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1 EL APORTE DE COLOMBIA A LA INTEGRACION LATINOAMERICANA CON LA CONSTITUCION POLITICA DE 1991 JHONATAN SMITH GUTIERREZ TORRES UNIVERSITÁ DEGLI STUDI DI SALERNO UNIVERSIDAD CATOLICA DE COLOMBIA MAESTRIA EN CIENCIA POLITICA CON ENFASIS EN PAZ E INTEGRACION BOGOTÁ D.C. 2016

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EL APORTE DE COLOMBIA A LA INTEGRACION LATINOAMERICANA CON LA

CONSTITUCION POLITICA DE 1991

JHONATAN SMITH GUTIERREZ TORRES

UNIVERSITÁ DEGLI STUDI DI SALERNO

UNIVERSIDAD CATOLICA DE COLOMBIA

MAESTRIA EN CIENCIA POLITICA CON ENFASIS EN PAZ E INTEGRACION

BOGOTÁ D.C.

2016

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EL APORTE DE COLOMBIA A LA INTEGRACION LATINOAMERICANA CON LA

CONSTITUCION POLITICA DE 1991

JHONATAN SMITH GUTIERREZ TORRES

Trabajo de Tesis para optar al título de Magister en Ciencia Política con énfasis en

Paz e Integración

ASESOR

Dr. Víctor R. Martin Fiorino

Maestro Humanista

UNIVERSITÁ DEGLI STUDI DI SALERNO

UNIVERSIDAD CATOLICA DE COLOMBIA

MAESTRIA EN CIENCIA POLITICA CON ENFASIS EN PAZ E INTEGRACION

BOGOTÁ D.C.

2016

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A mis padres y hermanos,

las personas más

especiales en mi vida

RESUMEN

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La presente investigación se centra en el estudio de aquellas normas consagradas

en la Constitución Política colombiana de 1991, que constituyen un aporte

importante al propósito de la Integración Latinoamericana, como proyecto

autonómico regional; al igual que indaga sobre la Jurisprudencia Constitucional al

respecto y el tratamiento que se le brindó al tema objeto de investigación, en la

Asamblea Nacional Constituyente.

De igual manera, se realiza un análisis constitucional general, recopilando toda la

normatividad referente a la Integración de los pueblos de América Latina, presente

en las Constituciones Latinoamericanas; para posteriormente, determinar el aporte

que hace la actual Constitución Colombiana al proceso Integracionista y efectuar un

análisis comparativo de los aportes de las Constituciones entre sí, a fin de establecer

cuáles son los más novedosos y la pertinencia de adaptar tales conceptos o normas

más destacadas.

Igualmente, se recopilan conceptos filosofo-políticos sobre el tema objeto de estudio;

con la finalidad de establecer el origen del concepto, el sustento filosófico, los

principales problemas o desafíos que enfrenta el ideal integracionista, así como

también los aportes académicos más interesantes y pertinentes para la presente

investigación.

PALABRAS CLAVE

Integración Latinoamericana, Unión Centroamericana, América Latina, jurisprudencia

constitucional, Asamblea Nacional Constituyente, proyecto independentista,

Constitución Política Colombiana de 1991, Integración e Integraciones, Relaciones

Exteriores, Cartas Políticas Latinoamericanas.

INDICE

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Contenido pág.

1. INTRODUCCION ............................................................................................................................... 6

2. ESTRUCTURA METODOLOGICA DE LA INVESTIGACION .................................................................. 8

2.1 El Problema: .............................................................................................................................. 8

2.2 Pregunta de la investigación: .................................................................................................... 8

2.3 El Objetivo General de la investigación: .................................................................................... 8

2.4 La Metodología utilizada: .......................................................................................................... 8

2.5 Estado del arte: Jurídico, Conceptual y Filosófico ..................................................................... 8

3. Capítulo I: ANALISIS JURIDICO-POLITICO A LAS NORMAS INTEGRACIONISTAS DE LA

CONSTITUCION COLOMBIANA DE 1991 .................................................................................................. 9

4. Capítulo II: ANALISIS DE CONCEPTOS EN ESTUDIOS FILOSOFICO-POLITICOS SOBRE INTEGRACION

LATINOAMERICANA ............................................................................................................................... 20

5. Capitulo III: “LOS APORTES JURIDICOS REFERENTES A LA INTEGRACIÓN DE NUESTROS PUEBLOS,

PRESENTES EN LAS CARTAS POLÍTICAS LATINOAMERICANAS”. ............................................................ 36

6. CONCLUCIONES ............................................................................................................................. 47

7. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ..................................................................................................... 55

1. INTRODUCCION

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El presente estudio busca aportar conocimiento acerca de los conceptos

Constitucionales consagrados en las Cartas Políticas de América Latina, referentes

al proceso de Integración Latinoamericano; el cual se puede definir como un capítulo

especial de las relaciones internacionales de los Estados Latinoamericanos,

entendido como un concepto y un proceso propio, derivado del proyecto

independentista.

Específicamente, se hace un análisis jurídico-político (capítulo I), respecto al aporte

que hace el Estado Colombiano al proceso de Integración Latinoamericano, con la

Constitución Política de 1991, se estudia la jurisprudencia de la Corte Constitucional

y la importancia que se le brindó a los conceptos integracionistas de América Latina,

en la Asamblea Nacional Constituyente que originó la actual Carta Política de

Colombia.

Posteriormente, en el Capítulo II, se recopilan conceptos filosofo-políticos sobre el

tema objeto de estudio; específicamente, el pensamiento Integracionista de los

maestros Pablo Guadarrama González, Piero Pennetta y José María Torres

Caicedo, entre otros. Con la finalidad de establecer el origen del concepto, los

principales problemas o desafíos que enfrenta el ideal integracionista, así como

también los aportes académicos más interesantes y pertinentes para la presente

investigación.

En el Capítulo III, se recopilaron todos los aportes, destacando los más valiosos que

consagran las constituciones latinoamericanas referentes al concepto de Integración

de América Latina. Para luego, realizar un análisis comparativo de los postulados

constitucionales sobre el tema objeto de investigación, presentes en la Carta Política

Colombiana, respecto a las conceptos más interesantes que consagran las demás

constituciones latinoamericanas; estableciendo si la Constitución Colombiana a

aporta algún concepto novedoso, en comparación con las Cartas Políticas de

América Latina más integracionistas y si es pertinente o no adaptar algunas normas

de las otras Constituciones.

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2. ESTRUCTURA METODOLOGICA DE LA INVESTIGACION

2.1 El Problema: El propósito de lograr la Integración de nuestros pueblos

latinoamericanos ha sido un objetivo emprendido muchas veces históricamente

como resultado de las luchas políticas y sociales, que se han dado desde los

tiempos de nuestros libertadores, pero que ha fracasado por diferente razones y

para alcanzarlo es fundamental el aporte constitucional por parte de nuestros

Estados, como primer paso a dicho objetivo, para que algún día sea un logro

obtenido.

2.2 Pregunta de la investigación: ¿Es la Constitución Colombiana de 1991 una

Carta Política que puede catalogarse como Integracionista de los Estados de

América Latina?

2.3 El Objetivo General de la investigación: Demostrar que el Estado

Colombiano tiene el deber constitucional de realizar las acciones efectivas para

lograr la Integración Latinoamericana y que si no cumple con dichos mandatos

constitucionales, incurre en una responsabilidad derivada por el incumplimiento de

sus postulados. Como también, establecer si la Carta Política de 1991 realiza algún

aporte novedoso, en comparación con las principales constituciones integracionistas

latinoamericanas o si es pertinente adaptar algunas normas de las otras

Constituciones.

2.4 La Metodología utilizada: Método analítico-deductivo, método de análisis

jurídico y político, y método de análisis conceptual, entre ellos los filosóficos.

2.5 Estado del arte: Jurídico, Conceptual y Filosófico

Marco Jurídico: Capítulos I y III

Marco histórico o del Arte: Capítulos I y III

Marco conceptual o teórico: Capitulo II

Marco Filosófico: Capitulo II

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3. Capítulo I: ANALISIS JURIDICO-POLITICO A LAS NORMAS

INTEGRACIONISTAS DE LA CONSTITUCION COLOMBIANA DE 1991

En el Preámbulo de la Carta Política se determino que uno de los propósitos del

Pueblo de Colombia y por lo tanto de nuestro Estado, es el de IMPULSAR la

Integración de la comunidad Latinoamericana y por ello, entre otros propósitos, se

promulgo la Constitución Política de 1991.

Además, en el inciso segundo del artículo Noveno de la citada Constitución del 91,

se dictamina lo siguiente: “la política exterior de Colombia se orientara hacia la

Integración Latinoamericana y del Caribe”

De igual manera, en el artículo 227 de nuestra Carta Política, se establece que: “El

Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás

naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante

la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad,

creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad

latinoamericana de naciones, (…)”.

De acuerdo a lo anterior, se determina que el Estado Colombiano tiene el deber y la

obligación de enfocar su política exterior a lograr una integración en especial

Latinoamericana y Caribeña y por lo tanto, es responsable de tal propósito, como

uno de sus fines esenciales. Dichas relaciones exteriores del Estado están en

cabeza del Presidente de la Republica como jefe de Estado, jefe del Gobierno y

Suprema Autoridad Administrativa y por ello, le corresponde dirigir las relaciones

internacionales, de acuerdo al artículo 189 constitucional. De igual forma, la entidad

estatal encargada de tal fin, es el ministerio de Relaciones Exteriores.

De esta manera, se establece la responsabilidad del Estado Colombiano de realizar

las acciones necesarias que conlleven el logro de la Integración de los pueblos

latinoamericanos, como postulado Constitucional y dicha responsabilidad y objetivo,

es encomendado a la institución pública encargada de las relaciones exteriores del

Estado y quien las dirige como autoridad suprema es el presidente de la Republica

Colombiana.

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Nuestro Estado constitucionalmente tiene el deber de buscar y lograr la Integración

Latinoamericana y Caribeña, como política de Estado y de no ser así, nos

encontraríamos entonces ante una situación de responsabilidad del Estado por

incumplimiento a los postulados constitucionales y a los deberes del mismo; por tal

motivo y luego de transcurrir 25 años desde nuestra actual Constitucional, es

necesario precisar la responsabilidad constitucional del tal propósito encomendado

por nuestros libertadores, determinar las acciones realizadas en la política exterior

de Colombia respecto a la Integración Latinoamericana y Caribeña y si las mismas

de enfocan en tal propósito de manera eficaz, como también establecer cuáles son

los principales problemas o desafíos que enfrenta la citada Integración y evaluar si el

enfoque y método utilizados han sido los adecuados desde una visión de la Política

Exterior del Estado, para conseguir tan anhelado propósito.

En especial, determinar si: ¿las políticas públicas implementadas en las relaciones

exteriores de Colombia para lograr la Integración Latinoamérica y Caribeña han

tenido el enfoque adecuado? de acuerdo con los principales desafíos y problemas

actuales en los procesos de integración latinoamericanos; todo ello, a título de

recomendaciones para la institución encargada de la Política exterior.

Es muy importante para empezar a obtener los logros sociales que se requieren,

evaluar el cumplimiento de los postulados dictaminados en nuestra Constitución y

por supuesto, el tema de la integración es uno de derechos ciudadanos garantizados

en nuestra carta política, que por estos días cobra real importancia, debido a que

desde los años cincuenta del siglo anterior, en nuestro territorio latinoamericano se

ha emprendido mediante iniciativas concretas la labor de conseguir la integración de

nuestros pueblos latinoamericanos; objetivo emprendido muchas veces pero que ha

fracasado por diferente razones.

Así que para los colombianos debería ser muy importante evaluar los aportes desde

la constitución política de Colombia a la integración latinoamericana, en una primera

instancia, para posteriormente efectuar recomendaciones que permitan estar más

cerca de tan anhelado propósito y de esta manera contribuir al cumplimiento de

nuestra constitución política y al logro del derecho que le asiste a cada ciudadano

colombiano y latinoamericano, de ser partícipe de un proceso de integración de

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nuestros pueblos hermanos, que conlleve al desarrollo conjunto de nuestras

naciones y a preservar los valores culturales.

De esta manera, cabe señalar que Colombia es uno de los Estados que

constitucionalmente contribuye a la integración latinoamericana, estableciendo como

uno de sus propósitos constitucionales, tal proyecto independentista; lo cual significa

el dar primer paso para lograr tan anhelado logro, sin embargo carece de acciones

eficaces por parte de quienes son los encargados de la política exterior del Estado,

para concretizar el fin en mención.

Ahora bien, tendrá que valorarse que el pueblo de Colombia promulgó una

Constitución que puede catalogarse como integracionista, sin embargo hay que

preguntarse, ¿son suficientes desde el punto de vista constitucional, los aportes de

Colombia a la integración latinoamericana, mediante su Constitución de 1991 o

tendrá que reformar la Carta Política si quiere ser más eficaz en dicho propósito

integracionista?. Como también, ¿qué tan valiosos son los aportes constitucionales

de Colombia a la integración latinoamericana, en comparación con las

Constituciones Latinoamericanas cuyos aportes son los más avanzados en materia

de integración?

Como se ha expresado, la responsabilidad del Estado en esta materia inicia en

nuestra constitución política cuando en la misma se establece como uno de los

propósitos esenciales del orden jurídico-político de Colombia, la integración de la

comunidad latinoamericana, al respecto la Corte Constitucional ha indicado:

“Aparece desde el preámbulo de la Constitución, como un compromiso del pueblo de

Colombia para impulsarla. Así cuando, luego de señalar el fin de la Constitución y

que consiste en “fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la

vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la

paz”, dentro de cierto marco de actuación, agrega como fundamento del decreto,

sanción y promulgación de la Constitución, que el pueblo colombiano está

“comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana”1.

1 Sentencia C – 633 de 2011, se puede consultar en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/C-

633-11.htm

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De igual manera, a continuación se citan algunas normas presentes en la

Constitución Colombiana del 91, referentes a las relaciones internacionales del

Estado y que se relacionan con el tema de la Integración2. Dichas normas

establecen lo siguiente:

1. Que la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración

latinoamericana y del Caribe (artículo 9°).

