junta de andalucía€¦ · 1 indice proyecto educativo de centro introducciÓn...
TRANSCRIPT
0
PLAN DE CENTRO
I.E.S. “LAS VIÑAS” DE MORILES”
1
INDICE
PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO
INTRODUCCIÓN .............................................................................................................16
1. ANÁLISIS GENERAL DEL CONTEXTO Y EL CENTRO ..............................................18
1.1. ANÁLISIS SOCIOECONÓMICO, CULTURAL Y DEMOGRÁFICO DEL ENTORNO
DEL CENTRO...............................................................................................................18
1.2. DESCRIPCIÓN DEL CENTRO...............................................................................19
1.3. SITUACIÒN EDUCATIVA DE NUESTRO CENTRO: CARÁCTERÍSTICAS DE
NUESTRO ALUMNADO ...............................................................................................22
2. OBJETIVOS DEL I.E.S. “LAS VIÑAS” PARA LA MEJORA DEL RENDIMIENTO
ESCOLAR Y LA CONTINUIDAD DE NUESTRO ALUMNADO EN EL SISTEMA
EDUCATIVO ....................................................................................................................28
2.1. OBJETIVOS PARA LA MEJORA DEL RENDIMIENTO ESCOLAR Y GARANTIZAR
LA CONTINUIDAD DEL ALUMNADO. ..........................................................................28
2.2. ESTRATEGIAS U OBJETIVOS CONCRETOS PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS
OBJETIVOS DE MEJORA DE RENDIMIENTOS Y GARANTIZAR LA CONTINUIDAD
DEL ALUMNADO..........................................................................................................28
3. FINALIDADES EDUCATIVAS DEL CENTRO...............................................................30
3.1. FUENTES DE LAS FINALIDADES EDUCATIVAS DEL CENTRO..........................30
3.2. LAS FINALIDADES EDUCATIVAS DEL I.E.S. “LAS VIÑAS” DE MORILES...........31
4. COORDINACIÓN Y CONCRECIÓN DE LOS CONTENIDOS CURRICULARES, ASÍ
COMO EL TRATAMIENTO TRANSVERSAL EN LAS MATERIAS DE LA EDUCACIÓN EN
VALORES Y OTRAS ENSEÑANZAS...............................................................................33
4.1. COORDINACIÓN Y CONCRECIÓN DE LOS CONTENIDOS CURRICULARES ...33
4.1.1. Órganos encargados de coordinar la concreción de los contenidos curriculares.
..................................................................................................................................33
4.1.2 La fuente legislativa en la concreción de los contenidos de currículo: la
normativa. ..................................................................................................................34
4.1.3. Los criterios de concreción de los contenidos curriculares. ..............................35
4.1.4. Papel de las competencias básicas en la concreción de los contenidos
curriculares. ...............................................................................................................35
4.2. COORDINACIÓN Y CONCRECIÓN DEL TRATAMIENTO TRANSVERSAL EN LAS
MATERIAS DE LA EDUCACIÓN EN VALORES Y OTRAS ENSEÑANZAS .................37
4.2.1. Integración de la Educación en Valores en las materias y ámbitos. .................37
4.2.2. Núcleos transversales de Educación en Valores..............................................38
4.2.3. Órganos encargados de coordinar el tratamiento transversal de la Educación en
Valores. .....................................................................................................................39
2
5. LOS CRITERIOS PEDAGÓGICOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ÓRGANOS
DE COORDINACIÓN DOCENTE DEL CENTRO Y DEL HORARIO DE DEDICACIÓN DE
LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LAS MISMOS PARA LA REALIZACIÓN DE SUS
FUNCIONES ....................................................................................................................41
5.1. La designación, nombramiento y plan de reuniones de los órganos de coordinación
docente. ........................................................................................................................41
5.1.1. Nombramiento y cese de las jefaturas de los departamentos y coordinaciones
de las áreas de competencia. ....................................................................................42
5.1.2. Criterios para la fijación del horario de dedicación de las jefaturas de
departamento y coordinaciones de áreas de competencia. ........................................43
6. LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE LAS
PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS DE LAS ENSEÑANZAS. .........................................44
6.1. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS PROGRAMACIONES
DIDÁCTICAS DE LAS MATERIAS................................................................................44
6.1.1. Bases y fundamentación de la Programación didáctica....................................44
6.1.2. Las partes de la programación didáctica. .........................................................45
6.2. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS PROGRAMACIONES DE AULA.47
6.2.1. Bases y fundamentación la Programación de aula............................................47
6.2.2. Concreción en la programación de aula de lo establecido en la Programación
didáctica.....................................................................................................................47
6.2.3. Desarrollo de las unidades didácticas en la programación de aula...................49
7. LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LA OFERTA DE MATERIAS OPTATIVAS.....50
7.1. CRITERIOS GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA OFERTA DE
OPTATIVAS..................................................................................................................50
7.2. OFERTA DE MATERIAS OPTATIVAS PARA CADA UNO DE LOS TRES
PRIMEROS CURSOS DE LA E.S.O. ............................................................................50
7.3. OFERTA DE OPTATIVIDAD PARA 4º E.S.O. ........................................................52
8. CRITERIOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES
COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES................................................................54
9. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y
TITULACIÓN DEL ALUMNADO. ......................................................................................60
9.1. CRITERIOS COMUNES DE EVALUACIÓN. ..........................................................60
9.1.1. Líneas básicas de fijación de los criterios comunes de evaluación...................60
9.1.2. Fijación de los criterios comunes de evaluación para el I.E.S. “Las Viñas” de
Moriles. ......................................................................................................................61
9.2. CRITERIOS COMUNES DE CALIFICACIÓN. ........................................................62
9.3. INSTRUMENTOS COMUNES DE EVALUACIÓN. .................................................63
9.3.1. Procedimiento de observación y análisis..........................................................63
3
9.3.2. Procedimientos formales..................................................................................63
9.4. CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO.........................64
9.5. EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE EVALUACIÓN ....................................69
10. PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PARA EL ALUMNADO CON MATERIAS
PENDIENTES DE EVALUACIÓN POSITIVA. ..................................................................72
11. PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO.....................................74
11.1. ANÁLISIS DEL CONTEXTO.................................................................................74
11.2. VALORACIÓN DE LAS NECESIDADES..............................................................74
11.2.1. Datos del alumnado........................................................................................74
11.2.2. Otros datos significativos del alumnado ..........................................................75
11.3. NECESIDADES EDUCATIVAS DEL ALUMNADO DEL CENTRO........................76
11.3.1. Alumnado con necesidades educativas especiales.........................................76
11.3.2. Alumnado de incorporación tardía al sistema educativo español.....................76
11.3.3. Alumnado con dificultades graves de aprendizaje...........................................77
11.3.4. Alumnado con necesidades de compensación educativa................................77
11.3.5. Alumnado con altas capacidades intelectuales. ..............................................77
11.4. OBJETIVOS DEL PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD...............................78
11.4.1. Objetivos con respecto al alumnado...............................................................78
11.4.2. Objetivos con respecto al profesorado ...........................................................78
11.4.3. Objetivos con respecto a las familias .............................................................78
11.5. MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.....................................................78
11.5.1. Medidas de atención al alumnado que se incorpora tardíamente al sistema
educativo ...................................................................................................................79
11.5.2. Medidas generales de atención a la diversidad..............................................80
11.5.3. Medidas específicas de atención a la diversidad en la E.S.O.........................80
11.5.4. Programas......................................................................................................81
11.6. EVALUACIÓN ......................................................................................................86
11.6.1. Valoración de aspectos relacionados con el proceso de elaboración de Plan
de Atención a la Diversidad........................................................................................86
11.6.2. Valoración de aspectos relacionados con el desarrollo del Plan de Atención a
la Diversidad. .............................................................................................................86
11.6.3. Valoración de los resultados. .........................................................................87
11.6.4. Propuestas de mejora. ...................................................................................87
12. EL PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL.................................................88
12.1. ANÁLISIS DE LA REALIDAD DEL CENTRO. ......................................................88
12.2. ASPECTOS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA Y DE COORDINACIÓN
EXTERNA DEL DEPARTAMENTO...............................................................................89
12.2.1. Relación del Departamento de Orientación y otros órganos docentes ...........90
4
12.3. NECESIDADES DETECTADAS...........................................................................91
12.4. ACCIÓN TUTORIAL.............................................................................................92
12.4.1. Objetivos generales de la Acción Tutorial.......................................................92
12.4.2. Criterios para la intervención con grupos .......................................................92
12.4.3. Atención individualizada al alumnado.............................................................93
12.4.4. Procedimiento de recogida de datos del alumnado. .......................................94
12.4.5. Procedimiento y organización de la comunicación a las familias....................95
12.4.6. Organización y coordinación entre el profesorado tutor de los distintos grupos
..................................................................................................................................96
12.4.7. Organización y coordinación entre los Equipos Docentes de cada grupo.......98
12.4.8. Acciones específicas del profesorado tutor y del resto del Equipo Docente
respecto a la Acción Tutorial. .....................................................................................98
12.4.9. Organización y desarrollo de la Tutoría individualizada..................................99
12.4.10. Procedimientos para el seguimiento y evaluación de la Acción Tutorial. ......99
12.5. ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL ...............................................100
12.5.1. Principios Generales. ...................................................................................100
12.5.2. Objetivos generales y específicos de la Orientación académica y profesional.
................................................................................................................................101
12.5.3. Procedimientos de coordinación entre los implicados en los programas. ......101
12.5.4. Procedimientos para el seguimiento y evaluación de la Orientación académica
y profesional. ...........................................................................................................102
12.6. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD .........................................................................102
12.6.1. Objetivos generales para la atención a la diversidad por el Departamento del
Orientación ..............................................................................................................103
12.6.2. Criterios para la atención del alumnado por el D.O. .....................................103
12.6.3. Procedimientos de coordinación y asesoramiento al profesorado sobre la
atención a la diversidad. ..........................................................................................103
12.6.4. Actuaciones con las familias del alumnado a quien se aplica alguna medida.
................................................................................................................................105
12.6.5. Procedimientos para el seguimiento y evaluación de la atención a la
diversidad. ...............................................................................................................106
13. PLAN DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO .......................................................107
13.1. EL DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN, EVALUACIÓN E INNOVACIÓN
EDUCATIVA. ..............................................................................................................107
13.2. ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL PLAN DE FORMACIÓN. ........................108
13.2.1. Determinación de las necesidades de formación del profesorado................109
13.2.2. Objetivos del Plan de Formación del Profesorado.........................................109
13.2.3. Las actividades de formación del profesorado .............................................109
5
13.2.4. Organismos externos colaboradores............................................................111
13.3. PLAN DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO DEL I.E.S. “LAS VIÑAS” PARA EL
CURSO 2011-2012. ....................................................................................................112
13.3.1. Miembros del Departamento de formación, evaluación e innovación educativa
................................................................................................................................112
13.3.2. Las reuniones del Departamento .................................................................112
13.3.3. Colaboración con el C.E.P. de referencia.....................................................112
13.3.4. Planificación de actividades por trimestres...................................................112
14. LOS CRITERIOS PARA ORGANIZAR Y DISTRIBUIR EL TIEMPO ESCOLAR, ASÍ
COMO LOS OBJETIVOS Y PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN EN EL TIEMPO
EXTRAESCOLAR. .........................................................................................................114
14.1. CRITERIOS PARA ORGANIZAR Y DISTRIBUIR EL TIEMPO ESCOLAR. ........114
14.1.1. Comienzo de la jornada escolar. ..................................................................114
14.1.2. Finalización de la jornada escolar. ................................................................114
14.1.3. Organización de la jornada escolar: sesiones lectivas, cambios de clase y
acceso al servicio.....................................................................................................115
14.1.4. Organización de los tiempos para las actividades extraescolares. ...............116
15. LOS CRITERIOS PEDAGÓGICOS PARA LA ELABORACIÓN DE HORARIOS DEL
PROFESORADO Y DEL ALUMNADO. ..........................................................................117
15.1. CRITERIOS PEDAGÓGICOS PARA LA ELABORACIÓN DE HORARIOS. .......117
15.2. CRITERIOS PARA LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDIA Y DE
GUARDIA DE RECREO..............................................................................................118
16. LOS CRITERIOS PARA ESTABLECER LOS AGRUPAMIENTOS DEL ALUMNADO Y
LA ASIGNACIÓN DE LAS TUTORÍAS. ..........................................................................119
16.1. CRITERIOS PARA EL AGRUPAMIENTO DEL ALUMNADO. ............................119
16.2. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE TUTORÍAS. .......................................120
17. LOS PLANES DESARROLLADOS EN EL CENTRO................................................122
17.1. PROYECTO CENTRO T.I.C. Y PROGRAMA ESCUELA 2.0. ............................122
17.1.1. Justificación del Proyecto. ............................................................................122
17.1.2. Objetivos del Proyecto. ................................................................................123
17.2. PLAN DE LECTURA Y BIBLIOTECA. ................................................................125
17.2.1. Justificación del Plan....................................................................................125
17.2.2. Objetivos del Plan. .......................................................................................126
17.3. PROGRAMA DE ESCUELAS DEPORTIVAS.....................................................126
17.4. PLAN PARA LA IGUALDAD DE GÉNEROS O DE COEDUCACIÓN. ................127
17.5. PROGRAMA FORMA JOVEN............................................................................128
17.6. PROGRAMA ESCUELA ESPACIO DE PAZ ......................................................128
18. PLAN DE CONVIVENCIA.........................................................................................130
6
19. LA AUTOEVALUACIÓN. ..........................................................................................131
19.1. LA AUTOEVALUACIÓN EXTERNA ...................................................................131
19.2. LA AUTOEVALUACIÓN INTERNA.....................................................................131
19.2.1. El equipo de autoevaluación ........................................................................131
19.2.2. Cuestionario de evaluación interna ..............................................................132
20. PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN. ..........................................................................140
PLAN DE CONVIVENCIA (PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO)
1. EL CENTRO DOCENTE, CARACTERÍSTICAS Y ENTORNO: DIAGNÓSTICO DEL
ESTADO DE LA CONVIVENCIA....................................................................................143
1.1. ANÁLISIS DEL ENTORNO ..................................................................................143
1.2. CARACTERÍSTICAS DEL I.E.S. “LAS VIÑAS”.....................................................144
1.3. PERFIL DEL ALUMNADO....................................................................................147
1.4. SITUACIÓN DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO ..........................................148
1.5. RELACIÓN ENTRE LAS FAMILIAS Y EL CENTRO ESCOLAR...........................149
1.6. EXPERIENCIAS DE CONVIVENCIA REALIZADAS EN EL CENTRO..................149
2. OBJETIVOS Y ACTUACIONES DEL PLAN ...............................................................150
2.1. OBJETIVOS DEL PLAN DE CONVIVENCIA........................................................150
2.2. ACTITUDES QUE SE PRETENDEN FAVORECER EN EL PLAN DE
CONVIVENCIA ...........................................................................................................151
2.3. ACTUACIONES PREVISTAS PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS.152
3. NORMAS DE CONVIVENCIA GENERALES DEL CENTRO Y PARTICULARES DEL
AULA..............................................................................................................................155
3.1. DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO .......................................................155
3.1.1. Derechos del alumnado .................................................................................155
3.1.2. Deberes del alumnado ...................................................................................161
3.2. TIPOS DE CONDUCTAS CONTRARIAS O GRAVEMENTE PERJUDICIALES Y
SUS POSIBLES CORRECCIONES ............................................................................162
3.2.1. Disposiciones generales ................................................................................162
3.2.2. Conductas contrarias a las normas de convivencia y su corrección ...............166
3.2.3. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y su corrección......170
3.2.4. Procedimiento para la imposición de las correcciones y de las medidas
disciplinarias ............................................................................................................173
3.2.5. Procedimiento para la imposición de la medida disciplinaria de cambio de
centro.......................................................................................................................174
3.3. NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL USO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE
ESCOLAR...................................................................................................................176
3.3.1. Usuarios del servicio de transporte escolar ....................................................176
3.3.2. Cumplimiento de las normas de seguridad vial ..............................................177
7
3.3.3. Integridad del vehículo ...................................................................................178
3.3.4. El conductor o conductora y, en su caso, la persona acompañante ...............178
3.3.5. Conductas contrarias y gravemente perjudiciales a la convivencia durante el
transporte escolar y su corrección ...........................................................................179
3.4. DERECHOS Y DEBERES DE LAS FAMILIAS .....................................................181
3.5. FUNCIONES Y DEBERES DEL PROFESORADO...............................................182
3.6. DERECHOS DEL PROFESORADO.....................................................................184
3.7. NORMAS PARTICULARES DE CONVIVENCIA EN EL AULA.............................186
4. COMPOSICIÓN, PLAN DE REUNIONES Y PLAN DE ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN
DE CONVIVENCIA DEL CONSEJO ESCOLAR.............................................................189
4.1. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA. ..........................................189
4.2. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA. .....................................189
4.3. PLAN DE REUNIONES DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA...........................190
4.4. PLAN DE ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA...........................191
5. NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL AULA DE
CONVIVENCIA DEL CENTRO.......................................................................................192
6. MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA PROMOVER LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO,
FOMENTANDO EL DIÁLOGO, LA CORRESPONSABILIDAD Y LA CULTURA DE PAZ.
.......................................................................................................................................194
6.1. LOS COMPROMISOS EDUCATIVOS..................................................................194
6.2. LOS COMPROMISOS DE CONVIVENCIA. .........................................................194
6.3. PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE COMPROMISOS....................195
6.4. PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN Y ÓRGANOS COMPETENTES. .................195
7. MEDIDAS PARA PREVENIR, DETECTAR, REGULAR Y RESOLVER LOS
CONFLICTOS QUE PUDIERAN PLANTEARSE............................................................198
8. FUNCIONES DE LOS DELEGADOS Y DE LAS DELEGADAS DEL ALUMNADO EN LA
MEDIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN PACÍFICA DE LOS CONFLICTOS QUE
PUDIERAN PRESENTARSE ENTRE EL ALUMNADO ..................................................201
9. DELEGADOS Y DELEGADAS DE PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO..............203
9.1. LA ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS DE PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO
....................................................................................................................................203
9.2. FUNCIONES DE LAS PERSONAS DELEGADAS DE LOS PADRES Y MADRES
EN CADA GRUPO. .....................................................................................................204
9.3. JUNTAS DE DELEGADOS Y DELEGADAS DE PADRES Y MADRES DEL
ALUMNADO................................................................................................................204
10. PROGRAMA DE FORMACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA DE CARA A GARANTIZAR LA CONVIVENCIA..................206
11. ESTRATEGIAS Y MECANISMOS PARA LA DIFUSIÓN, SEGUIMIENTO Y
8
EVALUACIÓN DEL PLAN ..............................................................................................208
12. EL PROCEDIMIENTO PARA ARTICULAR LA COLABORACIÓN CON ENTIDADES E
INSTITUCIONES DEL ENTORNO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE COMUNIDADES
EDUCADORAS..............................................................................................................210
12.1. ACUERDOS PARA LA ATENCIÓN DEL ALUMNADO AFECTADO POR LA
MEDIDA DISCIPLINARIA DE SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE ASISTENCIA AL
CENTRO.....................................................................................................................210
12.2. COLABORACIÓN DEL I.E.S. “LAS VIÑAS” Y EL C.E.I.P. “GARCÍA DE LEÁNIZ”
EN SU PARTICIPACIÓN DE LA RED ANDALUZA “ESCUELA: ESPACIO DE PAZ” ..210
13. EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECOGIDA DE LAS INCIDENCIAS EN MATERIA
DE CONVIVENCIA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SÉNECA..............................212
14. ACTUACIONES CONJUNTAS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE
COORDINACIÓN DOCENTE DEL CENTRO EN RELACIÓN CON EL TRATAMIENTO DE
LA CONVIVENCIA EN EL MISMO .................................................................................213
15. ACTUACIONES CONJUNTAS DE LOS EQUIPOS EDUCATIVOS CON EL
DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE LA CONVIVENCIA
EN LOS GRUPOS DE ALUMNOS Y ALUMNAS ............................................................214
ANEXO I. CUADROS ORIENTATIVOS DE LOS TIPOS DE CONDUCTAS CONTRARIAS
A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y SUS POSIBLES CORRECIONES (APARTADO
3.2. DEL PLAN)..............................................................................................................215
ANEXO II. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE ABSENTISMO
ESCOLAR......................................................................................................................205
ANEXO III. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL PROFESORADO ANTE SITUACIONES
CONTRARIAS A LA NORMAL CONVIVENCIA EN EL CENTRO...................................207
ANEXO IV. MODELOS DE AMONESTACIÓN VERBAL, AMONESTACIÓN POR
ESCRITO Y HOJA DE SANCIÓN DE LA DIRECCIÓN Y JEFATURA DE ESTUDIOS ...209
ANEXO V. MODELO DE COMPROMISO DE EDUCATIVO...........................................215
ANEXO VI. MODELO DE COMPROMISO DE CONVIVENCIA ......................................217
ANEXO VII. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN CASOS DE ACOSO ESCOLAR;
AGRESIÓN AL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE; VIOLENCIA DE GÉNERO EN
EL ÁMBITO EDUCATIVO; Y MALTRATO INFANTIL; ....................................................219
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
INTRODUCCIÓN ...........................................................................................................221
1. CARÁCTER Y DENOMINACIÓN DEL CENTRO........................................................223
1.1. CARÁCTER Y ENSEÑANZAS DEL I.E.S. DE MORILES. ....................................223
1.2. DENOMINACIÓN DEL INSTITUTO......................................................................223
2. CONCRECIÓN DE LA AUTONOMÍA DEL CENTRO: EL PLAN DE CENTRO Y OTROS
DOCUMENTOS DEL CENTRO......................................................................................224
9
2.1. LA AUTONOMÍA PEDAGÓGICA Y ORGANIZATIVA DEL CENTRO. ..................224
2.2. EL PLAN DE CENTRO.........................................................................................224
2.2.1. El Proyecto Educativo. ...................................................................................226
2.2.2. El Reglamento de Organización y Funcionamiento ........................................229
2.2.3. El Proyecto de Gestión del Centro .................................................................230
2.3. LA AUTOEVALUACIÓN.......................................................................................231
2.4. LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS.............................................................232
3. ÓRGANOS DE GOBIERNO .......................................................................................236
3.1. DISPOSICIÓN GENERAL SOBRE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO..................236
3.2. EL EQUIPO DIRECTIVO......................................................................................236
3.2.1. Las funciones del Equipo Directivo.................................................................236
3.2.2. La composición del Equipo Directivo..............................................................237
3.2.3. La Dirección. ..................................................................................................237
3.2.4. La Jefatura de Estudios y la Secretaría del Centro.........................................240
3.2.5. El régimen de la sustitución de los miembros del Equipo directivo. ................243
3.3. LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO.................................................243
3.3.1. Los Órganos colegiados.................................................................................243
3.3.2. Las normas generales y supletorias de funcionamiento de los órganos
colegiados de gobierno. ...........................................................................................243
3.3.3. El Consejo Escolar.........................................................................................244
3.3.4. El Claustro de Profesorado. ...........................................................................248
3.3.5. Funcionamiento de los órganos colegiados....................................................249
4. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE............................................................258
4.1. DISPOSICIONES GENERALES ..........................................................................258
4.1.1 Los órganos de coordinación docente.............................................................258
4.1.2. El horario de dedicación para la realización de las funciones de coordinación
docente....................................................................................................................258
4.1.3. La designación, nombramiento y plan de reuniones de los órganos de
coordinación docente. ..............................................................................................258
4.2. EL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN...........................................................259
4.2.1. La composición del Departamento de Orientación. ........................................259
4.2.2. Las funciones del orientador u orientadora.....................................................259
4.2.3. Las funciones del Departamento de Orientación. ...........................................260
4.2.4. El nombramiento y cese de la Jefatura del Departamento de Orientación......261
4.3. DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN, EVALUACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA
....................................................................................................................................261
4.3.1. La composición del Departamento de Formación, Evaluación e Innovación. .261
4.3.2. Las funciones del Departamento de Formación, Evaluación e Innovación. ....261
10
4.3.3. El nombramiento y cese de la Jefatura del Departamento de Formación,
Evaluación e Innovación. .........................................................................................262
4.4. DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y
EXTRAESCOLARES. .................................................................................................262
4.4.1. El Departamento de actividades complementarias y extraescolares. .............262
4.4.2. Las funciones del Jefe del Departamento de actividades complementarias y
extraescolares..........................................................................................................263
4.4.3. El nombramiento y cese de la Jefatura del Departamento de Actividades
complementarias y extraescolares. ..........................................................................264
4.5. ÁREAS DE COMPETENCIA ................................................................................264
4.5.1. Las áreas de competencias. ..........................................................................264
4.5.2. Las funciones de las áreas de competencia...................................................264
4.5.3. Las funciones, nombramiento y cese de la Coordinación del Área de
Competencia............................................................................................................265
4.6. DEPARTAMENTOS COORDINACIÓN DIDÁCTICAS..........................................265
4.6.1. El conjunto de los departamentos de coordinación didáctica..........................265
4.6.2. El carácter y composición de los departamentos de coordinación didáctica...266
4.6.3. Las funciones de los Departamentos de coordinación didáctica.....................266
4.6.4. El nombramiento de las Jefaturas de los departamentos. ..............................267
4.6.5. El cese de las Jefaturas de los departamentos. .............................................268
4.6.6. Las funciones de los Jefes de los Departamentos didácticos. ........................268
4.6.7. La sustitución del Jefe de Departamento didáctico.........................................269
4.6.8. Las reuniones de los Departamentos didácticos. ...........................................269
4.7. EL EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA..............................270
4.7.1. La composición y funcionamiento. .................................................................270
4.7.2. Las competencias del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. ............271
4.8. EL EQUIPO DOCENTE........................................................................................271
4.8.1. La composición y régimen de funcionamiento de los Equipos docentes. .......271
4.8.2. Las funciones del Equipo docentes. ...............................................................273
4.8.3. Las sesiones de evaluación. ..........................................................................274
4.9. DE LA TUTORÍA ..................................................................................................275
4.9.1. La Tutoría y designación de tutores y tutoras.................................................275
4.9.2. Las funciones de la tutoría. ............................................................................276
4.9.3. La organización de la tutoría ..........................................................................277
5. PARTICIPACIÓN EN LA VIDA DEL CENTRO ...........................................................279
5.1. PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO .............................................................279
5.1.1. La participación del profesorado en los órganos colegiados de gobierno y de
coordinación didáctica. .............................................................................................279
11
5.1.2. Otros cauces de participación del profesorado................................................279
5.2. LA PARTICIPACIÓN DEL ALUMNNADO.............................................................280
5.2.1. El ejercicio efectivo del derecho de participación del alumnado: el derecho de
reunión.....................................................................................................................280
5.2.2. Los Delegados de Grupo ...............................................................................282
5.2.3. La Junta de Delegados y Delegadas del alumnado........................................284
5.2.4. Las asociaciones del alumnado. ....................................................................286
5.3. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES, MADRES O TUTORES LEGALES DEL
ALUMANDO................................................................................................................287
5.3.1. Los representantes de los padres, madres o tutores legales en el Consejo
Escolar.....................................................................................................................288
5.3.2. Las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado. ....................................288
6. LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO. .............289
6.1. REFERENCIA NORMATIVA ................................................................................289
6.2. ENTREGA DE LIBROS DE TEXTO AL ALUMNADO ...........................................289
6.2.1. Adquisición de libros de texto nuevos: ...........................................................289
6.2.2. Entrega de libros de texto usados. .................................................................290
6.2.3. Entrega de libros al alumnado de nueva incorporación una vez iniciado el curso.
................................................................................................................................290
6.3. CONTROL Y REVISIÓN DE LOS LIBROS DE TEXTO........................................291
6.4. DEVOLUCIÓN DE LOS LIBROS DE TEXTO. ......................................................291
6.5. REPOSICIÓN DE LOS LIBROS DE TEXTO DETERIORADOS. ..........................291
6.6. ENTREGA DE LIBROS DE TEXTO PARA LAS RECUPERACIONES DE
MATERIAS PENDIENTES DEL CURSO ANTERIOR. ................................................292
6.7. REPOSICIÓN DE LIBROS NUEVOS A LOS LOTES. ..........................................293
6.8. LA COMISIÓN DE LIBROS DE TEXTO DEL CONSEJO ESCOLAR....................293
6.9. LA TUTORÍA DE LIBROS. ...................................................................................293
7. TRANSPORTE ESCOLAR. ........................................................................................295
7.1. ALUMNADO BENEFICIARIO DEL SERVICIO .....................................................295
7.2. CALENDARIO DE TRANSPORTE ESCOLAR .....................................................296
7.3. CONTRATACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO .......................................296
7.4. PARADAS............................................................................................................297
7.5. HORARIOS..........................................................................................................298
7.6. CONDICIONES DE SEGURIDAD ........................................................................298
7.7. CONDICIONES DE CALIDAD..............................................................................299
8. ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO. ......................................................................300
8.1. LA PREINSCRIPCIÓN. ........................................................................................300
8.2. LA MATRICULACIÓN. .........................................................................................300
12
8.3. LA ADMISIÓN......................................................................................................301
9. ORGANIZACIÓN DE CENTRO: GUARDIAS, SALIDAS Y TIEMPOS ENTRE CLASES.
.......................................................................................................................................302
9.1. EL SERVICIO DE GUARDIA DEL PROFESORADO ...........................................302
9.1.1. Las funciones del profesorado de guardia......................................................302
9.1.2. Las funciones del profesorado en guardia de recreo......................................303
9.2. LA ENTRADA Y SALIDA DEL CENTRO DEL ALUMNADO. ................................304
9.3. LOS TIEMPOS ENTRE CLASES. ........................................................................305
10. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.................................................306
10.1 EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. .....................................306
10.2. LOS DERECHOS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS......306
10.3. LOS DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. ........306
10.4. LAS FUNCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO. ..................................306
10.5 LAS FUNCIONES DEL PERSONAL DE ORDENANZA. .....................................307
10.6. LAS FUNCIONES DEL PERSONAL DE LIMPIEZA. ..........................................308
11. USO DE LAS DEPENDENCIAS DEL CENTRO .......................................................309
11.1. LAS ZONAS DEPORTIVAS Y RECREATIVAS. .................................................309
11.2. LA BIBLIOTECA.................................................................................................309
11.3. LAS AULAS Y PASILLOS. .................................................................................311
11.4. LA ADMINISTRACIÓN Y CONSERJERÍA..........................................................311
11.5. LA SALA DE PROFESORES Y DESPACHOS...................................................312
11.6. EL LABORATORIO, AULAS ESPECÍFICAS (INFORMÁTICA, PLÁSTICA,
TECNOLOGÍA) Y DEPARTAMENTOS. ......................................................................312
11.7. LOS ASEOS DE ALUMNOS ..............................................................................312
11.8. LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO POR TERCEROS.
....................................................................................................................................312
12. INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN........................................................................315
12.1. LOS TABLONES DE INFORMACIÓN. ...............................................................315
12.2. LOS MEDIOS INFORMÁTICOS.........................................................................315
12.3. MEDIOS TELEFÓNICOS. ..................................................................................316
12.3. MEDIOS ESCRITOS: AGENDAS, NOTAS INFORMATIVAS Y NOTIFICACIONES
CON ACUSE DE RECIBO. .........................................................................................317
13. NORMAS PARA EL USO EN EL CENTRO DE TELÉFONOS MÓVILES, APARATOS
ELECTRÓNICOS Y ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO PARA EL USO SEGURO DEL
INTERNET POR EL ALUMNADO ..................................................................................318
13.1. PROHIBICIÓN AL ALUMNADO DE TELÉFONOS MÓVILES EN EL INSTITUTO
....................................................................................................................................318
13.2. PROHIBICIÓN DE USO EN EL CENTRO DE APARATOS ELECTRÓNICOS. ..318
13
13.3. GRABACIÓN DE IMÁGENES EN EL CENTRO Y SU DIVULGACIÓN EN
INTERNET. .................................................................................................................319
13.4. ACCESO SEGURO DEL ALUMNADO A INTERNET Y REGULACIÓN EN LA
DIVULGACIÓN DE DATOS. .......................................................................................319
14. EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES..321
14.1. EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN ....................................................................321
14.1.1. El Plan de Autoprotección y sus objetivos. ...................................................321
14.1.2. El contenido del Plan de Autoprotección. .....................................................322
14.1.3. La elaboración y aprobación del Plan de Autoprotección. ............................322
14.1.4. La aplicación del Plan de Autoprotección. ....................................................322
14.1.4. El registro, notificación e información del Plan de Autoprotección. ...............323
14.1.5. El coordinador de Centro del Plan de Autoprotección ..................................324
14.1.6. Las funciones de la Comisión Permanente en materia de autoprotección....325
14.1.7. La realización de Simulacros de Evacuación de Emergencia.......................326
14.1.8. El seguimiento y control de los accidentes e incidentes. ..............................327
14.2. LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. ................................................327
14.2.1 El mantenimiento preventivo .........................................................................327
14.2.2. La señalización de seguridad. ......................................................................328
14.2.3. Los suelos....................................................................................................329
14.2.4. Las puertas. .................................................................................................329
14.2.5. Las vías y salidas de evacuación. ................................................................329
14.2.6. La protección contra incendios.....................................................................330
14.2.7. La instalación eléctrica. ................................................................................330
14.2.8. Los productos químicos. ..............................................................................330
15. VIGENCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO.......................................................................................................332
PROYECTO DE GESTIÓN
1. INTRODUCCIÓN .......................................................................................................334
2. LA AUTONOMÍA DE GESTIÓN ECONÓMICA...........................................................335
3. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL INSTITUTO
Y PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS ENTRE LAS DISTINTAS PARTIDAS
.......................................................................................................................................336
3.1. ESTADO DE INGRESOS.....................................................................................337
3.2. ESTADO DE GASTOS.........................................................................................337
4. GESTIÓN ECONÓMICA DE LOS DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS. ......................339
4.1. REPARTO ECONÓMICO.....................................................................................339
4.2. GESTIÓN DE GASTOS. ......................................................................................339
5. INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIOS. .................................................341
14
6. CRITERIOS PARA LA OBTENCIÓN DE INGRESOS ................................................342
6.1. FIJACIÓN DE PRECIOS ......................................................................................342
7. PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL INVENTARIO ANUAL GENERAL
DEL CENTRO. ...............................................................................................................344
8. CRITERIOS PARA LA GESTIÓN DE SUSTITUCIONES DE LAS AUSENCIAS DEL
PROFESORADO. ..........................................................................................................346
9. MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y
DEL EQUIPAMIENTO ESCOLAR. .................................................................................348
9.1. ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS:................................................................348
9.2. MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES. ...................................................348
9.3. MANTENIMIENTO DE REDES INFORMÁTICAS.................................................349
9.4. MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DE LA BIBLIOTECA. .........................................349
9.5. USO DEL TELÉFONO. ........................................................................................350
9.6. EXPOSICIÓN DE PUBLICIDAD. ..........................................................................350
9.7. USO DE LOS ESPACIOS Y DE LOS BAÑOS......................................................350
9.8. USO DEL SERVICIO DE COPISTERÍA. ..............................................................351
10. CRITERIOS PARA UNA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS QUE
GENERE. .......................................................................................................................352
ANEXO I.........................................................................................................................353
15
PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO
I.E.S. “LAS VIÑAS” DE MORILES”
16
INTRODUCCIÓN
En poco tiempo la normativa educativa de España ha cambiado y se desarrollado
extraordinariamente. De esta manera el presente Proyecto Educativo de Centro tiene que
desarrollar, tanto en la letra como en el espíritu, lo establecido por la normas claves que
regulan en la actualidad nuestro sistema educativo: la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación (L.O.E.), la Ley de Educación Andaluza (L.E.A.) y el Decreto
327/2010 por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento de los
Institutos de Educación Secundaria.
De acuerdo a lo establecido en la normativa anteriormente citada el Proyecto
Educativo de Centro forma parte de un marco más amplio que corresponde al Plan de
Centro y en el que también estarán documentos fundamentales para la vida en el Centro
como el Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F.) y el Proyecto de
Gestión. Estos documentos, al contrario que ocurría en el pasado, deberán tener un
carácter mixto en el que se conjuguen la estructura normativa básica del instituto, por
tanto perdurable, con los elementos, directrices y normas que orientan el día a día de su
funcionamiento, por tanto coyuntural y revisable en función de la experiencia y de los
cambios que se vayan produciendo. Es por todo ello que el Proyecto Educativo de Centro
del I.E.S. “Las Viñas” de Moriles es un proyecto revisable y adaptable a nuestras
necesidades y objetivos, siempre sin rebasar el marco normativo que establezcan las
administraciones educativas.
Nuestra autonomía deberá tener en todo momento dos objetivos: educar
ciudadanos responsables capaces de contribuir a una convivencia solidaria en Moriles y
su entorno y mejorar, respondiendo a las dificultades que tenemos y puedan surgir, los
resultados académicos de nuestro alumnado en pos de conseguir una formación más
plena y útil para su vida profesional y social. Siempre teniendo en cuenta tanto la
diversidad de nuestro alumnado, ya sea competencial, de capacidades o de intereses,
como la disponibilidad de recursos por parte del Centro.
• De acuerdo con el artículo 23.3 del Decreto 327/2010 el Proyecto Educativo del I.E.S.
“Las Viñas” de Moriles deberá abarcar los siguientes aspectos:
a) Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del
alumnado en el sistema educativo.
b) Líneas generales de actuación pedagógica del Centro.
c) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento
transversal en las materias de la educación en valores (siendo la igualdad de
género un objetivos primordial) y otras enseñanzas.
17
d) Los criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación
docente del centro y del horario de dedicación de las personas responsables de
las mismos para la realización de sus funciones, de conformidad con el número
total de horas establecido por Orden de 20 de agosto de 2010 Consejería de
Educación de la Junta de Andalucía.
e) Los procedimientos y criterios de evaluación, promoción del alumnado y titulación
del alumnado.
f) La forma de atención a la diversidad del alumnado.
g) La organización de las actividades de recuperación para el alumnado con materias
pendientes de evaluación positiva.
h) El plan de orientación y acción tutorial.
i) El procedimiento para suscribir compromisos educativos y de convivencia con las
familias, de acuerdo con lo que se establezca por Orden de la Consejería de
Educación.
j) El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas
contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar.
k) El plan de formación del profesorado.
l) Los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y
programas de intervención en el tiempo extraescolar.
m) Los procedimientos de evaluación interna.
n) Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de
las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del
Centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado.
o) Los criterios para determinar la oferta de materias optativas y, en su caso, el
proyecto integrado.
p) Los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de
las enseñanzas.
q) Los planes estratégicos que, en su caso, se desarrollen en el instituto.
r) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por orden de la Consejería de
Educación y, en general, todos aquellos aspectos relativos al desarrollo de la labor
educativa del Centro no contemplados por la normativa vigente, a la que, en todo
caso, deberá supeditarse.
18
1. ANÁLISIS GENERAL DEL CONTEXTO Y EL CENTRO
1.1. ANÁLISIS SOCIOECONÓMICO, CULTURAL Y DEMOGRÁFIC O DEL ENTORNO DEL
CENTRO
El I.E.S. “Las Viñas” de Moriles abarca en su zona de influencia los municipios de
Moriles y Monturque. En el primer caso, Moriles, el instituto acoge a la totalidad del alumnado
del C.E.I.P. “García de Leániz” que promociona de 6º de Primaria a 1º ESO. Impartiendo, por
tanto, plenamente la etapa E.S.O. a la casi totalidad del los chicos y chicas residentes en la
localidad. En el caso de Monturque, el centro sólo acoge a alumnos y alumnas de dicho
municipio que cursan el segundo ciclo de la E.S.O., pues su C.E.I.P. “Torre del Castillo”
imparte las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de la etapa. En función de lo
señalado esta contextualización deberá centrarse en estos dos municipios.
Las localidades de Moriles y Monturque se encuentran en lo que tradicionalmente se
ha considerado la Campiña cordobesa. Hoy en día la acción mancomunada de sus
ayuntamientos con otros municipios aledaños del Suroeste de la provincia de Córdoba en la
gestión de determinados servicios, entre ellos el de Servicios Sociales, nos permite
englobarlos en la Mancomunidad de Campiña Sur. Dentro de dicho contexto comarcal
ambas localidades son de reducido tamaño, en comparación con otras como Montilla o
Puente Genil; quedándose Moriles, según los datos demográficos de 2009, cerca de los
4.000 habitantes y apenas superando Monturque los 2.000. Evidentemente, estas
condiciones demográficas unidas a la tendencia a la disminución de la natalidad,
generalizada en nuestro país, hacen que nuestro centro sea de dos líneas, teniendo en
ocasiones tres grupos en tercer curso de la E.S.O.
El contexto laboral de ambas localidades está muy unido a su entorno geográfico: con
un importante peso del sector agrícola (sobre todo en los periodos de crisis) y del industrial.
Este último a la sombra del polo industrial que representa la cercana localidad de Lucena.
Sin embargo el sector que ha aportado una importante cantidad de ingresos en los últimos
años ha sido la construcción (albañilería, fabricación y distribución de materiales o
instalación), situación que se ha visto truncada por la actual crisis que ha afectado
especialmente a este sector.
En consecuencia, las expectativas profesionales de la mayoría del alumnado del
instituto están muy unidas al contexto anteriormente señalado, considerando muchos la
educación o la titulación académica como algo secundario en sus expectativas laborales,
sobre todo cuando esta se refiere a titulaciones de tipo superior. A pesar de que en los
últimos años ha crecido el número de alumnos y alumnas del centro que realizan Ciclos
Formativos del Formación Profesional, el crecimiento de aquéllos que deciden continuar sus
estudios en el Bachillerato sigue siendo limitado. Se mantiene extremadamente alto un
19
elevado número de alumnos y alumnas que dejan la enseñanza al cumplir los dieciséis años
sin titulación alguna. De ahí la importancia que está teniendo para el centro el Programa de
Diversificación puesto en marcha en segundo ciclo y los programas de cualificación
profesional inicial que ofertan otros centros educativos del entorno, en los cuales la demanda
supera la oferta educativa.
Además de nuestro instituto existen en ambas localidades otros centros educativos o
culturales de gran importancia para llevar a cabo una planificación adecuada:
• El C.E.I.P. “García de Leániz” de Moriles que imparte las etapas de Educación Infantil y
Primaria.
• El C.E.I.P. “Torre del Castillo” Monturque que imparte las etapas de Educación Infantil y
Primaria. También se imparte en el mismo el primer ciclo de E.S.O. teniendo por tanto la
consideración jurídica de “semi D”.
• Los centros de educación de adultos de ambas localidades.
• Las escuelas o guarderías infantiles de ambas localidades.
• Las bibliotecas públicas de ambas localidades.
Tampoco debemos olvidar en este análisis que nuestro centro tiene una importante
relación con otras instituciones educativas oficiales o de servicios cuya localización no se
encuentra en ninguno de los dos pueblos. Nos referimos al E.O.E. de Puente Genil,
referencia obligada de nuestro departamento de orientación, el C.E.P. Priego-Montilla o a los
servicios sociales municipales coordinados desde la Mancomunidad de Campiña Sur.
1.2. DESCRIPCIÓN DEL CENTRO
Aunque a título práctico nuestro centro nació en el curso 1998/1999 como Sección
Delegada del I.E.S. “Vicente Núñez” de Aguilar de la Frontera, sin embargo a título legal su
nacimiento se debe retrasar al curso 2001/2002 en que se constituye ya como Instituto de
Educación Secundaria con total autonomía administrativa y pedagógica. En realidad, al
impartir únicamente la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, su consideración legal
exacta es la de un I.E.S.O. (Instituto de Educación Secundaria Obligatoria), no impartiéndose
ninguna otra enseñanza perteneciente a la Educación Secundaria. Como reza la placa
conmemorativa de la entrada, su inauguración oficial corrió a cargo de Dña. Aurelia Calzada
Muñoz el día 21 de octubre de 2002.
Aunque la localización del centro dentro de la localidad de Moriles es periférica,
encontrándose en la Avenida del Deporte, frente del Pabellón Municipal de Deportes y junto
al C.E.I.P. “García de Leániz”; sin embargo las escasas dimensiones del casco urbano hacen
innecesario que el alumnado de la localidad se tenga que desplazar en transporte escolar.
Muy diferente es el caso del alumnado proveniente de Monturque que debe usar a diario el
servicio de transporte escolar gratuito que organiza y autoriza la Delegación de la Consejería
20
de Educación de Córdoba. Dicho servicio también lo utiliza el alumnado proveniente de la
cercana pedanía lucentina de las Navas del Selpillar. En el caso de este último esta situación
desaparecerá en tres cursos académicos, cuando vayan finalizando la etapa los alumnos y
alumnas provenientes de dicha aldea. La razón es que desde el presente curso sus niños y
niñas tienen la obligación de realizar la E.S.O. en el I.E.S. que se ha creado recientemente
en Lucena.
La iniciativa de la construcción del centro corrió a cargo del Ayuntamiento de Moriles
que pujó por acabar con la situación de interinidad en la que se encontraba el instituto en el
año 2000. El solar en el que se encuentra el edificio es de unos 3.161 m2 de los cuales están
edificados 2.165 m2. El resto del solar está ocupado por el patio y pista deportiva. El edificio
presenta dos salidas a la Avda. del Deporte. Una de ellas, la principal, que posee escalera y
también rampa para personas minusválidas, da acceso directo a las dos plantas del edificio.
En razón de ello ésta es el punto de entrada y salida tanto del personal como del alumnado y
padres y madres durante el horario de enseñanza reglada. Existe otra puerta de entrada al
edificio de uso más limitado que únicamente se utiliza para dar acceso directo al S.U.M.,
patio y pista deportiva. Ésta la utiliza sobre todo el alumnado participante, durante la tarde
(entre las 16.00 y las 20.00), en las actividades del Plan de Deporte en la Escuela. De
manera más esporádica se usa en encuentros deportivos o reuniones y celebraciones del
centro.
Como ya se ha señalado previamente el edificio tiene dos plantas, cuyas
dependencias detallamos a continuación:
• La Planta Baja o Principal (que cubre una superficie de unos 1.244 m2)consta de:
� 5 aulas ordinarias.
� 2 aulas específicas (plástica y música).
� Conserjería.
� Vivienda del conserje.
� Hall de entrada
� Administración.
� Archivo.
� Secretaría y administración.
� Dirección.
� Sala de Profesores.
� Jefatura de Estudios.
� Despacho de orientación.
� Cafetería.
� Almacén.
21
� Cocina.
� Sala de usos múltiples (S.U.M.).
� 4 aseos del profesorado.
� 4 aseos para el alumnado diferenciado por sexo (2 en interior del edificio y 2 de
acceso desde el patio).
� 1 aseo para minusválidos.
� 1 aseo de la cafetería.
• La Planta Primera (que cubre una superficie de unos 921 m2), a la que se accede desde
la Planta Baja mediante dos escaleras, consta de:
� 6 aulas ordinarias.
� Despacho de la A.M.P.A., utilizada como aula.
� Aula específica (informática).
� Laboratorio del Ciencias.
� Aula taller.
� 10 departamentos.
� Aula de apoyo.
� Biblioteca.
� 2 aseos para el alumnado diferenciado por sexo.
� 2 aseos para el profesorado.
� 1 aseo para minusválidos.
• Recorre las dos plantas un ascensor
Es preciso reseñar el hecho de que al no poseer el centro un pabellón deportivo, el
horario de la materia de Educación Física se imparte, previo acuerdo y autorización del
Ayuntamiento de Moriles, en el Pabellón Municipal de Deportes. Ello supone que el
alumnado tiene que atravesar, para acceder y salir del mismo desde el Instituto, la Avenida
del Deporte. Aunque dicha avenida tiene habitualmente poco tráfico (con excepción de las
9.00 y las 14.00 horas, horario de entrada y salida Colegio de Primaria e Infantil), dicha
situación supone una responsabilidad extra para el profesorado que enseña la citada
materia.
Después de años donde la mayoría del personal académico del centro tenía la
consideración de funcionario interino (lo que suponía una plantilla bastante inestable), hoy en
día esta situación ha cambiado casi por completo dándose más continuidad y estabilidad a la
labor docente y académica. Así la plantilla orgánica comprende a dieciocho funcionarios de
carrera (dos fuera del centro en comisión de servicio) pertenecientes al Cuerpo de
Profesores del Enseñanza Secundaria (P.E.S.) y otros tres pertenecientes al Cuerpo de
Maestros. A ello hay que añadir cinco funcionarios de carrera, en prácticas o interinos de
P.E.S. que completan la plantilla de funcionamiento del centro (veinticinco personal contando
22
al profesor del Religión). Dicho personal se distribuye en las siguientes especialidades:
• 3 profesores de Matemáticas.
• 1 profesora de Francés.
• 3 maestros y profesores de Inglés.
• 3 profesores de Lengua Española y Literatura.
• 3 profesores de Ciencias Sociales.
• 1 profesora de Biología y Geología.
• 1 profesor de Física y Química.
• 1 profesora de Educación Plástica.
• 2 profesores de Tecnología.
• 1 profesor de Educación Física.
• 2 profesores de Música.
• 1 maestra de Pedagogía Terapéutica.
• 1 profesora de la especialidad de Psicología/Pedagogía.
• 1 profesor de Religión Católica.
El I.E.S. cuenta con un Personal de Administración y Servicios (P.A.S.) cuya plantilla
es:
• 1 Auxiliar Administrativo
• 1 Conserje
• 2 Limpiadoras contratadas por la empresa concesionaria.
1.3. SITUACIÒN EDUCATIVA DE NUESTRO CENTRO: CARÁCTE RÍSTICAS DE
NUESTRO ALUMNADO
El I.E.S. cuenta con unos 230 alumnos y alumnas e imparte solamente Enseñanza
Secundaria Obligatoria en sus dos niveles o ciclos. Además está autorizado para impartir el
programa de Diversificación Curricular en el segundo ciclo. A pesar del número limitado de
alumnos y alumnas, el edificio presenta desde hace algunos años problemas de espacio.
Dicha situación se deriva del hecho de que éste se planificó en un marco legal y organizativo
muy distinto al actual, lo que ha hecho que en 10 años de reformas y desarrollos legales, en
las que se han introducido nuevos programas, optativas y desdobles, haya aumentado la
necesidad de aulas en las que impartir las citadas innovaciones. Ello ha provocado que tanto
en la Biblioteca como en el despacho de la A.M.P.A. se imparta habitualmente clase. Esta
situación se ha visto compensada parcialmente por la reducción de grupos clase en 1º y 2º
E.S.O. en los últimos años.
La nacionalidad de la totalidad de nuestro alumnado es española. Aunque en el
pasado reciente hubo alumnos y alumnas rusos, ecuatorianos o marroquíes, su número no
23
ha pasado en ningún caso de ser anecdótico y puntual. No existiendo problemas ni conflictos
derivados de situaciones de falta de integración.
En lo referente al alumnado proveniente de Monturque es necesario hacer algunas
precisiones. La inmensa mayoría de los alumnos y alumnas del C.E.I.P. “Torre del Castillo”
que finalizan el primer ciclo de la E.S.O., pese a que les correspondería continuar su
educación en nuestro centro, sin embargo intentan (en muchos casos con éxito) matricularse
en algunos de los institutos de la cercana localidad del Cabra. El motivo es claro y razonable:
si posteriormente deberán continuar sus estudios de Bachillerato y Formación Profesional en
Cabra ¿por qué no empezar allí ya en 3º E.S.O.? El resultado ha sido tradicionalmente, salvo
excepciones extraordinariamente buenas, que de esa localidad han asistido a nuestro centro
alumnos y alumnas de bajo nivel académico o totalmente desmotivados. Muestra de ello es
que un elevado número de monturqueños se han integrado en nuestro Programa de
Diversificación Curricular en los cursos pasados.
En general la evolución de los resultados académicos no se puede considerar en
modo alguno positiva en los últimos cursos, existiendo un elevado número de repetidores o
de alumnos y alumnas que promocionan por imperativo legal, sobre todo en el primer ciclo.
Existe tanto en 1º en 2º E.S.O. un elevadísimo número de alumnos y alumnas que rechazan
totalmente su integración en el sistema educativo y se encuentran a la espera de cumplir los
dieciséis años y abandonar o incorporarse a un P.C.P.I.; en algún caso provocando graves
problemas de convivencia en el aula y en el centro. En ciertos casos esta situación se viene
arrastrando desde la Educación Primaria. Esta situación queda claramente puesta de
manifiesto por los datos estadísticos. Así en el curso 2009-2010, en la evaluación final
ordinaria de junio, un 24,07% del alumnado de 1º E.S.O. suspendió más de siete materias.
Dicho porcentaje subió al 29,85% en 2º E.S.O. Ello resulta más significativo si tenemos en
cuenta que el porcentaje, en el mismo periodo, de alumnos y alumnas con todo aprobado era
en ambos cursos del 28,35%.
En 3º E.S.O. se mantienen todavía alumnos y alumnas que están esperando a
cumplir los dieciséis años para abandonar el sistema educativo. Sin embargo se ha
detectado desde el curso pasado, provocado por la crisis económica, que existen alumnos y
alumnas que, o bien porque no tienen salida laboral viable o bien porque no son admitidos en
ningún P.C.P.I., se resisten a abandonar el instituto sin que ello suponga un aumento de su
rendimiento escolar. En este sentido es necesario señalar como muy positiva la introducción
hace tres cursos del Programa de Diversificación Curricular para 3º ESO y 4º ESO, que ha
permitido limitar de forma significativa, aunque sin llegar en modo alguno a extremos
óptimos, el número de alumnos y alumnas que abandonan el sistema educativo sin título.
Parte de este éxito se debe al rigor con el que tanto el Departamento de Orientación como
24
los Equipos Educativos han seleccionado al alumnado que se integra el Programa,
excluyendo a aquellos alumnos y alumnas con problemas de conducta y aquéllos que no
garantizasen unos niveles mínimos de trabajo. Con todo, como se supondrá teniendo en
cuenta los párrafos anteriores, el cupo máximo de quince alumnos y alumnas se encuentra
casi cubierto.
Muy diferente es 4º ESO donde aquellos alumnos y alumnas que no quieren nada del
sistema educativo han abandonado los estudios al cumplir los dieciséis años. Ello supone,
con excepciones, una mejora en el ambiente de clase y sobre todo una gran mejoría en las
estadísticas de los grupos/clase. Igualmente se nota que la optatividad propia de este curso
reduce la incidencia del fracaso escolar al optar el alumnado por aquellas materias que más
les interesan. Como muestra, el número de alumnos y alumnas con 0 suspensos en la
evaluación final ordinaria de junio superó el 50%, algo inédito en los demás cursos.
Las causas del elevado fracaso escolar se pueden señalar, en sentido general, las
siguientes:
• La presión de un entorno que todavía no valora lo suficiente la educación como un valor
personal y laboral para el alumnado. Así se detecta desde muy pronto a alumnos y
alumnas que “no les gusta la escuela” que reciben el apoyo y el respaldo de sus grupos
de amigos y su familia (cuanto menos pasividad). En este sentido se puede señalar el
papel jugado por determinados repetidores en la bajada de los rendimientos de los
alumnos de determinados grupos.
• Actitudes de pasividad y rechazo total hacia los estudios por parte del alumnado basado
en la desmotivación y también en una actitud negativa hacia la escuela. Es habitual
encontrarse alumnos que se niegan abiertamente a trabajar y que están más
preocupados de provocar al profesorado que hacer algo positivo.
• El retraso educativo provocado por años de abandono por parte del alumnado. Dicha
situación provoca que cuando el alumno o alumna intenta retomar el trabajo le resulte
muy difícil y complicado. En este sentido el Programa de Diversificación Curricular ha
supuesto una solución.
• La falta de hábitos de estudio y trabajo continuado (planificado podríamos decir), cuando
no es abiertamente insuficiente en todas o en parte de las materias. Ello provoca distintas
situaciones: irregularidad en los resultados académicos de determinadas asignaturas y el
fracaso continuado en aquellas que precisan de un trabajo diario como son las
matemáticas y los idiomas (ello explica que en numerosas ocasiones estas asignaturas
estén entre las que tiene los resultados académicos más bajos).
• Ausencia de una moral de superación de las adversidades, de auto mejora. Nuestro
alumnado está muy acostumbrado a recibir premios por muy poco y enseguida se
desmotiva cuando las cosas se le ponen en contra. Su reacción ante un resultado
25
negativo no es la actividad o la superación sino la pasividad y la resignación más
absoluta. Ello se pone claramente en evidencia tanto en los repetidores que esperan
pasar por imperativo legal como en el alumnado con pendientes que incluso ignoran
cuáles son. “Pasan” abiertamente de los programas de recuperación y de refuerzo que se
les aplica según marca la ley.
Como resultado de todo lo que acabamos de señalar nos encontramos que un
importante número de alumnos y alumnas adolece de capacidades básicas en el campo
lingüístico y matemático; existiendo un elevado número de alumnos que se acercan al
analfabetismo funcional, que son incapaces de realizar las cuentas matemáticas básicas,
que no saben buscar información siquiera en el libro de texto o que evitan razonar sobre
cualquier cuestión, ya sea de tipo académico o de organización de su propio trabajo
personal. Así, pese a los esfuerzos realizados por el departamento de lengua o el Plan de
Lectura y Biblioteca, un elevado porcentaje de alumnos y alumnas no leen habitualmente
sino se lo mandan en el instituto.
Dicha apatía se detecta incluso en la organización de las actividades
complementarias y extraescolares . El alumnado demanda dichas actividades. Realmente
las exige. Sin embargo cuando se ponen en marcha prefiere quedarse en casa, todo ello a
pesar del esfuerzo que desarrolla el centro de explicar a las familias que la alternativa a las
mismas es asistir a clase normal, no quedarse en casa a dormir. Tanto es así que muchos
departamentos tienen que suspender las actividades planificadas de antemano por falta de
asistencia y no alcanzarse los porcentajes mínimos exigidos por el centro.
Este análisis queda claramente ilustrado por el desarrollo de las Pruebas de
Evaluación de Diagnóstico (P.E.D.) realizadas inicialmente en el primer trimestre del curso
para los alumnos de 3º E.S.O. y últimamente realizada a los alumnos y alumnas de 2º E.S.O.
en el último trimestre. En raras ocasiones la Puntuación transformada ha alcanzado los 500
puntos que marcan la media para Andalucía.
PUNTUACIÓN TRANSFORMADA
2007/2008 2008/2009 2009/2010 2010/2011
Comunicación Lingüística (lengua española)
519.73 463.82 469.03 539.51
Comunicación Lingüística (lengua inglesa)
468.05
Razonamiento Matemático 488.95 464.59 473.01 468.17
Interacción y Conocimiento con el Medio Físico y Natural
491.01 454.97
Social y Ciudadana 508.57
26
Sin embargo el centro tiene un enorme potencial que se deberá basar en el apoyo
al alumnado que trabaja y se interesa por los estudios. Nuestra labor durante los últimos diez
años no ha sido en vano. Un elevado número de nuestros alumnos y alumnas han cursado
Bachillerato y están ahora cursando carreras superiores. Igualmente un porcentaje
elevadísimo de nuestro alumnado ha cursado con éxito ciclos formativos de Grado Medio y
se encuentran realizando sus prácticas o trabajando. Dicho potencial proviene también de los
profesionales que desempeñan su labor en nuestro centro y de aquellas familias que se
implican y que están dispuestas a colaborar para que todo salga adelante. Dicho potencial
requiere para poderlo llevar a cabo un proyecto de organización que permita mejorar en los
aspectos educativos y culturales.
En lo referente a la convivencia , en general, se ha notado cierta mejoría desde el
curso 2003-2004, en el que se alcanzaron niveles de conflictividad preocupantes. En los
últimos años se ha producido una importante estabilización que no ha acabado por completo
con situaciones de cierta gravedad; sobre todo en lo referente a las actitudes de
determinados alumnos y alumnas hacia el profesorado y sus compañeros/as. Impidiendo en
algunos cursos y materias el normal desarrollo de las clases o llevando a cabo actos de
vandalismo contra las instalaciones. Aunque dichas situaciones han existido en todos los
cursos, los más afectados son tradicionalmente 1º y 2º donde se encuentra un mayor número
de alumnos y alumnas que asisten a clase desmotivados y a la espera de cumplir los
dieciséis años para abandonar el sistema educativo. Ello no excluye el hecho de que haya
habido en 3º y 4º casos de gravedad.
Las causas generales de los problemas de convivencia en el centro se pueden
catalogar de la siguiente manera:
• Existencia de un alto porcentaje del alumnado totalmente desmotivados y que rechazan
el sistema educativo. Significativos son los casos de alumnado mayor de 16 años que al
contrario que en años anteriores prolongan artificialmente (sin ninguna expectativa real)
su vida escolar al no encontrar ningún hueco en el marcado laboral, convirtiendo al
centro en una “guardería”. Este tipo de alumnado incurren mayoritariamente y de forma
reincidente en faltas de perturbación del normal desarrollo de la clase, no trabajando y
molestando el trabajo de sus compañeros. En general reaccionan de forma altiva y
respondiendo al profesorado cuando se le recrimina su actitud.
• Problemas derivados de la saturación de determinadas clases que plantea al profesorado
dificultades añadidas para el mantenimiento del ambiente adecuado para impartir clase.
• Problemas derivados de la socialización entre el alumnado que da pie a situaciones de
conflicto, con algún caso leve de agresión, y situaciones que se pueden considerar como
la antesala del “acoso escolar”.
27
• Falta de apoyo y de interés por parte de determinadas familias en la educación de sus
hijos: situación que se manifiesta en un desinterés total por los estudios de sus hijos e
hijas. A ello se une que en ocasiones la intervención de este tipo de familias se hace
sobre todo para reforzar determinadas actitudes negativas de sus hijos al cuestionar
repetidamente las sanciones impuestas por el centro y el profesorado.
• La existencia de espacios en el centro sin una vigilancia suficiente, ya sea por la
dificultad que entraña la supervisión de lugares con una garantía de privacidad (como los
servicios). En este sentido ha habido una mejoría muy positiva en los patios durante el
recreo y en los servicios que han sido cerrados con llave.
• Actitudes individuales de determinados alumnos y alumnas, en ocasiones, que con sus
acciones, causadas por la inmadurez o la provocación a la autoridad del centro y del
profesorado, ponen en jaque la autoridad familiar y educativa del centro llegando a
extremos de cierta agresividad verbal.
• La ausencia de unos hábitos básicos de comportamiento en el aula que se manifiesta en
determinados aspectos que dificultan la normal marcha de la clase: la continua charla
cuando el profesor/a explica o cuando el alumnado debe realizar sus actividades; las
respuestas altivas y poco humildes cuando se les recrimina actitudes negativas; acciones
continuas sin el permiso del profesor/a (levantarse del sitio); el hábito de convertir en
igualitaria la relación entre profesor-alumno…
28
2. OBJETIVOS DEL I.E.S. “LAS VIÑAS” PARA LA MEJORA DEL RENDIMIENTO
ESCOLAR Y LA CONTINUIDAD DE NUESTRO ALUMNADO EN EL SISTEMA
EDUCATIVO
El objetivo fundamental del I.E.S. “Las Viñas” de Moriles es, como cualquier otro
centro educativo, proporcionar una educación de calidad a su alumnado, intentando ofrecer,
como figura en sus líneas de actuación pedagógica, el mayor desarrollo posible de sus
posibilidades académicas y personales. Siendo coherentes, el cumplimiento de este objetivo
último debería quedar puesto de manifiesto por los hechos de que nuestro alumnado mejora
sus rendimientos escolares (tanto los resultados escolares de las materias como el número
de alumnos y alumnas que promocionan o titulan) y, también, por el mantenimiento en el
mismo de un deseo, percibido como positivo, de permanecer en el sistema educativo (ya sea
permanecer en el Centro hasta finalizar con la titulación en E.S.O. como continuar
posteriormente en las enseñanzas secundarias no obligatorias) con el fin de alcanzar su
plena formación personal y profesional. Por ello, en este punto del proyecto, se establecen
los objetivos que se desarrollan a continuación que posteriormente se concretarán y
desarrollarán en estrategias de actuación del Centro para la consecución de tanto la mejora
de los resultados escolares como la continuidad educativa de nuestro alumnado.
2.1. OBJETIVOS PARA LA MEJORA DEL RENDIMIENTO ESCOL AR Y GARANTIZAR LA
CONTINUIDAD DEL ALUMNADO.
• Mejorar la adquisición de las competencias básicas que faciliten la mejora del
rendimiento escolar del alumnado.
• Reducir el número de alumnos y alumnas repetidores.
• Reducir el número de alumnos y alumnas que abandonan el sistema educativo sin el
Graduado de Educación Secundaria.
• Reducir las situaciones de absentismo tanto en los casos generalizados como en casos
puntuales, siendo estos últimos los más tolerados y habituales.
• Proporcionar la motivación y las herramientas, de orientación y de base académica, que
garanticen la continuidad de nuestro alumnado en las enseñanzas post-obligatorias.
2.2. ESTRATEGIAS U OBJETIVOS CONCRETOS PARA LA CONS ECUCIÓN DE LOS
OBJETIVOS DE MEJORA DE RENDIMIENTOS Y GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL
ALUMNADO.
• Informar al alumnado tanto de los criterios comunes de evaluación y promoción/titulación
establecidos por el Centro como los particulares establecidos para cada materia.
• Aumentar la información a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e
29
hijas: recuperación de pendientes, criterios comunes de evaluación y
promoción/titulación, atención a la diversidad, incidencias particulares e individuales de
cada alumno o alumna, absentismo...
• Facilitar con prontitud a los padres y madres información sobre las ausencias a clase que
se hayan producido.
• Mejorar la coordinación e información entre el profesorado tanto a nivel departamental y
de área de competencia como de grupo-clase (Equipo Docente).
• Fomentar el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación como
instrumentos del proceso de aprendizaje.
• Mejorar la expresión oral y escrita de nuestro alumnado, así como la comprensión lectora
de cualquier tipo de texto, fomentando para ello actividades de lectura y escritura en
todas las materias.
• Diseñar con rigor planes de recuperación y refuerzo para la atención del alumnado que
no promocione o lo haga con materias pendientes.
• Propiciar la atención a la diversidad mediante la realización de refuerzos y adaptaciones
curriculares a alumnos/as que presenten dificultades en su proceso de aprendizaje.
• Establecer agrupamientos flexibles en las áreas instrumentales si los recursos humanos
y materiales lo permiten.
• Mantener el refuerzo educativo en las materias instrumentales en el horario de
optatividad de 1º y 2º E.S.O.
• Demandar y gestionar la puesta en marcha en el Centro de un Programa de Cualificación
Profesional Inicial para el curso 2012-2013.
• Mantener, debido a sus resultados positivos, Programa de Diversificación Curricular tanto
en 3º E.S.O. como en 4º E.S.O. garantizando una dotación óptima tanto de horario como
de personal; siendo en todo momento riguroso en la admisión del alumnado que puede
aprovechar dichas enseñanzas.
• Aplicar con prontitud las medidas educativas que se determinen en las juntas de
evaluación y en las reuniones de los equipos docentes. Haciendo especial hincapié en la
toma de decisiones claras y concretas para la resolución de los problemas del alumnado.
30
3. FINALIDADES EDUCATIVAS DEL CENTRO
Las Finalidades educativas tienen la misión de definir previamente los rasgos de
identidad de nuestro Centro, y en consecuencia, su propio estilo educativo. Éste debe
basarse en el principio de autonomía pedagógica y organizativa y el proceso educativo debe
responder al contexto socio-económico y cultural de nuestro pueblo, a las peculiaridades de
los alumnos/as y a la concepción educativa que los docentes, padres y alumnos/as
mantengan. Por eso para elaborar y aprobar nuestras finalidades educativas deben participar
los tres sectores de la comunidad educativa.
3.1. FUENTES DE LAS FINALIDADES EDUCATIVAS DEL CENT RO
Las finalidades educativas deben responder a tres importantes interrogantes, básicos
para mejorar la práctica docente y para garantizar una mejor adecuación de la respuesta
educativa a las necesidades del contexto: ¿Quiénes somos? ¿Dónde nos encontramos?
¿Qué pretendemos?
Nos encontramos inmersos en una época y en una sociedad sometidas a un
constante proceso de cambio, cambios que afectan no solo al terreno político y económico,
sino también científico, tecnológico, ideológico, medioambiental y social. La educación,
desde sus comienzos, siempre ha tenido un papel importante en nuestra sociedad, dado que
su papel fundamental no ha sido solo el de trasmitir, de generación a generación, nuestra
historia y nuestro pasado, sino también el de inculcar a todos, tengan la edad que tengan, los
aprendizajes que se han considerado básicos y fundamentales para contribuir al desarrollo
de individuos cada vez más preparados para continuar avanzando en el progreso de la
humanidad.
Pero ¿cómo seguir perpetuando esta misión tan importante que la sociedad nos ha
dado? En nuestras manos está preparar a las generaciones futuras para que ellos dirijan el
mundo en el que vivimos…. La respuesta está en conocer cuáles son las necesidades de
nuestra sociedad, la sociedad en la que vivimos, conocer qué problemas son los que le
afectan y buscar las soluciones más acertadas para resolverlos.
Debemos conocer el contexto en el que nos encontramos y analizar minuciosamente
cuáles son los problemas que le afectan. La respuesta a estos problemas ha de ser la base
de la educación, el punto de partida desde el que se ha de iniciar el recorrido que nos llevará
a buscar soluciones basadas en los criterios de sostenibilidad, respeto, solidaridad y
tolerancia presentes en las relaciones humanas con el entorno.
Nuestra misión no solo ha de consistir en trasmitir conocimiento, sino la de preparar a
las generaciones futuras para que, basándonos en el criterios de autonomía, ellos solos sean
capaces de analizar el contexto en el que se encuentran, detectar sus carencias y
31
dificultades y buscar soluciones creativas y positivas para la vida en sociedad, y siendo aún
mas ambiciosos, para el bienestar de la humanidad. Estas serán nuestras finalidades
educativas, los grandes objetivos generales que pretendemos conseguir con los alumnos
que acuden a nuestras aulas.
Para ello es fundamental la colaboración de las familias y de toda la comunidad en
este proceso, puesto que son una fuente de información de gran valor que nos permite
conocer y valorar las dificultades que se van presentando en cada momento. La
comunicación y el diálogo han de ser los hilos de conexión del centro con el entorno,
favoreciendo e impulsando la participación activa de estos sectores en la vida académica del
centro, en un marco de tolerancia, respeto y solidaridad defendidos por los valores
democráticos que establece nuestra constitución.
3.2. LAS FINALIDADES EDUCATIVAS DEL I.E.S. “LAS VIÑ AS” DE MORILES
Las finalidades educativas del I.E.S “Las Viñas” de Moriles son las que se señalan a
continuación:
a) Conseguir una formación integral de los alumnos/as que les permita integrarse sin
esfuerzo en la sociedad y que se base en los valores de justicia, libertad, respeto,
solidaridad, no violencia, etc.
b) Fomentar la capacidad de observación, comprensión y análisis de la realidad, de síntesis
y de razonamiento crítico, de búsqueda y de selección de la información, de iniciativa y
de autonomía personal, de trabajo en equipo y de colaboración.
c) Promover la adquisición de hábitos intelectuales, técnicas de estudio y de trabajo
mediante instrumentos de análisis científico.
d) Conseguir que los alumnos aprendan a convivir y a respetar a los demás
independientemente de sus características personales, inculcándoles hábitos de
tolerancia.
e) Fomentar actitudes contra las discriminaciones tanto por razones sociales, como por
religión o por sexo.
f) Favorecer actitudes socioculturales que formen a los alumnos/as para la paz, la
cooperación y la solidaridad.
g) Fomentar actitudes de valoración y defensa del medio ambiente y de protección a los
espacios naturales dentro de nuestros pueblos.
h) Conseguir unos hábitos alimenticios, de higiene personal, de educación sexual y de lucha
contra las drogas, favoreciendo el ejercicio físico, la actividad deportiva y el contacto con
la naturaleza.
i) Desarrollar destrezas que permitan el uso correcto de las cosas, rechazando las
actitudes incívicas de maltrato y destrozo, tanto del centro como del entorno de nuestros
32
pueblos.
j) Potenciar una formación actualizada que contenga, en la medida de lo posible, los
últimos avances científicos, tecnológicos o antropológicos, teniendo muy presente su
relación con el mundo laboral.
k) Mejorar la capacidad de expresión y comprensión oral y escrita fomentando para ello el
uso correcto del lenguaje, pero a la vez, aceptando las formas y peculiaridades cultas
propias del habla andaluza.
l) Prestar una atención especial a la labor tutorial, orientando a los alumnos/as en los
aspectos personales, académicos y profesionales.
m) Fomentar y favorecer el perfeccionamiento del profesorado y la renovación pedagógica.
n) Conseguir una buena organización del centro regulando el funcionamiento tanto a nivel
pedagógico como del uso de las distintas instalaciones.
o) Mejorar la dotación y racionalizar la organización y distribución de los distintos medios
materiales y humanos.
p) Favorecer los procesos de evaluación que permitan una evolución formativa de los
alumnos/as y que por otra parte, creen métodos y formulen indicadores que de forma
objetiva nos permitan conocer la realidad de los diferentes aspectos del centro.
q) Atender a la diversidad de las capacidades e intereses y comprender las desigualdades
entre los alumnos/as.
r) Impulsar las relaciones entre el I.E.S. y el A.M.P.A. con el fin de unificar, en lo posible,
criterios de educación y establecer la necesaria coherencia entre la educación familiar y
la del centro educativo.
s) Insertar el centro en su entorno social, colaborando con las instituciones locales y
entidades locales de modo que el I.E.S. sea instrumento difusor y receptor de cultura.
t) Propiciar la integración de alumnos/as con necesidades educativas especiales.
33
4. COORDINACIÓN Y CONCRECIÓN DE LOS CONTENIDOS CURRICULARES, ASÍ
COMO EL TRATAMIENTO TRANSVERSAL EN LAS MATERIAS DE LA EDUCACIÓN EN
VALORES Y OTRAS ENSEÑANZAS
4.1. COORDINACIÓN Y CONCRECIÓN DE LOS CONTENIDOS CURRICULARES
4.1.1. Órganos encargados de coordinar la concreció n de los contenidos curriculares.
La concreción y desarrollo de los contenidos curriculares de cada materia o ámbito de
diversificación, así como su adaptación a las necesidades del alumnado y a las
características específicas del entorno social y cultural en el que se encuentran, corresponde
a los departamentos de coordinación didáctica, dentro de su autonomía pedagógica y de
organización, de acuerdo con las directrices comunes del área de competencias en la que
está integrada.
• Dicha concreción quedará explícita en las programaciones didácticas que los
departamentos de coordinación didáctica tienen la obligación de realizar cada una de las
materias o ámbitos a ellos adscritos y que constituye una de las funciones que les
atribuye el artículo 92.2 del Decreto 327/2010.
• Las programaciones didácticas servirán a su vez, siguiendo las directrices comunes
marcada en las mismas por acuerdo del departamento, las distintas programaciones de
aula que serán la base de su labor en el aula. Por tanto, independientemente de las otras
funciones que establece el citado artículo, una de las funciones fundamentales del
departamento es coordinar la labor didáctica de todos sus miembros con especial
atención a la concreción de los contenidos curriculares a nivel de aula-grupo en las
programaciones de aula.
• Tanto las programaciones didácticas, sin menoscabo de la obligación de su aprobación
por el Claustro del profesorado, como las programaciones de aula deberán ser
aprobadas en reunión del departamento, recogiéndose en acta, antes del 31 de octubre
de cada curso.
• Como punto de partida fundamental en la concreción de los contenidos curriculares es
preciso conocer el contexto del aula en el cual se van a tratar. Es por ello que la
Evaluación Inicial, debidamente planificada por el departamento para cada una de las
materias a él inscritas, constituye un punto de partida fundamental en el proceso de
concreción de los contenidos curriculares que constituye la elaboración de las
programaciones didácticas de cada materia o ámbito y las programaciones de aula.
El siguiente escalón en la coordinación en la concreción de los contenidos
curriculares lo constituyen las áreas de competencia.
34
• Puesto que pueden existir elementos comunes, afines o complementarios dentro de los
contenidos curriculares de distintas materias, corresponde al área de competencia a la
que pertenezcan los departamentos didácticos la coordinación en la secuenciación de los
mismos. Evitando así duplicidades innecesarias en su enseñanza y garantizando un
tratamiento pleno y correcto. Los acuerdos en este sentido deberán ser recogidos en el
libro de actas de las reuniones del área de competencia.
• Igualmente corresponde a las áreas de competencia la concreción de los contenidos
curriculares, de acuerdo con el contexto y la legislación vigente, en las programaciones
didácticas y de aula de los ámbitos sociolingüístico, científico-tecnológico y práctico de
los Programas de Diversificación Curricular que el Centro imparte en 3º y 4º E.S.O.
En última instancia, la labor de coordinación en el proceso de concreción de los
contenidos curriculares corresponde al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica
(E.T.C.P.). Este último realizará una labor de coordinación entre las distintas áreas de
competencias con los siguientes fines:
• Garantizar la coordinación en la concreción de los elementos comunes, afines o
complementarios que pudieran existir en los contenidos curriculares de materias de
diferentes áreas de competencia.
• Garantizar la adecuación de los objetivos generales de etapa al contexto educativo de la
localidad y el Centro.
4.1.2 La fuente legislativa en la concreción de los contenidos de currículo: la
normativa.
En la Educación Secundaria Obligatoria, los contenidos curriculares quedan
establecidos en las siguientes normas:
• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
• Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas
mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria.
• Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
• Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas
correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía.
• Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la
Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía.
• Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del
alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía.
35
4.1.3. Los criterios de concreción de los contenido s curriculares.
Con objeto de impulsar el sentido formativo de la E.S.O. y su utilización para la
comprensión del mundo y favorecer los aprendizajes significativos y afianzar la motivación
del alumnado, la concreción a nivel de materia y grupo-clase de los contenidos curriculares
deberá incorporar los siguientes criterios:
a) La dimensión histórica del conocimiento, el contexto en el que se producen los avances y
el papel desempeñado por quienes los hicieron posibles.
b) La visión interdisciplinar del conocimiento, resaltando las conexiones entre diferentes
materias y la aportación de cada una a la comprensión global de los fenómenos
estudiados.
c) La aplicación de lo aprendido a las situaciones de la vida cotidiana, favoreciendo las
actividades que capaciten para el conocimiento y análisis del medio que nos circunda y
de las variadas actividades humanas y modos de vida.
d) La consideración de la vida cotidiana y de los recursos del medio cercano como un
instrumento para relacionar la experiencia del alumnado con los aprendizajes escolares.
e) El aprovechamiento de las diversas fuentes de información, cultura, ocio y estudio
presentes en la sociedad del conocimiento. Todo ello con especial atención al uso de las
T.I.C.s en su tratamiento.
f) La toma de conciencia sobre temas y problemas que afectan a todas las personas en un
mundo globalizado, entre los que se considerarán la salud, la pobreza en el mundo, el
agotamiento de los recursos naturales, la superpoblación, la contaminación, el
calentamiento de la Tierra, la violencia, el racismo, la emigración y la desigualdad entre
las personas, pueblos y naciones.
g) El análisis de las formas de exclusión social que dificultan la igualdad de los seres
humanos, con especial dedicación a la desigualdad de las mujeres.
h) La adopción de una perspectiva que permita apreciar la contribución al desarrollo de la
humanidad de las diferentes sociedades, civilizaciones y culturas.
i) El análisis y la valoración de las contribuciones más importantes para el progreso
humano en los campos de la salud, el bienestar, las comunicaciones, la difusión del
conocimiento, las formas de gobierno y las maneras de satisfacer las necesidades
humanas básicas.
4.1.4. Papel de las competencias básicas en la conc reción de los contenidos
curriculares.
Puesto que cada materia o área debe contribuir a la adquisición y desarrollo de las
competencias básicas, serán los departamentos de coordinación didáctica los encargados de
concretar y desarrollar los contenidos curriculares para tal fin, prestando especial énfasis a
36
las competencias referidas a la lectura y expresión escrita y oral. En todo caso el desarrollo y
concreción de los contenidos curriculares en cada una de las materias y en las enseñanzas
impartidas en cada grupo clase deberá contribuir al desarrollo de la totalidad de las
competencias básicas.
En relación con lo anterior, en las programaciones didácticas de cada materia o
ámbito y en las programaciones de aula los objetivos didácticos y los contenidos deberán
contribuir al desarrollo de la totalidad de las competencias básicas. Es por ello que es
necesaria una labor de concreción de unos con otras.
Las competencias básicas a cuyo desarrollo en el alumnado deberá contribuir son las
siguientes:
a) Competencia en comunicación lingüística, referida a la utilización del lenguaje como
instrumento de comunicación oral y escrita, tanto en lengua española como en lengua
extranjera.
b) Competencia de razonamiento matemático, entendida como la habilidad para utilizar
números y operaciones básicas, los símbolos y las formas de expresión del razonamiento
matemático para producir e interpretar informaciones y para resolver problemas
relacionados con la vida diaria y el mundo laboral.
c) Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico y natural, que
recogerá la habilidad para la comprensión de los sucesos, la predicción de las
consecuencias y la actividad sobre el estado de salud de las personas y la sostenibilidad
medioambiental.
d) Competencia digital y tratamiento de la información, entendida como la habilidad para
buscar, obtener, procesar y comunicar la información y transformarla en conocimiento,
incluyendo la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como un
elemento esencial para informarse y comunicarse.
e) Competencia social y ciudadana, entendida como aquélla que permite vivir en sociedad,
comprender la realidad social del mundo en que se vive y ejercer la ciudadanía
democrática.
f) Competencia cultural y artística, que supone apreciar, comprender y valorar críticamente
diferentes manifestaciones culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de disfrute y
enriquecimiento personal y considerarlas como parte del patrimonio cultural de los
pueblos.
g) Competencia y actitudes para seguir aprendiendo de forma autónoma a lo largo de la
vida.
h) Competencia para la autonomía e iniciativa personal, que incluye la posibilidad de optar
con criterio propio y espíritu crítico y llevar a cabo las iniciativas necesarias para
37
desarrollar la opción elegida y hacerse responsable de ella. Incluye la capacidad
emprendedora para idear, planificar, desarrollar y evaluar un proyecto.
4.2. COORDINACIÓN Y CONCRECIÓN DEL TRATAMIENTO TRAN SVERSAL EN LAS
MATERIAS DE LA EDUCACIÓN EN VALORES Y OTRAS ENSEÑAN ZAS
4.2.1. Integración de la Educación en Valores en la s materias y ámbitos.
La denominación de los centros de secundaria como Institutos de Educación
Secundaria supone el compromiso y la necesidad de responder desde ellos a las nuevas
necesidades sociales que se tornan urgentes, máxime cuando en nuestra sociedad están
apareciendo problemas, comunes a todas las naciones del entorno socioeconómico como
son: la inmigración, la violencia, la intolerancia, la drogadicción, la degradación del medio
ambiente (urbano, rural o costero), etc.
El tratamiento transversal supone la toma en consideración de aspectos educativos
que han de estar presentes en la práctica docente, pero sin constituirse en materias ni
trabajarse en unidades didácticas concretas. Estos aspectos deberán aparecer en el
currículo sin modificar la organización tradicional de las materias o ámbitos, ya que no las
desplazan sino que es dentro de ellas donde se adquieren y desarrollan.
Algunos elementos transversales se identifican con grandes valores tradicionales que
contribuyen a la formación integral de nuestro alumnado. Otros, están vinculados con la
realidad actual, y se identifican con la mejora de la calidad de vida individual y colectiva.
En la integración de la Educación en Valores en la enseñanza de las distintas
materias impartidas en el Centro los distintos departamentos de coordinación didáctica
deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
• Integración de la Educación en Valores (concretada en los núcleos transversales que se
señalan en el apartado 4.2.2. del presente proyecto) en el trabajo de concreción
curricular de manera normalizada en vez de puntual.
• Impregnación permanente de los contenidos propios de cada materia con cada uno de
los núcleos transversales de la Educación en Valores señalados en el apartado 4.2.2. del
presente proyecto.
