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Jueces para la Democracia Revista 3, Año 1 Semestre Julio-Diciembre 2014

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Page 1: Jueces Democracia para la - TE DURANGO · universitario (también ex-presidente del Tribunal Electoral), M.M.E. Carlos Sergio Quiñones Tinoco. Con la responsabilidad que implica

Jueces para laDemocraciaRevista 3, Año 1Semestre Julio-Diciembre 2014

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Es para los integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Durango, motivo de orgullo y satisfacción, presentar el tercer número de su revista “Jueces

para la Democracia”, a un año de haber retomado el gran esfuerzo editorial que se realizó por el entonces Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, presidido por nuestro amigo, maestro universitario, Genaro Saucedo Martínez; cuya revista de ese órgano jurisdiccional era bien coordinada por el investigador universitario (también ex-presidente del Tribunal Electoral), M.M.E. Carlos Sergio Quiñones Tinoco.

Con la responsabilidad que implica el adecuado manejo de una revista de difusión, aparece el tercer número de “Jueces para la Democracia”, marcado por el inicio de un proceso electoral sin precedentes, dado que será el primer proceso electoral, donde se pondrán a prueba las nuevas instituciones (como el INE, la Sala Regional especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y los Organismos Públicos Electorales de los Estados -OPLES-), así como las reglas derivadas de la reforma constitucional en materia políti-ca-electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, y de la reforma a las leyes secundarias correspondientes, publicadas en el mismo órgano de difusión el 23 de mayo de 2014, que dieron origen a tres nuevas leyes generales: la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; la Ley General de Partidos Políticos, y la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Pero no sólo eso, este proceso electoral que inició el pasado 7 de octubre de 2014, estará marcado en la historia de México, como el proceso por el cual se inaugura el sistema nacional de elecciones, marcado por una tendencia en la centralización de atribuciones en los órganos nacionales, a pesar del manteni-miento o subsistencia de los órganos electorales de las entidades federativas. Sin duda, será uno de los procesos electorales más complejos que le haya tocado organizar a la autoridad administrativa electoral nacional (hoy INE antes IFE), pues además de organizar la elección de la Cámara Diputados del Congreso de la Unión, tendrá que participar preponderantemente en la organización de las elecciones de 17 entidades federativas, donde se renovarán 9 gubernaturas; se elegirán a 903 presidentes municipales y 639 diputados locales.

Pues bien, con la finalidad de contribuir al cabal entendimiento y compren-sión de este nuevo andamiaje electoral que será puesto a prueba en este proceso electoral 2014-2015, en nuestra revista se presentan aportaciones interesantes, como la del Magistrado Roberto Herrera Hernández, que versa sobre el régimen de candidaturas independientes aplicable a la elección de Presidente de los Es-tados Unidos Mexicanos, Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; en la cual, nos brinda un estudio sencillo y comprensible, sobre un tópico de gran interés, pues cabe resaltar, que también será el primer proceso electoral federal en el que aparecen las candidaturas ciudadanas.

Otro trabajo de gran interés que nos ayudará a comprender de mejor forma las nuevas reglas del juego electoral, es el elaborado por el Lic. Damián Carmo-na Gracia, el cual aborda el tema de los nuevos límites impuestos en la sobre-re-presentación y sub-representación, que resultan aplicables en la integración de las legislaturas de los Estados.

Editorial

Directorio

Consejo Editorial:

Dr. Raúl Montoya ZamoraMagistrado Presidente

M.M.E. María Hortensia Alvarado CisnerosMagistrada

M.D. Roberto Herrera HernándezMagistrado

Responsable Editorial:Dr. Raúl Montoya Zamora

Comité editorial:Lic. Damián Carmona Gracia

Lic. Mirza Mayela Ramírez RamírezLic. Raquel Sifuentes Valtierra

Lic. Miguel B. Huizar MartínezLic. Bárbara Carolina Solís Rodríguez

Lic. Gabriela Guadalupe Valles SantillánLic. Yadira Maribel Vargas AguilarIng. José Alberto Saucedo Delgado

Objetivo

La revista “Jueces para la Democra-cia”, es una publicación semestral del Tribunal Electoral del Estado de Durango, que tiene como propósito la divulgación de estudios jurídicos y políticos en materia electoral y sus disciplinas afines, y el fortaleci-miento de la cultura democrática, por medio de la participación de funcionarios electorales y destacados académicos nacionales e internacio-nales, quienes con su aportación, contribuyen a concretar ese objetivo.

Revista 3, Año 1Semestre Julio–Diciembre 2014

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También resulta oportuno y de interés el trabajo presentado por la M.D. Gabriela Guadalupe Valles Santillán, mediante el cual analiza a la luz del prin-cipio de equidad en la contienda electoral, una de las nuevas reglas introducidas en materia de propaganda, en la que se prohíbe la entrega de cualquier tipo de material que contenga propaganda política o electo-ral de partidos, coaliciones o candidatos, en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona está estrictamente prohibida a los partidos, candidatos, sus equipos de campaña o cualquier persona (La SCJN al resolver las acciones de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas, destacó que la prohibición resulta-ba aplicable a la entrega de cualquier material, aunque no contuviera propaganda política o electoral).

Un trabajo que también nos resulta ilustrativo, sobre todo, para saber qué propuestas existen para concretar la reforma política del Distrito Federal, es el realizado por la Lic. Yadira Maribel Vargas Aguilar, el cual analiza el contenido de esas propuestas de una forma muy esquemática, pero no por ello superficial.

Finalmente, un trabajo destacado, es el elaborado por la Lic. Mirza Mayela Ramírez Ramírez, titulado:

“Reflexiones Sobre la Democracia en México”. En este trabajo, la autora pretende mostrar una visión actual sobre la democracia, así como provocar la re-flexión acerca de los mecanismos que se encuentran al alcance del ciudadano para involucrarse en el que-hacer político de su entorno y de esa manera elevar la calidad de la democracia en nuestro país. El artículo en cuestión, también resulta atractivo, porque ana-liza dos estudios realizados por importantes institu-ciones, una a nivel nacional y otra internacional; el primero, enfocado a las recomendaciones que a nivel internacional se presentan para el mejoramiento de la calidad de las democracias, y el segundo, relacio-nado con el diagnóstico de la calidad de la ciudada-nía en México.

Felicito y agradezco sinceramente a los colabo-radores de este tercer número de la revista “Jueces para la Democracia”, por mantener vivo el esfuer-zo editorial del Tribunal Electoral del Estado de Durango, mediante la elaboración de trabajos que permitan mostrar a la ciudadanía, de una manera sencilla y ordenada, los aspectos esenciales de la re-forma electoral.

Raúl Montoya ZamoraMagistrado Presidente y Director General de la Revista

E d i t o r i a l

Índice

Candidaturas independientes.M.D. Roberto Herrera Hernández 3

Principio de representación proporcional “Alcance del límite de sub-representación”.Lic. Damián Carmona Gracia 8

Los sectores de activismo social de los partidos políticos y el principio de equidad en la contienda.Gabriela Guadalupe Valles Santillán 15

Reforma Política del Distrito Federal 2014.Lic. Yadira Maribel Vargas Aguilar 21

Reflexiones sobre la democracia en México.Lic. Mirza Mayela Ramírez Ramírez 26

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INTRODUCCIÓN

En agosto de 2012, se reconoció constitucional-mente el derecho de los ciudadanos a ser candi-

datos a un cargo de elección popular, sin ser postula-dos por un partido político, esto es, se permite a los ciudadanos ser candidatos independientes para com-petir en igualdad de circunstancias con los partidos políticos. Esta Reforma Constitucional estableció un plazo de doce meses para que las entidades federati-vas ajustaran sus marcos normativos para regular esta nueva figura de candidatos independientes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judi-cial de la Federación determinaron que las Entidades Federativas que no habían alcanzado a reformar sus legislaciones antes del inicio de un proceso electoral y no permitían los registros de candidatos indepen-dientes, mientras no transcurriera el plazo constitu-cional para las adecuaciones de legislaciones estatales “no se contraviene el principio de supremacía ni el derecho humano de voto pasivo, al no encontrarse reglamentado la intervención de los candidatos in-dependientes, ciudadanos, o no partidarios en los procesos electorales locales” (SUP-JDC-0933/2013, SUP-JDC-0905/2013, SUP-JDC-0072/2013 y SG-JDC-0082/2013 al 94/2013; acción de inconstitu-cionalidad 50/2012).

En tal virtud y con el propósito de conocer la figura del candidato independiente, derivado de la reforma constitucional referida, por medio del pre-sente trabajo se pretende obtener una mayor pers-pectiva del mismo, para lo cual se analizaran algunos conceptos, el marco jurídico desde los ámbitos inter-nacional y nacional, haciendo una reseña histórica de cómo se fue consolidando la figura a través de las constituciones de nuestro país, para posteriormen-te enfocarme al análisis de la Ley General de Ins-tituciones y Procedimientos Electorales respecto a las generalidades que establece para los candidatos

independientes y a manera de conclusión establecer unas reflexiones sobre las ventajas y desventajas que enfrentarán.

CANDIDATO

…persona que pretende algún cargo, honor o dignidad. Persona a quien, mediante representación anterior o propuesta autorizada por electores, se re-conoce el derecho a intervenir en una elección popu-lar, por sí misma o por apoderado.1

CANDIDATURA ELECTORAL

La postulación que de manera individual o co-lectiva, se hace de un aspirante a un cargo designado mediante una elección.

Son la manera en la que un aspirante a un cargo público se presenta, a la luz de un programa político, ante la ciudadanía para conseguir su aprobación y apoyo electoral.2

CANDIDATO INDEPENDIENTE

El artículo 3.1. c) de la Ley General de Institu-ciones y Procedimientos Electorales establece que se entiende por candidato independiente “el ciudada-no que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisi-tos que para tal efecto establece la presente ley”.

“Es un aspirante a un cargo de elección popular que no está afiliado a un partido político”.3

1 Juan Palomar de Miguel. Diccionario para Juristas. Tomo I. Letras A-I. Editorial Porrúa, México 2000, pág. 244.

2 Claudia Gamboa Montejano, Sandra Valdés Robledo, Candidaturas Independientes, Dirección General de Servicios de documentación, información y análisis de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputa-dos, México 2011, pág. 4 y 5.

3 Mario Martínez Silva, Roberto Salcedo Aquino. Diccionario Electo-ral 2000. Instituto Nacional de Estudios Políticos A.C. México 1999 pág., 107.

Candidaturas independientes

Magistrado

M.D. Roberto Herrera Hernández

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MARCO JURÍDICO

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 35.II establece que “son derechos del ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calida-des que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación”.

El artículo 23, numeral I, inciso b), de la Con-vención Americana sobre los Derechos Humanos, es-tablece que todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizados por sufra-gio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 116. IV. inciso k) señala “de conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las Leyes Generales en la materia, las constituciones y leyes de los Estados en materia elec-toral garantizarán que: se regule el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos independientes, garantizando su dere-cho al financiamiento público y al acceso a la radio y la televisión en los términos establecidos en esta constitución y en las leyes correspondientes”.

La Ley General de Instituciones y Procedi-mientos Electorales en el libro séptimo “de las can-didaturas independientes” (art. 357 a 439) regula lo referente a los candidatos independientes.

ANTECEDENTES

De 1810 a 1910 las candidaturas independien-tes estaban reguladas implícitamente en las leyes y constituciones de esa época, ya que para poder ser votados sólo se requería una renta anual, voto censa-tario o poseer cierto capital (Constitución de Cádiz, Las Siete Leyes, Bases Orgánicas del Decreto del 43 y el Congreso Constituyente de 1855) pero no estipu-laban la necesidad de ser propuestas por un partido político.4

4 Fernando Serrano Migallon. Desarrollo Electoral Mexicano, Institu-to Federal Electoral, México 1995, pág. 34,35.

La Ley para las Elecciones de Poderes Federales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 1918, establecía en el artículo 107 “los candidatos no dependientes de partidos políticos tendrán los mismos derechos conferidos a los candi-datos de éstos, siempre que estén apoyados por cin-cuenta ciudadanos del Distrito, que hayan firmado su adhesión voluntaria en acta formal; que tengan un programa político al que deban dar publicidad y que se sujeten a los requisitos previstos en las fracciones VII y VIII del artículo anterior”.

Para que un candidato independiente a Senador o Presidente de la República sea registrado, bastará que se llene las condiciones anteriores; pero sólo se exigirá que esté apoyado por cincuenta ciudadanos de cualquier Distrito Electoral del Estado”.5

La Ley Federal Electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de Enero de 1946, en su artículo 60 establecía que sólo los partidos políticos podrían registrar candidatos.

La reforma al artículo 35.II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publica-da en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de agos-to de 2012, establece en los derechos del ciudadano “poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos po-líticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación”.

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES YPROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Es importante mencionar algunas reglas que con-tiene esta ley.

CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR A LOSQUE PUEDEN ASPIRAR LOS CANDIDATOS

INDEPENDIENTES

Los candidatos independientes sólo pueden par-ticipar y ser registrados para ocupar los cargos de

5 Claudia Gamboa Montejano, Sandra Valdés Robledo, Candidaturas Independientes, Dirección General de Servicios de documentación, información y análisis de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputa-dos, México 2011, ob. cit. Pág. 10.

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elección popular de Presidente de los Estados Uni-dos Mexicanos, así como diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de Mayoría Relativa. Esto es, en ningún caso el registro será para ocupar un cargo de elección popular por el principio de Representación Proporcional.

Los candidatos independientes para el cargo de Diputado deben registrar la fórmula de Propietario y Suplente.

Los candidatos independientes para el cargo de Senador deben registrar una lista para la entidad fe-derativa que corresponda con dos fórmulas de pro-pietarios y suplentes en orden de prelación, mismas que debe estar integrada de manera alternada por personas de género distinto.

Las planillas integradas por candidatos indepen-dientes deben respetar la cuota de género, esto es propietario y suplente deben ser hombre-hombre y mujer-mujer.

