juicio sumario correa selamé

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VII.- JUICIO SUMARIO A.- CONCEPTO Es aquel procedimiento declarativo de carácter común que debe ser aplicado en todos aquellos casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, una tramitación rápida para ser eficaz, siempre que no exista un procedimiento especial para ella, y en los demás casos que señala la ley. B.- CARACTERÍSTICAS a) Es un procedimiento declarativo; b) Es un procedimiento común u ordinario, toda vez que se aplica a todos aquellos casos en que la acción requiera de una tramitación rápida para ser eficaz y no exista procedimiento especial para ella; c) Es un procedimiento verbal, sin perjuicio de aplicarse el principio de la protocolización y que las partes puedan efectuar presentaciones escritas; d) Es un procedimiento breve y concentrado, pues su tramitación es menor a la del juicio ordinario y desaparecen en él algunos trámites y otros se desarrollan en una misma oportunidad. C.- CASOS EN LOS CUALES SE APLICA ESTE PROCEDIMIEN TO a) Casos en los cuales la naturaleza de la acción requiera de una tramitación rápida par a ser eficaz, salvo que exista alguna otra regla especial. Por lo tanto, tratándose de cualquier asunto que por su naturaleza requiera tramitación rápida para ser eficaz, el juez puede disponer que se tramite como juicio sumario, salvo que exista otro procedimiento especial aplicable al asunto. Debe atenderse a la naturaleza de la pretensión y no al interés de la parte que quiere que el proceso se tramite rápidamente.

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VII.- JUICIO SUMARIO

A.- CONCEPTO

Es aquel procedimiento declarativo de carácter común que debe ser aplicado en todosaquellos casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, una tramitaciónrápida para ser eficaz, siempre que no exista un procedimiento especial para ella, y enlos demás casos que señala la ley.

B.- CARACTERÍSTICAS

a) Es un procedimiento declarativo;

b) Es un procedimiento común u ordinario, toda vez que se aplica a todos aquelloscasos en que la acción requiera de una tramitación rápida para ser eficaz y no existaprocedimiento especial para ella;

c) Es un procedimiento verbal, sin perjuicio de aplicarse el principio de laprotocolización y que las partes puedan efectuar presentaciones escritas;

d) Es un procedimiento breve y concentrado, pues su tramitación es menor a la del juicioordinario y desaparecen en él algunos trámites y otros se desarrollan en una mismaoportunidad.

C.- CASOS EN LOS CUALES SE APLICA ESTE PROCEDIMIENTO

a) Casos en los cuales la naturaleza de la acción requiera de una tramitación rápida paraser eficaz, salvo que exista alguna otra regla especial.

Por lo tanto, tratándose de cualquier asunto que por su naturaleza requiera tramitaciónrápida para ser eficaz, el juez puede disponer que se tramite como juicio sumario, salvoque exista otro procedimiento especial aplicable al asunto.

Debe atenderse a la naturaleza de la pretensión y no al interés de la parte que quiere que

el proceso se tramite rápidamente.

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Por lo tanto, solicitada la sustitución, el tribunal la tramita como incidente, el que seresuelve dando lugar o no a lo pedido.

b) En todos aquellos casos en que la ley ordena proceder sumariamente, breve osumariamente o en forma similar.

c) En los casos expresamente consignados en los Nos. 2 a 10 del artículo 680 y en loscasos en que una ley expresamente lo disponga.

Normalmente, al caso de la letra a) se le denomina “juicio sumario ordinario o general” y

a los casos señalados en las letras b) y c) se les llama “juicio sumario extraordinario oespecial”. 

La importancia de la distinción radica en que solamente en los casos del juicio sumarioordinario o del inciso 1º del artículo 680, procede la substitución de procedimiento.

En los demás casos, es decir, cuando la ley señala que debe emplearse el juicio sumariono procede la substitución del procedimiento.

D.-TRAMITACIÓN DEL JUICIO SUMARIO

1.- DEMANDA: ésta, puede presentarse verbalmente o por escrito y debe cumplir con losrequisitos de toda demanda del artículo 254 del Código.

2.- RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: deducida la demanda el tribunal cita a la audiencia del

5º día hábil después de la última notificación, plazo que se amplía con los díascorrespondientes cuando el demandado es notificado en un lugar diverso de aquel enque se sigue el juicio con los días que señala la tabla de emplazamiento. (Art. 683)

Esta resolución debe notificarse personalmente al demandado, en caso de ser la primeraresolución que se le notifica. Al demandante, se le notifica por el estado diario. Y elCódigo habla de la “última notificación” pues puede existir más de un demandado.  

