jueves 1.° de julio de 1852. nÚm. 108. el faro...

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ASO SEGUNDO. JUEVES 1.° DE JULIO DE 1852. NÚM. 108. EL FARO NACIONAL, REVISTA: DE JURISPRUDENCIA., DE ADMINISTRACION, DE TRIBUNALES Y DE INSTRUCCION PUBLICA.. PERIODICO OFICIAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID , DE LA ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA - Y LEGISLACION Y DE LA SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS DE LOS JURISCONSULTOS. Biblioteca PixeLegis. Universidad de Sevilla. SE SUSCRIBE EN MADRID : En la redaccion ,y en las librerías de Cuesta, Monier, Bailly-Bailliere, la Pu- blicidad, Lopez y Villa, á OCHO REA- LES al mes,- y VEINTE Y DOS al tri- mestre.—La redaccion y oficinas del pe- iódico se hallan establecidas en la calle del Carbón, número 8, cuarto tercero. SE PUBLICA DOS VECES POR SEMANA ; JUEVES Y DOMINGOS. SE SUSCRIBE EN PROVINCIAS : En las principales librerías, y en casa de los promotores y secretarias de los juzgados á TREINTA REALES al tri- mestre ; y á VEINTE Y SEIS librando la cantidad directamente sobre correos, por medio de carta franca á la órden del administrador del periódico. SEC CION D OCTREIAL MAYORAZGOS. ARTÍCULO El sabio rey D. Alfonso, al formar en el siglo xtu la inmortal obra de Las Partidas, lejos de consignar el 'principio de la creacion de mayorazgos parece que de intento se pro- puso. anatematizarlo. En la ley.segunda del tí- tulo xv de la Parti xt; en que fija el orden .de suceder en la monárquia, ley que ha servido de pauta It la fundacion de los mayorazgos; y - que es por_ la que , se gradúa la sucesion en los regulares, ley que tanto encarece la necesidad de la individualidad del reino y de la per–' petuidad de la sucesion, enalteciendo al pro- pio tiempo las preeminencias de la primoge- nitura, dice espresamente: Otrosí, segun an- tigua costumbre, cómo quien qué los-padres comunalmente auian piedad de los' otros fijos, 2t0/1 quisieron que el mayor - lo ouiera todo, mas que cada-uno de ellos ouiere su parte. Palabras puestas sin duda para presen- tar de realce. la diferencia del modo de suce- der los reyes en la corona al , de los lemas súbditos del Estado en los bienes que de sus progenitores les 'venial. Por esto no se habla Tono 11. en Las Partidas de la institucion odiosa de las vinculaciones civiles, ni, al poner tan par- ticular y circunstanciadamente modelos de to- da clase de escrituras, y entre ellas de las que otorgaban los señores al conceder bienes en feudo á sus vasallos , se hace con las de 'l'un- dacion de los mayorazgos. No es necesario decir mas para que se presente de realce el notable error con que proceden los que en nuestros Bias han asegurado que en el Código de las Partidas los mayorazgos aparecen asomando la cabeza : error que el Sr. Sem- pero y Guarinos fue, á lo que creo , el pri- mero en proclamar, fundándose en u na ley que está muy lejos de servir al propósito para que la invoca. Una ley de D. Juan II, dada en 11i !2, que es. la 40, tít.- 4.°, lib. 6.° de la Nueva Reco- pilacion , ordena : Cuando acaeciere que alguno de los vasallos que de nos tienen tierra, muriesen, sean preveidos de la li- branza de sus sueldos sus hijos primogéni- tos que fuesen hábiles para ello. Así lo en- tendemos mandar, y lo mismo entendemos hacer de las lanzas, y oficios de raciones y quitaciones que vacaren. Esta ley, en su primera parte, fue renovada por D. Enrique IV trece arios despues , y asi se halla insería con el núm. 20 en las orde_

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ASO SEGUNDO. JUEVES 1.° DE JULIO DE 1852. NÚM. 108.

EL FARO NACIONAL,REVISTA: DE JURISPRUDENCIA.,

DE ADMINISTRACION, DE TRIBUNALES Y DE INSTRUCCION PUBLICA..

PERIODICO OFICIAL

DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID , DE LA ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA

- Y LEGISLACION Y DE LA SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS DE LOS JURISCONSULTOS. Biblioteca PixeLegis. Universidad de Sevilla.

SE SUSCRIBE EN MADRID :En la redaccion ,y en las librerías de

Cuesta, Monier, Bailly-Bailliere, la Pu-blicidad, Lopez y Villa, á OCHO REA-LES al mes,- y VEINTE Y DOS al tri-mestre.—La redaccion y oficinas del pe-iódico se hallan establecidas en la calle

del Carbón, número 8, cuarto tercero.

SE PUBLICA

DOS VECES POR SEMANA ;

JUEVES Y DOMINGOS.

SE SUSCRIBE EN PROVINCIAS :En las principales librerías, y en casa

de los promotores y secretarias de losjuzgados á TREINTA REALES al tri-mestre ; y á VEINTE Y SEIS librandola cantidad directamente sobre correos,por medio de carta franca á la órden deladministrador del periódico.

SEC CION D OCTREIAL

MAYORAZGOS.

ARTÍCULO

El sabio rey D. Alfonso, al formar en elsiglo xtu la inmortal obra de Las Partidas,lejos de consignar el 'principio de la creacionde mayorazgos parece que de intento se pro-puso. anatematizarlo. En la ley.segunda del tí-

tulo xv de la Parti xt; en que fija el orden .desuceder en la monárquia, ley que ha servidode pauta It • la fundacion de los mayorazgos; y

- que es por_ la que, se gradúa la sucesion en losregulares, ley que tanto encarece la necesidadde la individualidad del reino y de la per–'petuidad de la sucesion, enalteciendo al pro-pio tiempo las preeminencias de la primoge-nitura, dice espresamente: Otrosí, segun an-tigua costumbre, cómo quien qué los-padrescomunalmente auian piedad de los' otrosfijos, 2t0/1 quisieron que el mayor- lo ouieratodo, mas que cada-uno de ellos ouiere suparte. Palabras puestas sin duda para presen-tar de realce. la diferencia del modo de suce-der los reyes en la corona al , de los lemassúbditos del Estado en los bienes que de susprogenitores les 'venial. Por esto no se habla

Tono 11.

en Las Partidas de la institucion odiosa delas vinculaciones civiles, ni, al poner tan par-ticular y circunstanciadamente modelos de to-da clase de escrituras, y entre ellas de las queotorgaban los señores al conceder bienes enfeudo á sus vasallos , se hace con las de 'l'un-dacion de los mayorazgos. No es necesariodecir mas para que se presente de realce elnotable error con que proceden los que ennuestros Bias han asegurado que en el Códigode las Partidas los mayorazgos aparecenasomando la cabeza : error que el Sr. Sem-pero y Guarinos fue, á lo que creo , el pri-mero en proclamar, fundándose en u na leyque está muy lejos de servir al propósito paraque la invoca.

Una ley de D. Juan II, dada en 11i !2, quees. la 40, tít.- 4.°, lib. 6.° de la Nueva Reco-pilacion , ordena : Cuando acaeciere quealguno de los vasallos que de nos tienentierra, muriesen, sean preveidos de la li-branza de sus sueldos sus hijos primogéni-

tos que fuesen hábiles para ello. Así lo en-tendemos mandar, y lo mismo entendemoshacer de las lanzas, y oficios de raciones y

quitaciones que vacaren.Esta ley, en su primera parte, fue renovada

por D. Enrique IV trece arios despues , y asi

se halla insería con el núm. 20 en las orde_

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EL FARO NACIONAL.

'lanzas reales de Castilla, tít. 3.°, lib. 4.°; peroni (le uno ni de otro modo está inserta en laNovísima Recopilacion. No se 'establece enesta ley una verdadera vinculacion; hay enella indudablemente un derecho de primoge-nitura, derecho en virtud del cual la -casuali-dad del nacimiento hace ' á un hijo de mejorcondicion que á los otros , pero nada mas queesto. Y debe tenerse presente que la palabratierra, de que hace uso la ley, nn significabienes inmuebles, en cuyo caso no se com-prenderla: su significacion es feudal, es, comodice la ley 2, tít. 26, Part. 4: « Tierra llaman»en España á los marauedis que el rey pone á»los ricos-ornes, é á los caualleros, en lugares»ciertos.»

El primer monumento legal en que apare-cen claramente las vinculaciones, es en lacláusula del testamento del rey D Enri-

que II, elevada á ley por los.Reyes Católicos-.Sabida es la prodigalidad con que D. Enriquecolmó de mercedes á los que le habian ayu-dado á destronar á D. Pedro y á poner sobresus sienes la diadema real manchada con unhorrible fratricidio. Nunca desconoció D. En-rique los grandes daños que habla hecho alEstado; pero al pensar en la muerte trató dereformar en parte las consecuencias de susescesivas liberalidades, y, como nos dicen losReyes Católicos, quiso descargar su concienciay poner reparo y remedio á lo que habia eje-cutado en perjuicio de la corona. Al efectoordenó que las gracias y mandas otorgadaspor él fueran tenidas corno mayorazgo y pa-saran al hijo mayor del que las obtuvo, y que,á falta de hijos, volvieran los bienes á la co-rona, de donde habian sido desmembrados.Esta cláusula del testamento de D. Enrique,el de las mercedes, no tuvo fuerza desde elprincipio: su mismo sucesor, D. Juan I, la re-clamó en Cortes. Los Reyes Católicos, que contanto ardor fomentaron todos los intereses ver-daderos del Estado, procurando restituir á lacorona los bienes que indebidamente habiansido de ella separados , dieron un edicto enMurcia, á 30 de julio de 1488, mandando cum-plir la cláusula del testamento de D. Enrique:

edicto que se insertó en la coleccioíi de Cé-dulas de la Chancillería de Valladolid, y que

pasó desapercibido para la mayor parlé de losletrados, hasta que fue incluido off la Rece-pilacion.

No se infiera "de aquí que no hubo mayo-razgos antes de esta época : he dicho , yrepito ahora, que ya en el siglo mil se co-nocieron algunos, si bien no autorizados porlá ley , tolerados . por la costumbre. DonManuel María Cambronero, en un folleto quepublicó en el año de 4820, con el título dehstitucion de los mayorazgos examinadahistórica y filosóficamente, nos 'dice habervisto en la biblioteca del colegio de SantaCruz de Valladolid el manuscrito de un libroque, con el título de Bienandanzas y fortu-nas, escribió en 1 475; es decir, al principiodel reinado de doña Isabel la Católica, LopeGarcía de . Satazar, en que, entre otras cosas,dice: «Un mayorazgo tiene la casa de Soto-»mayor... del cual se platica comunmente en»este reino de Galicia que fue su fundadora»doña Urenda, mujer del rey D. Pelayo.» Porabsurda que sea la fábula, prueba, sin em-bargo, que la idea que habia en España enel siglo xv era que databa de muy antiguola institucion de los mayorazgos.

Este mismo escritor refiere que D. ,San-cho Abarca tuvo seis hijos: dos varones. Elhijo mayor sucedió en el reino: al segundohizo conde de Maraiion, y diole la villa deZúfiiga con el título de alférez, para él ypara los primogénitos que de él descendie-ren , segun la costumbre de•España". Si estehecho fuera exacto, parece que deberíamosdecir que á fines del siglo x habia ya mayo-razgos en Navarra; sin embargo , obraria connotable ligereza el que , sin otros anteceden-tes, sentara una opinion que no tiene sólidofundamento.

Pero dejando aparte conjeturas mas ó me-nos verosímiles acerca de la época de la in-troduccion de los mayorazgos; fijémonos endatos que ya no pueden dejar duda de suexistencia en el siglo D. Jaime de Aragon,á quien la historia int dado el sobrenombre

EL FARO NACIONAL. 414

del Conquistador, en el testamento que olor- El doctor Miguel de Portilla, en su historiagó en Montpeller eñ 26. de agosto de 1272, de Alcalá de Henáres, se hace cargo del pri-despues de disponer de sus Estados, dividién- vilegio rodado que dió D. Fernando IV endolos en dos reinos á favor de sus hijos pri- Valladolid, año de 4296, con consejo de sumogénito y segundo, D. Pedro y D. Jaime; madre y del infante D. Enrique tíofundó dos vínculos de bienes particulares para Alonso Martinez de Ribera, comendador ma-otros dos hijos que tuvo de doña Teresa Gil yor de la órden de caballería de Santiago,Bidaure, llamados tambien D. Jaime y don cuarto nieto del Cid Rodrigo Diaz , para quePedro, señalando las villas y castillos en que en su mayorazgo y bienes , que descendian dehabia de suceder cada uno de ellos y sus res- este célebre guerrero , pudiera poner todas laspectivos-descendientes, prescribiendo las mis- condiciones, añadiendo y cambiando lo quemas cláusulas que habia dispuesto para la quisiere y por bien tuviere , y copia el testa-sucesion á los reinos, y sustituyendo recípro- mento del comendador, en que señala el ór-camente á las líneas de estos dos hijos. Man- den de suceder en la vinculacion espresada.dó tambien que, en defecto de ambas líneas, Tenemos, pues, dos mayorazgos de bienesentraran las de D. Pedro y D. Jaime , que particulares en la corona de Aragon , y cincohabian sido elegidos para suceder en los en la de Castilla, fundados en el siglo -un: dereinos, y que, á falta de aguados de las cuatro ellos han hablado dos jurisconsultos inoder-líneas de sus hijos, sucediera . su hija mayor, nos, D. Sancho Llamas y Molina y D. Juandoña Violante, casada con el rey de Castilla. Sempere y Guarinos. Véase, pues , cuanta

Ni faltan en la historia del Derecho de Cas- inexactitud hay en suponer que un testamentotilla del siglo xnl ejemplos de mayorazgos de otorgado en 1317, en que Se instituye una vin-bienes particulares, que sean semejantes á los culacion , dacio caso que vinculacion sea , esque fundó D. Jaime el Conquistador á beneficio un testimonio evidente de lo muy anterio-de sus hijos. El doctor Mazar de Mendoza, en res que son los mayorazgos á la época quesu Obra Del origen de las dignidades de designan los jurisconsultos. Véase tambienCastilla, habla_de los dos mayorazgos que en el error que padeció el ilustre Jovellanos alel reinado de D. Alfonso el Sabio fueron fun - estender el informe sobre ley agraria , diri-dados á favor de los condes de Belmonte y de gido por la Sociedad Económica de Madrid alMonforte, si bien advirtiendo que esto fue mo- Real ySupremo Consejo de Castilla , cuándomentáneo y de paso, y que no puede venir eñ dijo que la mas antigua memoria (le los lila -consideracion. En un memorial ajustado del yorazgos de España no subia del siglo xiv.pleito sobre secuestro de la ciudad de Monti-lla, seguido en la Chancillería de Granada, re-sulta que el mismo rey D. Alfonso dió privile-gio á Gonzalo Ibañez de Aguilar para que suhijo mayor legítimo , y en su defecto la hijamayor legítima, y á falta de ambos el parien-te mayory mas cercano, heredaran las villasde Aguilar y Monturque, sin que fueran divi-sibles entre otros herederos. D. Diego Ortizde Zúñiga, en los Anales de Sevilla , refiereque en 14 de diciembre de 1291, estando elrey». Sancho el Bravo en la ciudadide Soria,concedió á Juan Mathe, su camarero mayor,privilegio para que fundase un mayorazgo111 sva coa ailkl y lzre"alielato-s-.

PEDRO• GOMEZ DE LA SERNA.

DIGNIDADdel ministerio de la ahogada.

CIIESTION IMPORTANTE.

Faltariamos ciertamente al deber que nos impo-ne nuestra posicion como redactores de EL FARO

NACIONAL, si no nos apresurás.nos á denunciar,censurando con la dignidad y noble independen-cia que corresponde, cualquiera disposicion, prácti-ca ó costumbre depresiva de la dignidad , impor-tancia y consideracion justamente-debidas á la cla-se á que tenemos el honor de pertenecer. Por estarazon, ni podemos, ni en manera alguna queremos

dispensarnos do consagra r en nuestro periódico al-

altUAS 1tn034 al eSdaVeCituieu%da l'al cuostiou de

-442 EL rATtO NACIONAL •-r_errewriSomizeig

. alta importancia y quo se agita en los presentesmomentos con tanta dignidad y-decoro como ente-