Los dirigentes partidistas no pueden postularse como candidatos independientes debido a que la posición que ocupan, se tiene acceso a los medios, recursos y estructuras que precisamente se busca que sean distintas de dichas figuras.

La candidatura independiente tiene como objeti-vo que se constituyan como una opción diferente y distinta a los partidos políticos, lo cual no se lograría al permitir que los dirigentes de los partidos políticos que cuentan con acceso y mando sobre los recursos de los partidos; lo que desvirtúan la naturaleza de los candidaturas ciudadanos y rompiendo la equidad en los procesos electorales.

ACTOS PREVIOS AL REGISTRO DECANDIDATOS INDEPENDIENTES

Los ciudadanos que pretendan ser postulados como candidatos independientes a un cargo de elec-ción popular, deben hacerlo del conocimiento del Instituto Nacional Electoral por escrito en un for-mato previamente aprobado por el propio Instituto, la manifestación de la intención se realizará a partir del día siguiente de la emisión de la convocatoria y hasta que dé inicio el periodo para recabar el apoyo ciudadano correspondiente

Con la manifestación de intención el candidato independiente debe crear una persona moral cons-tituida como Asociación Civil, que tendrá el mismo tratamiento que un partido político en el régimen

fiscal; debe acreditar su alta ante el Sistema de Admi-nistración Tributaria y anexar los datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona moral para recibir el financiamiento público y privado. Esta persona moral deberá estar constituida al menos por el aspirante a candidato independiente, su represen-tante legal y el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente.

OBTENCIÓN DEL APOYO CIUDADANO

Al día siguiente de la fecha en que se obtenga la calidad de aspirante, se podrán realizar actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciuda-dano requerido por medios diversos a la radio y televisión.

- Los aspirantes a Candidato Independiente a Pre-sidente de la República contarán con 120 días para lograr el respaldo de una cantidad de ciuda-danos equivalente al 1% de la lista nominal con corte al 31 de agosto del año previo a la elección, acreditando a su vez el 1% de la lista nominal en por lo menos 17 entidades federativas.

- Los aspirantes a Candidato Independiente a Senador contarán con 90 días para obtener el respaldo de una cantidad de ciudadanos equi-valente al 2% de la lista nominal de la entidad con corte al 31 de agosto del año previo a la elección, acreditando a su vez el 1% de la lista nominal en por lo menos la mitad de los distri-tos electorales.

- Los aspirantes a Candidato Independiente a Di-putado contarán con 60 días, para obtener el res-paldo de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspon-diente al Distrito, con corte al 31 de agosto del año previo a la elección, acreditando a su vez el 1% de la lista nominal en por lo menos la mitad de las secciones electorales.

Los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con recursos privados de origen lícito y estarán sujetos al tope de gastos que determine el Consejo General.

Los aspirantes tendrán entre otros, el derecho de nombrar a un representante para asistir a las sesiones de los consejos general, locales y distritales, sin dere-cho a voz, ni voto.

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Ninguna persona podrá registrarse como can-didato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral, ni ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los Estados, los municipios o del Distri-to Federal.

Los candidatos independientes que hayan sido registrados no podrán ser postulados como candida-tos por un partido político o coalición en el mismo proceso electoral federal.

Los candidatos independientes que obtengan su registro no podrán ser sustituidos en ninguna etapa del proceso electoral.

En la fórmula de Diputados, será cancelado el registro de la fórmula completa cuando falte el pro-pietario. La ausencia del suplente no invalida la fór-mula.

En la fórmula de Senadores a falta de uno de los propietarios, se cancelará el registro de ambos. A falta de alguno de los suplentes no invalida las fórmulas.

DERECHOS DE LOS CANDIDATOSINDEPENDIENTES

Los derechos y prerrogativas más importantes son:

- Participar en las campañas.- Tener acceso a los tiempos de radio y televisión en

campaña electoral.- Obtener financiamiento público y privado.- Designar representantes ante los órganos del Ins-

tituto Nacional Electoral con voz y sin voto.- Realizar actos de campaña y difundir propaganda.- Disfrutar de las franquicias postales dentro del

territorio nacional (más no al uso de franquicias telegráficas).

- Promover recursos por cuenta propia, sin inter-vención de sus representantes.

OBLIGACIONES

Las más importantes son:

- Conducir sus actos de conformidad con la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y leyes electorales.

- Respetar y acatar los acuerdos que emita el Insti-tuto Nacional Electoral

- Respetar y acatar los topes de gastos de campaña.

- Proporcionar al Instituto Nacional Electoral la información y documentación que se le solicite.

- Ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamien-to exclusivamente para los gastos de campaña.

- Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente del extranjero o mi-nistros de cultos religiosos o asociaciones religiosas.

- Presentar informes de campaña sobre el origen y montos de sus ingresos.

- Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones por cualquier persona física o moral.

- No utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y colores utilizados por partidos políticos.

- Depositar únicamente en la cuenta bancaria aperturada sus aportaciones y realizar todos los egresos de los actos de campaña con dicha cuenta.

- Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda “Candidato Independiente”.

DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES

- Los Candidatos Independientes figurarán en la misma boleta que el Consejo General apruebe para los candidatos de los partidos políticos o coaliciones.

- Se utilizará un recuadro para cada candidato in-dependiente o fórmula de candidatos indepen-dientes con el mismo tamaño y dimensiones que se destinen en la boleta a los partidos políticos o coaliciones que participan.

- En la boleta no se incluirán ni la fotografía ni la silueta del candidato.

CÓMPUTO DE LOS VOTOS

Se contará como voto válido, cuando el elec-tor marque un solo recuadro en el que se contenga el emblema o nombre de un Candidato Indepen-diente.

Para determinar la votación nacional emitida, que servirá de base para la asignación de diputados y senadores por el principio de representación propor-cional, no serán contabilizados los votos recibidos a favor de candidatos independientes.

Una vez analizadas las características de las can-didaturas independientes a manera de conclusión se podría establecer las ventajas y desventajas de dicha figura.

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VENTAJAS DE LA CANDIDATURAINDEPENDIENTE

- Nuestro Sistema Electoral adquiere mayor aper-tura y credibilidad.

- Se brinda a la ciudadanía una opción diferente a los partidos políticos.

- Se cumple con el mandado constitucional, de que los ciudadanos puedan ser votados sin necesidad de ser postulados por un partido político.

- Se transforma el sistema político del país.- Los legisladores de partidos políticos, ven más

por los intereses de éstos, más que de la sociedad, por lo que los legisladores independientes fortale-cen la democracia.

- Evita el monopolio de partidos políticos a los car-gos de elección popular.

- Generan mayor competencia y calidad en la agenda política.

- Si cumplen a cabalidad su función se pueden convertir en una oposición capaz de generar la alternancia en el poder.

- El reconocimiento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se fortalece el sis-tema de partidos políticos.

DESVENTAJAS DE LA CANDIDATURAINDEPENDIENTE

- Falta de un perfil ideológico por carecer de insti-tucionalidad.

- Se podría fomentar el nepotismo.- Se podría obtener el respaldo con recursos de pro-

cedencia ilícita.

- Convencer a la ciudadanía que participen en las elecciones, para superar los intereses de partidos políticos o de grupos de interés.

- Se da apertura para que ocupen un cargo de elec-ción popular personas sin experiencia.

- Debilita el sistema de representación.- Competencia inequitativa, comparada con los

partidos políticos.- Se puede favorecer el nepotismo, el compadrazgo

y el caciquismo.- Pueden involucrarse por esta vía poderes fácticos

o el crimen organizado.

BIBLIOGRAFÍAJuan Palomar de Miguel. Diccionario para Juristas.

Tomo I. Letras A-I. Editorial Porrúa, México 2000, pág. 244.

Claudia Gamboa Montejano, Sandra Valdés Roble-do, Candidaturas Independientes, Dirección Ge-neral de Servicios de documentación, informa-ción y análisis de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, México 2011.

Mario Martínez Silva, Roberto Salcedo Aquino. Dic-cionario Electoral 2000. Instituto Nacional de Estudios Políticos A.C. México 1999 pág., 107.

Fernando Serrano Migallon. Desarrollo Electoral Mexicano, Instituto Federal Electoral, México 1995, pág. 34,35.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Elec-torales.

Convención Americana sobre los Derechos Huma-nos.

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El tema que se aborda resulta de la expectación que genera al analizarse la reciente reforma polí-

tica-electoral, por la que se modifican, reforman, adi-cionan y derogan diversas disposiciones de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pa-sado diez de febrero de dos mil catorce, en especial el artículo 116, fracción II, cuya disposición garantiza por una parte, que a ningún partido político le pue-dan ser asignadas diputaciones plurinominales que les permitan contar con un porcentaje del total de los escaños que supere en ocho puntos su porcentaje de votación emitida; y por otro, que a todos los par-tidos les sean asignadas diputaciones plurinominales de manera que no cuenten con una representación inferior a ocho puntos porcentuales respecto de la votación que hubieren obtenido.

Es de resaltarse al respecto que, hasta antes de la reforma constitucional mencionada sólo se exigía el establecimiento de límites a la sobre-representación y, por ende, la verificación de éstos en la asignación de diputados; sin embargo, a fin a garantizar de manera efectiva la pluralidad en la integración de los órganos legislativos estatales, el Poder Legislativo impuso el deber de verificar el límite de sub-representación, lo cual constituye una base general a efecto de que las autoridades electorales de la entidades federativas re-visen las reglas establecidas para asignar los diputados según el principio de representación proporcional.

Este trabajo tiene como finalidad de que bajo el análisis de la reciente reforma política-electoral, con-cretamente lo referente al principio de representación proporcional, resaltar la importancia de cómo las auto-ridades electorales habrán de tener presentes las bases y reglas para la asignación de curules a los partidos polí-ticos a efecto de que no sean sobre o sub-representados.

Ahora bien, para entender el alcance de esta reforma, se expondrá de manera breve algunos aspectos generales del sistema electoral en México cuyas bases se estable-cen en la Constitución General de la República, tema

que necesariamente nos vincula a todos los elementos relacionados con las elecciones, por su importancia en relación con el sistema de representación política1, con la determinación de quién elige y la manera de cómo expresa su decisión respecto de los cargos que habrán de renovarse mediante los procesos electorales para ese efecto; posteriormente se hará referencia a un criterio emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto del tema que nos ocupa.

Concepto de Elecciones e importancia.

Sobre el concepto de elección, de la vasta biblio-grafía que existe, se puede definir como la designación de representantes a través del voto del electorado2, en ese sentido, según esta definición las elecciones son una técnica de designación de representantes. Es así que, las elecciones resultan importantes dado que en ellas se expresa la voluntad ciudadana, que es la única fuente legítima para crear representación y gobierno, por lo que es indispensable que se realicen con im-parcialidad3.

Forma de organización política.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 39 que la sobera-nía nacional reside esencial y originariamente en el

1 El concepto de representación política en términos generales se refie-re a la particular relación que media en el vínculo político, entendido éste como la relación de suprasubordinación que caracteriza la rela-ción entre los gobernantes y gobernados. Dicho concepto lo refiere Lorenzo Córdova Vianello, en el ensayo denominado representación política y democracia, publicado en libro “Instituto Federal Electoral 20 Años”, año 2010, Instituto Federal Electoral.

2 NOHLEN, Dieter, “Sistemas Electorales y Partidos Políticos”, 2ª. Ed., Ed. Fondo de la Cultura Económica, 1998, México, p. 11.

3 Aquí resulta necesario tener presente la razón de ser de las elecciones, para ello basta recordar que en todo sistema político democrático, basado en la soberanía popular el pueblo es la fuente de poder, que no lo ejerce directamente sino a través de mandatarios designados mediante un método electivo realizado periódicamente.

Principio de representación proporcional“Alcance del límite de sub-representación”

Lic. Damián Carmona Gracia

Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Durango.

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pueblo, lo que, a su vez, sirve de fuente para todos los poderes constitucionalmente establecidos. Por su parte, el artículo 40 dispone que es voluntad del pue-blo mexicano el constituirse en una república repre-sentativa, democrática, laica y federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior.

La forma de gobierno radica en una división de competencias entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; sus atribuciones y facultades son reguladas y delimitadas por la propia constitución y por la ley.

La conducción del gobierno está a cargo del titular del Poder Ejecutivo que se denomina Presidente de la República, quien también es Jefe de Estado y de las Fuerzas Armadas, su renovación se hará cada 6 años. Por lo que hace al Poder Legislativo, su composición es bicameral, dado que se integra por una Cámara de Diputados y una de Senadores que conforman el Congreso de la Unión, la primera de las indicadas se integra con un sistema mixto con preponderante mayoritario, al conformarse con 500 diputados, de los cuales 300 se eligen por el principio de mayoría relativa en cada distrito electoral uninominal y 200 por el principio de representación proporcional, a través de listas votadas en circunscripciones plurinomina-les, este poder habrá de renovarse cada 3 años.

La Cámara de Senadores, se compone también con un sistema mixto, con preponderancia mayori-taria, actualmente, en cada una de las entidades fede-rativas se eligen 3 senadores por igual, 2 electos por el principio de mayoría relativa y 1 asignado a la pri-mera minoría y con 32 senadores electos mediante el principio de representación proporcional votadas en una sola circunscripción plurinominal en toda la república, la renovación se hará cada 6 años.

Por lo que hace al sistema electoral en las entidades federativas, en cada una de ellas habrá un titular del Poder Ejecutivo, denominado Gobernador y en el caso del Distrito Federal, Jefe de Gobierno, quienes se eligen cada 6 años a través de un sistema de ma-yoría relativa.

De igual forma, en cada estado existe el corres-pondiente congreso local que se integra a través de un sistema mixto, con preponderancia mayoritaria, cuyo número de diputados electos por ambos prin-cipios varía en función de la distribución geopolíti-ca de cada estado, dicho órgano legislativo local se renueva cada 3 años. En el caso de los municipios, cada trienio se eligen a los miembros de los ayunta-

mientos respectivos a través de planillas de candida-tos a los cargos de presidentes municipales, síndicos y regidores, éstos últimos electos tanto por mayoría relativa como por representación proporcional.

De lo expuesto, se infiere que el sistema electoral mexicano es un sistema mixto con preponderancia mayoritaria, dado que en los tres órdenes de gobier-no predomina la elección por el principio de mayo-ría relativa. No obstante, en cuanto a la Cámara de Diputados sería más preciso llamarlo sistema com-binado, puesto que para la elección los principios de mayoría y de representación proporcional no operan en forma independiente, como si fuesen dos sistemas separados, sino vinculados entre sí por disposiciones legales según las cuales la asignación de escaños de-pende de los resultados de mayoría4.

Sistemas Electorales. Se puede concebir como el conjunto de medios a través de los cuales la voluntad de los ciudadanos se transforma en órganos de go-bierno o de representación política5.

Dieter Nohlen refiere que los sistemas electorales contienen, desde un punto de vista técnico, el modo según el cual el elector manifiesta por medio del voto el partido o el candidato de su preferencia, y según el cual esos votos se convierten en escaños; así también, regulan ese proceso mediante el establecimiento de la distribución de las circunscripciones, de la forma de candidatura, de los procesos de votación y de los métodos de conversión de votos en escaños6.

Pueden clasificarse básicamente en dos princi-pios, el de mayoría relativa7 y el de representación proporcional8, pero esa distinción no está sujeta a las reglas técnicas, sino a las funciones y a las intencio-nes políticas de los sistemas electorales mediante los cuales se transforma, de modo específico, la cantidad de votos en escaños parlamentarios.

4 EMMERICH, Gustavo Ernesto y CANELA LANDA, Jorge, “La Representación Proporcional en los Legislativos Mexicanos”, Tribu-nal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2012, p. 13

5 VALDÉS, Leonardo, “Sistemas Electorales y de Partidos”, Cuader-nos de Divulgación de la Cultura Democrática, Instituto Federal Electoral, 4ª. Ed., México, diciembre 2001, p. 9.

6 Nohlen,Op. cit. 2, p. 35

7 El sistema de mayoría normalmente se aplica en distritos unino-minales, es decir, las zonas o regiones en que se divide el país; cada elector tiene un voto y el candidato que obtiene mayor número de votos gana.

8 La representación proporcional tradicionalmente se aplica en cir-cunscripciones plurinominales, en las que participan los partidos mediante listas de candidatos que los electores votan en bloques.

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Esta clasificación a su vez, se ve afectada por otras dimensiones: la magnitud del distrito o circunscrip-ción; el tamaño de la asamblea; la fórmula bajo la cual los votos se convierten en escaños; los umbrales de representación y la estructura de la boleta elec-toral. La forma en que cada uno de estos sistemas influye sobre el sistema político de cada país depende de la manera en que se encuentren combinados esos elementos dentro de cada fórmula electoral.

El principio de representación proporcional:

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido en diversos juicios de revisión constitucional electoral9, respecto de los sistemas de representación proporcional en las entidades federativas, que la integración de las legis-laturas locales debe ser vista como la formación de un todo, en el que una de las partes surge del sistema de representación proporcional, y la otra, por el sistema de mayoría relativa, sin que deba preponderar uno de estos principios sobre el otro, por lo cual, para que este sistema electoral mixto se cumpla en la legis-lación local, se debe estimar lógica y jurídicamente necesario que en el sistema positivo que se elija, sea perceptible claramente la presencia de ambos princi-pios en una conjugación de cierto equilibrio aunque no necesariamente igualitaria, de manera que no se llegue al extremo de que uno de ellos borre, aplaste o haga imperceptible al otro.

También ha referido que en el ámbito doctrinal y del derecho positivo, no existe un modelo único para el sistema electoral regido por el principio de re-presentación proporcional, cuyas características sean siempre las mismas, sino que, no obstante tener como valor común la tendencia a que los órganos de repre-sentación proporcional respondan acierta correlación entre el número o porcentaje de los votos captados por los partidos políticos y el número o porcentaje de escaños asignados a éstos, pueden existir multitud de variantes en los casos particulares, sin que por esto se dejen de identificar con el género de los sistemas electorales con presencia de la representación propor-cional, mientras se mantenga la citada tendencia.

En la misma línea de argumentación ha dicho también, que se debe entender que las legislaturas estatales gozan de cierta libertad para moverse dentro

9 SUP-JRC-055/99 y SUP-REC-248/2012 (www.trife.gob.mx)

del abanico de posibilidades de sistemas de represen-tación proporcional, sin llegar al extremo de que el modelo elegido reduzca el principio y lo coloque en situación meramente simbólica o carente de impor-tancia en la legislatura, o lo aleje considerablemente del centro de gravedad de la proporcionalidad natu-ral, al permitir, por ejemplo, que con un pequeño número de votos se alcance una cantidad conside-rable de escaños, o que con gran cantidad de votos sólo se consigan unas cuantas curules y que, si bien la proporcionalidad absoluta o pura no es factible en la realidad de los hechos, salvo por una situación pura-mente circunstancial, dado que no todos los partidos políticos que participan en los comicios consiguen siquiera el porcentaje de votación equivalente a un representante popular, como tampoco se puede con-seguir que obtenga los porcentajes exactos necesarios para obtener exactamente un número determinado de diputados, por lo cual inevitablemente se va a sus-citar en todos los casos un fenómeno de sobre-repre-sentación o de sub-representación de alguno o varios partidos políticos; pero de lo que se trata es que la divergencia sea la menor posible.

Igualmente sostiene que los principios de ma-yoría relativa y de representación proporcional, sin exigirse una relación de igualdad entre ambos, deben formar parte significativa, importante, visible y firme del sistema electoral para la integración de las legisla-turas de los Estados de la República Mexicana, y que el exceso en la sub-representación de alguno o varios partidos constituye una fuerza encaminada a reducir la magnitud del principio de proporcionalidad den-tro de esa unidad, que lo puede poner en riesgo de una minimización o suplantación. También ha reco-nocido, apoyado en criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que si se atiende a la finalidad esencial de pluralismo político que persigue el siste-ma democrático mexicano, y a las disposiciones de la Constitución en las que se desarrolla ese princi-pio, en los sistemas electorales locales se deben ob-servarlos siguientes principios: 1. Condicionamiento del registro de la lista de candidatos plurinominales a que el partido político participe con candidatos a diputados por mayoría relativa en el número de dis-tritos uninominales que la ley prevea. 2. Establecer un porcentaje mínimo de la votación estatal para la asignación de diputados. 3. La asignación de diputa-dos por el principio de representación proporcional será independiente y adicionalmente a las constan-

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cias de mayoría relativa que se hubieren obtenido los candidatos del partido político de acuerdo con su votación. 4. Precisar el orden de asignación de los candidatos que aparezcan en las listas correspondien-tes.5. El tope máximo de diputados por ambos prin-cipios que puede alcanzar un partido político, debe ser igual al número de distritos electorales. 6. Esta-blecimiento de un límite a la sub-representación. 7. Las reglas para la asignación de los diputados confor-me a los resultados de la votación.

De igual manera refiere, que el principio de repre-sentación proporcional, en el actual Derecho Electo-ral mexicano, tiende a garantizar, de manera efectiva, la pluralidad en la integración de los órganos legisla-tivos, es decir, atiende a la efectiva representación de la expresión política plural, y de esta forma se permite que los candidatos de los partidos políticos minori-tarios, formen parte de la Legislatura de la entidad federativa que corresponda y que, el principio de pro-porcionalidad procura que todos los partidos políti-cos con un porcentaje significativo de votos, puedan tener representatividad en la legislatura, acorde con la votación que cada uno haya logrado y en proporción al número de diputaciones a asignar de acuerdo con el principio de representación proporcional10.

Sistema Electoral en las entidades federativas.

Por mandato constitucional las entidades federa-tivas deben ajustarse a principios básicos, lo que los hace bastante similares, aunque no idénticos.

Acorde a lo dispuesto en el artículo 116, fracción II, tercer párrafo, de la Constitución General de la República, las legislaturas de los Estados tienen plena libertad para diseñar el sistema de elección del poder legislativo, siempre que garanticen la inclusión de legisladores según los principios de mayoría relativa y representación proporcional y observen las bases generales para ello.

Dentro de esas bases generales se encuentran, por un lado, los límites de la sobre y sub- representación; y por otro, el tope máximo de diputados por ambos principios que puede alcanzar un partido político, el que debe ser igual al número de distritos electorales y el establecimiento de límites de representación.

10 Los argumentos citados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fueron vertidos en el recurso de reconsideración identificados con el número SUP-REC-892/2014. (www.trife.gob.mx)

Como referencia se hace notar que, en igual sen-tido, esas mismas bases las establece la Constitución Local del Estado de Durango, en los artículos 66, 67 y 68, y el procedimiento para la asignación de los Diputados por el Principio de Representación Pro-porcional se reglamentan en los artículos 12, 13, 14, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango.

Para dilucidar el alcance de la sobre y sub-repre-sentación, que necesariamente habrá de analizar la autoridad electoral para la asignación de curules, sirve de apoyo como criterio orientador lo argumentado re-cientemente por la Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al re-solver un juicio de revisión constitucional electoral11.

En la sentencia, se analiza el contenido del artícu-lo 116, fracción II, de la Constitución Federal12y la proporcionalidad en la integración de los congresos locales, bajo la siguiente línea argumentativa.

“El precepto constitucional en estudio (116, frac-ción II), mantiene un sistema electoral mixto para la integración de los congresos estatales, donde sus inte-grantes sean electos por los principios de mayoría re-lativa y de representación proporcional, sin embargo, a diferencia de lo que ocurría con el texto anterior, la actual redacción no deja al total arbitrio del legisla-dor local la reglamentación del sistema electoral para la integración de los congresos de los estados, sino que ahora establece las siguientes reglas: a) Estable-ce el límite de representación que podrá tener el que

11 Expediente SM-JRC-14-2014 y acumulados, derivado de la asigna-ción de diputados por el principio de representación proporcional por la autoridad administrativa electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza. (www.trife.gob.mx)

12 El contenido del artículo116, es el siguiente: El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

… Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados electos, según

los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su por-centaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales)

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se constituya como partido mayoritario, que implica que ningún partido podrá tener un número de dipu-tados por ambos principios que represente un total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcen-taje de votación; b) Establece una excepción respecto al límite de representación, la que se surtirá cuando con base en sus triunfos en los distritos uninomina-les, obtenga un porcentaje de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitido; y c) Dispone que la representación de ningún partido podrá ser menor al porcentaje de votación que hubie-re obtenido menos ocho puntos.

Las disposiciones fijadas por el constituyente, se encuentran encaminadas a permitir que en la inte-gración de los congresos de los estados la representa-ción que ostente cada partido político, corresponda en mayor medida a su votación obtenida, cuestión que en su caso redundará en la forma en que se rea-lizará la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional pues dentro de los parámetros constitucionales, deberá tutelarse la pro-porcionalidad en la representación.

Asimismo, el mandato constitucional se traduce en un acotamiento de la libertad de configuración le-gislativa reconocida al legislador estatal, pues no basta que incluya en la normativa electoral reglas que garan-ticen como mínimo las bases que se desprenden del artículo 54 de la propia Constitución Federal, pues ahora, la observancia de la regla constitucional de in-tegración de los congresos locales, implica que la nor-mativa que actualmente se encuentra vigente, debe interpretarse de manera conforme con la norma su-prema, para garantizar y permitir que la integración del poder legislativo de los estados se realice acorde al principio de proporcionalidad en la representación.

Bajo esta lógica, el establecimiento del límite en co-mento, constituye una nueva directriz para desarrollar los procedimientos de asignación, ya que éstos deberán velar por perseguir, en la medida posible una mayor co-rrespondencia entre la votación obtenida por los parti-dos y su presencia en el órgano legislativo, al constituir ahora un efecto constitucionalmente protegido.

El límite a la sub-representación y la integración de los congresos estatales a través de la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional incide en la forma en que deberá reali-zarse la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, como se expone a continuación:

La implementación del principio de representación proporcional para la integración de las cámaras del Congreso de la Unión, tuvo como objetivo la incor-poración de fuerzas electorales a los órganos legislati-vos, y acotar la fuerza del partido dominante hasta un límite máximo; asimismo, buscó garantizar que con la mayor fidelidad posible, el congreso fuera reflejo de los grupos políticos que compitieron en la elección.

Mediante la implementación del principio de repre-sentación proporcional, se busca atenuar la distorsión de la representación en el órgano legislativo, motivada por la votación emitida por el principio de mayoría relativa, garantizar la presencia de las fuerzas políticas minoritarias en los órganos legislativos y establecer contrapesos frente al partido político dominante.

En este entendido, el umbral constitucional que tutela el límite a la sub-representación, se constituye como un mecanismo tendiente a reducir distorsiones en la integración de las legislaturas locales, generadas con motivo de factores legales (reglas de asignación) y extralegales (por ejemplo, la participación de mul-tiplicidad de partidos políticos), de manera que la re-presentación que pueda obtener un partido político en la integración del congreso resulte proporcional a su votación obtenida.

Los razonamientos vertidos permiten concluir que el artículo 116, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Federal, potencializa la proporciona-lidad entre la votación emitida y la representación efectiva en los congresos de los estados.

Ahora, la aplicación del límite a la sub-represen-tación que potencializa el principio de proporcio-nalidad en la representación, pudiere proyectar una aparente colisión con el principio del pluralismo po-lítico en la implementación de un sistema electoral mixto para la integración de los órganos legislativos, en tanto puede tener como consecuencia que del universo de partidos políticos con derecho a parti-cipar en la asignación de diputaciones por el princi-pio de representación proporcional algunos se vean excluidos, por virtud del número de diputaciones a asignar, sin embargo, dicha apreciación resultaría errónea, por las siguientes razones.