• Organización de las actividades concretas de los valores y actitudes propias de este tipo
de contenidos. Intentándose, de acuerdo con el punto primero de estos criterios, que su
tratamiento sea continuado y permanente en cada uno de los bloques de contenidos y
unidades didácticas.
• Elección de materiales y recursos Didácticos que integren cada uno de los núcleos
transversales de la Educación en Valores.
38
• Integración, si es posible de la totalidad de los núcleos transversales de la Educación en
Valores, de dichos contenidos cuando se elaboren materiales curriculares propios.
• Participación de la totalidad de los departamentos, recogiéndolo en las programaciones
de aula y didácticas, en las actividades complementarias y extraescolares que trabajen o
celebren eventos relacionado con cada uno de los núcleos transversales señalados en el
apartado 4.2.2.
• Participación de la totalidad de los miembros de la comunidad educativa en el desarrollo
de las actividades que contribuyan a su consecución, con especial atención de
efemérides significativas.
Aunque la totalidad de los departamentos deberán desarrollar la totalidad de los
núcleos transversales de Educación en Valores desarrollados en el apartado 4.2.2. deberán
prestar especial atención a aquellos que estén especialmente vinculados con los objetivos y
contenidos actitudinales que se trabajan en las materias que le sean adscritas.
4.2.2. Núcleos transversales de Educación en Valore s.
Los valores en los que pretendemos educar a nuestro alumnado del I.E.S. “Las Viñas
de Moriles” aparecen agrupados en los siguientes núcleos transversales que deberán estar
incluidos, al igual que las competencias básicas, entre los contenidos curriculares que se
imparten en todas la materias y grupos-clase:
• Educación moral y cívica. Entendida como la capacidad para ejercer, de manera crítica y
en una sociedad plural, la libertad, la tolerancia y la solidaridad. Los objetivos de la
educación moral y cívica en nuestro Centro están orientados a fomentar entre nuestros
alumnos actitudes de respeto hacia todas las personas y compañeros (como sujetos con
derechos y obligaciones), cualquiera que sean sus opiniones, creencias, razas o sexos;
actitudes de tolerancia, pluralismo, respeto por uno mismo y rechazo de toda injusticia,
favoreciendo la convivencia, el diálogo y la solidaridad.
• Educación para la paz. Entendida como la construcción y potenciación de las relaciones
pacíficas entre el alumnado, cultivando las conductas comprometidas, la aceptación de
las diferencias y la forma de resolución no-violenta de los conflictos que puedan surgir
entre ellos.
• Educación para la igualdad de oportunidades entre los sexos. Entendida como el
desarrollo de la autoestima y la concepción del cuerpo como expresión de la
personalidad, pretendiendo consolidar hábitos no discriminatorios, corrigiendo prejuicios
sexistas arraigados en el entorno a partir del análisis crítico de sus manifestaciones en el
39
lenguaje, en la publicidad, la circunstancias de la vida cotidiana, el papel de ambos sexos
en la cultura y el conocimiento, etc. y promoviendo la adquisición de habilidades y
recursos para realizar cualquier tipo de tareas, domésticas o no.
• Educación ambiental. Entendida como la capacidad de comprender y valorar los
procesos que se dan en la Naturaleza y en las relaciones del hombre con ella; animando
un cambio de valores individuales y colectivos, actitudes y conductas que promuevan el
respeto, cuidado y promoción del medio ambiente. Todo ello con especial atención a
pequeños gestos individuales del día a día.
• Educación sexual. Entendida como la adquisición de una información sexual suficiente y
científica, consolidando, como actitudes básicas, la aceptación del propio cuerpo y la
naturalidad en el tratamiento de los temas relacionados con la sexualidad, los hábitos de
higiene y el respeto a las diferentes manifestaciones de la misma.
• Educación para la salud. Entendida como el fomento de cualquier actividad que estimule
a los alumnos a crear hábitos y costumbres sanas en campos tan importantes como la
alimentación o la higiene.
• Educación del consumidor. Entendida como la promoción de todo tipo de acciones por
las que el alumnado filtre la información recibida, de manera consciente, crítica,
responsable y solidaria, así como las decisiones consecuentes para la compra de bienes
y servicios, teniendo en cuenta los valores personales, la utilización de los recursos y las
consideraciones ecológicas adecuadas.
• Educación vial. Entendida como la adquisición de hábitos de seguridad vial, tanto de
usuarios de vehículos como de peatones, a la vez que se les sensibiliza sobre los
problemas de la circulación y la necesidad de mostrar conductas respetuosas y
responsables.
• Otros:
a) El conocimiento y el respeto a los valores recogidos en la Constitución Española y en
el Estatuto de Autonomía de Andalucía.
b) Dimensión histórica, social y cultural de Andalucía: la cultura y tradición andaluza.
c) La utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, estimulando su
uso en los procesos de enseñanza y aprendizaje de todas las materias y en el trabajo
del alumnado.
d) Análisis crítico de problemas o situaciones de la vida ordinaria, extrayendo sus
aspectos fundamentales frente a los accesorios o superfluos, para adoptar
planteamientos y/o soluciones coherentes de los mismos.
4.2.3. Órganos encargados de coordinar el tratamien to transversal de la Educación en
40
Valores.
Los órganos encargados de coordinar el tratamiento transversal de la educación en
valores son los mismos que se señalaron en el apartado 4.1.1. del presente Proyecto
Educativo de Centro, encargados de coordinar la concreción de los contenidos curriculares:
• Departamentos de coordinación didáctica.
• Áreas de Competencia.
• Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
Estos órganos, en las mismas condiciones que se establecen en el apartado 4.1.1.
del presente Proyecto Educativo de Centro, garantizarán la integración y el tratamiento
coordinado y racional de la educación en valores en las distintas programaciones didácticas
y de aula.
41
5. LOS CRITERIOS PEDAGÓGICOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE
COORDINACIÓN DOCENTE DEL CENTRO Y DEL HORARIO DE DE DICACIÓN DE LAS
PERSONAS RESPONSABLES DE LAS MISMOS PARA LA REALIZA CIÓN DE SUS
FUNCIONES
Tal como señala el apartado 4.1.1. del Reglamento de Organización y Funcionamiento
de nuestro Instituto los órganos de coordinación docente que funcionarán en el mismo serán
los se establecen a continuación:
a) Equipos docentes.
b) Áreas de competencias.
c) Departamento de orientación.
d) Departamento de formación, evaluación e innovación educativa.
e) Departamentos de coordinación didáctica.
f) Departamento de actividades complementarias y extraescolares.
g) Equipo técnico de coordinación pedagógica.
h) Tutoría.
Su funcionamiento, composición y organización serán regulados de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de I.E.S. “Las Viñas” en su
apartado 4. En el mismo sentido se regula en el mismo documento y apartado las
obligaciones y funciones de sus miembros de las personas que los presiden.
5.1. La designación, nombramiento y plan de reunion es de los órganos de
coordinación docente.
• De acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden de la Consejería de Educación de 20 de
agosto de 2010 la designación y propuesta de nombramiento, cuando proceda, de las
personas titulares de los órganos de coordinación docente se llevará a cabo en el mes de
septiembre.
• De acuerdo con el artículo 8.2 de la Orden de la Consejería de Educación de 20 de
agosto de 2010 la Jefatura de estudios será la encargada de elaborar el plan de
reuniones a lo largo del curso académico de cada uno de los órganos de coordinación
docente del I.E.S. “Las Viñas” de Moriles señalados en el artículo 64 del presente
Reglamento. Dicho plan se realizará atendiendo a los criterios pedagógicos establecidos
en el proyecto educativo y a las características del órgano de coordinación de que se
trate. Sin perjuicio del plan de reuniones establecido, los órganos de coordinación
docente realizarán aquellas reuniones extraordinarias que sean precisas para el ejercicio
42
de las funciones y competencias asignadas a los mismos.
5.1.1. Nombramiento y cese de las jefaturas de los departamentos y coordinaciones
de las áreas de competencia.
• De acuerdo con el artículo 95.1 del Decreto 327/2010 la Dirección del Centro oídos el
Departamento correspondiente y el Claustro de Profesorado formulará a la persona titular
de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación
propuesta de nombramiento de las jefaturas de los departamentos de entre el
profesorado funcionario con destino definitivo en el Centro. En todo caso para la
designación tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) El nombramiento se deberá realizar, de ser posible, entre el profesorado funcionario
con destino definitivo en el Centro.
b) De acuerdo con el artículo 95.2 del Decreto 327/2010 las jefaturas de los
departamentos de orientación y de coordinación didáctica serán ejercidas, con
carácter preferente, por profesorado funcionario del cuerpo de catedráticos de
Enseñanza Secundaria, si los hubiera con destino en el Centro. Lo cual no quita que
si la Dirección lo considera conveniente de acuerdo a los criterios subsiguientes los
desempeñe otro profesor del departamento.
c) El consenso de la totalidad del profesorado que compone el departamento. En caso
de no existir se tendrán en cuenta los siguientes criterios.
d) La coordinación del profesor o profesora aspirante de alguno de los planes o
programas que se hayan puesto en marcha en el Instituto, con especial atención a
T.I.C.s y Lectura y Biblioteca. Planes que favorecen el desarrollo de “tareas
integradoras”.
e) La formación para la mejora de la metodología, la programación en competencias
básicas, la organización del trabajo en equipo, la innovación educativa, la atención a
la diversidad y el uso y rentabilidad de los recursos.
f) En última instancia se valorará el conocimiento del contexto social, organizativo y
educativo del Centro.
• La persona designada para la coordinación del área de competencia lo será, de
conformidad con la Orden de 20 de agosto de 2010, entre las jefaturas de departamento
que formen cada una de las mismas. Los criterios para su designación serán los mismos
que los señalados en el punto anterior referente a las jefaturas de departamento.
• De acuerdo con el artículo 95.1 del Decreto 327/2010 las jefaturas de los departamentos
desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos, siempre que durante dicho
periodo continúen prestando servicio en el instituto.
• El cese se realizará de acuerdo a lo establecido en el apartado 4.6.5. del Reglamento de
43
Organización y Funcionamiento del Centro.
5.1.2. Criterios para la fijación del horario de de dicación de las jefaturas de
departamento y coordinaciones de áreas de competenc ia.
• De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la Consejería de Educación de 20 de
agosto de 2010 el total de horas de dedicación de las jefaturas de departamento y
coordinaciones de áreas de competencia no puede superar un total de 39 horas lectivas
para el I.E.S. “Las Viñas” de Moriles.
• De acuerdo con lo mismo se señalarán los siguientes criterios:
a) El departamento de actividades complementarias y extraescolares, de acuerdo con la
previsión de actividad para el curso correspondiente, tendrá preferentemente tres
horas lectivas.
b) Los jefes departamento de coordinación didáctica que ejerzan el cargo de
coordinación de área de competencia tendrán cuatro horas lectivas siendo
computadas en la declaración horaria como dos de jefatura y dos de coordinación.
c) Las jefaturas del departamento de orientación y del departamento de formación,
autoevaluación e innovación tendrán, preferentemente 2 horas lectivas, a no ser que
el Equipo Técnico, en función de las previsiones de trabajo para ese curso decida
elevarlas a tres horas lectivas.
d) El restante de horas lectivas tras la aplicación de los criterios anteriores, hasta un
total de 39, se repartirán teniendo en cuenta el número de horas impartidas en el
conjunto de materias asignadas al departamento y el número de alumnos que cursan
las mismas. Para ello se realizará la media de calcular las siguientes fórmulas:
� Número de horas totales de las materias asignadas al departamento dividido por el
número total de horas impartidas en el instituto.
� Número de alumnos matriculados en dichas materias dividido por el número total
de alumnos y alumnas matriculados en el instituto durante el curso.
44
6. LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE L AS
PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS DE LAS ENSEÑANZAS.
6.1. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS PROGRAMAC IONES DIDÁCTICAS
DE LAS MATERIAS.
6.1.1. Bases y fundamentación de la Programación di dáctica.
La programación didáctica que elaboran los departamento de coordinación didáctica
no puede ser un documento teórico sin ningún tipo de conexión con la realidad, tanto legal
como contextual y educativa. Es por ello que las programaciones didácticas deberán tener en
cuenta las siguientes fuentes:
• La fuente legislativa deberá constituir la primera base que se deberá tener en cuenta
para la elaboración de las programaciones didácticas de las materias y departamentos.
Es por ello que deberemos tener en cuenta la siguiente normativa legal para su
elaboración:
a) Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
b) Real Decreto 1631/2006 por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la
ESO.
c) Ley 17/2007, de 21 de noviembre, de Educación de Andalucía.
d) Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las
enseñanzas correspondientes a la ESO en Andalucía.
e) Orden de 10 de agosto de 2007 que regula la evaluación en ESO en Andalucía.
• La fuente contextual. Esta fuente garantizará la adaptación de las enseñanzas a impartir
a las características del entorno y de nuestro alumnado. Es por ello que se deberá tener
en cuenta los siguientes elementos a la hora realizar la programación didáctica:
a) El proyecto educativo de Centro en el que se recogen los criterios de concreción y
elaboración de programaciones.
b) El proceso de evaluación inicial que permite conocer el nivel académico (conceptual,
procedimental y actitudinal) de nuestro alumnado al comienzo de curso.
• Características psico-evolutivas del alumnado que pueden influir en el diseño de las
programaciones didácticas, en concreto en la secuenciación de los contenidos que se
deberán recoger en la programación.
a) Las orientaciones de la legislación educativa anteriormente señalada.
b) El proceso de evaluación inicial para conocer el nivel académico (conceptual,
procedimental y actitudinal) del alumnado al que se imparte clase.
45
6.1.2. Las partes de la programación didáctica.
La programación didáctica que elabora el departamento de coordinación didáctica
para cada una de las materias que lo integran deberá tener los siguientes apartados:
• Competencias básicas que se van a desarrollar en la materia.
a) Establecimiento de unos indicadores o competencias específicas que permitan su
evaluación y seguimiento. En este aspecto la fuente legislativa proporciona
orientaciones para cada materia y curso (L.O.E. y L.E.A.).
• Establecimiento de los objetivos de materia. Estos no sólo deberán estar enunciados sino
también se deberá incluir lo que se señala a continuación:
a) Vinculación de los mismos con los objetivos generales de la etapa y con las
competencias básicas (se pueden utilizar sus indicadores y se considera necesario).
b) Delimitación de los objetivos de cada uno de los cursos partiendo de los objetivos de
la materia.
• Establecimiento de los contenidos de la materia.
a) Hay que diferenciar los tres aspectos de los contenidos (conceptos, procedimientos y
actitudes).
b) Vinculación de los contenidos con los objetivos generales de la materia y con los
bloques de contenidos (L.O.E. y Real Decreto 1631/2006) y núcleos temáticos (L.E.A.
y Decreto 231/2007) establecidos por la legislación.
• Secuenciación de los contenidos (diferenciando los aspectos) en cada uno de los cursos
en los que se imparta la materia.
• La inclusión de los núcleos transversales para la Educación en Valores.
a) Hay que establecer los núcleos transversales que se van a desarrollar en la materia y
su distribución por cursos: se hará hincapié en los contenidos y actividades que mejor
los desarrollan.
b) Hay que dejar claros los contenidos y actividades que se van a desarrollar para el
Plan de Coeducación y, si lo hubiera, Escuela Espacio de Paz (los cuales deberán
ser presentados en el E.T.C.P.).
• Metodología a utilizar en el desarrollo de la programación para la consecución de los
objetivos.
a) Establecimiento de los principios y estrategias metodológicas que se emplearán en la
materia y distribución por cursos.
b) Recursos: tipología detallada de los que se van a utilizar y se disponen (se pueden
incluir los que no se disponen y se pueden pedir al Centro); también se debe señalar
que recursos y materiales se utilizarán de cada curso: especial atención a la
utilización de las T.I.C.s.
46
c) Actividades que se van a desarrollar en la materia:
� Enumeración de los tipos de actividades que se pueden realizar en la materia y
secuenciación por curso.
� Fijación de un listado de lecturas que se realizarán a lo largo de curso en todos
los grupos (deberá ser coordinado con el área de competencia y el E.T.C.P. para
no sobrecargar a los alumnos).
� Tipos de agrupamientos que se organizarán en el desarrollo de las actividades.
� Espacios disponibles para el desarrollo de las actividades.
• Interdisciplinariedad:
a) Establecimiento de un protocolo común de E.T.C.P. y el área de competencia para el
desarrollo de actividades comunes y evitar la duplicación de contenidos.
b) De acuerdo con las directrices del E.T.C.P. y del área de competencia, realización de
“tareas integradoras” y su participación desde la materia: se centrará sobre todo en:
� Los proyectos integrados de 4º E.S.O.
� La fijación de las lecturas trimestrales, en el marco del Plan de Lectura del Centro.
� El uso de los recursos T.I.C.s.
• Atención a la diversidad:
a) Diversidad ordinaria: modelos de actividades de ampliación y refuerzo; planes de
refuerzo y de recuperación.
b) Alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo: de acuerdo con el
departamento de orientación señalar las condiciones del ACI de los alumnos
detectados ese año. Señalar el material que se va a utilizar y el plan de trabajo en
clase.
• Evaluación:
a) Criterios de evaluación:
� Fijación de los criterios de evaluación de la materia.
� Relación con las competencias básicas y objetivos de materia.
� Secuenciación de los mismos por cursos.
b) Fijación de unos contenidos de materia mínimos y distribución por curso para la
prueba extraordinaria de septiembre.
c) Fijación de unos instrumentos orientativos de evaluación para la materia.
d) Fijación de unos criterios orientativos de calificación.
e) Plan de recuperación: actividades y pruebas (modelo).
• Actividades complementarias y extraescolares.
a) Establecimiento de unos criterios de departamento para la elaboración de actividades
complementarias y extraescolares.
b) Se establecen las que se van a desarrollar en el curso.
47
c) Se establecen los objetivos de los mismas y los contenidos que se van a desarrollar
en los mismos. También hay que señalar el curso afectado y si se tiene contacto para
su organización con alguna institución ajena al Centro.
6.2. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS PROGRAMAC IONES DE AULA.
6.2.1. Bases y fundamentación la Programación de au la.
Las bases y fundamentos en los se deberá basar las programaciones de aula son las
siguientes:
• La programación didáctica de la materia que desarrolla y concreta.
• El contexto: el nivel académico y psicoevolutivo del alumnado de cada grupo-clase. En
este sentido la evaluación inicial es fundamental.
6.2.2. Concreción en la programación de aula de lo establecido en la Programación
didáctica.
• Competencias básicas que se van a desarrollar en el curso o grupo.
a) Establecimiento de unos indicadores o competencias específicas que permitan su
evaluación y seguimiento para el conjunto del curso y cada unidad didáctica.
• Establecimiento de los objetivos de curso para la materia.
a) Vinculación de los mismos con los objetivos generales de curso para la materia y con
las competencias básicas (se pueden utilizar sus indicadores y se considera
necesario).
b) Hay que seguir la secuenciación establecida en la Programación didáctica.
• Establecimiento de los contenidos del curso para la materia.
a) Hay que diferenciar los tres aspectos de los contenidos (conceptos, procedimientos y
actitudes).
b) Vinculación de los contenidos con los objetivos generales del curso para la materia y
con los bloques de contenidos (L.O.E. y Real Decreto 1631/2006) y núcleos temáticos
(L.E.A. y Decreto 231/2007) establecidos por la legislación para ese curso de la
materia.
c) Hay que seguir la secuenciación de contenidos establecidos por el departamento en
la programación didáctica.
• Educación en valores.
a) Hay que establecer los núcleos transversales para la Educación en Valores que se
van a desarrollar a lo largo del curso.
b) Hay que dejar claros los contenidos y actividades que se van a desarrollar para el
Plan de Coeducación partiendo de lo establecido en el departamento.
48
• Metodología a utilizar en el desarrollo de la programación para la consecución de los
objetivos.
a) Establecimiento de los principios y estrategias metodológicas que se emplearán en el
curso.
b) Recursos: tipología detallada de los que se van a utilizar y se disponen (se pueden
incluir los que no se disponen y se pueden pedir al Centro); también se debe señalar
que recursos y materiales se utilizarán de cada curso: especial atención a la
utilización de las T.I.C.s.
c) Actividades que se van a desarrollar en el curso en esta materia:
� Enumeración de los tipos de actividades que se pueden realizar en ese curso
partiendo de la secuenciación del departamento.
� Fijación de un listado de lecturas que se realizarán a lo largo de curso partiendo
de lo establecido por el departamento.
� Tipos de agrupamientos que se organizarán en el desarrollo de las actividades.
� Espacios disponibles para el desarrollo de las actividades.
• Interdisciplinariedad: medidas establecidas para la coordinación de otras materias
durante el curso: incluidas “tareas integradoras”.
• Atención a la diversidad:
a) Diversidad ordinaria:
� Fijación de las actividades de ampliación y refuerzo para cada unidad didáctica.
� Planificación de los planes de refuerzo y de recuperación que se van aplicar
durante el curso.
b) Plan de trabajo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo:
de acuerdo con el aula de apoyo, señalando las condiciones del ACI de los alumnos
detectados ese año. Señalar el material que se va a utilizar y el plan de trabajo en
clase.
• Evaluación:
a) Modelo de evaluación inicial partiendo de lo establecido por el departamento.
b) Criterios de evaluación de la materia y curso:
c) Relación con las competencias básicas y objetivos de curso.
d) Fijación de unos contenidos mínimos para el curso.
e) Fijación de unos instrumentos de evaluación.
f) Fijación de unos criterios de calificación.
g) Plan de recuperación: actividades y pruebas.
• Actividades complementarias y extraescolares.
a) Se establecen las que se van a desarrollar en el curso.
49
b) Se establecen los objetivos de los mismas y los contenidos que se van a desarrollar
en las mismas.
6.2.3. Desarrollo de las unidades didácticas en la programación de aula.
• Temporalización de las mismas.
• Competencias básicas que se desarrollan.
• Objetivos de la unidad (convendría vincularlo con las competencias básicas).
• Contenidos de la unidad: diferenciados los conceptos, procedimientos y actitudes.
• Núcleos transversales para la Educación en Valores que se desarrollan en la unidad. Hay
que indicar si hay actividad propia del Plan de coeducación.
• Actividades secuenciadas (hay que señalar la competencia básica que se desarrolla con
cada una). Hay que incluir actividades de refuerzo y ampliación.
• Criterios de evaluación de cada unidad e instrumentos que se emplearán.
50
7. LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LA OFERTA DE MATER IAS OPTATIVAS.
7.1. CRITERIOS GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE L A OFERTA DE
OPTATIVAS.
El alumnado del I.E.S. “Las Viñas” de Moriles cuando cumplimenten la matrícula, de
acuerdo con lo establecido en el apartado 8.2. del Reglamento de Organización y
Funcionamiento (R.O.F.), tendrá que elegir una materia optativa en 1º, 2º y 3º E.S.O. y tres
materias opcionales para 4º E.S.O. La elección de materias optativas y opcionales responde
a la pluralidad de intereses del alumnado y contribuye a la atención a la diversidad.
La oferta de materias optativas para cada curso se realizará siguiendo los siguientes
criterios:
• Materias optativas de oferta obligada de acuerdo con la normativa educativa vigente
(LOE, LEA y Decreto).
• Materias optativas ofertadas por el Centro para cada curso de libre configuración, dentro
de su autonomía pedagógica y de organización. Éstas se ofertarán en base a las
necesidades y demandas del alumnado y las características específicas del entorno
social y cultural en el que se encuentren.
• La disponibilidad horaria del profesorado que pertenece al departamento que tenga
asignada la materia optativa correspondiente.
• De acuerdo con la demanda del alumnado el Centro sólo ofertará aquellas materias que
supongan un aprovechamiento pleno de los recursos materiales y personales del Centro.
Es por ello que el Centro, cuando no exista disponibilidad horaria del profesorado, se
reserva el derecho de no impartir aquellas optativas que no tengan demanda suficiente
para crear un grupo mínimo de 15 alumnos. Es por ello que el alumnado en la matrícula
deberá mostrar numéricamente su preferencia entre las materias optativas ofertadas por
el Centro. Excepción a la regla es Francés (segundo idioma), materia de obligada oferta.
De dicha materia deberá existir un grupo mínimo en cada curso de la E.S.O.,
independientemente del número de alumnos que lo soliciten en la matrícula.
En todo caso la elección de optativas de 1º, 2º y 3º E.S.O. y de opcionales de 4º
E.S.O. recogida en la matrícula no se podrá variar si no es siguiendo lo establecido en el
apartado 8.2. del Reglamento de Organización y Funcionamiento del instituto. Dicha
situación será asimilable igualmente a la materia de Religión y las materias alternativas a la
misma.
7.2. OFERTA DE MATERIAS OPTATIVAS PARA CADA UNO DE LOS TRES PRIMEROS
51
CURSOS DE LA E.S.O.
De acuerdo con la normativa existente, el alumnado de E.S.O. cursará una materia
optativa en cada uno de los tres primeros cursos de la etapa. Éstas son las de oferta
obligatoria:
• 1º E.S.O.:
a) Francés (segunda lengua extranjera). En caso de existir un grupo de alumnos y
alumnas autorizados a recibir enseñanzas de Francés como primera lengua
extranjera el Centro estará obligado a ofertar Inglés como segundo idioma.
b) Cambio social y nuevas relaciones de género.
c) Tecnología aplicada.
• 2º E.S.O.:
a) Francés (segunda lengua extranjera). En caso de existir un grupo de alumnos y
alumnas autorizados a recibir enseñanzas de Francés como primera lengua
extranjera el Centro estará obligado a ofertar Inglés como segundo idioma.
b) Cambio social y nuevas relaciones de género.
c) Métodos de la Ciencia.
• 3º E.S.O.: Segunda lengua extranjera, Cambios sociales y género y Cultura clásica.
a) Francés (segunda lengua extranjera). En caso de existir un grupo de alumnos y
alumnas autorizados a recibir enseñanzas de Francés como primera lengua
extranjera el Centro estará obligado a ofertar Inglés como segundo idioma.
b) Cambio social y nuevas relaciones de género.
c) Cultura Clásica.
El Centro ofertará las siguientes materias optativas de libre configuración en cada uno
de los tres primeros cursos de la etapa:
• 1º E.S.O.:
a) Refuerzo de materias instrumentales: Refuerzo de Lengua, Refuerzo de Matemáticas
y Refuerzo de Inglés.
• 2º E.S.O.:
a) Refuerzo de materias instrumentales: Refuerzo de Lengua, Refuerzo de Matemáticas
y Refuerzo de Inglés.
• 3º E.S.O.:
a) Educación Plástica y Visual.
b) Música.
52
7.3. OFERTA DE OPTATIVIDAD PARA 4º E.S.O.
Se incluirán en el horario semanal del alumnado dos horas en 1º E.S.O. y una hora
en 2º E.S.O. de Libre Disposición para el desarrollo del Programa de Lectura y Escritura del
Instituto. Con esto se busca la promoción de la lectura y la escritura. En dichas horas de
Libre Disposición se podrán desarrollar cualquier otra actividad o programa que el Proyecto
Educativo de Centro así establezca.
Para el alumnado de 4º de ESO se establecerá dos agrupaciones de materias
opcionales con el fin de orientar la continuidad académica del alumnado: modalidades del
Bachillerato, ciclos formativos de grado medio y acceso al mercado labora. Las dos
agrupaciones de materias opcionales u “opciones”, dentro de las cuales deberá el alumnado
elegir tres materias, son las que siguen:
• La “Opción A” agrupa a aquellas materias opcionales relacionadas con las modalidades
de Humanidades y Ciencias Sociales y Artes y la mayoría de los ciclos formativos de
grado medio:
a) Educación Plástica y Visual (obligatoria, por motivos organizativos, para la totalidad
del alumnado que elige esta opción).
b) Música.
c) Francés (segundo idioma).
d) Informática.
e) Latín.
f) La elección obligatoria en Matemáticas en esta opción es Matemáticas A.
• La “Opción B” agrupa a aquellas materias opcionales relacionadas con las modalidades
Ciencias Naturales y de la Salud y Tecnología y aquellos ciclos formativos de grado
medio relacionados con las ciencias y la técnica:
a) Física y Química (obligatoria, por motivos organizativos, para la totalidad del
alumnado que elige esta opción).
b) Biología y Geología.
c) Tecnologías
d) Francés (segundo idioma).
e) Informática.
f) El alumnado en esta opción podrá elegir entre Matemáticas A y Matemáticas B.
En 4º E.S.O. el alumnado tendrá que optar entre los programas integrados que oferte
el Centro. Su oferta dependerá de la disponibilidad horaria del profesorado y que exista una
programación para el mismo diseñada y propuesta por alguno de los departamentos
53
didácticos. Los programas integrados se elaborarán de acuerdo a la Orden de 10 de agosto
de 2007 y se intentará que exista una relación entre los mismos con el fin de conseguir una
auténtica tarea integradora. Los programas integrados ofertados por el Centros son:
a) Cambio climático.
b) Inventos Científicos.
c) Métodos científicos y de laboratorio.
d) Comunicación y periódico escolar.
e) Orientación al mundo laboral.
54
8. CRITERIOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES
COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.
Se establecen los siguientes criterios y normativa de actuación en el I.E.S. “Las
Viñas” a la hora de organizar las actividades complementarias y extraescolares:
1. Para que se lleven a cabo las actividades complementarias y extraescolares deberán ser
planificadas por el Centro, por los departamentos de coordinación didáctica (uno o varios
de sus miembros), las áreas de competencia curricular o por los coordinadores de los
distintos planes educativos que se encuentran en funcionamiento.
2. Todas las actividades complementarias y extraescolares deberán tener un carácter
didáctico y deberán ser planificadas teniendo en cuenta los objetivos y contenidos
establecidos en el Proyecto Educativo de Centro, los planes y programas
correspondientes o las programaciones de departamento, materia o aula.
3. Todo el alumnado del I.E.S. “Las Viñas” de Moriles tiene el derecho a participar en las
actividades complementarias y extraescolares que se organicen y sean aprobadas por el
Consejo Escolar.
4. El Consejo Escolar aprobará al comienzo de cada curso un Plan de Actividades
Complementarias y Extraescolares que será revisado todos los trimestres de cada curso
académico: aprobándose las que se incorporen al mismo y descartándose las no
realizadas. En el último caso se estudiará los motivos de su no realización.
5. El número de participantes será, para evitar situaciones de absentismo y de falta de
participación, como mínimo el 75% de alumnado de la materia para el que se organice la
actividad. En caso de no alcanzarse el porcentaje establecido si existen causas
justificadas se podrá decidir por parte de la Dirección, de forma extraordinaria, las
posibles excepciones.
6. Cuando en una actividad complementaria o extraescolar haya más alumnado solicitante
que plazas (de transporte o de acceso a una representación o actividad), se procederá a
un sorteo. Con todo existirá, de forma excepcional y aprobada por Consejo Escolar, la
posibilidad de organizar actividades complementarias o extraescolares que establezcan
como criterios los resultados académicos del curso, evaluación o unidad didáctica.
7. La participación en las actividades complementarias y extraescolares por parte del
alumnado será voluntaria.
a) Será obligatoria la asistencia de la totalidad del alumnado de un aula o materia
cuando sea gratuita, no haya sanción disciplinaria de ningún tipo, no ataque a las
ideas religiosas o morales del alumnado o su familia y así lo decida el profesorado
organizador.
55
b) El alumnado que no asista a las actividades voluntarias, deberá asistir al Centro como
si se tratara de un día de clase normal. En caso de no asistirse, de no existir una
justificación adecuada, se considerará falta injustificada con todos los efectos que
pudiera suponer. En este caso el Centro avisará a las familias con la mayor celeridad
posible.
8. De acuerdo con el Plan de Convivencia de nuestro centro el alumnado podrá ser excluido
de las mismas en las siguientes circunstancias:
a) Cuando el Centro, a través del profesorado organizador, no tenga en su poder la
autorización para abandonar el Centro firmada por la familia antes del comienzo del
viaje y no se pague los costes establecidos para el viaje.
b) Cuando el alumno o alumna haya sido sancionado por conducta gravemente
contraria a las normas de convivencia con la retirada del derecho a la participación en
actividades complementarias y extraescolares. La exclusión será por el tiempo que se
establezca en la sanción, pudiendo llegar hasta treinta días lectivos.
c) Cuando el profesor o profesora organizador de la actividad considere que el alumno o
alumna puede poner en peligro el normal desarrollo de dicha actividad concreta
perjudicando así al conjunto de sus compañeros y compañeras. En todo caso deberá
ser comunicado al alumno o alumna y sus familias con antelación. Deberá en todo
caso haber una justificación debidamente documentada.
d) Cuando se estime por parte del profesorado organizador o la Dirección del centro que
la realización de determinada actividad puede poner en peligro la integridad o salud
personal de dicho alumno o alumna. En ningún caso se podrá excluir a un alumno o
alumna de una actividad por el simple hecho de sufrir una enfermedad crónica o
puntual. Sin embargo si se detectaran a priori, actitudes de irresponsabilidad que
pudieran poner en peligro la salud del alumno o alumna durante la misma sí podrá ser
excluida.
e) Cuando las circunstancias lo permitan un alumno o alumna puede ver revocado el
derecho a realizar una actividad complementaria o extraescolar durante la realización
de la misma, reintegrándose a su clase normal o a la realización de trabajo de clase.
f) En todo caso se deberá informar a los padres y madres de la decisión de exclusión,
pudiendo éstos presentar alegaciones tanto ante el profesor o profesora que ha
tomado la decisión como ante Jefatura de Estudios del Instituto.
9. El organizador u organizadora de la actividad lo comunicará como mínimo con dos
semanas de antelación a su realización a la persona que detente la Jefatura del
Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares para que lo registre
adecuadamente. Para ello se rellenará el impreso elaborado por dicho departamento en
el que se consignen los datos más significativos de la actividad. Igualmente se deberá
56
informar con un mínimo de dos semanas al conjunto de los profesores y profesoras que
imparten clase en los cursos afectados para que planifiquen teniéndola en cuenta. La
comunicación será necesariamente mediante hoja informativa.
10. Será el profesorado organizador de la actividad el que proporcione los teléfonos o
direcciones pertinentes. Igualmente este deberá recoger la autorización de las familias y
el dinero necesario. Es conveniente que, antes de contratarse el autobús y realizarse las
gestiones pertinentes con los distintos organismos o centros que se deseen visitar, los
alumnos y alumnas hayan pagado el importe necesario.
11. Se procurará que acompañen al alumnado, bien profesores y profesoras que les den
clase, o bien aquellos que tengan alguna relación directa en la organización de la
actividad. El número de profesores y profesoras acompañantes será según lo establecido
por la Ley (un profesor/a por cada veinte alumnos/as).
12. El profesorado organizador elaborará una lista de todo el alumnado que participa en la
actividad, así como de aquéllos que permanecen ajenos a la misma. Por ello, una vez
entregadas las autorizaciones al profesor o profesora, éste entregará dicho listado a los
tutores/as y al Jefe de Estudios. Su objeto será el de realizar un mejor control de las
ausencias de los alumnos/as no participantes.
13. El alumnado que realice una actividad fuera del Centro deberá llevar cumplimentada y
firmada por los padres, madres o tutores legales la conveniente autorización, la cual
entregarán al profesor o profesora organizadora una semana antes como mínimo. En la
misma deberán estar incluidos los objetivos, horarios, itinerario, profesorado participante
y medio de transporte de la actividad. Así los padres estarán informados de los
pormenores de la actividad. Las autorizaciones firmadas las llevará el profesorado
acompañante durante la actividad fuera del Centro.
14. Ningún alumno o alumna realizará una actividad (de cualquier tipo) fuera del Centro sin la
conveniente autorización firmada por su padre, madre o tutor/a legal o esté al corriente
del pago necesario para su realización.
15. Durante la realización de actividades complementarias y extraescolares fuera de las
instalaciones del instituto se cumplirán las normas de funcionamiento y convivencia (de
acuerdo con el Plan de Convivencia y este Reglamento de Organización y
Funcionamiento) como si se estuviera dentro del mismo centro. Esto prohíbe
categóricamente, por ejemplo, el consumo de tabaco y alcohol u obliga a obedecer los
señalado por el profesorado respetándose en todo momento a cualquier persona (sea
profesor, alumno o ajena al centro).
16. En beneficio de las necesidades académicas del Centro las actividades complementarias
y extraescolares que se programen no podrán realizarse en la semana previa a las
sesiones de junta de evaluación de diciembre, marzo y junio, momento de gran
57
concentración de exámenes que además no permiten aplazamiento. Dicha medida se
aplicará igualmente en las fechas que así determinen tanto el Claustro, a propuesta del
Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, como el Consejo Escolar (a propuesta del
Claustro).
17. Debido a la peculiaridad, organización, duración y posibles riesgos que entraña el “Viaje
de Estudios” que suele el alumnado que cursa cuarto de la ESO, es necesario fijar una
serie de normas particulares, sin perjuicio de lo señalado en la normativa anterior.
a) El “Viaje de Estudios” es una actividad complementaria y extraescolar del I.E.S. “Las
Viñas” de Moriles. Como tal actividad su organización corresponde al Jefe de
Actividades Complementarias y Extraescolares.
b) El planteamiento y planificación del “Viaje de Estudios” tendrá un carácter
exclusivamente educativo y didáctico, organizándose únicamente actividades en este
sentido. Como su finalidad es educativa no se podrá excluir del mismo a ningún
alumno o alumna por motivos económicos, lo que significa que se deberá intentar que
los costes del mismo sean asequibles a la totalidad de familias interesadas en su
participación.
c) El Jefe de Actividades Complementarias y Extraescolares, oídos los padres/madres y
el alumnado, para el 1 de noviembre del curso en cuestión presentará las distintas
opciones que planteen las empresas especializadas en su organización (agencias de
viajes). Una vez planteadas los padres en reunión convocada por el Jefe de
Actividades Complementarias y Extraescolares votarán cual se considera más
conveniente. El aprobado es el que se realizará, a no ser que existiera causa mayor o
la empresa organizadora comunicase algún tipo de problema.
d) No se organizará el “Viaje de Estudios” si no existe un mínimo de profesores y
profesoras dispuestos a realizar la actividad. En caso de no existir los profesores o
profesoras necesarios el Centro no lo organizará pudiendo, sin embargo, ser
organizado sin intervención del mismo, actuando padres/madres o monitores como
acompañantes, fuera del calendario académico. En este caso los padres y madres
del alumnado interesado en participar pueden pedir la colaboración del centro pero en
todo momento deberá quedar constancia que la actividad no forma parte de las
actividades complementarias y extraescolares del I.E.S. “Las Viñas” para ese curso.
e) El “Viaje de estudios” se podrá organizar aunque no se alcance el porcentaje de
participación del 75% del alumnado de 4º ESO. Con todo si el número de alumnos y
alumnas participantes es muy bajo será la Dirección del centro quien decida si se
realiza el “Viaje de Estudios”.
f) La recaudación de los fondos para su financiación (organización de eventos, venta de
productos...) correrá a cargo de una Comisión Organizadora de Padres y Madres
58
elegida por los padres y madres de los alumnos y alumnas interesados en participar
en la actividad. Su número e integrantes será establecido por los padres
anteriormente señalados. En todo momento contarán con la colaboración del Centro
que podrá prestar sus instalaciones o les pondrá en contacto con proveedores de
productos que se puedan vender con el fin de recaudar fondos para el viaje. En todo
momento mantendrán informado al departamento de Actividades Complementarias y
Extraescolares.
g) Lo recaudado por los alumnos y alumnas con los eventos y ventas correspondientes
organizados por la Comisión Organizadora de Padres y Madres deberá ser dedicado
exclusivamente a la financiación del “Viaje de Estudios”. Ello deberá ser puesto en
conocimiento de los padres y madres del alumnado interesado en participar al
comienzo de curso, debiendo éstos firmar un documento donde se acepte dicho
requisito. En caso contrario el Centro no realizará ningún tipo de colaboración para su
realización.
h) La organización del viaje establecerá un calendario razonable en el cual los alumnos
o alumnas y sus tutores legales deberán confirmar su asistencia al viaje, mediante la
firma de un documento. En caso de que, tras la misma, un alumno o alumna no asista
al viaje, salvo causa justificada adecuadamente, sus tutores legales (padres/madres u
otro tipo de tutor legal) deberán correr con los gastos y perjuicios económicos que su
decisión puede comportar.
i) El profesorado que intervenga en la actividad podrá revocar el derecho a la
participación en el “Viaje de Estudios” a un alumno o alumna durante la realización
del mismo. Siempre la decisión deberá ser adecuadamente razonada: poner en
peligro su propia integridad o la de sus compañeros, alterar deliberadamente el
normal desarrollo de las actividades planificadas, incumplimiento reiterado de las
instrucciones del profesorado o del personal del hotel o de la actividad en cuestión.
j) Los alumnos y alumnas de cuarto ESO podrán ser excluidos del viaje de estudios en
los siguientes casos:
� Los motivos de exclusión para cualquier actividad complementaria y extraescolar
señalados con antelación en el punto 7 de este apartado del Proyecto Educativo
de Centro.
� Cuando se detecte que el alumno o alumna no muestra durante el curso interés
académico alguno. Ello deberá ser constatado por el Equipo Educativo de su
grupo y se comunicará a la familia al finalizar la primera evaluación. En caso de
detectarse esta situación en los meses o semanas inmediatamente anteriores al
“Viaje” se podrá tomar la medida de excluir al alumno o alumna del mismo.
� La existencia de una situación legal de absentismo en alguno de los meses
59
previos al “Viaje de Estudios”. Ello deberá ser constatado por el Equipo Educativo
de su grupo y se comunicará a la familia al finalizar la primera evaluación. En
caso de detectarse esta situación en los meses o semanas inmediatamente
anteriores al “Viaje” se podrá tomar la medida de excluir al alumno o alumna del
mismo.
� En todo caso, subrayando lo dicho anteriormente, esta situación deberá
comunicarse a los padres y madres con antelación suficiente de acuerdo con el
calendario establecido por la organización del viaje, evitando así perjuicios
económicos. En todo caso, en lo referente a lo recaudado según el punto 16f) de
esta normativa se aplicará lo que se establece en el punto 16g).
� Igualmente, si se cumple alguno de los puntos señalados en el punto 16j) de esta
normativa podrá excluirse a un alumno o alumna del “Viaje de Estudios” aún
existiendo un documento firmado por los padres confirmando la asistencia de su
hijo o hija al mismo. En todo momento se deberán seguir por parte del
profesorado organizador o la Dirección del Centro los procedimientos de
información a los padres establecidos para la exclusión del conjunto de
actividades complementarias y extraescolares.
60
9. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PR OMOCIÓN Y
TITULACIÓN DEL ALUMNADO.
La orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la
evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en
la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 2.7 que los centros deben
incluir en sus proyecto educativo unos “criterios de evaluación comunes que ayuden al
profesorado a valorar el grado de adquisición de las competencias básicas y de los objetivos
generales de etapa y faciliten la toma de decisión más adecuada en cada momento del
proceso evaluador.” Asimismo en el artículo 2.8 define dichos criterios comunes como “el
conjunto de acuerdos incluidos en el proyecto educativo que concretan y adaptan al contexto
del centro docente los criterios generales de evaluación establecidos en el Decreto 231/2007,
de 31 de julio, en la presente Orden y en las demás normativa que resulte de su aplicación.
9.1. CRITERIOS COMUNES DE EVALUACIÓN.
Los criterios de evaluación deberán venir desarrollados en las programaciones
didácticas que los departamentos de coordinación didáctica elaboran para cada una de las
materias que imparten. Ello será así, fundamentalmente porque la evaluación del proceso de
aprendizaje deberá ser diferenciado según las materias curriculares o ámbitos de
diversificación que se imparten en cada uno de los cursos de la Educación Secundaria
Obligatoria.
Tanto a la hora de fijación de unos criterios comunes de evaluación para la totalidad
de los departamentos de coordinación didáctica como a la hora de la fijación de los criterios
de evaluación para las programaciones de cada materia y curso, estos deberán tener
siempre en cuenta, el de la etapa de E.S.O. y la consecución de las competencias básicas.
Con todo no debe olvidarse que la evaluación del proceso de aprendizaje será
continua valorándose el progreso del alumno o alumna respecto al punto de partida
establecido en la evaluación inicial, todo sin menoscabo de que alcance los objetivos y
competencias establecidas para el curso que esté desarrollando o, su defecto, la adaptación
curricular significativa que se le haya aprobado.
9.1.1. Líneas básicas de fijación de los criterios comunes de evaluación.
En nuestro Centro deberán tenerse en cuenta las características que deben reunir los
criterios de evaluación comunes y específicos de cada materia y curso:
a) Ayudar al desarrollo de las capacidades expresadas en los objetivos generales de la
etapa, de materia y curso.
b) Referirse de forma integrada a los distintos tipos de contenidos: conceptuales,
procedimentales y actitudinales.
61
c) Posibilitar una adecuación flexible a las necesidades peculiares del grupo-clase y de
los alumnos.
d) Permitir al alumnado recapacitar sobre su proceso de aprendizaje y corregir aquellas
deficiencias que se hayan detectado en dicho proceso.
En función de lo anterior los criterios comunes de evaluación fijados para I.E.S. “Las
Viñas” de Moriles deberán tener en cuenta lo siguiente:
• Recoger las capacidades que se espera que el alumnado haya adquirido al terminar el
período de aprendizaje que se va a evaluar, teniendo siempre en cuenta la consecución
de las competencias básicas en el caso de la E.S.O.
• Recoger la valoración del grado de realización de las distintas tareas (concreción de los
objetivos, contenidos y metodología) en las que se concretan de forma práctica las
principales competencias básicas trabajadas en las distintas unidades didácticas.
• Deben señalar también aquellos conocimientos, procedimientos y valores que se
corresponden con las capacidades seleccionadas.
• Se elaborarán tomando como referente el grado de adquisición de las competencias
básicas por parte de cada alumno o alumna al igual el grado de consecución de los
objetivos generales de etapa.
• Deberán implicar una valoración no solo del proceso de aprendizaje de los alumnos o
alumnas sino también de los procesos de enseñanzas desarrollado por el profesorado,
favoreciendo así la mejora de la práctica docente.
• Deberán implicar medidas de refuerzo educativo cuando a lo largo de la evaluación
continua se detecte que el progreso del alumno o alumna no es el adecuado. Éstos irán
dirigidos a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el
proceso de enseñanza aprendizaje.
• Deberán determinar, partiendo de los criterios de evaluación establecidos para la materia
y curso correspondiente, unos niveles mínimos que si bien simplificarán el grado de
consecución del criterio al que se refieran, en cualquier caso deberán garantizar su
cumplimiento y consecución. Estos niveles mínimos serán la base para la elaboración de
actividades de refuerzo o pruebas extraordinarias de evaluación final.
• Y por último deben relacionar los procedimientos que se van a emplear para llevar a cabo
la valoración.
9.1.2. Fijación de los criterios comunes de evaluac ión para el I.E.S. “Las Viñas” de
Moriles.
1. La capacidad del alumnado de saber expresarse, tanto de forma oral como por escrito,
62
con la adecuación y corrección debidas y correspondientes a los distintos niveles y
etapas educativas.
2. El uso adecuado de las convenciones ortográficas y de puntuación en lengua española.
3. La capacidad del alumnado para la expresión oral y la defensa de sus postulados en
público.
4. La capacidad del alumnado de usar las técnicas de estudio y los instrumentos
correspondientes a las mismas con el fin de obtener el rendimiento adecuado a su
trabajo (subrayados, resúmenes, esquemas, definiciones de los conceptos básicos, etc.)
5. El interés del alumnado por las distintas asignaturas, medido en sus intervenciones en
clase, la consulta de dudas, el seguimiento diario de la materia, la actualización de sus
apuntes, la confección de las tareas de casa en tiempo y forma correctos, la necesaria
atención de las explicaciones, etc.
6. El interés del alumnado por la participación en actividades complementarias a su
formación académica y su implicación en campañas y proyectos relacionados con su
entorno, con actitudes de participación ciudadana, solidarias, responsables, etc.
7. La autonomía del alumnado en cuanto a su trabajo, la responsabilidad hacia el mismo, el
espíritu crítico, la objetividad en las intervenciones, el respeto al otro, la empatía, la
asertividad frente a los problemas que se planteen, etc.
9.2. CRITERIOS COMUNES DE CALIFICACIÓN.
Cada Departamento, y en cada materia, publicará los criterios propios de calificación.
En dichos criterios consta el peso específico de cada uno de los instrumentos de evaluación.
No obstante, en nuestro proyecto educativo, señalamos como criterios generales de
calificación comunes:
a) Pruebas específicas (orales, escritas, etc.).
b) Los trabajos, el cuaderno de clase.
c) Cuando los criterios de evaluación se refieran a la evaluación objetiva de objetivos y
contenidos de corte actitudinal se podrá partir de los siguientes elementos de referencia:
• La participación activa en clase y el interés demostrado por las actividades que se
desarrollan en el aula.
• La realización de las tareas propuestas y entrega de trabajos en los plazos
establecidos.
• El esfuerzo por mejorar el rendimiento escolar.
• La correcta (respetuosa, tolerante y educada) relación con el profesorado y sus
compañeros y compañeras.
• El orden y la limpieza, tanto en su trabajo como respecto al entorno.
63
• La asistencia a clase de forma continua y con puntualidad.
Estos criterios se concretan en cada materia y ámbito, y estarán recogidos en cada
una de las programaciones.
Las faltas injustificadas a clase, así como los retrasos, influirán de manera negativa
en la calificación final de las distintas materias, tal y como se recogerá en las
programaciones elaboradas por los departamentos de coordinación didáctica que así lo
consideren conveniente.
9.3. INSTRUMENTOS COMUNES DE EVALUACIÓN.
Para realizar una adecuada intervención educativa, es necesario plantear una
evaluación amplia y abierta a la realidad de tareas de aula y de las características del
alumnado, con especial atención al tratamiento de la diversidad. A continuación señalamos
algunos instrumentos comunes que podrán fijar los distintos departamentos de coordinación
didáctica en sus programaciones didácticas (sin detrimento de aquellos específicos que
consideren convenientes), de manera general, para evaluar el proceso de aprendizaje.
9.3.1. Procedimiento de observación y análisis.
El profesorado recogerá y anotará la valoración de esas observaciones en su
cuaderno de aula, o a través de fichas individualizadas de cada alumno/a, teniendo en
cuenta estos procedimientos:
• Preguntas formuladas por el profesorado durante la clase.
• Los trabajos y ejercicios que el alumnado realiza en clase. A través de las actividades
que se realizan en clase el profesorado valorará el nivel de comprensión o ejecución por
parte del alumnado en proceso de enseñanza aprendizaje. Estas actividades serán
coherentes con los objetivos de aprendizaje.
• Las tareas y los trabajos que se realizan fuera de clase. Pueden variar entre ejercicios,
solución de problemas, visitas a lugares, investigación en la biblioteca, etc. Se pueden
realizar de manera individual o en grupos.
• Valoración de la actitud y el comportamiento durante el desarrollo de la clase.
9.3.2. Procedimientos formales.
• Pruebas escritas (en las mismas se tendrá en cuenta la ortografía, restándose 0,1 puntos
sobre la nota final por cada falta cometida, no si se repite).
• Exposiciones orales.
64
• Trabajos monográficos de investigación (en los mismos se tendrá en cuenta la ortografía,
restándose 0,1 puntos sobre la nota final por cada falta cometida, no si se repite).
• Trabajos de carácter interdisciplinar (en los mismos se tendrá en cuenta la ortografía,
restándose 0,1 puntos sobre la nota final por cada falta cometida, no si se repite).
• Trabajos creativos (en los mismos se tendrá en cuenta la ortografía, restándose 0,1
puntos sobre la nota final por cada falta cometida, no si se repite).
• Trabajos colaborativos (en los mismos se tendrá en cuenta la ortografía, restándose 0,1
puntos sobre la nota final por cada falta cometida, no si se repite).
• Proyectos.
• Valoración de cuadernos de clase (en los mismos se tendrá en cuenta la ortografía).
• Otros procedimientos que se establezcan por parte del profesorado y que se incluyan en
las programaciones didácticas de los Departamentos.
9.4. CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y TITULACIÓN DEL ALUMNA DO.
Partiendo de la normativa anteriormente citada los criterios de de promoción y
titulación del I.E.S. “Las Viñas” de Moriles, aprobados por el claustro y que se incluyen en
este Proyecto Educativo del Centro, son:
1. Un alumno o alumna promocionará al curso siguiente siguiendo los siguientes criterios de
promoción:
a) Cuando el alumno o alumna haya superado los objetivos de todas las materias
cursadas.
b) Cuando el alumno o alumna no haya superado los objetivos de dos materias
cursadas (incluidas las materias pendientes de valoración positiva de cursos
anteriores) como máximo.
c) Excepcionalmente podrá promocionar con tres materias no superadas (incluidas las
materias pendientes de valoración positiva de cursos anteriores) siempre y cuando
así lo decida el equipo educativo del curso-clase siguiendo para ello los criterios
establecidos en el punto 10 de estos criterios comunes.
d) Cuando el alumno o alumna haya ya repetido el curso que se está evaluando,
independientemente de las materias pendientes. Dicha promoción no se llevará a
efecto si el alumno o alumna ha cumplido los 18 años antes del 31 de diciembre del
curso correspondiente o ha repetido dos veces en los cursos anteriores de la
Educación Secundaria Obligatoria.
e) El alumno no promocionará hasta que no haya finalizado el proceso de evaluación del
curso que esté realizando. Dicho proceso no finalizará hasta el alumnado no haya
alcanzado lo establecido en el apartado 1a) del apartado 9.4. de este Proyecto
65
Educativo o bien se haya llevado a cabo la evaluación final extraordinaria. Ello
supone que aquellos alumnos y alumnas que en junio tengan 1 ó 2 materias
pendientes de evaluación positiva no promocionará hasta que realicen las pruebas
extraordinarias de septiembre y la correspondiente junta de evaluación. La única
excepción a esta norma podrá venir de una decisión del Equipo Docente en funciones
de junta de evaluación final ordinaria siguiendo lo establecido en el apartado 9.5 de
este proyecto. En todo caso el tutor deberá trasladar a la Junta los motivos por los
que la familia pide este tratamiento excepcional.
f) El equipo docente del alumnado que se incorpora al Programa de Diversificación
Curricular (P.D.C.) desde tercer curso decidirá si el alumnado promociona a 4º ESO
ordinario o si continúa un año más en el P.D.C. Podrán acceder a 4º quienes
habiendo superado los ámbitos socio-lingüístico y científico-tecnológico tengan
evaluación negativa en una o dos materias y, en su caso, en el ámbito práctico,
siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado los objetivos de 3º, oído
el/la alumno/a y su padre, madre o tutores legales.
2. Un alumno o alumna titulará al finalizar 4º ESO si se cumplen los siguientes criterios de
titulación:
a) Cuando el alumno o alumna haya superado los objetivos de todas las materias
cursadas, teniendo todas ellas el mismo peso y consideración.
b) Cuando el alumno o alumna no haya superado los objetivos de dos materias
cursadas (incluidas las materias pendientes de valoración positiva de cursos
anteriores) como máximo.
c) Excepcionalmente podrá titular con tres materias no superadas siempre y cuando así
lo decida el equipo educativo del curso-clase siguiendo para ello los criterios
establecidos en el punto 3 de estos criterios comunes.
d) Si el alumno no titula podrá repetir curso, excepcional hasta dos veces, siempre y
cuando no haya repetido curso durante la etapa. Si a pesar de ello se finaliza sin
título los alumnos y alumnas contarán con una convocatoria anual de pruebas para
superar las materias pendientes siempre y cuando éstas no sean más de cinco.
e) El alumno no titulará hasta que no haya finalizado el proceso de evaluación de 4º
E.S.O. Dicho proceso no finalizará hasta el alumnado no haya alcanzado lo
establecido en el apartado 2a) del apartado 9.4. de este Proyecto Educativo o bien se
haya llevado a cabo la evaluación final extraordinaria. Ello supone que aquellos
alumnos y alumnas que en junio tengan 1 ó 2 materias pendientes de evaluación
positiva no titularán hasta que realicen las pruebas extraordinarias de septiembre y la
correspondiente junta de evaluación. La única excepción a esta norma podrá venir de
una decisión del Equipo Docente en funciones de junta de evaluación final ordinaria
66
siguiendo lo establecido en el apartado 9.5 de este proyecto. En todo caso el tutor
deberá trasladar a la Junta los motivos por los que la familia pide este tratamiento
excepcional.
3. Los criterios que seguirá el Equipo docente, de acuerdo con la legislación vigente, para
decidir sobre la promoción o titulación de alumnos o alumnas con tres materias no
superadas son los siguientes.
a) Se tendrá en cuenta que de acuerdo con la legislación vigente la promoción y
titulación con tres materias suspensas es una medida excepcional. Sólo así se
tendrán en cuenta los apartados b), c), d) y e) de este punto.
b) Valorará, en segundo lugar, la importancia instrumental de las materias no superadas
por el alumno o alumna y su grado de influencia en el desarrollo global de los
aprendizajes posteriores.
c) En tercer lugar, se valorará el grado de las dificultades que ha encontrado el alumno
o alumna para la no superación de las materias suspensas. De esta manera se
conocerá si las dificultades que presenta le impiden o no seguir con éxito el curso
siguiente habiendo o no posibilidades de recuperación. Ello supondrá valorar la nota
numérica de las materias suspensas y de las pruebas realizadas.
d) Igualmente valorará globalmente el grado de adquisición por parte del alumno o
alumna de las competencias básicas, conociendo así las posibilidades reales de
recuperar las materias o ámbitos no superados.
Para valorar el grado de adquisición por parte del alumno o alumna de las
competencias básicas se tendrán, siempre desde los niveles propios del curso en
que se encuentra el alumno, en cuenta los siguientes indicadores comunes al
conjunto de las materias impartidas en el Centro:
Competencia de comunicación lingüística
Usa adecuadamente el lenguaje como instrumento de comunicación, escritura y
comprensión.
Se expresa adecuadamente a través de mensajes orales: escucha, expone y
dialoga.
Lee y escribe adecuadamente.
Competencia de razonamiento matemático
Utiliza y relaciona adecuadamente los números: operaciones básicas y otras
formas de razonamiento matemático.
67
Interpreta y expresa con claridad y precisión informaciones, datos
argumentaciones matemáticas.
Razona adecuadamente soluciones a problemas matemáticos y obtiene
información para su resolución
Competencia de conocimiento e interacción con el mu ndo físico
Identifica problemas y obtiene conclusiones basadas en pruebas, comprendiendo
y tomando decisiones.
Aplica conceptos científicos y técnicos básicos.
Competencia social y ciudadana
Comprende la realidad histórica y social del mundo: variedad, rasgos, logros y
problemas.
Posee habilidades sociales para actuar de forma autónoma y resolver conflictos
de convivencia
Sabe comunicarse en distintos contextos, expresando las propias ideas y
escuchando las ajenas.
Competencia cultural y artística
Tiene iniciativa, imaginación y creatividad para expresarse mediante códigos
artísticos.
Conoce adecuadamente las principales técnicas, recursos y convenciones de los
diferentes lenguajes artísticos valorando críticamente sus manifestaciones.
Competencia de tratamiento de la información y comp etencia digital
Busca, obtiene, procesa y comunica información adecuadamente para
transformarla en conocimiento.
Es una persona autónoma, responsable, crítica y reflexiva.
Competencia para aprender a aprender
Tiene interés por el aprendizaje y por continuar aprendiendo.
Conoce cómo se aprende, utilizando adecuadamente las capacidades
instrumentales para el aprendizaje: atención, concentración, expresión lingüística
68
y matemática y capacidad de síntesis.
Competencia de autonomía e iniciativa personal
Ha adquirido valores relacionados con el aprendizaje: responsabilidad,
perseverancia, autoestima...
Cumple con sus tareas manteniendo la motivación y la responsabilidad.
Posee habilidades sociales para trabajar con los demás: aceptando las ideas
ajenas y compartiendo las propias.
e) Finalmente valorará, contando con la información trasmitida por los padres durante el
trámite de audiencia y el informe proporcionado por el Departamento de Orientación
(si lo hubiere) sobre futuros estudios, si la promoción o titulación o su ausencia
beneficiará o no su evolución académica futura.
f) La decisión de promoción o titulación en estas condiciones será una decisión de la
Junta de Evaluación, siguiendo los procedimientos de votación establecidos en el
apartado 9.5., para lo que tomará en consideración lo establecido en el punto 3a) b)
c) d) e) del apartado 9.4. de este proyecto.
4. Un alumno o alumna titulará al finalizar 4º ESO, cursando el Programa de Diversificación
Curricular, si se cumplen los siguientes criterios de titulación:
a) De conformidad con el artículo 26.1 de la Orden de 25 de julio de 2008, por el que se
regula la atención a la diversidad, dado el carácter específico de los programas de
diversificación curricular, el alumnado no tendrá que recuperar las materias no
superadas de cursos previos a su incorporación a dicho programa.
b) De conformidad con el artículo 26.3 de la Orden de 25 de julio de 2008, los ámbitos
no superados del primer año del programa de diversificación curricular se
recuperarán superando los ámbitos del segundo año.
c) De conformidad con lo establecido en el artículo 10.4 de la Orden de 10 de agosto de
2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de
aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, el alumnado que se ha incorporado a un programa de
diversificación curricular desde cuarto curso o que está en el segundo año de
realización del mismo obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria si supera todos los ámbitos y materias que integran el programa.
d) De acuerdo con la Orden de 10 de agosto de 2007 asimismo, podrán obtener dicho
título quienes, habiendo superado los ámbitos lingüístico y social y científico-
69
tecnológico del programa, tengan evaluación negativa en el ámbito práctico, en su
caso, y en una o dos materias y, excepcionalmente, en tres, siempre que a juicio del
equipo docente hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la
etapa.
e) En caso de que se tengan tres materias pendientes se aplicará lo establecido en
punto 3 del apartado 9.4. de presente Proyecto Educativo de Centro.
f) Igualmente se aplicará para el alumnado de 4º ESO que desarrolle un Programa de
Diversificación lo establecido en el punto 2e) del apartado 9.4. del presente Proyecto
Educativo de Centro.
9.5. EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE EVALUACIÓN
El equipo docente de un grupo-clase actuará de forma colegiada durante el proceso
de evaluación (Junta de Evaluación), en el intercambio de información y en la adopción de
las decisiones resultantes del mismo.
Las obligaciones del tutor o tutora durante las sesiones de la Junta de evaluación, en
la inicial, en las finales y en las trimestrales, serán las siguientes:
a) Durante la Junta de Evaluación de cada grupo el tutor o tutora recogerá información para
transmitirla a los padres y, en caso de ser evaluación final, para rellenar el informe
personal del alumno. En dicha información deberá constar:
• La evolución y grado de adquisición de las competencias básicas. Sobre la cual
proporcionará una copia a los miembros del Equipo Docente para que sirva de base
para futuras valoraciones.
• Los objetivos específicos alcanzados y los conocimientos adquiridos por el alumnado
en cada una de las materias.
• Los problemas de aprendizaje detectados y las medidas de solución planteadas: plan
de recuperación, plan de refuerzo, incorporación a un Programa de Diversificación
Curricular…
b) De lo acordado en la reunión de la Junta y de los problemas analizados a nivel general o
particular, el tutor o tutora elaborará un acta de evaluación, siguiendo las indicaciones del
departamento de orientación, al que deberá darse entrada en el registro del Centro.
El profesorado que forma parte del Equipo Docente, durante la realización de las
Juntas de Evaluación tendrá las siguientes tareas que deberá llevar convenientemente
preparadas:
a) Evaluación de la materia en función de los criterios de evaluación establecidos en las
programaciones de aula y didácticas. Deberá meter las notas con la antelación suficiente
70
para que el Equipo Directivo pueda generar las actillas de trabajo de la Junta. El límite
será las 12.00 horas (a.m.) del día de la Junta.
b) Valoración de las competencias básicas partiendo de los procedimientos y criterios
establecidos en las programaciones didácticas y de aula.
c) Informar sobre las medidas de atención a la diversidad que se están aplicando al
alumnado del grupo en cuestión.
d) Proporcionar información sobre la marcha del grupo en general y del alumnado en
particular.
e) Proponer y tomar decisiones de mejora en la marcha del grupo y del alumnado del
mismo.
En relación a las Juntas de Evaluación el Equipo Directivo y el Departamento de
Orientación tienen las siguientes obligaciones:
a) Proporcionar al tutor y tutora las actillas y actas de trabajo con anterioridad suficiente
para que este/a pueda desarrollar su trabajo con eficacia.
b) Asistir a las reuniones (Jefe de Estudios y Jefa del Departamento de Orientación) para
tomar nota de las sugerencias organizativas y orientación que el Equipo Docente pueda
realizar.
c) Tomar nota de las rectificaciones que vayan realizando durante la sesión para que se
reflejen en el actilla correspondiente.
En caso de toma de decisiones y votaciones se tomarán en cuenta los siguientes
puntos.
a) Las decisiones se tomarán de forma colegida, participando el conjunto de los profesores
y profesoras que imparten clase al grupo-clase con el asesoramiento del departamento
de orientación.
b) En caso de tomarse alguna decisión por votación, ésta será por mayoría de dos tercios,
no pudiendo abstenerse ninguno de sus miembros.
c) Durante la Junta de Evaluación de cada grupo el tutor o tutora recogerá información para
transmitirla a los padres y, en caso de ser evaluación final, para rellenar el informe
personal del alumno. En dicha información deberá constar:
• La evolución y grado de adquisición de las competencias básicas.
• Los objetivos específicos alcanzados y los conocimientos adquiridos por el alumnado
en cada una de las materias.
• Los problemas de aprendizaje detectados y las medidas de solución planteadas: plan
de recuperación, plan de refuerzo, incorporación a un Programa de Diversificación
Curricular…
71
d) De lo acordado en la reunión de la Junta y de los problemas analizados a nivel general o
particular, el tutor o tutora elaborará un acta de evaluación, siguiendo las indicaciones del
departamento de orientación, al que deberá darse entrada en el registro del Centro.
Los delegados/as y subdelegados/as como representantes de cada grupo-clase
podrán participar en las Juntas de Evaluación de su grupo-clase en las siguientes
condiciones:
a) Deberá existir una preparación previa de la participación por parte del tutor o tutora
mediante actividad de tutoría en el que se recoja las aportaciones del conjunto del
alumnado de la clase.
b) La participación será al comienzo de la Junta, previo a las deliberaciones del
profesorado; siendo la intervención breve y respetuosa con el proceso de evaluación, los
componentes del Equipo Docente y el resto de los miembros de la comunidad educativa.
c) La intervención se realizará siguiendo un guión que recoja las aportaciones realizadas
por el resto del alumnado de la tutoría. Este guión se realizará partiendo y recogiendo las
aportaciones de las actividades señaladas en el apartado a).
d) El profesorado presente tendrá posibilidad de réplica tanto a los puntos señalados por el
alumnado como cualquier otro que considere importante para la marcha del grupo-clase.
A estas réplicas tendrán los delegados y subdelegados derecho a contrarréplica. En todo
caso se mantendrá, tanto por el profesorado como por el alumnado. lo establecido en el
apartado b).
72
10. PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PARA EL ALUMNADO CON M ATERIAS
PENDIENTES DE EVALUACIÓN POSITIVA.
Las actuaciones para organizar las actividades de recuperación para el alumnado con
materias pendientes son las siguientes:
• Por parte de la Secretaría del centro: durante el mes de septiembre se harán todas las
matrículas de las materias pendientes partiendo de la Evaluación Final Extraordinaria.
• El alumnado que comienza el Programa de Diversificación Curricular estará exento de las
materias pendientes de cursos anteriores a dicho programa, según la normativa vigente.
• Por parte de Jefatura de Estudios: En la primera semana de octubre, se proporcionará
una lista de materias pendientes a los tutores/as de cada grupo.
• Por parte de la Jefatura de Estudios se hará llegar a las familias un documento, que
deberán firmar con acuse de recibo, de la importancia de la recuperación de materias
pendientes de acuerdo con los criterios de promoción y titulación. Igualmente se les
señalará la importancia de evitar la existencia de dichas materias al finalizar el curso
corriente.
• Por parte de los tutores de Grupo: En la primera semana de octubre, comprobarán,
contrastando la lista con los propios alumnos si los listados de pendientes son correctos
comunicando posibles fallos a Secretaría.
• Por parte de los Departamentos: incluirán en sus programaciones los programas de
refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos, en las condiciones que
establece la normativa vigente al respecto. Este plan deberá ser aprobado, junto con la
programación didáctica de las materias del departamento por el Claustro durante el
primer trimestre.
• Por parte de los Jefes de Departamento: en la segunda semana de octubre,
proporcionarán a los tutores/as el extracto de su Programación donde se recoja todos los
criterios e instrumentos (con fechas de exámenes y trabajos) de recuperación de las
materias pendientes que pertenecen a su departamento y hagan referencia al alumnado
de ese grupo-clase con esa materia pendiente.
• El tutor o tutora, o en su caso el profesor responsable de la recuperación de la materia
pendiente, hará llegar a la familia un escrito en el que establecerán los mecanismos para
su puesta en marcha: incluidas fechas de exámenes y entregas de trabajos.
• El alumnado con áreas y materias pendientes de cursos anteriores seguirá un programa
de recuperación fijado por el departamento destinado a la recuperación de los
aprendizajes no adquiridos en los cursos previos.
73
• Dicho programa será evaluable y su superación será tenido en cuenta a los efectos de
calificación de las materias no superadas, así como a los de promoción y/o titulación.
• A lo largo del período correspondiente a las actividades lectivas, los departamentos de
coordinación didáctica podrán programar de forma complementaria pruebas parciales de
las áreas o materias pendientes.
• Los profesores o profesoras que desarrollen los programas de recuperación serán los
encargados de realizar el seguimiento de sus alumnos y su evaluación, debiendo asistir a
las sesiones de evaluación correspondientes.
• El alumnado de segundo que curse una de las materias optativas Refuerzo de Lengua
Castellana o Refuerzo de Matemáticas y tengan pendiente la correspondiente área de
primero, podrán desarrollar en esa materia optativa el programa de refuerzo para la
recuperación de materias pendientes antes señalado.
• Si en este proceso de evaluación continua un alumno o alumna no hubiera recuperado
las áreas y materias pendientes, podrá presentarse a las pruebas extraordinarias de
septiembre.
74
11. PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO.
La atención a la diversidad se concibe como el conjunto de propuestas curriculares y
organizativas que persiguen adecuar las respuestas educativas a la pluralidad de
necesidades de todos y cada uno de los alumnos y alumnas para que alcancen los objetivos,
contenidos y competencias básicas de la Etapa.
La atención a la diversidad no consiste en clasificar y seleccionar al alumnado en
función de los estudios posteriores, sino en lograr que la mayoría de la población escolar
esté atendida de tan suerte que consiga alcanzar los mejores resultados posibles.
11.1. ANÁLISIS DEL CONTEXTO
En el I.E.S. “Las Viñas” de Moriles se imparten exclusivamente enseñanzas de
Educación Secundaria Obligatoria. Nuestro Centro en 3º y 4º E.S.O. acoge a alumnado de la
cercana localidad de Monturque (en concreto del C.E.I.P. “Torre del Castillo”), de la cual es
instituto de referencia para la E.SO. En general la procedencia del alumnado es
mayoritariamente rural. Hasta muy recientemente, impulsado por el boom de la construcción
y del sector industrial lucentino, una parte significativa del alumnado ha mostrado una fuerte
desmotivación hacia el estudio lo que provoca la existencia de situaciones de retraso
educativo muy generalizadas en algunos cursos y grupos.
Respecto a las relaciones con las familias, la AMPA se ve reducida a un pequeño
número de padres y madres, por otro lado muy activos y dinámicos, que colaboran con el
Centro en la medida de lo posible. Aunque su dinamismo y actividad les ha dado cierto
liderazgo sobre los padres y madres del Centro, sin embargo, en ocasiones se desesperan
por la baja participación y desinterés del conjunto de las familias del Centro. No obstante, el
contacto entre tutores y/o profesores con las familias es fluido y constante respecto al
aprendizaje del alumnado.
11.2. VALORACIÓN DE LAS NECESIDADES
11.2.1. Datos del alumnado
Nº ALUMNOS GRUPOS REPETIDORES ABSENTISTAS
1º ESO 46 2 4
2º ESO 52 2 10
75
3º ESO 55 3 15
4º ESO 48 2 2
Durante los cursos pasados este Centro ha tenido dos Programas de Diversificación
Curricular (P.D.C.): 3º y 4º E.S.O. Su funcionamiento ha sido muy positivo y gracias a él un
total de 25 alumnos y alumnas han conseguido el título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria gracias a él. En el presente curso 2011-2012, a nuestro Centro sólo
le ha sido concedido el del 4º E.S.O. (continuación del de 3º E.S.O. del curso anterior) con un
total 13 alumnos y alumnas. Ello ha obligado al Centro, al existir otros 13 alumnos y alumnas
evaluados para poner en marcha el P.D.C. de 3º ESO, a organizar un grupo de refuerzo
curricular con el fin de integrarlos el próximo curso en el P.D.C. de 4º E.S.O.
El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo para el curso 2011-
2012 es el siguiente:
• D.O.N. (2º E.S.O.) con Discapacidad Intelectual Moderada.
• D.P.C. (1º E.S.O.) con Dificultades de Aprendizaje.
• F.P.C.P. (1º E.S.O.) con Discapacidad Motriz.
• F.R.V.F. (1º E.S.O.) con Discapacidad Intelectual Leve.
• J.R.J. (3º E.S.O) con Dificultades de Aprendizaje.
• L.P.C. (1º E.S.O) con Discapacidad Intelectual Leve.
• N.M.C. (3º E.S.O.) con Dificultades de Aprendizaje.
• R.C.D. (1º E.S.O.) con Discapacidad Intelectual Leve.
• V.A.F. (2º E.S.O.) con Discapacidad Intelectual Moderada (Sindrome Down).
• Y.A.A. (2º E.S.O.) con Dificultades de Aprendizaje.
11.2.2. Otros datos significativos del alumnado
Existe un alto porcentaje de alumnado que, por falta de motivación y trabajo personal,
así como por las características socioculturales, tienen un desfase curricular significativo.
Se contempla desde el Plan de Atención a la Diversidad varias actuaciones con un
mismo objetivo: disminuir el fracaso escolar y fomentar la motivación del alumnado. El primer
paso es realizar una detección precoz de las dificultades, al inicio de curso y con la con la
distribución de los grupos hecha en base a criterios de agrupamiento del centro, previamente
establecidos, dónde ya se contempla la idiosincrasia del alumnado y se intenta dar respuesta
a ella a través de medidas ordinarias de atención a la diversidad, se realiza con la
colaboración del profesorado tutor y/o equipos docentes y del Departamento de Orientación.
Los casos para su atención se priorizan en función de los siguientes criterios:
76
• Disponibilidad de recursos (profesorado de P.T., profesorado de refuerzo, entre otros).
• Atención temprana (tendrán prioridad el alumnado de menor edad).
• Urgencia – gravedad- en las necesidades presentadas por el alumnado y nivel de
desfase curricular.
• Ausencia de otras alternativas de atención (agrupamientos flexibles, desdobles,
diversificación, entre otras).
En base a estos criterios y teniendo en cuenta los resultados de la evaluación inicial,
que se desarrollará a principios de curso, tras el repaso de los contenidos de 6º de
Educación Primaria, durante el mes de septiembre. Se diseña la organización de los
refuerzos educativos de las materias instrumentales para el alumnado seleccionado, en base
a los criterios establecidos para ello. Se informa de dichos refuerzos a la familia para que
tengan conocimiento de los mismos. Se establecen reuniones de coordinación entre el
profesorado de las materias instrumentales y el profesorado de Pedagogía Terapéutica.
11.3. NECESIDADES EDUCATIVAS DEL ALUMNADO DEL CENTR O
Debido a la diversidad del alumnado de nuestro centro, consideramos necesario
establecer unos criterios de atención al mismo y definir de forma clara los perfiles del
alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
11.3.1. Alumnado con necesidades educativas especia les
Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel
que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados
apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves
de conducta.
Este alumnado recibirá una atención preferente por el profesorado de P.T. y, en
general, por los recursos humanos de los que pueda disponer el Centro. El perfil del
alumnado vendrá dado por la evaluación psicopedagógica realizada por el Departamento de
Orientación o, en su caso Equipo de Orientación Educativa.
Cuando se detecte alumnado que reúna el perfil, el profesorado tutor en colaboración con los
equipos docentes elaborará una ficha de derivación con una valoración inicial que se
entregará al Departamento de Orientación para que realice la correspondiente evaluación
psicopedagógica en los términos que establece la normativa (Orden 19 de septiembre de
2002).
11.3.2. Alumnado de incorporación tardía al sistema educativo español.
Alumnado que, por proceder de otros países o cualquier otro motivo, se incorpore de
forma tardía al sistema educativo español.
77
Para la atención del alumnado inmigrante con desconocimiento del idioma, se
solicitará la atención del profesorado encargado de la atención al mismo (A.T.A.L.).
11.3.3. Alumnado con dificultades graves de aprendi zaje.
Se manifiestan en niños con inteligencia normal o alrededor de lo normal que carecen
de alteraciones sensomotoras o emocionales severas. Su ambiente sociocultural y
educacional es satisfactorio.
No logran un rendimiento escolar normal y presentan dificultades reiteradas en ciertas
áreas del aprendizaje, funcionando bien en algunas y mal en otras. Estas dificultades
dependen de alteraciones en el desarrollo, la maduración psíquica y neurológica.
La presencia de las dificultades se da en diferentes niveles de aprendizaje: recepción,
comprensión, retención y creatividad en relación a su edad mental y ausencia de
alteraciones sensoriales graves. Aprenden en cantidad y calidad inferior a lo esperado en
relación a su capacidad.
11.3.4. Alumnado con necesidades de compensación ed ucativa.
Alumnado que se encuentra en situaciones desfavorables. El perfil del alumnado se
encuentra recogido en el Decreto 167/2003, por el que se establece la ordenación de la
atención educativa del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a
condiciones sociales desfavorecidas:
• Que se encuentre en situación de desventaja sociocultural.
• Que por pertenecer a minorías étnicas o culturales se encuentre en situación
desfavorecida para su acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo.
• Que por razones sociales o familiares no pueda seguir un proceso normalizado de
escolarización.
• Que por decisiones judiciales o razones de salud necesite atención educativa fuera de
las instituciones escolares.
• Que por cualquier otra circunstancia se encuentre en situación desfavorecida similar.
11.3.5. Alumnado con altas capacidades intelectuale s.
El perfil del alumnado vendrá dado por la evaluación psicopedagógica realizada por el
Departamento de Orientación o, en su caso Equipo de Orientación Educativa.
Al inicio de curso escolar el tutor o tutora analizará la información aportada en el
expediente académico del alumnado y recabará la información del docente que ostentó la
tutoría el curso pasado.
Durante el mes de octubre el orientador/a del Departamento de Orientación entregará
un cuestionario al profesorado tutor que deberá cumplimentar al objeto de detectar alumnado
78
de altas capacidades intelectuales.
Asimismo, el profesorado tutor de 1º de E.S.O. facilitará un cuestionario a la familia,
exceptuando a aquellos que presenten necesidades educativas especiales asociadas a
discapacidad intelectual, que deberá ser devuelto al Departamento de Orientación antes de
que finalice el mes de octubre para su análisis y valoración.
Durante el mes de noviembre cuando se detecte alumnado que reúna el perfil, el
orientador/a aplicará todas las pruebas de evaluación que actúen a modo de screening. Una
vez concluida la prueba el alumnado que presente unos niveles altos de capacidades
intelectuales se le realizará la correspondiente evaluación psicopedagógica, según lo
dispuesto en la Orden 19 de septiembre de 2002.
Si tras la realización de la evaluación psicopedagógica se concluye que el alumno/a
presenta altas capacidades intelectuales será censado en el registro de necesidades
específicas de apoyo educativo de SÉNECA antes de la finalización del segundo trimestre.
11.4. OBJETIVOS DEL PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDA D.
11.4.1. Objetivos con respecto al alumnado
• Efectuar un seguimiento global de los procesos de aprendizaje de los alumnos y alumnas
para detectar las dificultades y necesidades, articular las respuestas educativas o
recabar, en su caso, los oportunos asesoramientos y apoyos.
11.4.2. Objetivos con respecto al profesorado
• Asesorar en el ajuste de las programaciones a las características del grupo clase y,
especialmente, en el caso de alumnado con necesidades específicas de apoyo
educativo.
• Favorecer la coordinación de todo el profesorado en la puesta en marcha de las distintas
medidas educativas.
11.4.3. Objetivos con respecto a las familias
• Asesorar a los padres y madres en las actividades de apoyo al aprendizaje de sus hijos e
hijas.
11.5. MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
El Plan de atención a la diversidad del I.E.S. “Las Viñas” de Moriles favorecerá una
organización flexible, variada e individualizada de la ordenación de los contenidos y de su
enseñanza.
Antes abordar cualquiera otra cuestión hay que definir el concepto de alumnado con
79
necesidad específica de apoyo educativo. Será considerado como tal:
• El alumnado con necesidades educativas especiales.
• El alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo español.
• El alumnado que precisa acciones compensatorias.
• El alumnado con altas capacidades intelectuales.
11.5.1. Medidas de atención al alumnado que se inco rpora tardíamente al sistema
educativo
Respecto al alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo hemos de
manifestar que cada vez es más numerosa en todos los centros educativos la presencia de
alumnos/as inmigrantes dentro de las aulas. Aunque ha existido alumnado de este tipo en el
I.E.S. “Las Viñas” de Moriles en cursos anteriores, en la actualidad no se da dicha situación.
Con todo tenemos que preveer dicha posibilidad y por ello tenemos que trabajar para
facilitar, acercar y adaptar a estos/as alumnos/as, cuando los haya en el Centro, el currículo,
creando un plan específico para atenderlos de una manera adecuada.
11.5.1.1. Objetivos del Plan de integración del alumnado inmigrante
• Favorecer la integración de los alumnos inmigrantes en la comunidad educativa,
potenciando la implicación de la familia en el proceso.
• Crear un clima de convivencia que favorezca la cultura de la paz.
• Capacitar al alumnado inmigrante en el uso de la lengua española como vehículo
fundamental para el aprendizaje.
11.5.1.2. Planificación y organización del Plan de integración del alumnado inmigrante
El Plan de Integración del Alumnado Inmigrante se estructura en torno a lo siguiente:
• Plan de acogida de la comunidad educativa.
• Aula Temporal de Adaptación Lingüística (si es preciso)
11.5.1.3. El plan de acogida al alumnado de incorporación tardía
Se desarrolla en dos fases:
• Toma de contacto (durante la primera semana). La desarrollan el Equipo Directivo y el
Departamento de Orientación.
La toma de contacto no es más que el acompañamiento que se hace al alumnado en un
primer momento de manera que se encuentre aceptado por el centro que les recibe.
Entre las acciones de esta primera fase, llevadas a cabo principalmente por el
Departamento de Orientación del Centro, cabe destacar:
80
a) Recogida de información sobre el alumnado: datos personales, rendimiento,
dificultades de aprendizaje, necesidades educativas especiales, informes anteriores
(si existen)… Para ello contamos con los Servicios Sociales del ayuntamiento de
Puente Genil.
b) Organización y funcionamiento del aula: normas de clase, agrupamientos, equipos de
trabajo…
c) Previsión de los apoyos necesarios.
• Primeros Pasos (durante el primer mes). Entre las acciones de esta segunda fase están:
a) Presentaciones del alumnado. Ejercicios para favorecer la relación e integración
grupal.
b) Actividades para desarrollar actitudes participativas, capacidades sociales…
c) Conocimiento mutuo de las diferentes culturas que conviven en el centro.
d) Conocimiento del centro. Elaboración con este fin de carteles plurilingües con dibujos
para permitir la localización de los espacios del centro al alumnado inmigrante.
11.5.2. Medidas generales de atención a la diversid ad
• Agrupamiento flexible. Tiene un carácter temporal y abierto. Debe facilitar la integración
en el grupo ordinario.
• Desdoble en materias instrumentales. Tiene como objetivo reforzar la enseñanza de
estas materias.
• Apoyo de un segundo profesor en grupos ordinarios dentro del aula.
• Modelo flexible de horario lectivo semanal. En el caso de determinados/as alumnos/as y
por decisión del equipo docente se incrementarán las horas de una materia instrumental
concreta (lengua y literatura, matemáticas e inglés) en detrimento de otra no
instrumental.
11.5.3. Medidas específicas de atención a la divers idad en la E.S.O.
• Agrupación de diferentes materias en ámbitos (1º y 2º ESO).Se pueden establecer
ámbitos similares a los correspondientes al programa de diversificación (ámbito socio-
lingüístico y ámbito científico-tecnológico).
• Programación de actividades en la sesión de Libre Disposición para 1º E.S.O. y 2º E.S.O.
Entre estas actividades se prima la promoción de la lectura y la escritura. Hasta el punto
que se considera a esta hora como “Lectura y escritura”. Aún así existiría la posibilidad
de introducir en la misma: laboratorio, tratamiento de la información y competencia digital,
técnicas de estudio,… El alumnado podrá realizar más de una actividad a lo largo del
curso.
81
• Oferta de asignaturas optativas propias, con carácter aplicado y práctico.
• Agrupamiento de materias opcionales en 4º ESO.
11.5.4. Programas
11.5.4.1. Programas de refuerzo.
11.5.4.1.1. Programa de refuerzo de las materias instrumentales
• Objetivo : asegurar los aprendizajes básicos de Lengua Castellana y Literatura, Inglés y
Matemáticas.
• Elaboración y aplicación : los departamentos didácticos de dichas materias.
• Contenido: las actividades deben responder a los intereses del alumnado y a la conexión
con su entorno social y cultural.
• Ejemplo : expresión y comprensión oral y escrita, teatro, periódico escolar, resolución de
problemas cotidianos (competencia matemática).
• Perfil : alumnado matriculado en 1º o 2º ESO que:
a) No promociona de curso.
b) Aun promocionando, no ha superado alguna de las materias instrumentales del curso
anterior.
c) Accede a 1º ESO y requiere refuerzo en estas materias.
d) Evidencie dificultades en estas materias, en cualquier momento del curso.
• Límite : no superior a quince años.
• Funciones del profesorado : realizar el seguimiento de la evolución del alumnado e
informar a las familias de dicha evolución.
• Evaluación : no contemplará una calificación final ni constará en las actas de evaluación
ni en el historial académico.
11.5.4.1.2 Programa de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos
• Objetivo : asegurar los aprendizajes básicos de Lengua castellana y Literatura, Inglés y
Matemáticas.
• Elaboración y aplicación : los departamentos didácticos de dichas materias y
profesorado de las materias.
• Contenido : las actividades programadas por el profesor de la materia, si ésta tiene
continuidad en el curso posterior. Si no tiene continuidad la materia, las actividades
programadas por un profesor del departamento.
• Perfil : alumnado que promocione sin haber superado todas las materias.
82
• Funciones del profesorado : elaborar la programación de actividades, realizar el
seguimiento, asesoramiento y atención personalizada, así como formular las estrategias
y criterios de evaluación. Si la evaluación del alumnado no es positiva, elaborar un
informe que incluya: objetivos y contenidos no alcanzados y actividades de recuperación.
• Evaluación : si el alumnado no obtiene evaluación positiva, podrá presentarse a la
prueba extraordinaria.
11.5.4.1.3 Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso
(alumnado repetidor)
• Objetivo : superar las dificultades detectadas en el curso anterior.
• Elaboración y aplicación : los departamentos didácticos de dichas materias y el
profesorado de las materias.
El centro facilitará la suscripción de compromisos educativos con las familias en el
caso de los tres programas citados.
11.5.4.2. Adaptaciones curriculares.
Esta medida está dirigida al alumnado que se encuentra en alguna de estas
situaciones:
• Alumnado con necesidades educativas especiales (en adelante a.n.e.e.).
• Alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo.
• Alumnado con dificultades graves de aprendizaje.
• Alumnado con necesidades de compensación educativa.
• Alumnado con altas capacidades intelectuales.
Según establece el artículo 13 de la orden de referencia, existirán tres tipos de
adaptaciones curriculares que se referirán a continuación.
• Adaptaciones curriculares no significativas.
• Adaptaciones curriculares significativas.
• Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales.
11.5.4.2.1. Adaptaciones curriculares no significativas.
Desfase curricular : poco importante.
• Esta dirigido a:
a) Alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo.
b) Alumnado con dificultades graves de aprendizaje.
83
c) Alumnado con necesidades de compensación educativa.
d) Alumnado con dificultades de acceso al currículum asociadas a discapacidad.
e) Alumnado con trastornos graves de conducta. Pueden ser: TDA con/sin
hiperactividad, trastorno negativista desafiante, trastorno disocial; alteraciones
conductuales asociadas a trastornos mentales: psicosis, esquizofrenia,…; conductas
disruptivas, agresivas, inhibición social, déficit en habilidades sociales…
• Elementos que se modifican : metodología y contenidos, sin modificar los objetivos de
la etapa ni los criterios de evaluación.
• Elaboración y aplicación : el equipo docente o un/os profesor/es de la materia en la que
presente el desfase curricular, bajo la coordinación del tutor/a y con el asesoramiento del
departamento de orientación.
• Contenidos de la adaptación no significativa : el departamento de orientación
proporcionará un modelo en donde consten los siguientes elementos: contenidos,
programación de actividades, metodología, estrategias e instrumentos de evaluación.
• Funciones del profesorado : elaborar, realizar el seguimiento y evaluar el grado de
cumplimiento del objetivo establecido: superar el desfase curricular del alumnado que ha
sido objeto de dicha adaptación. Si la evaluación del alumnado no es positiva, elaborar
un informe que incluya: contenidos no alcanzados y actividades de recuperación.
11.5.4.2.2. Adaptaciones curriculares significativas.
• Desfase curricular : importante.
• Dirigido a alumnado con necesidades educativas especiales (discapacidad).
• Elementos que se modifican (todos): objetivos, metodología y contenidos, criterios de
evaluación y organización del espacio y el tiempo.
• Elaboración : el maestro especialista en educación especial, con la colaboración del
profesorado de la/s materia/s y asesorados por el departamento de orientación.
• Aplicación : el profesorado de la/s materia/s, el maestro en educación especial, con el
asesoramiento del departamento de orientación.
• Las adaptaciones curriculares significativas serán incluidas en el Proyecto Educativo de
Centro y recogidas en un documento disponible en la aplicación SÉNECA.
• Evaluación : el profesorado de la materia y el maestro especialista en educación
especial. Las decisiones sobre la evaluación de la adaptación, la promoción y titulación
se realizarán de acuerdo con los objetivos fijados en dicha adaptación será realizada por
el equipo docente, oído el departamento de orientación.
• La escolarización de este tipo de alumnado podrá prolongarse un año más de lo
establecido con carácter general, siempre que favorezca la obtención del título de
84
Graduado en ESO.
11.5.4.2.3. Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales.
• Dirigido a alumnado con altas capacidades intelectuales.
• Elementos que se modifican : ampliación y enriquecimiento de los contenidos y
actividades de profundización.
• Elaboración : el profesorado del área o materia correspondiente con el asesoramiento
del departamento de orientación.
• Aplicación : el profesorado del área o materia correspondiente con el asesoramiento del
departamento de orientación.
• Evaluación : el profesorado de la materia.
• Se podrá adoptar la medida de flexibilización de la escolarización de este alumnado
(reducción de un año de permanencia en la educación secundaria obligatoria).
11.5.4.3. Programa de Diversificación Curricular (P.D.C.).
Se establece como una medida para el alumnado que precisa una organización de
los contenidos, actividades prácticas y materias diferente a la contemplada con carácter
general.
• Objetivo: alcanzar los objetivos y las competencias básicas de la etapa y, por tanto,
titular.
• De acuerdo con el artículo 20 de Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la
atención a la diversidad el procedimiento para la incorporación del alumnado al Programa
de Diversificación Curricular de 3º o 4º ESO es el siguiente:
a) En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no
sea el adecuado, el equipo educativo, coordinado por quien ejerza la tutoría, valorará
(siempre teniendo en cuenta lo establecido en los puntos posteriores sobre el perfil de
dicho alumnado) la conveniencia de proponer su incorporación a un programa de
diversificación curricular.
b) La incorporación al programa requerirá el informe correspondiente del departamento
de orientación del centro y se realizará una vez oído el alumno o alumna y su familia.
c) A la vista de las actuaciones realizadas, el Jefe de Estudios, con el visto bueno del
Director del centro, adoptará la decisión que proceda.
• Perfil del alumnado que accedería a 3º de diversificación:
a) Haber realizado 2º ESO, no estar en condiciones de promocionar a 3º y haber
repetido una vez en esta etapa.
b) Haber realizado 3º y no estar en condiciones de promocionar a 4º.
85
c) Existir posibilidades de titular, superando las dificultades que hubiera tenido:
mostrando para ello interés (trabajo, presentación a exámenes, actitud en clase…) y
buen comportamiento.
d) Haber sido objeto de otras medidas (incluida la adaptación curricular significativa) sin
que las mismas hayan resultado suficientes.
• Perfil del alumnado que accedería a 4º de diversificación:
a) Haber realizado 3º ESO, promocionar a 4º con materias pendientes y presentar
dificultades evidentes para titular.
b) Haber realizado 4º, presentar dificultades evidentes para titular
c) Existir posibilidades de que con la incorporación al programa de diversificación sí
pueda titular: mostrando para ello interés (trabajo, presentación a exámenes, actitud
en clase…) y buen comportamiento.
• Duración : para el alumnado que se incorpore una vez cursado 4º, un año. Para el
alumnado restante, el centro decide su duración.
• Elaboración : el departamento de orientación, que coordinará la elaboración de la
programación de los ámbitos por parte de los departamentos de las materias que los
integran.
• Elementos :
a) Estructura para cada uno de los cursos.
b) Criterios y procedimientos para el acceso y la selección del alumnado.
c) La programación de los ámbitos sociolingüístico, científico-tecnológico y, en su caso,
práctico, con especificación de: metodología, contenidos y criterios de evaluación.
d) Programación de las actividades de la tutoría específica.
e) Criterios y procedimientos para la promoción y titulación.
• Evaluación y promoción : la evaluación tendrá como referente las competencias básicas
y los objetivos de ESO, así como los criterios de evaluación específicos del programa. El
equipo docente del alumnado que se incorpora al P.D.C. desde tercer curso decidirá si el
alumnado promociona a 4º ESO ordinario o si continúa un año más en el P.D.C. Podrán
acceder a 4º quienes habiendo superado los ámbitos socio-lingüístico y científico-
tecnológico tengan evaluación negativa en una o dos materias y, en su caso, en el
ámbito práctico, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado los objetivos
de 3º, oído el/la alumno/a y su padre, madre o tutores legales.
• Materias o ámbitos no superados : el alumnado no tendrá que recuperar las materias
no superadas de cursos previos a su incorporación a dicho programa. Los ámbitos no
superados de 3º del P.D.C. que tengan continuidad en 4º del P.D.C., se recuperarán
superando éstos en 4º del P.D.C. Si los ámbitos no superados no tienen continuidad, el
86
alumnado seguirá un programa de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no
adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa.
• Titulación : podrá titular el alumnado que supere los ámbitos socio-lingüístico y científico-
tecnológico y tenga evaluación negativa en el ámbito práctico, en su caso, y en una o dos
materias, y excepcionalmente en tres, si el equipo docente considera que ha alcanzado
las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
11.6. EVALUACIÓN
La evaluación del Plan de Atención a la Diversidad será realizada por el
Departamento de Orientación, el profesorado implicado y el Jefe de Estudios, durante el mes
de junio, atendiendo a los siguientes aspectos.
11.6.1. Valoración de aspectos relacionados con el proceso de elaboración de Plan de
Atención a la Diversidad.
• Organización del proceso: funcionamiento y coordinación de la Comisión de elaboración,
participación/colaboración de los distintos sectores implicados.
• Procedimiento e instrumentos para el análisis de la realidad del centro y de las
necesidades del alumnado.
• Criterios para garantizar la adecuación entre las necesidades detectadas, los objetivos
planteados y las medidas previstas.
• Criterios de selección del alumnado para las distintas medidas.
• En qué grado ha servido el PAD para hacer explícitas todas las medidas de atención a la
diversidad del centro y para implicar a todo el profesorado en su planificación y
desarrollo.
11.6.2. Valoración de aspectos relacionados con el desarrollo del Plan de Atención a
la Diversidad.
• Grado de consecución de los objetivos planteados.
• Organización de los recursos.
• Sobre cada una de las medidas programadas:
a) Grado de aplicación.
b) Adecuación a las necesidades que se proponía atender.
c) Grado de consecución de los objetivos propuestos.
d) Grado de participación/coordinación de los distintos implicados.
e) Grado de satisfacción del alumnado atendido y de las familias.
f) Dificultades encontradas.
87
11.6.3. Valoración de los resultados.
Número de alumnado que ingresa en 1º de la ESO, objeto de medidas de atención a
la diversidad a lo largo de su escolarización en el I.E.S., y titula.
11.6.4. Propuestas de mejora.
• En el proceso de elaboración.
• En el desarrollo.
• En el proceso de evaluación.
88
12. EL PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL.
12.1. ANÁLISIS DE LA REALIDAD DEL CENTRO.
En el I.E.S. “Las Viñas” de Moriles se imparten exclusivamente enseñanzas de
Educación Secundaria Obligatoria. Nuestro Instituto en 3º y 4º E.S.O. acoge a alumnado de
la cercana localidad de Monturque (en concreto del C.E.I.P. “Torre del Castillo”), de la cual es
instituto de referencia para la E.SO. En general la procedencia del alumnado es
mayoritariamente rural. Hasta muy recientemente, impulsado por el boom de la construcción
y del sector industrial lucentino, una parte significativa del alumnado ha mostrado una fuerte
desmotivación hacia el estudio lo que provoca la existencia de situaciones de retraso
educativo muy generalizadas en algunos curso y grupos.
El nivel cultural y económico de una parte significativa de las familias es medio-bajo,
predominando un bajo nivel de instrucción.
El Claustro está constituido por un amplio número de profesorado con destino
definitivo en el Centro, en número le sigue el profesorado en expectativa de destino y, por
último, el profesorado interino.
En nuestro Instituto se imparte en su totalidad la Enseñanza Secundaria Obligatoria
de 1º a 4º de ESO. Además contamos con dos Programas de Diversificación Curricular en 3º
y 4º de ESO y está en trámites de conseguir un Programa de Cualificación Profesional Inicial.
Entre la población escolar se encuentra escolarizado alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo: alumnado con n.e.e. (discapacidad intelectual leve),
alumnado con dificultades de aprendizaje y alumnado con desventaja socioeducativa.
Para la atención más individualizada y especializada de este alumnado se cuenta con
dos aulas de educación especial a cargo de un maestro de Pedagogía Terapéutica y una
maestra de Audición y Lenguaje (compartida con el C.E.I.P. “García de Leániz”),
respectivamente.
Entre las medidas de atención a la diversidad con que cuenta el Centro, mencionar
las siguientes:
• Programas de Refuerzo de Materias Instrumentales.
• Dos materias de libre configuración para favorecer aspectos deficitarios en nuestro
alumnado, como son Técnicas de Estudio y Taller de Lectura.
• Desdoblamiento de grupos en las áreas instrumentales de Lengua Castellana y
Literatura, Matemáticas e Inglés.
• Apoyo dentro del aula ordinaria.
• Apoyo fuera del aula (Aula de Apoyo).
• Programas de Diversificación Curricular.
89
El alumnado del Centro presenta, a rasgos generales, las siguientes características:
• Algunos alumnos/as proceden de ambientes social y culturalmente desfavorecidos que
presentan en algunos casos (pocos) problemas de absentismo escolar, problemas de
conducta, desmotivación y rechazo hacia todo lo académico (se niegan, en general, a
trabajar).
• Elevado número de alumnos/as que al cumplir los 16 años abandona el Centro sin haber
concluido sus estudios.
• Aproximadamente un 50% del alumnado que inicia sus estudios de E.S.O., continúa
hasta 4º y obtiene el Título. Situación que aumentado con la puesta en marcha del
Programa de Diversificación Curricular en 3º y 4º E.S.O.
• De los alumnos/as que obtienen el título, un 80% aproximadamente suelen continuar sus
estudios en la enseñanza post-obligatoria.
• Por último, existe un número moderado de alumnado con necesidades específicas de
apoyo educativo.
Respecto a las relaciones con las familias, la AMPA se ve reducida a un pequeño
número de padres y madres, por otro lado muy activos y dinámicos, que colaboran con el
Centro en la medida de lo posible. Aunque su dinamismo y actividad les ha dado cierto
liderazgo sobre los padres y madres del Centro, sin embargo, en ocasiones se desesperan
por la baja participación y desinterés del conjunto de las familias del Centro. No obstante, el
contacto entre tutores y/o profesores con las familias es fluido y constante respecto al
aprendizaje del alumnado.
12.2. ASPECTOS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA Y DE COOR DINACIÓN EXTERNA
DEL DEPARTAMENTO.
El Departamento de Orientación lleva funcionando en el centro varios años, habiendo
cambiado la orientadora en múltiples ocasiones, estando el titular de la plaza en comisión de
servicio desde su adjudicación. A lo largo de este periodo se han ido alcanzando pequeños
pero significativos logros en el asesoramiento a la Comunidad Educativa. Esto ha permitido
que, poco a poco, se vaya consolidando como un importante recurso para el Centro.
La colaboración familiar y docente nos permitirá establecer unas líneas directrices, en
coherencia con el Proyecto Educativo, a favor de la calidad de la educación ofertada y
ofrecida por el Centro.
El Departamento está compuesto por la Orientadora, el profesorado de Pedagogía
Terapéutica y están adscritos el profesorado de ámbitos de los Programas de Diversificación
90
y profesorado tutor de E.S.O. Así mismo participa en el mismo la maestra de A.L.,
compartida con el C.E.I.P. “García de Leániz”.
12.2.1. Relación del Departamento de Orientación y otros órganos docentes
En el desarrollo de la actividad orientadora, para que ésta tenga pleno sentido y
pueda llevarse a la práctica en toda su amplitud, es preciso que se establezca una
coordinación y unas relaciones estrechas respecto al resto de los agentes implicados en el
Proyecto Educativo. Es por ello por lo que no podemos pasar por alto la vinculación
existente, en nuestro centro, entre el Departamento de Orientación y los siguientes órganos
docentes y de gestión:
• Equipo Directivo: en aspectos burocráticos, de organización y gestión y, lo que resulta
más importante, tratando de fomentar la Orientación Educativa, a través del apoyo a
iniciativas y proyectos impulsados desde el centro y desde el Departamento.
• Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica (E.T.C.P.): como órgano principal, dentro
del centro, para promover diferentes actuaciones dirigidas a todos los integrantes de la
Comunidad Educativa, incluyéndolas en el normal desarrollo educativo y docente.
• Departamentos Didácticos: a través de los mismos integraremos diversos aspectos en
las programaciones de las diferentes áreas, con el fin de mejorar el proceso de
enseñanza–aprendizaje, pudiendo ejercer asesoramientos en diversos ámbitos
formativos y de desarrollo.
• Departamento de Actividades Complementaria y Extraescolares: a lo largo de los cursos
realizaremos diferentes actividades encaminadas a enriquecer aquellas cuestiones
incluidas y trabajadas dentro el Plan de Orientación y Acción Tutorial, para lo cual
contaremos con la colaboración de este Departamento.
• Equipos Educativos: con ellos estableceremos el diseño, desarrollo y seguimiento de
actuaciones concretas, o de carácter más global, en función de las características del
• alumnado y de las propuestas a desarrollar.
• Tutores: el Plan de Acción Tutorial será implementado, en gran medida, por los tutores,
por lo que resulta fundamental establecer un seguimiento y consolidar una relación
estrecha con los mismos, favoreciendo el intercambio de experiencias y conocimientos.
• Otras instituciones: tanto en la realización de programas específicos, desde el centro
como desde el Departamento de Orientación, puede necesitarse de la colaboración con
otras instituciones (Centro de salud, Asociaciones, ONG, Concejalías…), por lo cual es
preciso estrechar lazos con las mismas.
91
En definitiva, son muchas y muy variadas las actuaciones llevadas a cabo desde el
Departamento, por lo que se exige la creación de una amplia red de relaciones, para mejorar
la calidad del proceso educativo y formativo, tratando de dar respuesta a las necesidades
detectadas en nuestro entorno.
12.3. NECESIDADES DETECTADAS.
Una vez realizado el análisis inicial, teniendo en cuenta la importancia de nuestra
labor en el centro respecto a todos los sectores implicados en el mismo, pasaremos a
enumerar las necesidades que hacen precisa la intervención desde el Departamento de
Orientación.
• Fomento de los servicios de Orientación como un recurso educativo más.
• Impulso de la Orientación y la Tutoría en el profesorado.
• Promoción de las intervenciones pedagógicas y psicopedagógicas necesarias, así como
una oferta educativa diversa y adaptada a las necesidades.
• Establecimiento de relaciones fluidas entre el centro y la comunidad en la que se
inscribe, favoreciendo actitudes cooperativas.
• Respuesta a la diversidad desde el respeto y la aceptación de las diferencias individuales
y sociales, como factor de enriquecimiento.
• Adopción de hábitos de vida saludables desde los primeros niveles educativos para
fomentar una cultura de la salud.
• Desarrollo de aquellas actuaciones integradas dentro de la Programación así como
aquellas otras que, aún no estando recogidas dentro de la misma, también precisan ser
atendidas (reuniones, evaluación, asesoramientos…).
• Apoyo y ayuda en la consecución de los Objetivos Generales de Etapa.
• Ayuda al alumnado a conocerse mejor así mismos y a la sociedad para poder tomar
decisiones acordes con sus necesidades e intereses.
• Promoción del espíritu crítico, la reflexión, la autonomía… del alumnado haciéndolo
responsable de su propio proyecto educativo y de vida.
• Tener en cuenta, como punto de arranque, los Objetivos propios para la mejora del
rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo, las Líneas
generales de Actuación Pedagógica y la Memoria Final del curso anterior.
• Mantenimiento de una coherencia lógica con el Proyecto Educativo.
• Concreción del P.O.A.T. en la Programación Anual del Departamento de Orientación, a
través del Plan de Acción Tutorial, en coherencia con lo establecido en el Proyecto
Educativo.
• Reflejo de los resultados de nuestras actuaciones en la Memoria Final del curso presente
92
para que sirvan como punto de análisis
12.4. ACCIÓN TUTORIAL
12.4.1. Objetivos generales de la Acción Tutorial.
Este apartado se va a vertebrar respecto a tres sectores: alumnado, Equipos
Educativos y familias.
12.4.1.1. Alumnado
• Favorecer y mejorar la convivencia en el grupo, el desarrollo personal y la integración y
participación del alumnado en la vida del Instituto.
• Realizar el seguimiento personalizado de su proceso de aprendizaje, haciendo especial
hincapié en la prevención del fracaso escolar.
• Adquirir competencias para la toma de decisiones respecto a su futuro académico y
profesional.
12.4.1.2. Profesorado
• Sensibilizar al profesorado respecto a las funciones orientadoras y tutoriales que han de
asumir como docentes.
• Asesorar sobre recursos, técnicas, estrategias, etc. de atención al grupo en función de
sus características peculiares.
• Dinamizar la coordinación necesaria para desempeñar el trabajo docente compartido.
• Participar en el proceso evaluador y en la coordinación de la información acerca del
alumnado entre el profesorado del Equipo Docente y el profesorado tutor.
12.4.1.3. Familias
• Contribuir al establecimiento de relaciones fluidas.
• Implicar a los padres en el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.
• Mantener informadas a las familias, en todo momento, respecto a la evolución de sus
hijos e hijas.
• Aportar formación e información en aquellas cuestiones relativas a la educación de sus
hijos e hijas.
12.4.2. Criterios para la intervención con grupos
• Aplicación de los objetivos y actuaciones recogidas en cada apartado del Plan Anual de
Centro en donde éstas se especifican, según las características de los grupos.
93
• Las actuaciones, tanto de la Orientadora como del Profesorado de Educación Especial,
serán prioritarias en el primer ciclo de la ESO y 4º de ESO en el trabajo de la
Orientadora.
• Un criterio igualmente de selección de intervención es el de aquel grupo que presente
alguna de estas características:
1. Grupo con alumnado con medidas de atención a la diversidad extraordinarias.
2. Grupo con alumnado que presenta dificultades de aprendizaje.
3. Grupo compuesto por alumnado con problemas de relación, convivencia,
comunicación, etc.
4. Grupo con alumnado con características especiales: falta de motivación generalizada,
dificultades de enseñanza-aprendizaje, en el que se desarrollan programas
específicos...
• Para la intervención grupal de cada tutor, en la hora lectiva de ESO, se priorizan los
contenidos de la Acción Tutorial teniendo en cuenta los bloques siguientes:
� Conocimiento de sí mismo.
� Conocimiento del grupo.
� Orientación personal.
� Orientación académica o escolar.
� Orientación vocacional y profesional.
� Técnicas de Trabajo Intelectual.
� Ocio y tiempo Libre.
� Hábitos saludables.
Todos los bloques de contenido anteriores se trabajan en todos los niveles
priorizando los dos primeros y el de TTI en 1º de ESO, reforzándolos con el de hábitos
saludables en 2º y 3º, así como los relativos a la orientación académica y profesional en 4º.
12.4.3. Atención individualizada al alumnado
Los criterios específicos para atender a los alumnos de forma individualizada se
refieren a:
• Dar prioridad al alumnado del primer ciclo.
• Atender prioritariamente a aquel alumnado a quien haya que aplicar medidas de atención
a la diversidad y la evaluación psicopedagógica, si es necesaria.
• Asesorar al alumnado con mala elección académica en cuanto a optativas, áreas, etc.
• Intervenir con alumnado con graves dificultades de aprendizaje, debidas a problemas
académicos, familiares, de relación, de hábitos nocivos, de problemas personales, entre
94
otros.
12.4.3.1. Objetivos
1. Atender individualmente al alumnado que lo solicite por las causas oportunas.
2. Orientar a las familias sobre aspectos de sus hijos e hijas que deriven de la atención a
estos últimos.
3. Promover la participación de las familias en las estrategias planteadas con sus hijos e
hijas.
4. Promover estrategias de actuación con el profesorado que así se considere.
5. Evaluar psicopedagógicamente al alumnado al que se vaya a aplicar medidas
extraordinarias de atención a la diversidad.
12.4.3.2. Estrategias
1. Mantener entrevistas con el alumnado para conocer la situación de partida.
2. Estudiar cada situación y plantear el plan de actuación respecto a la misma.
3. Realización de un seguimiento de dicho plan de actuación.
4. Evaluación final del desarrollo planteado.
5. Entrevistas individuales con familias, bien solicitadas por ellos bien convocados por el
profesorado tutor y /o por la Orientadora, derivadas de las actuaciones con el alumnado.
6. Organización de estrategias a seguir por la familia respecto a los programas establecidos
para sus hijos e hijas.
7. Celebración de reuniones individuales con el profesorado implicado en las actuaciones
anteriores.
8. Organización de las sesiones específicas de evaluación psicopedagógica con el
alumnado a fin de entorpecer lo menos posible el desarrollo de las clases.
9. Realización de dichas sesiones.
10. Información de los resultados tanto al alumnado como a las familias.
12.4.4. Procedimiento de recogida de datos del alum nado.
12.4.4.1. Alumnado de nuevo ingreso
1. Contacto con los centros de Primaria para obtener información sobre: competencia
curricular, actitudes generales, medidas educativas, colaboración familiar y otros
aspectos.
2. Estudio compartido del expediente académico: profesorado tutor, orientadora y
profesorado de Educación Especial, en su caso.
3. Realización de un amplio cuestionario inicial dirigido al alumnado de 1º de ESO para
95
conocer su situación personal, académica, familiar, de expectativas, de ocio y tiempo
libre, etc.
12.4.4.2. Alumnado del Centro
1. Cuestionario inicial sobre aspectos de la evolución del alumnado en el centro.
2. Estudio compartido del expediente académico en caso de incorporación de alumnado o
cambio de profesorado tutor.
3. Utilización de una ficha consensuada para la recogida de información sobre el alumnado
cuando se va a informar a las familias.
4. Utilización de un modelo consensuado de entrevista en la realización de la tutoría
individualizada con el alumnado.
5. Utilización de un modelo de ficha de recogida de información del alumnado para la
celebración mensual de las reuniones de Equipos Docentes.
6. Los específicos para el alumnado que requiera medidas extraordinarias: refuerzos, ACIs,
PDC, PGS, contratos conductuales, compromisos de trabajo, informes de derivación,
solicitud de intervención de otras instituciones, etc.
12.4.5. Procedimiento y organización de la comunica ción a las familias.
Esta comunicación se realiza de forma sistemática tal como se describe a
continuación pero, en muchos momentos, de forma puntual y necesaria se puede llevar a
cabo de distinta manera:
12.4.5.1. Primera toma de contacto.
Se realiza una primera toma de contacto e intercambio de información en la reunión
inicial prescriptiva con la familia a comienzos de curso:
• Características del Centro.
• Funcionamiento del mismo en sus aspectos fundamentales.
• Colaboración de la familia en el mismo.
• Información sobre el funcionamiento del Departamento de Orientación.
• Información específica del grupo del que forman parte sus hijos.
COMPETENCIA: Profesorado Tutor, Orientadora y Equipo Directivo.
12.4.5.2. Reuniones a lo largo del curso.
Igualmente se encuentran planificadas tres reuniones más a lo largo del curso, en la
1º evaluación, en la 2º y en la final para dar debida información sobre el progreso de sus
hijos e hijas.
96
COMPETENCIA: Profesorado Tutor, Profesorado de Educación Especial y, en su caso,
Orientadora.
12.4.5.3. Reuniones periódicas.
Se mantienen reuniones periódicas, con las familias para intercambiar toda aquella
información necesaria a fin de mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje, priorizando dos
familias:
• la de alumnado con dificultades de aprendizaje y trastornos
• aquellas cuyos hijos e hijas tienen una especial problemática de comportamiento, actitud,
etc.
COMPETENCIA: Profesorado Tutor y profesorado, en general y, en su caso Orientadora,
Jefe de Estudios, Profesorado de Educación Especial.
12.4.5.4. Reuniones informativas y de seguimiento
Se celebran reuniones informativas y de seguimiento con las familias de alumnado
propuesto para Adaptaciones Curriculares, Programas de Garantía Social y Diversificación.
COMPETENCIA: Profesorado Tutor, Orientadora, Jefe de Estudios y, en su caso,
Profesorado de Educación Especial.
12.4.5.5. Reuniones con las familias de 4º E.S.O. para orientación académica.
Asimismo, respecto a las familias del alumnado de 4º de ESO se lleva a cabo, cada
año con motivo de la preinscripción referida al próximo curso, una reunión de asesoramiento
sobre las distintas opciones al terminar la etapa, las conexiones entre éstas, la necesidad de
tratamiento conjunto con sus hijos e hijas, etc.
COMPETENCIA: Profesorado Tutor, Orientadora y Equipo Directivo.
12.4.6. Organización y coordinación entre el profes orado tutor de los distintos grupos
12.4.6.1. Reunión inicial del Departamento de Orientación
Reunión del Departamento para aprobación, en su caso, del Plan de Actuación.
TEMPORALIZACIÓN : octubre.
COMPETENCIA: todo el Departamento.
97
12.4.6.2. Reuniones con tutores para el diseño del Plan de Acción Tutorial
Reuniones de análisis de la programación por niveles para el desarrollo del P.A.T.
TEMPORALIZACIÓN : primera semana de octubre.
COMPETENCIA: profesorado Tutor y Orientadora.
12.4.6.3. Reuniones semanales con tutores.
Aporte de material diverso, según las demandas, para asesorar sobre aspectos
educativos, ya sea de las sesiones de tutoría como del desarrollo de otras actividades de
enseñanza.
TEMPORALIZACIÓN : Una hora semanal con cada nivel y en el momento que surja la
necesidad.
COMPETENCIA: Profesorado Tutor, Orientadora y Profesorado de Educación Especial en el
primer ciclo de la ESO.
12.4.6.4. Análisis de los materiales de tutoría.
Análisis de la efectividad y ajuste de los materiales aportados mediante estas
reuniones antes citadas.
TEMPORALIZACIÓN : Durante todo el curso.
COMPETENCIA: Profesorado Tutor y Orientadora.
12.4.6.5. Análisis de las medidas de atención a la diversidad.
Análisis de las distintas medidas de atención ala diversidad puesta en marcha en
cada grupo.
TEMPORALIZACIÓN : Una hora semanal con cada nivel y en el momento que surja la
necesidad.
COMPETENCIA: Profesorado Tutor, Orientadora y Profesorado de Educación Especial.
12.4.6.6. Preparación de las sesiones de evaluación.
Preparación de las sesiones de evaluación, tanto con el alumnado como referida a
materiales, informes, autoevaluación del alumnado y profesorado, etc.
TEMPORALIZACIÓN : Al finalizar cada trimestre.
COMPETENCIA: Profesorado Tutor y Orientadora.
12.4.6.7. Análisis final de Plan de Acción Tutorial
Análisis final de la adecuación del desarrollo del P.A.T. en las distintas reuniones con
tutores celebradas cada semana.
TEMPORALIZACIÓN : Junio.
98
COMPETENCIA: Profesorado Tutor y Orientadora.
12.4.6.8. Medidas para el asesoramiento para el curso siguiente.
Confeccionar instrumentos y proponer medidas que permitan conocer al alumnado
adecuadamente para poder asesorarle sobre los itinerarios al final de cada curso.
TEMPORALIZACIÓN : Durante todo el curso, terminación en el 2º trimestre.
COMPETENCIA: Profesorado Tutor, Equipos Docentes, Orientadora y Jefe de
Estudios.
12.4.6.9. Memoria final del Departamento.
Realización de la Memoria final del Departamento donde se analiza el trabajo
desarrollado por el mismo durante el curso.
TEMPORALIZACION : Junio.
COMPETENCIA: Todo el Departamento.
12.4.7. Organización y coordinación entre los Equip os Docentes de cada grupo.
En cuanto a la organización, se realizan las reuniones de Equipos Docentes
convocadas por el Jefe de Estudios, durante todo el curso. La orientadora prepara un
material por anticipado para que se intente tener la información de cada alumno en dichas
reuniones y se pueda profundizar en los aspectos que así lo requieran.
Se tiene previsto informar al alumnado y a las familias de los acuerdos o medidas
tomadas más relevantes y significativas.
En cuanto a la coordinación, será el profesorado tutor quien se encargue de dirigir y
coordinar estas sesiones, con la ayuda y asesoramiento del Departamento de Orientación y
bajo la supervisión de la Jefatura de Estudios.
Será el profesorado tutor quien comunique al alumnado las decisiones tomadas; si
son colectivas en clase y si son individuales en la Tutoría individualizada. A las familias se
les citará para tal fin.
12.4.8. Acciones específicas del profesorado tutor y del resto del Equipo Docente
respecto a la Acción Tutorial.
Intercambiar información general del grupo y específica del alumnado, que contribuya
a mejorar las consideraciones del profesorado sobre éstos.
Intercambiar informaciones de cada tutor/a con el profesorado para analizar el
desarrollo del proceso de aprendizaje y coordinar las actuaciones iniciadas en el Plan de
Acción Tutorial.
(Técnicas de Trabajo Intelectual, Técnicas de Estudio, etc.).
99
Coordinar el calendario de evaluación llevado a cabo en los grupos y su adecuación a
los mismos, así como planificación adecuada de las sesiones de evaluación trimestrales, la
autoevaluación del alumnado, del profesorado, etc.
Coordinar las actuaciones sobre el alumnado, específicamente las de rendimiento y la
convivencia.
Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado que así lo requiera y el
seguimiento del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
específicamente.
Dedicar una atención específica al alumnado con medidas extraordinarias y a aquel
que, por circunstancias específicas, así lo requiera.
Desarrollar de forma coordinada la orientación académica y profesional del grupo de
alumnado.
Decidir sobre la información que trascenderá al alumnado y a las familias.
12.4.9. Organización y desarrollo de la Tutoría ind ividualizada.
• Conocimiento específico del alumnado nuevo en el centro.
• Indagación de las dificultades específicas del alumnado, seguimiento personal,
académico, vocacional, etc.
• Coordinación de informes, documentos, entrevistas u otros recursos anteriores que
faciliten al tutor el conocimiento anteriormente señalado.
• Estudio de características peculiares del alumnado que necesita una atención específica
e individualizada.
• Tratamiento de las necesidades educativas asociadas a dificultades que no pueden ser
atendidas adecuadamente sin un seguimiento muy desmenuzado de las condiciones que
el alumnado presenta.
• Orientación vocacional y profesional específica para alumnado que esté en situación de
abandonar sus estudios.
• Seguimiento de propuestas de trabajo en el aula como comisiones, encargados de
pasillos, funciones del Delegado, etc.
12.4.10. Procedimientos para el seguimiento y evalu ación de la Acción Tutorial.
Los procedimientos concretos que se llevarán a cabo son:
• Reunión con todo el profesorado tutor (por etapas y dentro de la ESO por niveles) para
analizar las necesidades y realizar la evaluación inicial.
• Tratamiento dentro del ETCP de las propuestas realizadas por el profesorado tutor del
centro sobre esta área para su asunción y compromiso.
100
• Reuniones mensuales de análisis de la Acción Tutorial, siguiendo como guión las
actividades diseñadas.
• Evaluación periódica con el alumnado del trabajo desarrollado en esta área.
• Análisis conjunto del Equipo Directivo y de la Orientadora de esta área.
• Reunión de todos los implicados para realizar la evaluación final y las aportaciones a la
Memoria del curso.
Para desarrollar la evaluación hemos de hacer referencia a los objetivos que nos
hemos propuesto para comprobar el grado de consecución de los mismos.
12.5. ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL
12.5.1. Principios Generales.
• En el Plan de Orientación Académica y Profesional se especifican las actuaciones que se
desarrollan en el instituto para facilitar la toma de decisiones de cada alumno o alumna a
lo largo de su escolaridad respecto a su futuro académico y profesional eligiendo entre
distintos caminos y alternativas. El papel de la orientación consiste en facilitar en la
medida de lo posible los medios para que afronten adecuadamente la tarea de descubrir
y elegir los mejores caminos para ellos.
• Estas actuaciones van encaminadas tanto a facilitar la elección de los itinerarios
académicos para continuar en el sistema educativo como a facilitar la inserción laboral y
profesional de los jóvenes que dan por terminada su formación.
• Aunque la orientación académica y profesional adquiere una especial relevancia en
aquellos momentos en los que el alumnado debe elegir entre distintas opciones puede
condicionar en gran medida el futuro académico y profesional, entendemos esta acción
orientadora como un proceso que se debe desarrollar durante toda la Educación
Secundaria.
• Nuestra orientación vocacional no tiene la finalidad de dirigir al alumnado hacia unos
caminos u otros sino que está concebida con un carácter marcadamente educativo, como
un proceso de desarrollo de las capacidades necesarias para que pueda ser el propio
alumno quien tome sus propias decisiones de manera libre y responsable, tanto en el
momento actual como a lo largo de su vida.
• La orientación académica y profesional en este I.E.S., irá encaminada fundamentalmente
a que el alumnado aprenda a decidir de forma realista y planificada basándose en cuatro
aspectos fundamentales:
1. Un conocimiento adecuado de sus propios intereses, capacidades y recursos.
101
2. Un conocimiento adecuado de las distintas opciones educativas y laborales y de las
vías que se abren y cierran con cada opción.
3. Un conocimiento adecuado de las exigencias del mundo laboral y su relación con los
distintos estudios.
4. Un dominio adecuado de las estrategias y habilidades de decisión (identificar el
problema, clarificar alternativas, valorar sus consecuencias positivas y negativas,
sopesar y decidir).
• El desarrollo de la orientación académica y profesional es coordinado por la Jefatura de
Estudios con el apoyo del Departamento de Orientación, que se encarga de proporcionar
soporte técnico a las actividades que, de forma programada y sistemática, se realizan en
el centro.
12.5.2. Objetivos generales y específicos de la Ori entación académica y profesional.
Los objetivos generales de esta área se basan en los cuatro contenidos de la misma:
1. Favorecer el autoconocimiento del alumnado: capacidades, intereses, motivaciones
expectativas, posibilidades personales, familiares y económicas, de tal forma que ajusten
sus decisiones a las circunstancias anteriores.
2. Favorecer el conocimiento del sistema educativo, en general, y de las opciones más
cercanas en el tiempo y espacio: itinerarios, salidas profesionales, Formación
Profesional, carreras universitarias, enseñanzas no regladas, enseñanzas artísticas, etc.
3. Facilitar las estrategias para la toma de decisiones, desarrollando en el alumnado las
capacidades que propician la adquisición de habilidades para ello (resolución de
problemas, obtención y análisis de información...).
4. Fomentar el conocimiento del mundo productivo y laboral, facilitando procesos de
inserción socio-laboral inmediata o favoreciendo la transición a la vida activa, en su
momento.
12.5.3. Procedimientos de coordinación entre los im plicados en los programas.
El trabajo que se recoge en este Plan se realizará desde tres vertientes:
1. 1.- Por un lado exigirá la coordinación de todo el equipo docente, quien a través del
ETCP y del profesorado tutor del grupo deberá comprometerse a introducir en el trabajo
del aula aquellos contenidos que se recogen en las actividades descritas.
2. Por otro, el profesorado tutor se encargará de coordinar estas actuaciones y
específicamente de realizar el seguimiento y asesoramiento necesario con el alumnado
como su propia función tutorial le exige.
3. Se establecerán formas de coordinación entre todos los responsables de la Tutoría y la
orientación para hacer posible este diseño de trabajo, así como desde el Departamento
102
de Orientación se organizará el material necesario que se describe en las actuaciones
precedentes.
4.- Se establecerán contactos con otras instituciones de la zona para que colaboren en
nuestra orientación acercando tanto la información como los recursos de que disponen. Entre
ellas: Ayuntamiento, Andalucía Orienta, Diputación Provincial, Instituto Andaluz de la Mujer,
Empresas, etc.
12.5.4. Procedimientos para el seguimiento y evalua ción de la Orientación académica
y profesional.
Los diferentes materiales utilizados nos servirán como primer punto de análisis, así
como los encuentros formales e informales y el desarrollo de los mismos. La idoneidad de
las actividades, el interés despertado, la implicación en la tarea, el grado de satisfacción...
son algunos de los indicadores que nos mostrarán el éxito de las actuaciones planteadas. En
cualquier caso, se partirá de un análisis previo de necesidades, realizaremos un seguimiento
continuo y finalmente plantearemos las conclusiones y propuestas de mejora de cara a la
realización en años posteriores para mejorar la calidad de los programas y el ajuste a las
necesidades del alumnado.
Los procedimientos concretos que se llevarán a cabo son:
• Reunión el profesorado tutor para analizar las necesidades y realizar la evaluación inicial.
• Tratamiento dentro del ETCP de las propuestas realizadas por el profesorado tutor del
centro sobre esta área para su asunción y compromiso.
• Reuniones mensuales de análisis de la Orientación Académica y Profesional, siguiendo
como guión las actividades diseñadas.
• Evaluación periódica con el alumnado del trabajo desarrollado en esta área.
• Análisis conjunto del Equipo Directivo y de la Orientadora de esta área.
• Reunión de todos los implicados para realizar la evaluación final y las aportaciones a la
Memoria del curso.
12.6. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
La Atención a la Diversidad es un principio que debe inspirar la organización y el
funcionamiento de los sistemas educativos y, por ello, se recoge en nuestro Proyecto
Educativo. La atención a la diversidad comprende todas las actuaciones del Departamento
de Orientación dirigidas al sector de la población escolar que requiere un ajuste de la
respuesta educativa a sus necesidades concretas, bien porque presentan dificultad de
aprendizaje, bien porque presentan necesidades educativas asociadas a sus capacidades
personales o necesidades asociadas a condiciones sociales desfavorecidas.
El Plan de Atención a la Diversidad debe ser integral e integrador:
103
• Integral, porque abarca a todo el alumnado con algún tipo de necesidad específica de
apoyo educativo.
• Integrador, porque la respuesta educativa es responsabilidad de todo el profesorado y
demás profesionales del centro.
12.6.1. Objetivos generales para la atención a la d iversidad por el Departamento del
Orientación
1. Fomentar el trabajo coordinado y sistemático de los Departamentos Didácticos de cara a
diseñar las medidas de atención a la diversidad que les compete.
2. Coordinar, junto al Jefe de Estudios la aplicación de las medias diseñadas.
3. Asesorar y ofrecer instrumentos concretos al ETCP para mejorar las condiciones de la
enseñanza- aprendizaje: motivación, adecuación a los distintos intereses del alumnado,
forma de agrupamientos más idóneos, etc.
4. Facilitar al profesorado el conocimiento de su alumnado mediante información de las
circunstancias de cada alumno necesitado de alguna medida.
5. Asesorar sobre las optativas de Refuerzo de Matemáticas y Lenguaje, tanto refiriéndose
a la orientación directa al alumnado como al diseño del trabajo a realizar en dichas
materias.
6. Diseñar, como departamento, programas específicos para atender a la diversidad:
alumnado inmigrante, plan de acogida para alumnos nuevos, realización de ACIS, etc.
12.6.2. Criterios para la atención del alumnado por el D.O.
Dentro de la ESO se prioriza el primer ciclo y dentro de éste el 1º de ESO, aunque,
no por ello se deja de atender al resto. Fundamentalmente tiene prioridad asimismo el
alumnado que cursa el Programa de Diversificación Curricular, el alumnado que curse
Adaptaciones Significativas en otros cursos de la etapa, el alumnado inmigrante, el que
presenta dificultades de integración y de motivación y el alumnado que se incorpora al centro
por un motivo que así lo requiera: acoso, maltrato, experiencias traumáticas de la índole que
sea, desamparo, etc.
12.6.3. Procedimientos de coordinación y asesoramie nto al profesorado sobre la
atención a la diversidad.
Existen distintos niveles de tratamiento de la diversidad. En la medida en que las
decisiones educativas en los niveles de planificación y organización generales del centro
contemplan la variedad de situaciones y características de los jóvenes, habrá menos
necesidad de tomar otras específicas y extraordinarias a diferentes niveles.
12.6.3.1. Asesoramiento al Claustro del Profesorado.
104
Por ello, el primer asesoramiento debe dirigirse al Claustro , para que en su conjunto
se responsabilice de la gestión del currículum y de establecer las condiciones organizativas y
estructurales para elaborar una propuesta educativa global de centro adaptada a las
necesidades de los alumnos y arbitrar el máximo de medidas adecuadas en este sentido.
Procedimiento : tratar monográficamente en este órgano, ante los nuevos cambios
curriculares o ante las circunstancias de que el desarrollo curricular no sea satisfactorio, los
siguientes aspectos:
• La organización de las materias optativas del centro.
• La organización de los itinerarios de las distintas enseñanzas.
• La aprobación de los Programas de Diversificación Curricular.
• La propuesta y asunción de medidas específicas como los Agrupamientos Flexibles.
12.6.3.2. Asesoramiento al profesorado.
Asesoramiento al profesorado en:
• El diseño de la programación general de las áreas: las medidas de atención a la
diversidad no deben entenderse como algo añadido a los demás componentes que
integran la programación.
• El diseño de estrategias específicas para atender al alumnado en clase.
• El diseño y realización de Adaptaciones Curriculares Significativas.
• El diseño y desarrollo de las materias que se imparten en el Programa de Diversificación
Curricular,
• El diseño y desarrollo, en su caso, de Agrupamientos Flexibles.
Procedimiento . En cuanto al asesoramiento del primer aspecto, se realiza en las reuniones
de los Departamentos Didácticos y en el seno del ETCP. En los demás temas, dado el
escaso margen de posibilidades horarias para tratarlos conjuntamente, el asesoramiento se
realiza, fundamentalmente, de forma individual; gracias a las reuniones de los Equipos
Docentes se podrá realizar de forma colectiva.
12.6.3.3. Asesoramiento al E.T.C.P.
El E.T.C.P. es el órgano que propicia un mejor asesoramiento en la mayoría de los
temas, pero la experiencia dicta que el profesorado que más debe adaptar su práctica
docente a las distintas realidades del alumnado, no es Jefe de Departamento por lo que, la
información fluye mejor y es más provechosa si se realiza directamente con el profesorado
implicado.
105
12.6.3.4. Asesoramiento a tutores y tutoras.
En las reuniones semanales con el profesorado tutor se analizan las medidas de
atención a la diversidad de los distintos grupos y se proponen mejoras sobre las mismas,
siguiendo luego labor del profesorado Tutor, Profesorado de Educación Especial, en su caso
y Orientadora, la de hacer llegar al resto del Equipo Docente, dichas decisiones.
12.6.3.5. Asesoramiento al profesorado que imparte clase en los Programas de
Diversificación Curricular.
En las reuniones de coordinación del profesorado de los ámbitos del PDC y la
Orientadora, se establecen igualmente momentos de asesoramiento sobre medidas a aplicar
con este alumnado.
12.6.3.6. Asesoramiento al Equipo Directivo.
La labor del Equipo Directivo del centro es fundamental para esta y cualquier otra
tarea, así pues, en las reuniones semanales de este órgano y la Orientadora se realiza
asesoramiento sobre las medidas en sí, el tratamiento en los distintos órganos y la puesta en
práctica en el centro
12.6.4. Actuaciones con las familias del alumnado a quien se aplica alguna medida.
12.6.4.1. Objetivos
1. Sensibilizar a las familias en la realidad que constituye las necesidades educativas de
sus hijos e hijas para que puedan ajustar sus intervenciones de forma eficaz.
2. Mantener cauces de formación e información accesibles y periódicos que mejoren las
relaciones existentes entre ambos sectores educativos.
3. Apoyar y orientar a las familias del alumnado con alguna medida para que colabore en
aspectos complementarios a la acción educativa que se realiza en el centro.
4. Informar y asesorar a las familias sobre los recursos existentes en el centro durante la
escolarización de sus hijos y al término de la misma.
12.6.4.2. Actuaciones
• Intervenciones individuales y/o grupales en relación con programas preventivos.
• Reuniones de coordinación con profesorado tutor, profesorado de Educación Especial,
Orientadora y familias.
• Recogida de información de las familias para realizar la propuesta de escolarización más
adecuada.
106
• Elaboración, en su caso, de programas específicos para su desarrollo en casa.
• Orientar a las familias al finalizar la escolarización sobre la inserción laboral.
12.6.5. Procedimientos para el seguimiento y evalua ción de la atención a la
diversidad.
Los procedimientos concretos que se llevarán a cabo son:
• Reunión con todo el profesorado tutor para analizar, diseñar, desarrollar y evaluar las
medidas necesarias.
• Tratamiento dentro del ETCP de las propuestas surgidas.
• Evaluación periódica con el alumnado del trabajo desarrollado en esta área.
• Análisis conjunto del Equipo Directivo y de la Orientadora de esta área.
• Reunión de los implicados en cada medida para evaluar su idoneidad.
• Reunión con los Departamentos de Lenguaje y Matemáticas, fundamentalmente, y del
resto, según necesidades, para realizar el seguimiento de las medidas.
La evaluación se desarrollará de manera continua, a lo largo de todo el proceso,
aunque se incluirán en la misma una evaluación previa, para determinar la situación de
partida y aquellos aspectos sobre los que debemos incidir, además de ser la base de
construcción de las aportaciones al PAC, una evaluación procesual, para comprobar la
adecuación de las actividades, la consecución de los objetivos y la introducción de
modificaciones sobre lo planificado, y una evaluación final que determine los resultados
finales, plasmando la percepción de los agentes implicados sobre el desarrollo del Plan, así
como recogiendo las sugerencias y propuestas de mejora para posteriores actuaciones.
107
13. PLAN DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO
Tomamos como punto de partida la Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, que en sus
artículos 102 y 103, sobre la formación permanente, establece que “la formación permanente
constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las
Administraciones educativas y de los propios centros” (art. 102.1), y que “los programas de
formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y los
métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos
aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y
organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los
centros /…/ formación específica en materia de igualdad /…/ utilización de las tecnologías de
la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras” (apartados 2 y 3 del
art. 102). Asimismo, el Plan de Formación se vinculará estrechamente con los objetivos y
finalidades del Plan de Centro.
13.1. EL DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN, EVALUACIÓN E IN NOVACIÓN
EDUCATIVA.
De forma más concreta, a la hora de abordar el Plan de Formación del Profesorado,
recogido en el apartado K) del artículo 23 del Decreto 327/2010, del 13 de julio, hay que
tener en cuenta también la creación del “Departamento de formación, evaluación e
innovación educativa”, establecida por el artículo 87 de dicho Decreto. Este departamento,
compuesto por su propio jefe de departamento, un profesor o profesora de cada una de las
áreas de competencias y la persona que ostente la jefatura del departamento de Orientación,
tiene unas funciones muy claras:
a) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como
consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o
externas que se realicen.
b) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso
escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo.
c) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos
de formación en centros.
d) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
e) Colaborar con el centro de profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto
relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las
mismas.
108
f) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los
departamentos del instituto para su conocimiento y aplicación.
g) Fomentar el trabajo cooperativo de los equipos docentes y velar para que estos
contribuyan al desarrollo de las competencias básicas en la E.S.O.
h) Informar al profesorado sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén
llevando a cabo con respecto al currículo.
i) Fomentar iniciativas entre los departamentos de innovación didáctica que favorezcan la
elaboración de materiales curriculares.
j) Promover que las materias optativas de configuración propia y el proyecto integrado
estén basados en trabajos de investigación y sigan una metodología activa y participativa
entre el alumnado.
k) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades
desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.
l) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan
de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
m) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y
seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y en aquellas otras actuaciones
relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el instituto.
n) Proponer al Equipo Directivo y al Claustro de Profesorado planes de mejora como
resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el instituto.
o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por
Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
13.2. ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL PLAN DE FORMACIÓN.
Cumpliendo con todo lo anterior, este Plan de Formación del Profesorado debe incluir
los siguientes aspectos:
• Determinación de las necesidades y demandas de acuerdo con las Finalidades
Educativas del Centro.
• Fijación de objetivos en función de las anteriores y de las demandas del profesorado en
relación de los problemas detectados.
• Especificación de las actividades de formación previstas para cada grupo o equipo de
profesores y su delimitación temporal.
• Coordinación con organismos e instituciones que colaboren con su asesoramiento
externo –continuado o puntual –en el proceso de formación y trabajo del Centro, a partir
de demandas concretas.
109
13.2.1. Determinación de las necesidades de formaci ón del profesorado
Es por tanto que deberemos empezar el Plan de Formación del Profesorado del
Proyecto Curricular de Centro del I.E.S. “Las Viñas” de Moriles estudiando y señalando las
necesidades de formación del profesorado del Centro de acuerdo con las Finalidades
Educativas del mismo:
• Necesidad de motivación del alumnado, buscando con ello un mayor interés y una
mejora paulatina de los resultados académicos.
• Necesidad de articular mecanismos eficientes de atención a la diversidad, sobre todo de
los alumnos con necesidades educativas especiales.
• Necesidades específicas de formación de los profesores.
• Problemas de funcionamiento del Centro, cuestiones de disciplina y coordinación del
profesorado.
• Necesidad de preparar al profesorado para la posible aplicación y desarrollo de los
planes específicos puestos en marcha por la Consejería de Educación: Centros TIC, Plan
de desarrollo del Plurilingüismo, Escuela como espacio de Paz y Plan de Coeducación.
13.2.2. Objetivos del Plan de Formación del Profeso rado
En función de lo anterior, los objetivos del Plan de Formación del Profesorado
quedarán como siguen a continuación:
• Posibilitar la mejora de la calidad de aprendizaje de los alumnos y alumnas: motivación
del alumnado, atención a los alumnos y alumnas con necesidades educativas
especiales...
• Atender las necesidades específicas de formación de los profesores y de los
departamentos didácticos.
• Mejorar el funcionamiento del Centro como lugar de trabajo de los profesores y
profesoras: disciplina, coordinación...
• Preparar al profesorado para la aplicación y desarrollo de los planes específicos puestos
en marcha por la Consejería de Educación: Centros TIC, Plan de desarrollo del
Plurilingüismo, Escuela como espacio de Paz y Plan de Coeducación.
13.2.3. Las actividades de formación del profesorad o
Una vez determinadas las necesidades y fijados los objetivos del Plan de Formación
del Profesorado es posible fijar las actividades de formación. De acuerdo con los objetivos
señalados, el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar deberá aprobar a comienzo de
110
curso para su inclusión en el Plan Anual de Centro las líneas de formación que se
desarrollarán tanto a nivel general, individual o en grupos de trabajo, como a nivel de
departamento. Para ello se recogerá las propuestas de cada departamento didáctico.
Igualmente, en su elaboración se deberá tener en cuenta, si se considera conveniente, la
necesidad de revisión o pervivencia tanto de las necesidades de formación del profesorado
como los objetivos derivados de ellas, recogidas ambas en el PCC. En su caso ambos
deberán, si es preciso, ser revisados siguiendo los pasos y plazos establecidos en el Plan de
Evaluación del PCC.
Dicho Plan Anual de Formación deberá revisarse en la Memoria de autoevaluación,
en la que se analizará no sólo su grado de cumplimiento sino también su adecuación a los
objetivos planteados en el Proyecto Curricular de Centro; proponiendo, si fuera necesario, las
mejoras que se consideren fundamentales para el curso siguiente, ya sea planteando nuevas
actividades que garanticen de forma más eficaz el cumplimiento de los objetivos, ya sea
proponiendo la revisión de los objetivos de este Plan de Formación del Profesorado.
Las modalidades de actividades de formación podemos clasificarlas de la manera que
sigue a continuación:
• Proyecto de Formación en Centro. Partiendo de un análisis de las necesidades
educativas del Centro un grupo de profesores puede solicitar y elaborar un Proyecto de
Formación en Centros. Para lo cual es preciso contar con la aprobación del Centro de
Profesores; será por tanto necesario cumplir los requisitos que se establezcan al
respecto. En su puesta en marcha, cuya duración podrá durar varios cursos académicos
(según se considere necesario), se podrán crear grupos de trabajo y organizar la
realización de cursos específicos.
• Grupos de Trabajo. Los grupos de trabajo podrán ser creados para desarrollar proyectos
o actividades específicas que se consideren precisos para el desarrollo de la vida en el
Centro. Éstos deberán ser creados de acuerdo con la reglamentación establecida por el
Centro de Profesores de Priego-Montilla (CEP), en la que se establecen los plazos, el
número mínimo de profesores y profesoras que lo forman, los trabajos a presentar... A su
frente deberá estar un coordinador o coordinadora encargado de presidir las reuniones y
de coordinar el trabajo de cada uno de sus miembros.
• Cursos. Los cursos podrán desarrollarse en los lugares establecidos por el CEP de
Priego-Montilla y también en las instalaciones de nuestro Centro siempre y cuando sean
aprobados siguiendo la reglamentación específica en este sentido establecida por el
CEP. Las fechas, duración, número de asistentes, etc. Variarán en función del curso en
sí. Ello no deberá ser obstáculo para que si se considera conveniente se desarrollen
cursos propios o cursillos para fomentar el desarrollo de aspectos específicos entre el
111
profesorado, departamentos didácticos por ejemplo, siempre fuera del horario lectivos.
Inicialmente la asistencia a los mismos es voluntaria, tanto en uno como en otro caso,
aunque un departamento puede establecer la obligatoriedad de que sus miembros
asistan a un determinado curso con aportaciones fundamentales para el desarrollo de los
contenidos de sus áreas y materias.
De acuerdo con lo establecido en los objetivos, se deberán desarrollar las siguientes
temáticas en las actividades que deberán ser concretados en el Plan Anual de Centro, tanto
en cursos como en grupos de trabajo:
a) Motivación del Alumnado.
b) Trabajo con alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales.
c) Necesidades específicas de formación del profesorado (práctica docente, didáctica,
contenidos específicos de áreas...).
d) Necesidades específicas de formación de los departamentos didácticos (fijados en sus
programaciones didácticas).
e) Disciplina y trabajo del alumnado.
f) Coordinación del profesorado y órganos de dirección y colegiados.
g) Conocimiento de nuevas tecnologías para su uso en el aula.
h) Nociones de idiomas específicas de cada área y materia.
i) Escuela como espacio de Paz.
j) Coeducación e igualdad entre los sexos.
13.2.4. Organismos externos colaboradores
Para la realización tanto de los cursos como de los grupos de trabajo se deberá
contar con la coordinación del Centro de Profesores Priego-Montilla que seguirá las
directrices establecidas por los planes de formación permanentes del profesorado
elaborados por la Consejería de Educación y Ciencia. Sobre los cursos ofertados por el
mismo podrán los profesores y departamentos didácticos recoger información en la página
web del CEP, a través de la correspondencia del mismo y mediante el departamento de
formación, evaluación e innovación educativa del propio instituto. La aprobación tanto de los
cursos desarrollados en el Centro como de los proyectos de formación en centros y grupos
de trabajo corresponderá al citado CEP. Igualmente se podrá contar con la colaboración de
otras instituciones y entidades tanto públicas como privadas cuya aportación puede ser
necesaria o considerarse conveniente tanto para organización del curso o del grupo de
trabajo como para el desarrollo de los contenidos impartidos o desarrollados en el mismo.
Entre las mismas podemos señalar las que realizan funciones en un entorno inmediato:
112
Mancomunidad de Campiña Sur, Diputación Provincial, Ayuntamiento de Moriles…
13.3. PLAN DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO DEL I.E.S. “LAS VIÑAS” PARA EL
CURSO 2011-2012.
13.3.1. Miembros del Departamento de formación, eva luación e innovación educativa
Los miembros del Departamento de formación, evaluación e innovación educativa
para el curso 2011-2012 son los que señalan a continuación:
• Jefa del departamento de formación, evaluación e innovación educativa: D.ª Ana Isabel
Martín Moreno
• Jefa del departamento de Orientación: D.ª Eva María Quero Guerra.
13.3.2. Las reuniones del Departamento
Las reuniones del departamento se realizarán semanalmente y tendrán lugar todos
los miércoles a las 13:00 h.
13.3.3. Colaboración con el C.E.P. de referencia
El CEP de referencia del I.E.S. “Las Viñas” de Moriles es el CEP de Priego-Montilla.
La persona designada por el mismo para coordinar la labor de formación en nuestro Centro
es D. Francisco Guerrero.
13.3.4. Planificación de actividades por trimestres .
13.3.4.1 Primer trimestre- Detección de las necesidades de formación del Profesorado.
Adscripción a Proyectos dependientes de la Junta de Andalucía.
Se repartirá un cuestionario al Claustro de Profesorado para detectar las necesidades
formativas de sus miembros, y sus preferencias a la hora de organizar los cursos de
formación (Decreto 327/2010, artículo 87, apartado a) de las funciones de este
departamento).
Teniendo en cuenta estos resultados, el Departamento de Formación, Evaluación e
Innovación contará con el coordinador del C.E.P., D. Francisco Guerrero –Decreto 327/2010,
artículo 87, apartados c) d) e)– para la creación de los grupos de trabajo pertinentes en la
Plataforma “Colabor@” durante el presente curso.
En relación a la adscripción a los proyectos dependientes de la Junta de Andalucía
para el curso 2011-2012 el I.E.S. “Las Viñas” de Moriles está adscrito a los siguientes
proyectos:
113
a) Plan de Lectura y Bibliotecas escolares.
b) Plan de Autoprotección.
c) Escuelas deportivas.
d) TIC y Escuela 2.0
e) Coeducación.
f) Kyotoeduca.
g) Forma joven.
h) Escuela: Espacio de Paz
Paralelamente a la puesta en marcha de los proyectos anteriormente señalados, se
configurarán los grupos de trabajo.
13.3.4.2. Segundo y tercer trimestre: Formación en las necesidades detectadas e
información acerca de los cursos que oferta el CEP y las ofertas educativas propuestas por
la Junta de Andalucía. Autoevaluación.
Durante el segundo y tercer trimestre se realizarán reuniones mensuales de dichos
grupos de investigación para la distribución de tareas y la puesta en común de los resultados
obtenidos, que se irán subiendo a la plataforma “Colabor@” una vez revisados y finalizados.
Por otra parte, en el tablón de anuncios de la Sala de Profesores se irá colocando
toda la información actualizada acerca de cursos formativos de interés para el profesorado
que oferte el C.E.P. (sobre todo si salen cursos sobre los temas escogidos por el profesorado
en el cuestionario de detección de necesidades que se llevó a cabo en el primer trimestre),
así como de las ayudas que concede la Junta de Andalucía para favorecer la formación
permanente de dicho profesorado.
En abril está prevista la realización de las pruebas de diagnóstico en el I.E.S. “Las
Viñas”. En la aplicación y seguimiento de las mismas intervendrá también este
departamento, según lo establecido en el apartado m) del artículo 87 del Decreto 327/2010,
acerca de las funciones del mismo.
Finalmente, el Departamento de Formación, Evaluación e Innovación educativa
formará parte del Equipo de Evaluación que realizará la memoria de autoevaluación sobre el
funcionamiento del instituto, de acuerdo con el artículo 28.5 del Decreto 327/2010.
114
14. LOS CRITERIOS PARA ORGANIZAR Y DISTRIBUIR EL TI EMPO ESCOLAR, ASÍ
COMO LOS OBJETIVOS Y PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN EN E L TIEMPO
EXTRAESCOLAR.
14.1. CRITERIOS PARA ORGANIZAR Y DISTRIBUIR EL TIEM PO ESCOLAR.
El I.E.S. “Las Viñas” de Moriles imparte exclusivamente las enseñanzas
correspondientes a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. Es por ello que tiene
únicamente turno de mañana de lunes a viernes que será organizado de acuerdo con los
siguientes criterios.
14.1.1. Comienzo de la jornada escolar.
• El comienzo de la jornada escolar será siempre a las 8.30 horas. El alumnado deberá a
acceder al Centro a las 8.25 horas.
• En caso de solicitarse, por parte del alumnado usuario del transporte escolar, un acceso
previo a la hora de entrada (siempre que sea posible) éste permanecerá dentro del
Centro hasta la hora de salida o ausencia justificada, no pudiendo salir bajo ningún
concepto.
• La puerta de acceso al Centro se cerrará a las 8.35 horas no pudiendo acceder el
alumnado al mismo sino es acompañado por sus padres, con el correspondiente
justificante y quedando recogido en el “Libro de registro entradas y salidas”. El alumnado
que llegue por sistema más tarde de la hora de cierre se llamará telefónicamente a las
familias para que en esa misma mañana justifiquen el retraso y firmen en el libro
correspondiente. En caso de no existir respuesta se aplicará las sanciones
correspondientes señaladas en el Plan de Convivencia.
14.1.2. Finalización de la jornada escolar.
• La finalización de la jornada escolar será siempre a las 15.00 horas.
• El alumnado deberá únicamente abandonar al Centro al finalizar la jornada escolar, con
excepción de aquel alumnado que tenga un motivo justificado. En este caso deberá ser
siempre acompañado por sus padres o persona autorizada por la familia. La salida
deberá quedar registrada en el “Libro de registro de entradas y salidas” que se encuentra
en la Conserjería del Centro. Esto último no excluye que dicha ausencia deberá ser
justificada.
115
14.1.3. Organización de la jornada escolar: sesione s lectivas, cambios de clase y
acceso al servicio.
• La jornada escolar estará dividida en seis sesiones lectivas, de una hora de duración
cada una, y un periodo de recreo de media hora.
• La finalización de cada sesión será avisada por un toque del timbre dos minutos previos
del fin de la misma. En ese momento cuando el profesor o profesora así lo disponga (el
timbre avisa exclusivamente al profesor, no le obliga a abandonar la clase
inmediatamente) el alumnado sin excepción abandonará el aula. Dejará el material de la
clase anterior guardado y sacará el de la clase siguiente. Si la siguiente sesión es en un
aula específica deberá salir con el material necesario para ir a esa clase. Tras salir el
alumnado el profesor o profesora cerrará el aula con llave. Cuando suene el timbre por
segunda vez el profesor entrante abrirá el aula y entonces entrarán todos los alumnos y
alumnas. En caso de retraso reiterado de determinados alumnos se llamará
inmediatamente a la familia o se le enviará SMS para comunicarle la situación. El
alumnado entrará y se sentará inmediatamente en sus sitios.
• Los servicios permanecerán cerrados con llave durante toda la jornada escolar. En caso
de que un alumno o alumna tenga necesidad de ir a los mismos deberá pedir la llave del
aula que le dará el profesor o profesora.
• Durante el recreo el alumnado no podrá acceder al interior del Centro, salvo que vaya a
la Biblioteca, y por tanto únicamente podrá ir a realizar sus necesidades a los servicios
del patio que se abrirán expresamente para este fin.
• La Biblioteca del Centro permanecerá abierta para labores de estudio y realización de
tareas entre las 11.40 y 12.00 horas. El alumnado entrará desde el patio y no podrá salir
hasta la finalización del recreo. Deberá llevar el material necesario para realizar las
labores de estudio o tarea. En caso contrario se le podrá negar su entrada y deberá
volver al patio.
• La distribución de las sesiones lectivos a lo largo de la jornada escolar es la que sigue:
a) Primera sesión: entre las 8.30 y las 9.30 horas.
b) Segunda sesión: entre las 9.30 y las 10.30 horas.
c) Tercera sesión: entre las 10.30 y las 11.30 horas.
d) Recreo: entre las 11.30 y las 12.00 horas.
e) Cuarta sesión: entre las 12.00 y las 13.00 horas.
f) Quinta sesión: entre las 13.00 y las 14.00 horas.
g) Sexta sesión: entre las 14.00 y las 15.00 horas.
116
14.1.4. Organización de los tiempos para las activi dades extraescolares.
• Al margen del horario establecido, el centro abrirá sus puertas para acoger cualquier
actividad extraescolar, reunión o actos/actividades programadas por las distintas
entidades colaboradoras, siempre bajo la supervisión de algún miembro de la comunidad
educativa.
• Las actividades extraescolares aprobadas por el Consejo Escolar se realizarán en turno
de tarde a partir de las 16.00 horas en la duración y condiciones que marque el Consejo
Escolar.
14.1.4.1. Programa de Escuelas Deportivas.
Las actividades de las escuelas deportivas se llevan a cabo en horario de tarde, de
lunes a jueves de 17 horas a 19 horas. Dejando para los viernes tarde las competiciones
intercentros. En todo momento el alumnado participante estará acompañado por un
monitor/a y siempre bajo a supervisión del coordinador del programa.
Horario de los participantes y de los deportes correspondientes desarrollado en el
curso 2010-2011 es el que señala a continuación:
LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES
DE 17-18
HORAS
FUTBOL-SALA TENIS DE MESA FUTBOL-SALA TENIS DE MESA
BALONCESTO ATLETISMO BALONCESTO ATLETISMO
DE 18-19
HORAS BÁDMINTON AJEDREZ BÁDMINTON AJEDREZ
117
15. LOS CRITERIOS PEDAGÓGICOS PARA LA ELABORACIÓN D E HORARIOS DEL
PROFESORADO Y DEL ALUMNADO.
15.1. CRITERIOS PEDAGÓGICOS PARA LA ELABORACIÓN DE HORARIOS.
• Ajustar el horario del aula de apoyo o de entrada del PT en el aula al horario de las
materias y cursos donde hay alumnos con necesidades educativas específicas de apoyo
educativo. Se buscará con ello apoyar a las materias con más dificultades e intentar
garantizar su asistencia a actividades en las que este alumnado pueda integrarse
fácilmente.
• En la elaboración del horario del alumnado con necesidad de específica de apoyo
educativo hay que propiciar, en la medida de las posibilidades del alumno y de la materia,
el mayor tiempo posible de dedicación del apoyo dentro del aula.
• La distribución de cursos y materias entre el profesorado del departamento deberá
hacerse atendiendo a criterios pedagógicos de idoneidad.
• En caso de que un departamento de una especialidad tenga que ceder horas a otro
departamento, dicha cesión se realizará, en la medida de lo posible, dentro del área de
competencia correspondiente (socio-lingüístico, científico-tecnológico y cultural y
artístico). Igualmente las horas cedidas corresponderán en primer lugar a asignaturas no
troncales del departamento y si fuera necesario ceder horas de materias troncales serán
las del curso inferior.
• Las asignaturas instrumentales (lengua y matemáticas) se impartirán fuera de las últimas
horas de la mañana, con preferencia de las primeras horas, para garantizar la mayor
concentración posible de los alumnos.
• Se garantizará, si es posible, que en la enseñanza de los ámbitos del programa de
diversificación, exista una continuidad de tercero a cuarto; impartiendo el mismo profesor
o profesora en cuarto el mismo ámbito que se ha impartido en tercero.
• Se garantizará en la medida de lo posible que los tutores de los cursos inmersos en el
programa Escuela 2.0. tengan tutores con experiencia en informática o por lo menos
larga experiencia en el Centro. En todo caso deberán tener disponibilidad horaria.
• Se garantizará, en la medida de lo posible, la continuidad de los tutores de 1º E.S.O. en
labores de acción tutorial en el mismo grupo de 2º E.S.O.
• Garantizar, en la medida de lo posible, desdobles para grupos muy numerosos en
aquellas materias que supongan un uso práctico del material y de los idiomas.
• En 2º E.S.O. y, sobre todo, en 1º E.S.O. se organizarán las materias de Lengua y
Ciencias Sociales en el Ámbito Sociolingüístico y las de Ciencias Naturales y
118
Matemáticas en el Ámbito Científico-tecnológico. Ello se llevará a cabo una vez que se
pongan en marcha las áreas de competencia. Siempre y cuando exista disponibilidad
horaria del profesorado.
• Garantizar que los refuerzos (lengua, matemática e inglés) impartidos en primero o
segundo ciclo sea impartido por profesorado que imparta clase en el mismo curso. Se
buscará que dichos grupos sean poco numerosos.
• Al menos un miembro del Equipo Directivo estará dentro del Centro durante el horario
escolar.
De conformidad con el artículo 19.1 de la Orden de 20 de agosto de 2010, siempre de
acuerdo con los criterios anteriormente señalados y los criterios para la elaboración de los
agrupamientos del alumnado y la asignación de tutorías, los departamentos de coordinación
didáctica propondrán a la dirección del Centro la distribución entre el profesorado del mismo
de las materias, ámbitos, cursos y grupos. En dicha propuesta se procurará el acuerdo entre
la totalidad de sus miembros. En el caso de que el departamento no elabore la
correspondiente propuesta, corresponderá a la dirección del instituto la asignación de las
enseñanzas, oída la persona titular de la jefatura del departamento.
15.2. CRITERIOS PARA LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO D E GUARDIA Y DE
GUARDIA DE RECREO.
Con el objetivo de garantizar la existencia de servicio de guardia adecuado y eficiente
se establecen los siguientes criterios para la organización de dicho servicio:
• Se dispondrá de un mínimo de dos profesores en el servicio de guardia en cada tramo
horario.
• Sin perjudicar el punto anterior, se intentará en la medida de lo posible, compensar al
profesorado que imparta más de dieciocho horas lectivas con una o dos horas menos de
guardia en su cómputo de horas complementarias.
• El total de horas de guardia que deberá desempeñar el conjunto del profesorado del
Centro, salvo el personal docente laboral, deberá ser de tres horas semanales. Ello no
implica que se aplique lo señalado en el punto anterior.
• Se intentará garantizar, en la medida de lo posible una reducción del número de horas de
guardia para los coordinadores planes y proyectos educativos cuando ya sea la
administración o las necesidades de funcionamiento así lo consideren o lo permitan.
• Todo el profesorado realizará media hora de servicio de guardia recreo semanal para
alcanzar, si es posible, la cifra de cuatro o cinco profesores o profesoras para cada
recreo.
119
16. LOS CRITERIOS PARA ESTABLECER LOS AGRUPAMIENTOS DEL ALUMNADO Y
LA ASIGNACIÓN DE LAS TUTORÍAS.
16.1. CRITERIOS PARA EL AGRUPAMIENTO DEL ALUMNADO.
Los agrupamientos del alumnado se deberá basar en la heterogeneidad y
garantizando la disponibilidad de recursos del Centro. Para ello se seguirán los siguientes
criterios:
• La disponibilidad de espacios y profesorado que determinará junto con lo concedido por
el Servicio de Planificación Educativa el número de grupos del curso.
• La oferta de materias optativas, siempre de acuerdo con el apartado correspondiente de
este proyecto.
• El funcionamiento de los planes y programas aprobados y su puesta en práctica;
destacando el Programa de Diversificación Curricular de 3º y 4º E.S.O.
• En ningún caso, se podrán organizar los grupos-clase de manera homogénea, a partir de
los resultados escolares del alumnado o dificultad de adaptación escolar.
• En los agrupamientos se garantizará, siempre cumpliendo el punto anterior, una
continuidad de los grupos-clase de un curso a otro.
• El alumnado repetidor será distribuido equitativamente entre los grupos del curso
correspondiente.
• El alumnado de necesidades específicas a apoyo educativo será distribuido
equitativamente entre los grupos del curso correspondiente.
• El alumnado que promocione por imperativo legal, no siendo posible su repetición en el
curso previo, será distribuido equitativamente entre los grupos del curso correspondiente.
• El alumnado con problemas de convivencia será distribuido en los grupos de los cursos
correspondientes, intentando que no se sobrecargue ninguna de los grupos-clase. En
caso de necesidad este tipo de alumnado podrá ser cambiado de clase durante el curso,
siempre siguiendo lo establecido por Plan de Convivencia.
• El alumnado integrado, previo seguimiento del protocolo establecido, en el Programa de
Diversificación Curricular deberá estar integrado en un aula donde el resto del alumnado
no curse dicho programa. Únicamente dicho alumnado abandonará la clase cuando
tenga que cursar los ámbitos específicos de dicho programa.
• Se respetará al máximo, dentro de las posibilidades del Centro, lo solicitado por el
alumnado a la hora de la elección de las optativas de 3º ESO y opcionales de 4º ESO.
120
16.2. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE TUTORÍAS.
• De acuerdo con el artículo 90.1 del Decreto 327/2010 cada unidad o grupo, entendiendo
por grupo el conjunto de todos los alumnos y alumnas que reciben juntas las enseñanzas
de las mismas materias comunes, tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la
Dirección del centro, a propuesta de la Jefatura de estudios, de entre el profesorado que
imparta docencia en el mismo.
• En la asignación de tutorías la Jefatura de Estudios del Centro tendrá en cuenta los
siguientes criterios:
a) Se garantizará en la medida de lo posible que los tutores de los cursos inmersos en
el programa Escuela 2.0. tengan tutores con experiencia en informática o por lo
menos larga experiencia en el Centro. En todo caso deberán tener disponibilidad
horaria.
b) Se intentará conseguir, si es posible de acuerdo con la disponibilidad horaria del
profesor o profesora, que exista una continuidad en la tutoría a lo largo de los cursos
1º y 2º E.S.O.; siendo la misma persona que fue tutor o tutora en primero también en
segundo.
c) La tutoría preferentemente en el profesor o profesora que tenga mayor carga horaria
semanal en dicho grupo.
d) En el reparto horario por departamentos, facilitado por Jefatura de Estudios previo a
la elaboración del horario general del Centro, irá incluida las tutorías que a ese
departamento correspondan.
e) Si se diese la posibilidad de que dos profesores o profesoras sean candidatos a la
misma tutoría, se priorizará aquel o aquella que demuestre mayor interés en asumir
la misma.
f) Se evitará, en la medida de lo posible, que un profesor o profesora que ostente una
jefatura de departamento o coordinación de planes y proyectos detente la tutoría de
un grupo, salvo expreso deseo del profesor o profesora siempre y cuando no haya
incompatibilidad con la normativa que rija sus funciones.
• De acuerdo con el artículo 8.4 de la Orden de la Consejería de Educación de 20 de
agosto de 2010 para que al profesorado se le puedan asignar tutorías correspondientes a
los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria deberá garantizarse que
la totalidad de los grupos del Centro correspondientes a los restantes cursos tengan
asignados un tutor o tutora.
• De acuerdo con el artículo 90.1 del Decreto 327/2010 la tutoría del alumnado con
necesidades educativas especiales será ejercida en el Aula de educación especial por la
maestra o maestro de Educación Especial, ello quedará registrado adecuadamente en el
“Séneca” para su reconocimiento correspondiente por parte de la administración. En el
121
caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo
ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el profesor o profesora que
ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y la maestra o maestro de Educación
Especial.
• En el caso del alumnado integrado en el Programa de Diversificación Curricular, la tutoría
será ejercida de manera compartida entre el profesor o profesora que ejerza la tutoría del
grupo donde esté integrado y de un miembro del Departamento de Orientación, ello
quedará registrado adecuadamente en el “Séneca” para su reconocimiento
correspondiente por parte de la administración.
• De acuerdo con el artículo 8.5 de la Orden de la Consejería de Educación de 20 de
agosto de 2010 el profesorado del I.E.S “Las Viñas” de Moriles que imparta también
docencia en otros centros podrá ser designado tutor de un grupo, preferentemente si
imparte más horas en nuestro centro.
• De acuerdo con el artículo 90.3 del Decreto 327/2010 el nombramiento del profesorado
que ejerza la tutoría se efectuará para un curso académico: desde el primer día lectivo
del curso académico hasta el día de finalización de la Junta de Evaluación
correspondiente a la Evaluación Extraordinaria de Septiembre. Ello no excluye la
obligación de participar en las tareas preparatorias de curso anteriores a la fecha de
comienzo ni la obligación de rellenar la documentación académica del alumnado con
posterioridad a la Evaluación Extraordinaria de Septiembre.
• El plazo del nombramiento de los tutores y tutoras será anual durante todo un curso
académico. En caso de sustitución será de acuerdo con lo señalado en el apartado
correspondiente del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
122
17. LOS PLANES DESARROLLADOS EN EL CENTRO.
Los programas, planes y proyectos desarrollados en el Centro son los que se detallan
a continuación.
17.1. PROYECTO CENTRO T.I.C. Y PROGRAMA ESCUELA 2.0 .
17.1.1. Justificación del Proyecto.
“La verdadera revolución de la tecnología consiste en ayudar a nuestros estudiantes
a que construyan relaciones que acrecienten su comprensión de quiénes son en el planeta.
La mayor importancia del uso de la tecnología es validar la importancia que tienen los
estudiantes como contribuyentes clave para sus comunidades en la solución de problemas
reales.” Alan November, educador.
La sociedad del conocimiento demanda el manejo de lo que se ha dado en llamar
Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). Actualmente las TIC han dejado de
estar reservadas al mundo de los expertos y se encuentran incorporadas no sólo en todos
los ámbitos de la vida laboral, sino que forman parte de la vida cotidiana. Los centros
docentes no pueden permanecer al margen de este fenómeno si quieren formar
ciudadanos/as que estén preparados para afrontar los retos del siglo XXI.
Podría pensarse que los jóvenes de hoy están tan habituados al uso de las nuevas
tecnologías que es innecesario que la institución escolar insista aún más en ello. Sin
embargo, a poco que prestemos atención, nos daremos cuenta de que las habilidades de la
mayoría de nuestros estudiantes se reducen al uso de videojuegos, del chat y de la
mensajería instantánea. Por otra parte, la desigualdad en el acceso a ordenadores y a
Internet es evidente dentro de nuestra sociedad; esta desigualdad, a la que se ha dado en
denominar “brecha digital”, debe ser paliada por las instituciones educativas para garantizar
una efectiva incorporación de todos los ciudadanos y ciudadanas a la sociedad del
conocimiento.
La brecha digital anteriormente mencionada no se da sólo entre las distintas capas
sociales, sino también entre hombres y mujeres. Especialmente entre los adolescentes es
habitual que sean los varones los que dediquen más tiempo a la informática en sus ratos de
ocio, siendo por tanto más duchos en su manejo. Es, pues, primordial conseguir que las
alumnas accedan en las mismas condiciones que los hombres a un campo que tantas
perspectivas abre para su futuro.
Entendemos que el uso de las nuevas tecnologías, en relación con el alumnado,
aparte del indudable atractivo que ofrecen como elemento motivador, tiene una triple
funcionalidad:
123
• En primer lugar, los documentos multimedia e Internet ofrecen un acceso a la información
como nunca antes se había conocido; mas de todos es sabido que dicha información se
ofrece sin filtrar y que es fácil perderse en esa masa de datos. Guiar al alumnado,
seleccionar la información adecuada a sus conocimientos e intereses y, en un segundo
momento, darle las pautas para que él mismo sea capaz de orientarse en su navegación
es una tarea imprescindible.
• Aún más interesante que la búsqueda de información nos parece el impulso que el uso
de las nuevas tecnologías puede dar a la elaboración por parte del alumno/a de sus
propias creaciones: el uso de procesadores de textos, el tratamiento de imágenes, la
incorporación de elementos multimedia pueden estimular enormemente al alumnado en
su trabajo.
• Una tercera dimensión es la posibilidad de abrir nuestras puertas al exterior que las
nuevas tecnologías nos ofrecen. A través del correo electrónico, de las bitácoras, de la
página web del centro la comunicación se abre no sólo a la comunidad educativa
(familias, alumnado, profesores, personal no docente), sino a otros docentes, al
alumnado de otros centros españoles o extranjeros y a todos aquellos que, en un
momento determinado, puedan compartir algún interés con nosotros.
Para atender a estas nuevas demandas es imprescindible la formación del
profesorado en el uso de las nuevas tecnologías y también un cambio de mentalidad del
mismo para que pueda enfrentarse a un nuevo tipo de enseñanza-aprendizaje. El presente
proyecto compromete al profesorado a profundizar en su formación en este campo.
Nuestro proyecto pretende ser razonable en sus planteamientos y objetivos. No
pretendemos imponer a nadie el uso de los medios informáticos, y consideramos que los
métodos llamados tradicionales no sólo van a seguir practicándose, sino que es necesario
que así sea, y que serán los docentes los que decidan en cada momento cuál es la
metodología más idónea para los objetivos que quieran conseguir
17.1.2. Objetivos del Proyecto.
17.1.2.1. Objetivos generales.
• Facilitar el acceso de todo el alumnado del centro, en igualdad de condiciones, al uso de
las nuevas tecnologías.
• Propiciar la comunicación de los miembros de la comunidad educativa entre sí y con el
exterior.
• Potenciar la formación del profesorado en el uso de las nuevas tecnologías y su adopción
124
de nuevos métodos de enseñanza-aprendizaje adaptados a las mismas.
• Facilitar la atención a la diversidad con los medios que ofrecen las nuevas tecnologías,
que por su flexibilidad, permiten una mayor autonomía en el trabajo de los alumnos.
• Favorecer el trabajo en grupo tanto del profesorado como del alumnado.
• Dotar al alumnado de los conocimientos necesarios para utilizar las herramientas
informáticas más habituales: procesadores de texto, hojas de cálculo, presentaciones,
programas de tratamiento de la imagen…, utilizando programas de software libre.
• Habituar al alumnado al uso de las nuevas tecnologías como recurso para la búsqueda
de información, orientarlo en la selección de las mismas y adiestrarlo para que,
progresivamente, sea capaz de realizar esta tarea.
• Conseguir que los conocimientos anteriores sean utilizados por el alumnado en sus
propias producciones, ayudándole de esta manera a construir su conocimiento.
• Aumentar el rendimiento académico de los alumnos.
• Optimizar la gestión y organización del centro utilizando las posibilidades que nos ofrecen
las Tecnologías de la Información y Comunicación.
17.1.2.2. Objetivos a corto plazo.
• Adaptar las programaciones de todas las áreas para la inclusión de actividades que se
puedan realizar con el ordenador. En la medida de lo posible, estas actividades serán
interactivas posibilitando a los alumnos el aprendizaje a distintos ritmos.
• Crear zonas de trabajo en la plataforma educativa, para iniciarse en la publicación de
unidades didácticas, actividades, trabajos,...
• Promover el uso de programas y actividades informáticas adaptadas para la mejora en la
atención de alumnos con necesidades educativas especiales.
• Elaborar una base de datos de programas y otra de páginas web educativas. Se incluirá
una breve descripción y añadiremos, en el caso de los programas, la posibilidad de
descargarlo desde nuestra red. Nos centraremos especialmente en el software libre
educativo.
• Completar el cambio de Windows a GUADALINEX. Es conveniente explicar a alumnos y
profesores las ventajas y facilidad de instalación de GUADALINEX y la filosofía del
software libre con sus repercusiones económicas y sociales.
• Mejorar la eficacia de la biblioteca complementándola con ordenadores destinados a la
búsqueda de información (Biblioteca Virtual). Se elaborará una breve guía de orientación
al alumnado en su investigación en la red.
• Fomentar la formación continua del profesorado. En primer lugar realizando cursos de
GUADALINEX y de recursos educativos para este entorno, y posteriormente creando
125
grupos de trabajo que nos permitan dar continuidad y progresar en dicha formación.
• Renovar la página web del centro para dar a conocer la actualidad del mismo y potenciar
su uso como canal de información y comunicación con la comunidad educativa.
12.1.2.3. Objetivos a largo plazo
• Revisar las programaciones de área para conseguir que la mayoría de las unidades
didácticas lleven asociadas actividades interactivas y páginas web temáticas.
• Promover la profundización en la formación del profesorado, a través de proyectos de
innovación educativa, cursos específicos e impulsando la creación de grupos de trabajo.
• Elaborar nuestros propios materiales didácticos propiciando su difusión por Internet y en
diferentes soportes multimedia.
• Publicar todas las actividades ordenadas por áreas en la plataforma educativa del centro.
• Facilitar la comunicación, mediante las TIC, del alumnado con alumnos de otros centros.
• Compartir experiencias con otros centros en el desarrollo del Proyecto, intercambiando
materiales y recursos recopilados de nuestra actividad cotidiana.
• Asesorar a la AMPA de nuestro centro para el diseño y publicación de su página web, así
como facilitarle la comunicación con otras asociaciones a través de Internet.
17.2. PLAN DE LECTURA Y BIBLIOTECA.
Desde el curso 2007/2008 nuestro Centro ha realizado una importante labor para
poner en uso nuestra biblioteca. Dicha labor en los últimos cursos empieza a tener sus
frutos, lo que se constata en el aumento del número de préstamos de libros al alumnado.
Junto con la biblioteca este Centro ha realizado un gran esfuerzo por aumentar el hábito de
lectura entre el alumnado.
17.2.1. Justificación del Plan
El fin de la biblioteca escolar es la de apoyar la totalidad del currículo. Los
documentos que en ella encontramos deben complementar los objetivos pedagógicos. Por
ello debe:
• Ser un centro de recursos dinámico en relación directa con el aprendizaje del alumnado.
• Concebirse como un lugar favorable al estudio, a la consulta, a la autoformación y a la
lectura. Por ello será un lugar tranquilo y cómodo.
• Ser una parte integral del proceso educativo, uno de sus componentes esenciales y no
ser considerada como un elemento secundario.
• Permitir a cada alumno y alumna a aprender de forma diferente.
• Convertirse en una sala de recursos multimedia, con un mayor acceso a recursos
126
documentales y literarios diversificados.
La biblioteca permite al alumnado desarrollar competencias transversales como:
extraer información, ejercer un juicio crítico, poner en práctica su creatividad, utilizar métodos
de lectura eficaces, usar las nuevas tecnologías de la información y comunicación,
desarrollar sus competencias en todas las áreas del currículo. El plan de actuaciones va
dirigido a desarrollar en los estudiantes el gusto por la lectura con el fin de ampliar sus
conocimientos, de escribir mejor y de suscitar en ellos el interés hacia diferentes campos.
17.2.2. Objetivos del Plan.
Los objetivos que nos proponemos con el fin de mejorar nuestro uso y disfrute de la
biblioteca escolar son los que siguen:
• Ampliar las posibilidades de uso pedagógico y cultural de la biblioteca.
• Continuar con la catalogación, especialmente en el caso de los libros distribuidos en los
diferentes departamentos.
• Crear una biblioteca de aula para al menos el primer ciclo de la ESO.
• Continuar fomentando el hábito lector y el gusto por la lectura en el alumnado.
• Ampliar los fondos atendiendo a los gustos y sugerencias del alumnado y el profesorado.
• Implicar al profesorado en el Proyecto Lector.
• Implicar a las familias en actividades relacionadas con la lectura.
17.3. PROGRAMA DE ESCUELAS DEPORTIVAS.
El Programa “Escuelas deportivas” se creó a partir del Decreto 6/2008, de 15 de
enero, por el que se regula el deporte en edad escolar en Andalucía. Desde el principio
nuestro Centro ha ofertado a nuestro alumnado, siguiendo lo establecido por el este
programa la posibilidad de ejercitar un deporte organizado por una empresa especializada en
horario de tarde.
El citado Decreto 6/2008 fija en su artículo 3, los principios rectores que inspiran la
organización, planificación y programación del deporte en edad escolar, de los que
destacamos los siguientes:
1. La promoción del deporte en edad escolar por los poderes públicos de la Comunidad
Autónoma en sus respectivos ámbitos territoriales, mediante el fomento de su práctica.
2. Facilitar el acceso a la práctica deportiva de toda a población en edad escolar, mediante
la implantación de una oferta polideportiva y cíclica, dirigida a todas las categorías, que
permita el desarrollo de diversas modalidades y especialidades deportivas.
3. La formación del deportista en edad escolar y el desarrollo armónico y equilibrado de su
127
personalidad.
4. La promoción y adecuación de espacios e instalaciones para la práctica de actividades
físico-deportivas.
5. La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso y ejercicio de la
actividad deportiva en edad escolar.
Las instalaciones con las que cuenta el programa escuelas deportivas son las pistas
polideportivas del centro y el S.U.M (Sala de Usos Múltiples para jugar al tenis de mesa y el
ajedrez). Este programa ha supuesto también un beneficio material para la enseñanza
reglada del Centro: podemos destacar la adquisición de material deportivo para dicho plan y
para las clases de educación física (redes nuevas, balones, raquetas, cestos porta balones,
paracaídas).
Entre las dificultades podríamos destacar la falta de interés y participación por parte
del sector femenino, aunque se haya hecho todo lo posible por motivarlas incluyendo aerobic
o batuca.
17.4. PLAN PARA LA IGUALDAD DE GÉNEROS O DE COEDUCA CIÓN.
Plan de obligado desarrollo en la totalidad de los centros educativos de Andalucía.
Este plan ha tenido su concreción en el desarrollo de actividades complementarias durante
las fechas significativas en la lucha por la igualdad de géneros sino también en el
mantenimiento desde los comienzos del instituto de la materia “Cambio Social y Nuevas
Relaciones de Género”.
Los objetivos del plan para el I.E.S. “Las Viñas” son los se detallan a continuación:
1. Fomentar las actividades de formación en colaboración con el CEP de Priego Montilla
para facilitar el trabajo del profesorado al respecto y su inclusión en las programaciones.
2. Potenciar en la comunidad escolar el concepto de coeducación mediante la transmisión
de valores sociales como tolerancia, respeto, justicia, igualdad etc.
3. Desarrollar actitudes cooperativas intersexos facilitando la interacción satisfactoria entre
chicos y chicas.
4. Favorecer el desarrollo de la autoestima del alumnado del centro a través de actividades
que promuevan la empatía, la expresión de emociones y la aceptación de las diferencias.
5. Concienciar al alumnado de las ventajas de la coeducación como el mejor modo de
prevenir las situaciones de desigualdad y violencia que se dan en nuestra sociedad.
6. Proyectar dichos objetivos anteriormente señalados de forma que se implique a toda la
comunidad educativa.
7. Priorizar durante el curso actual la coeducación dentro del Plan de Acción Tutorial del
centro para diagnosticar y establecer su continuidad tras analizar resultados para
128
promover condiciones escolares que favorezcan prácticas educativas correctoras de
estereotipos de dominación y dependencias.
8. Participar en todas las actividades programadas sobre la igualdad de género por nuestro
Centro.
17.5. PROGRAMA FORMA JOVEN.
Forma Joven es instrumento para acercar la promoción de salud a la gente joven y a
sus familias. Pretende contribuir a fomentar estilos de vida saludables que sean a su vez
compatibles con sus necesidades e intereses, así como dotarles de recursos adecuados
para que puedan afrontar con éxito los riesgos para su salud.
Se trata de propiciar el acercamiento entre jóvenes y recursos de diferentes
instituciones que contribuyan a promover una mejor salud y a prevenir riesgos, y que tiene
como escenarios el espacio educativo, la familia y la comunidad.
Forma Joven tiene como objetivos:
• Acercar la promoción de salud a los lugares que frecuentan habitualmente los chicos y
chicas.
• Contribuir a dotarles de recursos y capacidades para afrontar los riesgos.
• Incentivar la posibilidad de compatibilizar salud y diversión.
• Favorecer la elección de las conductas más saludables.
Forma Joven pretende contribuir al desarrollo, en la población joven y adolescente,
de las competencias básicas necesarias para su crecimiento personal y social,
especialmente en los aspectos relacionados con su salud física, psíquica y social y con la
salud del entorno; contribuyendo también a detectar precozmente problemas de salud o
situaciones de riesgo. Y todo ello, acercando los instrumentos necesarios a los lugares
frecuentados habitualmente por chicos y chicas.
17.6. PROGRAMA ESCUELA ESPACIO DE PAZ
Proyecto que pretende mejorar la convivencia en el Instituto a través de distintas
estrategias y actividades, incluidas en distintos ámbitos de actuación:
• Mejora desde la organización y la participación.
• Desarrollo de la participación.
• Promoción de la convivencia: desarrollo de valores, actitudes, habilidades y hábitos.
• Prevención de situaciones de riesgo para la convivencia.
• Intervenciones paliativas ante conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la
convivencia.
129
• Reeducación de actitudes y restauración de la convivencia.
130
18. PLAN DE CONVIVENCIA.
El Plan de convivencia, debido a su amplitud e importancia dentro del presente
Proyecto Educativo de Centro, tendrá desarrollo en un documento propio que se aprobará en
los mismos plazos que marca la normativa vigente para el presente proyecto. Igualmente
para su revisión se seguirá lo establecido para la totalidad de este proyecto. Finalmente
reiterar que, a todos los efectos, el Plan de Convivencia continuará formando parte del
Proyecto Educativo del I.E.S. “Las Viñas” de Moriles.
131
19. LA AUTOEVALUACIÓN.
Los procedimientos de evaluación del propio centro presenta dos vertientes: la
evaluación externa y la evaluación interna.
19.1. LA AUTOEVALUACIÓN EXTERNA
La evaluación externa la realizará la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, a
través del establecimiento de unos indicadores homologados y generales, y la podrá llevar a
cabo el Servicio de Inspección, a través de sus planes anuales de actuación.
19.2. LA AUTOEVALUACIÓN INTERNA
Con independencia de la evaluación externa, el Instituto realizará con carácter anual
una evaluación complementaria interna, o autoevaluación, de su propio funcionamiento, de
los programas que desarrolla, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los
resultados del alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de
las dificultades de aprendizaje.
Se realizará a través de indicadores, que serán diseñados por el centro sobre
aspectos particulares. Será el departamento de Formación, Evaluación e Innovación el
encargado de establecerlos y de efectuar su medición.
Los resultados obtenidos tras la medición se plasmarán en una memoria de
autoevaluación, que necesariamente incluirá:
• Una valoración de logros alcanzados y dificultades presentadas.
• Una propuesta de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.
La memoria de autoevaluación será aprobada por el Consejo Escolar, a la finalización del
curso académico, y contará con las aportaciones realizadas por el Claustro del Profesorado.
19.2.1. El equipo de autoevaluación
Es el encargado de confeccionar la memoria de autoevaluación, a partir de los datos
obtenidos de la medición de los indicadores establecidos. La composición del equipo de
evaluación será la siguiente:
• El equipo directivo al completo
• La Jefatura del departamento de Formación, Evaluación e Innovación
• Un representante del sector padres y madres en el Consejo Escolar
• Un representante del sector alumnado en el Consejo Escolar
• Los coordinadores de los planes y proyectos que el centro desarrolla.
132
• Los representantes del Consejo Escolar en el equipo de evaluación serán elegidos a lo
largo del mes de marzo, a fin de que junto al resto de miembros puedan realizar su labor
con la antelación debida.
Los representantes del Consejo Escolar en el equipo de evaluación serán renovados
cada año y serán elegidos en una sesión extraordinaria de dicho órgano colegiado,
convocada al efecto.
Si en el centro existe una Asociación de Padres y Madres, su representante en el
Consejo Escolar formará parte del equipo de evaluación.
De no ser así, y siempre para la representación del alumnado en el equipo de
evaluación, la elección se realizará entre sus miembros, mediante votación secreta y no
delegable, en la sesión del Consejo Escolar convocada a tal fin.
19.2.2. Cuestionario de evaluación interna
Hasta tanto no se conozcan los resultados de la evaluación externa que realizará la
Agencia Andaluza de Evaluación Educativa y, sobre todo, quede constituido el departamento
de Formación, Evaluación e Innovación, no podrá desarrollarse de manera integral un
procedimiento específico de evaluación interna del centro.
No obstante, es necesario iniciar un proceso de reflexión que nos permita reconocer
nuestras fortalezas y debilidades, de cara a consolidar aquello que se ha conseguido y a
iniciar unas propuestas de mejora tendentes a corregir las deficiencias detectadas.
Para facilitar este proceso reflexivo, se establecen diez dimensiones de valoración.
Fijado este marco de referencia, aparece asociada una tabla en donde existen unas casillas
ordenas del 1 al 4, significando estos guarismos lo siguiente:
1. nada/nulo/muy deficiente/muy malo
2. poco/algo/deficiente/malo
3. adecuado/suficiente/
4. mucho/satisfactorio/bueno
5. excelente/muy bueno.
Una vez cumplimentado por el profesorado y el resto de sectores de la comunidad
educativa, se procederá a su valoración cuantitativa, que desembocará en un proceso de
debate en la comunidad educativa que potencie la toma de decisiones, a partir de la cual se
inicien los procesos que permitan reflexionar y profundizar sobre la propia acción.
OBJETIVOS GENERALES O FINALIDADES EDUCATIVAS DEL CENTRO
1 2 3 4 5
Los distintos sectores de la comunidad educativa conocen los objetivos o finalidades educativas y entienden su significado.
Los objetivos o finalidades responden a las características y necesidades del centro.
Los distintos sectores de la comunidad educativa han participado o han
133
manifestado su opinión a la hora de definir los objetivos o finalidades. Valora en qué medida se han impulsado actuaciones d e carácter preventivo y de mejora de la convivencia
a) Desde los Departamentos Didácticos b) Desde el Equipo Directivo c) Desde la Comisión de Disciplina d) Colaboración del Gabinete de Asesoramiento de la Delegación Provincial
Valora en qué medida se ha cumplido la prevención d e hábitos toxicológicos del alumnado
a) Desde medidas impulsadas por la Dirección del Centro. b) Desde el Departamento de Orientación c) Desde una comisión formada por todos los sectores de la comunidad. d) Desde las tutorías. Valoración de la revisión del Plan de Centro
a) Implicación de. E.T.C.P.
b) Implicación del Claustro de Profesores.
c) Implicación del Consejo Escolar.
Valoración del grado de adecuación de la atención a la diversidad
a) Planificación y ejecución de medidas de atención a la Diversidad por parte del departamento de orientación.
b) Planificación y ejecución de dichas medidas por parte de los Departamentos Didácticos.
c) Colaboración de la Administración Educativa en la elaboración de un Programa de Diversificación Curricular y de la Educación Personalizada o programas alternativos.
d) Respuesta de los alumnos/as a las medidas de atención a la diversidad:
d.1. ACIS
d.2. Adaptación Curricular no significativa
d.3. Refuerzo pedagógico en clase.
e) Grado de interés de las familias y el alumnado por los Programas de Diversificación Curricular y/o por colaborar con las medidas de atención a la diversidad.
Implicación en la propuesta de impulsar un programa de cualificación profesional inicial
a) Por parte de la Dirección del Centro
b) Por parte del AMPA.
c) Por parte del Ayto. de Moriles
c) Por parte de la Administración Educativa.
Medidas de control del alumnado absentista fuera de l centro.
a) Colaboración del Ayto. en la elaboración de un convenio con la dirección del I.E.S.
b) Colaboración de las Fuerzas de Seguridad.
Valoración de las medidas que favorecen la igualdad de género y el rechazo a la violencia contra la mujer.
a) Valoración de la asignatura optativa para 3º E.S.O. "Cambios sociales y nuevas relaciones de género"
134
b) Valoración de la implicación de los Departamentos Didácticos. c) Implicación de la A.M.P.A. d) Implicación de otras Instituciones. Añadir otras valoraciones sobre aspectos referidos a este tema y que no estén recogidos en el cuestionario.
HORARIO GENERAL 1 2 3 4 5 Valoración del horario general de la Jornada Escolar Valoración de la compatibilidad entre el horario general del Centro y el servicio de Transporte
Valoración de los criterios pedagógicos establecidos para elaborar la distribución de las materias en cada jornada escolar y a lo largo de la semana.
Valoración del Calendario establecido para las Evaluaciones y Reuniones de órganos colegiados
Valorar si está claramente establecido y publicitado el horario de la jornada lectiva, de profesores/as, de P.A.S., de actividades más representativas en el Centro.
Añade otras valoraciones sobre aspectos referidos a este tema y que no estén recogidos en el cuestionario
PROGRAMACIONES DE ACTIVIDADES DOCENTES 1 2 3 4 5 Criterios para elaborar las programaciones didácticas de los Departamentos
En las Programaciones se han tenido en cuenta factores como el contexto sociocultural del Centro o el nivel de partida del alumnado.
Se incluyen objetivos y contenidos coherentes con los objetivos generales de Etapa priorizados en el Proyecto Curricular de Centro.
Se incorporan temas transversales. Se distinguen contenidos básicos, complementarios y de refuerzo. Los contenidos se organizan equilibradamente en conceptos, procedimientos y actitudes.
La dificultad de los contenidos es gradual. Se incorporan criterios metodológicos coherentes con el P.C.C. Las Programaciones recogen criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación, coherentes con los objetivos y los bloques de contenido del área.
Las Programaciones recogen medidas de recuperación y prevén mecanismos de adaptación para los distintos ritmos de aprendizaje.
Las Programaciones incorporan actividades complementarias y extraescolares.
Las Programaciones incorporan materiales y recursos didácticos. Los distintos sectores de la Comunidad educativa conocen la existencia de las Programaciones Didácticas y las vías de acceso a ellas.
Las actividades, metodología y materiales didácticos recogidos en las PD propician realmente la participación del alumnado.
135
Existe coherencia entre las Programaciones Didácticas y las Programaciones de Aula (actividad docente real).
El alumnado conoce las PD, así como los criterios de evaluación y recuperación.
¿Qué grado de coordinación, participación y consenso existe entre los miembros de cada Departamento a la hora de elaborar las Programaciones?
¿Recogen las Programaciones mecanismos para orientar la autoevaluación, revisión y mejora de las mismas?
¿Se produce, al menos, trimestralmente, y después de cada evaluación, una revisión de las Programaciones con propuestas de adaptación y mejoras, si fueran necesarias?
¿Se entregan puntualmente en la Jefatura de Estudios las Programaciones Didácticas?
Distribución de los alumnos en grupos y optativas i mpartidas ¿Consideras adecuados los mecanismos de elección de optativas en:
• 1º o 2º E.S.O. • 3º E.S.O. • 4º E.S.O.
¿ Consideras adecuada la distribución de los alumnos en grupos mixtos de refuerzo alternando con segundo idioma?
¿Consideras adecuada la asignación de asignaturas opcionales y optativas al profesorado?
Añade otras valoraciones sobre aspectos referidos a este tema y que no estén recogidos en este cuestionario.
PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES
1 2 3 4 5
Cumplimiento de los plazos establecidos para la entrega de propuestas (Jefes de Departamento, Presidente de AMPA...) y documentación requerida por la Dirección y el Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares de los organizadores de la actividad.
Valoración de los criterios de selección de alumnos/as. Valoración de la coordinación entre los organizadores de la actividad y el Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.
Valoración de la financiación. Valoración de la participación de los Departamentos Didácticos en la organización y asistencia a las actividades propuestas.
Valoración de la participación del alumnado en la organización y asistencia a las actividades propuestas.
Valoración de la participación de los padres y madres en la organización y asistencia a este tipo de actividades.
Los distintos sectores de la comunidad educativa conocen y valoran las actividades complementarias y extraescolares como una ayuda importante para la formación de nuestro alumnado.
Las actividades complementarias son variadas, de manera que atienden a los diferentes intereses de nuestro alumnado.
Valora el grado de cumplimiento de las actividades complementarias y extraescolares.
Cuando una actividad complementaria o extraescolar se realiza, es evaluada en el Departamento correspondiente, haciendo llegar al responsable del Plan, las conclusiones y propuestas de mejora a modo de Memoria Informativa.
Valora la actitud y disciplina del alumnado participante en este tipo de actividades.
136
Añade otras valoraciones sobre aspectos referidos a este tema y que no estén recogidos en este cuestionario.
PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL Apoyo a tutores y tutoras de la E.S.O. 1 2 3 4 5 Existe un Plan de Acción Tutorial concreto elaborado al principio de curso con la colaboración de tutores y alumnado.
Se está poniendo en práctica ese Plan con la flexibilidad necesaria para incluir aquellas sesiones que las necesidades de los alumnos
La documentación necesaria para cada sesión de tutoría le llega al tutor con antelación suficiente como para que pueda prepararse convenientemente.
La documentación entregada al tutor para cada sesión de tutoría justifica suficientemente la oportunidad del tema, expresa de forma clara los objetivos y dinámica a seguir y aporta material para el profesor y el alumnado, práctico y adaptado a la edad.
El orientador/a apoya de forma oportuna al tutor o tutora en las entrevistas con padres y madres.
El orientador/a completa la acción del tutor o tutora orientando individualmente a aquellos casos y alumnos con más necesidades.
El orientador/a gestiona y coordina la intervención de especialistas externos para el desarrollo de temas de contenido formativo de especial importancia para el alumnado (educación afectivo-sexual, anorexia...)
Apoyo a los alumnos y alumnas El orientador/a orienta psicopedagógicamente a los alumnos y alumnas cuando éstos se lo solicitan.
El orientador/a ayuda a los alumnos/as a identificar y resolver sus problemas personales y de aprendizaje.
Apoyo y asesoramiento al Equipo Directivo En la elaboración de los documentos de planificación del Centro. En la resolución de conflictos del alumnado. En la participación activa en comisiones y estructura organizativa del Centro.
En la información grupal a padres. En las relaciones con otras instituciones y servicios socieducativos externos.
Análisis de la Acción Tutorial Coherencia de las actividades de tutoría con el Programa de Orientación y Acción Tutorial establecido en el Proyecto Curricular de Centro.
Interés del alumnado en las actividades de tutoría. Cumplimiento de la programación de las actividades de tutoría. Adecuación del horario de las sesiones de tutoría con el grupo clase. Confianza y aceptación de tutores-alumnado. Conocimiento tutores-alumnado. Coordinación Departamento de Orientación-tutores. Relaciones tutor/a-equipo docente. Relaciones tutor/a-padres/madres. Coordinación Departamento de Orientación-EOE. Relaciones Departamento de Orientación-padres/madres. Análisis de la atención al alumnado con Necesidades Educativas Especiales y/o Dificultades de Aprendizaje. Adecuación de las Programaciones de Área al alumnado con Dificultades de Aprendizaje.
Implicación en la coordinación y elaboración de ACI. Participación en el desarrollo, seguimiento y evaluación de las actividades de apoyo y refuerzo.
137
Integración del alumnado con NEE en su grupo-clase. Relaciones Profesor de apoyo-Profesores de Área. Añade otras valoraciones sobre aspectos referidos a este tema y que no estén recogidos en este cuestionario.
PLAN DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO 1 2 3 4 5 Grado de satisfacción de los cursos de formación realizados. Grado de satisfacción de la participación en los Grupos de Trabajo. La oferta de actividades de formación permanente del profesorado es debidamente publicitada.
La oferta de actividades de formación permanente del profesorado responde a las necesidades de formación que presentan los distintos Departamentos y Equipos Educativos.
Valoración de los recursos materiales para la realización de cursos o grupos de trabajo.
Valoración de los recursos personales procedentes el EOE o del CEP para el asesoramiento en Grupos de Trabajo.
El plan de formación de este Instituto tiene previsto mecanismos suficientes para evaluar la idoneidad de la formación permanente programada y realizada.
Añadir otras valoraciones sobre aspectos referidos a este tema y que no estén recogidas en este cuestionario .
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. TRANSPORTE ESCOLAR 1 2 3 4 5 Las rutas del transporte escolar a nuestro Centro están bien planificadas.
Los distintos sectores de la comunidad educativa conocen las normas de funcionamiento del transporte escolar.
El transporte escolar funciona de acuerdo a las necesidades e intereses del Centro.
El transporte escolar ofrece un servicio puntual. Higiene de los autobuses. Disciplina del alumnado en el transporte escolar. Grado de satisfacción general del transporte (formas de conducción...) por parte de la comunidad educativa.
Añade otras valoraciones sobre aspectos referidos a este tema y que no estén recogidas en este cuestionario .
PREVISIÓN DE CONVENIOS Y ACUERDOS DE COLABORACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES .
1 2 3 4 5
Grado de satisfacción del uso del Pabellón municipal de Deportes (coordinación entre el Ayuntamiento, Instituto y Colegio Público)
Grado de satisfacción de la colaboración del Ayuntamiento de Moriles en actividades complementarias a través de su Dinamizadora Juvenil.
138
Aportación de ayudas por parte del Ayuntamiento de Moriles Colaboración de la Policía Local en el mantenimiento del orden y limpieza en el entorno del I.E.S.
Colaboración de las autoridades municipales en el control de alumnos/as absentistas o sancionados.
Añade otras valoraciones sobre aspectos referidos a este tema y que no estén recogidas en este cuestionario.
ÓRGANOS COLEGIADOS Funcionamiento global del Centro. 1 2 3 4 5 Se constata la utilización suficiente de los recursos existentes en el Centro.
Los desperfectos habidos y los gastos innecesarios son controlados. El Centro tiene organizadas actividades de información y formación de padres.
El Centro está promoviendo y facilitando las relaciones con las instituciones locales y del barrio.
Existen cauces para que las experiencias más valiosas de los profesores sean conocidas por el resto de profesores del Centro, de manera que puedan aprovecharlas.
Existe una orientación sistemática de los profesores nuevos. Funcionamiento de las guardias de recreo. Funcionamiento del servicio de guardias. Plan de reuniones de Órganos Colegiados Los distintos sectores de la comunidad educativa conocen las líneas generales que dan forma al plan de reuniones.
Cada sector, grupo o persona es convocada o informada con antelación suficiente a cada reunión sobre lugar, fecha, hora y orden del día.
Los distintos miembros de cada Órgano asisten a las reuniones que normalmente se realizan, participando en el desarrollo de las mismas.
Añade otras valoraciones sobre aspectos referidos a este tema y que no estén recogidas en este cuestionario.
PLAN DE AUTOPROTECCIÓN 1 2 3 4 5 El Instituto ha realizado un Plan de Autoprotección que regula y ordena las situaciones de riesgo que puedan producirse, de manera que todo el personal que trabaja en el mismo disponga de tiempo y medios suficientes para evitar el posible riesgo.
Está prevista en el Plan la coordinación oportuna para que se puedan realizar las actividades y movimientos necesarios en caso de riesgo.
Todas las personas que asisten a diario al Centro conocen el contenido del Plan y han tenido ocasión de realizar algún entrenamiento para desarrollar las habilidades necesarias en caso de riesgo real.
Las personas que están en el Instituto en momentos de riesgo siguen las instrucciones previstas en el Plan de Autoprotección.
139
Añade otras valoraciones sobre aspectos referidos a este tema:
140
20. PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN.
• La aprobación y modificación del Proyecto Educativo de Centro corresponde al Consejo
Escolar del Centro.
• La reforma o revisión de este Reglamento podrá partir de cualquier estamento implicado
en la marcha del Centro. Para ello, la Dirección abrirá en la primera quincena de cada
curso un plazo de un mes para la presentación de posibles enmiendas al Reglamento de
Organización y Funcionamiento en vigor, plazo que podrá ampliarse si las modificaciones
son extensas.
• El Proyecto Educativo de Centro del I.E.S. de Moriles, sólo podrá ser modificado por la
mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar.
• A este Proyecto se le dará la correspondiente divulgación y publicidad para su
conocimiento por todos los miembros de la Comunidad Escolar.
141
PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO
PLAN DE CONVIVENCIA
I.E.S. “LAS VIÑAS DE MORILES”
142
INDICE
143
1. EL CENTRO DOCENTE, CARACTERÍSTICAS Y ENTORNO: DI AGNÓSTICO DEL
ESTADO DE LA CONVIVENCIA
1.1. ANÁLISIS DEL ENTORNO
El Instituto de Educación Secundaria “Las Viñas” se encuentra ubicado en el
municipio de Moriles, provincia de Córdoba. Nuestro centro cubre las necesidades de
escolarización obligatoria de prácticamente la totalidad de la población de la localidad de
entre 12 y 16 años. Nuestro análisis, si bien debe centrar su atención, por motivos obvios, en
dicha población, no puede permanecer ajeno a la cercana localidad de Monturque, la cual, al
no disponer de un instituto de educación secundaria propio, reparte entre las localidades
vecinas, entre ellas Moriles, los alumnos mayores de 14 años para que puedan recibir la
educación correspondiente al segundo ciclo de la E.S.O. y la enseñanza secundaria no
obligatoria. Debido a las posibilidades de continuar la educación postobligatoria en Cabra la
mayor parte del alumnado de Monturque, el que tiene unas mínimas expectativas
educativas, solicita el ingreso en los institutos de dicha localidad. Ello provoca que el
alumnado que asiste a nuestro instituto de Moriles tenga una alta proporción de alumnado
desmotivado, con fuerte retraso educativo y con problemas de comportamiento en el aula.
Tanto Moriles, con una población total de 3.884 habitantes, Monturque, con
2.008, constituyen poblaciones todavía eminentemente agrarias (el sector primario
todavía ocupa en ambas alrededor del 50% de la población ocupada) con una cada
vez más amplia presencia de los sectores secundario y terciario, dedicado en su
mayoría a la construcción, la industria de la alimentación (viticultura y oleicultura) y la
madera (de la cercana localidad de Lucena), comercio, transporte, administración
municipal, etc. En modo alguno permanecen ajenas ninguna de las dos localidades a
la prosperidad industrial de los municipios cercanos que constituyen una interesante
fuente de ofertas laborales para aquellos alumnos y alumnas que no desean
continuar sus estudios una vez finaliza, o no, la educación obligatoria. Hoy en día
esta situación está en entredicho por actual crisis económica que se está cebando
sobre la industria y la construcción. Ello no quita que algunos alumnos y familias
mantengan todavía una visión poco útil de la educación, lo que se refleja en muchos
casos en la convivencia en el aula en el que se encuentran los citados alumnos.
En la actualidad se puede considerar casi plena la escolarización en la etapa
secundaria obligatoria. Aunque tradicionalmente el número de alumnos y alumnas
que continuaban sus estudios postobligatorios escasamente superaba el 50%, sin
embargo hoy en día esa situación ha cambiado existiendo un elevado número de
alumnos y alumnas que se orientan hacia ciclos formativos de grado medio. Con todo
sigue siendo elevado el número de alumnos y alumnas que cuando alcanzan los
144
dieciséis años abandonan los estudios sin titulación alguna consiguiéndola en
algunos casos en adultos o pruebas por libre.
En cuanto a los recursos culturales de las localidades analizadas, las citadas
localidades disponen de un Colegio de Educación Primaria, que en el caso de
Monturque imparte enseñanza hasta el primer ciclo de la E.S.O., y un centro de
Educación para Adultos. Además, Moriles posee un Instituto de Educación
Secundaria de reciente creación que únicamente imparte la E.S.O., siendo preciso
que aquellos alumnos que deseen cursar Bachillerato, Formación Profesional y
Programas de Cualificación Profesional Inicial se desplacen a otros institutos de la
provincia.
En conclusión, esta situación implica un entorno familiar con inquietudes
culturales y expectativas medias hacia la formación académica de sus hijos y un
ambiente social en el que se valoran de forma muy heterogénea el mundo del trabajo
y los estudios de tipo medio-superior, por lo que la mayoría del alumnado tiende, una
vez finalizada su etapa de escolarización obligatoria, a incorporarse directamente al
mundo laboral o a continuar los estudios en los ciclos Formativos de Grado Medio,
no siendo muy numerosos los casos de alumnos que deciden cursar Bachillerato.
1.2. CARACTERÍSTICAS DEL I.E.S. “LAS VIÑAS”
Aunque a título práctico nuestro centro nació en el curso 1998/1999 como Sección
Delegada del I.E.S. “Vicente Núñez” de Aguilar de la Frontera, sin embargo a título legal su
nacimiento se debe retrasar al curso 2001/2002 en que se constituye ya como Instituto de
Educación Secundaria con total autonomía administrativa y pedagógica. En realidad, al
impartir únicamente la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, su consideración legal
exacta es la de un I.E.S.O. (Instituto de Educación Secundaria Obligatoria), no impartiéndose
ninguna otra enseñanza perteneciente a la Educación Secundaria. Como reza la placa
conmemorativa de la entrada, su inauguración oficial corrió a cargo de D.ª Aurelia Calzada
Muñoz el día 21 de octubre de 2002.
Aunque la localización del centro dentro de la localidad de Moriles es periférica, encontrándose en la Avenida del Deporte, frente del Pabellón Municipal de Deportes y junto al C.E.I.P. “García de Leániz”; sin embargo las escasas dimensiones del casco urbano hacen innecesario que el alumnado de la localidad se tenga que desplazar en transporte escolar. Muy diferente es el caso del alumnado proveniente de Monturque que debe usar a diario el servicio de transporte escolar gratuito que organiza y autoriza la Delegación de la Consejería de Educación de Córdoba. Dicho servicio también lo utiliza el alumnado proveniente de la cercana pedanía lucentina de las Navas del Selpillar. En el caso de este último esta situación desaparecerá en tres cursos académicos, cuando vayan finalizando la etapa los alumnos y alumnas provenientes de dicha aldea. La razón es que desde el presente curso sus niños y niñas tienen la obligación de realizar la E.S.O. en el I.E.S. que se ha creado recientemente en Lucena.
145
La iniciativa de la construcción del centro corrió a cargo del Ayuntamiento de Moriles que pujó por acabar con la situación de interinidad en la que se encontraba el instituto en el año 2000. El solar en el que se encuentra el edificio es de unos 3.161 m2 de los cuales están edificados 2.165 m2. El resto del solar está ocupado por el patio y pista deportiva. El edificio presenta dos salidas a la Avda. del Deporte. Una de ellas, la principal, que posee escalera y también rampa para personas minusválidas, da acceso directo a las dos plantas del edificio. En razón de ello ésta es el punto de entrada y salida tanto del personal como del alumnado y padres y madres durante el horario de enseñanza reglada. Existe otra puerta de entrada al edificio de uso más limitado que únicamente se utiliza para dar acceso directo al S.U.M., patio y pista deportiva. Ésta la utiliza sobre todo el alumnado participante, durante la tarde (entre las 16.00 y las 20.00), en las actividades del Plan de Deporte en la Escuela. De manera más esporádica se usa en encuentros deportivos o reuniones y celebraciones del centro.
Como ya se ha señalado previamente el edificio tiene dos plantas, cuyas dependencias detallamos a continuación:
• La Planta Baja o Principal (que cubre una superficie de unos 1.244 m2)consta de:
� 5 aulas ordinarias.
� 2 aulas específicas (plástica y música).
� Conserjería.
� Vivienda del conserje.
� Hall de entrada
� Administración.
� Archivo.
� Secretaría y administración.
� Dirección.
� Sala de Profesores.
� Jefatura de Estudios.
� Despacho de orientación.
� Cafetería.
� Almacén.
� Cocina.
� Sala de usos múltiples (S.U.M.).
� 4 aseos del profesorado.
� 4 aseos para el alumnado diferenciado por sexo (2 en interior del edificio y 2 de
acceso desde el patio).
� 1 aseo para minusválidos.
� 1 aseo de la cafetería.
• La Planta Primera (que cubre una superficie de unos 921 m2), a la que se accede desde
la Planta Baja mediante dos escaleras, consta de:
� 6 aulas ordinarias.
� Despacho de la A.M.P.A., utilizada como aula.
146
� Aula específica (informática).
� Laboratorio del Ciencias.
� Aula taller.
� 10 departamentos.
� Aula de apoyo.
� Biblioteca.
� 2 aseos para el alumnado diferenciado por sexo.
� 2 aseos para el profesorado.
� 1 aseo para minusválidos.
• Recorre las dos plantas un ascensor
Es preciso reseñar el hecho de que al no poseer el centro un pabellón deportivo, el
horario de la materia de Educación Física se imparte, previo acuerdo y autorización del
Ayuntamiento de Moriles, en el Pabellón Municipal de Deportes. Ello supone que el
alumnado tiene que atravesar, para acceder y salir del mismo desde el Instituto, la Avenida
del Deporte. Aunque dicha avenida tiene habitualmente poco tráfico (con excepción de las
9.00 y las 14.00 horas, horario de entrada y salida Colegio de Primaria e Infantil), dicha
situación supone una responsabilidad extra para el profesorado que enseña la citada
materia.
Después de años donde la mayoría del personal académico del centro tenía la
consideración de funcionario interino (lo que suponía una plantilla bastante inestable), hoy en
día esta situación ha cambiado casi por completo dándose más continuidad y estabilidad a la
labor docente y académica. Así la plantilla orgánica comprende a dieciocho funcionarios de
carrera (dos fuera del centro en comisión de servicio) pertenecientes al Cuerpo de
Profesores del Enseñanza Secundaria (P.E.S.) y otros tres pertenecientes al Cuerpo de
Maestros. A ello hay que añadir cinco funcionarios de carrera, en prácticas o interinos de
P.E.S. que completan la plantilla de funcionamiento del centro (veinticinco personal contando
al profesor del Religión). Dicho personal se distribuye en las siguientes especialidades:
• 3 profesores de Matemáticas.
• 1 profesora de Francés.
• 3 maestros y profesores de Inglés.
• 3 profesores de Lengua Española y Literatura.
• 3 profesores de Ciencias Sociales.
• 1 profesora de Biología y Geología.
• 1 profesor de Física y Química.
• 1 profesora de Educación Plástica.
147
• 2 profesores de Tecnología.
• 1 profesor de Educación Física.
• 2 profesores de Música.
• 1 maestra de Pedagogía Terapéutica.
• 1 profesora de la especialidad de Psicología/Pedagogía.
• 1 profesor de Religión Católica.
El I.E.S. cuenta con un Personal de Administración y Servicios (P.A.S.) cuya plantilla
es:
• 1 Auxiliar Administrativo
• 1 Conserje
• 2 Limpiadoras contratadas por la Delegación a través de una empresa de limpieza.
1.3. PERFIL DEL ALUMNADO
Con relación a los hábitos de estudio, suelen ser alumnos que dedican un
tiempo escaso para ello, y cuya planificación horaria es inexistente o inadecuada. No
suelen tener un hábito lector, y, en las escasas y reiteradas actividades que realizan
en su tiempo libre, se detecta, en su mayoría, una gran pasividad y escasez de
aficiones.
En cuanto a las técnicas de trabajo intelectual, también aparecen deficiencias
manifiestas en aspectos tan fundamentales como la realización de resúmenes,
esquemas, operaciones matemáticas básicas o expresión lectora.
Existe también un elevado número de alumnos/as con fracaso escolar, lo cual
contrasta con el de buenos expedientes; otro problema añadido es el del absentismo
de los alumnos mayores de 16 años que han ido fracasando en los distintos cursos
que componen la etapa educativa (en un porcentaje menor se detectan casos de
absentismo en menores que reciben un seguimiento por parte de la dirección del
Centro y el Departamento de Orientación). Todos estos casos carecen de motivación
familiar y personal y de perseverancia en el estudio, por lo cual optan por
incorporarse al mundo laboral, desprovistos de toda titulación. Todo lo señalado se
puede sintetizar en los siguientes puntos:
• Ausencia de determinados hábitos personales relacionados con el orden, distribución del
tiempo, autocontrol, cuidado con los objetos y la relación con las personas.
• Falta de técnicas de organización del trabajo.
• Problemas en la adquisición de los aprendizajes instrumentales básicos.
• Dificultades de autonomía y socialización.
148
1.4. SITUACIÓN DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO
En la actualidad el clima de convivencia en el centro es relativamente bueno. No se
observan serios problemas, apareciendo de vez en cuando, principalmente en segundo de la
ESO y en menor medida en primero y tercero de la ESO, algún conflicto esporádico derivado
de la falta de motivación e interés de parte del alumnado por las clases y explicaciones de
los profesores. Dichos conflictos se han resuelto hasta ahora sancionando a los alumnos/as
que no cumplen las normas de convivencia y buscando la colaboración de los padres. En
muchos casos los conflictos no han pasado de hechos puntuales propios de la vida de
cualquier centro escolar y se han resuelto y se resuelven con el diálogo en el que ha jugado
un importante papel el Equipo Directivo y el Departamento de Orientación, sin olvidar el
jugado por los tutores de cada curso.
Las medidas de sanción tomadas hasta el presente han estado de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de Centro y el Decreto
327/2010, de 13 de julio. Siguiéndose en la medida de lo posible los pasos establecidos en
dicha legislación: reuniones con los padres, delimitación de los órganos encargados de
imponer las sanciones...
Las causas generales de los problemas de convivencia en el centro se pueden
catalogar de la siguiente manera:
1. Existencia de un alto porcentaje del alumnado totalmente desmotivados y que rechazan
el sistema educativo. Significativos son los casos de alumnado mayor de 16 años que al
contrario que en años anteriores prolongan artificialmente (sin ninguna expectativa real)
su vida escolar al no encontrar ningún hueco en el marcado laboral, convirtiendo al
centro en una “guardería”. Este tipo de alumnado incurren mayoritariamente y de forma
reincidente en faltas de perturbación del normal desarrollo de la clase, no trabajando y
molestando el trabajo de sus compañeros. En general reaccionan de forma altiva y
respondiendo al profesorado cuando se le recrimina su actitud.
2. Problemas derivados de la saturación de determinadas clases que plantea al profesorado
dificultades añadidas para el mantenimiento del ambiente adecuado para impartir clase.
3. Problemas derivados de la socialización entre el alumnado que da pie a situaciones de
conflicto, con algún caso leve de agresión, y situaciones que se pueden considerar como
la antesala del “acoso escolar”.
4. Falta de apoyo y de interés por parte de determinadas familias en la educación de sus
hijos: situación que se manifiesta en un desinterés total por los estudios de sus hijos e
hijas. A ello se une que en ocasiones la intervención de este tipo de familias se hace
sobre todo para reforzar determinadas actitudes negativas de sus hijos al cuestionar
repetidamente las sanciones impuestas por el centro y el profesorado.
149
5. La existencia de espacios en el centro sin una vigilancia suficiente, ya sea por la
dificultad que entraña la supervisión de lugares con una garantía de privacidad (como los
servicios). En este sentido ha habido una mejoría muy positiva en los patios durante el
recreo y en los servicios que han sido cerrados con llave.
1.5. RELACIÓN ENTRE LAS FAMILIAS Y EL CENTRO ESCOLA R
La relación con las familias es buena, con reuniones de información y coordinación
de carácter global y particular en las horas fijadas en la programación. Es relevante la
actuación de los tutores en coordinación con las familias a través de las entrevistas y
reuniones que se realizan de acuerdo a los planes de tutoría de los distintos cursos y que
elaboran al comienzo del año académico siguiendo lo establecido en la Orden de 27 de
septiembre de 2006 por la que se regulan determinados aspectos referidos al Plan de
Orientación y Acción Tutorial en los institutos de educación secundaria. Así de esta manera
se reúnen con los padres y madres en las reuniones generales de comienzo de curso que se
realizan en la primera quincena de noviembre, en las tutorías individualizadas para los
alumnos y sus familias y en las tutorías para los padres y madres.
En casos complejos, conatos de discriminación o maltrato entre alumnos/as, se ha
producido la intervención del Equipo Directivo y del Departamento de Orientación que se han
reunido con los padres y madres de los alumnos y alumnas afectados. Igualmente se han
realizado reuniones con las familias cuando se ha informado a las mismas, tal como manda
la legislación vigente, de las posibles sanciones resultantes de distintas situaciones que iban
contra la convivencia del Centro.
1.6. EXPERIENCIAS DE CONVIVENCIA REALIZADAS EN EL C ENTRO
Las experiencias que se han desarrollado durante los cursos anteriores, para favorecer la convivencia en el Centro las podemos resumir en lo siguiente:
• Información a los alumnos y alumnas a comienzo de curso de las normas básicas de
funcionamiento del Centro.
• Debate y discusión sobre la Normativa del centro sobre convivencia en las aulas. Esto se
hace al principio de curso en la hora de tutoría.
• Se ha favorecido la no discriminación y el respeto a través del Plan para la Igualdad entre
los Géneros y la potenciación de la materia de Cambio Social y Nuevas Relaciones de
Género.
• Actividades complementarias y extraescolares en el que se prima la convivencia y la
relación fuera del entorno del aula de profesores y alumnos, como por ejemplo las
actividades deportivo-musicales que se desarrollan todos los años con motivo del Día de
Andalucía.
150
2. OBJETIVOS Y ACTUACIONES DEL PLAN
2.1. OBJETIVOS DEL PLAN DE CONVIVENCIA
Para desarrollar este plan de convivencia en el IES “Las Viñas” de Moriles se han
planteado de acuerdo con artículo 3.2 de la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se
adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos
con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso
educativo de sus hijos e hijas los siguientes objetivos generales :
1. Facilitar a los órganos de gobierno y al profesorado instrumentos y recursos en relación
con la promoción de la cultura de paz, la prevención de la violencia y la mejora de la
convivencia en el centro.
2. Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de una
adecuada convivencia escolar y sobre los procedimientos para mejorarla.
3. Fomentar en los centros educativos los valores, las actitudes y las prácticas que permitan
mejorar el grado de aceptación y cumplimiento de las normas y avanzar en el respeto a
la diversidad y en el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
4. Facilitar la prevención, detección, tratamiento, seguimiento y resolución de los conflictos
que pudieran plantearse en el centro y aprender a utilizarlos como fuente de experiencia
de aprendizaje.
5. Facilitar la prevención, detección y eliminación de todas las manifestaciones de violencia,
especialmente del acoso escolar, de la violencia de género y de las actitudes y
comportamientos xenófobos y racistas.
6. Facilitar la mediación para la resolución pacífica de los conflictos.
7. Contribuir desde el ámbito de la convivencia a la adquisición de las competencias
básicas, particularmente de las competencias social y ciudadana y para la autonomía e
iniciativa personal.
8. Fomentar y facilitar la participación, la comunicación y la cooperación de las familias.
9. Favorecer la cooperación con entidades e instituciones del entorno que contribuyan a la
construcción de comunidades educadoras.
A ello habría que añadir los siguientes objetivos planteado por el Centro, sin
menoscabo de lo fijado por la normativa:
1. Desarrollar una intervención preventiva como medio para lograr un buen clima de
convivencia.
2. Proceder ante los problemas de conducta siguiendo unos principios de actuación
coherente que orienten las intervenciones de todos los profesores, evitando
contradicciones que desorienten a los alumnos.
151
3. Utilizar las medidas punitivas como último recurso para solucionar los problemas de
convivencia, y sólo cuando las estrategias motivacionales y educativas no hayan dado
resultado o la no intervención pueda generar males mayores.
Dichos objetivos se desarrollarán de acuerdo con los siguientes principios básicos :
• Desarrollo de buenas relaciones entre todos los componentes de nuestra comunidad
educativa.
• Búsqueda de la resolución pacífica y educativa de los conflictos que se presenten.
• Desarrollo de actuaciones preventivas destinadas al conocimiento previo de los derechos
y deberes de todos los miembros de la comunidad educativa y de las normas necesarias
para una convivencia pacífica y respetuosa.
• Implicamos a todos los sectores de la comunidad educativa (profesores, padres,
alumnos, P.A.S.), a través de la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar, en la
difusión, aplicación y seguimiento del Plan de Convivencia.
2.2. ACTITUDES QUE SE PRETENDEN FAVORECER EN EL PLA N DE CONVIVENCIA
Las actitudes que se pretenden favorecer con este plan guardan relación con los
deberes establecidos en el Decreto 327/2010, de 13 de julio, en la Orden de 20 de junio de
2011, en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro y en el apartado 3.1.2.
del presente plan. Son las siguientes:
1. Participación en las actividades formativas, especialmente en las orientadas al desarrollo
de los currículos.
2. Respeto y seguimiento de lo establecido por el profesorado respecto a su educación y
aprendizaje.
3. Asistencia a clase con puntualidad.
4. Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.
5. Participación y colaboración en la mejora de la convivencia escolar y en al consecución
de un adecuado clima de estudio en el centro y aula, respetando el derecho de sus
compañeros a la educación.
6. Respeto de la libertad de conciencia y las convicciones individuales.
7. Respeto de la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad
educativa.
8. No discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de
nacimiento, raza, sexo o por cualquiera otra circunstancia personal o social.
9. Respeto las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo.
10. Conservación y buen uso de las instalaciones del centro y de los materiales didácticos y
respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad
152
2.3. ACTUACIONES PREVISTAS PARA LA CONSECUCIÓN DE L OS OBJETIVOS
Con carácter general se intentará realizar cada curso escolar las siguientes actuaciones, sin excluir otras relacionadas con estos aspectos que quedarán descritas en la Plan Anual de Centro (PAC) de ese curso escolar:
1ª Actuación. Debate y discusión al principio de curso sobre el Plan de convivencia y las
Normas de Convivencia con los padres y alumnos. Consensuar con el alumnado estas
Normas de funcionamiento.
• Responsable: Equipo Directivo, tutores y Departamento de Orientación.
• Recursos: material impreso concretando lo más esencial del Plan y de las Normas de
Convivencia.
• Metodología: charla con los padres en la reunión general y con los alumnos charla
activa y participativa.
• Espacios físicos: aulas.
• Temporalización: durante el primer trimestre se dedicará 1 sesión con padres y 1 o 2
sesiones de tutoría con los alumnos.
2ª Actuación. Se abordará a lo largo del curso cualquier incidencia puntual que altere la
convivencia del Centro con el alumnado implicado y su familia, si procede.
• Responsable: Equipo Directivo, tutores y tutoras y Departamento de Orientación.
• Recursos: resolución del conflicto de forma dialogada y, en su caso, aplicación de
las Normas de Convivencia.
• Metodología: democrática y participativa.
• Espacios físicos: Centro.
• Temporalización: durante todo el curso.
3ª Actuación. Se analizará en tutoría la marcha de la convivencia de la clase una vez al final
de cada trimestre para analizarlo posteriormente en las Juntas de Evaluación.
• Responsable: tutores y tutoras y Departamento de Orientación.
• Recursos: cuestionario individual y debate de la clase.
• Metodología: participativa y consensuada.
• Espacios físicos: aula de tutoría y Sala de Profesores.
• Temporalización: una vez al final de cada trimestre en la sesión de tutoría y otra vez
en la Junta de Evaluación del curso.
4ª Actuación. Se tratará en la hora de tutoría, cuando el tutor o tutora lo considere
necesario, cualquier aspecto que afecte las buenas relaciones y la convivencia del grupo o
parte de él.
• Responsable: tutores y tutoras, Departamento de Orientación y Equipo Directivo.
153
• Recursos: resolución del conflicto de forma dialogada y, en su caso, aplicación de
las Normas de Convivencia.
• Metodología: democrática, consensuada y participativa.
• Espacios físicos: aula de tutoría.
• Temporalización: durante todo el curso.
5ª Actuación. Desarrollo de habilidades de comunicación entre los alumnos de 3º y 4º
E.S.O. para la mejora de la convivencia del Centro.
• Responsable: tutores y tutoras y colaboración del Departamento de Orientación.
• Recursos: formación en las reuniones de tutoría y Material concreto para su
aplicación en el aula.
• Metodología: activa y participativa
• Espacios físicos: aula de tutoría.
• Temporalización: 5 sesiones de tutoría en 3º y 5 sesiones de tutoría en 4º (10
sesiones en total en el ciclo).
6ª Actuación. Fomentar los valores democráticos: la tolerancia, la igualdad, la justicia, la
aceptación de la diversidad, la resolución de conflictos de forma pacífica y no violenta, etc.,
en las materias 3º y 4º E.S.O.: Educación para la ciudadanía y Ética.
• Responsable: profesores de las materias referidas.
• Recursos: programaciones didácticas y de aula de las materias referidas: activa y
participativa
• Espacios físicos: aulas de los cursos de segundo ciclo.
• Temporalización: todo el curso.
7ª Actuación. Sensibilización contra el Maltrato entre Iguales (bullying) en la etapa de la
ESO.
• Responsable: tutores y tutoras y Departamento de Orientación.
• Recursos: forma de proceder para evitar que estas situaciones se den el centro.
Formación en las reuniones de tutoría y material para su aplicación en el aula.
• Metodología: activa y participativa
• Espacios físicos: aula de tutoría.
• Temporalización: al menos 1 sesión de tutoría en cada curso de la ESO.
8ª Actuación. Información a padres y Madres sobre el Maltrato entre Compañeros (bullying).
• Responsable: Departamento de Orientación.
• Recursos: información escrita a padres y madres donde se incida en las estrategias
familiares que son más recomendables para favorecer la resolución de conflictos.
• Metodología: Información escrita y verbal cuando así lo deseen los padres y
madres.
154
• Espacios físicos: el Centro.
• Temporalización: a lo largo del curso.
9ª Actuación . Celebración de días clave: día de la paz, contra la violencia de género, de la
mujer trabajadora...
• Responsable: coordinador del plan de igualdad para hombres y mujeres y el
conjunto de los profesores y profesoras del Centro.
• Recursos: actividades que destaquen el rechazo a la violencia en cualquiera de sus
formas, la importancia de las normas de convivencia, el respeto a las mismas,
haciéndolas presentes en la vida ordinaria del centro.
• Metodología: activa y participativa
• Espacios físicos: sala de usos múltiples.
• Temporalización: en la fecha en que se produzcan los eventos.
10ª Actuación. Actuación coherente de todo el profesorado en materia de convivencia para
evitar ambigüedades y contradicciones que puedan confundir al alumnado y propiciar
diferentes comportamientos según el profesor presente.
• Responsables: todo el profesorado.
• Recursos: decisión tomada por el Claustro para llevar a cabo una actuación
coherente todo el profesorado y las normas marcadas en este plan de convivencia.
• Metodología: en las primeras sesiones del Claustro de Profesores se debatirá sobre
la conveniencia de unificar criterios de actuación para reforzar las conductas de los
alumnos.
• Espacios físicos: todo el Centro, especialmente las aulas.
• Temporalización: Todo el curso.
11ª Actuación. Puesta en marcha del programa en el Centro “Escuela espacio de paz”, con
objeto, entre otros, de fomentar este valor democrático, la mediación y el diálogo como base
para la solución de conflictos, elaborando actividades para los distintos niveles y organizando
una jornada escolar de Educación para la igualdad de género.
• Responsables: Orientadora, Equipo Directivo, profesores que participen en el plan y
resto del claustro.
• Recursos: materiales recopilados sobre el tema y proporcionado por el CEP.
Actividades elaboradas.
• Metodología: participativa de los distintos miembros que componen el grupo de
trabajo.
• Espacios físicos: sala de profesores y aulas del Centro.
• Temporalización: todo el curso.
155
3. NORMAS DE CONVIVENCIA GENERALES DEL CENTRO Y PAR TICULARES DEL
AULA
3.1. DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO
Éstos se establecen de acuerdo con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 del
Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los
Institutos de Educación Secundaria.
3.1.1. Derechos del alumnado
De acuerdo con el artículo 3 de citado decreto el alumnado del I.E.S. “Las Viñas” de Moriles tendrá una serie de derechos que deberán ser garantizados por el centro. Su garantía favorecerá y delimitará la convivencia en nuestro instituto. Sus derechos serán los siguientes:
1. A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad
y de sus capacidades.
a) Dicha educación se ajustará a los fines y principios que a la actividad educativa le
atribuye la normativa vigente, siempre y cuando se tenga en cuenta la atención a la
diversidad del alumnado.
a) El Centro programará actividades complementarias y extraescolares que fomenten su
espíritu participativo y solidario y promuevan la relación entre el Centro y el entorno
socioeconómico y cultural en que éste desarrolla su labor.
2. Al estudio.
a) El centro tomará todas las medidas necesarias para que ningún alumno o alumna no
vea vulnerado este derecho. En concreto velará por su asistencia al centro durante
todo el calendario lectivo y garantizará que el ambiente de enseñanza-aprendizaje de
las aulas sea el adecuado.
b) El centro orientará a familias y alumnado para el ejercicio pleno y eficiente de este
derecho: inculcándole hábitos de estudio y de trabajo.
3. A la orientación educativa y profesional.
a) Con ello el centro, a través del departamento de orientación, buscará conseguir el
máximo desarrollo personal, social y profesional de cada alumno o alumna, según
sus capacidades, aspiraciones o intereses.
b) De manera especial el centro cuidará la orientación escolar y profesional del
alumnado con discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas o con carencias
156
sociales o culturales, así como de aquel otro alumnado que precise de algún tipo de
adaptación.
4. A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento
escolar. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado de los criterios de evaluación
que serán aplicados.
a) El Centro hará públicos en el tablón de anuncios de la entrada y en su página web los
criterios generales y criterios de evaluación de cada materia que se van a aplicar
tanto para la evaluación de los aprendizajes como la promoción del alumnado.
b) El alumnado, o sus representantes legales, podrán solicitar cuantas aclaraciones
consideren necesarias acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso
de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como
resultado de dicho proceso, debiendo garantizarse por el Equipo Educativo el
ejercicio de este derecho.
c) El alumnado, o sus representantes legales, podrán formular reclamaciones contra las
calificaciones finales del aprendizaje y decisiones de promoción/titulación que, como
resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un curso, de acuerdo con
el procedimiento establecido por la Consejería de Educación y Ciencia.
5. A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y
que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad
individual.
a) El centro, a través de los equipos educativos y los departamentos didácticos,
establecerá medidas de refuerzo o adaptación para garantizar la educación integral
del alumnado.
b) Igualmente se intentará desarrollar en el alumnado una labor de responsabilidad y
esfuerzo que contribuya al desarrollo de las competencias de autonomía personal y
de aprender a aprender.
c) Se orientará a las familias para que el fomento de la responsabilidad del alumnado no
sea únicamente desde el centro. Sólo así se conseguirá una formación integral.
6. Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y
al uso seguro de Internet en el instituto.
a) Ello supondrá que el centro tomará todas medidas técnicas y disciplinarias necesarias
para garantizar que el alumnado pueda ejercer con seguridad este derecho con
seguridad dentro de las instalaciones del centro.
b) Se favorecerá desde todas la materias actividades que favorezcan el desarrollo de la
competencia de tratamiento de la información y competencia digital.
157
7. A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una
sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la
conservación del medio ambiente y la sostenibilidad.
a) Se favorecerá desde todas las materias actividades que favorezcan el desarrollo de
las competencias social y ciudadana y de conocimiento e interacción con el medio
físico.
b) Se desarrollarán de acuerdo con otras entidades educativas y de otro tipo del entorno
(ayuntamientos, ONGs…) actividades que favorezcan actitudes solidarias hacia los
demás y saludables hacia uno mismo.
8. Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como
a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales.
a) Se garantizará en el Centro que todos los alumnos y alumnas tengan igualdad de
oportunidades. La cual se promoverá mediante la no discriminación por razón de
nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas,
morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) El alumnado tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia y sus
convicciones religiosas y morales. El alumnado o, en su caso, sus representantes
legales, tienen derecho a elegir, siempre de acuerdo con lo establecido por la
legislación educativa vigente, la formación religiosa que resulte acorde con sus
creencias o convicciones, sin que de esta elección pueda derivarse discriminación
alguna.
9. A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas
de integración y compensación.
c) Tanto las administraciones educativas como el centro garantizarán el establecimiento
de medidas compensatorias que garanticen la igualdad real y efectiva de
oportunidades.
d) El centro, a través de sus equipos educativos correspondientes, llevará a cabo las
medidas de integración y de educación especial.
10. A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos previstos en el
artículo 7.2 i) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
11. A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos
establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación.
a) Dicho derecho de reunión se ejercerá en todo caso de acuerdo con las regulaciones
establecidas en el artículo 4 del Decreto 327/2010:
158
• La Dirección del Centro garantizará el ejercicio del derecho de reunión del
alumnado. El Jefe de Estudios facilitará el uso de los locales y su utilización para
el ejercicio del derecho de reunión.
• El alumnado podrá reunirse en asamblea durante el horario lectivo. Para el
ejercicio de este derecho habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:
� El número de horas lectivas que se podrán destinar a este fin nunca será
superior a tres por trimestre.
� El orden del día de la asamblea tratará asuntos de carácter educativo que
tengan una incidencia directa sobre el alumnado.
� La fecha, hora y orden del día de la asamblea se comunicarán a la dirección
del Centro con dos días de antelación, a través de la Junta de Delegados.
b) El derecho de libertad de expresión se ejercerá igualmente de acuerdo a lo
establecido en el artículo 4 del decreto 327/2010:
• La Jefatura de Estudios favorecerá la organización y celebración de debates,
mesas redondas u otras actividades análogas en las que el alumnado podrá
participar.
• El centro habilitará un tablón en la entrada del instituto donde se podrán fijar
escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión con
responsabilidad y respeto.
• El alumnado tiene derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones
educativas que le afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la
misma será canalizada a través de los representantes del alumnado en la forma
que determinen los Reglamentos de Organización y Funcionamiento de los
Centros.
• A partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, en el caso de que
la discrepancia a la que se refiere el apartado anterior se manifieste con una
propuesta de inasistencia a clase, ésta no se considerará como conducta
contraria a las normas de convivencia y, por tanto, no será sancionable, siempre
que el procedimiento se ajuste a los criterios que se indican a continuación:
� La propuesta debe estar motivada por discrepancias respecto a decisiones de
carácter educativo.
� La propuesta, razonada, deberá presentarse por escrito ante la dirección del
Centro, siendo canalizada a través de la Junta de Delegados. La misma será
realizada con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista,
indicando fecha, hora de celebración y, en su caso, actos programados. La
propuesta deberá venir avalada, al menos, por un 5% del alumnado del
159
Centro matriculado en esta enseñanza o por la mayoría absoluta de los
delegados del alumnado.
• En relación al punto anterior, la Dirección del Centro examinará si la propuesta
presentada cumple los requisitos establecidos. Una vez verificado este extremo,
será sometida a la consideración de todo el alumnado del Centro de este nivel
educativo que la aprobará o rechazará en votación secreta y por mayoría
absoluta, previamente informados a través de sus delegados.
• En el caso de que la propuesta a la que se refieren los apartados anteriores sea
aprobada por el alumnado, la dirección del Centro permitirá la inasistencia a clase
aunque en todo momento el alumnado tendrá que asistir en el centro. Para ello se
les habilitará como lugar de reunión y manifestación la Sala de Usos Múltiples del
instituto. Con posterioridad a la misma, el Consejo Escolar, a través de su
Comisión de Convivencia, hará una evaluación del desarrollo de todo el proceso,
verificando que en todo momento se han cumplido los requisitos exigidos y
tomando las medidas correctoras que correspondan en caso contrario.
• La Dirección del Centro adoptará las medidas oportunas para la correcta atención
educativa tanto del alumnado que curse las enseñanzas a que se refieren los
apartados anteriores que hayan decidido asistir a clase, como el resto del
alumnado del Centro. El cualquier caso el alumnado de 1º y 2º ESO no podrán
participar por ley en la protesta.
c) De acuerdo con el artículo 8 del decreto 327/2010 el alumnado tiene derecho a
asociarse, creando asociaciones siempre siguiendo las directrices legales (los puntos
establecidos en el citado artículo 8 del decreto 327/2010). También podrá asociarse,
una vez terminada su relación con el Centro, al término de su escolarización, en
asociaciones que reúnan a los antiguos alumnos y alumnas y colaborar, a través de
ellas, en las actividades del Centro.
12. A la protección contra toda agresión física o moral.
a) El alumnado tiene derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas
condiciones de seguridad física y moral (libre de agresiones e insultos).
b) El centro iniciará los trámites establecidos en el ANEXO… en cuanto se detecten
fehacientemente situaciones de “acoso escolar”.
c) El Centro comunicará a la autoridad competente las circunstancias que puedan
implicar malos tratos para el alumnado o cualquier otro incumplimiento de las
obligaciones establecidas en la normativa en materia de protección de menores.
13. A la participación en el funcionamiento y en la vida del instituto y en los órganos que
correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo.
160
a) El alumnado, a través de sus representantes legales y representativos, tiene derecho
a conocer toda aquella medida que establezca el centro y que les afecte directa o
indirectamente. Su participación en la vida del centro se regula de acuerdo a los
artículos 5, 6 y 7 del decreto 327/2010 así como su concreción el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del I.E.S. “Las Viñas”.
b) El alumnado tiene derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus
representantes en el Consejo Escolar y a los delegados de grupo.
c) El alumnado tiene derecho a ser informado por los miembros de la Junta de
Delegados de todos aquellos aspectos de los que tengan conocimiento como
consecuencia del ejercicio de sus funciones.
d) Los miembros de la Junta de Delegados, en el ejercicio de sus funciones, tendrán
derecho a conocer y consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar y
cualquier otra documentación administrativa del Centro, salvo aquélla cuyo
conocimiento pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas.
e) El Jefe de Estudios facilitará a la Junta de Delegados un espacio adecuado para que
pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto
funcionamiento.
f) El alumnado tiene derecho a utilizar las instalaciones del Centro con las limitaciones
derivadas de la programación de otras actividades ya autorizadas y con las
precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada
conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos. En todo caso la
dirección del centro deberá tener conocimiento y autorizar cualquier uso fuera del uso
académico.
14. A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía,
asumiendo sus valores democráticos.
a) Para ello en las conmemoraciones del día de Andalucía y de la Constitución se
desarrollarán actividades que favorezcan su conocimiento y valoración positiva.
b) Dentro de la programación didáctica de todas las materias se llevarán a cabo
actividades que contribuyan al desarrollo de la competencia social y ciudadana con
especial atención a los valores y principios constitucionales y estatutarios.
15. A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia
establecidas en el instituto, particularmente al comenzar su escolarización en el centro.
a) Como resultado de ello el alumnado deberá ejercitar sus derechos con
reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad
educativa.
b) El centro informará al comienzo de curso, con especial hincapié al alumnado de 1º
ESO, sobre las normas de actuación en el centro. Informándose igualmente de cuales
161
son las conductas contrarias y gravemente perjudiciales a la convivencia y su posible
sanción.
3.1.2. Deberes del alumnado
De acuerdo con el artículo 2 del decreto 327/2010, en relación con la convivencia en el Centro, el alumnado del I.E.S. “Las Viñas” de Moriles tendrá los siguientes deberes:
1. El estudio, que se concreta en:
a) La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad.
• Ello conllevará la obligación de justificar fehacientemente las ausencias con
justificantes legales.
• Ningún alumno podrá negarse a asistir a ninguna clase impartida en el centro de
acuerdo con la legislación educativa vigente.
• Igualmente se exigirá al alumnado puntualidad tanto al comienzo de la jornada
escolar como en la incorporación a la clase que corresponda a cada tramo
horario.
b) Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del
currículo, siguiendo las directrices del profesorado.
c) El respeto a los horarios de las actividades programadas por el instituto.
d) El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras.
• El deber y derecho al estudio no es sólo propio de cada alumno o alumna en
realidad es un deber y derecho colectivo. Por tanto se tiene que garantizar para el
conjunto de alumnos y alumnas de cada grupo-clase, curso y de la totalidad del
centro.
e) La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje que
le sean asignadas por el profesorado para su ejecución fuera del horario lectivo.
• La obligatoriedad del alumnado de realizar las tareas asignadas por el
profesorado dentro de la programación de cada tarea trascienden el horario
escolar. El alumnado deberá desarrollar en su casa aquellas actividades que les
sean asignadas para favorecer su educación y aprendizaje.
2. Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado.
a) El profesor es la máxima autoridad en el aula durante el desarrollo de la clase, todo
ello sin menoscabo de los derechos del alumnado señalados en el apartado 3.1.1. de
este Plan de Convivencia.
3. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad,
integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la
igualdad entre hombres y mujeres.
162
4. Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y
contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades.
a) El alumnado tiene el deber de participar y colaborar en la mejora de la convivencia
escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el Centro,
respetando el derecho de sus compañeros y compañeras a la educación y la
autoridad y orientaciones del profesorado.
5. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un
adecuado clima de estudio en el instituto.
a) La totalidad del alumnado del aula son responsables junto con sus compañeros y el
profesorado en el mantenimiento de un clima adecuado de aprendizaje en el aula y en
el instituto.
6. Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que
este determine.
a) Tiene el deber de respetar y cumplir, en su caso, las decisiones de los órganos
unipersonales y colegiados del Centro adoptadas en el ejercicio de sus respectivas
competencias.
7. Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su
conservación y mantenimiento.
8. Participar en la vida del instituto.
9. Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin
de formarse en los valores y principios recogidos en ellos.
3.2. TIPOS DE CONDUCTAS CONTRARIAS O GRAVEMENTE PER JUDICIALES Y SUS
POSIBLES CORRECCIONES
De acuerdo con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 327/2010, de 13 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación
Secundaria, se establece lo siguiente respecto a las conductas contrarias o gravemente
perjudiciales a la convivencia en el Centro. De ellas, al igual que de los derechos y deberes
de los alumnos y alumnas derivarán las normas de convivencia particulares de cada aula, las
cuales tienen que velar para que se garantice en la medida de lo posible el derecho a la
educación de la totalidad de los alumnos y alumnas que cursan sus enseñanzas en nuestro
instituto. Para facilitar una aplicación más clara de las normas de convivencia detalladas a
continuación en el Anexo II se fijan cuadros aclaratorios.
3.2.1. Disposiciones generales
Partiendo de las Sección 1ª del Capítulo III del Decreto 327/2010 se pueden establecer
163
las siguientes disposiciones generales sobre las normas de convivencia:
1. En la elaboración de las normas de convivencia se tendrán en cuenta, de acuerdo con el
artículo 30 del Decreto 327/2010 los siguientes principios:
a) La convivencia será entendida como meta y condición necesaria para el buen
desarrollo del trabajo del alumnado y del profesorado, garantizándose que no se
produzca segregación del alumnado por razón de sus creencias, sexo, orientación
sexual, etnia o situación económica y social.
b) La promoción de la igualdad efectiva entre alumnos y alumnas.
c) La prevención de los riesgos y la promoción de la seguridad y la salud como bien
social y cultural.
2. De acuerdo con el artículo 30.3 del citado decreto se fijan las siguientes medidas
educativas y preventivas.
� El Consejo Escolar, su Comisión de Convivencia, los demás órganos de gobierno de
los centros, el profesorado y los restantes miembros de la comunidad educativa
pondrán especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de
convivencia, estableciendo las necesarias medidas educativas y formativas.
� El centro educativo podrá requerir a los padres, a las madres o a los representantes
legales del alumnado y, en su caso, a las instituciones públicas competentes, la
adopción de medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias que puedan ser
determinantes de actuaciones contrarias a las normas de convivencia.
3. Compromisos de convivencia.
a) Las familias del alumnado que presente problemas de conducta y de aceptación de
las normas escolares podrán suscribir con el centro docente un compromiso de
convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el
profesorado y otros profesionales que atienden al alumno o alumna y de colaborar en
la aplicación de medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como en el
tiempo extraescolar, para superar esta situación.
b) El Consejo Escolar, a través de la Comisión de Convivencia, realizará el seguimiento
de los compromisos de convivencia suscritos en el centro para garantizar su
efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de
incumplimiento.
c) Dicha medida podrá suscribirse en cualquier momento del curso.
4. De acuerdo con el artículo 31 del Decreto 327/2010 los principios generales de las
correcciones y de las medidas disciplinarias.
a) Las correcciones y las medidas disciplinarias que hayan de aplicarse por el
incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y
164
recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y
procurarán la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad
educativa.
b) En todo caso, en las correcciones y en las medidas disciplinarias por los
incumplimientos de las normas de convivencia deberá tenerse en cuenta lo que
sigue:
• El alumnado no podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación ni,
en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.
• No podrán imponerse correcciones, ni medidas disciplinarias contrarias a la
integridad física y a la dignidad personal del alumnado.
• La imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el
presente Plan de Convivencia respetará la proporcionalidad con la conducta del
alumno o alumna y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.
• Asimismo, en la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias
deberá tenerse en cuenta la edad del alumnado, así como sus circunstancias
personales, familiares o sociales. A estos efectos, se podrán recabar los informes
que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su
caso, a los padres y madres o a los representantes legales del alumnado, o a las
instituciones públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias.
5. De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 327/2010 la gradación de las correcciones y de
las medidas disciplinarias seguirán los siguientes criterios:
a) A efectos de la gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias, se
consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad (lo que supone, si se
considera conveniente, una reducción de la sanción):
• El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la
reparación espontánea y sincera del daño producido.
• La falta de intencionalidad. Este atenuante en ningún momento se considerará un
eximente pues el alumnado deberá de responsabilizarse de sus acciones aunque
no sean premeditadas.
• La petición de excusas. Éstas deberá ser de forma explícita y sincera. Podrá ser
en privado o en público según considere la Dirección.
• Igualmente el centro, siempre y cuando no existan ningún tipo de agravantes
considerados en el punto 5a) del apartado 3.2.1, tomará en consideración a la
hora de fijar las sanciones los siguientes atenuantes:
� La ausencia de ninguna falta a lo largo de su vida académica del alumno y
alumna en el centro.
165
� La buena marcha académica del alumno o alumna y su interés por el estudio.
b) Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:
• La premeditación. Ello significa que hay un deseo premeditado de actuar
contrariamente o de forma gravemente contraria a las normas de convivencia.
Que las consecuencias de los actos no sean los previstos no significa que no
haya habido premeditación.
• Cuando la persona contra la que se cometa la infracción sea un profesor o
profesora. Ellos son autoridad en el aula.
• Los daños, injurias u ofensas (en el mismo se incluyen insultos, provocaciones,
desafíos, agresiones, gestos desafiantes…) causados al personal no docente y a
los compañeros y compañeras de menor edad o a los recién incorporados al
centro.
• Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo,
orientación sexual, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades físicas,
psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o social.
• La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de demás
miembros de la comunidad educativa.
• La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los
integrantes de la comunidad educativa. En los actos vandalismo, destrucción o
robo del mobiliario del centro o de las pertenencias de profesores, alumnos y
personal del centro se tendrá en cuenta este agravante si se considera
conveniente.
• La difusión, a través de Internet o por cualquier otro medio, de imágenes de
conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia,
particularmente si resultan degradantes u ofensivas para otros miembros de la
comunidad educativa.
• Se considerará como agravante por parte del centro que las conductas contrarias
y gravemente perjudiciales contrarias a las normas de convivencia sean
realizadas por alumnos y alumnas que deciden permanecer en el centro pese a
no tener obligación de continuar sus estudios por tener más de 16 años. Sobre
todo cuando perjudiquen el derecho de sus compañeros al estudio.
6. De acuerdo con el artículo 33 del Decreto 327/2010 los ámbitos de las conductas a
corregir serán los siguientes:
a) Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Plan de Convivencia, los
actos contrarios a las normas de convivencia realizados por el alumnado en el centro,
166
tanto en el horario lectivo, como en el dedicado al transporte y al comedor escolar y a
las actividades complementarias y extraescolares.
b) Asimismo, podrán corregirse las actuaciones del alumnado que, aunque realizadas
por cualquier medio e incluso fuera del recinto y del horario escolar, estén motivadas
o directamente relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de
sus deberes como tal. De esta manera entran dentro de las competencias de este
plan prevenir, informar y sancionar, si procediese, acciones ocurridas en las
proximidades del centro, ya fuera de sus instalaciones propiamente dichas.
Igualmente el centro deberá informar cuanto menos a los tutores legales y familias de
cualquier situación que aunque producida fuera de las instalaciones del centro
perjudique los derechos o deberes educativos del alumnado.
c) Durante el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares fuera del
recinto del centro escolar o la localidad el alumnado quedará obligado a cumplir las
normas de convivencia del centro igual que si estuviera dentro del mismo instituto. En
consecuencia se le impondrán las sanciones correspondientes.
3.2.2. Conductas contrarias a las normas de convive ncia y su
corrección
1. De acuerdo con el artículo 34 del Decreto 327/2010 las conductas contrarias a las
normas de convivencia y su plazo de prescripción son el que siguen:
a) Son conductas contrarias a las normas de convivencia las siguientes:
• Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase.
Molestar al profesorado en el desarrollo de la clase se puede considerar una
perturbación de la misma.
• La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las
actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de
las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.
• Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el
cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros.
• Las faltas injustificadas de puntualidad. El alumnado deberá entrar en las aulas
cuando comience la sesión lectiva siendo el profesorado el que indique dicho
comienzo.
• Las faltas injustificadas de asistencia a clase. Se refiere específicamente al
alumnado que encontrándose dentro del centro elude el cumplimiento de sus
obligaciones no asistiendo a las clases establecidas. Igualmente afecta al
alumnado que abandona el centro sin permiso de las familias ni del centro.
167
• La incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad
educativa. En estos se pueden incluir los malos modales, actitudes despectivas,
malas contestaciones y provocaciones tanto en el tono como en la palabra… Se
aplicará tanto dentro del instituto y en las puertas del mismo.
• Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos
del Centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad
educativa. Se consideran pequeños daños aquéllos que se pueden subsanar o
reemplazar fácilmente, situación que se agravará en caso de existir
premeditación.
• Igualmente se considerará por parte del centro como conductas contrarias a las
normas de convivencia las que siguen a continuación:
� El uso inadecuado del material informático del centro, con visita a páginas no
autorizadas explícitamente por el profesorado del centro durante la clase.
� Traer objetos al centro explícitamente prohibidos por las normas de
convivencia: teléfonos móviles, mp3/4, videoconsolas de cualquier tipo y
cámaras fotográficas o de video. En cualquier caso se entregarán al
profesorado para ser recogidas por los padres o madres. En caso de negativa
o reiteración será considerada como conducta gravemente perjudicial a las
normas de convivencia por incumplimiento de sanción y reiteración en un
mismo curso de la misma conducta.
b) Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un
alumno o alumna, las que por motivo justificado (enfermedad, enfermedad o
defunción de un familiar...) no sean excusadas de forma escrita por el alumnado, o
sus representantes legales si es menor de edad en el plazo de la semana posterior a
la misma, mediante justificante médico o equivalente de entidad pública o privada.
c) Cuando las faltas injustificadas sean igual o superen el 20% de las jornadas lectivas
(suelen ser 5 días) se considerará que el alumno o alumna está incurriendo en
absentismo escolar y se iniciará el procedimiento establecido para el mismo y que se
detalla en el Anexo III del presente plan de convivencia.
d) Sin perjuicio del procedimiento de absentismo que se emprendan que se impongan
en el caso de las faltas injustificadas, el claustro de acuerdo con la legislación
educativa vigente, previa propuesta del ETCP, podrá establecer las medidas
académicas que se consideren convenientes. En este caso las programaciones
didácticas de los departamentos recogerán dichas medidas de las cuales deberá
informarse tanto al Consejo Escolar como a los padres/madres y el alumnado.
e) Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en el punto 1 del
apartado 3.2.2 del presente plan prescribirán en el plazo de treinta días naturales
168
contados a partir de la fecha de su comisión, incluyendo sábados y domingos y
excluyendo los períodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario
escolar de la provincia de Córdoba.
2. De acuerdo con el artículo 35 del Decreto 327/2010 las correcciones de las conductas
contrarias a las normas de convivencia serán las que siguen:
a) Por los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase se
podrá imponer la corrección de suspensión del derecho de asistencia a esa clase, o
expulsión de la misma, de un alumno o alumna. La aplicación de esta medida
implicará:
• La atención educativa del alumno o alumna al que se imponga esta corrección.
Ello supondrá que el alumnado deberá realizar obligatoriamente el trabajo que le
imponga el profesor que le expulsa. En caso de negarse podrá ser sancionado
por conducta gravemente perjudicial a las normas de convivencia por
incumplimiento de sanción.
• Se informe a quienes ejerzan la tutoría y la jefatura de estudios en el transcurso
de la jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la misma.
Asimismo, el profesor o profesora que expulsa al alumno o alumna deberá
informar, una vez acabada la clase o lo más pronto posible, de ello al padre, a la
madre o a los representantes legales del alumno o de la alumna por vía telefónica
sin perjuicio de las reuniones informativas que lleven a cabo.
b) Por las conductas recogidas en el punto 1 del apartado 3.2.2 del presente plan,
distintas a la prevista en la letra anterior, podrán imponerse las siguientes
correcciones:
• Amonestación oral. Conllevará una notificación escrita al tutor/a de una acción o
actitud corregida en el aula sin mayores consecuencias. Puede ser registrado en
Séneca por el tutor.
• Apercibimiento por escrito. Cuando la importancia del hecho obliga al tutor o
tutora a imponer esta sanción deberá ser comunicada a los padres por escrito
(envío de parte con acuse de recibo) y a la jefatura de estudios para su registro en
Séneca.
• Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la
mejora y desarrollo de las actividades del Centro, así como a reparar el hurto o
daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos del Centro.
En la reparación se incluye el pago económico de coste económico de la
reparación o la reposición de lo robado o deteriorado.
169
• Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo
máximo de tres días lectivos. Pueden ser las clases de una materia o todas las
clases de la jornada de acuerdo con el alcance de las conductas contrarias a las
normas de convivencia. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o
alumna deberá realizar en el aula de convivencia bajo la supervisión del
profesorado de guardia y la dirección las actividades formativas que se
determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. En caso de
negarse a realizar la tarea el alumno o alumna incurrirá en conducta gravemente
perjudicial a las normas de convivencia y deberá ser sancionado por ello.
• Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al Centro por un
período máximo de tres días lectivos (pudiendo ser días continuos a lo largo de la
misma semana o en semanas alternas). Durante el tiempo que dure la
suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se
determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. En caso de
negarse a realizar la tarea el alumno o alumna incurrirá en conducta gravemente
perjudicial a las normas de convivencia y deberá ser sancionado por ello.
Igualmente los alumnos y alumnas expulsados del centro deberá asistir al mismo
para ser evaluados. Lo que obliga a su asistencia a los exámenes, debiendo ser
acompañados al centro por sus padres o persona autorizada por los mismos,
abandonando el instituto una vez acabado.
c) Las actividades formativas que se desarrollen dentro del Centro que se establecen en
la letra anterior podrán ser realizadas en el aula de convivencia, si la hubiere, de
acuerdo con lo que se disponga en el presente plan de convivencia.
3. De acuerdo con artículo 36 del Decreto 327/2010 los órganos competentes para imponer
las correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia serán los
siguientes:
a) Será competente para imponer la suspensión del derecho de asistencia a una clase,
o expulsión de la misma, de un alumno o alumna el profesor o profesora que esté
impartiendo la clase. El cual enviará obligatoriamente al alumno o alumna con el
profesor o profesora de guardia, pudiendo quedar en suspenso la corrección cuando
los profesores de guardia y el Equipo Directivo estén ocupados en cubrir las
ausencias justificadas de profesores que se produzcan ese día a esa hora. En caso
de ser una situación grave se arbitrarán medidas alternativas.
b) Serán competentes para imponer las correcciones previstas en la letra b) del punto 2
del apartado 3.2.2 del presente plan de convivencia:
• Para la amonestación oral o verbal todos los profesores y profesoras del Centro.
• Para la amonestación por escrito el tutor o tutora del alumno.
170
• Para la realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo así como a reparar
el daño causado y la suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases
por un plazo máximo de tres días lectivos el jefe o jefa de estudios.
• Para la suspensión del derecho de asistencia al Centro por un período máximo de
tres días lectivos el director o directora del Centro, que dará cuenta a la Comisión
de Convivencia.
3.2.3. Conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia y su corrección
1. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.
a) De acuerdo con el artículo 37 del Decreto 327/2010 se consideran conductas
gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro las siguientes:
• La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa. En caso
de pelea a la hora de fijar la sanción se tendrá los atenuantes y agravantes así
como las circunstancias concretas que han rodeado a los hechos, intentándose
evitar igualar los hechos de agresión y defensa propia. En cualquier caso se
sancionarán los actos de violencia.
• Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa. Serán
conductas gravemente perjudiciales a la convivencia los insultos al profesorado, a
los compañeros y compañeras, personal no docente del centro, al conductor/a y
acompañante del autobús. Puede ser dentro del instituto, durante el servicio de
transporte escolar, las actividades complementarias y extraescolares fuera del
centro y en las inmediaciones del edificio del centro.
• El acoso escolar, entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un
alumno o alumna producido por uno o más compañeros y compañeras de forma
reiterada a lo largo de un tiempo determinado.
• Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los
miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.
Dentro de esta conducta se considerará el consumo de tabaco, alcohol o
cualquier tipo de sustancia estupefaciente. En ningún caso los padres o madres
del alumnado o sus tutores legales podrán autorizar a los mismos a consumir
ninguna de estas sustancias ya sea en el centro o durante el desarrollo de
actividades complementarias y extraescolares fuera del centro o la localidad.
• Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad
educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial, religiosa,
171
xenófoba o homófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades
educativas especiales. Se tomarán en cuenta las realizadas tanto dentro del
centro como las realizadas en las inmediaciones del mismo. Igualmente se tomará
en cuenta durante el servicio de transporte escolar.
• Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
Se tomarán en cuenta las realizadas tanto dentro del centro como las realizadas
en las inmediaciones del mismo. Igualmente se tomará en cuenta durante el
servicio de transporte escolar. En caso de utilizarse cualquier tipo de arma (real o
supuesta) durante las amenazas o coacciones automáticamente se considerará
agresión física.
• La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o
sustracción de documentos académicos. En este aspecto la agenda escolar del
centro es considerado como un documento público de comunicación entre el
centro y los padres/madres o tutores legales. Igualmente entrarán dentro de esta
consideración los partes de conductas o cartas de la dirección se envíen a través
del alumnado con acuse de recibo. La falsificación de la firma de los padres en los
anteriores y en los boletines tendrá la misma consideración.
• El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del
centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa,
así como la sustracción de las mismas.
• La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de
convivencia del centro. La repetición de un mismo tipo de conducta durante el
mismo curso tendrá esta consideración. La reiteración continuada y repetida
aumentará la gravedad y por tanto el grado de la sanción aplicada.
• Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las
actividades del centro.
• El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la Comisión de
Convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.
Tendrá esta consideración la negativa de los alumnos o alumnas excluidos del
derecho de asistir a clase o al centro a realizar las tareas asignadas. Tendrá
igualmente esta consideración la negativa pagar los daños causados por el
alumnado en el centro o a las pertenencias del resto de los miembros de la
comunidad educativa.
• Igualmente se considerará por parte del centro como conductas contrarias a las
normas de convivencia las que siguen a continuación:
172
� El uso inadecuado del material informático del centro, con visita a páginas
web, obviamente no autorizadas, que tengan un contenido prohibido por las
autoridades tanto a la totalidad de los ciudadanos como a los menores de 18
años.
b) Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán
a los sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo
los períodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la
provincia de Córdoba.
2. Medidas disciplinarias por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.
a) De acuerdo con el artículo 38 del Decreto 327/2010 por las conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia recogidas en el punto 1 a) del apartado 3.2.3. del
presente plan, podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias:
• Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y
desarrollo de las actividades del Centro, así como a reparar el daño causado en
las instalaciones, recursos materiales o documentos del Centro, sin perjuicio de
asumir el importe de otras reparaciones que hubieran de efectuarse por los
hechos objeto de corrección y de responsabilidad civil
• Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del Centro
por un período máximo de un mes.
• Cambio de grupo.
• Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período
superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure
la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que
se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. En caso de
negarse a realizar la tarea el alumno o alumna incurrirá en conducta gravemente
perjudicial a las normas de convivencia y deberá ser sancionado por ello.
• Suspensión del derecho de asistencia al Centro durante un período superior a tres
días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el
alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen
para evitar la interrupción de su proceso formativo. En caso de negarse a realizar
la tarea el alumno o alumna incurrirá en conducta gravemente perjudicial a las
normas de convivencia y deberá ser sancionado por ello. Igualmente los alumnos
y alumnas expulsados del centro deberá asistir al mismo para ser evaluados. Lo
que obliga a su asistencia a los exámenes, debiendo ser acompañados al centro
por sus padres o persona autorizada por los mismos, abandonando el instituto
una vez acabado.
173
• Cambio de centro docente.
b) Las actividades formativas a realizar dentro del Centro que se establecen en el punto
2a) del apartado 3.2.3. de este Plan de Convivencia podrán ser realizadas en el aula
de convivencia, si la hubiere, de acuerdo con lo se disponga en el presente plan de
convivencia.
c) Cuando se suspenda a un alumno o alumna del derecho de asistencia al Centro
durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes, el director o
directora podrá levantar dicha suspensión antes del agotamiento del plazo previsto en
la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la
actitud del alumno o alumna.
3. De acuerdo con el artículo 39 del Decreto 327/2010 el órgano competente para imponer
las medidas disciplinarias de las conductas gravemente perjudiciales para las normas de
convivencia (previstas en el punto 2 del apartado 3.2.3. del presenta Plan de
Convivencia) será el director o directora del centro de lo que dará traslado a la Comisión
de Convivencia.
3.2.4. Procedimiento para la imposición de las corr ecciones
y de las medidas disciplinarias
1. De acuerdo con el artículo 40 del Decreto 327/2010 se establece el procedimiento
general de imposición de correcciones y de las medidas disciplinarias.
a) Para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el
presente plan de convivencia será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al
alumno o alumna del cual deberá quedar constancia por escrito, quedando registrado
en el Centro.
Cuando la corrección o medida disciplinaria a imponer sea la suspensión del
derecho de asistencia al centro o cualquiera de las contempladas en el punto 2a) del
apartado 3.2.3. del presente plan de convivencia, y el alumno o alumna sea menor de
edad, se dará audiencia a sus padres, madres o representantes legales.
Asimismo, para la imposición de las correcciones previstas en el punto 1a) del
apartado 3.2.2. del presente plan de convivencia, deberá oírse al profesor o profesora
o tutor o tutora del alumno o alumna.
Las correcciones y medidas disciplinarias que se impongan serán
inmediatamente ejecutivas y, una vez firmes, figurarán en el expediente académico
del alumno o alumna.
b) Los profesores y profesoras y el tutor del alumno o alumna deberán informar a quien
ejerza la jefatura de estudios de las correcciones que impongan por las conductas
174
contrarias a las normas de convivencia. En todo caso, quedará constancia escrita y
se informará a los padres, madres o representantes legales del alumno o de la
alumna de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.
2. De acuerdo con el artículo 41 del Decreto 327/2010 los padres y madres o sus
representantes legales podrán realizar reclamaciones a las medidas sancionadoras
tomadas.
a) El alumno o alumna, sus padres, madres o representantes legales, podrán presentar
en el plazo de dos días lectivos una reclamación contra las correcciones o medidas
disciplinarias impuestas, ante quien las impuso.
En el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección o medida
disciplinaria no figurará en el expediente académico del alumno.
b) Asimismo, las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora en relación
con las conductas del alumnado a que se refiere el punto 1 del apartado 3.2.3. del
presente plan de convivencia podrán ser revisadas por el Consejo Escolar del Centro
a instancia de los padres, madres o representantes legales del alumnado, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación. A tales efectos, el director o directora convocará una sesión extraordinaria
del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos, contados desde que se
presentó la instancia, para que este órgano proceda a confirmar o revisar la decisión
y proponga, si corresponde, las medidas oportunas.
3.2.5. Procedimiento para la imposición de la medid a
disciplinaria de cambio de centro
1. Inicio del expediente.
De acuerdo con el artículo 42 del Decreto 327/2010 cuando presumiblemente se
haya cometido una conducta gravemente perjudicial p ara la convivencia que pueda
conllevar el cambio de centro del alumno o alumna, el director o directora del
centro acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de dos días, contados
desde que se tuvo conocimiento de la conducta. Con carácter previo podrá acordar
la apertura de un período de información, a fin de conocer las circunstancias del
caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
2. De acuerdo con el artículo 43 del Decreto 327/2010 las instrucción del procedimiento
será la siguiente:
a) La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por un profesor o profesora del
centro designado por el director o directora.
175
b) El director o directora notificará fehacientemente al alumno o alumna, así como a su
padre, madre o representantes legales la incoación del procedimiento, especificando
las conductas que se le imputan, así como el nombre del instructor o instructora, a fin
de que en el plazo de dos días lectivos formulen las alegaciones oportunas.
c) El director o directora comunicará al servicio de inspección de educación el inicio del
procedimiento y lo mantendrá informado de la tramitación del mismo hasta su
resolución.
d) Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el instructor o
instructora pondrá de manifiesto el expediente al alumno o alumna y, si es menor de
edad, a su padre, madre o representantes legales, comunicándoles la sanción que
podrá imponerse, a fin de que en el plazo de tres días lectivos puedan formular las
alegaciones que estimen oportunas.
3. Recusación del instructor.
De acuerdo con artículo 44 del Decreto 327/2010 el alumno o alumna, o su
padre, madre o representantes legales, podrán recus ar al instructor o instructora.
La recusación deberá plantearse por escrito dirigid o al director o directora del
centro, que deberá resolver y ante la cual el recus ado o recusada realizará sus
manifestaciones al respecto, siendo de aplicación l as causas y los trámites
previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 2 6 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro cedimiento Administrativo
Común, en lo que proceda.
4. Medidas provisionales.
De acuerdo con el artículo 45 del Decreto 327/2010 excepcionalmente, y para
garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el centro, al iniciarse el
procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el director o la directora por
propia iniciativa o a propuesta del instructor o instructora, podrá adoptar como medida
provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior
a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la aplicación de esta
medida provisional, el alumno o alumna deberá realizar las actividades que se
determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
5. De acuerdo con el artículo 46 del citado Decreto la resolución del procedimiento será de
la siguiente manera:
a) A la vista de la propuesta del instructor o instructora, el director o directora dictará
resolución del procedimiento en el plazo de veinte días a contar desde su iniciación.
Este plazo podrá ampliarse en el supuesto que existieran causas que lo justificaran.
b) La resolución de la dirección contemplará, al menos, los siguientes extremos:
• Hechos probados.
176
• Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso.
• Medida disciplinaria.
• Fecha de efectos de la medida disciplinaria.
6. Recursos.
De acuerdo con el artículo 47 del Decreto 327/2010 contra la resolución dictada
por el director o directora del Centro se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de
un mes, ante el Delegado o Delegada Provincial de Córdoba de la Consejería de
Educación y Ciencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La resolución del mismo que pondrá fin a la vía
administrativa, deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses.
Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el
recurso.
3.3. NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL USO DEL SERVICIO D E TRANSPORTE
ESCOLAR
De acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 287/2009, de 30 de
junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte
escolar para el alumnado de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos, se
establecen las siguientes concreciones en todo lo referente al servicio del transporte escolar
(y por analogía al transporte organizado para las actividades complementarias y
extraescolares) del I.E.S. “Las Viñas” de Moriles sin perjuicio de lo que se establece en el
Reglamento de organización y funcionamiento de Centro.
3.3.1. Usuarios del servicio de transporte escolar
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 287/2009, de 30 de junio se hacen las
siguientes consideraciones:
1. Únicamente podrán hacer uso del servicio de transporte escolar aquellos alumnos y
alumnas matriculados en el Centro que tengan su residencia en las localidades de
Monturque y Las Navas del Selpillar y cuyo derecho haya sido reconocido por el Centro y
las administraciones educativas.
2. De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, también podrán ser
beneficiarios del servicio de transporte escolar aquellos alumnos y alumnas de la localidad
de Moriles que se encuentren escolarizados en el I.E.S. “Las Viñas” cuando se presenten
“barreras naturales o artificiales que dificulten gravemente el acceso al mismo o para
atender necesidades urgentes de escolarización con carácter excepcional y transitorio. La
177
prestación del servicio se mantendrá mientras persistan las circunstancias que
aconsejaron la adopción de la medida.”
3. Aquéllos que no cumplan los requisitos anteriormente señalados quedan excluidos del
uso del servicio de transporte escolar y se tomarán las medidas sancionadoras oportunas
para que así se cumpla. En caso de ser éste usado por personas ajenas o no
matriculadas en el Centro se pondrá en conocimiento de la Policía Local o de la Guardia
Civil.
4. No podrán hacer uso del transporte escolar aquellos alumnos y alumnas que, cumpliendo
las condiciones señaladas en los apartados a) y b) del punto 1 de este anexo, hayan sido
sancionados con la pérdida del derecho de asistencia al Centro de 1 a 30 días de acuerdo
con lo que establece los apartados 3.2.2. y 3.2.3. de este Plan de Convivencia de Centro.
En caso de ser precisa su asistencia y no existir la posibilidad de desplazamiento por
parte de la familia o tutores legales se realizará una entrevista con la dirección del Centro
para encontrar posibles soluciones alternativas.
5. Igualmente quedarán excluidos del uso de transporte escolar aquellos alumnos y alumnas
que han sido sancionados con la pérdida del derecho al uso del servicio de transporte
escolar de forma temporal o permanente como establece el apartado 3.3.5. del presente
Plan de Convivencia del Centro. En caso de no existir la posibilidad de desplazamiento
por parte de la familia o tutores legales se realizará una entrevista con la dirección del
Centro para encontrar posibles sanciones alternativas.
6. Los alumnos y alumnas que sean beneficiarios del servicio de transporte escolar deberán
obligatoriamente hacer uso de él para asistir al Centro en los días lectivos. En caso de
asistencia al Centro pero no haber uso del servicio deberán comunicarlo mediante
justificación escrita firmada por los padres o tutores legales en los mismos términos de lo
que se establece para las justificaciones de ausencia en las jornadas y tramos escolares.
3.3.2. Cumplimiento de las normas de seguridad vial
De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 287/2009, de 30 de junio
el alumnado beneficiario del mismo deberá cumplir durante el trayecto las normas de
seguridad vial, lo que supondrá:
1. El alumnado deberá permanecer sentado durante todo el trayecto de la ruta de transporte
escolar. Ello implica que no se podrá levantar durante el trayecto, que no se podrá poner
de rodillas en los asientos ni subirse encima de los brazos de los mismos.
2. Durante el viaje no se molestará al conductor o conductora del servicio de transporte
escolar a no ser que sea bajo causa justificada.
3. Igualmente el material escolar, carteras o equipaje que transporten el alumnado deberá
178
ser depositado donde indique el conductor o conductora del vehículo de transporte
escolar, o en su caso el monitor autorizado, pudiendo ser en la bodega de carga del
autobús o a los pies de los asientos.
4. En caso de incumplimiento por parte del conjunto o de una parte del alumnado de las
normas de seguridad vial anteriormente reseñadas el conductor o conductora del servicio
de transporte escolar podrá parar el vehículo en un lugar seguro y no retomará la marcha
hasta que se haya subsanado la contingencia anteriormente reseñada. En todo caso el
conductor o conductora deberá comunicarlo a la dirección del instituto para tomar las
medidas disciplinarias oportunas.
5. Desde el Centro en beneficio de su respeto y conocimiento se organizarán, en la medida
de lo posible, actividades relacionadas con la seguridad vial para el conjunto del
alumnado.
3.3.3. Integridad del vehículo
En el punto 7 del apartado 3.1.2. del presente Plan de Convivencia se señala como
deber del alumnado “Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico,
contribuyendo a su conservación y mantenimiento.”. Es por ello que, sin formar parte el
vehículo de transporte escolar de las instalaciones ni recursos del I.E.S. “Las Viñas” de
Moriles, el alumnado beneficiario del servicio de transporte escolar tendrá el deber de cuidar
y utilizar correctamente dicho vehículo y su mobiliario. El alumnado que deteriore el vehículo
o su mobiliario deberá hacerse responsable de su reparación e igualmente, tal como se
establece en el punto 3.3.5. del presente plan, será sancionado de acuerdo a la gravedad de
los hechos.
3.3.4. El conductor o conductora y, en su caso, la persona
acompañante
Se hacen las siguientes consideraciones sobre la figura del conductor o conductora y
la persona acompañante, personas encargadas de hacer cumplir las normas en un vehículo
de transporte escolar que tiene como destino un centro de secundaria:
1. El conductor o conductora del vehículo de transporte escolar y la persona acompañante,
aunque no forman parte de la plantilla de funcionarios o trabajadores del I.E.S. “Las
Viñas” de Moriles (no teniendo por tanto sus deberes ni sus derechos), deberán prestar
hacia el alumnado y recibir por parte del mismo una actitud de respeto equivalente a la
que presta y recibe el profesorado del Centro y el resto de los sectores de la comunidad
educativa.
179
2. Cualquier falta de respeto hacia los mismos, en función de su gravedad, será sancionado
de acuerdo con el punto 3.3.5 del presente Plan de Convivencia.
3. Con el fin de garantizar adecuado desempeño de sus funciones y para garantizar el
cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
este centro y en el presente Plan de Convivencia la dirección del Centro proporcionará al
conductor o conductora o persona acompañante los listados y fotografías de los
beneficiados del citado servicio.
4. En caso de existir alguna falta contraria o gravemente perjudicial a la convivencia durante
el desarrollo de la ruta el conductor o conductora, la persona acompañante o la empresa
concesionaria se pondrá en contacto, verbalmente o por escrito, con la Dirección del
Centro para que ésta tome las adecuadas medidas correctoras sobre los alumnos o
alumnas causantes de la falta.
3.3.5. Conductas contrarias y gravemente perjudicia les a la
convivencia durante el transporte escolar y su corr ección
De acuerdo con lo establecido en este plan de Convivencia en su apartado 3.2,
“Tipos de conductas contrarias o gravemente perjudiciales y su posible corrección”,·se hacen
las siguientes matizaciones que afectan al servicio de transporte escolar.
1. Se considerarán para el servicio de transporte escolar los mismos agravantes y
atenuantes establecidos por este Plan de Convivencia en su apartado 3.2.1 para el
conjunto del Centro escolar.
2. Se considerarán como conductas contrarias a la convivencia, sin perjuicio de lo que se
establece en el apartado 3.2.2 del Plan de Convivencia:
a) El incumplimiento leve y puntual de las normas de circulación vial durante el uso del
transporte escolar que impidan el desarrollo normal del servicio de transporte escolar:
levantarse durante el viaje, depositar el equipaje fuera del lugar señalado por el
conductor o conductora y sentarse inadecuadamente en los asientos.
b) No se sentarse durante el viaje en el lugar fijado por la dirección del Centro.
c) Faltas injustificadas de asistencia o de puntualidad que impidan el normal
cumplimiento del servicio de transporte escolar.
d) Incorrecciones leves en el trato con el conductor del autobús.
e) Causar pequeños daños a la integridad del vehículo, sobre todo su limpieza y
mantenimiento. Se considerará agravante la existencia de premeditación.
3. Para las conductas contrarias a la convivencia en el uso del servicio de transporte escolar
se establecen las siguientes consideraciones y correcciones:
a) El plazo de prescripción será igual al establecido para el conjunto de conductas
180
contrarias a la convivencia en el Centro.
b) Las correcciones para las conductas contrarias serán las mismas que se señalan en
el apartado 3.2.2 del Plan de Convivencia y serán establecidos por los órganos y
personas que se fijan en el dicho apartado.
c) Se establece como corrección específica para el alumnado causante de conductas
contrarias en el uso del transporte escolar la posibilidad, en las mismas condiciones
establecidas en el apartado 3.2.2. para la “suspensión del derecho de asistencia al
Centro”, de suspensión del derecho al uso del servicio del transporte escolar entre
uno y tres días lectivos.
4. Se considerarán como conductas gravemente perjudiciales a la convivencia, sin perjuicio
de lo que se establece en el apartado 3.2.3 del Plan de Convivencia:
a) Las agresiones físicas, injurias u ofensas contra el conductor o conductora del
autobús o cualquier miembro de la comunidad educativa durante el uso del transporte
escolar.
b) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros
de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas durante el uso del
servicio de transporte escolar.
c) Las humillaciones, vejaciones, amenazas o coacciones contra el conductor o
conductora del autobús o cualquier miembro de la comunidad educativa durante el
uso del transporte escolar.
d) El deterioro grave del vehículo de transporte escolar, incluyendo el hurto y deterioro
de su mobiliario.
e) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo del servicio de
transporte escolar.
5. Para las conductas gravemente perjudiciales a la convivencia en el uso del servicio de
transporte escolar se establecen las siguientes consideraciones y correcciones:
a) El plazo de prescripción será igual al establecido para el conjunto de conductas
contrarias a la convivencia en el Centro.
b) Las correcciones para las conductas gravemente perjudiciales serán las mismas que
se señalan en el apartado 3.2.3 del Plan de Convivencia y serán establecidos por los
órganos y personas que se fijan en el dicho apartado.
c) Se establece como corrección específica para el alumnado causante de conductas
gravemente perjudiciales en el uso del transporte escolar la posibilidad, en las mismas
condiciones establecidas en el apartado 3.2.3. para la “suspensión del derecho de
asistencia al Centro”, de suspensión del derecho al uso del servicio del transporte
escolar entre cuatro y treinta días lectivos.
181
3.4. DERECHOS Y DEBERES DE LAS FAMILIAS
De acuerdo con los artículos 12 y 13 del Decreto 327/2010 los deberes y derechos de los padres y madres de los alumnos serán los siguientes:
1. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los
siguientes derechos :
a. Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del instituto.
b. Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de
enseñanza y aprendizaje de éstos.
c. Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.
d. Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas.
e. Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas.
f. Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al
instituto.
g. Suscribir con el instituto un compromiso educativo para procurar un adecuado
seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.
h. Conocer el Plan de Centro.
i. Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro.
j. Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales
para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas.
k. Suscribir con el instituto un compromiso de convivencia, con objeto de establecer
mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que
atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación
de las normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se
propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta
situación.
l. Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del instituto, así
como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto.
m. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en
el instituto.
n. Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar.
o. Utilizar las instalaciones del instituto en los términos que establezca el Consejo
Escolar.
2. Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les
corresponde los siguiente deberes de colaboración con el centro :
182
a) Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables
que son de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de
colaborar con los institutos de educación secundaria y con el profesorado,
especialmente durante la educación secundaria obligatoria.
b) Esta colaboración de las familias se concreta en:
• Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la
consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.
• Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.
• Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del instituto.
• Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros
de texto y el material didáctico cedido por los institutos de educación secundaria.
• Cumplir con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de
convivencia que hubieran suscrito con el instituto.
3.5. FUNCIONES Y DEBERES DEL PROFESORADO
De acuerdo con el Reglamento de Organización y Funcionamiento de Centro y el artículo 9 del Decreto 327/2010 los profesores y profesoras del Centro tendrán las siguientes funciones y deberes de actuación en lo referente a la convivencia:
1. La programación y la enseñanza de las materias, módulos y, en su caso, ámbitos que
tengan encomendados.
2. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los
procesos de enseñanza.
3. La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su
proceso educativo, en colaboración con las familias.
4. La orientación educativa, académica y profesional del alumnado en colaboración, en su
caso, con los departamentos de orientación o los equipos de orientación educativa.
5. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
6. La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o
fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
7. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de
tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la
ciudadanía democrática.
8. La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e
hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
9. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean
encomendadas.
183
10. La participación en la actividad general del centro.
11. La participación en las actividades formativas programadas por los centros como
consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o
externas que se realicen.
12. La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en
materia de educación o los propios centros.
13. La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza
correspondiente.
14. El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación
como herramienta habitual de trabajo en el aula.
El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración,
de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa
complementaria.
Concretando las anteriores y con vistas a velar por el mantenimiento de un adecuado
clima de convivencia, el I.E.S. “Las Viñas” añade las siguientes concreciones sobre las
funciones del profesorado :
1. Los profesores de guardia comprobarán que todos los alumnos están atendidos por su
profesor. Firmarán su guardia en el cuaderno de guardias (que se encontrará en la sala
de Profesores y en el lugar de la hora que corresponda, anotando todas las anomalías u
observaciones que aprecien). Igualmente se encargarán de los alumnos y alumnas que
sean expulsados de la clase asegurándose de que se realicen las actividades señaladas
por el profesorado.
2. Los profesores que hagan guardia de recreo serán los responsables de su vigilancia
teniendo como objetivo el mantenimiento del patio limpio y la ausencia de cualquier tipo
de conflicto entre el alumnado. Igualmente se vigilará que el alumnado realice actividades
que perjudique su salud, entre las que se incluye el consumo de tabaco.
3. Al término de cada clase, el profesor se asegurará de que el aula quede debidamente
ordenada y limpia para la sesión siguiente.
4. El profesorado velará que cuando finalice la sesión correspondiente en la que haya
impartido clase quede guardado la totalidad del material didáctico e informático del aula.
Notificando inmediatamente la pérdida o deterioro del mismo. Igualmente cuando el
alumnado abandone el aula deberá cerrarla con llave. En ningún caso se permitirá salir
del aula al alumnado antes de que suene el timbre. Igualmente el timbre sólo avisa al
184
profesor o profesora del final de la clase pudiendo éste aplazar la salida del alumnado si
lo considera conveniente.
5. Durante el mes de octubre los tutores y tutoras tendrán una reunión con los padres,
madres o tutores legales de su grupo de alumnos para informarles de todo aquello que
tiene que ver con la educación (incluidas cuestiones referidas a la convivencia) de sus
hijos/as y para atender sus demandas. El Tutor/a deberá facilitar una hora a la semana
para entrevistarse con la familia, cuando sean citados o por iniciativa propia. Se facilitará
una hora de visita por la tarde en caso necesario.
6. El profesorado pasará lista y anotará en el parte de faltas, las ausencias, retrasos e
incidencias del alumnado. Igualmente el profesorado que imparta clase en la primera
sesión de la jornada deberá anotar la ausencia en Séneca o Séneca PDA para que así
se curse la conveniente notificación de ausencia por mensaje sms de telefonía móvil.
7. El profesorado deberá autorizar la salida del aula del alumnado en horario de clase,
siempre por algún motivo justificado.
8. Los profesores deberán atender las demandas de entrevistas de los padres de aquellos
alumnos a los que impartan docencia previa intervención del tutor o tutora.
9. El profesorado usará la agenda escolar como medio de comunicación con las familias del
alumnado. Igualmente podrá utilizar otros medios como cartas con acuse de recibo o el
envío de de mensajes sms de telefonía móvil o correos electrónicos.
3.6. DERECHOS DEL PROFESORADO
De acuerdo con el Reglamento de Organización y Funcionamiento de Centro y el artículo 10 del Decreto 327/2010 los profesores y profesoras del Centro tendrán los siguientes derechos en lo referente a la convivencia (todo ello sin menoscabo de otros derechos profesionales reconocidos en el citado decreto):
1. Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.
2. A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al
nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo
establecido en el proyecto educativo del instituto.
a. Siempre que se ajuste a la legalidad curricular vigente y a su concreción en el
Proyecto Educativo del Centro y las programaciones didácticas de materia y aula el
profesorado tendrá total autonomía para emplear los métodos más adecuados en el
aula.
b. En todo caso, como garantía de lo anterior, su programación de aula deberá estar a
disposición de los padres y madres que deseen consultarla.
185
3. A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través
de los cauces establecidos para ello.
4. A recibir la colaboración activa de las familias, a que estas asuman sus responsabilidades
en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su
autoridad.
a) Sin la colaboración de las familias es imposible que el profesorado lleve a cabo su
labor educativa.
b) Igualmente, difícilmente el alumnado respetará la autoridad del profesorado sin el
respaldo explícito de las familias. Es por ello que este centro en todo momento
buscará activamente dicho respaldo, tanto en general como en casos particulares, sin
menoscabo de los derechos del alumnado y las familias.
c) De acuerdo con el artículo 11.3 del Decreto 327/2010 las personas que causen daños,
injurias u ofensas al personal docente podrán ser objeto de reprobación ante el
Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de otras actuaciones que pudieran
corresponder en los ámbitos administrativo o judicial.
5. A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su
motivación de la Administración educativa.
6. A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad
educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso de
educativo del alumnado.
a) Para garantizar los anteriores derechos y de acuerdo con artículo 11.2 del Decreto
327/2010 la Administración educativa otorga al profesorado de los institutos de
educación secundaria presunción de veracidad dentro del ámbito docente y sólo ante
la propia Administración educativa en el ejercicio de las funciones propias de sus
cargos o con ocasión de ellas, respecto de los hechos que hayan sido reflejados por el
profesorado en los correspondientes partes de incidencias u otros documentos
docentes.
b) Igualmente y de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 327/2010 la administración
educativa andaluza prestará reconocimiento social y apoyo legal y psicológico a
aquellos profesores y profesoras que sufran situaciones de intimidación, agresión y
acoso.
7. Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su
edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar y
en la vida en sociedad.
a. La educación no es únicamente una labor del profesorado. Es, como se verá en
próximos apartados un deber de las familias, por cual deberán colaborar activa y
comprometidamente con el profesorado del centro.
186
8. A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante.
9. A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de
acuerdo con las disposiciones vigentes.
10. A la formación permanente para el ejercicio profesional.
11. A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los centros
para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente y a postularse
para estos nombramientos.
3.7. NORMAS PARTICULARES DE CONVIVENCIA EN EL AULA
A comienzos de cada curso, el primer día de clase, los tutores, de acuerdo con el
Departamento de Orientación y la Jefatura de Estudios, darán a conocer las normas mínimas
de funcionamiento y convivencia que deberá respetar el alumnado de cara conseguir el
normal desarrollo de la labor educativa en cada aula y en el conjunto del Centro,
advirtiéndoles de forma general de las posibles consecuencias de su incumplimiento. Las
normas que se les expondrán serán las siguientes:
18. CUIDADO DEL AULA
a) Los alumnos de cada clase tienen la obligación de mantener su aula y el resto de las
aulas en las que impartan clase (biblioteca, taller, SUM, aula de plástica, etc.) en
buen estado: ello supone no pintar ni en mesas ni en paredes, no romper los carteles,
mantener la limpieza del aula (mantener la bandeja de las mesas sin papeles, no son
PAPELERAS)...
b) El estado del aula será revisado semanalmente por el tutor/a y el jefe de estudios. En
caso de hallarse un desperfecto, suciedad o pintada será reparado (económica o
materialmente) por el autor/a y, sino saliese, por el conjunto de la clase.
c) Está prohibido dejar los libros y cuadernos en el aula (ni en mesas ni armarios) fuera
del horario escolar. En caso de reiteración se le pondrá su correspondiente parte de
disciplina y se avisará a los padres.
• CAMBIO DE CLASE Y SALIDA AL SERVICIO
a) Durante los cambios de clase, y una vez el profesor indique que se termina la clase,
el alumnado abandonará el aula. El profesor/a cerrará con llave y el alumnado
permanecerá en el pasillo, justamente delante de su aula.
b) Solo se podrá acceder al servicio en horario de clase y con la previa autorización del
profesorado, se hace hincapié en que se cierren los servicios una vez el alumnado lo
abandone.
187
c) Cuando se tenga que ir a otra aula, se pedirá permiso al profesor antes de que este
abandone el aula. Si se necesita material también tiene que ser con permiso del
profesor y un solo alumno/a tiene que recoger todo lo que se necesite.
d) De los desperfectos provocados al aula durante este periodo se considerará
responsable al conjunto de la clase a no ser que salga el que lo haya realizado que
se hará cargo de la reparación.
e) Está terminantemente prohibido acceder a la cafetería entre cambios de clase. Aquel
alumnado que se le sorprenda en la cafetería comprando en horario que no sea
recreo será sancionado con la privación de recreo de ese día, si persistiese se le
sancionaría con falta leve. Solo accede a cafetería el delegado en el cambio de 1ª a
2ª hora para encargar los bocadillos, en el caso de olvido se esperará hasta el recreo.
• FUMAR
a) Esta prohibido terminantemente fumar dentro de las instalaciones del Instituto (patio y
baños) tal como señala la LEY, en caso de ser sorprendido algún alumno/a fumando
o con indicios de haber fumado dentro del centro, será amonestado por escrito. En el
caso de reiteración se tomarán medidas mas drásticas
• USO DEL MOVIL y OTROS OBJETOS
a) Queda prohibido traer el móvil, MP3, Cámara digital,... al Instituto. Cuando se
sorprenda a un alumno con el móvil se le confiscará y solamente se le entregará al
padre o tutor legal.
b) Se ruega al alumnado no se traigan objetos de valor al Instituto, pues el centro no
podrá hacerse cargo de su búsqueda en caso de robo o extravío.
c) Se ruega al alumnado guarde su material al finalizar las clases para evitar robos y
perdidas.
d) La pérdida o deterioro de libros de texto supone la reposición por parte de la famila de
dicho material.
• RECREO
a) Durante el recreo se permanecerá en el patio y cafetería, no pudiéndose estar ni en
los pasillos ni en las aulas.
b) Sólo por urgencia se entrará en las aulas y en el pasillo. Cuando llueva los
alumnos/as podrán permanecer en los soportales de la cafetería o en la cafetería. En
caso de frío se pide a alumnado que se abrigue convenientemente.
c) Los alumnos que asistan a la biblioteca en hora de recreo van a estudiar, no a
comerse el bocadillo ni a jugar. En caso contrario serán expulsados de la misma.
d) Para encargar bocadillos a la cafetería sólo podrá ir el delegado de la clase que irá
SOLO (sin acompañantes) en el primer cambio de clase a encargarlos.
• CONVIVENCIA
188
a) Todos los alumnos del Instituto tienen derecho y el deber de trabajar, en caso
contrario, serán sancionados y más cuando priven a sus compañeros de dicho
derecho.
b) Se promoverá enérgicamente el respeto tanto a los profesores como a los demás
alumnos/as.
• RETRASOS
a) El centro se cerrará 5 minutos después de tocar el timbre de entrada. Cuando el
alumnado que llegue tarde a la hora de entrada, se avisará al tutor legal para que se
persone en el instituto y firme el retraso en el libro de registro.
Posteriormente en las primeras sesiones de tutoría lectiva de cada grupo de alumnos,
el tutor o la tutora, de acuerdo con las directrices y orientaciones del Departamento de
Orientación y partiendo de las normas presentadas el primer día de clase, consensuarán con
el alumnado unas normas básicas de funcionamiento y convivencia en el aula así como sus
correspondientes sanciones que garanticen el normal desarrollo académico de las materias
que se impartan en ese grupo.
En todo momento el tutor o tutora deberá explicar a los alumnos y alumnas cuáles
son sus derechos y deberes y cuáles son los márgenes a los que se tienen atener dichas
normas. Finalizada su redacción los alumnos y alumnas deberán comprometerse a su
cumplimiento y asumir las consecuencias de su incumplimiento. De dichas normas de aula
deberá informarse tanto al conjunto de Equipo Educativo de dicho grupo como a los padres y
madres en la reunión general de comienzo de curso.
189
4. COMPOSICIÓN, PLAN DE REUNIONES Y PLAN DE ACTUACI ÓN DE LA COMISIÓN
DE CONVIVENCIA DEL CONSEJO ESCOLAR
4.1. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA.
De conformidad con lo recogido en el artículo 66.4 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y el
artículo 6 de la Orden de 20 de junio de 2011, la comisión de convivencia tendrá las
siguientes funciones:
a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la
convivencia y el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución
pacífica de los conflictos.
b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los
miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del
centro.
c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de
acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.
d) Mediar en los conflictos planteados.
e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias
en los términos que hayan sido impuestas.
f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la
convivencia en el centro.
g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las
actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.
h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.
i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las
normas de convivencia en el centro.
4.2. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA.
Según el artículo 7 del citado Decreto 19/2007 la Comisión de Convivencia, elegida
por el Consejo Escolar a comienzo de cada curso tendrá la siguiente composición:
• El director del Centro.
• El jefe de estudios.
• Dos profesores/as.
• Dos padres o madres, de los cuales uno deberá ser, si lo hubiere, el representante en
el Consejo Escolar del AMPA.
• Dos alumnos/as.
190
• A las reuniones de la Comisión de Convivencia relacionadas con el seguimiento y
supervisión del presente plan de convivencia se incorporará:
� El orientador/a del Centro.
� La persona designada para impulsar medidas que fomenten la igualdad real y
efectiva entre hombres y mujeres.
� El coordinador o coordinadora del proyecto «Escuela: Espacio de Paz», si se
hubiese solicitado y aprobado dicho proyecto por parte de las autoridades
educativas.
� Asimismo, podrá incorporarse, en su caso, el educador o educadora social de la
zona educativa, en aquellas reuniones en que se considere necesario.
4.3. PLAN DE REUNIONES DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCI A
La Comisión de Convivencia del Consejo Escolar tendrá el siguiente plan de
reuniones:
• Reunión de principio de curso, tras su renovación por parte del Consejo Escolar, en el
que revisará el plan anual de acuerdo con las conclusiones de la memoria del curso
anterior.
• Reuniones trimestrales ordinarias en las que revisará el grado de cumplimiento del
presente plan así como los posibles conflictos y soluciones que se han aplicado.
• Reuniones extraordinarias cuando lo requieran las circunstancias para ser informada
de correcciones impuestas para las conductas señaladas en el apartado 3.3. del
presente plan de convivencia.
• Reunión de final de curso para que se supervise la elaboración de la memoria de
convivencia.
• La Comisión de Convivencia tendrá dos reuniones anuales con el conjunto del
Consejo Escolar en la que se dará cuenta de las actuaciones realizadas y las
correcciones y medidas disciplinarias impuestas. Una de ellas deberá ser realizada
en la última reunión del Consejo Escolar del curso para informar al mismo de lo
recogido en la memoria del plan de convivencia.
En las reuniones ordinarias el director o por delegación suya el jefe de estudios
informarán de palabra a los miembros de la Comisión de lo acontecido durante el trimestre,
todo ello sin perjuicio de que relacionen o presenten la documentación escrita que los
miembros soliciten sobre la información referida (cuando se refiera a alumnos o alumnas en
particular la misma se enseñará pero bajo ningún concepto, ni en original ni como copia,
deberá salir del Centro). El mismo mecanismo se seguirá para las reuniones extraordinarias.
191
Tanto en la reunión de principio de curso como en la de final de curso se leerán las
conclusiones ya sea de la memoria del curso anterior ya sea del curso que acaba. A petición
de alguno de los miembros se podrá proporcionar una copia de la totalidad o parte, siempre y
cuando no contenga información particular de un alumno o alumna.
4.4. PLAN DE ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCI A
De conformidad con el artículo 7 de la Orden de 20 de junio de 2011, las actuaciones
preventivas y que contribuyan a la detección de la conflictividad en el I.E.S. “Las Viñas” serán
las siguientes:
a) Actividades de acogida para el alumnado que se matricula en el Centro por primera vez y
para sus familias
b) Actividades y acciones que faciliten el conocimiento por parte de todo el alumnado y las
familias de las normas de convivencia, tanto generales del Centro como particulares del
aula, especificando los derechos y deberes del alumnado y las correcciones o medidas
disciplinarias que, en su caso, se aplicarían.
c) Actividades para la sensibilización frente a los casos de acoso e intimidación entre
iguales, dirigidas a la comunidad educativa.
d) Actividades dirigidas a la sensibilización de la comunidad educativa en la igualdad entre
hombres y mujeres.
e) Impulsar medidas de carácter organizativo que posibiliten la adecuada vigilancia de los
espacios y tiempos considerados de riesgo, como los recreos, las entradas y salidas del
centro y los cambios de clase. Igualmente se pedirá la colaboración de los organismos
oficiales a este respecto.
192
5. NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL AU LA DE CONVIVENCIA
DEL CENTRO
De conformidad con lo recogido en el artículo 8 de la Orden de 20 de junio de 2011 y
el artículo 25 del Decreto 327/2010 el I.E.S. “Las Viñas” de Moriles regulará el
funcionamiento del Aula de Convivencia, garantizándose en todo caso que la atención
educativa del alumnado que asista a las mismas se realice por profesorado del Centro,
implicando al tutor o tutora del grupo al que pertenece el alumno o alumna que sea atendido
en ellas y al correspondiente departamento de orientación o equipo de orientación educativa,
según proceda.
• De acuerdo con el artículo 8.2 de la citada Orden de 20 de junio de 2011 el profesorado
que atenderá educativamente el Aula de Convivencia será el encargado del Servicio de
Guardia en cada sesión horaria.
• En cualquier caso, siempre según lo dispuesto por el Centro en el futuro, para la atención
del aula de convivencia se podrá contar con la colaboración de otros profesionales del
centro o del equipo de orientación educativa, así como del correspondiente educador o
educadora social y de otras entidades. En todo caso, corresponde al profesorado
encargado del aula de convivencia supervisar las medidas y actuaciones propuestas para
el alumnado.
• De acuerdo con el artículo 8.4 de la Orden de 20 de junio en el aula de convivencia será
atendido el alumnado que, como consecuencia de la imposición de una corrección o
medida disciplinaria por alguna de las conductas tipificadas en los artículos 34 y 37 del
Decreto 327/2010 y en el apartado 3.2.2. del presente plan de convivencia, se vea
privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas.
• Igualmente permanecerán en la misma el alumnado que haya sido sancionado con la
exclusión de asistir a unas determinadas clases o todas las clases como resultado de
conductas contrarias (de uno a tres días) o conductas gravemente perjudiciales (de
cuatro a quince días). Durante su estancia el profesorado le proporcionará continuamente
el material de la clase para que el alumno las pueda seguir normalmente. Ello no le
excluirá de la realización de exámenes y del derecho a hacer consultas al profesorado.
• El alumnado durante su estancia en el aula de convivencia en cumplimiento de lo
establecido en el apartado 3.2.2. del presente plan realizará las actividades que el
profesor o profesora con el que tenía clase le mande. En caso de venir sin trabajo el
profesor de guardia o el departamento de orientación le impondrá actividades de reflexión
sobre su comportamiento. En caso de negativa a realizar el trabajo incurrirá en conducta
gravemente perjudicial a las de convivencia del Centro, por incumplimiento de sanción
(de acuerdo con el apartado 3.2.3. del presente plan de convivencia).
193
• El profesor o profesora que envía al alumno o alumna al aula de convivencia tiene la
obligación de llamar telefónicamente a los padres lo antes posible para informarles de la
incidencia que ha acontecido. Ello sin menoscabo de que se les remita el parte de
incidencia y sanción por correo o a través de su hijo/a.
• El Departamento de Orientación elaborará una programación sus actuaciones con
respecto al aula de convivencia, según corresponda, encaminadas a favorecer un
proceso de reflexión por parte de cada alumno o alumna que sea atendido en el aula de
convivencia acerca de las circunstancias que han motivado su presencia en ella y el
reconocimiento de su responsabilidad, para favorecer actitudes y conductas positivas
para la convivencia.
• El horario de funcionamiento del aula de convivencia será de 8.30 a 13.00. Incluido
durante el recreo. El alumnado castigado sin recreo deberá permanecer en su aula y no
en el aula de convivencia.
• El aula se encuentra en la sala cerca de la Sala de Profesores y la Dirección. Con lo que
se permite al profesorado de guardia no desatender al alumnado cuando otras tareas
precisen de su atención en el cumplimiento de las obligaciones del servicio de guardia.
• El aula contará con una biblioteca de aula con libros de texto de todas las materias de los
cursos que se imparten en el instituto.
• De acuerdo con el artículo 8.6 de la Orden de 20 de junio de 2011 corresponde al director
o directora, pudiendo delegarlo en la persona que detente el cargo de Jefe de Estudios,
la adopción de la resolución mediante la que se decide que el alumno o alumna sea
atendido en el aula de convivencia, previa verificación del cumplimiento de los criterios y
condiciones establecidos en este apartado del plan, garantizándose, en todo caso, el
trámite de audiencia a los padres, madres, o a quien ejerza la tutela del alumnado. En la
resolución constará el número de días que el alumno o alumna será atendido en el aula
de convivencia y el número de horas al día que deberá permanecer en la misma.
194
6. MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA PROMOVER LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO,
FOMENTANDO EL DIÁLOGO, LA CORRESPONSABILIDAD Y LA C ULTURA DE PAZ.
El I.E.S. “Las Viñas” de Moriles, con el fin de fomentar el diálogo y la
corresponsabilidad entre el alumnado, el profesorado y las familias, promoverá medidas que
favorezcan actitudes de compromiso y responsabilidad entre el alumnado, con el apoyo del
profesorado y las familias, y medidas que permitan la solución dialogada de los conflictos
que pudieran surgir entre el alumnado.
6.1. LOS COMPROMISOS EDUCATIVOS.
• De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden de 20 de junio de 2011 y
en el artículo 12 g) del Decreto 327/2010 las familias tienen derecho a suscribir con el
Centro un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de
aprendizaje de sus hijos e hijas.
• Sin perjuicio del derecho que asiste a todas las familias para suscribirlo, el compromiso
educativo será aplicado a aquel alumnado que presente dificultades de aprendizaje y
tiene por objeto estimular y apoyar el proceso educativo de este alumnado y estrechar la
colaboración de sus familias con el profesorado que lo atiende. En este sentido se
ofrecerá al siguiente alumnado:
a) Alumnado que repita curso.
b) Alumnado que promocione, por imperativo legal, con más de dos asignaturas
pendientes de cursos previos.
c) Alumnado que curse las enseñanzas obligatorias con tres o más áreas o materias no
superadas tras la primera o la segunda evaluación.
6.2. LOS COMPROMISOS DE CONVIVENCIA.
• De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden de 20 de junio de 2011 y
en el artículo 12 k) del Decreto 327/2010 las familias tienen derecho a suscribir con el
centro un compromiso de convivencia.
• Sin menoscabo del derecho que tienen la totalidad de las familias a suscribirlo el
compromiso de convivencia se destinará al alumnado que presente problemas de
conducta o de aceptación de las normas escolares, teniendo por objeto establecer
mecanismos de coordinación entre las familias y el profesorado y otros profesionales que
atienden al alumno o alumna, así como colaborar en la aplicación de las medidas que se
propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación.
• Se planteará prioritariamente al alumnado que cumpla las siguientes condiciones:
195
a) Situaciones de continua reincidencia en faltas leves referidas a la ausencia de trabajo
en el aula o la perturbación del trabajo en la misma.
b) Situaciones de continua reincidencia en faltas de leves referidas a actuaciones
incorrectas hacia el profesorado y los compañeros y compañeras.
6.3. PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE COMPROMIS OS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 20 de junio de 2011
y en el artículo 23 i) del Decreto 327/2010 el presente plan de convivencia establece el
siguiente procedimiento para la suscripción de los compromisos señalados en los apartados
6.2. y 6.3. y los mecanismos para sus seguimiento.
• Tanto las familias del alumnado como el profesorado que ejerza la tutoría podrán
proponer la suscripción de compromisos educativos o de convivencia. En todo caso se
tendrá en cuenta los criterios señalados en los apartados 6.2. y 6.3. del presente plan de
convivencia. En todo caso su aplicación será supervisada por Departamento de
Orientación y consultada al Equipo Docente correspondiente.
• Los compromisos educativos y de convivencia se adoptarán por escrito y se ajustarán a
los modelos que se adjuntan como Anexos V y VI, respectivamente. En ellos se
establecerán las medidas concretas y la fecha y los cauces de evaluación de la
efectividad de las mismas. Asimismo, deberá quedar constancia escrita de la posibilidad
de modificar el compromiso en caso de incumplimiento por alguna de las partes o de que
las medidas adoptadas no den el resultado esperado.
• Una vez suscrito el compromiso educativo o de convivencia, el tutor o tutora dará
traslado del mismo al director o directora del centro, que lo comunicará al Consejo
Escolar o en su caso a la Comisión de Convivencia de dicho Consejo.
• El Consejo Escolar, a través de la comisión de convivencia en el caso de los
compromisos de convivencia, garantizará la efectividad de los compromisos que se
suscriban en el centro y propondrá la adopción de medidas e iniciativas en caso de
incumplimiento.
6.4. PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN Y ÓRGANOS COMPETENTES.
• De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 20 de junio de 2011,
corresponde a la comisión de convivencia la función de mediar en los conflictos
planteados en el centro. Es por ello que ésta supervisará los procedimientos de
mediación puestos en marcha en el Centro.
• De acuerdo con el artículo 13.3. de la Orden de 20 de junio de 2011 la Jefatura de
Estudios, y por delegación del mismo el Departamento de Orientación, comunicará por
196
escrito a la comisión de convivencia del centro, al profesorado que ejerza la tutoría y a
las familias del alumnado implicado, tanto la puesta en marcha del procedimiento de
mediación como los resultados del mismo.
• En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 y en el artículo 72.1.g)
del Decreto 327/2010, la Dirección del Centro hará todo lo posible por impulsar la puesta
en marcha de un procedimiento de mediación en la resolución de los conflictos que
pudieran plantearse.
• En todo caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Orden de 20 de
junio de 2011, no podrá plantearse los mecanismos que pongan en marcha el
procedimiento de mediación si no se tienen en cuenta los siguientes requisitos:
o La mediación tiene carácter voluntario pudiendo solicitarla todos los miembros de
la comunidad educativa que lo deseen, con la finalidad de restablecer la
comunicación, establecer acuerdos entre las personas y proporcionar nuevos
elementos de respuesta en situaciones parecidas que se pudieran producir.
o Las personas mediadoras actuarán como facilitadoras del proceso de
comunicación y acuerdo entre las partes.
• De conformidad con el artículo 13.6 de la Orden de 20 de junio de 2011 sólo podrán
desempeñar tareas de mediación aquellos miembros de la comunidad educativa cuya
designación haya sido aprobada por la Comisión de Convivencia y hayan recibido una
formación específica apropiada para su desempeño. A tales efectos, el I.E.S. “Las Viñas”
contará con un equipo de mediación que podrá estar constituido por profesorado, por la
persona responsable de la orientación en el centro, por delegados de padres y madres,
por alumnos y alumnas y por padres o madres. Además, podrán realizar también tareas
de mediación educadores y educadoras sociales y demás profesionales externos al
centro con formación para ello.
• De conformidad con el artículo 13.7 de la Orden de 20 de junio de 2011 la Dirección, y
por delegación suya tanto la Jefatura de Estudios como el Departamento de Orientación
designará, con la aceptación de las partes en conflicto, las personas que realizarán la
mediación, de entre las que formen parte del Equipo de Mediación del Centro.
• De conformidad con el artículo 13.8 de la Orden de 20 de junio de 2011 cuando el
procedimiento de mediación afecte al alumnado, este procedimiento no eximirá del
cumplimiento de las correcciones o medidas disciplinarias que puedan aplicarse por
incumplimiento de las normas de convivencia establecidas en el apartado 3 del presente
plan de convivencia.
• De conformidad con el artículo 13.9 de la Orden de 20 de junio de 2011 los acuerdos
alcanzados en la mediación se recogerán por escrito, debiendo quedar constancia de la
197
aceptación de las condiciones por todas las partes, así como de los compromisos
asumidos y del plazo para su ejecución.
198
7. MEDIDAS PARA PREVENIR, DETECTAR, REGULAR Y RESOL VER LOS
CONFLICTOS QUE PUDIERAN PLANTEARSE
Siguiendo la experiencia académica del I.E.S. “Las Viñas” en los cursos precedentes y lo establecido en la Orden de 20 de junio de 2011, el Centro realizará las siguientes actividades para prevenir los posibles conflictos que se pudieran plantear:
1. Medidas destinadas a facilitar la integración y la participación del alumnado.
a) Para ello se desarrollarán, como hasta el presente, actividades que primen la
participación del alumnado en fechas de celebración: navidad, carnaval, día de
Andalucía o final de curso.
b) De forma coordinada con el C.E.I.P. “García de Leániz” y el C.E.I.P. “Torre del
Castillo” de Monturque se organizarán actividades de acogida para el alumnado que
se matricula en el Centro por primera vez.
c) El primer día de curso los tutores de cada clase informarán a los alumnos y alumnas
con detalle de las normas de convivencia del Centro. Igualmente en las primeras
sesiones de tutoría consensuarán, acuerdo con las normas del Centro las normas de
convivencia del aula.
d) Para aquellos alumnos o alumnas que se integren en el grupo con el curso ya
iniciado, los tutores, en las sesiones de tutoría, de acuerdo con las directrices que
marque el Departamento de Orientación, organizarán actividades dirigidas a integrar
al nuevo alumno en el grupo-clase. Igualmente se mantendrán, en coordinación con
la familia y los delegados de curso, al corriente de cualquier circunstancia que
pudiera dificultar dicha integración. En su caso se procederá a la conciliación y si no
fuera posible aplicarán las correcciones pertinentes establecidas en el apartado 3 del
presente plan.
2. Actividades dirigidas a favorecer la relación de las familias con el Centro:
a) Se garantizará el conocimiento por parte de las familias de las normas de convivencia
del Centro, de forma sintética, en la reunión general de padres de comienzo de curso,
dando en todo momento la opción de proporcionar una información más amplia en
reuniones individuales o facilitando dicha información por escrito.
b) Se programarán actividades que favorezcan la participación del conjunto de los
padres en la vida del Centro: desde la asistencia a actos y reuniones hasta el
desarrollo de un mayor interés por su representación en el Consejo o en la vida del
AMPA.
3. Organización de actividades dirigidas a la sensibilización del alumnado contra el maltrato
entre iguales. Para ello se realizarán actividades de concienciación en las sesiones de
199
tutoría y se proporcionará información a padres, alumnos y profesores y documentación
que proporcionen las administraciones educativas u otras entidades públicas o privadas.
4. De acuerdo con el Plan para la Igualdad entre los Sexos se organizarán actividades en
fechas señaladas: día contra la violencia de género, día de la mujer trabajadora...
Igualmente se realizarán actividades específicas que contribuyan a una apreciación
positiva del papel laboral y social de la mujer y se potenciará el desarrollo de la
asignatura optativa de Cambio Social y las Nuevas Relaciones de Género.
5. Se articularán medidas de carácter organizativo que posibiliten la adecuada vigilancia de
los espacios y tiempos de riesgo:
a) Establecer unas normas claras para un perfecto desarrollo del servicio de guardia de
recreo.
b) Limitar de forma clara la salida de los alumnos y alumnas del aula durante el cambio
de clase exigiendo a los mismos durante dicho tiempo una actitud tranquila y de
responsabilidad. Se buscará que el tiempo entre clase y clase no pase de lo
estrictamente indispensable.
c) Se vigilará por parte del Equipo Directivo, con la colaboración del profesorado, que no
se produzca ningún conflicto ni pelea a la terminación de la jornada escolar. Para ello
se solicitará la colaboración de la Policía Local de Moriles.
d) Se organizará y se exigirá a los alumnos y alumnas que usen el transporte escolar el
total cumplimiento de las normas de seguridad vial y un respeto total al autobús y a la
figura del conductor. En caso contrario se aplicará lo establecido en el apartado 3.2.
del presente plan.
6. En ausencia de la figura del mediador escolar, el Equipo Directivo primará las soluciones
dialogadas y de mediación que pudieran surgir en conflictos entre alumnos o alumnas,
antes de que se conviertan en maltrato entre iguales. Para ello primero se buscará un
acuerdo entre las partes, sin perjuicio de la sanción de los actos que vayan contra las
normas de convivencia; si no es posible se buscará la intervención de las familias; y
finalmente se procederá a tomar medidas de acuerdo con los protocolos que establezcan
las administraciones educativas.
7. Igualmente se buscará un “compromiso de convivencia” por parte del alumnado en
actitudes conflictivas de carácter leve buscando la prevención de situaciones más
complicadas.
El “compromiso de convivencia” lo realizará el alumno o alumna delante de sus
padres siguiendo el impreso que se incluye en el Anexo VII de este plan ante uno o
varios de los miembros de la Comisión de convivencia. En él el alumno o alumna
detallará a qué se compromete y los medios que va a poner par cumplirlos. En sus
reuniones ordinarias y extraordinarias que se precisen la Comisión de Convivencia
200
valorará el grado de su cumplimiento. En caso de incumplimiento se seguirán los
procedimientos que marca el apartado 3.2. del presente plan.
8. En todo caso los puntos anteriores se aplicarán sin perjuicio de las correcciones que
correspondan a las distintas conductas que vayan contra la convivencia en el Centro y
que aparecen detalladas en el apartado 3.2. de este plan.
201
8. FUNCIONES DE LOS DELEGADOS Y DE LAS DELEGADAS DE L ALUMNADO EN
LA MEDIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN PACÍFICA DE LOS CON FLICTOS QUE
PUDIERAN PRESENTARSE ENTRE EL ALUMNADO
De acuerdo con lo establecido en el apartado 5.2.2 .1. del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de este Centro y el a rtículo 6 del Decreto 327/2010 las
funciones de los delegados y delegadas de clase rel acionadas con el normal
desarrollo de la convivencia en el Centro son:
1. Exponer a los profesores, tutores y Equipo Directivo del Centro, y siempre por este
orden, las sugerencias y reclamaciones de su grupo.
2. Fomentar la convivencia y el buen entendimiento entre los alumnos de su grupo.
3. Fomentar la participación de los alumnos en todas las actividades del Centro.
4. Comunicar al tutor cualquier desperfecto o incidencia que se produzca en el aula.
5. Supervisar el buen uso y mantenimiento del material en el aula. Concretamente estará
atento a apagar luces y cerrar ventanas. Si se produjera deterioro o pérdida voluntaria de
algún material (perchas, borradores, papelera,...), el Delegado tendrá la obligación de
informar al grupo de que dicho material tendrá que ser repuesto por todos los alumnos
del grupo en cuestión, siempre que no sea identificado el causante de dicha actuación.
6. Asegurarse que los alumnos y alumnas que son expulsados del aula van con el profesor
o profesora de guardia que se tiene que hacer cargo.
7. Tener el derecho a asistir a la primera parte de las sesiones de evaluación de su grupo,
expresando las opiniones del grupo que representa y ser escuchado en ella.
8. Mantener el orden en el aula en ausencia del profesor. Para ello auxiliará al profesor de
guardia en todo lo referente al grupo que representa.
9. Reunirse con su grupo en los recreos o en cualquier otro momento, siempre que no
perturbe el normal desarrollo de la actividad docente, previa información a la Jefatura de
Estudios. Siempre de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.2.1. del Reglamento de
Organización y Funcionamiento.
10. Mantener informada a la clase de todas aquellas cuestiones relacionadas con los intereses de
la misma.
11. Custodiar el parte diario de faltas de asistencia del alumnado, responsabilizándose de su
deterioro o pérdida.
12. Comunicar al profesor de guardia la ausencia del profesor correspondiente, transcurridos 10
minutos desde la hora de inicio de la clase, manteniendo a sus compañeros dentro del aula.
Partiendo de las mismas se puede considerar al delegado o delegada de curso-grupo
como una figura fundamental para el mantenimiento de la normal convivencia en el aula,
202
sobre todo en la mediación y resolución de conflictos. Sus funciones de mediación, que
derivan de sus funciones propiamente dichas, pueden ayudar a solucionar de forma pacífica
distintos tipos de conflictos:
a) Conflictos derivados del descontento del alumnado hacia la actuación del profesorado, ya
que el delegado o delegada puede comunicar dicha situación tanto al profesorado
afectado como al tutor y la dirección para que se solucione el problema.
b) Conflictos entre los distintos alumnos o alumnas que componen el grupo-clase, pues el
delegado entre sus responsabilidades está fomentar la normal convivencia en el aula. En
caso de no solucionar el conflicto, tiene el deber de comunicar la situación al tutor/a para
que se medie en el problema o se tomen las medidas correspondientes.
c) Conflictos derivados de discriminación, acoso escolar, agresión... de algún miembro de
grupo o aula. En este caso se deberá informar de la situación tanto al tutor/a como a la
dirección con la mayor premura posible.
d) Conflictos derivados del descontento del profesorado por las condiciones académicas y
de convivencia del grupo. En esta situación el delegado o delegada deberá colaborar
tanto con el tutor como con la dirección para la superación del conflicto y se garantice el
derecho de los alumnos a la enseñanza. Para ello puede servir de portavoz del grupo a la
hora proponer posibles soluciones que ayuden, en la medida de lo posible, a acabar con
el problema.
Igualmente el delegado o delegada, de acuerdo con las funciones anteriormente
señaladas deberá servir nexo de comunicación entre el profesorado y el alumnado, estando
entre sus deberes que su actuación no sea en ningún momento causa ni inductora de
conflicto, todo ello sin perjuicio de que actúe como portavoz del alumnado ante el
profesorado.
La Junta de Delegados en la que están representados el conjunto de los delegados y
subdelegados de cada grupo clase así como los representantes del sector alumnos del
consejo escolar, constituye el nexo de unión entre las necesidades y demandas del
alumnado y los órganos de gobierno de Centro. Las reuniones serán las que se establezcan
en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de Centro
203
9. DELEGADOS Y DELEGADAS DE PADRES Y MADRES DEL ALU MNADO
9.1. LA ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS DE PADRES Y MADRE S DEL ALUMNADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 20 de junio de 2011
y el artículo 24.2 del Decreto 327/2010, de 13 julio, deberá nombrarse para cada uno de los
grupos-clase que haya en el Instituto durante el curso correspondiente un delegado o
delegada de los padres y madres del alumnado. Para ello se deberán realizar las siguientes
gestiones:
• Las personas delegadas de padres y madres del alumnado en cada uno de los grupos
serán elegidas para cada curso escolar por los propios padres, madres, o quienes
ejerzan la tutela del alumnado en la reunión que el profesorado que ejerza la tutoría debe
realizar con las familias antes de finalizar el mes de noviembre. En la convocatoria de
esta reunión deberá hacerse constar, como puntos del orden del día, la elección de
delegado o delegada de padres y madres del alumnado, así como la información de las
funciones que se les atribuye en el presente plan de convivencia.
• Las asociaciones de madres y padres del alumnado legalmente constituidas en el Centro
podrán colaborar con la Dirección y con el profesorado que ejerce la tutoría en la difusión
de la convocatoria a que se refiere el apartado anterior y en el impulso de la participación
de este sector de la comunidad educativa en el proceso de elección de las personas
delegadas de madres y padres del alumnado en cada uno de los grupos.
• El procedimiento de elección será el siguiente:
a) Las personas delegadas de los padres y las madres del alumnado en cada grupo se
elegirán por mayoría simple mediante sufragio directo y secreto, de entre las madres
y padres del alumnado de cada unidad escolar presentes en la reunión.
b) Previamente a la elección, las madres y los padres interesados podrán dar a conocer
y ofrecer su candidatura para esta elección.
c) En este proceso, la segunda y tercera personas con mayor número de votos serán
designadas como subdelegadas 1ª y 2ª, que sustituirán a la persona delegada en
caso de vacante, ausencia o enfermedad y podrán colaborar con ella en el desarrollo
de sus funciones.
d) En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá
por sorteo. En este proceso de elección se procurará contar con una representación
equilibrada de hombres y mujeres.
204
9.2. FUNCIONES DE LAS PERSONAS DELEGADAS DE LOS PAD RES Y MADRES EN
CADA GRUPO.
De conformidad con el artículo 10 de la Orden de 20 de junio de 2011 las personas
delegadas de los padres y madres en cada grupo tendrán las siguientes funciones:
a) Representar a las madres y los padres del alumnado del grupo, recogiendo sus
inquietudes, intereses y expectativas y dando traslado de los mismos al profesorado
tutor.
b) Asesorar a las familias del alumnado del grupo en el ejercicio de sus derechos y
obligaciones.
c) Implicar a las familias en la mejora de la convivencia y de la actividad docente en el
grupo y en el Centro e impulsar su participación en las actividades que se organicen.
d) Fomentar y facilitar la comunicación de las madres y los padres del alumnado con el tutor
o tutora del grupo y con el resto del profesorado que imparte docencia al mismo.
e) Facilitar la relación entre las familias del alumnado del grupo y el Equipo directivo, la
asociación de padres y madres del alumnado y los representantes de este sector en el
Consejo Escolar.
f) Colaborar en el desarrollo de las actividades programadas por el Centro para informar a
las familias del alumnado del grupo y para estimular su participación en el proceso
educativo de sus hijos e hijas. Sobre todo en lo referente a todas aquellas medidas que
prevengan situaciones de conflicto o contrarias a la convivencia en el Centro.
g) Mediar en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado del grupo o entre
éste y cualquier miembro de la comunidad educativa. En especial mediará para que los
conflictos entre el alumnado no trascienda a las familias, facilitando de este modo la
resolución de conflictos entre el alumnado.
h) Colaborar en el establecimiento y seguimiento de los compromisos educativos y de
convivencia que se suscriban con las familias del alumnado del grupo. Informará a las
familias de los alumnos y alumnas implicados del grado de incumplimiento y de las
consecuencias del mismo.
9.3. JUNTAS DE DELEGADOS Y DELEGADAS DE PADRES Y MA DRES DEL
ALUMNADO.
De conformidad con el artículo 17 de la Orden de 20 de junio de 2011, en el I.E.S.
“Las Viñas” de Moriles podrá disponer de una Junta de delegados y delegadas de padres y
madres del alumnado.
• Para su constitución, la iniciativa podrá partir del Equipo Directivo o de la Comisión de
Convivencia. Estos órganos deberán proponerlo si lo solicitan mediante escrito con
registro de entrada en el Centro la mitad de los padres y madres que detenten dicha
205
función durante el curso correspondiente. En todo caso su constitución deberá ser
aprobada por el Consejo Escolar en sesión ordinaria o extraordinaria. Su existencia será
del curso académico para el que se constituyó teniéndose que repetir el proceso en cada
curso siguiente.
• Las juntas de delegados y delegadas de los padres y madres del alumnado estarán
constituidas por las personas delegadas de madres y padres de la totalidad de los grupos
del Centro.
• Su finalidad será coordinar las demandas y actuaciones de sus componentes y dar
traslado de sus propuestas al Equipo directivo y a la comisión de convivencia, en los
términos que se establezca en el reglamento de organización y funcionamiento.
• Ello no exime que existan otros cauces de participación de las familias en el
funcionamiento del Centro, de acuerdo con el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Centro.
206
10. PROGRAMA DE FORMACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA DE CARA A GARANTIZAR LA CONVIVENCIA
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 20 de junio de 2011 es
preciso establecer un programa de formación de los distintos miembros de la comunidad
educativa de cara a garantizar la normal convivencia en nuestro centro educativo. Para ello
proponemos que dicho programa tenga siguientes objetivos:
• Conocer, por parte de los distintos sectores de la comunidad educativa, las competencias
y actitudes que se precisan de ellos para colaborar activamente en la puesta en práctica
de los objetivos propuestos en este plan de convivencia.
• Informar a los distintos sectores de la comunidad educativa del papel que juegan los
distintos órganos del Centro en el mantenimiento de la convivencia del Centro, así como
las correcciones que pueden aplicar a las distintas conductas contrarias a la convivencia.
• Informar a los distintos sectores de la comunidad educativa de nuestro Centro de qué
recursos y medidas pueden reclamar a las administraciones educativas u otras
administraciones locales y provinciales: Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre la
Convivencia Escolar, la página web de la Consejería de Educación sobre el tema
(www.juntadeandalucia.es/convivencia) ...
• Concienciar a las familias de su labor fundamental en la formación de sus hijos e hijas.
• Transmitir al profesorado mecanismos y estrategias para poder hacer frente con eficacia
a determinadas situaciones conflictivas que se pueden dar en el aula.
Para ello nuestro Centro llevará a cabo las siguientes medidas de cara a su
consecución:
• Proporcionará a nuestros alumnos/as y a sus familias la información necesaria tanto en
las sesiones de tutoría como en aquellos casos particulares que así lo requieran.
• Se atenderá y se proporcionará desde el Centro de la información y formación que
demanden desde los distintos sectores de la comunidad educativa en materias como:
� Educación en valores.
� Relaciones interpersonales.
� Igualdad entre hombres y mujeres.
� Estrategias para la mejora de la convivencia en la familia, en el Centro y en el aula.
� Prácticas educativas que mejoren la convivencia escolar.
� Mediación y resolución pacífica de conflictos.
• Se organizará, en la medida de lo posible, grupos de trabajo que trabajen la formación
del profesorado en dicho campo.
207
• Se transmitirán tanto al Centro del Profesorado como a otras entidades encargadas del
asesoramiento en materia de convivencia de aquellas necesidades que no puedan ser
cubiertas por el propio Centro para que organicen actividades de información y formación
correspondientes a las mismas.
208
11. ESTRATEGIAS Y MECANISMOS PARA LA DIFUSIÓN, SEGU IMIENTO Y
EVALUACIÓN DEL PLAN
Una vez aprobado el Plan de Convivencia por la Comisión de Convivencia y el Consejo Escolar, inmediatamente se procederá a su difusión, tal como se establece en el presente plan, entre todos los sectores de la comunidad educativa. Para ello se llevarán a cabo las siguientes medidas:
• Informar al alumnado de los apartados del plan que más les afecten, pudiéndose dar una
copia del mismo a las asociaciones de alumnos y alumnas que pudieran existir en el
Centro y a la Junta de Delegados.
• Proporcionar, a través de los tutores y tutoras, la asociación de madres y padres del
Centro y los representantes de padres y madres en el Consejo Escolar, una información
a los padres y madres de aquellos apartados que más le pudiera afectar, ya sea durante
la reunión general de padres de comienzo de curso como en las tutorías de padres y
madres.
• Informar al profesorado a través de sus representantes en el Consejo Escolar, las
reuniones del Claustro, las sesiones de coordinación de tutores/as con el Departamento
de Orientación y las reuniones del Equipo Educativo y departamentos didácticos.
• Colgar el plan en la página web del Centro, informando de lo mismo a la generalidad de
miembros de comunidad educativa.
Al final de cada trimestre y del curso académico el Equipo Directivo del Centro
elaborará la memoria de la convivencia en el Centro, que deberá tener los siguientes
apartados:
a) Grado de implantación y nivel de consecución de los objetivos propuestos.
b) Análisis de las situaciones contrarias y gravemente contrarias, por grupos y
cursos. Valorando sus causas y las posibles soluciones a las mismas.
c) Actuaciones realizadas y grado de participación de los distintos sectores de la
comunidad educativa.
d) Formación y asesoramiento recibidos en esta materia por la comunidad educativa
y recursos utilizados.
e) Valoración de los resultados, conclusiones y propuestas de continuidad y de
mejora para cursos sucesivos.
f) Evaluación del proceso y de los resultados.
g) Documentación elaborada.
Para su elaboración el Equipo directivo arbitrará en su momento el procedimiento
para que la Comisión de Convivencia, el claustro de profesores, las asociaciones de madres
y padres del alumnado y, en su caso, la junta de delegados y delegadas realicen las
propuestas de mejora que consideren pertinentes para su inclusión, si procede, en dicha
209
memoria. Ésta una vez aprobado por la Comisión de Convivencia deberá ser presentado al
Consejo Escolar en la última sesión de curso para que se presenten las propuestas o
enmiendas que se consideren y sea ratificado.
Dicha memoria, al contener la evaluación del plan elaborado en el curso anterior y las
propuestas de mejora, servirá de base para que la Comisión de Convivencia proceda a la
revisión del Plan de Convivencia, cuyos cambios serán comunicados al Consejo Escolar para
su aprobación. De esta manera, mediante la experiencia el plan se irá amoldando a las
necesidades reales del Centro y a la evolución de las mismas en el tiempo. Es por ello que
esperamos que el presente plan en los próximos cursos se vaya perfeccionando
convirtiéndose poco a poco en una herramienta eficiente que garantice la convivencia en
nuestro Centro.
210
12. EL PROCEDIMIENTO PARA ARTICULAR LA COLABORACIÓN CON ENTIDADES E
INSTITUCIONES DEL ENTORNO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE C OMUNIDADES
EDUCADORAS
12.1. ACUERDOS PARA LA ATENCIÓN DEL ALUMNADO AFECTA DO POR LA MEDIDA
DISCIPLINARIA DE SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE ASISTENC IA AL CENTRO
De conformidad con la disposición adicional primera de la Orden de 20 de junio de
2011 la persona que detente la Dirección del Centro podrá suscribir acuerdos con las
asociaciones de madres y padres del alumnado, así como con otras entidades que
desarrollen programas de acción voluntaria en el ámbito educativo, para la atención del
alumnado al que se haya impuesto la medida disciplinaria de suspensión del derecho de
asistencia al centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes.
• Es por ello que Dirección del I.E.S. “Las Viñas” de Moriles se pondrá en contacto con el
A.M.P.A. “Educación y Progreso”, con los Ayuntamientos de Moriles y Monturque y los
Servicios Sociales para estudiar posibles acuerdos en este sentido.
• Dichos acuerdos podrán ajustarse al Anexo VII de la Orden de 20 de junio de 2011 y en
los mismos se concretarán las actuaciones a realizar, entre las que se incluirá, en todo
caso, el apoyo al alumnado en la realización de las actividades formativas establecidas
por el centro para evitar la interrupción de su proceso formativo.
• Los directores y directoras de los centros docentes informarán al Consejo Escolar sobre
la suscripción de estos acuerdos y su desarrollo.
• La persona titular de la jefatura de estudios atenderá al desarrollo de estos acuerdos,
cuando existan y se lleven a la práctica, en relación con el cumplimiento de su finalidad y
el seguimiento del proceso formativo del alumnado.
12.2. COLABORACIÓN DEL I.E.S. “LAS VIÑAS” Y EL C.E. I.P. “GARCÍA DE LEÁNIZ” EN
SU PARTICIPACIÓN DE LA RED ANDALUZA “ESCUELA: ESPAC IO DE PAZ”
De acuerdo con lo establecido con la Orden de 11 de abril de 2011, por la que se
regula la participación de los centros docentes en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de
Paz» y el procedimiento para solicitar reconocimiento como Centros Promotores de
Convivencia Positiva (Convivencia+) a partir del curso 2011-2012 se va a integrar en la Red
Andaluza “Escuela: Espacio de Paz”.
• Dicha participación se realizará, de acuerdo con el artículo 9 de la citada orden, en la
modalidad de intercentros, de acuerdo con el C.E.I.P. “García de Leániz”. Con ello se
favorecerá la coordinación y continuidad en la gestión de la convivencia y la promoción
de la cultura de la paz.
211
• Ello supondrá a su vez la coordinación en la fijación del Plan de Centro, existiendo la
posibilidad en el futuro de que ambos Centros tengan, salvando las particularidades
propias de cada etapa educativa, un mismo Plan de Convivencia. De esta manera se
articularán medidas preventivas comunes desde la Educación Infantil hasta la Educación
Secundaria Obligatoria.
• Supondrá igualmente una profundización en el trabajo en equipo de ambos centros y una
fuente de enriquecimiento a partir del intercambio de las experiencias de ambos.
Los ámbitos de actuación de dicho programa, en este caso en su modalidad
intercentros, apareces recogidos en la ya citada Orden de 11 de abril de 2011, por la que se
regula la participación de los centros docentes en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de
Paz» y el procedimiento para solicitar reconocimiento como Centros Promotores de
Convivencia Positiva (Convivencia+) a partir del curso 2011-2012 se va a integrar en la Red
Andaluza “Escuela: Espacio de Paz”.
212
13. EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECOGIDA DE LAS INCIDE NCIAS EN MATERIA
DE CONVIVENCIA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SÉNECA
De conformidad con el artículo 12 de la Orden de 20 de junio de 2011 y el artículo
13.1 del Decreto 285/2010, de 11 de mayo, el Centro deberá registrar las incidencias que se
produzcan en el ámbito de la convivencia en el Sistema de información “Séneca”. Ello se
llevará a la práctica de la siguiente manera:
• Jefatura de Estudios, o la persona o personas en las que delegue dicha labor, se
encargará de registrar tanto las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
que se produzcan y sus correspondientes medidas disciplinarias, como aquellas
conductas contrarias a la convivencia que comporten la imposición de correcciones a las
mismas, así como, en su caso, la asistencia del alumnado al aula de convivencia.
• Partiendo de las anteriores se elaborará el informe trimestral que deberá ser aprobado
por la Comisión de Convivencia del Centro. El análisis de la información recogida servirá
de base para la adopción de las medidas de planificación de recursos, asesoramiento,
orientación, formación e intervención que correspondan a este Centro.
• En todo caso, las incidencias sobre convivencia, deberán recogerse en Séneca en un
plazo máximo de treinta días hábiles desde que se produzcan.
213
14. ACTUACIONES CONJUNTAS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERN O Y DE
COORDINACIÓN DOCENTE DEL CENTRO EN RELACIÓN CON EL TRATAMIENTO DE
LA CONVIVENCIA EN EL MISMO
Aunque a lo largo del presente plan se ha ido marcando el papel que debe
desempeñar tanto los órganos de gobierno de Centro como el Departamento de Orientación
en el mantenimiento de la normal convivencia del Centro, aun así se pueden señalar las
siguientes actuaciones conjuntas:
• Órganos de gobierno:
� Coordinación del Plan de Convivencia.
� Elaboración de los distintos protocolos de actuación.
� Potenciar la difusión de este plan de convivencia.
� Creación y organización, si la hubiere, del Aula de convivencia.
� Potenciar la participación en el Centro de todos los sectores de la Comunidad
Educativa.
� Establecer criterios para organizar y agrupar al alumnado y de adscripción del
profesorado que contribuyan a la mejora de la convivencia.
� Detección de necesidades y puesta en marcha de actividades de formación para la
comunidad educativa del Centro.
� Fomento de las relaciones con otras instituciones.
� Seguimiento y valoración de la convivencia en el Centro, así como de este plan de
convivencia.
• Órganos de Coordinación docente:
� Fomentar la implicación de los Departamentos didácticos en el diseño de actividades
que mejoren el clima de convivencia.
� Desarrollo de aquellos aspectos del Plan de Orientación y Acción Tutorial que
contribuyan a la mejora de la convivencia.
� Mejora del clima de trabajo y convivencia entre el profesorado.
� Potenciar la resolución de conflictos de forma amistosa y dialogada antes que de
forma sancionadora.
214
15. ACTUACIONES CONJUNTAS DE LOS EQUIPOS EDUCATIVOS CON EL
DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE LA CONVIVENCIA
EN LOS GRUPOS DE ALUMNOS Y ALUMNAS
Partiendo de los objetivos y actuaciones propuestas en los apartados anteriores las
actuaciones conjuntas que pueden poner en práctica los equipos educativos en colaboración
del Departamento de Orientación son las siguientes:
• Para el desarrollo personal de los alumnos:
� Educación en valores: libertad, responsabilidad, actitud crítica...
� Autoconcepto y autoestima.
• Para enseñar a convivir:
� Educación en valores: igualdad, tolerancia, solidaridad, justicia y respeto.
� Habilidades sociales.
� Comunicación positiva, escucha activa e intervención respetuosa.
� Resolución pacífica de conflictos.
� Rechazo de la violencia, la discriminación de cualquier tipo, la injusticia o la
desigualdad.
• Desde el punto de vista curricular:
� Atender a la diversidad, es decir, dar respuesta a las necesidades o dificultades de
aprendizaje que presente el alumnado, así como atender sus características
individuales para que en ningún caso se conviertan en causa de burla o
discriminación.
� Potenciar los contenidos actitudinales así como la educación en valores.
• Desde el punto de vista organizativo y de convivencia:
� Respetar las normas del aula y del Centro que se hayan establecido.