2. Que el Congreso tiene la competencia para aprobar o improbar los tratados

que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho

internacional, tratados que pueden contener disposiciones que impliquen,

sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, la

transferencia parcial de determinadas atribuciones a organismos

internacionales que tengan por objeto promover o consolidar la integración

económica con otros Estados (art. 150 - inciso16).

3. El Presidente tiene la función de suscribir con otros Estados y entidades de

derecho internacional, tratados y convenios que se someterán a la

aprobación del Congreso (artículo 189 – inciso 2°).

4. Que los Tratados y Convenios tienen fuerza legal luego de su aprobación por

el Congreso, salvo la facultad del Presidente de la República para dar

aplicación provisional a dichos Tratados o Convenios de naturaleza

económica, si de esa manera lo determina (artículo 224).

5. La obligación de que el Estado promueva la internacionalización de las

relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de

equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (art. 226).

6. Que el Estado declara que promoverá la integración económica, social y

política con las demás naciones y especialmente con los países de América

2 Se puede consultar en: http://www.upf.edu/integracionenamerica/PAISESMAPA/colombia/

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Latina y del Caribe, mediante la celebración de tratados que sobre bases de

equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales,

inclusive para conformar una Comunidad Latinoamericana de Naciones y

podrá establecer elecciones para la constitución del Parlamento Andino y

Latinoamericano (artículo 227).

La Corte Constitucional de Colombia, como máxima instancia y ente de

Interpretación de nuestra Constitución, ha proferido diversas sentencias referentes al

tema de la Integración Latinoamericana, en especial del régimen constitucional de

las relaciones internacionales y de la vocación Integracionista de la Carta Política.

De igual manera, estudió el tratamiento que se le dio a la Integración en la Asamblea

Nacional Constituyente y la forma como ha sido interpretada por la jurisprudencia

constitucional, a continuación sintetizaremos sus principales aportes al respecto.

De acuerdo a lo anterior, hay que tener en cuenta lo interpretado por la Corte:

“Existe un deber general del Estado de “promover la integración” en tres órdenes:

político, económico y social. Ello se plantea frente a las naciones del mundo, pero

“especialmente, con los países de América Latina y el Caribe”. Esta integración, se

agrega, debe ser creada mediante la celebración de tratados suscritos sobre bases

de “equidad, igualdad y reciprocidad”, en los cuales se creen “organismos

supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de

naciones”. Y esta integración incluye una habilitación constitucional al legislador,

para “establecer elecciones directas”, bien para la constitución del parlamento

“andino”, bien para el “latinoamericano”3.

Respecto al efecto vinculante del Preámbulo en la Constitución, la Sentencia C- 422

de 2005 manifestó: “el Preámbulo de la Constitución Política de 1991 implica una

referencia normativa expresa a un acto de poder político desplegado por el Pueblo

de Colombia, de una manera específica y con unos propósitos determinados”.

Como también que: “los principios y fines que se incluyen en el preámbulo tienen: i)

“efecto vinculante sobre los actos de la legislación, la administración y la jurisdicción”

3 Sentencia C – 633 de 2011, se puede consultar en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/C-

633-11.htm

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y ii) “constituyen parámetro de control en los procesos de constitucionalidad”. Pues

de no ser así, “carecería de sentido que una fórmula política y jurídica tan densa de

contenidos como la advertida en el Preámbulo, no estuviera llamada a tener

implicaciones en los ejercicios de poder subordinados a la teleología en ella

señalada”.

En la sentencia C – 633 de 2011 argumentó: “[Es el acto soberano de poder ejercido

a través la Asamblea Nacional Constituyente, con el cual se dicta una Constitución

que establece el Estado social de derecho y que compromete a la Nación con la

promoción de la integración latinoamericana. Y aunque no incorpore un mandato

específico, como se dijo en sentencia C-479 de 1992, el Preámbulo sí determina “los

fines hacia los cuales tiende el ordenamiento jurídico; los principios que inspiraron al

Constituyente (…); la motivación política de toda la normatividad; los valores que esa

Constitución aspira a realizar y que trasciende la pura literalidad de sus artículos (…)

las metas hacia las cuales debe orientar su acción (el Estado); el rumbo de las

instituciones jurídicas]”.

Es así como en la Sentencia C – 163 del 2015, mediante la cual la Corte efectúa la

Revisión de constitucionalidad al “ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL

PACÍFICO” firmado en la ciudad de Paranal, Antofagasta, Chile, el seis (06) de junio

de dos mil doce (2012) y la ley 1721 de 2014 que lo aprueba, dictaminó lo siguiente:

“La Constitución de 1991, amén del Preámbulo, establece tres disposiciones

destinadas a orientar el ejercicio de las relaciones internacionales del Estado

colombiano. El artículo 9º que prevé que aquéllas se fundamentan en la soberanía

nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento

de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. De igual

manera, ordena que la política exterior de Colombia se orientara hacia la integración

latinoamericana y del Caribe. El artículo 226 de la Carta Política, que promueve la

internacionalización de las relaciones económicas y sociales, sobre la base de

parámetros de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional; y el artículo 227

Superior, que ordena la integración con otros países y organizaciones

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internacionales y la celebración de tratados en condiciones de igualdad, equidad y

reciprocidad”4.

Así las cosas, las relaciones internacionales del Estado se orientaran bajo los

principios de Equidad, Reciprocidad y Conveniencia Nacional y en diversas

oportunidades, la Corte en mención se ha pronunciado en relación con el contenido

y alcance que ofrecen los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia

nacional, en lo atinente a tratados de libre comercio e integración económica, como

en la sentencia C – 750 de 2008, manifestando lo siguiente: “Además, en relación

con la equidad y la reciprocidad, en estos casos tampoco se puede adelantar

un control aislado de las cláusulas convencionales. Se debe examinar cada

disposición en el conjunto del tratado internacional, a efectos de determinar si es

equitativo y recíproco; y, solo podrán ser declaradas inexequibles cláusulas del

mismo únicamente en casos donde, de manera manifiesta y grosera vulneren la

Constitución. En relación con la conveniencia del mismo, como base de las

internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas,

consagrada en el artículo 226 de la Constitución, dada la naturaleza atípica del

Acuerdo, su balance debió ser apreciado al momento de la celebración y aprobación

del Acuerdo por los órganos políticos, a quienes incumbe de primera mano su

consideración junto con la conveniencia5”.

Frente a las Organizaciones Internacionales creadas como resultado de los

procesos de integración, manifiesta: “En teoría de las organizaciones internacionales

se admite, de vieja data, que los Estados pueden crear mediante la suscripción de

acuerdos multilaterales, esta clase de sujetos de derecho internacional y atribuirles,

a su vez, competencias normativas, necesarias para poder cumplir con los objetivos

para las cuales fueron creadas. Aquéllas, al mismo tiempo, son de dos clases: (i) las

destinadas a gestionar el funcionamiento interno de la organización (vgr. sobre

temas de personal, presupuesto, etc.); y (ii) las encaminadas a regular las

actividades “externas” de la organización. En este último caso, se trata de actos

4 Sentencia C – 163 de 201, se puede consultar en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/C-

163-15.htm

5 Sentencia C – 750 de 2008, se puede consultar en:

http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2008/C-750-08.htm

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jurídicos cuyos destinatarios son los Estados Partes, e incluso, en ciertos supuestos

fácticos, los ciudadanos de éstos6”.

De igual manera, en la Sentencia C – 155 de 2007 la Corte resalto la vocación

integracionista de la constitución del 91, así: “La Constitución Política de 1991 no fue

ajena a la integración del Estado Colombiano al orden internacional. Así, el

Preámbulo y los artículos 9º y 227 señalan que se promoverá la integración

económica, social y política con los demás Estados, especialmente los de América

Latina y del Caribe, para lo cual se autoriza: (i) la creación de organismos

supranacionales; (ii) la participación en una comunidad latinoamericana; (iii) la

realización de elecciones directas para la conformación del parlamento Andino y del

parlamento latinoamericano”7.

Así mismo, nuestra Corte Constitucional respecto al poder soberano que los Estados

aportan en las organizaciones internacionales ha indicado que “la integración

comunitaria responde y se afianza sobre la concepción moderna de la soberanía

relativa, que ya no la reconoce como un poder supremo absoluto e ilimitado del

Estado, sino como algo limitado y restringido por la interacción de los demás

Estados dentro de la comunidad internacional, lo cual obviamente implica la

resignación de específicas competencias de los Estados en organismos

comunitarios con el fin de hacer viable los procesos de integración económica8”.

De igual manera, la Corte declaro Exequible la Ley que aprobó el Acuerdo Marco de

la Alianza del Pacifico, debido a que dichos postulados permiten establecer un

cumplimiento de los propósitos para alcanzar la integración latinoamericana

desarrollado en el preámbulo y los artículos 9º, 226 y 227 de la Carta Política9.

6 Ibíd.

7 Sentencia C – 155 de 2007 puede consultar en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/C-155-

07.htm

8 Ibíd.

9 Sentencia C – 163 de 2015, se puede consultar en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/C-

163-15.htm

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Así mismo, la Corte Constitucional declaro Exequible la Ley que aprobó al Acuerdo

Marco de la Organización UNASUR, manifestando: “En efecto, el Tratado

de Unasur configura desde su definición y objetivos, el tipo de integración

especialmente protegido por la Constitución, a saber, la integración latinoamericana

política, social y económica, todas juntas, una integración a ser impulsada para

orientar la política exterior colombiana y ser promovida con el propósito de alcanzar

incluso la comunidad latinoamericana. En este caso se trata de una integración que

incluye 12 naciones de Suramérica, unidas para alcanzar máximos ideales del

Estado según la Constitución colombiana”10.

En la Sentencia C – 633 de 2011 quedó claro el origen histórico de la Integración

Latinoamericana y la importancia o relevancia Constitucional que adquirió con la

Carta Política de 1991 en nuestro Estado, estableciendo lo siguiente: “La idea de la

integración latinoamericana hace parte de la historia del Estado colombiano y del

subcontinente, así sea de manera intermitente. Sin embargo, adquiere relevancia

jurídica constitucional a partir de la Constitución de 199111”.

En dicha providencia la Corte también estudió el tratamiento que se le dio a la

“Integración” en la Asamblea Nacional Constituyente y analizó el espíritu de las

normas integracionistas debatidas por el legislador constitucional, a continuación

sintetizamos sus principales aportes al respecto.

Es así como expresa: “Muy desde el principio, al tratar la reforma constitucional

sobre Relaciones Internacionales, el constituyente Alfredo Vázquez Carrizosa,

estimó incluir dentro de su ordenación, a la integración latinoamericana como

expresión de la modernidad en la que se superan esquemas del Estado-Nación,

para actuar de modo asociativo a través de “comunidades multinacionales de tipo

económico que hacen imperativo un nuevo Derecho Comunitario (…), hemos creído

que la doctrina continental de Simón Bolívar, Presidente de Colombia, durante un

10

Sentencia C – 633 de 2011, se puede consultar en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/C-

633-11.htm

11 Ibíd.

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período memorable de nuestra historia, es una base inequívoca de la política

exterior de nuestra Nación12”

Luego, en el debate sobre las Relaciones Internacionales: “los ponentes13 señalan

que la internacionalización de la economía y la integración son imperativos

contemporáneos: No parece necesario abundar en argumentaciones sobre la

importancia que para el desarrollo de sus economías tiene la integración de los

países latinoamericanos, en un contexto internacional caracterizado por la formación

de grandes bloques comerciales y la creciente internacionalización de las relaciones

económicas. Se trata, sin lugar a dudas, de un imperativo del mundo

contemporáneo, cuyo desconocimiento o inadecuada interpretación se traducirán en

desaprovechamiento de significativas oportunidades de progreso y bienestar (…)”.

Se consideró que tal propósito constitucional sería fundamental para que Colombia

tuviera éxito en las relaciones comerciales, políticas y sociales contemporáneas, con

el resto del planeta y de allí surge la importancia de la Integración Latinoamericana

para la Constituyente, que se puede sintetizar en el siguiente párrafo: “Del anterior

recuento se puede colegir, que en la discusión de la Asamblea Nacional

Constituyente, existió claridad sobre la necesidad de incluir en la Constitución la

integración latinoamericana como expresión de la política exterior del Estado

colombiano, estimada siempre valiosa, útil, determinante para hacer frente a los

desafíos que impone el orden mundial que se iba haciendo evidente ya para el año

de 1991”14.

Es así como el espíritu del legislador es muy claro respecto a los propósitos

integracionistas y la importancia que representaba para tal Asamblea Nacional

constituyente los mandatos de la que sería la nueva Constitución Política referentes

a la Unión Latinoamericana y Caribeña, como fin esencial del Estado y su

prevalencia en las relaciones exteriores. De tal manera, dichos debates son el

fundamento de las diversas normas integracionistas consagradas en la Carta

12

Ibíd.

13 Ibíd.

14 Ibíd.

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19

Política y que son de obligatorio cumplimiento por parte de quienes se constituyen

en responsables de la política exterior del Estado, a fin de lograr exitosas relaciones

contemporáneas en el ámbito comercial, político y social, que permitan lograr el

desarrollo humanista del país.

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20

4. Capítulo II: ANALISIS DE CONCEPTOS EN ESTUDIOS FILOSOFICO-

POLITICOS SOBRE INTEGRACION LATINOAMERICANA

La integración latinoamericana es un propósito compartido por las naciones que

representan los ideales de sus libertadores, una cultura y una historia propia que

representan la especificidad de los pueblos. Al respecto, el maestro Pablo

Guadarrama, manifiesta: “Es sabido que la historia no se mueve por ideas, pero

también sin ideas no se construye ni remodela la historia. De ahí que la

intelectualidad latinoamericana tiene la misión de revitalizar las ideas

integracionistas desarrolladas por generaciones anteriores y a la vez gestar nuevas

ideas-fuerza que contribuyan a servir de móvil paradigmático a las nuevas acciones

sociales emancipatorias”15.

