jornada de regulación: requerimientos de capital (crd iv) y unión bancaria (mus/mur) - enero 2014
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Resumen de la Jornada organizada por Afi sobre Requerimientos de capital (CRD IV) y Unión Bancaria (MUS/MUR)TRANSCRIPT
Madrid, 27 de enero de 2014
Jornada de Regulación:Requerimientos de capital (CRD IV) y
Unión Bancaria (MUS/MUR)
Jornada de Regulación: Requerimientos de capital (CRD IV) y Unión Bancaria (MUS/MUR)
Índice
I. Unión Bancaria: MUS y MUR
II. Impacto del CR IV en la solvencia y gestión de riesgos
financieros
III. Impacto en el Gobierno Corporativo y otros modelos de gestión:
Remuneraciones
Jornada de Regulación: Requerimientos de capital (CRD IV) y Unión Bancaria (MUS/MUR)
Nuevo sistema europeo de supervisión financiera:
BCE + autoridades nacionales competentes de los Estados Miembros participantes
Mejorar la calidad de la supervisión en la zona del euro, aumentar la
integración y la estabilidad financiera en Europa
Consejo de Supervisión: independencia de la función supervisora
Entrada en vigor:
Otoño 2014
Mecanismo Único de Supervisión (MUS)
Aprobación:
• Parlamento Europeo 12-09-13
• ECOFIN: 15-10-13
Definición
Objetivos
Órgano
Fechas
El BCE supervisará directamente las entidades de crédito
significativas y trabajará estrechamente con las autoridades
nacionales competentes
Ejercicio
3
Jornada de Regulación: Requerimientos de capital (CRD IV) y Unión Bancaria (MUS/MUR)
Evaluación del
riesgo a efectos de
supervisión
• Supervisión de los principales factores de riesgo: liquidez, apalancamiento y
financiación
• Análisis cuantitativo y cualitativo
AQR
Análisis de la
calidad de los
activos
Stress test
• Evaluación de la calidad de los activos, clasificación de las exposiciones en
mora, valoración de las garantías y de las provisiones
• Cobertura del crédito y de las exposiciones de mercado, siguiendo un enfoque
basado en el riesgo
• Análisis prospectivo de la capacidad de resistencia de las entidades de crédito
en escenarios de estrés
• BCE, en colaboración con la EBA
Antes del MUS: evaluación global de la banca europea
Sin Backstop definido: ¿necesidades de capital?
4
Jornada de Regulación: Requerimientos de capital (CRD IV) y Unión Bancaria (MUS/MUR)
• Si la resolución requiere más del 20% del capital pagado al fondo de resolución
• Si se exige uso del fondo de resolución y ya se han usado 5.000 mill € en el año en curso
• Recapitalizaciones que exceden el 10% de los fondos
• Se exige la adopción de estas decisiones por 2/3 de la mayoría que representa al menos
el 50% de las aportaciones
Sistema europeo homogéneo de resolución de crisis bancarias:
Definir un esquema de asunción de pérdidas y romper el vínculo negativo entre la confianza en las entidades bancarias y las dudas sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Consejo de Resolución y Fondo de Resolución
Definición y
objetivos
Órganos
• Toma de decisiones de resolución
• Director ejecutivo, 4 consejeros y representantes de los Estados miembros afectados
Con voto
Director Ejecutivo, 4 consejeros y autoridades
nacionales de resolución (una por cada Estado
participante)
BCE, CE y Subdirector ejecutivoMiembros
SESIÓN
EJECUTIVA
PLENO
Funciona
miento
Sin voto
Se garantiza la soberanía presupuestaria de los estados miembros: no se pueden aprobar apoyos públicos extraordinarios sin
autorización previa de los estados afectados.
Mecanismo Único de Resolución (MUR) En discusión
5
Jornada de Regulación: Requerimientos de capital (CRD IV) y Unión Bancaria (MUS/MUR)
MUR: Procedimiento de resolución
1 Bail-in obligatorio
2Fondo de
Resolución Nacional
Fondo Resolución
Bancaria Único3
Fondo Nacionales
Alternativos4
Aportación adicional del
sector nacional ex post5
MEDE
(financiación puente)
6
Mín 8% total
pasivo
Máx 5% total
pasivo
Periodo transitorio hasta 2026
2026:
55.000 Mill €
Si los costes exceden la
capacidad de los fondos…
Garantizando soberanía
presupuestaria nacional
Fuente: Afi, CE
En discusión
6
Jornada de Regulación: Requerimientos de capital (CRD IV) y Unión Bancaria (MUS/MUR)
Normativa de solvencia de las entidades de crédito
españolas a partir del 1-1-2014
Directiva
2013/36
- Actividad
- Supervisión
prudencial
Reglamento
575/2013
- Requisitos
prudenciales
Regulación
Ejecución
Definición
autoridades
competentes
Derogación
disposiciones
contrarias a CRR
RDL
14/2013
Futura ley
supervisión y
solvencia
Opciones
nacionales
Incorporación
leyes
Futura
CBE
Ley 13/1985
Ley 26/1988
CBE 3/2008
CBE 7/2012
CRD
IV
CRR
Transposición
Desarrollo
en UE
EBA
fundamentalmente
Normas técnicas
Ejemplo:
Reglamento 1423/2013
Directamente aplicable
Completa
Inicial
En trámite
Nuevo “Código Bancario”
Futura
sustitución
Banco de España
CNMV
En trámite
De
rog
a
Tácita
Expresa
7
Jornada de Regulación: Requerimientos de capital (CRD IV) y Unión Bancaria (MUS/MUR)
Se simplifica la estructura de capitalDesaparecen conceptos como core capital, tier 3, capital principal…
Nivel 2
Adicional de Nivel 1
Ordinario de Nivel 1
Capital de
Nivel 2
Capital
de Nivel 1Absorber pérdidas en
funcionamiento
Absorber pérdidas en
supuestos de quiebra
o no viabilidad
CRD IV: Resumen novedades
• Mayor cantidad y calidad del capital
• Colchón conservación de capital (+2,5%)Requisitos
Mínimos de
Capital
Supervisión
Prudencial
Otras
exigencias
• Revisión híbridos admisibles
• Tratamiento intereses minoritarios más
estricto
• Mayores deducciones de capital
• Incremento del riesgo de crédito de
contraparte
Divulgación
de
información Re
forz
am
iento
de
prin
cip
ios y
asp
ecto
s
esp
ecífic
os
• Incorporación de una ratio de
apalancamiento
• Incorporación de ratios de liquidez (LCR
y NSFR)
V
IV
III
• Segundo colchón de capital anticíclico
(0%-2,5%)
• Recargo entidades sistémicasI
II
Mayores exigencias
de capital u otras
Menor
computabilidad de
capital
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Jornada de Regulación: Requerimientos de capital (CRD IV) y Unión Bancaria (MUS/MUR)
Objetivo fundamental: mejorar la calidad del capital
Endurecimiento de
los criterios de
elegibilidad de los
instrumentos
computables como
capital
Requisitos de
capital mínimo
sobre el capital
de mayor
calidad
Deducciones sobre
capital ordinario
Banca internacional Banca doméstica
Componentes del impacto de Basilea III en la
banca europea (Diciembre 2012)
El efecto más importante es el derivado del incremento
de la ratio de capital
La ratio disminuiría unos 3 puntos porcentuales
Fuente: Afi, Basel III monitoring exercise as of end 2012, EBA
11,50% 11,50%
8,30% 8,10%
0%
2%
4%
6%
8%
10%
12%
14%
Banca internacional Banca doméstica
Comparación CET1 previo y Basilea III en la
banca europea (Diciembre 2012)
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Jornada de Regulación: Requerimientos de capital (CRD IV) y Unión Bancaria (MUS/MUR)
Pero también la cantidad de capital…
Incremento de las ratios de capital
CRD IV Basilea II Multiplicador
Capital ordinario 4,5% 2% x 2,25
Capital ordinario de Nivel 1 +
colchón de conservación de capital
7% 2% x 3,50
Capital de Nivel 1 6% 4% x 1,50
Capital de Nivel 1 + colchón de
conservación de capital
8,5% 4% x 2,13
Capital de Nivel 1 + Nivel 2 >8% >8% x 1
Capital de Nivel 1 + Nivel 2 +
colchón de conservación de
capital
>10,5% 8% x1,31
…y la transparencia
Se obliga a comunicar al mercado:
• Todos los instrumentos y elementos de capital