3.- COMPARENDO

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a) Asistentes: lo normal es que asistan las partes y sus apoderados.

Sin embargo, cuando en el procedimiento se ventila un asunto que según la ley debeintervenir el defensor público o cuando el juez lo estime necesario, éste también debe

comparecer. (Art. 683 inciso 2º)

Cuando la ley dispone que deba oírse a los parientes, éstos también deben concurrir.

Los parientes son aquellos que señala el artículo 42 del Código Civil: el cónyuge,consanguíneos de uno y otro sexo, mayores de edad. A falta de consanguíneos ensuficiente número serán oídos los afines.

Son preferidos los descendientes y ascendientes a los colaterales, y entre éstos los demás cercano parentesco.

b) Situaciones que pueden presentarse el día de la audiencia

(1) Comparecen todos: en este caso, con el mérito de lo que se exponga en la audiencia,esto es, contestada que sea la demanda, se llama a las partes a conciliación y, luego, se

recibe la causa a prueba o se cita para oír sentencia. (Arts. 262 y 683)

Es, entonces, en el comparendo cuando el demandado debe contestar la demanda yoponer todas sus excepciones.

Tratándose de casos en que debe comparecer el Defensor Público, se deja constancia delo que él exponga; y si se debe oír a los parientes, el tribunal les pedirá informe verbalsobre los hechos pertinentes. (Art. 689 inciso 2º)

Si el tribunal advierte que no han concurrido los parientes cuyo informe estimeimportante, y siempre que ellos residan en el lugar del juicio, puede suspender elcomparendo y ordenar que se les cite.

Si no comparece el defensor público y la materia hace obligatoria su intervención, suausencia no impide que se celebre el comparendo, pero concluida la audiencia, el juezdicta una resolución pidiendo informe al Defensor sobre el asunto debatido.

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De todo lo obrado se levanta acta que deben suscribir los asistentes, es decir, se aplicael principio de protocolización.

Ahora bien, en el caso de existir hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, el

 juez, en la misma audiencia, luego de contestada la demanda y fracasada la conciliación,debe recibir la causa a prueba lo que también puede hacer en una resolución posterior,

La prueba se rinde en la forma y plazo establecidos para los incidentes. (Art. 686)

Lo anterior, implica que existen los siguientes términos probatorios:

1.- Término Ordinario: dura 8 días y dentro de los 2 primeros días la parte que deseerendir prueba testimonial debe presentar una lista con los testigos de que piensevalerse, con expresión del nombre y apellido, domicilio y profesión u oficio. (Art. 90)

2.- Término Extraordinario: es aquel que procede para practicar diligencias probatoriasfuera del lugar en que se sigue el juicio, evento en que el tribunal puede, por motivosfundados, ampliar una sola vez el término por el número de días que estime necesarios,sin que en ningún caso pueda exceder del plazo total de 30 DÍAS contados desde que serecibió la causa a prueba. (Art. 90)

En consecuencia, el término que concede el juez no podrá exceder de 22 días pues elCódigo señala que los 30 días referidos se cuentan DESDE QUE SE RECIBIÓ LA CAUSAA PRUEBA lo que implica que los ocho primeros días constituyen en término ordinario.

3.- Término Especial: se rige por las reglas generales y se presenta en casos de existirentorpecimientos.

Si el juez recibe a prueba en la misma audiencia, en ella las partes quedan notificadas dela resolución o, en caso contrario, debe notificárseles por cédula. (Art. 48)

Señalemos que, no obstante que el artículo 323 del Código señala que la resolución querecibe a prueba los incidentes se notifica por el estado diario, ello no resulta aplicable al juicio sumario, pues la ley, únicamente, dice que la prueba se rendirá en la forma y plazoestablecidos para los incidentes.

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Por último, si el juez estima que no hay hechos substanciales, pertinentes ycontrovertidos, debe citar a las partes para oír sentencia, luego de contestada lademanda y de fracasada la conciliación.

(2) Comparece solo el demandante: el juez recibe la causa a prueba si lo estimapertinente y, además, puede acceder provisionalmente a la demanda, como se verá.

(3) Comparece solo el demandado: si hay hechos que deban probarse, se recibe la causaa prueba y, en caso contrario, se cita para oír sentencia.

(4) No comparecen demandante ni demandado: no se celebra el comparendo y la causaqueda a la espera que se solicite su prosecución.