Pensamiento integracionista que fue nutrido por el fervor del ideal libertario en la

época de las ideas de una sola Patria Americana: “El pensamiento latinoamericano

de la integración fecundó en el último período de la época colonial como condición

ideológica necesaria de fermentación de las ideas independentistas. Este

pensamiento integracionista de los pueblos de esta región tenía antecedentes

anteriores pero en verdad logró su mayor madurez a principios del XIX16”.

El periodo de la ilustración generó una nueva fase en el pensamiento intelectual

referente también al pensamiento integracionista, es así como “Los ilustrados

latinoamericanos, como Andrés Bello y Simón Rodríguez en Venezuela, o José

Celestino Mutis y Antonio Nariño en la Nueva Granada, consideraban la educación

como la vía fundamental para elevar a planos superiores el des-arrollo económico en

primer lugar, pero sobre todo las distintas esferas de la sociedad civil y de la política

que permitieran una mejor participación del hombre en la elección de un destino

15

Guadarrama González, Pablo. "El Pensamiento de la integración latinoamericana ante la globalización.",

Cuadernos americanos. México. 2004. Nro. 103. págs. 34-59. Se puede consultar en la Biblioteca virtual de

filosofía: www.biblioteca.filosofia.cu

16 Ibíd.

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común para los pueblos de la región que concebían necesariamente debían

integrarse en una sola comunidad política y económica”17.

De esta manera, se concluye respecto al origen de tal propósito, que: “El

pensamiento de la integración latinoamericana fue fermentado por las ideas

ilustradas desde fines del siglo XVIII pero ante todo por la necesidad de la

independencia política”18.

En el presente trabajo académico se resalta la importancia de evaluar el enfoque y el

método implementados en las relaciones exteriores del Estado a fin de cumplir con

el postulado constitucional de lograr la tan anhelada Integración Latinoamericana;

toda vez, que después de 25 años de promulgada la actual Constitución del 91,

dicho propósito se ha convertido en una utopía, debido a los problemas y desafíos

que enfrenta Latinoamérica en este tema, que se aprecian en el desarrollo histórico

de la iniciativas de Integración Económica, Social, Política, ambiental y cultural;

durante toda la etapa integracionista en América Latina.

De acuerdo a lo anterior, se requiere establecer cual son dichas problemáticas y

determinar si estamos haciendo las cosas bien, lo que nos permita efectuar

recomendaciones a fin de cumplir con la Carta Política, garantizarle los derechos a

los ciudadanos y cumplir dicho fin independista que permita el desarrollo colectivo de

nuestros pueblos hermanos, mediante una Integración de tipo Horizontal que tenga

como uno de sus principios rectores el Humanismo Practico. Al respecto, el maestro

Guadarrama nos brinda luces en esta idea: “en los momentos actuales, después de

dos siglos de relativa independencia política, pero no tan segura independencia

económica es necesario estudiar y revitalizar los elementos más valiosos del

pensamiento independentista que se planteó junto a la reivindicaciones de justicia

social y defensa de los derechos humanos la necesidad imperiosa de la integración

latinoamericana”19.

17

Guadarrama González, Pablo. "El Pensamiento de la integración latinoamericana ante la globalización.",

Cuadernos americanos. México. 2004.

18 Ibíd.

19 Guadarrama González, Pablo. Pensamiento filosófico latinoamericano. Tomo I - Humanismo, historia y

método. 1° edición. Bogotá. Universidad Católica de Colombia. 2012. Pág. 258

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22

Algo importante que debemos tener en cuenta en el proceso de la integración

latinoamericana es el símil con la Independencia de nuestros pueblos y nos lleva a

pensar que para dignificar a los pueblos latinoamericanos en la actualidad hay que

actuar de forma similar al periodo la independencia, al respecto: “del mismo modo

que sin la integración de las fuerzas revolucionarias que protagonizaron las luchas

por la independencia, sin tomar en consideración fronteras artificiales levantadas por

los conquistadores y colonizadores para administrar mejor su poder no era posible la

lucha, en la actualidad las nuevas fuerzas emancipadoras frente a los monopolios

transnacionales propiciados por las políticas neoliberales en tiempo de globalización

están obligadas a propiciar la integración latinoamericana en todos los planos

posibles y a su fundamentación ideológica para lograr algún éxito”20. De igual

manera para el maestro Pablo Guadarrama, lograr la Integración Latinoamericana es

avanzar en la lucha por la dignificación de los pueblos latinoamericanos.

Respecto a las bases del proceso integracionista, es importante resaltar el siguiente

enunciado: “(…), el criterio de que el proceso integracionista en el caso

latinoamericano, se debe basar en los criterios del paradigma de desarrollo

endógeno. No se trata simplemente de integrarse para mejorar la posición del

sistema productivo regional en la división internacional del trabajo, como de lograr el

bienestar económico, social y cultural de la comunidad latinoamericana en su

conjunto. El punto de referencia básico en el orden axiológico debe ser el desarrollo

del proceso desalienatorio y de humanización del hombre latinoamericano”21.

Según el maestro Pablo Guadarrama, ha sido tarea de la Cátedra Andrés Bello de la

Universidad Central ‘”Marta Abreu” de Las Villas, abordar el estudio del proyecto

latinoamericanista de integración a partir inicialmente de distinguir la especificidad de

sus valores fundacionales; para posteriormente promover el desarrollo integral de la

región y consecuentemente ha dictaminado: “En coincidencia de las ideas de

Miranda, Bello, Nariño, Bolívar, San Martín, O’Higgins, Rodó, Montalvo, Martí, etc., y

con los lideres y pensadores latinoamericanistas entendemos la integración no solo

20

Guadarrama González, Pablo. Idem. Página 261.

21 Guadarrama González, Pablo. "Los valores fundacionales para la integración latinoamericana y las vicisitudes

de su desarrollo.". En: Valores y pensamiento de la integración latinoamericana. Las Villas. Santa Clara. Cuba:

Cátedra Andrés Bello, Universidad Central Marta Abreu. 2008.

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como indispensable necesidad, sino como condición antológica imprescindible de

ser latinoamericano y en tal medida realizadora de los valores de tal condición”22.

En ese entendido, nos cuestionamos acerca de cuáles deben ser los elementos de

la integración latinoamericana, al respecto: “La visión de la unidad latinoamericana

tiene carácter universal, ya que es el resultado de la propia realidad trascendente,

(condiciones sociales históricas concretas) que se aspira a transformar. No es el

resultado de una intuición, sino de las posibilidades empíricas limitadas de un sujeto

que necesariamente asume por sí mismo la transformación de la realidad”23. Y cuyo

fin podría interpretarse en “la formulación de un modelo de desarrollo autóctono que

le permita preservarse a sí misma y ofrecer mejores posibilidades de vida a todos

sus habitantes”24.

Entendemos que el propósito actual de alcanzar la Integración Latinoamericana es el

resultado de las luchas políticas, los ideales y los procesos sociales históricos, que

se han efectuado desde los tiempos de nuestros libertadores, así que: “Los

inconclusos procesos de emancipación y unificación latinoamericana, no quitan

razón, sino la dan a los que como Bolívar y Martí previeron que era a través de la

unidad latinoamericana que se podría acceder a estadios de progreso y civilización

superiores. El ideal de la unidad y la emancipación latinoamericana constituyen el

referente universal, a través del cual cobran sentido los procesos circunstanciales de

luchas sociales y emancipatorias en América Latina a partir de los inicios del siglo

XIX y al mismo tiempo ese proyecto unitario, (hoy decimos de integración) es el

resultado de éxitos parciales pero también de la práctica fallida anterior de tales

luchas”25.

De otra parte, entre quienes han efectuado acciones en pro del ideal integracionista,

encontramos al Colombiano José María Torres Caicedo, quien “desde la publicación

de la Unión latino-americana, pensamiento de Bolívar para formar una liga

22

Ibíd.

23 Ibíd.

24 Ibíd.

25 Ibíd.

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24

americana (1865), (…) este se consolidó como el principal difusor de la identidad

latinoamericana”26.

Dicho libro consta de “ocho partes y sirvió para ubicar a América Latina en el plano

internacional. Se definió como una construcción histórica con identidad propia y con

una literatura en gestación. La primera parte describe los adelantos y desarrollos por

los que Estados Unidos de Norteamérica, o en palabras de Torres Caicedo la

"América Anglosajona", es objeto de admiración a nivel internacional. En

contraposición, muestra los maltratos que se daban al momento de hablar de la

América Latina y señala sus riquezas geográficas y biológicas. El discurso de Torres

Caicedo es la representación de la ciudad letrada; rediseña la realidad de la región y

plantea un imaginario de una historia, lengua, religión y cultura homogéneos,

teniendo como fundamento la ciudad y la herencia europea”27.

De igual forma, José María Torres Caicedo, “hizo referencia a los avances políticos de

los países latinoamericanos, a las libertades que se habían consagrado, y a los

derechos y sistemas políticos de estirpe liberal que se habían establecido. Así

mismo, hizo énfasis en el crecimiento demográfico y en la ventaja de compartir

elementos comunes: forma de gobierno, lengua, culto. Destacó que en Europa se

denigraba y se difamaba a América Latina pero que su proceso y sus revoluciones

eran tan normales como las de Europa”28.

Así mismo, el maestro Pablo Guadarrama, para profundizar en su idea de que la

integración de los países latinoamericanos tomó cada vez mayor fuerza en la

segunda mitad del siglo XIX, expresa: “como se aprecia en el caso de quien se

considera entre quienes utilizó tempranamente también el término de Latinoamérica,

el colombiano José María Torres Caicedo. En 1865 publicó su obra Unión

Latinoamericana, en la que proponía un sistema liberal para el comercio, una

convención de correos, libre de gravámenes para los periódicos, la abolición de los

26

José María Torres Caicedo: el nacimiento de la identidad latinoamericana, las construcciones nacionales y el

derecho de autor. Jhonny Antonio Pabón Cadavid*. REVISTA: LA PROPIEDAD INMATERIAL. UNIVERIDAD

EXTERNADO DE COLOMBIA. Fecha de aceptación: 6 de junio de 2012.

27 Ibíd.

28 Ibíd.

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25

pasaportes, unidad de principios consulares y de comercio como elementos de los

derechos de un “ciudadano latinoamericano”. Además propuso que ningún país

latinoamericano puede ceder parte alguna de su territorio, ni apelar al protectorado

de ninguna potencia mundial”29.

De igual manera, podemos establecer que la autoría del concepto de Latinoamérica

fue utilizada en sus inicios por hombres originarios de estas tierras: “En rigor – nos

cuentan Sergio Guerra Vilaboy y Alejo Maldonado Gallardo- el neologismo América

latina, que al parecer hizo su aparición a mediados del siglo XIX, tuvo como

verdaderos padres al colombiano José María Torres Caicedo y al chileno Francisco

Bilbao, ambos residentes en París. Este último empleó el vocablo, por primera vez

en una conferencia dictada en la capital francesa el 24 de junio de 1856 con el título

de “Iniciativa de la América”, donde también se valió del gentilicio latino-americano

(…) “… Torres Caicedo también lo utilizó, el 26 de septiembre de 1856, en la primera

estrofa de la parte IX de su poema ‘Las dos Américas’…”30

En el mismo sentido: “Poco después, en febrero de 1861, Torres Caicedo dio a

conocer en París sus Bases para la Unión Latino-Americana. Pensamiento de

Bolívar para formar una Liga Latino-Americana; su origen y sus desarrollos, dirigida

a la integración económica y política de las que llamó ‘Repúblicas

latinoamericanas’…”31

Es claro entonces que “habiendo realizado la mayor parte de su obra en París, el

tema que lo caracteriza es el que tiene como centro al continente americano. O, si

preferimos, el sector hispanoamericano (o, mejor "latinoamericano", nombre que él,

en buena medida, impuso)”32.

29

Guadarrama González, Pablo. Pensamiento filosófico latinoamericano. Tomo I - Humanismo, historia y

método. 1° edición. Página 279. Bogotá. Universidad Católica de Colombia.

30 Horacio A. López. Los nuestramericanos - su historia, Rebautizar América (II Parte) comencemos por

bautizarnos. Se puede consultar en: http://www.centrocultural.coop/blogs/nuestramericanos/etiquetas/jose-maria-torres-caicedo/ 31

Ibíd.

32 Emilio Carilla. JOSÉ MARÍA TORRES CAICEDO 'DESCUBRIDOR' DE LA LITERATURA ARGENTINA. Centro Virtual

Cervantes. Thesaurus. Tomo XLIV, Núm. 2 (1989).

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26

De tal manera, una de las principales características de José María Torres Caicedo,

además de ser por supuesto Literato y Poeta, se puede resumir así: “(…) como

ejemplo poco común en la época— es su insistencia en denominaciones como

Latino-América, América Latina y derivados, nombres que si bien eran utilizados por

autores franceses, eran más bien rechazados por los hispanohablantes. En este

sentido, Torres Caicedo aparece como un jalón básico en la imposición de estos

nombres (geográficos, políticos, sociales, etc.), con la serie de sus gentilicios. Es de

sobra conocido que, con posterioridad y sobre todo en nuestra época, tales

denominaciones se han extendido con amplitud, superponiéndose con frecuencia a

las que solían utilizarse en el siglo xix: Hispanoamericana, Iberoamérica, América

Española, Sudamé-rica o América del Sur (estas últimas, como sinónimos de

América de lengua española), etc”33.

Pero no solo el nombre es lo relevante, sino mejor lo que representaba para él

utilizar dicha terminología: “Evidentemente, para Torres Caicedo el nombre de

Latino-América significa sobre todo una nueva entidad política que, sin desconocer

antiguos lazos, aspiraba a borrar, con mayor o menor justificación, lo que las

denominaciones tradicionales evocan históricamente”34.

Así las cosas, resulta de vital importancia estudiar el pensamiento político del

Bogotano José María Torres Caicedo, quien siendo un reconocido intelectual de la

época, en especial dedicó su vida a la carrera diplomática, a la literatura, a la poesía

y a contribuir a la integración de las naciones latinoamericanas, como necesaria

emancipación de nuestros pueblos.