Al establecerse un sistema de representación pro-porcional como mecanismo para integrar los congresos de los estados, se garantizó la pluralidad partidista en la integración de dichos órganos, esto, pues el objeto bus-cado era el de garantizar la participación de las fuerzas políticas con un respaldo electoral considerable.

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En este entendido, la proporcionalidad y la plu-ralidad se constituyen como dos principios que se encuentran interrelacionados, y que en su conjunto dan forma al sistema de representación proporcional; sin embargo, de acuerdo a la medida adoptada por el constituyente, la participación que le correspondería a las fuerzas políticas minoritarias en los órganos le-gislativos tendría que ser aproximada a su votación obtenida, a efecto de que esa fuerza electoral se en-contrara debidamente reflejada en la integración del congreso, es decir, de forma proporcional dentro de los límites constitucionales”.

De acuerdo con los argumentos referidos, se pue-de afirmar que al incluirse un límite de sub-represen-tación, se hace visible que no resulta suficiente que las fuerzas políticas con derecho a participar en la in-tegración del congreso estatal detenten una posición, independientemente de su fuerza electoral, sino que se vuelve necesario que su representación resulte en la medida de lo posible proporcional a su votación obtenida, y con ello puedan aspirar a obtener una fuerza legislativa más robusta al tutelarse un umbral mínimo de representatividad.

Otro argumento de gran importancia que sos-tuvo en la sentencia que se analiza, se refiere a que cuando se impone como base para la integración del legislativo local un porcentaje de sub-representación, no sólo se garantiza la pluralidad en la integración del órgano legislativo, pues se asegura la participa-ción de diversos partidos políticos de forma propor-cional a su votación obtenida, sino que también se garantiza que aquellos partidos que se encuentren sub-representados puedan alcanzar una presencia le-gislativa más acorde con la votación que recibieron, y aun cuando algunos partidos podrían verse exclui-dos de la integración del congreso, ello tampoco se realizará con base en parámetros arbitrarios, pues el factor determinante para el otorgamiento de las di-putaciones es el de la votación obtenida, es decir, la voluntad ciudadana expresada mediante el sufragio (ningún congreso estatal podrá conformarse fuera de los parámetros constitucionales, de lo contrario, di-cho órgano legislativo resultaría ilegítimo por consti-tuirse en contravención al ordenamiento rector de la forma de gobierno).

Por ende, cuando algún partido se encuentre en el supuesto de encontrarse sub-representado fuera de los umbrales constitucionales, será constitucional-mente válido otorgarle las diputaciones necesarias para que su representación en el congreso resulte más proporcional a su votación, aun cuando dicha actua-ción implique reducir las curules que ordinariamente le corresponderían a otros partidos políticos.

Dicho argumento sirvió de base para que la Sala Regional Monterrey, revocara el acuerdo y en con-secuencia las constancias de asignación expedidas por la autoridad administrativa electoral; al respec-to, cabe precisar que la sentencia en análisis, hasta este día (10/10/2014) se encuentra sub íudice, dado que se impugnó a través del recurso de reconsidera-ción, y que fuera registrado en la Sala Superior bajo el número de expediente SUP-REC-944/2014, por lo que habría que esperar el dictado de la sentencia para conocer el criterio que se sustente.

Conclusiones:

Se puede mencionar que la finalidad del sistema de representación proporcional es minimizar la di-ferencia que existe entre el porcentaje de la votación nacional obtenida por un partido político y los es-pacios que ocupe en un órgano colegiado electo po-pularmente; de no existir este sistema la relación en-tre la votación y el número de escaños que ocuparía cada partido político no correspondería, generando sobre-representación en algunos casos, y sub- repre-sentación en otros.

En consecuencia, las autoridades electorales ha-brán de tener presentes las bases y reglas para la asig-nación de curules.

Este nuevo sistema de representación propor-cional que se origina en la reciente reforma políti-co-electoral se traduce en mecanismos institucionales para que el Legislativo ofrezca al mismo tiempo las ventajas de la gobernabilidad, las virtudes de la repre-sentación política y que promueva el fortalecimiento de ese órgano de gobierno, y a su vez, garantice la igualdad de los ciudadanos en los derechos políticos de voto, así como que se produzcan instituciones re-presentativas de todo electorado.

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FUENTES DE INVESTIGACIÓN

Bibliográficas

CÓRDOVA VIANELLO, Lorenzo, “Instituto Fe-deral Electoral 20 Años”, Ensayo Representación política y democracia, Instituto Federal Electoral, México, 2010, pp.

EMMERICH, Gustavo Ernesto y CANELA LANDA, Jorge, “La Representación Propor-cional en los Legislativos Mexicanos”, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2012, pp.

NOHLEN, Dieter, “Sistemas Electorales y Partidos Políticos”, 2ª. Ed., Ed. Fondo de la Cultura Eco-nómica, 1998, México, pp.

VALDÉS, Leonardo, “Sistemas Electorales y de Par-tidos”, Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática, Instituto Federal Electoral, 4ª. Ed., México, diciembre 2001, pp.

Legislativas

Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Electrónicaswww.trife.gob.mx

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Resumen: En México, ante la proximidad de la contienda electoral federal, los partidos políticos que cuentan con sectores de activismo social al interior de su estructura –éstos últimos, al pasar de los años se han convertido en áreas totalmente consolidadas y se han ganado el visto bueno ante la perspectiva de los ciudadanos que se han visto beneficiados, sea o no sea año electoral- deberán afrontar con madurez institucional las novedosas extensiones en la prohibi-ción legal consistente en suspender, durante el proce-so electoral, la entrega de materiales, bienes, servicios o beneficios a la ciudadanía, en cualquier modalidad y ya sea de forma directa o indirecta, ya que ello se presumirá como indicio de presión al electorado, co-múnmente conocida como compra de votos.

En atención a ello, y dado que seguramente, una gran porción de ciudadanos reclamará la ausencia del activismo social partidista, el objeto central de este trabajo se circunscribirá a constatar cuál es el alcance de la normativa electoral al respecto; y si por otro lado, en qué sentido es válido que el principio de equidad en la contienda permanezca sobre el recla-mo social que exija la satisfacción de ciertas necesi-dades elementales que siempre han recibido de los institutos políticos.

Palabras clave: activismo, beneficio, partidos, sanción, sociedad, voto.

Abstract: In Mexico, at the approach of the elec-tions at the federal level, political parties which have sections of social activism inside their structure -over the years, they have become fully consolidated areas and have earned approval at the prospect of citizens who have been benefited, whether it is or it is not election year- must confront with institutional ma-turity, the extensions in the new legal prohibition consisting in suspend, during the electoral process, the delivery of materials, goods, services or benefits to the public, in any form and either directly or indi-rectly, because it would be an indication of pressure

over the electorate, commonly known as vote buying. In view of this, and given that surely, a large por-

tion of people will claim the absence of partisan so-cial activism, the central object of this work shall be limited to make sure the extent of electoral rules on the matter, and if by the way, if it is right that the principle of equity in the electoral match remains over the social demand that requires the satisfaction of certain basic needs that have always been received from the political institutes.

Keywords: activism, benefit, parties, sanction, society, vote.

1. INTRODUCCIÓN

El que un partido político se sitúe presuntuosa-mente en una conducta que implique la compra

de votos para conseguir un triunfo electoral, se rela-ciona estrechamente con el menoscabo del principio de equidad en la contienda.

En principio, el artículo 209, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electora-les establece una prohibición en materia de propa-ganda electoral, que por contenerse en una normativa secundaria de carácter general, específicamente en un apartado de reglas comunes para procesos electorales tanto federales como locales, dicho contenido se hace extensivo al de las propias legislaciones electorales de las entidades federativas; y en ese sentido, se refiere a1:

(…) La entrega de cualquier tipo de material que contenga propaganda política o electoral de par-tidos, coaliciones o candidatos, en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, me-

1 Consúltese en la versión taquigráfica de la sesión ordinaria verificada el 4 de septiembre de 2014 visible en el link https://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/04092014PO.pdf, los argumentos vertidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de la discusión sobre la inconstitucionalidad de esta porción norma-tiva, que amplían el número de supuestos que pueden dar a lugar a conductas sancionables.

Los sectores de activismo social de los partidos políticos y el principio de equidad en la contienda

Gabriela Guadalupe Valles SantillánSecretario de Estudio y Cuenta

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diato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita per-sona está estrictamente prohibida a los partidos, candidatos, sus equipos de campaña o cualquier persona. Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con esta Ley y se presumirá como indicio de presión al elector para obtener su voto.

Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expuesto los argumentos tendentes a de-clarar la inconstitucionalidad de esa porción norma-tiva, en tanto que, en un sentido estricto, la palabra contenga en el enunciado entrega de cualquier tipo de material que contenga propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos reduce el número de supuestos en que una conducta puede ser sancio-nada, ya que todos aquellos materiales que no “ (…) ostenten, contengan o lleven adherida propaganda (…) induce a suponer que si los bienes trocados por votos no exteriorizan en forma concreta las imáge-nes, siglas o datos que evoquen la propaganda electo-ral que se quiera difundir, entonces no habría forma de sancionar (...)”2.

En esa tesitura, y tal y como fue aprobado por los ministros de la Corte atendiendo al proyecto presen-tado por la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, es por ello que “(…) se está declarando y solicitando que se declare inválida esta porción normativa donde se dice que deben de contener las siglas o los datos del partido o del candidato respectivo. Si se le elimi-na esta situación, aun cuando no contengan las siglas y se acredite que es precisamente para la obtención del voto, entonces se hace factible la posibilidad de sancionar (…)”3.

Habiendo sido recientemente solventado dicho enunciado normativo, respecto de su concordancia con la Norma Suprema en cuanto a que la prohibi-ción que éste contiene debe perseguir los principios que rigen en todo proceso electoral que se desarrolle en cualquier sistema democrático moderno; sin em-bargo, en este trabajo de investigación se plantea la problemática social que se presenta ante la imposibi-lidad que tienen los partidos políticos que cuentan con estructuras activistas que hacen entrega de bene-ficios a la población (como lo son servicios básicos de

2 Ibídem, p. 16.

3 Ídem.

salud, orientación profesional, o la entrega de mate-riales básicos para la subsistencia diaria) de que con-tinúen permanentemente con el proporcionamiento de esta serie de servicios, ya que tendrán que suspen-der dichas actividades durante el proceso electoral de que se trate para que las mismas no sean considera-das como indicio de presión en el electorado.

Es entonces, que la sociedad –sobre todo la que menos es beneficiada en el goce de servicios públicos que proporciona directamente el Estado, y por otro lado, sí lo es respecto de las instituciones partidis-tas- seguramente reclamará la ausencia del activismo de los institutos políticos, fundándose en el rezago extremo en el que viven, y responsabilizando a los diversos órdenes de gobierno que tienen la obliga-ción constitucional de satisfacer los derechos sociales elementales para tener una vida digna, justificando el acceso permanente a los mismos, a través de otras figuras políticas diversas a las tradicionales burocráti-cas, como lo son los partidos políticos.

Aun y cuando el Alto Tribunal, y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fede-ración ya han vertido sus consideraciones al respecto, han definido qué es la presión sobre el electorado y han determinado el alcance de la normativa electo-ral que prohíbe todas aquellas conductas que pue-den vulnerar los principios de certeza y equidad en la contienda, ello no significa que no se pueda elaborar un análisis de tipo más sociológico que normativo (dado que el alcance normativo ya está delimitado por las instancias legislativas y jurisdiccionales com-petentes, estas últimas en la vía de la interpretación), que auxiliado de la técnica filosófica y de la teoría constitucional, pueda brindar un panorama más am-plio que permita vislumbrar al lector, lo justo o lo in-justo que, en todo caso, el contenido del marco nor-mativo electoral puede irradiar a la sociedad, y que, por lo tanto, ello es susceptible de quedar fuera del análisis de una perspectiva estrictamente positivista.

2. PERSPECTIVA DEL GARANTISMO SOBRELOS DERECHOS SOCIALES Y LA PRESTACIÓN

DE LOS MISMOS

Al referirse Luigi Ferrajoli a la crisis de la legalidad como uno de los aspectos propios de la crisis del dere-cho, hace alusión a que el sistema de corrupción que da lugar precisamente a aquélla es comúnmente pro-movido o “(…) gestionado por las burocracias de los

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partidos y por los lobbies de los negocios, que tiene sus propios códigos de comportamiento”4.

Otro de los puntos torales que toca este autor es la crisis del Estado Social, la cual ha sido, a su punto de vista, escasamente abordada y totalmen-te relacionada con el paradigma clásico del Estado de Derecho, en tanto que ambos forman parte del Estado Constitucional. Sin embargo, dichos con-ceptos aluden a estructuras distintas, puesto que el Estado Social se encuentra construido por dere-chos sociales, mientras que el Estado de Derecho se compone, esencialmente, por los derechos de liber-tad de las personas.

Tanto en la crisis del Estado de Derecho como en la del Estado Social, se hace referencia a dos factores, los cuales agravan en el primero el cum-plimiento de los límites negativos impuestos de manera general y abstracta a los órganos del poder público; y en el segundo, menoscaban la función de proporcionamiento de derechos sociales, tam-bién propia de los órganos del Estado. Es decir, en los dos supuestos se hace alusión a la interme-diación burocrática y a la gestión partidista, como factores incidentes. La mala práctica que acarrean éstos en el ejercicio del poder, aunado a otros de gran trascendencia, provoca una fractura en el sis-tema constitucional de tal magnitud, que es nece-sario la implementación de mecanismos o técnicas de garantía para la salvaguarda de los mencionados derechos de libertad y derechos sociales, en base al establecimiento de vínculos sustanciales y no mera-mente formales, que produzcan una autorreflexión del contenido material de las normas que permitan, a su vez, una coherencia perseguible a través de la crítica interna del derecho vigente5.

