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SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS Oficinas: Ronda de San Francisco, 5 · Edif. Julián Murillo Tel: 927 625 792 [email protected] D.L.: CC. 1-1958 Las inserciones en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres estarán sujetas a lo establecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la provincia de Cáceres (B.O.P. nº 182 de 21 de septiembre de 2016). Jueves, 27 de abril de 2017 N.º 0079

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SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS

Oficinas:Ronda de San Francisco, 5 · Edif. Julián Murillo

Tel: 927 625 [email protected]

D.L.: CC. 1-1958

Las inserciones en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres estarán sujetas a lo establecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la provincia de Cáceres (B.O.P. nº 182 de 21 de septiembre de 2016).

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Sumario Sección I - Administración Local

Provincia Diputación Provincial de Cáceres

Municipio Ayuntamiento de Cáceres

Ayuntamiento de Casas del Monte

Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar

Ayuntamiento de Moraleja

Ayuntamiento de Talayuela

Ayuntamiento de Tornavacas

Ayuntamiento de Torrejoncillo

Nombramiento Jefa del Servicio de Industria BOP-2017-1844

Catálogo Ofertas Culturales 2017 BOP-2017-1845

Modificación de Mesas de Contratación. BOP-2017-1846

Extracto de convocatoria de subvenciones para el fomento denuevas oportunidades de emprendimiento en el términomunicipal de Cáceres para el año 2017.

BOP-2017-1847

Ayudas Municipales para el fomento de nuevas oportunidadesde emprendimiento en el municipio de Cáceres para el año2017.

BOP-2017-1848

Aprobación Inicial Modificación de Creditos BOP-2017-1849

Aprobación inicial expediente de modificación créditos 3/2017 BOP-2017-1850

Presupuesto General y Plantilla de Personal. BOP-2017-1851

Oferta de Empleo Público 2017. BOP-2017-1852

Licitación bar Piscina Municipal temporada de baños 2017 -Exp. 77/2017. BOP-2017-1853

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Sección III - Administración del Estado

Confederaciónes Hidrográficas Confederación Hidrográfica del Tajo

Ministerio de Empleo y Seguridad Social Servicio Público de Empleo Estatal

Anulacion Derechos y Obligaciones BOP-2017-1854

Información sobre solicitud de autorización de siembra enDPH - Ref. PYT-0025/2017 (348139/17) BOP-2017-1855

Información sobre solicitud de autorización de siembra enDPH - Ref. PYT-0026/2017 (348140/17) BOP-2017-1856

Resolución Concesión Ayuda Prepara marzo - 2017 BOP-2017-1857

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Sección I - Administración LocalProvincia

Diputación Provincial de Cáceres ANUNCIO. Nombramiento Jefa del Servicio de Industria Mediante Resolución de la Presidencia de la Corporación de 20 de enero de 2017 (BOP del 3-2-17) fue convocado el proceso para la provisión del puesto de Jefe/a del Servicio de Industriaa través del procedimiento de libre designación. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 de la Ley 13/2015, de 8 de abril y 21 delReglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,vigente en todo aquello que no se oponga a la Ley 13/2015, de 8 de abril de la Función Públicade Extremadura, Dictada Resolución de la Presidencia de la Corporación de fecha 19 de abril de 2017 por la quese acuerda el nombramiento de la empleada que se relacionan para el puesto que se indicanconforme al siguiente:

ANEXO

Puesto: Adjudicado: Jefe/a del Servicio de Industria. Codigo de puesto de RPT: 2905 Empleada adjudicataria: Dña. María Gloria Caiado de Moura Belchior. DNI n.º 8841590E

El plazo de toma de posesión del puesto adjudicado será de tres dias hábiles siguientes al ceseen el puesto anterior que deberá producirse en el plazo de tres dias hábiles siguientes a lapublicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, si no implica cambio deresidencia o de un mes si comporta cambio de residencia. Lo que se hace publico para general conocimiento.

Cáceres, 20 de abril de 2017

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SECRETARIO

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Sección I - Administración LocalProvincia

Diputación Provincial de Cáceres ANUNCIO. Catálogo Ofertas Culturales 2017 Aprobada por resolución presidencial de fecha 23 de febrero de 2017, las Bases de laConvocatoria para la recepción de ofertas culturales destinadas a la creación de un catálogo deofertas que sirva como base para cubrir las actividades de los programas culturales que lleve acabo la Diputación de Cáceres en los distintos municipios de la provincia a lo largo del año2017 y con previsión de continuidad en el año 2018. Vista la Base decimoquinta de la misma y habiendo finalizado el plazo de presentación depropuestas y ofertas, y hechas las subsanaciones a las que hubo lugar en el plazo establecido;se procede tras la valoración por parte de la Comisión Técnica de Valoración de Ofertas de laspropuestas culturales presentadas a la aprobación del mencionado catálogo. La Diputación Provincial de Cáceres, usará este catálogo como base para la posiblecontratación de los artistas, grupos, compañías y formaciones, aunque no suponeobligatoriedad en la misma, tal y como queda dicho en la base tercera, ni la inclusión en lamisma creará ninguna relación contractual ni laboral con la Diputación. La Diputación Provincial de Cáceres, se reserva el derecho a contratar otras ofertas culturales aunque noestén incluidas en este catálogo.

Cáceres, 25 de abril de 2017Felicidad Rodríguez Suero

JEFA DEL ÁREA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

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CATÁLOGO OFERTAS CULTURALES 2017

1. Acedo Produce2. Acetre3. Alberto & García4. Alberto Moreno5. Alfred Cobami6. Alkonetara Folk7. Alma Garal y Guillermo Segovia8. Amparo Maroño Díaz9. Alonso Pavón Reyes10. Ana María e Isidro de la Vera11. Andhira12. Andrés Sánchez-Ocaña Núñez13. Ángel García Rodríguez14. Ángela Cervantes15. Área 5116. Arena Paradise17. Asaco Producciones18. Asociación El Bujío19. Atakama Teatro20. Aulaga Folk21. Aurelio Gallardo22. Ballet Rafael Aguilar23. Bandcover24. Barbas de Oro25. Benjamín Salado Arroyo26. Berezo27. Borja Prieto28. Buba Espinho29. Burgim30. Cachaba31. Cámara Antiqua32. Camerata Lírica Española33. Carmen París34. Carmen Roche Rubio35. Carmen Tena36. Carolina Fernández La Chispa37. Celia Romero38. Céssart Mago39. Chaito y Palosanto40. Chameleon Producciones41. Charly González42. Chloé Bird43. Chulumi44. Cía Albadulake

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45. Cía Atutiplán46. Cía Paca Prenda47. Cíclica Teatro48. Ciclo Cine Extremeño49. Circo Activo50. Circobaya51. Cochera Suite52. Colectivo Estímulo53. Compañía de baile flamenco Caty Palma54. Compañía Funámbulus55. Compañía Santimbanqui56. Concha Velasco Band57. Conjunto San Antonio58. Cuban Beats All Stars59. Daniel Muñoz Rodríguez60. David Aguilar61. De Amarillo Producciones62. De Dos en Dos63. De La Burla Teatro64. De La Luna Teatro65. Descalzas66. Diego Heredia Heredia67. Disco Magic Kids68. Diván Du Don69. Duende Josele70. Dúo Orpheo71. El Arte de la Copla72. El Desván Teatro73. El Efecto Verdolaga74. Eliseo Parra75. Emilio Serrano76. Emulsión Teatro77. Engruna Teatro78. Esencia de Copla y Flamenco79. Espectáculo Habana80. Esther Carrasco Urbano81. Esto es...Extopa82. Ethnos Atramos83. EX3 Producciones84. Eysa85. Familia Vargas86. Fede Muñoz87. Fernandula y Lulo88. Ferro Teatro89. Festival Breakdance Djs Graffiti90. Filmar la Vida Rural91. Flamencubeando92. Fônal93. Germán Díaz

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94. Gerocio95. Grupo Sms96. Guillermo Segovia97. Guitar Not So Slim98. Hombres J99. Humoreamore100. Ialma101. In rock (por Panorama Prod.)102. Inmaculada Paniagua103. Insertus y Cía104. Insula Fabulae105. Iris Teatro106. Jacinto Sánchez107. Janus Prusinowski Kompania108. Javier Bañeza Cortés109. Javier Conde110. Javier Rosado111. Jesús Custodio: “La Barraca”112. Jesús Mateo Brea113. Jesús Ortega114. Joao Afonso115. Jonatan Carranza116. Jorge Luego117. Jorge Peralta118. José David Bravo Buendía119. José María Pizarro120. Jóvenes Clásicos del Son121. Juan Pedro Cotano122. Juan Pedro López Godoy123. Juan Ramón Fuentes124. Juanjo Cortés125. Julia Gimaré126. Karlik Danza Teatro127. Kontrabando128. Korrontzi129. La Almena Producciones130. La Banda del West131. La Botika132. La Bruja Roja133. La Casa del Mar134. La Diosa Cómica135. La Escalera de Tijera136. La Estampa Teatro137. La Familia Pekas138. La Isla de los dinosaurios139. La Portena Tango Trío140. La Vieja Radio141. La3no Cubano142. Las 4 Esquinas

