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JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-180/2010 Y ACUMULADOS PROMOVENTES: MA. ISABEL MATA JIMÉNEZ Y OTROS RESPONSABLE: CONGRESO DE LA UNIÓN Y COMISIÓN PERMANENTE MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA México, Distrito Federal, a veintiocho de julio de dos mil diez. VISTOS los autos de los expedientes que enseguida se enlistan, para resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por quienes se identifican en la misma relación, a través de los cuales solicitan a este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que emita una resolución respecto de la petición presentada al Congreso de la Unión, para que éste o la Comisión Permanente, según el caso, convoque al pueblo de México a una consulta para la realización de un nuevo Pacto Federal. EXPEDIENTE PROMOVENTE 1 SUP-JDC-180/2010 Ma. Isabel Mata Jiménez 2 SUP-JDC-181/2010 Marlette Alexandra Cruz Rodríguez

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JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-180/2010 Y ACUMULADOS

PROMOVENTES: MA. ISABEL MATA JIMÉNEZ Y OTROS

RESPONSABLE: CONGRESO DE LA UNIÓN Y COMISIÓN PERMANENTE

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA

México, Distrito Federal, a veintiocho de julio de dos mil

diez.

VISTOS los autos de los expedientes que enseguida se

enlistan, para resolver los juicios para la protección de los

derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por

quienes se identifican en la misma relación, a través de los

cuales solicitan a este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, que emita una resolución respecto de la petición

presentada al Congreso de la Unión, para que éste o la

Comisión Permanente, según el caso, convoque al pueblo de

México a una consulta para la realización de un nuevo Pacto

Federal.

N° EXPEDIENTE PROMOVENTE

1 SUP-JDC-180/2010 Ma. Isabel Mata Jiménez

2 SUP-JDC-181/2010 Marlette Alexandra Cruz Rodríguez

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SUP-JDC-180/2010 y ACUMULADOS

2

3 SUP-JDC-182/2010 Noemí Ávalos Flores 4 SUP-JDC-183/2010 Ana Rosa Pérez Temores 5 SUP-JDC-184/2010 Mónica Liliana Álvarez Mendoza 6 SUP-JDC-185/2010 Gustavo E. Oviedo Pérez 7 SUP-JDC-186/2010 Luis Ángel Rangel Cobián

8 SUP-JDC-187/2010 Carlos Andrés Tadeo Sánchez López 9 SUP-JDC-188/2010 María Soledad Martínez Gómez 10 SUP-JDC-189/2010 Maricela Elizabeth de Haro Arias 11 SUP-JDC-190/2010 Lourdes Gisela Meza Padilla 12 SUP-JDC-191/2010 Francisco Lupercio Chávez 13 SUP-JDC-192/2010 Ramiro Antonio Salgado Ibarra

14 SUP-JDC-193/2010 Brenda Guadalupe Avelar Gómez 15 SUP-JDC-194/2010 José Manuel Tovar Cortés 16 SUP-JDC-195/2010 Daniel Benito Gutiérrez Cruz 17 SUP-JDC-196/2010 Juan Emmanuel Delva Benavides 18 SUP-JDC-197/2010 Manuel Alberto Ibarra Ventura 19 SUP-JDC-198/2010 Faviola Cristina Hdez. Ordóñez

20 SUP-JDC-199/2010 Diego Fernando Robles Cuellar 21 SUP-JDC-200/2010 Juanita Haro Olivares 22 SUP-JDC-201/2010 Luis Gerardo Rodríguez Huerta 23 SUP-JDC-202/2010 Jonathan Emmanel Rosas Zamarróa 24 SUP-JDC-203/2010 Juan Carlos Herrera Barragán 25 SUP-JDC-204/2010 Paulina García Benitez

26 SUP-JDC-205/2010 Anabel Sánchez Peréz 27 SUP-JDC-206/2010 Paulo César Becerra Garín 28 SUP-JDC-207/2010 David Omar Ríos García de Cadena 29 SUP-JDC-208/2010 Edgar Cruz Rodríguez

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SUP-JDC-180/2010 y ACUMULADOS

3

30 SUP-JDC-209/2010 Josué Ruiz Morales 31 SUP-JDC-210/2010 Miguel Alejandro Rodríguez Franco

32 SUP-JDC-211/2010 Luis Enrique Prieto Andalón 33 SUP-JDC-212/2010 Blanca Melissa Temores Uribe 34 SUP-JDC-213/2010 Jorge Iván Cordero Cortés 35 SUP-JDC-214/2010 Felipe de Jesús Godínez Casillas 36 SUP-JDC-215/2010 Edgar Eduardo Rodríguez Silva 37 SUP-JDC-216/2010 Joel C. Haro Serrano

38 SUP-JDC-217/2010 Nadia Olivia García Gómez 39 SUP-JDC-218/2010 Christian Fdo. Maurin Raygoza 40 SUP-JDC-219/2010 Estrella Lucero Godínez Jiménez 41 SUP-JDC-220/2010 Ana Luisa Carranza Sánchez 42 SUP-JDC-221/2010 Juan Lauro Ariel Martínez Salazar 43 SUP-JDC-222/2010 Marcela Sánchez Mtz.

44 SUP-JDC-223/2010 María Carmen Mendoza Maciel

45 SUP-JDC-224/2010 Alicia Díaz Mendoza

46 SUP-JDC-225/2010 Raquel Muñoz Mena

47 SUP-JDC-226/2010 J. Refugio Arévalo Alvarado

48 SUP-JDC-227/2010 Mónica Liliana Ramírez Muñoz

49 SUP-JDC-228/2010 Carlos García Valerio

50 SUP-JDC-229/2010 Sofía Muñoz Mena

51 SUP-JDC-230/2010 Carlos Eduardo Chávez Orozco

52 SUP-JDC-231/2010 Arcelia M. Mendoza Hdez.

53 SUP-JDC-232/2010 Juan Bernabé Angulo Arámbula

54 SUP-JDC-233/2010 Guillermina Orozco Enríquez

55 SUP-JDC-234/2010 Paulina Alejandra Orozco Enríquez

56 SUP-JDC-235/2010 Jorge Arturo Vargas Murillo

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SUP-JDC-180/2010 y ACUMULADOS

4

57 SUP-JDC-236/2010 Virginia Chavira Ramírez

58 SUP-JDC-237/2010 Alberto Salcedo Aviña

59 SUP-JDC-238/2010 J. Jesús Medrano A.

60 SUP-JDC-239/2010 José Guadalupe Hernández Gómez

61 SUP-JDC-240/2010 María Martha Márquez Navarro

62 SUP-JDC-241/2010 Esther Chávez Ávalos

63 SUP-JDC-242/2010 Angelina Nocedal Olmedo

64 SUP-JDC-243/2010 Martha Susana Nocedal Olmedo

65 SUP-JDC-244/2010 Antonio Orozco Enríquez

66 SUP-JDC-245/2010 Anibal Rodríguez Bogarín

67 SUP-JDC-246/2010 Nancy Orozco Temblador

68 SUP-JDC-247/2010 Ma. Guadalupe Temblador R.

69 SUP-JDC-248/2010 Rubén Eduardo Briseño Hernández

70 SUP-JDC-249/2010 Evelin Monserrat Cortés Garibay

71 SUP-JDC-250/2010 Francisco Altair Padilla Reyes

72 SUP-JDC-251/2010 Ma. Esther Loza

73 SUP-JDC-252/2010 Jesús Imelda Montoya Camacho

74 SUP-JDC-253/2010 Margarita Macías

75 SUP-JDC-254/2010 Alejandro Orozco Enríquez

76 SUP-JDC-255/2010 Salvador Orozco Enríquez

77 SUP-JDC-256/2010 Rodrigo Magaña Ramírez

78 SUP-JDC-257/2010 Juan Angulo Vázquez

79 SUP-JDC-258/2010 Selene Angulo Arámbula

80 SUP-JDC-259/2010 Juan Torres

81 SUP-JDC-260/2010 Benjamín Delgado de la Rosa

82 SUP-JDC-261/2010 Alfonzo Arias Gutiérrez

83 SUP-JDC-262/2010 Juan Carlos Espinosa Trujillo

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5

84 SUP-JDC-263/2010 Mayra Alejandra Ávila Hdz.

85 SUP-JDC-264/2010 Juan Ramón Gómez Cedeño

86 SUP-JDC-265/2010 Héctor Enrique Luna Murillo

87 SUP-JDC-266/2010 Rubén Martínez Vega

88 SUP-JDC-267/2010 Sara Orozco Enríquez

89 SUP-JDC-268/2010 Dolores Adriana Pérez Márquez

90 SUP-JDC-269/2010 Luis Alonso Garibay Serrano

91 SUP-JDC-270/2010 Patricia Ruvalcaba Ortega

92 SUP-JDC-271/2010 Luis Alfredo Martín del Campo Verdín

93 SUP-JDC-272/2010 Sergio A. Malagón Herrera

94 SUP-JDC-273/2010 Karen Jacqueline Temores Orozco

95 SUP-JDC-274/2010 Ma. Mercedes Ortega Magaña

96 SUP-JDC-275/2010 Rodolfo Ruvalcaba Ortíz

97 SUP-JDC-276/2010 José Arnulfo Ruvalcaba Ortíz

98 SUP-JDC-277/2010 Mariana Ceja Zambrano

99 SUP-JDC-278/2010 Bertha Alicia Martínez de Alba

100 SUP-JDC-279/2010 Lilia Fabiola Moreno Monjarás

101 SUP-JDC-280/2010 Osvaldo E. Ríos Mañón

102 SUP-JDC-281/2010 Rubén Eduardo Gamboa Ahumada

103 SUP-JDC-282/2010 Ana Lucía Solórzano Lambretón

104 SUP-JDC-283/2010 Benjamín Sandoval Cuevas

105 SUP-JDC-284/2010 Fátima Elizabeth Muñoz Villegas

106 SUP-JDC-285/2010 César Gil Gómez Godínez

107 SUP-JDC-286/2010 Octavio Adolfo Castañeda Vázquez

108 SUP-JDC-287/2010 Gerardo Esteban Arámbula Meza

109 SUP-JDC-288/2010 Juan Antonio Mora Montes de Oca

110 SUP-JDC-289/2010 Jessica Gabriela Figueroa Rivera

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SUP-JDC-180/2010 y ACUMULADOS

