jesus maria - ordenanza 2765

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    ORDENANZA N 2765

    VISTO:La imperiosa necesidad de regular el uso de agroqumicos, para seguridad y

    proteccin de las personas y recursos naturales en el Municipio;

    Y CONSIDERANDO:

    Que Leyes Nacionales y Provinciales regulan el uso deagroqumicos, permitiendo la adecuacin de las normas en lo que respecta a su aplicacinen los Municipios.

    Que en los ltimos aos aument en el ejido del Municipio yzonas prximas al mismo la actividad agrcola, incorporndose en ella nuevas tecnologas,como as tambin emprendimientos comerciales que acopian, venden, transportan y aplicanagroqumicos.

    Que el Municipio debe velar por los intereses de sus vecinos,protegiendo la salud humana y los ecosistemas, regulando el uso de agroqumicos,bregando por la seguridad e integridad de las personas y los recursos naturales.

    Que la aplicacin incorrecta de los referidos productos, trae

    aparejados graves inconvenientes sanitarios y ambientales, consecuencias nocivas quepueden y deben ser evitadas a travs de la regulacin y contralor eficiente por parte delMunicipio;

    EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JESUS MARIASANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

    Art. 1.- RATIFICASE la adhesin de la Municipalidad de Jess Mara a las disposicionesestablecidas en la Ley Provincial N 9164 y su Decreto Reglamentario N 132/5PRODUCTOS QUMICOS O BIOLGICOS DE USO AGROPECUARIO y la facultaddel D.E.M. a realizar convenios con la Secretara de Agricultura y Ganadera de la Pcia. deCrdoba, segn lo dispuesto en el Art. 10 de la precitada Ley; en todo lo que no se opongaa la presente Ordenanza.

    Art. 2.- El Organismo de Aplicacin de la presente Ordenanza, ser la dependencia que elDepartamento Ejecutivo Municipal designe.

    Art. 3.- CREASE UNA ZONA DE PRESERVACIN Y RESGUARDOAMBIENTAL, conformada por la Planta Urbana o ncleos poblacionales de estaCiudad, entendindose por tales aquellos donde habitan personas en forma permanente,

    con ms un radio de Quinientos metros (500 mts) a partir del lmite de la mencionadaPlanta Urbana o ncleos poblacionales, o hasta la distancia a la que llegare la jurisdiccin

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    territorial del Municipio cuando sta fuera menor al mencionado radio. Se deber colocarcartelera que indiquen la delimitacin de la Zona.

    Art. 4.- PROHIBESE dentro de la Zona de Preservacin y Resguardo Ambiental, lautilizacin en toda forma , de cualquier tipo de producto qumico o biolgico de usoagropecuario destinado a la aplicacin o la fertilizacin agrcola y/o forestal, conexcepcin de los productos debidamente autorizados para la prctica de la agriculturaorgnica, la que deber contar con la autorizacin de la dependencia que el D.E.M.designe. Como as tambin la industrializacin, produccin y fraccionamiento.

    Art. 5.- Quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza y sus normasreglamentarias , la comercializacin, fabricacin, formulacin, distribucin y expendio deplaguicidas y fertilizantes que se utilicen como herbicidas, fungicidas, acaricidas,insecticidas o biocidas en general, en las prcticas agropecuarias a efectuarse en la ZONADE PRESERVACION Y RESGUARDO AMBIENTAL.

    Art. 6.- Fuera de la ZONA DE PRESERVACIN Y RESGUARDO AMBIENTAL ydentro de un radio de Mil Metros (1.000 mts) contados a partir de la mencionada zona ohasta el lmite de jurisdiccin territorial municipal, slo podrn aplicarse segn lodispuesto por el Art. 4, productos qumicos o biolgicos de uso agropecuario de las clases

    toxicolgicas III y IV. Para la aplicacin de los mismos adems de las disposicioneslegales determinadas por la Ley Pcial. 9164 y su Decreto Reglamentario, se deber contarcon la Autorizacin Municipal, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Dar aviso a la dependencia que el D.E.M. designe, en horario de atencin alpblico, con no menos de 48 hs. de anticipacin, notificando fecha y hora de iniciode tareas, an cuando las mismas fueran en da inhbil y cualquiera fuere suhorario. En la notificacin se deber acompaar la constancia de la habilitacin dela mquina fumigadora y el carnet habilitante del fumigador, se detallar productosa utilizar y la dosis, adjuntndose la correspondiente receta fitosanitaria.

    b) La Autoridad Municipal deber hacerse presente previamente al inicio de las tareasde fumigacin, verificando que las diluciones de los agroqumicos sean lascorrectas, estando facultada para tomar tres (3) muestras del contenido del tanquede la mquina fumigadora, las que sern precintadas y numeradas, entregndoseuna al fumigador, otra quedar en poder del Municipio y la tercera se enviar parasu anlisis cuando as se lo considere, tambin se deber analizar si las condicionesmetereolgicas son las adecuadas.

    Art. 7.- PROHIBESE la aplicacin area de cualquier tipo de productos qumicos obiolgicos de uso agropecuario destinado a la aplicacin o fertilizacin agrcola o forestaldentro del lmite de jurisdiccin municipal.

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    Art. 8.- PROHIBESE dentro de la Zona de Preservacin y Resguardo Ambiental ,eldescarte o abandono de envases de cualquier producto qumico o biolgico, de cualquierotro elemento usado en fumigaciones o fertilizaciones y la limpieza de todo tipo demaquinarias y equipos utilizados para la aplicacin de productos qumicos o biolgicossegn lo establecido en el Art. 4, como as tambin su trnsito cuando no se encuentrendescargadas y limpias. Las instalaciones de lavado de las mquinas mencionadasfuncionarn con habilitacin expedidas por el Municipio en cuya jurisdiccin seencuentren, quin dispondr los requisitos necesarios para su autorizacin.

    Art. 9.- Se considera Usuario Responsable a toda persona fsica o jurdica que explote enforma total o parcial un inmueble con cultivos u otra forma de explotacin agropecuariay/o forestal, con independencia de tenencia de la tierra. Es decir aquel que se beneficia conel empleo de un producto qumico o biolgico segn lo establecido en el Art. 4.-. Laresponsabilidad se hace extensiva a quienes ejecuten las actividades de aplicacin ya seaarea y/o mquinas terrestres u otros elementos. Los propietarios de los inmuebles sujetosa esta disposicin son solidariamente responsables por las infracciones que se cometan ensu propiedad.

    Art. 10.- El Municipio deber como mnimo una vez por ao, organizar:

    a) Campaas de concientizacin sobre el correcto uso de agroqumicos y el daoocasionado en la poblacin por el mal uso de los mismos

    b) La difusin de la presente Ordenanza, especialmente sus sanciones.c) La capacitacin de los inspectores a cargo del contralor.d) La realizacin de cursos destinados a la capacitacin sobre el uso de agroqumicos

    para aplicadores, con la correspondiente certificacin de asistencia y aprobacin.

    Art. 11.- Los infractores a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, sernsancionados con:

    a) Sancin de MIL UNIDADES ECONOMICAS DE MULTA (1.000 U.E.M.) aDOS MIL UNIDADES ECONOMICAS DE MULTA ( 2.000 U.E.M.) y secuestroo decomiso de los elementos utilizados para cometer la infraccin.

    b) En caso de primera reincidencia una multa de DOS MIL UNA UNIDADESECONOMICAS DE MULTA (2.001.- U.E.M.) a CUATRO MIL UNIDADESECONOMICAS DE MULTA (4.000.- U.E.M.) y secuestro o decomiso de loselementos utilizados para cometer la infraccin.

    c) En caso de nuevas reincidencias una multa de CUATRO MIL UNA UNIDADESECONOMICAS DE MULTA (4.001.- U.E.M.) a CINCO MIL UNIDADESECONOMICAS DE MULTA (5.000.- U.E.M.) y secuestro o decomiso de loselementos utilizados para cometer la infraccin.

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    La UNIDAD ECONOMICA DE MULTA (U.E.M.) es equivalente al valor de DIEZLITROS (10 l.) de nafta super.

    Art. 12.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presenteOrdenanza en todos aquellos aspectos que resulten necesarios para su implementacin.

    Art. 13.- DEROGASE toda otra disposicin que se oponga a la presente.

    Art. 14.- COMUNQUESE, publquese y archvese.

    DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LACIUDAD DE JESUS MARIA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DELAO DOS MIL OCHO.

    Carlos Marcelino Parola Osvaldo Jos VzquezSECRETARIO PRESIDENTE

    Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante