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JESÚS DEL CASTILLO RIVERO Secretario de Organización de la CGTP Consejero Regional de Seguridad y Salud en el trabajo de Lima Metropolitana

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Page 1: JESÚS DEL CASTILLO RIVERO Secretario de Organización de la CGTP Consejero Regional de Seguridad y Salud en el trabajo de Lima Metropolitana

JESÚS DEL CASTILLO RIVEROSecretario de Organización de la CGTPConsejero Regional de Seguridad y Salud en el trabajo de Lima Metropolitana

Page 2: JESÚS DEL CASTILLO RIVERO Secretario de Organización de la CGTP Consejero Regional de Seguridad y Salud en el trabajo de Lima Metropolitana

Convenios Internacionales de la OIT Ley Nº 29783 . Ley de SST D.S. Nº 005-2012-TR. Reglamento de

la Ley de SST D.S. Nº 002-2013-TR. El estado

reconoce como política Nacional la Ley N°29783.

R. M. Nº 148 – 2012-TR, propone los perfiles para la implementación de La ley y reglamento de SST.

Page 3: JESÚS DEL CASTILLO RIVERO Secretario de Organización de la CGTP Consejero Regional de Seguridad y Salud en el trabajo de Lima Metropolitana

Durante las dos últimas décadas la casi totalidad de leyes laborales han sido elaboradas favoreciendo a los empresarios.

Éramos el único país de América latina sin una norma con rango de ley en materia SST.

No se cumplían los Convenios y Normas Internacionales que ampliaban los derechos del trabajador

Se excluía a grandes sectores de trabajadores: sector público, discapacitados y otros.

Excluía la participación de las organi-zaciones sindicales de trabajadores

No existía una visión de género.

Page 4: JESÚS DEL CASTILLO RIVERO Secretario de Organización de la CGTP Consejero Regional de Seguridad y Salud en el trabajo de Lima Metropolitana

No había claridad en las elecciones de los integrantes de los comités, ni licencias.

Había contraposición entre las normas técnicas y los reglamentos por sectores.

Limitaba el actuar de los trabajadores en las inspecciones que realiza el MTPE.

Permitía que las capacitaciones en SST fueran fuera de la jornada laboral.

Permitía “inculpar” al trabajador de negligente para evitar la responsabilidad del empresario en los casos de accidentes laborales.

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Promulgada en agosto de 2011. Reglamentada en abril de 2012. Promueve una cultura de

prevención de riesgos laborales Declara el deber de prevención

de los empleadores, la fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.

La nueva Ley recoge el punto de vista de los sindicatos y específicamente la CGTP ha participado activamente en su

elaboración.

Page 6: JESÚS DEL CASTILLO RIVERO Secretario de Organización de la CGTP Consejero Regional de Seguridad y Salud en el trabajo de Lima Metropolitana

Compromiso del empleador con seguridad y salud de trabajadores

Fomentar mejoramiento continuo

Fomentar trabajo en equipo (cooperación)

Fomentar cultura de prevención de riegos laborales

Asegurar de realimentación de trabajadores con empleador en

temas de SST

Fomentar y respetar la participación de las

organizaciones Sindicales en decisiones sobre SST

Page 7: JESÚS DEL CASTILLO RIVERO Secretario de Organización de la CGTP Consejero Regional de Seguridad y Salud en el trabajo de Lima Metropolitana

La participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales es indispensable y esencial en el sistema de gestión de la SST, respecto a:La consulta, información, capacitación en todos los aspectos de la SST.La convocatoria a las elecciones, la elección y funcionamiento del Comité de seguridad y salud en el trabajo (Comité paritario)El reconocimiento de los representantes de los trabajadores a fin que este sensibilizados y comprometidos con el sistema.La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos en cada unidad empresarial y en la elaboración del mapa de riesgoEl empleador debe implementar mecanismos que permitan hacer efectiva la participación activa de los trabajadores y org. sindicales

Art 19 y 24 de la Ley de SST, Art 24 del DS N°005-2012 TR(Reglamento de la ley SST)

Page 8: JESÚS DEL CASTILLO RIVERO Secretario de Organización de la CGTP Consejero Regional de Seguridad y Salud en el trabajo de Lima Metropolitana

En un órgano bipartito (empleador – trabajores) y paritario (empleador y trabajadores tienen la misma cantidad de representantes) constituido por representantes del empleador y de los trabajadores.

Tiene por objetivos promover la SST, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento interno de SST y la normativa nacional.

El tema de la SST es un tema de poder. No es un tema simplemente técnico. Es

un tema de poder dentro de la empresa.

Art 38, 40, 41, 42 de DS N°005-2012-TR

Page 9: JESÚS DEL CASTILLO RIVERO Secretario de Organización de la CGTP Consejero Regional de Seguridad y Salud en el trabajo de Lima Metropolitana

El número de trabajadores que componen el Comité de SST es definido por acuerdo de las partes, no pudiendo ser menor de 4 miembros ni mayor de 12.El sindicato incorpora un miembro en calidad de observador

Nro trabajadores

Miembros

0 -19 1 supervisor

20 – 100 4 miembros (nro mínimo)

101 – 200 6 miembros

201 – 300 8 miembros

301 – 400 10 miembros

401 - 500 12 miembros (nro. máximo)

Art 29. Ley de SST, Art 43 DS 005-2012-TR Reglamento de la ley de SST

RM 148-2012-TR

Page 10: JESÚS DEL CASTILLO RIVERO Secretario de Organización de la CGTP Consejero Regional de Seguridad y Salud en el trabajo de Lima Metropolitana

Participan todos los trabajadores Son los trabajadores los que eligen a sus

representantes, mediante elección secreta y directa.

En el nuevo marco de la ley de la SST, Participa la organización sindical desde la elección del comité electoral, para elegir los miembros del comité de SST y/o supervisores.

La convocatoria para elegir el comité electoral la realiza el sindicato.

El mandato de los representantes es de 1 año como mínimo y 2 años como máximo.

Art 31 de la Ley de SST

Art 49, 62 DS-005-2012-TR

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Los miembros del comité de SST o supervi-sores gozan de licencia con goce de haber de 30 días por año para la realización de sus funciones

Tiene protección contra despido incausado El empleador le proporcionará una tarjeta de

identificación o distintivo que acredite su condición

El empleador le dará facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo.

El empleador le dará facilidades para que dispongan de tiempo y recursos para su participación activa

Art 25 y 32 de la Ley de SSTArt 46 y 73 del DS 005-2012-TR

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Aprobar el reglamento interno de SST del empleador. Aprobar el programa anual de SST. Conocer y aprobar la programación anual del servicio de

SST. Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos,

especificaciones tecnicas de trabajo entre otros. Realizar inspecciones periódicas en las areas

administrativas, operativas, instalaciones, maquinarias y equipos.

Investigar las causas de los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo

Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo.

Art 42 DS-005-2012-TR Reglamento de la ley de SST

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 Se le da principal importancia a las organizaciones sindicales a lo largo de la Ley, sobre todo en el tema de la gestión de la prevención. 

De acuerdo al Art 29 de la Ley de SST, el sindicato puede incorporar un miembro en calidad de observador.

En el Art 61 del DS 005-2012-TR, se indica además que este observador puede solicitar información del sistema de gestión de SST y alertar a los representantes de los trabajadores de algún problema de SST.

Page 14: JESÚS DEL CASTILLO RIVERO Secretario de Organización de la CGTP Consejero Regional de Seguridad y Salud en el trabajo de Lima Metropolitana

Es obligación de la Empresa dar capacitaciones en materia de SST, dentro de la jornada laboral .

Los trabajadores deben recibir una oportuna y adecuada capacitación en la tarea a desarrollar, con énfasis en los riesgos para su vida y salud y en materia de prevención.

El empleador define los requisitos de competencias para cada puesto de trabajo y establece programas de capacitación para todos los trabajadores.

Los costos de la capacitación deben ser asumidos íntegramente por la empresa

Art 19. 27, 35,52 de la Ley de SSTArt. 27 y 28D.S. N° 005-2012-TR Reglamento

de la ley de SST

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El empleador garantiza la protección a los trabajadores con discapacidad si por su situación son especialmente sensibles a riesgos derivados del trabajo

El empleador adopta las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en periodo de embarazo o lactancia, ante labores peligrosas.

Las trabajadoras en estado de gestación tienen el derecho a ser transferidas a otras labores sin perdida de sus remuneraciones ni categoría.

Art 62 y 66 de la Ley de SST

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Jesús del Castillo Rivero

[email protected]