juicio sumario de desocupacion y cobro de rentas atrasadas trabajo
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Juicio Sumario de Desocupacion y Cobro de Rentas Atrasadas TrabajoTRANSCRIPT
SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
JUAN CARLOS PEREZ LOPEZ, de sesenta y seis cuatro años de edad, guatemalteco, constructor, casado, de
este domicilio, atentamente comparezco y,
EXPONGO:
I- DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina
profesional, ubicada en la octava avenida, veinte guión diez, zona uno, de esta ciudad.
II- DE LA DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN: Actuó en nombre propio y bajo la Dirección y Procuración del
Abogado Alejandro Mazariegos Paniagua, quien me auxilia.
III- DEL OBJETO DE LA COMPARECENCIA: Con todo respecto comparezco a promover JUICIO
SUMARIO DE DESOCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS en contra
del señor GREGORIO NOE AGUILAR CANUZ, quien puede ser notificado en el lugar de su trabajo,
ubicado en la segunda calle dos guión doce zona once, colonia El Progreso de esta ciudad, lugar de su
trabajo “DISEÑOS EXCLUSIVOS”, por ignorar el lugar de su residencia, con base en los siguientes,
HECHOS:
1º. Señor Juez, soy propietario del bien inmueble ubicado en la segunda calle dos guión doce zona once, colonia
El Progreso de esta ciudad, mismo que está ocupado actualmente por el señor GREGORIO NOE AGUILAR
CANUZ.
2º. Consta según contrato suscrito en Escritura Pública número veinticuatro (24), autorizada por el Notario Juan
Pablo Villeda Díaz el día siete de marzo del año dos mil uno, que di en arrendamiento al señor GREGORIO NOE
AGUILAR CANUZ por el plazo de DOS AÑOS prorrogables a voluntad de las partes, por un valor de la renta de
DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES MENSUALES (Q. 2,500.00).
3º. El Contrato de arrendamiento celebrado, como lo indiqué en el inciso anterior, era prorrogable a voluntad de
las partes, siempre que se encontrara el señor GREGORIO NOE AGUILAR CANUZ al día en el pago de la renta
y los servicios, lamentablemente el señor GREGORIO NOE AGUILAR CANUZ, no se encuentra al día en el pago
de la renta, ya que el último pago completo recibido fue del mes de mayo del año dos mil ocho, y posteriormente
recibí un pago parcial del mes de junio del año dos mil ocho por un valor de novecientos cincuenta Quetzales (Q.
950.00), por lo que se encuentra pendiente completar el pago de junio del año dos mil ocho, por un valor de Un
mil quinientos cincuenta quetzales (Q. 1,550.00), más el pago completo de ocho meses con un valor de Dos mil
quinientos quetzales cada uno (Q. 2,500.00), que corresponden de julio del dos mil ocho hasta el presente mes
de febrero del año dos mil nueve. Por lo que hasta el día de hoy el señor GREGORIO NOE AGUILAR CANUZ
debe la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q. 21,550.00).
4º. Señor Juez, debido a la falta de cumplimiento del Contrato de Arrendamiento celebrado, por la falta de pago y
la negativa a desocupar el inmueble antes identificado, promuevo el presente Juicio Sumario de Desocupación y
Cobro de Rentas Atrasadas por el valor de VEINTIUN MIL QUINIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.
21,550.00).
5º. Señor Juez, me he presentado en varias oportunidades al inmueble arrendado, solicitando la desocupación
del mismo, pero no lo ha hecho, al contrario pretende quedarse indefinidamente. En virtud de lo anterior, con la
calidad de propietario del inmueble, solicito la Desocupación inmediata del inmueble, ofreciendo como medios de
prueba, la Documental que consiste en el Primer Testimonio de la Escritura Pública número veinticuatro, que
contiene el Contrato de Arrendamiento, así como otros medios de prueba que se individualizan en esta demanda.
6º. Solicito como Medida Precautoria, el Embargo de las cuentas de Depósito Monetario que tenga el
demandado, especialmente en el Banco Industrial, Sociedad Anónima, oficiándose como corresponde a dicha
entidad.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 1880 del Código Civil establece: “El arrendamiento es el contrato por el cual una de las partes se
obliga a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un
precio determinado. Todos los bienes no fungibles pueden ser objeto de este contrato, excepto aquellos que la
ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales. La renta o precio del arrendamiento debe consistir
en dinero o en cualquiera otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada.”; El artículo 237 del Código
Procesal Civil y Mercantil establece: “La demanda de desocupación puede ser entablada por el propietario, por el
que ha entregado un inmueble a otro con la obligación de restituírselo o por los que comprueben tener derecho
de poseer el inmueble por cualquier título legitimo; y se da en contra de todo simple tenedor y del intruso o en
contra del que recibió el inmueble sujeto a la obligación antes dicha. Si la desocupación se promoviere contra el
inquilino, podrá optarse por el procedimiento que establece este título o por el especifico que determine La ley de
la materia.”; el artículo 229 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “Se tramitarán en juicio sumario: 1º.
Los asuntos de arrendamiento y desocupación., 2º…”
MEDIOS DE PRUEBA:
1º. PRUEBA DE DOCUMENTOS: 1.1. Primer Testimonio de la Escritura Pública número veinticuatro (24),
autorizada en la ciudad de Guatemala, el día siete de marzo del año dos mil uno, ante el Notario Juan Pablo
Villeda Díaz, que acompaño. 1.2. Fotocopia legalizada de la Patente de Comercio de la Empresa “Diseños
Exclusivos” si existiere, que presentaré en el momento procesal oportuno.
1.3. Documentos que presentaré en el momento procesal oportuno.
2º. DECLARACIÓN DE PARTE: 2.1. Declaración de Parte que deberá prestar el señor Gregorio Noe Aguilar
Canuz, personalmente y no por medio de apoderado, bajo apercibimiento de que si no comparece a la audiencia
que se señale para el efecto, será declarado confeso a solicitud de parte conforme al pliego de posiciones que
presentaré en el período de prueba.
3º. DECLARACIÓN DE TESTIGOS: 3.1. Cuatro testigos cuyos nombres mencionaré en el momento procesal
oportuno.
4º. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: 4.1. Reconocimiento Judicial en el inmueble ubicado en la segunda calle dos
guión doce zona once, colonia El Progreso de esta ciudad, para hacer constar los puntos relacionados en ésta
demanda, específicamente, que el inmueble está ocupado actualmente por el hoy demandado, con un negocio
de venta y confección de ropa.
5º. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: 5.1. Presunciones legales y humanas que de los hechos se
desprendan.
PETICIONES:
DE TRÁMITE:
1º. Se forme el expediente respectivo con el presente memorial y documentos adjuntos.
2º. Se admita para su trámite la presente demanda de JUICIO SUMARIO DE DESOCUPACIÓN Y COBRO DE
RENTAS ATRASADAS entablada por JUAN CARLOS PEREZ LOPEZ, en contra del señor GREGORIO NOE
AGUILAR CANUZ.
3º. Se tome nota de la Dirección y Procuración bajo la cual actúo y del lugar que señalo para recibir
notificaciones.
4º. Se de audiencia a la parte demandada por el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que si no se opone a
la demanda, se ordenará el Lanzamiento sin más trámite en el plazo establecido por la ley.
5º. Se tome nota de la calidad bajo la cual actúo.
6º. Se prevenga a la parte demandada que debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro
legal del Tribunal, en caso contrario las posteriores se harán por los estrados del Tribunal.
7º. Se tome nota del lugar señalado para notificar a la parte demandada.
8º. Se tengan por presentada la documentación adjunta y por ofrecida la prueba relacionada.
9º. Se decrete embargo precautorio sobre una cuenta de depósitos monetarios del demandado en el Banco
Industrial, Sociedad Anónima, oficiándose como corresponde.
DE FONDO:
10º. Se declare CON LUGAR el presente Juicio de Desocupación y Cobro de Rentas Atrasadas de conformidad
con lo expuesto en la presente demanda, promovido por JUAN CARLOS PEREZ LOPEZ en contra del señor
GREGORIO NOE AGUILAR CANUZ.
11º. Se fije al demandado Gregorio Noe Aguilar Canuz y/o a las personas que ocupen el inmueble, el plazo de
ley para que desocupe el inmueble objeto de la presente demanda.
12º. En consecuencia se condene al demandado, el pago de rentas atrasadas, y dejadas sin pagar, hasta el
momento de la efectiva desocupación del inmueble.
13º. Se condene en costas judiciales al demandado.
CITA DE LEYES:
Me fundo en los artículos antes mencionados y en los siguientes: 461, 464, 469, 1080, 1881 del Código Civil; 29,
44, 50, 71, 73, 81 229, 230, 232, 233, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 242, 243, 573, del Código Procesal Civil y
Mercantil; 141,142,143 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño dos copias del presente memorial y de documentos individualizados