• Ajustes y filtros regulatorios
• Conciliación del capital a efectos de solvencia con el patrimonio neto
Si los ajustes y filtros se aplican sobre el capital ordinario del nivel 1
Es necesario mayor volumen de capital para mantener el mismo
coeficiente de solvencia sobre capital ordinario (sin disminuir APR)
Colchón de conservación de capital
• 2,5% de los activos ponderados por riesgo
• Cubierto en todo momento, en caso contrario limitaciones:• A la distribución de dividendos
• A la remuneración variable
• Para ser utilizado en momentos de necesidad
Mayores cuanto más lejos del 2,5%
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Jornada de Regulación: Requerimientos de capital (CRD IV) y Unión Bancaria (MUS/MUR)
Adicionalmente, más capital como medida
macroprudencial
MEDIDAS MACROPRUDENCIALES
Colchón para las entidades
de importancia sistémica
Colchón de capital
anticíclicoespecífico
Colchón contra riesgos
sistémicosColchón de
conservación
de capital
• Complemento de los requerimientos individuales para
fortalecer el sistema bancario en su conjunto
• En caso de insuficiente cobertura: limitaciones
CRD IV Basilea II
Colchón de conservación de capital =2,5% n/a
Colchón de capital anticíclico
específico de cada entidad
0-2,5% (>2,5%
autoridad nacional)
n/a
Colchón para entidades de
importancia sistémica mundial
1-3,5% n/a
Colchón para otras entidades de
importancia sistémica
1-2% n/a
Colchón contra riesgos sistémicos Si >5% autorización
de la CE
n/a
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Jornada de Regulación: Requerimientos de capital (CRD IV) y Unión Bancaria (MUS/MUR)
Riesgo de crédito
•Se introducen matices relevantes en método estándar
Exposiciones garantizadas con hipotecas sobre bienes
inmuebles
•Los bonos garantizados pasarán a ponderar en primer lugar en función de su propio rating
Exposiciones en forma de bonos garantizados
•Factores de ajuste para reducir los requisitos de capitalExposiciones frente a PYME
•Aumento sustancial de requerimientos de capital de instrumentos. Medidas en gran parte ya contempladas en la regulación vigente y no son novedades en la CRD IV
Cartera de negociación
•Incorporación de una exigencia adicional por riesgo de CVA (Credit Value Adjustment) frente a entidades con los que se negocian productos derivadosRiesgo de contrapartida
•Grupos de clientes vinculados entre sí aunque no exista relación de controlGrandes exposiciones
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Jornada de Regulación: Requerimientos de capital (CRD IV) y Unión Bancaria (MUS/MUR)
Ratio de apalancamiento
𝑅𝐴% =𝐶𝑎𝑝𝑖𝑡𝑎𝑙
𝐸𝑥𝑝𝑜𝑠𝑖𝑐𝑖ó𝑛 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙
Se calculará como media aritmética
simple de las ratios de apalancamiento
mensuales durante un trimestre.
Capital de nivel 1
Suma de los valores de
exposición de todos los activos
y partidas fuera de balance no
deducidos al determinar el
capital
De 1-ene-14 a 31-dic-21: podrá calcularse teniendo en cuenta la definición final o
transitoria de capital de nivel 1. Hasta 2017 puede autorizarse el cálculo al final del
trimestre.
Normas Técnicas en proceso de elaboración por la EBA.
Publicación de la ratio esperada a partir de enero 2015 de forma anual.
Se testará un
nivel del 3%
en el período
transitorio (1-ene-14 al 1-
ene-17)
Exigido el 1 de enero
de 2018
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Jornada de Regulación: Requerimientos de capital (CRD IV) y Unión Bancaria (MUS/MUR)
Riesgo de liquidez
Cambio total de enfoque. De lo cualitativo a lo cuantitativo: indicadores
Cobertura
de liquidez
Financiación
estable
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Jornada de Regulación: Requerimientos de capital (CRD IV) y Unión Bancaria (MUS/MUR)
Supervisión prudencial
Mayor atención a riesgos antes infravalorados
Divulgación de información
• Declaración aprobada por el órgano de dirección sobre la adecuación de los mecanismos de gestión de riesgos.
• “RP10 europeo”. Aplicable a partir del 31-03-2014
• Descripción de las principales características, términos y condiciones de los instrumentos emitidos
• A petición de la autoridad competente, resultado del proceso de evaluación de la adecuación del capital interno (IAC)
• Definición a efectos contables de posiciones en mora y deterioradas
• Distribución de las exposiciones por sector, especificando la exposición a las PYME
Homogeneización en el incremento de la
transparencia
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Jornada de Regulación: Requerimientos de capital (CRD IV) y Unión Bancaria (MUS/MUR)
Gobierno corporativo
1. Principios generales => procedimientos sólidos (art. 74)
Estructura organizativa clara
Identificación, gestión, control y comunicación de riesgos + Control
interno
Prácticas de remuneración
Sistemas y procedimientos
Ausencia de procedimientos exigidos => sancionable (art. 67.1)
El pilar II (revisión y evaluación supervisoras) incluye los sistemas
de gobierno corporativo (art. 98.7)
Autoridades competentes pueden exigir refuerzo de sistemas,
procedimientos, mecanismos y estrategias (art. 104.1) y exigir
publicar (≤ 1 año) descripción (art. 106.2)
Planes de rescate y resolución preventivos
Directiva 2013/36
2. Sistemas de Gobierno corporativo (art. 88) => Gestión.
Principios del Órgano de Dirección
• Responsable general de entidad
• Garante de integridad de sistemas de información contable y financiera
• Supervisor de divulgación de información y comunicaciones
• Supervisor efectivo de alta dirección
• Presidente => no ejercicio simultáneo de Consejero Delegado
3. Informes por país desde 1-1-2015 (art. 89) => Informe anual
Información auditada (anexo a estado financiero anual o consolidado)
4. Divulgación de rendimientos de activos (art. 90): En informe anual = BN/ balance
total
5. Miembros de Órgano de Dirección (art. 91)
Requisitos
• Dedicación suficiente
• Número limitado de presencias simultáneas
Estados o autoridades competentes => requerirán
• Amplia gama de cualidades y competencias
• Política que favorezca diversidad => pilar III
Directrices por EBA antes de 31-12-2015
• Dedicación de tiempo suficiente
• Posesión colectiva de conocimientos, competencias y
experiencia
• Honradez, integridad e independencia de espíritu
• Dedicación de recursos oportunos a iniciación y formación
• Diversidad en selección
No impide legislación nacional de representación del personal
en Órganos de Dirección
• Composición => entendimiento de
actividades y principales riesgos
• Actuación individual
• Dotación de recursos a integración y
formación de miembros
• Reputación
• Conocimientos
• Competencia
• Experiencia
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Jornada de Regulación: Requerimientos de capital (CRD IV) y Unión Bancaria (MUS/MUR)
Remuneraciones
Directiva 2013/36
Disposiciones revisables antes 30-6-2016 por Comisión y EBA con informe al
Parlamento E. y Consejo (art. 161.2)
• Posible propuesta legislativa:
– Repercusión ratios apropiados entre remuneración fija y
variable
Posible revisión por sentencia del Tribunal de Justicia: recurso del R. Unido
(DOUE C 359, 7-12-2013) => solicita anulación
• CRD IV
• CRR
– Disposiciones pilar III relacionadas
– Disposiciones entrada en vigor
• Argumentos
– Base tratado inadecuada
– Desproporcionadas o incompatibles con subsidiariedad
– Contrarias a seguridad jurídica
– Atribución ultra vires de competencias a EBA y omisión
– Requisitos de publicación contrarios a protección de datos
según UE
– Extraterritorialidad (empleados fuera del EEE)
Aplicación del principio de ratios apropiados entre remuneración fija y
variable desde 1-1-2014 (art. 162.3)
• Contratos anteriores y posteriores a 31-12-2013
1. Principios generales de vigilancia (art. 75)
Comparación por autoridades competentes tendencias y prácticas
remuneración
– Número de personas con remuneración > 1 millón €:
EBA publicará directrices con principios establecidos
Información número de personas con remuneración > 1 millón €
Comité de Riesgos => examen si incentivos consideran (art. 76.4)
• Riesgo
• Capital
• Liquidez
• Beneficios: probabilidad y oportunidad
2. Políticas de remuneración (art. 92) => salarios y pensiones
Niveles de aplicación
Personal afectado => incidencia en perfil de riesgos
Proporcionalidad
Principios
• Compatibilidad con gestión adecuada y eficaz de riesgos
• Independencia de personal
• Supervisión directa por comité de remuneraciones
Relación con colchones de capital (art. 141.2 y 8) =>
incumplimiento de requisitos combinados
3. Principios adicionales para entidades beneficiarias de ayuda pública
(art. 93)
Remuneración variable limitada a % de ingresos netos si
incompatible con base sólida de capital y renuncia al apoyo
público
Coherencia con adecuada gestión de riesgos y crecimiento a
largo plazo
Ninguna remuneración variable a órgano de dirección, salvo
justificación
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Jornada de Regulación: Requerimientos de capital (CRD IV) y Unión Bancaria (MUS/MUR)
Remuneraciones
Directiva 2013/36
4. Principios adicionales de remuneración variable (art. 94)
Vinculación a Rdos. => evaluación combinada resultados
Marco plurianual de evaluación de Rdos.