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143. Lejín144. Llares Folk145. Los Cinco146. Los Dibus de la Tele147. Los Escarabajos148. Los Superñecos149. Lúa Gramer150. Luis Antonio Pedraza151. Luzero152. M-Cano153. Made in Aquí154. Magic Queen Tribute155. Mago Tigu156. Malandanza157. Malapata Band158. Malher Ensemble159. Maltravieso Teatro160. Manantial Folk161. Mansaborá Folk162. Manuel Pajares163. Manuela Sánchez Sánchez164. Marabú Salsa165. Martina Quiere Bailar166. Mayes167. Melech Mechaya168. Milana169. Milo Ke Mandarini170. Monsieur Doumani171. Montajes en el Abismo172. Muérdago173. Mundo Lírico174. Música en Familia175. Musical Selecta en Directo176. Musicando Teatro177. Nano Rubio178. Nayara Madera (por Panorama Prod.)179. Ninonita y Cesareo180. Niño Índigo181. Óscar Pascual182. Ozlem Bulut183. Pablo Guerrero184. Paco Arrojo185. Paco Torres186. Panduro Producciones187. Paradise Key188. Pasacalles Planeta Mágico189. Paspie Danza190. Patrulla Canina191. Patrulla Canina

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192. Patxi Ilustrador de Cuentos193. Pedro Pastor194. Pedro Peralta195. Pelujáncanu196. Penélope Moreno197. Pepa Villuercas198. Pepe Peña & The Garden Band199. Pilar Boyero200. Pilar La Ratita201. Pompa Jonda202. Pongamos que hablo de Joaquín203. Que te den teatro204. Raquel Cantero205. Raquel Palma206. Rebeca Jiménez207. Rosario Abelaira208. Rui Díaz y la Banda Imposible209. Secreto Ibérico210. Septeto Nabori211. Sergio Barquilla (por Maltravieso Teatro)212. Sergio de Lope213. Slitz Emotion214. Suburbano215. Sueños de Bollywood216. Sueños de Copla217. Suripanta Teatro218. Tango Tres219. TAPTC Teatro220. Teatrapo221. Teatro de Papel Producciones222. Teatro del Noctámbulo223. Teatro Guirigay224. The Buzzos225. The Clams226. The Jeiters227. The Rockest228. Titereatro229. Títeres Caracartón230. Tragaluz231. Trío Agua Salá232. Trivium Klezmer233. Uroc Teatro234. Verbo Producciones235. Victor Cerro y Patri Zenner236. Vigûela237. Vocal Tempo238. Zteatro

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Cáceres,25 de abril de 2017JEFA ÁREA DE CULTURAFelicidad Rodríguez Suero

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Sección I - Administración LocalProvincia

Diputación Provincial de Cáceres EDICTO. Modificación de Mesas de Contratación. La Ilma. Sra. Doña Rosario Cordero Martín, Presidenta de esta Excma. Diputación Provincial,con fecha cinco de abril de dos mil diecisiete, ha dictado la siguiente

RESOLUCIÓN

En uso de las facultades que me confiere el artículo 63 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y 320 y DisposiciónAdicional 2º.10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de laLey de Contratos del Sector Público. Visto el contenido de los artículos citados y de losartículos 21 y 22 del R.D. 817/2009, de 8 de mayo que marca en su composición un mínimo decuatro vocales, además del Presidente y del Secretario, siendo dos de los vocales losfuncionarios que tengan atribuidas las funciones de asesoramiento jurídico y control económicopresupuestario. Y visto que también regula la designación de los miembros de la Mesa decontratación con carácter permanente o específica y de las funciones de la Mesa para unapluralidad de contratos. Con el fin de aplicarlo a los procedimientos de contratación que lo requieran y en los que seacompetente la Presidencia de la Diputación. Vistas las Resoluciones de fecha 9 de julio de 2015 por la que se constituyen las Mesas deContratación permanentes de esta Excma. Diputación Provincial (Mesa de contratación deobras y de servicios referidos a consultorías y asistencias para obras y Mesa de contrataciónde suministros, servicios y otros contratos que no sean los del apartado I) y de fecha 21 de juliode 2016, por la que se modifica la composición de la Mesa de contratación de obras y serviciosreferidos a consultorías y asistencias para obras. Teniendo en cuenta el escrito del Grupo Popular de esta Diputación Provincial, de fecha cuatrode abril de 2017, por el que como consecuencia de la renuncia del Diputado D. Juan JoséBueno Lorente y posterior toma de posesión de su suplente, don Isidro Arrojo Batuecas, semodifica el reparto de los miembros del Grupo Popular en distintos órganos colegiados de esta

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entidad. HE RESUELTO: PRIMERO.- Designar a don Isidro Arrojo Batuecas como primer suplente de don Juan CarlosSendín Sánchez en la Mesa de contratación de obras y de servicios referidos a consultorías yasistencias para obras. SEGUNDO: Que, de acuerdo con lo anterior, las Mesas de contratación de esta DiputaciónProvincial queden compuestas como a continuación se indica: I) Mesa de contratación de obras y de servicios referidos a consultorías y asistencias paraobras. Según recogen los pliegos tipo de condiciones aprobados para la contratación de obrasprovinciales, se constituirá por esta Resolución para todos los contratos de obras. Tambiénactuarán en los contratos de servicios de las categorías 11 y 12 del Anexo II de la LCSP,exclusivamente cuando sean precisos para los expedientes relativos a las obras.

Presidente: Don Luis Fernando García Nicolás Vocales: Don Manuel Mirón Macías, Don Juan Carlos Sendín Sánchez y Don VíctorGabriel Peguero García. El Secretario General o la Vicesecretaria: don Augusto Cordero Ceballos o doña Ana deBlas Abad. La Interventora: doña Victoria E. Valle Núñez. Secretario de la Mesa: actuará como tal el funcionario Jefe de la Unidad administrativade contratación o funcionario que le sustituya: Purificación Martín Moreno, Rosa MªMartín-Romo Capilla o Carmen Bonilla Arjona. Suplentes de Diputados miembros de la Mesa.- Doña María Angélica García Gómez(suplente del Presidente), Doña Gema García Guerrero, Doña María Fe Plata Herrero,Don Juan Antonio Bravo Lozano y Doña Ana María Garrido Chamorro (suplentes del Sr.Mirón Macías) y Don Isidro Arrojo Batuecas y Don Emilio Borrega Romero (suplentesdel Sr. Sendín Sánchez). Suplente del Vocal Secretario serán los funcionarios del Departamento de Secretaríaque puedan actuar como delegados en las funciones de Secretario (Don José MªGonzález Floriano y Doña Cristina López Salas), en su defecto la Vicesecretaria.

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Suplente de la Vocal Interventora serán los funcionarios del Departamento de laIntervención que puedan actuar como delegados en las funciones de Interventor: doñaMª Teresa Fernández de la Rúa.

II) Mesa de contratación de suministros, servicios y otros contratos que no sean los delapartado I). Se constituirá como Mesa de Contratación permanente para todos los demáscontratos, es decir, los contratos de suministros, los de servicios y cualquier otro que en supliego de condiciones establezca una Mesa de contratación y su objeto no esté incluido en elapartado de la Mesa de contratación anterior.

Presidente: Don Alfonso Beltrán Muñoz. Vocales: Don Juan Antonio Bravo Lozano, Don Juan Luis Rodríguez Campos y DonVíctor Gabriel Peguero García. El Secretario General o la Vicesecretaria: don Augusto Cordero Ceballos o doña Ana deBlas Abad. La Interventora: doña Victoria E. Valle Núñez Secretario de la Mesa: actuará como tal el funcionario Jefe de la Unidad administrativade contratación o funcionario que le sustituya: doña Mª José Izquierdo Martín-Merás odoña Mª del Carmen Criado Arce. Suplentes de Diputados miembros de la Mesa.- Doña María Ángeles Díaz Benito(suplente del Presidente), Doña María Fe Plata Herrero, Don Manuel Mirón Macías,Doña Gema García Guerrero y Doña María Angélica García Gómez (suplentes del Sr.Bravo Lozano) y Don Eduardo Villaverde Torrecilla y Don Álvaro Luis Merino Rubio(suplentes del Sr. Rodríguez Campos). Suplente del Vocal Secretario serán la Vicesecretaria o en su defecto los funcionariosdel Departamento de Secretaría que puedan actuar como delegados en las funcionesde Secretario (Don José Mª González Floriano o Doña Cristina López Salas). Suplente de la Vocal Interventora serán los funcionarios del Departamento de laIntervención que puedan actuar como delegados en las funciones de Interventor: donJuan Antonio Pavón Pérez o don Javier Francisco Velasco Arroyo.

TERCERO.- Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Provincia deCáceres y conste en el perfil del contratante de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres

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que se difunde a través de Internet y cuya forma de acceso desde la página Web institucionalse indicará siempre en los pliegos y anuncios de contratación. Lo que se hace público para su general conocimiento.

Cáceres, 26 de abril de 2017

Augusto Cordero CeballosSECRETARIO

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Sección I - Administración LocalMunicipio

Ayuntamiento de Cáceres ANUNCIO. Extracto de convocatoria de subvenciones para el fomento de nuevasoportunidades de emprendimiento en el término municipal de Cáceres para elaño 2017. BDNS(Identif.):343409 El Ayuntamiento de Cáceres ha aprobado mediante Resolución de su Alcaldía-Presidencia de17 de abril de 2017 la Convocatoria de “Ayudas Municipales para el fomento de nuevasoportunidades de emprendimiento en el municipio de Cáceres para el año 2017”. Lascaracterísticas de estas subvenciones se detallan a continuación: OBJETO Y FINES Esta convocatoria tiene por objeto el fomento y consolidación del trabajo autónomo enCáceres, mediante la reincorporación a éste de personas emprendedoras, con la finalidad de:

a) Potenciar la creación de nuevas actividades económicas dentro del término municipalde Cáceres. b) Fomentar, impulsar y consolidar el autoempleo de Cáceres. c) Favorecer la reincorporación al mercado laboral de aquellas personas emprendedorasque con anterioridad hubieran cesado en el ejercicio de una actividad económica.