Al respecto, encontramos la síntesis de dicho pensamiento: “(…), Torres Caicedo fue

uno de los americanos que, desde París, más hicieron por defender a las nacientes

repúblicas de este lado del Atlántico del desconocimiento y los prejuicios que en

Europa las humillaban. En nombre del Derecho Internacional defendió también la

buena causa de esas mismas repúblicas ante las frecuentes intervenciones

europeas, que veían en la debilidad de nuestros estados y sus continuas luchas

33

Ibíd.

34 Ibíd.

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27

civiles fáciles pretextos para imponer su fuerza. En otro orden de cosas —pero sin

perder de vista una realidad difícil de fragmentar— fue igualmente Torres Caicedo

uno de los americanos que consideró que el fortalecimiento de las antiguas colonias

españolas sólo era posible con el afianzamiento de una vasta Unión Panamericana

inspirada en el pensamiento bolivariano. Unión moral cuyos postulados son el

acercamiento no forzado de las legislaciones internas, tanto en lo civil como en lo

criminal, los acuerdos y aranceles aduaneros, el régimen postal y telegráfico, el

resguardo de la propiedad intelectual, la preservación de la paz entre estados

vecinos, y entre estados americanos y extracontinentales, etc. Como principios

nacionales, Torres Caicedo, de ideas liberales, se mostró partidario del sistema

unitario, que era — decía — el más apropiado para nuestros países. Y, a la inversa,

pensaba que el sistema federativo era engendrador de tiranos y de odios lugareños,

de cacicazgos y de guerras internacionales”35.

Siguiendo con el estudio de los aportes de conceptos en el tema de la integración;

es necesario estudiar los preceptos que sobre el tema ha realizado el maestro Piero

Pennetta, quien es uno de los académicos más destacados en el estudio de la

Integración Latinoamericana.

Al respecto, es importante precisar que “el fenómeno integracionista entendido en

sentido llano como tendencia política, económica, jurídica y cultural, encaminado a la

instauración de una cooperación institucionalizada entre un número limitado de

Estados con características de estabilidad y dinamismo para la consecución de

objetivos comunes, no es un fenómeno exclusivamente Europeo”36.

Resulta entonces que los procesos de integración latinoamericano surgieron de

manera y en tiempos contemporáneos con los procesos de integración en territorio

Europeo; así que en las diferencias de ambos procesos no podemos efectuar una

disparidad en cuanto a los tiempos en los cuales se originaron; es por ello que “a

partir de los años cincuenta y sesenta del siglo pasado, en otras zonas extra

europeas también surgieron procesos graduales y progresivos de convergencia

35

Ibíd.

36 Penneta, Piero, Integración e integraciones: Europa, América Latina y el Caribe. Bogotá. Universidad católica

de Colombia. 2011.

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28

voluntaria. Por otra parte los resultados hasta ahora conseguidos de esas

experiencias asociativas no son comparables en absoluto con aquellos realizados en

el continente europeo”37.

Es así como “además, en relación con el momento histórico de esos fenómenos

integracionistas, es obligatorio recordar cómo el tratado constitutivo de la

Organización de Estados Centroamericanos – Odeca - se remonta a 1951, y por lo

tanto se concluyó en el mismo espacio temporal del Tratado constitutivo de la

CECA”38.

La diferencia más notoria entre los dos procesos de integración: El Europeo y el

Latinoamericano, es precisamente uno de los objetivos de la investigación en el libro

“Integración e Integraciones”, del maestro Piero Pennetta, al respecto: “así, el punto

de partida de la investigación es precisamente la unicidad del proceso de agregación

de las distintas iniciativas asociativas de carácter económico en Europa en el ámbito

de la Unión, frente a la persistencia de un pluralismo organizativo en América Latina

y el Caribe”39. De esta manera es claro que una de las diferencias sustanciales

radica en un proceso de integración prevalente en Europa; el cual inició como una

comunidad económica, luego solo Comunidad Europea y las pluralidad de procesos

de integración en Latinoamérica y el Caribe, entre los cuales no se encuentra alguno

prevalente sobre los demás, lo que conlleva a la falta de uniformidad o consenso

mayoritario.

Es así como en el periodo más reciente de las relaciones internacionales entre los

Estados latinoamericanos, se han creado nuevos espacios integracionistas; los

cuales desarrollan una nueva etapa de la forma histórica de dichos procesos en esta

parte del mundo, que a su vez sufren de las mismas dolencias “esperamos que tanto

Unasur como la CELAC operen con pragmatismo eficaz y no constituyan una “fuga

hacia adelante” o mejor, la enésima expresión retorica de la confusa y contradictoria

37

Ibíd. Página 13

38 Ibíd. Página 14

39 Ibíd. Página 14

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29

ansia asociativa que ha caracterizado hasta el momento el mundo latinoamericano y

del Caribe”40.

Es importante referirnos inmersos en la comparación de los modelos de integración

europeos, respecto a los latinoamericanos; al tema de la especificidad de la cultura,

la historia, el pensamiento político y demás rasgos característicos de ambos

territorios, frente a lo cual el maestro plantea la necesidad autóctona de pensar el

modelo de integración como un proceso propio de la región concebido de acuerdo a

los valores comunes entre las naciones latinoamericanas y no tener como guía el

modelo desarrollado en territorio Europeo que se diferencia drásticamente respecto

a los valores aplicados. Es por ello que la “falta de homogeneidad, asimetría o

diferencias que parecen poderse relacionar con las distintas condiciones históricas,

culturales, económicas y evidentemente jurídicas, existentes en las dos zonas. Estas

consideraciones inducen tradicionalmente a compartir el lugar común que limita o

considera ardua la posibilidad, por parte de América Latina, de imitar o inspirarse en

la más avanzada experiencia europea”41.

Sin embargo, algunos autores consideran que se puede copiar lo positivo de los

demás procesos prevalentes, al respecto: “Pero si la integración regional reaparece

nuevamente en la escena latinoamericana ya no únicamente como una oportunidad

sino también como una necesidad para que América Latina pueda encontrar un

lugar dentro de ese conjunto de bloques económicos, revirtiendo la marginalización

que sufre dentro de la economía internacional, por qué no analizar las características

de evolución de dichos procesos, y a partir de ello extraer un conjunto de

experiencias que permitan afrontar de manera más adecuada los nuevos retos de la

integración en el hemisferio occidental42”

La tarea entonces consiste en superar las asimetrías o la falta de homogeneidad que

padecen nuestros procesos y que es una de las mayores virtudes del proceso

40

Ibíd. Página 16

41 Ibíd. Página 19

42 El proceso de integración centroamericana: entre el agotamiento y la revitalización. Tesis doctoral

presentada por IRENE RODRIGUEZ MANZANO y dirigida por el Dr. CELESTINO DEL ARENAL MOYUA. Facultad de

Ciencias políticas Y Sociología. Universidad Complutense de Madrid. 2002.

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30

Europeo; es decir, buscar la prevalencia de una sola organización en la cual se

fusionen los objetivos integracionistas, lo cual se puede lograr mediante un

consenso mayoritario que sea el resultado de un acuerdo que sintetice los valores

en común de los pueblos como el resultado del pensar autóctono, lo que significa

inspirarnos en la filosofía de la liberación para que las ideologías y los pensamientos

filosóficos que polarizan estas tierras, se pongan de acuerdo y definan los valores y

los proyectos en común de los Estados, buscando, por ejemplo, la consolidación o el

Fin del humanismo practico a través de la Integración latinoamericana.

Lo que significa superar las asimetrías, lograr homogeneidad, pero también

diferenciarse del proceso Europeo. Al respecto, es importante resaltar: “se podrá

observar cómo, incluso en el ámbito de evidentes y objetivas diferencias y

asimetrías, los procesos de integración realizados en los dos continentes

manifiestan significativas similitudes, (…), para lograr nuestro propósito

permitesenos anticipar cómo muchas de las problemáticas surgidas en Europa se

repropondran de manera similar en América Latina y el Caribe. Se verá cómo, una

vez que esos procesos asociativos logran realizar un regionalismo maduro, se

termina por encontrar la misma problemática y surgen las mismas dudas e

interrogantes respecto del fenómeno integracionista que desde hace tiempo existen

en el continente Europeo. En mérito, en el Nuevo Continente se manifiesta una

particular atención respecto a la experiencia comunitaria y se llega a veces a

soluciones originales, y otras, más frecuentes, a soluciones análogas o

tendencialmente similares a las ya realizadas en Europa”43.

La buena noticia en nuestra investigación es que el Estado Colombiano posee una

Constitución que puede ser catalogada como Integracionista y tal virtud podría

determinarse como un gran aporte desde la Constitución de 1991 a la Integración de

nuestros pueblos. Lo anterior, significa haber superado el primer examen, quedan

pendientes todos los demás.

La mala noticia para la Integración Latinoamericana es que no ha superado los

exámenes Jurídicos y Políticos; toda vez que: “(…), en América Latina y el Caribe

43

Penneta, Piero, Integración e integraciones: Europa, América Latina y el Caribe. Pág. 19. Bogotá. Universidad

católica de Colombia. 2011.

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31

los procesos de integración se funden en decisiones políticas que generalmente

resultan de breve periodo y se caracterizan por su precariedad, (…) en el

subcontinente Americano, los procesos de integración se caracterizan por la retórica

espumosa, sea cual sea su participación subjetiva”44.

Precisamente, la cuestión jurídica y la cuestión política en las organizaciones

latinoamericanas de integración, son los principales problemas que se deben

abordar; más concretamente, instituciones jurídicas con las normas suficientes, que

sean claras y precisas, como también que las decisiones políticas de nuestros

gobernantes dejen de ser mera diplomacia en las reuniones de alto nivel como parte

de las relaciones internacionales de los Estados, porque de esta manera los

procesos integracionistas “encuentran dificultades unidas a contingencias políticas y

no resultan el fruto de una clara, consiente y compartida decisión política”45

El principal problema es la cuestión política, debido a que las decisiones de nuestros

gobernantes corresponden a un “querer hacer” como resultado de su determinada

visión del mundo que ha sido creada y desarrollada por una ideología política que

alguna vez tomó como plena referencia a la Filosofía, como ciencia del pensamiento

de la vida; pero que desafortunadamente en el aspecto práctico de la política la

Filosofía en mención ha sido fusionada con la ideología; lo cual para nada forma

ciudadanos sabios del ser y del deber ser, sino por el contrario, genera

pensamientos que excluyen otros pensamientos y decisiones que excluyen otras

decisiones; por lo tanto la realidad de la vida es la Exclusión de unos a otros con

fundamento en las ideologías “exclusión ideológica”, de acuerdo a la dinámica

rotativa del poder.

Específicamente el territorio latinoamericano es uno de los lugares donde más se

evidencia dicha situación, obstaculizando el ideal libertario de la Integración de

nuestros pueblos, toda vez que existen muchas organizaciones creadas para tal fin,

que corresponden a grupos sectarios creados en conjunto por mandatarios que

comparten una misma ideología, de igual manera sucede con los demás grupos

44

Ibíd. Página 20

45 Ibíd. Página 21

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32

sectarios y entre los mismos se excluyen; así, para poder pertenecer a una

organización de Integración latinoamericana, la cual profese una ideología diferente

a la nuestra, se tendrá que cambiar exegéticamente la forma de pensar para poder

ser parte de la misma; lo cual explica el principal problema de la integración

latinoamericana, la cuestión política e ideológica de nuestros gobernantes.

De tal manera, las organizaciones de integración latinoamericana hasta ahora

creadas, son ante todo asociaciones o grupos sectarios ideológicos que promueven

políticas de acuerdo a su forma ideologizada de pensar, las cuales pretenden una

especie de desarrollo entre personas que piensan de una misma forma ideológica;

con fundamento en lo anterior, “se opera a través de organizaciones caracterizadas

por una tenue autonomía normativa cuyo aparato institucional resulta coherente con

la escasa vis asociativa a la que pretende servir, (…) por otra parte, la experiencia

de la Comunidad Andina hace evidente cómo un aparato jurídico refinado y

absolutamente funcional no es suficiente si falta una significativa voluntad política46”.

También es cierto que las organizaciones actualmente creadas sufren de la cuestión

política de una manera diferente; decisiones que lleven a feliz término la cuestión

jurídica y el desarrollo en sí mismo de la Asociación integracionista, lo cual se debe

a la participación simultanea en varias organizaciones, a veces la falta de decisión

política de culminar el proyecto (muchos discursos meramente diplomáticos), una

agenda muy extensa y una sólida estructura jurídica con las normas suficientes,

claras y precisas para esta clase de organizaciones. Lo anterior, hace parte de los

problemas y desafíos que tiene la Integración Latinoamericana, sumados a la

diversidad de organizaciones promovidas para tal fin.

Por lo tanto, se debe buscar la creación de una organización prevalente que no sufra

del problema político – ideológico que excluye la forma de pensar y por ende las

políticas sociales, económicas, etc., de las demás Asociaciones integracionistas; ello

requerirá cambiar la forma de pensar a partir de la Filosofía y más concretamente

desde la Filosofía de la Liberación. Al respecto, es importante precisar lo que nos

dice el maestro Piero Pennetta “(…), entre la integración en Europa y la

integraciones en América Latina y el Caribe existe una sustancial asimetría. Esta

46

Ibíd. Página 309

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asimetría, vista en términos sincrónicos en las dos zonas, es relativa a la identidad

de grupo y a los instrumentos de acción y a las mismas realizaciones concretas47”

Para poder lograr la citada identidad de grupo que caracteriza el proceso de

integración prevalente en Europa, es necesario recurrir a la Filosofía de la liberación,

a fin de superar la polarización y la exclusión, que conlleve a la creación en

Latinoamérica de una organización prevalente para la integración, como resultado

de un acuerdo que plasme el pensamiento y la especificidad propia, al respecto: “Al

finalizar el análisis jurídico, resulta una valoración casi banal de orden metajuridico

que una organización regional que aspire de manera consiente a la integración,

deba necesariamente caracterizarse por una fuerte identidad de grupo. La identidad

colectiva compartida es esencial en el nacimiento y sobre todo, en la vida de la

organización. Un acentuado grado de voluntaria interdependencia (política,

económica, jurídica, cultural, etc.) entre los Estados, es el elemento dinámico que,

en vista del objetivo final, opera a mediano plazo, y conseguido un cierto grado de

desarrollo termina por hacer irreversible el proceso de integración48”.