' reza por parte de los abogados de la provincia de

Guipúzcoa.Es verdaderamen te anómalo, y no sé comprende

la razon de semejante aberracion, que, consignán-dose en los fueros el principio de que los naturalestodos de la provincia se hallan dotados de igualcapacidad legal para la obtencion de cargos públi-cos, interviniendo en la eleccion de las autorida-des, pudiendo ser elegidos representantes por lashermandades para concurrir con - voz y voto á lasjuntas que se reunen todos los años, alternando encada tino de los diez y nueve pueblos designados alefecto, se encuentren los abogados destittfidos deese precioso derecho reconocido á los ciudadanosde menos ilustracion y facultades. Semejantepráctica , sin embargo, contraria á la razon , ála 'justicia y á la moral, pues viene á arrojar • unpadron de ignominia sobre una clase benemérita,ilustrada y digna del mayor respeto, está rigien-do en la provincia de Guipúzcoa hace largo tiem-po, sin que pueda fundarse esa denigrante y abusi-va costumbre, ni en la ley, ni en la razon , ni enningun título medianamente aceptable. •

Por esta causa los -abogados de la provincia deGuipúzcoa, deseando desterrar esa práctica queofende á los buenos principios, y tiende á desdorarla ilustre toga que tan honrosamente visten, haniniciado esa cuestion, dirigiéndose á la junta de laprovincia, y despees á S. M., con una esposicion tanrespetuosa como razonada y sentida, y en la cual,analizando la legislacion de aquel pais , demues-tran de la manera mas concluyente que en ellano ha podido ni puede fundarse una disposiciontan contraria á la igualdad que en su fuero se re-conoce á los guipuzcoanos todos, como agena de lamoral, de la sabiduría, de la justicia de los ReyesCatólicos, de quienes se supone equivocadamenterecibió la sancion, y los cuales, por el contrario,siempre tributaron á la ciencia y sus profesores elmayor respeto.

Sentimos verdaderamente no poder insertar aquíesos documentos notables en que los letrados gui-puzcoanos demuestran tanta ilustracion y conoci-mientos como amor á la clase y celo por la honrade su profesion; pero si renunciamos á verificarlo,no queremos dejar de ocuparnos, y aun insertaralgunos trozos de un escrito que ha visto recien-temente la luz pública en Madrid, y cuyo celosoy entendido autor es de sentir haya reservado sunombre. Vindicanse en él tan cumplidamente losfueros de la clase y la conducta observada por losabogados de Guipúzcoa en las gestiones que hanpromovido, que la aparicion de este impreso haproducido el mayor entusiasmo, y diariamente re-cibimos manifestaciones de los olbo a os de mas• <

nota y aun de algunos colegios en . masa, tales co-me los de Tolosa y Vengara que abajo insertamos,y que, desconociendo, como nosotros , al autor dela Vindicacion, le consignan un público tributo desu gratitud per el acierto y la oportunidad. conque ha salido á la defensa de sus compañeros deprofesion.

Repetimos que es altamente sensible ente el au-tor de ese trabajo haya ocultado modestamente suñombre, pues la profundidad de conocimientos, lalógica de sus raciocinios, lo elevado de sus con -ceptos y la pureza de su estilo le hacen altamenterecomendable., y por todas esas dotes le felicitamos. Y como despues de su brillante escrito nadapodria decirse en la cuestion que le motiva quetuviese siquiera el carácter de la novedad, vamos áhacer de él una ligera reseña, insertando y acep-tando corno nuestros algunos de los mas notablespárrafos que contiene.

Despues de retratar al' pueblo vascongado atra-vesando contento y feliz siglos enteros á la sombrade sus instituciones protectoras, viene á la épocaen que, atacado en su base-mas fundamental el fue-ro de Guipúzcoa, quedó completamente desnatura-lizado, desapareciendo la igualdad legal y despo-jándose arbitrariamente á toda una clase de laaptitud que le atrihuia y garantizaba la ley paratomar parte en los acuerdos del congreso guipuz-coano, á pesar do su innegable capacidad legal,intelectual y moral, y como en pena de esa mismacapacidad.

Con ella, dice el autor del notable trabajo quenos ocupa, desaparecieron las principales garantíasde la administracion, y quedó virtualmente su-primida la responsabilidad que habla siempreacompañado á la gestion de los negocios provincia-

' les. Hace notar la circunstancia de que el personalde la administracion foral gira sin cesar dentro dela órbita do ciertos y determinados individuos per-tenecientes á ciertas y determinadas familias, yasí esplica en parte la innovacion que priva delejercicio del derecho á que nos referimos á los le-tradosdeja provincia, como tambien la atribuye alsistema de procedimientos establecidos para la sus-tanciacion y fallo de las causas llamadas de la her-mandad; y discurriendo con grande acierto sobreeste punto, dice así:

»Admitida la posibilidad de que, despues de ha-ber desempeñado el oficio de defensores en primerainstancia ante los alcaldes de hermandad, se vieranconstituidos en jueces de las mismas causas, eleva-das á las juntas en solicitud de reforma. nada masnatural . ni conforme á derecho que la inhabilita-cion legal de los ahogados para 'tomar parte en losdebates, y mas especialmente en las resoluciones.que aquellos . recursos provocasen. Pero á esto solodebió haberse limitado la medida, si es que se as-piraba, como .parecia regular, á establecer unajusta proporcion 'entre la causa y el efecto, entre la

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dispósicion y sus motivos. La reforma de los fallosdictados por los alcaldes de hermandad estabamuy lejos de ser la mision árica de las juntas: era,por el contrario, una de sus mas insignificantesatribuciones, y todavía, hablando con mas rigurosaprecision, era una atrihucion puramente eventualy de circunstancias, enteramente agena é Impropiadel instituto de la junta , y basada precisamenteen las exigencias pasajeras de una situacionanormal. Los intereses generales , los grandesintereses colectivos de la provincia en la esfera dela administracion, formaban la base. esencial dela institucion de la junta, y por lo mismo , auncuando se descartase la intervencion de los aboga-dos, tratándose de la reforma de las sentencias pro-nunciadas por los alcaldes de. hermandad, queda-ba todavía un campo inmensodonde poder utilizarsus conocimientos y celo patriótico. Es indeclable,pues, que ni la creacion de los alcaldes de her-mandad, ni la forma y trámites establecidos parael cursó de los asuntos de su competencia, explicansuficientemente los motivos de una medida que,por el hecho de haberse sustraido á todas las pres-cripciones de la justicia y del derecho, se sometióá ser habida,

'juz nada y condenada como un mise-.

-rabie desahogo de aviesas antipatías.»

En la redaccion misma de la ordenanza encuen-tra el autor de la vindicacion , mas que el senti-miento del deber y el interes de la pública conve-niencia, el espíritu de rivalidad y de esclusivismo,haciendo con este motivo lis muy atinadas refle-xiones que siguen :

«No concebimos que pueda ofrecerse ningunasunto digno de servir de materia á una disposicionlegal, que no pueda apoyarse en alguno de loseternos principios de justicia, que haga innecesa-rio el tristísimo recurso de ajar y lastimar la dig-nidad de toda una clase, por las faltas, imagina-rias ó verdaderas, de alguno de- sus individuos. Ysi cualquiera prescripcion legal que de tales viciosadoleciese envolveria en su "seno el gérmen de sudescrédito y los fundamentos de su propia conde-nacion , ¿qué concepto deberá formarse de una dis-posicion que se propasa á imponer ademas unapena grave y depresiva , no solamente -á esa mismaclase , sino, lo que aun es mas hasta á los indi-viduos (pie están por nacer, y deban pertenecer áella en la sucesion de los tiempos? Que un letra-do, abusando de su elevado-ministerio, subvierta yperturbe la justicia , y prevarique y se degradehasta el estremo deplorable de sobornar á procu-radores y concejos, es falta que cabe en la humanaflaqueza, y otro tanto, sin escepcion de clases, pu-diera decirse de todas las dennas , pues no por per-tenecer á alguna de ellasse hace el hombre supe-rior á los errores y miserias consiguientes á su frá-gil condicion. No cerraremos, pues, los ojos á laluz de lá razon y de la verdad , hasta el punto dedesconocer la posibilidad de que el letrado preva-rique y delinca,. porque el letrado es hombre; perosí rechazaremos•con todo el lleno de nuestra indig-nacion la calumniosa doctrina de que el h oni re debenecesariamentc prevaricar y delinquir, por ser letra-do: sí negaremos la falsa proposicion do que la cienciay el estudio de tasleyesencierrannsenci,.ilmenteensu800 0 un principio de inmoralidad y de corrupcion:si co ndenaremos, corno indjgna de figurar en elUs ltgo legal de un pais culto, la disposicion irra-

cional y absurda, que, no contenta con haber ful-minado el anatema de la proscripcion sobre lo quehay de mas respetable en el hombre, que son lasconquistas de su inteligencia, aspira por su formaá anular política y moralmente » la importancia deuna clase benemérita, imprimiendo sobre ella elestigma de la difamaeion y del vilipendio. Ni porotra parte se comprende qué reverencia ni quéacatamiento podian merecer unos hombres cuyaconducta se nos quiere presentar en tales términoscontaminada con los feos lunares de la seduccion,del engaño y del soborno, que si nos viéramos,como no nos vemos afortunadamente, precisados áadmitir la exactitud de semejantes supuestos, nosabríamos qué condenar con mas energía y seve-ridad, si el vituperable ahuso de la superioridad deconocimientos-y de instruccion de parte de los le-trados, ó la dócil bajeza de los procuradores y con-cejos, que, Pareciéndoles sin duda poco el dejarsearrastrar por el soborno, llevaban su deferencia ymiramientos hacia los sobornadores hasta el gradoinconcebible de reverenciarlos y acatados, cuino ásantos bajados del cielo. En verdad que no seriafácil esplicar de un modo satisfactorio el carácterde semejante época ni la moralidad de tales cos-tumbres, y que si este proyecto de fuero ó de or-denanza no era la mas lisonjera apología del ju-risconsulto , tampoco dejaba mejor paradas ladignidad y la honra de los guipuzcoanos , bajocuyo punto de vista importantísimo es preci-so tambien convenir en que, si bien su autor óautores pudieron ser muy buenos amigos del paisvascongado y de sus instituciones, acertaron enesta ocasion á conducirse con una discrecionuna cordura dignas de los phicemes de sus mayo-res enemigos. Pero, por dicha nuestra y honordel pais y de sus instituciones, podemos sostenerque, no habiendo llegado aquella disposicion ;i re-vestirse de carácter legal, tampoco puede decirse•que exista en nuestro Código foral semejante pa-dron de ignominia, que en todo caso correspon-derla por entero á los que tan ansiosos de vincu-lar en sus manos el mando exclusivo de la provin-cia, como poco felices en la eleccion de los me-dios, ni siquiera supieron escoger uno que dejaraá salvo su propio decoro, ni aun la honra y elbuen nombre del pais.»

Despues de estas tan atinadas como prudentesobservaciones, examina el proyecto de ordenanzay el real decreto de 10 de abril de USO la que se

supone confirmó aquella, y demuestra que, la erró-neamente llamada confirmacion, no escluia á los le-trados del derecho comun de entrar y estar en lasjuntas, sino cuando estas estaban en su secreto , res-

tringiendo esa misma esclusion respecto á los le-

trados que, siendo abogados, quisiesen decir algo,

en guaj-da del derecho de su parte, á. los opte tu-viesen cargos en la hermandad y á los quequiste-

ten hablar en causa propia.Otras muchas reflexiones no menos atendibles

que las anteriores llenan esta vindicacion ; re-flexiones que omitimos por no hacer demasiado es-

tenso este artículo.El distinguido servicio hecho por el autor de la

vindicacion 6 los abogados t'e la provincia de fi id-pilzeoa , no solo momeo la gratitud do estos, sine

411

EL FARO NACIONAL. a

Muy señor nuestro: En estos últimos bias ha vis-to la luz pública un impreso, titulado VINDICACION

DE LA CONDUCTA OBSERVADA POR LOS ABOGADOS DE GUI-

.PLIZCO ► en las gestiones que han promovido con el /inde obtener la declaracion de que cese en dicha pro-vincia la anomalía de considerarse causa de inhabi-litacion para la asistencia á sus juntas generales laprofesion de letras y abogacía.

Quien quiera que sea el celoso letrado á cuyapluma debemos esta notable produccion, en la quecon tanta nobleza como valentía y elevacion desentimientos se reivindican los fueros de la inte-ligencia, de la razon y de la verdad, en obsequioprincipalmente de la clase á que tenemos el honorde pertenecer, creeríamos faltar á uno de los debe-res mas sagrados para el hombre, cual es sin dudael que impone la gratitud, si no nos apresuráse-mos á dar un público testimonio de la nuestra alautor de la Vindicacion, declarando que, en nues-tro humilde concepto, ha merecido bien de todossus comprofesores , y con especialidad de los deGuipúzcoa , cuya defensa ha sabido desempeñarcon tanta espontaneidad como acierto, interpre-tando digna y generosamente los votos y deseos detoda la clase, y mostrándose profundo conocedorde los verdaderos intereses y necesidades del pais,no menos que los de la época en que vivimos.

Rogamos á V., señor Director, se sirva dispensar-nos el obsequio de dar cabida á esta cordial y sin-cera manifestacion en uno de los primeros núme-ros de su apreciable periódico, á cuyo favor queda-remos muy reconocidos, ofreciéndonos desde lue-go á las órdenes de Y. corno sus atentos segurosservidores Q. S. M. B.—Partido judicial de Verga-ra á 15 de junio de 1852.—El decano del ilustreColegio de dicho partido, licenciado Juan Fran-cisco de Echavarreta.—El diputado primero , li-cenciado Juan Ramon de Lesarri.—El diputadosegundo, licenciado Gregorio de Uribe Echavar-ría.—El depositario, licenciado Juan Francisco Az-piazu.—El contador secretario, licenciado Casi-miro Guerrero .—Licenciado Luis Gon zaga de Le-sarri.—Lic,enciado José María de Lesarri.—Licen-cenciado Baltasar Vicente de Urdangarin.—Li-on,ciaclo Juan Manuel de Erramoin.—Licenela-

do Martin José Benitua.—Licenciado Doáingode Aróstegui.—Licenciado Ramon María de Ar-raíztegui.—Licenciado Casimiro de Otadin.—Li-cenciado Primo de Goicoerrotea. — LicenciadoTiburcio Gastañaduy.—Licenciado Juan José deDolara.—Doctor Francisco de Segura.—Licencia-do Juan Carlos de Alzaa.—Doctor José MaríaSarriá.—Licenciado Pedro Francisco de Larrafra-ga.—Licenciado José María de Verzosa.—Licen-ciado Manuel de ]barra.—Licenciado Blas Andrésde Cortavarría.—Licenciado José Antonio de Ar-zarru.—Licenciado Felipe Santiago de Sagastiza-bal.—Licenciado Ambrosio Ibarzabal.—Licencia-do José Maria de Guerricaveitia.—Cosmc de Chur-ruca.—Licenciado José Antonio de Segura.—Li-cenciado Juan Bautista de Ibarra.—LicenciadoAntonio Prudencio de-Altube.

La comunicacion del Colegio de abogados deTolosa no es menos espresiva y honrosa. para elautor de la Vindicacion.

Dice así:

Seiior Director de EL FARO NACIONAL.

Muy señor mio: Hace pocos dias llegó á nues-tras manos un impreso, titulado VINDICACION DE LA

CONDUCTA OBSERVADA POR LOS ABOGADOS DE GIJIKZCIJA.

en las gestiones que han promovido con el fin de ob-tener la declaracion de que cese en dicha provinciala anomalía de vonsiderarse causa de inhabilitacionpara la asistencia á sus juntas generales la pro fe-sion de letras y abogacía.

Esta produccion, en la que brillan una elevacionnada comun de ideas, nobleza de sentimientos.erudicion y buena lógica, á la par que un celo fer-voroso por la buena opinion de los abogados deGuipúzcoa y por los verdaderos fueros del pais,no puede menos de cautivar la atencion y afee-cion de los lectores, máxime si son guipuzcoanos;mucho mas si pertenecen, como nosotros, á la clasede letrados, á cuya defensa va dedicada y dirigidatan interesante obrita de nuestro moderno cona -pro fesor.

Cualquiera que este sea, los abogados del parti-do judicial de Tolosa que suscriben esta comuni-cacion creen un deber tributarle este público tes-timonio de su gratitud y aprecio, y ruegan á V., se-ñor Director, tenga á bien se inserte en su aprecia-ble periódico, que tanto se afana en la defensa deldecoro y de los justos miramientos debidos á nues-tra noble profesion.

Con esta ocasion se repiten á la órden de V. susafectísimos y seguros servidores, Q. S. M. B. To-losa 20 de junio de 1852.—Licenciado Ramon deLizarraburu.—Licenciado Juan Francisco de Arri-zabalagas.—Licenciado Pablo Gorosalhe.—Licen-ciado José Mayora.— Licenciado Juan BautistaLarramendi.—Licenciado Remigio Arispe.—Licen-ciado Gaspar Sorseta.

