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GOBIERNO REGIONAL CUSCO CONSEJO REGIONAL DE CUSCO "J1ño ád (j3uenServicio a[ Ciuáaáano" .fJ.~'.. <-:-:-~ Gobierne Re~lon;}1 CUSC~ .- ACUERDO DEL CONSEJOREGIONAL W 060-2017-CR/GRC.CUSCO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en la Novena sesión Extraordinaria de fecha dos de mayo del año dos mil diecisiete, ha debatido y aprobado el Dictamen W 003- 2017-P.ClTSSB-CR-GRC.CUSCO de la Comisión Ordinaria de Trabajo, Seguridad Social y Bienestar, que propone "lrnplernentar acciones urgentes e inmediatas en la Dirección Regional de Salud y la Red de Servicios de Salud Cusco Sur", y; CONSIDERANDO: Oue. el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante ley NQ 30305, establece que: "Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, (Sic...) ". Que, el Artículo 5° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley NQ 27867 señala que: "La misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las (J~f:() ~,polít~cas nacionales y sectoriales, para c.ontribuir al desarrollo integral y sostenible de la ! ~~ reqion" . .., ; EJE~ e . ¡¡¡,...oo I / Que, según el Artículo 29° incisos a), b) y c) de la Ley W 27657 Ley del Ministerio de Salud, -------- las Direcciones de Salud, son órganos que ejercen la autoridad de salud y están encargadas ~)o•. E:~O"'.q<~ e hacer cumplir la normatividad técnica del Ministerio de Salud y regulan ~ 8~ mplementariamente; para lo que cumplen y hacen cumplir los procesos organizacionales; :~~ra cuyo objetivo en concordancia al Artículo 34° de esta misma Ley, utilizan los recursos .••.••.• ..-1"'" inancieros asignados por el Ministerio de Salud consistentes en recursos ordinarios transferidos por el Presupuesto de la República, los recursos directamente recaudados, las donaciones y transferencias, los provenientes de proyectos por encargo, los provenientes de fondos que se creen para la salud; Oue, en concordancia al Artículo IV del Título Preliminar de la Ley W 27444 Ley de Procedimientos Administrativos General, las autoridades administrativas del sector público deben tomar muy en cuenta el "Principio de la Legalidad", para actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que le fueron conferidas; disposiciones que no se cumplieron al vulnerar diversos dispositivos legales, como la Ley del Nepotismo, Decreto Legislativo NQ 1057 y modificatorias entre otras. ~,\ ! ~.: J

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Page 1: (J~f:() acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas

GOBIERNO REGIONAL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DE CUSCO"J1ñoád (j3uenServicio a[ Ciuáaáano"

.fJ.~'..<-:-:-~Gobierne Re~lon;}1

CUSC~.-

ACUERDO DEL CONSEJOREGIONAL W 060-2017-CR/GRC.CUSCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en la Novena sesión Extraordinaria defecha dos de mayo del año dos mil diecisiete, ha debatido y aprobado el Dictamen W 003-2017-P.ClTSSB-CR-GRC.CUSCO de la Comisión Ordinaria de Trabajo, Seguridad Social yBienestar, que propone "lrnplernentar acciones urgentes e inmediatas en la DirecciónRegional de Salud y la Red de Servicios de Salud Cusco Sur", y;

CONSIDERANDO:

Oue. el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de laReforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante ley NQ 30305,establece que: "Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones yatribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el ConsejoRegional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órganoejecutivo, (Sic...) ".

Que, el Artículo 5° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley NQ 27867 señala que:"La misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional deacuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las(J~f:() ~,polít~cas nacionales y sectoriales, para c.ontribuir al desarrollo integral y sostenible de la

! ~~reqion" ..., ;

EJE~e . ¡¡¡,...oo I

/ Que, según el Artículo 29° incisos a), b) y c) de la Ley W 27657 Ley del Ministerio de Salud,--------las Direcciones de Salud, son órganos que ejercen la autoridad de salud y están encargadas

~)o•.E:~O"'.q<~e hacer cumplir la normatividad técnica del Ministerio de Salud y regulan

~

8 ~ mplementariamente; para lo que cumplen y hacen cumplir los procesos organizacionales;:~~ra cuyo objetivo en concordancia al Artículo 34° de esta misma Ley, utilizan los recursos

.••.••.•..-1"'" inancieros asignados por el Ministerio de Salud consistentes en recursos ordinariostransferidos por el Presupuesto de la República, los recursos directamente recaudados, lasdonaciones y transferencias, los provenientes de proyectos por encargo, los provenientesde fondos que se creen para la salud;

Oue, en concordancia al Artículo IV del Título Preliminar de la Ley W 27444 Ley deProcedimientos Administrativos General, las autoridades administrativas del sector públicodeben tomar muy en cuenta el "Principio de la Legalidad", para actuar con respeto a laConstitución, la Ley y el derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y deacuerdo con los fines para los que le fueron conferidas; disposiciones que no se cumplieronal vulnerar diversos dispositivos legales, como la Ley del Nepotismo, Decreto Legislativo NQ1057 y modificatorias entre otras.

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Page 2: (J~f:() acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas

GOBIERNO REGIONAL CUSCO

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Que, de acuerdo a los Artículo 1º, 4º Y 8º de la Ley Nº 29849 Ley que establece laEliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 que regula elRégimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS; es finalidad de lanorma regular el régimen especial de contratación administrativa de servicios - CAS y tienepor objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades yprofesionalismo de la administración pública; para los deben de implementarse requisitosde requerimiento de la dependencia usuaria y existencia de la disponibilidad presupuestal;para cuyo proceso de Contratación Administrativa de Servicios - CAS se debe realizarobligatoriamente mediante concurso público; a través del portal institucional de la entidadconvocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidadconvocante, otros medios de información; disposiciones que se vulneraron en la Red deServicios de Salud Cusca Sur, a través de las contratas directas implementadas por elDirector Ejecutivo de la Red Sur, sin que haya dado coto el propio Director Regional deSalud Cusca.

Que, en concordancia a los Artículos 2º, 6º, 8º Ley W 27815 Ley del Código de Ética de laFunción Pública, se entiende por función pública a toda actividad temporal o permanente,remunerada u honoraria realizada por una persona al servicio de la Administración Pública,cumpliendo diversos principios de respeto a la Constitución, las Leyes y el debidoprocedimiento de transparencia, respetando las prohibiciones de intereses, ventajas,proselitismo, mal uso de informaciones privilegiadas entre otras; disposiciones queaparentemente no se respetaron por los funcionarios;

Que, por Artículo 1º y 3º de la Ley W 26771 que Establece la prohibición de ejercer lafacultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos deparentesco dispone a los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de la

/administración pública que gozan de facultades de nombramiento y contratación depersonal o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección, se encuentran

.._:~~.;(" prohibidas de contratar o nombrar a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad,l.':(¡;'':( \ gundo de afinidad y por razón de matrimonio; los responsables del nepotismo serán

," ",,;:;A .' ~s ncionados conforme al reglamento; disposición no respetada por el Director Regional de\ ~....JO R!Y.~.,",''f~t

'",,~~. alud Cusca.

Que, según el Artículo 15° inciso k) de la Ley W 27867, es Atribución del Consejo Regional,Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentrode ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional.Disposición que es corroborada por el Artículo 16° incisos a) y b) que dice Son derechos yobligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Proponer normas y acuerdosregionales; y Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del GobiernoRegional u otros de interés general.

Que, el Artículo 6° de la Ordenanza Regional W 049-2013-CR/GRC.CUSCO, señala que lafunción Fiscalizadora del Consejo Regional del Cusca se ejerce fiscalizando la gestión yconducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional, Direcciones RegionalesSectoriales y los Proyectos Especiales Regionales sobre cualquier asunto de interés públicoregional sin restricción alguna. La misma que es facultada por el Artículo 13° incisos k) y

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GOBIERNO REGIONAL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DE CUSCO')'1ño de! (]3uenServicio al Ciuáaáano"

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COblCTIlO Regíon.ll

CUSC'-1

atribuye al Consejo Regional Fiscalizar la conducta pública de los funcionarios del GobiernoRegional Cusca, y Ejercer el control político de la gestión del Ejecutivo mediante losmecanismos de interpelación y censura a los funcionarios de confianza del GobiernoRegional, entre ellos, al Gerente General, Gerentes Regionales, Directores RegionalesSectoriales y Directores de Proyectos Especiales Regionales, y otros Funcionarios, porcausales de inconducta funcional, impedimento legal y otras de gravedad;Que, según al Artículo 24º inciso b) del Reglamento Interno de Organizaciones y Funcionesdel Consejo Regional del Cusca, aprobado por ordenanza regional Nº 049-2013.CR/GRe.CUSCO, "El consejero Regional del Cusca, tiene derecho a proponerOrdenanzas y Acuerdos Regionales", para que estas sean implementadas por el EjecutivoRegional.

Que, estando al Dictamen W 003-2017-P.COTSSB-CR/GRe.CUSCO, aprobado porUnanimidad, emitido por la Comisión Ordinaria de Trabajo, Seguridad Social y Bienestar, enfecha 27 de Abril del 2017 a fajas 38; suscrito por los Consejeros Regionales, Sra. LilianaBustamante Callo, Sr. Lizardo Ángeles Revollar, Sr. Roger A. Capatinta Mamani, Sr. AbelPaucarmayta Tacuri; y, Sr. Victor Vargas Santander; quienes dictaminan proponiendo seImplemente acciones urgentes e inmediatas en la Dirección Regional de Salud y la Red deServicios de Salud Cusca Sur; conteniendo nueve artículos, mismas que fueron aprobadassin modificaciones.

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en uso de las atribuciones conferidas porla Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y ReglamentoInterno de Organizaciones y Funciones del Consejo Regional del Cusca; Ordenanza RegionalNº 049-2013.CR/GRe.CUSCO, ha aprobado con los VOTOS en MAYORIA, emitir el presente; ypor tanto:

ACUERDA:

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·o~ • .tt'l~ ~ ARTICULO PRIMERO.- CONVOCAR, con caracter urgente ante el Pleno del Consejo Regional,,o

I Director Regional de Salud Cusco M.e. Julio César Espinoza Latorre y al Director EjecutivoUIl.

de la Red de Servicios de Salud Cusca Sur M.e. Atilio Machaca Condorena; para queexpliquen al Pleno del Consejo Regional, sobre las denuncias administrativas laborales, delas presu ntas:

a) Contratación CAS sin procedimientos legales establecidos por el D.L. Nº 1057 y la Ley29849, en la Red de Salud Cusca Sur.

b) Nepotismo, al contratar a la Sra. Juana Camero Huamán, posible cuñada del DirectorRegional de Salud.

e) Tráfico de influencias, para presuntamente contratar a la señora Shirley Vega Tamayoesposa del Director Ejecutivo de la Red de Servicios de Salud Cusca Norte.

d) Aprovechamiento indebido de cargo, para hacer rotaciones y destaques de personal.e) Contrato aparente de 110 trabajadores CAS de diciembre 2016 a abril 2017.f) Abuso de Autoridad, para contratar trabajadores CAS y desplazamientos sin tomar en

cuenta a las Comisiones de Contratas CAS 2017 y Rotaciones.

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GOBIERNO REGIONAL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DE CUSCO"J1ño de! Buen Servicio al Ciuáaáano "

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Gobierno R~¡o!"lalCUSC~

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ARTíCULO SEGUNDO,- RECml1ENDAR la implementación del proceso de Selección dePersonal Profesional, Técnico y Administrativo - CAS 2017 en la Red de Salud Cusco Sur ydemás dependencias de la DIRESA, bajo responsabilidad

ARTíCULO TERCERO,- RECOMENDAR la implementación técnico legal de los procesos dedesplazamiento "Rotación y Destaques" del ámbito de la DIRESA y bajo responsabilidad,

ARTíCULO CUARTO,- RECOMENDAR bajo responsabilidad el cese a las presuntas amenazas ypersecuciones desde la Dirección Regional de Salud y demás Direcciones Ejecutivas.

ARTíCULO QUINTO,- REMITIR la investigación y documentos el la Oficina Regional de Control- ORCI para que implemente las investigaciones técnico jurídicos, sobre los presuntoshechos señalados a continuación:a) Contratación CAS sin procedimientos legales establecidos por el ü.L Nº 1057 Y la ley

29849,b) Nepotismo, al contratar a la supuesta Sra. Juana Camero Huamán cuñada del Director

Regional de Salud; contraviniendo la ley Nº 26771 ley de Nepotismo.c) Tráfico de influencias, para presuntamente contratar a la señora Shirley Vega Tamayo

esposa del Director Ejecutivo de la Red de Servicios de Salud Cusca Norte.

ARTícULO SEXTO,- REMITIR los documentos correspondientes a la Comisión Ordinaria deSalud, para las investigaciones, análisis y dictamen correspondiente.

ARTícULO SEPTIMO,- OFICIAR al Director Regional de Salud Cusca lvl.C. Julio César Espinozalatorre y al Director Ejecutivo de la Red de Servicios de Salud Cusca Sur lvl.C. Atilio MachacaCondorena, para que asistan al Pleno del Consejo Regional el día y hora acordada; para loque deberá de remitir 18 ejemplares documentadas contempladas en el Artículo Primero.

ARTíCULO OCTAVO.- DISPENSAR el Presente Acuerdo del Consejo Regional, del trámite delectura y aprobación del acta.

ARTícULO NOVENO.- El presente Acuerdo Regional, entra en vigencia al día siguiente de supublicación,

Dado en Cusca, la Capital Histórica del Perú, a los dos días del mes de mayo del año dos mil

diecisiete,

COMUNIQUESE, PUBLlQUESEy CUMPLASE.

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