jornadas econÓmicas 2018

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JORNADAS ECONÓMICAS 2018 Formación del PAS 2017/2018 JORNADAS ECONÓMICAS 2018

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SESIONES: Día 30/01/2018: AULA MAGNA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS Campus de Cartuja y Aynadamar.

Día 31/01/2018: AULA MAGNA FACULTAD DE CIENCIAS, Campus de Fuentenueva. y PTS

Día 01/02/2018: SALA TRIUNFO Campus Centro, y conexión por videoconferencia con Ceuta y Melilla

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Artículo14.Principiodeespecialidadtemporal.

1.Enelejerciciopresupuestarioseimputarán:

a)Losderechosliquidadosduranteelmismo,cualquieraqueseaelperíododequederiven.

b)Lasobligacionesreconocidashastael31dediciembre,concargoaloscréditosdelestadodegastosdelPresupuesto,derivadasdeadquisiciones(suministros,obrasoservicios)ydemásprestacionesogastosengeneral,queserealicenenelañonaturaldelpropioejerciciopresupuestario.

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Artículo14.Principiodeespecialidadtemporal.2.Noobstante,seaplicaránaloscréditosdelPresupuestovigente,enelmomentodeexpedicióndelasórdenesdepago,lasobligacionessiguientes:a)LasqueresultendelaliquidacióndeatrasosafavordelpersonalquepercibasusretribucionesconcargoalPresupuestodelaUniversidaddeGranada,yaseapornóminaordinariaocomplementaria,asícomolasquetengansuorigenenresolucionesjudiciales.b)Lasgeneradasenelmesdediciembredelejercicioanteriordeconformidadconlasnormasestablecidas,comoconsecuenciadecompromisosdegastoadquiridos,paralosqueexistiesecréditodisponibleenelejerciciodeprocedenciaycuyaimputaciónserealicesobrecréditosafectados.Encualquiercaso,sedejaráconstanciaenelexpedientedelascausasporlasquenoseprocedióalreconocimientodelaobligaciónenelejercicioprecedente.c)Lasobligacionesdecontratosformalizadosporórganocompetentederivadasdesuministros,obras,alquileresuotroscontratosdeserviciosestructuralesdepagoperiódicocuyosrecibosodocumentosdecobro,correspondanalultimomesdelañoanterior,noimputadasapresupuestoduranteelmismo,siempreycuandonosehayapodidorealizarlacomprobacióndelarealizacióndelservicio,laobraolaentregadelsuministro.

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Artículo29.Afectacióndelosrecursos.1.LosrecursosobtenidosporlaUniversidadsedestinaránasatisfacerelconjuntodesusobligaciones,salvoaquellosqueporlascondicionesespecíficasestablecidasenlosacuerdos,conveniosocontratosdeconcesiónseestablezcasuafectaciónafinesdeterminados.2.Tendránelcarácterdecréditosconfinanciaciónafectadaaquellosquecumplanalgunodelossiguientesrequisitos:a)Sedistinganporsunaturalezaocondicionesespecíficasysufinanciaciónprovengadefondosexternosyseexijaporelentefinanciadorsuaplicaciónaunfindeterminado.b)Sederivendeactividadesrealizadasalamparodelartículo83delaLOU.

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Artículo49.Vinculacióndeloscréditos.1.LavinculacióndeloscréditosconsignadosenelEstadodeGastos,deberásercontempladaaniveldeclasificaciónfuncionalyeconómica,yserálaquesedetallaacontinuación:Aniveldecapítuloeconómicoyprogramapresupuestario:-Capítulo1.GastosdePersonal-Capítulo2.Gastosenbienescorrientesyservicios,exceptolossiguientesqueestaránvinculadosaniveldesubconcepto:

230.01Dietas.ReunionesDepartamentales231.01Locomoción.ReunionesDepartamentales

Aniveldeartículoeconómicoyprogramapresupuestario:-Capítulo3.Gastosfinancieros-Capítulo4.Transferenciascorrientes-Capítulo6.Inversionesreales-Capítulo7.Transferenciasdecapital-Capítulo8.Activosfinancieros-Capítulo9.PasivosfinancierosLa vinculación de los créditos no impedirá que la imputación se realice, de forma obligatoria, al máximo nivel de desagregación que corresponda en cada caso, a efectos de la adecuada contabilización del gasto.

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Artículo50.Créditosparagastosdecarácterplurianual. …/…2.Podránadquirirsecompromisosdegastosquehayandeextenderseaejerciciosposterioresaaquélenqueseautoricen,enlossiguientessupuestos:…/…g)Convenios,acuerdos,contratosoencargosquesesuscribanconmediospropios,conotrasAdministracionesPúblicasyentidadesuorganismospúblicosoprivados,paralagestiónyprestacióndeserviciospropiosoparalacolaboraciónycoordinaciónenasuntosdeinteréscomúncelebradosalamparodeloprevistoenlaLey40/2015,de1deoctubre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicas,enlaregulaciónvigentedeContratosdelSectorPúblicoydelart.83delaLOU.

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Artículo67.Incorporaciónderemanentesysufinanciación.1.Loscréditosparagastosqueelúltimodíadelejerciciopresupuestarionoesténafectadosalcumplimientodeobligacionesyareconocidasquedarananuladosdeplenoderecho.2.Noobstante,seincorporaránnecesariamentealestadodegastosdelejercicioinmediatosiguiente:2.1.Deformapreceptiva,cuandoserefierana:

a)Créditosespecíficamentevinculadosaingresosdecarácterfinalista,hastaellímitedesufinanciación.

b)Remanentesdecréditosextraordinariososuplementosdecréditoscuyaaprobaciónsehayarealizadoenelúltimomesdelejerciciopresupuestarioanterior.2.2.Potestativamenteenlossiguientescasos:

a)CréditosasignadosporlaUniversidadparainvestigaciónsinfinanciaciónafectada.b)Créditosfinanciadosconrecursospropiosderivadosdeconcesiones

administrativasyreservadeespacioscuyaliquidaciónsehayacobradoenelúltimomesdelejerciciopresupuestario.…/…

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Artículo77.Devolucióndeingresos.…/…4.ParaladevolucióndelosingresospercibidosporlaUgrreferidosamatriculacióndeestudiosconducentesatítulosoficialesseránecesarioelinformemotivadodelAdministrador/adelcentrocorrespondiente(ANTESunaresoluciónmotivadadelDecanooDirectordelCentrocorrespondiente),oquienseacuerdepordelegacióndelaGerente,alaquesedeberáadjuntarlasolicituddelinteresadoylacartadepagooriginaldelsolicitante.…/…

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Artículo81.Responsablesdelagestióndeloscréditospresupuestarios.…/…3.LaGerente,autorizaráelestablecimientodeCentrosdeGasto,asignándoleslagestióndeloscréditosrecogidosenelPresupuesto,deconformidadconloestablecidoenestasBases.Asimismo,estableceráCentrosdeGastoparacadaunodelosproyectosycontratosdeinvestigaciónconunaasignaciónequivalentealadisponibilidaddelcréditodelproyectoocontratoy,engeneral,deaquéllosquetenganfinanciaciónexterna,conunaasignaciónequivalenteadichafinanciación.DichosCentrosdeGastospermaneceránactivos,comomáximo,hastael31dediciembredelejercicioeconómicoposterioralafinalizacióndelaactividadparalaquesehayarecibidolafinanciaciónafectadaofinalista,enqueserándadosdebajaporelServiciodeContabilidadyPresupuestos.…/…

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Artículo85.GestiónpresupuestariadegastoscofinanciadospordosomásCentrosdeGasto. CuandosepretendafinanciarungastoconcargoavariosCentrosdeGasto,elprocedimientoaemplearseráelsiguiente:a)Eljustificantedegastoseimputará,porsuimporteíntegro,aaquelCentrodeGastoquepermitalamayordeducibilidadfiscaldelimpuestosobreelvalorañadido,generalmenteproyectosdeinvestigación,contratosdeinvestigaciónygruposdeinvestigación,alobjetodeoptimizarelahorrofiscal.Entodocaso,sedeberáobservarlaelegibilidadonodelgastoaimputar.…/…

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Artículo96.Pagosajustificar.…/…2.Laexpedicióndeórdenesdepagoajustificarprocederáenlossiguientescasos:a)Cuandonoseaposiblelaaportacióndelosdocumentosjustificativosdelgastoantesdeformularselapropuestadepago.b)Cuandolasprestacionesoserviciosalosqueserefierenvayanatenerohayantenidolugarenelextranjero.c)Cuandoseconsiderenecesarioparalaagilizacióndelagestióndeloscréditos,atendiendoarazonesdeoportunidaduotrasconsideracionesdebidamenteponderadasquedeberánconstardeformamotivadaenelexpediente.…/…4.Responsabilidadpatrimonialyreintegro.Estaránsujetosalrégimenderesponsabilidadpatrimonialqueestablecelanormativavigenteaquellosperceptoresdeunaordendepagoajustificar,quedeberánreintegraralaUniversidadlascantidadesnoinvertidasonojustificadasentiempoyformadebidos.

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General Autorización Gerente España 3 meses Ampliación a 6 meses En todo caso antes

de 31 de diciembre Extranjero 6 meses Ampliación a 12 meses

• No se podrá librar una nueva cantidad “a justificar” si existiesen órdenes pendientes de justificar.

• Notificación al interesado y al responsable del centro de gasto

NO JUSTIFICA EN PLAZO

• JUSTIFICA: Justificación o comprobante del reintegro en la cuenta de tesorería. ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

• NO JUSTIFICA: CERTIFICACIÓN DE DESCUBIERTO.

10 DÍAS PARA JUSTIFICAR

• Paso a la vía de apremio.

CERTIFICACIÓN DE DESCUBIERTO

PAGOSAJUSTIFICAR.PLAZOS

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AUTORIZACIÓNPUNTUAL

Importegastosnojustificados

Crédito disponible Disponible en Centros de Gasto

≤ UmbralescontratosmenoresLCSP

3.000€ ≥A B C + + IMPORTESOLICITADO>

Notificaciónaltomador

15 días alegaciones

A B C + + 3.000€

3.000€A B C + + ≤3.000€

Disponible en Centros de Gasto

Crédito inicial o saldo durante

ejecución

Crédito disponible en tarjeta

Artículo97.Pagosmediantetarjetaelectrónica

<

BLOQUEO

NOBLOQUEO

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Artículo98.Obligaciónsobrejustificaciónytramitacióndegastospagadosmediantetarjetaelectrónica.b)QuetodaslasfacturasseanexpedidasanombredelaUniversidaddeGranada,conelCIFdelamisma(Q1818002F)ydemásnormativadeaplicación,asícomodetalleaefectosdeliquidacióndeIVA,salvoaquellosgastosquecorrespondiéndoseaindemnizacionesporrazóndelservicioysiendoelegiblesdentrodelPTPEUGRhayasidoimposibleobtenerfacturaconlosdatosfiscalesdelaUGR,encuyocasoseadmitiránatrámitelosdocumentosjustificativosdelgastoconformealosrequisitosexigidosenelartículo30delasNormasparalaliquidaciónytramitacióndeIndemnizacionesporrazóndeservicioeIndemnizacionesdegastospordesplazamientoyestanciadelpersonalexterno.

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Artículo104.Rendiciónyaprobacióndecuentas.Reposicióndefondos.Aplicaciónalpresupuestodelosgastosrealizados.…/…SeformalizaráncuentasjustificativasindependientesparalasliquidacionesygastospagadosdeformaanticipadaoparaaquellasliquidacionesygastossometidosaretencióndeIRPFoIRNR.DichascuentasjustificativasserántramitadasdeformadiferenciadasegúnelprocedimientoindicadoporelServiciodeGestiónEconómico-Financiero.…/…

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Artículo107.Créditosparagastosdepersonalylasretribucionesdelmismo.…/…2.CuandocualquierpersonadelaUniversidadcolaboreinternamentedeformaocasionalencursos,conferencias,ponencias,etc.,seleindemnizaráenlascondicionesprevistasenlanormativainternavigenteenlaUniversidadsobreretribucionesdeestanaturaleza,ysejustificaráaquellacolaboraciónmediantelaliquidaciónrazonadaqueformularáelresponsabledelaactividadsiguiendola"INSTRUCCIÓNPORLAQUESEESTABLECEELPROCEDIMIENTOASEGUIRYELMODELOAUTILIZARPARAELPAGODERETRIBUCIONESDECARÁCTEREXTRAORDINARIO",dictadaporlaGerenciaenfecha29/06/2017.…/…5.Entodocaso,encuantoalímitesretributivos,seobservaráloestablecidoenlaLey53/1984,de26dediciembre,deIncompatibilidadesdelpersonalalserviciodelasadministracionespúblicas.(BOE04/01/1985)ysusnormasdedesarrollo.

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Artículo108.Pagosapersonalporlaparticipaciónenproyectosytrabajosdeinvestigación(conveniosdelartículo83delaLOUyotrosconvenios,contratos,proyectosdeinvestigaciónenelqueelgastoseaelegible,etc.).1.Elpersonaldocenteeinvestigador(PDI)quesuscribacontratosdeinvestigación(trabajosdecaráctercientífico,técnicooartístico,asícomoparaeldesarrollodeenseñanzasdeespecializaciónoactividadesespecíficasdeformación)envirtuddelartículo83delaLOU,podrápercibirlasretribucionesquedeacuerdoconloprevistoenlosEstatutosdelaUniversidadseencuentrenrecogidasenlamemoriaeconómicadelcontrato.…/…2.Elpersonaldeadministraciónyservicios(PAS)queparticipeendichosconvenios,contratosoproyectos,podrápercibirigualmentelasretribucionesquesefijenenlamemoriaeconómica,lascualesdeberánobservarlaslimitacionesdelanormativareseñadaenelpunto5delartículoanterior.

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Artículo114.Autorizaciones.(Indemnizacionesporrazóndeservicio)1.LasautorizacionesparadesplazarsefueradelaUniversidad,denlugaronoaindemnización,seregulanporsusnormasespecíficas.2.Conrelaciónalasposiblescantidadesquepudierandevengarseenconceptodedietasodesplazamiento,elpersonalnecesitarálapreceptivaautorizacióndecomisióndeservicio,porloquepreviamentealarealizacióndelviaje,losinteresadoshandeobtenerlaoportunaautorizaciónparasudesplazamiento,deacuerdoconelprocedimientoreglamentarioestablecido.3.Denohaberseobtenidoentiempoyforma,lacorrespondienteautorizacióndecomisióndeservicionoseránabonadoslosgastosincurridos.Aestosefectos,notendránvalidezlascomisionesdeservicioautorizadasenfechaposterioraladeiniciodelviaje.

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Artículo118.Consideracionesespecíficasparaindemnizacionesamiembrosdetribunalesdetesisdoctorales.Dirigirseapresentacionessobreindemnizacionesporrazóndeservicioy/obolsadeviaje.

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Artículo120.Régimenjurídicodelassubvenciones.LassubvencionesconcedidasporlaUniversidaddeGranadaseregiránporloestablecidoenlapresenteSecciónysusdisposicionesdedesarrollo,porloreguladoenlaLey38/2003,de17denoviembre,GeneraldeSubvenciones,lasrestantesnormasdederechoadministrativo,yensudefecto,seaplicaránlasnormasdederechoprivado.

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Artículo122.Subvencionesgenéricas.1.EnelPresupuestodelaUniversidadpodrándotarsecantidadesalzadas,globaleseindeterminadas,queseintegraránenloscapítulos4ó7delPresupuestodeGastos,segúnsedestinenafinanciaroperacionescorrientesodecapitalrespectivamenteporsusfuturosbeneficiarios,queasuvezhabrándeincluirseenlosprogramasinternosaqueseasignen.Estassubvencionesdeberánserposteriormenteindividualizadasyconcedidasporlosórganoscompetentes,deacuerdoconelprocedimientoqueenestasBasesseestablece,ysiempredentrodelrégimendeconcurrenciacompetitiva.Encualquiercaso,laadjudicacióndelassubvencionesnopodránrebasarellímitedecréditodisponiblefijadoenlaconvocatoria.Paraelsupuestodequeenlasbasesreguladorasdelaconvocatoriadesubvencionesenconcurrenciacompetitivasepreveaquelaejecuciónserealizaráendosomásejerciciospresupuestarios,deberáindicarsesudistribuciónporanualidades,conlaprevisión,ensucaso,delaposibilidaddeadquirircompromisosdegastodecarácterplurianualsegúnloreguladoenelartículo50delaspresentesBases.Delmismomodo,seindicaráquelascuantíasdelasanualidadesfuturasquedaránsupeditadasalasdisponibilidadespresupuestariasdelacorrespondienteanualidad.

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Artículo122.Subvencionesgenéricas.2.Basesreguladorasdelassubvencionesgenéricas.2.1.Cuandonoexistanbasesreguladoraspreviamenteestablecidas,losórganosconvocantes,antesdeadoptarlosacuerdosdeconcesión,tienenquefijaraquéllasquevayanaaplicarsealamisma;talesbases,quehabrándesersometidasconcarácterprevioainformedelServicioJurídicodelaUniversidad,seharánpúblicasdeformaobligatoriaatravésdelaBasedeDatosNacionaldeSubvencionesenlostérminosestablecidosenelartículo20delaLey38/2003,de17denoviembre,GeneraldeSubvenciones.2.2.Lasbasesreguladorastienenquefijarcomomínimo:a)Ladefinicióndelobjetodelasubvención.b)Losrequisitosquehandecumplirlosbeneficiariosparaobtenerlasubvenciónolaayuda,asícomolaformadeacreditardichosrequisitos.c)Elplazoylaformaenquelosbeneficiariosjustificaránelcumplimientodelafinalidadparalaqueseleconcedeylaaplicacióndelosfondos.d)Laformadeconcederlasubvención.e)Laobligacióndelosbeneficiariosdesuministrartodalainformaciónrequeridaporlosserviciosencargadosdelcontrol.f)Lapartidapresupuestariaenlaqueseencuentraelcréditoadecuadoysuficienteparahacerfrentealgastoquesecompromete.Seráobligatorialaformalizacióndeldocumentoodocumentoscontablesderetencióndecréditos,enfuncióndesilaconvocatoriatienecarácteranualoplurianual.

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Artículo137.Especialidadesenlatramitacióndecontratosdeobras.1.LosresponsablesdelosdistintosCentrosdeGastoque,concargoasupresupuestopretendanejecutarcontratosmenoresdeobrasdereparación,conservaciónomantenimiento,quealterenlosespaciosfísicos,configuraciónarquitectónicaoinstalacionesdetodotipo,deberánsolicitarautorizaciónexpresaalaGerencia,previamenteasuinicioyejecución.ParasuautorizaciónserápreceptivolaemisióndeinformedeviabilidaddelapropuestasuscritoporlaUnidadTécnicadeestaUniversidad.2.LasolicituddeautorizaciónsecanalizaráatravésdelaUnidadTécnicaque,unavezemitidoelinformedeviabilidadcorrespondiente,deseresteensentidopositivo,loremitiráalaGerenciaparasuautorización.Deserdesfavorableelinformedeviabilidad,laUnidadTécnicadevolveráasuorigenladocumentaciónrecibida.3.UnavezrecibidoelinformedeviabilidaddelaUnidadTécnicaconelvistobuenodelaGerencia,losresponsablesdelosdistintoscentrosdegasto,tendránlaobligacióndeajustarelgastoalacantidadindicadaenelmismo,alobjetodequelafacturaatramitarnosupereelimporteautorizado.ENELINFORMEDEVIABILIDADSEINDICARÁELSUBCONCEPTOECONÓMICOALQUEIMPUTARELGASTO(212.00ó662.00/01/02).

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Artículo160.DelaTesorería.…/…5.Efectivoencaja.Enlascajasdeefectivoúnicamentepodráhaberexistenciasdestinadasalpagodeatencionesdemenorcuantía.Elimportemáximodeefectivoenlascajasnosuperarálacuantíade600,00euros.…/…

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EntradadefacturasenRegistroContabledeFacturas.

Concarácterexcepcional,yunavezcomprobadalarecepcióndelosbienes,laprestacióndelserviciooelderechodelacreedor,seadmitiránatrámitelasfacturasrecibidasenelR.C.F.desdeel01/01/2018hastael24/01/2018aunquedifieranenmásde5díasdesdesufechadeemisiónhastasuentradaenregistro,siemprequecumplancontodoslosrequisitoslegalesquecorrespondanalgastoautorizado.

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Novedades Apertura del Ejercicio 2018

Conformidaddelasfacturas.Elplazomáximoparaconformarlasfacturasseráde10díasdesdesuentradaenelRegistrocontable.Paralasfacturasrecibidasentreelcierredelejercicioanteriorylaaperturadelpresenteejercicio,dichoplazocomenzaráacontarsedesdeeldíadeaperturadelejercicioeconómico2018.Imputacióndegastos.Lasunidadesgestorasrealizaránlaimputacióndelgastodelasfacturasconformadasenunplazomáximode5díashábilesdesdelafechadeconformidaddelasmismas.Noobstante,paralasfacturasconformadasentreelcierredelejercicioanteriorylaaperturadelpresenteejercicio,dichoplazocomenzaráacontarsedesdelafechadeaperturadelpresenteejercicio.

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Consejos para evitar incidencias en la tramitación de gastos

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Distinciónentregastosdereparación,mantenimientoyconservacióndeedificiosqueseimputanalsubconcepto212.00ygastosporinversionespropiasdereposiciónqueseimputanalconcepto662.212.00: Gastos de reparación, mantenimiento y conservación,generalmentedepequeñocoste.662.00/01/02: Grandes reparaciones que supongan un incremento de laproductividad,capacidad,rendimiento,eficienciaoalargamientodelavidaútildelbien,generalmentedeelevadocoste.EnlosinformesdeviabilidadqueemitalaUnidadTécnicaapartirdeesteaño se incluirá el subconcepto económico al que deberá imputarse elgastoalobjetodesuadecuadacontabilización.

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Pagos“ajustificar”.UnavezincorporadalajustificaciónalRegistroContabledefacturasnoolvidarcambiarlosdatosdeljustificantedegastoalafacturaaportada,ensucaso.Lasfacturasdebenestaremitidasenelmismoañoquesehaimputadoeljustificantedegasto“ajustificar”.Pagos“ajustificar”y“arecuperar”.NosonimputablesalpresupuestodelaUGRlasfacturasemitidasanombredelinteresado.Notramitarlas.

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Novedades Bases de Ejecución Presupuesto 2018

Muchasgraciasporvuestraatención.

OficinadeControlInterno

Paracualquierconsultacontactaratravésdenuestrawebo

[email protected]

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SERVICIO DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTOS

Sección de Contabilidad

INCIDENCIAS Y CONSULTAS MÁS FRECUENTES

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PORTAL DE FACTURAS UGR (PORFA)

- Los usuarios suben las facturas a Recuperar, Extranjeros y Tarjeta, el resto de facturas las sube el proveedor

- El proveedor tiene la opción de dirigirse al Registro del Hospital Real y presentar la factura en papel

- La Sección de Contabilidad acepta o rechaza facturas para su incorporación o no al RCF

- Las subidas por los usuarios y las de FACE pasan directamente al RCF.

- No pueden pasar más de 5 días naturales entre fecha de emisión de factura y fecha de registro.

- Todas las facturas tienen que venir con los datos de la Ugr

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REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS (RCF)

- “Modificar datos factura”: se puede cambiar el CIF del proveedor si es erróneo.

