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“PLA DIRECTOR SECTORIAL D´EQUIPAMENTS COMERCIALS de MALLORCA“ PECMA PLA DIRECTOR SECTORIAL D´EQUIPAMENTS COMERCIALS DE MALLORCA Jornada informativa del documento de aprobación inicial del PECMa. Palma, 9/01/2018 Documento Resumen divulgativo Este resumen divulgativo del PECMa no tiene efectos jurídicos vinculantes. Aprobación inicial del PECMa (BOIB Núm.159 de 28/12/2017) La documentación completa de la aprobación inicial del PECMa puede consultarse en www.pecma.net o www.conselldemallorca.net

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“PLA DIRECTOR SECTORIAL D´EQUIPAMENTS COMERCIALS de MALLORCA“

PECMA“PLA DIRECTOR SECTORIAL D´EQUIPAMENTS

COMERCIALS DE MALLORCA“

Jornada informativa del documento de aprobación ini cial del PECMa. Palma, 9/01/2018

Documento Resumen divulgativo

Este resumen divulgativo del PECMa no tiene efectos jurídicos vinculantes.Aprobación inicial del PECMa (BOIB Núm.159 de 28/12/2017)La documentación completa de la aprobación inicial del PECMa puede consultarse en www.pecma.net o www.conselldemallorca.net

“PLA DIRECTOR SECTORIAL D´EQUIPAMENTS COMERCIALS de MALLORCA“

A. OBJETIVOS DEL PECMa (T 1)

B. CONSIDERACIONES GENERALES (T 1)

C. MODELO TERRITORIAL COMERCIAL (T 2)

D. PLANIFICACIÓN COMERCIAL (T 3)

E. INTEGRACIÓN DE LOS EC (T 4)

F. EVALUACIÓN DE LOS EC (T 4)

G. TRAMITACIÓN E INSTRUMENTOS HABILITANTES (T 5)

H. ÁMBITOS ESPECÍFICOS (T 6)

I. ÁREAS TURÍSTICAS Y MERCADOS (T 7/8)

J. RÉGIMEN ADICIONAL Y TRANSITORIO (DA yT)

ÍNDICE

“PLA DIRECTOR SECTORIAL D´EQUIPAMENTS COMERCIALS de MALLORCA“

A.-OBJETIVOSEs un instrumento de ordenación territorial sectorial pre visto• en la Ley de Comercio de las Islas Baleares ( Ley 11/2014)• en las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares (Ley 6/1999)• en la Ley de Ordenación Territorial de las Islas Baleares (Ley 14/2000)• en Plan Territorial Insular de MallorcaSe aplica sobre la totalidad de la islaObjetivos• Establecer la ordenación territorial de los equipamientos comerciales.• Definir sus criterios de diseño y localización.• Potenciar la actividad comercial de las cabeceras comarcales de Inca y Manacor.• Revitalizar los centros urbanos con vocación comercial.• Dignificar el comercio en las zonas turísticas y revitalizar lonjas y mercados.

Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios del mercado interior

Marco restrictivo

“PLA DIRECTOR SECTORIAL D´EQUIPAMENTS COMERCIALS de MALLORCA“

A.- OBJETIVOS Y PRINCIPIOSPrincipios rectores de referencia• Fomentar el bienestar de la población : asegurando nivel suficiente de EC con el

equilibrio entre en la libre competencia y la protección de los consumidores.• Impulsar la gestión territorial sostenible .• Fomentar la compleción de los tejidos urbanos priorizando la mezcla de usos

compatibles .• Proteger el medio ambiente rural y urbano, el patrimonio cultural y el paisaje.• Fomentar la cohesión social (políticas de igualdad de género y accesibilidad

universal).• Estabilidad presupuestaria de las AAPP. Evaluando y asignado costes y

externalidades.

“PLA DIRECTOR SECTORIAL D´EQUIPAMENTS COMERCIALS de MALLORCA“

B.-CONSIDERACIONES GENERALES• Su ámbito de actuación: la isla • Establece los distintos tipos de equipamientos y las principales definiciones.• Su desarrollo normativo tiene diferente grado de eficacia:

• indicativa (EI), directiva (ED) y de aplicación directa (AD)

• Previsión a 10 años. Potenciales ajustes o revisiones.Concepto Equipamiento comercial

• Es un concepto que pretende incluir junto con el/los establecimiento/s comerciales de determinadas características, su sentido de equipamiento establece una relación con la población servida.

• Es entendido como un servicio destinado fundamentalmente a promover el suministro de bienes a la ciudadanía.

• No se corresponde con equipamiento en relación a reserva obligatoria urbanística.

“PLA DIRECTOR SECTORIAL D´EQUIPAMENTS COMERCIALS de MALLORCA“

B.-CONSIDERACIONES GENERALESCategorías• Establecimiento Comercial : definido en la Ley de Comercio (11/2014)• Equipamiento Comercial (EC):• Área funcional con carácter predominantemente comercial, formada por uno o más

establecimientos comerciales, en uno o más edificios. • Todos los establecimientos comerciales de más de 700 m2 se consideran como EC .

También lo son los de más de 400 m2 en las pequeñas poblaciones (N5).

CATEGORÍAS• Ec Tp (pequeño) Establecimiento individual de sup entre 400 y 700 m2• Ec Tm (mediano) Establecimiento individual de sup entre 700 y 2.500 m2• Ec Tg (grande) Establecimiento individual de sup mayor a 2.500 m2

• EC CC (Centro Comercial) Conjunto de establecimientos comerciales situados en uno o varios edificios, con una sup comercial conjunta mayor de 1.500 m2

• EC MM (Mercado Municipal) Conjunto de establecimientos comerciales en edificio de titularidad municipal destinado preferentemente a productos frescos.

“PLA DIRECTOR SECTORIAL D´EQUIPAMENTS COMERCIALS de MALLORCA“

B.-CONSIDERACIONES GENERALESOtras situaciones• Otras situaciones• En las que la acumulación de establecimientos comerciales tiene

características y repercusiones significativas, y que son las siguientes:

• Centro urbano comercial (AA Cu):• ámbito urbano donde existe una acumulación representativa de establecimientos

comerciales en un área urbana, delimitada con el objeto de desarrollar una estrategia conjunta de mejora (funcional, ambiental, etc.) del entorno, especialmente a través de acciones de cualificación del espacio público, de promoción, gestión de servicios y dinamización.

• Áreas de acumulación de equipamientos comerciales ( AA Ec) : • Ámbito urbano, de uso global distinto al residencial o turístico , en el

que se encuentra implantada o puede llegar a implantarse una acumulación de equipamientos comerciales.

Áreas de acumulación Planificadas • tramo de 250 m de vial, cuyo sumatorio de sup edificada de uso comercial alcance

los 5000 m2.

Área de acumulación informal: • En tramo de 100m de vial desde los extremos existan EC con un total de 5.000

m2 de superficie comercial

“PLA DIRECTOR SECTORIAL D´EQUIPAMENTS COMERCIALS de MALLORCA“

B.-CONSIDERACIONES GENERALESOtras definiciones

• Superficie útil de exposición y venta . (artículos 11.4 y 11.5 de la Ley 11/2014 de comercio IB)• Superficie comercial de un establecimiento comercial, es• La suma de:

• Las áreas o locales donde se exponen los productos a los que pueda acceder el cliente.• Los escaparates y espacios internos destinados al tránsito de las personas y a la presentación o

dispensación de los productos.• Los espacios destinados a usos de ocio y servicios.

• No incluye:• Los espacios de libre circulación externos a los establecimientos sin actividad comercial.• Los aparcamientos, los espacios de oficina y administración; los espacios destinados al personal y lavabos

de servicio o de uso público; y las zonas destinadas a carga, descarga y almacén, que no sean accesibles .

• Uso comercial pleno.La regulación urbanística de uso que considera el uso comercial como uso predominante o mayoritario en el ámbito de aplicación. (cuando esté asignado como uso compatible, no podrá superar el 50% edif)

• Área urbana en Transformación Comercial.Área no residencial, que esté asumiendo una especialización comercial no prevista en su ordenación urbanística, al no ser el uso predominante el comercial, pero su efectiva ejecución como uso compatible es significativa.

• Usos comerciales especiales.Los destinados a la exposición y venta de manera exclusiva de automóviles y vehículos de motor, de maquinaria, de equipo industrial, de embarcaciones, de aeronaves, de muebles de todo tipo, de material de construcción y de elementos propios de cocina y baño, centros de jardinería, así como los establecimientos destinados a ventas al por mayor.

“PLA DIRECTOR SECTORIAL D´EQUIPAMENTS COMERCIALS de MALLORCA“

C.- MODELO TERRITORIAL COMERCIALDEFINICIÓN DE UN MODELO COMERCIAL TERRITORIAL• Se ha realizado una

evaluación del sistema de poblaciones y la estructura de servicios.

• Se ha recopilado la estructura comercial existente en la Isla.

• Se ha realizado unas encuestas de hábitos de consumo

• Se describe un mapa territorial comercial

“PLA DIRECTOR SECTORIAL D´EQUIPAMENTS COMERCIALS de MALLORCA“

C.- MODELO TERRITORIAL COMERCIAL. Tendencias y equilibrio territorial

TENDENCIASe han analizado las licencias especificas de grandes establecimientos comerciales realizadas en el último periodo y su ubicación .

MODELO PROPUESTOZonificación comercial de la isla para un equilibrio territorial• Ponderar el desarrollo del nodo de Palma.• Reforzar los nodos de Inca y Manacor para reequilibrio

territorial.• Establecer mecanismos para la cualificación de los

centros urbanos comerciales , los mercados y las lonjas.• Actuar para la recualificación de las áreas comerciales en

zonas turísticas.• Evitar impactos directos o indirectos sobre entornos de

calidad ambiental o paisajística.

“PLA DIRECTOR SECTORIAL D´EQUIPAMENTS COMERCIALS de MALLORCA“

C.- MODELO TERRITORIAL COMERCIAL

N1 Palma / MarratxíSin restricción genérica

N2a Inca EC menores de 30.000 m2

N2b Manacor EC menores de 20.000 m2

N3 Badia Palma, Alcúdia- Port, Santa Ponça–Palmanova, Llucmajor.EC menores de 5.000 m2

N4Andratx, Artá, Cala Millor-Sa Coma, Campos, Can Picafort, Capdepera-Son Moll, Felanitx, Muro, Pollença –Port, Portocristo, Sa Pobla, Santanyí,Soller-Port.EC menores de 2.500 m2

N5Resto de Poblaciones EC hasta 700 m2

Se ha definido una zonificación de la totalidad de la isla en función del tipo de población y de su función territorial, con 5 niveles de regulación

“PLA DIRECTOR SECTORIAL D´EQUIPAMENTS COMERCIALS de MALLORCA“

C.- MODELO TERRITORIAL COMERCIAL• Las zonas definidas afectan exclusivamente a las entidades de población y no a la totalidad

del municipio.• Han sido delimitadas con precisión, y en función de diferentes factores:

• Contorno del núcleo actual, tipologías y densidades residenciales, protecciones ambientales, previsiones de planeamiento, etc.

• Se grafían e implementan algunas condiciones:• En entorno de ámbitos con protección ambiental o paisajística

• En suelo de uso industrial

“PLA DIRECTOR SECTORIAL D´EQUIPAMENTS COMERCIALS de MALLORCA“

C.- MODELO TERRITORIAL COMERCIAL• Las zonas definidas afectan exclusivamente a las entidades de población y no a la totalidad

del municipio.• De 400 a 700 m2 sólo se consideran como EC en poblaciones menores (N5)• En las zonas industriales o productivas del Nivel 1 no se admiten EC de más de 2.500m2 • Los usos comerciales especiales (venta coches, maquinaria, construcción, plantas...) no tienen están

sujetos a esas limitaciones.

ZONIFICACIÓN COMERCIAL

TIPO DE EQUIPAMIENTO

(por superficie Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5

zonas

productivas

2.A

Inca

2.B

Manacor

de 400 a 700m2

de 700 a 2.500m2

de 2.500 a 5.000m2

de 5.000 a 20.000 m2

de 20.000 a 30.000 m2

+ de 30.000 m2

“PLA DIRECTOR SECTORIAL D´EQUIPAMENTS COMERCIALS de MALLORCA“

D.- PLANIFICACIÓN COMERCIAL

DIAGNÓSTICO: PLANEAMIENTO MUNICIPA L y LOS EC

• La gran flexibilidad de la regulación del uso comercial como compatible genera alta incertidumbre sobre sus consecuencias.

• Los tejidos tradicionales tienen alta dificultad para soportar EC g

• El suelo industrial se está ocupando con uso comercial sin planificación ni previsión.

• Ausencia de evaluación de impactos y externalidades que generan

• La mera calificación urbanística de una parcela que permita un uso comercial, pleno o compatible, no puede presuponer la correcta evaluación de los impactos y externalidades generados

PROPUESTASPLANEAMIENTO MUNICIPA L y LOS EC

• La necesidad de una planificación de la estructura comercial.

• Regular la flexibilidad del uso comercial.

• Limitar la posibilidad de las implantaciones comerciales en los ámbitos industriale s.

• Definir condiciones de ordenación en los suelos urbanizables residenciales .

• Posibilitar e impulsar las intervenciones de orientación comercial de impulso municipal

• Necesidad de disponer de una regulación en SU que garantice la integración de los establecimientos comerciales (ordenanzas comerciales ).

• Relevancia de los instrumentos de planeamiento urbanístico.• Ajustes necesarios y herramientas

“PLA DIRECTOR SECTORIAL D´EQUIPAMENTS COMERCIALS de MALLORCA“

D.- PLANIFICACIÓN COMERCIALEl PLANEAMIENTO MUNICIPAL se tiene que adaptar al PECMA y debe:.

Para ello se establecen pautas y se proponen herramientas.

• Definir la estructura Comercial del Municipio.• Disponer de una regulación especifica del uso comercial y el grado

de compatibilidad con otros.• Puede identificar potenciales ámbitos de actuación:

• Centro Urbano Comercial• Área Urbana en transformación comercial• Área de recualificación comercial turística

• Incorporar los criterios de integración en normas u ordenanza comercial

• subsidiariamente la ordenanza definida en el Anexo IV

• Con las siguientes indicaciones:• LIMITANDO el uso comercial en las zonas Industriales

• Uso comercial normal sólo con el 30 % de la sup edificable y vinculado al uso productivo.

• Uso comercial especial y comercio al por mayor sin limitaciones

• En parcelas con “uso comercial pleno” con un máximo de un 5 % de la edificabilidad total del sector

• REGULANDO el uso comercial en las nuevas áreas residenciales• Garantizar la proximidad

• Reserva de al menos un 5% de la edif. con uso comercial

• Potenciales indicaciones de ubicación, prioridad de ubicación en planta baja

• Si un PP pretende +30% de edif. comercial deberá evaluar su impacto

“PLA DIRECTOR SECTORIAL D´EQUIPAMENTS COMERCIALS de MALLORCA“

El PECMa establece una serie de condiciones de integración para los EC(criterios de diseño e implantación).

Ejemplo de prácticas habituales EC Tp y Tm en edificio completo aislado:y condiciones de integración:

• Los EC se ubicarán haciendo frente de fachada, los espacios que puedan quedar entre el edificio y la vía publica serán preferentemente para los peatones. Se evitarán los cierre de parcela

• Los aparcamientos se situarán en las partes posteriores, con 1 árbol cada 4 plazas.• La publicidad se ubicará en los antepechos ocupando un máximo del 25% de estos o

sobre fachada ocupando un máximo de 5% de la sup de fachada.• No se permitirán letreros por encima del edificio.• Los paneles verticales aislados (totems) no superarán los 6mt de altura.

E.- CONDICIONES DE INTEGRACIÓN de los EC

NO SI

“PLA DIRECTOR SECTORIAL D´EQUIPAMENTS COMERCIALS de MALLORCA“

• Con objeto de garantizar la integración en el paisaje urbano se establece una ordenanza de adecuación comercial Anexo IV.

• Será de aplicación plena y directa pero con un carácter subsidiaria o complementaria para aquellos municipios que tuvieran establecida alguna regulación.

• Para locales en planta baja.-• Tratamiento de fachada• Regulación de cuerpos volados y toldos• Equipos de climatización y persianas de cierre• Integración funcional (acceso peatonal y cargas y descargas)• Tratamiento de fachada para los establecimientos de grandes dimensiones• Regulación de muestras publicitarias (Colores, Dimensiones máximas e incorporadas a huecos)

• En edificios completos comerciales

• En establecimientos comerciales de grandes dimensiones o con grandes fachadas

• Regulación de elementos iluminados o pantallas para evitar impactos negativos.