BENEFICIARIOS: Personas desempleadas inscritas en cualquier Servicio Público de Empleo que, habiéndosedado de baja como autónomos promotores de una actividad económica en los últimos cincoaños, busquen una nueva oportunidad para emprender y se den nuevamente de alta enHacienda y Seguridad Social como autónomos en el término municipal de Cáceres. REQUISITOS:

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1.2.

3.

4.

5.6.7.

8.

Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

Tener cumplidos dieciocho años de edad, en la fecha de alta en el RETA.Haber figurado inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos deEmpleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la TGSS yencontrarse en tal situación en el momento en que se produzca la nueva alta enRETA.Las personas beneficiarias deberán desarrollar la nueva actividad económica y tenersu domicilio fiscal en el término municipal de Cáceres.Entre la baja de la anterior actividad económica promovida y el alta de la actual deberáhaber transcurrido un período superior a 6 meses.Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.No ser deudor/a del Ayuntamiento de Cáceres.Así mismo, a fecha de la nueva alta en el RETA, salvo que la ley establezca fechasdistintas, las personas beneficiarias no podrán estar incursas en alguna de lascircunstancias que impiden tener la condición de beneficiario de subvenciones deacuerdo con lo establecido en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citadosextremos deberán presentar una declaración responsable dirigida al órgano que ha deconceder la subvención, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo III desolicitud de la presente convocatoria.Disponer a la fecha del alta en el RETA de un Plan de viabilidad de la actividadempresarial elaborado con el archivo Excel que puede descargarse desde esta mismapágina. El Plan de Empresa debe ser firmado por la persona solicitante (y en su caso,por quienes promuevan en el supuesto de proyectos agrupados).

CUANTÍA DE LAS AYUDAS: a) De 2.999 euros para las siguientes personas:

Parados de larga duración.Mujeres.Personas con diversidad funcional.Personas menores de 35 años.Personas con 52 o más años.

b) De 2.500 euros para trabajadores desempleados que no se encuentren encuadradas en losapartados anteriores.

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DOCUMENTACIÓN: Para acceder a estas ayudas, se presentará instancia conforme al modelo aprobado con laconvocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona del solicitante.Si la solicitud se formulase por medio de una persona representante del promotor/aempresarial, acreditación de la representación que ostente por cualquiera de los mediosadmitidos en derecho.Plan de viabilidad de la actividad empresarial firmado conforme a lo señalado en la base3ª.Modelo 036/037 correspondiente al inicio de la nueva actividad (alta censal, nomodificación).Certificado de Hacienda acreditativo de la situación censal y del domicilio de la actividadeconómica.Certificado original emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobrehistórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.Certificado de estar al corriente de las obligaciones de pago con la Agencia Estatal deAdministración Tributaria y con la Seguridad Social.Informe de vida laboral.Documento acreditativo de la nueva alta como autónomo en la Seguridad Social. En sucaso, certificado original expedido por el SEXPE, o Servicio Público de Empleo quecorresponda, que acredite que la persona solicitante estaba inscrita como desempleadacon anterioridad al alta en el RETA.Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones paraobtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,conforme con el modelo que figura como Anexo III de la presente convocatoria.En el caso de las personas con diversidad funcional, se acompañará certificado originalactualizado acreditativo del grado de minusvalía.En el caso de personas comuneras o socias de comunidades de bienes u otrasentidades sin personalidad jurídica:

I. Copia compulsada del acta de constitución de la misma y de susmodificaciones, en la que se disponga su porcentaje de participación. II. Copia del CIF de la comunidad de bienes u otra entidad sin personalidadjurídica. III. Certificado original emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria

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sobre altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

No será necesario aportar los documentos indicados en las letras e), f), g), h) y letra m)apartado III, en el caso de haber otorgado autorización a este Ayuntamiento para obtenerlos deforma directa por vía telemática, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo II de laconvocatoria. FORMA Y PLAZO DE ENTREGA: Las solicitudes, debidamente firmadas y acompañadas de la documentación anterior, podránpresentarse a través del Registro telemático del Ayuntamiento (sede electrónica:https://sede.caceres.es/), el Registro General del Ayuntamiento de Cáceres, sito en la C/GranVía, 1, de Cáceres, el Registro Auxiliar ubicado en las oficinas del Punto de AcompañamientoEmpresarial en el edificio Embarcadero o por cualquiera de los medios previstos en el art. 16.4de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de lasadministraciones públicas. Las solicitudes podrán formularse desde el día siguiente a la publicación, a través de la Basede Datos Nacional de Subvenciones, del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de laProvincia hasta el agotamiento de los fondos, con la fecha límite del 31 de octubre de 2017. ÓRGANO GESTOR: Concejalía de Turismo, Comercio y Empresa del Ayuntamiento de Cáceres. Para la formulación de las solicitudes y de los documentos anejos a la misma puede recabarsela información y asesoramiento técnico necesarios de los Agentes de Empleo y DesarrolloLocal de este Ayuntamiento, concertando cita previa a través del teléfono 927 20 60 30. NORMATIVA: Estas subvenciones se rigen por lo dispuesto en las Bases de la Convocatoriaaprobada mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento con fecha 17de abril de 2017, y en la normativa siguiente: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento dela Ley General de Subvenciones. Bases reguladoras contenidas en la Ordenanza General deSubvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres aprobada mediante acuerdo plenario defecha 15 de marzo de 2007 (BOP Nº 103 de 29 de mayo de 2007). Las restantes normas dederecho administrativo, y, en su defecto, por las normas de derecho privado. MÁS INFORMACIÓN:

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Webs municipales:

https://sede.caceres.es/index.php?id=tramitacionwww.factorinnovation.euE-mail:informació[email protected]@ayto-caceres.es

Cáceres, 21 de abril de 2017

Juan Miguel González PalaciosSECRETARIO GENERAL

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Sección I - Administración LocalMunicipio

Ayuntamiento de Cáceres ANUNCIO. Ayudas Municipales para el fomento de nuevas oportunidades deemprendimiento en el municipio de Cáceres para el año 2017. El Ayuntamiento de Cáceres ha aprobado mediante Resolución de su Alcaldía-Presidencia de17 de abril de 2017 la Convocatoria de “Ayudas Municipales para el fomento de nuevasoportunidades de emprendimiento en el municipio de Cáceres para el año 2017”. Lascaracterísticas de estas subvenciones se detallan a continuación: OBJETO Y FINES Esta convocatoria tiene por objeto el fomento y consolidación del trabajo autónomo enCáceres, mediante la reincorporación a éste de personas emprendedoras, con la finalidad de:

a) Potenciar la creación de nuevas actividades económicas dentro del término municipalde Cáceres. b) Fomentar, impulsar y consolidar el autoempleo de Cáceres. c) Favorecer la reincorporación al mercado laboral de aquellas personas emprendedorasque con anterioridad hubieran cesado en el ejercicio de una actividad económica.

BENEFICIARIOS Personas desempleadas inscritas en cualquier Servicio Público de Empleo que, habiéndosedado de baja como autónomos promotores de una actividad económica en los últimos cincoaños, busquen una nueva oportunidad para emprender y se den nuevamente de alta enHacienda y Seguridad Social como autónomos en el término municipal de Cáceres. REQUISITOS Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener cumplidos dieciocho años de edad, en la fecha de alta en el RETA.

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a.

2. Haber figurado inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos deEmpleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la TGSS yencontrarse en tal situación en el momento en que se produzca la nueva alta en RETA. 3. Las personas beneficiarias deberán desarrollar la nueva actividad económica y tenersu domicilio fiscal en el término municipal de Cáceres. 4. Entre la baja de la anterior actividad económica promovida y el alta de la actualdeberá haber transcurrido un período superior a 6 meses. 5. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 6. No ser deudor/a del Ayuntamiento de Cáceres. 7. Así mismo, a fecha de la nueva alta en el RETA, salvo que la ley establezca fechasdistintas, las personas beneficiarias no podrán estar incursas en alguna de lascircunstancias que impiden tener la condición de beneficiario de subvenciones deacuerdo con lo establecido en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citadosextremos deberán presentar una declaración responsable dirigida al órgano que ha deconceder la subvención, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo III desolicitud de la presente convocatoria. 8. Disponer a la fecha del alta en el RETA de un Plan de viabilidad de la actividadempresarial elaborado con el archivo Excel que puede descargarse desde esta mismapágina. El Plan de Empresa debe ser firmado por la persona solicitante (y en su caso,por quienes promuevan en el supuesto de proyectos agrupados).

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

De 2.999 euros para las siguientes personas:

•Parados de larga duración. •Mujeres. •Personas con diversidad funcional. •Personas menores de 35 años. •Personas con 52 o más años.

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a.

a.b.

c.

d.

e.

f.

g.

h.i.j.

k.

l.

m.

De 2.500 euros para trabajadores desempleados que no se encuentren encuadradasen los apartados anteriores.

DOCUMENTACIÓN Para acceder a estas ayudas, se presentará instancia conforme al modelo aprobado con laconvocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona del solicitante.Si la solicitud se formulase por medio de una persona representante del promotor/aempresarial, acreditación de la representación que ostente por cualquiera de losmedios admitidos en derecho.Plan de viabilidad de la actividad empresarial firmado conforme a lo señalado en labase 3ª.Modelo 036/037 correspondiente al inicio de la nueva actividad (alta censal, nomodificación).Certificado de Hacienda acreditativo de la situación censal y del domicilio de laactividad económica.Certificado original emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobrehistórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.Certificado de estar al corriente de las obligaciones de pago con la Agencia Estatal deAdministración Tributaria y con la Seguridad Social.Informe de vida laboral.

Documento acreditativo de la nueva alta como autónomo en la Seguridad Social.En su caso, certificado original expedido por el SEXPE, o Servicio Público de Empleoque corresponda, que acredite que la persona solicitante estaba inscrita comodesempleada con anterioridad al alta en el RETA.Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones paraobtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones establecidas en elartículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, conforme con el modelo que figura como Anexo III de la presenteconvocatoria.En el caso de las personas con diversidad funcional, se acompañará certificado originalactualizado acreditativo del grado de minusvalía.

En el caso de personas comuneras o socias de comunidades de bienes u otrasentidades sin personalidad jurídica:

I. Copia compulsada del acta de constitución de la misma y de susmodificaciones, en la que se disponga su porcentaje de participación.

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II. Copia del CIF de la comunidad de bienes u otra entidad sin personalidadjurídica. III. Certificado original emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributariasobre altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

No será necesario aportar los documentos indicados en las letras e), f), g), h) y letra m)apartado III, en el caso de haber otorgado autorización a este Ayuntamiento para obtenerlos deforma directa por vía telemática, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo II de laconvocatoria. FORMA Y PLAZO DE ENTREGA Las solicitudes, debidamente firmadas y acompañadas de la documentación anterior, podránpresentarse a través del Registro telemático del Ayuntamiento (sede electrónica:https://sede.caceres.es/ ) , el Registro General del Ayuntamiento de Cáceres, sito en la C/GranVía, 1, de Cáceres, el Registro Auxiliar ubicado en las oficinas del Punto de AcompañamientoEmpresarial en el edificio Embarcadero o por cualquiera de los medios previstos en el art. 16.4de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de lasadministraciones públicas. Las solicitudes podrán formularse desde el día siguiente a la publicación, a través de la Basede Datos Nacional de Subvenciones, del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de laProvincia hasta el agotamiento de los fondos, con la fecha límite del 31 de octubre de 2017. ÓRGANO GESTOR Concejalía de Turismo, Comercio y Empresa del Ayuntamiento de Cáceres. Para la formulación de las solicitudes y de los documentos anejos a la misma puede recabarsela información y asesoramiento técnico necesarios de los Agentes de Empleo y DesarrolloLocal de este Ayuntamiento, concertando cita previa a través del teléfono 927 20 60 30. NORMATIVA Estas subvenciones se rigen por lo dispuesto en las Bases de la Convocatoria aprobadamediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento con fecha 17 de abril de2017, y en la normativa siguiente:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley

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1.

2.

General de Subvenciones.Bases reguladoras contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.Ayuntamiento de Cáceres aprobada mediante acuerdo plenario de fecha 15 de marzode 2007 (BOP Nº 103 de 29 de mayo de 2007).Las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, por las normas dederecho privado.

MÁS INFORMACIÓN Webs municipales: https://sede.caceres.es/index.php?id=tramitacion www.factorinnovation.eu E-mail: informació[email protected] [email protected] Lo que se hace público para general conocimiento.

En Cáceres, a 21 de abril de 2017

EL SECRETARIO GENERAL

Fdo.: Juan Miguel Gonzalez Palacios

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS MUNICIPALES PARA ELFOMENTO DE “NUEVAS OPORTUNIDADES DE EMPRENDIMIENTO” ENEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÁCERES PARA EL AÑO 2017 BASE 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y RÉGIMEN JURÍDICO

Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria de ayudas municipalespara el 2017 destinadas al fomento y consolidación del trabajo autónomo en Cáceres,mediante la reincorporación a éste de personas emprendedoras.Corresponde a esta convocatoria desarrollar el procedimiento para la concesión de lassubvenciones convocadas, en los términos del art.23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de

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3.

a.

b.c.

noviembre, General de Subvenciones.Las subvenciones convocadas se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que seaprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las Bases reguladorascontenidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cáceresaprobada mediante acuerdo plenario de fecha 15 de septiembre de 2005, las restantesnormas de derecho administrativo, y, en su defecto, por las normas de derechoprivado.

BASE 2.- FINES Con estas bases se persiguen los siguientes fines:

Potenciar la creación de nuevas actividades económicas dentro del término municipalde Cáceres.Fomentar, impulsar y consolidar el autoempleo de Cáceres.Favorecer la reincorporación al mercado laboral de aquellas personas emprendedorasque con anterioridad hubieran cesado en el ejercicio de una actividad económica.

BASE 3.- PERSONAS BENEFICIARIAS. REQUISITOS 1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas desempleadas inscritas en cualquierServicio Público de Empleo que, habiéndose dado de baja como autónomos promotores deuna actividad económica en los últimos cinco años, busquen una nueva oportunidad paraemprender y se den nuevamente de alta en Hacienda y Seguridad Social como autónomos enel término municipal de Cáceres, siempre que no puedan resultar beneficiarios de lassubvenciones para el fomento del autoempleo de la Junta de Extremadura reguladas por elDecreto 90/2016, de 28 de junio (DOE núm. 128, de 5 de julio). La nueva actividad económicapuede ser diferente de la/s anteriormente ejercida/s o no. Estas personas podrán encontrarseen alguna de estas situaciones:

a. Inicio de una nueva actividad económica como trabajador por cuenta propia a títuloindividual en el RETA. b. Personas trabajadoras autónomas económicamente dependiente a los que se refiereel Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajadorautónomo.

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1.2.

3.

4.

5.6.7.

8.

c. Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera laincorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el RETA. d. Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sinpersonalidad jurídica conforme el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, formandoparte como comunero o socios y se den de alta en RETA

2. Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

Tener cumplidos dieciocho años de edad, en la fecha de alta en el RETA.Haber figurado inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicosde Empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral dela TGSS y encontrarse en tal situación en el momento en que se produzca lanueva alta en RETA.Las personas beneficiarias deberán desarrollar la nueva actividad económica ytener su domicilio fiscal en el término municipal de Cáceres.Entre la baja de la anterior actividad económica promovida y el alta de la actualdeberá haber transcurrido un período superior a 6 meses.Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.No ser deudor/a del Ayuntamiento de Cáceres.Así mismo, a fecha de la nueva alta en el RETA, salvo que la ley establezcafechas distintas, las personas beneficiarias no podrán estar incursas en algunade las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario desubvenciones de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Al objeto de acreditar elcumplimiento de los citados extremos deberán presentar una declaraciónresponsable dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, de acuerdocon el modelo establecido en el Anexo III de solicitud de la presenteconvocatoria.Disponer a la fecha del alta en el RETA de un Plan de viabilidad de la actividadempresarial elaborado con la herramienta Excel que podrá descargarse de lap á g i n a w e b d e l A y u n t a m i e n t o , e n e l s i t i ohttps://sede.caceres.es/index.php?id=tramitacion. El Plan de Empresa debe serfirmado por la persona solicitante (y en su caso, por quienes promuevan en elsupuesto de proyectos agrupados).

BASE 4. MOTIVOS DE EXCLUSIÓN

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a.b.

c.

d.

e.

Se excluyen de las personas beneficiarias de esta ayuda los siguientes supuestos:

Cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.Así mismo, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividadesdel sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primariade los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado de la CE.Aquellas personas que hayan estado en situación de alta en el RégimenEspecial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o por cuentapropia en los 6 meses anteriores al momento en que se produce el alta enRETA, o haber realizado durante igual periodo una actividad por cuenta propia,que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se hayaintegrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimende previsión social al que haya optado como alternativa al RETA.Las personas socias o comuneras cuando en los 6 meses anteriores a la fechade alta en el RETA, hubieran tenido cualquier relación laboral con la comunidadde bienes u otra entidad sin personalidad jurídica a la que se incorpora.Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva eldesempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantily los socios de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de TrabajoAsociado, Sociedades Civiles y Sociedades Laborales aunque estén integradasen el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

BASE 5.- FINANCIACIÓN 1. La financiación de las subvenciones previstas en las presentes bases se realizará con cargoa la partida presupuestaria 16.433.479 y se condicionará, en todo caso, a la disponibilidadpresupuestaria del ejercicio económico del presente año 2017, siendo de 130.000 € (CIENTOTREINTA MIL EUROS) la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro delcrédito disponible. 2. Las cuantías estimadas previstas inicialmente podrán aumentarse en función de lasdisponibilidades presupuestarias, pudiendo imputarse el correspondiente incremento de créditoa las aplicaciones previstas en estas bases o, en su caso, a otras diferentes que pudieranasignarse. 3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar lasmodificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidadespresupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante

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a.

a.

Resolución de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento. BASE 6.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS 1. Quienes reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras para acceder a estasayudas podrán tener derecho, en atención a las características de las personas desempleadasestablecidas como autónomas, a la siguiente subvención:

De 2.999 euros para las siguientes personas:

Parados de larga duración.Mujeres.Personas con diversidad funcional.Personas menores de 35 años.Personas con 52 o más años.

De 2.500 euros para trabajadores desempleados que no se encuentren encuadradasen los apartados anteriores.

2. Se considerará “persona parada de larga duración”, a efectos de esta convocatoria, aquellaque haya carecido de ocupación laboral según informe de vida laboral de la TGSSininterrumpidamente durante, al menos los 12 meses inmediatos a la fecha de alta en RETA. 3. Del mismo modo, .se entenderá por “personas con diversidad funcional”, aquellas personasque tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% de acuerdo con lodispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el quese aprueba el texto refundido la Ley General de derechos de las personas con discapacidad yde su inclusión social. La acreditación del grado de minusvalía se realizará de acuerdo con lodispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina laconsideración de personas con diversidad funcional a los efectos de dicha ley. 4. Estas ayudas están acogidas a los Reglamentos (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicaciónde los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas demínimis. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimisque pueda recibir una misma empresa de un Estado miembro no será superior a 200.000 €durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere enel sector del transporte por carretera, para el Reglamento (UE) n.° 1407/2013.

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BASE 7.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN QUE HABRÁ DEACOMPAÑARSE A LAS MISMAS 1. Las solicitudes de subvención objeto de esta convocatoria se formalizarán de acuerdo con elmodelo que figura como Anexo I, que estará a disposición de los interesados en las oficinas delRegistro General del Ayuntamiento de Cáceres, sito en la C/Gran Vía, 1, de Cáceres, elRegistro Auxiliar ubicado en las oficinas del Punto de Acompañamiento Empresarial en eledificio Embarcadero y en la página web oficial de este Ayuntamiento. 2. A la solicitud se acompañará la documentación siguiente:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona del solicitante.Si la solicitud se formulase por medio de una persona representante del promotor/aempresarial, acreditación de la representación que ostente por cualquiera de losmedios admitidos en derecho.Plan de viabilidad de la actividad empresarial firmado conforme a lo señalado en labase 3ª.Modelo 036/037 correspondiente al inicio de la nueva actividad (alta censal, nomodificación).Certificado de Hacienda acreditativo de la situación censal y del domicilio de laactividad económica.Certificado original emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobrehistórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.Certificado de estar al corriente de las obligaciones de pago con la Agencia Estatal deAdministración Tributaria y con la Seguridad Social.Informe de vida laboral.

Documento acreditativo de la nueva alta como autónomo en la Seguridad Social.En su caso, certificado original expedido por el SEXPE, o Servicio Público de Empleoque corresponda, que acredite que la persona solicitante estaba inscrita comodesempleada con anterioridad al alta en el RETA.Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones paraobtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones establecidas en elartículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, conforme con el modelo que figura como Anexo III de la presenteconvocatoria.En el caso de las personas con diversidad funcional, se acompañará certificado originalactualizado acreditativo del grado de minusvalía.

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m. En el caso de personas comuneras o socias de comunidades de bienes u otrasentidades sin personalidad jurídica:

I. Copia compulsada del acta de constitución de la misma y de susmodificaciones, en la que se disponga su porcentaje de participación. II. Copia del CIF de la comunidad de bienes u otra entidad sin personalidadjurídica. III. Certificado original emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributariasobre altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

No será necesario aportar los documentos indicados en las letras e), f), g), h) y letra m)apartado III, en el caso de haber otorgado autorización a este Ayuntamiento para obtenerlos deforma directa por vía telemática, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo II de lapresente convocatoria. 3. Las solicitudes, debidamente firmadas y acompañadas de la documentación anterior, podránpresentarse a través del Registro telemático del Ayuntamiento (sede electrónica:https://sede.caceres.es/ ) , el Registro General del Ayuntamiento de Cáceres, sito en la C/GranVía, 1, de Cáceres, el Registro Auxiliar ubicado en las oficinas del Punto de AcompañamientoEmpresarial en el edificio Embarcadero o por cualquiera de los medios previstos en el art. 16.4de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de lasadministraciones públicas. 4. Para la formulación de las solicitudes y de los documentos anejos a la misma puederecabarse la información y asesoramiento técnico necesarios de los Agentes de Empleo yDesarrollo Local de este Ayuntamiento. 5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases de estaconvocatoria. BASE 8.- PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS SOLICITANTES 1. Los datos de carácter personal aportados por las personas solicitantes quedaránincorporados por la Sección de Fondos Estratégicos del Ayuntamiento de Cáceres, a la Basede Datos “Subvenciones para el desarrollo de Actividades Económicas”. Los datos de carácterpersonal de quienes sean titulares de expedientes o de terceros interesados incorporados adicha base de datos se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica

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15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 2. Conforme a la citada ley orgánica, cualquier persona interesada puede ejercitar los derechosde acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos, sobre losdatos suministrados, en los términos expresados en la “Ordenanza municipal reguladora de losficheros que contienen datos de carácter personal del Ayuntamiento de Cáceres” (BOPCáceres nº 121 de 25 de junio de 2014) BASE 9.- PLAZO DE SOLICITUD DE LAS SUBVENCIONES 1. Las solicitudes de subvenciones para el fomento de nuevas oportunidades deemprendimiento en Cáceres podrán formularse desde el día siguiente a la publicación por laBase de Datos Nacional de Subvenciones del extracto de esta convocatoria en el BoletínOficial de la Provincia hasta el agotamiento de los fondos, con la fecha límite del 31 de octubrede 2017. 2. La presentación de las solicitudes fuera del plazo anterior dará lugar a la inadmisión de lasmismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos enel artículo 21 de la dicha Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comúnde las administraciones públicas. BASE 10.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y CONVOCATORIA 1. El procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es el de concesióndirecta mediante convocatoria abierta, por tratarse de ayudas destinadas a fomentar lacreación y estabilidad en el empleo mediante la incorporación al mercado laboral de personasdesempleadas con dificultades de inserción. 2. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y laimposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en laconcesión de ayudas, justifican que no puedan tramitarse mediante el procedimiento ordinariode concurrencia competitiva. 3. En virtud de este régimen excepcional de concesión directa por convocatoria abierta, podránirse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por los interesados, en lacuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos,siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones presupuestarias asignadas.

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3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación por la Base de Datos Nacionalde Subvenciones del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, quedeterminará la apertura del plazo de presentación de solicitudes conforme a lo establecido enla base 9. Sin perjuicio de ello, se publicará un edicto de la convocatoria en la página webmunicipal y en el Portal electrónico de transparencia del Ayuntamiento. 4. Las solicitudes subvención, una vez completas, se tramitarán de forma individual porriguroso orden de solicitud, mientras exista crédito para atender a las mismas. 5. Una vez agotado el crédito destinado a la concesión de estas ayudas, se denegarán todassolicitudes que se presentaran con posterioridad a la última solicitud tramitada conconsignación de crédito. BASE 11.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a laSección de Fondos Estratégicos del Ayuntamiento de Cáceres. 2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para ladeterminación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debeformularse la propuesta de resolución. 3. Para la oportuna instrucción de los expedientes, se encomienda a los Agentes de Empleo yDesarrollo Local de este Ayuntamiento (AEDL), sin perjuicio de otros que pudieran resultarnecesarios en cada caso, la emisión de los siguientes informes: a) Informe sobre la necesidad de subsanar la solicitud, en el caso de que ésta no vinieraacompañada de la documentación exigida o no comprendiera los datos necesarios para laidentificación del solicitante, de la subvención solicitada o del cumplimiento de los requisitosexigidos en estas Bases. b) Informe sobre la admisión o inadmisión de las solicitudes, que versará sobre la presentaciónde solicitud completa y el cumplimiento o incumplimiento por parte de la persona solicitante delos requisitos establecidos en estas Bases. En estas funciones, los AEDL estarán asistidos por el responsable técnico de la Sección deDesarrollo Local del Ayuntamiento. 4. A la vista de lo informado por los Agentes de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento, el

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órgano instructor podrá: a) Conceder a los respectivos interesados un plazo de diez días hábiles para subsanar la faltao acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se lestendrá por desistidos de su petición, previa Resolución que se dictará en los términos previstosen el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de lasadministraciones públicas. b) O bien, s i la sol ic i tud estuviera completa, emit i rá informe-propuesta deconcesión/denegación de la subvención. Este informe contendrá los datos identificativos delinteresado para el que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, condiciones atener en cuenta; o, en el caso de que se proponga la denegación de la subvención, expresaráel motivo o motivos de la misma. BASE 12.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN 1. A la vista del informe-propuesta emitido por el órgano instructor, la Concejalía de Turismo,Comercio y Empresa formulará una propuesta de resolución provisional, debidamentemotivada, que se notificará a los interesados con la concesión de un plazo de audiencia diezdías para la presentación de alegaciones, si fuera en sentido denegatorio, expresando elmotivo o motivos de la denegación propuesta. 2. En otro caso (propuesta de concesión), o a la vista de las alegaciones presentadas, en sucaso, por los interesados en el trámite de audiencia, se formulará por la Concejalía propuestade resolución definitiva, que deberá expresar los datos identificativos del interesado para el quese propone la concesión de la subvención, su cuantía, condiciones a tener en cuenta; o, en elcaso de que se proponga la denegación de la subvención, expresará el motivo o motivos de lamisma. 3. La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor delbeneficiario propuesto frente a este Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado laresolución de concesión. 4. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la Alcaldía-Presidencia delAyuntamiento de Cáceres, que será el órgano competente para resolver las solicitudes desubvención formuladas al amparo de estas bases, de acuerdo de lo dispuesto por el art.21.1.f)de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

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BASE 13.- RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN 1. La Resolución, que habrá de emitirse en el plazo de quince días desde la fecha de lapropuesta de resolución definitiva y, en todo caso, en el plazo máximo de 2 meses desde lapresentación de las solicitudes, se motivará de conformidad con las bases de estaconvocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentosde la resolución que se adopte; y podrá contener los pronunciamientos que correspondan delos siguientes:

Denegar aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos exigidos para acceder aestas ayudas, o se presenten fuera de los plazos establecidos para ello o una vezagotado el crédito habilitado al efecto.Reconocer el derecho a una subvención para reemprender una actividad económicacomo trabajador autónomo en el término municipal de Cáceres a cada personasolicitante que, a la vista de las actuaciones practicadas, hubiese acreditado elcumplimiento de los requisitos exigidos, con expresión de su cuantía y de ladenominación del proyecto o actividad, otorgándole la condición de beneficiaria.Comprometer el gasto necesario para atender el pago de las subvenciones que seconcedan, reconocer la obligación de pago de la subvención por el importe que sedetermine y ordenar el pago del total de su importe con carácter anticipado.Fijar las condiciones a las que quede sujeta la subvención y el plazo para sucumplimiento, siendo de carácter suspensivo las que hubieran de cumplirsepreviamente al reconocimiento de la obligación del pago de la subvención yresolutorias aquellas cuyo incumplimiento determinara la obligación de reintegro de lamisma.

2. El vencimiento del plazo máximo señalado sin que se haya notificado la Resolución legitimaa los interesados e interesadas para entender desestimada por silencio administrativo lasolicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 25.5 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. La Resolución se notificará individualmente a las personas interesadas, conforme a lo quehayan indicado en su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 y en losartículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativocomún de las administraciones públicas. 4. Contra la Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse por losinteresados potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia de este

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Ayuntamiento en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativoen el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres,recurso este último que no podrá interponerse hasta que sea resuelto, en su caso,expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposicióninterpuesto; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art.123 y 124 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas ydemás disposiciones en vigor, y sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cuantosotros recursos estimaren convenientes en defensa de sus derechos. BASE 14.- PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES 1. De las subvenciones que se vayan concediendo se publicará un extracto en el tablón deedictos virtual, en la página web municipal y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento,que habrá de contener expresión de la convocatoria, beneficiarios, objeto de la actividadeconómica y cuantía de las subvenciones. 2. Además, el Ayuntamiento remitirá a la Intervención General de la Administración del Estadola información requerida sobre esta convocatoria y las subvenciones concedidas en el marcode la misma para su anotación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a loexigido por el art.20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BASE 15.- ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES Y MODIFICACIÓNDE LAS CUANTÍAS DE LAS SUBVENCIONES APROBADAS Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvenciónsolicitada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la misma, de acuerdo con loprevisto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y,en su caso, de la cuantía de la subvención concedida. BASE 16.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado en su totalidad y sin necesidadde presentar garantía, si bien quedará condicionado, en todo caso, al cumplimiento de lasobligaciones por la persona emprendedora beneficiaria.

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BASE 17.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS 1. Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas por las presentes Bases estaránobligados a:

Mantener la actividad, al menos, durante un año completo, a contar desde lanotificación de la Resolución de concesión de la subvención.Participar de forma satisfactoria en el programa de asesoramiento, tutorización yformación para el re-emprendimiento que desarrollará el Ayuntamiento de Cácerescomo complemento a esta convocatoria.Comunicar al Ayuntamiento la modificación de cualquier circunstancia tanto objetivacomo subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de lasubvención.Obtener todos y cada uno de los preceptivos y pertinentes permisos y licencias, asícomo de cumplir con el resto de formalidades y trámites legales y demás normativavigente (local, autonómica, estatal y/ o comunitaria) que resulte de aplicación a laapertura de nuevas actividades económicas en el término municipal de Cáceres, sinperjuicio e independientemente de la concesión de la subvención solicitada.Facilitar las inspecciones y actos de investigación del Ayuntamiento de Cáceres encualquier momento; así como aportar los documentos que les fueran requeridos enorden a la determinación y comprobación de la veracidad de los datos en virtud de loscuales se concedió la subvención.Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no serdeudor/a del Ayuntamiento de Cáceres.Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos orecursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberáefectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a lajustificación de la aplicación dada a los fondos públicos.Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentosdebidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorialaplicable, o en su caso, los estados contables que garanticen el adecuado ejercicio delas facultades de comprobación y control.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuacionesde control y comprobación.Deberán dar la adecuada publicidad de la ayuda recibida a través de medios o soportesestáticos (carteles) y/o dinámicos (referencia en página web, redes sociales, prensa,

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radio, tv …) mediante la inserción de la leyenda siguiente “Iniciativa beneficiaria de lasayudas para Nuevas Oportunidades de Emprendimiento del Ayuntamiento de Cáceres”,acompañada del logo oficial del Ayuntamiento, disponible en el sitio http://www.ayto-caceres.es/ayuntamiento/imagen-corporativa/Cumplir las condiciones específicas a las que quedase sujeta la concesión de lasubvención.Cumplir las demás obligaciones que, con carácter general, imponen la OrdenanzaGeneral de Subvenciones del Ayuntamiento de Cáceres y la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones a los beneficiarios de subvenciones.

2. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será considerado causa de reintegro. BASE 18.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN 1. Teniendo en cuenta que las subvenciones objeto de esta convocatoria no se otorgan con lafinalidad de realizar una serie de inversiones o actividades finalistas, sino únicamente con lafinalidad de facilitar el re-emprendimiento de la actividad económica como autónomos depersonas emprendedoras, la cuenta justificativa simplificada exigida por el art.75 del RealDecreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General deSubvenciones, estará integrada exclusivamente por una Memoria justificativa del cumplimientode las obligaciones de las personas beneficiarias contenidas en la base anterior. 2. A tal efecto, los beneficiarios acompañarán a dicha Memoria la siguiente documentación,salvo que se hubiera otorgado previamente autorización al Ayuntamiento para su obtención deoficio:

Certificado de Hacienda acreditativo de la situación censal actualizadoCertificado de la TGSS acreditativo de la situación de alta como autónomo.Certificado acreditativo de la participación satisfactoria en el programa deasesoramiento, tutorización y formación para el re-emprendimiento desarrollado por elAyuntamiento de Cáceres como complemento a esta convocatoria.Comunicación de la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva comosubjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de lasubvención o declaración jurada de no haberse producido ninguna modificación.Relación de los permisos y licencias solicitados, concedidos y denegados, para eldesarrollo de la nueva actividad económica en el término municipal de Cáceres, salvolos que hubieran de otorgarse por el propio Ayuntamiento, que se recabarán de oficio.Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad

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Social.Relación de otras subvenciones o ayudas que hayan financiado el desarrollo de lainiciativa empresarial subvencionada por el Ayuntamiento, acompañada de lasrespectivas Resoluciones de concesión de cada una de ellas, a fin de determinar lacompatibilidad o incompatibilidad con las mismas.Declaración jurada de que el empresario dispone de los libros contables, registrosdiligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidospor la legislación mercantil y sectorial aplicable, o en su caso, los estados contablesque garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Relación de medios o soportes de publicidad estáticos (carteles, vallas, folletos,mupis,…) y/o dinámicos (referencia en página web, redes sociales, prensa, radio, tv …)utilizados para la difusión de la ayuda concedida con inserción de la leyenda siguiente“Iniciativa beneficiaria de las ayudas para Nuevas Oportunidades de Emprendimientodel Ayuntamiento de Cáceres”, acompañada del logo oficial del Ayuntamiento,disponible en el sitio http://www.ayto-caceres.es/ayuntamiento/imagen-corporativa/Declaración jurada del cumplimiento de las condiciones específicas a las que, en sucaso, hubiera quedado sujeta la concesión de la subvención.

3. El Ayuntamiento podrá completar el expediente justificativo con cualquier otradocumentación que pueda recabar de oficio a fin de acreditar el cumplimiento o incumplimientode las obligaciones de los beneficiarios. 4. La presentación de la cuenta justificativa se realizará como máximo en el plazo de tresmeses desde la finalización del plazo de mantenimiento obligatorio de la actividad (1 año desdela notificación de la Resolución de concesión). 5. Transcurrido el plazo señalado para la justificación sin haberse presentado la misma, elórgano concedente requerirá al beneficiario o la beneficiaria para que en el plazo improrrogablede quince días proceda a su presentación. 6. El órgano concedente, previas las comprobaciones que estime oportunas, resolverá sobre laaprobación o denegación de la cuenta justificativa con las consecuencias que proceda en cadacaso. 7. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente serán causade reintegro, en los términos previstos por el artículo 37.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones.

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BASE 19.- INVALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN 1. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la Resolución deconcesión, por la concurrencia de las causas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 36 dela Ley General de Subvenciones, llevará consigo la obligación de devolver las cantidadessatisfechas. 2. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de lascausas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. BASE 20.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés dedemora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fechaen que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37de la Ley General de Subvenciones. La obligación de reintegrar será independiente delas sanciones que, en su caso, resulten exigibles.Los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y en elsegundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario o labeneficiaria en relación a las actividades subvencionadas que se hubierancomprometido a efectuar.Responderán solidariamente de la obligación de reintegro las personas, losrepresentantes legales del beneficiario o beneficiaria cuando éste careciera decapacidad de obrar.Responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades aque se refiere el apartado 3 del artículo 11 en proporción a sus respectivasparticipaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo deunidad económica o patrimonio separado.Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de lassociedades mercantiles, o aquellos/as que ostenten la representación legal de otraspersonas jurídicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran de suincumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdosque hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos o ellasdependan.Asimismo, los que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de

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acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación,que hayan cesado en sus actividades responderán subsidiariamente en todo caso delas obligaciones de reintegro de éstas.En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones dereintegro pendientes se transmitirán a los socios/as o participes en el capital queresponderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota deliquidación que se les hubiera adjudicado.En caso de fallecimiento del obligado al reintegro, la obligación de satisfacer lascantidades pendientes de restitución se transmitirá a sus causahabientes, sin perjuiciode lo que establezca el derecho civil común aplicable a la sucesión para determinadossupuestos, en particular para el caso de la aceptación de la herencia a beneficio deinventario.

BASE 21.- PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO

El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro desubvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en la Ley General deSubvenciones y su Reglamento, cuando aprecie la existencia de alguno de lossupuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 37 dedicha Ley.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegroserá de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirála caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminacióny sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta lafinalización del citado plazo.

La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

BASE 22.- DEL CONTROL FINANCIERO DE SUBVENCIONES

La competencia para el ejercicio del control financiero de las subvenciones objeto deesta convocatoria corresponderá a la Intervención General Municipal, en los términosestablecidos por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento deCáceres y las Bases de Ejecución del Presupuesto de esta Corporación para elejercicio 2017, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas

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de acuerdo con la Constitución y las Leyes.El procedimiento de control financiero será el previsto en los artículos 49, 50 y 51 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las normas que endesarrollo de la misma, se dicten.

BASE 23.- INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones yomisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables inclusoa título de simple negligencia.Se atenderá en cuanto a tipificación y procedimiento a lo previsto en el Título IV de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BASE 24.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán incompatibles con cualesquieraotras que pudieran ser concedidas por las diferentes Administraciones Públicas y/o porsus organismos dependientes que tengan por objeto financiar las nuevasoportunidades para el emprendimiento autónomo de personas desempleadas.Estas ayudas son compatibles con reducciones o bonificaciones de cuotas de laSeguridad Social, así como con otras ayudas públicas destinadas a finalidad distinta.Las personas beneficiarias que obtuvieren una subvención compatible o incompatiblecon las otorgadas al amparo de estas bases deberá comunicarlo de modo fehacienteal órgano concedente, acompañando copia de la carta del reintegro que, en su caso,se hubiera realizado.

Cáceres, 21 de abril de 2017

Juan Miguel González PalaciosSECRETARIO GENERAL

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Sección I - Administración LocalMunicipio

Ayuntamiento de Casas del Monte ANUNCIO. Aprobación Inicial Modificación de Creditos El Pleno del Ayuntamiento de Casas del Monte, en sesión ordinaria celebrada el día 29 demarzo de 2017, acordó la aprobación inicial del expediente de transferencia de créditos entreaplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos depersonal. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince díasa contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar lasreclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobadodefinitivamente dicho Acuerdo.

Casas del Monte, 24 de abril de 2017

Pedro Gómez SánchezALCALDE-PRESIDENTE EN FUNCIONES

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Sección I - Administración LocalMunicipio

Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar ANUNCIO. Aprobación inicial expediente de modificación créditos 3/2017 El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión [ordinaria/extraordinaria] celebrada el día 21-04-2017, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 3/2017financiados con cargo al remanente líquido de Tesorería. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a exposición pública por el plazode quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BoletínOficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar lasreclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobadodefinitivamente dicho Acuerdo.

Garrovillas de Alconétar, 24 de abril de 2017

Cándido Javier Gil PizarroALCALDE-PRESIDENTE

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Sección I - Administración LocalMunicipio

Ayuntamiento de Moraleja CORRECCIÓN DE ERRORES. Presupuesto General y Plantilla de Personal. Habiéndose publicado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, n.º 78 de 26 de abril de2017, anuncio relativo a la aprobación definitiva presupuesto para el ejercicio 2.017 Detectado error de transcripción por parte de la Administración del BOP, en el texto del anuncioy, en virtud de lo establecido en el Art. 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que lasAdministraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de losinteresados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos, estaEntidad, procede a rectificarlo de tal manera que: Donde dice:

ALTOS CARGOS

Debe decir:

ALTOS CARGOS

N.º DENOMINACIÓN GRUPO NIVEL

1 Agente Desarrollo Local A2 20

1 Trabajador/a Social A2 20

N.º DENOMINACIÓN RETRIBUCIÓN MENSUAL OBSERVACIONES

1 Alcalde-Presidente 800,00 € ( Líquidos ) 14 pagas anuales ( dedicación 60 % )

1 Primer Teniente de Alcalde 800,00 € ( Líquidos ) 14 pagas anuales ( dedicación 60 % )

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Cáceres, 26 de abril de 2017

LA ADMINISTRACIÓNDEL BOP

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Sección I - Administración LocalMunicipio

Ayuntamiento de Talayuela ANUNCIO. Oferta de Empleo Público 2017. Por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 31 de marzo de 2017, se aprobó laOferta de Empleo Público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para elaño 2017, en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladorade las Bases de Régimen Local, y el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del EstatutoBásico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,  

PERSONAL FUNCIONARIO

Escala de Administración General:

  Escala de Administración Especial:

   

Grupo Subgrupo Clasificación Nº vacantes Denom. Plazo Solicitud

C C1 Administrativo 1 Administativo 1 Año

Grupo Subgrupo Clasificación Nº Vacantes Denom. Plazo Solicitud

C C1 Policia Local 1 Aficial 2 Años

C C1 Policia Local 3 Agente 2 Años

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PERSONAL LABORAL

Talayuela, 12 de abril de 2017

Raúl Miranda ManzanoALCALDE-PRESIDENTE

Grupo Subgrupo Clasificación Nº Vacantes Denom. PlazoSolicitud

A A2 Trabajador Social 1 Trabajador Social 1 Año

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Sección I - Administración LocalMunicipio

Ayuntamiento de Tornavacas ANUNCIO. Licitación bar Piscina Municipal temporada de baños 2017 - Exp.77/2017. De conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha 19 de abril de 2017, por medio delpresente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la ofertaeconómicamente más ventajosa, con un único criterio de adjudicación, para la adjudicación delcontrato administrativo especial de explotación del bar de la Piscina Municipal temporada debaños 2017, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:

a) Organismo: Ayuntamiento de Tornavacas. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaria-Intervención. c) Obtención de documentación e información:

1) Dependencia. Secretaria-Intervención 2) Domicilio. Plaza Mayor nº 4 3) Localidad y código postal. Tornavacas C.P. 10611 4) Teléfono. 927177018 5) Telefax. 927177004 6) Correo electrónico. 7 ) D i r e c c i ó n d e I n t e r n e t d e l p e r f i l d e l c o n t r a t a n t e :http://tornavacas.sedelectronica.es

d) Número de expediente: 77/2017.

2. Objeto del Contrato: Explotación del bar de la Piscina Municipal temporada de baños 2017.

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a) Tipo. Administrativo especial. b) Descripción. Explotación del bar de la Piscina Municipal temporada de baños 2017 c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: NO d) Lugar de ejecución: Piscina Municipal de Tornavacas. e) Plazo de ejecución: Temporada de baños 2017 f) Admisión de prórroga: No. g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso). NO h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso). NO i) CPV (Referencia de Nomenclatura): CPV55410000-7.

3. Tramitación y procedimiento:

a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: abierto. c) Criterios de adjudicación: precio más alto.

4. Valor estimado del contrato: 2.000 euros IVA incluido. 5. Presupuesto base de licitación: 2.000 euros IVA incluido 6. Garantías exigidas.

Definitiva 5% del importe de adjudicación.

7. Requisitos específicos del contratista: No se exigen 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:

a) Fecha límite de presentación: 15 días a contar del siguiente a la publicación de esteanuncio en el BOP. b) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Tornavacas.

1. Dependencia. Secretaria-Intervención

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2. Domicilio. Plaza Mayor nº 4 3. Localidad y código postal. Tornavacas 10611 4. Dirección electrónica: http://tornavacas.sedelectronica.es

10. Gastos de Publicidad: NO

Tornavacas, 19 de abril de 2017

José Antonio Recio SantosALCALDE

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Sección I - Administración LocalMunicipio

Ayuntamiento de Torrejoncillo EDICTO. Anulacion Derechos y Obligaciones Aprobado inicialmente por el Pleno de esta Corporación, en sesión de 31 de marzo de 2017, elexpediente de bajas de derechos y obligaciones de presupuestos cerrados, se someta ainformación pública, por plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a lapublicación de este anuncio en el B.O. de la Provincia, al objeto de que los interesados puedanexaminar el expediente y formular reclamaciones. En el supuesto de no presentarse reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente, sinnecesidad de nuevo acuerdo.