Es el gran reflejo del problema histórico de la integración latinoamericana: “entre las

muchas paradojas que ha ofrecido la reciente historia de América Latina está el

fuerte contraste entre la persistencia del ideal integracionista y una no menor

tendencia a ignorarlo en la práctica, entre la reiterada inclinación de mandatarios e

intelectuales a proclamar la necesidad de unidad regional y la falta de avance y

dinamismo de los procesos de integración puestos en marcha49”

Al respecto, en la AUALCPI (Asociación de Universidades de América Latina y el

Caribe para la integración, se ha expresado: “Al hacer un recorrido por la historia

latinoamericana y caribeña, es posible identificar la idea latente de integración desde

el periodo de la independencia, lo que lo constituye como "uno de los procesos

históricos más prolongados, y también más azarosos, de la historia regional"

47

Ibíd.

48 Ibíd. Página 307

49 El proceso de integración centroamericana: entre el agotamiento y la revitalización. Tesis doctoral

presentada por IRENE RODRIGUEZ MANZANO y dirigida por el Dr. CELESTINO DEL ARENAL MOYUA. Facultad de

Ciencias políticas Y Sociología. Universidad Complutense de Madrid. 2002.

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(ROJAS ARAVENA y SOLÍS RIVERA, 2006:7). Sin embargo, y después de dos

siglos de ir tras este ideal, aún la Región no logra consolidarse como una sola,

unificando esfuerzos y redirigiendo acciones, sino que por el contrario parece

ejecutar planes y proyectos que más que tender a una verdadera integración están

sectorizando a la Región desintegrando lo que debería ser una Comunidad de

Naciones Latinoamericana y Caribeña50”.

En este sentido, la Integración Latinoamericana debe “entenderse como una

integración cuyos objetivos fundamentales son la paz, el desarrollo económico, la

potenciación geopolítica de Latinoamérica y la realización plena del Estado Social de

Derecho por nuestros pueblos; una integración que debe realizarse entre los

Estados y entre los pueblos de América Latina; una integración que debe realizarse

con el modelo comunitario europeo adaptado a las realidades latinoamericanas (…);

una integración abierta a la participación de los actores sociales y no limitada a las

altas esferas estatales y empresariales; una integración de amplia dimensión

humana y no limitada a lo comercial”51.

El objetivo está claro, realizar la tarea pendiente, lo que significa trabajar para

desarrollar nuestra propia integración que signifique un proceso caracterizado por la

especificidad del pensamiento propio muy valioso de las tierras históricamente ricas

en valores culturales, historia, recursos naturales y un gran potencial especial para

lograr cambiar las realidades hasta ahora vividas, si pensamos con cabeza propia y

actuamos con criterio de independencia, como enseña el maestro Pablo

Guadarrama; lo que sin ninguna duda significará valorar mucho más el pensamiento

de nuestros hermanos latinoamericanos.

Sin olvidar que así como nuestras tierras han sido tan importantes para el mundo en

el pasado, de igual manera e inclusive cobraran mayor interés e importancia en la

época del futuro que ya empezamos a vivir y es allí cuando podemos convertirnos

50

VI Cátedra de Integración Latinoamericana y Caribeña, se puede consultar en: http://www.aualcpi.net/es/vi-

catedra-integracion-latinoamericana-caribena.html

51 Teoría jurídica de la integración latinoamericana. Auspiciado por el Parlamento Latinoamericano. Ricardo

Schembri Carrasquilla. Bogotá. 2001

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en esenciales para el mundo si aprendemos del pasado y construimos una nueva

historia, ahora desde nuestro propio pensamiento, el latinoamericano.

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36

5. Capitulo III: “LOS APORTES JURIDICOS REFERENTES A LA

INTEGRACIÓN DE NUESTROS PUEBLOS, PRESENTES EN LAS CARTAS

POLÍTICAS LATINOAMERICANAS”.

Es muy importante resaltar la especificidad del presente estudio y por ello

consideramos prudente explicar el siguiente concepto básico del Derecho

Internacional referente a que todos los Estados latinoamericanos tienen en sus

Constituciones alguna norma que regula las relaciones internacionales con los

demás Estados del mundo, con la posibilidad de suscribir Tratados que tienen

jerarquía dentro de su Ordenamiento Jurídico; ahora bien, el concepto de Integración

Latinoamericana es un capitulo muy especial de las relaciones internacionales para

los países latinoamericanos, tanto como un concepto y un proceso propio,

proyectado desde el pensamiento independentista. En consecuencia, recopilamos el

derecho referente a la integración de nuestros pueblos, presente en las Cartas

Políticas latinoamericanas y no hacemos mención a las normas que versan sobre el

Derecho Internacional o las relaciones de los Estados latinos con el mundo en

general, solo lo referente específicamente a nuestra Integración Latinoamericana,

con el objetivo de resaltar dichos aportes, como también la decisión de brindar el

tratamiento debido a tal proyecto humanista, consignándolo en nuestras

Constituciones.

A continuación, realizamos el análisis y la mencionada recopilación de todas

aquellas normas presentes en las Constituciones de los Estados Latinoamericanos

que versan sobre el proceso integracionista de estas tierras y que tales aportes

constituyen el primer paso en aras del proyecto de Nación Latinoamericana

visionado por nuestros libertadores; encontrando resultados que para el suscrito son

muy interesantes.

En la actual constitución política de los Estados Unidos Mexicanos52, promulgada el

5 de Febrero de 1917; como en la constitución política de la República de Costa

52

Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, se puede consultar en:

http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/9.htm?s

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Rica53, del 7 de Noviembre de 1949, de igual manera, en la Carta política de la

Nación Argentina del 22 de Agosto del 199454, de igual forma, en la constitución del

Estado de Chile55 y su vez, en la Carta Política del Estado de Paraguay56 de 1992;

es claro que no se le dio la importancia que requiere el proyecto integracionista

Latinoamericano. En dichas constituciones no se contempla o se trata el concepto

de Integración Latinoamericana; es decir, que no existe norma constitucional alguna

que se refiera a tal proyecto independentista.

En cuanto a las naciones Centroamericanas (excepto México) el balance es positivo.

Además, hay que hacer la salvedad de que generalmente su propósito más

enunciado es el de la Unión Centroamericana. De esta manera, encontramos que en

la constitución política de El Salvador57, aprobada el 15 de diciembre de 1983,

existen 2 artículos que tratan sobre la Integración Latinoamericana, el artículo 89

que reza: “El Salvador alentará y promoverá la integración humana, económica,

social y cultural con las repúblicas americanas y especialmente con las del istmo

centroamericano. La integración podrá efectuarse mediante tratados o convenios

con las repúblicas interesadas, los cuales podrán contemplar la creación de

organismos con funciones supranacionales.

También propiciará la reconstrucción total o parcial de la República de Centro

América, en forma unitaria, federal o confederada, con plena garantía de respeto a

los principios democráticos y republicanos y de los derechos individuales y sociales

de sus habitantes”.

53

Constitución del Estado de Costa Rica, se puede consultar en:

http://www.constitution.org/cons/costaric.htm

54 Constitución de la Nación Argentina, se puede consultar en:

http://www.senado.gov.ar/bundles/senadoparlamentario/pdf/institucional/constitucion_nacional_argentina.p

df

55 Constitución del Estado de Chile, se puede consultar en: http://www.senado.cl/constitucion-politica-

capitulo-i-bases-de-la-institucionalidad/prontus_senado/2012-01-16/093048.html

56 Carta política del Estado de Paraguay, se puede consultar en:

http://www.oas.org/juridico/spanish/par_res3.htm

57 Constitución política del Estado de El Salvador, se puede consultar en:

http://www.asamblea.gob.sv/asamblea-legislativa/constitucion/constitucion-vigente

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38

De igual manera, el articulo133 de la Carta Política establece que sus diputados al

Parlamento Centroamericano, tienen iniciativa de ley en la materia relativa a la

integración del Istmo Centroamericano.

En la Carta Política de Guatemala58 existen 2 referencias al tema; en el artículo 150

constitucional se expresa el ideal de la Unión Centroamericana: “De la comunidad

centroamericana. Guatemala, como parte de la comunidad centroamericana,

mantendrá y cultivará relaciones de cooperación y solidaridad con los demás

Estados que formaron la Federación de Centroamérica; deberá adopta r las medidas

adecuadas para llevar a la práctica, en forma parcial o total, la unión política o

económica de Centroamérica. Las autoridades competentes están obligadas a

fortalecer la integración económica centroamericana sobre bases de equidad (…)”.

De igual forma, el articulo 151 hace alusión al concepto de integración

latinoamericana, sin mencionarlo exegéticamente: “Relaciones con Estados afines.

El Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos

Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala,

con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de

formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones

respectivas”.

En la constitución de Honduras59 publicada el 20 de Enero de 1982, se consagra en

el Preámbulo la voluntad del pueblo de lograr la Unión Centroamericana: “Nosotros,

Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos en

Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios y el ejemplo de

nuestros próceres, con nuestra fe puesta en la restauración de la unión

centroamericana e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos

confirió su mandato, decretamos y sancionamos la presente Constitución para que

fortalezca y perpetúe un Estado de derecho que asegure una sociedad política,

económica y socialmente justa (…)”.

58

Constitución política del Estado de Guatemala, se puede consultar en:

https://www.oas.org/juridico/mla/sp/gtm/sp_gtm-int-text-const.pdf

59 Carta política del Estado de Honduras; se puede consultar en:

https://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_de_Honduras.pdf

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39

A su vez, el artículo 335 constitucional, establece tal propósito: “El Estado ordenará

sus relaciones económicas externas sobre las bases de una cooperación

internacional justa, la integración económica centroamericana y el respeto de los

tratados y convenios que suscriba, en lo que no se oponga al interés nacional”.

En la constitución de Nicaragua60, aprobada el 21 de Enero de 1948,

específicamente en el Preámbulo, se hace referencia a la Unidad Centroamericana:

“Nosotros, Representantes del Pueblo de Nicaragua, reunidos en Asamblea

Nacional Constituyente. Evocando La lucha de nuestros antepasados indígenas. El

espíritu de unidad centroamericana y la tradición combativa de nuestro Pueblo que,

inspirado en el ejemplo del General JOSE DOLORES ESTRADA, ANDRES

CASTRO Y ENMANUEL MONGALO, derrotó al dominio filibustero y la intervención

norteamericana en la Guerra Nacional”.

De igual manera, en el artículo 5° constitucional que versa sobre los principios de la

Nación, se dictamina que: “Nicaragua privilegia la integración regional y propugna

por la reconstrucción de la Gran Patria Centroamericana”.

A su vez, trata el concepto de Unidad Centroamericana y Latinoamericana, en su

artículo 9°, así: “Nicaragua defiende firmemente la unidad centroamericana, apoya y

promueve todos los esfuerzos para lograr la integración política y económica y la

cooperación en América Central, así como los esfuerzos por establecer y preservar

la paz en la región. Nicaragua aspira a la unidad de los pueblos de América Latina y

el Caribe, inspirada en los ideales unitarios de Bolívar y Sandino. En consecuencia,

participará con los demás países centroamericanos y latinoamericanos en la

creación o elección de los organismos necesarios para tales fines. Este principio se

regulará por la legislación y los tratados respectivos”.

Como también, establece la posibilidad de que sus diputados al Parlamento

Centroamericano, tengan iniciativa de Ley y Decretos Legislativos en materia de

Integración regional, según dictamina el inciso 4° del artículo 140.

60

Constitución del Estado de Nicaragua, se puede consultar en:

http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_nic_const.pdf

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40

En el Preámbulo de la constitución del Estado de Panamá61, originalmente adoptada

en 1972, se consagra que el Estado promoverá la Integración Regional: “Con el fin

supremo de fortalecer la Nación, garantizar la libertad, asegurar la democracia y la

estabilidad institucional, exaltar la dignidad humana, promover la justicia social, el

bienestar general y la integración regional, e invocando la protección de Dios,

decretamos la Constitución Política de la República de Panamá”.

En la Constitución de la Republica Dominicana62 proclamada el 26 de Enero del

2010, existen 2 referencias al tema de la integración latinoamericana;

específicamente los incisos 5 y 6 del artículo 26 Constitucional: “5) La República

Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones de América, a

fin de fortalecer una comunidad de naciones que defienda los intereses de la región.

El Estado podrá suscribir tratados internacionales para promover el desarrollo

común de las naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad

colectiva de sus habitantes, y para atribuir a organizaciones supranacionales las

competencias requeridas para participar en procesos de integración; 6) Se pronuncia

en favor de la solidaridad económica entre los países de América y apoya toda

iniciativa en defensa de sus productos básicos, materias primas y biodiversidad”

La Constitución Política del Estado de Cuba63 proclamada el 24 de febrero de 1976,

inspirada por el ideario de José Martí y las ideas político-sociales de Marx, Engels y

Lenin; establece en el inciso 3° del artículo 12 su voluntad con tal propósito

independentista: “3. reafirma su voluntad de integración y colaboración con los

países de América Latina y del Caribe, cuya identidad común y necesidad histórica

de avanzar juntos hacia la integración económica y política para lograr la verdadera

independencia, nos permitiría alcanzar el lugar que nos corresponde en el

mundo; ch) propugna a la unidad de todos los países del Tercer Mundo, frente a la

política imperialista y neocolonialista que persigue la limitación o subordinación de la

61

Carta política del Estado de Panamá, se puede consultar en:

http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Panama/vigente.pdf

62 Constitución del Estado de la Republica Dominicana: se puede consultar en:

http://www.ifrc.org/docs/idrl/751ES.pdf

63 Carta política del Estado de Cuba, se puede consultar en: http://www.cuba.cu/gobierno/cuba.htm

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soberanía de nuestros pueblos y agravar las condiciones económicas de explotación

y opresión de las naciones subdesarrolladas, (…)”

En cuanto a Suramérica, la constitución política del Estado Unitario Social de

Derecho Plurinacional Comunitario de Bolivia64, tiene 2 referencias al tema de la

Integración Latinoamericana, en su artículo 10 establece: “Bolivia es un Estado

pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la

cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al

conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad,

con pleno respeto a la soberanía de los estados”.

De igual manera, en el artículo 265 constitucional dictamina su deber de promover la

Integración de nuestros pueblos: “El Estado promoverá, sobre los principios de una

relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de

integración social, política, cultural y económica con los demás estados, naciones y

pueblos del mundo y, en particular, promoverá la integración latinoamericana. II. El

Estado fortalecerá la integración de sus naciones y pueblos indígena originario

campesinos con los pueblos indígenas del mundo”.

En la Constitución de la República Federativa de Brasil65 de 1998, se establece el

objetivo de formar una Comunidad Latinoamericana de Naciones, específicamente

en el Párrafo único del artículo 4° que trata sobre las relaciones internacionales del

Estado: “Párrafo único: La República Federativa del Brasil buscará la integración

económica, política, social y cultural de los pueblos de América Latina, con vistas a

la formación de una comunidad latinoamericana de naciones”.

En el Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador66 se consagra que

el Estado está comprometido con la Integración Latinoamericana: “NOSOTRAS Y

64

Constitución del Estado de Bolivia, se puede consultar en:

http://www.comunicacion.gob.bo/sites/default/files/docs/Nueva_Constitucion_Politica_del_Estado_Boliviano

_0.pdf

65 Carta política del Estado de Brasil, se puede consultar en:

http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/br/br117es.pdf

66 Constitución política del Estado de Ecuador, se puede consultar en:

http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf

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NOSOTROS, el pueblo soberano del Ecuador RECONOCIENDO nuestras raíces

milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos, CELEBRANDO a la

naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra

existencia, (…), comprometido con la integración latinoamericana -sueño de Bolívar

y Alfaro-, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la tierra, (…)”.

De igual manera, en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 416 constitucional que trata

sobre las relaciones del Estado con la Comunidad Internacional, establece: “(…), 1.

Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia

pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la

integración y la solidaridad 2. Promueve la conformación de un orden global

multipolar con la participación activa de bloques económicos y políticos regionales, y

el fortalecimiento de las relaciones horizontales para la construcción de un mundo

justo, democrático, solidario, diverso e intercultural. 3. Impulsa prioritariamente la

integración política, cultural y económica de la región andina, de América del Sur y

de Latinoamérica”.

A su vez, consagra todo el Capítulo tercero, correspondiente al Título VIII (de las

relaciones internacionales) a la Integración Latinoamericana; específicamente el

artículo 423 constitucional que determina como objetivo estratégico del Estado

alcanzar la Integración en especial con los Estados hermanos latinoamericanos y se

compromete a realizar 7 acciones concretas para lograr tal propósito,

configurándose así en su principal aporte novedoso, precisamente por su

especificidad en las acciones a materializar, que resultan ser muy interesantes.

“Art. 423.- La integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe

será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de

integración, el Estado ecuatoriano se comprometerá a:

1. Impulsar la integración económica, equitativa, solidaria y complementaria; la

unidad productiva, financiera y monetaria; la adopción de una política económica

internacional común; el fomento de políticas de compensación para superar las

asimetrías regionales; y el comercio regional, con énfasis en bienes de alto valor

agregado. 2. Promover estrategias conjuntas de manejo sustentable del patrimonio

natural, en especial la regulación de la actividad extractiva; la cooperación y

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complementación energética sustentable; la conservación de la biodiversidad, los

ecosistemas y el agua; la investigación, el desarrollo científico y el intercambio de

conocimiento y tecnología; y la implementación de estrategias coordinadas de

soberanía alimentaria. 3. Fortalecer la armonización de las legislaciones nacionales

con énfasis en los derechos y regímenes laboral, migratorio, fronterizo, ambiental,

social, educativo, cultural y de salud pública, de acuerdo con los principios de

progresividad y de no regresividad. 4. Proteger y promover la diversidad cultural, el

ejercicio de la interculturalidad, la conservación del patrimonio cultural y la memoria

común de América Latina y del Caribe, así como la creación de redes de

comunicación y de un mercado común para las industrias culturales. 5. Propiciar la

creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeña; la libre circulación de las

personas en la región; la implementación de políticas que garanticen los derechos

humanos de las poblaciones de frontera y de los refugiados; y la protección común

de los latinoamericanos y caribeños en los países de tránsito y destino migratorio. 6.

Impulsar una política común de defensa que consolide una alianza estratégica para

fortalecer la soberanía de los países y de la región. 7. Favorecer la consolidación de

organizaciones de carácter supranacional conformadas por Estados de América

Latina y del Caribe, así como la suscripción de tratados y otros instrumentos

internacionales de integración regional”.

En la Constitución Política del Perú67 de 1993, se consagra como uno de los deberes

del Estado, promover nuestra Integración Latinoamericana, específicamente el

artículo 44 que reza: “Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía

nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la

población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que

se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y

promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la

cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior”.

67

Carta Política del Estado de Perú, se puede consultar en:

http://pdba.georgetown.edu/Parties/Peru/Leyes/constitucion.pdf

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44

En la Carta Política de la República Oriental del Uruguay68 de 1967, se establece un

aporte novedoso en cuanto a la Integración Latinoamericana; toda vez que si bien

procurará la Integración de nuestros pueblos latinos, se refiere especialmente a la

defensa común de sus productos y materias primas, como a la efectiva

complementación de sus servicios públicos, temas que no habían sido tratados. A

continuación, se transcribe el artículo 6° constitucional del que hacemos referencia:

“En los tratados internacionales que celebre la República propondrá la cláusula de

que todas las diferencias que surjan entre las partes contratantes, serán decididas

por el arbitraje u otros medios pacíficos. La República procurará la integración social

y económica de los Estados Latinoamericanos, especialmente en lo que se refiere a

la defensa común de sus productos y materias primas. Asimismo, propenderá a la

efectiva complementación de sus servicios públicos”.

La Constitución del Estado de Venezuela69 proclamada el 20 de Diciembre de 1999,

consagra en su Preámbulo, el objetivo de consolidar o alcanzar la tan anhelada

Integración Latinoamericana, así: “con el fin supremo de refundar la República para

establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y

pluricultural, (…) promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y

consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no

intervención y autodeterminación de los pueblos, (…)”.

De igual manera, la Carta Política Venezolana establece como propósito, crear o

consolidar una Comunidad de Naciones Latinoamericanas, mediante el artículo 153,

que reza: “La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y

caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones,

defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales

de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y

coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que

garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes.

Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales,

68

Constitución política del Estado de Uruguay, se puede consultar en:

https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/constitucion

69 Carta Política del Estado de Venezuela, se puede consultar en:

http://www.cgr.gob.ve/site_content.php?Cod=048

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mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo

estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con

Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica,

procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que

se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte

integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la

legislación interna”.

A su vez, el artículo 318 constitucional faculta al Banco central Estatal para que

pueda adoptar una moneda común en el caso en que se llegare a establecer como

resultado del proceso o los procesos de Integración Latinoamericana; consecuencia

de un tratado suscrito por la Republica. A continuación, se transcribe el artículo en

mención “Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de

manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. (…). En caso de

que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y

caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la

República”.

En el Preámbulo de la Constitución política de Colombia70 de 1991, se consagra que

el Estado se compromete con el propósito integracionista latinoamericano: “(…), en

ejercicio de su poder soberano (…), y comprometido a impulsar la integración de la

comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga (…)”.

De igual forma, el artículo 9° constitucional establece que: “(…), la política exterior

de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe”.

Adicionalmente, declara que promoverá la conformación de una Comunidad

Latinoamericana de Naciones, a través del artículo 227, el cual se transcribe: “El

Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás

naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante

la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad,

creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad

70

Constitución Política de Colombia, se puede consultar en:

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125

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46

latinoamericana de naciones. La ley podrá establecer elecciones directas para la

constitución del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano”.

El presente capitulo indagó cuales son los conceptos, entre ellos los más valiosos

que aportan las constituciones latinoamericanas a la Integración de nuestros

pueblos, para luego realizar un balance de los aportes constitucionales referentes al

proceso Latinoamericano, presentes en la Carta Política Colombiana, en

comparación con aquellos aportes más valiosos de las demás constituciones y si la

misma aporta algunos conceptos novedosos a las demás, resultado de dicho

ejercicio comparativo o tal vez pueda ser importante adaptar algunos conceptos más

integracionistas; lo anterior como conclusiones de la investigación.

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47

6. CONCLUCIONES

La Carta Política colombiana de 1991 se puede catalogar como una Constitución

integracionista latinoamericana; es decir, que consagra normas que establecen

como propósito del Estado conformar una Comunidad de Naciones

Latinoamericanas, mediante la Integración económica, social y política de sus

pueblos. En consecuencia, orienta sus políticas exteriores hacia tal objetivo

independentista, responsabilidad del Presidente de la Republica como jefe de

Estado, jefe del Gobierno, Suprema Autoridad Administrativa y encargado de dirigir

las relaciones internacionales.

Que el tema de la Integración Latinoamericana es un capitulo muy especial de las

relaciones internacionales para los países latinoamericanos, tanto como un concepto

y un proceso propio, proyectado desde el pensamiento independentista; por esta

razón, en la mayoría de las Constituciones latinoamericanas se consignó tal

propósito humanista en pro del desarrollo de nuestros pueblos. De igual manera,

tales aportes constituyen el primer paso en aras del proyecto de Nación

Latinoamericana visionado por nuestros libertadores; toda vez que para exigir

acciones de los gobiernos es necesario y de conocimiento universal, que exista una

norma jurídica que lo establezca.

Sin embargo, en las actuales constituciones de los Estados Unidos Mexicanos71,

promulgada el 5 de Febrero de 1917; de la República de Costa Rica72, del 7 de

Noviembre de 1949, de la Nación Argentina del 22 de Agosto del 199473, del Estado

de Chile74 y de igual forma, en la Carta Política del Estado de Paraguay75 de 1992;

71

Constitución mexicana, se puede consultar en: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/9.htm?s

72 Carta Política de Costa Rica, se puede consultar en: http://www.constitution.org/cons/costaric.htm

73 Constitución de Argentina, se puede consultar en:

http://www.senado.gov.ar/bundles/senadoparlamentario/pdf/institucional/constitucion_nacional_argentina.p

df

74 Carta política del Estado de Chile, se puede consultar en: http://www.senado.cl/constitucion-politica-

capitulo-i-bases-de-la-institucionalidad/prontus_senado/2012-01-16/093048.html

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es claro que no se brindó importancia al proyecto integracionista Latinoamericano,

toda vez que en dichas constituciones no se contempla el concepto de Integración

Latinoamericana; es decir, que no existe norma constitucional alguna que se refiera

a tal proyecto independentista.

En cuanto a las naciones Centroamericanas (excepto para México y Costa Rica) el

balance es positivo. Además, hay que hacer la salvedad de que generalmente su

propósito más enunciado es el de la Unión Centroamericana; como ocurre en la

Constitución Política de El Salvador76, de Guatemala77, de Honduras78 y de

Nicaragua79, esta última contempla los dos conceptos: Unión Centroamericana e

Integración Latinoamericana; que hacen referencia al mismo objetivo, solo que el

primer concepto es mucho más focalizado o regional. En las Constituciones de

Panamá80, de Republica Dominicana81, y de Cuba82; se trata el concepto más

generalizado denominado Integración de los pueblos de América Latina o

Latinoamérica.

Respecto a las naciones suramericanas, el panorama constitucional integracionista

latinoamericano, es positivo (excepto para Argentina, Chile y Paraguay). Por lo tanto,

75

Constitución de Paraguay, se puede consultar en: http://www.oas.org/juridico/spanish/par_res3.htm

76 Carta Política de El Salvador, se puede consultar en: http://www.asamblea.gob.sv/asamblea-

legislativa/constitucion/constitucion-vigente

77 Constitución de Guatemala, se puede consultar en: https://www.oas.org/juridico/mla/sp/gtm/sp_gtm-int-

text-const.pdf

78 Carta Política de Honduras, se puede consultar en:

https://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_de_Honduras.pdf

79 Constitución de Nicaragua, se puede consultar en:

http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_nic_const.pdf

80 Carta Política de Panamá, se puede consultar en:

http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Panama/vigente.pdf

81 Constitución de Republica Dominicana, se puede consultar en: http://www.ifrc.org/docs/idrl/751ES.pdf

82 Carta Política de cuba, se puede consultar en: http://www.cuba.cu/gobierno/cuba.htm

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las Constituciones Políticas de Bolivia83, de Brasil84, de Ecuador85, de Perú86, de

Uruguay87, de Venezuela88 y por supuesto, de Colombia89; se pueden catalogar

como Cartas Políticas que favorecen la Integración de nuestros pueblos

latinoamericanos, al establecer como propósito u objetivo, la Unión de América

Latina o una Comunidad de Naciones latinoamericanas.

En cuanto a los aportes más novedosos presentes en las Cartas Políticas de

América Latina, referentes a la Integración Latinoamericana; es necesario resaltar

que el criterio para seleccionarlos fue precisamente aquellos que se destacan en la

comparación entre todas las Constituciones; es decir, hay conceptos que la mayoría

(las integracionistas) comparten en común, pero existen algunos que brillan por su

novedad que no están en las demás Cartas Políticas y resultan ser muy interesantes

por su aporte novedoso y efectivo, en pro del proyecto integracionista. A

continuación, se exponen, dichas constituciones que además de poder ser

catalogadas como integracionistas de los Estados de América Latina, tiene los

conceptos más novedosos del tema objeto de investigación, como resultado de la

comparación con las demás Cartas Políticas.