No limitación de capacidad de reforzar base de capital
Garantizada => no compatible con
Equilibrio de remuneración fija y variable
Ratios de remuneración fija y variable
• Variable < 100% fija: Estados pueden reducirlo
• Estados pueden autorizar a aprobar hasta el 200%
siguiendo procedimiento especial
Pagos por recisión anticipada
Compensaciones por abandono de contratos anteriores
Ajustes en evaluación de Rdos. por todos riesgos actuales y
futuros
Asignación de componentes variable tendrá en cuenta todos
riesgos actuales y futuros
Remuneración variable > 50% equilibrio de:
• Acciones o equivalentes o instrumentos vinculados
• Otros instrumentos (TIER 1 adicional o TIER 2 o
convertibles como TIER 1 ordinario) que reflejen calidad
crediticia de continuidad y adecuados para remuneración
variable
Remuneración variable > 40% (60% si es especialmente elevada)
diferida > 3 y 5 años
• Adaptación correcta a naturaleza negocios, riesgos y actividades
del personal
• No se percibirá de manera más rápida que la proporcional
• Duración en función
• Remuneración variable se pagará condicionada a contigencias
• Compatibilidad de política de pensiones
• Compromiso del personal no utilizar estrategias de cobertura o
seguros que menoscaben alineación con riesgo de sistemas de
remuneración
• Remuneración variable no se abonará con instrumentos que
faciliten el incumplimiento de CRD IV/CRR
Normas técnicas regulación por EBA antes 31-3-2014
5. Comité de remuneraciones y autoridades competentes (art. 95)
En entidades significativas
• Tamaño
• Organización interna
• Naturaleza, alcance y complejidad de actividades
Composición adecuada para juicio competente e independiente sobre
• Políticas y prácticas de remuneración
• Incentivos para gestionar riesgos, capital y liquidez
Funciones
• Preparación decisiones sobre remuneraciones
• Presidente y miembros no desempeñarán funciones ejecutivas
• Uno o más representantes del personal, si la normativa nacional
contempla su presencia en órgano de dirección
6. Página web sobre gobierno corporativo/remuneraciones (art. 96)
Explicación del cumplimiento de exigencias de CRD IV
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Jornada de Regulación: Requerimientos de capital (CRD IV) y Unión Bancaria (MUS/MUR)
Gobierno corporativoReglamento 575/2013
1. Requisito de control de riesgos
Riesgo de crédito (IRB) (art. 189)
• Aprobación de aspectos importantes en
calificación/estimación
• Requisitos de alta dirección
• Análisis de perfil de riesgo de crédito => parte fundamental
de informes de gestión
Riesgo de crédito de contraparte (art. 289.1)
• Resultados de modelos internos cálculo EPE (Exposición
positiva esperada) efectiva deben tenerse en cuenta en
gobierno corporativo
2. Transparencia informativa (art. 435.2)
Información actualizada gobierno corporativo < 1 año
• Número de presencias en consejos de miembros de
Órgano de Dirección
• Política de selección miembros Órgano de Dirección
• Política de diversidad
• Presencia o no de comité de riesgos y reuniones
• Flujos de información sobre riesgos a Órganos de
Dirección
Remuneraciones
1. Transparencia informativa (art. 450)
Información mínima sobre política y prácticas de remuneración
• Personal con incidencia relevante en perfil de riesgo
• Información
– Proceso decisorio
– Conexión remuneración y resultados
– Características más importantes de sistema de remuneración
– Ratios remuneración fija y variable
– Criterios sobre resultados en derecho a acciones, opciones o
remuneración variable
– Principales parámetros y motivación de planes de
remuneración variable y ventajas no pecuniarias
– Agregado de remuneraciones desglosado por ámbitos de
actividad
– Agregado de remuneraciones desglosado por altos directivos
y empleados relevantes
– Número de personas con remuneración > 1 millón €, desglose
– Si lo pide Estado miembro o autoridad competente =>
remuneración total cada miembro
– Entidades importantes => publicación de información
cuantitativa a anterior respecto miembros órgano de dirección
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Jornada de Regulación: Requerimientos de capital (CRD IV) y Unión Bancaria (MUS/MUR)
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