Torrejoncillo, 21 de abril de 2017

Moises-L. Paniagua MartinALCALDE

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Sección III - Administración del EstadoConfederaciónes HidrográficasConfederación Hidrográfica del Tajo

ANUNCIO. Información sobre solicitud de autorización de siembra en DPH - Ref.PYT-0025/2017 (348139/17) En esta Confederación Hidrográfica del Tajo ha sido solicitada la autorización que se describea continuación:

Referencia expediente: PYT-0025/2017 (348139/17)Solicitante: Adrián Clemente RodríguezTipo de solicitud: Sembrar en DPHDescripción: siembra de 2,50 ha de maíz en zona de dominio público hidráulico frente alas parcelas 57 y 58 del polígono 6Cauce: río AlagónTérmino municipal donde se localiza la actuación: Coria (Cáceres)

De conformidad con la normativa aplicable, se abre un plazo de UN (1) MES contados a partirdel día siguiente a la publicación de este anuncio, para que quien lo desee pueda examinar elexpediente de referencia en las dependencias de la Comisaría de Aguas de la ConfederaciónHidrográfica del Tajo situadas en Cáceres, Avda. España 4, 1ª planta. Durante este plazo, quien se considere afectado por esta petición podrá presentar susreclamación mediante escrito razonado, que se hará efectiva por cualquiera de los medioshabilitados según la Ley de Procedimiento Administrativo, y se dirigirá, indicando la referenciaPYT-0025/2017 (348139/17), a:

Confederación Hidrográfica del Tajo Comisaría de Aguas Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico Avenida de Portugal, 81. 28071 Madrid

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Según el artículo 74 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico podrán presentarsesolicitudes en competencia e incompatibles con esta solicitud.

Cáceres, 25 de abril de 2017José Luis Barquilla del Moral

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Sección III - Administración del EstadoConfederaciónes HidrográficasConfederación Hidrográfica del Tajo

ANUNCIO. Información sobre solicitud de autorización de siembra en DPH - Ref.PYT-0026/2017 (348140/17) En esta Confederación Hidrográfica del Tajo ha sido solicitada la autorización que se describea continuación:

Referencia expediente: PYT-0026/2017 (348140/17)Solicitante: Antonio Casas MonteroTipo de solicitud: Sembrar en DPHDescripción: Siembra de 3,48 ha de maíz en zona de dominio público hidráulico frente ala parcela 13 del polígono 2Cauce: río AlagónTérmino municipal donde se localiza la actuación: Portaje (Cáceres)

De conformidad con la normativa aplicable, se abre un plazo de UN (1) MES contados a partirdel día siguiente a la publicación de este anuncio, para que quien lo desee pueda examinar elexpediente de referencia en las dependencias de la Comisaría de Aguas de la ConfederaciónHidrográfica del Tajo situadas en Cáceres, Avda. España 4, 1ª planta. Durante este plazo, quien se considere afectado por esta petición podrá presentar susreclamación mediante escrito razonado, que se hará efectiva por cualquiera de los medioshabilitados según la Ley de Procedimiento Administrativo, y se dirigirá, indicando la referenciaPYT-0026/2017 (348140/17), a:

Confederación Hidrográfica del Tajo Comisaría de Aguas Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico Avenida de Portugal, 81. 28071 Madrid

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Según el artículo 74 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico podrán presentarsesolicitudes en competencia e incompatibles con esta solicitud.

Cáceres, 25 de abril de 2017José Luis Barquilla del Moral

JEFE DE SECCIÓN TÉCNICA

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Sección III - Administración del EstadoMinisterio de Empleo y Seguridad Social

Servicio Público de Empleo Estatal ANUNCIO. Resolución Concesión Ayuda Prepara marzo - 2017 El Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transiciónal empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, que ha sidoprorrogado por los Reales Decretos-Leyes 10/2011, 26 de agosto, 20/2011, de 30 de diciembrey 23/2012, de 24 de agosto sucesivamente, que de conformidad con el mandato contenido enlos mismos, ha dado lugar a una serie de disposiciones de desarrollo por parte de la DirecciónGeneral del Servicio Público de Empleo Estatal. Finalmente, mediante el Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero, se prorroga nuevamente elprograma de recualificación profesional de las personas desempleadas que agoten laprestación por desempleo regulado en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 defebrero. La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dictó Resolución de 13 defebrero de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y detramitación de las ayudas, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del citadoReal Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero, Dado que, conforme a lo dispuesto en la disposiciónadicional segunda del citado Real Decreto-Ley, en la que se establece la prórroga automáticadel programa PREPARA, se ha dictado Resolución de fecha 24 de enero de 2014, por la quese modifica la de fecha de 1 de agosto de 2013. . Vistas las solicitudes presentadas, habiéndose observado todos los trámites del procedimientoy verificado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, esta Dirección Provincialdel Servicio Público de Empleo Estatal por delegación de la Directora General de esteOrganismo de conformidad con lo establecido en el artículo octavo, número 5, de la citadaResolución y asimismo, vista la propuesta de concesión y con la fiscalización favorable de laIntervención Delegada competente. ACUERDA conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el ANEXO I de lapresente resolución, las ayudas que en el mismo se especifican, con expresión individualizadade su cuantía, ascendiendo el importe total de las ayudas a 163.426,26 euros. Según lo previsto en el artículo segundo, número 3, de la citada Resolución, estas ayudas

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pueden ser objeto de justificación para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, previocumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria. Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 482.26 del presupuesto de gastos delServicio Público de Empleo Estatal, en la que existe crédito adecuado y suficiente retenido porel mismo importe antes mencionado. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podráninterponer recurso de alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo ytérminos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cáceres, 18 de abril de 2017

Luis Miguel García MaldonadoDIRECTOR PROVINCIAL

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AGUILAR MORAN, BEATRIZ 2.396,28 ALTAGRACIA FLORES, JOSE LUIS 2.715,78 ARROYO AYUSO, AINHOA 2.715,78 ARROYO GARCIA, ESTHER 2.396,28 BARQUILLA NUÑEZ, MONSERRAT 2.396,28 BLAZQUEZ CARRASCO, AROA 2.396,28 BLAZQUEZ SANCHEZ, MARIA EVA 2.396,28 CALZADA GUTIERREZ, M MERCEDES 2.396,28 CANCHO GASPAR, DIEGO FCO 2.715,78 CARRASCO LUENGO, ANA MARIA 2.396,28 CARRO MORENO, MARTA 2.396,28 CASTRO MORENO, MARIA ESMERALDA 2.396,28 CHILUISA CHIRIBOGA, CRISTINA ELIZAB 2.715,78 CIUDAD LAGO, RODRIGO JOSE 2.396,28 DAZA SOLIS, ROCIO 2.396,28 FERNANDEZ AGUILAR, MARIA TERESA 2.396,28 FERNANDEZ GOMEZ, LAURA MERCEDES 2.396,28 FERNANDEZ MONTERO, PIEDAD 2.396,28 FERNANDEZ PARDO, NOEMI 2.715,78 FERREIRO PIRIS, ROBERTO LUIS 2.396,28 FREIXO IZQUIERDO, SUSANA 2.396,28 GANGA LOZANO, JESUS FRANCISCO 2.396,28 GARCIA JIMENEZ, LAURA 2.396,28 GARRIDO MATA, M ROSARIO 2.715,78 GONZALEZ QUIJADA, MARIA PAZ 2.396,28 GONZALEZ QUIJADA, RAQUEL 2.396,28 GONZALEZ RAMOS, MARIA ISABEL 2.396,28 LASO MURIEL, SONIA 2.396,28 LAZARO PESADO, BELEN 2.396,28 LEAL OLLERO, EMILIANO JOSE 2.715,78 LLANO CINTADO, JESUS ENRIQUE 2.396,28 LOPEZ LOPEZ, CRISTINA 2.396,28 LUCAS CLAVERO, JESSICA 2.396,28 MAJADO GOMEZ, M ANTONIA 2.396,28 MARIN CAMPOS, MARIA DUNIA 2.396,28 MARTIN GAUMET, JUNIOR 2.396,28 MARTIN MATEOS, LIDIA 2.396,28 MATEOS CALZADO, SANDRA 2.396,28 MENDEZ BURDALO, PEDRO 2.396,28 MZOUGHI , KARIM 2.396,28 PAJARES SANCHEZ, MARCO ANTONIO 2.396,28 PAJUELO MACHUCA, FERNANDO 2.396,28 PANAIT , RODICA 2.396,28 PAULINA LEOCADIO, CARLA MARIA 2.396,28 PAYA MARCOS, AZUCENA 2.715,78 PEREIRA GONZALEZ, DAVID 2.396,28 PEREZ LUCIA, SILVIA 2.396,28 PEREZ PAREJO, MARIA DEL CARME 2.396,28 PLANCHUELO LOPEZ, MARIA ISABEL 2.715,78 POLO YUSTE, LAURA 2.396,28 QUIJADA MARTIN, TAMARA 2.396,28 RAMALLO CAMACHO, NOELIA 2.396,28 RAMIRO PLAZA, ELISABETH 2.396,28 RECIO MECO, MARIA JESUS 2.396,28 RODRIGUEZ PANIAGUA, MANUELA 2.396,28 ROMERO MOYA, M CONCEPCION 2.396,28 SANCHEZ BRAVO, MARIA JOSE 2.396,28 SANCHEZ CAMPO, MARIA TERESA 2.396,28 SANCHEZ DIAZ, TOMAS 2.396,28 SANCHEZ GARCIA, CRISTINA 2.396,28 TARDIO NAHARRO, DANIEL 2.396,28 TORO DIAZ, RAUL 2.396,28 VADILLO SANCHEZ, MAYRA 2.396,28

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VAQUERO NIETO, MIRIAM 2.396,28 VAQUERO PEDRAZA, M. INMACULAD 2.396,28 VILLARES PODEROSO, MELISSA 2.396,28 VILLEGAS SANCHEZ, MARIA ANGELES 2.396,28

TOTAL BENEFICIARIOS: 67 TOTAL: 163.426,26

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