julio fierro morales ilegalidad e inviabilidad de la minería en el páramo

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l.- Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:…4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.…8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.

LEY 99 DE 1993

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Zonas excluibles de la minería. No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en … ecosistemas de páramo. Estas zonas para producir estos efectos, deberán ser delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales.

Los ecosistemas de páramo se identificarán de conformidad con la información cartográfica proporcionada por el Instituto de Investigación Alexander Von Humboldt. …Parágrafo Primero: En caso que a la entrada en vigencia de la presente ley se adelanten actividades de construcción, montaje o explotación minera con título minero y licencia ambiental o su equivalente en áreas que anteriormente no estaban excluidas, se respetará tales actividades hasta su vencimiento, pero estos títulos no tendrán opción de prorroga.

 

LEY 1382 DE 2010

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 Sentencia del Consejo de Estado, Sección Primera en Sentencia del 12 de agosto de 1999. Reitera que frente a derechos colectivos, como el derecho a un ambiente sano, no proceden los derechos adquiridos.

Sentencia C-293/02 de la Corte Constitucional. Declaró exequible el principio de precaución consagrado en el numeral 6 del artículo 1 de la Ley 99 de 1993. Hace clara alusión a la prevalencia del derecho colectivo al ambiente sano, frente a derechos de carácter particular y concreto como el derecho al trabajo, la libre empresa, la iniciativa privada y a los denominados derechos adquiridos.

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 Sentencia del Consejo de Estado, Sección Primera en Sentencia del 12 de agosto de 1999. Reitera que frente a derechos colectivos, como el derecho a un ambiente sano, no proceden los derechos adquiridos.

Sentencia C-293/02 de la Corte Constitucional. Declaró exequible el principio de precaución consagrado en el numeral 6 del artículo 1 de la Ley 99 de 1993. Hace clara alusión a la prevalencia del derecho colectivo al ambiente sano, frente a derechos de carácter particular y concreto como el derecho al trabajo, la libre empresa, la iniciativa privada y a los denominados derechos adquiridos.

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PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN EN MINERÍA:En la aplicación del inciso 3 se debe seguir el principio de precaución, principio que se puede expresar con la expresión “in dubio pro ambiente” (…) y que este debe ser observado también al estudiar y evaluar los métodos y sistemas de extracción… esto quiere decir que en caso de presentarse una falta de certeza científica absoluta frente a la exploración o explotación minera de una zona determinada; la decisión debe inclinarse necesariamente hacia la protección de medio ambiente, pues si se adelanta la actividad minera y luego se demuestra que ocasionaba una grave daño ambiental, sería imposible revertir sus consecuencias.

Sentencia C 339 de 2002Sentencia C 339 de 2002

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No debe olvidarse que además de las tres zonas mencionadas, también tienen protección constitucional, los ecosistemas integrados por vegetación original que no siempre forman parte de parques naturales. De acuerdo con una evaluación del estado de los ecosistemas (Biomas) en Colombia, la cobertura actual es la siguiente:

De igual manera, el inciso demandado desconoce abiertamente la protección de las cuencas hidrográficas cuya perturbación puede significar que la regulación hídrica pueda alterarse …

Sentencia C 339 de 2002Sentencia C 339 de 2002

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Sentencia C-339/02

Artículo 36. Efectos de la restricción o la exclusión

La expresión “de conformidad con los artículos anteriores” es inconstitucional porque limita las zonas de exclusión y restricción a lo determinado estrictamente en la ley 685 de 2001, con lo cual se desconoce el límite constitucional impuesto en los artículos 333 y 334 de la Constitución, permitiendo una exploración y explotación minera indiscriminada de áreas que no se encuentren comprendidas en la mencionada Ley.

De una parte, desconoce las leyes vigentes que protegen zonas distintas de los parques (…) y de otra, cierra la posibilidad de que le sean oponibles leyes posteriores que establezcan nuevas zonas de exclusión o restricción de la actividad minera, por razones ambientales y de protección de la biodiversidad.

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Sentencia C-443/09

Considera entonces necesario la Corte Constitucional exhortar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al igual que a las corporaciones autónomas regionales y a las autoridades ambientales competentes, para que cumplan con los distintos deberes ambientales a su cargo y, por una parte, avancen en la declaración y delimitación de las zonas excluidas de la minería y por otra parte adopten medidas eficaces para la protección del medio ambiente en general y de las áreas de especial importancia ecológica tales como los páramos.

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Sentencia C-443/09

Hizo igualmente alusión (la Sentencia C339 de 2002) al principio de desarrollo sostenible … pues estimó que el deber de colaboración entre las autoridades ambientales y las autoridades mineras para delimitar las zonas excluidas era una manifestación de este principio, sin embargo, precisó que tal colaboración no era indispensable y en ese sentido condicionó la constitucionalidad del inciso segundo y, finalmente, condicionó los incisos tercero y cuarto a la aplicación del principio de precaución.

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• Es contrario al principio de precaución

• Olvida la jurisprudencia (Sentencias C 339 de 2002 y 443 de 2009)

• No cumple con lo establecido en la Ley 99 de 1993 (Art. 1°, numeral 3: los páramos, subpáramos y zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial)

• Va en contra lo expuesto en la modificación del Código de Minas (Ley 1382 de 2010)

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Minería y cambio climático

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GREYSTAR afirma que dará cerca de 250 millones de dólares en regalías…

En Moran, (2003) se especifican algunos costes provocados por las operaciones mineras, sobre todo de EEUU y Canadá… el estado de Montana y la EPA han entrado en juicios con la empresa propietaria de los terrenos para demandarles por la contaminación del área. Las cifras son de $210 millones de dólares de 2001 pagados por la compañía al estado de Montana por daños a recursos naturales, así como $15 millones de dólares de 2001 en compensación por estudios estatales y limpieza anterior; y $18 millones de dólares de 2001 a tribus por daños.

Beltran Muñoz, M. 2008. EVALUACIÓN MULTICRITERIO DEL PROYECTO MINERO “COBRE LAS CRUCES”, GERENA (SEVILLA). ANÁLISIS DE RIESGOS PARA LOS RECURSOS HÍDRICOS.

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EL CUENTICO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA:

En la balanza de pagos se encuentra que en los últimos ocho años los ingresos anuales de capitales pasaron de US $ 1.500 millones a US $ 12.000 millones, y al mismo tiempo la repatriación de capitales lo hizo de US $ 2.500 millones a US $ 12.500 millones. Lo que entra por ingreso de capitales es menos de lo que sale.

La revaluación ha provocado una fuerte sustitución de producción nacional y empleo por importaciones. Los últimos diez años el empleo industrial disminuyó y las importaciones se cuadruplicaron.

Eduardo Sarmiento, marzo de 2011. Columna de El Espectador: El vagón de la industria.

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Captaciones de agua para Bucaramanga con respecto al proyecto minero de Angosturas

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Captaciones de agua para Bucaramanga con respecto al proyecto minero de Angosturas… ¿y los otros títulos mineros?

¿cómo negar licencias a otros proyectos si se diera ilegalmente ésta?

No es suficiente con la prohibición de minería de metálicos en páramos sino que debe prohibirse en cuencas abastecedoras de agua.

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Sacar las pilas de lixiviación del páramo no significa mayor cambio: continuará usándose cianuro aguas arriba de captaciones de agua.

Los huecos de extracción seguirán generando aguas ácidas; las escombreras aguas ácidas y liberación de arsénico (así se encuentren fuera del páramo)

Lixiviación cianuro

Hueco

Escombrera

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E Móngora

Cancha lixiviación Angostura

Cancha lixiviación Páez

Hueco minero Angostura

Escombrera Móngora

CL Angostura

CL Páez

Hueco Angostura

El proyecto minero tendría más del 80% de su explotación (que de acuerdo con la legislación minera incluye la extracción y el beneficio) dentro del polígono del ecosistema de Páramo de Santurbán.

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Recursos Mineros Medidos Recursos Mineros Indicados

Tenor de Corte (g/t)

Toneladas

(x1,000)

Tenor de

Oro (g/t*)

Onzas Troy**

de Oro (x1,000

)

Tenor de

Plata (g/t)

Toneladas

(x1,000)

Tenor de

Oro (g/t*)

Onzas Troy de

Oro (x1,000

)

Tenor de

Plata (g/t)

Óxidos 0.3 49,620 0.63 1,007 5 37,246 1.05 1,258 7Sulfuros 0.45 99,280 0.86 2,729 4 144,760 1.41 6,555 7

TOTAL 148,900 0.78 3,736 4 182,006 1.34 7,813 7

Tabla 2.2‑2 Recursos mineros de oro y plata(*) g/t: tenor en gramos de metal por tonelada métrica.(**) Onza Troy: 1 Onza Troy equivale a 31.10348 gramos.