Es así, como la Constitución del Ecuador, en su artículo 423 establece como objetivo

estratégico del Estado alcanzar la Integración latinoamericana y compromete al

Estado a realizar 7 acciones concretas para lograr tal propósito, configurándose así

83

Constitución de Bolivia, se puede consultar en:

http://www.comunicacion.gob.bo/sites/default/files/docs/Nueva_Constitucion_Politica_del_Estado_Boliviano

_0.pdf

84 Carta Política de Brasil, se puede consultar en: http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/br/br117es.pdf

85 Constitución política del Ecuador, se puede consultar en:

http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf

86 Carta política de Perú, se puede consultar en:

http://pdba.georgetown.edu/Parties/Peru/Leyes/constitucion.pdf

87 Constitución de Uruguay, se puede consultar en: https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/constitucion

88 Carta Política de Venezuela, se puede consultar en: http://www.cgr.gob.ve/site_content.php?Cod=048

89 Constitución Política de Colombia, se puede consultar en:

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125

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en su principal aporte novedoso, precisamente por su especificidad en las acciones

a materializar, que resultan ser muy interesantes y se transcriben a continuación:

“1. Impulsar la integración económica90, equitativa, solidaria y complementaria; la

unidad productiva, financiera y monetaria; la adopción de una política económica

internacional común; el fomento de políticas de compensación para superar las

asimetrías regionales; y el comercio regional, con énfasis en bienes de alto valor

agregado. 2. Promover estrategias conjuntas de manejo sustentable del patrimonio

natural, en especial la regulación de la actividad extractiva; la cooperación y

complementación energética sustentable; la conservación de la biodiversidad, los

ecosistemas y el agua; la investigación, el desarrollo científico y el intercambio de

conocimiento y tecnología; y la implementación de estrategias coordinadas de

soberanía alimentaria. 3. Fortalecer la armonización de las legislaciones nacionales

con énfasis en los derechos y regímenes laboral, migratorio, fronterizo, ambiental,

social, educativo, cultural y de salud pública, de acuerdo con los principios de

progresividad y de no regresividad. 4. Proteger y promover la diversidad cultural, el

ejercicio de la interculturalidad, la conservación del patrimonio cultural y la memoria

común de América Latina y del Caribe, así como la creación de redes de

comunicación y de un mercado común para las industrias culturales. 5. Propiciar la

creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeña; la libre circulación de las

personas en la región; la implementación de políticas que garanticen los derechos

humanos de las poblaciones de frontera y de los refugiados; y la protección común

de los latinoamericanos y caribeños en los países de tránsito y destino migratorio. 6.

Impulsar una política común de defensa que consolide una alianza estratégica para

fortalecer la soberanía de los países y de la región. 7. Favorecer la consolidación de

organizaciones de carácter supranacional conformadas por Estados de América

Latina y del Caribe, así como la suscripción de tratados y otros instrumentos

internacionales de integración regional”91.

91 Constitución política del Estado de Ecuador, se puede consultar en:

http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf

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51

Así mismo, en la Carta Política de la República Oriental del Uruguay92 de 1967, se

establece un aporte novedoso en cuanto a la Integración Latinoamericana; toda vez

que si bien procurará la Integración de nuestros pueblos latinos, se refiere

especialmente a la defensa común de sus productos y materias primas, como a la

efectiva complementación de sus servicios públicos, tema último que no había sido

tratado. A continuación, se transcribe el artículo 6° constitucional del que hacemos

referencia: “En los tratados internacionales que celebre la República propondrá la

cláusula de que todas las diferencias que surjan entre las partes contratantes, serán

decididas por el arbitraje u otros medios pacíficos. La República procurará la

integración social y económica de los Estados Latinoamericanos, especialmente en

lo que se refiere a la defensa común de sus productos y materias primas. Asimismo,

propenderá a la efectiva complementación de sus servicios públicos”.

De igual manera, la Constitución de la Republica Dominicana93 en el inciso 6 del

artículo 26, de la misma forma que la Carta política del Uruguay, determina que

apoya las iniciativas en pro de los productos y materias primas, de los Estados de

América Latina, así: “6) Se pronuncia en favor de la solidaridad económica entre los

países de América y apoya toda iniciativa en defensa de sus productos básicos,

materias primas y biodiversidad”.

La constitución venezolana, en su artículo 318, faculta al Banco central Estatal para

que adopte una moneda común en el caso en que se llegare a establecer como

resultado del proceso o los procesos de Integración Latinoamericana; consecuencia

de un tratado suscrito por la Republica. A continuación, se transcribe el artículo en

mención “(…), en caso de que se instituya una moneda común en el marco de la

integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto

de un tratado que suscriba la República”; configurando un aporte novedoso.

De acuerdo a lo expuesto, se concluye que en los postulados constitucionales es

importante especificar las acciones a realizar, a fin de garantizar la materialización

92

Carta política del Estado de Uruguay, se puede consultar en:

https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/constitucion

93 Constitución del Estado de la Republica Dominicana, se puede consultar en:

http://www.ifrc.org/docs/idrl/751ES.pdf

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52

de los propósitos, en este caso en aras de alcanzar el objetivo de la Integración

Latinoamericana; dictaminando las políticas concretas que se tienen que realizar,

que sirvan como guía en el camino a recorrer.

Por lo anterior, es importante que el Estado colombiano consagre en su

Constitución, no solamente sus propósitos, su teoría de los derechos o su

compromiso a realizar acciones, políticas o programas; sino que especifique las

políticas concretas que se obliga a realizar, constituyendo así la mejor garantía para

el cumplimento de los derechos, la especificad de las políticas a materializar. En

consecuencia, debe tener como referencia las acciones concretas establecidas en el

artículo 423 de la Constitución Ecuatoriana, como también la cooperación para la

defensa de los productos, materias primas y la complementación de sus servicios

públicos; conceptos establecidos en el artículo 6° de la Carta Política del Uruguay y

en el inciso 6° del artículo 26 de la Constitución de República Dominicana.

De esta manera, Colombia es uno de los Estados que constitucionalmente le aporta

a la integración de nuestros pueblos, estableciendo como uno de sus propósitos

constitucionales, tal proyecto independentista; lo cual significa dar el primer paso

para lograr el tan anhelado objetivo, sin embargo carece de acciones eficaces por

parte de quienes son los encargados de la política exterior del Estado, para

concretizar el fin en mención; toda vez que luego de 25 años, el proceso

integracionista de nuestras tierras no ha podido ser materializado y por el contrario,

padece problemas históricos, lo cual conduce a preguntarnos, si las acciones de la

política exterior de Colombia para promover la Integración, han tenido el enfoque

adecuado que respondan de la mejor manera a los principales desafíos y problemas

actuales en los procesos de integración latinoamericanos.

De acuerdo a lo anterior, a continuación realizaré unas recomendaciones que se

derivan de los postulados constitucionales, para que las acciones de la política

exterior de Colombia ejecutadas por el Presidente de la Republica y el Ministerio de

Relaciones Exteriores; tengan mayor alcance en pro del proyecto integracionista, en

cumplimiento a nuestra Carta Política.

En primer término, el artículo 9° de la Constitución establece que las relaciones

internacionales del Estado se orientaran hacia la Integración Latinoamericana y

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Caribeña; lo que significa que constitucionalmente tiene más prioridad, la diplomacia

y los acuerdos que el Estado colombiano realice con América Latina, que con el

resto del mundo. No significa lo anterior, que no sea importante la Integración con el

resto del planeta, solo que tiene prevalencia Latinoamérica. Ahora bien, lo expuesto

significa que nunca se puede perder de vista tal postulado y que en la actualidad se

debe enfatizar aún más las relaciones exteriores del Estado con América Latina, en

aras de lograr el propósito independentista de la Integración de nuestros pueblos.

En segundo término, en el Preámbulo de nuestra Constitución, el Estado

Colombiano se compromete a IMPULSAR la Integración con América Latina; en

consecuencia, puede realizar dos acciones importantes en ese sentido:

1. Generar conciencia sobre la importancia de los aportes constitucionales

referentes a la integración, en las Cartas Políticas latinas, como el primer paso para

alcanzar el objetivo independentista; lo cual provoque que los ciudadanos,

parlamentarios o jefes de Estado de las naciones hermanas, promuevan las

reformas constitucionales necesarias para adoptar los conceptos integracionistas e

incluso generar unos más novedosos.

2. Realizar un Congreso Latinoamericano para repensar la Integración;

2.1. Que opcionalmente tenga como sede a Bogotá D.C., específicamente el

Capitolio Nacional del Congreso de la Republica.

2.2. Que se realice en el periodo de tiempo, entre la terminación y el inicio de un

nuevo año Legislativo.

2.3. Que el Estado colombiano convoque a los más destacados académicos

latinoamericanos, en las áreas de Derecho de Integración, Economía, Ciencia

Política, Sociología y FILOSOFIA, (además, a los más brillantes del exterior). Como

también, a todos los jefes de Estado de las Naciones Latinoamericanas y a los

ministros de las Relaciones Internacionales de los Estados en mención; con la

finalidad de que todos determinen los principales problemas existentes en nuestra

Integración y propongan los principios u objetivos que debería tener una

organización ideal para consolidar el proceso independentista latinoamericano a

través de la Integración.

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2.4. Que tenga como objetivo construir un Acuerdo latinoamericano inspirado en la

Filosofía de la Liberación, que permita superar el gran problema de la “Exclusión

ideológica”; el cual no permite que las voluntades políticas plasmadas en las

declaraciones de nuestros mandatarios se materialicen (voluntad política

determinada94) y en consecuencia, existan muchos procesos de Integración sin

alguno prevalente, con propósitos muy extensos que son difíciles de realizar porque

precisamente para lograrlos se necesita de una institución más fuerte o prevalente.

Que dicho Acuerdo plantee como finalidad lograr el Humanismo, la Paz y el

Desarrollo conjunto a través de la Cooperación entre los Pueblos Latinoamericanos.

2.5. Que el “Acuerdo Latinoamericano para la Integración” produzca la reforma de

alguna Organización actual de Integración u origine la creación de una nueva

institución internacional; fundada en lo acordado.

94

Penneta, Piero, Integración e integraciones: Europa, América Latina y el Caribe. Página 20. Bogotá.

Universidad católica de Colombia. 2011.

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55

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59

8. ANEXOS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE EL SALVADOR

Art. 89.- El Salvador alentará y promoverá la integración humana, económica, social

y cultural con las repúblicas americanas y especialmente con las del istmo

centroamericano. La integración podrá efectuarse mediante tratados o convenios

con las repúblicas interesadas, los cuales podrán contemplar la creación de

organismos con funciones supranacionales.

También propiciará la reconstrucción total o parcial de la República de Centro

América, en forma unitaria, federal o confederada, con plena garantía de respeto a

los principios democráticos y republicanos y de los derechos individuales y sociales

de sus habitantes.

El proyecto y bases de la unión se someterán a consulta popular.

Art. 133.- Tienen exclusivamente iniciativa de ley:

1º- Los Diputados;

2º- El Presidente de la República por medio de sus Ministros;

3º- La Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Órgano Judicial, al

ejercicio del notariado y de la abogacía, y a la jurisdicción y competencia de los

Tribunales;

4º- Los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales;

5º- EL PARLAMENTO CENTROAMERICANO, POR MEDIO DE LOS DIPUTADOS

DEL ESTADO DE EL SALVADOR QUE LO CONFORMAN, EN MATERIA

RELATIVA A LA INTEGRACION DEL ISTMO CENTROAMERICANO, A QUE SE

REFIERE EL ART. 89 DE ESTA CONSTITUCION.

DE IGUAL MANERA, Y EN LA MISMA MATERIA, TENDRAN INICIATIVA LOS

DIPUTADOS DEL ESTADO DE EL SALVADOR, QUE CONFORMAN EL

PARLAMENTO CENTROAMERICANO. (20)

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUATEMALA

Artículo 150.- De la comunidad centroamericana. Guatemala, como parte de la

comunidad centroamericana, mantendrá y cultivará relaciones de cooperación y

solidaridad con los demás Estados que formaron la Federación de Centroamérica;

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60

deberá adopta r las medidas adecuadas para llevar a la práctica, en forma parcial o

total, la unión política o económica de Centroamérica. Las autoridades competentes

están obligadas a fortalecer la integración económica centroamericana sobre bases

de equidad.

Artículo 151.- Relaciones con Estados afines. El Estado mantendrá relaciones de

amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados, cuyo desarrollo

económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de

encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular

conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.

CARTA POLÍTICA DEL ESTADO DE HONDURAS

PREAMBULO

Nosotros, Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondureno,

reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios y el

ejemplo de nuestros próceres, con nuestra fe puesta en la restauración de la unión

centroamericana e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos

confirió su mandato, decretamos y sancionamos la presente Constitución para que

fortalezca y perpetúe un estado de derecho que asegure una sociedad política,

económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones

para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la

libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia

representativa y el bien común.

ARTICULO 335.- El Estado ordenará sus relaciones económicas externas sobre las

bases de una cooperación internacional justa, la integración económica

centroamericana y el respeto de los tratados y convenios que suscriba, en lo que no

se oponga al interés nacional.

CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE NICARAGUA

PREÁMBULO

NOSOTROS, Representantes del Pueblo de Nicaragua, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente.

Evocando La lucha de nuestros antepasados indígenas.

El espíritu de unidad centroamericana y la tradición combativa de nuestro Pueblo que, inspirado en el ejemplo del General JOSE DOLORES ESTRADA, ANDRES

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61

CASTRO Y ENMANUEL MONGALO, derrotó al dominio filibustero y la intervención norteamericana en la Guerra Nacional.

La gesta antintervencionista de BENJAMIN ZELEDON.

Al General de Hombres Libres, AUGUSTO C. SANDINO, Padre de la Revolución Popular y Antimperialista.

La acción heroica de RIGOBERTO LOPEZ PEREZ, iniciador del principio del fin de la dictadura.

El ejemplo de CARLOS FONSECA, el más alto continuador de la herencia de Sandino, fundador del Frente Sandinista de Liberación Nacional y Jefe de la Revolución.

A todas las generaciones de Héroes y Mártires que forjaron y desarrollaron la lucha de liberación por la independencia nacional.

En Nombre

Del pueblo nicaragüense; de todos los partidos y organizaciones democráticas, patrióticas y revolucionarias de Nicaragua; de sus hombres y mujeres; de sus obreros y campesinos; de su gloriosa juventud; de sus heroicas madres; de los cristianos que desde su fe en DIOS se han comprometido e insertado en la lucha por la liberación de los oprimidos; de sus intelectuales patrióticos; y de todos los que con su trabajo productivo contribuyen a la defensa de la Patria.

De los que luchan y ofrendan sus vidas frente a la agresión imperialista para garantizar la felicidad de las nuevas generaciones.

Por La institucionalización de las conquistas de la Revolución y la construcción de una nueva sociedad que elimine toda clase de explotación y logre la igualdad económica, política y social de los nicaragüenses y el respeto absoluto de los derechos humanos.

POR LA PATRIA, POR LA REVOLUCION, POR LA UNIDAD DE LA NACION Y POR LA PAZ

Promulgamos la siguiente, (…).

ARTICULO 5.- [Principios de la Nación nicaragüense] Son principios de la nación nicaragüense: la libertad; la justicia; el respeto a la dignidad de la persona humana; el pluralismo político, social y étnico; el reconocimiento a las distintas formas de propiedad; la libre cooperación internacional; y el respeto a la libre autodeterminación de los pueblos. El pluralismo político asegura la existencia y participación de todas las organizaciones políticas en los asuntos económicos, políticos y sociales del país, sin restricción ideológica, excepto aquellos que pretenden el restablecimiento de todo tipo de dictadura o de cualquier sistema antidemocrático. El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas, que

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gozan de los derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución y en especial los de mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales; así como mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas, todo de conformidad con la ley. Para las comunidades de la Costa Atlántica se establece el régimen de autonomía en la presente Constitución. Las diferentes formas de propiedad pública, privada, asociativa, cooperativa y comunitaria deberán ser garantizadas y estimuladas sin discriminación para producir riquezas, y todas ellas dentro de su libre funcionamiento deberán cumplir una función social. Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad y solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los Estados. Por tanto, se inhibe y proscribe todo tipo de agresión política, militar, económica, cultural y religiosa, y la intervención en los asuntos internos de otros Estados. Reconoce el principio de solución pacífica de las controversias internacionales por los medios que ofrece el derecho internacional, y proscribe el uso de armas nucleares y otros medios de destrucción masiva en conflictos internos e internacionales; asegura el asilo para los perseguidos políticos, y rechaza toda subordinación de un Estado respecto a otro. Nicaragua se adhiere a los principios que conforman el Derecho Internacional Americano reconocido y ratificado soberanamente. Nicaragua privilegia la integración regional y propugna por la reconstrucción de la Gran Patria Centroamericana.

ARTICULO 9.- [Unidad centroamericana y latinoamericana] Nicaragua defiende firmemente la unidad centroamericana, apoya y promueve todos los esfuerzos para lograr la integración política y económica y la cooperación en América Central, así como los esfuerzos por establecer y preservar la paz en la región. Nicaragua aspira a la unidad de los pueblos de América Latina y el Caribe, inspirada en los ideales unitarios de Bolívar y Sandino. En consecuencia, participará con los demás países centroamericanos y latinoamericanos en la creación o elección de los organismos necesarios para tales fines. Este principio se regulará por la legislación y los tratados respectivos.

ARTÍCULO 140.- [Derecho de iniciativa de Ley] Tienen iniciativa de ley:

1) Cada uno de los Diputados de la Asamblea Nacional, quienes además gozan del derecho de iniciativa de decretos, resoluciones y declaraciones legislativas.

2) El Presidente de la República.

3) La Corte Suprema de Justicia, el Consejo Supremo Electoral, los Consejos Regionales Autónomos y los Concejos Municipales, en materias propias de su competencia.

4) Los Diputados ante el Parlamento Centroamericano por el Estado de Nicaragua. En este caso sólo tienen iniciativa de Ley y Decretos Legislativos en materia de integración regional.

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5) Los ciudadanos. En este caso la iniciativa deberá ser respaldada por un número no menor de cinco mil firmas. Se exceptúan las leyes orgánicas, tributarias o de carácter internacional y las de amnistía y de indultos.

CARTA POLÍTICA DEL ESTADO DE PANAMÁ

PREÁMBULO

Con el fin supremo de fortalecer la Nación, garantizar la libertad, asegurar la

democracia y la estabilidad institucional, exaltar la dignidad humana, promover la

justicia social, el bienestar general y la integración regional, e invocando la

protección de Dios, decretamos la Constitución Política de la República de Panamá.

CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE LA REPUBLICA DOMINICANA

Artículo 26.- Relaciones internacionales y derecho internacional. La República

Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la

cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, en consecuencia:

1) Reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en

la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado;

2) Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito

interno, una vez publicados de manera oficial;

3) Las relaciones internacionales de la República Dominicana se fundamentan y

rigen por la afirmación y promoción de sus valores e intereses nacionales, el respeto

a los derechos humanos y al derecho internacional;

4) En igualdad de condiciones con otros Estados, la República Dominicana acepta

un ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos

fundamentales, la paz, la justicia, y el desarrollo político, social, económico y cultural

de las naciones. Se compromete a actuar en el plano internacional, regional y

nacional de modo compatible con los intereses nacionales, la convivencia pacífica

entre los pueblos y los deberes de solidaridad con todas las naciones;

5) La República Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones

de América, a fin de fortalecer una comunidad de naciones que defienda los

intereses de la región. El Estado podrá suscribir tratados internacionales para

promover el desarrollo común de las naciones, que aseguren el bienestar de los

pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes, y para atribuir a organizaciones

supranacionales las competencias requeridas para participar en procesos de

integración;

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6) Se pronuncia en favor de la solidaridad económica entre los países de América y

apoya toda iniciativa en defensa de sus productos básicos, materias primas y

biodiversidad.

CARTA POLÍTICA DEL ESTADO DE CUBA

Artículo 12o.- La República de Cuba hace suyos los principios antiimperialistas e internacionalistas, y

1. ratifica su aspiración de paz digna, verdadera y válida para todos los Estados, grandes y pequeños, y poderosos, asentada en el respeto a la independencia y soberanía de los pueblos y el derecho a la autodeterminación;

2. funda sus relaciones internacionales en los principios de igualdad de derechos, libre determinación de los pueblos, integridad territorial, independencia de los Estados, la cooperación internacional en beneficio e interés mutuo y equitativo, el arreglo pacífico de controversias en pie de igualdad y respeto y los demás principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y en otros tratados internacionales de los cuales Cuba sea parte;

3. reafirma su voluntad de integración y colaboración con los países de América Latina y del Caribe, cuya identidad común y necesidad histórica de avanzar juntos hacia la integración económica y política para lograr la verdadera independencia, nos permitiría alcanzar el lugar que nos corresponde en el mundo;

ch) propugna a la unidad de todos los países del Tercer Mundo, frente a la política imperialista y neocolonialista que persigue la limitación o subordinación de la soberanía de nuestros pueblos y agravar las condiciones económicas de explotación y opresión de las naciones subdesarrolladas, (…).

CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE BOLIVIA

Artículo 10. I. Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el

derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del

mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la

promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados.

II. Bolivia rechaza toda guerra de agresión como instrumento de solución a los

diferendos y conflictos entre estados y se reserva el derecho a la legítima defensa

en caso de agresión que comprometa la independencia y la integridad del Estado.

III. Se prohíbe la instalación de bases militares extranjeras en territorio boliviano.

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Artículo 265. I. El Estado promoverá, sobre los principios de una relación justa,

equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de integración

social, política, cultural y económica con los demás estados, naciones y pueblos del

mundo y, en particular, promoverá la integración latinoamericana. II. El Estado

fortalecerá la integración de

CARTA POLÍTICA DEL ESTADO DE BRASIL

Art. 4. La República Federativa de Brasil se rige en sus relaciones internacionales

por los siguientes principios:

1. independencia nacional;

2. prevalencia de los derechos humanos;

3. autodeterminación de los pueblos;

4. no intervención;

5. igualdad de los Estados;

6. defensa de la paz;

7. solución pacífica de los conflictos;

8. repudio del terrorismo y del racismo;

9. cooperación entre los pueblos para el progreso de la humanidad;

10. concesión de asilo político.

Párrafo único: La República Federativa del Brasil buscará la integración económica,

política, social y cultural de los pueblos de América Latina, con vistas a la formación

de una comunidad latinoamericana de naciones.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE ECUADOR

PREAMBULO

NOSOTRAS Y NOSOTROS, el pueblo soberano del Ecuador

RECONOCIENDO nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de

distintos pueblos,

CELEBRANDO a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es

vital para nuestra existencia,

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INVOCANDO el nombre de Dios y reconociendo nuestras diversas formas de

religiosidad y espiritualidad,

APELANDO a la sabiduría de todas las culturas que nos enriquecen como sociedad,

COMO HEREDEROS de las luchas sociales de liberación frente a todas las formas

de dominación y colonialismo,

Y con un profundo compromiso con el presente y el futuro,

Decidimos construir

Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la

naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay;

Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y

las colectividades;

Un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana -sueño de

Bolívar y Alfaro-, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la tierra; y,

En ejercicio de nuestra soberanía, en Ciudad Alfaro, Montecristi, provincia de

Manabí, nos damos la presente.

Art. 416.- Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a

los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y

ejecutores, y en consecuencia:

1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia

pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la

integración y la solidaridad.

2. Propugna la solución pacífica de las controversias y los conflictos internacionales,

y rechaza la amenaza o el uso de la fuerza para resolverlos.

3. Condena la injerencia de los Estados en los asuntos internos de otros Estados, y

cualquier forma de intervención, sea incursión armada, agresión, ocupación o

bloqueo económico o militar.

4. Promueve la paz, el desarme universal; condena el desarrollo y uso de armas de

destrucción masiva y la imposición de bases o instalaciones con propósitos militares

de unos Estados en el territorio de otros.

5. Reconoce los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de los

Estados, en especial el de promover mecanismos que expresen, preserven y

protejan el carácter diverso de sus sociedades, y rechaza el racismo, la xenofobia y

toda forma de discriminación.

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6. Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los

habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como

elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países,

especialmente Norte-Sur.

7. Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las

personas migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las

obligaciones asumidas con la suscripción de instrumentos internacionales de

derechos humanos.

8. Condena toda forma de imperialismo, colonialismo, neocolonialismo, y reconoce

el derecho de los pueblos a la resistencia y liberación de toda forma de opresión.

9. Reconoce al derecho internacional como norma de conducta, y demanda la

democratización de los organismos internacionales y la equitativa participación de

los Estados al interior de estos.

10. Promueve la conformación de un orden global multipolar con la participación

activa de bloques económicos y políticos regionales, y el fortalecimiento de las

relaciones horizontales para la construcción de un mundo justo, democrático,

solidario, diverso e intercultural.

11. Impulsa prioritariamente la integración política, cultural y económica de la región

andina, de América del Sur y de Latinoamérica.

12. Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se

sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad, la creación de

mecanismos de control internacional a las corporaciones multinacionales y el

establecimiento de un sistema financiero internacional, justo, transparente y

equitativo. Rechaza que controversias con empresas privadas extranjeras se

conviertan en conflictos entre Estados.

13. Impulsa la creación, ratificación y vigencia de instrumentos internacionales para

la conservación y regeneración de los ciclos vitales del planeta y la biosfera.

Art. 423.- La integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe

será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de

integración, el Estado ecuatoriano se comprometerá a:

1. Impulsar la integración económica, equitativa, solidaria y complementaria; la

unidad productiva, financiera y monetaria; la adopción de una política económica

internacional común; el fomento de políticas de compensación para superar las

asimetrías regionales; y el comercio regional, con énfasis en bienes de alto valor

agregado.

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2. Promover estrategias conjuntas de manejo sustentable del patrimonio natural, en

especial la regulación de la actividad extractiva; la cooperación y complementación

energética sustentable; la conservación de la biodiversidad, los ecosistemas y el

agua; la investigación, el desarrollo científico y el intercambio de conocimiento y

tecnología; y la implementación de estrategias coordinadas de soberanía

alimentaria.

3. Fortalecer la armonización de las legislaciones nacionales con énfasis en los

derechos y regímenes laboral, migratorio, fronterizo, ambiental, social, educativo,

cultural y de salud pública, de acuerdo con los principios de progresividad y de no

regresividad.

4. Proteger y promover la diversidad cultural, el ejercicio de la interculturalidad, la

conservación del patrimonio cultural y la memoria común de América Latina y del

Caribe, así como la creación de redes de comunicación y de un mercado común

para las industrias culturales.

5. Propiciar la creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeña; la libre

circulación de las personas en la región; la implementación de políticas que

garanticen los derechos humanos de las poblaciones de frontera y de los refugiados;

y la protección común de los latinoamericanos y caribeños en los países de tránsito

y destino migratorio.

6. Impulsar una política común de defensa que consolide una alianza estratégica

para fortalecer la soberanía de los países y de la región.

7. Favorecer la consolidación de organizaciones de carácter supranacional

conformadas por Estados de América Latina y del Caribe, así como la suscripción de

tratados y otros instrumentos internacionales de integración regional.

CARTA POLÍTICA DEL ESTADO DE PERÚ

Artículo 44°.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional;

garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las

amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta

en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y

promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la

cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE URUGUAY

Artículo 6º.- En los tratados internacionales que celebre la República propondrá la

cláusula de que todas las diferencias que surjan entre las partes contratantes, serán

decididas por el arbitraje u otros medios pacíficos. La República procurará la

integración social y económica de los Estados Latinoamericanos, especialmente en

lo que se refiere a la defensa común de sus productos y materias primas. Asimismo,

propenderá a la efectiva complementación de sus servicios públicos.

CARTA POLÍTICA DEL ESTADO DE VENEZUELA

PREÁMBULO

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la

protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el

heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y

forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la

República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica,

multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que

consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien

común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las

futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la

educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación

alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide

la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y

autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos

humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el

equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e

irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por

la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo

democrático, decreta la siguiente

Artículo 153. La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y

caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones,

defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales

de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y

coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que

garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes.

Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales,

mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo

estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con

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Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica,

procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que

se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte

integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la

legislación interna.

Artículo 318. Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de

manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo

fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y

preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de

la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar. En caso de que se instituya una

moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá

adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República.

El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con

autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. El

Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones en coordinación con la política

económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.

Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela

tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar

en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas

de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca

la ley.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

PREAMBULO

en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente

ARTICULO 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe

ARTICULO 227. El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del

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Caribe mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones. La ley podrá establecer elecciones directas para la constitución del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano.