jesus trabajo i

7
UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Integrante: Jesús Granda V- 19.323.809 Asignatura: Derecho Sucesoral Sección: Saia A Facilitador: Abg. Jaime Torrealba

Upload: jesusgranda06

Post on 12-Apr-2017

249 views

Category:

Law


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Jesus trabajo i

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE-RECTORADO ACADEMICO

DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS

Integrante: Jesús Granda V- 19.323.809

Asignatura:Derecho Sucesoral

Sección: Saia A

Facilitador:Abg. Jaime Torrealba

BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015

Page 2: Jesus trabajo i

INTRODUCCION

EL derecho sucesoral es una rama del derecho que se encarga de regular

todo lo concerniente a la transmisión de las relaciones jurídicas entre las

personas una vez que esta fallece y entonces proceden sus herederos a

tomar parte de la herencia que ha dejado el De cujus, es por ello que se hace

necesario analizar y estudiar todo lo referente a las sucesiones establecidos

en nuestro código civil desde el articulo 807 en adelante.

            El contenido del presente trabajo, hace referencia a aquella rama del

derecho que se le conoce con el nombre de derecho hereditario, sumerio o

simplemente sucesiones, ya que regula las consecuencias que son

producidas por la muerte, como son: la designación de herederos, la

transmisión del patrimonio y la manera en que estas pueden hacerse.

El Derecho Sucesoral y su conceptualización

Page 3: Jesus trabajo i

Es una forma de adquirir la propiedad, lo que quiere decir es que la

misma va hacer el conjunto de derechos que nacen pero que no se

extinguen y este se origina o se da apertura con el fallecimiento de la

persona, por ende se procede a un cambio en la titularidad, de carácter

patrimonial y el que la adquiere es conocido como heredero.

Fundamentación

Su fundamentación se encuentra específicamente en el Código civil

venezolano a partir desde el Artículo 807 al 1132, específicamente en el

Libro Tercero, Titulo II, capítulo I en adelante.

Tipos de Sucesiones

Entre vivos: son aquellas sucesiones a titulo particular donde se

transfiere una o más relaciones jurídicas y son de tipo patrimonial. Por

ejemplo: la compraventa, la permuta, la donación y también son

sucesiones a título particular: los legados.

Mortis Causa: son aquellas sucesiones a titulo universal las cuales

se transfiere la totalidad de las relaciones jurídicas de las cuales era

titular una persona. Cuando se habla de relaciones jurídicas, nos

referimos a bienes, acciones, derechos, obligaciones, títulos, deudas

etcétera.

Sucesión por causa de muerte

Según la doctrina esta se da en tres momentos específicos, el primero es la

que se conoce como la apertura el cual no es mas que cuando la persona

fallece y se da entonces inicio a la sucesión, en segundo momento es la

delación el cual no es mas que el llamado que se le hace a los herederos o

posibles herederos que dejo el de cujus para que estos manifiesten si van o

no a recibir la herencia, y por ultimo esta la adquisición que no es mas

Page 4: Jesus trabajo i

cuando se hace presente el heredero y manifiesta si aceptar o no lo que le

han de dejado.

Capítulos del Código Civil Venezolano

Representación

Cuando se habla de la representación esta se encuentra configurada en

el art.814 al 821 del código civil se habla de representante como alguien que

viene en el lugar de otro. En materia sucesoral esa figura jurídica es idéntica,

en cualquier otra materia jurídica; esa persona puede ir a representar a otro

en calidad de mandante o como apoderado, es decir de manera sencilla

viene siendo: "Alguien que viene en lugar de otro que era a quien le

correspondían los derechos sucesorales o una sucesión."

La representación posee tres efectos hacer entrar al representante en el

primer lugar, en segundo grado y en los derechos que se quieren transferir

las relaciones jurídicas que dejo el de cujus. La representación procede solo

en línea descendiente y colateral y no procede cuando esta se da en línea

ascendiente.

La colocación

La Colación es el aporte a la masa hereditaria por parte de los herederos

legitimatarios obligados a ello, de los bienes, o de su valor, que recibieron en

vida del causante, por donación u otro concepto lucrativo, para que

aumentado de esta manera el caudal hereditario, se distribuya

equitativamente entre los herederos.

La Colación aparece en el artículo 1083 al 1109 del Código Civil de

Venezuela.

La legitima

Page 5: Jesus trabajo i

Es la parte de la herencia de la cual no se puede disponer libremente tras

la muerte, sino que hay que repartirla entre los herederos forzosos. Es decir,

el legislador ha determinado que como mínimo se ha de dejar algo a ciertos

herederos, a esto que ha de ser repartido se le conoce como legítima. Art 83

al 887 código civil venezolano.

Diferencias de la sucesión con la herencia, el patrimonio y el legado

La sucesión es la entrada como heredero en la posesión de la fortuna de un

difunto. El término permite nombrar incluso al conjunto de los bienes,

derechos y obligaciones que se transmiten al heredero. En cambio la

herencia viene siendo el patrimonio menos esas relaciones jurídicas de los

cuales es titular una persona, y que se extinguen con la muerte, el patrimonio

son todos aquellos activos y pasivos que deja el de cujus para que sus

herederos hereden, y el legado es el acto a través del cual una persona, en

su testamento, decide repartir una parte muy concreta de sus bienes a otra

persona determinada. Hablamos en todo caso de bienes individuales, y no

de porciones del patrimonio.

BIBLIOGRAFIA

Page 6: Jesus trabajo i

Código civil de Venezuela, Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de

1982