4.- TRAMITACIÓN POSTERIOR: vencido el término probatorio, el tribunal de inmediatocita a las partes para oír sentencia, al igual que cuando no hay hechos substanciales,pertinentes y controvertidos. (Art. 687)

Es decir, no hay trámite de observaciones a la prueba.

5.- SENTENCIA: la sentencia definitiva debe dictarse en el plazo de los 10 días siguientesa la fecha de la resolución que citó a las partes para oír sentencia. (Art. 688)

En este plazo, el juez también puede decretar medidas para mejor resolver, rigiendo loestudiado en el juicio ordinario.

E.- LA SUBSTITUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Es una institución que consiste en que iniciado un procedimiento como sumario, puededecretarse su continuación conforme a las reglas del juicio ordinario, si existen motivosfundados para ello; e iniciado un procedimiento como juicio ordinario, puedesubstituirse al juicio sumario, si aparece la necesidad de aplicarlo. (Art. 681)

Cabe destacar que la substitución de sumario a ordinario sólo procede en los casos delinciso 1º del artículo 680, es decir, en los casos del juicio sumario general u ordinario, enque la naturaleza de la acción requiere de una tramitación rápida para ser eficaz.

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En los demás casos, no procede, pues es la ley la que dice que debe procederse breve ysumariamente o señala los casos en que una acción se tramita por el juicio sumario y, sise llegara a substituir, lo actuado sería nulo.

OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR LA SUBSTITUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1.- De juicio sumario a juicio ordinario: en el comparendo que se cita pues ahí debenpromoverse y tramitarse los incidentes.

2.- De juicio ordinario a juicio sumario: como excepción dilatoria del artículo 303 N° 6 delCódigo, es decir, una excepción que tienda a corregir el procedimiento pues éste se hainiciado como ordinario y se cree que debió serlo como juicio sumario.

TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE SUBSTITUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

La solicitud se tramita de acuerdo a las reglas generales de los incidentes. (Art. 681)

Cuando se accede a la substitución, el procedimiento continúa de acuerdo a las normasdel nuevo juicio siendo válidas las actuaciones practicadas conforme al procedimiento

anterior.

F.- LA ACEPTACIÓN PROVISIONAL DE LA DEMANDA

Como se señaló, si al comparendo asiste sólo el demandante, el juez puede recibir lacausa a prueba o, si el demandante lo solicita con fundamento plausible, puede accederprovisionalmente a la demanda. (Art. 684)

Si se accede provisionalmente a la demanda, el demandado puede oponerse dentro deltérmino de 5 días, contados desde su notificación, en cuyo caso, se cita a una nuevaaudiencia procediéndose como si fuera la primera. (Art. 684)

En todo caso, no se suspende el cumplimiento provisorio decretado ni se altera lacondición jurídica de las partes, es decir, ni se vuelve atrás en lo hecho y las partessiguen como demandante y demandada.

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Si el demandado no se opone, el tribunal recibe la causa a prueba o cita a las partes paraoír sentencia. (Art. 685)

G.- LOS INCIDENTES EN EL JUICIO SUMARIO

Los incidentes deben promoverse y tramitarse en la misma audiencia de contestación,conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ella y la sentenciadefinitiva se pronuncia sobre los mismos junto con el fondo del asunto, salvo que seaincompatible con lo resuelto. (Art. 690)

H.- APELACIONES EN EL JUICIO SUMARIO

La sentencia definitiva y la resolución que acceda a la substitución del procedimiento deordinario a sumario, son apelables en ambos efectos, salvo que de esta forma hayan deeludirse los resultados del juicio. (Art. 691)

Las demás resoluciones, incluso la que accede provisionalmente a la demanda, seconceden en el sólo efecto devolutivo.

I.- COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA

En segunda instancia, el tribunal puede, a solicitud de parte, pronunciarse por vía deapelación sobre todas las cuestiones que se hayan debatido en primera instancia paraser falladas en definitiva, aun cuando no hayan sido resueltas en el fallo apelado. (Art.692)

En el juicio ordinario no es así, pues si el juez no se ha pronunciado sobre todas las

cuestiones debatidas, siendo compatibles, el tribunal de alzada o casa de oficio lasentencia o la devuelve para que sea completada. Y si son incompatibles, el juez estáautorizado para no resolverlas, pudiendo el tribunal de segunda instancia conocer de lasmismas si no estima correcta la decisión del juez.