� Coordinación entre todo el equipo educativo en el respeto de los valores pretendidos
y a las actuaciones que se hayan diseñado para la mejora de la convivencia.
215
ANEXO I. CUADROS ORIENTATIVOS DE LOS TIPOS DE CONDU CTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y SUS
POSIBLES CORRECIONES (APARTADO 3.2. DEL PLAN)
CORRECCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS (Apartado 3.2 .1. del Plan de Convivencia))
CONSIDERACIONES GENERALES
• Carácter educativo y recuperador. • El alumnado no será privado del ejercicio de su derecho a la
educación. • Las correcciones y medidas:
� No irán en contra de la integr5idad física y personal del alumnado.
� Serán proporcionales a la conducta, edad, circunstancias personales, familiares o sociales del alumnado
CONDUCTAS A CORREGIR • Actos contrarios a las normas de convivencia
ATENUANTES DE LAS CORRECCIONES
• Reconocimiento y reparación espontánea de la incorrección.
• Falta de Intencionalidad.
• Petición de excusas.
AGRAVANTES DE LAS CORRECCIONES
• Premeditación. • La infracción es hacia un profesor /a, personal no docente o
compañeros /as de menor edad recién incorporados al centro. • Acciones que impliquen discriminación. • Incitación a la actuación colectiva que atenten contra los derechos
de los demás. • Perjuicios causados al centro e integrantes de la comunidad
educativa • Tener el alumno o alumna más de dieciséis años. • Su difusión en Internet o cualquier otro medio
216
CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS
(Apartado 3.2.2.) CORRECCIONES (Apartado 3.2.2.)
ÓRGANOS QUE IMPONEN LAS
CORRECCIONES (Apartado 3.2.2.)
SUSPENDER EL DERECHO DE ASISTENCIA A ESA
CLASE
COMPETENCIA DEL PROFESOR /A QUE
IMPARTE LA CLASE.
AMONESTACIÓN ORAL TODOS LOS PROFESORES /AS DEL
CENTRO
Amonestación escrita
TUTOR/A DEL ALUMNO/A
REALIZACIÓN DE TAREAS DENTRO Y FUERA DEL
HORARIO ESCOLAR
SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE ASISTENCIA A
DETERMINADAS CLASES (Máximo 3 días)
JEFE /A DE ESTUDIOS
1. ACTOS QUE PERTURBEN EL
DESARROLLO NORMAL DEL AULA Y
PERJUDIQUEN O/Y DIFICULTEN EL
DEBER DE ESTUDIAR DE SUS
COMPAÑEROS.
2. FALTA DE COLABORACIÓN SISTEMÁTICA
DEL ALUMNADO EN LA REALIZACIÓN DE
SUS ACTIVIDADES
3. IMPEDIR EL ESTUDIO DE LOS
COMPAÑEROS
4. FALTAS INJUSTIFICADAS DE
PUNTUALIDAD O ASISTENCIA A CLASE.
5. INCORRECCCIONES Y
DESCONSIDERACIONES HACIA OTROS
MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA
6. CAUSAR PEQUEÑOS DAÑOS EN LAS
INSTALACIONES, RECURSOS
MATERIALES O DOCUMENTOS DEL
CENTRO O EN LAS PERTENENCIAS DE
LOS DEMÁS.
SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE ASISTENCIA AL
CENTRO
(Máximo 3 días)
DIRECTOR/A, EL CUAL DARÁ CUENTA A
LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA.
204
CONDUCTAS GRAVEMENTE
PERJUDICIALES (Apartado 3.2.3) MEDIDAS DISCIPLINARIAS (Apartado 3.2.3.)
ÓRGANOS QUE LAS IMPONE (Apartado
3.2.3.)
- REALIZACIÓN DE TAREAS FUERA DEL HORARIO LECTIVO
- SUSPENSIÓN DEL DERECHO A PARTICIPAR EN LAS
ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES, (período máx. de 1 mes)
- SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE ASISTENCIA A
DETERMINADAS CLASES (de 4 días a 2 semanas)
- SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE ASISTENCIA AL CENTRO
(De 4 días a 30 días)
1. AGRESIÓN FÍSICA, INJURIAS, OFENSAS,
VEJACIONES O HUMILLACIONES CONTRA
CUALQUIER MIEMBRO DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA
2. ACTUACIONES O INCITACIONES
PERJUDICIALES PARA LA SALUD Y LA
INTEGRIDAD PERSONAL DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA
3. AMENAZAS O COACCIONES A MIEMBROS DE
LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
4. SUPLANTACIÓN DE LA PERSONALIDAD,
SUSTRACCIÓN Y FALSIFICACIÓN DE
DOCUMENTOS
5. DETERIORO GRAVE DE LAS INSTALACIONES,
RECURSOS MATERIALES, DOCUMENTOS DEL
CENTRO O PERTENENCIAS DE LOS
MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
6. REITERACIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS
A LAS NORMAS
7. CUALQUIER ACTO DIRIGIDO DIRECTAMENTE
IMPEDIR EL NORMAL DESARROLLO DE LAS
ACTIVIDADES DEL CENTRO.
8. EL INCUMPLIMEINTO DE LAS
CORRECCIONES IMPUESTAS
- CAMBIO DE CENTRO
Director/a
DARÁ CUENTA A LA COMISIÓN DE
CONVIVENCIA
205
ANEXO II. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES D E ABSENTISMO
ESCOLAR
Para evitar problemas en el seguimiento de los casos que puedan surgir de absentismo a lo largo del curso, los tutores/as seguirán los siguientes trámites:
• Los tutores deberán pasar las faltas de los alumnos y alumnas semanalmente al
programa de Gestión de Centros dependientes de la Junta de Andalucía, “SÉNECA”.
Para cualquier duda se consultará a Jefatura de Estudios.
• En cuanto si una falta es justificada o no se podrán hacer las siguientes
consideraciones:
� Los motivos de justificación de ausencia serán limitados: enfermedad, obligación
judicial, enfermedad grave de un familiar... Aunque pueden existir otros motivos
justificados, en general se alegan aquellos que no justifican para nada una
ausencia. En este caso la nota justificativa no justifica nada, como mucho informa
que los padres saben donde está en ese momento su hijo. Aún así se guardará y
archivará dicha nota informativa. Los justificantes deberán ser presentados en la
semana siguiente a la falta, si bien pueden existir excepciones. Se deberá informar
de este punto a los padres en la reunión general de padres.
� En cuanto a la presencia de los padres no se considerará como justificante. Como
mucho se aplicará el punto anterior. En todo caso es necesario que conste por
escrito.
� Las ausencias con justificante médico deberán incluir los días en que el alumno o
alumna ha estado enfermo. No valen las que se realizan el último día para salir al
paso. En este caso como mucho se justificará el día al que se refiere el justificante.
Se deberá informar de este punto a los padres en la reunión general de padres.
� En cuanto a justificación para ausencia de exámenes, en general estará en función
de lo que considere el profesor o profesora, aunque para evitar comparaciones
convendrá que se exija un justificante médico. También se exigirá dicho justificante
a los alumnos que han faltado a las horas previas al examen. Se deberá informar
de este punto a los padres en la reunión general de padres.
• Cuando se detecte que un alumno o alumna ha faltado sin justificar más del 20% de
los días lectivos mensuales (cinco días lectivos o en su caso un total de 30 sesiones
de una hora), el tutor o tutora inmediatamente citará a los padres con el modelo que
se tiene en el Centro, dándole registro de salida, por correo certificado. No hay que
esperar a fin de mes para realizar este trámite, se deberá realizar en cuanto se
detecte. Lo que sí se deberá hacer mensualmente es trasladar al orientador una copia
de la cita y un listado de todos los alumnos y alumnas citados.
206
• El orientador u orientadora tomará nota, lo incluirá en el correspondiente informe y
rellenará el apartado correspondiente a absentismo en el programa de Gestión de
Centros dependientes de la Junta de Andalucía, “SÉNECA”
• Durante la reunión se explicará a los padres la situación. Éstos deberán
comprometerse a subsanar el problema. Todo ello deberá quedar reflejado en un acta
en el que deberá constar la firma de los padres. En caso de inasistencia se
comunicará, después de dejar pasar una semana (por si acaso), por escrito al
departamento de orientación y dirección para que se inicien los trámites que
correspondan.
• Si el problema de absentismo se mantiene entonces, en cuanto se detecte en el mes
siguiente, deberá ser notificado con la mayor premura al departamento de orientación
y a la dirección del Centro para que se inicien los trámites correspondientes.
• Si los alumnos y alumnas tienen más de dieciséis años no es necesario realizar
ninguno de estos trámites.
207
ANEXO III. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL PROFESORADO A NTE SITUACIONES
CONTRARIAS A LA NORMAL CONVIVENCIA EN EL CENTRO
De acuerdo con el Decreto 327/2010, de 19 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, y la Orden de 20 de
junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los
centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a
participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, se deberá informar al profesorado
del I.E.S. “Las Viñas” sobre las medidas de sanción de alumnos y alumnas con problemas
de actitud y disciplina:
• La totalidad de los profesores y profesoras del Centro pueden sancionar al
alumnado con “amonestación verbal”. Para la cual se rellenará una hoja de
amonestación que se entregará al tutor o tutora del curso. Se recuerda que las
expulsiones y castigos (recreo...) deben ser sancionadas siempre, como mínimo, con
amonestación verbal. En la “amonestación verbal” se recogerá en el reverso de la
hoja, “observaciones”, lo ocurrido con todo tipo de detalle para que así pueda ser
comunicado a los padres sin olvidar nada.
• La totalidad del profesorado puede expulsar a un alumno o alumna de clase.
Independientemente de que tenga la consideración de amonestación verbal,
amonestación escrita o cualquier otra; el profesor o profesora que realice dicha acción
deberá ponerse en contacto telefónicamente con la familia para informarla tanto de la
expulsión en sí como del motivo de la misma.
• Los tutores/as deberán archivar las amonestaciones verbales para así informar a los
padres y madres en las entrevistas que se realicen durante el curso. Sin embargo, si
consideran que la situación reviste importancia ya sea por el hecho en sí o porque se
produce una reiteración del mismo pueden elevarla a “amonestación escrita” para ello
bastará con que firmen el visto bueno en la parte inferior de la “amonestación verbal”
entregada por el profesor/a y señalen que es una “amonestación escrita”. Éstas
deberán ser entregadas siempre a los padres con registro de salida, ya sea por correo
certificado ya sea en mano con firma y DNI de una copia de la misma. En la reunión
que se tengan con los padres, preceptiva en este caso, se les informará de las
posibles consecuencias de la persistencia de la actitud que se quiere corregir en su
hijo/a y posibles medidas futuras. Los tutores archivarán copia de las amonestaciones
escritas, que entregarán trimestralmente a Jefatura de Estudios.
• Cuando los tutores consideren que la sanción del alumno o alumna debe ser superior
a una “amonestación escrita” informarán mediante una hoja de amonestación al Jefe
de Estudios que tomará las medidas de sanción correspondientes de acuerdo a la
legislación señalada con anterioridad o informará al Director para que se lleven a
208
cabo otras medidas de sanción. En cualquier caso el tutor o tutora deberá informar a
Jefatura de Estudios para que éste o la persona designada al respecto pase los partes
con las correspondientes sanciones al programa de Gestión de Centros dependientes
de la Junta de Andalucía, “SÉNECA”.
209
ANEXO IV. MODELOS DE AMONESTACIÓN VERBAL, AMONESTAC IÓN POR
ESCRITO Y HOJA DE SANCIÓN DE LA DIRECCIÓN Y JEFATUR A DE ESTUDIOS
210
211
212
213
214
215
ANEXO V. MODELO DE COMPROMISO DE EDUCATIVO
De acuerdo con el anexo V de la Orden de 20 de junio de 2011 el modelo de
compromiso de educativo que aplicará el Centro será el siguiente:
216
217
ANEXO VI. MODELO DE COMPROMISO DE CONVIVENCIA
De acuerdo con el anexo VI de la Orden de 20 de junio de 2011 el modelo de
compromiso de convivencia que aplicará el Centro será el siguiente:
218
219
ANEXO VII. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN CASOS DE ACOS O ESCOLAR;
AGRESIÓN AL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE; VIOLENCI A DE GÉNERO EN
EL ÁMBITO EDUCATIVO; Y MALTRATO INFANTIL;
• En caso de producirse un caso detectado de acoso escolar el I.E.S. “Las Viñas” de
Moriles pondrá en marcha el protocolo establecido en anexo I de la Orden de 20 de
junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en
los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las
familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas.
• En caso de producirse un caso detectado de maltrato infantil el I.E.S. “Las Viñas”
de Moriles pondrá en marcha el protocolo establecido en anexo II de la Orden de 20
de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia
en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las
familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas.
• En caso de producirse un caso detectado de violencia de género en el ambient e
educativo el I.E.S. “Las Viñas” de Moriles pondrá en marcha el protocolo establecido
en anexo III de la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para
la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos
públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de
sus hijos e hijas.
• En caso de producirse un caso detectado de agresión al personal docente y no
docente el I.E.S. “Las Viñas” de Moriles pondrá en marcha el protocolo establecido en
anexo IV de la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la
promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y
se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e
hijas.
220
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
I.E.S. “LAS VIÑAS DE MORILES”
221
INTRODUCCIÓN
En poco tiempo la normativa educativa de España ha cambiado y se desarrollado
extraordinariamente. De esta manera el presente Reglamento de Organización y
Funcionamiento tiene que desarrollar, tanto en la letra como en el espíritu, lo establecido
por la normas claves que regulan en la actualidad nuestro sistema educativo: la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (L.O.E.), la Ley de Educación Andaluza
(L.E.A.) y el Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento de Organización y
funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria.
De acuerdo a lo establecido en la normativa anteriormente citada el Reglamento
de Organización y Funcionamiento forma parte de un marco más amplio que corresponde
al Plan de Centro y en el que también estarán documentos fundamentales para la vida en
el Centro como el Proyecto Educativo de Centro y el Proyecto de Gestión. Estos
documentos, al contrario que ocurría en el pasado, deberán tener un carácter mixto en el
que se conjuguen la estructura normativa básica del instituto, por tanto perdurable, con los
elementos, directrices y normas que orientan el día a día de su funcionamiento, por tanto
coyuntural y revisable en función de la experiencia y de los cambios que se vayan
produciendo. Es por todo ello que el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
I.E.S. “Las Viñas” de Moriles es un reglamento revisable y adaptable a nuestras
necesidades y objetivos, siempre sin rebasar el marco normativo que establezcan las
administraciones educativas.
Nuestra autonomía deberá tener en todo momento dos objetivos: educar
ciudadanos responsables capaces de contribuir a una convivencia solidaria en Moriles y
su entorno y mejorar, respondiendo a las dificultades que tenemos y puedan surgir, los
resultados académicos de nuestro alumnado en pos de conseguir una formación más
plena y útil para su vida profesional y social. Siempre teniendo en cuenta tanto la
diversidad de nuestro alumnado, ya sea competencial, de capacidades o de intereses,
como la disponibilidad de recursos por parte del Centro.
De acuerdo con el artículo 26.2 del Decreto 327/2010, y teniendo como horizonte
lo señalado en el párrafo anterior el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
I.E.S. "Las Viñas" de Moriles se concretará los siguientes aspectos:
a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en
todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro.
b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma
de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente,
especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación
222
del alumnado.
c) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro,
con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para
su uso correcto.
d) La organización de la vigilancia, en su caso, de los tiempos de recreo y de los
periodos de entrada y salida de clase.
e) La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de
gratuidad de libros de texto.
f) El procedimiento para la designación de los miembros del equipo de evaluación.
g) El plan de autoprotección del Centro.
h) Las normas sobre la utilización en el instituto de teléfonos móviles y otros aparatos
electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a
Internet del alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2007, de 6 de
febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de
riesgos y la seguridad en el uso de internet y las tecnologías de la información y la
comunicación (T.I.C.) por parte de las personas menores de edad.
i) Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.
j) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la Consejería de
Educación y, en general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y
funcionamiento del centro no contemplados por la normativa vigente, a la que, en
todo caso, deberá supeditarse.
223
1. CARÁCTER Y DENOMINACIÓN DEL CENTRO
1.1. CARÁCTER Y ENSEÑANZAS DEL I.E.S. DE MORILES.
• El Instituto de Educación Secundaria (I.E.S.) “Las Viñas” de Moriles, dependiente de la
Consejería de Educación, es un centro docente público.
• En el mismo se impartirán, de acuerdo con el artículo 17.1 del Decreto 327/2010 la
enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, de 1º ESO a 4º ESO.
• Igualmente, de acuerdo con el artículo 17.3 del Decreto 327/2010 la autorización para
impartir otras enseñanzas corresponderá a la Delegación Provincial de la Consejería
de Educación de Córdoba, pudiendo la misma, de acuerdo con el artículo 19 del
citado decreto, modificar las enseñanzas asignadas al I.E.S. “Las Viñas” de Moriles.
1.2. DENOMINACIÓN DEL INSTITUTO.
• De acuerdo con artículo 20 del Decreto 327/2010 la denominación del Instituto será la
de Instituto de Educación Secundaria "Las Viñas", la cual figurará en la fachada
principal del edificio del Centro, en lugar visible.
• Igualmente en la fachada principal del edificio del Centro, en lugar visible, habrá tres
mástiles, en cada uno de los cuales aparecerán las banderas de Europa, España y
Andalucía, que serán ondeadas en celebraciones especiales. De incluirse un cuarto
mástil deberá ondear igualmente la bandera del Municipio de Moriles dentro de cuyo
término municipal se encuentra al Instituto.
224
2. CONCRECIÓN DE LA AUTONOMÍA DEL CENTRO: EL PLAN D E CENTRO Y
OTROS DOCUMENTOS DEL CENTRO
2.1. LA AUTONOMÍA PEDAGÓGICA Y ORGANIZATIVA DEL CEN TRO.
• De conformidad con el artículo 21 del Decreto 327/2010 el I.E.S. "Las Viñas" de
Moriles dispondrá de autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder
llevar a cabo un modelo de funcionamiento propio, en el marco de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, en los
términos recogidos en este Reglamento de Organización y Funcionamiento y en el
Plan de Gestión de Centro.
• El modelo de funcionamiento propio del I.E.S. “Las Viñas” de Moriles podrá
contemplar, siempre orientado a la mejora de los resultados académicos del alumnado
y a su educación para la ciudadanía:
� Sus propios planes de trabajo.
� Sus formas de organización y agrupamientos del alumnado.
� Sus propios criterios pedagógicos y organizativos para la organización,
agrupamientos del alumnado y elaboración de horarios.
� Su propia determinación del funcionamiento de los órganos de coordinación
docente.
� La posibilidad de la ampliación del horario escolar o proyectos de innovación e
investigación, se orientará a favorecer el éxito escolar del alumnado y la
disminución del abandono educativo temprano.
� Todos aquellos aspectos que permita la legislación vigente.
• De acuerdo con el artículo 21.4 de Decreto 327/2010 constituyen elementos
determinantes del funcionamiento y la gestión del I.E.S. “Las Viñas de Moriles”:
� La autonomía del Centro en su funcionamiento académico y su gestión.
� La participación de todos los sectores de la comunidad educativa.
� La responsabilidad interna, ante los distintos órganos colegiados de gobierno, y
externa ante las administraciones educativas.
� El control social e institucional de su funcionamiento.
• Igualmente y como consecuencia del anterior el I.E.S. “Las Viñas” de Moriles se
responsabilizará de su gestión y de los resultados obtenidos:
� La comunidad educativa representada en el Centro en los distintos órganos de
gobierno colegiado
� La Administración educativa.
2.2. EL PLAN DE CENTRO.
• El Plan de Centro puede ser definido como “el instrumento para la planificación
225
educativa a medio plazo, que enumera y define las notas de identidad del mismo,
establece el marco de referencia global y los planteamientos educativos que lo definen
y distinguen, formula las finalidades educativas que pretende conseguir y expresa la
estructura organizativa del Centro”. Su objetivo es dotar de coherencia y personalidad
propia al Centro.
• De acuerdo con el artículo 22.1 del Decreto 327/2010 el Plan de Centro del I.E.S. “Las
Viñas” de Moriles estará constituido por el proyecto educativo, el presente reglamento
de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión.
• De acuerdo con el artículo 22.2 su elaboración corresponderá al Equipo Directivo del
Centro y su aprobación corresponderá al Consejo Escolar del Centro. En su
elaboración el Equipo Directivo requerirá la colaboración e implicación del Equipo
Técnico de coordinación pedagógica y de otros órganos de coordinación docente:
departamentos de coordinación didáctica, áreas y equipos educativos de grupo-clase.
• De acuerdo con el artículo 22.3 del Decreto 327/2010 el Claustro de Profesorado
podrá participar de la siguiente manera:
� Formulará propuestas al Equipo Directivo para la elaboración del Plan de Centro.
� Fijará criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.
� Informará el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento.
� Aprobará y evaluará, proponiendo su revisión, los aspectos educativos del
Proyecto Educativo de Centro señalados en el apartado 2.2.1. del presente
Reglamento de Organización y Funcionamiento.
• De acuerdo con el artículo 22.4 del Decreto 237/2010 el Plan de Centro tendrá un
carácter plurianual pudiéndose actualizar o modificar tras los procesos de
autoevaluación señalados en el apartado 2.3. del presente reglamento o a propuesta
del Director, en función de su proyecto directivo. Las actualizaciones y modificaciones
se deberán realizar de acuerdo a los mecanismos establecidos en el apartado 15 del
presente reglamento.
• De acuerdo con el artículo 22.4 del Decreto 237/2010 el Plan de Centro obligará a
todo el personal del instituto y vinculará a la comunidad educativa del mismo.
• De acuerdo con el artículo 22.5 del Decreto 237/2010 el Plan de Centro del I.E.S. “Las
Viñas” de Moriles será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad
educativa y la ciudadanía en general. Para ello se publicará se llevarán a cabo las
siguientes medidas:
a) Publicación en las páginas web del Centro: la propia del centro, la plataforma
Helvia y cualquier otra que sirva al centro para compartir y difundir información.
b) Se enviará los archivos informáticos que los contengan, tanto en redacción original
como en sus modificaciones, al profesorado a través del correo corporativo de
“Edu” y “Séneca”.
226
c) Se enviará los archivos informáticos que los contengan, tanto en redacción original
como en sus modificaciones, al resto de los miembros de comunidad educativa
que proporcionen al Centro sus direcciones de correo electrónico particulares para
que se les remita la información de interés para el Centro.
d) Los tutores de los distintos grupos-clase llevarán a cabo actividades, como parte
del Plan de Acción Tutorial, durante el horario de tutoría lectiva para que éstos
conozcan los aspectos más importantes para ellos. Igualmente se les informará
donde pueden conseguir la documentación completa y los mecanismos de
participar en su modificación.
e) Se entregarán copias del mismo a las juntas de delegados del alumnado y las
asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado, si la hubiere.
f) En las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente
se hará especial hincapié de la fundamentación normativa, el Plan de Centro, que
respalde cada medida o acción del Centro.
2.2.1. El Proyecto Educativo.
• De acuerdo con el artículo 23.1 del Decreto 327/2010 el Proyecto Educativo constituye
las señas de identidad del I.E.S. “Las Viñas” de Moriles y expresa la educación que
desea y va a desarrollar en el contexto concreto de Moriles.
• En función del punto anterior el Proyecto Educativo deberá contemplar los valores, los
objetivos y las prioridades de actuación. Igualmente, partiendo del anterior punto, no
limitará sólo a los aspectos curriculares, sino también a aquellos otros que, desde un
punto de vista cultural, hacen del Centro un elemento dinamizador de la zona donde
está ubicado.
• El Proyecto Educativo del I.E.S. “Las Viñas” de Moriles, en su contenido, definirá los
objetivos o finalidades educativas particulares que el instituto se propone alcanzar,
partiendo del análisis de contexto local y del Centro. Para ello se tomará como
referencia la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Ley 17/2007, de
10 de diciembre, de Educación Andaluza, acerca de los principios que orientan cada
una de las etapa Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.).
• De acuerdo con el artículo 23.3 del Decreto 327/2010 el Proyecto Educativo del I.E.S.
“Las Viñas” de Moriles deberá abarcar los siguientes aspectos:
s) Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del
alumnado en el sistema educativo.
t) Líneas generales de actuación pedagógica del Centro.
u) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento
transversal en las materias de la educación en valores (siendo la igualdad de
género un objetivos primordial) y otras enseñanzas.
227
v) Los criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación
docente del centro y del horario de dedicación de las personas responsables de
las mismos para la realización de sus funciones, de conformidad con el número
total de horas establecido por Orden de 20 de agosto de 2010 Consejería de
Educación de la Junta de Andalucía.
w) Los procedimientos y criterios de evaluación, promoción del alumnado y titulación
del alumnado.
x) La forma de atención a la diversidad del alumnado.
y) La organización de las actividades de recuperación para el alumnado con materias
pendientes de evaluación positiva.
z) El plan de orientación y acción tutorial.
aa) El procedimiento para suscribir compromisos educativos y de convivencia con las
familias, de acuerdo con lo que se establezca por Orden de la Consejería de
Educación.
bb) El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas
contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar.
cc) El plan de formación del profesorado.
dd) Los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y
programas de intervención en el tiempo extraescolar.
ee) Los procedimientos de evaluación interna.
ff) Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de
las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del
Centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado.
gg) Los criterios para determinar la oferta de materias optativas y, en su caso, el
proyecto integrado.
hh) Los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de
las enseñanzas.
ii) Los planes estratégicos que, en su caso, se desarrollen en el instituto.
jj) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por orden de la Consejería de
Educación
• De acuerdo con el artículo 23.4 del Decreto 327/2010 en la elaboración del Proyecto
Educativo podrán realizar sugerencias y aportaciones el profesorado, el personal de
administración y servicios, las juntas de delegados del alumnado y las asociaciones
del alumnado y de padres y madres del alumnado. De acuerdo con el artículo 22.3 del
citado decreto el Claustro de Profesorado aprobará y evaluará los siguientes aspectos
educativos del Proyecto Educativo de Centro señalados en el artículo 23.3 del citado
Decreto:
a) Líneas generales de actuación pedagógica.
228
b) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento
transversal en las materias o módulos de la educación en valores y otras
enseñanzas, integrando la igualdad de género como un objetivo primordial.
c) Los criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación
docente del centro y del horario de dedicación de las personas responsables de
las mismos para la realización de sus funciones, de conformidad con el número
total de horas establecido por Orden de 20 de agosto de 2010 Consejería de
Educación de la Junta de Andalucía.
d) Los procedimientos y criterios de evaluación, promoción del alumnado y titulación
del alumnado.
e) La forma de atención a la diversidad del alumnado.
f) La organización de las actividades de recuperación para el alumnado con materias
pendientes de evaluación positiva.
g) El plan de formación del profesorado.
h) Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de
las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del
centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado.
i) Los criterios para determinar la oferta de materias optativas y el proyecto
integrado.
j) Los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de
las enseñanzas.
• De acuerdo con el artículo 23.5 del Decreto 327/2010 el I.E.S. “Las Viñas” de Moriles
podrá elaborar un proyecto educativo conjunto con los C.E.I.P. “García de Leániz” de
Moriles y “Torre del Castillo” de Monturque con objeto de dotar de mayor continuidad a
las distintas etapas educativas que cursa el alumnado. En cualquier caso, dichos
proyectos habrán de ser aprobados en cada uno de los centros participantes en dicho
proyecto común.
2.2.1.1. El Plan de Convivencia.
• De acuerdo con el artículo 24 del Decreto 327/2010 el Plan de Convivencia, el cual
formará parte del Proyecto Educativo, del I.E.S. “Las Viñas” de Moriles deberá incluir
los siguientes aspectos:
a) Diagnóstico del estado de la convivencia en el Centro y, en su caso, conflictividad
detectada en el mismo, así como los objetivos a conseguir.
b) Normas de convivencia, tanto generales del Centro que favorezcan las relaciones
de los distintos sectores de la comunidad educativa, como particulares del aula, y
el sistema que detecte el incumplimiento de las normas y las correcciones que, en
su caso, se aplicarán.
229
c) Composición, plan de reuniones y plan de actuación de la Comisión de
Convivencia del Consejo Escolar.
d) Normas específicas para el funcionamiento del Aula de Convivencia del Centro.
e) Medidas a aplicar en el Centro para prevenir, detectar, mediar y resolver los
conflictos que pudieran plantearse.
f) Funciones de los delegados y de las delegadas del alumnado en la mediación
para la resolución pacífica de los conflictos que pudieran presentarse entre el
alumnado, promoviendo su colaboración con el tutor o la tutora de cada grupo.
g) Procedimiento de elección y funciones del delegado o de la delegada de los
padres y madres del alumnado, entre las que se incluirá la de mediación en la
resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado o entre éste y cualquier
miembro de la comunidad educativa.
• En todo caso en su elaboración y aplicación se deberá tener en cuenta lo establecido
en la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción
de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula
el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas.
2.2.2. El Reglamento de Organización y Funcionamien to
• De acuerdo con el artículo 26.1 del Decreto 327/2010 el presente Reglamento de
Organización y Funcionamiento está encargado de recoger las normas organizativas y
funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los
objetivos que el Instituto se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de
respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa.
• De conformidad con el artículo 26.2 del citado decreto el presente Reglamento de
Organización y Funcionamiento, partiendo de las características propias del Centro,
desarrolla los siguientes aspectos:
a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en
todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro.
b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma
de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente,
especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación
del alumnado.
c) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro,
con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para
su uso correcto.
d) La organización de la vigilancia, en su caso, de los tiempos de recreo y de los
periodos de entrada y salida de clase.
e) La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de
230
gratuidad de libros de texto.
f) El procedimiento para la designación de los miembros del equipo de evaluación a
que se refiere el artículo 28.5.
g) El plan de autoprotección del Centro.
h) Las normas sobre la utilización en el instituto de teléfonos móviles y otros aparatos
electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a
Internet del alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2007, de 6 de
febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de
riesgos y la seguridad en el uso de internet y las tecnologías de la información y la
comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad.
i) Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.
j) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la Consejería de
Educación y, en general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y
funcionamiento del centro no contemplados por la normativa vigente, a la que, en
todo caso, deberá supeditarse.
• De acuerdo con el artículo 26.3 del Decreto 327/2010 en la elaboración del
Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F.) podrán realizar sugerencias y
aportaciones el profesorado, el personal de administración y servicios, las juntas de
delegados y delegadas del alumnado y las asociaciones del alumnado y de padres y
madres del alumnado, en este último caso si las hubiere.
2.2.3. El Proyecto de Gestión del Centro
• De acuerdo con el artículo 27.1 del Decreto 327/2010 el Proyecto de Gestión del I.E.S.
“Las Viñas” de Moriles recogerá la ordenación y utilización de los recursos del centro,
tanto materiales como humanos.
• De acuerdo con el artículo 27.2 del citado decreto el Proyecto de Gestión de Centro
deberá contemplar los siguientes aspectos:
a) Criterios para la elaboración del presupuesto anual del instituto y para la
distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto. Estableciéndose
los plazos de aprobación por el Consejo Escolar de Centro.
b) Criterios para la gestión de las sustituciones de las ausencias del profesorado.
c) Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del
equipamiento escolar.
d) Criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios
distintos de los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes
públicos, privados o particulares. Todo ello sin perjuicio de que reciban de la
Administración los recursos económicos para el cumplimiento de sus objetivos.
e) Procedimientos para la elaboración del Inventario Anual General del Centro.
231
f) Criterios para una gestión sostenible de los recursos del Instituto y de los residuos
que genere, que, en todo caso, será eficiente y compatible con la conservación del
medio ambiente.
2.3. LA AUTOEVALUACIÓN
• De acuerdo con el artículo 28.1 del Decreto 327/2010 del I.E.S. “Las Viñas” realizará
la Autoevaluación, supervisada por la inspección educativa, de su propio
funcionamiento, de los programas que se desarrollan, de los procesos de enseñanza y
aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y
actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje.
• De acuerdo con el artículo 28.2 del citado decreto la Autoevaluación se realizará de
acuerdo con los indicadores establecidos por la Agencia Andaluza de Evaluación
Educativa en el Anexo IV de la Resolución de 1 de abril de 2011, de la Dirección
General de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, por la que se establecen
los indicadores homologados para la autoevaluación de los centros docentes públicos.
• De acuerdo con el citado artículo 28.2. el Centro podrá establecer en la
Autoevaluación los indicadores de calidad que establezca el Departamento de
Formación, Evaluación e Innovación, al que corresponde, de acuerdo con el artículo
28.3 del Decreto 327/2010 la medición de los indicadores establecidos.
• De conformidad con el artículo 28.3 del Decreto 327/2010 la Autoevaluación tendrá
como referentes, en el establecimiento de los indicadores de calidad fijados por el
Departamento de Formación, Evaluación e Innovación educativa, los objetivos
recogidos en el Plan de Centro e incluirá una medición de los distintos indicadores
establecidos que permita valorar el grado del cumplimiento de:
� Los objetivos de Centro
� El funcionamiento global del instituto, de sus órganos de gobierno y de
coordinación docente
� El grado de utilización de los distintos servicios de apoyo a la educación y de las
actuaciones de dichos servicios en el centro.
• De acuerdo con el artículo 28.4 del Decreto 327/2010 el resultado de este proceso se
plasmará, al finalizar cada curso escolar, en La Memoria de Autoevaluación que
aprobará el Consejo Escolar, contando para ello con las aportaciones que realice el
Claustro de Profesorado, y que incluirá:
� Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los
indicadores establecidos según lo señalado en el punto anterior.
� Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.
• De acuerdo con el artículo 28.5 del Decreto 327/2010 la realización de la Memoria de
Autoevaluación la llevará a cabo el Equipo de Evaluación que estará integrado:
232
� Equipo directivo: Director, Jefe de Estudios y Secretario.
� El/la Jefe del Departamento de Formación, Evaluación e Innovación educativa,
cuya elección se realizará de acuerdo con el procedimiento que se establece en el
Proyecto Educativo y el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
� Un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa
elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros. Por tanto, de acuerdo con
los distintos sectores que lo componen, los representantes del Consejo Escolar en
el Equipo de Evaluación se realizará de la forma que sigue:
a) Un representante del sector del profesorado, será elegido por el Claustro del
Profesorado entre sus representantes del Consejo escolar en la primera
reunión ordinaria del curso. La votación será secreta y se votará un solo
nombre. Será elegido aquel o aquella que saque más votos en mayoría simple.
El segundo en número de votos será el suplente 1, el tercero en número de
votos será el suplente 3 y así sucesivamente hasta abarcar la totalidad de los
representantes del profesorado en el Consejo Escolar. Las sustituciones se
producirán cuando el profesor o profesora titular electo se encuentre de baja o
permiso. En todo caso la sustitución será temporal mientras tenga efecto el
motivo de la baja.
b) Un representante del alumnado que será elegido por los representantes de
dicho sector en la primera reunión ordinaria del Consejo del curso, entre sus
miembros. Las suplencias se establecerán mediante acuerdo.
c) Un representante de los padres y madres, que será elegido por los
representantes de dicho sector en el Consejo Escolar en la primera reunión
ordinaria del curso de dicho órgano de gobierno. Las suplencias se
establecerán mediante acuerdo.
d) El representante del personal de administración y servicios si tuviera
representación en el Consejo Escolar.
e) El o la representante del Ayuntamiento de Moriles.
2.4. LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS
• De acuerdo con el artículo 29.1 del Decreto 327/2010 “las programaciones didácticas
son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada
materia, módulo o, en su caso, ámbito del currículo establecido por la normativa
vigente”.
• De acuerdo con artículo citado en el apartado anterior las programaciones didácticas
se atendrán:
� A los criterios generales recogidos en el Proyecto Educativo para su elaboración.
� Las necesidades y características del alumnado. Para ello se tendrá en cuenta la
233
evaluación inicial.
• De acuerdo con el artículo 29.1 del citado decreto las programaciones didácticas
serán elaboradas por los departamentos de coordinación didáctica, de acuerdo con
las directrices de las áreas de competencias.
• De acuerdo con el artículo 29.1 del Decreto 327/2010 su aprobación, actualización y
modificación corresponderá al Claustro de Profesorado en la reunión del mismo se
deberá celebrar antes de la finalización del Primer Trimestre de cada curso
académico, preferentemente en el mes de noviembre.
• De acuerdo con el artículo 29.2 del Decreto 327/2010 las programaciones didácticas
deberán incluir, al menos, los siguientes aspectos que deberán ser recogidos y
concretados en el Proyecto Educativo de Centro:
� Los objetivos, los contenidos y su distribución temporal y los criterios de
evaluación, posibilitando la adaptación de la secuenciación de contenidos a las
características del Centro y su entorno.
� Referencia explícita acerca de la contribución de cada materia a la adquisición de
las competencias básicas, relacionando cada una de las mismas con los objetivos
y contenidos de la materia.
� La forma en que se incorporan los contenidos de carácter transversal al currículo.
� La metodología que se va a aplicar.
� Los procedimientos de evaluación del alumnado y los criterios de calificación, en
consonancia con las orientaciones metodológicas establecidas.
� Las medidas de atención a la diversidad: planes de refuerzo y recuperación, así
como el tratamiento de las adaptaciones curriculares significativas y no
significativas.
� Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los libros
para uso del alumnado.
� Las actividades complementarias y extraescolares relacionadas con el currículo
que se proponen realizar por los departamentos de coordinación didáctica.
• Las programaciones didácticas elaboradas por los departamentos tomarán como
marco para fijación de los aspectos establecidos en el apartado anterior cada una de
las materias obligatorias, opcionales, optativas y de libre configuración que se
impartan en el I.E.S. “Las Viñas” de Moriles, de conformidad siempre con la legislación
vigente.
• De acuerdo con el artículo 29.6 del Decreto 327/2010 se podrán realizar
programaciones didácticas agrupando las materias de la Educación Secundaria
Obligatoria en ámbitos, preferiblemente en 1º y 2º ESO, con objeto de contribuir a los
principios que orientan el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.
• De acuerdo con el artículo 29.3 del Decreto 327/2010 las programaciones didácticas
234
de todas las materias y, en su caso, ámbitos incluirán actividades en las que el
alumnado deberá leer, escribir y expresarse de forma oral.
• De acuerdo con el artículo 29.5 las programaciones didácticas deberán facilitar la
realización, por parte del alumnado, de trabajos monográficos interdisciplinares u otros
de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos de coordinación
didáctica.
• La programación didáctica incluirá cada curso académico un anexo en donde deberán
venir reflejados todos y cada uno de los componentes del Departamento que
imparten dicha materia, cursos y grupos asignados. También se hará constar la hora
de reunión de sus miembros.
• De acuerdo con el artículo 29.7 del Decreto 327/2010 el profesorado desarrollará su
actividad docente, plasmada en la programación de aula, de acuerdo con las
programaciones didácticas de las enseñanzas que imparta. En caso de que algún
profesor decida incluir en su actividad docente alguna variación respecto de la
programación del Departamento, consensuada por el conjunto de sus miembros,
dicha variación y su justificación deberán ser incluidas en la programación didáctica
del Departamento ya sea como excepción en el cuerpo principal del documento (en el
apartado que correspondiera) ya sea como anexo del mismo. En todo caso, las
variaciones que se incluyan deberán respetar la normativa vigente.
• Los profesores pondrán en conocimiento del alumnado y de las familias la
programación didáctica de las asignaturas y materias, los objetivos y contenidos, así
como los criterios metodológicos y, especialmente, de evaluación que se seguirán
durante el curso académico. Para ello se podrán seguir las siguientes vías de
comunicación e información:
� Publicación en las páginas web del Centro, en el apartado correspondiente al
departamento: ya sea en la propia del centro, la plataforma Helvia y cualquier otra
que sirva al centro para compartir y difundir información.
� Se enviará los archivos informáticos que la contengan, tanto en redacción original
como en sus modificaciones, a las familias que lo soliciten y que proporcionen al
Centro sus direcciones de correo electrónico particulares para que se les remita la
información de interés para el Centro.
� Los tutores de los distintos grupos-clase en las reuniones preceptivas de comienzo
de curso informarán de los mecanismos informáticos o de cualquier otro tipo por
los que se pueden conseguir tanto los criterios de evaluación como el resto de la
programación.
� Se entregarán copias del mismo a las juntas de delegados del alumnado y las
asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado, que lo soliciten.
• Con el fin de unificar la forma de presentación de todas las programaciones didácticas
235
del Centro, éstas serán entregadas siguiendo una misma forma, acordada por el
Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, en la Jefatura de Estudios durante la
primera quincena del mes de noviembre del curso académico para su supervisión y su
posterior aprobación en el Claustro del Profesorado tal como se establece en este
apartado del Proyecto Educativo de Centro
236
3. ÓRGANOS DE GOBIERNO
3.1. DISPOSICIÓN GENERAL SOBRE LOS ÓRGANOS DE GOBIE RNO
• De conformidad con lo establecido en los capítulos IV y V del Decreto 327/2010 el
Instituto "Las Viñas" tendrá los siguientes órganos de gobierno:
� Equipo Directivo de Centro.
� Consejo Escolar.
� Claustro de Profesores y Profesoras.
3.2. EL EQUIPO DIRECTIVO
3.2.1. Las funciones del Equipo Directivo.
• De conformidad con el artículo 70.1 del Decreto 327/2010 el Equipo Directivo del
I.E.S. “Las Viñas” de Moriles es el órgano ejecutivo de gobierno del Centro.
• De acuerdo con el artículo citado en anterior apartado trabajará de forma coordinada
en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las
instrucciones de la persona que ocupe la Dirección y a las funciones específicas
legalmente establecidas.
• De conformidad con el artículo 70.2 del Decreto 327/2010 el Equipo Directivo del
Centro tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el buen funcionamiento del Instituto.
b) Establecer el horario que corresponde a cada materia y, en general, el de
cualquier otra actividad docente y no docente, siempre de acuerdo con los criterios
pedagógicos establecidos en el Proyecto Educativo del Centro.
c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos
adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por
el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el
ámbito de sus respectivas competencias.
d) Elaborar el Plan de Centro y la Memoria de Autoevaluación, de conformidad con lo
establecido en los apartados 2.2. y 2.3. del presente Reglamento de Organización
y Funcionamiento.
e) Impulsar la actuación coordinada del Instituto con el resto de centros docentes de
su zona educativa: los C.E.I.P. “García de Leániz” de Moriles y “Torre del Castillo”
de Monturque.
f) Favorecer la participación del Instituto en redes de centros que promuevan planes
y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.
g) Colaborar con la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en aquellos
237
órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.
h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades
dependientes de la Consejería de Educación.
i) Impulsar, coordinar y supervisar todas las actividades que se desarrollen en el
Instituto, fomentando el trabajo en equipo y velando por la consecución de los
objetivos y finalidades educativas definidas en el Plan de Centro aprobado por el
Consejo Escolar
j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la Consejería de
Educación de la Junta de Andalucía.
• Para el cumplimiento de las funciones anteriormente señaladas el Equipo Directivo se
reunirá, al menos, una vez a la semana en el día y hora que permita el horario de sus
miembros.
3.2.2. La composición del Equipo Directivo.
De conformidad con el artículo 71.1 del Decreto 327/2010 la composición del
Equipo Directivo del I.E.S. “Las Viñas” de Moriles será la siguiente:
� Una dirección.
� Una jefatura de estudios.
� Una secretaría.
3.2.3. La Dirección.
3.2.3.1. Las Competencias de la Dirección.
• En conformidad con los artículos 71, 73 y 75 del Decreto 327/2010 la Dirección del
I.E.S. “Las Viñas” de Moriles ejercerá las siguientes competencias:
a) Ostentar la representación del Centro, representar a la Administración educativa
en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y
necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del Instituto, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre todo el
profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas
de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar
el seguimiento de planes para la consecución de los objetivos y finalidades
educativas del Proyecto Educativo.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro.
f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el apartado
238
3.2.3.2. del presente Reglamento de Organización y Funcionamiento.
g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de
los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado,
en cumplimiento de la normativa vigente y del Plan de Convivencia del Centro,
incluido en el Proyecto Educativo del Instituto, sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Consejo Escolar.
h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que
faciliten la relación del Instituto con el entorno y fomentar un clima escolar que
favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una
formación integral del alumnado en conocimientos y valores.
i) Impulsar las evaluaciones internas del Instituto y colaborar en las evaluaciones
externas y en la evaluación del profesorado.
j) Convocar y presidir los actos académicos y sesiones del Consejo Escolar y del
Claustro de Profesorado del Centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el
ámbito de sus competencias.
k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar
los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro y ordenar los pagos, todo ello
de conformidad con lo que establezca la Consejería de Educación de la Junta de
Andalucía.
l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del instituto de acuerdo con lo que
establezca la Consejería de Educación.
m) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de
Educación de Córdoba el nombramiento y cese de los miembros del Equipo
Directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.
n) Establecer el horario de dedicación de los miembros del Equipo Directivo a la
realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a
tales efectos, se determina por Orden de 20 de agosto de 2010 de la Consejería
de Educación.
o) Proponer a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba el
nombramiento y cese de las jefaturas de departamento.
p) Designar las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica encargadas
de la coordinación de las áreas de competencias.
q) Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de
estudios, siempre de acuerdo con los criterios establecidos en el Proyecto
Educativo de Centro.
r) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran
producir por enfermedad, ausencia u otra causa, de acuerdo con la Orden de 8 de
septiembre de 2010por la que se establece el procedimiento para la gestión de las
239
sustituciones del profesorado de los centros docentes públicos dependientes de
esta Consejería (BOJA 17-09-2010).
s) Promover e impulsar las relaciones del instituto con las instituciones del entorno y
facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona:
Centro de Formación del Profesorado de Priego-Montilla y E.O.E. de Puente Genil.
t) Promover y, en su caso, coordinar y organizar la realización de actividades
complementarias y extraescolares en colaboración con los departamentos de
coordinación didáctica.
u) Facilitar la información sobre la vida del Instituto a los distintos sectores de la
comunidad educativa. Siguiendo para ello las vías de comunicación e información
establecido en el apartado 12 del presente Reglamento.
v) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la
vida y en el gobierno del Instituto, siguiendo lo establecido por el presente
Reglamento, así como en las distintas actividades que se desarrollen en el mismo,
especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su
organización.
w) Promover e impulsar la movilidad del alumnado para perfeccionar sus
conocimientos en un idioma extranjero y para realizar prácticas de formación
profesional inicial en centros de trabajo ubicados en países de la Unión Europea.
x) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la Consejería de
Educación de la Junta de Andalucía.
• De conformidad con el artículo 71.3 del Decreto 327/2010 la Dirección del I.E.S. “Las
Viñas” de Moriles adoptará los protocolos de actuación y las medidas necesarias para
la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar,
así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno
familiar o relacional en el que se esté produciendo una situación de violencia de
género.
3.2.3.2. La potestad disciplinaria de la Dirección.
• De conformidad con el artículo 73.1 del Decreto 327/2010 el Director del I.E.S. “Las
Viñas” de Moriles será competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria
respecto del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que
presta servicios en el Centro, en los casos que se recogen a continuación:
� Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve
horas al mes.
� La falta de asistencia injustificada en un día.
� El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de la
función pública o del personal laboral que resulta de aplicación, en el presente
240
Reglamento, así como los que se establezcan en el Plan de Centro, siempre que
no deban ser calificados como falta grave.
• En todo caso la aplicación de este apartado se llevará a cabo de acuerdo con lo
establecido por la Orden de la Consejería de Educación de 2 de agosto de 2011, por
la que se regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad disciplinaria de los
directores y directoras de los centros públicos de educación no universitaria.
3.2.3.3. La selección, nombramiento y cese de la Dirección
La selección, nombramiento y cese de la Dirección del I.E.S. “Las Viñas” de
Moriles se realizará según lo establecido en el Decreto 59/2007, de 6 de marzo, por el que
se regula el procedimiento para la selección y nombramiento de los Directores y
Directoras de los Centros Docentes Públicos, a excepción de los universitarios (BOJA 23-
3-2007); y en la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento
de selección de los directores y directoras de los centros docentes públicos, a excepción
de los universitarios, y se establece el baremo a aplicar en dicha selección (BOJA 3-4-
2007).
3.2.3.4. La evaluación de la Dirección.
La evaluación de la labor realizada por la Dirección se realizará de acuerdo con
lo establecido en la Orden de 8 de noviembre de 2007, por la que se establece el
procedimiento para la Evaluación de los Directores y Directoras en los centros docentes
públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios. (BOJA 10-12-2007).
3.2.4. La Jefatura de Estudios y la Secretaría del Centro.
3.2.4.1. El nombramiento de la Jefatura de Estudios y de la Secretaría.
• De conformidad con el artículo 78.1 del Decreto 327/2010 la Dirección del I.E.S. “Las
Viñas” de Moriles, previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo
Escolar, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de
la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía propuesta de nombramiento de
la Jefatura de Estudios y de la Secretaría de entre el profesorado con destino en el
Centro.
• De acuerdo con el artículo 78.2 del Decreto 327/2010 la propuesta garantizará, en la
medida de lo posible, la participación equilibrada de hombres y mujeres en el Equipo
Directivo del Centro. A estos efectos, se entiende por participación equilibrada aquella
situación que garantice la presencia de hombres y mujeres al menos en un cuarenta
por ciento del total de miembros del equipo directivo propuestos. Si el número de
miembros del equipo directivo no permitiera alcanzar este porcentaje a hombres o a
241
mujeres se intentará garantizar, en todo caso, la presencia de ambos sexos en el
mismo.
3.2.4.2. Las funciones de la Jefatura de Estudios.
• De acuerdo con el artículo 76 del Decreto 327/2010 son competencias de la Jefatura
de Estudios del I.E.S. “Las Viñas” de Moriles:
a) Ejercer, por delegación de la Dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal
docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al
trabajo del mismo.
b) Sustituir al Director en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
c) Ejercer, por delegación de la Dirección, la presidencia de las sesiones del Equipo
Técnico de Coordinación Pedagógica.
d) Proponer a la Dirección del Instituto el nombramiento y cese de los tutores y
tutoras de cada grupo.
e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las
derivadas de la coordinación con los C.E.I.P. “García de Leániz” de Moriles y
“Torre del Castillo” de Monturque.
f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del Equipo Directivo, el
horario general del Instituto, así como el horario lectivo del alumnado y el individual
del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el Proyecto Educativo,
así como velar por su estricto cumplimiento.
g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.
h) Coordinar la organización de las distintas pruebas y exámenes que se realicen en
el Instituto.
i) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de
pruebas de evaluación o las pruebas extraordinarias.
j) Coordinar las actividades de las jefaturas de departamento.
k) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.
l) Organizar los actos académicos.
m) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en
otras actividades no lectivas.
n) Adoptar, conforme a lo establecido a la normativa vigente, las decisiones relativas
al alumnado en relación con las medidas de atención a la diversidad.
o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la
Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
3.2.4.3. Las funciones de la Secretaría.
• De conformidad con artículo 77 del Decreto 327/2010 son competencias de la
242
Secretaría del I.E.S. “Las Viñas” de Moriles:
a) Ordenar el régimen administrativo del Instituto, de conformidad con las directrices
de la Dirección.
b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del Centro, establecer
el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de
los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la Dirección.
c) Custodiar los libros oficiales y archivos del Instituto.
d) Expedir, con el visto bueno de la Dirección, las certificaciones que soliciten las
autoridades y las personas interesadas.
e) Realizar el Inventario General del Centro y mantenerlo actualizado.
f) Adquirir el material y el equipamiento del instituto, custodiar y gestionar la
utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de
acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la Dirección, sin perjuicio
de las facultades que en materia de contratación corresponden a la Dirección, de
conformidad con lo recogido en el apartado 3.2.3.1. de este Reglamento de
Organización y Funcionamiento.
g) Ejercer, por delegación de la Dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal
de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al
Centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del Equipo Directivo, el
horario del personal de administración y servicios, así como velar por su estricto
cumplimiento.
i) Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de ingresos y gastos del Centro.
j) Ordenar el Régimen Económico del Instituto, de conformidad con las instrucciones
de la Dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería de
Educación y los órganos a los que se refiere el artículo 27.4. del Decreto
327/2010.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la
Consejería de Educación.
3.2.4.4. El cese de la Jefatura de Estudios y de la Secretaría.
• De conformidad con el artículo 79 del Decreto 327/2010 la Jefatura de Estudios y la
Secretaría del I.E.S. “Las Viñas” de Moriles cesarán en sus funciones al término de su
mandato o al producirse alguna de las siguientes circunstancias:
a) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente
Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Educación, previo informe
razonado de la Dirección, oído el Consejo Escolar.
b) Cuando por cese de la Dirección que los propuso, se produzca la elección del
243
nuevo Director o Directora.
c) Cuando deje de prestar servicios efectivos en el Instituto.
d) A propuesta de la Dirección, mediante escrito razonado, previa audiencia al
interesado y previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.
3.2.5. El régimen de la sustitución de los miembros del Equipo directivo.
• De acuerdo con el artículo 80.1 del Decreto 327/2010 en caso de vacante, ausencia o
enfermedad, la Dirección del Centro será suplida temporalmente por la jefatura de
estudios.
• De acuerdo con el artículo 80.2 del Decreto 327/2010 en caso de vacante, ausencia o
enfermedad, la Jefatura de Estudios será suplida temporalmente por el profesor o
profesora que designe la Dirección, que informará de su decisión al Consejo Escolar.
• De acuerdo con el artículo 80.3 del Decreto 327/2010 en caso de vacante, ausencia o
enfermedad, la Secretaría será suplida temporalmente por el profesor o profesora que
designe la Dirección que, asimismo, informará al Consejo Escolar.
3.3. LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
3.3.1. Los Órganos colegiados
• De acuerdo con lo que señala el artículo 48.1 del Decreto 327/2010 el Consejo
Escolar y el Claustro de Profesorado son los órganos colegiados de gobierno del
I.E.S. “Las Viñas” de Moriles.
• De acuerdo con lo que señala el artículo 48.2 del Decreto 327/2010 el Consejo
Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad
educativa en el gobierno del Centro.
• Igualmente, de acuerdo con el artículo 48.3 el Claustro de Profesorado es el órgano
propio de participación del profesorado en el gobierno del Centro que tiene la
responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos
los aspectos educativos del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo
4.4 del presente Reglamento de Organización y Funcionamiento.
3.3.2. Las normas generales y supletorias de funcio namiento de los órganos
colegiados de gobierno.
Para lo no previsto en el apartado 4 del presente Reglamento de Organización y
Funcionamiento, el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno del
I.E.S. “Las Viñas” de Moriles será el establecido en el apartado 3.3.5. del presente
Reglamento de Organización y Funcionamiento. Todo ello de acuerdo con el Capítulo II
del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
244
Andalucía, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común y demás normativa aplicable.
3.3.3. El Consejo Escolar
3.3.3.1. Composición, competencias, régimen de funcionamiento y elección de sus
miembros
3.3.3.1.1. La Composición del Consejo Escolar.
• De acuerdo con artículo 50.2 del Decreto 327/2010 el Consejo Escolar del I.E.S. “Las
Viñas” de Moriles, con menos de doce unidades, estará compuesto por los siguientes
miembros:
a) El director o la directora del instituto, que ostentará la presidencia.
b) El jefe o la jefa de estudios.
c) Seis profesores o profesoras.
d) Cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno
será designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor
número de personas asociadas.
e) Tres alumnos o alumnas.
f) Una persona representante del personal de administración y servicios, si la
hubiera.
g) Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo
término se halle radicado el instituto.
h) El secretario o la secretaria del instituto, que ejercerá la secretaría del Consejo
Escolar, con voz y sin voto.
• La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa
en el Consejo Escolar se realizará de forma que permita la representación equilibrada
de hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre.
• De conformidad con artículo 50.4 del Decreto 327/2010 una vez constituido el Consejo
Escolar del Centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que
fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
3.3.3.1.2. Las competencias del Consejo Escolar
• De acuerdo con el artículo 51 del Decreto 327/2010 el Consejo Escolar del I.E.S. “Las
Viñas” de Moriles tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro
245
de Profesorado que se establecen en el artículo 42 b) y c) del presente
Reglamento en relación con la planificación y la organización docente.
b) Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro y la justificación de la cuenta de
gestión.
c) Conocer las candidaturas a la Dirección y los proyectos de dirección presentados
por las personas candidatas.
d) Participar en la selección del Director o Directora del Centro en los términos que
establece Decreto 59/2007 y en la Orden de 26 de marzo de 2007. En su caso,
previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer
la revocación del nombramiento del Director o Directora.
e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.
f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos
en el Centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e
iniciativas en caso de incumplimiento.
g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al Plan
de Convivencia del Centro. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por la
Dirección correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen
gravemente la convivencia del Centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres,
madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada
y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro, la
igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos
los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En
todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un
expediente, previa audiencia al interesado.
j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y
aprobar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 9 del presente Reglamento.
k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las
Administraciones locales de Moriles y Monturque, con otros centros, entidades y
organismos.
l) Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las
que participe el Instituto.
m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la
Administración competente, sobre el funcionamiento del Centro y la mejora de la
246
calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la
calidad de la misma.
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería de Educación.
3.3.3.1.3. La elección y renovación del Consejo Escolar
• De acuerdo con el artículo 53.1 la elección de todos los representantes de los
distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará por
dos años.
• De acuerdo con el artículo 53.2 el procedimiento ordinario de elección de los
miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso
académico de los años pares.
• De acuerdo con el artículo 53.4 los electores de cada uno de los sectores
representados sólo podrán hacer constar en su papeleta tantos nombres como
puestos a cubrir. El voto será directo, secreto y no delegable.
• De acuerdo con el artículo 53.5 los miembros de la comunidad educativa sólo podrán
ser elegidos por el sector correspondiente y podrán presentar candidatura para la
representación de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.
• El proceso electoral para la elección del Consejo Escolar se realizará de acuerdo a lo
establecido por Orden de 7 de octubre de 2010, por la que se regula el desarrollo de
los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares
de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de
personas adultas, y se efectúa su convocatoria para el año 2010 (BOJA 14 de octubre
de 2010); las instrucciones de 7 de octubre de 2010, de la Dirección General de
Participación e Innovación Educativa, sobre el proceso electoral para la renovación y
constitución de los Consejos Escolares de centros docentes públicos, privados,
concertados, escuelas infantiles y centros de Educación Infantil de Convenio a
excepción de los Centros Específicos de Educación Permanente de Personas Adultas
y de los universitarios; o cualquier otra orden que las modifique o sustituya.
3.3.3.1.4. El procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar
• De acuerdo con el artículo 54.1 del Decreto 327/2010 la persona representante que,
antes del procedimiento ordinario de elección que corresponda, dejara de cumplir los
requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, generará una vacante que
será cubierta por el siguiente candidato o candidata no electo de acuerdo con el
número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se
utilizará la relación del acta de la última elección. En el caso de que no hubiera más
candidaturas para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta el próximo
247
procedimiento de elección del Consejo Escolar. Las vacantes que se generen a partir
del mes de septiembre inmediatamente anterior a cada elección se cubrirán en la
misma y no por sustitución.
• De acuerdo con el artículo 54.2 del citado Decreto el procedimiento recogido en el
punto anterior se aplicará también en el supuesto de fallecimiento, incapacidad o
imposibilidad absoluta de alguna de las personas representantes en el Consejo
Escolar.
3.3.3.2. Constitución y Comisiones
3.3.3.2.1. La constitución del Consejo Escolar
• De conformidad con el artículo 65.1 del Decreto 327/2010 en el plazo de diez días a
contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el Director o
Directora acordará convocar la sesión de constitución del nuevo Consejo Escolar.
• De conformidad con el artículo 65.2 del Decreto 327/2010 si alguno de los sectores
de la comunidad educativa no eligiera o designara a sus representantes en el
Consejo Escolar por causas imputables al propio sector, este hecho no invalidará la
constitución de dicho órgano colegiado.
3.3.3.2.2. Las comisiones del Consejo Escolar
• De acuerdo con el artículo 66.1 del Decreto 327/2010 en el seno del Consejo Escolar
se constituirá la Comisión Permanente integrada por siguientes miembros elegidos
por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano:
a) El Director o Directora.
b) El Jefe o Jefa de estudios.
c) Un profesor o profesora.
d) Un padre, madre o representante legal del alumnado.
e) Un alumno o alumna.
• De acuerdo con el artículo 66.2 del Decreto 327/2010 la comisión permanente llevará
a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al
mismo del trabajo desarrollado.
• De acuerdo con el artículo 66.3 del Decreto 327/2010 asimismo, el Consejo Escolar
del I.E.S. “Las Viñas” de Moriles constituirá la Comisión de Convivencia integrada
por los siguientes miembros elegidos por los representantes de cada uno de los
sectores en el Consejo Escolar:
a) El Director o Directora, que ejercerá la presidencia.
b) El Jefe o Jefa de estudios.
c) Dos profesores o profesoras
248
d) Dos padres, madres o representantes legales del alumnado. Si en el Consejo
Escolar hay un miembro designado por la A.M.P.A. con mayor número de
personas asociadas, éste será uno de los representantes.
e) Dos alumnos o alumnas elegidos por los representantes de cada uno de los
sectores en el Consejo Escolar. de los padres y madres en la Comisión de
convivencia.
• De acuerdo con el artículo 66.4 del Decreto 327/2010 la Comisión de convivencia
tendrá las siguientes funciones:
a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para
mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la
resolución pacífica de los conflictos.
b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos
los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de
convivencia del Centro.
c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo
planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y
alumnas.
d) Mediar en los conflictos planteados.
e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas
disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.
f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la
convivencia en el Centro.
g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso,
de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias
impuestas.
h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el
Instituto.
i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a
las normas de convivencia en el Centro.
3.3.4. El Claustro de Profesorado.
3.3.4.1. La composición del Claustro del Profesorado
• De acuerdo con el artículo 67.1 del Decreto 327/2010 el Claustro de Profesorado será
presidido por el Director o Directora del Centro y estará integrado por la totalidad del
profesorado que preste servicios en el mismo.
• De acuerdo con el artículo 67.2 del Decreto 327/2010 ejercerá la secretaría del
Claustro de Profesorado el Secretario o Secretaria del Centro.
249
• De acuerdo con el artículo 67.3 del Decreto 327/2010 los profesores y profesoras que
prestan servicios en más de un centro docente se integrarán en el Claustro de
Profesorado del centro donde impartan más horas de docencia. Asimismo, si lo
desean, podrán integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros con
los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos.
3.3.4.2. Las funciones del Claustro del Profesorado
• De conformidad con el artículo 68 del Decreto 327/2010 el Claustro de Profesorado
tendrá las siguientes competencias:
a) Formular al Equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración
del Plan de Centro.
b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el
apartado 15 del presente Reglamento.
c) Aprobar las programaciones didácticas.
d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.
e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la
investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del Centro y participar en la
selección del director o directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa de aplicación.
g) Conocer las candidaturas a la Dirección y los proyectos de dirección presentados
por las personas candidatas.
h) Analizar y valorar el funcionamiento general del Instituto, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las
que participe el centro.
i) Informar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.
j) Informar la Memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 10 del presente
Reglamento.
k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y
velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.
l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro.
m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y
funcionamiento del instituto o por Orden de la Consejería de Educación.
3.3.5. Funcionamiento de los órganos colegiados
• Lo establecido en el apartado 3.3.5. se establece de acuerdo con el Capítulo II del
Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
250
Andalucía, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común y demás normativa aplicable.
3.3.5.1. El Presidente
• El Presidente de los Órganos de Gobierno Colegiados del Centro es el Director o
Directora.
• Sin menoscabo de lo establecido en los apartados del presente Reglamento en cada
Órgano Colegiado corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación del órgano.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del
orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás
miembros, formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del
órgano.
• En caso de ausencia o enfermedad, el Director será sustituido en su misión de
Presidente por el Jefe de Estudios.
3.3.5.2. Los miembros.
• En cada órgano colegiado corresponde a sus miembros:
a) Recibir, con la antelación indicada en los artículos 28 y 43 del presente
Reglamento, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones y la
información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de
los miembros en igual plazo.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el
sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
3.3.5.3. El Secretario.
• Actuará como secretario de los Órganos Colegiado el Secretario o Secretaria del
251
Centro.
• La sustitución temporal del Secretario en supuestos de ausencia o enfermedad se
realizará por un profesor designado por el Director, dando cuenta del hecho al
Consejo Escolar.
• Corresponde al secretario del órgano colegiado:
a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto en Consejo Escolar, y con voz y voto
en Claustro de Profesores.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente,
así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de
escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las
sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
3.3.5.4. El régimen de funcionamiento
• Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y
Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus
miembros.
• Es preceptiva una sesión de los Órganos Colegiados del Centro al principio del curso
escolar y otra al final del mismo, y además, deberán reunirse al menos una vez al
trimestre, y cuantas veces sean convocados de acuerdo con lo establecido en los
artículos 28 y 43 del presente Reglamento.
• No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden
del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Órgano Colegiado, y sea
declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
• El derecho a voto, que en ningún caso será delegable, se ejercerá personalmente
mediante el sistema de mano alzada; si lo solicita algún miembro, la votación se realizará
mediante el sistema de papeleta.
• Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, salvo en los casos siguientes:
a) Aprobación del presupuesto y ejecución del mismo, que requerirá mayoría absoluta.
b) Aprobación del Plan de Centro.
c) Propuesta de revocación de nombramiento de Director, que requerirá mayoría de dos
tercios.
d) Otros acuerdos en los que para su adopción sean exigibles determinadas mayorías,
252
de acuerdo con la normativa vigente.
• Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario de un
órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.
3.3.5.5. Las Actas
• De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el
Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la
reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
• En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto
contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen, o el sentido
de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la
transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o
en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su
intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
• Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por
escrito en el plazo de 48 horas, que se incorporará al texto aprobado.
• Cuando los miembros del Órgano voten en contra o se abstengan, quedarán
exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
• Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante
emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan
adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de
acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar
expresamente tal circunstancia.
• A los acuerdos del Consejo Escolar se dará la necesaria publicidad para que sean
conocidos por todos los miembros de la Comunidad Escolar y, especialmente, por las
Asociaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos, a las que se notificarán dichos
acuerdos.
• Los libros correspondientes en que se levante acta de todas las sesiones que
celebren los Órganos Colegiados, serán custodiados en la Secretaría del Centro y
estarán a disposición de los miembros de dichos Órganos Colegiados.
3.3.5.6. Las sesiones ordinarias
Son las que se celebran con periodicidad para tratar los asuntos contemplados
en la normativa vigente para este tipo de sesiones y contemplan entre sus puntos del
orden del día, el de "Ruegos y preguntas".
3.3.5.7. Las sesiones extraordinarias
253
• Son las que se celebran para un tema monográfico, por lo general único, y no se
contempla en el orden del día "Ruegos y preguntas".
• De acuerdo con los artículos 52 y 69 del Decreto 327/2010 se convocarán sesiones
extraordinarias cuando así lo decida el Presidente, adoptado por propia iniciativa o a
solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.
• Toda petición de sesión extraordinaria habrá de hacerse por escrito en el que se
razone el asunto o asuntos que la motivan.
• El Presidente en ningún caso podrá demorar o no convocar la sesión que fuera
solicitada en tiempo y forma.
3.3.5.8. La preparación de sesiones
• El primer acto de preparación es la fijación del Orden del Día, con la relación de
asuntos que se van a tratar en la sesión.
• Si la sesión es ordinaria, la formación del Orden del Día corresponde al Presidente,
asesorado por el Equipo Directivo.
• Cualquier miembro del Órgano Colegiado podrá proponer al Presidente asuntos para
su inclusión en el Orden del Día del Órgano al que pertenece, siempre que la sesión
sea ordinaria. Esto tendrá que hacerlo con al menos dos días de antes de la
confección del Orden del Día.
• Si la sesión fuese extraordinaria, el Orden del Día será elaborado por quien haya
solicitado o convocado o solicitado la convocatoria de la sesión.
3.3.5.9. Las convocatorias de Sesiones
• La convocatoria a las sesiones consiste en citar a los miembros del Consejo o
Claustro. Esta citación ha de ser personal, en citación por escrito o por correo
electrónico donde conste la hora, fecha y lugar de la sesión, así como el Orden del
Día. De acuerdo con el artículo 52.3 del Decreto 327/2010 la convocatoria del
Consejo Escolar se realizará con un plazo mínimo de una semana (siete días
naturales). De acuerdo con el artículo 69.1 del citado decreto la convocatoria del
Claustro del Profesorado se realizará con un plazo mínimo de cuatro días naturales.
En todo caso se podrán abreviar los plazos cuando la totalidad de los miembros así lo
establezca por unanimidad.
• De acuerdo con los artículos 52 y 69 del Decreto 327/2010 las sesiones
extraordinarias podrán convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho
horas.
• De acuerdo con el artículo 52.1 del Decreto 327/2010 las reuniones del Consejo
Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de
254
todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario
lectivo del Centro.
• La citación debe ser firmada por el Presidente o, en su caso, por el Secretario,
cuando se haga constar que la citación se realiza "por orden del Presidente". La
distribución de las citaciones es responsabilidad del Secretario.
• A partir de la convocatoria, los miembros del Consejo Escolar o Claustro, según se
trate, tendrán a su disposición los expedientes, documentos y cuantos antecedentes
se relacionen con los asuntos del Orden del Día, al objeto de que puedan conocerlos
previamente.
• En cada punto del Orden del Día en que corresponda tomar decisiones y, en su caso
votar, se especificarán los asuntos a tratar.
3.3.5.10. La modificación del Orden del Día.
• Cuando se desee introducir un punto en el Orden del Día que no figure en el de la
convocatoria, su autor habrá de alegar y justificar la urgencia del caso y corresponde
al Órgano Colegiado resolver su tratamiento o aplazarlo hasta otra sesión, pero antes
de resolver su inclusión tendrá que precederse a una previa votación para declarar la
urgencia del asunto. Para ello se necesita la presencia de todos sus miembros.
• La mayoría absoluta a favor de la urgencia permitirá la definitiva inclusión en el Orden
del Día de un debate y posterior votación.
• Esta posibilidad de tomar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el Orden del Día
solo existe para el caso de sesiones ordinarias y siguiendo el procedimiento expuesto.
• En las sesiones extraordinarias serán nulos los acuerdos adoptados sobre asuntos no
incluidos en el Orden del Día.
3.3.5.11. El requisito de las sesiones
• Las sesiones se celebrarán en la Sala de Profesores del Instituto o en la Biblioteca,
salvo que en circunstancias excepcionales tengan que celebrarse fuera de dicha
Sala, o que haya un acuerdo unánime del Consejo o Claustro.
• Para que sean válidas las sesiones debe haber quórum. En caso de que no lo haya
se procederá a una nueva convocatoria de la sesión.
3.3.5.12. La asistencia a las sesiones
• No podrá celebrarse ninguna sesión sin la asistencia del Presidente y del Secretario o
de quienes legalmente les sustituyan.
• No podrán asistir a sesiones del Claustro y Consejo Escolar personas ajenas salvo
que asistan en representación de la Administración Educativa.
255
• La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado y Consejo Escolar será
obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada al
profesorado componente de ambos órganos como un incumplimiento del horario
laboral. Las ausencias de los miembros a Claustros deberán justificarse ante el
Presidente.
3.3.5.13. El desarrollo de las sesiones
• En cada punto del Orden del Día se expondrán las ideas básicas y se abrirá un turno
de intervención y debate. Si abierto el turno de debate no hubiese intervenciones en
contra, el asunto tratado quedará aprobado por unanimidad.
• En el caso de que se promueva la deliberación, los asuntos serán primero debatidos
y luego votados.
• Los miembros del claustro y/o consejeros pedirán la palabra al Presidente para
intervenir. Intervendrán en el orden en que hubieran solicitado la palabra.
• No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o
volver a la cuestión debatida, cuando los miembros del Claustro y del Consejo se
desvíen notoriamente por digresiones extrañas o vuelvan a lo ya tratado o aprobado.
• El Presidente podrá dar por terminada la discusión cuando hayan intervenido dos
miembros de cada propuesta sobre un mismo asunto y resolverá cuantos incidentes
alarguen en exceso las resoluciones del Claustro o del Consejo.
• El miembro que haya consumido turno podrá volver a hacer uso de la palabra para
rectificar concisamente, y por una sola vez, o contestar las opiniones que se le han
atribuido.
• Quien se considere aludido podrá contestar sin entrar en el fondo del asunto y ser
brevemente replicado por el autor de la alusión.
• Procederán las llamadas al orden por parte del Presidente cuando:
� Se vulnere este Reglamento.
� Se profieran palabras ofensivas o desconsideradas.
� Se pronuncien frases atentatorias al prestigio de los miembros de la comunidad
escolar o de las instituciones públicas.
3.3.5.14. La lectura del borrador del Acta
• Al iniciarse cada Sesión Ordinaria se leerá por el Secretario el borrador del acta de la
sesión o sesiones anteriores, que quedará aprobada si ningún miembro se opusiese.
• Tanto en Sesión Ordinaria como Extraordinaria, cuando algún miembro tomara parte
en la adopción de acuerdos de la sesión y estime que determinado punto del acta,
por su expresión, ofrece dudas, solicitará a la Presidencia que se aclare con exactitud,
256
y si el Consejo o el Claustro lo estima oportuno se redactará de nuevo el acuerdo. Una
vez acordada la exactitud del borrador del acta, ésta quedará aprobada y se dará por
finalizada la sesión. El acta deberá ir firmada por el Secretario, con el visto bueno del
Presidente.
3.3.5.15. La alternativa a la propuesta de acuerdo
Los miembros del Consejo Escolar o del Claustro pueden disentir de la
propuesta de acuerdo planteada por el Presidente o Equipo Directivo presentando
alternativas totales o parciales a la misma, que recibirán el nombre de enmiendas.
3.3.5.16. Los votos particulares
El miembro del Consejo Escolar o Claustro que disienta del acuerdo tomado por
el Órgano Colegiado podrá pedir que conste su voto en contra o formular voto particular,
que será recogido en el acta.
3.3.5.17. Los "Ruegos y preguntas"
En todas las sesiones ordinarias, figurará en el último punto del Orden del Día
"Ruegos y preguntas", del cual no podrá derivarse la adopción de ningún acuerdo, sino
solamente las contestaciones a que hubiere lugar. El preguntado podrá contestar en el
acto o cuando haya recabado información suficiente. En cualquier caso si la cuestión
planteada consideran los miembros que precisa ser debatido en otra reunión se incluirá
el siguiente orden del día. En caso de urgencia se convocará una reunión extraordinaria
de acuerdo a los establecido en el presente Reglamento.
3.3.5.18. Las votaciones
• Las distintas clases de votos pueden ser:
a) Votos a favor.
b) Votos en contra.
c) Votos en blanco.
d) Abstenciones.
• Siempre que se produzca una votación se nombrará una mesa de edad para realizar
el escrutinio. Dicho escrutinio puede realizarlo el Secretario con el consentimiento
unánime de todos los miembros.
• Para la adopción de acuerdos por el Consejo Escolar o el Claustro será necesario
que el número de votos a favor del acuerdo sea superior a la mitad.
• Las votaciones pueden ser: ordinarias, nominales y secretas.
• Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento y
disentimiento, como levantar el brazo los que estén a favor y no levantarlo los que
257
estén en contra. Será preciso también contabilizar las abstenciones. La votación
ordinaria podrá emplearse para la aprobación de actas y asuntos de trámite cuando
no se promueve debate.
• Son nominales las que se verifican leyendo el Secretario la lista de miembros para
que cada uno, al ser nombrado, diga "sí", "no" o "abstención", según los términos de
la votación. Las votaciones nominales se aplicarán siempre que exista discrepancia
de opiniones entre los miembros del Consejo o del Claustro sobre cualquier asunto en
cuya discusión no se haya logrado unanimidad.
• Son secretas las que se realizan por medio de papeletas que cada miembro va
depositando en una urna o bolsa. Las votaciones habrán de ser secretas cuando se
refieran a asuntos personales de los miembros del Consejo o del Claustro, de sus
parientes, del prestigio del Instituto o cuando así lo pida al menos uno de los
miembros del Órgano Colegiado.
• En ningún caso, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento
Administrativo Común, el profesorado, en el ejercicio de su labor profesional, puede
“abstenerse” en las votaciones de los órganos colegiados de gobierno. Esta situación
no será aplicable a los representantes de los sectores alumnado y familias en el
Consejo Escolar.
3.3.5.19. La ejecución de acuerdos
Es obligación del Presidente cumplir y hacer cumplir los acuerdos que el
Claustro y el Consejo Escolar adopten de acuerdo con sus competencias y sin vulnerar la
legislación vigente.
258
4. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
4.1. DISPOSICIONES GENERALES
4.1.1 Los órganos de coordinación docente.
• De conformidad con el artículo 82.1 del Decreto 327/2010 en el I.E.S. “Las Viñas” de
Moriles existirán los siguientes órganos de coordinación docente:
a) Equipos docentes.
b) Áreas de competencias.
c) Departamento de orientación.
d) Departamento de formación, evaluación e innovación educativa.
e) Departamentos de coordinación didáctica.
f) Departamento de actividades complementarias y extraescolares.
g) Equipo técnico de coordinación pedagógica.
h) Tutoría.
4.1.2. El horario de dedicación para la realización de las funciones de coordinación
docente.
• De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la Consejería de Educación de 20 de
agosto de 2010 el Proyecto Educativo del I.E.S. “Las Viñas” de Moriles recogerá los
criterios pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de las personas
responsables de los órganos de coordinación docente para la realización de sus
funciones, de conformidad con un número total de 39 horas.
• De acuerdo con citado artículo, de estas horas, un mínimo de dos deberán asignarse
necesariamente:
a) A la jefatura del departamento de formación, evaluación e innovación educativa.
b) A cada profesor o profesora responsable de las funciones de coordinación de las
áreas de competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.3 del
Decreto 327/2010.
4.1.3. La designación, nombramiento y plan de reuni ones de los órganos de
coordinación docente.
• De acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden de la Consejería de Educación de 20 de
agosto de 2010 la designación y propuesta de nombramiento, cuando proceda, de las
personas titulares de los órganos de coordinación docente se llevará a cabo en el mes
de septiembre.
• De acuerdo con el artículo 8.2 de la Orden de la Consejería de Educación de 20 de
259
agosto de 2010 la Jefatura de estudios será la encargada de elaborar el plan de
reuniones a lo largo del curso académico de cada uno de los órganos de coordinación
docente del I.E.S. “Las Viñas” de Moriles señalados en el artículo 64 del presente
Reglamento. Dicho plan se realizará atendiendo a los criterios pedagógicos
establecidos en el proyecto educativo y a las características del órgano de
coordinación de que se trate. Sin perjuicio del plan de reuniones establecido, los
órganos de coordinación docente realizarán aquellas reuniones extraordinarias que
sean precisas para el ejercicio de las funciones y competencias asignadas a los
mismos.
4.2. EL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN
4.2.1. La composición del Departamento de Orientaci ón.
• De acuerdo con el artículo 85.1 del Decreto 327/2010 el departamento de orientación
estará compuesto por:
a) El profesorado con destino en el I.E.S. “Las Viñas” de Moriles perteneciente a la
especialidad de orientación educativa.
b) En su caso, los maestros y maestras especialistas en educación especial y en
audición y lenguaje.
c) El profesorado responsable de los programas de atención a la diversidad, incluido
el que imparta los ámbitos sociolingüístico, científico-tecnológico y práctico de los
programas de diversificación curricular que se impartan en el Centro, en la forma
que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial contemplado en el
proyecto educativo.
4.2.2. Las funciones del orientador u orientadora.
• De acuerdo con el artículo 86 del Decreto 327/2010 el profesorado perteneciente a la
especialidad de orientación educativa con destino en el I.E.S. “Las Viñas” de Moriles
desarrollará las siguientes funciones:
a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto
en la normativa vigente.
b) Asistir a las sesiones de evaluación que se establezcan de acuerdo con el Equipo
Directivo del Centro.
c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso
de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.
d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de medidas relacionadas con
la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.
e) Asesorar al Equipo Directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes
260
actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas
al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.
f) Colaborar en el desarrollo del Plan de Orientación y Acción Tutorial, asesorando
en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los
recursos didácticos o educativos necesarios e interviniendo directamente con el
alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que
se recoja en dicho plan.
g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los
aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo: incluyendo la
orientación para etapas educativas posteriores.
h) En su caso, impartir docencia de aquellas materias para las que tenga
competencia docente, de acuerdo con los criterios fijados en el Proyecto Educativo
y sin perjuicio de la preferencia del profesorado titular de las mismas.
i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Proyecto Educativo del Centro o
por Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
4.2.3. Las funciones del Departamento de Orientació n.
• De acuerdo con el artículo 85.2 del Decreto 327/2010 el departamento de orientación
realizará las siguientes funciones:
a) Colaborar con el Equipo Directivo en la elaboración del Plan de Orientación y
Acción Tutorial y en la del Plan de Convivencia para su inclusión en el Proyecto
Educativo y contribuir al desarrollo y a la aplicación de los mismos, planificando y
proponiendo actuaciones dirigidas a hacer efectiva la prevención de la violencia, la
mejora de la convivencia escolar, la mediación y la resolución pacífica de los
conflictos.
b) Colaborar y asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al
profesorado, bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios, en el desarrollo de
las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado y en la
prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje.
c) Elaborar la programación didáctica de los programas de diversificación curricular
que se impartan en el Centro, en sus aspectos generales, y coordinar la
elaboración de la programación de los ámbitos, en cuya concreción deberán
participar los departamentos de coordinación didáctica de las materias que los
integran.
d) Asesorar al alumnado sobre las opciones que le ofrece el sistema educativo, con
la finalidad de inculcarle la importancia de proseguir estudios para su proyección
personal y profesional. Cuando optara por finalizar sus estudios, se garantizará la
orientación profesional sobre el tránsito al mundo laboral.
261
e) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Proyecto Educativo del Centro o
por Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
4.2.4. El nombramiento y cese de la Jefatura del De partamento de Orientación.
En lo relativo al nombramiento y cese de la Jefatura del Departamento de
Orientación se aplicará lo establecido en los apartados 4.6.4. y 4.6.5. del presente
Reglamento de Organización y Funcionamiento para los jefes de los departamentos de
coordinación didáctica.
4.3. DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN, EVALUACIÓN E INNOVA CIÓN EDUCATIVA
4.3.1. La composición del Departamento de Formación , Evaluación e Innovación.
• De acuerdo con el artículo 87.1 del Decreto 327/2010 el Departamento de Formación,
Evaluación e Innovación Educativa del I.E.S. “Las Viñas” de Moriles estará compuesto
por:
a) La persona que ostente la jefatura del departamento.
b) Un profesor o profesora de cada una de las áreas de competencias, designados
por las personas que ejerzan la coordinación de las mismas.
c) La persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación o la persona
que ésta designe como representante del mismo.
4.3.2. Las funciones del Departamento de Formación, Evaluación e Innovación.
• De acuerdo con el artículo 87.2 del Decreto 327/2010 el Departamento de Formación,
Evaluación e Innovación Educativa realizará las siguientes funciones:
a) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como
consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones
internas o externas que se realicen.
b) Proponer al Equipo Directivo las actividades formativas que constituirán, cada
curso escolar, el Plan de Formación del Profesorado, para su inclusión en el
Proyecto Educativo.
c) Elaborar, en colaboración con el C.E.P. Priego-Montilla, los proyectos de
formación en centros.
d) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
e) Colaborar con el C.E.P. Priego-Montilla en cualquier otro aspecto relativo a la
oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las
mismas.
f) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas
a los departamentos del instituto para su conocimiento y aplicación.
262
g) Fomentar el trabajo cooperativo de los equipos docentes y velar para que estos
contribuyan al desarrollo de las competencias básicas en la Educación Secundaria
Obligatoria.
h) Informar al profesorado sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se
estén llevando a cabo con respecto al currículo.
i) Fomentar iniciativas entre los departamentos de coordinación didáctica que
favorezcan la elaboración de materiales curriculares.
j) Promover que las materias optativas de configuración propia y el proyecto
integrado estén basados en trabajos de investigación y sigan una metodología
activa y participativa entre el alumnado.
k) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las
actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.
l) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del
Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
m) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el
seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y en aquellas otras
actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el Centro.
n) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como
resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el Centro.
o) ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Proyecto Educativo del Centro o
por Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
• El Jefe del Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa tendrá
las funciones establecidas en el apartado 4.6.6. del presente Reglamento de
Organización y Funcionamiento.
4.3.3. El nombramiento y cese de la Jefatura del De partamento de Formación,
Evaluación e Innovación.
En lo relativo al nombramiento y cese de la Jefatura del Departamento de
Formación, Evaluación e Innovación se aplicará lo establecido en los en los apartados
4.6.4. y 4.6.5. del presente Reglamento de Organización y Funcionamiento para los jefes
de los departamentos de coordinación didáctica.
4.4. DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y
EXTRAESCOLARES.
4.4.1. El Departamento de actividades complementari as y extraescolares.
• De acuerdo con el artículo 93.2 del Decreto 327/2010 el departamento de Actividades
Complementarias y Extraescolares promoverá, coordinará y organizará la realización
263
de estas actividades en colaboración con los departamentos de coordinación
didáctica.
• De acuerdo con el artículo 93.4 del Decreto 327/2010 la jefatura del Departamento de
Actividades Complementarias y Extraescolares desempeñará sus funciones en
colaboración con las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica, con la
junta de delegados y delegadas del alumnado, con las asociaciones del alumnado y
de sus padres y madres y con quien ostente la representación del Ayuntamiento de
Moriles en el Consejo Escolar.
4.4.2. Las funciones del Jefe del Departamento de a ctividades complementarias y
extraescolares
• El Jefe del Departamento de actividades complementarias y extraescolares tendrá
las siguientes funciones:
a) Elaborar la Plan anual de las Actividades Complementarias y Extraescolares,
contando para ello con las propuestas que realicen los departamentos de
coordinación didáctica, la Junta de Delegados y Delegadas del Alumnado, las
Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y las de Alumnos, si las hubiera, y
el representante del Ayuntamiento de Moriles en el Consejo Escolar
b) Distribuir los recursos económicos asignados por el Consejo Escolar para la
realización de actividades complementarias y extraescolares, si los hubiere.
c) Llevar un libro de registro de todas las actividades complementarias o
extraescolares organizadas en el Centro en el que incluirá para cada una:
descripción de la misma, organizador, coste y financiación, cursos beneficiarios,
duración y fechas.
d) Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las
correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria de
Autoevaluación de Curso, sin perjuicio de las competencias que correspondan al
Consejo Escolar en esta materia.
e) Coordinar la organización de la actividad del Viaje de Estudios para el alumnado de
4º ESO, excluyendo de la misma la financiación del viaje; los intercambios escolares
y cualquier tipo de viajes que se realicen por el alumnado.
f) Informar a los profesores del Instituto de aquellos alumnos que participan en
una actividad con objeto de no interferir en el ritmo de las clases y exámenes.
g) Entregar los planes, programaciones, memorias y en general la
documentación del Departamento a la Jefatura de Estudios en los plazos
previstos y en la forma que sea determinada por el Equipo Técnico de
Coordinación Pedagógica.
h) Las funciones establecidas en el artículo 85 del presente Reglamento de
264
Organización y Funcionamiento.
4.4.3. El nombramiento y cese de la Jefatura del De partamento de Actividades
complementarias y extraescolares.
En lo relativo al nombramiento y cese de la Jefatura del Departamento de
Actividades complementarias y extraescolares se aplicará lo establecido en los apartados
4.6.4. y 4.6.5. del presente Reglamento de Organización y Funcionamiento para los jefes
de los departamentos de coordinación didáctica.
4.5. ÁREAS DE COMPETENCIA
4.5.1. Las áreas de competencias.
• De acuerdo al artículo 84.1 del Decreto 327/2010 los departamentos de coordinación
didáctica, a que se refiere los artículos 80 y 81 del presente Reglamento, se
agruparán en las siguientes áreas de competencias:
a) Área social-lingüística, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la
adquisición por el alumnado de la competencia en comunicación lingüística, tanto
en lengua española como en lengua extranjera, y de la competencia social y
ciudadana. En consecuencia agrupará a los departamentos de Lengua Castellana
y Literatura, Inglés, Francés y Ciencias Sociales, Geografía e Historia
b) Área científico-tecnológica, cuyo principal cometido competencial será el de
procurar la adquisición por el alumnado de la competencia de razonamiento
matemático, de la competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo
físico y natural y de la competencia digital y tratamiento de la información. En
consecuencia agrupará a los departamentos de Matemáticas, Ciencias de la
Naturaleza y Tecnologías.
c) Área artística, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la
adquisición por el alumnado de la competencia cultural y artística. Agrupará a los
departamentos de Plástica y Visual, Música y Educación Física.
4.5.2. Las funciones de las áreas de competencia
• De acuerdo con el artículo 84.2 del Decreto 327/2010 las áreas de competencias
tendrán las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones para que las programaciones didácticas de las materias
y ámbitos asignados a los departamentos de coordinación didáctica que formen
parte del área de competencias proporcionen una visión integrada y
multidisciplinar de sus contenidos.
b) Impulsar la utilización de métodos pedagógicos y proponer actividades que
265
contribuyan a la adquisición por el alumnado de las competencias asignadas a
cada área.
c) Favorecer el trabajo en equipo del profesorado perteneciente al área de
competencias para el desarrollo de las programaciones didácticas.
d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Proyecto Educativo del Centro o
por Orden de la Consejería de Educación.
4.5.3. Las funciones, nombramiento y cese de la Coo rdinación del Área de
Competencia.
• En cada área de competencias uno de sus miembros dispondrá, dentro de su horario
lectivo, de un horario específico para la realización de las funciones de coordinación,
de conformidad con la Orden de la Consejería de Educación de 20 de agosto de
2010. Su designación corresponderá a la Dirección del centro de entre las jefaturas de
departamento de coordinación didáctica que pertenezcan al área.
• En lo relativo al nombramiento y cese de los coordinadores de área de competencia
se aplicará lo establecido en los artículos 4.6.4. y 4.6.5. del presente Reglamento de
Organización y Funcionamiento para los jefes de los departamentos de coordinación
didáctica.
• Las funciones del coordinador o coordinadora estarán en la línea de llevar a cabo las
funciones de las áreas de competencias fijadas en el apartado 4.5.2. del presente
Reglamento de Organización y Funcionamiento. Para ello realizará reuniones
periódicas, aplicándose lo establecido en los apartados 4.1.3. y 4.6.7. del presente
Reglamento, con los Jefes de departamento de coordinación didáctica a los que
agrupa.
4.6. DEPARTAMENTOS COORDINACIÓN DIDÁCTICAS
4.6.1. El conjunto de los departamentos de coordina ción didáctica.
• Los departamentos de coordinación didáctica son los órganos básicos encargados de
organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las materias que tengan
asignadas y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus
competencias.
• Se relacionan a continuación el conjunto de departamentos de coordinación didáctica
que se conforman para el I.E.S. “Las Viñas” de Moriles:
a) Ciencias de la Naturaleza.
b) Ciencias Sociales; Geografía e Historia.
c) Educación Física y Deportiva.
d) Educación Plástica y Visual.
266
e) Francés.
f) Inglés.
g) Lengua Castellana y Literatura.
h) Matemáticas.
i) Música
j) Tecnologías.
• Al no existir los departamentos de Religión Católica y Filosofía los profesores de las
materias de Religión y Moral Católica, Educación Ético-Cívica y Educación para la
Ciudadanía y los Derechos Humanos estarán adscritos al Departamento de Ciencias
Sociales, Geografía e Historia.
• Al no existir el departamento de Informática la materia de Informática estará
incluida en el Departamento de Tecnologías.
4.6.2. El carácter y composición de los departament os de coordinación didáctica.
• De acuerdo con el artículo 92.1 del Decreto 327/2010 cada departamento de
coordinación didáctica estará integrado por todo el profesorado que imparte las
enseñanzas que se encomienden al mismo. El profesorado que imparta enseñanzas
asignadas a más de un departamento pertenecerá a aquel en el que tenga mayor
carga lectiva, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con
los otros departamentos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas
que imparte.
• De acuerdo con el artículo 92.3 del Decreto 327/2010 cada departamento de
coordinación didáctica contará con una persona que ejercerá su jefatura cuyas
competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo establecido en los apartados
4.6.4., 4.6.5. y 4.6.6. del presente Reglamento de Organización y Funcionamiento.
4.6.3. Las funciones de los Departamentos de coordi nación didáctica.
• De acuerdo con el artículo 92.2 del Decreto 327/2010 son competencias de los
departamentos de coordinación didáctica:
a) Colaborar con el Equipo Directivo en la elaboración de los aspectos educativos del
Plan de Centro.
b) Elaborar la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las
materias y ámbitos asignados al departamento, de acuerdo con el Proyecto
Educativo de Centro.
c) Velar para que las programaciones didácticas de todas las materias en Educación
Secundaria Obligatoria incluyan medidas para estimular el interés y el hábito de la
lectura y la mejora de la expresión oral y escrita, de trabajos monográficos
interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios
267
departamentos de coordinación didáctica.
d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y
proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.
e) Elaborar, realizar y evaluar las pruebas específicas para la obtención del título de
graduado en educación secundaria obligatoria a que se refiere el artículo 60.2 de
la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de las materias y ámbitos asignados al
departamento.
f) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se
desarrollen para el alumnado y elaborar las programaciones didácticas.
g) Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de
evaluación que el alumnado formule al departamento y emitir los informes
pertinentes.
h) Proponer la distribución entre el profesorado de las materias y ámbitos que tengan
encomendados, de acuerdo con el horario y las directrices establecidas por el
Equipo Directivo, atendiendo a criterios pedagógicos.
i) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-
aprendizaje en las materias y ámbitos integrados en el departamento.
j) Proponer los libros de texto y materiales didácticos complementarios.
k) Mantener actualizada la metodología didáctica y adecuarla a los diferentes grupos
de un mismo curso a través de las programaciones de aula.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Proyecto Educativo del Centro o
por Orden de la Consejería de Educación.
4.6.4. El nombramiento de las Jefaturas de los depa rtamentos.
• De acuerdo con el artículo 95.1 del Decreto 327/2010 la Dirección del Centro oídos el
Departamento correspondiente y el Claustro de Profesorado formulará a la persona
titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de
educación propuesta de nombramiento de las jefaturas de los departamentos, de
entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el Centro.
• De acuerdo con el artículo 95.1 del Decreto 327/2010 las jefaturas de los
departamentos desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos, siempre que
durante dicho periodo continúen prestando servicio en el instituto.
• De acuerdo con el artículo 95.2 del Decreto 327/2010 las jefaturas de los
departamentos de orientación y de coordinación didáctica serán ejercidas, con
carácter preferente, por profesorado funcionario del cuerpo de catedráticos de
Enseñanza Secundaria, si los hubiera con destino en el Centro.
• De acuerdo con el artículo 95. 3 del Decreto 327/2010 la propuesta procurará la
participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de coordinación
268
docente de los centros en los términos que se recogen en el artículo 78.2 del citado
decreto.
4.6.5. El cese de las Jefaturas de los departamento s.
• De acuerdo con el artículo 96.1 del Decreto 327/2010 la persona titular de la jefatura
de los departamentos cesará en sus funciones al producirse alguna de las
circunstancias siguientes:
a) De acuerdo con el apartado 4.6.5. del presente Reglamento de Organización y
Funcionamiento.
b) Cuando por cese de la Dirección que los propuso, se produzca la elección del
nuevo Director o Directora.
c) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente
Delegación Provincial de la Consejería de Educación, previo informe razonado de
la Dirección del Centro.
d) A propuesta de la Dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de
Profesorado, con audiencia a la persona interesada.
• De acuerdo con el artículo 96.2 del Decreto 327/2010 en cualquiera de los supuestos
a que se refiere el apartado anterior, salvo el a) el cese será acordado por Delegado o
Delegada Provincial de Educación de Córdoba.
• De acuerdo con el artículo 92.3 del Decreto 327/2010 producido el cese de la jefatura
del departamento, la Dirección del instituto procederá a designar a la nueva jefatura
del departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83.1 del presente
Reglamento. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las
circunstancias señaladas en los párrafos c) y d) del apartado 1, el nombramiento no
podrá recaer en el mismo profesor o profesora.
4.6.6. Las funciones de los Jefes de los Departamen tos didácticos.
• De acuerdo con el artículo 94 del Decreto 327/2010 son competencias de las jefaturas de
los departamentos:
a) Coordinar y dirigir las actividades del departamento, así como velar por su
cumplimiento.
b) Convocar y presidir las reuniones del departamento y levantar acta de las mismas,
manteniendo custodia del libro de actas.
c) Coordinar la elaboración y aplicación de las programaciones didácticas de las
materias y ámbitos que se integrarán en el departamento.
d) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer la adquisición del
material y el equipamiento específico asignado al departamento y velar por su
mantenimiento.
269
e) Colaborar con la Secretaría en la realización del inventario de los recursos
materiales del departamento, para ello coordinará la elaboración de un inventario
de los recursos del departamento del que proporcionará copia al Secretario o
Secretaria del Centro.
f) Representar al departamento en las reuniones de las áreas de competencias y
ante cualquier otra instancia de la Administración educativa.
g) Coordinar los procesos de recuperación de las materias pendientes de evaluación
positiva de cursos pasados del alumnado, de acuerdo con los criterios
establecidos en el Proyecto Educativo y el propio departamento.
h) Atender y autorizar a los profesores funcionarios que se encuentren en fase de
prácticas.
i) Coordinar las actividades de perfeccionamiento del Profesorado adscrito al
Departamento.
j) Asistir a las reuniones de coordinación con los C.E.I.P. “García de Leániz” de
Moriles y “Torre del Castillo” de Monturque así como con los demás jefes de
departamento de los institutos de la zona.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Proyecto Educativo del Centro o
por Orden de la Consejería de Educación.
4.6.7. La sustitución del Jefe de Departamento didá ctico
• En caso de ausencia, baja o permiso del Jefe de departamento coordinación
didáctica, la jefatura del departamento recaerá provisionalmente, en un profesor del
mismo designado por el Director.
4.6.8. Las reuniones de los Departamentos didáctico s.
• Los Departamentos didácticos se reunirán de forma ordinaria, al menos, una vez a la
semana en la fecha y hora que se fije en la declaración horaria de sus miembros que
forma parte de la Memoria Informativa del curso. En cualquier caso el Departamento
se reunirá de forma extraordinaria siempre que lo convoque el Jefe del Departamento,
con su correspondiente orden del día, o lo solicite por escrito, al menos, un tercio de
sus miembros.
• A comienzos de cada curso académico las reuniones tendrán un carácter
preparatorio para elaborar las programaciones y homogeneizar criterios de
metodología y evaluación. Asimismo se fijarán los criterios en la elección de materias
y cursos por parte de sus miembros.
• Habrá una reunión específica con posterioridad a cada evaluación, en la que se tratará
el desarrollo y cumplimiento de las programaciones, el análisis y evaluación de los
resultados y las medidas correctoras que se propongan, así como la valoración del
270
uso de los medios y recursos didácticos.
• Habrá una reunión al final del período lectivo ordinario para analizar el resultado final
del mismo. Las conclusiones se incorporarán en la Memoria de Autoevaluación.
• La asistencia a las reuniones del Departamento será obligatoria para todos los
componentes del mismo. La ausencia injustificada se contemplará como falta no
justificada en el parte mensual de asistencia del profesorado que elabora la Jefatura
de Estudios.
• De todas las reuniones celebradas y de los acuerdos tomados en las mismas,
el Jefe del Departamento levantará acta en el correspondiente Libro de Actas del
Departamento.
• El funcionamiento de las sesiones se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título
1 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
• Para facilitar dichas reuniones, el Jefe de Estudios, al confeccionar los horarios,
reservará una hora a la semana de las de obligada permanencia en el Centro en la
que los miembros de un mismo Departamento queden libres de otras actividades.
Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales.
4.7. EL EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
4.7.1. La composición y funcionamiento.
• De conformidad con el artículo 88 del Decreto 327/2010 el Equipo Técnico de
Coordinación pedagógica estará integrado:
a) El Director o Directora que ostentará la presidencia
b) El Jefe o Jefa de Estudios
c) Las jefaturas de los departamentos encargados de la coordinación de las áreas de
competencias.
d) La jefatura del departamento de orientación
e) La jefatura del departamento de formación, evaluación e innovación educativa.
• De acuerdo con el artículo 88 del Decreto 327/2010 ejercerá las funciones de
secretaría la jefatura de departamento que designe la presidencia de entre los
miembros del equipo.
• De forma excepcional, siempre y cuando así lo decida el Director o Directora, con el
objetivo de facilitar la planificación del curso o cualquier otro motivo que se considere
conveniente, podrán asistir al mismo la totalidad de los Jefes y Jefas de los
departamentos de coordinación didáctica.
• El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica se reunirá siguiendo lo establecido en
el apartado 4.1.3. del presente Reglamento. Se podrá celebrar una sesión
extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se
271
consideren pertinentes y necesarias por su Presidente. También se podrá reunir
cuando lo solicite por escrito, al menos, un tercio de sus miembros.
• La asistencia a las reuniones del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica será
obligatoria para todos sus miembros. La ausencia injustificada se contemplará como
falta no justificada en el parte mensual de asistencia del profesorado que elabora la
Jefatura de Estudios.
4.7.2. Las competencias del Equipo Técnico de Coord inación Pedagógica.
• De conformidad con el artículo 89 del Decreto 327/2010 el Equipo Técnico de
Coordinación Pedagógica tendrá las siguientes competencias:
a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos
educativos del Plan de Centro y sus modificaciones.
b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del Proyecto educativo.
c) Asesorar al Equipo Directivo en la elaboración del Plan de Centro.
d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las
programaciones didácticas de las enseñanzas encomendadas a los
departamentos de coordinación didáctica.
e) Asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al Claustro de
Profesorado sobre el aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque
las programaciones de los departamentos de coordinación didáctica, en las
materias que les están asignadas, contribuyan al desarrollo de las competencias
básicas, a cuyos efectos se establecerán estrategias de coordinación.
f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las
medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado, incluidos los
programas de diversificación curricular y los programas cualificación profesional
inicial.
g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del Aula de Convivencia.
h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del
Plan de Centro.
i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Proyecto Educativo del Centro o
por Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
4.8. EL EQUIPO DOCENTE
4.8.1. La composición y régimen de funcionamiento d e los Equipos docentes.
• De acuerdo con el artículo 83.1 del Decreto 327/2010 los equipos docentes estarán
constituidos por todos los profesores y profesoras que imparten docencia a un mismo
grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora.
272
• De acuerdo con el artículo 83.3 del Decreto 327/2010 los equipos docentes trabajarán
para prevenir los problemas de aprendizaje o de convivencia que pudieran
presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de
manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones.
• De acuerdo con el artículo 83.4 del Decreto 327/2010 los equipos docentes trabajarán
de forma coordinada con el fin de que el alumnado adquiera las competencias básicas
y objetivos previstos para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
• De acuerdo con el artículo 83.5 del Decreto 327/2010 La jefatura de estudios incluirá
en el horario general del centro la planificación de las reuniones de los equipos
docentes, de acuerdo con lo establecido con el apartado 4.1.3. del presente
Reglamento: dichas reuniones se realizarán en la medida de los posible de la
siguiente manera:
a) Junta o sesión de Evaluación inicial a comienzos del mes de octubre.
b) Reunión del Equipo Docente en el mes de noviembre para valorar la marcha de
grupo, valorando los problemas generales y particulares de su alumnado. Se
deberán tomar medidas o proponer al Equipo Directivo medidas en este sentido.
c) Junta o sesión de Evaluación correspondiente a la Primera Evaluación en el mes
de diciembre.
d) Reunión del Equipo Docente en el mes de febrero para valorar la marcha de
grupo, valorando los problemas generales y particulares de su alumnado. Se
deberán tomar medidas o proponer al Equipo Directivo medidas en este sentido.
Igualmente se analizará el grado de funcionamiento de las anteriormente puestas
en funcionamiento.
e) Junta o sesión de Evaluación correspondiente a la Segunda Evaluación en el mes
de Marzo.
f) Reunión del Equipo Docente en el mes de mayo para valorar la marcha de grupo,
valorando los problemas generales y particulares de su alumnado. Se deberán
tomar medidas o proponer al Equipo Directivo medidas en este sentido.
Igualmente se analizará la información correspondiente hasta el momento para
informar a los padres y madres, de acuerdo con la legislación vigente, de las
posibilidades de promoción de sus hijos e hijas.
g) Junta o sesión de Evaluación correspondiente a la Tercera Evaluación y
Evaluación Final Ordinaria en el mes de Junio.
h) Junta o sesión de Evaluación correspondiente a la Evaluación Final Extraordinaria
en el mes de Septiembre.
• El tutor o tutora, el Jefe del Departamento de orientación o un miembro del Equipo
directivo podrán convocar una reunión extraordinaria del Equipo docente de cada
grupo. En cualquier caso el Equipo educativo se reunirá de forma extraordinaria
273
siempre que lo solicite por escrito, al menos, un tercio de sus miembros.
• La asistencia a las reuniones del Equipo docente será obligatoria para todos los
componentes del mismo. La ausencia injustificada se contemplará como falta no
justificada en el parte mensual de asistencia del profesorado que elabora la Jefatura
de Estudios.
• De todas las reuniones celebradas y de los acuerdos tomados en las mismas, el tutor
levantará acta, que dará entrada en el Registro del Centro y cuya copia incluida en el
material correspondiente al grupo. En dicha acta se recogerán datos correspondientes
al conjunto del grupo-clase así como del alumnado que lo compone.
• Al comienzo de curso cada miembro del Equipo docente deberá realizar una prueba
inicial de nivel para comprobar el grado de conocimientos del alumnado del
grupo con respecto a las materias que van a cursar. Los resultados serán
tratados por las sesiones de evaluación inicial junto con los expedientes e
informes del curso anterior.
4.8.2. Las funciones del Equipo docentes.
• De acuerdo con el artículo 83.2 del Decreto 327/2010 los equipos docentes tendrán
las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las
medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto
educativo del centro.
b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la
normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones
que correspondan en materia de promoción y titulación, de acuerdos con los
criterios de evaluación y promoción del Centro, establecidos en el Proyecto
Educativo.
c) Garantizar que cada profesor o profesora proporcione al alumnado información
relativa a la programación de la materia que imparte, con especial referencia a los
objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.
d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.
e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo,
estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que
correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.
f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se
proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los
alumnos o alumnas del grupo.
g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas, bajo la
coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del
274
Departamento de orientación.
h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de
acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del
Centro y en la normativa vigente.
i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del
Instituto.
4.8.3. Las sesiones de evaluación.
• De acuerdo con el artículo 5.1 de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se
establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de
Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía la sesión
de evaluación es la reunión del equipo docente coordinada por quien ejerza la tutoría
para intercambiar información y adoptar decisiones sobre el proceso de aprendizaje
del alumnado orientadas a su mejora.
• De acuerdo con el artículo 5.2 de la Orden de 10 de agosto de 2007, dentro del
período lectivo ordinario, se realizarán para cada grupo de alumnos y alumnas, al
menos tres sesiones de evaluación, además de la sesión de evaluación inicial y las
sesiones de evaluación final ordinaria y extraordinaria.
• De acuerdo con el artículo 5.3. de la Orden de 10 de agosto de 2007 el profesor tutor
o la profesora tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la
que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptados. La valoración de los
resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de
la siguiente sesión de evaluación. Dicha acta deberá ser entregada en el registro de
entrada del instituto en la semana siguiente a su realización.
• De acuerdo con el artículo 5.4. de la Orden de 10 de agosto de 2007 los resultados de
la evaluación de cada materia se expresarán por medio de calificaciones, en los
siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y
Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas
todas las demás. Estas calificaciones irán acompañadas de una calificación numérica,
sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, aplicándose en este caso las
siguientes correspondencias: Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4. Suficiente: 5. Bien: 6. Notable: 7
u 8. Sobresaliente: 9 ó 10.
• De acuerdo con el artículo 5.5. de la Orden de 10 de agosto de 2007 en las sesiones
de evaluación se acordará también la información que, sobre el proceso personal de
aprendizaje seguido, que se recogerá en un acta que se entregará en el registro de
entrada en la semana siguiente a la reunión, se transmitirá a cada alumno o alumna y
a su padre, madre o tutores legales, de acuerdo con lo recogido en el Proyecto
Educativo.
275
• En las sesiones de evaluación final, ordinaria y extraordinaria, se tomará la decisión
de promoción o titulación del alumnado de acuerdo con lo establecido en los Criterios
Comunes de evaluación, promoción y titulación recogidos en el Proyecto Educativo de
Centro.
4.9. DE LA TUTORÍA
4.9.1. La Tutoría y designación de tutores y tutora s.
• De acuerdo con el artículo 90.1 del Decreto 327/2010 cada unidad o grupo,
entendiendo por grupo el conjunto de todos los alumnos y alumnas que reciben juntas
las enseñanzas de las mismas materias comunes, tendrá un tutor o tutora que será
nombrado por la Dirección del centro, a propuesta de la Jefatura de estudios, de entre
el profesorado que imparta docencia en el mismo.
• De acuerdo con el artículo 8.4 de la Orden de la Consejería de Educación de 20 de
agosto de 2010 para que al profesorado se le puedan asignar tutorías
correspondientes a los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria
deberá garantizarse que la totalidad de los grupos del Centro correspondientes a los
restantes cursos tengan asignados un tutor o tutora.
• De acuerdo con el artículo 90.1 del Decreto 327/2010 la tutoría del alumnado con
necesidades educativas especiales será ejercida en el Aula de educación especial por
la maestra o maestro de Educación Especial, ello quedará registrado adecuadamente
en el “Séneca” para su reconocimiento correspondiente por parte de la administración.
En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un
grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el profesor o
profesora que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y la maestra o maestro
de Educación Especial.
• En el caso del alumnado integrado en el Programa de Diversificación Curricular, la
tutoría será ejercida de manera compartida entre el profesor o profesora que ejerza la
tutoría del grupo donde esté integrado y de un miembro del Departamento de
Orientación, ello quedará registrado adecuadamente en el “Séneca” para su
reconocimiento correspondiente por parte de la administración.
• De acuerdo con el artículo 8.5 de la Orden de la Consejería de Educación de 20 de
agosto de 2010 el profesorado del I.E.S “Las Viñas” de Moriles que imparta también
docencia en otros centros podrá ser designado tutor de un grupo, preferentemente si
imparte más horas en nuestro centro.
• De acuerdo con el artículo 90.3 del Decreto 327/2010 el nombramiento del
profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un curso académico: desde el
primer día lectivo del curso académico hasta el día de finalización de la Junta de
276
Evaluación correspondiente a la Evaluación Extraordinaria de Septiembre. Ello no
excluye la obligación de participar en las tareas preparatorias de curso anteriores a la
fecha de comienzo ni la obligación de rellenar la documentación académica del
alumnado con posterioridad a la Evaluación Extraordinaria de Septiembre.
• El plazo del nombramiento de los tutores y tutoras será anual durante todo un curso
académico. En caso de sustitución será de acuerdo con lo señalado en el apartado
4.1.3. del presente Reglamento de Organización y Funcionamiento.
4.9.2. Las funciones de la tutoría.
• De acuerdo con el artículo 90.2 del Decreto 327/2010 los tutores y tutoras ejercerán la
dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso
educativo en colaboración con las familias.
• De acuerdo con el artículo 91 del Decreto 327/2010 el profesorado que ejerza la tutoría
desarrollará las siguientes funciones:
a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial,
partiendo de las reuniones semanales con el Departamento de Orientación.
Dichas reuniones serán por cursos.
b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de
orientarle en su proceso de aprendizaje y toma de decisiones personales,
académicas y profesionales: para ello se utilizará el horario establecido en el
artículo 94 del presente reglamento.
c) Coordinar la intervención educativa del profesorado que compone el equipo
docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo: para ello
d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas
por el equipo docente.
e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se
propongan al alumnado a su cargo.
f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación
de su grupo de alumnos y alumnas.
g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el
equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación, promoción
y titulación del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de
aplicación.
h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.
i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y
aprendizaje desarrollado en las distintas materias, ámbitos que conforman el
currículo.
j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus
277
padres, madres o representantes legales.
k) Facilitar la comunicación y la cooperación educativa entre el profesorado del
equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado.
Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual
los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán
intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el
profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos.
l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes
legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en
el artículo 12 del Decreto 327/2010.
m) Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación en las
actividades del instituto.
n) Colaborar en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto:
asegurándose de que todos los alumnos y alumnas del grupo tengan sus libros,
que tienen el etiquetado correcto y que los libros están en buen estado. En esta
labor deberá ser auxiliado por el profesorado que compone el equipo docente del
grupo.
o) ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción
tutorial del Centro o por Orden de la Consejería de Educación de la Junta de
Andalucía.
• El Centro facilitará medios informáticos a los tutores y tutoras para la
realización de sus funciones. Asimismo proporcionará los datos académicos y
cualquier otro que se consideren necesarios para la perfecta realización de sus
funciones.
4.9.3. La organización de la tutoría
• De acuerdo con el artículo 9.1 de la Orden de la Consejería de Educación de 20 de
agosto de 2010 el horario de la tutoría, siendo el caso de la educación secundaria
obligatoria, será de cuatro horas de obligada permanencia en el Centro, de las que
dos de ellas serán de horario lectivo.
• De acuerdo con el artículo 9.2 de la Orden de la Consejería de Educación de 20 de
agosto de 2010 En las tareas relacionadas con el desempeño de las tutorías, incluidas
en el horario lectivo del tutor o tutora, se dedicará una hora a actividades con el grupo
y otra a la atención personalizada del alumno y de su familia. Las dos horas restantes
incluidas en el horario regular de obligada permanencia en el centro se dedicarán, una
hora a las entrevistas con la familia del alumnado y otra a las tareas administrativas
propias de la tutoría.
• De acuerdo con el artículo 9.1 de la Orden de la Consejería de Educación de 20 de
278
agosto de 2010 el horario de tutoría dedicado a las entrevistas con los padres, madres
o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia
de los mismos y, en todo caso, en horario de tarde.
• De acuerdo con el artículo 9.4 de la Orden de la Consejería de Educación de 20 de
agosto de 2010 los programas de diversificación curricular tendrán hasta tres horas
semanales de tutoría, de las que una corresponderá a la de la tutoría con el grupo de
referencia del alumnado y el resto a la tutoría específica que imparta el orientador o la
orientadora del instituto al grupo que sigue dicho programa.
• De acuerdo con el artículo 9.5 de la Orden de la Consejería de Educación de 20 de
agosto de 2010 el Proyecto Educativo de Centro recogerá la forma de organizar y
coordinar la tutoría del primer curso de educación secundaria obligatoria con las
tutorías de 6º de Educación Primaria del C.E.I.P. “García de Leániz”. A estos efectos,
el departamento de orientación, en colaboración con el Equipos de Orientación
Educativa de Puente Genil y bajo la supervisión de las jefaturas de estudios del
C.E.I.P. “García de Leániz” e I.E.S. “Las Viñas” de Moriles, elaborarán un programa de
tránsito en el que deberán coordinarse acciones dirigidas al alumnado y a las familias.
279
5. PARTICIPACIÓN EN LA VIDA DEL CENTRO
El concepto de participación en el funcionamiento, control y gestión de las
actividades del Centro de los distintos sectores de la Comunidad Educativa debe
garantizar la pluralidad y la intervención democrática de los distintos estamentos que la
integran. Tiene como objetivo mejorar la acción educativa mediante la unión de
esfuerzos, el intercambio de información, la aportación de ideas, la gestión conjunta, la
prestación de apoyos y colaboración en el acercamiento del centro educativo con la
sociedad.
5.1. PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO
• La participación del profesorado será para garantizar el ejercicio de los derechos y
deberes del mismo establecidos por el Decreto 327/2010 en su artículo 9.
5.1.1. La participación del profesorado en los órga nos colegiados de gobierno y de
coordinación didáctica.
• Los profesores tienen garantizada su participación en la organización y gestión del
Centro a través del Claustro del Profesorado, mediante su representación en el
Consejo Escolar y sus Comisiones y por medio de las distintas estructuras docentes
definidas en el presente reglamento: Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica,
Departamentos de Coordinación didáctica y Equipos Docentes.
• La elección de los representantes del profesorado se realizará de acuerdo con lo
establecido en el apartado 3.3.3.1.3. del presente Reglamento de Organización y
funcionamiento.
5.1.2. Otros cauces de participación del profesorad o
• El profesorado del I.E.S. “Las Viñas” de Moriles, independientemente, del cargo que
detente en el Centro y de su condición o no de funcionario de carrera tendrá los
siguientes mecanismos de participación y de hacer oír sus puntos de vista:
a) Reunión a comienzo de curso de la Dirección con el profesorado de nueva
incorporación. En la misma se le informará de las cuestiones fundamentales de
funcionamiento de la vida cotidiana del Centro: permisos y licencias, entrada y
salidas a clases, amonestación y sanciones al alumnado, salida del alumnado al
servicio, justificación de ausencias del alumnado. A su vez el profesorado de
nueva incorporación puede aportar experiencias y actividades que hayan
desarrollado en otros centros y que puedan hacerlo en este Centro.
b) Envío de sugerencias al correo corporativo del Centro. Las posibilidades que nos
280
ofrecen las nuevas tecnologías hacen posible utilizar este medio para recoger
sugerencias e ideas del profesorado.
c) Los representantes del Profesorado en el Consejo Escolar podrán reunirse con
sus compañeros en los horarios de recreo, mientras no desempeñen servicio de
guardia de recreo o biblioteca, o de tarde para recabar su opinión sobre los
asuntos que se van a tratar en el Consejo Escolar o bien para informarles de los
acuerdos adoptados en este órgano colegiado.
d) Cualquier profesor/a puede presentar sugerencias verbalmente o por escrito al
Equipo directivo, para que se tengan en cuenta, si ello es posible, o se trasladen a
donde proceda. En este sentido el despacho de cada uno de los miembros de
Equipo Directivo está abierto para presentar sugerencias o informar de problemas
que afectan a la vida del Centro y del Aula.
e) Cualquier profesor/a puede comunicar en el Apartado de Ruegos y Preguntas de
las sesiones de Claustro aquello que considere de interés para el resto de los
compañeros/as.
f) Cualquier profesor/a puede aportar informaciones de tipo cultural, sindical, laboral,
o profesional, al resto de los compañeros, usando para ello los tablones
informativos dedicados a ello o la mesa de la Sala de profesores.
g) Cualquier Equipo Docente o tutores de un curso podrá hacer llegar a las
reuniones de la E.T.C.P. propuestas o sugerencias a través de los miembros del
Equipo Directivo o del/a Orientador/a.
5.2. LA PARTICIPACIÓN DEL ALUMNNADO
• La participación del alumnado será para garantizar el ejercicio de los derechos y
deberes del mismo establecidos por el Decreto 327/2010 en sus artículos 2 y 3.
5.2.1. El ejercicio efectivo del derecho de partici pación del alumnado: el derecho de
reunión
• De acuerdo con el artículo 4.1 del Decreto 327/2010 el alumnado del I.E.S. “Las
Viñas” podrá hacer efectivo del derecho de reunión durante el horario lectivo. Dicho
derecho tendrá como tope máximo un total de tres horas lectivas por trimestre. Para
hacerlo efectivo los alumnos deberán presentar al Jefe de Estudios un escrito, al que
se dará registro de entrada, en el que se incluirán los siguiente datos:
a) Fecha y hora de la reunión. Se preferirá que las reuniones sean durante el horario
de tutoría lectiva o los recreos, aceptándose reuniones en el resto de los tramos
horarios por cuestiones de causa mayor. En este último caso se buscarán
sesiones que no afecten la realización de exámenes ni pruebas. Igualmente
dichas reuniones no podrán ser convocadas en las tres últimas semanas previas a
281
las evaluaciones.
b) Motivo de la reunión. Este tiene que estar argumentado y respaldado por la firma
de dos tercios de la Junta de Delegados, un tercio del alumnado del instituto o por
dos tercios de un curso completo. En todo caso el Jefe de Estudios valorará la
conveniencia de la reunión antes de dar el visto bueno. Se tendrán especial
consideración a las reuniones convocadas para debatir cuestiones de actualidad,
de ayuda a otros colectivos (ya sea de la localidad o fuera), de apoyo al derecho
al estudio del alumnado y exposiciones sobre problemas juveniles actuales
(alcohol, sexo o drogas). Si el Jefe de Estudios no da el visto bueno, visado por la
Dirección no podrá producirse la reunión.
c) Destinatarios y convocados a la reunión. Se señalarán los grupos afectados,
valorándose la existencia o no de espacios para su reunión.
• De acuerdo con el artículo 4.2 del Decreto 327/2010 las decisiones colectivas que
adopte el alumnado, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria,
con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de conductas
contrarias a la convivencia ni serán objeto de corrección, cuando estas hayan sido
resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por
escrito por el delegado o delegada del alumnado del instituto a la Dirección del centro.
En todo caso se tendrán que establecer una serie de requisitos:
a) El alumnado mantiene su obligación de asistir al Centro. En caso de inasistencia
al Centro por este motivo será considerado como falta injustificada.
b) La Dirección del Centro cederá al alumnado un recinto, preferentemente el S.U.M.
para que ejerzan dicho derecho.
c) En el escrito anteriormente reseñado se tendrán que exponer los motivos de dicha
inasistencia a clase. Indicando igualmente las jornadas (nunca más de una) o las
sesiones implicadas (cualquier caso las sesiones sueltas sumadas pueden
superar el total de seis y perjudicar a menos de cuatro materias). Haciendo la
valoración correspondiente la Dirección dará o no su permiso, decisión que
justificará por escrito con registro de salida.
• De acuerdo con el artículo 4.3 del Decreto 327/2010 para favorecer el ejercicio del
derecho a la libertad de expresión del alumnado, la jefatura de estudios favorecerá la
organización y celebración de debates, mesas redondas u otras actividades análogas
en las que éste podrá participar.
• De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 327/2010 el alumnado podrá colgar sus
escritos y anuncios en los paneles de corcho que se habilitarán en los pasillos de
acceso a las aulas. En todo caso en dichos escritos se deberá respetar la integridad
de la totalidad de los miembros de la comunidad educativa, no admitiéndose ningún
tipo de insulto o acusación infundada. En ese caso el autor deberá explicar su
282
conducta y si no es aceptable será sancionado de acuerdo con el Plan de
Convivencia.
5.2.2. Los Delegados de Grupo
• De acuerdo con artículo 6.1 del Decreto 327/2010 el alumnado de cada clase elegirá,
por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso
escolar, un delegado o delegada de clase, así como un subdelegado o subdelegada,
que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o
enfermedad.
• A principio de curso y hasta que se produzca la elección del Delegado y Subdelegado
de grupo, el tutor/a designará a un alumno, que hará transitoriamente las veces del
mismo.
• Dichas elecciones estarán sujetas a las siguientes normas:
a) Podrán ser electores todos los alumnos del grupo. Serán candidatos todos los
alumnos que no manifiesten su deseo de no ser elegidos. En caso de negativa
colectiva, todos los alumnos serán candidatos. En tal circunstancia, el elegido
quedará obligado a aceptar el cargo.
b) La mesa electoral estará compuesta por:
� El profesor tutor del grupo que actuará como Presidente.
� El alumno de menor edad actuará como secretario y el de mayor edad como
vocal.
� El secretario, con el Visto Bueno del tutor, levantará acta de la sesión, que será
entregada en Jefatura de Estudios.
c) El quórum exigible será de dos tercios de los alumnos del grupo. La votación será
secreta. En cada papeleta se reseñará un máximo de dos candidatos. El que
alcance un número de votos superior al 50 % de los votos emitidos, será
designado Delegado de grupo y el que le siga en número de votos, Subdelegado.
Si en la primera votación ningún alumno alcanzara dicho porcentaje, se efectuará
una segunda votación entre un máximo de cuatro candidatos que hayan obtenido
el mayor número de votos. Tras ésta, se procederá a la designación del Delegado
y Subdelegado entre los que hayan obtenido mayor número de votos. Los casos
de empate se resolverán con una segunda votación. Si ésta persistiera, el
Delegado será dirimido por sorteo.
• En cada acta de elección figurarán los alumnos por número de votos para sustituir
vacantes que por cualquier causa se produzcan a lo largo del curso, sin tener que
abrir un nuevo proceso electoral. Dicha acta se entregará en el registro de entrada del
centro donde se le dará asiento.
283
5.2.2.1. Las funciones del Delegado.
• De acuerdo con el artículo 6.2 del Decreto 327/2010 “los delegados y delegadas
colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la
clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del
grupo al que representan”.
• De acuerdo con el artículo 6.3 del Decreto 327/2010 este Centro establece que las
funciones del Delegado de grupo serán las siguientes:
a) Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados y participar en sus
deliberaciones.
b) Exponer a los profesores, tutores y Equipo Directivo del Centro, y siempre por
este orden, las sugerencias y reclamaciones de su grupo.
c) Fomentar la convivencia y el buen entendimiento entre los alumnos de su grupo.
d) Fomentar la participación de los alumnos en todas las actividades del Centro.
e) Comunicar al tutor cualquier desperfecto o incidencia que se produzca en el aula.
f) Supervisar el buen uso y mantenimiento del material en el aula. Concretamente
estará atento a apagar luces y cerrar ventanas. Si se produjera deterioro o pérdida
voluntaria de algún material (perchas, borradores, papelera,...), el Delegado
tendrá la obligación de informar al grupo de que dicho material tendrá que ser
repuesto por todos los alumnos del grupo en cuestión, siempre que no sea
identificado el causante de dicha actuación.
g) Asegurarse que los alumnos y alumnas que son expulsados del aula van con el
profesor o profesora de guardia que se tiene que hacer cargo.
h) Tener el derecho a asistir a la primera parte de las sesiones de evaluación de su
grupo, expresando las opiniones del grupo que representa y ser escuchado en
ella.
i) Mantener el orden en el aula en ausencia del profesor. Para ello auxiliará al
profesor de guardia en todo lo referente al grupo que representa.
j) Reunirse con su grupo en los recreos o en cualquier otro momento, siempre que
no perturbe el normal desarrollo de la actividad docente, previa información a la
Jefatura de Estudios. Siempre de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.2.1.
k) Mantener informada a la clase de todas aquellas cuestiones relacionadas con los
intereses de la misma.
l) Custodiar el parte diario de faltas de asistencia del alumnado, responsabilizándose de
su deterioro o pérdida.
m) Colaborar con el profesor en el cumplimiento de las normas de seguridad en caso
de emergencia.
n) Comunicar al profesor de guardia la ausencia del profesor correspondiente,
transcurridos 10 minutos desde la hora de inicio de la clase, manteniendo a sus
284
compañeros dentro del aula.
o) Al finalizar la jornada, apagar las luces del aula.
5.2.2.2. El cese de los Delegados y Subdelegados de grupo.
• El Delegado y Subdelegado de grupo podrán cesar:
a) Por decisión propia, debidamente justificada.
b) Por ser revocados por la mayoría absoluta del alumnado del grupo que los eligió,
previo informe razonado dirigido al tutor.
c) Por reiterada negligencia o tras el incumplimiento de sus funciones específicas,
a propuesta del tutor o del Jefe de Estudios, previa audiencia del interesado.
d) El cese será admitido o no por el tutor. En estos casos se procederá a nombrar al
que sigue en la lista en número de votos.
5.2.3. La Junta de Delegados y Delegadas del alumna do
5.2.3.1. La composición y régimen de funcionamiento.
• La Junta de Delegados está integrada por los Delegados de cada grupo de alumnos y
por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar del Centro.
• La Junta de Delegados se reunirá cuantas veces lo estime conveniente, siempre
que no se entorpezca el normal desarrollo de las actividades del Centro y previa
notificación a la Jefatura de Estudios, que facilitará, si es informada con tiempo suficiente,
un espacio adecuado para que pueda celebrar tal reunión, y medios materiales
suficientes, en la medida de las posibilidades del Centro, para su correcto
funcionamiento. La convocatoria deberá efectuarse siempre por escrito y siempre de
acuerdo con el apartado 5.2.3.5. del presente Reglamento.
• De acuerdo con el artículo 7.1 del Decreto 327/2010 la Junta de Delegados elegirá por
mayoría simple en votación directa y secreta en el primer mes del curso un Delegado
de Centro que ejercerá de presidente de la misma y que será el encargado de
convocar de ordinario a sus miembros. Igualmente se elegirá un Subdelegado de
Centro que será el miembro de la Junta de Delegados que sigue en número de votos. El
Subdelegado de Centro ejercerá de secretario de las reuniones de la Junta de Delegados
y Delegadas y levantará acta de cada reunión. Una copia se entregará al Jefe de Estudios
que la entregará en el registro de entrada del Centro.
• Los miembros de la Junta de Delegados, en ejercicio de sus funciones, y con el
conocimiento de la Jefatura de Estudios, tendrán derecho a conocer y consultar las
actas de las sesiones del Consejo Escolar y cualquier otra documentación
administrativa del Instituto, salvo aquella cuya difusión afectara al derecho a la intimidad
de las personas.
285
• Cuando un miembro de la Junta de Delegados que hubiera recibido la convocatoria
correctamente, falte a tres sesiones de la misma de manera injustificada, dejará de
pertenecer a dicha Junta.
5.2.3.2. La constitución de la Junta de Delegados.
• La reunión para la constitución de este órgano se producirá una vez elegidos todos los
Delegados de grupo y será convocada por el Jefe de Estudios del Centro, y en ella se
elegirá el Delegado de Centro y el Subdelegado de Centro.
5.2.3.3. Las Competencias del Delegado y del Subdelegado de Centro.
• Serán competencias del Delegado o Delegada de Centro:
a) Convocar y presidir la Junta de Delegados.
b) Representar a la Junta de Delegados ante los órganos de gobierno.
c) Actuar por mandato de la Junta de Delegados ante las Autoridades académicas.
• Serán competencias del Subdelegado de Centro:
a) Levantar acta de todas las reuniones.
b) Custodiar el Libro de Actas.
c) Sustituir al Delegado de Centro en caso de ausencia del mismo.
5.2.3.4. Los ceses del Delegado y Subdelegado de Centro.
• El cese como Delegado y Subdelegado de Centro se puede producir por:
a) La pérdida de su condición de alumno oficial del Centro.
b) La dimisión por escrito razonada ante la Junta de Delegados y aceptada, en su caso,
por ella.
c) La pérdida de la confianza de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta
de Delegados.
• Dada alguna de estas situaciones, desde la Jefatura de Estudios del Centro, se
procederá a convocar nuevas elecciones de Presidente y/o Secretario de la Junta de
Delegados.
• Cuando algún componente de la Junta de Delegados pierda su condición de Delegado de
grupo o representante de alumnos en el Consejo Escolar, dejará de pertenecer a la
Junta y su puesto será ocupado de forma reglamentaria.
5.2.3.5. El funcionamiento de la Junta de Delegados
• La Junta de Delegados se reunirá:
a) Cuando la convoque su Presidente.
b) Antes y después de cada una de las reuniones que celebre el Consejo Escolar.
c) A petición del Director o el Jefe de Estudio, con el visto bueno del Director.
286
d) Cuando lo solicite al menos un tercio de sus componentes.
• Las reuniones de la Junta, en cualquier caso, deberán realizarse de modo que no afecten
al normal desarrollo de las actividades, especialmente las lectivas, del Centro. El Director
del Centro conocerá la realización de tales reuniones y los acuerdos a los que en ellas se
lleguen, comunicados mediante extracto del acta correspondiente.
• El Jefe de Estudios facilitará a la Junta de Delegados un lugar adecuado para que pueda
celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto
funcionamiento.
5.2.3.6. Las funciones de la Junta de Delegados.
• La Junta de Delegados de Alumnos tendrá las siguientes funciones:
a) Informar a los consejeros escolares estudiantiles de la problemática de cada
grupo o curso.
b) Ser informados por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar sobre
los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones y
organizaciones estudiantiles legalmente constituidas.
c) Elevar al Equipo Directivo propuestas para la elaboración y modificación del Plan
de Centro y la Memoria de Autoevaluación.
d) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
e) Informar a los alumnos de las actividades de la Junta.
f) Elaborar propuestas para el desarrollo de las actividades docentes y extraescolares.
g) Cualesquiera otras que puedan afectar de modo específico al alumnado, siempre
con la autorización del Equipo Directivo.
5.2.4. Las asociaciones del alumnado.
• De acuerdo con el artículo 8.1 del Decreto 327/2010 el alumnado matriculado en un
instituto de educación secundaria podrá asociarse, de acuerdo con la normativa
vigente, del Decreto 28/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las asociaciones
de alumnos de los centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
• De acuerdo con el artículo 8.2 del Decreto 327/2010 las asociaciones del alumnado
tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se
considerarán, al menos, las siguientes:
a) Expresar la opinión del alumnado en todo aquello que afecte a su situación en el
instituto.
b) Colaborar en la labor educativa del centro y en el desarrollo de las actividades
complementarias y extraescolares del mismo.
c) Promover la participación del alumnado en los órganos colegiados del centro.
287
d) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y
del trabajo en equipo.
• De acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 327/2010 las asociaciones del alumnado
tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento del
instituto, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto el centro, así como del
Plan de Centro establecido por el mismo.
• De acuerdo con el artículo 8.2 del Decreto 327/2010 las asociaciones del alumnado se
inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere
el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades
Colaboradoras de la Enseñanza.
5.3. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES, MADRES O TUTORES LEGALES DEL
ALUMANDO
• La participación de las familias será para garantizar el ejercicio de los derechos y
deberes del mismo establecidos por el Decreto 327/2010 en sus artículos 12 y 13.
• A nivel particular, la participación de los padres, madres y representantes legales del
alumnado queda establecida a través de su relación con el tutor o tutora de grupo,
con el Orientador/a del Centro y mediante reuniones periódicas de padres de grupo
debidamente convocadas. Para esta participación, el Profesor Tutor del grupo será el
interlocutor para todos aquellos asuntos relacionados con la trayectoria académica
de sus hijos, adecuándose, en todo caso, a lo siguiente:
a) En el horario de cada tutor o tutora figurará una hora semanal, en horario de tarde,
destinada a la atención de padres de la que serán informados al comienzo del
curso. Cualquier otra visita fuera del horario asignado deberá hacerse previo
acuerdo con el tutor o tutora. En cualquier caso y con el fin de poder disponer de
una información actualizada de la marcha académica del alumnado, se solicitará
previamente la entrevista con el tutor o tutora con una antelación, al menos, de
cuatro días lectivos.
b) En caso de requerir entrevista con algún otro profesor del grupo, esta será
concertada a través del tutor o tutora.
c) El Orientador del Centro contará en su horario con horas de atención a los
padres para atender demandas relacionadas con sus competencias. Igualmente
en este caso se deberá pedir hora con antelación.
d) A comienzos de curso y tras cada evaluación, esto último en caso de que el
Equipo docente lo estime necesario, los padres de alumnos serán convocados por
el profesor tutor a reuniones de carácter general que permitan un mejor
seguimiento de los problemas relacionados con el grupo.
• A nivel de Centro la participación de los padres, madres o tutores legales del
288
alumnado se establece a través de sus representantes en el Consejo Escolar del
Centro y la Asociación de Padres y Madres de Alumnos.
5.3.1. Los representantes de los padres, madres o t utores legales en el Consejo
Escolar
• La representación de los padres, madres y, en su caso, representantes legales del
alumnado será en la forma que establece el apartado 3.3.3. del presente
Reglamento.
5.3.2. Las Asociaciones de Padres y Madres del Alum nado.
• De acuerdo con el artículo 14.1 del Decreto 327/2010 los padres y madres del I.E.S. “Las
Viñas” de Moriles podrán asociarse de acuerdo con la normativa vigente, en este caso el
Decreto 27/1988, de 10 de febrero.
• De acuerdo con el artículo 14.2 del Decreto 327/2010 las asociaciones de madres y
padres del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios
estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:
a) Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo
aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su
guarda o tutela.
b) Colaborar en las actividades educativas del instituto.
c) Promover la participación de los padres y madres del alumnado en la gestión del
instituto.
• De acuerdo con el artículo 14.3 del Decreto 327/2010 las asociaciones de madres y
padres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen
de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto,
así como del Plan de Centro establecido por el mismo.
• De acuerdo con el artículo 14.4 del Decreto 327/2010 las asociaciones de madres y
padres del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la
Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo.
• De acuerdo con el artículo 14.5 del Decreto 327/2010 se facilitará la colaboración de las
asociaciones de madres y padres del alumnado con el Equipo Directivo del Centro y la
realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado.
289
6. LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS D E TEXTO.
6.1. REFERENCIA NORMATIVA
• En la Orden de 27 de abril de 2005, se regula el programa de gratuidad de los libros
de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los centros
docentes sostenidos con fondos públicos. En dicha orden se establece que:
a) El alumnado beneficiario del presente programa dispondrá gratuitamente, en
régimen de préstamo, de los libros de texto elegidos por el centro para las
enseñanzas obligatorias que esté cursando.
b) Los libros de texto serán propiedad de la Administración educativa y
permanecerán, una vez concluido el curso escolar, en el centro docente donde el
alumno o alumna haya cursado las enseñanzas, de forma que puedan ser
utilizados por otros alumnos y alumnas en años académicos sucesivos.
c) Los centros docentes sostenidos con fondos públicos quedan sometidos a la
obligación de guarda y custodia respecto de los libros de texto utilizados por el
alumnado inscrito en ellos, durante los periodos de tiempo en que actúen como
depositarios de los mismos.
d) Los libros de texto serán renovados cada cuatro cursos escolares.
• En cuanto a su utilización y conservación la misma orden establece que:
a) El alumnado beneficiario del programa de gratuidad de libros de texto queda sujeto
a la obligación de hacer un uso adecuado y cuidadoso de los mismos (forrándolo,
no rompiéndolo y no escribiendo sobre el mismo) y de reintegrarlos al centro una
vez finalizado el curso escolar o en el momento de su baja del centro si se produce
su traslado. En este último caso se rellenará el correspondiente anexo para que lo
presente en el centro al que se traslada.
b) El deterioro culpable o malintencionado, así como el extravío de los libros de texto
supondrá la obligación, por parte de los representantes legales del alumno o
alumna, de reponer el material deteriorado o extraviado, de acuerdo con lo que se
recoge en dicha Orden.
6.2. ENTREGA DE LIBROS DE TEXTO AL ALUMNADO
6.2.1. Adquisición de libros de texto nuevos:
• Los plazos de entrega de los cheque-libros, su canje en la librería y su devolución
cumplimentados de la librería al Centro con la factura (incluido sus características y
plazos) está regulado por la normativa vigente de la Consejería de Educación.
• Para favorecer la protección y conservación del lote recién adquirido, será obligación
290
de las familiar forrar convenientemente (material plástico transparente) todos los libros
recibidos. Para ello se informará a los representantes legales de los alumnos cuando
reciban su el cheque-libro.
6.2.2. Entrega de libros de texto usados.
• Previo consentimiento de los padres o tutores legales por escrito, se le entregará a
alumnado su correspondiente lote de libros. Esto se llevará cabo en el inicio de curso,
durante el mes de septiembre, preferentemente entre los días del 10 al 20, siempre y
cuando la organización del inicio de curso lo permita.
• En el proceso de entrega se deberá en presencia del tutor y del profesor ayudante,
según lo regule la Jefatura de Estudios:
a) Cada alumno deberá anotar su nombre y grupo, debajo de los datos del que lo usó
anteriormente, situado en el sello de control de la primera página de cada libro.
b) En la medida de lo posible, y buscando primar el cuidado de los libros, se
procurará asignar los lotes con el mismo estado de conservación que el que cada
alumno entregó el curso pasado.
c) Si dentro del lote, existiese algún libro nuevo, éste se deberá sellar con la etiqueta
identificativa del Centro y el alumno deberá anotar su nombre y grupo además de
forrar el libro lo antes posible.
d) Los tutores anotarán en el Registro de Libro de texto del curso correspondiente el
lote de libros de cada alumno. Que será refrendado mediante firma del “recibí” del
alumno.
e) Dicho registro se entregará en Secretaría para su custodia. En el mismo se irán
anotando todas las incidencias que vayan comunicando el alumnado y sus
familias. Para el registro se puede usar aplicación informática específica que
agilice y de seguridad al control.
6.2.3. Entrega de libros al alumnado de nueva incor poración una vez iniciado el
curso.
• Para admitir la matrícula la familia del alumno deberá entregar el anexo
correspondiente en el que se certifique que ha entregado los libros en el centro donde
cursaba estudios anteriormente. Una vez admitida su matricula se le asignará su lote
de libros correspondiente.
• Si no existiesen en depósito, el Centro adquirirá, a la mayor brevedad posible, los
libros que falten para completar su lote.
• Una vez entregado se registrará igual que los demás. Éste procedimiento lo llevará a
cabo el/la Secretario/a del Centro que lo incluirá en el Registro de Libros de texto del
curso correspondiente.
291
6.3. CONTROL Y REVISIÓN DE LOS LIBROS DE TEXTO.
• Una vez entregados en el Centro o retirados de las librerías todos los libros, se
establece un período de 15 días para:
a) Para los lotes de libros nuevos adquiridos mediante el procedimiento de cheque-
libro:
� Sellar con la etiqueta identificativa del Centro y del alumno.
� Cumplimentar de dicha etiqueta por parte de cada alumno.
� Comprobar que todos los libros están forrados convenientemente.
b) Subsanar todos los posibles errores de los libros entregados
• Durante el curso se establecerán revisiones trimestrales, que podrán ser totales o
parciales, o aleatorias para comprobar el estado de los libros de texto. Se llevará a
cabo por parte de los profesores tutores de libros coordinados por el/la Secretario/a
del Centro.
6.4. DEVOLUCIÓN DE LOS LIBROS DE TEXTO.
• El alumnado que ha finalizado el curso en junio con todas las materias aprobadas
deberá entregar la totalidad de los libros que recibió en septiembre, en perfecto estado
de conservación, en el plazo que va del 23 al 30 de junio.
• El alumnado al que le han quedado materias pendientes para la evaluación
extraordinaria de septiembre deberá entregar la totalidad de los libros entre el 5 y el
10 de septiembre.
• Tras su entrega se comprobará el estado de los libros anotándose en el Registro del
Libro de Texto del grupo su estado de conservación (MB= Muy Bueno ;B=Bueno,
R=Regular o M=malo). Con ello se buscará el curso próximo darle al alumnado un
libro de una calidad similar a la entregada en el curso anterior. Todos los libros
correctos y aptos para ser reasignados en el curso siguiente. Los libros deteriorados y
sin posibilidad de uso serán dados de baja.
• Se anotará la pérdida del libro correspondiente. Si la familia se niega a reponerlo no
se le proporcionará libro de esa asignatura el curso siguiente.
• Los libros se almacenarán de acuerdo a los criterios que establezca la Secretaría del
Centro.
6.5. REPOSICIÓN DE LOS LIBROS DE TEXTO DETERIORADOS .
• En la última sesión del curso escolar (generalmente 30 de junio) se informará al
Consejo Escolar del proceso de devolución y de las incidencias, para comunicar en su
nombre y a través de la Secretaría del Centro, a lo representantes legales de del
alumnado que haya realizado un uso incorrecto de los mismos, la obligación de
292
reponer el material extraviado o deteriorado. A tales efectos se tendrá en cuenta lo
siguiente:
a) Se usarán los modelos de comunicación elaborados por la secretaría del Centro.
b) Como norma se solicitará el abono de una cantidad de dinero. Para ello se
establecerá un precio común para todos los libros que será la media sin
decimales.
c) Se enviarán las comunicaciones por escrito y por correo ordinario a partir del día 1
de julio y el 11 de septiembre y se les dará un plazo para su reposición de 10 días
hábiles.
d) Si llegadas las fechas de entrega del nuevo lote en septiembre, los representantes
legales del alumno no han procedido a la reposición del material se adoptará como
sanción la no entrega del libro o libros deteriorados. En casos extremos incluso del
lote entero.
e) Este hecho será comunicado por escrito por duplicado. Una copia se le dará al
alumno en el momento de la entrega de lotes, y la otra se enviará a su domicilio
por correo ordinario.
f) Para el caso de alumnos que no volverán a cursar estudios en el Centro ya sea
por traslado, baja o finalización que no han procedido a la reposición del material
se valorará la adopción como sanción la paralización de cualquier trámite
administrativo que soliciten en el Centro:
� Para el caso de traslados de Centro se pondrá en conocimiento del instituto
receptor que no se han entregado los libros o que hay algunos deteriorados
para que adopten las medidas oportunas.
� Para el caso de finalización con o sin título: No se tramitará la tramitación
de título ni se expedirá ningún certificado de escolaridad.
� Para el caso de bajas: No se procederá a la misma.
� Debido a la gravedad de dichas sanciones, será puesto en conocimiento de
las familias mediante correo certificado con acuse de recibo.
g) Todas las medidas sancionadoras serán revocadas en el momento en el que se
reponga el material.
h) Para determinar la responsabilidad de un alumno en la baja de un libro por estar
muy deteriorado se tendrá en cuenta del estado en el que se le entregó:
6.6. ENTREGA DE LIBROS DE TEXTO PARA LAS RECUPERACI ONES DE MATERIAS
PENDIENTES DEL CURSO ANTERIOR.
• El alumnado con materias pendientes de los cursos anteriores podrán entregar en
secretaría el modelo de solicitud para que se le “preste”, siempre que haya en
depósito”, ejemplares del curso y materia a recuperar. Dicho libro deberá ser
293
entregado una vez recuperada la materia. Como muy tarde deberá ser entregado en
el plazo que va del 5 al 10 de septiembre.
• En caso de no entrega o entrega defectuosa será aplicable lo establecido en el
apartado 6.5.
6.7. REPOSICIÓN DE LIBROS NUEVOS A LOS LOTES.
• En la medida de lo posible el centro procederá a la compra de los libros que por
extravío, deterioro o aumento de matrícula falten antes del 15 de septiembre. En caso
de no ser posible se hará lo antes posible. El encargo será realizado por el/la
secretario/a.
6.8. LA COMISIÓN DE LIBROS DE TEXTO DEL CONSEJO ESC OLAR.
• En el seno del Consejo Escolar se creará una comisión de libros de texto que se
encargará de la gestión y supervisión de los procedimientos aquí establecidos.
• Estará formada por:
a) El Director.
b) El Secretario.
c) Un miembro de cada sector de la Comunidad Educativa designado por la totalidad
de los miembros de cada sector.
d) Todos los tutores y tutoras de grupo serán miembros de la Comisión a título
consultivo, para las ocasiones en que sea necesario estudiar el uso que haya
hecho de los materiales algún alumno o alumna, cuya trayectoria educativa hayan
seguido los mencionados tutores.
• Dicha gestión y supervisión supondrá las siguientes tareas:
a) Participar directamente en todos los procesos de reparto y devolución de libros de
texto explicados más arriba.
b) Aunque, para ello, podrán contar con la ayuda de los profesores tutores de libros y
de padres voluntarios.
6.9. LA TUTORÍA DE LIBROS.
• Si el cupo de profesores lo permite se plantea para el futuro crear para cada curso una
tutoría técnica de libros para realizar las tareas anteriormente señaladas en los
subapartados del apartado 6.
• Contarán con la colaboración de los tutores y tutoras de cada grupo, quienes, como
una labor más de la tutoría, contrastarán la relación de materias que va a desarrollar
el alumnado de su grupo con la que aparece en el Cheque-Libros, así como que
supervisarán a lo largo del curso la correcta utilización de los libros de texto por parte
de sus alumnos y alumnas y que hagan de este uso una ocasión para mejorar la
294
educación en valores y actitudes solidarias, valoración de los libros de texto,
materiales de estudio y lectura, respeto al medio ambiente y cuidado de los bienes de
uso común.
295
7. TRANSPORTE ESCOLAR.
De acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 287/2009, de 30 de
junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte
escolar para el alumnado de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos, se
establece el siguiente reglamento de organización del servicio del transporte escolar del
I.E.S. “Las Viñas” de Moriles sin perjuicio de lo que establezca en lo referente a la
convivencia en el Plan de Convivencia de Centro.
7.1. ALUMNADO BENEFICIARIO DEL SERVICIO
a) De acuerdo con artículo 3 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, tendrá derecho al
uso gratuito del servicio de transporte escolar del I.E.S. “Las Viñas” de Moriles los
alumnos y alumnas de Monturque y las Navas del Selpillar que cursan la
Educación Secundaria Obligatoria en el I.E.S. “Las Viñas” de acuerdo con el
apartado 1a) del citado artículo están obligados “a desplazarse fuera de su
localidad de residencia, por inexistencia en la misma de la etapa educativa
correspondiente”.
b) Los alumnos y alumnas que sean beneficiarios del servicio de transporte escolar
deberán obligatoriamente hacer uso de él para asistir al Centro en los días
lectivos. En caso de asistencia al Centro pero no haber uso del servicio deberán
comunicarlo mediante justificación escrita firmada por los padres o tutores legales
en los mismos términos de lo que se establece para las justificaciones de
ausencia en las jornadas y tramos escolares.
c) No podrán hacer uso del transporte escolar aquellos alumnos y alumnas que
hayan sido sancionados con pérdida del derecho de asistencia al Centro de 1 a 30
días de acuerdo a lo que establece el Plan de Convivencia del Centro. En caso de
ser precisa su asistencia y no existir la posibilidad de desplazamiento por parte de
la familia o tutores legales se realizará una entrevista con la dirección del Centro
para encontrar posibles soluciones alternativas.
d) Igualmente quedarán excluidos del uso de transporte escolar aquellos alumnos y
alumnas que han sido sancionados con la pérdida del derecho al uso del servicio
de transporte escolar de forma temporal o permanente como establece el Plan de
Convivencia del Centro. En caso de no existir la posibilidad de desplazamiento por
parte de la familia o tutores legales se realizará una entrevista con la dirección del
Centro para encontrar posibles soluciones alternativas.
e) De acuerdo con el apartado 2a) del artículo 3 del Decreto 287/2009, de 30 de
junio, no tendrán derecho al uso del servicio gratuito del transporte escolar “el
296
alumnado escolarizado en un centro distinto al asignado por la Administración
educativa, así como aquel que haya sido escolarizado considerando el domicilio
laboral del padre, de la madre o de sus representantes legales”. La posibilidad del
uso del transporte escolar será en las condiciones que establezca la
administración educativa y la empresa contratada.
f) De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, también serán
beneficiarios del servicio gratuito de transporte escolar a aquellos alumnos y
alumnas de la localidad de Moriles que se encuentren escolarizados en el I.E.S.
“Las Viñas” cuando se presenten “barreras naturales o artificiales que dificulten
gravemente el acceso al mismo o para atender necesidades urgentes de
escolarización con carácter excepcional y transitorio. La prestación del servicio se
mantendrá mientras persistan las circunstancias que aconsejaron la adopción de
la medida.”
g) De acuerdo con el artículo 6.1 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, no podrán
hacer uso gratuito del transporte escolar, pudiendo usar en los mecanismos de
pago que establezca la administración educativa o la empresa contratada,
aquellos alumnos y alumnas con “cualquier otra subvención o ayuda para la
misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado,
nacional o internacional.”
7.2. CALENDARIO DE TRANSPORTE ESCOLAR
� Según se establece en el artículo 5 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, el
calendario para la prestación del servicio complementario de transporte escolar
será establecido para cada curso académico por las Delegaciones Provinciales de
Educación de Córdoba para el nivel de Educación Secundaria Obligatoria.
� En función del anterior apartado la Dirección del Centro fijará el calendario de uso
del servicio de transporte escolar para su incorporación al Plan de Centro, en los
plazos y márgenes que marca la Ley.
7.3. CONTRATACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15 y 16 del
Decreto 287/2009, de 30 de junio, la contratación y organización del servicio
corresponde a la administración educativa.
2. De acuerdo con el artículo 8.3 las rutas del servicio de transporte escolar serán
para el I.E.S. “Las Viñas” de Moriles las que cubran las distancias entre Monturque
y Moriles y entre las Navas del Selpillar y Moriles. Esta última mientras
permanezcan alumnos y alumnas de esta localidad en el Centro. Correspondiendo
su organización a la administración educativa y a la empresa contratada. En caso
297
de no existir alumnado de alguna o algunas localidades no se cubrirá por el
servicio la ruta que separa dicha localidad o localidades con Moriles.
3. En función del anterior apartado la Dirección del Centro señalará en el Plan de
Centro, en los plazos y márgenes que marca la Ley, las rutas que ha aprobado la
administración educativa.
7.4. PARADAS
19. Las paradas de las rutas de transporte escolar serán establecidas por la
administración educativa de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.1 del
Decreto 287/2009, de 30 de junio.
20. De acuerdo con el artículo 10.2 del citado decreto “las paradas habrán de
establecerse en lugares apropiados, de modo que las condiciones de acceso
desde dicha parada al vehículo resulten lo más seguras posible, siempre a la
derecha en el sentido de la marcha. La distancia mínima entre paradas será de
quinientos metros. La parada anterior a los centros de destino distará de los
mismos al menos dos kilómetros, salvo que existan barreras naturales o artificiales
que aconsejen una menor distancia.”
21. De acuerdo con el artículo 10.2 del citado decreto para la determinación de las
paradas “se solicitará informe previo del Ayuntamiento del municipio
correspondiente o del órgano que resulte competente para la regulación del tráfico,
según la vía en la que esté ubicada la parada."
22. De acuerdo con el artículo 10.4 del citado decreto la parada correspondiente al
Centro docente se establecerá de modo que las condiciones de acceso desde la
misma al Centro docente resulten lo mas seguras posible. En el caso de que no
sea posible que la parada esté situada en el mismo lado de la vía en que se
encuentra el Centro docente, la Delegación Provincial de Educación de Córdoba lo
comunicará al Ayuntamiento de Moriles para que establezca las señalizaciones y
medidas oportunas que garanticen el cruce de la vía por el alumnado en las
máximas condiciones de seguridad.
23. De acuerdo con el artículo 10.3 del Decreto 287/2009, de 30 de junio en caso de
que no sea posible que la parada esté situada en el mismo lado de la vía en que
se encuentra el Centro docente será la dirección del Centro la que dictará las
instrucciones pertinentes que garanticen la seguridad en los lugares de acceso y
abandono de los vehículos de transporte escolar por el alumnado.
24. En función del anterior apartado la Dirección del Centro señalará en el Plan de
Centro, en los plazos y márgenes que marca la Ley, las paradas de las rutas que
se han aprobado por parte de la administración educativa y los ayuntamientos de
Moriles, Monturque y Lucena.
298
25. De acuerdo con el artículo 10.5 del citado decreto el alumnado accederá y
abandonará el vehículo de transporte escolar en la parada más próxima a su
domicilio.
26. De acuerdo con el artículo 10.6 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, el Centro
publicará las paradas de la ruta o rutas en su tablón de anuncios antes del inicio
del plazo de presentación de solicitudes de admisión en el uso del servicio en el
servicio de transporte escolar.
7.5. HORARIOS
� De acuerdo con el Artículo 11.1 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, el Centro
puede adaptar el inicio y la finalización de la jornada escolar a la planificación del
transporte escolar en la zona con el permiso de la administración educativa.
� Las horas de llegada al Centro docente y de salida del mismo de los vehículos de
transporte escolar serán únicas para cada ruta.
� El conductor o conductora del vehículo que realiza el servicio de transporte escolar
en la ruta de retorno del Centro al resto de las paradas deberá esperar cinco
minutos a que el alumnado usuario del servicio suba al autobús.
� En función del anterior apartado la Dirección del Centro señalará en el Plan de
Centro, en los plazos y márgenes que marca la Ley, los horarios de uso de las
rutas que ha aprobado la administración educativa.
� El reglamento de organización y funcionamiento del centro recogerá las medidas
oportunas para atender al alumnado que, como consecuencia de la planificación
del transporte escolar, deba permanecer en el mismo antes del inicio o una vez
concluida la jornada lectiva.
7.6. CONDICIONES DE SEGURIDAD
• De acuerdo con el artículo 18 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, se establecen las
siguientes consideraciones con respecto a la seguridad en el uso del servicio de
transporte escolar.
• Serán las administraciones educativas las que velarán por el cumplimiento de las
condiciones de seguridad del servicio complementario de transporte escolar de
acuerdo a la legislación vigente.
• Los vehículos de transporte escolar realizarán las paradas exclusivamente en los
lugares previstos al efecto. El alumnado, en cumplimiento de la normas de
seguridad vial, permanecerá sentado durante todo el trayecto, no molestará ni
distraerá a la persona conductora y observará una actitud de cuidado del vehículo
y orden dentro del mismo.
299
• En función del apartado anterior y en cumplimiento de lo establecido en la
disposición adicional segunda del citado decreto el Centro establecerá en el Plan
de Convivencia del Centro las sanciones correspondientes al alumnado no respete
las condiciones de seguridad del vehículo y sus ocupantes.
7.7. CONDICIONES DE CALIDAD
De acuerdo a lo establecido en el artículo 19 del Decreto 287/2009, de 30 de junio,
se establecen las siguientes consideraciones para garantizar la calidad del servicio de
transporte escolar.
• Los itinerarios y horarios del servicio de transporte escolar deberán establecerse
de tal forma que en circunstancias normales resulte posible que el tiempo máximo
que el alumnado permanezca en el vehículo no alcance una hora por cada sentido
del viaje, previéndose únicamente que se alcance esta duración máxima en casos
excepcionales debidamente justificados.
• La dirección del Centro docente facilitará al alumnado usuario del servicio
complementario de transporte escolar un documento acreditativo que lo identifique
como tal, de acuerdo con el modelo que se establecerá por Orden de la
Consejería competente en materia de Educación.
• La Dirección del Centro docente pondrá en conocimiento de los ayuntamientos de
Moriles, Monturque y Lucena y de los padres y madres o representantes legales
del alumnado usuario del servicio complementario de transporte escolar la hora, la
parada de recogida y regreso y las normas establecidas para la utilización del
servicio.
• A efectos de cumplimiento del apartado anterior, con anterioridad a la utilización
del servicio de transporte escolar, los padres, madres o representantes legales del
alumnado firmarán un documento de conocimiento de las condiciones del servicio
de acuerdo con el modelo que se establecerá por Orden de la Consejería
competente en materia de educación. En todo caso, corresponderá a éstos la
responsabilidad del traslado del alumnado desde el domicilio familiar a la parada y
viceversa.
• Será la administración educativa la que establecerá un sistema de gestión de
calidad en la prestación del servicio complementario de transporte escolar.
300
8. ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO.
8.1. LA PREINSCRIPCIÓN.
• Tendrán que solicitar preinscripción en el Centro, todos aquellos alumnos que se
incorporen a éste por primera vez y que no procedan de la zona de adscripción.
• No podrá exigirse declaraciones o certificados de tipo religioso, moral, político o cualquier
otro que obliguen a una expresión pública de sus creencias, ideas o pensamientos.
• Los plazos de preinscripción y matriculación, así como los requisitos académicos y de
edad serán los establecidos por el Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se
regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes
públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria (Boja de 25-2-2011) e instrucciones que la desarrollan.
• El Consejo Escolar es el órgano encargado de anunciar los puestos escolares vacantes
por cursos y de baremar las solicitudes de admisión de alumnos (siguiendo los
criterios establecidos en el Decreto 40/2011, de 22 de febrero) en el caso de que
existieran más solicitudes que plazas vacantes ofertadas por el Centro. Posteriormente
se encargará de publicar las listas de admitidos y excluidos (si los hubiera).
• Tras la publicación de las listas provisionales, en caso de haber exclusiones, podrá
reclamarse ante el Consejo Escolar del centro en el plazo establecido en la normativa
citada. Una vez publicadas las listas definitivas podrán ser objeto de recurso ordinario
ante el titular de la Delegación Provincial.
8.2. LA MATRICULACIÓN.
• Tendrán que formalizar su matrícula todos los alumnos que, tras el proceso de
preinscripción (si fuese obligatorio), hayan obtenido plaza en el Centro en los plazos
establecidos. Los alumnos que habiendo obtenido plaza por primera vez en el Centro no
se matricularan en el plazo establecido, perderán el derecho a su plaza.
• Los alumnos que ya se encuentren matriculados en algún curso deberán realizar
obligatoriamente la inscripción para el siguiente curso académico.
• Los alumnos rellenarán y aportarán la documentación requerida, que vendrá detallada
en su sobre de matrícula.
• Matriculado un alumno en el Centro queda garantizada su permanencia en él hasta
finalizar sus enseñanzas correspondientes y de acuerdo con la legalidad vigente.
• La ampliación del plazo de matrícula en unos días o la matrícula fuera de plazo es
competencia del Director su admisión o no.
• Las materias optativas y opcionales en las que se matricule el alumnado durante los
301
periodos ordinario y extraordinario de matriculación deberán quedar señaladas por los
tutores legales en el impreso que entregará el Centro. Dicho impreso una vez relleno
se introducirá en el sobre de matrícula. Para no causar problemas en la planificación
de principio de curso dichas optativas y opcionales se podrá solicitar su variación
hasta el diez de septiembre o el día hábil anterior al mismo. A partir de ese momento
sólo se podrá realizar el cambio si es por causa mayor, existiendo justificación
acreditada por el Departamento de Orientación y la organización de los grupos y
distribución de materias lo permite. En cualquier caso dichos cambios serán medidas
excepcionales y en ningún caso se admitirá por la Dirección del Centro, por motivos de
organización y planificación, cambios ni rectificaciones masivas fuera de plazo.
8.3. LA ADMISIÓN
• El Centro, siempre en función de su disponibilidad de plazas, tiene la obligación de
admitir en el mismo a todo el alumnado, dentro de la edad legal correspondiente a la
Educación Secundaria Obligatoria, de su zona de adscripción que desee matricularse
en él. Para ello deberá entregar en el Centro una fotocopia, presentando el original, del
certificado de empadronamiento expedido por los ayuntamientos de Moriles o
Monturque.
• La etapa de escolarización obligatoria finaliza cuando el alumno cumpla 16 años.
• Todo alumno podrá matricularse en el Centro en la franja de edad de los 16 a los 18
años.
302
9. ORGANIZACIÓN DE CENTRO: GUARDIAS, SALIDAS Y TIEM POS ENTRE CLASES.
9.1. EL SERVICIO DE GUARDIA DEL PROFESORADO
El número de profesores de guardia y su distribución horaria deberá estar recogido en el
Proyecto Educativo del Plan de Centro. Sin embargo debido a su importancia a la hora de
atender al alumnado en ausencia de su profesor, en la vigilancia del aula de convivencia y
en la vigilancia de recreo consideramos necesario recogerlo en el presente Reglamento
de Organización y Funcionamiento.
9.1.1. Las funciones del profesorado de guardia.
• Las funciones del profesorado de guardia serán:
a) Procurar el mantenimiento del orden en el Centro durante su hora de guardia,
especialmente en los pasillos, entrada, pistas deportivas, patio y exteriores
incluidos en la valla de Centro.
b) Atender cuantas contingencias e imprevistos surjan en el Centro, informando de
los mismos al miembro del Equipo Directivo presente en el mismo.
c) Anotar en el parte correspondiente las ausencias y retrasos del profesorado.
d) Ante la ausencia de un profesor adoptará las medidas que estime oportunas para
que los alumnos no molesten al resto de los grupos que se encuentren
impartiendo clase. Deberá pasar lista y poner las faltas correspondientes en el
parte diario de asistencia de alumnos. Además velará por el cumplimiento de las
actividades que estuvieran previstas en dicha ausencia. En ningún momento el
alumnado con profesor ausente podrá salir de su aula, ni siquiera cuando tenga
materias cuyo desempeño normalmente es fuera de dicha aula: Educación Física,
Música, Educación Plástica, Tecnologías, Informática… Para garantizar el pleno
cumplimento de este punto se deberá tener en cuenta:
� El profesorado que se ausente deberá dejar las actividades y trabajos que se
van a desarrollar durante la clase afectada por la ausencia. En caso de no
existir previsión al respecto deberá enviarla, en la medida de lo posible, por
email al correo corporativo del Centro para que esté a disposición del
profesorado de guardia. En última instancia, quedando todas las
programaciones de aula en los departamentos de coordinación didáctica, el
departamento establecerá el trabajo a desarrollar por el curso-grupo afectado
por la ausencia.
e) Realizará una función pedagógica y orientativa del trabajo del alumnado durante el
periodo de guardia: tanto del alumnado excluido del derecho de asistencia a la
sesión o sesiones de una determinada materia como el alumnado afectado por la
303
ausencia de otro profesor. Llevará a cabo todas aquellas explicaciones que estén
a su alcance, ya sea de carácter general o individualmente.
f) Velará porque el alumnado expulsado o sancionado en el Aula de Convivencia
realice las tareas que se le hayan asignado al ser expulsado o sancionado. En
caso contrario enviará a buscar dichas tareas para garantizar que el alumnado
cumpla con sus obligaciones. Registrará igualmente el nombre y curso en el libro
de registro de dicho aula. Mantendrá el orden en el aula e informará a Jefatura de
Estudios de cualquier problema que haya ocurrido en la misma durante el
desempeño de sus servicio.
g) Deberá recorrer todas las dependencias del Centro en las que se esté
desarrollando alguna actividad hasta comprobar su normal funcionamiento.
h) No podrá abandonar el Centro hasta el final de su hora de guardia, aunque haya
dos profesores de guardia, salvo autorización expresa de la Dirección del centro si
el profesor tiene una causa justificada legalmente.
i) Auxiliará de acuerdo con la legislación vigente y el Plan de Autoprotección a
aquellos alumnos que sufran algún tipo de accidente o indisposición. Se pondrá en
conocimiento de las familias y se gestionará un servicio público de desplazamiento
cuando así se considere necesario.
j) No permitirá el acceso al Centro a ninguna persona ajena al Centro.
• El profesorado que, por la realización de alguna excursión, no tenga alumnado en su
hora de clase, colaborará, si es necesario, y bajo el criterio de Jefatura de Estudios,
con el profesorado de guardia. Quedando en el centro a disposición del Equipo
Directivo por si es necesario que realice servicios de guardia en sustitución de
compañeros asistentes a la excursión.
9.1.2. Las funciones del profesorado en guardia de recreo.
• Durante el recreo siempre habrá profesorado de guardia, en el número establecido por
el Proyecto Educativo de Centro, habitualmente no menos de cuatro.
• Dicho profesorado tendrá las siguientes funciones:
a) Asegurarse que existe normalidad en el interior del Centro: clases vacías, pasillos
vacíos…
b) Garantizar la limpieza de los patios, llamando la atención de aquel alumnado que
tire papeles o cualquier otro objeto al suelo.
c) Vigilar para que no existan conflictos, ni verbales que puedan conducir a peleas ni
peleas propiamente dichas. Para ello se vigilará los accesos a los servicios,
pasillos y rincones propicios para no ser visto.
d) Vigilar para que no se consuma tabaco o cualquier otra sustancia ilegal en el patio
del Centro. En este caso el pondrá al alumno un parte que comunicará al tutor/a y
304
Jefe de Estudios. En caso de ser drogas se informará a la Dirección del Centro
para que lo comunique a las autoridades, Policía Local y Guardia Civil.
e) Llamar al profesor que ha sancionado al alumnado sin recreo y que todavía no
haya asistido a la cita con sus alumnos. En caso de no localizarle los dejará salir al
recreo.
9.2. LA ENTRADA Y SALIDA DEL CENTRO DEL ALUMNADO.
• El Centro permanecerá cerrado desde diez minutos después de empezar la jornada
lectiva, las 8.00 horas de la mañana, hasta diez minutos antes del final de la misma,
las 15.00 horas. Cualquier persona que quiera acceder al Centro durante ese siempre
tendrá que llamar al timbre de la puerta principal.
• El alumnado no podrá salir del Centro en horas de clase sin ser acompañado por uno
de sus padres o persona que haya autorizado telefónicamente o por escrito sus
padres. En todo caso deberán firmar en el Libro de Registro de Entradas y Salidas
que estará en posesión del ordenanza del Centro. En el mismo deberá constar: si es
entrada o salida; nombre del alumno/a; fecha y hora; motivo de la salida; firma del
acompañante indicando si el padre, madre o tercero autorizado. Sólo en casos muy
excepcionales y por motivos debidamente justificados y con la autorización por escrito
de la familia, o en casos excepcionales por vía telefónica (con remisión de un SMS al
móvil de centro) podrá salir del Centro y, siempre, con el visto bueno de algún
miembro del Equipo Directivo.
• Para poder realizar las actividades complementarias y extraescolares, el alumnado
deberá entregar una autorización, firmada por sus padres o tutores legales, para cada
una de las que realice. En el caso de actividades que se vayan a desarrollar en la
localidad, se entregará una única autorización a principios de curso al/a tutor/a que es
válida para todas las que de ese tipo se realicen.
• En los casos de retraso en la entrada al Centro:
a) En un primer caso será amonestado verbalmente impidiéndosele acceder a la
primera clase quedando en el aula de convivencia.
b) En un segundo caso será amonestado por escrito y se notificará a su familia por
escrito en carta con acuse de recibo llevada por el alumno/a o a través de SMS.
c) En casos de reiteración se aplicará lo establecido en el Plan de Convivencias para
conductas contrarias y conductas gravemente perjudiciales a las normas de
convivencia.
305
9.3. LOS TIEMPOS ENTRE CLASES.
• El alumnado, cuando suene el primer timbre, cuando el profesor o profesora lo
autorice, saldrá del aula ordenadamente. En caso de tener una clase en un aula
específica o en el aula de apoyo saldrá ya con el material para dirigirse a dicha clase
cuando el profesor o profesora lo indique.
• Una vez fuera del aula el profesor o profesora procederá a cerrar con llave la puerta
del aula.
• Cuando suene el segundo timbre, dos minutos después, el profesor entrante
procederá a abrir el aula y el alumnado accederá a la misma. En caso de retraso se
aplicará lo establecido en el apartado 9.2. de este Reglamento.
• En caso de tener que dirigirse a un aula específica o de apoyo el alumnado esperará
delante del aula con su material a que llegue el profesor o profesora y abra dicha aula.
306
10. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
10.1 EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.
• Las diferentes funciones del personal de administración y servicios constituyen uno de
los pilares del buen funcionamiento del Centro. Este personal, bajo la supervisión del
Director, estará a las órdenes inmediatas del Secretario del Centro, del que recibirán
las normas e instrucciones pertinentes para el desempeño de su cometido, fijando su
horario de trabajo, según la legislación vigente, su convenio y las sugerencias del
propio personal.
10.2. LOS DERECHOS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.
• Ser oído y escuchado por los órganos del Centro, aportando las sugerencias que
estimen oportunas.
• Ser respetado en su trabajo y en sus ideas políticas, religiosas, sociales, etc., por
parte de toda la Comunidad Educativa del Instituto.
• Participar en la gestión del Centro a través de su representante, del modo que
determine la legislación vigente, en el Consejo Escolar.
• Obtener permisos para la realización de actividades que le supongan un
perfeccionamiento en su vida laboral.
• Cuantos otros derechos puedan corresponderles legalmente.
10.3. LOS DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.
• Dar un trato correcto a todos los miembros de la comunidad educativa.
• Atender e informar correctamente a cualquier miembro de la comunidad educativa, o
persona ajena al centro.
• Cumplir con el horario establecido.
• Prestar su colaboración al profesorado del Centro.
• Justificar sus faltas de asistencia o retrasos ante el Secretario.
• Cuantos otros deberes puedan corresponderles legalmente.
10.4. LAS FUNCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.
• Son funciones del personal administrativo:
a) Atender correctamente, durante el horario establecido, a toda persona que
requiera el servicio propio de secretaría.
b) Registrar, archivar, transcribir, etc., los documentos propios del servicio que le
sean encomendados por los cargos directivos.
307
c) Realizar con prontitud y celo cualquier trabajo que esté relacionado con la secretaría
y sea propio de la misma.
d) No deberá permitir la estancia dentro de la Secretaría de alumnos ni de personal
ajeno al Instituto.
10.5 LAS FUNCIONES DEL PERSONAL DE ORDENANZA.
• Son funciones del personal de ordenanza:
a) Abrir y cerrar el Centro y sus dependencias.
� El personal de ordenanza deberá abrir el Centro cinco minutos antes del
comienzo de la jornada escolar.
� Al término de la jornada escolar deberán cerrar las ventanas de todas las aulas
del centro comprobando las que pudieran estar deterioradas o rotas,
comunicándolo al Secretario al día siguiente.
� Al cerrar las ventanas apagarán las luces de cada aula y de las restantes
dependencias apagando las estufas si estuvieran encendidas.
� Al comienzo de cada jornada escolar pondrán en funcionamiento las máquinas
de reprografía y sólo se podrán entregar o hacer fotocopias a los alumnos en el
recreo, y entre clase y clase quedando prohibida su entrega en horas fuera de
ese horario. El profesorado podrá ser atendido en el horario en que haya
actividades en el centro.
� Todas las llaves del centro serán custodiadas con su etiqueta identificativa y se
guardarán en cuadro colocado en la conserjería.
� Siempre deberá haber al menos un miembro del personal de ordenanza en la
conserjería durante la jornada escolar.
� Cualquier documento que deba ser expuesto sobre el Centro se colocará en
los tablones colocados para ello y no en otros lugares.
b) Atender las llamadas telefónicas.
c) Ayudar al secretario y tutores en la organización de los lotes de libros del Plan de
Gratuidad del Libros de Texto.
d) Controlar la entrada y salida de las personas ajenas al Centro. Para ello llevará un
libro de registro de entradas y salidas donde deberán firmar las personas
acompañantes.
e) Custodiar las llaves de las distintas dependencias. En este sentido deberán custodiar
los cuadros de llaves del Centro y tenerlos siempre actualizados y completos.
f) Franquear, depositar, entregar, recoger y distribuir la correspondencia oficial del
Centro.
g) Manejar la fotocopiadora, multicopista y cualquier otra máquina, relacionada
directamente con la elaboración de material docente y burocrático.
308
h) Atender a toda persona que requiera información acerca de los servicios del
Centro, indicándole dónde debe dirigirse para ello.
i) Efectuar encargos que estén directamente relacionados con el funcionamiento del
Centro.
j) Realizar el traslado del mobiliario o material en el interior del Centro, cuando sea
necesario.
k) Fijar en los tablones de anuncios todos los documentos que sean autorizados por
los cargos directivos, impidiendo que se fijen anuncios o publicidad sin permiso del
equipo directivo.
l) Cuidar de que el Centro en su totalidad sea respetado por todos los miembros de
la comunidad escolar, evitando los deterioros que pudieran producirse y
poniéndolo, en su caso, en conocimiento de la Secretaría o la Jefatura de
Estudios.
m) Mantener la conserjería abierta durante toda la jornada escolar, para atender
correctamente todas sus funciones.
n) Avisar al profesor de guardia si detectan personas/grupos que interfieran el
desarrollo de las clases dentro o fuera del centro.
o) No permitir el acceso del alumnado a las dependencias destinadas al profesorado
y despachos salvo autorización.
p) No permitirá el acceso al Centro a ninguna persona ajena al centro y no
autorizada, sean padres, representantes, etc.
q) Cualquier otra que aparezca recogida en el convenio colectivo en vigor.
10.6. LAS FUNCIONES DEL PERSONAL DE LIMPIEZA.
• Sus funciones, tiempos y ámbitos de actuación quedarán fijadas por el contrato que
firmen las administraciones educativas y la empresa concesionaria de dicho servicio.
En todo caso deberán:
a) Mantener la limpieza de todo el Centro: interior y exterior incluido en la valla.
b) Informar a los conserjes o secretario de los deterioros o de la excesiva suciedad o
manchas anormales que detecten en su labor.
309
11. USO DE LAS DEPENDENCIAS DEL CENTRO
11.1. LAS ZONAS DEPORTIVAS Y RECREATIVAS.
• El material deportivo será custodiado por el Departamento de Educación Física en los
espacios de los que se disponga y deberá ser tratado con respeto, dejándolo en
perfectas condiciones y sin molestar otras actividades que se realicen en el Centro o
el mantenimiento del mismo.
• El uso de las zonas recreativas, fuera del uso propio de las sesiones de la materia de
Educación Física, queda limitado al tiempo de recreo. Ningún alumno debe quedar
deambulando, sentado o tomando el sol por el recinto del Centro durante las horas de
clase. En estos casos serán enviados por los profesores de guardia a su aula o al
lugar habilitado para recibir a estos alumnos.
• Las guardias de los grupos cuyo profesor esté ausente no se pondrán realizar bajo
ningún concepto en las zonas deportivas y recreativas.
11.2. LA BIBLIOTECA.
• La Biblioteca podrá utilizarse como dependencia en función de las necesidades del
Centro. Será la Jefatura de Estudios, en coordinación con el coordinador de biblioteca,
la encargada de la coordinación y gestión de las actividades a desarrollar. En el tablón
de horarios de la sala de profesores estará expuesto un cuadrante de la utilización de
esta dependencia.
• Se elaborará a principios de curso un horario de uso de la biblioteca elaborado por
Jefatura de Estudios, el coordinador de la Biblioteca y la Jefatura del Departamento de
Actividades Complementarias y Extraescolares. Este horario estará compuesto por:
a) las actividades para cada curso por área y con el uso de la biblioteca durante una
hora semanal.
b) otras actividades a nivel general de centro como la celebración de fechas
especiales y feria del libro.
c) un cuadrante para poder usar la biblioteca para actividades que vayan surgiendo
durante el curso.
d) el horario de apertura de la biblioteca.
• Siempre que esta dependencia esté abierta deberá haber un profesor como
responsable de la misma, éste podrá ser el de guardia en la biblioteca. En caso de
ausencia o enfermedad del profesor de guardia de biblioteca, se hará cargo de ella un
profesor de guardia o guardia de recreo, siempre que sea posible.
� El profesor de guardia de biblioteca mantendrá el orden en ella, registrará el
310
movimiento de libros que se produjera en la misma, ordenará en su lugar los que
hayan sido devueltos y vigilará que todo ha quedado en orden antes de marcharse
(llaves, revistas...).
� Asimismo, el profesor de guardia de biblioteca gestionará la utilización de los
ordenadores. Tendrán preferencia para su uso los alumnos/as que quieran recabar
información, bien sea de Internet, consulta de un CD o utilizar el procesador de
textos para la confección de algún trabajo académico.
� No debe haber más de dos alumnos/as por ordenador. En el caso de que varios/as
alumnos/as quieran disponer de él para el mismo fin, se dará turno por orden de
llegada y se dividirá el tiempo en no más de dos fracciones.
• El uso de esta dependencia en cuanto a préstamo y consulta de libros, se regirá
siempre por las normas siguientes:
� Préstamos:
a) Los alumnos y profesores podrán sacar libros de la Biblioteca siguiendo las
instrucciones del profesorado encargado.
b) La gestión de la biblioteca será con el programa ABIES en que se registrarán
los alumnos y profesores a los que se realizan los préstamos, lo libros
prestados y la fecha del préstamo.
c) Los préstamos tendrán un plazo de siete días semana prorrogable a dos.
d) La anotación de los préstamos al alumnado será electrónica mediante el código
de barras de Centro y la ficha electrónica de la Biblioteca.
e) Salvo los departamentos, ningún usuario podrá disponer de más de dos
ejemplares al mismo tiempo.
f) Los libros de uso exclusivo dentro de la biblioteca (enciclopedias, manuales de
mucho uso, libros de consulta o muy solicitados, libros raros o valiosos, las
revistas y otros materiales que se estimen oportunos) no podrán ser prestados
bajo ningún concepto.
g) Si el libro no es devuelto en el plazo fijado, no podrá sacarse ningún libro
durante un período de quince días, y, en caso de no devolución, podrá ser
considerado como falta de disciplina. Si el alumno manifiesta pérdida o se
niega a devolverlo podrá ser sancionado con la reposición del mismo según lo
establecido en el apartado 6.5. de este Reglamento.
h) Existirá una "lista de espera" para préstamos de libros donde se apuntarán los
que deseen tener en préstamo un libro que en ese momento no esté
depositado en la Biblioteca.
i) El deterioro del libro prestado, supondrá para el lector el pago del importe del
libro utilizado, o su reposición. En todo caso se aplicará lo establecido en el
apartado 6.5. de este Reglamento.
311
j) Se considerará falta y se podrá sancionar al alumno que al finalizar el curso no
haya devuelto el libro tomado en préstamo.
k) Podrá existir depósito de libros de los departamentos que lo estimen oportuno,
dejando constancia escrita de la llegada a la biblioteca, así como de la retirada
de los mismos. Los Departamentos podrán hacer uso del servicio de préstamo
por el tiempo necesario para su consulta, haciéndolo constar en la
correspondiente ficha de préstamo. Todos los ejemplares retirados en
préstamo por los Departamentos deben ser devueltos al finalizar el curso
académico.
� Consultas:
a) Se podrán realizar consultas de libros durante las horas en las que la Biblioteca
se encuentre abierta. Cuando ésta vaya a ser cerrada, el libro que se esté
consultando deberá ser entregado.
b) En caso de ser durante el recreo el alumnado no podrá acceder a la misma
antes de las 11.40 y deberá abandonarla a las 12.00.
c) Durante la estancia en la biblioteca el alumnado deberá mantener el
conveniente respeto a la lectura y trabajo de sus compañeros, en caso
necesario se le podrá expulsar de la misma. Estará terminantemente prohibido
comer o realizar actividades que puedan perjudicar el buen estado de los libros
y revistas. El responsable de la biblioteca podrá negar el acceso a la misma o
expulsar al alumnado que no vaya con el material necesario o solicite las
publicaciones necesarias para el correspondiente trabajo en la misma.
11.3. LAS AULAS Y PASILLOS.
• El aula es el lugar principal de la convivencia dentro del Centro por lo que debe
mantenerse en las adecuadas condiciones de higiene y conservación de mobiliario y
material.
• El profesor o profesora será el encargado y responsable de abrir y cerrar el aula con
llave al principio y final de la cada sesión lectiva.
• En aquellas aulas donde se impartan asignaturas optativas o bien no sean aulas
fijas de un determinado grupo, la responsabilidad es de los usuarios probados de las
mismas.
• Las personas que circulen o permanezcan en los pasillos guardarán la compostura
adecuada, quedando prohibidas carreras y cualquier otra forma de escándalo.
11.4. LA ADMINISTRACIÓN Y CONSERJERÍA.
• Los alumnos nunca accederán a estas dependencias para entregar o recoger
fotocopias, pedir tizas, llaves, documentos administrativos, tales como certificados,
312
etc. Siempre habrán de utilizar las ventanillas. Únicamente podrán acceder sólo en
aquellos casos en los que sean expresamente autorizados.
• 2. Las máquinas de reprografía del Centro serán manejadas exclusivamente por el
Personal de Administración y Servicios.
• 4. Los trabajos de reprografía que se encarguen habrán de serlo obligatoriamente con
48 horas de antelación, pudiendo ser realizados con anterioridad si la disponibilidad
de trabajo lo permite.
• 5. En ningún caso se permitirá el fotocopiado de libros completos.
11.5. LA SALA DE PROFESORES Y DESPACHOS.
• La Sala de profesores es de uso exclusivo para los profesores: por tanto allí no se
harán exámenes, ni consultas y queda terminantemente prohibido el paso a los
alumnos, salvo en las ocasiones en que sean convocados oficialmente a asistir a un
Consejo Escolar. Los alumnos no podrán entregar trabajos en dicha Sala a los
profesores.
• El uso de los despachos del Centro está reservado al personal autorizado, por lo que
los alumnos no podrán entrar en ellos salvo cuando sean convocados oficialmente.
11.6. EL LABORATORIO, AULAS ESPECÍFICAS (INFORMÁTIC A, PLÁSTICA,
TECNOLOGÍA) Y DEPARTAMENTOS.
• La permanencia de los alumnos en ellos, está limitada a la presencia del profesorado
especializado y responsable de los mismos.
• En el Laboratorio y Departamentos se depositarán aquellos materiales de uso
exclusivo de los mismos, (proyector, retroproyector, reproductor de CD,
microscopio, material deportivo, mapas, etc.) no debiendo encontrarse fuera de
estos lugares para lograr un mejor orden y velar por su seguridad.
11.7. LOS ASEOS DE ALUMNOS
• Los aseos, para evitar actos vandálicos y uso inadecuados de los mismos
permanecerán cerrados durante toda la jornada lectiva. Sólo podrán acceder el
alumnado a los mismos con la llave que les proporcionará el profesorado que les de
permiso para ir al mismo.
• Durante el recreo sólo permanecerán abiertos los aseos del patio en los que no se
podrá fumar y que estará especialmente vigilado por el personal de guardia de recreo
para evitar peleas en los mismos.
11.8. LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL CENTR O POR TERCEROS.
• Los locales e instalaciones del Centro podrán ser utilizados por el Ayuntamiento y
313
otros organismos o personas físicas y jurídicas. Su autorización dependerá del
Consejo Escolar, a propuesta del Director, en los términos siguientes:
a) Deben tener como objetivo la realización de actividades educativas, culturales,
deportivas u otras de carácter social, siempre que no contradigan los objetivos
generales de la Educación y respeten los principios democráticos de la
convivencia.
b) Su utilización debe respetar el desarrollo normal de las actividades docentes y del
funcionamiento del Centro, por lo que la cesión se hará, como norma general,
fuera del horario lectivo y sin interferir la previa programación del Centro. El
Consejo Escolar determinará, en todo caso, las condiciones generales de
utilización.
c) Tendrán siempre preferencia, sin perjuicio de todo lo expuesto anteriormente, las
actividades que se dirijan a niños o jóvenes y que ayuden a ampliar su oferta
educativa.
d) Se podrá autorizar, con carácter general, el Salón de Actos, las aulas y, en su
caso, las instalaciones deportivas. No se autorizará la utilización de las
instalaciones reservadas a las tareas organizativas y jurídico-administrativas del
profesorado o todas las que, dadas sus condiciones especiales, no permitan su
utilización por terceros.
e) Podrán emplearse tales instalaciones también durante los fines de semana o los
períodos de vacaciones escolares, quedando, en este caso, bajo la estricta
responsabilidad de los organizadores, tanto la vigilancia del Centro, como el
mantenimiento y limpieza de sus instalaciones.
f) Las entidades que soliciten su uso deben asegurar, en cualquier caso, el normal
desarrollo de las actividades realizadas, adoptando las medidas oportunas en
materia de vigilancia, mantenimiento y limpieza de los locales e instalaciones, de
modo que tales dependencias queden en perfecto estado para su uso
inmediatamente posterior por los alumnos que habitualmente las utilicen. Están
asimismo en la obligación de sufragar los gastos originados por la utilización de
los locales e instalaciones, y los originados por posible deterioro, pérdida o rotura
del material, instalaciones o servicios y cualquier otro que derive de la realización
de tales actividades.
• Los alumnos podrán disponer para la realización de actividades extraescolares y
complementarias de las instalaciones del Centro de acuerdo con las directrices
elaboradas por el Consejo Escolar. Su autorización dependerá del Director, si se trata
de actividades organizadas por el propio Consejo Escolar o por organizaciones que
integren la comunidad escolar, siempre que sea para los objetivos propios del Centro.
• Otros Centros Escolares podrán, igualmente solicitar su utilización, que deberá ser
314
autorizada por el Consejo Escolar.
• Los profesores, padres, asociaciones de padres de alumnos, y personal de
Administración y Servicios, podrán utilizar las dependencias del Centro para las
reuniones específicas de su sector. El Director deberá recibir comunicación previa de
tales reuniones, por si se produjeran interferencias insalvables con actividades
anteriormente programadas.
315
12. INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
• La información y la comunicación en un Instituto de Educación Secundaria es una
tarea fundamental que contribuye a dinamizar la vida escolar por parte de todos los
sectores que componen la comunidad educativa. Por ello se hace necesario
establecer unos cauces adecuados para que todos los sectores del Centro estén
informados puntualmente de todos los aspectos que les afecten directamente.
12.1. LOS TABLONES DE INFORMACIÓN.
• Habrá los siguientes tipos de tablones de información:
a) Tablones de información sobre aspectos docentes, sindicales o culturales,
dirigidos a profesores y situados en la Sala de Profesores.
b) Tablones de información dirigidos a alumnos sobre información oficial (normas de
escolarización y plazos, notificación de pruebas...) y cultural, situados en los
pasillos. En ellos se establecerán espacios para las asociaciones de alumnos y la
Junta de Delegados.
c) Tablón de información dirigido a padres y alumnos sobre información oficial
(normas de escolarización y plazos) situado cerca de la secretaría.
d) La Secretaría del Centro velará por la correcta utilización de los tablones de
información. Queda prohibido expresamente utilizar otros lugares de información y
comunicación, salvo autorización expresa de la Dirección del Centro.
12.2. LOS MEDIOS INFORMÁTICOS
• El centro dispondrá de medios informáticos para comunicar e informar a la totalidad de
miembros de la comunidad educativa. Éstos constituye un medio eficaz para difundir y
enviar documentos o exponer la normativa del Centro.
• Los mecanismos utilizados serán:
a) La página web del Centro en la que el profesorado puede colgar trabajos de todo
tipo y en el que en el apartado “Centro” deberá aparecer expuesta la
documentación normativa del Centro.
b) La Plataforma HELVIA. En la bitácora se podrá colgar al igual que en el apartado
anterior toda información pública que se desee con la autorización del
administrador. En el aula virtual el profesorado y el alumnado podrá sólo acceder
con el número de cuenta proporcionado por el administrador, el coordinador T.I.C.
c) La Plataforma PASEN. Esta estará conectada con el Programa online SENECA y
enviará mensajes SMS a sus padres cuando se registre la falta de un alumno o
alumna. Igualmente se podrá enviar mensajes SMS cuando así lo considere el
profesor, tutor o directivo para informar a los padres de alguna cuestión de interés.
316
La plataforma PASEN también incluye páginas de consulta de notas y fechas de
interés para los padres y el alumnado. El administrador del sistema, coordinador o
coordinadora T.I.C. proporcionará a las familias la contraseña de entrada en el
mismo. Una vez puesta en funcionamiento con el acuerdo del E.T.C.P. y el
Consejo Escolar la totalidad del profesorado tendrá la obligación de colgar aquí la
información requerida.
d) El SENECA. Programa de gestión educativa de uso exclusivo del profesorado.
Todo el profesorado tiene la obligación de poner en el mismo la información que el
Equipo Directivo disponga: ausencias del alumnado, notas, encuestas…
Igualmente tienen la obligación de revisar periódicamente el correo interno del
mismo, por el cual la Dirección podrá remitir convocatorias y documentación para
la revisión del profesorado.
e) Correo electrónico. Tanto por correo corporativo como privado se podrá enviar las
convocatorias y documentación de interés para la consulta de la totalidad de
miembros de la comunidad educativa. El objetivo es ahorrar papel.
12.3. MEDIOS TELEFÓNICOS.
• El profesorado del Centro, por motivos pedagógicos y durante el horario escolar,
podrá ponerse en comunicación telefónica con las familias para comunicar incidencias
que se hayan producido durante las clases, recreos…
• Los padres tienen la obligación de dejar en el Centro, con la matrícula, un número de
teléfono para poder hacer efectivo lo establecido en el anterior punto.
• La utilización de teléfonos móviles es un elemento de distracción para el alumnado y
una molestia en el aula. Con el fin de favorecer el ambiente de aprendizaje y estudio,
así como el respeto a la intimidad de los miembros de la comunidad educativa. Es por
ello que no está permitido el uso de teléfono móvil en todo el recinto escolar a lo largo
de toda la jornada escolar y actividades complementarias. En caso de ser sorprendido
un alumno con un teléfono móvil se le aplicará lo establecido en el Plan de
Convivencia (confiscación y devolución únicamente a los padres).
• El centro dispone de líneas de teléfono para recibir llamadas en las que los padres
podrán localizar al alumnado a cualquier hora. Así mismo, en caso de que el
alumnado necesite contactar con su familia, el profesorado de guardia y, en su
defecto, el cargo directivo de guardia realizará dicha llamada desde el teléfono del
centro. Por todo ello, los alumnos evitarán traerlo, y si lo traen deberá permanecer
desconectado y guardado.
317
12.3. MEDIOS ESCRITOS: AGENDAS, NOTAS INFORMATIVAS Y NOTIFICACIONES
CON ACUSE DE RECIBO.
• Al comienzo de curso se proporcionará una agenda a la totalidad del alumnado del
Centro. Ésta estará a disposición del profesorado que podrá hacer en la misma
cualquier notificación para los padres del alumno que considere necesario. Los padres
firmarán al comienzo de curso un “acuse de recibo” de que conocen los mecanismos
de uso, obligaciones y sanciones en caso de alteración de la misma. Igualmente los
padres la podrán utilizar para ponerse en comunicación con el profesorado. En todo
caso el alumnado tiene la obligación de enseñarla tanto a sus padres como al
profesorado. Su alteración será considerada como conducta gravemente perjudicial a
las normas de convivencia “alteración de documento público”.
• Durante el curso el Centro entregará al alumnado notas informativas para que sean
entregadas a sus padres. En todo caso tienen la obligación de entregarlas. Si la carta
tiene acuse de recibo deberán entregarla al tutor debidamente firmada por los padres
en los plazos que éste establezca.
• Para sanciones por falta leve o grave que no supongan la exclusión del derecho de
asistencia al Centro, la Jefatura de Estudios y Secretaría notificarán la misma
mediante doble carta que se entregará al alumno o alumna. Este llevará a sus padres
dos ejemplares, uno de los cuales se quedarán los mismos y otro se devolverá
adecuadamente firmado para que sea archivado por la Secretaría del Centro. En caso
de exclusión del derecho de asistencia al Centro o notificaciones de absentismo se
utilizará el correo certificado.
318
13. NORMAS PARA EL USO EN EL CENTRO DE TELÉFONOS MÓ VILES, APARATOS
ELECTRÓNICOS Y ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO PARA EL US O SEGURO DEL
INTERNET POR EL ALUMNADO
13.1. PROHIBICIÓN AL ALUMNADO DE TELÉFONOS MÓVILES EN EL INSTITUTO
• La utilización de teléfonos móviles es un elemento de distracción para el alumnado y
una molestia en el aula. Con el fin de favorecer el ambiente de aprendizaje y estudio,
así como el respeto a la intimidad de los miembros de la comunidad educativa, no
está permitido traer teléfono móvil al recinto escolar a lo largo de toda la jornada
escolar y actividades complementarias.
• En caso de necesidad de comunicación urgente del alumnado con sus familias el
centro dispone de líneas de teléfono para recibir llamadas en las que los padres
podrán localizar al alumnado a cualquier hora. Así mismo, en caso de que el
alumnado necesite contactar con su familia, el profesorado de guardia y, en su
defecto, el cargo directivo de guardia realizará dicha llamada desde el teléfono del
centro.
• Por todo lo anterior, cuando se detecte a un alumno o alumna con teléfono móvil en el
instituto, éste será confiscado por el profesor o profesora. Dicho móvil será entregado
a Jefatura de Estudios que lo guardará y únicamente se le devolverá al padre o madre
del alumnado. En caso de imposibilidad por parte de éstos de pasarse por el Centro
podrán comunicar telefónicamente o mediante autorización escrita al Jefe de Estudios
que autorizan a otra persona, que no sea el alumno/a interesado.
• La excepción será durante las actividades complementarias y extraescolares cuando
haya autorización explícita del profesorado. En ese caso su uso será durante la
actividad bajo la autorización explícita del profesor o profesora acompañante, con el
fin de evitar la existencia de ruidos en representaciones teatrales o visitas culturales.
• En razón de esto el Centro no se responsabilizará de la búsqueda de ningún móvil
que haya sido sustraído o extraviado en el interior de las instalaciones del Centro.
• El profesorado, aunque tiene derecho a tener teléfono móvil dentro del instituto, tiene
la obligación de mantenerlo en silencio o apagado en el aula mientras está
impartiendo clase o realizando sustituciones durante el servicio de guardia.
13.2. PROHIBICIÓN DE USO EN EL CENTRO DE APARATOS E LECTRÓNICOS.
• En la denominación de aparatos electrónicos se incluye cámaras de fotografía,
cámaras de video, reproductores de MP3 y MP4, videoconsolas (PSP, Nintendo y
cualquier otra que pudiera existir).
• Dichos aparatos electrónicos estarán prohibidos en las mismas condiciones que los
319
teléfonos móviles, estando las mismas señaladas en el apartado 13.1.
• Cuando una actividad de aula o extraescolar requiera del uso de cámaras de foto,
vídeo o grabadoras de sonido el profesorado se encargará de que éstas se utilicen
únicamente durante dicha actividad, para lo cual las custodiará durante el resto de la
jornada.
13.3. GRABACIÓN DE IMÁGENES EN EL CENTRO Y SU DIVUL GACIÓN EN
INTERNET.
• La grabación no autorizada de imágenes y/o sonidos en el Centro por cualquier
medio, incluidos los teléfonos móviles, así como su difusión en la red será
considerada una conducta gravemente contraria a las normas de convivencia, además
de constituir un delito y conllevar responsabilidades penales. El Centro, sin
menoscabo de lo que establezca la justicia, sancionará al alumno o alumnos autores
con las sanciones correspondientes fijadas en el Plan de Convivencia.
• El profesorado podrá grabar imágenes si están relacionadas con las actividades
curriculares y figuran en la programación. También, bajo las mismas condiciones, el
profesorado podrá autorizar al alumnado grabar imágenes.
13.4. ACCESO SEGURO DEL ALUMNADO A INTERNET Y REGUL ACIÓN EN LA
DIVULGACIÓN DE DATOS.
• Uno de los objetivos que como centro TIC tiene el instituto es que el alumnado
aprenda a utilizar la información que puede obtener en la red. En su capacidad
educadora, el centro debe enseñar al alumnado a utilizar las inmensas posibilidades
formativas y educativas de Internet de modo seguro y eficaz.
• Para la colgar imágenes o vídeos en su página web en el que aparezca alumnado del
Centro, éste pedirá a los padres, madres o tutores legales la firma de un documento,
incluido en la matrícula, que lo autorice. En caso contrario no se colgarán en Internet
las imágenes en el que aparezca el alumnado no autorizado.
• Los datos informáticos recogidos por el Centro quedarán en el archivo del mismo, sin
acceso a nadie ajeno al Centro con un fin únicamente profesional. Igualmente las
imágenes obtenidas en las actividades sólo podrán ser utilizadas para fines
educativos y divulgativos de las mismas.
• La cantidad de recursos del Centro hace necesario contar con un sistema de
seguridad más completo. Por ello, se han instalado cámaras de vigilancia que graban
imágenes, pero que siguen un protocolo que garantiza la protección de los derechos
de los miembros de la Comunidad:
a) Se debe informar de las zonas vídeo vigiladas con un distintivo situado en un lugar
claramente visible.
320
b) El tratamiento de las imágenes debe ser adecuado a la finalidad de la vídeo
vigilancia.
c) Sólo podrá tener acceso la Dirección de Centro y, lógicamente, quién legalmente
tenga derecho a ello.
d) Las imágenes se grabarán en períodos determinados y cada período anulará al
anterior.
• El centro establecerá una normativa que regule el uso reglado del material informático
del Centro, tanto fijo como portátil. Entre ellas se establecen los siguientes principios
orientadores:
a) El alumnado no podrá hacer uso del material informático y, mucho menos, navegar
en la red, sino es con un uso académico y siempre bajo autorización explicita del
profesorado.
b) El centro articulará todas las medidas técnicas necesarias para garantizar la
navegación segura del alumnado: filtros, sistemas de vigilancia para el
profesorado…
c) Cualquier alumno o alumna que haga uso del material informático sin autorización
y se le sorprenda navegando por páginas legalmente prohibidas para personas de
su edad serán sancionados de acuerdo con lo establecido en el Plan de
Convivencia.
• Debido a la rapidez de los cambios tecnológicos, la regulación de posibles novedades
en este ámbito quedará fijada en normativas específicas que se desarrollarán en el
momento necesario y que se irán incorporando a este Reglamento.
321
14. EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESG OS LABORALES
14.1. EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
14.1.1. El Plan de Autoprotección y sus objetivos.
• De acuerdo con la Orden de la Consejería de Educación de 16 de abril de 2008 el
Plan de Autoprotección del Centro es el sistema de acciones y medidas, adoptadas
por los titulares o responsables de las actividades educativas, públicas o privadas, con
sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencias, encaminadas a
prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuestas
adecuadas a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de
estas actuaciones en el sistema público de protección civil. Por tanto, debe ser
entendido como el conjunto de actuaciones y medidas organizativas que el centro
diseña, y pone en práctica, para planificar las actuaciones de seguridad tendentes a
neutralizar o minimizar accidentes y sus posibles consecuencias, hasta la llegada de
las ayudas externas. A tales efectos, sirve para prevenir riesgos, organizando las
actuaciones más adecuadas con los medios humanos y materiales propios
disponibles en el centro, garantizando la intervención inmediata y la coordinación de
todo el personal: profesorado, alumnado y personal no docente, así como la
colaboración con los Servicios Locales de Protección Civil y otros servicios de
emergencia.
• De acuerdo con la Orden de 16 de abril de 2008 los objetivos del Plan de
Autoprotección del I.E.S. “Las Viñas” de Moriles son:
a) Proteger a las personas y los usuarios del centro, así como los bienes,
estableciendo una estructura y unos procedimientos que aseguren las respuestas
más adecuadas ante las posibles emergencias.
b) Facilitar, a la estructura organizativa del centro, los instrumentos y recursos en
relación con la seguridad y control de las posibles situaciones de emergencia.
c) Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de
establecer protocolos de actuación y hábitos de entrenamiento para solventar
situaciones de emergencia de diversa índole.
d) Conocer el centro y su entorno (edificio e instalaciones), los focos de peligro
reales, los medios disponibles y las normas de actuación en el caso de que ocurra
un siniestro, estudiar las vías de evacuación y las formas de confinamiento, y
adoptar las medidas preventivas necesarias.
e) Garantizar la fiabilidad de todos los medios de protección y disponer de un equipo
de personas formadas, informadas, adiestradas y organizadas que garanticen
322
rapidez y eficacia en las acciones a emprender ante las emergencias.
f) Realizar el mantenimiento preventivo de las instalaciones, la detección y
eliminación de los riesgos, definiendo una organización que implante y actualice el
Plan de Autoprotección.
g) Posibilitar la coordinación entre los medios de emergencias externos y el centro,
para optimizar las medidas de prevención, protección e intervención, garantizando
la conexión con los procedimientos y planificación de ámbito superior, planes de
autoprotección locales, supramunicipales, autonómicos y nacionales.
14.1.2. El contenido del Plan de Autoprotección.
• De acuerdo con la Orden de 16 de abril de 2008 el contenido del Plan de
Autoprotección incluirá los apartados del índice comprendido en el Manual para la
elaboración del Plan de Autoprotección del Centro, facilitados a todos los centros
docentes públicos, y que recoge lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de
marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a
situaciones de emergencia (BOE núm. 72, de 24 de marzo de 2007).
14.1.3. La elaboración y aprobación del Plan de Aut oprotección.
• De acuerdo con la Orden de 16 de abril de 2008 corresponde al Equipo Directivo de
cada centro coordinar la elaboración del Plan de Autoprotección, con la participación
del coordinador o coordinadora de Centro del Plan Andaluz de Salud Laboral y
Prevención de Riesgos Laborales, quien deberá cumplimentar, con el visto bueno de
la Dirección, la documentación requerida del Plan, así como un Informe del
mantenimiento preventivo de las instalaciones, donde queden reflejadas las medidas
de seguridad y las inspecciones realizadas.
• De acuerdo con la Orden de 16 de abril de 2008 los datos del informe se grabarán en
la aplicación informática Séneca y se remitirá a la Delegación Provincial de Educación
en Córdoba, que dará traslado al órgano que corresponda, e incluirá la fecha de la
última revisión, la empresa o empresas acreditadas que revisaron las instalaciones y,
en su caso, las observaciones, las mejoras propuestas y el informe favorable (o
desfavorable) emitido por la misma.
14.1.4. La aplicación del Plan de Autoprotección.
• De acuerdo con la Orden de 16 de abril de 2008 la responsabilidad y las obligaciones,
en materia de autoprotección del Centro, establecimientos, espacios, dependencias o
instalaciones, donde se desarrollen las actividades docentes, recaen en la persona
que ostenta la Dirección.
323
• De acuerdo con la Orden de 16 de abril de 2008 el I.E.S. “Las Viñas” de Moriles
deberá proceder a la revisión periódica del Plan de Autoprotección, durante el primer
trimestre de cada curso escolar, tras la realización del obligatorio ejercicio de
simulacro, para adaptarlo a los posibles cambios que puedan producirse,
especialmente cada vez que haya alguna reforma o modificación en las condiciones
del edificio (o edificios) y de los medios de protección disponibles, y para incorporar
las mejoras que resulten de la experiencia acumulada. Las modificaciones del citado
Plan de Autoprotección deberá aprobarlas el Consejo Escolar, por mayoría absoluta
de sus miembros, e incluirse en el Plan de Centro y grabarse en la aplicación
informática Séneca.
• De acuerdo con la Orden de 16 de abril de 2008 se determinará el organigrama de
responsabilidades y funciones que deberá llevar a cabo el conjunto de personas
usuarias del Centro, los protocolos de actuación y el calendario para su aplicación e
implantación real. Las modificaciones que se hagan al mismo se incorporarán a la
Memoria de Autoevaluación.
• De acuerdo con la Orden de 16 de abril de 2008 el Plan de Autoprotección del Centro
debe tener previsto, en su aplicación, la celebración de espectáculos públicos y
actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, sean educativas o de
otra índole, y debe cumplir las condiciones de seguridad legal y reglamentaria e incluir
la concesión de la autorización otorgada por el órgano competente para la celebración
de dichas actividades, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 195/2007, de 26
de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de
espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
14.1.4. El registro, notificación e información del Plan de Autoprotección.
• De acuerdo con la Orden de 16 de abril de 2008 la Dirección del Centro será
responsable de la veracidad de los datos grabados del Plan de Autoprotección y de su
registro en la aplicación informática Séneca.
• De acuerdo con la Orden de 16 de abril de 2008 se deberá depositar una copia del
citado Plan de Autoprotección a la entrada del edificio, en lugar visible y accesible,
debidamente protegida, asimismo, deberán notificarlo enviando una copia del Plan de
Autoprotección al Servicio competente en materia de Protección Civil y Emergencias
del Ayuntamiento correspondiente, así como las modificaciones que cada año se
produzcan en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo
de Gobierno, de 13 de octubre de 1999, por el que se determina la entrada en vigor
del Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, y en cumplimiento del Decreto
195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la
celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y
324
extraordinario que se celebren en Andalucía, y en las normas de desarrollo posterior.
• La Dirección del Centro establecerá el procedimiento para informar sobre el Plan de
Autoprotección y que éste sea conocido por todos los sectores de la Comunidad
educativa o por las personas que integran el servicio educativo.
14.1.5. El coordinador de Centro del Plan de Autopr otección
• De acuerdo con la Orden de 16 de abril de 2008 la Dirección designará a un profesor
o profesora, preferentemente, con destino definitivo, como coordinador o coordinadora
de centro del Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del
personal docente. En caso de no ser posible esta designación, el cargo recaerá sobre
un miembro del equipo directivo. En este sentido, la dirección del centro garantizará
que se asuma esta coordinación que se hará para un curso escolar, sin perjuicio de
que al término de dicho período se prorrogue para cursos sucesivos mediante
declaración expresa por parte del coordinador o coordinadora. Asimismo, se
designará una persona suplente.
• De acuerdo con la Orden de 16 de abril de 2008 el coordinador o coordinadora de
Centro del Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del
personal docente deberán ser designados, nombrados y registrados en la aplicación
informática Séneca, antes del 30 de septiembre de cada curso escolar.
• De acuerdo con la Orden de 16 de abril de 2008 el coordinador o coordinadora de
centro designado deberá mantener la necesaria colaboración con los recursos
preventivos establecidos por la Consejería, se encargará de las medidas de
emergencia y autoprotección, según lo dispuesto en los artículos 20 y 33 1c. de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales y tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y coordinar la implantación, actualización, difusión y seguimiento del Plan
de Autoprotección.
b) Anotar, en la aplicación informática Séneca, las fechas de las revisiones de las
diferentes instalaciones del Centro. Comprobar y actualizar los datos relativos a
las mismas para el control y mantenimiento preventivo. Velar por el cumplimiento
de la normativa vigente.
c) Coordinar la planificación de las líneas de actuación para hacer frente a las
situaciones de emergencia y cuantas medidas se desarrollen en el centro en
materia de seguridad.
d) Facilitar a la Administración educativa la información relativa a los accidentes e
incidentes que afecten al profesorado, al alumnado y al personal de
administración y servicio.
e) Comunicar a la Administración educativa la presencia en el Centro de factores,
agentes o situaciones que puedan suponer riesgo relevante para la seguridad y la
325
salud en el trabajo.
f) Colaborar con el personal técnico en la evaluación de los riesgos laborales del
centro, haciendo el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas
planificadas.
g) Colaborar con los delegados y delegadas de prevención y con el Comité de
Seguridad y Salud de la Delegación Provincial de Educación en aquellos aspectos
relativos al propio centro.
h) Facilitar la intermediación entre el Equipo Directivo y el Claustro de Profesorado
para hacer efectivas las medidas preventivas prescritas.
i) Difundir las funciones y actuaciones que los equipos de emergencia y cada
miembro de la comunidad educativa deben conocer en caso de emergencia.
Programar los simulacros de emergencia del centro, coordinando las actuaciones
de las ayudas externas.
j) Participar en la difusión de los valores, las actitudes y las prácticas de la cultura de
la prevención de riesgos.
k) Coordinar las actividades relativas a la seguridad, la promoción de la salud en el
lugar de trabajo y la implantación de las medidas correspondientes y cuantas
actuaciones se desarrollen en el centro en estas materias transversales. En este
sentido, solicitará la formación necesaria al centro de Profesorado
correspondiente.
l) Hacer un seguimiento de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora
de las condiciones de seguridad y salud del profesorado, mediante la
cumplimentación de los cuestionarios proporcionados por la Consejería de
Educación. Dichos cuestionarios estarán disponibles en la aplicación informática
Séneca, durante el mes de junio de cada curso escolar.
m) Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del Plan Andaluz de Salud
Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros
públicos dependientes de la Consejería de Educación (2006-2010).
14.1.6. Las funciones de la Comisión Permanente en materia de autoprotección.
• De acuerdo con la Orden de 16 de abril de 2008 en relación con la autoprotección, la
Comisión permanente del Consejo Escolar , creada al amparo de los Decreto
327/2010, tendrá las siguientes funciones:
a) Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo e
implantación del Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos
Laborales del personal docente del Centro.
b) Supervisar la implantación y desarrollo del Plan de Autoprotección.
c) Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección,
326
primeros auxilios, promoción de la salud en el lugar de trabajo y prevención de
riesgos laborales, así como proponer el plan de formación que se considere
necesario para atender al desarrollo de dichas necesidades. En tal sentido, se
solicitará al CEP Priego-Montilla la formación necesaria.
d) Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al Centro, en función de sus
condiciones específicas de emplazamiento, entorno, estructuras, instalaciones,
capacidad, actividades y uso, utilizando la información facilitada por la Consejería
de Gobernación y el Servicio de Protección Civil, atendiendo a los criterios
establecidos por el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía.
e) Catalogar los recursos humanos y medios de protección, en cada caso de
emergencia, y la adecuación de los mismos a los riesgos previstos en el apartado
anterior.
f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la
seguridad y la salud en el Centro, garantizando el cumplimiento de las normas de
autoprotección, canalizando las iniciativas de todos los sectores de la comunidad
educativa y promoviendo la reflexión, la cooperación, el trabajo en equipo, el
diálogo y el consenso de los sectores de la misma para su puesta en práctica.
g) Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantación del Plan Andaluz de
Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los
centros públicos, y le sean encomendadas por la Administración educativa.
14.1.7. La realización de Simulacros de Evacuación de Emergencia
• De acuerdo con la Orden de 16 de abril de 2008 al menos una vez en cada curso
escolar deberá realizarse un simulacro de evacuación o de confinamiento. Se hará,
por regla general, sin contar con ayuda externa de los Servicios de Protección Civil o
de Extinción de Incendios, sin perjuicio de que el personal dependiente de los citados
servicios pueda asistir como observador durante la realización de los simulacros. La
participación en los simulacros es obligatoria para todo el personal que esté presente
en el Centro, o en el servicio educativo, en el momento de su realización.
• De acuerdo con la Orden de 16 de abril de 2008 los simulacros de evacuación o de
confinamiento no deben hacerse simulando situaciones reales de emergencia que
impliquen el uso de elementos peligrosos, tales como botes de humo, bengalas, fuego
u otros, salvo que el ejercicio sea una iniciativa de los Servicios Locales de Protección
Civil o Extinción de Incendios, o bien haya sido diseñado y preparado por aquellos, se
realice bajo su total supervisión y control, y el centro cuente con la previa autorización
de la Delegación Provincial de Educación de Córdoba. En este sentido, el Centro
cumplimentará la correspondiente solicitud, según el Anexo I.B de la Orden de 16 de
abril de 2008, y remitirla a la referida Delegación Provincial de Educación de Córdoba.
327
• De acuerdo con la Orden de 16 de abril de 2008 con antelación suficiente a la
realización de un simulacro de evacuación o de confinamiento la Dirección del Centro
debe comunicarlo a los Servicios Locales de Protección Civil, Extinción de Incendios y
Policía Local de Moriles, a fin de evitar alarmas innecesarias entre la ciudadanía.
• De acuerdo con la Orden de 16 de abril de 2008 en la semana previa a la realización
de un simulacro de evacuación o de confinamiento, la Dirección informará a la
comunidad educativa acerca del mismo, a fin de evitar alarmas innecesarias, sin
indicar el día ni la hora previstos. Con posterioridad a la realización del simulacro, el
profesorado y todo el personal del Centro, deberá volver a la normalidad de sus clases
y tareas. Se elaborará un informe donde se recojan las incidencias del mismo. La
Dirección deberá comunicar a los Servicios de Protección Civil y Extinción de
Incendios las incidencias graves observadas durante el mismo que puedan afectar al
normal desempeño de sus funciones en caso de emergencia, asimismo, y en ese
caso, se remitirá a la Delegación Provincial de Educación de Córdoba.
• De acuerdo con la Orden de 16 de abril de 2008 el informe del simulacro de
evacuación o de confinamiento se cumplimentará según el modelo del Anexo I de la
Orden de 16 de abril de 2008 y se anotará en la aplicación informática Séneca.
Asimismo, se incluirá en la Memoria de Autoevaluación.
14.1.8. El seguimiento y control de los accidentes e incidentes.
• En el caso de que ocurriese algún accidente que afecte al alumnado o al personal del
Centro, se procederá a comunicarlo a la Delegación Provincial de Educación de
Córdoba, vía fax, en el plazo de 24 horas, si la valoración médica realizada por un
facultativo es considerada como grave, y en un plazo máximo de cinco días, cuando
no fuese grave. A tal efecto se cumplimentará, por parte de la Dirección, los
correspondientes modelos que figuran en el Anexo II de la Orden de 16 de abril de
2008. Asimismo, deberá incluirlo en la aplicación informática Séneca y notificarlo a la
Autoridad Laboral, a través del envío de dicho Anexo a la Delegación Provincial de
Empleo, conforme a los modelos que se adjuntan como Anexo II. B y C, de la Orden
de 16 de abril de 2008. Está notificación será canalizada a través de la Delegación
Provincial de Educación de Córdoba y ésta la derivará a la Delegación Provincial de
Empleo.
14.2. LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
14.2.1 El mantenimiento preventivo
• De acuerdo con la Orden de 16 de abril de 2008 en el I.E.S. “Las Viñas” de Moriles se
revisarán periódicamente los medios disponibles para intervenir en caso de
328
emergencia (extintores, alarmas, BIEs, lámparas de emergencia, sistemas
automáticos de detección, aviso y extinción de incendios, etc.), así como el resto de
instalaciones existentes (agua, electricidad, calefacción, comunicaciones, ascensores,
etc.) Dichas revisiones se efectuarán por empresas homologadas y acreditadas según
la normativa vigente.
• De acuerdo con la Orden de 16 de abril de 2008 cuando se detecten deficiencias o
carencias graves en las infraestructuras, instalaciones o equipamientos escolares que
comporten riesgos significativos para la seguridad del Centro, o dificulten o impidan la
correcta evacuación del mismo, la Dirección lo comunicará a la Delegación Provincial
de Educación de Córdoba y ésta derivará dicho informe a los organismos o entidades
a quienes les corresponda la subsanación.
14.2.2. La señalización de seguridad.
• De acuerdo con la Orden de 16 de abril de 2008 se deberá señalizar las áreas de
trabajo y locales que por su propia características son potencialmente peligrosas
(almacenes, talleres, laboratorios, salas de calderas, etc.), las vías de evacuación y
las zonas de tránsito, los peligros derivados de las actividades realizadas en el Centro
o de la propia instalación, los medios de protección, emergencia, socorro y
salvamento.
• De acuerdo con la Orden de 16 de abril de 2008 la señalización se empleará cuando
se ponga de manifiesto la necesidad de:
a) Llamar la atención sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u
obligaciones.
b) Alertar de la existencia de determinadas situaciones de emergencia que requieran
medidas urgentes de protección o evacuación.
c) Facilitar la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de
protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.
d) Orientar o guiar a la hora de realizar determinadas maniobras peligrosas.
• De acuerdo con la Orden de 16 de abril de 2008 la señalización debe cumplir las
directrices del R.D. 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia
de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
• De acuerdo con la Orden de 16 de abril de 2008 se procederá en el Centro al diseño
de un programa de mantenimiento y revisiones periódicas para controlar el correcto
estado y aplicación de la señalización y que garantice que se proceda regularmente a
su limpieza, reparación o sustitución.
• De acuerdo con la Orden de 16 de abril de 2008 se procederá a la formación e
información del profesorado, alumnado y personal de servicio con el fin de que sean
conocedores del significado de las señales implantadas.
329
14.2.3. Los suelos.
• De acuerdo con la Orden de 16 de abril de 2008 los suelos de los locales deberán ser
fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas. Se
vigilará la aparición de grietas y desperfectos que puedan poner en peligro el tránsito
de las personas y se procederá a su inmediata reparación.
• De acuerdo con la Orden de 16 de abril de 2008 las aberturas o desniveles que
supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas u otros
sistemas de protección de seguridad equivalente.
• De acuerdo con la Orden de 16 de abril de 2008 las barandillas serán de materiales
rígidos, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de una protección
que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos
sobre personas.
14.2.4. Las puertas.
• De acuerdo con la Orden de 16 de abril de 2008 cuando existan en el Centro puertas
transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista. Las superficies
transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no sean de material de
seguridad deberán protegerse contra la rotura.
• De acuerdo con la Orden de 16 de abril de 2008 cuando existan en el Centro puertas
y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transparentes que
permitan la visibilidad de la zona a la que se accede.
• De acuerdo con la Orden de 16 de abril de 2008 cuando existan en el Centro puertas
correderas deberán ir provistas de un sistema que les impida salirse de los carriles y
caer, las que abran hacia arriba estarán dotadas de un sistema de seguridad que
impida su caída y las que funcionen con medios mecánicos deberán hacerlo sin riesgo
para el personal.
• De acuerdo con la Orden de 16 de abril de 2008 las puertas de emergencia deberán
abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona
que necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente.
Estas puertas no pueden ser correderas o giratorias ni pueden cerrarse con llave.
14.2.5. Las vías y salidas de evacuación.
• Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación que den acceso a
ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto de manera que puedan utilizarse
sin trabas en cualquier momento. Se eliminarán con rapidez los desperdicios, las
manchas de grasa, los residuos de sustancias peligrosas y demás productos
residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo.
330
• En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran
iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente
intensidad.
14.2.6. La protección contra incendios.
• El Centro deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación
sobre condiciones de protección contra incendios. Los dispositivos no automáticos de
lucha contra incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación y estarán
convenientemente señalizados. Además, deberán estar sometidos a un adecuado
programa de mantenimiento por una empresa homologada y acreditada según la
normativa vigente.
14.2.7. La instalación eléctrica.
1. La instalación eléctrica deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa
específica y no deberá entrañar riesgos de incendios o explosión.
2. La instalación eléctrica debe contar con elementos de protección contra
contactos directos e indirectos. Se establecerá un adecuado programa de mantenimiento
por una empresa homologada y acreditada según la normativa vigente que procurará el
buen estado de la instalación.
14.2.8. Los productos químicos.
• En caso de utilizar productos químicos, de acuerdo con las directrices de la normativa
específica, en particular el R.D. 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la
salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes
químicos durante el trabajo y el Real decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones
técnicas complementarias. En particular se prestará atención especial a los siguientes
puntos:
a) Se establecerán procedimientos adecuados para el uso y mantenimiento de los
equipos utilizados para trabajar con agentes químicos peligrosos, así como para la
realización de cualquier actividad con agentes químicos peligrosos, o con residuos
que los contengan, incluidos el almacenamiento, la manipulación y el traslado de
los mismos en el lugar de trabajo.
b) Se adoptarán las medidas higiénicas adecuadas, tanto personales como de orden
y limpieza.
c) El uso de agentes químicos peligrosos se realizará con las adecuadas condiciones
de ventilación u otras medidas de protección colectiva. Cuando la exposición o el
contacto a los agentes químicos peligrosos no pueda evitarse por otros medios, se
331
utilizarán equipos de protección individual homologados al uso destinado.
d) Se impedirá la presencia de sustancias inflamables o químicamente inestables o
incompatibles.
e) Se procederá a la formación e información del profesorado y el alumnado acerca
de los riesgos derivados de la utilización de los agentes químicos utilizados y de la
forma de protegerse.
f) No se admitirá ningún producto que no venga acompañado con su ficha técnica.
La información recogida en dicha ficha deber ser clara y no dar lugar a confusión.
Se facilitará esta información tanto al profesorado como al alumnado para su
conocimiento.
332
15. VIGENCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACI ÓN Y
FUNCIONAMIENTO
• La aprobación y modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento
corresponde al Consejo Escolar del Centro.
• La reforma o revisión de este Reglamento podrá partir de cualquier estamento
implicado en la marcha del Centro. Para ello, la Dirección abrirá en la primera
quincena de cada curso un plazo de un mes para la presentación de posibles
enmiendas al Reglamento de Organización y Funcionamiento en vigor, plazo que
podrá ampliarse si las modificaciones son extensas.
• El Reglamento de Organización y Funcionamiento del I.E.S. de Moriles, sólo podrá ser
modificado por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar.
• A este Reglamento se le dará la correspondiente divulgación y publicidad para su
conocimiento por todos los miembros de la Comunidad Escolar.
333
PROYECTO DE GESTIÓN DE CENTRO
I.E.S. “LAS VIÑAS” DE MORILES
334
1. INTRODUCCIÓN
El Proyecto de gestión del IES “Las Viñas” de Moriles se define como el
documento marco que desarrolla las líneas de gestión económica de forma que, desde la
autonomía que nuestro centro tiene para definir nuestro Proyecto Educativo, asignemos
las dotaciones económicas y materiales precisas para desarrollar los objetivos del P.E.C.
cada curso escolar. Todo ello en base a la siguiente normativa:
• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
• Ley 17/2007 del 10 de diciembre de educación en Andalucía (art.129).
• ORDEN de 10-5-2006 (BOJA 25-5-2006), conjunta de las Consejerías de Economía y
Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión
económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de
Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos.
• ORDEN de 11-5-2006 (BOJA 25-5-2006), conjunta de las Consejerías de Economía y
Hacienda y de Educación, por la que se regula la gestión económica de los fondos
con destino a inversiones que perciban con cargo al presupuesto de la Consejería de
Educación los centros docentes públicos de educación secundaria, de enseñanzas de
régimen especial a excepción de los Conservatorios Elementales de Música, y las
Residencias Escolares, dependientes de la Consejería de Educación.
• INSTRUCCIÓN 1/2005, de 8 de febrero, conjunta de la Intervención General de la
Junta de Andalucía y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación,
por la que se establece el procedimiento de comunicación de las operaciones con
terceros realizadas por los centros docentes públicos no universitarios, a efectos de su
inclusión en la declaración anual de operaciones (modelo 347).
• ORDEN de 27-2-1996 (BOJA 12-3-1996), por la que se regulan las cuentas de la
Tesorería General de la Comunidad Autónoma Andaluza, abiertas en las entidades
financieras
335
2. LA AUTONOMÍA DE GESTIÓN ECONÓMICA.
El I.E.S. “Las Viñas”como centro docente público no universitario perteneciente a
la Junta de Andalucía goza de autonomía en la gestión de sus recursos económicos de
acuerdo con:
4. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4) de Educación, en su artículo 120.
1, 2 y 3:
27. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión
en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente
Ley y en las normas que la desarrollen.
28. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar
un Proyecto Educativo y un Proyecto de Gestión, así como las Normas de
Organización y Funcionamiento del Centro.
29. Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de
forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a
los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean
convenientemente evaluados y valorados.
� ORDEN de 10-5-2006 por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de
los centros docentes públicos dispone que “los citados centros públicos gozarán de
autonomía en su gestión económica en los términos establecidos en la misma”.
Esta autonomía de gestión económica se configura como un medio para la mejora
de la calidad de la educación y se define como la utilización responsable de todos los
recursos necesarios para el funcionamiento de este centro, de forma que podamos
alcanzar nuestros objetivos. El ejercicio de esta autonomía se realizará sobre los recursos
e instrumentos recibidos de la Consejería de Educación.
Tanto los ingresos como los gastos, así como el presupuestoserán gestionados
mediante el Programa Séneca de la Junta de Andalucía, cumplimentando todos los
requisitos legales pertinentes.
336
3. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO AN UAL DEL
INSTITUTO Y PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS EN TRE LAS DISTINTAS
PARTIDAS
El presupuesto de este centro es la expresión cifrada, conjunta y sistemática de
las obligaciones que como máximo puede reconocer el centro en orden a su normal
funcionamiento, así como la estimación de los ingresos que prevé obtener durante el
correspondiente ejercicio.
El presupuesto es un instrumento de planificación económica del centro, en orden
a la prestación del servicio público en el que se prevé junto con sus ingresos, los gastos
necesarios para alcanzar los objetivos recogidos en el P.E.C bajo los principios de
equilibrio entre ingresos y gastos así como los principios de eficacia y eficiencia en la
utilización de los recursos.
El presupuesto se compondrá de un estado de ingresos y gastos. Se elaborará en
primer lugar, teniendo en cuenta los remanentes del año anterior y tomando como
referencia los gastos del curso anterior. Estos gastos serán analizados por el secretario/a
así como por la comisión económica de forma que éstos presenten un presupuesto lo más
ajustado a las necesidades del centro. Las partidas específicas recibidas desde la
Consejería de Educación serán utilizadas para el fin al que se destinen.
Las operaciones realizadas por el centro en ejecución de su presupuesto, tanto de
ingresos como de gastos, contarán siempre con el oportuno soporte documental que
acredite la legalidad de los ingresos y la justificación de los gastos. La contabilización de
los ingresos se efectuará con aplicación del criterio de prudencia.
1. Las cuentas y los documentos justificativos deben recoger la totalidad de los gastos e
ingresos habidos, con los asientos contables correspondientes y deben reunir los
requisitos legales.
2. El presupuesto de gastos se realizará en función de las necesidades que hubiere sin
tener en cuenta para ello los ingresos estimados.
3. Las operaciones y anotaciones contables realizadas en medios informáticos serán
encuadernadas correlativamente para formar los libros contables. Serán firmados y
sellados cuando termine cada ejercicio. El centro mantendrá en custodia esta
documentación durante un período mínimo de cinco años, desde la aprobación de la
cuenta de gestión.
337
3.1. ESTADO DE INGRESOS
Constituirá el estado de ingresos:
� El saldo final o remanente de la cuenta de gestión del ejercicio anterior. En cualquier
caso, los remanentes que estén asociados a ingresos finalistas sólo se podrán
presupuestar en el programa de gasto que los motiva.
� Los créditos que le sean asignados por la Consejería de Educación para gastos de
funcionamiento del centro.
� Otras asignaciones procedentes de la Consejería de Educación, como las
asignaciones del programa de gratuidad de libros de texto y material didáctico
complementario, inversiones, equipamientos y aquellos otros que la Consejería
determine tales como Planes y Proyectos.
� Las cantidades que se reciben para los gastos de funcionamiento generales se
reparten entre los departamentos didácticos y el centro educativo. Estas cantidades
suelen venir en 4 asignaciones distintas que suelen realizarse en noviembre, febrero,
mayo y julio aproximadamente.
3.2. ESTADO DE GASTOS
El presupuesto anual de gastos comprenderá la totalidad de los créditos
necesarios para atender las obligaciones de conformidad con las siguientes
prescripciones:
1. La confección del estado de gastos con cargo a recursos propios, procedentes de
otras entidades o procedentes del presupuesto de la Consejería de Educación para
gastos de funcionamiento, se efectuará sin más limitaciones que su ajuste a los
créditos disponibles, a su distribución entre las cuentas de gasto que sean necesarias
para su normal funcionamiento, y a la consecución de los objetivos o finalidades para
los que han sido librados tales fondos.
2. Los centros docentes podrán efectuar adquisiciones de equipos y material
inventariable, con cargo a los fondos percibidos con cargo al presupuesto de la
Consejería de Educación para gastos de funcionamiento, siempre que concurran las
circunstancias siguientes:
o Que queden cubiertas las necesidades prioritarias del normal funcionamiento el
centro.
o Que dichas adquisiciones tengan un límite máximo que quedará cuantificado en el
10% del crédito anual librado a cada centro con cargo al presupuesto de la
338
Consejería de Educación para gastos de funcionamiento del mismo. No estará
sujeto a esta limitación el material bibliográfico que el centro adquiera.
o Que la propuesta de adquisición sea aprobada por el Consejo Escolar del centro.
339
4. GESTIÓN ECONÓMICA DE LOS DEPARTAMENTOS DIDÁCTICO S.
Los Jefes de los Departamentos serán los encargados de administrar
adecuadamente el presupuesto asignado por el Equipo Técnico de Coordinación
Pedagógica.
4.1. REPARTO ECONÓMICO.
4.1.1. Reparto económico entre los departamentos di dácticos.
El ETCP elaborará los criterios para la distribución del presupuesto entre los
departamentos establecerán un reparto equitativo teniendo en cuenta:
a) El número de alumnos con los que cuenta el departamento.
b) La carga horaria lectiva semanal del mismo.
c) El tipo de necesidades del mismo.
d) Los profesores/as que impartan una asignatura afín a otro departamento, computarán
en ambos departamentos.
e) Necesidades extraordinarias puntuales.
4.2. GESTIÓN DE GASTOS.
Las compras efectuadas por los departamentos se atendrán a las normas siguientes:
1. El/la jefe/a del departamento es el responsable de la gestión económica de su
departamento.
2. Serán los/as jefes/as de Departamento los responsables de las compras y de su
control contable. Cada Departamento debe llevar un control de los ingresos y
gastos.
3. Si se tratase de material inventariable, cualquier adquisición que deseen realizar
los departamentos debe ser solicitada a la Dirección del centro y deberá ser
autorizada por ésta.
4. Cualquier factura, albarán, petición de dieta, etc se deberá pedir al secretario/a
directamente evitando intermediarios e indicando en la factura a lápiz a qué
departamento pertenece.
5. Es necesario que cuando se esté esperando un reembolso, una factura, un
pedido, etc.. se comunique con antelación para poder saber a quién corresponde.
6. Todos los gastos realizados deben justificarse siempre y se debe cumplir los
siguientes requisitos:
340
a) Si la compra se hace a crédito, se solicitará al proveedor, en el momento de la
adquisición, un albarán valorado , con detalle de lo adquirido y con el IVA
incluido. Cuando se trate de gastos de Departamento los plazos del crédito no
sobrepasarán el curso escolar.
b) Si la compra se hace al contado, se solicitará en el momento una factura con
todos los requisitos legales oportunos:
Factura a nuestro nombre I.E.S “Las Viñas”
Avda. Del Deporte s/n
14510 Moriles (Córdoba)
NIF: S-4111001-F (es el de la
Junta de Andalucía, igual para
todos los centros educativos)
Datos del proveedor: NIF del Proveedor.
Nombre del proveedor.
Datos imprescindibles: Fecha y número de la factura
Firma y sello de la Empresa
proveedora.
El IVA debe venir desglosado.
El original del albarán o factura se entregará al Secretario/a quedando una copia si
se necesita en poder del jefe/a/a de departamento correspondiente. Para ser más
fácil la localización se pedirá que aparezca, además, el nombre del Departamento.
7. Cuando se prevea realizar una actividad complementaria con alumnos/as, que
implique una salida del Centro, desde Jefatura de Estudios se facilitará la
documentación que hay que cumplimentar. En ella aparece una hoja denominada
“Proyecto económico de actividades complementarias” que se deberá entregar en
Secretaría debidamente cumplimentada.
341
5. INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIOS.
Las dietas de los funcionarios públicos quedan reguladas por el Decreto 54/1989,
de 21 de las dietas de los/las funcionarios/as públicos quedan reguladas por el Decreto
54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de
Andalucía, y modificaciones sucesivas. El artículo 9 define «dieta» como la cantidad que
se devenga diariamente para satisfacer los gastos de manutención y alojamiento que
origina la estancia del personal que se encuentra en comisión de servicio. La dieta se
halla compuesta de dos factores: gastos de alojamiento y de manutención.
Las dietas se aplicarán siempre y cuando los gastos de manutención y/o
alojamiento no incluyan dichas cuantías.
342
6. CRITERIOS PARA LA OBTENCIÓN DE INGRESOS
Estos ingresos son derivados de la prestación de servicios distintos de los
gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o
particulares. El centro podrá obtener otros ingresos provenientes de:
1. Aportaciones procedentes del Estado, Comunidad Autónoma, Diputación,
Ayuntamiento o cualquier otro Ente público o privado, por los ingresos derivados de la
prestación de servicios, distintos de los gravados por tasas, por los que se obtengan
de la venta de material y de mobiliario obsoleto o deteriorado que deberá ser
aprobada por el Consejo Escolar y por cualesquiera otros que le pudiera
corresponder.
2. Otros recursos obtenidos en virtud de la autonomía de gestión de que gozan los
centros docentes públicos como:
• Ingresos procedentes de convenios formalizados con asociaciones culturales o
entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de actividades extraescolares y
complementarias.
• Ingresos procedentes de convenios de colaboración con organismos y entidades
en materia de formación de alumnos/as en centros de trabajo.
• Aportaciones correspondientes al premio de cobranza del seguro escolar.
• El importe de las ayudas o premios otorgados por instituciones, organismos y
empresas privadas, como consecuencia del desarrollo de proyectos y experiencias
de innovación e investigación educativas, o como resultado de la participación de
profesores/as y alumnos/as en actividades didácticas, culturales o deportivas
realizadas en el marco de la programación anual del centro. Este tipo de ingreso
se presupuestará por el importe que se prevea efectivamente percibir en el
ejercicio presupuestario.
• Ingresos derivados de la utilización ocasional de las instalaciones del centro para
fines educativos.
• Ingresos derivados de la utilización de las instalaciones para la cafetería.
• Los fondos procedentes de fundaciones.
• Los derivados de la venta de fotocopias.
• Cualquier otro ingreso, para el que deberá contar con la autorización de la
Dirección General competente.
6.1. FIJACIÓN DE PRECIOS
343
La fijación de precios podrá establecerse en los siguientes supuestos:
• Venta de bienes muebles. La venta de bienes muebles, tanto inventariables como
inadecuados o innecesarios, y la fijación de sus precios será solicitada por el Director
del centro tras acuerdo del Consejo Escolar, y será comunicada a la Delegación
Provincial de la Consejería de Educación, a los efectos de iniciar en su caso, el
oportuno expediente.
• Prestación de servicios. La fijación de precios por la prestación de servicios ofrecidos
por el centro y la venta de bienes muebles derivados de sus actividades educativas,
no recogidos en la normativa específica sobre tasas y precios públicos será
establecido por el Consejo Escolar. Los servicios ofrecidos por el centro podrán ser:
realización de fotocopias, plastificaciones, encuadernaciones, teléfono, etc…
• Utilización ocasional de las instalaciones del centro. Por la utilización ocasional de las
instalaciones del centro para fines educativos, de extensión cultural y otros
relacionados directamente con el servicio público de la educación, el centro podrá
establecer unos precios que serán aprobados por el Consejo Escolar.
344
7. PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL INVENTARI O ANUAL
GENERAL DEL CENTRO.
El secretario/a será el encargado de realizar el inventario general del instituto y
mantenerlo actualizado. No obstante, y tal y como establece la orden del 10 de mayo de
2006, independientemente del registro de inventario, podrán existir inventarios auxiliares
por servicios, departamentos, talleres y otras unidades, cuando el volumen y diversidad
de materiales existentes en dicha unidades lo aconsejen.
a. Programa de inventario. Por esto, el centro contará con una página web a la que se
accederá a través de una clave asignada por el secretario/a a cada jefe de
departamento. Es un programa llamado ‘inventarium’ en donde cada jefe de
departamento deberá ir actualizando el material con el que cuenta (libros, cds, o
cualquier otro material didáctico fungible). Si algún departamento prestara a otro
cualquier material, deberá señalarse dicho préstamo en el inventario de forma que sea
posible localizar fácilmente dónde está cada material.
b. Mobiliario. Es inventariado desde la Secretaría del centro pero cada jefe de
departamento comprobará que el mobiliario asignado es el que tiene y comunicará
cualquier avería o rotura de forma que pueda repararse o darse de baja cuando
proceda. En el caso de que un departamento decida localizar en otro espacio o aula
cualquier tipo de mobiliario, deberá comunicarlo a la secretaría del centro.
c. Material fungible. Es inventariado desde los departamentos si éstos adquieren
cualquier tipo de material tras haber consultado antes a la secretaría del centro.
d. Adquisición de material inventariable. Para la adquisición de material inventariable por
parte de los departamentos los pasos a seguir serán los siguientes:
1. Los jefes de departamento solicitarán tres presupuestos diferentes donde se
especifiquen los artículos a adquirir y sus características técnicas, el importe de
cada uno, cantidad total e I.V.A. Estos presupuestos llevarán también el nombre
de la empresa suministradora y su N.I.F., fecha, firma y sello de la misma,
figurando en ellos el nombre del instituto (Instituto de Educación Secundaria “Las
Viñas” de Moriles y N.I.F. (S-4111001-F); estos presupuestos se acompañarán de
una breve memoria justificada de la adquisición y donde se reflejen las
características técnicas de los artículos a adquirir.
2. Toda esta documentación será presentada al Secretario/a.
3. Una vez revisado y comprobada la existencia de saldo en el presupuesto de
ingresos para material inventariable o inversiones en el caso de producirse
cualquier instalación, se autorizará la adquisición, comunicando al Jefe de
Departamento, quién podrá realizar la adquisición o encargar al secretario su
345
adquisición.
4. En el caso de reparaciones del material inventariable del departamento, se
comunicará al secretario y se presentarán los presupuestos de las reparaciones
para su autorización.
346
8. CRITERIOS PARA LA GESTIÓN DE SUSTITUCIONES DE LA S AUSENCIAS DEL
PROFESORADO.
Además de los aspectos recogidos en la Orden de 8 de septiembre de 2010, por la
que se establece el procedimiento para la gestión de las sustituciones del profesorado de
los Centros Docentes Públicos dependientes de la Consejería competente en materia de
educación, se aplicarán los siguientes criterios:
• Ausencias y/o permisos con una duración inferior a quince días naturales.
• La sustitución será realizada por el profesorado de guardia designado para cada
tramo horario, según el cuadrante elaborado por Jefatura de Estudios, una vez
confeccionados y aprobados los horarios del centro.
• El profesorado que se ausente deberá dejar las actividades y trabajos que se van
a desarrollar durante la clase. En caso de no existir previsión al respecto deberá
enviarla por email al correo corporativo del Centro para que esté a disposición del
profesorado de guardia. En última instancia su programación de aula deberá
quedar a disposición del departamento de didáctico para que así pueda asignarse
trabajo a la clase afectada por la ausencia.
• Ausencias y/o permisos con una duración mayor a quince días naturales.
1. La sustitución será realizada por el profesorado externo al centro seleccionado por
la Delegación Provincial de Educación solicitado a través del sistema Séneca.
2. Para agilizar los trámites que conlleva la petición de un/a sustituto/a habrá que
comunicar el permiso y/o la ausencia con la mayor brevedad posible a la dirección
del centro.
3. En el parte médico de baja del profesorado tendrá que aparecer el tiempo
estimado de duración, sin menoscabo de lo regulado en la normativa e
instrucciones sobre los plazos establecidos para la presentación de los sucesivos
partes de confirmación.
4. Una vez que el/la profesor/a tenga conocimiento de la fecha de finalización de la
baja deberá comunicarlo a la dirección del centro para que sea grabada en
Séneca y no utilizar más jornadas completas de sustitución de las necesitadas.
5. Una vez al trimestre, la dirección del centro informará de las ausencias que se han
producido en el centro y del procedimiento de sustitución.
Para que todas las sustituciones se realicen con la mayor eficacia posible se
requiere a todo el personal la notificación de la ausencia prevista con la mayor antelación
posible a fin de gestionarla adecuadamente.
Además, para garantizar la atención del alumnado en los casos de ausencia y
347
permisos previstos el/la profesor/a planificará las tareas a realizar por los grupos de
alumnos/as afectados.
348
9. MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES
Y DEL EQUIPAMIENTO ESCOLAR.
9.1. ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS:
Cuando se precise la utilización de espacios especiales, el/la secretario/a
elaborará mensualmente un cuadrante que será depositado en el tablón ubicado en la
sala de profesorado a fin de que los profesores/as puedan utilizarlo. Las llaves de dichas
pertenencias serán recogidas en conserjería. Dichos espacios son en la actualidad:
a) S.U.M.
b) Biblioteca.
c) Asimismo, se cuenta con medios móviles ( proyectores, ordenadores portátiles y
reproductores de DVD) depositados en Secretaría que pueden ser utilizados por
los profesores en las aulas, previa adscripción en su cuadrante correspondiente.
El profesor que reserve la Biblioteca o el S.U.M. será responsable de velar por el
buen mantenimiento de los mismos durante el tramo horario en el que los utilice.
9.2. MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES.
• Es competencia del secretario/a adquirir el material y el equipamiento del instituto,
custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos
los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y con las indicaciones de la
dirección.
• El/la secretario/a deberá custodiar los manuales, certificados de garantía y demás
documentación de los equipos informáticos de la red de administración.
• Deberá controlar las máquinas averiadas y avisar al servicio técnico, o proveedor,
para su reparación o renovación, cuando proceda.
Por ello, y con el objetivo de poder llevar un control exhaustivo de los desperfectos
ocasionados en las instalaciones así como de las averías propias del uso, cada delegado
de clase tendrá acceso al parte de incidencias que rellenará y el tutor entregará en la
Secretaría del centro para su reparación. El/la secretario/a será el encargado/a de recoger
toda la información y comunicarla al personal de mantenimiento o a la empresa en
cuestión para su reparación en el menor tiempo posible.
Si los desperfectos ocasionados fueran realizados malintencionadamente, se
comunicará a la Jefatura de Estudios.
349
El mantenimiento de los extintores se realizará adecuándose a la normativa
vigente.
9.3. MANTENIMIENTO DE REDES INFORMÁTICAS.
El centro cuenta con un coordinador TIC y sus funciones serán:
1. Administrar la red, llevando el control de los usuarios que acceden a los equipos,
dando los correspondientes permisos y contraseñas.
2. Hacer un control y seguimiento de los posibles desperfectos causados en los equipos
y en la red de administración del centro.
3. Mantener los ordenadores libres de virus informáticos, gestionando el programa
antivirus y controlando el acceso a Internet.
4. Asegurar la correcta configuración software de todos los equipos informáticos
ubicados en las distintas aulas, biblioteca y departamentos: ordenadores, impresoras,
etc.
5. Mantener y gestionar la página Web del centro.
6. Cuando hay una incidencia de software se comunica al CGA (Centro de Gestión
Avanzado de la Junta de Andalucía)y si es de hardware se comunica al CSME (centro
de Servicios y Materiales Educativos) que son los encargados de resolverlas.
9.4. MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DE LA BIBLIOTECA.
Será responsabilidad del coordinador de la Biblioteca:
1. Registrar, catalogar y clasificar los ejemplares que lleguen al centro, tanto por
adquisición con los presupuestos propios, como los procedentes de donaciones o
envíos de la Consejería. Los libros adquiridos por otros departamentos, también
estarán en el registro de la Biblioteca aunque físicamente estén ubicados en otro local.
2. Llevar el inventario actualizado indicando procedencia.
3. Gestionar el control de los préstamos de libros, tanto para uso interior como exterior, a
profesores y alumnos.
4. Mantener, por si mismo o con la ayuda de los/las profesores/as de Guardia en
Biblioteca el orden de los libros en las estanterías.
5. Dar a conocer novedades y nuevos catálogos a profesores/as para que, dentro de lo
posible, puedan renovarse las distintas materias.
6. Canalizar las necesidades de los Departamentos y alumnado.
7. Hacer las gestiones pertinentes para que el alumnado devuelvan los libros
transcurridos el plazo de préstamo. Antes del final de curso procurar que tanto
350
profesores/as como alumnos/as entreguen los libros que obren en su poder.
8. Organizar la utilización de la Biblioteca en coordinación con el/la jefe/a/a del Dto. de
Actividades Complementarias y Extraescolares, y con la Jefatura de Estudios.
9. Redactar la memoria de fin de curso (actividades realizadas, material renovado,
situación general de la biblioteca, etc.).
10. Podrá proponer al Jefe/a de Estudios las normas que considere más adecuadas para
el mejor uso de la misma.
9.5. USO DEL TELÉFONO.
El teléfono del centro sólo se podrá usar para llamadas oficiales. Se entiende por
llamadas oficiales las relacionadas con:
1. Los/las alumnos/as y sus familias.
2. Los programas de formación del profesorado.
3. La administración educativa.
4. El desarrollo de las materias.
5. La adquisición de material didáctico.
Las llamadas se podrán realizar desde el teléfono asignado a los/las tutores/as
ubicado actualmente en Secretaría.
9.6. EXPOSICIÓN DE PUBLICIDAD.
Sólo se podrá exponer la siguiente publicidad en el Centro:
• De clases particulares, academias y demás servicios relacionados con la educación
(en el vestíbulo y con autorización de la Dirección).
• De eventos culturales o lúdicos (en el vestíbulo y con autorización de la Dirección).
• De pisos para alquilar (en la sala de profesores).
9.7. USO DE LOS ESPACIOS Y DE LOS BAÑOS.
• El intervalo de tiempo propio para que los/las alumnos/as que lo necesiten vayan al
servicio es en el recreo. Para ir al servicio durante la clase deberá solicitarlo al
profesor/a, y siempre que se conceda el permiso se hará individualmente. Deberán
pedir la llave al profesor/a.
• Durante los cambios de clase, los/las alumnos/as permanecerán en el pasillo hasta
que llegue el profesor/a correspondiente.
351
• Los/las alumnos/as se abstendrán de salir del aula y entrar en otras dependencias sin
permiso expreso de un profesor/a..
• El profesor/a deberá cerrar el aula cuando el grupo la abandone.
• Durante el recreo ningún alumno/a podrá permanecer en su aula.
9.8. USO DEL SERVICIO DE COPISTERÍA.
• El horario para encargar fotocopias por parte del profesorado del Centro es de 8.00 a
15.00 horas, salvo en el recreo.
• El alumnado podrá encargar o recoger sus fotocopias en los recreos (de 11’30 a 12’00
horas). No podrán hacerlo en horas de clase ni en el intercambio de las mismas.
• No se hacen fotocopias de libros, excepto de alguna página suelta o capítulo (dentro
de lo permitido).
• El precio de las fotocopias, que será revisado anualmente por la comisión económica,
será el siguiente :
Alumnado Profesorado
Tamaño A4 0,06 Euros 0,06 Euros
Tamaño A3 0,08 Euros 0,08 Euros
• Los encargos de reprografía se realizarán de un día para otro.
352
10. CRITERIOS PARA UNA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RE CURSOS QUE
GENERE.
Los residuos y su gestión es una de las grandes preocupaciones de la sociedad en
la que vivimos, y su importancia hace necesario aplicar con el máximo rigor el principio de
prevención en las políticas de gestión de residuos.
Nuestro centro seguirá los criterios de trabajo establecidos por la Comisión sobre
la revisión de la estrategia comunitaria para la gestión de residuos (Bruselas 30/7/96 COM
(96) 399 final) concretados en los siguientes:
Disminución de la magnitud del problema en origen.
• Recuperación de los materiales que los mismos contienen.
• Valoración de los residuos como materias primas.
• Regulación de la manipulación y el tratamiento.
• Dar a cada tipo de residuo su destino óptimo a fin de preservar el medio ambiente.
Teniendo en cuenta lo establecido por la citada Comisión, en nuestro centro se
establecen los siguientes criterios:
• Evitar y reducir los residuos y aumentar el reciclaje y la reutilización.
• Gestionar y tratar los residuos de acuerdo a los estándares de buenas prácticas.
• Eliminar el consumo innecesario de energía y mejorar la eficiencia en el destino final
de la misma.
• Promover activamente el consumo y la producción sostenible, especialmente los
• productos con etiqueta ecológica, orgánicos y de comercio ético y justo.
La mayoría de residuos que se generan en el centro son restos de papel y cartón,
para lo que hay instalados contenedores de reciclaje justo a la salida del IES.
También, en el centro destaca una ideología basada en la eliminación del
consumo innecesario de energía por lo que el personal de administración y servicios del
centro revisa y apaga las luces de las dependencias comunes en función del tramo
horario de la jornada escolar.
Además, el uso de la calefacción del centro está restringido a los días en los que
la temperatura es excesivamente baja y se sigue el mismo procedimiento que para las
luces.
Finalmente destacar que en el caso de los tóner de impresora y fotocopiadora es
la misma empresa suministradora la que se encarga de la recogida del material inservible
y de óptimo reciclaje.
353
ANEXO I
PROYECTO ECONÓMICO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS
NOMBRE DE LA ACTIVIDAD _______________________________________________________
DEPARTAMENTO QUE LA ORGANIZA: ______________________________________________
Nº DE ALUMNOS QUE PARTICIPAN: ________________________________________________
FECHA Y HORA DE SALIDA Y LLEGADA: ____________________________________________
RELACIÓN DE INGRESOS QUE ORIGINA PARTIDA DE ABONO (*)
� Aportaciones de los alumnos ________________ ________________ euros
� Departamento ________________ euros
_________________ ________________ euros
� DACE
_________________ ________________ euros
� Aportaciones del AMPA __________________
� Otras
_________________
RELACIÓN DE GASTOS QUE ORIGINA PARTIDA DE CARGO (*)
Concepto IMPORTE
Desplazamiento (autobús, ___________ euros _______________
tren,…)
Entradas ___________ euros _______________
___________________ ___________ euros _______________
___________________ ___________ euros _______________
___________________ ___________ euros _______________
Dietas de los profesores ___________ euros _______________
RELACIÓN DE PROFESORES/AS QUE DEBEN COBRAR DIETAS:
1. _________________________________________________________
2. _________________________________________________________
3. _________________________________________________________
4. _________________________________________________________
Vº Bº DIRECTOR EL SECRETARIO