Cambien la afectuosa simpatía do todos los domasque en las diferentes provincias del reino visten lahonrosa toga de Jovellanos de Recio y de Cara-bronero ; Por esta consideracion hemos abiertogustosos nuestras columnas al debate de una cues-tion tan interesante, y vamos á concluir estas lí-neas insertando las comunicaciones á que arribanos hemos referido y que nos han sido dirigidaspor nuestros comprofesores los señores decanos delos ilustres colegios de Vergara y Tolosa en la pro-vincia de Guipúzcoa. Al paso que cumplimos undeber de nuestra profesion al insertarlas en lascolumnas de EL FARO NACIONAL, hallarnos muy jus-to el complacer á los letrados que las firman y queson casi en su totalidad suscritores á nuestro pe-riódico.

ID aquí la comunicacion del señor decano delColegio de ahogados de Vergara:

Señor Director de EL Film NACIONAL.

Dietas y fes de vida de los jueces.

Constantes en nuestro propósito de promover ellustre y decoro de los funcionarios encargados deadministrar la justicia, volvemos hoy á llamar laatenehm del ilustrad() mi« púgil» lk&cIa 11 51.

EL FARO NACIONAL. 415

tuacion escepcional en que se encuentran los tiene.méritos empleados del ramo en la provincia de Se-govia, y en especialidad los jueces de primera ins-

tancia.Por diferentes comunicaciones que se nos han

dirigido de diversos puntos de la espresada pro-vincia, sabemos que para el pago mensual que sehace á los juzgados se 'exige la fe de vida de ca-da individuo con separacion , esceptuando las delos alguaciles, que van reunidas. Por mas que me-ditamos, no llegamos á comprender la razon desemejante exigencia, que tenemos entendido úni-camente se observa en la provincia de Segovia. Siel gobierno de S. M. tiene diáriamente noticia dela existencia de estos funcionarios por la clase delos servicios que les están encomendados, claro esque la exigencia de la fe de vida es un gravámenpara los empleados á quienes comprende . , que, uni-do á los descuentos que esperimentan Sr á lo escasode los sueldos que disfrutan, viene á disminuir deuna manera considerable sus cortos emolumentos.

Y no es esta sola la única práctica censurableque en la espresada provincia se advierte. En vezde abonarse mensualmente á los jueces de primerainstancia la parte que por dietas estraordinariasse les ha asignado, cantidad que en las demas pro-vinCias de España se satisface proporcionalmentetodos los meses, segun de otras partes se nos es-cribe, en Segovia se exige una cuenta detallada delos gastos hechos, gastos muchas veces imposiblesde acreditar, y siempre que lo son, colocando aljuez en una posicion indecorosa y haciéndole re-coger recibos de cantidades insignificantes.

No sabemos, repetimos, qué razon autoriza esemodo de proceder peculiar de la provincia de Se-govia; no comprendemos por qué motivo ha de"distinguirse la administracion de aquella locali-dad de las demas del reino; pero comprendemosy sabemos que el decoro . de la judicatura serebaja notablemente con esas disposiciones, yque debe evitarse á toda costa el desprestigiode una institucion tan importante. Esperamosque el señor ministro de Gracia y Justicia , es-cuchando nuestras prudéntes reflexiones , harádesaparecer una práctica que redunda en' perjui-cio de la sociedad, altamente interesada en ellustre y esplendor de la judicatura, que tantos y tandesinteresados servicios presta diariamente al pais:decimos mas; y es que, sabiendo, como sabemos, laacreditada rectitud del señor ministro de Hacien-da, y la solicitud con que procura conservar la dig-nidad y el prestigio de todos los empleados de laadministracion pública, como lo demuestra el realdecreto de 18 de este mes para el arreglo de la mis-ma, no podemos creer que autorice una prácticaque reconocemos será hija de un impulso de celo yescrupulosidad por parte de los funcionarios del

ramo de Hacienda que la exigen; pero que no sehalla en armonía con el decoro que se debe áciertas clases distinguidas de la sociedad.

En nuestro número 106, correspondiente al jue-ves anterior, y al insertar el proyecto de ley pre-sentado á las Cortes por el Sr. D. Alejandro Rami--Fez de Villa-Urrutia, sobre supresion de la décimaen las ejecuciones, manifestamos nuestra opinionde que la reforma que en esta materia proponíamosdebia ser amplia y sin las restricciones consigna-das en el mencionado proyecto de ley.

Tenemos la satisfaccion do ver que el gobiernode S. M. ha abundado en nuestra misma opinion,suprimiendo completamente la exaccion de la dé-cima por su decreto de 23 del actual. Felicitamosal gobierno por la reforma que ha llevado á cabo,fundado en la justicia y en la equidad, y nos feli-citamos tambien si nuestras razones han contri-buido de algun modo á la supresion de un grava-men que es cosecuencia de prácticas tan abusivasé ilegales como duras y crueles.

SECCION DE TRIBUNALES.

Causa sobre el asesinato del Sr. D. José Guillen y

Gras.

En el número anterior ofrecimos dar algunospormenores sobre este inhumano atentado, cometi-do en la persona del que fue íntegro magistradode la Audiencia de Albacete , y celoso diputadoá Cortes en diferentes legislaturas.

De los procedimientos seguidos en el juzgado deNovelda par el juez de primera instancia, D. Fran-cisco de Viu, y su acompañado, D. José Escamo,aparece que el crimen fue cometido en la tardedel 27 de marzo último, entre una y dos de lamisma, recibiendo la desgraciada víctima diez ynueve heridas, la mayor parte mortales de nete-sidad. El acto de la perpetracion se verificó delmodo mas traidor é inicuo, pues el infeliz Guillenfue sorprendido por la espalda en ocasion de ha-llarse paseando en una hacienda de su propiedad,llamada del Secano, y mientras se bajaba á arran-car unas yerbas.

Segun nuestros informes, bien pronto se acredi-tó en los autos de una manera evident e, y sin gé-

nero alguno de duda, que los autores materiales detan execrable crimen fueron Bauti s ta Aracil,

mon Ruiz y José Callejas, quienes corista ademasque habían acechado al Guillen -por espacio de algunos dios, retirándose á la villa de Novelda,

poder

has-

ta dar el golpe con seguridad; asimismo re-

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EL VARO NACIONAL.

sulta que el Aracil y el Callejas estuvieron comu-nicándose en los días que precediero n al asesinato

con. D. Juan Beltran, preso á , virtud de denunciade la víctima, y enemistado con ella por este'rnnti-

yo, quien parece les facilitó recursos para subsistir,y ademas su propia bodega para espiar al desgra-

ciado Guillen.Contra el referido Beltran aparecieron tambien

en los autos motivos suficientes para formar con-vencimiento legal, segun las reglas ordinarias de lacrítica racional, de haber inducido y cooperado ála ejecucion del crimen por medio de la recom -pensa de 3,000 rs. Tambien han aparecido comocómplices en este delito Magdalena Aracil y Fran-cisco Amorós, padre é hijo, por ciertos actos eje-cutados con anterioridad á la perpetracion del cri-men. Entre los considerandos en que se apoya lasentencia que ha puesto término á este fatal proce-so, figuran que la muerte se perpetró alevosamen-te en virtud de precio ó recompensa y con preme-dilacion conocida, habiéndose aumentado inhu-manamente el dolor de la víctima. .

Existían ademas en el hecho las circunstanciasagravantes de haber sido castigado el Ruiz por de-lito análogo, siendo reincidentes, tanto este comoel Aracil , y habiendo cometido el crimen con des-precio y afrenta de la dignidad, edad y demas res-petables cualidades de la víctima, valiéndose dearmas prohibidas y en ocasion en que aquella seencontraba tranquila y descuidada en su propiahacienda. Por último, y teniendo presente el tri-bunal que el escándalo y terror que habia produ-cido la perpetracion de tan execrable crimen con-tra persona tau digna, exigían imperiosamenteun ejemplar castigo en el mismo lugar dondeaquel se habia cometido , el señor juez y suacompañado, fundándose principalmente en el ar-tículo 333 y su núm. 1.° del Código penal , im-pusieron á Bautista Aracil , Ramon Ruiz y José Ca-lleja la pena de muerte en garrote vil, debiendoesta ejecutarse en la plaza pública de la villa deMontarte ; veinte años de cadena á Juan Beltran,catorce á Magdalena Aracil, y doce á FranciscoAmorós, padre é hijo. La Magdalena Aracil fuesentenciada en rebeldía por no haberse presentadoal llamamiento judicial. -

Así el señor juez del partido como el promotorfiscal del juzgado han desplegado el mayor celoen la instruccion de esta causa, que pende hoy deconsulta en la Audiencia de Valencia del fallo de-finitivo que se dictó sobre la misma en 8 del pre-sente mes de junio, y del que hemos hecho men-cion en esta breve reseña.

CRONICA.

Vista en grado de súplica. El dia 23 de junio se

ha visto en esta Audiencia _territorial, en grado dosúplica, la causa formada contra Manuel CayetanoGarcía , por la muerte dada á Julian Esgucva: ha-biendo sostenido la acusacion in roce el digno fiscalde S. M., D José Villar y Salcedo, como lo hizoen la segunda instancia, y desempeñado la defensadel reo el licenciado D. Manuel Leon de Berrio,-zagal.

En otro número nos ocupáremos de la reseña deesta causa , que ofrece bastante interés, hijo el as-pecto de la jurisprudencia criminal, por las impor-tantes y 'difíciles cuestiones de derecho que se ven-tilaron en los intorno" pronunciados en el solemneacto de la vista pública.

científico.f Tenemos entendido que la—Inorme c.Academia de medicina y cirugía, encargada de ob-servar á Alejo Olias, el que en la villa de Naval-carnero dió ,muerte á su hermano Joaquin , niñode tres años de edad, enterrándolo despues en unhoyo que . con sus propias manos abrió en un oli-var en presencia del niño, va á dar en breve elinforme que por el Tribunal Superior se le ha pedi-do relativamente al estado en que se hallan las fa-cultades mentales del reo. Este documento será sinduda de gran importancia bajo el aspecto legal ycientífico, y procuraremos dar cuenta de él á nues-tros lectores.

ANUNCIO OFICIAL.

SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS DE JURISCONSULTOS.

—El dividendo del segundo semestre de este añoes de 7 por 100, y concluye en 30 de setiembrepróximo el término para su pago. Madrid 29 dejunio de 1852.—Juan García de Quirós, secretariogeneral.

ADVERTENCIA IMPORTANTE.

Con el núméro de hoy principia el tercer trimestreale este Nuesjros suscritores cuyos abonos hanconcluido en fin de junio, tienen todo el mes actualpara renovar su suscricioF.

Con uno de los próximos números les anunciaremosen un prospecto el plan de nuestra BIBLIOTECA quetiempo hace tenemos ofrecida:- y les manifestaremoslas demos mejoras que vamos cí adoptar en nuestroperiódico , correspondiendo así al favor cada diacreciente que el público nos dispensa.

Director propietario ,D. Francisco Pareja de Alarcon.

31ADRII):-1852.

IMPRENTA DE LA ESPERANZA, Á CARGO DE DONANTONIO PvREZ ouoitut4,—vmsbuDE, 6 , BAJO.

Notas sobre la edición digital

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Universidad de Sevilla. Biblioteca de la Facultad de Derecho. Javier Villanueva Gonzalo. [email protected]