- “Modificar datos JG” : se puede cambiar el estado del JG (a justificar, recuperar, tarjeta, etc)

- Para cambiar a otra orgánica mandar correo a [email protected] y no rechazar factura

- Borrar JG : desde el UXXI (en este caso hay que anular imputación y borrar nº de asiento registral)

- Rechazar factura : no puede existir JG. Pueden rechazar la factura el responsable del centro de gasto y la Sección de Contabilidad.

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- Conforme más de un responsable : tiene que conformar uno de los dos. Esta situación contemplarla en las observaciones del RCF.

- Contabilizada la Obligación Reconocida : el JG tiene documento contable

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TARJETAS

- Retención 100% en la pestaña económico (liquido a pagar tiene que ser cero)

- Agrupación : reflejar el nº de tarjeta y el importe que se ha pagado con la tarjeta. En este campo se vuelca automáticamente la cantidad imputada, hay que cambiarla manualmente.

- Código de retención 320080 en la pestaña imputación (importe exacto que se ha pagado con la tarjeta)

- Tiene que conformar siempre el titular de la tarjeta. Si hubiera mas de un responsable de centro de gasto especificar este dato en las observaciones del RCF.

- No se pueden pagar comidas con la tarjeta corporativa.

- Adjuntar siempre extracto de la tarjeta visible. Si no coincide el importe del JG con el de la factura o extracto, especificar las razones en las observaciones del RCF.

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A RECUPERAR (JG CON CESIONARIO)

- Para meter los datos del cesionario poner el DNI completo con la letra en mayúscula sin espacios.

- Si por alguna razón excepcional no se pueden rellenar a la hora de subir la factura los datos del cesionario, adjuntar la hoja de cesionario en el RCF.

- Si se recupera en otra moneda adjuntar, preferentemente, extracto de tarjeta del cesionario donde se refleja el cambio a euros o en su defecto, adjuntar hoja de cambio del BOE del día que se adquiere el bien o la prestación del servicio.

- No se puede recuperar parte de la factura. Si ocurre esto que el cesionario lo recupere íntegramente y luego haga un ingreso por la parte que no le abona el centro de gasto.

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INTRACOMUNITARIOS

- Compra material : JG con CIF proveedor, reflejar IVA intracomunitario, rellenar Intrastat, clave A del modelo fiscal 349, código de retención 320018

- Servicios : JG con CIF proveedor, reflejar IVA intracomunitario, clave I del modelo fiscal 349, código de retención 320018.

- Congresos, alojamientos : no se refleja ningún impuesto, no se asocia a factura, no se pone nº de factura, no se marcan claves fiscales y el CIF del proveedor “Terceros Comunitarios sin IVA”. Si el proveedor está dado de alta se refleja ese CIF.

- Si el proveedor refleja impuestos en su factura, no reflejar EN NINGÚN CASO IVA de ningún tipo ni claves fiscales en el JG. Tampoco asociar a factura ni poner nº de factura.

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INTRASTAT

- Designación de mercancía (8 dígitos)

- Estado miembro procedencia (país UE)

- Condiciones de entrega : CPT (porte pagado a punto de destino, CIF coste seguro y flete)

- Provincia destino (normalmente 18 – Granada)

- Naturaleza transacción A : 1

- Naturaleza transacción B : siempre 11

- Régimen estadístico : siempre 1

- Modalidad transporte : 5 envios postales, 3 por carretera

- Puerto /Aeropuerto : sólo se ha llegado por avión o barco

- País de origen : puede ser de fuera de la UE

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- Masa neta : nunca puede ser cero

- Valor estadístico : tiene que ser cero

- Unidad suplementaria : da igual, sólo es cuando haya un equipo complementario al que han pedido

- Cantidad : la que sea

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EXTRACOMUNITARIOS

- Compra material : CIF “Moneda Extranjera”, no asociar a factura, no poner nº de factura, no reflejar impuestos ni claves fiscales.

- Servicio : CIF ficticio (“EXT….”), reflejar IVA extracomunitario, clave D del modelo fiscal 347 y código de retención 320022.

- Congresos y alojamientos : CIF “Moneda Extranjera”, no se reflejan impuestos, no se asocia a factura, no se pone nº de factura ni claves fiscales.

- Cambio de moneda siempre del dia en que se imputa.

- Si es PD adjuntar al RCF la hoja de pagos al exterior donde se rellena el nº de cuenta extranjera.

- Si el proveedor refleja impuestos en su factura, no reflejar EN NINGÚN CASO IVA de ningún tipo ni claves fiscales en el JG. Tampoco asociar a factura ni poner nº de factura

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CS Y BOLSAS DE VIAJE

- CS : todas las CS van por ACF excepto cuando se paga un gasto de la dieta con tarjeta corporativa. En este caso, reflejar en la descripción del JG el nº de CS al que va asociada esa factura. Si no hay factura (billetes de avión, tren, etc), poner JG a nombre del comisionado, no asociar a factura, no rellenar el campo nº de factura y marcar la clave L01 del modelo fiscal 190.

- BOLSAS DE VIAJE : tienen que ir por ACF. Si se pasan por PD hay que adjuntar al RCF un escrito en el que se explique el motivo firmado por el responsable del centro de gasto.

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A JUSTIFICAR

- Factura proforma, presupuesto, etc : subir como factura a justificar. El RCF nos dará un código de asiento registral que empieza por 2018/…. Hacemos el JG.

- Una vez que tengamos la factura definitiva subirla como documento justificativo y poner a que JG justifica (JG que hemos hecho anteriormente). El RCF nos da un código de asiento registral que empieza por 1999/…

- Si cambia algún dato de la factura definitiva con respecto a la proforma, presupuesto, etc, cambiar esos datos en el UXXI. No cambiar NUNCA el nº de asiento registral que tiene el JG en el UXXI.

- Certificado de asistencia u otro tipo de documento : subirlo como documento adjunto al RCF para justificar el gasto.

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- No marcar check “Autojustificado”

- Si nos han comunicado que falta documentación, una vez subida, darle al botón “JG subsanado” del RCF para que le llegue la notificación de la justificación al Servicio de Gestión Económico-Financiero.

- Si no nos han comunicado nada todavía y hemos justificado el gasto, mandar correo a [email protected]

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IRPF

- Todas las facturas que llevan IRPF tienen que subirse al PORFA o FACE

- Se siguen tramitando en papel todo lo que no es factura como conferencias, premios, etc (se usa el impreso de pago a personas físicas)

- Los extranjeros tienen que mandar fotocopia del pasaporte

- Adjuntar díptico o tríptico informativo de las conferencias

- Los extranjeros con pasaporte y que a su vez aporten certificado de residencia fiscal en su país, no tienen IRPF (IRPF 0%). Si no aportan 24% IRPF.

- Los extranjeros con NIE y que a su vez aporten certificado de residencia fiscal en España, tienen un IRPF 15%. Si no aportan 24% IRPF.

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ABONOS

- La factura de abono tiene que ser del mismo año y con el mismo tipo de IVA que la de cargo.

- La factura de cargo tiene que tener el mismo importe o superior que la de abono

- Cuando el proveedor sube una factura de abono, el responsable del centro de gasto la conforma y refleja a que JG está compensando esa factura (nº JG que hicimos de la factura de cargo)

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GASTOS MENORES : gasto máximo 60 €. Se pueden tramitar en papel si es a recuperar (tickets de autobus, gasolina, etc)

INVENTARIO : todo material informático que supere los 60 € (IVA incluido) tiene que llevar ficha de inventario. Resto 300 € (IVA incluido). La económica de inventario es siempre del artículo 60 (606.00, 605.00, etc) o 640.02.01, 640.00.02, 640.02.02….

ATENCIONES PROTOCOLARIAS : en toda atención protocolaria hay que adjuntar al RCF escrito explicativo del gasto firmado por el responsable del centro de gasto. Si se trata de comidas, también es necesario listado de asistentes y procedencia.

LIBROS O REVISTAS: validación de bibliotecas y económica 608.00.03 ó 608.00.02 (si es inventariable) ó 640…03, 640….02 (si es inventariable). Si no va a bibliotecas, poner económica capitulo 2 y adjuntar al RCF escrito de la razón, excepcional, por la que no se quedan los libros en la Ugr.

CONFIRMING : la hoja de confirming tiene que ir sellada y firmada por la empresa con todos los datos correctos.

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DESGLOSE CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS

Subconcepto 226.06 Reuniones, conferencias y cursos.

Partida 226.06.01 Nóminas personal interno

Partida 226.06.02 Cuotas Seguridad Social

Partida 226.06.03 Retribución personal externo. Cursos, conferencias…

Partida 226.06.04 Bolsas de viaje. Manutención y alojamiento

Partida 226.06.05 Bolsas de viaje. Locomoción

Partida 226.06.06 Inscripciones a congresos, jornadas…

Partida 226.06.07 Material fungible docente para cursos, jornadas…

Partida 226.06.08 Gastos protocolarios. Con motivo de congresos, jornadas…

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Partida 226.06.09 Alquileres de locales para celebración de congresos, jornadas…

Partida 226.06.10 Alquileres de mobiliario y equipos para celebración de congresos, jornadas…

Partida 226.06.11 Gastos de traducción e interpretación. Con motivo de congresos, jornadas…

Partida 226.06.12 Comidas institucionales

Partida 226.06.99 Otros gastos. Gastos de congresos, jornadas…No incluidos en los anteriores

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Subconcepto 220.00 Material de oficina ordinario no inventariable.

Partida 220.00.01 Coste de reprografía e imprenta

Partida 220.00.02 Fotocopias

Partida 220.00.99 Otro material de oficina

Subconcepto 221.07 Material docente

Partida 221.07.01 Material docente de laboratorio. Adquisición de material técnico fungible para prácticas de laboratorio, tales como reactivos, gases, probetas, muestras, etc

Partida 221.07.99 Otro material docente. Adquisición de cualquier otro material destinado a la docencia, tales como transparencias, reprografía, etc.

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Subconcepto 640.00.99 Material de investigación no deducible

Para Contratos y Grupos (los proyectos no tienen esta económica)

Para comidas imputadas a investigación que tienen prorrata 0%.

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DOCUMENTACION Y NORMATIVA

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Correos electrónicos :

- [email protected] : incidencias y consultas

- [email protected] : consultas sobre RCF

- [email protected] : asignar centros de gasto o dar de alta centro de gasto

- [email protected] : dar de alta proveedores y consulta de proveedores

- [email protected] : problemas informáticos relacionados con el RCF

Teléfonos :

- Incidencias : 43042, 40551, 43043

- Proveedores : 41381

- Modificaciones presupuestarias y redistribuciones de crédito : 48337, 48388

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GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

Servicio de Contabilidad y Presupuestos

Sección de Contabilidad

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NOVEDADES EJERCICIO 2018

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO EJERCICIO 2018 - SECCIÓN SÉPTIMA:

INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO Y OTRAS INDEMNIZACIONES A PERSONAL EXTERNO A LA UNIVERSIDAD

NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN Y TRAMITACIÓN DE INDEMNIZACIONES

-  POR RAZÓN DEL SERVICIO

-  GASTOS POR DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA DE PERSONAL EXTERNO

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ART. 114.3 AUTORIZACIONES

De no haberse obtenido en tiempo y forma, la correspondiente autorización de comisión de servicio no serán abonados los gastos incurridos. A estos efectos, no tendrán validez las comisiones de servicio autorizadas en fecha posterior a la de inicio del viaje.

ART. 115.3 CLASES DE INDEMNIZACIONES

No corresponderá indemnización por asistencia a los miembros de Tribunales de Tesis Doctorales o Tribunales de evaluación del trabajo fin de máster.

ART. 117. LIQUIDACIONES Y JUSTIFICACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES (2º PÁRRAFO)

Por otro lado, ha de observarse lo recogido en la Resolución de la Gerencia, de 11 de octubre de 2016, por la que se dictan instrucciones que desarrollan el procedimiento de gestión y tramitación de gastos correspondientes a comisiones de selección de concursos a cuerpos docentes y tribunales de tesis doctorales.

ART. 114.3 AUTORIZACIONES

-  “NUEVA REDACCIÓN” -  OBLIGACIÓN DE CUMPLIMENTAR LA C.S. ANTES DE

LA REALIZACIÓN DEL VIAJE -  NO TENDRÁN VALIDEZ LAS POSTERIORES

ART. 115. 3 CLASES DE INDEMNIZACIONES

-  “NUEVO”. NO SE PAGARÁN ASISTENCIAS POR TRIBUNALES DE TESIS Y TRIBUNALES DE EVALUCIÓN DEL TRABAJO FIN DE MÁSTER

ART. 117. LIQUIDACIONES Y JUSTIFICACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES (2º PÁRRAFO)

-  “PÁRRAFO NUEVO” -  NOS OBLIGA A OBSERVAR LA RESOLUCIÓN DE

GERENCIA 11/10/2016 (INSTRUCCIONES DE GESTIÓN EN TRIBUNALES TESIS Y C. DOCENTES)

SECCIÓN SÉPTIMA: INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO Y OTRAS INDEMNIZACIONES A PERSONAL EXTERNO A LA UNIVERSIDAD

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SECCIÓN SÉPTIMA: INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO Y OTRAS INDEMNIZACIONES A PERSONAL EXTERNO A LA UNIVERSIDAD

ART. 118 CONSIDERACIONES ESPECÍF ICAS PARA INDEMNIZACIONES A MIEMBROS DE TRIBUNALES DE TESIS DOCTORALES

1. Para los miembros de los tribunales con residencia en territorio español la cuantía máxima a abonar con cargo al citado Centro de Gastos no excederá de 610,00 €. Si los gastos de alojamiento y manutención más desplazamiento excedieran de dicho importe, la diferencia será cofinanciada por el Centro de Gasto que haya propuesto el tribunal o el que se indique, debiendo ser aportado escrito de cofinanciación autorizado por el responsable del Centro de Gasto al que se va a cargar el importe excedente.

2. En las tesis presentadas en el marco de acuerdos de cotutela con Universidades extranjeras la composición del tribunal se atendrá a lo especificado en el acuerdo, siendo financiado el coste correspondiente a alojamiento, manutención y desplazamiento con cargo al Centro de Gasto "Servicios Centrales Tribunales Tesis Doctorales".

3. En el caso de haberse solicitado la mención de doctorado internacional, los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de un miembro del tribunal perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación extranjero, se financiarán hasta un importe de 610,00 €, con cargo al Centro de Gasto de Servicios Centrales Tesis Doctorales, cofinanciándose el exceso hasta una cantidad equivalente a la anterior por el Centro de Gastos de la Escuela de Doctorado a la que queda vinculada la tesis doctoral. Si los gastos de alojamiento y manutención más desplazamiento excedieran de 1.200 €, será necesario aportar escrito de cofinanciación autorizado por el responsable del Centro de Gasto al que se va a cargar el importe excedente.

ART. 118.1 CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA INDEMNIZACIONES A MIEMBROS DE TRIBUNALES DE TESIS DOCTORALES

-  “NUEVA REDACCIÓN” -  EL TOTAL DE LA LIQUIDACIÓN PARA LOS MIEMBROS DEL

TRIBUNAL DE TESIS CON RESIDENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL NO PUEDE SUPERAR LOS 610 €, SI SE SUPERA ES NECESARIA LA COFINANCIACIÓN

-  “NUEVO” . LAS TESIS EN EL MARCO DE ACUERDOS DE COTUTELA CON UNIVERSIDADES EXTRANJERAS, LA COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL SERA SEGÚN ACUERDO. PAGÁNDOSE LA LIQUIDACIÓN CON CARGO A SERVICIOS CENTRALES. (NO ESTABLECE LÍMITE DE LIQUIDACIÓN)

-  “NUEVA REDACCIÓN”. EN LAS TESIS DOCTORALES DE MENCIÓN INTERNACIONAL EL LÍMITE MÁXIMO PARA UNO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE SE DESPLAZA DESDE UNA UNIVERSIDAD O INSTITUCIÓN DEL EXTRANJERO ES DE 1200 € (610 € LOS PAGA TESIS Y 590 € LA ESCUELA DE DOCTORADO)

-  SI SE SUPERAN ESTOS LÍMITES ES NECESARIA LA

COFINANCIACIÓN

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SECCIÓN SÉPTIMA: INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO Y OTRAS INDEMNIZACIONES A PERSONAL EXTERNO A LA UNIVERSIDAD

ART. 118. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA INDEMNIZACIONES A MIEMBROS DE TRIBUNALES DE TESIS DOCTORALES

4. En aquellos otros supuestos, distintos a la cotutela o mención internacional, en los que algún miembro del Tribunal se desplace desde una Universidad o Institución extranjera y los gastos de manutención y alojamiento más desplazamiento excedieran de 610,00 €, será necesario aportar escrito de cofinanciación autorizado por el responsable del Centro de Gasto al que se va a cargar el importe excedente. Se cofinanciará solamente un profesor extranjero por tribunal.

5. En cualquier caso y a los efectos establecidos en el presente artículo, se financiará con cargo al Centro de Gastos "Servicios Centrales Tesis Doctorales", dentro de los límites establecidos, a un máximo de tres miembros por tribunal.

6. El abono de estos gastos será realizada preferentemente mediante transferencia bancaria con cargo a la dispersión de caja de la Caja Habilitada Central y excepcionalmente, mediante cheque nominativo.

ART. 118. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA INDEMNIZACIONES A MIEMBROS DE TRIBUNALES DE TESIS DOCTORALES

-  “NUEVO” -  E N L A S T E S I S Q U E N O S E A N D E M E N C I Ó N

INTERNACIONAL O COTUTELA LOS MIEMBROS QUE SE DESPLACEN DESDE UNA UNIVERSIDAD O INSTITUCIÓN DEL EXTRANJERO EL IMPORTE MÁXIMO A LIQUIDAR CON CARGO A SERVICIOS CENTRALES ES DE 610 €

-  SI SE SUPERA ES NECESARIA LA COFINANCIACIÓN

-  “NUEVO”. SE FINANCIARA UN MÁXIMO DE TRES MIEMBROS POR TRIBUNAL DE TESIS CON CARGO A SERVICIOS CENTRALES

-  “NUEVO” -  EL PAGO DE LAS LIQUIDACIONES A TRAVÉS DE ACF

SERÁ REALIZADA MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA Y DE FORMA EXCEPCIONAL MENDIANTE CHEQUE NOMINATIVO

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NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN Y TRAMITACIÓN DE INDEMNIZACIONES: POR RAZÓN DEL SERVICIO Y GASTOS POR DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA DE PERSONAL EXTERNO

ART. 1. PRINCIPIOS GENERALES

2. Toda concesión de indemnizaciones que no se ajusten en su cuantía o en los requisitos para su concesión a los preceptos contemplados en esta normativa se considerará nula, no pudiendo surtir efectos en las cajas pagadoras, en el Servicio de Habilitación y Seguridad Social o unidades funcionalmente análogas.

ART. 2. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN

2. La presente normativa y su aplicación son de carácter general, no obstante prevalecerá sobre ella la regulación o normas específicas, recogidas en los programas, convocatorias o convenios por los que se obtengan financiación de otras Administraciones Públicas y Entes del Sector Público, tanto a efectos de importes como de justificación de cantidades.

ART. 3. CONCEPTO DE COMISIÓN DE SERVICIO

1. Son comisiones de servicio aquellas actividades cuyo desempeño sea circunstancialmente autorizado al personal comprendido en los apartados a), b) y c) del artículo 2 y siempre que las mismas deban llevarse a cabo fuera del término municipal donde radique su residencia oficial, entendiéndose como tal el término municipal correspondiente a la dependencia en que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual, salvo que, de forma expresa y según la legislación vigente, se haya autorizado la residencia del personal en término municipal distinto al correspondiente a dicho puesto de trabajo y se haga constar en el documento en que se designe la comisión tal circunstancia. 2. La autorización a que se hace referencia en el párrafo anterior no altera el concepto de residencia oficial por lo que, en ningún caso, podrá tener la consideración de comisión de servicio el desplazamiento habitual desde el lugar donde se esté autorizado a residir hasta el del centro de trabajo, aunque éstos se encuentren en términos municipales distintos.

ART. 1. PRINCIPIOS GENERALES

-  “NUEVO” -  SE CONSIDERARÁ NULA TODA LIQUIDACIÓN QUE NO

CUMPLA LOS REQUISITOS DE LA NORMATIVA

ART. 2. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN

-  “NUEVO”. LAS NORMAS ESPECÍFICAS RECOGIDAS EN LOS PROGRAMAS, CONVOCATORIAS O CONVENIOS POR LOS QUE SE OBTENGAN FINANCIACIÓN DE OTRAS ADMINISTRACIONES O ENTES PÚBLICOS PREVALECERÁN SOBRE ESTA NORMATIVA A EFECTOS DE IMPORTES Y JUSTIFICACIONES

ART. 3. CONCEPTO DE COMISIÓN DE SERVICIO

-  NUEVA REDACCIÓN. Se considera RESIDENCIA OFICIAL aquella en la que se desarrolla las actividades del puesto de trabajo habitual, salvo que de forma expresa se haya autorizado un término municipal distinto y se haga constar en la comisión de servicio

-  La autorización de residir en un término municipal distinto a

aquel en el que se desarrolla actividades laborales no podrá tener consideración de comisión de servicio en el desplazamiento habitual

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NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN Y TRAMITACIÓN DE INDEMNIZACIONES: POR RAZÓN DEL SERVICIO Y GASTOS POR DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA DE PERSONAL EXTERNO

ART. 3. CONCEPTO DE COMISIÓN DE SERVICIO

4. Salvo las comisiones de servicio referidas en el párrafo primero de este Artículo, no darán lugar a indemnización aquellas comisiones que se realicen a petición y conveniencia de los interesados, se hallen retribuidas o indemnizadas por un importe igual o superior a la cuantía de la indemnización establecida en las presentes normas o haya renuncia expresa de dicha indemnización.

ART. 4. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS, LICENCIAS Y COMISIONES DE SERVICIO

4. No será necesaria la autorización de comisiones de servicio con derecho a indemnización para el Rector/a, Vicerrectores/as y cargos asimilados a éstos/as, Secretario/a General, Gerente, Presidente/a y Secretario/a del Consejo Social, Consejeros/as del Consejo Social y el Director/a del Gabinete del Rector/a. Tampoco será necesaria autorización de comisión de servicio para aquel personal que mediante mandato de la Rectora deba asistir a cualquier acto o cometido en representación de la Universidad.

5. En las órdenes o autorizaciones que se den al personal se hará constar que éste actúa en comisión de servicio y la circunstancia de si ésta será con derecho a dietas o, en su caso, indemnización de residencia eventual, y el viaje por cuenta de la Universidad, con expresión del lugar de destino de la comisión, y del lugar exacto y el día y hora del inicio de la comisión y de los previstos para la finalización de la misma, debiendo entenderse como tales lugares de inicio y finalización los correspondientes a la residencia oficial según se define en el artículo 3.1 de esta normativa.

7, La ausencia de la autorización de comisión de servicio pertinente, conllevará la consideración de que el desplazamiento se ha realizado a título personal y a conveniencia del interesado, sin que en ningún caso haya lugar a indemnización alguna por parte de la Universidad de Granada.

ART. 3. CONCEPTO DE COMISIÓN DE SERVICIO

-  AMPLIACIÓN DEL PUNTO (COLOR ROJO) -  SE PUEDE RENUNCIAR A LA LIQUIDACIÓN DE LA

COMISIÓN DE SERVICIO EXPRESAMENTE

ART. 4. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS, LICENCIAS Y COMISIONES DE SERVICIO

-  AMPLIACIÓN DEL PUNTO (COLOR ROJO)

-  NO ES NECESARIO LA AUTORIZACIÓN MEDIANTE PERLICO PARA AQUEL PERSONAL QUE ASISTA POR M A N D A T O D E L A R E C T O R A A A C T O S D E REPRESENTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

-  “NUEVO”. EN LAS COMISIONES DE SERVICIO HAY QUE INDICAR:

* QUE ACTÚA EN COMISIÓN DE SERVICIO CON DERECHO O NO A DIETAS O INDEMNIZACIÓN DE RESIDENCIA EVENTUAL * LUGAR DE DESTINO, FECHA Y HORA EXACTA DE COMIENZO Y FINALIZACIÓN DE LA COMISIÓN DE SERVICIO (muy importante)

-  “NUEVO”. -  LA AUSENCIA DE AUTORIZACIÓN EN LA COMISIÓN DE

SERVICIO NO DARÁ DERECHO A INDEMNIZACIÓN YA QUE EL DESPLAZAMIENTO SE CONSIDERARÁ REALIZADO A TITULO PERSONAL

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NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN Y TRAMITACIÓN DE INDEMNIZACIONES: POR RAZÓN DEL SERVICIO Y GASTOS POR DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA DE PERSONAL EXTERNO

ART. 5. LÍMITE EN TIEMPO DE COMISIÓN DE SERVICIO

2. Toda comisión con derecho a indemnización, salvo casos excepcionales, no durará más de un mes en territorio nacional y de tres en el extranjero.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si antes de vencer el plazo marcado para el desempeño de una comisión resultase insuficiente para el total cumplimiento del servicio, se podrá proponer de forma razonada a la autoridad competente la concesión de prórroga por el tiempo estrictamente indispensable. La solicitud de prórroga será formulada con el tiempo suficiente para que la concesión de la misma se realice antes del vencimiento del plazo marcado para el desempeño inicial de la comisión.

4. No habrá lugar a la autorización de prórroga de una comisión de servicio si la misma es solicitada en fecha posterior al vencimiento del plazo marcado para su desempeño o si no se ha obtenido su autorización antes del vencimiento del plazo marcado para el desempeño inicial de la comisión.

ART. 5. LÍMITE EN TIEMPO DE COMISIÓN DE SERVICIO

-  “NUEVO”

-  DURANCIÓN MÁXIMA DE LAS C.S. CON DERECHO A INDEMNIZACIÓN:

•  1 MES EN TERRITORIO NACIONAL

•  3 MESES EN EL EXTRANJERO

-  “NUEVO” -  NO OBSTANTE, EN EL PUNTO ANTERIOR SE PODRÁ

PROPONER, DE FORMA RAZONADA, PRÓRROGA DE LA COMISIÓN DE SERVICIO Y SIEMPRE ANTES DE LA FINALIZACIÓN DE LA COMISIÓN DE SERVICIO INICIAL.

-  “NUEVO”

-  NO SE PODRÁ AUTORIZAR LA PRÓRROGA SI SE SOLICITA DESPUÉS DE FINALIZAR LA COMISIÓN DE SERVICIOS INICIAL O SI SE HA OBTENIDO LA AUTORIZACIÓN CON FECHA POSTERIOR A LA FINALIZACIÓN DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS

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NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN Y TRAMITACIÓN DE INDEMNIZACIONES: POR RAZÓN DEL SERVICIO Y GASTOS POR DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA DE PERSONAL EXTERNO

ART. 5 BIS. LÍMITE EN TIEMPO DE COMISIÓN DE SERVICIO (NEW)

1. Las comisiones de servicio cuya duración se prevea, excepcionalmente, superior a la de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo anterior, así como las prórrogas que den lugar a un exceso sobre dichos límites, tendrán la consideración de residencia eventual desde el comienzo de la comisión inicial o de su prórroga, respectivamente.

2. La duración de la residencia eventual no podrá exceder de un año, salvo que se prorrogue por el tiempo estrictamente indispensable por la autoridad competente según lo previsto en el artículo 4 anterior. La duración de la prórroga no podrá en ningún caso exceder de un año.

ART. 6. CONCEPTO DE BOLSA DE VIAJE Y REGLAS PARA SU LIQUIDACIÓN

5. No obstante lo anterior, las indemnizaciones de gastos que se abonen al personal externo a la universidad cuando este personal forme parte del equipo investigador o del equipo de trabajo de un proyecto de investigación con financiación externa finalista, tendrán la misma consideración que las abonadas a los miembros de la Universidad de Granada. 6. No será de aplicable retención de IRPF o IRNR para el personal referido en el párrafo anterior siempre que, además de la documentación justificativa del alojamiento y transporte, se aporte por el mismo la correspondiente comisión de servicio, formalizada por la Institución a la que pertenezca, en la que deberá estar reflejada la actividad de investigación para la que se encuentre comisionado. 7. La falta de aportación por el interesado de la comisión de servicio señalada en el punto anterior conllevará, cuando proceda, la aplicación de IRPF o IRNR en las liquidaciones de gastos que sean presentadas para el resarcimiento de los mismos.

ART. 5 BIS. LÍMITE EN TIEMPO DE COMISIÓN DE SERVICIO (NEW)

-  “NUEVO” -  LAS COMISIONES DE SERVICIO QUE SUPEREN 1 MES EN

TERRITORIO NACIONAL Y 3 MESES EN EL EXTRANJERO TENDRÁN LA CONSIDERACIÓN DE RESIDENCIA EVENTUAL (DESDE EL COMIENZO DE LA CS INICIAL)

-  “NUEVO” -  LA DURACIÓN MÁXIMA PARA RESIDENCIA EVENTUAL

SERÁ DE 1 AÑO, SALVO PRÓRROGAS SEGÚN EL ARTÍCULO 4. ÉSTAS NO PÓDRAN EXCEDER DE UN AÑO

ART. 6. CONCEPTO DE BOLSA DE VIAJE Y REGLAS PARA SU LIQUIDACIÓN

-  “NUEVOS” -  BOLSAS DE VIAJE DE PERSONAL QUE FORME PARTE DEL

EQUIPO INVESTIGADOR O DE TRABAJO DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN CON FINANCIACIÓN E X T E R N A F I N A L I S T A T E N D R Á N L A M I S M A CONSIDERACIÓN QUE EL PERSONAL DE LA UGR

-  NO SE LE APLICARÁ RETENCIÓN DE IRPF O IRNR SIEMPRE Y CUANDO APORTEN LA COMISIÓN DE SERVICIO DE LA INSTITUCIÓN A LA QUE PERTENEZCAN DEBIDAMENTE FORMALIZADA

-  LA FALTA DE APORTACIÓN DE DICHO DOCUMENTO

CONLLEVARÁ LA APLICACIÓN DE IRPF O IRNR

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NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN Y TRAMITACIÓN DE INDEMNIZACIONES: POR RAZÓN DEL SERVICIO Y GASTOS POR DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA DE PERSONAL EXTERNO

ART. 7. CONCEPTO DE LAS DISTINTAS CLASES DE INDEMNIZACIONES

1. Las indemnizaciones por razón de servicio se clasifican en dieta, gastos de viaje e indemnización de residencia eventual.

2. Dieta: es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia del personal que se encuentra en comisión de servicio, en los casos previstos en el artículo 3 de las presentes normas.

3. La dieta puede hallarse compuesta por: -  Gastos de alojamiento -  Gastos de manutención

4. Indemnización de residencia eventual: es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial en el caso previstos en el artículo 5 bis.

ART. 7. CONCEPTO DE LAS DISTINTAS CLASES DE INDEMNIZACIONES

-  “NUEVA REDACCIÓN DEL PUNTO DEL ARTÍCULO, MÁS COMPLETA”

-  LAS INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO SE

CLASIFICAN EN: DIETAS, GASTOS DE VIAJE E INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA EVENTUAL

-  DIETA: CANTIDAD DE DEVENGO DIARIO PARA SATISFACER LOS GASTOS QUE ORIGINA LA ESTANCIA DEL PERSONAL QUE SE ENCUENTRA EN COMISIÓN DE SERVICIO

-  LAS DIETAS SE COMPONEN:

•  GASTOS DE ALOJAMIENTO •  GASTOS DE MANUTENCIÓN

-  INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA EVENTUAL : CANTIDAD DE DEVENGO DIARIO PARA SATISFACER LOS GASTOS QUE ORIGINA LA ESTANCIA DEL PERSONAL QUE SE ENCUENTRA FUERA DE LA RESIDENCIA OFICIAL EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 5 bis

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NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN Y TRAMITACIÓN DE INDEMNIZACIONES: POR RAZÓN DEL SERVICIO Y GASTOS POR DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA DE PERSONAL EXTERNO

ART. 7 BIS. CRITERIOS GENERALES PARA EL DEVENGO Y CÁLCULO DE LAS DIETAS (NEW)

1. Las dietas a percibir se ajustarán en todo caso a las fechas y horas de salida y regreso indicadas en la comisión de servicio y que expresamente se encuentren autorizadas por el órgano competente, de acuerdo a los siguientes criterios:

Salida y regreso en el mismo día: En las comisiones cuya duración sea igual o inferior a un día natural, en general no se percibirán indemnizaciones por gastos de alojamiento ni de manutención salvo cuando, teniendo la comisión una duración mínima de cinco horas, ésta se inicie antes de las catorce horas y finalice después de las dieciséis horas, supuesto en que se percibirá el 50 por 100 del importe de la dieta por manutención.

Comisiones cuya duración sea menor de veinticuatro horas, pero comprendan parte de dos días naturales: Podrán percibirse gastos de alojamiento correspondientes a un solo día y gastos de manutención en las mismas condiciones fijadas en el siguiente apartado para los días de salida y de regreso.

ART. 7 BIS. CRITERIOS GENERALES PARA EL DEVENGO Y CÁLCULO DE LAS DIETAS (NEW)

-  “NUEVO” -  LA LIQUIDACIÓN DE LA COMISIÓN DE SERVICIO SE

AJUSTARÁ A LAS FECHAS Y HORAS AUTORIZADAS

SALIDA Y REGRESO EN EL MISMO DÍA, EN PRINCIPIO NO DARÁN DERECHO A INDEMNIZACIÓN, SALVO QUE SE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS: -  MÍNIMO 5 HORAS -  COMIENZO ANTES DE LAS 14:00 -  FINAL DESPUÉS DE LAS 16:00 SE PERCIBIRÁ EL 50 % DEL IMPORTE DE LA DIETA POR MANUTENCIÓN

C.S. DE MENOS DE 24 HORAS PERO QUE COMPRENDE DOS DÍAS NATURALES -  PODRÁ PERCIBIRSE GASTOS DE ALOJAMIENTO POR 1

DÍA -  LAS DIETAS CORRESPONDIENTES SEGÚN HORA DE

SALIDA / HORA DE REGRESO, FIJADAS EN EL APARTADO SIGUIENTE

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NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN Y TRAMITACIÓN DE INDEMNIZACIONES: POR RAZÓN DEL SERVICIO Y GASTOS POR DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA DE PERSONAL EXTERNO

ART. 7 BIS. CRITERIOS GENERALES PARA EL DEVENGO Y CÁLCULO DE LAS DIETAS (NEW)

Comisiones cuya duración sea superior a veinticuatro horas: En el día de salida se podrán percibir: * Gastos de alojamiento. * Gastos de manutención, los cuales se abonarán de acuerdo con lo siguiente: -  Cuando la comisión de servicio se inicie con anterioridad a las

catorce horas se percibirá el importe total de la cuantía fijada para gastos de manutención.

-  Cuando la comisión de servicio se inicie entre las catorce y las veintidós horas se percibirá el 50 por ciento de la cuantía fijada para gastos de manutención.

-  Cuando la comisión de servicio se inicie con posterioridad a las veintidós horas no se abonarán gastos de manutención.

En el día de regreso: -  No se podrán percibir gastos de alojamiento. -  Únicamente se percibirán gastos de manutención cuando la hora

fijada para concluir la comisión sea posterior a las catorce horas, que se percibirá el 50 por ciento de los gastos de manutención.

ART. 7 BIS. CRITERIOS GENERALES PARA EL DEVENGO Y CÁLCULO DE LAS DIETAS (NEW)

COMISIÓN DE SERVICIO DE MÁS DE 24 HORAS DÍA DE SALIDA -  GASTOS DE ALOJAMIENTO

-  GASTOS DE MANUTENCIÓN, DE ACUERDO CON: •  ANTES DE LAS 14:00 – 100% DE MANUTENCIÓN

•  ENTRE 14:00 Y 22:00 – 50% DE MANUTENCIÓN

•  DESPUÉS DE LAS 22:00 – 0% DE MANUTENCIÓN DÍA DE REGRESO -  NO ALOJAMIENTO

-  ANTES DE LAS 14:00 – 0% DE MANUTENCIÓN

-  DEPUÉS DE LAS 14:00 – 50% DE MANUTENCIÓN

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ART. 8. DEVENGO POR ALOJAMIENTO

2. La cantidad a indemnizar por alojamiento y desayuno será el importe que se justifique documentalmente con el límite máximo reflejado por este concepto en las tablas de los Anexos I y II de las presentes normas. En cualquier caso, dentro del importe a indemnizar podrán estar incluidas las tasas o conceptos equivalentes por alojamiento en establecimiento turístico, en las localidades donde esté establecido .

5. Para la justificación del alojamiento, se presentará la factura original expedida directamente por el establecimiento hotelero. En el caso de que la reserva se hubiera efectuado a través de una agencia de viajes, sólo será necesaria la factura original expedida por dicha agencia. Como norma general, la factura deberá estar extendida con los datos fiscales de la Universidad de Granada, no obstante si la factura presentada por el interesado contiene sus datos fiscales, esta será igualmente válida, incorporándose en este último caso como parte de la indemnización a percibir, en su caso.

8. En los casos en que se pernocte en transportes públicos no se percibirá importe alguno por alojamiento.

9. Los titulares de los cargos referidos en el punto 4 del artículo 4, podrán optar por ser resarcidos de la cuantía exacta de los gastos realizados. Dicho régimen será igualmente aplicable al personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por las autoridades a las que se hace mención.

ART. 8. DEVENGO POR ALOJAMIENTO

-  “NUEVA REDACCIÓN DEL PUNTO DEL ARTÍCULO”

-  EL DESAYUNO Y/O TASAS TURÍSTICAS PODRÁN ABONARSE SIEMPRE Y CUANDO ESTÉ INCLUIDO EN LA FACTURA DE ALOJAMIENTO Y NO SUPERE EL MÁXIMO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA

-  “SE AMPLÍA EL PUNTO 5 DEL ARTÍCULO”

-  LA FACTURA DEL ALOJAMIENTO PODRÁ EXPEDIRSE A NOMBRE DEL COMISIONADO

-  “NUEVO”

-  LA PERNOCTA EN TRANSPORTE PÚBLICO NO DARÁ LUGAR A INDEMNIZACIÓN

-  “NUEVO” -  PARA LOS CARGOS QUE FIGURAN EN EL ARTICULO 4.4

PODRÁN OPTAR POR SER RESARCIDOS POR LA CUANTÍA EXACTA DE LOS GASTOS REALIZADOS

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ART. 9. DEVENGO DE MANUTENCIÓN

4. En ningún caso el desayuno se contemplará como parte de la dieta de manutención.

ART. 12 LÍMITES DE DEVENGO SEGÚN DURACIÓN DE LA COMISIÓN

2. En las comisiones de servicio cuya duración se prevea inicialmente SUPERIOR a un mes en territorio nacional y a tres meses en territorio extranjero o cuando debido a las prórrogas concedidas el tiempo de la comisión supere igualmente dichos límites, se percibirá: -  Por el primer mes de la comisión El 100% de la dieta completa.

-  Por el tiempo restante que dure la comisión El 80% de la dieta completa.

ART. 9. DEVENGO DE MANUTENCIÓN

-  “NUEVO” -  EL DESAYUNO NO SE COMTEMPLA EN LA MANUTENCIÓN

ART. 12 LÍMITES DE DEVENGO SEGÚN DURACIÓN DE LA COMISIÓN

-  “NUEVA REDACCIÓN”

-  CUANDO A LA COMISIÓN DE SERVICIO SE LE PREVEA UNA DURACIÓN INICIAL DE MÁS DE UN 1 MES EN TERRITORIO NACIONAL O MÁS DE 3 MESES EN TERRITORIO EXTRANJERO INCLUIDAS LAS PRÓRROGAS SE PERCIBIRÁ:

-  EL PRIMER MES EL 100 % -  EL TIEMPO RESTANTE EL 80 %

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BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2018

NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN Y TRAMITACIÓN DE INDEMNIZACIONES: POR RAZÓN DEL SERVICIO Y GASTOS POR DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA DE PERSONAL EXTERNO

ART. 12 BIS. CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN EN COMISIONES DE SERVICIO CON LA CONSIDERACIÓN DE RESIDENCIA EVENTUAL (NEW)

1. La cuantía del importe a indemnizar por comisiones con la consideración de residencia eventual será fijada por el mismo órgano que autorice la comisión dentro del límite máximo del 80 por 100 del importe de las dietas enteras que correspondería con arreglo a lo dispuesto en los Anexos I y II.).

2. Cuando en las comisiones de servicio el personal en la situación de residencia eventual tuviera que desplazarse de la misma, sin perjuicio de lo recogido en el apartado anterior, se percibirán por los días que dure dicho desplazamiento y su correspondiente estancia, dietas del alojamiento que se justifique dentro de los límites fijados en los anexos I y II más el 100% de la manutención correspondiente, junto con los gastos de viaje que igualmente se justifiquen, en las condiciones que se establecen con carácter general en la presente norma.

3. En el caso contemplado en el apartado anterior, durante el tiempo que dure el desplazamiento y la estancia fuera de la residencia eventual se dejará de percibir el 80% correspondiente a la dieta de manutención.

ART. 12 BIS. CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN EN COMISIONES DE SERVICIO CON LA CONSIDERACIÓN DE RESIDENCIA EVENTUAL (NEW)

-  RESIDENCIA EVENTUAL -  MÁXIMO DE LA DIETA QUE SE PUEDE PERCIBIR 80% (LOS LÍMITES MÁXIMOS SERÁN LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 12.2 DE ESTA NORMATIVA, DE ACUERDO CON EL PUNTO 27 DE LA CIRCULAR DE APERTURA DEL EJERCICIO 2018)

-  EN LAS COMISIONES DE SERVICIO QUE SURJAN EN LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA EVENTUAL SE LIQUIDARÁ EL 100% DE LA DIETA CORRESPONDIENTE

-  EN EL CASO ANTERIOR, POR LOS DÍAS QUE DURE LA COMISIÓN DE SERVICIO NO SE PERCIBIRÁ EL 80% DE LA INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA EVENTUAL

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BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2018

NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN Y TRAMITACIÓN DE INDEMNIZACIONES: POR RAZÓN DEL SERVICIO Y GASTOS POR DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA DE PERSONAL EXTERNO

ART. 13. INDEMNIZACIÓN POR IMPORTE INFERIOR AL ESTABLECIDO EN LAS PRESENTES NORMAS

En caso de que la indemnización derivada de una comisión de servicio sea satisfecha por entidad distinta a la Universidad de Granada o en el caso en el que las liquidaciones de dietas se imputen a Proyectos del Plan Estatal de I+D+i, siempre que su importe sea inferior al que correspondería por aplicación de la presente normativa, podrá ser abonada la diferencia entre ambos importes hasta completar este último, mediante una liquidación complementaria con cargo a cualquier centro de gastos en el que sea posible su imputación y siempre que, el responsable del mismo, con carácter previo al inicio de la comisión, autorice dicha imputación.

ART. 14. DERECHO Y MEDIOS DE DESPLAZAMIENTO

1. Toda comisión de servicio, dará derecho a viajar por cuenta de un Centro de Gastos de la estructura contable de Universidad de granada en el medio de transporte que se determine al autorizar la misma desde el lugar de residencia oficial hasta el de destino, y su regreso, a excepción de lo previsto en el artículo 16 de la presente normativa, en relación a los medios de transporte especiales.

ART. 16 MEDIOS DE TRANSPORTES ESPECIALES, USO DE VEHÍCULO PARTICULAR, DE ALQUILER Y APARCAMIENTO

2.4 En ningún caso podrá ser utilizado el vehículo particular para el desplazamiento al extranjero a excepción de Portugal y siempre que se justifique la eficiencia en términos económicos del viaje.

ART. 13. INDEMNIZACIÓN POR IMPORTE INFERIOR AL ESTABLECIDO EN LAS PRESENTES NORMAS

-  “AMPLIACIÓN DEL PUNTO DEL ARTÍCULO (COLOR ROJO)” -  EN AQUELLAS LIQUIDACIONES SATISFECHAS POR UNA

INSTITUCIÓN DISTINTA A LA UGR O QUE SE IMPUTEN A PROYECTOS DEL PLAN ESTATAL I+D+I, Y CUYA LIQUIDACIÓN SEA INFERIOR A LA QUE PUDIERA CORRESPONDERLE A TRAVÉS DE ESTAS NORMAS, SE PODRÁ REALIZAR UNA LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA PARA ABONAR LA DIFERENCIA. PARA ELLO ES NECESARIA LA AUTORIZACIÓN PREVIA AL INICIO DE LA COMISIÓN DE SERVICIO

ART. 14. DERECHO Y MEDIOS DE DESPLAZAMIENTO

-  “AMPLIACIÓN DEL PUNTO DEL ARTÍCULO (COLOR ROJO)” -  TODA COMISIÓN DE SERVICIO DARÁ DERECHO A VIAJAR

EN EL MEDIO DE TRANSPORTE QUE SE DETERMINE EN LA MISMA, A EXCEPCIÓN DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16 PARA MEDIOS DE TRANSPORTE ESPECIALES

ART. 16 MEDIOS DE TRANSPORTES ESPECIALES, USO DE VEHÍCULO PARTICULAR, DE ALQUILER Y APARCAMIENTO

-  “NUEVO” -  NO SE PODRÁ UTILIZAR EL VEHÍCULO PARTICULAR

PARA DESPLAZAMIENTOS EN EL EXTRANJERO SALVO EN PORTUGAL Y SIEMPRE QUE SE JUSTIFIQUE LA EFICIENCIA EN TÉRMINOS ECONÓMICOS

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BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2018

NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN Y TRAMITACIÓN DE INDEMNIZACIONES: POR RAZÓN DEL SERVICIO Y GASTOS POR DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA DE PERSONAL EXTERNO

ART. 16 MEDIOS DE TRANSPORTES ESPECIALES, USO DE VEHÍCULO PARTICULAR, DE ALQUILER Y APARCAMIENTO

8. Los traslados en el interior de las ciudades y a aeropuertos o estaciones deberán realizarse, como regla general, en medios colectivos de transporte para ser indemnizados. No obstante, siempre que se justifiquen documentalmente, serán indemnizables como gastos de viaje los de desplazamiento en taxi hasta o desde las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos y aeropuertos más cercanos al lugar de destino de la comisión o al lugar de la residencia oficial, según se trate de ida o regreso, respectivamente, así como los correspondientes a gestiones o diligencias, en dicho lugar, específicamente relacionadas con el servicio de que se trate y siempre que no existan medios regulares de transporte público colectivo.

ART. 16 MEDIOS DE TRANSPORTES ESPECIALES, USO DE VEHÍCULO PARTICULAR, DE ALQUILER Y APARCAMIENTO

-  “AMPLIACIÓN DEL PUNTO DEL ARTÍCULO (COLOR ROJO)”

-  SE PERMITE USO DE TAXI PARA GESTIONES O

DILIGENCIAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO DEL QUE SE TRATE (COMISIÓN DE SERVICIO), SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTAN MEDIOS REGULARES DE TRANSPORTE PÚBLICO

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BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2018

NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN Y TRAMITACIÓN DE INDEMNIZACIONES: POR RAZÓN DEL SERVICIO Y GASTOS POR DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA DE PERSONAL EXTERNO

ART. 16 BIS. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS EN CONGRESOS Y REUNIONES CIENTÍFICAS (NEW)

1. Las actividades complementarias como comidas, visitas culturales o similares que se facturen de forma independiente dentro de la inscripción de un congreso, reunión científica o cualquier otro evento similar, no se consideran gasto elegible en los proyectos de investigación. Dichas actividades deberán ser abonadas por la persona comisionada o con cargo a una ayuda o subvención en la que el gasto resulte elegible. En este último supuesto, de la liquidación que se practique para cuantificar el importe de la indemnización será descontado el importe correspondiente a media manutención por cada comida y/o cena abonada con cargo al presupuesto de la Universidad de Granada o, en su caso, el importe de las visitas culturales y actividades similares abonadas.

2. En los demás supuestos en los que los eventos no se especifiquen de forma independiente a la inscripción, el comisionado podrá percibir en concepto de manutención el importe correspondiente al total de los días de estancia justificados.

ART. 24. AUTORIZACIÓN DE ASISTENCIAS POR LA PARTICIPACIÓN EN TRIBUNALES Y ÓRGANOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL

2. De igual modo, se abonarán asistencias a los colaboradores técnicos, administrativos y de servicios de dichos órganos, en aquellos casos que previa y expresamente se haya autorizado por la Gerencia.

ART. 16 BIS. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS EN CONGRESOS Y REUNIONES CIENTÍFICAS (NEW)

-  LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS (COMIDAS, VISITAS CULTURALES O SIMILARES) NO SON GASTOS ELEGIBLES EN LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

-  DICHAS ACTIVIDADES DEBERÁN SER ABONADAS POR

EL COMISIONADO O LIQUIDADAS A TRAVÉS DE UN CENTRO DE GASTO EN EL QUE SÍ RESULTEN ELEGIBLES

-  POR CADA COMIDA Y/O CENA REFLEJADAS EN LA

FACTURA SERÁ DESCONTADA MEDIA MANUTENCIÓN EN LA LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE. ASIMISMO, SE DESCONTARÁ EL IMPORTE ÍNTEGRO DE LAS VISITAS CULTURALES Y ACTIVIDADES SIMILARES

-  EN LOS DEMÁS SUPUESTOS NO ESPECIFICADOS EN LA

INSCRIPCIÓN, SE PODRÁ PERCIBIR EN CONCEPTO DE MANUTENCIÓN EL IMPORTE TOTAL DE LOS DÍAS DE ESTANCIA JUSTIFICADOS

ART. 24. AUTORIZACIÓN DE ASISTENCIAS POR LA PARTICIPACIÓN EN TRIBUNALES Y ÓRGANOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL

-  PUNTO NUEVO EN EL ARTÍCULO -  LOS COLABORADORES DE LOS TRIBUNALES TENDRÁN

DERECHO A QUE SE LES ABONE ASISTENCIAS

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RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

TRAMITACIÓN DE RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE

PERSONAL DE LA UGR

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Retribuciones Complementarias

SE CONSIDERA PERSONAL DE LA UGR:

Los Profesores Eméritos SOLO si perciben retribuciones periódicas dentro del Programa de Mentorización.

(especificarlo en el apartado MOTIVO DEL PAGO del impreso de retribuciones)

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Retribuciones Complementarias

PERSONAL INCLUIDO DENTRO DEL CAPÍTULO 1

Personal Docente

PAS Funcionario

PAS Personal Eventual

PAS Contrato Laboral SALVO las Categorías que

cobran con cargo al Capítulo 6

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Retribuciones Complementarias

PERSONAL INCLUIDO DENTRO DEL CAPÍTULO 6

Personal Investigador

PAS Contrato Laboral en las siguientes categorías

Personal con cargo a Convenios

Personal de Proyectos

Personal de Apoyo Técnico Investigación

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Retribuciones Complementarias

PAS / PDI DE GRANADA, CEUTA O MELILLA

Se tiene en cuenta la ubicación del Centro de

Destino del perceptor , con independencia del lugar

donde se realice la actividad a abonar.

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Retribuciones Complementarias

CÓMO SE PUEDEN TRAMITAR:

SIN RETENCIÓN DE CRÉDITO

CON RETENCIÓN DE CRÉDITO

MEDIANTE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

(Es imprescindible que figure el DNI o NIE del perceptor para poder tramitar el pago de las retribuciones)

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Retribuciones Complementarias

SIN RETENCIÓN DE CRÉDITO:

Miembros de Mesas Electorales

Asistencias a Tribunales

o Oposiciones PAS

o Oposiciones DOCENTES

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Retribuciones Complementarias

MESAS ELECTORALES

Todas en la Económica 226.99

Elecciones Sindicales/Claustro/Rector

o Programa 321B8 Orgánica 3020000000

Elecciones Junta Centro/Consejo Departamento…..

o Programa 422D / 422D4 Orgánica del Centro de Gasto

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Retribuciones Complementarias

CON RETENCIÓN DE CRÉDITO En el Capítulo 1

En la Económica 162.01

o Para Cursos de Formación del PAS.

En la Económica 162.01 (a nivel de Partida)

o Para Ayudas/Subvenciones para Formación del PAS/PDI.

En la Económica 162.05

o Para Ayudas del GAS.

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Retribuciones Complementarias

NUEVO DESGLOSE DE LA ECONÓMICA 162.01 Ayudas y subvenciones para formación

162.01.00 Para PDI. Granada

162.01.01 Para PDI. Ceuta

162.01.02 Para PDI. Melilla

162.01.03 Para PAS. Granada

162.01.04 Para PAS. Ceuta

162.01.05 Para PAS. Melilla

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Retribuciones Complementarias

CON RETENCIÓN DE CRÉDITO En el Capítulo 2

NO en el Programa 321B para los Centros de Gasto

de Facultades, Escuelas Técnicas, Departamentos,

Institutos y Centros de Investigación (Artículo 48 BEP).

NO en el Programa 321B para el resto de Centros de

Gasto CUANDO puedan imputarlo al 422D.

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Retribuciones Complementarias

CON RETENCIÓN DE CRÉDITO En el Capítulo 2

En la Económica 226.06 (a nivel de Partida)

o SOLO para Cursos, Conferencias, Seminarios, o similares NO

DIRIGIDOS a formación y perfeccionamiento del PDI de la UGR.

o Se incluyen los gastos de Docencia, Dirección y Coordinación de

la Actividad.

o NO se incluyen los gastos por trabajos administrativos o por

trabajos de apoyo del personal laboral.

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Retribuciones Complementarias

NUEVO DESGLOSE DE LA ECONÓMICA 226.06

226.06.01 Nóminas personal interno

Para el Importe bruto a retribuir al interesado

226.06.02 Cuotas Seguridad Social

Para el Importe de cuota patronal de SS.SS., en un caso

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Retribuciones Complementarias

CON RETENCIÓN DE CRÉDITO En el Capítulo 2

En la Económica 226.08

o Premios, concursos y certámenes

- La cantidad a abonar NO incluye la Cuota Patronal de S.S.,

ya que el importe de la Retribución debe coincidir con el

Importe del Premio.

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Retribuciones Complementarias

CON RETENCIÓN DE CRÉDITO En el Capítulo 6

En la Económica 640.01

o Independientemente del tipo de actividad.

o Las retribuciones a PDI / PAS por su participación en

contratos suscritos en virtud del art.83 de la LOU, deben

estar recogidas en la memoria económica del contrato.

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Retribuciones Complementarias

CON RETENCIÓN DE CRÉDITO En el Capítulo 6

En la Económica 644.00 (a nivel de la Partida)

o Para los gastos del Plan de Innovación, Calidad y

EEES, según el tipo de actividad a abonar.

(Por ejemplo 644.00.11 para Reuniones, Conferencias y Cursos)

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Retribuciones Complementarias

MEDIANTE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

Personal que cobra sus retribuciones periódicas con

cargo al Capítulo 1

El dinero lo tenemos generalmente en el Capítulo 2

(podemos tenerlo también en el Capítulo 4)

NO podemos pagar en el Capítulo 2

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Retribuciones Complementarias

MEDIANTE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

Con carácter GENERAL, el desglose de las

Aplicaciones Presupuestarias de las Partidas que

aumentan será el especificado en la OCTAVA

instrucción para el pago de retribuciones de carácter

extraordinario.

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Retribuciones Complementarias

MEDIANTE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

EXCEPCIÓN: pago de Ayudas o Subvenciones

distintas de las concedidas por el GAS o por

Formación del PAS, siempre según el desglose

PARTIDAS QUE AUMENTAN

ÓRGANICA FUNCIONAL ECONÓMICA IMPORTE

3040000000 422D 162.99 Importe bruto a retribuir al interesado

3040000000 422D 160.00 Importe de cuota patronal de SS.SS., en un caso

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Retribuciones Complementarias

NO OLVIDAR

Autorización previa de la Gerente, para el PAS.

Especificar correctamente la Categoría del Perceptor.

En CONCEPTO DEL PAGO, para las retribuciones tramitadas

mediante modificación presupuestaria, especificar como

Orgánica 3040000000.

Cuando no se retenga el Importe de la Cuota Patronal S.S.

por estar el perceptor en Base Máxima especificarlo junto con

el Motivo del Pago

Adjuntar la documentación acreditativa de la actividad.

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Retribuciones Complementarias

PROCEDIMIENTO PARA LA CONFECCIÓN Y ABONO DE NÓMINAS DE RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

1. Introducción de datos en nómina (en los primeros días del mes)

2. Cálculo de Cotizaciones a S.S.

3. Finalización de la nómina (en los últimos días del mes o primeros días del mes siguiente)

4. Envío de la nómina al banco para su abono (después de su firma, contabilización y libramiento).

5. Recepción del justificante de pago de la nómina (nos lo tiene que enviar el banco).

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Retribuciones Complementarias

TRAMITACIÓN DE RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS QUE REQUIEREN JUSTIFICACIÓN

1. Tener en cuenta los plazos y periodos indicados en el procedimiento de confección y pago de las nóminas.

2. Indicar en el motivo del pago de forma destacada “URGENTE - fecha límite para su justificación el día/mes/año”

3. Avisar previamente a Habilitación y Confirmar que se ha recibido la documentación.

NO se hacen este tipo de nóminas en los meses de Enero, Agosto y Diciembre.

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Retribuciones Complementarias

CÓMO CONTACTAR CON EL ÁREA DE NÓMINAS NO UNIFICADAS

1. Dirección de correo electrónico

[email protected]

2. Teléfonos del personal del área de nóminas no unificadas (se adjunta el enlace al directorio)

http://gerencia.ugr.es/habilitacion/pages/directorio/nominas_no_unificadas

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Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de

Contratos del Sector Público

ü Objetivos de la LCSP ü Novedades

ü  Aspectos relevantes en la Gestión

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Incorporación Legislación comunitaria

Incrementar la eficiencia

Calidad-precio

Participación PYMES

Objetivos sociales Mediambientales

e innovación

Simplificar tramites Transparencia

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Servicio de Compras: Nueva ley de contratos

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Servicio de Compras: Nueva ley de contratos

4.711.000,00 €, 6%

76.414.340,00 €, 94%

LIQUIDACION 2016 81.125.340,00 €

EXPEDEINTES DE CONTRATACIÓN 2016 GASTOS SIN EXPEDIENTE DE CONTRA.

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432.000,00 € , 9%

849.000,00 € , 18%

3.430.000,00 € , 73%

EXPEDIENTES DE CONTRATACION 2016

DE OBRAS

DE SUMINISTRO

DE SERVICIOS

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Servicio de Compras: Nueva ley de contratos

35.518.633,00 € , 77%

10.756.149,00 € , 23%

PAGOS A PROVEEDORES 2017 46.274.782,00 €

PAGOS SIN EXPEDIENTE CONT.

EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN

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Expediente de contratación en contratos menores ARTÍCULO 118 , bajan los umbrales

Como antes se requiere:

•  la aprobación del gasto •  la incorporación al mismo de la factura

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. Tipo de contrato Cuantía

máxima Antes TRLCSP

OBRAS 40.000 € 60.000 € SERVICIOS 15.000 € 18.000 € SUMINISTROS 15.000€ 18.000 €

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NUEVAS E IMPORTANTE EXIGENCIAS en el expediente del C. Menor

•  Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato.

•  se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación.

•  y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo -El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla-

•  Los contratos menores se publicarán en le perfil del contratante, realizarse al menos trimestralmente: La publicación debe contener al menos:

ü  Su objeto. ü  Duración ü  El importe de la adjudicación (IVA incluido). ü  La identidad del adjudicatario, ordenándose por esta identidad.

•  En obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión

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GASTOS AGENCIAS DE VIAJES 2017 en contratos menores

VIAJESELCORTEINGLESS.A. 1.054.692,79€VIAJESGENILS.A. 726.704,23€RONDA63,SL 99.504,87€VIAJESHALCON,S.A. 35.084,85€VIAJESBARCELOSL 26.017,92€VIAJESALVENTUSSL 25.738,61€VIAJESZAFIROTOURS,S.A. 23.256,43€ALRACON32VIAJESYCONGRESOS 21.842,58€EUROCOGRESVIAJES 17.114,60€VIAJESNEVASUR,SL 14.302,70€VIAJESPLAZADELANGEL 8.792,24€MULTIOCIOVIAJESSL 7.202,47€VIAJESHAPPY&CHEAP 7.188,82€VIAJESCOCOASL 4.322,26€TOTAL 2.071.765,37€

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GASTOS EN EQUIPOS Y MANTENIMIENTO INFORMÁTICO 2017

en contratos menores

MICRODIGITAL 526.809,66€AGASYSTEM.SLL 345.367,08€INFORMATICATECNICAGRANADAS.L. 205.875,11€INFORMATICAHISPANIAPC,S.L. 197.187,65€MAVALENZUELA 153.437,28€JOSERUIZCANO 55.570,63€INTELIGENCIAYSOLUCIONESINFORMATICASSL 30.427,37€JUANLUISLOPEZNOBLEJAS 22.403,60€AGEOCONSULTORIAINFORMATICA 21.655,39€INFORMATICAELCORTEINGLES 19.638,88€PCCOMPONENTESYMULTIMEDIA 13.069,68€BILBOMICROINFORMATICA 7.456,45€TOTAL 1.598.898,78€

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SOLUCIONES PARA LOGRAR CUMPLIR LOS REQUISTOS DE LA LEY 9/2017, en cuanto a los contratos menores:

1.  Usar el contrato menor excepcionalmente.

2.  Centralización de la solicitudes de contrato menor: •  para comprobar que el contratista no supera los límites •  y que el objeto no se esta alterando (fraccionando).

3.  Hacer licitaciones agrupando necesidades ahora cubiertas por compra directa (material de oficina, material de laboratorio, viajes) con: acuerdos marco, procedimientos abiertos con limite máximo de gasto y acuerdos dinámicos de contratación

4.  Utilizar el procedimiento simplificado (un mes) y el procedimiento super-simplificado (15 días).

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Procedimiento

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SERVICIOS Y SUMINISTROS

CRITERIOS DE VALORACIÓN

SIMPLIFICADO

2.000.000 €

100.000 €

Subjetivos < 25% Salvo servicios intelectual <45%

SIMPLIFICADO REDUCIDO

80.000 €

35.000 €

100% Automáticos

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NOVEDADES EN GESTIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

Marian Gómez Letrán

Remedios Benítez Santaella

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TIPOS DE PROYECTOS: EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

- Proyectos del Plan Nacional y similares

- Proyectos Junta de Andalucía

- Fundaciones, entidades privadas y convenios

- Plan Propio

- Instrucciones de Ejecución y Justificación de cada convocatoria

- Bases de la convocatoria

- En los propios convenios o compromisos de aceptación de las ayudas

En e-proyecta (“documentos asociados al proyecto”)

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INDICE

1. PROYECTOS DEL PLAN NACIONAL Y SIMILARES

1.1 NOVEDADES EN LAS INSTRUCCIONES DE EJECUCIÓN

1.2 CASOS ESPECÍFICOS

2. PROYECTOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

3. PLAN PROPIO DE INVESTIGACIÓN

4. OTRAS CUESTIONES

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1. PROYECTOS DEL PLAN NACIONAL Y SIMILARES

(Convocatorias 2014 a 2017)

Retos y Excelencia

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1.1 NOVEDADES EN LAS INSTRUCCIONES DE EJECUCIÓN

GASTOS NOS ELEGIBLES (a partir de ahora en todas las convocatorias activas)

*Las tablets o IPADs no se consideran gasto elegible, salvo que las características del proyecto de investigación lo hagan necesario.

(*) En el caso de que por las características del proyecto sea necesaria la compra de tablets, es OBLIGATORIO enviar a este vicerrectorado un escrito justificativo del gasto para proceder a su autorización

No son elegibles los servicios de alojamiento de archivos en la nube

No son elegibles los gastos derivados de estancias cortas de miembros del equipo de trabajo. SÍ se aceptan visitas de investigadores extranjeros a Granada (cargar a la económica 6400208)

Sólo se admiten liquidaciones por estancias si son por un periodo inferior a 3 meses

En cuanto a software y licencias de programas de ordenador: sólo los de carácter técnico y científico, se podrá imputar el gasto correspondiente al plazo de ejecución del proyecto.

Los gastos generales de material de oficina no tendrán cabida en esta partida ni tampoco el material fungible informático: tóner, cartuchos de tinta y cd.

La asistencia a tribunales de tesis no son gastos elegibles con cargo a los proyectos

Los gastos de cancelación solo serán elegibles en casos de fuerza mayor, siempre que esté debidamente justificada.

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1.2 CASOS ESPECÍFICOS

PARKING

Los gastos de Parking de vehiculos particulares en las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos o aeropuertos por más de un día son elegibles siempre que se justifique que su coste es inferior al taxi (ida y vuelta) desde las estaciones al lugar donde se inicia o finaliza las comisiones de servicio (limites según las tarifas publicadas).

Se acompanara un informe del responsable del centro de gasto en el que se aclaren los motivos de oportunidad economica por lo que se ha utilizado el traslado en vehiculo particular y aparcamiento frente al gasto que hubiera supuesto el traslado en taxi.

GASOLINA

Sólo para vehículos oficiales con las siguientes reglas:

Se incluirán en la liquidación de dietas, en el apartado de locomoción.

El coste del combustible tendrá como límite el que correspondería a la liquidación de gastos por kilometraje en vehículo propio de los viajes realizados.

La fecha de la factura debe corresponder a la del viaje liquidado y se realizará preferentemente en estaciones de servicio situadas en el itinerario del viaje que se

justifique.

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LIQUIDACION IRPF PARA PERSONAL EXTERNO

INSTRUCCIÓN DE GERENCIA DE 24 DE MAYO 2017 PARA INDEMNIZACIONES DE GASTO A PERSONAL EXTERNO A LA UGR

Cuando este personal forme parte del equipo de investigación o del equipo de trabajo de un proyecto de investigación con financiación externa finalista, tendrán la misma consideración que las abonadas a los miembros de la UGR

No será de aplicación la retención de IRPF o IRNR para dicho personal siempre que, además de la documentación justificativa del alojamiento y transporte, se aporte por el mismo la correspondiente comisión de servicio, formalizada por la Institución a la que pertenezca, en la que se refleje la actividad de investigación para la que se encuentre comisionado. Si son extranjeros autorización de su entidad al viaje realizado para tal fin.

La falta de aportación por el interesado de la comisión de servicio señalada en el punto anterior conllevará, cuando proceda, la aplicación de IRPF o IRNR en las liquidaciones de gastos que sean presentadas para el resarcimiento de los mismos

En e-proyecta (“documentos asociados al proyecto”)

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TRABAJOS DE CAMPO sin facturas

¿En qué casos?

En una semana más de 400 Km acumulados (sin

pernoctación)

En una semana menos de 400 Km pero con pernoctación.

Cuando no haya facturas de transporte público ni de alojamiento, por ir en vehículo propio o del departamento se deberá aportar:

Memoria explicativa

Facturas de gasolina, parking, peajes, facturas de

comida…u otro documento que acredite el viaje.

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En estos casos, deberá adjuntarse a la dieta:

Memoria del IP con descripción del viaje realizado con indicación del itinerario y actividad realizada. Puede utilizarse una única memoria para diversos viajes reiterativos.

Facturas de gasolina (de las fechas del viaje), parking o peajes si los viajes acumulados en una semana superan los 400 km realizados en vehículo particular.

Si se pernocta pero no hay ninguna factura de alojamiento ni ningún otro documento acreditativo: facturas o tickets de comidas por cada uno de los días de desplazamiento.

Desplazamientos dentro del término de destino: criterios de razonabilidad en la liquidación de los gastos imputados.

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PERSONAL CONTRATADO: AUTORIZACIÓN VIAJES EN FESTIVOS O FINES DE SEMANA

Trata de preservar el obligado descanso establecido en la legislación laboral del personal contratado.

Se dirige exclusivamente al personal contratado con cargo a grupos o proyectos de investigación.

Necesidad de autorización para trabajos de campo en festivos y fines de semana (no se requiere para estancias de investigación, asistencias a congresos o similares).

Solicitud disponible en: http://investigacion.ugr.es/pages/proyectos/autorizadietas

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USO DE PARKING EN LOS HOTELES

Solamente en aquellos casos en que sea más económico su abono que el uso del transporte público.

Debe pedirse autorización al Vicerrectorado, en este enlace:

http://investigacion.ugr.es/pages/proyectos/autorizaparking

Adjuntando un documento firmado por el investigador principal del proyecto en el que se justifique que la actividad realizada (transporte en vehículo particular y parking) es más económico que la que hubiera resultado de haber utilizado transporte público

ALQUILER VEHICULOS

Aunque el Plan Nacional no lo permite solo serán admisibles por motivos excepcionales. Se necesita autorización previa del Vicerrector. Se presentará una solicitud firmada por el IP que justifique su necesidad.

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Las liquidaciones de gastos de dietas que se imputen a Proyectos del Plan Nacional I+D+i del Ministerio de Economia y Competitividad se realizaran en base a los importes establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razon del servicio.

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2. PROYECTOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Convocatoria 2012

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Las liquidaciones de las dietas correspondientes a proyectos de investigacion de la Junta de Andalucia, se adecuarán a la normativa de la Universidad de Granada, siempre y cuando no se superen 14 dias entre alojamiento y desplazamiento.

IMPORTANTE: En liquidaciones de dietas inferiores a 15 días no describir el concepto como ESTANCIA DE INVESTIGACION. Usar otro.

Para estancias y desplazamientos superiores a 14 dias en organismos de investigación de fuera de Andalucía, se aplicaran las cuantias siguientes:

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3. PLAN PROPIO DE INVESTIGACIÓN

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ESTANCIAS Y ASISTENCIA A CONGRESOS

Ya no es necesaria la cofinanciación.

Las liquidaciones de las dietas se hacen según los importes y plazos que determina la Gerencia.

Las justificaciones documentales se presentarán hasta el 31 de marzo del año siguiente.

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4. OTRAS CUESTIONES

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1. EVITAR FRACCIONAMIENTOS FACTURAS ( AVISO DE e-Proyecta a los 14,500 €) Hasta el 9 de marzo. Ley de Contratos.

2. MODIFICACIONES DE CREDITO (CARGO-ABONOS). No admisibles salvo causas excepcionales.

3. EVITAR DESCRIPCIONES GENÉRICAS DE LOS GASTOS.