E.- CONDICIONES DE INTEGRACIÓN de los ECOrdenanza de adecuación comercial

“PLA DIRECTOR SECTORIAL D´EQUIPAMENTS COMERCIALS de MALLORCA“

El PECMa establece la necesidad y obligación: • De evaluar y minimizar los impactos, • De estimar y asumir las externalidades.

Define cuatro tipos de impactos:• Impactos ambientales

• Consumo de energía• Consumo de suelo y permeabilidad• Contaminación del aire, acústica y lumínica• Gestión del ciclo del agua y consumo• Producción y gestión de residuos

• Impactos sobre el paisaje y patrimonio• Impacto sobre el tejido urbano• Impactos sobre la movilidad

F.- EVALUACIÓN DE IMPACTOS Y EXTERNALIDADES

El PECMa establece: • Instrumentos para evaluar los impactos• Indicaciones obligatorias y criterios para paliar sus efectos• Indicaciones sobre las externalidades que deben ser asumidas

“PLA DIRECTOR SECTORIAL D´EQUIPAMENTS COMERCIALS de MALLORCA“

IMPACTOS AMBIENTALES :

Contaminación del aire :• Minimizar la necesidad de desplazamientos motorizados en vehículo

privado.• Priorizar o exigiendo transporte público.• Facilitar el acceso peatonal conectado con el sistema de espacios

públicos.

Contaminación acústica y lumínica :• Regular los usos ruidosos en locales mediante su aislamiento, y en el

espacio público, (especialmente en la hostelería). • Controlar las músicas de ambiente en espacios abiertos.

Se incentiva la permeabilidad de suelo• Para minimizar impactos negativos (impacto térmico, ausencia de

vegetación y modificación de la porosidad). • Se habrá de dejar una parte de la parcela con suelo permeable (entre

un 10% a 30% de la superficie de la parcela, según sus dimensiones).• Se deberán situar un 50% de aparcamientos bajo la edificación.

F.- EVALUACIÓN DE IMPACTOS Y EXTERNALIDADES

“PLA DIRECTOR SECTORIAL D´EQUIPAMENTS COMERCIALS de MALLORCA“

IMPACTOS AMBIENTALES:

Criterio: minimizar el consumo de energía directo• Controlando y reduciendo el consumo: obligación de realizar una auditoria energética

cuatrienal en los EC de + 2.500 m2• Incrementando la autoproducción de energía

Ejemplo EC Exento y en edificio exclusivo.-• El 50 % de la energía será autogenerada.• El 70 % del agua caliente provendrá de placas solares.• Un 10 % de las plazas de aparcamiento serán para vehículos eléctricos con punto de

recarga.• Los aparcamientos exteriores cubiertos con placas fotovoltaicas no computan como

edificabilidad ni ocupación.

F.- EVALUACIÓN DE IMPACTOS Y EXTERNALIDADES

“PLA DIRECTOR SECTORIAL D´EQUIPAMENTS COMERCIALS de MALLORCA“

IMPACTO SOBRE LA MOVILIDAD

• Los Estudios de Implantación Comercial (EIC) incluirán e una evaluación sobre su impacto en la movilidad y medidas.

• Los EC de más de 5.000 m2 según el RG LOUS tendrán que llevar un Estudio de movilidad generada este contendrá:

• Evaluación del incremento de movilidad. (50 viajes/ día por cada 100 m2 de sup)

• Evaluación de la capacidad de absorción de este incremento de las vías.

• Análisis de la viabilidad de las medidas propuestas.

• Establecer las obligaciones a asumir por parte del promotor (externalidades).

Además se tienen que considerar las redes de acceso por peatones, bicicletas y transporte público

F.- EVALUACIÓN DE IMPACTOS Y EXTERNALIDADES

• Si en el proceso de evaluación de los diferentes impactos se identifican impactos inasumibles

se puede denegar la autorización.

“PLA DIRECTOR SECTORIAL D´EQUIPAMENTS COMERCIALS de MALLORCA“

En el entorno de Palma se convergen en algunas circunstancias específicas complejas que deben ser especialmente estudiadas en la evaluación de los impactos en la autorización de equipamiento comercial.

F.- EVALUACIÓN DE IMPACTOS Y EXTERNALIDADES

Entre esas características destacan:• Tramos de la red viaria con altos

índices de intensidad media diaria (+ 100.000 vehículos de IMD)

• La ubicación de servicios esenciales , estratégicos y de emergencias. (Hospitales, Aeropuerto, el Puerto de Palma, Merca Palma, Bomberos, etc.)

Estos factores son un condicionante limitante , y la evaluación deberá ser especialmente sensible con:• La eficiencia del sistema viario principal

de la isla (con especial atención a los tramos descritos).

• El interés y necesidad estratégica y de seguridad (Protección Civil) de evitar su bloqueo.

“PLA DIRECTOR SECTORIAL D´EQUIPAMENTS COMERCIALS de MALLORCA“

A• CONDICIONES

URBANÍSTICAS

B• CONDICIONES DEL

MODELO TERRITORIAL COMERCIAL

C• CONDICIONES DE

IMPLANTACIÓN

D• EVALUACIÓN DEL

MISMO

G.- TRAMITACIÓN E INSTRUMENTOS HABILITANTES ¿Como se aplica el PECMa?

“PLA DIRECTOR SECTORIAL D´EQUIPAMENTS COMERCIALS de MALLORCA“

• Para la ejecución de un Equipamiento comercial se exige:• A.- CONDICIONES URBANÍSTICAS

• La condición de solar de la parcela sobre la que se solicita.• Que el planeamiento urbanístico permita esa intensidad de uso y el uso comercial

específico.

• B.- CONDICIONES DEL MODELO TERRITORIAL COMERCIAL• Que la propuesta respete las características exigidas en función de la población sobre la que

se pretenda instalar.

• C.- CONDICIONES DE IMPLANTACIÓN • Que la propuesta cumpla las condiciones de implantación exigidas en el PECMA.

• D.- RESULTADO DE SU EVALUACIÓN • Que se evalué su impacto y las potenciales externalidades generadas y se asignen las

responsabilidades sobre las mismas.• Para ello junto con la propuesta se deberá disponer o elaborar un documento que lo justifique y

por lo tanto que habilite para ello.

A• CONDICIONES

URBANÍSTICAS

B• CONDICIONES DEL

MODELO TERRITORIAL COMERCIAL

C• CONDICIONES DE

IMPLANTACIÓN

D• EVALUACIÓN DEL

MISMO

G.- TRAMITACIÓN E INSTRUMENTOS HABILITANTES¿Como se aplica el PECMa?

“PLA DIRECTOR SECTORIAL D´EQUIPAMENTS COMERCIALS de MALLORCA“

G.- TRAMITACIÓN E INSTRUMENTOS HABILITANTES

Estudio de Implantación Comercial (EIC): Evalúa si se produce acumulación de actividades o posibles conflictos con otros usos y las capacidades de redes de suministro, la movilidad. También evalúa su impacto ambiental y paisajístico.

Pla Especial de implantación Comercial (PEIC) Es un instrumento urbanístico (LUIB)Obligatorio cuando la complejidad e impacto lo aconsejen o lo exijan.Tiene que resolver de forma integrada las repercusiones de implantación de un EC cuando así lo indique el EIC o a los EC generadores de movilidad (+ de 5.000 m2)

A• CONDICIONES

URBANÍSTICAS

B• CONDICIONES DEL

MODELO TERRITORIAL COMERCIAL

C• EVALUACIÓN DEL

MISMO

D• CONDICIONES DE

IMPLANTACIÓN

EVALUACIÓN E INSTRUMENTOS HABILITANTESPara Evaluar su impacto y las potenciales externalidades generadas y se asignen su asunción se deberá elaborar un documento que lo justifique y por lo tanto que habilite para ello. Los instrumentos de evaluación previa habilitantes son:

ZONIFICACIÓN COMERCIALTIPO DE EQUIPAMIENTO

(por superficie Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5

zonas

productivas 2.A Inca 2.B Manacor

de 400 a 700m2 EIC

de 700 a 2.500m2 EIC EIC EIC

de 2.500 a 5.000m2 EIC EIC EIC EIC

de 5.000 a 20.000 m2 PEIC PEIC PEIC

de 20.000 a 30.000 m2 PEIC PEIC

+ de 30.000 m2 PEIC

“PLA DIRECTOR SECTORIAL D´EQUIPAMENTS COMERCIALS de MALLORCA“

G.- TRAMITACIÓN E INSTRUMENTOS HABILITANTES ESTUDIO DE IMPLANTACIÓN COMERCIAL (EIC)

Contiene un análisis de la idoneidad y repercusión de la implan tac ión, con el siguiente contenido:

a. Describir con precisión la actividad propu esta así como la definición precisa de la superficie comercial máxima propuesta .

b. Evaluar con precisión las características de la parcela objeto de la intervención.

c. Evaluar las características de su entorno: i. Los usos existentes, con el objeto de señalar problemas de acumulación de actividades de alta demanda, actividades que puedan

suponer un conflicto de proximidad (seguridad, situaciones de riesgo, evacuación, contaminación ambiental, acústica o lumínica, multiplicación de impactos negativos, etc.).

ii. Las capacidades de las redes de servicios urbanísticos básicos.

d. Evaluar los sistemas de movilidad existentes , y las demandas generadas y su impacto sobre los diferentes modos.

e. En el caso de implantaciones en entornos de calidad ambiental, paisajística o patrimonial, (art 21) deberá realizar una evaluación de su afección sobre el medio ambiente, sobre el paisaje, y sobre el patrimonio.

“PLA DIRECTOR SECTORIAL D´EQUIPAMENTS COMERCIALS de MALLORCA“

G.- TRAMITACIÓN E INSTRUMENTOS HABILITANTES ESTUDIO DE IMPLANTACIÓN COMERCIAL (EIC)

Debe IDENTIFICAR EL ALCANCE de la totalidad de las INTERVENCIONES NECESARIAS para resolver las demandas generadas sobre los diferentes sistemas urbanos: • Sobre la movilidad. • Sobre el ciclo completo del agua, • Sobre los recorridos en el sistema de espacios públicos• o de sus impactos en lugares sensibles.

Debe CONCLUIR y justificar: • Definir el ámbito total de la intervención

• suelo sobre el que es necesario realizar cualquier modificación o intervención, tanto de suelo como en el subsuelo, o incluso en servicios urbanos, sin perjuicio del ámbito de afección del sistema viario que establezca como ámbito de afección la administración competente.

• Si las actuaciones derivadas de la implantación pueden ser adecuadamente garantizadas y resueltas, o no.

• Si para resolverlas es suficiente un Proyecto de urbanización, un Estudio de Detalle o figura análoga.

Si las intervenciones necesarias exigen actuaciones externas que requieren modificaciones del planeamiento urbanístico será necesaria la tramitación de un PLAN ESPECIAL DE IMPLANTACIÓN COMERCIAL.

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G.- ÁMBITOS ESPECÍFICOS

PEAC (Plan Especial de Adecuación Comercial)• Es un Plan Especial que sirve para adecuar una zona donde se produce una Acumulación Comercial

y esta no está prevista para este uso. • Los PEAC se desarrollarán en los lugares en los que el planeamiento urbanístico así lo indique..

Los ámbitos de actuación del PEAC son: • las zonas de acumulación comercial, • los centros urbanos comerciales • las áreas de recualificación del comercio turístico.

PE CUC: ( Plan Especial de Centro Urbano Comercial)• Es un Plan Especial para actuar en un Centro Urbano Comercial y adecuarlo para mejorar su

calidad, unificar señalización, fomentar la peatonalización y ordenar el transito así como la dotación de aparcamientos , etc

OTRAS HERRAMIENTAS ESPECÍFICASEl PECMa ofrece herramientas específicas para encu adrar de forma integrada algunas situaciones

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H.- CONDICIONES PARA LAS ÁREAS TURÍSTICAS Y MERCADOS

Áreas de recualificación del comercio turístico • Son aquellas ubicadas a zonas Turísticas con una alta componente estacional y

dedicadas a la venta de productos específicos por los Turistas. • Las áreas de recualificación del comercio turístico se pueden ordenar directamente por el

planeamiento urbanístico o mediante proyectos específicos u ordenanzas propias.

“PLA DIRECTOR SECTORIAL D´EQUIPAMENTS COMERCIALS de MALLORCA“

H.- CONDICIONES PARA LAS ÁREAS TURÍSTICAS Y MERCADOS

Revitalización de mercados municipales y lonjas • Son elementos vertebradores de la trama urbana comercial• Infraestructura de cualificación de la venta de productos frescos.Para revitalizar los Mercados• Los ayuntamientos pueden proponer Centros Urbanos comerciales a sus alrededores.• Se priorizará su reurbanización. • Se podrá promover la incorporación de servicios comunitarios que ayuden a dinamizarlos

etc.

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D. Adicional 1ª Adaptación y vigencia del planeami ento urbanístico • El Planeamiento actual seguirá vigente a pesar de que también se tienen que cumplir las

normas definidas como AP.• Tienen 5 años para adaptarse al PECMA, transcurrido este plazo si el planeamiento no está

adaptado no se podrán dar nuevas autorizaciones de EC con usos al por menor.• No se pueden tramitar modificaciones de planeamiento que contradigan el PECMA, salvo

aquellos que ya tuvieran Aprobación inicial con exposición pública concluida.

D Adicional 2ª Régimen de establecimientos comerci ales existentes.• Los EC existentes se pueden, reformar o ampliar pero cumpliendo el definido en el PECMA

salvo que la reforma sea inferior al 50 % de la sup comercial en la que no se tendrá que aplicar el plan.

D. Adicional 3ª Instrucciones Técnicas• La CIM puede aprobar Instrucciones Técnicas que ayuden a mejorar o actualizar el PECMA

D. Adicional 4ª Sistema de indicadores• En la primera revisión de planeamiento que afecte a los usos comerciales se tendrán que

incorporar los indicadores de sostenibilidad definidos en las DOT

J.- RÉGIMEN ADICIONAL Y TRANSITORIO Disposiciones adicionales

“PLA DIRECTOR SECTORIAL D´EQUIPAMENTS COMERCIALS de MALLORCA“

J.- RÉGIMEN ADICIONAL Y TRANSITORIO Disposiciones transitorias

D. Transitoria 1ª: Planeamiento urbanístico vigente o en tramitación• Deberán adaptarse los planeamientos municipales en tramitación que no tengan

aprobación inicial y exposición publica concluida, así como aquellos que lo hayan hecho hace más de 5 años.

• Los instrumentos de desarrollo urbanístico en tramitación que no tengan aprobación inicial y exposición publica concluida, así como aquellos que lo hayan hecho ya hace 5 años se tienen que adaptar al PECMa.

D. Transitoria 2ª Régimen de autorizaciones y lice ncias• No se pueden dar autorizaciones a Proyectos de transformación urbanística con uso

comercial mayoritario que contradigan el PECMa• No se pueden dar autorizaciones de implantación de nuevos EC que contradigan el PECMa.

D. Transitoria 3ª Establecimientos comerciales exi stentes.• Mientras el planeamiento no esté adaptado al PECMa:

• No se permitirán ampliaciones de más de un 10 % de la sup y que superen los 5.000 m2.• Se permitirán obras de reformas por su mantenimiento y mejora• Las solicitudes de ampliación requerirán de un EIC

“PLA DIRECTOR SECTORIAL D´EQUIPAMENTS COMERCIALS de MALLORCA“

J.- RÉGIMEN ADICIONAL Y TRANSITORIO Disposiciones transitorias

D. Transitoria 4ª Régimen de solares con uso comerc ial predominante• Hasta que el planeamiento no se adapte al PECMA y por un máximo de 5 años, los solares

comerciales que no hayan agotado el plazo para edificar lo podrán hacer sin la limitación de superficie máxima del PECMA

D. Transitoria 5ª: Expedientes en Tramitación• Los Proyectos de urbanización y compensación así como los proyectos de EC solicitados

dentro de los 3 meses anteriores a la aprobación inicial se tendrán que adaptar al PECMa .

“PLA DIRECTOR SECTORIAL D´EQUIPAMENTS COMERCIALS de MALLORCA“

Este resumen divulgativo del PECMa no tiene efectos jurídicos vinculantes.Aprobación inicial del PECMa (BOIB Núm.159 de 28/12/2017)La documentación completa de la aprobación inicial del PECMa puede consultarse en www.pecma.net o www.conselldemallorca.net