johnny disposiciones testamentarias

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO- ESTADO LARA PERSONA Y COSAS QUE FORMAN EL OBJETO DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS. REVOCACION EL TESTAMENTO. Johnny Caruci V- 7.371.659

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Page 1: Johnny disposiciones testamentarias

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

BARQUISIMETO- ESTADO LARA

 

PERSONA Y COSAS QUE FORMAN EL OBJETO DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS. REVOCACION EL TESTAMENTO.

Johnny CaruciV- 7.371.659

Page 2: Johnny disposiciones testamentarias

NulidadDos personas o mas no pueden testar en un mismo acto, únicamente puede hacerlo una sola persona de lo contrario seria nulo . Art: 837 C.CAdemás de la nulidad, puede haber anulabilidad o rescindibilidad de la disposición testamentaria; porque esté afectada de algún vicio o defecto, o por inobservancia de algún precepto que, sin generar la nulidad del acto, confiera al interesado una acción para impugnarla.

Art: 838 C.C 

Estas son nada mas y nada menos que la voluntad del testador

Capacidad para recibir:

Pueden recibir por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello por la Ley. Art. 839

Incapacidad para DisponerLos que no hayan cumplido 16 años, a menos que sean viudos, casados o Divorciados.Excepción: Menores Emancipados. EntredichosLos que no estén en su juicio al hacer el testamento.Sordomucho o mudos que no puedan escribir

Art: 837 C.C

QUE SON LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS

Page 3: Johnny disposiciones testamentarias

QUIENES PUEDEN ENCOMNEDARSE A LA EJECUCION DEL TESTAMENTO

Cualquiera de los interesados en la sucesión, debe señalar un plazo razonable dentro del cual comparezca el albacea a aceptar su cargo o a excusarse de servirlo

ATRIBUCIONES DE LOS ALBACEAS

Las atribuciones serán las que designe el testador según las leyes,.También el albacea debe disponer y pagar los funerales del testador, pagar los legados y pagar las deudas siempre que así lo disponga el testador y este a cargo de todos los bienes

DERECHO DE LOS HEREDEROSEn el caso del artículo anterior, si no hubiere en la herencia dinero bastante para hacer los pagos de que trata dicho artículo, y los herederos no lo afrontasen de lo suyo, solicitarán los albaceas autorización del Tribunal para la venta de bienes, previa notificación a los herederos.

Artículo 974 c.c.

DURACION DE LAS ATRIBUCIONESDuración de las funciones. Artículo 982 Sin expresa autorización del testador, el albacea no puede delegar sus funciones, las cuales terminan por su muerte o remoción o por la expiración del lapso señalado por el testador o por la Ley.

Art: 974 C:C

NOMBRAMIENTOS

Artículo 967. El testador puede nombrar uno o más albaceas. Artículo 968. No puede ser albacea quien no puede obligarse.

Art : 967 C.C.

Page 4: Johnny disposiciones testamentarias

CLASIFICACION DE LOS TESTAMENTOS

TESTAMENTO ORDINARIO

Cuando el testador se encuentra en circunstancias normales de vida, puede acogerse a cualquiera de las formas de testamento ordinario

TESTAMENTOS ABIERTO

Es aquel en el cual el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar este acto. La diferencia entre este y el cerrado, es que las personas que intervienen en el acto conocen de manera inmediata las disposiciones ordenadas por el testador. Protocolizado por documento público (Art. 852 C.C.) Sin protocolizar: Ante registrador y dos testigos (Arts. 853, 854, 856 y 882 C.C.) Sin protocolizar, ante cinco testigos, sin la concurrencia del Registrador (Art. 853, 855,856 y 882 C.C.)

TESTAMENTOS CERRADO

 (Arts. 857 al 860 y 882 C.C.) Es aquel en el que el testador, sin revelar su ultima voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego cerrado, que presenta no solo el testamento sino cualquier sentencia, orden especial o documento que deba abrirse y leerse en el tiempo y en las circunstancias que sean indicadas en la cubierta del mismo o en una hoja especial que lo indique.

TESTAMENTOS ESPECIALES

Estos testamentos son aquellos en los cuales puede recurrir un testador en casos especiales, descritos de manera taxativa en la ley, y estos casos solo pueden ser: En lugares donde haya epidemia (Arts. 865, 866 y 882 C.C.) A bordo de buques de marina de guerra o marina mercante (Arts. 867 al 874 y 882 C.C.)Otorgado por militares (Arts. 875 al 878 y 882 C.C.) Otorgados en el extranjero: (Arts. 879 y 881 C.C.):

Page 5: Johnny disposiciones testamentarias

SE ENTIENDE POR REVOCACIÓN DE LOS TESTAMENTOS O REVOCACIÓN DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS, CONSISTE EN EL ACTO UNILATERAL , LA MISMA QUE EL OTORGAMIENTO D A DISPOSICIÓN DE ÚLTIMA VOLUNTAD, REALIZADO POR EL TESTADOR Y POR EL CUAL DEJA SIN EFECTO, EN TODO O EN PARTE, LA VOLUNTAD DECLARADA EN ANTERIOR TESTAMENTO.

951 AL 958 DEL C.C.

CLASES:

TOTAL EXPRESA TÁCITA PRESUNTA O LEGAL.

REVOCACION E INEFICACIA DEL TESTAMENT O SUS DISPOSICIONES