Recursos Medidosmineral cuya cantidad, tenor o calidad están tan bien establecidos que pueden ser estimados con la seguridad suficiente para permitir la aplicación apropiada de parámetros técnicos y económicos para soportar una planeación minera y la evaluación de la viabilidad económica de un depósito.

Recursos IndicadosMineral cuya cantidad, tenor o calidad, densidad, forma y características físicas pueden ser estimados con el nivel de seguridad suficiente para permitir la aplicación apropiada de parámetros técnicos y económicos para soportar una planeación minera y la evaluación de la viabilidad económica de un depósito.

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Cuantificación de la amenaza (sísmica) Con base en los resultados, se tienen tres sistemas sismogénicos principales: Fuente Cercana: Corresponde a un evento en el dominio del Campo Cercano proveniente de alguna de las fallas cercanas al proyecto (Suárez, Bucaramanga Santa Marta), localizadas a distancias inferiores a 30 Km… con foco de poca profundidad y cuya magnitud máxima probable Ms varía entre 6,0 y 7. La aceleración máxima horizontal a nivel de roca que domina la señal está entre 0,35g…

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Análisis Geotécnico

Los análisis de estabilidad realizados dieron como resultado que la estabilidad de la pendiente es sensible tanto a la actividad sísmica como a la presencia de agua subterránea.

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60%FS= 1,6%

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30%FS= 1,3%

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FS= 1%

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PerfilLongitud Máx.(m)

Ángulo Global (°)

Altura Total (m)

Altura de Capa (m)

FS

P-1 2,112 28 906 60 1.19P-2 1,793 28 811 60 1.37P-3 1,537 28 600 60 1.11

Tabla 2.2‑16 Resumen de los análisis de estabilidad en el depósito de estériles

Condiciones Normales FS

Amenaza Baja > 1.9Amenaza Media 1.2 - 1.9Amenaza Alta < 1.2

RESOLUCIÓN 227 DE 2006, que rige estudios de amenaza por remoción en masa en Bogotá DC

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Taludes de Trabajo Final en el Depósito de Estériles

El análisis de estabilidad de los taludes finales y el análisis de estabilidad global para el depósito de estériles de Móngora, fue realizado por la empresa GeoBlast y se tuvieron en cuenta los siguientes parámetros:

Factor de seguridad (FS) mínimo de 1.0 para los taludes críticos.

Los análisis fueron evaluados en condición seca.

Se consideró una aceleración sísmica horizontal de 0.17g y vertical de 0.11g respectivamente.

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Riesgo de rotura de la escombrera Móngora…

El análisis de estabilidad de la escombrera no cumple con reglamentaciones colombianas ni se tienen en cuenta aspectos como que en la zona llueve y que en la zona tiembla, pues en el mismo EIA se consideran sismos por fuentes cercanas que implicarían aceleraciones de 0,35g (más del doble de las consideraciones de diseño).

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VoladuraSe planea utilizar ANFO como explosivo principal ... El factor de potencia estimado (La relación de la cantidad de explosivo usado para fragmentar una tonelada de roca) tanto para la roca mineralizada como para la roca estéril es de 0.132 Kg/tonelada.

AireNo se prevé un aprovechamiento ni uso del aire, ni tampoco un impacto mayor a su calidad por efecto de la operación minera…

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Unidad de estratos y rocas impermeables: corresponden a las capas sedimentarias de grano fino de las formaciones La Luna, Simití, Paja y Silgará y las rocas intrusivas y metamórficas. Estas unidades se caracterizan por no poseer agua. No reciben recarga. Lo anterior permite definir el siguiente modelo hidrológico e hidrogeológico regional integrado…

Rocas con flujo esencialmente a través de fracturas :Gneiss de Bucaramanga: Las rocas metamórficas de esta unidad cubren la mayor parte del área circundante al proyecto, y se encuentran afectadas por fallas longitudinales y transversales, y puede contener alta densidad de fracturas, conformando “Zonas Acuíferas” de extensión local .Sobre la Falla Páez, que controla el cauce de la quebrada Páez, un pozo exploratorio de 203.7 m de profundidad con inclinación de 45° grados con respecto a la horizontal, produce agua termal con temperatura de 32.4 °C y un PH de 6.4. Esta situación evidencia la existencia de una red de fracturas profundad en varias direcciones que podrían interceptar  fracturas verticales por donde ascienden los fluidos.

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Acuífero Neis de Bucaramanga (PEbm). Aflora de manera amplia en la mayor parte del mapa de potencial hidrogeológico y constituye la roca mineralizada con oro y plata de la mina de Angostura. Se denomina en el área Neis de Bucaramanga y corresponde a la roca que se explotará, junto con la mineralización, en el tajo a cielo abierto.  La extensión de la roca impermeable del Neis es local… Las rocas metamórficas del Neis de Bucaramanga constituyen la mayor parte del área de estudio. Estos neises se encuentran altamente diaclasados, factor que aumenta la porosidad secundaria de estas rocas y por lo tanto podrían constituir zonas con importancia hidrogeológica en rocas fracturadas.

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Acuífero Neis de Bucaramanga (PEbm). Las rocas metamórficas del Neis de Bucaramanga constituyen la mayor parte del área de estudio, afectadas por fallas longitudinales y transversales que en ciertas zonas contienen una alta densidad de fracturas, conformando en esos lugares “zonas Acuíferas” de extensión local... Estas “zonas acuíferas” se caracterizan por ser de tipo confinado, debido seguramente a la presencia de un fracturamiento profundo cubierto por niveles masivos impermeables. En los túneles La Perezosa y Veta de Barro que atraviesan el Neis de Bucaramanga … en una zona con alta densidad de fracturas … se han construidos dentro de ellos, varios pozos para minería en diferentes direcciones, los cuales producen agua, midiéndose a la salida de esos túneles caudales hasta de 10,0 l/s. Como se indica en el estudio hidrogeoquímico, el agua procedente de los túneles no tiene relación con las fuentes superficiales aledañas y por consiguiente se supone que el agua aportada está asociada a flujos regionales.

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Acuífero Batolito de Santa Bárbara (Jcs) Está representado por rocas de composición cuarzomonzonítica que se encuentra intruyendo al Neis de Bucaramanga ... Sus características hidrogeológicas se determinan con base en el fracturamiento principal ocasionado por las fallas de Angostura, Paéz, El Pozo, Móngora y otras fallas menores, que controlan los cauces de las respectivas corrientes superficiales. Las características hidrogeológica de éste sistema acuífero, con desarrollo de porosidad secundaria por fracturas, se describen con base en los resultados de pruebas hidráulicas realizadas en un solo piezómetro ubicado cerca de la Falla Móngora y en el pozo surgente Termal El Silencio situado en la Falla Paéz, por tal razón sus resutados e interpretaciones se deben considerar como aproximadas.

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Los impactos de la actividad minera en el agua no han sido debidamente soportados, aun cuando el artículo 1 de la Ley 99 de 1993 también establece que zonas de recarga de acuíferos y manantiales y nacederos serán objeto de protección especial, pero los estudios hidrogeológicos presentados al respecto muestran una gran incertidumbre, la cual es hecha explícita por el consultor que llevó a cabo los estudios, donde todo “se supone”, “se presume” o “sus resultados e interpretaciones se deben considerar como aproximadas”.

En el estudio no se observa una relación entre las fracturas medidas en campo y las fallas geológicas planteadas, ni existe una determinación de esfuerzos tectónicos que permita asociar la deformación presente a un campo de esfuerzos y por lo tanto acercarse a la relación entre fracturas, fallas geológicas y acuíferos por fractura. Tampoco se aporta desde la Geotecnia, pues no se presentan datos de fracturamiento del macizo rocoso (RQD)

El modelo Modflow, usado por los consultores de Greystar ha sido ampliamente criticado por su poca precisión y sus grandes incertidumbres para modelar acuíferos por fractura, lo cual es evidente de la lectura del Estudio de Impacto Ambiental.

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Figura 3.2‑31 ISFN obtenido en las quebradas Angosturas y La Baja.

Figura 3.2‑33 ISFN obtenido en las laguna y quebrada Páez.

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Tabla 2.2‑23 Consumo anual de petróleo de equipos mineros

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Resultados de Análisis Químicos y Caracterización del Mineral Tipo en Pilas de Lixiviación.

Análisis UnidadMuestraÓxidos Transicionales Sulfuros Intermedios

Au g/t 0.68 1.07 1.29Ag g/t 5 8.00 7Ag ppm 4.09 9.87 5.18Al % 7.1 6.94 6.39As ppm 44.5 97.27 65.35

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Análisis y Caracterización del Mineral a Flotación y los Productos de FlotaciónElemento analizado Unidad Mineral Concentrado Colas

Au g/t 4.6 51.1 0.88Ag g/t 19.33 160.7 6As mg/kg 164 1500 32Bi mg/kg 13.55 160 <2Ca % 0.12 0.08 0.1Cd mg/kg 4.25 45 0.7Cr mg/kg 47 138 48Cu mg/kg 733 9300 143Fe % 4.07 33.9 1.31Hg mg/kg 0.3 0.4 0.1

Tabla Anexa 2‑14: Características del Mineral a Flotación y Productos de la Flotación

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Análisis, mg/L Muestra 1Muestra 2

Muestra 3 Muestra 4 Muestra 5 Máximo Promedio Mínimo

Alcalinidad, CaCO3 1,900 1,800 3,400 1,900 1,200 3,400 2,040 1,200

CO3, CaCO3 350 430 800 1,100 670 1100 670 350

HCO3 1,600 1,300 2,600 <1.0 <1.0 2600 1100.4 <1.0

Hidróxido (OH) <1.0 <1.0 <1.0 44 12 44 11.8 <1.0

Aluminio 6.8 3.1 12 45 0.3 45 13.44 0.3

Antimonio 0.069 <0.010 0.0044 2.9 0.065 2.9 0.60968 <0.010

Arsénico 0.15 0.056 0.11 6.5 0.085 6.5 1.3802 0.056

Tabla Anexa 2‑16: Resultados de Caracterización de Residuos Líquidos del Proceso

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Manejo de ConcentradosEl concentrado de la flotación (520 t/d) es espesado de 33% de sólidos a 55% de sólidos y luego es filtrado hasta un 10% de sólidos. El agua de filtrado se regresa al sistema de molienda y flotación. …Ingresos:5,200 t/d de mineral de sulfuros.Agua fresca para la molienda y flotación 31 l/s.47 t/año de floculante (para espesadores).20,000 t/d de mineral que va a las pilas de lixiviación.235 t/mes de cal.170 t/mes de cemento Portland.15 t/año de reactivos de flotación (PAX, MIBC y Aero 208).Salidas:24,680 t/d de material aglomerado.

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La naturaleza se autorregula:Los metales presentes en mayor concentración en las quebradas Angosturas - La Baja son hierro, cobre, potasio, magnesio y sodio. Otros metales como zinc, arsénico y cobalto se encuentran presentes pero en menor concentración y no exceden los límites establecidos en el Decreto para la destinación del recurso para diferentes usos.

El níquel, plomo, plata, cadmio, y cromo se encuentran por debajo del límite de detección, así como el aluminio en algunos puntos. Estos metales se encuentran en los relaves de los procesos de la actividad minera ya que durante la etapa de lixiviación con cianuro estos metales que son menos pesados, son liberados del mineral matriz.

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¿Qué pasará una vez se expongan a las condiciones ambientales las 330 millones de toneladas de mineral y 745 millones de toneladas de “estéril”?

El pH de las aguas superficiales puede bajar a valores entre 2 y 3, tal como ya sucede en Marmato, de acuerdo con mediciones hechas por el Químico Sergio Gaviria, profesor del Dpto. de Geociencias de la Universidad Nacional de Colombia.

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Todo lo anterior (y mucho más) permite aplicar el principio de precaución de manera clara y contundente.

“Para el asunto que nos ocupa, esto quiere decir que en caso de presentarse una falta de certeza científica absoluta frente a la exploración o explotación minera de una zona determinada; la decisión debe inclinarse necesariamente hacia la protección del medio ambiente, pues si se adelanta la actividad minera y luego se demuestra que ocasionaba un grave daño ambiental, sería imposible revertir sus consecuencias.”

Sentencia C339 de 2002. Corte Constitucional de Colombia

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Pared del Departamento de Geociencias, Universidad Nacional de Colombia

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In memoriam

Thomas van der Hammen