto, del carácter de inversión financieramente sostenible, una vez acreditado del

cumplimiento de los requisitos exigidos por la Disposición Adicional Decimosexta del Texto

refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Disposición adicional 16ª del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el

que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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- Artículo 32 y Disposición adicional 6ª de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de

Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

CONSIDERACIONES

La Disposición Adicional 16ª del TRLHL (introducida por Real Decreto Ley 2/2014),

establece los requisitos para que una inversión pueda ser considerada financieramente

sostenible y de ellos, en lo que ahora importa, tienen relevancia al menos tres, a saber:

1.- El señalado en el apartado 1º de la referida Disposición Adicional, en el que se establece

que las inversiones habrán de ser imputables al Capítulo 6º, Inversiones reales e indica los

grupos de programas en que habrán de tener reflejo estas inversiones, entre los que se

incluye el 153 (vías públicas).

2.- El señalado en el apartado 2º, que exige que la inversión tenga una vida útil no inferior a

cinco años, como es el caso.

3.- Los señalados en los apartados 4º y 6º de la Disposición Adicional, exigen “que la

inversión permita durante su ejecución, mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los

objetivos de estabilidad presupuestaria, y deuda pública por parte de la Corporación Local,

teniendo en cuenta los ingresos y gastos susceptibles de ser generados por la misma” de

forma que, “a tales efectos, el expediente de gasto que se inicie incorporará una memoria

económica específica en la que se proyecten los efectos presupuestarios y económicos de

la inversión en el horizonte de su vida útil”.

CONSIDERANDO el artículo 23.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las

Bases del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de

Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de

delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta

de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

DECLARAR COMO FINANCIERAMENTE SOSTENIBLE la inversi ón de las obras del “Proyecto de Asfaltado de Diversas Calles 2018. Seg ovia”, con un presupuesto de 645.483,89 €, con cargo a la aplicación presupuesta ria “15321.61910 – Inversión Sostenible-Pavimentación VV.PP.”, del vigente presu puesto.

C. RUEGOS Y PREGUNTAS

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23º/667.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

No se formularon.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, siendo las ocho horas y cincuenta y tres minutos, por la Presidencia se levantó la sesión, e xtendiéndose de ella la presente ACTA que, una vez aprobada, se transcribe al Libro de Actas de la Junta de Gobierno Local, autorizada con las firmas de la Alcaldesa y de la Secretaria de la Sesión.

Fue aprobada el acta correspondiente a esta sesión, en la sesión ordinaria siguiente, celebrada el 16 de agosto de 2018.

Y en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Artículo 3. 2. d) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de acuerdo con lo aprobado por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 17 de abril de 2018, relat ivo a la aprobación de las actas del Pleno y de la Junta de Gobierno Local y su publicac ión en la sede electrónica municipal se expide la presente, que firmo en Segov ia, junto con la Ilma. Sra. Alcaldesa, doña Clara I, Luquero de Nicolás a efect os de su publicación en la sede municipal.

LA ALCALDESA

LA SECRETARIA GENERAL,

Fdo.- Pilar Arroyo San Frutos, T.A.G.
(D.A. 10/07/2018)
La Secretaria General Accidental
16/08/2018
Clara I. Luquero Nicolas
16/08/2018