6

111 SUP-JDC-290/2010 María del Carmen Reyes Delgadillo

112 SUP-JDC-291/2010 Elizabeth Corona Cervantes

113 SUP-JDC-292/2010 Alejandra Xóchitl Ávalos García

114 SUP-JDC-293/2010 Luis Miguel Castillo Martínez

115 SUP-JDC-294/2010 Miriam Briseyda Hernández

Evangelista 116 SUP-JDC-295/2010 Bertha Díaz García

117 SUP-JDC-296/2010 Paula Susana Vega Ramírez

118 SUP-JDC-297/2010 Héctor Javier Solórzano Sánchez

119 SUP-JDC-298/2010 Nancy Paola Llanos Martínez

120 SUP-JDC-299/2010 Candy Rocío Razo García

121 SUP-JDC-300/2010 Kriztyan Camacho

122 SUP-JDC-301/2010 Ma. Teresa Martínez García

123 SUP-JDC-302/2010 Gildardo Paulín González

124 SUP-JDC-303/2010 Adriana Ramírez Pacheco

125 SUP-JDC-304/2010 Tania Grisel Hernández Gómez

126 SUP-JDC-305/2010 Carmen Elizabeth Román Urbina

127 SUP-JDC-306/2010 Cruz Omar Rosales Sánchez

128 SUP-JDC-307/2010 Emmanuel Jacobo Haro Arellano

129 SUP-JDC-308/2010 Alan de la Cruz Carrillo

130 SUP-JDC-309/2010 Elva Dávila Encarnación

131 SUP-JDC-310/2010 Idalia Muratalla Vázquez

132 SUP-JDC-311/2010 Jennifer Esmeralda Vidrio López

133 SUP-JDC-312/2010 Ana Luisa Carrillo Carranza

134 SUP-JDC-313/2010 Adriana Olvera Robledo

135 SUP-JDC-314/2010 Yesenia Rodríguez Quiroz

136 SUP-JDC-315/2010 Paola Alejandra Méndez Lemus

137 SUP-JDC-316/2010 Ángel Alejandro Hernández Herrera

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7

138 SUP-JDC-317/2010 Suhelen Luna Luna

139 SUP-JDC-318/2010 Rodrigo Navarro Luna

140 SUP-JDC-319/2010 Celia Cristina Lomelí Barajas

141 SUP-JDC-320/2010 Néstor Gibrán Ruíz Andrade

142 SUP-JDC-321/2010 José Carlos Guzmán Uribe

143 SUP-JDC-322/2010 Diego Armando Gallardo Rizo

144 SUP-JDC-323/2010 Karla Johanna Carrillo

145 SUP-JDC-324/2010 Monserrat Camacho Ortega

146 SUP-JDC-325/2010 Cristina León

147 SUP-JDC-326/2010 Luis Felipe Gariza Gómez

148 SUP-JDC-327/2010 Gabriel Alejandro Bravo Beltrán

149 SUP-JDC-328/2010 Adriana L. Arceo Muñoz

150 SUP-JDC-329/2010 Verónica Verduzco

151 SUP-JDC-330/2010 Edgar Gabriel González Morales

152 SUP-JDC-331/2010 Mayra Guadalupe Bravo Hernández

153 SUP-JDC-332/2010 Alicia Peña Sánchez

154 SUP-JDC-333/2010 María de la Luz Vera Hernández

155 SUP-JDC-334/2010 Gerson Alberto Ramírez Aviña

156 SUP-JDC-335/2010 Ana Isabel Rocha Becerra

157 SUP-JDC-336/2010 Sergio Gabriel Benítez Pérez

158 SUP-JDC-337/2010 Paola Lorinco Hernández Álvarez

159 SUP-JDC-338/2010 Lourdes Delgado Aguilar

160 SUP-JDC-339/2010 Evelyn Yadira Ruiz Flores

161 SUP-JDC-340/2010 Alejandra Lara González

162 SUP-JDC-341/2010 Carlos Alberto Sierra Alba

163 SUP-JDC-342/2010 Jorge A. Rodríguez González

164 SUP-JDC-343/2010 Marcos Ruvalcaba Velázquez

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SUP-JDC-180/2010 y ACUMULADOS

8

165 SUP-JDC-344/2010 Milagros Yohana Gómez Limón

166 SUP-JDC-345/2010 Sandra Janeth Santos Lara

167 SUP-JDC-346/2010 Blanca Estela Rivera Nápoles

168 SUP-JDC-347/2010 Melanie Xilonen Sánchez Hernández

169 SUP-JDC-348/2010 Perla Quintor Rubio

170 SUP-JDC-349/2010 Gabriela Gpe. Guerrero Méndez

171 SUP-JDC-350/2010 Alejandra Luna Pineda

172 SUP-JDC-351/2010 Ernesto Tadeo Fuentes González

173 SUP-JDC-352/2010 César Montaño Ochoa

174 SUP-JDC-353/2010 Martín Fabián Montaño Tovar

175 SUP-JDC-354/2010 Arturo Martínez Hernández

176 SUP-JDC-355/2010 Elizabeth González López

177 SUP-JDC-356/2010 Abril Ivette Cazarín Contreras

178 SUP-JDC-357/2010 Edgar Adán Rangel López

179 SUP-JDC-358/2010 Isis Eduardo Sánchez Plazola

180 SUP-JDC-359/2010 Isidro Israel Íñiguez Rodríguez

181 SUP-JDC-360/2010 Luis Alberto Villaseñor Matua

182 SUP-JDC-361/2010 Beatriz Elizabeth Alvizo Mora

183 SUP-JDC-362/2010 Bertha Guadalupe Alcalá Guerrero

184 SUP-JDC-363/2010 María Guadalupe Olmedo Navarro

185 SUP-JDC-364/2010 Shamir Hodim Pérez Alvarado 186 SUP-JDC-365/2010 Luz María Arreola Sánchez

187 SUP-JDC-366/2010 Francisco Manuel Orozco Rivas

188 SUP-JDC-367/2010 Roberto Marcelo Peña

189 SUP-JDC-368/2010 Juan Carlos Vázquez Cabello

190 SUP-JDC-369/2010 Pedro López Cárdenas

191 SUP-JDC-370/2010 Luis Arturo Vargas Monárrez

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9

192 SUP-JDC-371/2010 Denise Durán Hernández

193 SUP-JDC-372/2010 Brenda Thalía Castrejón Padilla

194 SUP-JDC-373/2010 Donovan Pascual Sigala Orozco

195 SUP-JDC-374/2010 Fabiola Elizabeth Rivera Núñez

196 SUP-JDC-375/2010 Carlos Sánchez del Río Miranda

197 SUP-JDC-376/2010 Paulo Reyes Riva de Neyra

198 SUP-JDC-377/2010 Guadalupe Elizeth Mendoza García

199 SUP-JDC-378/2010 Ofelia Orozco Villa

200 SUP-JDC-379/2010 Luis Armando González González

201 SUP-JDC-380/2010 Pascual Sigala Durán

202 SUP-JDC-381/2010 David García García

203 SUP-JDC-382/2010 Sergio Chistian Flores

204 SUP-JDC-383/2010 Josué Peña Mercado

205 SUP-JDC-384/2010 Esteban Jesús Vázquez Orozco

206 SUP-JDC-385/2010 Juan Mario Rodríguez Rivera

207 SUP-JDC-386/2010 Lizeth Iliana Vázquez Orozco

208 SUP-JDC-387/2010 Jonathan García Saavedra

209 SUP-JDC-388/2010 Gonzalo Pineda Delgado

210 SUP-JDC-389/2010 César Correa Cortés

211 SUP-JDC-390/2010 Lino Abel Córdova Suárez

212 SUP-JDC-391/2010 Octavio Alfredo Ramírez Pantoja

213 SUP-JDC-392/2010 Gilberto García Pantoja

214 SUP-JDC-393/2010 Alma Yolanda Llamas Carrillo

215 SUP-JDC-394/2010 Rafael García García

216 SUP-JDC-395/2010 Israel García Íñiguez

217 SUP-JDC-396/2010 Rafael García Íñiguez

218 SUP-JDC-397/2010 Ana María Curiel Trujillo

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10

219 SUP-JDC-398/2010 Leobardo Núñez Ruvalcaba

220 SUP-JDC-399/2010 José de Jesús Cervantes Esparza

221 SUP-JDC-400/2010 José de Jesús Tornel Plascencia

222 SUP-JDC-401/2010 José de Jesús Jiménez González

223 SUP-JDC-402/2010 Ricardo Millán Guerrero

224 SUP-JDC-403/2010 Miguel Ángel Trujillo Díaz

225 SUP-JDC-404/2010 Silvia Yolanda Torres Ascencio

226 SUP-JDC-405/2010 Claudia Blanquel Pérez

227 SUP-JDC-406/2010 Raúl Rodríguez Escobar

228 SUP-JDC-407/2010 Claudia Mirella Macías Mariscal

229 SUP-JDC-408/2010 Amparo Araceli Macías Mariscal

230 SUP-JDC-409/2010 Leonardo Fabián Salazar Luna

231 SUP-JDC-410/2010 María Azucena Vazques Franco

232 SUP-JDC-411/2010 Evelia Gutiérrez Rico

233 SUP-JDC-412/2010 Sendy Lucía Covarrubias Moreno

234 SUP-JDC-413/2010 Leonor Mariscal Iñiguez

235 SUP-JDC-414/2010 David Macías Alcalá

236 SUP-JDC-415/2010 Esperanza Torres Simón

237 SUP-JDC-416/2010 David Arturo Benavidez Macías

238 SUP-JDC-417/2010 Gabriela Macías Mariscal

239 SUP-JDC-418/2010 Ma. Refugio Álvarez Álvarez

240 SUP-JDC-419/2010 José Pedro Nuño Velarde

241 SUP-JDC-420/2010 Luis Enrique Nuño Velarde

242 SUP-JDC-421/2010 Josefa Sánchez Ramírez

243 SUP-JDC-422/2010 Verónica Sandoval

244 SUP-JDC-423/2010 Celerino Zavala García

245 SUP-JDC-424/2010 Jesús de Arcos Enriquez

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11

246 SUP-JDC-425/2010 Antonio Salas Murguía

247 SUP-JDC-426/2010 Martín Nieves López

248 SUP-JDC-427/2010 Juan Luis Marmolejo González

249 SUP-JDC-428/2010 Emmanuel Hernández Pulido

250 SUP-JDC-429/2010 Martha Paulina Sánchez González

251 SUP-JDC-430/2010 Blanca Estela Paredes Hernández

252 SUP-JDC-431/2010 María de Jesús Lamas Ramírez

253 SUP-JDC-432/2010 Alejandro Paredes Hernández

254 SUP-JDC-433/2010 María Jeanette Huerta Alvarado

255 SUP-JDC-434/2010 Miguel Ángel Álvarez Vázquez

256 SUP-JDC-435/2010 Adrian Nungaray Coronado

257 SUP-JDC-436/2010 María de Jesús Córdova Camarena

258 SUP-JDC-437/2010 Cecilia Morales Ortega

259 SUP-JDC-438/2010 Rodrigo Allín Córdova Camarena

260 SUP-JDC-439/2010 Yolanda Cornejo Rodríguez

261 SUP-JDC-440/2010 Jorge Rivas Pulido

262 SUP-JDC-441/2010 Miryam Yáñez Navarro

263 SUP-JDC-442/2010 Mario Eduardo Barajas Cuevas

264 SUP-JDC-443/2010 Néstor Daniel Gutiérrez Sandoval

265 SUP-JDC-444/2010 Karla Zepeda Rojas

266 SUP-JDC-446/2010 Fernando Plascencia Saldívar

267 SUP-JDC-447/2010 Héctor Alberto Robles López

268 SUP-JDC-448/2010 Laura Elena Herrera Elías

269 SUP-JDC-449/2010 Hugo Gerardo López Cruz

270 SUP-JDC-450/2010 Amparo Cruz Valdivia

271 SUP-JDC-451/2010 Juan Carlos Castro Contreras

272 SUP-JDC-452/2010 Luis Alberto Castro Paredes

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12

273 SUP-JDC-453/2010 Víctor Hugo Torres López

274 SUP-JDC-454/2010 Martha Angélica Medina Hernández

275 SUP-JDC-455/2010 Alva Sareth García Iñiguez

276 SUP-JDC-456/2010 Helem Yareth Rueda Sierra

277 SUP-JDC-457/2010 Jonatan Iván González Rodríguez

278 SUP-JDC-458/2010 Janeth Monserrat López Cruz

279 SUP-JDC-459/2010 Ma. Esmeralda Arrellano Correa

280 SUP-JDC-460/2010 Cristian Jesús de la Vega Sánchez

281 SUP-JDC-461/2010 Miguel Alejandro Ramos Castañeda

282 SUP-JDC-462/2010 Noemí Olivera Mendoza

283 SUP-JDC-463/2010 Gloria Cuevas R.

284 SUP-JDC-464/2010 María Guadalupe Barajas Cuevas

285 SUP-JDC-465/2010 René Gustavo López Rodríguez

286 SUP-JDC-466/2010 María Guadalupe Rodríguez Sevilla

287 SUP-JDC-467/2010 Ubaldo Vargas Arias

288 SUP-JDC-468/2010 Nadia Irene Barajas Cuevas

289 SUP-JDC-469/2010 Luis Daniel Cervera Rangel

290 SUP-JDC-470/2010 Yolanda Rodríguez Soto

291 SUP-JDC-471/2010 Angélica Rangel Curiel

292 SUP-JDC-472/2010 Silvia Alejandrina Chávez Díaz

293 SUP-JDC-473/2010 Lidia Rangel Curiel

294 SUP-JDC-474/2010 Luisa Gabriela Cervera Rangel

295 SUP-JDC-475/2010 María del Carmen Cervera Rangel

296 SUP-JDC-476/2010 Pedro Giovanni Cornejo Rodríguez

297 SUP-JDC-477/2010 Blanca Elizabeth González Rodríguez

298 SUP-JDC-478/2010 Leonel del Toro Patricio

299 SUP-JDC-479/2010 Efraín Ramírez Cervantes

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SUP-JDC-180/2010 y ACUMULADOS

13

300 SUP-JDC-480/2010 Victor Martín Segura Arizaga

301 SUP-JDC-481/2010 Mario Adrián Villanueva Rangel

302 SUP-JDC-482/2010 Martha Delia Rodríguez Soto

303 SUP-JDC-483/2010 Silvia Arias Rodríguez

304 SUP-JDC-484/2010 Marcos Jonathan Rangel Márquez

305 SUP-JDC-485/2010 María Guadalupe Vázquez Ortíz

306 SUP-JDC-486/2010 Marcos Rangel Curiel

307 SUP-JDC-487/2010 Gildardo Ulises Cornejo Rodríguez

308 SUP-JDC-488/2010 Ernestina Serrano Tovar

309 SUP-JDC-489/2010 Ana Lizet Ceja Serrano

310 SUP-JDC-490/2010 Isis Figueroa Morales

311 SUP-JDC-491/2010 José Roberto Copado Mora

312 SUP-JDC-492/2010 Alma Leticia Miguel V.

313 SUP-JDC-493/2010 Karen Elena del Toro Ávila

314 SUP-JDC-494/2010 Alma Doreth Flores Macías

315 SUP-JDC-495/2010 Luis Ceja Pamplona

316 SUP-JDC-496/2010 Pablo Ceja Pamplona

317 SUP-JDC-497/2010 Pablo Sánchez Bizarro

318 SUP-JDC-498/2010 Maria Guadalupe Ceja Serrano

319 SUP-JDC-499/2010 Erika Isabel Calvillo Hdez.

320 SUP-JDC-500/2010 Samanta Georgina Escobar Rodríguez

321 SUP-JDC-501/2010 Jacqueline María Maciel M.

322 SUP-JDC-502/2010 Luis Alonso Ávalos Rodríguez

323 SUP-JDC-503/2010 Omar Alejandro Ávalos Rodríguez

324 SUP-JDC-504/2010 Karla Beatriz Navarro Rodríguez

325 SUP-JDC-505/2010 Guillermina Rodríguez González

326 SUP-JDC-506/2010 Carlos Alberto Ávalos Rodríguez

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SUP-JDC-180/2010 y ACUMULADOS

14

327 SUP-JDC-507/2010 Brenda Magaly Armenta Ocampo

328 SUP-JDC-508/2010 J. Alberto Ávalos

329 SUP-JDC-509/2010 Eduardo Fabián Martínez Lomelí

330 SUP-JDC-510/2010 Felipe de J. Ulloa Jiménez

331 SUP-JDC-511/2010 Luis Manuel Mendoza Glez.

332 SUP-JDC-512/2010 Ana Elizabeth de la Cruz Rosales

333 SUP-JDC-513/2010 Humberto Gutiérrez Plascencia

334 SUP-JDC-514/2010 Rodrigo Daniel García Guzmán

335 SUP-JDC-515/2010 Claudia Verónica Muñoz Valencia

336 SUP-JDC-516/2010 Pilar Adriana García Sepúlveda

337 SUP-JDC-517/2010 Jesús Manuel Hernández Cruz

338 SUP-JDC-518/2010 José de Jesús Razón Zacoalco

339 SUP-JDC-519/2010 María Guadalupe Hernández Guzmán

340 SUP-JDC-520/2010 Brenda Celeste Muro Ruvalcaba

341 SUP-JDC-521/2010 Eva Oliva Galán Rodríguez

342 SUP-JDC-522/2010 Karina Janeth García Zuñiga

343 SUP-JDC-523/2010 Cecilia Díaz Guzmán

344 SUP-JDC-524/2010 Alma Elizabeth Sánchez Espinoza

345 SUP-JDC-525/2010 Alfonso Cerda Villanueva

346 SUP-JDC-526/2010 Hilda Mariela García Bojorge

347 SUP-JDC-527/2010 Ronald Alaín Marín Carmona

348 SUP-JDC-528/2010 Víctor Manuel Huízar Ríos

349 SUP-JDC-529/2010 Josefina Elizabeth Ascencio

Covarrubias 350 SUP-JDC-530/2010 Vidal Eduardo Pérez Araiza

351 SUP-JDC-531/2010 Clara Elizabeth Sánchez Santillán

352 SUP-JDC-532/2010 Gustavo Alejandro Pérez Araiza

353 SUP-JDC-533/2010 Sergio Moreno López

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SUP-JDC-180/2010 y ACUMULADOS

15

354 SUP-JDC-534/2010 I. Cuauhtémoc Bravo Romero

355 SUP-JDC-535/2010 Alejandro Aguilar Gutiérrez

356 SUP-JDC-536/2010 Alejandra Ramírez Rodríguez

357 SUP-JDC-537/2010 Omar Paul Jiménez Quintero

358 SUP-JDC-538/2010 Alana García Castro

359 SUP-JDC-539/2010 Ma. Cristina Enríquez Íñiguez

360 SUP-JDC-540/2010 Rita del Carmen Vargas Hernández

361 SUP-JDC-541/2010 Francisco Javier Chávez Álvarez

362 SUP-JDC-542/2010 Noemí Berenice Trujillo López

363 SUP-JDC-543/2010 Miguel Adalberto de Regil Muñiz

364 SUP-JDC-544/2010 Ariana Elizabeth Huerta Peña

365 SUP-JDC-545/2010 Hugo Ricardo Velasco Castillo

366 SUP-JDC-546/2010 Blanca Estela Villalvazo Partida

367 SUP-JDC-547/2010 Blanca Estela Hernández Villalvaso

368 SUP-JDC-548/2010 José Guadalupe Hernández Villalvazo

369 SUP-JDC-549/2010 Ana Victoria Gutiérrez Sandoval

370 SUP-JDC-551/2010 Efraín Siqueiros Colunga

371 SUP-JDC-552/2010 Eva Gómez B.

372 SUP-JDC-553/2010 J. Roberto Sánchez

373 SUP-JDC-554/2010 Beatriz Adriana Álvarez Patiño

374 SUP-JDC-555/2010 María del Carmen A. R.

375 SUP-JDC-556/2010 Josefina Margarita M.

376 SUP-JDC-557/2010 Eduardo Agredano Rodríguez

377 SUP-JDC-558/2010 Alejandro Maciel Agredano

378 SUP-JDC-559/2010 María Teresa Reyes S.

379 SUP-JDC-560/2010 Silvia Olivares González

380 SUP-JDC-561/2010 Jonatan Arturo Orozco Jiménez

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SUP-JDC-180/2010 y ACUMULADOS

16

381 SUP-JDC-562/2010 María Teresa Agredano Rodríguez

382 SUP-JDC-563/2010 Tania Johana Hernández Agredano

383 SUP-JDC-564/2010 Everardo Amezcua Gálvez

384 SUP-JDC-565/2010 Jesús García González

385 SUP-JDC-566/2010 José Javier Hurtado Padilla

386 SUP-JDC-567/2010 Ricardo Domínguez Pelayo

387 SUP-JDC-568/2010 Sergio Fonseca Chitica

388 SUP-JDC-569/2010 Leticia Rodríguez Cerros

389 SUP-JDC-570/2010 Guillermo González Navarro

390 SUP-JDC-571/2010 César Eduardo Islas Ramírez

391 SUP-JDC-572/2010 Roberto Salas Pacheco

392 SUP-JDC-573/2010 Mónica Aceves Sánchez

393 SUP-JDC-574/2010 Hugo David González Cerpa

394 SUP-JDC-575/2010 Moisés Hermosillo Loza

395 SUP-JDC-576/2010 Maribel Candelas Muñoz

396 SUP-JDC-577/2010 María del Refugio Muñoz Soria

397 SUP-JDC-578/2010 Sergio Candelas Muñoz

398 SUP-JDC-579/2010 Laura Amezcua Hernández

399 SUP-JDC-580/2010 Ángel Lenin Romo Pazzi

400 SUP-JDC-581/2010 Raúl Romo Ponce

401 SUP-JDC-582/2010 Ana Rosalba López Pulido

402 SUP-JDC-583/2010 Raimundo López N.

403 SUP-JDC-584/2010 Celina López Ramírez

404 SUP-JDC-585/2010 Leticia Romo Ponce

405 SUP-JDC-586/2010 José Luis López Nolasco

406 SUP-JDC-587/2010 Arturo Benavidez Flores

407 SUP-JDC-588/2010 Javier Casillas García

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SUP-JDC-180/2010 y ACUMULADOS

17

408 SUP-JDC-589/2010 Román Amaya Hurtado

409 SUP-JDC-590/2010 Edgar Caballero Rivera

410 SUP-JDC-591/2010 Jorge Gálvez López

411 SUP-JDC-592/2010 Moisés Gutiérrez Macías

412 SUP-JDC-593/2010 Víctor Manuel Iturbero Cinto

413 SUP-JDC-594/2010 Román Flores Ramos

414 SUP-JDC-595/2010 Roberto Rodríguez Damián

415 SUP-JDC-596/2010 Rubén Álvarez de la Torre

416 SUP-JDC-597/2010 Mario Álvarez Flores

417 SUP-JDC-598/2010 Oswaldo Tavárez G.

418 SUP-JDC-599/2010 Joel de la Cruz Villa Lobos

419 SUP-JDC-600/2010 Abraham Calderón H.

420 SUP-JDC-601/2010 Marcela Rivera Mora

421 SUP-JDC-602/2010 Joaquín Ramos Ramos

422 SUP-JDC-603/2010 Jaime Barragán Flores

423 SUP-JDC-604/2010 Areida Grisel Odea Martínez

424 SUP-JDC-605/2010 Victoria Paloma Ruíz Sánchez

425 SUP-JDC-606/2010 Rocío Rojas Varela

426 SUP-JDC-607/2010 Karla Martínez A.

427 SUP-JDC-608/2010 Irma Luevanos Gómez

428 SUP-JDC-609/2010 Giovanna Daniella Gutiérrez Ortega

429 SUP-JDC-610/2010 Enrique Farahon Moya Rubio

430 SUP-JDC-611/2010 Sergio Vicente Villanueva Machuca

431 SUP-JDC-612/2010 Yrma Torres Gómez

432 SUP-JDC-613/2010 Diana Araceli Hernández Hernández

433 SUP-JDC-614/2010 Sonia Chávez Díaz

434 SUP-JDC-615/2010 Claudia Ivonne Gámez Morales

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SUP-JDC-180/2010 y ACUMULADOS

18

435 SUP-JDC-616/2010 Angélica González López

436 SUP-JDC-617/2010 Enrique Ortega González

437 SUP-JDC-618/2010 Héctor Vázquez Jiménez

438 SUP-JDC-619/2010 Gonzalo García Rodríguez

439 SUP-JDC-620/2010 Claudia Pedroza

440 SUP-JDC-621/2010 Rosa López Martínez

441 SUP-JDC-622/2010 Carlo Manuel González Lopez

442 SUP-JDC-623/2010 Pedro López Cruz

443 SUP-JDC-624/2010 Ismael López

444 SUP-JDC-625/2010 Araceli María del Rosario García

Hernández 445 SUP-JDC-626/2010 Leticia Infante Alvarado

446 SUP-JDC-627/2010 Benjamín García Flores

447 SUP-JDC-628/2010 Alejandra Gutiérrez Aceves

448 SUP-JDC-629/2010 Silvia Domínguez Villalobos

449 SUP-JDC-630/2010 Miguel Ángel Camarena Infante

450 SUP-JDC-631/2010 Griselda Pajarito López

451 SUP-JDC-632/2010 Leonor Díaz García

452 SUP-JDC-633/2010 Alistair Flores Olivas

453 SUP-JDC-634/2010 María del Carmen Muñoz

454 SUP-JDC-635/2010 Liliana Aguilar Muñoz

455 SUP-JDC-636/2010 Nelson Alan Sánchez Pérez

456 SUP-JDC-637/2010 Noemí Alejandra Martínez Pelayo

457 SUP-JDC-638/2010 Miguel García Ortega

458 SUP-JDC-639/2010 Verónica Rodríguez Hernández

459 SUP-JDC-640/2010 Carlos Israel Rivera Zenea

460 SUP-JDC-641/2010 Raúl E. Pérez Fernández

461 SUP-JDC-642/2010 Sandra Ruth Ugarte Lozano

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SUP-JDC-180/2010 y ACUMULADOS

19

462 SUP-JDC-643/2010 Leslie Hernández Bolaños

463 SUP-JDC-644/2010 Guillermo Villanueva Rojas

464 SUP-JDC-645/2010 Marco J. Gutiérrez S.

465 SUP-JDC-646/2010 Carlos Daniel García Moctezuma

466 SUP-JDC-647/2010 Marcelina Ramírez Mendoza

467 SUP-JDC-648/2010 Aldo Palomino Ornelas

468 SUP-JDC-649/2010 Gerardo Aguilar Luna

469 SUP-JDC-650/2010 Lorena Villalpando Montoya

470 SUP-JDC-651/2010 Julio César Zubieta Martínez

471 SUP-JDC-652/2010 Oswaldo Rafael Sánchez Corona

472 SUP-JDC-653/2010 Elizabeth Hernández Tovar

473 SUP-JDC-654/2010 Silvia Delgadillo González

474 SUP-JDC-655/2010 María del Rayo Lozano Valdivia

475 SUP-JDC-656/2010 María Elena Ruíz Sánchez

476 SUP-JDC-657/2010 Araceli García Zepeda

477 SUP-JDC-658/2010 Rita Angelica Maldonado Contreras

478 SUP-JDC-659/2010 Rafael Medina Gutiérrez

479 SUP-JDC-660/2010 Alejandro López Arreola

480 SUP-JDC-661/2010 Juan Francisco Galindo Jacobo

481 SUP-JDC-662/2010 Antonio Eduardo Díaz Ponce

482 SUP-JDC-663/2010 Juan Bernardo Ramos Antolín

483 SUP-JDC-664/2010 Emanuel Plata Saucedo

484 SUP-JDC-665/2010 Rafael Flores Leyva

485 SUP-JDC-666/2010 Luz Esther Serrano Rodríguez

486 SUP-JDC-667/2010 Mercedes Olivas Serrano

487 SUP-JDC-668/2010 Natali Flores Olivas

488 SUP-JDC-669/2010 Christopher Netzahualpilli Arjú

Sánchez García

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SUP-JDC-180/2010 y ACUMULADOS

20

489 SUP-JDC-670/2010 Hildebrando Ramírez Tello Jiménez

490 SUP-JDC-671/2010 Jorge David Sandoval Castro

491 SUP-JDC-672/2010 María Elena Plascencia Villa

492 SUP-JDC-673/2010 Cindy Pérez Gómez

493 SUP-JDC-674/2010 Omar Saucedo Mora

494 SUP-JDC-675/2010 Cristian Casas

495 SUP-JDC-676/2010 Pablo González Cervantes

496 SUP-JDC-677/2010 Juan David Covarrubias

497 SUP-JDC-678/2010 Víctor Raúl Ayala Gallegos

498 SUP-JDC-679/2010 Felipe Óscar Espinoza López

499 SUP-JDC-680/2010 Alan Said Sánchez Gallegos

500 SUP-JDC-681/2010 Francisco Felipe de Jesús Valencia

Valadez 501 SUP-JDC-682/2010 José Alberto González Guzmán

502 SUP-JDC-683/2010 Isabel Vázquez Flores

503 SUP-JDC-684/2010 Mitsuo Nakashima G.

504 SUP-JDC-685/2010 Erika Rocío Hernández Portillo

505 SUP-JDC-686/2010 Baciliza Rodríguez Pérez

506 SUP-JDC-687/2010 Norma Angélica Santillán Hernández

507 SUP-JDC-688/2010 Laura Yemina Montes Parra

508 SUP-JDC-689/2010 María Magdalena Sánchez B.

509 SUP-JDC-690/2010 Luis Ángel Méndez

510 SUP-JDC-691/2010 José Manuel López Aguilar

511 SUP-JDC-692/2010 Juan Carlos de la Cruz

512 SUP-JDC-693/2010 Carlos Enrique Martínez Degollado

513 SUP-JDC-694/2010 María Graciela Arévalo Rodríguez

514 SUP-JDC-695/2010 José Goméz Martínez

515 SUP-JDC-696/2010 Ernesto Alonso Maciel Rodríguez

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21

516 SUP-JDC-697/2010 Miguel Ángel Méndez Cervantes

517 SUP-JDC-698/2010 Pablo César Durán Ortiz

518 SUP-JDC-699/2010 Gloria Lemus Velasco

519 SUP-JDC-700/2010 Laura Liliana Glez. Ávila

520 SUP-JDC-701/2010 José Ernesto Ramírez García

521 SUP-JDC-702/2010 Filemón Eduardo González Carrillo

522 SUP-JDC-703/2010 Enrique Acosta Aguilar

523 SUP-JDC-704/2010 Belén R. García Ruíz

524 SUP-JDC-705/2010 J. Manuel Meza Pérez

525 SUP-JDC-706/2010 Daniel Villar Saavedra

526 SUP-JDC-707/2010 Rigoberto Ortiz V.

527 SUP-JDC-708/2010 Martín Enrique Madera Gallardo

528 SUP-JDC-709/2010 Jorge Guillermo Zester Saucedo

529 SUP-JDC-710/2010 Arlet Camacho Hernández

530 SUP-JDC-711/2010 Ignacio Gallegos Sánchez

531 SUP-JDC-712/2010 Nadia Cháves Álvarez

532 SUP-JDC-713/2010 Aurora Natalia Rojas Ramos

533 SUP-JDC-714/2010 Jessica Mariana Marmolejo Hernández

534 SUP-JDC-715/2010 Nancy Giselle García Gtz.

535 SUP-JDC-716/2010 Omar Fernando Gutiérrez Huerta

536 SUP-JDC-717/2010 Fernanda de los Ángeles Lara Barrón

537 SUP-JDC-718/2010 Cheny Tomás Garrido A.

538 SUP-JDC-719/2010 Martha Verónica Carrillo Montero

539 SUP-JDC-720/2010 Alfredo Castrejón Domínguez

540 SUP-JDC-721/2010 Nancy Elizabeth Naranjo García

541 SUP-JDC-722/2010 Diego Barroso Sánchez

542 SUP-JDC-723/2010 Marcela Arroyo Macías

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22

543 SUP-JDC-724/2010 Armando G. Esparza Salazar

544 SUP-JDC-725/2010 José de Jesús Ponce Hernández

545 SUP-JDC-726/2010 Yadira Guillermina Ulloa Ramírez

546 SUP-JDC-727/2010 Ana Cabral Pacheco

547 SUP-JDC-728/2010 Ricardo de Jesús Lupercio Pérez

548 SUP-JDC-729/2010 Julio Sánchez Martínez

549 SUP-JDC-730/2010 Edgar Adrián Alonso Heredia

550 SUP-JDC-731/2010 Alonso de Jesús Vázquez Jiménez

551 SUP-JDC-732/2010 Sergio Eduardo González Santiago

552 SUP-JDC-733/2010 Adriana Rivera Ochoa

553 SUP-JDC-734/2010 Rafael de Jesús Díaz Ramírez

554 SUP-JDC-735/2010 Arceli Rivera Muñoz

555 SUP-JDC-736/2010 Karina Ramírez Rivera

556 SUP-JDC-737/2010 Mario Damián Pumarejo Castro

557 SUP-JDC-738/2010 Cristhian Iván Flores Hdez.

558 SUP-JDC-739/2010 Diego Ángel Rosales Pérez

559 SUP-JDC-740/2010 Guillermo Paul Furlong Gómez

560 SUP-JDC-741/2010 Darío Arturo Ballesteros Vidal

561 SUP-JDC-742/2010 Blanca Ávalos Bracamontes

562 SUP-JDC-743/2010 Susana Ortíz Gaspar

563 SUP-JDC-744/2010 Isabel Ruíz Sánchez

564 SUP-JDC-745/2010 Luis Carlos Ríos O.

565 SUP-JDC-746/2010 Daniel Pérez Pérez

566 SUP-JDC-747/2010 Yadira Estephania Toscana Flores

567 SUP-JDC-748/2010 Rubén Vázquez Pelayo

568 SUP-JDC-749/2010 Carlos Uriel Ramírez Carrillo

569 SUP-JDC-750/2010 Adán Eduardo Soltero Cedano

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23

570 SUP-JDC-751/2010 Siria Alejandra Cervantes Carrillo

571 SUP-JDC-752/2010 Juan Carlos Freyssinier Morales

572 SUP-JDC-753/2010 Martha Edith Hernández Hernández

573 SUP-JDC-754/2010 Ricardo Gómez Villaseñor

574 SUP-JDC-755/2010 Norma Lidia Hdez. Hdez

575 SUP-JDC-756/2010 Carlos Díaz Valdéz

576 SUP-JDC-757/2010 Paulina Saldaña Gómez

577 SUP-JDC-758/2010 Dinora Y. Curiel Ruíz

578 SUP-JDC-759/2010 José Luis Villa Rodríguez

579 SUP-JDC-760/2010 Alma Alejandra Cárdenas C.

580 SUP-JDC-761/2010 Abidán Jasar Ibarra Mares

581 SUP-JDC-762/2010 Servando Ibarra Morales

582 SUP-JDC-763/2010 Neri Dizahab Ibarra Mares

583 SUP-JDC-764/2010 Miriam J. Ibarra Mares

584 SUP-JDC-765/2010 Bethseba Lupián Vázquez

585 SUP-JDC-766/2010 Jessica Guadalupe Reyes Osuna

586 SUP-JDC-767/2010 Mónica Elizabeth Íñiguez López

587 SUP-JDC-768/2010 Sergio Eduardo Venegas Barba

588 SUP-JDC-769/2010 José Alfredo Mayorga Venegas

589 SUP-JDC-770/2010 Regina Natali Chagoyán Pérez

590 SUP-JDC-771/2010 Regina Pérez Cázares

591 SUP-JDC-772/2010 Mónica Ramona Venegas Contreras

592 SUP-JDC-773/2010 Minerva Beatriz Nuño Alatorre

593 SUP-JDC-774/2010 Ana Gabriela Cisneros Gómez

594 SUP-JDC-775/2010 Alejandra Contreras Collaz

595 SUP-JDC-776/2010 Yolanda Sandoval López

596 SUP-JDC-777/2010 Alma Icela Díaz Sandoval

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SUP-JDC-180/2010 y ACUMULADOS

24

597 SUP-JDC-778/2010 Blanca Esther Díaz Sandoval

598 SUP-JDC-779/2010 Gemima Rodríguez García

599 SUP-JDC-780/2010 Mayra Alejandra Munguía Pérez

600 SUP-JDC-781/2010 Silvia Pérez Torres

601 SUP-JDC-782/2010 Ma. del Refugio Callos

602 SUP-JDC-783/2010 María Goretti Rosales Collaz

603 SUP-JDC-784/2010 Laura Munguía Pérez

604 SUP-JDC-785/2010 Ubaldo Díaz Morán

605 SUP-JDC-786/2010 Debora Sánchez Rivas

606 SUP-JDC-787/2010 Alberto Francisco Larios Martínez

607 SUP-JDC-788/2010 Lucio A. González Hernández

608 SUP-JDC-789/2010 Carlos Armando Ramírez Barrera

609 SUP-JDC-790/2010 Rosa Elena Díaz Durán

610 SUP-JDC-791/2010 Claudia Verenice Villaseñor

611 SUP-JDC-792/2010 Nancy Araceli Luna Lara

612 SUP-JDC-793/2010 Edith Galván A.

613 SUP-JDC-794/2010 Verónica Aguilar Ponce

614 SUP-JDC-795/2010 Andrea Monserrat Olson López

615 SUP-JDC-796/2010 Miguel Ángel Hernández Ruíz

616 SUP-JDC-797/2010 Felipe de Jesús Campos Padilla

617 SUP-JDC-798/2010 Irene Álvarez Vázquez

618 SUP-JDC-799/2010 Yareli Bermúdez Castañeda

619 SUP-JDC-800/2010 Tirzo Alejandro González Ávilez

620 SUP-JDC-801/2010 Benito Hernández Ledezma

621 SUP-JDC-802/2010 Leticia Ríos González

622 SUP-JDC-803/2010 Gael Rodrigo Oropeza Díaz

623 SUP-JDC-804/2010 Nancy Arely Ceja García

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SUP-JDC-180/2010 y ACUMULADOS

25

624 SUP-JDC-805/2010 Luisa María Razo Flores

625 SUP-JDC-806/2010 Emilio Rodríguez Vela

626 SUP-JDC-807/2010 Joaquín Bárcenas Hernández

627 SUP-JDC-808/2010 Martín Ramírez Vargas

628 SUP-JDC-809/2010 Alfredo Oceguera Tamayo

629 SUP-JDC-810/2010 María del Rocío García Pérez

630 SUP-JDC-811/2010 Marina Álvarez Gutierrez

631 SUP-JDC-812/2010 Felipe Herrera Galavís

632 SUP-JDC-813/2010 Martina A. Montes Rodríguez

633 SUP-JDC-814/2010 Ma. de la Luz Jiménez Rodríguez

634 SUP-JDC-815/2010 Jaime Alejandro Cisneros Castro

635 SUP-JDC-816/2010 Ilse Gpe. Ortega González

636 SUP-JDC-817/2010 Sergio Cano Calderón

637 SUP-JDC-818/2010 Osvaldo Siordia Paredes

638 SUP-JDC-819/2010 Martín Acosta Álvarez

639 SUP-JDC-820/2010 Roberto Ruíz Pérz

640 SUP-JDC-821/2010 Saida Guadalupe Castillo Cortés

641 SUP-JDC-822/2010 Susana Castro Quezada

642 SUP-JDC-823/2010 Ana Yadira López Pérez

643 SUP-JDC-824/2010 Luis Antonio Ramírez Terríquez

644 SUP-JDC-825/2010 Carlos Eduardo Michel Regalado

645 SUP-JDC-826/2010 Carlos López Herrera

646 SUP-JDC-827/2010 María Guadalupe López Muñoz

647 SUP-JDC-828/2010 Andrea Athziri López Muñoz

648 SUP-JDC-829/2010 Luis Enrique Chavoya Plascencia

649 SUP-JDC-830/2010 Gloria Alejandra García Ramírez

650 SUP-JDC-831/2010 Luis Enrique Malanco Calvillo

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SUP-JDC-180/2010 y ACUMULADOS

26

651 SUP-JDC-832/2010 Karol Anabell López Muñoz

652 SUP-JDC-833/2010 Oliver C. Sahagún Cuevas

653 SUP-JDC-834/2010 Ana Patricia Villalvazo Castillo

654 SUP-JDC-835/2010 Ramón Chavoya Plascencia

655 SUP-JDC-836/2010 Carlos Augusto Medina Peña

656 SUP-JDC-837/2010 María Margarita Muñoz Loza

657 SUP-JDC-838/2010 María Noemí López Muñoz

658 SUP-JDC-839/2010 Sergio Hernández Romo

659 SUP-JDC-840/2010 Miguel Ángel Márquez Ruvalcaba

660 SUP-JDC-841/2010 Alma Janeth Arteaga Pérez

661 SUP-JDC-842/2010 Juan Carlos Cleto Robledo

662 SUP-JDC-843/2010 Laura Alicia Cleto Robledo

663 SUP-JDC-844/2010 María Leticia Cleto Robledo

664 SUP-JDC-845/2010 Flavio del Toro Rodríguez

665 SUP-JDC-846/2010 Jorge Daniel Rojo García

666 SUP-JDC-847/2010 Thalía Bautista Madrid

667 SUP-JDC-848/2010 Claudia Mercedes Gómez Díaz

668 SUP-JDC-849/2010 Denisse del Refugio Morales Arce

669 SUP-JDC-850/2010 Pilar Aceves Moreno

670 SUP-JDC-851/2010 José Antonio Torres Núñez

671 SUP-JDC-852/2010 Atenógenes Arellano Salas

672 SUP-JDC-853/2010 Eduardo Javier Martínez Loza

673 SUP-JDC-854/2010 María de Lourdes Bocardo Pérez

674 SUP-JDC-855/2010 Erick Rodolfo Hernández Ruíz

675 SUP-JDC-856/2010 Javier Ríos López

676 SUP-JDC-857/2010 Elia Gpe. Martínez A.

677 SUP-JDC-858/2010 Ma. Teresa Ramírez González

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SUP-JDC-180/2010 y ACUMULADOS

27

678 SUP-JDC-859/2010 Ana Elena Medina Gónzalez

679 SUP-JDC-860/2010 Azucena Sánchez Morales

680 SUP-JDC-861/2010 Juan Francisco Castañeda Becerra

681 SUP-JDC-862/2010 Humberto Martínez Díaz

682 SUP-JDC-863/2010 José de Jesús Islas

683 SUP-JDC-864/2010 Gabriel de Jesús Silva Vázquez

684 SUP-JDC-865/2010 Mario Olea Uribe

685 SUP-JDC-866/2010 Joel Blanco Gaeta

686 SUP-JDC-867/2010 José de Jesús Martínez Torres

687 SUP-JDC-868/2010 Ana Belén Castillo Vargas

688 SUP-JDC-869/2010 Alexis Dorantes Montenegro

689 SUP-JDC-870/2010 Carlos Enrique Navarro Mérito

690 SUP-JDC-871/2010 Ricardo Márquez Escárcega

691 SUP-JDC-872/2010 Valeria Gpe. Macías Muñoz

692 SUP-JDC-873/2010 Emmanuel Rojas Raygoza

693 SUP-JDC-874/2010 Adán Meda Rentería

694 SUP-JDC-875/2010 Jorge Edmundo López Álvarez

695 SUP-JDC-876/2010 Grettel Delgadillo Ortíz

696 SUP-JDC-877/2010 Yadira Hernández Mque.

697 SUP-JDC-878/2010 Fernando Ocampo P.

698 SUP-JDC-879/2010 Roberto C. Larios M.

699 SUP-JDC-880/2010 José A. Gutiérrez M.

700 SUP-JDC-881/2010 Roberto Antonio Macías Gutiérrez

701 SUP-JDC-882/2010 María Tránsito Martínez Vázquez

702 SUP-JDC-883/2010 Hilda Andrea Hernández Trujillo

703 SUP-JDC-884/2010 Carla María Sánchez Rodríguez

704 SUP-JDC-885/2010 Isaac Hernández Coss y León

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SUP-JDC-180/2010 y ACUMULADOS

28

705 SUP-JDC-886/2010 Carlos Manuel Chávez Verdín

706 SUP-JDC-887/2010 Anna Stephanie Vera López

707 SUP-JDC-888/2010 Daniel Valdivia Olmos

708 SUP-JDC-889/2010 Juan José Sevilla Santana

709 SUP-JDC-890/2010 Renata Celeste Acosta Escamilla

710 SUP-JDC-891/2010 Anajetssie Elizabeth Cortés Ramírez

711 SUP-JDC-892/2010 Tania Berenice Herrera Orozco

712 SUP-JDC-893/2010 Juan Pablo Gutiérrez Meza

713 SUP-JDC-894/2010 Hugo David Navarro Jaramillo

714 SUP-JDC-895/2010 Nayelli Viridiana B. Barragán

715 SUP-JDC-896/2010 Alma L. Macías Gutiérrez

716 SUP-JDC-897/2010 Adrián Roy Ortíz

717 SUP-JDC-898/2010 María de Lourdes Moreno Maldonado

718 SUP-JDC-899/2010 Jorge Alberto Ávila Zavala

719 SUP-JDC-900/2010 María Rosalba Zavala Chávez

720 SUP-JDC-901/2010 Abel Ávila Zavala

721 SUP-JDC-902/2010 Héctor de la Mora Mendoza

722 SUP-JDC-903/2010 Luz del Carmen Macías Gutiérrez

723 SUP-JDC-904/2010 Paulina Macías Gutiérrez

724 SUP-JDC-905/2010 Leticia Gutiérrez M.

725 SUP-JDC-906/2010 Axl Lugo

726 SUP-JDC-907/2010 Rosa Ávila Rodríguez

727 SUP-JDC-908/2010 Helena Cristina Luévanos Arreguín

728 SUP-JDC-909/2010 María Eugenia González Calderón

729 SUP-JDC-910/2010 María de la O Palencia Gómez

730 SUP-JDC-911/2010 Celia López Hernández

731 SUP-JDC-912/2010 Laura Azalia Luévanos Arreguín

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SUP-JDC-180/2010 y ACUMULADOS

29

732 SUP-JDC-913/2010 Sara Margarita Camarena Ogazón

733 SUP-JDC-914/2010 Felipe de Jesús Yáñez Pérez

734 SUP-JDC-915/2010 Mercedes de la Cruz G.

735 SUP-JDC-916/2010 Susana Escalera Jiménez

736 SUP-JDC-917/2010 Gonzalo Gálvez Barbosa

737 SUP-JDC-918/2010 Nancy Fabiola González González

738 SUP-JDC-919/2010 Raymundo Aguilar Ocampo

739 SUP-JDC-920/2010 José Pablo Peña Nava

740 SUP-JDC-921/2010 Nallely García Acosta

741 SUP-JDC-922/2010 Laura Elena Barba García

742 SUP-JDC-923/2010 Paola Elizabeth Rivera Pérez

743 SUP-JDC-924/2010 Lino de Jesús Estrada García

744 SUP-JDC-925/2010 María de los Ángeles Valencia

Rodríguez 745 SUP-JDC-926/2010 Maricruz Torres G.

746 SUP-JDC-927/2010 Karla Pallares

747 SUP-JDC-928/2010 Jonatan Pérez Ramos

748 SUP-JDC-929/2010 Karla Quevedo Rosales

749 SUP-JDC-930/2010 Livier Cerna Vargas

750 SUP-JDC-931/2010 Jonathan Noretti Castro

751 SUP-JDC-932/2010 Martha Mirella M. H.

752 SUP-JDC-933/2010 Joel Ramos Romero

753 SUP-JDC-934/2010 Henoc Coronado Pedroza

754 SUP-JDC-935/2010 Benjamín Ramos Romero

755 SUP-JDC-936/2010 Yadira Amaro Hernández

756 SUP-JDC-937/2010 Gerardo Amaro Díaz

757 SUP-JDC-938/2010 Salvador Castro Elizondo

758 SUP-JDC-939/2010 Daniel Guerrero Fernández

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SUP-JDC-180/2010 y ACUMULADOS

30

759 SUP-JDC-940/2010 José Eduardo Arellano Flores

760 SUP-JDC-941/2010 Omar Vázquez Pérez

761 SUP-JDC-942/2010 Carlos Alonso Aguayo Dorado

762 SUP-JDC-943/2010 Julio Mauricio Padilla Pérez

763 SUP-JDC-944/2010 Stephanie Bernal Pérez

764 SUP-JDC-945/2010 Grecia Natalia Zamora Cedillo

765 SUP-JDC-946/2010 Sofía Vázquez Flores

766 SUP-JDC-947/2010 Rosa Elizabeth García Aguirre

767 SUP-JDC-948/2010 Mario Eduardo Robledo Tovar

768 SUP-JDC-949/2010 José Alejandro Vázquez Reyes

769 SUP-JDC-950/2010 Elizabeth Zariñán Pacheco

770 SUP-JDC-951/2010 Rodrigo Vázquez Torres

771 SUP-JDC-952/2010 Luis Fernando Valencia Palafox

772 SUP-JDC-953/2010 María Julia Concilión Ortíz

773 SUP-JDC-954/2010 Erika García Valdez

774 SUP-JDC-955/2010 Carlos Carrizales Herrera

775 SUP-JDC-956/2010 Luis Alonso Rangel García

776 SUP-JDC-957/2010 Mariana Sánchez González

777 SUP-JDC-958/2010 Luis Arturo Escobar Vega

778 SUP-JDC-959/2010 Víctor Alfonso Delgado Rodríguez

779 SUP-JDC-960/2010 Luis Javier Delgado Guzmán

780 SUP-JDC-961/2010 Óscar Alarcón

781 SUP-JDC-962/2010 César Zamora Marcelo

782 SUP-JDC-963/2010 Sandra Rodríguez Rguez

783 SUP-JDC-964/2010 Jorge Guillaumín V.

784 SUP-JDC-965/2010 Miriam Guillaumín Ortíz

785 SUP-JDC-966/2010 Alicia Ángel García

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SUP-JDC-180/2010 y ACUMULADOS

31

786 SUP-JDC-967/2010 María Eduviges González

787 SUP-JDC-968/2010 Brenda Lizzeth Báez González

788 SUP-JDC-969/2010 Patricia Hernández Aceves

789 SUP-JDC-970/2010 Liliana Romero Rodríguez

790 SUP-JDC-971/2010 Edgar Arturo Báez González

791 SUP-JDC-972/2010 Vianney Cruz Ramírez

792 SUP-JDC-973/2010 Norma Irene Martínez Macías

793 SUP-JDC-974/2010 Alejandro Ávila Sánchez

794 SUP-JDC-975/2010 Josefina Cervantes González

795 SUP-JDC-976/2010 Carlos Aguilar Chávez

796 SUP-JDC-977/2010 Laura Beatriz Chávez Zavala

797 SUP-JDC-978/2010 Margarita Barajas Olivarez

798 SUP-JDC-979/2010 Blanca E. Gómez Corona

799 SUP-JDC-980/2010 Maricela González Ramos

800 SUP-JDC-981/2010 Evangelina López Contreras

801 SUP-JDC-982/2010 José Ángel Morán Vargas

802 SUP-JDC-983/2010 Omar Montes de Oca L.

803 SUP-JDC-984/2010 Ramón Pérez Arellano

804 SUP-JDC-985/2010 Marisol Aguayo Ochoa

805 SUP-JDC-986/2010 María Clementina Chávez Loza

806 SUP-JDC-987/2010 Gustavo A. Larroyo Solís

807 SUP-JDC-988/2010 Francisco Chávez Lozano

808 SUP-JDC-989/2010 María de los Ángeles Gutiérrez Torres

809 SUP-JDC-990/2010 Francisco Ramos Cruz

810 SUP-JDC-991/2010 Claudia Alejandra Figueroa González

811 SUP-JDC-992/2010 Luis Fernando Mata Agredano

812 SUP-JDC-993/2010 J. Antonio Ramos Cruz

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SUP-JDC-180/2010 y ACUMULADOS

32

813 SUP-JDC-994/2010 Araceli M. Mata Hdez.

814 SUP-JDC-995/2010 Evangelina López Jacobo

815 SUP-JDC-996/2010 Leticia Concepción Espinoza Barajas

816 SUP-JDC-997/2010 Francisco Chávez Loza

817 SUP-JDC-998/2010 Victoria Angélica Guillaumín Ortíz

818 SUP-JDC-999/2010 José Gpe. Carrillo Curiel

819 SUP-JDC-1000/2010 Ma. Gpe. Ortíz Díaz

820 SUP-JDC-1001/2010 Fernando Santos de la Cerda

821 SUP-JDC-1002/2010 Lucía Gpe. Carrillo Ortíz

822 SUP-JDC-1003/2010 Gloria G. Carrillo O.

823 SUP-JDC-1004/2010 Karina Guillaumín O.

824 SUP-JDC-1005/2010 Eduardo Carrillo Ortíz.

825 SUP-JDC-1006/2010 Elvia Lucila Flores Rubio

R E S U L T A N D O

I. Juicios para la protección de los derechos político-

electorales del ciudadano. Entre el quince y el dieciséis de

julio de dos mil diez, los ciudadanos precisados en la tabla que

antecede, promovieron sendos juicios para la protección de los

derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala

Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción

Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, mediante el

cual solicitaron al Tribunal Electoral emita una resolución “para

que el Congreso Federal o la Comisión Permanente, según el

caso, convoque al pueblo de México a una consulta para la

realización de un nuevo pacto federal.”

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SUP-JDC-180/2010 y ACUMULADOS

33

II. Acuerdo de incompetencia de la Sala Regional

Guadalajara. El diecinueve y veinte de julio del año en curso, la

referida Sala Regional emitió acuerdos plenarios, mediante los

cuales se declaró incompetente para conocer de los juicios

promovidos por los citados ciudadanos, y ordenó remitir los

originales de los respectivos expedientes a esta Sala Superior.

III. Trámite.

a) El veinte y veintiuno de julio del año que transcurre, se

recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, los

oficios por los que, en cumplimiento a lo ordenado en los

Acuerdos de Sala mencionados en el resultando precedente, se

remitieron los originales de los correspondientes expedientes.

b) El veinte y veintiuno de julio, la Magistrada Presidenta

de este Tribunal Electoral ordenó integrar los expedientes de

los juicios para la protección de los derechos político electorales

del ciudadano previamente precisados y turnarlos a los

Magistrados Constancio Carrasco Daza, Flavio Galván Rivera,

Manuel González Oropeza, José Alejandro Luna Ramos, y

Salvador Olimpo Nava Gomar, así como a la ponencia a su

cargo, para el efecto de proponer al Pleno de la Sala Superior la

determinación que en derecho proceda respecto de los

planteamientos de incompetencia formulados por la Sala

Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal con

cabecera en Guadalajara, Jalisco y, en su caso, para los

efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del

Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

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SUP-JDC-180/2010 y ACUMULADOS

34

Los acuerdos de referencia se cumplimentaron mediante

los correspondientes oficios de la misma fecha, suscritos por el

Secretario General de Acuerdos de esta Sala Superior, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Aceptación de competencia. Esta Sala

Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación es competente para conocer y resolver los juicios

previamente precisados, en razón de que ha sido criterio

reiterado de este órgano jurisdiccional electoral federal, que la

competencia de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación, está limitada a los supuestos

expresamente previstos en los artículos 195, de la Ley Orgánica

del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b),

de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en

Materia Electoral.

En los asuntos bajo análisis, de los escritos presentados

por los promoventes, se advierte que solicitan a esta Sala

Superior emita una resolución con el objeto de que el Congreso

de la Unión o la Comisión Permanente, convoque al pueblo de

México a una consulta para la celebración de un nuevo pacto

federal.

Lo anterior lo hacen depender de que afirman haber

solicitado, de forma respetuosa y pacífica, al Poder Legislativo

Federal que, el Congreso de la Unión o la Comisión

Permanente, emita una convocatoria para un nuevo pacto

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SUP-JDC-180/2010 y ACUMULADOS

35

social, porque el actual ya no responde a las necesidades del

pueblo mexicano.

En consecuencia, es claro que la competencia para

conocer y resolver los mencionados juicios ciudadanos

corresponde a esta Sala Superior, dado que la materia de la

controversia no está circunscrita a ninguno de los supuestos de

competencia previstos para las Salas Regionales de este

Tribunal Electoral, al no estar relacionado con alguna de las

materias cuyo conocimiento y resolución les corresponda.

SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los

ochocientos veinticinco escritos que dieron origen a los

expedientes de los juicios para la protección de los derechos

político-electorales del ciudadano antes precisados, esta Sala

Superior advierte la existencia de identidad en la causa, pues

en cada uno de ellos se solicita a este Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación, que emita una resolución

respecto de la petición presentada al Congreso de la Unión,

para que éste o la Comisión Permanente, según el caso,

convoque al pueblo de México a una consulta para la

realización de un nuevo Pacto Federal.

De tal forma, también existe identidad en cuanto al órgano

que puede considerarse como autoridad responsable, esto es,

el Congreso de la Unión o su Comisión Permanente, pues a él

se le planteó la solicitud antes precisada.

En estas circunstancias, a fin de resolver de manera

conjunta y congruente entre sí, los planteamientos planteados

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en los expedientes de que se trata, con fundamento en los

artículos: 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial

de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios

de Impugnación en Materia Electoral; 86, y 87, del Reglamento

Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación; lo conducente es decretar la acumulación de los

juicios ciudadanos identificados con las claves precisadas en la

tabla incluida en el proemio de este acuerdo, al primero de los

relacionados en la misma, al ser éste el más antiguo, por

haberse recibido primero en la Oficialía de Partes de esta Sala

Superior.

En vista de lo anterior, se debe glosar copia certificada de

los puntos resolutivos del presente acuerdo a los autos de los

juicios acumulados.

TERCERO. Improcedencia. Una vez precisada la

competencia de esta Sala Superior, para conocer y resolver

respecto de las demandas presentadas, cabe advertir que

resulta innecesario darle mayor trámite a las impugnaciones, o

requerir a la autoridad responsable la acreditación del trámite

previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema

de Medios de Impugnación en Materia Electoral, o realizar

alguna otra actuación diversa, toda vez que estos juicios

resultan notoriamente improcedentes.

Lo anterior es así porque cualquiera que fuera la

tramitación que se siguiera en los presentes expedientes, en

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37

nada variaría el hecho de que los juicios en que se actúa son

improcedentes, como a continuación se precisa.

En efecto, este órgano jurisdiccional especializado

considera que los escritos de demanda del juicio para la

protección de los derechos político-electorales del ciudadano en

que se actúa deben ser desechados de plano, en razón de que,

sin perjuicio de que se actualice alguna otra, en el caso se

concreta la causal de improcedencia prevista en el artículo 9,

párrafo 3, en relación con los artículos 79 y 80, de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral, porque los actores pretenden impugnar un acto que

no es lesivo de sus derechos político-electorales, por no ser de

naturaleza electoral.

Al respecto se debe tener en consideración que el artículo

9, párrafo 3, de la mencionada Ley General, establece que

cuando la notoria improcedencia de un medio de impugnación

derive de las disposiciones del propio ordenamiento procesal

federal, se debe desechar de plano la demanda respectiva.

Ahora bien, los artículos 79, párrafo 1, y 84, párrafo 1,

inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral, prevén los requisitos de

procedibilidad del juicio para la protección de los derechos

político-electorales del ciudadano, así como los efectos de las

sentencias que se dicten, en el citado medio de impugnación,

esto es, revocar o modificar el acto o resolución impugnado y

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restituir al promovente en el uso y goce del derecho político-

electoral que haya sido violado en su perjuicio.

Lo anterior permite afirmar que un elemento indispensable

para la válida integración del proceso y para determinar la

procedibilidad de un juicio o recurso electoral, exige la

satisfacción de ciertos requisitos, formales y materiales, como

elementos indispensables para el perfeccionamiento de la

relación procesal, cuyo cumplimiento es indispensable para que

la autoridad jurisdiccional analice el fondo de un asunto

sometido a su consideración, los cuales han sido identificados

como presupuestos procesales, con la característica de que la

falta de alguno de ellos determina la improcedencia y, por tanto,

impide al juzgador tomar una decisión en cuanto al fondo de la

controversia jurídica.

De la doctrina procesal se puede afirmar que existe

uniformidad en considerar, como un elemento indispensable

para la válida integración del proceso, la existencia de un hecho

o acto que se considere violatorio de derechos o prerrogativas

del ciudadano.

Estos presupuestos, tratándose de procesos impugnativos,

se vinculan con la situación concreta originada por la

responsable, caracterizada por el acto u omisión que se

considera contrario a Derecho.

En la materia electoral, como presupuesto para la

procedibilidad de los medios de impugnación es, entre otros, la

existencia de un acto u omisión atribuido a una autoridad

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electoral o a un partido político, que afecte derechos de esta

naturaleza.

Por tanto, para que el juicio para la protección de los

derechos político-electorales del ciudadano sea procedente,

debe existir un acto o resolución al cual se le atribuya la

característica de ser causa de conculcación de un derecho o de

una prerrogativa político-electoral del ciudadano, ya que de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 84, párrafo 1, de la

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral, las resoluciones que dan por concluido el juicio

ciudadano pueden tener el efecto de confirmar el acto o

resolución impugnado o bien revocarlo o modificarlo, para

restituir al promovente en el goce del derecho político-electoral

conculcado.

Consecuentemente, si no existe el acto positivo o negativo

causante de violación de un derecho de naturaleza político-

electoral, no se justifica la procedibilidad del juicio, porque, en

tal caso, se surte la causal de improcedencia prevista en el

artículo 9, párrafo 3, relacionado con los numerales 79, párrafo

1, y 84, párrafo 1, todos de la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Al respecto, el artículo 79, de la Ley General del Sistema

de Medios de Impugnación en Materia Electoral dispone que el

juicio para la protección de los derechos político-electorales del

ciudadano sólo procede cuando un ciudadano, por sí mismo y

en forma individual, hace valer presuntas violaciones a sus

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derechos de votar y ser votado, en las elecciones populares; de

asociarse, individual y libremente, para tomar parte en forma

pacífica en los asuntos políticos del país, y de afiliarse, libre e

individualmente, a los partidos políticos. Igualmente procede el

analizado medio de impugnación cuando se aducen violaciones

a otros derechos fundamentales, que están estrechamente

vinculados con el ejercicio de los mencionados derechos

político-electorales, como podrían ser los derechos de petición,

de información, de reunión o de libre expresión y difusión de las

ideas, así como en el supuesto de violación al derecho de

integrar los órganos de autoridad electoral de las entidades

federativas.

De lo anterior se colige que para la procedibilidad de los

juicios que se analizan, se requiere la concurrencia de los

siguientes elementos:

a) El promovente debe ser un ciudadano mexicano;

b) El ciudadano debe promover por sí mismo y en forma

individual o, en su caso, por conducto de su representante, y

c) El demandante ha de invocar presuntas violaciones a

alguno de los derechos político-electorales de votar o ser

votado, en las elecciones populares; de asociarse, individual y

libremente, para tomar parte en forma pacífica en los asuntos

políticos o de afiliarse, libre e individualmente, a los partidos

políticos, o bien al derecho político de integrar los órganos de

autoridad electoral de las entidades federativas.

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41

Asimismo, para garantizar la eficacia de tales derechos,

esta Sala Superior ha considerado que otros derechos

fundamentales, vinculados con los mencionados de naturaleza

político-electoral, también deben ser objeto de protección, por la

vía jurisdiccional de impugnación que se resuelve.

Tal criterio ha dado origen a la tesis de jurisprudencia

S3ELJ 36/20021, de esta Sala Superior, cuyo rubro y texto es al

tenor siguiente:

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CUANDO SE ADUZCAN VIOLACIONES A DIVERSOS DERECHOS FUNDAMENTALES VINCULADOS CON LOS DERECHOS DE VOTAR, SER VOTADO, DE ASOCIACIÓN Y DE AFILIACIÓN. En conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con lo dispuesto en los artículos 17, segundo párrafo; 35, fracciones I, II y III; 41, fracciones I, segundo párrafo, in fine, y IV, primer párrafo, in fine, y 99, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano debe considerarse procedente no sólo cuando directamente se hagan valer presuntas violaciones a cualquiera de los siguientes derechos político-electorales: I) De votar y ser votado en las elecciones populares; II) De asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país, y III) De afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, sino también cuando se aduzcan violaciones a otros derechos fundamentales que se encuentren estrechamente vinculados con el ejercicio de los mencionados derechos político-electorales, como podrían ser los derechos de petición, de información, de reunión o de libre expresión y difusión de las ideas, cuya protección sea indispensable a fin de no hacer nugatorio cualquiera de aquellos derechos político-electorales, garantizando el derecho constitucional a la impartición de justicia completa y a la tutela judicial efectiva.

1 Consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, volumen Jurisprudencia, páginas 164 y 165.

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De lo anterior se puede establecer que únicamente puede

ser materia del juicio señalado, la violación a cualquiera de los

derechos políticos mencionados, siempre que se aduzcan como

de la titularidad del impugnante, con la finalidad de que el acto o

resolución impugnado se revoque, modifique o anule, para

restituir al actor en el goce o ejercicio del derecho transgredido.

En el caso que se resuelve, los ciudadanos precisados en

el proemio, promueven sendos juicios para la protección de los

derechos político-electorales del ciudadano, a fin de solicitar a

este Tribunal Electoral emita una resolución para que el

Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, según el

caso, “convoque al pueblo de México a una consulta para la

realización de un Nuevo Pacto Federal”.

En el particular, de los argumentos esgrimidos por los

promoventes no es posible desprender la contravención de

algún derecho político-electoral en su perjuicio, sino la

expresión de una aspiración o pretensión de naturaleza política

que, por no ser de naturaleza electoral como se advierte de la

lectura detallada de los escritos presentados ante este Tribunal

Electoral torna notoriamente improcedentes los juicios

promovidos.

En este orden de ideas, con fundamento en los artículos 9,

párrafo 3, relacionados con los numerales 79 y 80, de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral, resulta conforme a Derecho desechar de plano las

demandas de los juicios para la protección de los derechos

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político-electorales del ciudadano, identificados en el proemio,

promovidos por los respectivos ciudadanos precisados en el

mismo.

Por tanto, resulta intrascendente para la procedibilidad del

juicio que se resuelve, que los promoventes hayan invocado en

sus escritos de demanda, los artículos 8, 9, 35, fracción III, 39,

40, 41, 115 y 116, de la Constitución Federal, toda vez que no

expresan, violación a alguno de sus derechos políticos

tutelados mediante el juicio para la protección de los derechos

político-electorales del ciudadano, según ha quedado expuesto

y fundado con antelación.

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E

PRIMERO. Esta Sala Superior es competente para conocer

y resolver los juicios para la protección de los derechos político-

electorales del ciudadano promovidos por los ciudadanos

precisados en el proemio.

SEGUNDO. Se decreta la acumulación de los juicios

ciudadanos identificados en el proemio de esta sentencia, en

los términos indicados en el considerando segundo. En

consecuencia, glósese copia certificada de los puntos

resolutivos de la presente sentencia, en los expedientes

acumulados.

TERCERO. Se desechan de plano las demandas de los

juicios para la protección de los derechos político-electorales

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del ciudadano, presentadas por los ciudadanos precisados en el

proemio.

NOTIFÍQUESE a los promoventes, por los estrados de

esta Sala Superior, toda vez que no señalaron domicilio en la

ciudad sede de la misma, así como, por conducto de la Sala

Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción

Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, a través de sus

estrados, para su mayor eficacia, lo anterior con fundamento

en el artículo 27, de la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral; por oficio, agregando copia

certificada de esta sentencia, a la Sala Regional de la Primera

Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación, con sede en Guadalajara, Jalisco; y

por estrados a los demás interesados.

Así lo acordó, por unanimidad de votos, la Sala Superior

del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el

voto razonado del Magistrado Manuel González Oropeza,

ausente el Magistrado Pedro Esteban Penagos López, ante el

Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

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MAGISTRADO

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

MAGISTRADO

FLAVIO GALVÁN RIVERA

MAGISTRADO

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

MAGISTRADO

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

MAGISTRADO

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

VOTO RAZONADO QUE EMITE EL MAGISTRADO

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

Si bien comparto el sentido de la resolución recaída en los

presentes juicios, disiento respecto de lo establecido en la

misma en cuanto a que los ciudadanos no tienen derechos

políticos, en virtud de que éstos para tener tal carácter tienen

que estar vinculados con la materia electoral, por lo cual emito

el presente VOTO RAZONADO, conforme a los siguientes

argumentos.

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En principio, cabe precisar que los que ahora se

resuelven son, en total, ochocientos veinticinco juicios,

derivados de la presentación de un número igual de demandas.

Sin duda, ello es un claro indicador de la obsolescencia de las

normas procesales que pretenden tornar plenamente efectivos

los derechos políticos de los ciudadanos mexicanos, puesto que

en la normatividad correspondiente se conserva la idea

decimonónica de que las acciones de tutela de derechos

fundamentales sólo pueden ejercitarse en lo individual, cuando

actualmente es reconocida la posibilidad de las acciones

colectivas2. Es necesario abandonar la percepción de que los

derechos políticos son únicamente derechos individuales, para

adoptar una percepción más realista y moderna de que los

derechos políticos son, por definición y naturaleza, derechos

colectivos, ya que se ejercen por la ciudadanía como

colectividad en innumerables supuestos.

Por otra parte, todos los ciudadanos mexicanos tienen

derechos políticos; entre tales derechos es posible distinguir

aquellos que, siendo políticos, están directamente vinculados

con una faceta de la participación política de los ciudadanos: las

elecciones. Consecuentemente, es posible distinguir derechos

políticos que no están vinculados con lo electoral. Tal es el caso

del derecho constitucional de los ciudadanos a participar en los

asuntos públicos, contenido en el artículo 35, fracción III, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya

2 El 10 de diciembre de 2009, el Senado de la República aprobó una modificación al artículo 17 constitucional, en el sentido de otorgar al Congreso de la Unión la facultad de expedir leyes que regulen las acciones colectivas. Dicha reforma fue aprobada por la Cámara de Diputados el 23 de marzo de 2010, y actualmente es objeto de revisión y, en su caso, aprobación por parte de los Congresos estatales.

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lectura e interpretación debe tender a potencializar dicho

derecho y no a limitarlo.3

Aunado a lo anterior, expresamente, el artículo 23, párrafo

1, apartado a, de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos, prescribe, bajo el rubro de Derechos Políticos, que

todos los ciudadanos deben gozar, entre otros, del derecho de

participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente

o por medio de representantes libremente elegidos.

Evidentemente, la referida Convención precisa que el citado

derecho político puede ejercitarse de manera directa (ejercicio

del derecho político sin vinculación expresa o inmediata con la

materia electoral) o indirecta (mediante la participación libre de

los ciudadanos en la elección de sus representantes).

Conforme al artículo 133 constitucional, los tratados que,

habiendo sido celebrados por el Presidente de la República,

con aprobación del Senado, estén de acuerdo con la propia

Constitución serán la Ley Suprema de toda la Unión. Por su

parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha

prescrito, en las tesis P. LXXVII/99 de rubro TRATADOS

INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR

ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO

PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, lo

siguiente:

3 “Artículo 35.- Son prerrogativas del ciudadano: […] III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país”. Dicha prescripción tradicionalmente se ha interpretado en el sentido de ser el fundamento del derecho a formar partidos y agrupaciones políticas; sin embargo, tal como se argumenta, la participación en los asuntos políticos del país no sólo se puede llevar a cabo mediante o a través de tales organizaciones, sino en la toma de decisiones, consultas populares o cualquier otro medio de participación ciudadana.

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Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión "... serán la Ley Suprema de toda la Unión ..." parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de "leyes constitucionales", y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.". No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había

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49

adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA."; sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal.4

Igualmente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación ha prescrito, en las tesis P. IX/2007, de rubro

TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE

DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN

JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES

GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN

DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL, respectivamente, que

“los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo

de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales,

federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al

suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención

de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y

Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones

Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental

de derecho internacional consuetudinario ‘pacta sunt servanda’,

contrae libremente obligaciones frente a la comunidad

internacional que no pueden ser desconocidas invocando

normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por

lo demás, una responsabilidad de carácter internacional.”5

4 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta X, Novena Época, Noviembre de 1999, página 46. 5 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Novena Época, Abril de 2007, página 6.

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50

La referida Convención Americana sobre Derechos

Humanos fue ratificada por nuestro país el veinticuatro de

marzo de mil novecientos ochenta y uno, por lo tanto es Ley

Suprema de toda la Unión y se ubica jerárquicamente abajo de

la Constitución Federal y por encima de las leyes generales,

federales y locales, como lo es la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Así, partiendo de la categoría de Ley Suprema de la Unión,

puesto que la citada Convención consagra como derecho

fundamental el de la participación política de los ciudadanos,

sea de manera directa o mediante sus representantes

libremente elegidos, la correcta interpretación, sistemática y

funcional, y no meramente gramatical, del artículo 79 de la

referida ley (que prescribe las hipótesis de procedencia del

juicio para la protección de los derechos político-electorales del

ciudadano) debe permitir que a través del juicio de protección

de derechos políticos del ciudadano se tutele, entre otros, el

derecho de participación política de los ciudadanos en los

asuntos públicos, como los que plantean los actores en cientos

de demandas, al margen de que dicha participación se intente o

se lleve a cabo en relación directa con la materia electoral, en

los términos que plantea la referida Convención.

Se debe considerar que el derecho constitucionalmente

reconocido, y convencionalmente proclamado, es de

participación en asuntos políticos o públicos, lo cual no debe ser

reducido a una mera participación electoral, pues ello conduce

a que el ciudadano esté limitado a participar en asuntos de su

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interés e incumbencia únicamente a través del sufragio en los

momentos estatuidos para ello, permaneciendo políticamente

pasivo fuera de dichos momentos. Al respecto cabe recordar

que un elemento indispensable de una República saludable es,

precisamente, lo activo de sus ciudadanos, que participan e

intervienen en los asuntos públicos, entre otras formas,

excitando el actuar de sus representantes.

Este órgano jurisdiccional no es un tribunal que sólo deba

conocer de controversias electorales; el Electoral del Poder

Judicial de la Federación es un Tribunal Constitucional y como

tal debe velar por maximizar los derechos políticos previstos en

la Constitución Política, sin limitarlos a su vinculación con

procesos electorales.

No obstante lo anterior, considero que los presentes juicios

resultan improcedentes. En mi opinión esto es así porque el

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no tiene

facultades para instar al Congreso de la Unión para que éste

convoque al pueblo de México, tal y como lo solicitan los

actores en los presentes juicios. Ello, en aras del respeto al

principio de división de poderes que rige al Estado mexicano.

Además, los actores pretenden lograr una reforma

constitucional a través de una figura similar a un referéndum, lo

que nuestra Carta Magna no permite, tal como se aprecia de

una lectura del artículo 135 de la referida Constitución. En

efecto, en nuestro sistema sólo el órgano revisor estatuido

expresamente en dicho artículo tiene facultades para reformar

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52

la Constitución Política, por lo que la petición de los actores es

jurídicamente inviable.

Por lo tanto, considero que sí existe en los presentes

asuntos un derecho político de los actores a participar en la vida

pública, el cual no obstante haber sido expresado en la vía

errónea, tiene reconocimiento constitucional.

Por lo anterior, emito un voto razonado.

MAGISTRADO

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA