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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS
Integrante: Jesús Granda V- 19.323.809
Asignatura:Derecho Sucesoral
Sección: Saia A
Facilitador:Abg. Jaime Torrealba
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015
INTRODUCCION
EL derecho sucesoral es una rama del derecho que se encarga de regular
todo lo concerniente a la transmisión de las relaciones jurídicas entre las
personas una vez que esta fallece y entonces proceden sus herederos a
tomar parte de la herencia que ha dejado el De cujus, es por ello que se hace
necesario analizar y estudiar todo lo referente a las sucesiones establecidos
en nuestro código civil desde el articulo 807 en adelante.
El contenido del presente trabajo, hace referencia a aquella rama del
derecho que se le conoce con el nombre de derecho hereditario, sumerio o
simplemente sucesiones, ya que regula las consecuencias que son
producidas por la muerte, como son: la designación de herederos, la
transmisión del patrimonio y la manera en que estas pueden hacerse.
El Derecho Sucesoral y su conceptualización
Es una forma de adquirir la propiedad, lo que quiere decir es que la
misma va hacer el conjunto de derechos que nacen pero que no se
extinguen y este se origina o se da apertura con el fallecimiento de la
persona, por ende se procede a un cambio en la titularidad, de carácter
patrimonial y el que la adquiere es conocido como heredero.
Fundamentación
Su fundamentación se encuentra específicamente en el Código civil
venezolano a partir desde el Artículo 807 al 1132, específicamente en el
Libro Tercero, Titulo II, capítulo I en adelante.
Tipos de Sucesiones
Entre vivos: son aquellas sucesiones a titulo particular donde se
transfiere una o más relaciones jurídicas y son de tipo patrimonial. Por
ejemplo: la compraventa, la permuta, la donación y también son
sucesiones a título particular: los legados.
Mortis Causa: son aquellas sucesiones a titulo universal las cuales
se transfiere la totalidad de las relaciones jurídicas de las cuales era
titular una persona. Cuando se habla de relaciones jurídicas, nos
referimos a bienes, acciones, derechos, obligaciones, títulos, deudas
etcétera.
Sucesión por causa de muerte
Según la doctrina esta se da en tres momentos específicos, el primero es la
que se conoce como la apertura el cual no es mas que cuando la persona
fallece y se da entonces inicio a la sucesión, en segundo momento es la
delación el cual no es mas que el llamado que se le hace a los herederos o
posibles herederos que dejo el de cujus para que estos manifiesten si van o
no a recibir la herencia, y por ultimo esta la adquisición que no es mas
cuando se hace presente el heredero y manifiesta si aceptar o no lo que le
han de dejado.
Capítulos del Código Civil Venezolano
Representación
Cuando se habla de la representación esta se encuentra configurada en
el art.814 al 821 del código civil se habla de representante como alguien que
viene en el lugar de otro. En materia sucesoral esa figura jurídica es idéntica,
en cualquier otra materia jurídica; esa persona puede ir a representar a otro
en calidad de mandante o como apoderado, es decir de manera sencilla
viene siendo: "Alguien que viene en lugar de otro que era a quien le
correspondían los derechos sucesorales o una sucesión."
La representación posee tres efectos hacer entrar al representante en el
primer lugar, en segundo grado y en los derechos que se quieren transferir
las relaciones jurídicas que dejo el de cujus. La representación procede solo
en línea descendiente y colateral y no procede cuando esta se da en línea
ascendiente.
La colocación
La Colación es el aporte a la masa hereditaria por parte de los herederos
legitimatarios obligados a ello, de los bienes, o de su valor, que recibieron en
vida del causante, por donación u otro concepto lucrativo, para que
aumentado de esta manera el caudal hereditario, se distribuya
equitativamente entre los herederos.
La Colación aparece en el artículo 1083 al 1109 del Código Civil de
Venezuela.
La legitima
Es la parte de la herencia de la cual no se puede disponer libremente tras
la muerte, sino que hay que repartirla entre los herederos forzosos. Es decir,
el legislador ha determinado que como mínimo se ha de dejar algo a ciertos
herederos, a esto que ha de ser repartido se le conoce como legítima. Art 83
al 887 código civil venezolano.
Diferencias de la sucesión con la herencia, el patrimonio y el legado
La sucesión es la entrada como heredero en la posesión de la fortuna de un
difunto. El término permite nombrar incluso al conjunto de los bienes,
derechos y obligaciones que se transmiten al heredero. En cambio la
herencia viene siendo el patrimonio menos esas relaciones jurídicas de los
cuales es titular una persona, y que se extinguen con la muerte, el patrimonio
son todos aquellos activos y pasivos que deja el de cujus para que sus
herederos hereden, y el legado es el acto a través del cual una persona, en
su testamento, decide repartir una parte muy concreta de sus bienes a otra
persona determinada. Hablamos en todo caso de bienes individuales, y no
de porciones del patrimonio.
BIBLIOGRAFIA
Código civil de Venezuela, Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de
1982