Ahora bien, se advierte en este momento, que este apartado hace alusión al garantismo constitu-cional de una manera muy general, con la finalidad de buscar una alternativa teórica o marco conceptual que nos ayude a desarrollar la problemática señala-da en la parte inicial de este artículo, por lo que un estudio pormenorizado de dicho tópico, se plantea a manera de sugerencia y al libre arbitrio del lector.

Y previo a continuar con el desarrollo del trabajo, ¿qué tiene que ver los derechos sociales que abarca el Es-

4 FERRAJOLI, Luigi, Derechos y garantías. La ley del más débil (Tra-ducción de Perfecto Andrés Ibáñez y Andrea Greppi), 7° Ed., Trotta, Madrid, 2010, p.15.

5 Ibídem, p. 34.

tado Social y los derechos de libertad que conforman el Estado de Derecho con el tema que se está abordando?

La respuesta a este cuestionamiento se relaciona más directamente con el tema del Estado Social, y consiste en que una gran mayoría de los servicios y bienes que son proporcionados por los sectores acti-vistas de los partidos políticos a la sociedad6, consti-tuyen instrumentos a través de los cuales se satisfacen una gran parte de derechos sociales (los que al igual que los derechos de libertad, se encuentran a rango constitucional, y son considerados como valores de-mocráticos) cuya competencia en el otorgamiento a la sociedad corresponde originariamente a los órga-nos del poder público, y que, sin embargo, la inter-mediación burocrática inflacionaria del marco jurí-dico que los regula (como lo menciona Ferrajoli) y la intervención de las estructuras partidistas vulneran precisamente ese mecanismo de proporcionamiento directo a través del Estado, el cual debiese ser el ver-dadero ente satisfactor de los mismos, constituyén-dose entonces los partidos políticos, en una especie convalidada de agentes sustractores (para algunos, en un sentido peyorativo, serían éstos hasta usurpado-res) de dicha función estatal:

El segundo aspecto de la crisis, sobre el que más se ha escrito, es la inadecuación estructural de las formas de Estado de derecho a las funciones del Welfare State, agravada por la acentuación de su carácter selectivo y desigual que deriva de la cri-sis del Estado social (…) esta crisis ha sido (…) asociada a una suerte de contradicción entre el paradigma clásico del Estado de derecho (…) y el Estado social, que (…) demanda a los propios poderes la satisfacción de derechos sociales me-diante prestaciones positivas (…) eminentemente discrecionales, contingentes, sustraídas a los prin-cipios de certeza y estricta legalidad y confiadas a la intermediación burocrática y partidista.

6 Como la salud, al brindar servicios de atención médica especializada a la población; orientación profesional (la que cabe en el ramo de la asistencia social), por ejemplo, en tratándose de las asesorías contables, fiscales, legales y empresariales que se ponen al servicio de la ciudada-nía; en la educación, la promoción de becas, estímulos a alumnos de nuevo ingreso y la oferta de cursos en diversas áreas del conocimiento; en la vivienda, al gestionar descuentos, créditos y proporcionar mate-riales de construcción; en los servicios públicos, la gestión de trámites y atención a problemas elementales que se tengan con el proporciona-miento de los mismos ; y por último, se hace referencia al suministro de enseres básicos en el consumo y alimentación diaria de la sociedad, como la distribución de productos de canasta básica y otros materiales indispensables en las viviendas de las personas.

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(…) la falta de elaboración de un sistema de ga-rantías de los derechos sociales equiparable, por su capacidad de regulación y de control, al siste-ma de las garantías tradicionalmente predispues-tas para la propiedad y la libertad, representan, en efecto, no sólo un factor de ineficacia de los derechos, sino el terreno más fecundo para la co-rrupción y el arbitrio (…).

(…) el caso de la mayor parte de los derechos so-ciales –a la salud, la educación, la subsistencia, la asistencia y otros semejantes- cuya desatención por parte del Estado no es reparable con técnicas de invalidación jurisdiccional análogas a las previstas para las violaciones de los derechos de libertad (…) requieren el establecimiento de técnicas de garantía diversas y normalmente más complejas. El paradig-ma garantista es, sin embargo, el mismo: la incor-poración de vínculos sustanciales, no importa que consistan en deberes positivos (de hacer) en vez de negativos (de no hacer), a las decisiones de los po-deres públicos (…) En efecto, hay que reconocer que (…) nuestra tradición jurídica no ha elaborado técnicas de garantía tan eficaces (…) esto depende (…) de un retraso de las ciencias jurídicas y polí-ticas (…) y han permitido que el Estado social se desarrollase de hecho a través de una simple am-pliación de los espacios de discrecionalidad de los aparatos administrativos, el juego no reglado de los grupos de presión y las clientelas, la proliferación de las discriminaciones y los privilegios y el desa-rrollo del caos normativo (…)7.

Si bien, una gran mayoría de los servicios en fa-vor de la ciudadanía que ofrecen los diversos sectores partidistas se realizan a cambio de una mínima can-tidad de dinero en concepto de pago, no cabe duda que se brinda un beneficio social, que en todo caso, el Estado a través de sus propias estructuras reforza-das y dedicadas a la administración pública en el ám-bito centralizado, descentralizado o desconcentrado, puede gestionar en favor de los gobernados. Lo ante-rior, encuentra verdadera problemática cuando la in-tervención de los partidos políticos en la satisfacción de los derechos sociales, en periodo electoral, puede llegar a ser confundido con un condicionamiento al sentido del voto ciudadano.

7 FERRAJOLI, Luigi, Op. Cit., pp. 16, 29 y 30.

3. LA PERSPECTIVA PONDERATIVA: EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL Y LA SATISFACCIÓN

DE DERECHOS SOCIALES COMO VALORES DEMOCRÁTICOS Y CONSTITUCIONALES

Ha quedado claro en el anterior apartado, que la función del Estado como principal agente satisfactor de los derechos sociales ha sido reemplazada por la in-termediación partidaria en una gran proporción. Ello, queda también total y sociológicamente corroborado en el sistema mexicano, si echamos un vistazo a la vida cotidiana actual, y nos percatamos de los múltiples sectores activistas de partidos políticos que existen, y la gran afluencia de ciudadanos que éstos reciben.

La equidad es un valor o principio democrático, desde un punto de vista de democracia formal o re-presentativa, por ejemplo, si circunscribimos aquélla a la contienda electoral. Por otro lado, ha quedado claro que los derechos sociales también son valores democráticos (así lo apunta Ferrajoli, en su teoría del garantismo constitucional8).

Ahora queda pues, realizar un análisis desde la perspectiva ponderativa acerca de dos principios o valores democráticos que pudiesen entrar en colisión en un determinado momento. Y este preciso mo-mento de confrontación es cuando llega el inicio del proceso electoral (federal o local).

Surge entonces el cuestionamiento acerca de si en este supuesto, la satisfacción de los derechos sociales es susceptible de entrar en colisión con la equidad en la contienda electoral, en tanto que la ciudadanía que comúnmente se sostiene en todo o en parte con el activismo de los partidos políticos, se vería impe-dida de recibir cualquier tipo de beneficio durante los procesos electorales, ya que no cuenta con los re-cursos propios suficientes para acceder por sí misma a ciertos bienes y servicios básicos para el sustento cotidiano y mínimo necesario.

Es decir, nos preguntamos si es posible aludir al planteamiento (que, a su vez, también corresponde a un enunciado interrogativo): ¿prevalece la equidad en pro de un desarrollo limpio de la contienda elec-toral aún y cuando se sacrifique a una gran porción de la ciudadanía en cuanto a suspenderles tempo-ralmente el acceso a bienes y servicios básicos para su sustento diario, mismo que éstos sustraen de los sectores activistas de los partidos ya sea porque el Es-

8 Ibídem, p. 31.

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tado por sí mismo no se los brinde (por estar fuera de su alcance presupuestario9), o en todo caso, aún y cuando éste se los brinde, porque se batalle más para su acceso a través de la intermediación de los órganos de beneficencia social propios del ente estatal, y más todavía si estos últimos se paralizan (circunstancia fáctica posible de acontecer) también por causa del proceso electoral?

En el caso de que fuese procedente elaborar di-cho planteamiento, y por lo tanto, fuera posible dar contestación al mismo, se tendría que acudir a los elementos indispensables para realizar una pondera-ción de principios: la adecuación, la necesidad, y la proporcionalidad en estricto sentido. Y en todo caso, se podría hacer uso de la ley del peso, por la cual se deduce la regla relativa a que cuando dos principios entran en colisión, la ponderación se da en función de una mayor afectación de uno de ellos, y una ma-yor satisfacción del otro. Y además, es importante mencionar que en tal circunstancia, se partiría de la confrontación de la equidad (en la contienda) res-pecto del principio de libertad fáctica (en el cual se sustentan los derechos sociales de los que se despren-den los derechos a prestaciones positivas10 en estricto sentido, según Robert Alexy), o bien, respecto del principio de la dignidad humana (en donde también tienen injerencia este tipo de prestaciones sociales)11.

Sin embargo, se considera que este planteamiento no sería susceptible de realizarse. Ello, debido a que la función sustantiva y adjetiva (constitucionalmente hablando, aludiendo al caso mexicano) de proporcio-nar los servicios públicos y todos aquellos derechos de prestación positiva respecto a la satisfacción de los elementos básicos para la subsistencia de aquellos que no cuentan con recursos suficientes para hacerse de determinado sustento, que tiene que ver con los

9 Robert Alexy se refiere a que la satisfacción que el Estado brinda de los derechos sociales o derechos a prestación positiva en estricto sentido, es una satisfacción en un mínimo, ya que la capacidad del Estado en este aspecto, está restringida por su capacidad presupues-taria, en tanto que este tipo de derechos cuestan, y en ciertos casos cuestan mucho, de tal suerte, que se sacrificaría la satisfacción de otro tipo de derechos fundamentales. Consúltese ALEXY, Robert y otros, Derechos sociales y ponderación, Fundación Coloquio Jurídico Euro-peo, Madrid, 2009, pp. 32 y 33.

10 Robert Alexy los define como: “(…) derechos del individuo fren-te al estado a algo que –si el individuo poseyera medios financieros suficientes y si encontrase en el mercado una oferta suficiente– po-dría obtenerlo también de particulares”. Citado en ALEXY, Robert y otros, Op. Cit., p. 30.

11 Ibídem, pp. 21-40, 50-150, y 173-215.

principios de libertad fáctica y de dignidad humana, le corresponde por naturaleza jurídica al Estado y no a los partidos políticos. Y dicho proporcionamiento, como se advierte de la teoría de Alexy, puede variar gradualmente de un máximo a un mínimo, depen-diendo de la capacidad presupuestaria del Estado de que se trate. En ese sentido, resultaría improcedente e inútil elaborar una ponderación de principios en el caso que nos ocupa.

Si bien los partidos políticos son definidos en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como entidades de interés públi-co, lo cierto es que su función respecto al bienestar general, se circunscribe a promover la participación ciudadana en la vida democrática, contribuir a la in-tegración de los órganos de representación política y fungir como escalafón de los ciudadanos para acce-der al poder público, tal y como lo establece dicho precepto constitucional.

CONCLUSIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, se con-sidera que la función carácter extraordinario al man-dato constitucional, consistente en el activismo so-cial que desempeñan los partidos políticos a través de sectores específicos al interior de los mismos, es válida mientras no dé comienzo cualquiera de los procesos electorales, pues en este caso el principio de equidad en la contienda electoral, en cuanto a garantizar la certeza respecto de los participantes en la misma, desplaza en automático dicho activismo de beneficios sociales (mas no quiere decir que preva-lezca sobre la garantía de los derechos sociales como valores democráticos, sino lo que sucede es que los institutos políticos en el preciso momento en que da inicio el proceso electoral, de forma inmediata y natural asumen la función formal que les otorga la Carta Magna en el articulo 41 y que se desglosa y se reglamenta en la legislación general y de las entidades federativas).

Lo anterior, dado que el agente formal y mate-rial, satisfactor de los derechos a prestaciones posi-tivas respecto de la ciudadanía en general, lo es el Estado; en ese tenor, este último deberá reforzar los mecanismos de garantía que solventen las necesida-des sociales, sobre todo en aquellos periodos en que se dé la ausencia del activismo social partidista (que bien o mal, le ha ganado terrero al Estado en la satis-

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facción de derechos sociales), menguando todo tipo de reclamo social.

Y por último, sólo en el caso de que el propio Estado provoque un conflicto jurídico, y por lo tan-to, posible de constitucionalizar y de conectarse a uno de los valores democráticos aludidos y contem-plados en el orden normativo supremo, entonces se pudiese elaborar un determinado planteamiento ponderativo.

FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

ALEXY, Robert y otros, Derechos sociales y pondera-ción, Fundación Coloquio Jurídico Europeo, Ma-drid, 2009.

FERRAJOLI, Luigi, Derechos y garantías. La ley del más débil (Traducción de Perfecto Andrés Ibáñez y Andrea Greppi), 7° Ed., Trotta, Madrid, 2010.

Versión taquigráfica de la sesión ordinaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ve-rificada el 4 de septiembre de 2014 visible en el link https://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_ta-quigraficas/04092014PO.pdf. Consulta realizada el día 8 de septiembre de 2014, a las 18:00 horas.

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I. INTRODUCCIÓN

Desde hace más de diez años se comenzó a hablar de una reforma política en el Distrito Federal;

sin embargo, a pesar de la insistencia del gobierno defeño y las bancadas de izquierda, ésta no había po-dido concretarse. No obstante, todo parece indicar que en este año se hará realidad, pues en días pasados el presidente de la Comisión del Distrito Federal en la cámara alta, Mario Delgado Carrillo, exhibió ante los senadores un proyecto de dictamen, que se inte-gra con ocho iniciativas de reforma planteadas entre la LXI y la LXII legislaturas.

Para hacer posible esta reforma, se pretende modificar 53 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El texto, que ac-tualmente se encuentra a discusión en el Senado de la República, busca principalmente, la creación de una Constitución Política local y dotar de mayor autonomía al gobierno capitalino, así como brindar una definición jurídica a la Ciudad de México, en que se equiparen las facultades y obligaciones del Distrito Federal, con las de los otros estados de la República.

La pretensión del presente artículo, consiste en el análisis del dictamen que contiene el proyecto de reforma político-electoral del Distrito Federal pre-sentado ante el Senado, en donde se expresan las principales iniciativas que conforman la citada refor-ma y su viabilidad, en función del contexto político, económico y social imperante en todo la nación.

En primer término, se abordará una parte de la historia del Distrito Federal, partiendo de la creación de la capital del país en 1824 hasta nuestro días, ha-ciendo énfasis en su evolución política y jurídica.

Enseguida, se plantearán y analizarán los princi-pales temas que incluye el proyecto de reforma, la forma de llevarlos a cabo, su organización y el im-pacto que generarán en la sociedad e instituciones de llevarse a cabo.

II. BREVE HISTORIA POLÍTICADEL DISTRITO FEDERAL

La capital del país, comenzó su camino en 1824 con la emisión de la primera Carta Magna puramente mexicana, pues una vez concluido el proceso indepen-dentista, el 04 de octubre de ese año, fue sancionada la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

En dicho documento, en su artículo 50, fracción 28, se determinó que era facultad del Congreso de la Unión, elegir un lugar que sirviera de residencia a los supremos poderes de la federación y ejercer en su distri-to las atribuciones del poder legislativo de un estado.1

De esta forma, después de algunas pláticas, el Congreso de la Unión decretó, el 18 de noviembre de 1824, la creación del Distrito Federal, tomando como centro la Plaza de la Constitución de la Ciu-dad de México; dicho decreto se publicó el día 20 de noviembre, por instrucciones de Guadalupe Victo-ria, primer Presidente de México.

Así entonces, a pesar de que la Constitución Fe-deral no determinó la estructura de un ayuntamien-to, en 1824 funcionó el Ayuntamiento de la Ciudad de México, integrado por seis alcaldes.2

Sin embargo, la sede de los poderes federales fue víctima de los fenómenos y cambios políticos gene-rados por los movimientos internos del pueblo, con base en los criterios de la República Federal o de la República Central, así como en sus ideologías, por ello el Distrito Federal, su gobierno y territorio, tu-vieron diversas modificaciones; como prueba de lo anterior, el 20 de febrero de 1837, se emitió una or-den superior, de acuerdo con la sexta Ley Constitu-cional Conservadora de 1836, en la cual se suprimió la capital del país, dentro del régimen centralista.3

1 Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.

2 O’ Gorman, Edmundo (Dir)., Guía de las Actas del Cabildo de la ciu-dad de México siglo XVI, México, Fondo de Cultura Económica, 1970.

3 Sierra Campuzano, Claudia, Historia I, Ed. Esfinge, p. 123.

Secretaria de Estudio y Cuenta

Lic. Yadira Maribel Vargas Aguilar

Reforma Política del Distrito Federal 2014

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Se continuó bajo esta modalidad hasta 1846, cuando el gobierno libertador restableció la vigencia de la Constitución de 1824, recobrando el Distrito Federal su carácter.4

En la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos de 1857, se estableció en su artículo 46, que sólo en caso de que los poderes federales fueran trasladados a otro lugar, en el territorio del Distrito Federal se erigiría el Estado del Valle de Mé-xico.

Tiempo después, con la llegada del emperador Maximiliano en 1864, se instaló el Imperio, por lo que la República dejó de existir y por ende, los po-deres tuvieron que salir de la capital.5

Más tarde, con la restauración de la República y la entrada de Benito Juárez a la Ciudad de Mé-xico, se retomó la organización política y división territorial anterior, la cual permaneció hasta el 31 de diciembre de 1899.6

Fue en la Constitución de 1917 en donde por primera vez se estableció un régimen centralista para el Distrito Federal, en el que la legislación y el go-bierno quedaron depositados en los órganos fede-rales, concretamente en el Congreso de la Unión y el Presidente de la República; este último, ejercía el poder por conducto de un Regente.

En diciembre de 1928 se reformó el artículo 73, fracción VI, de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, dando nuevas bases para la organización política y administrativa y supri-miendo el sistema municipal en el Distrito Federal, encomendándose el gobierno del mismo al Presi-dente de la República. En ese mismo año, se creó la Ley Orgánica del Distrito Federal, el cual recibió el nombre de Departamento; las facultades de decisión y de ejecución fueron encomendadas a un Jefe del Departamento, bajo cuya autoridad fueron puestos los servicios públicos y otras atribuciones ejecutivas. Dicho funcionario sería nombrado y removido li-bremente por el Presidente de la República.7

Para 1941, al territorio que se denominó sede del Departamento Central, se le llamó Ciudad de Mé-xico y se anexó una delegación a ella, quedando con doce delegaciones hasta ese año. Ésta se modificó en

4 Ibídem, p. 128.

5 Ibídem. p. 132.

6 O’ Gorman, Edmundo (Dir)., op. cit.

7 Ley Orgánica del Distrito Federal de 1928, p. 277.

1970, cuando se agregaron cinco delegaciones, para un total de 16.8

Posteriormente, en 1986 se creó la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, producto de la demanda ciudadana; ello representó un gran paso, pues los habitantes de la capital, por primera vez fueron representados por personas de su mismo lu-gar de origen, los cuales conocían las problemáticas que los aquejaban.9

Más adelante, hacia 1993, se le otorgaron a la Asamblea de Representantes facultades legislativas restringidas, lo cual se tradujo en el primer ápice de autonomía capitalina; asimismo, se limitó la facul-tad presidencial para nombrar al Jefe del Distrito Federal y se expidió el Estatuto de Gobierno, con el fin de organizar la concurrencia de los gobiernos federal y local, en la supervivencia y funcionamiento de la capital.10

Tres años más tarde, se concedieron mayores fa-cultades a la Asamblea Legislativa y se reconoció el derecho de los ciudadanos de elegir, por primera vez, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, mediante el voto directo. En la misma fecha, se crearon los órganos político-administrativos de las demarcacio-nes territoriales, integrados también por elección popular.

Finalmente, después de años de intentos, en agosto de esta anualidad, el Gobierno del Distrito Federal presentó un proyecto de reforma políti-ca para la capital, en la cual se pretende, crear una Constitución Política local y dotar de mayor auto-nomía al gobierno capitalino. Esta propuesta se en-cuentra actualmente, en discusión en el Senado de la República.

8 Osornio Corres, Francisco Javier, Aspectos Jurídicos del Distrito Fe-deral Mexicano, artículo consultado el día 30 de septiembre de 2014, a las 14:25 horas, en la siguiente liga electrónica: http://biblio.juridi-cas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/62/art/art6.pdf.

9 Ídem.

10 Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 26 de julio de 1994.

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III. PRINCIPALES INICIATIVAS DE LA REFORMA POLÍTICA DEL DISTRITO FEDERAL 2014.11

1. Contar con una Constitución propia

La capital del país no cuenta con un documen-to constitucional; únicamente es regulado por el llamado Estatuto del Distrito Federal, en el cual se distribuyen las competencias entre los ámbitos local y federal, además de reglamentarse las complejas re-laciones entre los Poderes de la Unión y los órganos locales de gobierno, dejando de lado los derechos y obligaciones de sus habitantes.

Por ello, se pretende la creación de una consti-tución, que sería la ley suprema en su territorio, en donde sólo la Asamblea Legislativa tendría facultad para aprobar adiciones o reformas, tal y como ocurre con las otras 31 entidades del país.

Ahora, en lo que respecta al órgano encargado de elaborar dicho documento, existen dos vertien-tes: por una parte, se menciona la posibilidad de que podría ser la propia Asamblea Legislativa de 2015, la que actúe como Poder Constituyente y de esta for-ma, redacte y promulgue la Constitución.12

La segunda versión, estima que para el año si-guiente, los capitalinos deberán acudir a dos elec-ciones: la primera para elegir a los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y la se-gunda, para votar por los integrantes de la Asamblea Constituyente, la cual estaría formada por cerca de 100 personas, que no sólo representarían a los parti-dos políticos, sino a los diversos sectores sociales, los cuales, cabe hacer mención, tendrían el carácter de honorarios, por lo que no cobrarían salario alguno.13

11 Datos tomados del dictamen de las comisiones unidas de puntos constitucionales; del distrito federal y de estudios legis-lativos, primera, con opinión de la comisión especial para el desarrollo metropolitano, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diver-sos artículos de la constitución política de los estados uni-dos mexicanos en materia de reforma política de la ciudad de méxico, disponible en la liga electrónica: http://www.senado.gob.mx/comisiones/distrito_federal/docs/reforma_politica/Dictamen.pdf

12 Martínez, París. (2014) “Proyecto senatorial de reforma política del DF elimina espacios para participación Ciudadana” en Animal Polí-tico. (En línea). México, disponible en: http://www.animalpolitico.com/2014/04/proyecto-senatorial-de-reforma-politica-del-df-elimi-na-espacios-para-participacion-ciudadana/

13 Delgado, M., (2014) Entrevista con Carlos Puig, México, Milenio Televisión, 24 de septiembre de 2014.

2. Organizarse como las demás entidades federativas y detentar los mismos derechos y obligaciones

El punto clave de la reforma, consiste en la modi-ficación del artículo 122 constitucional, con lo que se permitiría que el Distrito Federal se convirtiera en una entidad federativa.

En vista de lo anterior, ya no sería un distrito, sino la Ciudad Capital. El Jefe de Gobierno sería re-emplazado por la figura del Gobernador, la Asam-blea Legislativa tendría el carácter de un Congreso local y las delegaciones serían consideradas como de-marcaciones territoriales dirigidas por alcaldías. Por consiguiente, los alcaldes, así como los órganos co-legiados que se formen, a semejanza de los cabildos municipales, serían elegidos por votación popular directa. Las facultades, obligaciones y requisitos para todos los candidatos a los cargos públicos menciona-dos, quedarían establecidos en la Constitución del Distrito Federal.

Dentro de la materia económica, al ser considera-da como un estado más, la capital del país, tendría el derecho de administrar su presupuesto y la facultad de crear impuestos; además de que participaría en la repartición de los recursos federales en forma igua-litaria que las demás entidades, pues hoy en día, del total de su hacienda, el 56 % se obtiene de ingresos propios y sólo recibe una cantidad mínima del go-bierno federal.

3. Delimitar las facultades del Presidente de la República

Actualmente, todavía es el Presidente de los Esta-dos Unidos Mexicanos, quien tiene bajo su tutela el gobierno del Distrito Federal, ya que es la sede de los poderes federales, aunque existe la figura del Jefe de Gobierno, quien en lo práctico, es el encargado de gobernar la ciudad.14

Con base en la reforma planteada, el titular del Ejecutivo Federal únicamente tendría facultades en dos cuestiones capitalinas: en materia de coordina-ción de la zona metropolitana conurbada y continua-ría siendo quien informe al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de los recursos de la deuda pública del Distrito Federal.

En otro orden de ideas, el mismo mandatario federal también tiene participación en el nombra-

14 Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 2014, art. 7.

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miento de los titulares de la Procuraduría General de Justicia y de Seguridad Pública capitalinos.15

En el primero de los casos, se requiere la aproba-ción del Presidente, en el nombramiento y remoción que realice el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, del Procurador General de Justicia, quien es el encar-gado de presidir el Ministerio Público local.16

Asimismo, también le corresponde al Presidente de la República el mando de la fuerza pública en la capital y la designación del servidor público que la tenga a su cargo, a propuesta del Jefe de Gobierno.17

En las cuestiones anteriores, se pretende que la de-signación y en su caso, remoción de los titulares men-cionados, sea facultad exclusiva del Jefe de Gobierno, o bien, que se establezca un mecanismo para la forma-ción, permanencia o ingreso de los servidores públicos y se incluya en la Constitución que se intenta formar.

4. Delimitar la intervención del Congreso de la Unión

De llevarse a cabo la reforma, casi la totalidad de asuntos legislativos serían competencia de la Asam-blea del Distrito Federal, con excepción de las rela-cionadas con la deuda pública, en cuyo caso, inter-vendría el Congreso de la Unión para autorizar el monto de endeudamiento de la capital y también participaría en materia de coordinación de la zona metropolitana conurbada.

Este último término, hace referencia a la planea-ción y ejecución de acciones coordinadas que llevan a cabo la Federación, los Estados y Municipios, en las zonas conurbadas limítrofes con la Ciudad de Méxi-co, sobre todo en las siguientes materias: asentamien-tos humanos, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, transporte, agua potable y drenaje, recolección y disposición de desechos sólidos y seguridad pública.18

5. Que la Asamblea Legislativa obtenga las mismas fa-cultades que los congresos locales

El artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Dis-trito Federal, enumera las facultades que ostenta la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y entre ellas

15 Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 2014, art. 34.

16 Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 2014, art. 10.

17 Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 2014, artículo 34.

18 Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 2014, artículo 69.

se encuentra, en la fracción VIII, la de iniciar leyes o decretos relativos al Distrito Federal, ante el Con-greso de la Unión.

Con la reforma planteada ante el Senado de la República, se proyecta que se le otorgue a la Asam-blea el permiso de intervenir en los procedimientos de reformas a la Constitución General, ejerciendo las facultades de un Congreso local, por lo que las mo-dificaciones o cambios realizados a la Carta Magna, que deben ser aprobados por los legislativos de los estados, también pasarían por la discusión y en su caso, aceptación del Congreso capitalino.

6. Creación de Órganos Constitucionales Autónomos para el Distrito Federal

Mucho se ha hablado en fechas recientes de los Organismos Constitucionales Autónomos, gracias a su naturaleza jurídica y su creación inmediata en el texto constitucional y su no pertenencia a los pode-res del Estado, así como por la independencia en sus decisiones y en su estructura orgánica.

Así entonces, en la renovación del régimen jurídi-co-político planteado para la capital del país, se pla-nea la creación de los organismos ya mencionados, los cuales actuarían de manera ágil, independiente y especializada, únicamente en las materias de trans-parencia e información política gubernamental y de anticorrupción.

IV. CONCLUSIONES

El Distrito Federal, a través de los años, ha pasado por numerosos cambios políticos, históricos y socia-les, que le han imprimido un carácter jurídico-po-lítico especial, con particularidades propias de una entidad federativa; pero, del mismo modo, se le han implantado limitantes que no le permiten comparar-se con los demás estados, tal es el caso de la falta de autonomía constitucional.

A manera de síntesis, el punto medular de la re-forma planteada, es entonces, transformar la natura-leza jurídica del Distrito Federal y que se le permita contar con autonomía constitucional como los otros integrantes del Pacto Federal, manteniendo dos con-dicionantes: ser la sede de los Poderes de la Unión y la capital de la República.

Así, el tema en cuestión ha sido visto con un im-pacto positivo por la mayoría de los habitantes ca-

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pitalinos. Las estadísticas revelan que más del 75% de la población apoya la decisión del cambio de ré-gimen defeño.19 Ello conlleva una connotación par-ticular, puesto que, una vez aprobada la reforma y expedida la Constitución, los habitantes del Distrito Federal tendrían la oportunidad de expresar si están conformes o no con lo manifestado en el documen-to, mediante la figura del referéndum.

Finalmente, se considera, a título personal, que el principal problema a vencer en el asunto de la reforma, es el tiempo. Recordemos que el proceso electoral 2014-2015 comenzó el 07 de Octubre, y aunque en el Senado se discutió la posibilidad de ele-gir a los integrantes de las Asambleas Constituyente y Legislativa simultáneamente, en las elecciones del año siguiente, lo anterior resulta, en la práctica, casi imposible.

Resulta entonces, que se deben plantear y encon-trar mecanismos jurídicos que consigan seguir traba-jando en la reforma, sin dejarse llevar ni influir por los tiempos y procesos electorales; asimismo, el Sena-do debe actuar de manera coordinada y consensada con el Instituto Nacional Electoral, para de ser posi-ble, convocar a elecciones extraordinarias para elegir a los miembros de la Constituyente e invitar no sólo a los partidos políticos, sino también a académicos, estudiantes, intelectuales y a toda la población, a par-ticipar en la conformación de la Constitución local y en términos generales, a la realización de las inicia-tivas planteadas en la mencionada reforma, que más que políticas, son de interés público.

19 Dato tomado de la encuesta titulada “Más capitalinos a favor de la autonomía del D.F.” de la empresa Parametría, de diciembre de 2013, consultable en http://www.parametria.com.mx/carta_parame-trica.php?cp=4643.

BIBLIOGRAFÍA

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexica-nos de 1824.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos.

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DEL DISTRITO FEDERAL Y DE ESTUDIOS LE-GISLATIVOS, PRIMERA, CON OPINIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL DESARROLLO METROPOLITANO, EN RELACIÓN CON LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN PO-LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXI-CANOS EN MATERIA DE REFORMA POLÍ-TICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

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Resumen: El presente trabajo tiene como ob-jetivo presentar al lector una visión actual sobre el tópico de la democracia, así como provocar la re-flexión acerca de los mecanismos que se encuentran al alcance del ciudadano para involucrarse en el que-hacer político de su entorno y de esa manera elevar la calidad de la democracia en nuestro país. En tal sentido, se presentará de forma breve la evolución de la democracia partiendo desde la antigua Grecia hasta llegar al ideal que lo constituye la democracia deliberativa.

También abordaremos la manera en la que los diferentes mecanismos de participación ciudadana se regulan en nuestro marco constitucional, y final-mente analizaremos dos estudios realizados por im-portantes instituciones una a nivel nacional y otra internacional, el primero enfocado a las recomenda-ciones que a nivel internacional se presentan para el mejoramiento de la calidad de las democracias, y el segundo relacionado con el diagnóstico de la calidad de la ciudadanía en México.

Palabras clave: democracia, democracia directa, democracia representativa, consulta popular, inicia-tiva ciudadana y participación política.

Abstract: This paper aims to present the reader with a new view on the topic of democracy and pro-voke thought about the mechanisms that are available to citizens to engage in political activity of its environ-ment and thus raise the quality of democracy in our country. In this regard,will be presented briefly the evolution of democracy starting from ancient Greece up to the ideal that it is deliberative democracy.

Also address the way in which the different mech-anisms governing citizen participation in our consti-tutional framework, and finally discuss two studies by leading institutions join national and one inter-national, the first focused on the recommendations presented internationally to improve the quality of democracies, and the second related to the diagnosis of the quality of citizenship in Mexico.

Key words: democracy, direct democracy, repre-sentative democracy, referendum, initiative and citi-zen political participation.

1. Origen y evolución del conceptode democracia

La palabra democracia tiene sus raíces etimológi-cas en el griego antiguo, se divide en dos acepcio-

nes: demos y krátos, la primera significa pueblo y la segunda gobierno, “el gobierno del pueblo”. El signi-ficado de la palabra democracia puede tener diversos matices, dependiendo del contexto en que se dé, sin embargo todos estos siempre irán encaminados a un mismo fin, por ejemplo, la Real Academia Española señala que Democracia es una doctrina política fa-vorable a la intervención del pueblo en el gobierno1.

La concepción de democracia ha evolucionado a través de varios siglos, podríamos decir que ha atra-vesado por diferentes fases en su desarrollo, en pri-mer lugar tenemos la democracia antigua, la cual dio origen a la democracia moderna, luego el republi-canismo, el gobierno representativo y finalmente la democracia deliberativa.

Si nos ubicamos en el contexto histórico, po-dríamos referir que la cuna de la democracia fue la Grecia antigua, en donde ésta, se ejercía de forma di-recta, no se reconocían los derechos fundamentales, era una democracia excluyente porque no daba lugar a la participación masiva de todos los ciudadanos, ya que este estatus lo tenían únicamente los varones libres y adultos, no así las mujeres, los esclavos, ni los jóvenes2.

1 [En línea 25 Septiembre 2014]. Disponible en: http://lema.rae.es/drae/?val=democracia

2 Un ejemplo de la limitación que algunos sectores de la población sufrían en la Grecia antigua, es la nula participación en asuntos polí-ticos por parte de los jóvenes, incluso podríamos referir que en el año 399 A.c. los atenienses condenaron a muerte a Sócrates por “corrom-per a los jóvenes y no creer en los dioses; si no en asuntos demoniacos nue-vos”. Lo anterior, porque creó un método de conocimiento a través del debate que molestaba las certezas de los contemporáneos.

Reflexiones sobre la democracia en México

Lic. Mirza Mayela Ramírez Ramírez

Secretaria Auxiliar de Estudio y Cuenta

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La fase del constitucionalismo permitió la evo-lución hacia una democracia moderna, la cual bus-caba limitar el poder para que las personas pudieran expresar libremente sus ideas y dedicarse a las tareas que desearan. Esto solo se lograría plasmando estos principios en una constitución. Dentro de esta fase se originó uno de los eventos más importantes en la historia universal, nos referimos a la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, apro-bada por la Asamblea Nacional Constituyente en la Francia de 1789.

El republicanismo integró diversas corrientes de pensamiento que dieron respuesta a las limitaciones de la democracia antigua. Tuvo su origen en la teo-ría política de Aristóteles y en las experiencias de la Roma republicana (509 A.c.-27 A.c.). La tarea del republicanismo era proteger la libertad fundamen-tándose en el derecho y concibió la Ley como la ex-presión de la voluntad soberana del pueblo.

Luego surgió también la necesidad de adoptar los principios de la democracia y el republicanismo a grandes poblaciones. Fue entonces, cuando las instituciones representativas como los parlamentos, propiciaron una forma de gobierno en la que el po-der político se ejercía por medio de representantes. Aquí es importante señalar como principal modelo del sistema representativo el de los Estados Unidos de América, y su constitución como fuente primor-dial del mismo.

Finalmente, la democracia deliberativa es con-cebida como el ideal de la democracia, su principal emblema lo constituye “la máxima deliberación po-sible”. En el siglo XX, la filosofía y la política fueron originando una crítica a la democracia representati-va, y poco a poco se fue acuñando el concepto de democracia deliberativa3. Entendemos pues, que la democracia deliberativa propone un modelo norma-tivo que sugiere que la toma de decisiones colectivas y la resolución de conflictos se funden en la delibera-ción por parte de grandes sectores.

2. La democracia en nuestromarco constitucional

Si pretendiéramos atribuir un solo concepto a la democracia, afrontaríamos un gran reto, sin embar-go si podemos considerar que una de las partes esen-3 [En línea 02 Octubre 2014]. Disponible en: http://pac.ife.org.mx/

debate_democratico/enfoques_de_la_democracia.html

ciales es la titularidad que esta forma de organización social atribuye a la sociedad.

La palabra democracia forma un binomio impor-tante junto a otros conceptos como el de soberanía, no podríamos concebir uno sin el otro, el artículo 39 de nuestra constitución federal establece que la sobe-ranía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, quien tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobier-no. Entonces, el pueblo es la fuente, el origen y la finalidad de la democracia, y ésta debe ser entendida como la máxima expresión de la soberanía popular.

Además el artículo 40 estipula, entre otras cosas, que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal. No podríamos dejar de mencionar la con-cepción amplia que la propia constitución desde el año de 1946 otorga a la democracia en su artículo 3°, donde la considera no solamente como una estructu-ra jurídica y un régimen político, sino como un sis-tema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo4.

Desde una perspectiva amplia podríamos aseve-rar que esta visión que nos presenta el artículo cita-do es el quit (esencia o punto más importante) de la concepción de la democracia. Ahora bien, si además a esta palabra le agregamos el término “constitucio-nal”, podríamos recurrir a la definición que pro-porciona sobre la democracia constitucional, el Dr. Pedro Salazar Ugarte en el Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional, en el cual la describe como un modelo de organización estatal que persigue dos objetivos analíticamente distintos, por un lado busca limitar el poder político, y al mis-mo tiempo distribuirlo entre los ciudadanos, sobre la base de una garantía efectiva de los derechos fun-damentales5.

Las dos clases de democracia existentes, las cua-les representan las formas que la sociedad tiene para ejercer su soberanía, son la democracia directa y la representativa o indirecta. Para definirlas, es conveniente recurrir a Giovanni Sartori6quien en su obra ¿Qué es la democracia?, señala que la de-

4 Diario oficial de la federación, Decreto que reforma el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1946 (DOF).

5 [En línea 25 Septiembre 2014]. Disponible en: http://www.cjf.gob.mx/diccionarioDPCC/diccionario%20Tomo%20I.pdf

6 Sartori, Giovanni.¿Qué es la democracia?México: Tribunal Federal Electoral, Instituto Federal Electoral: 1993. p.137.

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mocracia directa es un ejercicio propio y directo del ejercicio del poder, mientras que la democracia indirecta o representativa, constituye más bien, un sistema o mecanismo de control y limitación del mismo poder.

Por lo tanto, estas dos formas de ejercer la de-mocracia generan concepciones diferentes respecto al ejercicio de la soberanía. La democracia directa va encaminada al ejercicio del gobierno en la que el pueblo participa de manera directa y continua en la toma de decisiones, al reunirse en asamblea de-liberativa7, este tipo de democracia, como ya men-cionamos tuvo su nacimiento en la antigua Grecia, y en la actualidad se sabe de su práctica en algunos cantones Suizos.

La democracia directa consta de varios instru-mentos con los cuales el pueblo puede intervenir de forma directa en los asuntos públicos, la mayoría de autores coinciden en los siguientes: el referéndum, la iniciativa popular y la revocación de mandato.

El politólogo estadounidense Thomas Cronin, en su obra “Direct Democracy: The Politics of Initiative, Referendum, and Recall”, distingue entre los mecanis-mos de participación directa los siguientes:

La iniciativa popular la cual define como el pro-cedimiento que permite a los votantes formular una modificación a la legislación o una enmien-da constitucional. El referéndum somete una ley propuesta o existente a la aprobación o al rechazo de los ciudadanos, este ejercicio puede tener fines consultivos o una noción obligatoria para el legis-lador. Por cuanto hace a la revocación de manda-to, señala que este es un mecanismo que permite a los votantes separar a un representante de su cargo público mediante una petición que lógicamente deberá satisfacer ciertos requisitos.8

Ahora bien, en nuestro país, hasta hace poco, la democracia solo se ejercía de forma indirecta, puesto que los ciudadanos al elegir a sus represen-

7 Sartori, Giovanni, citado por Prud´humme, Jaen-Francois. Consulta popular y democracia directa, 2ª ed. México: Instituto Federal Electo-ral, 2001. pp. 17-18.

8 Cronin, Thomas, citado por Prud´humme, Jaen-Francois. Consulta popular y democracia directa, 2ª ed. México: Instituto Federal Electo-ral, 2001. pp 25-26.

El propio autor señala que la revocación de mandato se distingue del impeachment, en que el primero se trata únicamente de un juicio político sin implicaciones legales.

tantes, conceden a ellos la potestad de tomar las decisiones que mejor convengan a la propia ciu-dadanía. Sin embargo, en las reformas en materia política de 20129 se contempló en la legislación mexicana a nivel federal el ejercicio por parte de los ciudadanos del mecanismo de participación ciuda-dana a través de la consulta popular y la iniciativa ciudadana. En tal sentido, se reformó el artículo 35 constitucional, estableciéndose como derecho de los ciudadanos mexicanos la posibilidad de iniciar leyes y participar en las consultas populares; del mismo modo, en el artículo 73, fracción XXIX-Q, se facultó al Congreso de la Unión, la regulación sobre ambas materias.

Por su parte, el artículo 116 estipuló que las Le-gislaturas de los Estados regularían los términos para que los ciudadanos pudieran presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso.

Derivado de lo anterior, el 14 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Consulta Popular, la cual dispone en su artículo 4° que la consulta popular es el mecanis-mo de participación por el cual los ciudadanos ejer-cen su derecho, a través del voto emitido expresando su opinión respecto de uno o varios temas de tras-cendencia nacional.

Señala también que este ejercicio, cuando sea convocado por el Congreso, se realizará el mismo día de la jornada electoral federal. Es relevante mencio-nar que en el caso de consultas populares solicitadas por ciudadanos, estos deben representar al menos el 2% de los inscritos en la lista nominal de electores, y el Instituto Nacional Electoral (INE) es la autoridad competente para verificar este porcentaje.

En tal sentido, el proceso federal electoral que inició el pasado 7 de octubre, trae consigo un in-grediente especial, puesto que por primera vez, los ciudadanos podremos participar a nivel nacional en la consulta popular que organizará el INE.

Es importante señalar que el pasado 15 de sep-tiembre, dicho Instituto, a través de un comunicado de prensa informó que recibió cuatro solicitudes de consulta popular, dos de ellas en materia energética, solicitadas por los partidos políticos de la Revolución Democrática y Movimiento de Regeneración Nacional. Una más instada por el Partido Acción Nacional y tiene

9 Diario oficial de la federación, Decreto por el que se reforman y adicio-nan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política. Tomo DCCVII No. 7, 2012 (DOF).

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que ver con el incremento al salario mínimo y la última propone la reducción del número de legisladores electos mediante el método de representación proporcional, solicitada por el Partido Revolucionario Institucional.

No podemos perder de vista que la consulta po-pular, al realizarse el mismo día de la jornada electo-ral puede llegar a ser un tema de promesa electoral por parte de los partidos políticos, incluso hay quie-nes piensan que esta situación puede restar autentici-dad al ejercicio del sufragio.

Ya establecimos el contexto referente al ejercicio de la democracia directa en México, es por ello que resulta interesante tener la visión del caso Suizo, por-que sin duda es uno de los más importantes en cuan-to a dicho ejercicio.

Prud´humme, Jaen-Francois, en su obra “Con-sulta Popular y democracia Directa”, menciona que en Suiza existe una gran estabilidad en el sistema de partidos e incentivos fuertes hacia el gobierno de conceso, lo que da como resultado que, la existen-cia de mecanismos de consulta directa aparece como un contrapoder legislativo, que obliga al acuerdo o que permite forzar soluciones audaces sin afectar los equilibrios políticos.

De igual manera, sostiene que las críticas sobre la práctica plebiscitaria en Suiza pueden ser dos: la pri-mera señala que el recurrir frecuentemente a la con-sulta popular crea un cansancio en el electorado, lo que se refleja en una baja participación, y la segunda referente a que el ejercicio no se constriñe a la solu-ción de problemas complejos. En tal virtud, mencio-na que la tendencia de las consultas va en declive, y que el parlamento elabora las leyes bajo la amenaza constante de la democracia directa, lo que favorece el consenso político, en tal sentido, se creería que poco a poco la tendencia va encaminada a la menor practi-ca posible de estos mecanismos, derivado como ya se dijo del mejoramiento de la calidad legislativa.

Para que esta misma situación se propiciara en nuestro país, sería necesario que el ciudadano se sienta identificado con los centros de toma de de-cisiones públicas, dicho de otra manera, que el ciu-dadano se sienta verdaderamente representado por aquellos a quienes eligió. No obstante se debe reco-nocer que el diseño institucional que se ha venido creando en los últimos veinte años, ha contribuido a que de una manera más organizada y trasparente, los procesos democráticos también vayan mejorando en nuestro país.

3. Diagnósticos de la calidad de la Democracia

La democracia entendida, no solo como método de alternancia del poder público, si no como el mo-delo de vida ideal en una sociedad, debe ser medida y analizada con el objetivo de evaluar la participación de la ciudadanía en la vida política y de las autorida-des e instituciones. Uno de los temas fundamentales del estado democrático, es sin duda el mecanismo de transición del poder público, que se efectúa a través de las elecciones electorales.

Es por ello que, en este apartado, detallaremos dos estudios realizados por la Comisión Global so-bre Elecciones, Democracia y Seguridad, y el Infor-me País sobre la calidad de la ciudadanía en México elaborado por el entonces Instituto Federal Electoral.

a) Comisión Global sobre Elecciones,Democracia y Seguridad.

La Comisión citada, nació en el año de 2011, la conforman el Instituto Internacional para la Demo-cracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional),y la Fundación Kofi Annan, que se integra por indivi-duos eminentes de todo el mundo y su objetivo es re-saltar la importancia de las elecciones con integridad para lograr un mundo más estable y seguro.

En septiembre de 2012 presentó su Informe, el cual tituló“Profundizando la democracia”, abarcó te-mas como: la importancia de las elecciones con inte-gridad; los principales retos para que éstas se lleven a cabo; las medidas nacionales e internacionales necesa-rias para lograr dicho objetivo,y emitió también varias recomendaciones. En la presentación de dicho Infor-me, el Presidente Kofi A. Annan, señaló lo siguiente:

Para que las elecciones tengan credibilidad, deben aplicarse criterios elevados, antes, durante y des-pués de la votación. La oposición debe gozar de total libertad para organizarse y realizar campañas sin temor. Todos los candidatos deben contar con condiciones de igualdad en la competencia. El día de las elecciones, los electores deben sentirse segu-ros y confiar en el carácter secreto e integridad del escrutinio. Una vez que se han contado los votos, los resultados deben ser aceptados, independien-temente del nivel de decepción de los candidatos derrotados10.

10 [En línea 05 Octubre 2014]. Disponible en: http://www.idea.int/publications/deepening-democracy/loader.cfm?csModule=security/getfile&pageid=54626

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En el informe se precisa que las elecciones con integridad revisten gran importancia para los valores más apreciados por la sociedad, tales como el respeto a los derechos humanos y los principios democráti-cos. Por lo tanto, define las elecciones con integri-dad, como aquellas basadas en los principios demo-cráticos del sufragio universal y la igualdad política, que reflejan una preparación y gestión profesionales, imparciales y transparentes a lo largo de los procesos electorales.

Un ingrediente fundamental para lograrlo es el respeto al estado de derecho, el cual se traduce en la garantía que deben tener todos los ciudadanos de la igualdad ante la ley, la inexistencia arbitraria en la promulgación y el cumplimiento de las leyes, lo que significa que los legisladores deben emitir leyes en beneficio de la sociedad y no de acuerdo a sus interés, así como la rendición de cuentas por parte de las autoridades.

Respecto a las recomendaciones, la Comisión es-tableció que para fomentar y proteger la integridad de las elecciones, los gobiernos deben:

• Construir un estado de derecho que garantice mecanismos jurídicos que corrijan situaciones que les impida a los ciudadanos, incluidos los contrincantes políticos y la oposición ejercer sus derechos políticos.

• Crear organismos electorales profesionales y competentes que puedan actuar con total inde-pendencia.

• Controlar el financiamiento político mediante la regulación de las donaciones y los gastos, y el fi-nanciamiento público de las campañas políticas, mediante la divulgación y transparencia de dichas aportaciones.

Finalmente, en el informe se señala que la in-tegridad electoral es un problema político, que el poder y la competencia por el poder deben ser re-gulados, sin embargo, dicha regulación no basta, puesto que no es suficiente que los gobiernos creen instituciones, si no que los políticos deben respetar y defender la independencia y profesionalismo de los funcionarios, jueces y tribunales electorales, solo así, respectando estos principios, las democracias pueden consolidarse.

b) Informe País sobre la calidad dela ciudadanía en México

Este informe es producto de un estudio realizado por el entonces Instituto Federal Electoral, hoy Ins-tituto Nacional Electoral, en colaboración del Cole-gio de México, el cual se presentó en este año, y su objetivo va encaminado a contribuir al desarrollo del diálogo a nivel nacional entre los distintos actores del país sobre los factores que inciden en los procesos de construcción de ciudadanía11.

El citado informe, proporciona informaciónobje-tiva, actualizada y relevante sobre valores, percepcio-nes y prácticas ciudadanas así como su relación con diversos sujetos de intermediación y representación política.

La hipótesis central de este estudio se basa en que la ciudadanía en México atraviesa por uncom-plejo proceso de construcción que se puede carac-terizar por su relación de desconfianzaen el próji-mo y en la autoridad, especialmente en las insti-tuciones encargadasde la procuración de justicia; su desvinculación social en redes que vayan más alláde la familia, los vecinos y algunas asociaciones religiosas; y su desencanto por losresultados que ha tenido la democracia.

Una de las premisas fundamentales que se esta-blecen es la relativa a la necesidad de contar con un sistema legal que garantice derechos eigualdad a los ciudadanos, y que asegure la ausencia de áreas domi-nadaspor organizaciones criminales; la inexistencia de corrupción en los aparatos políticos,administrati-vos y judiciales; que haya una burocracia civil federal y local eficientey universalista en la aplicación de las leyes y responsable en caso de error; la presenciade policías eficientes y respetuosas de los derechos y las libertades existentes, entre muchas otras.

No pasa inadvertido que para la consolidación de un verdadero régimen democrático se requiere de una ciudadanía que se interese, se informey participe en los asuntos políticos de su comunidad.

Con relación a los datos obtenidos en el Informe, se establece que en el caso mexicano, lapercepción de discriminación y trato desigual ante la ley, los altos

11 Vaquero Ochoa, Luis Javier (coord.). Informe País sobre la Calidad de la Ciudadanía en México. México: Instituto Federal Electoral-Cole-gio de México: 2014. [En línea: 15 Octubre 2014]. Disponible en: http://www.ife.org.mx/docs/IFE-v2/DECEYEC/DECEYEC-Estu-diosInvestigaciones/investigaciones-docs/2014/Informe_pais_cali-dad_ciudadania_IFE_FINAL.pdf

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niveles de victimización, la percepción de ineficacia de la policía (más de 40% no cree que lapolicía haga de su comunidad un lugar seguro) y la baja confian-za en las institucionesencargadas de la impartición de la justiciaimpiden u obstaculizan la capacidad de acceso del ciudadano adichas instituciones cuando las necesita, lo que se ve claramente reflejado en los-bajísimos niveles de denuncia ya que más de 60% de las víctimas no lo hacen.

Respecto a los índices de participación en las elecciones, se establece que México no se encuentra muy lejos delas cifras de democracias consolidadas. Por lo que, este dato contrasta con el muy bajo nivel quetiene el ciudadano promedio de eficacia política, es decir, su capacidad para influir en loque hace el gobierno. En cambio, en otros tipos de participación afirma quelos mexicanos participan poco sobretodo en actividades políticas diferentes al voto.

Otro elemento substancial que se relaciona con la baja participación de la ciudadanía en las cuestio-nes políticas, es sin duda el nivel de desconfianza que impera en nuestro país, lo cual la desvincula y ale-ja de las instituciones fundamentales. Por un lado, este informe señala que los ciudadanos mexicanosno se sienten representados, no tienen confianza en los actores clave de la democracia nien las instituciones teóricamente más cercanas y visibles del Estado: los partidos políticos, los diputados y la policía.

En general, a nivel nacional el nivel de confianza hacia instituciones y organizacionespolíticas y socia-les no superó la mitad de los encuestados, exceptoen tres casos: el Ejército, los maestros y las iglesias. En el informe se menciona que los encuestadosconfían un poco más en el gobierno federal que en el gobierno de su estado y municipio.

Lo anterior nos lleva a concluir que la consoli-dación democrática en México exige instituciones quegeneren confianza e incrementen la responsabi-lidad del gobierno frente al ciudadanocomún. Esto sólo pueden hacerlo los gobiernos si responden con prontitud y eficaciaal interés público, eliminan las prácticas corruptas y protegen las nuevas libertades.

Un dato importante que arroja este informe, es el referente a que los ciudadanos ejercen el voto más como una obligación cívica y no tanto como un acto instrumental para conseguir algo, entonces es necesario que la sociedad percibamos el ejercicio del sufragio no tanto como esta exigencia cívica si no como un ejercicio democrático capaz de conse-

guir objetivos comunes que en el fondo, no es otra cosa que mejorar las condiciones vida de toda la población.

Conclusión

En el ejercicio de una democracia verdadera la participación activa de la ciudadanía es un indicativo favorable de su buen funcionamiento, sin embargo, la poca o nula participación sería el resultado de su ineficacia.

La sociedad mexicana se encuentra inmersa en una serie de cambios trascendentales en su estructura política, debido a la configuración de nuevas reglas electorales, donde se contemplan, la participación directa de la sociedad a través de los mecanismos de consulta popular, iniciativas ciudadanas y la posibi-lidad de las candidaturas independientes, estos cam-bios deben resultar favorables y deben constituirse en un vehículo que nos lleve hacia una mayor cultura política y sin duda a la tan esperada consolidación democrática.

El rol de las autoridades y de las instituciones es el de proporcionar confianza y resultados favorables a la sociedad, sin embargo, el rol de la ciudadanía es también el de participar activamente en las tomas de decisiones trascendentales para el país, así como la exigencia de la rendición de cuentas.

Entonces, tal y como señala el informe elabora-do por el Instituto Nacional Electoral, es compro-miso del Congreso el legislar para que la participa-ción y el ejercicio de los derechosde los ciudadanos sean más sencillos y menos costosos, así como para promover suacceso igualitario a bienes y servicios públicos. A las instituciones le toca trabajar enfavor de la recuperación e incremento de la confianza de los ciudadanos. Esto seráposible siempre y cuando se abran canales de comunicación, control y partici-paciónciudadana en el proceso de la toma de deci-siones de los asuntos públicos. A los ciudadanosnos toca aprovechar esa legislación y esos canales para pasar de la pasividad ala actividad y al ejercicio ple-no de nuestros derechos.

“No limitemos nuestra calidad de ciudadanos a una vez cada tres años, o cada vez que ejercemos el

derecho al sufragio. Seamos auténticos y permanentes ciudadanos”.

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Jueces para laDemocraciaRevista 3, Año 1Semestre Julio-Diciembre 2014

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