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investigacion jefe de estado en constitucion de 1985

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Organismo Ejecutivo: Unipersonalidad o Colegialidad?

INTRODUCCIN

JEFE DE ESTADO EN LA CONSTITUCIN DE 19451. DEFINICIN DE JEFE DE ESTADO

Organismo Ejecutivo: Unipersonalidad o Colegialidad? Previo al anlisis de la unipersonalidad o colegialidad del organismo ejecutivo ese necesario hacer una aproximacin conceptual de dos variables: poder, derecho constitucional y organismo ejecutivo. La razn de por qu tomar estas dos variables es porque la reflexin acerca de la forma en la que se debe constituir el organismo ejecutivo necesariamente tiene que ver con el derecho constitucional -es parte de-, como disciplina encargada del desarrollo de este organismo del Estado. El punto de pivote entre el derecho constitucional y organismo ejecutivo es el poder -as como lo es entre el derecho constitucional y todas sus ramas-, pues el enfoque que se pretende es el estudio de mecanismos eficientes desde el derecho constitucional para crear un organismo ejecutivo que sea eficiente para el manejo y control del poder dentro de una sociedad con un sistema democrtico y constitucional.Los primeros dos conceptos (derecho constitucional y organismo ejecutivo) resultan de un estudio bastante semejante, despus de todo son parte de uno mismo. La complejidad del planteamiento reside en el anlisis del poder, con algunas ideas iniciales: el poder dentro del organismo ejecutivo, el poder regulado dentro de la constitucin, el poder controlado por los sistemas constitucionales y legales, el poder dentro del organismo ejecutivo y las diferentes reacciones del poder en el sistema unipersonal y colegiado. Con esas ideas -iniciales- el estudio del derecho constitucional y organismo ejecutivo va ms all de la definicin terica de diccionario, es ms que dibujar un concepto de cada uno de ellos, es el sentido teleolgico, desde la perspectiva de los autores del presente trabajo de investigacin, del derecho constitucional y organismo ejecutivo, lograr dar una respuesta al planteamiento de la necesidad que tienen las sociedades de organizarse de tal forma que puedan tener el poder controlado y no se convierta en un arma de dominacin para una clase o sector, o al menos apaciguarlo lo ms posible.Una de las razones de vincular la forma de la organizacin del organismo ejecutivo con el poder es la relacin que hace el autor Bidart[footnoteRef:1] en su obra acerca del derecho constitucional del poder, en donde se describe como el derecho constitucional, en especial el estudio de la parte orgnica de las constituciones, resulta como un armazn para el ejercicio, desarrollo y control del poder. El derecho constitucional se convierte en la herramienta para construir las relaciones de poder dentro del Estado, puesto que va a depender de las restricciones y permisiones que el poder va a poder manifestar dentro del aparato estatal. [1: Bidart Campos, Germn J. El derecho constitucional del poder. Editorial Ediar, Tomo I. Pg. 17.]

El eje es el poder, mientras los dos vrtices que se desean analizar es por un lado el derecho constitucional, como la parte general que rene los principios bsicos para el funcionamiento del Estado, y por el otro lado el organismo ejecutivo, ya como el elemento emprico concreto para determinar cmo es que el poder se puede manifestar en un Estado constitucional de derecho, o al menos cmo es que se debera de desarrollar. A continuacin se van a desarrollar cada uno de los conceptos para brindar mayor claridad al momento de abordar el tema en concreto de la unipersonalidad o colegialidad del organismo ejecutivo, las ventajas y desventajas de cada uno de ellos. La necesidad de una breve descripcin conceptual radica en que no se puede abordar el tema del organismo ejecutivo, mucho menos de la forma unipersonal o colegiada, sin entender o tener una base de cmo forma una parte de un todo: este todo est conformado por el derecho constitucional, el que a su vez puede y debe ser analizado desde una perspectiva de anlisis de poder para comprenderlo mejor. Por esa razn es que se hace el breve apartado siguiente:Derecho Constitucional: Mucho se habla de derecho constitucional, pero realmente qu es y en qu consiste, que no significa lo mismo. Una definicin bsica de partida es la del argentino Nestor Sages: El derecho constitucional es el sector del mundo jurdico que se ocupa de la organizacin fundamental del Estado[footnoteRef:2]. Puede parecer escueta, pero realmente es contundente: la organizacin del Estado; por supuesto que a partir de esta idea hay que desarrollar mucho ms el concepto para rellenar ese gran bosquejo que da el autor. Para complementar la definicin de derecho constitucional, se recoge una mucho ms detallada de parte de dos autores guatemaltecos: El Derecho Constitucional es una disciplina cientfica que, como parte integrante de la Ciencia Poltica, tiene por objeto el estudio y la sistematizacin de la manifestaciones y el ordenamiento de las relaciones de poder, en el mbito de una organizacin poltica global. No es una ciencia, sino una disciplina autnoma que es parte orgnica de la Ciencia Poltica. El objeto de sta ltima es el poder poltico, concebido como una energa que produce suprema relacin de mando y obediencia en el seno de una sociedad, y al cual quedan subordinados los restantes poderes sociales, tales como el poder militar, religioso, familiar, gremial, empresarial o econmico[footnoteRef:3]. Esta definicin aborda el que se dijo sera el pivote dentro del presente anlisis: el poder. Desde esta definicin ms amplia se coloca al poder como eje central del derecho constitucional, especficamente al poder poltico. Es muy discutida la subordinacin de los otros poderes sociales o fcticos[footnoteRef:4] al poder poltico del Estado, puesto que desde una perspectiva jurdica del deber ser, as debera de suceder, no obstante desde una perspectiva politolgica o sociolgica es altamente debatible que existe una subordinacin de los poderes fcticos. [2: Sags, Nstor Pedro. Elementos de derecho constitucional. Tomo 1. Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma. 2003. Pg. 32. ] [3: Pereira-Orozco, Alberto y Marcelo Pablo, E. Richter. Derecho Constitucional. Guatemala: Ediciones de Pereira. Pg. 6. ] [4: Como los llamara Bidart Campos. Op. Cit. Pg. 25.]

Sin importar si sucede o no como los autores guatemaltecos afirmar acerca de la subordinacin de poderes, lo ms importante es que tericamente el derecho constitucional existe y se desarrolla para ese fin (el sentido teleolgico que se haba mencionado anteriormente), y el organismo ejecutivo es una de las herramientas a travs de las cules se pretende tener normar el ejercicio del poder.Poder: Este es el centro alrededor del cual gravita el derecho constitucional, y es de inters para el derecho constitucional y es el afn del constante cambio y evolucin de los sistemas polticos, para responder a la interrogante qu hacer con el poder y cmo regularlo? La definicin de esta constante en el estudio es bastante compleja, porque su entendimiento conlleva conocimiento de otras ramas de la ciencia social que y como juristas existe alguna limitacin de contenido acadmico para terminar de comprenderlo, por lo que es necesario acudir a la sociologa y politologa para intentar obtener un acercamiento.En primer lugar, antes de tratar de comprenderlo, es necesario aclarar que el poder ha sido y es objeto de estudio por su carcter impredecible y las consecuencias que ha tenido su ejercicio durante toda la humanidad, es por eso que se acua una frase tan famosa y que tantos autores continan repitiendo, entre ellos el clsico de Maquiavelo: todo poder corrompe, y el poder absoluto, corrompe absolutamente. Bajo esa premisa que no ha logrado ser desvirtuada a la actualidad es que surge la necesidad de investigar, conocer y proponer acerca del poder. Para dar un acercamiento distinto al fenmeno del poder, dentro del estudio cotidiano del derecho constitucional que declara que el Estado es el poder al cual se sujetan los dems poderes, Foucalt tiene una perspectiva totalmente distinta: Para Foucalt, el poder no es algo que posee la clase dominante; postula que no es una propiedad sino que es una estrategia. Es decir, el poder no se posee, se ejerce. En tal sentido, sus efectos no son atribuibles a una apropiacin sino a ciertos dispositivos que le permiten funcionar plenamente. Pero adems, postula que el Estado no es de ninguna manera, el lugar privilegiado del poder sino que es un efecto de conjunto, por lo que hay que estudiar lo que l llamada sus hogares moleculares[footnoteRef:5]. Es un cambio de paradigma al estudio tradicional del derecho constitucional el afirmar que el Estado no es quien tiene el poder, sino que nicamente una de las manifestaciones del mismo. [5: vlia-Fuenmayor, Francisco. El concepto de poder en Michel Foucalt. A perte rei 53. Septiembre 2007. Consulta electrnica: http://serbal.pntic.mec.es/~cmunoz11/avila53.pdf]

Buscando integrar la definicin de derecho constitucional con la del poder que brinda el francs Focault, se podra decir que el derecho constitucional es la rama jurdica que norma las manifestaciones del poder y no el poder en s mismo. Puede pensarse que es cuestin semntica, no es as, porque representa cambiar completamente el alcance que el derecho constitucional puede tener respecto de las manifestaciones de poder y pensar nuevamente qu los sistemas que se disean constitucionalmente son un reflejo de un fenmeno mucho ms profundo en la sociedad y por tanto el estudio deba enfocarse a analizar por qu el poder se est manifestando como lo hace en vez de como creemos que lo har por los planteamientos constitucionales.El poder y el organismo ejecutivo: El objetivo del presente es analizar la unipersonalidad o colegialidad del organismo ejecutivo, y se pretende que pueda cuestionarse ambos sistemas a la ptica de cmo el poder se va a manifestar a travs del sistema constitucional que se escoja. Dicho de otra manera, cmo se da el poder en cada uno de los sistemas unipersonales o colegiados del organismo ejecutivo.

Unipersonalidad Del Organismo EjecutivoEs importante sealar, en primer trmino, que si nos ceimos expresamente al ttulo del tema, es prcticamente imposible concebir al Organismo Ejecutivo de forma Unipersonal; que baste la figura del Presidente de la Repblica como Jefe del Estado de Guatemala, tal como lo denomina la Constitucin Poltica de la Repblica para concentrar en l todo el poder; al pensar el Organismo ejecutivo, inmediatamente se asocia como la figura del Vicepresidente de la Repblica, los Ministros de Estado, as como otros funcionarios tales como Directores Generales y otros. Sin embargo, al analizar el contenido terico del tema, tal como lo expone Germn J. Bidart Campos en su obra EL DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PODER[footnoteRef:6] El punto medular del anlisis surge de establecer si es necesario o incluso indispensable que para realizar un acto de poder el Presidente de la Repblica se asocie de otro funcionario, normalmente nombrado o designado por el propio Presidente (con la excepcin del Vicepresidente de la Repblica)[footnoteRef:7]. [6: Bidart Campos, Germn J. Op. Cit.] [7: Electo por sufragio universal junto al Presidente de la Repblica]

Es preciso para el anlisis, conocer con detenimiento el contenido del Artculo 182 de la Constitucin Poltica de la Repblica, el cual establece: Presidencia de la Repblica e integracin del Organismo Ejecutivo. El Presidente de la Repblica es el Jefe del Estado de Guatemala y ejerce las funciones del Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo. El Presidente de la Repblica actuar siempre con los Ministros, en Consejo o separadamente con uno o ms de ellos; es el Comandante General del Ejrcito, representa la unidad nacional y deber velar por los intereses de toda la poblacin de la Repblica[footnoteRef:8]. [8: Corte de Constitucionalidad. CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ( Aplicada en fallos de la Corte de Constitucionalidad), Guatemala, 2002.]

Para sumar al anlisis, es valioso conocer el contenido del fallo de la Corte de Constitucionalidad que se refiere al contenido de la norma constitucional citada: "... En cuanto a las funciones atribuidas al Presidente de la Repblica en el artculo 183 de la Constitucin, ser aplicable el segundo prrafo del artculo 182 de la misma, segn la naturaleza del acto... un simple acto de comunicacin interorgnica... no requiere firma de ningn Ministro de Estado... Opinin Consultiva emitida a solicitud del Presidente de la Repblica, Gaceta No. 35, expediente No. 519- 94, pgina No. 5, resolucin: 02-03-95.Como se puede apreciar en este fragmento del fallo, es el propio Presidente de la Repblica el que requiere por medio de opinin consultiva, se establezca la interpretacin correcta del contenido de sus atribuciones, especficamente orientadas a determinar su capacidad de emitir disposiciones sin estar refrendado por los Ministros de Estado. La respuesta de la Corte de Constitucionalidad seala que en cuanto a las atribuciones establecidas en el artculo 183 de la Constitucin, la cual regula las funciones del Presidente de la Repblica la necesaria aplicacin del artculo 182 de la Constitucin, es decir, la necesidad de actuar de forma asociada, sea en Consejo de Ministros o con uno o ms de ellos, dependiendo del tema que se trate. Incluso la propia Constitucin regula ciertas funciones como la de Coordinar la poltica de desarrollo de la Nacin, en Consejo de Ministros[footnoteRef:9]. Ello implica que es una actividad que no puede desarrollar, al menos de manera legal de forma unipersonal. [9: Ver inciso m del artculo 183 de la Constitucin Poltica de la Republica]

Prcticamente es imposible negar la obligacin Constitucional del Presidente de la Repblica para actuar de forma asociada[footnoteRef:10] , sin embargo y para realizar la primera diferencia con el trmino Colegiado[footnoteRef:11] se ha de clarificar que el Presidente de la Repblica requiere, como acto formal el acompaamiento en un acto o resolucin de otro funcionario, fundamentalmente uno o varios Ministros, cuando su decisin va a tener efecto en el Ministerio que este preside. Sin embargo, cuando se habla de actuacin Colegiada se relaciona inmediatamente con funcionario de igual categora que discuten y votan un acto o resolucin, al punto de que poder existir divergencia de opiniones y razonar la posicin o voto, un ejemplo de ello ocurre en la Corte Suprema de Justicia, sea en pleno de los trece Magistrados o en su Cmaras en donde el voto de cada uno de ellos posee el mismo valor y eficacia para tomar la decisin. Esto ltimo no ocurre en el poder Ejecutivo, en primer lugar porque los Ministros no se encuentran en la misma posicin jerrquica que el Presidente de la Repblica lo cual hace evidente que hasta el ms democrtico impondr su voluntad o ejercer su poder[footnoteRef:12]. [10: 1.adj.Dicho de una persona: Que acompaa a otra en alguna comisin o encargo. U. t. c. s. RAE.] [11: 1.adj.Dicho de un cuerpo: Constituido en colegio RAE] [12: Existe un caso reciente en donde el ex Ministro de Ambiente, Luis Ferrate razono su voto en Consejo de Ministro en torno a una decisin Presidencial de lvaro Colom ]

Lo anterior, nos lleva a concluir la diferencia en entre la obligacin formal que pesa sobre el Presidente de la Repblica para tener que asociarse de su Consejo de Ministros, o de uno o varios separados para poder ejercer sus atribuciones, por ejemplo la emisin del Reglamento de una Ley, en la que se har acompaar al momento de emitir el mismo del Ministro o Ministros que tengan relacin directa con el objeto de la ley que se reglamenta y la verdadero ejercicio del poder, el cual si radica en el Presidente de la Repblica, otro es el tema de los grupos de presin que debe ser analizado por separado. La figura del Presidente de la Repblica posee una connotacin propia del ejercicio del poder caudillista, es decir de esa figura emblemtica que ejerce el poder y que es capaz de dirigir los destinos de un pas. Es por ello que no resulta compatible con dicha figura, al menos en la realidad, que el Presidente no sea capaz de emitir legalmente sus decisiones y que est supeditado a un funcionario de inferior categora en la estructura del poder ejecutivo. El Vicepresidente de la Repblica.La figura del Vicepresidente de la Repblica, es probablemente una de las posiciones pblicas ms complejas existente dentro de la organizacin del Estado. Acompaa al Presidente desde antes de su investidura durante la campaa electoral, y en algunas ocasiones supone una figura que genera contrapeso haca la personalidad del Presidente de la Repblica. Un Vicepresidente puede ser, como se ha dicho pblicamente por quienes han ocupado ese puesto un co-piloto o una llanta de repuesto dependiendo de la preponderancia que el propio Presidente le otorga. Sin embargo, la propia Constitucin de la Repblica le otorga una serie de funciones que vistas desde la perspectiva del tema que se trata, la Unipersonalidad o Colegialidad del poder ejecutivo, adquiere relevancia. El Artculo 191 de la Constitucin establece: Funciones del Vicepresidente. Son funciones del Vicepresidente de la Repblica: a) Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros con voz y voto; b) Por designacin del Presidente de la Repblica, representarlo con todas las preeminencias que al mismo correspondan, en actos oficiales y protocolarios o en otras funciones; c) Coadyuvar, con el Presidente de la Repblica, en la direccin de la poltica general del gobierno. d) Participar, conjuntamente con el Presidente de la Repblica, en la formulacin de la poltica exterior y las relaciones internacionales, as como desempear misiones diplomticas o de otra naturaleza en el exterior; e) Presidir el Consejo de Ministros en ausencia del Presidente de la Repblica; f) Presidir los rganos de asesora del Ejecutivo que establezcan las leyes; g) Coordinar la labor de los ministros de Estado; y h) Ejercer las dems atribuciones que le sealen la Constitucin y las leyes.Como se puede establecer, el Vicepresidente de la Repblica posee funciones substitutas del Presidente, funciones subordinadas, pero adems, funciones propias y colegiadas. La primera pregunta que se debe formular, es si la Presidencia de la Repblica, como rgano Administrativo contempla a la Presidencia propiamente y a la Vicepresidencia, la cual tambin posee su estructura administrativa. Pero seguramente el punto ms importante, radica en las funciones, no tanto en aquellas supeditadas o de substitucin, si no en aquellas funciones propias, tales como Presidir rganos de Asesora creados por la ley, ejemplo de ello la CONABED[footnoteRef:13]. [13: Consejo Nacional de Administracin de Bienes en Extincin de Dominio. ]

Son estas funciones las que trasladan una cuota de poder al Vicepresidente de la Repblica que en alguna medida lo hace autnomo del Presidente de la Repblica, pues puede designar funcionarios, pude removerlos de su cargo, todo ellos dentro de la dinmica del ejercicio del poder en el organismo ejecutivo. El Vicepresidente es el nico funcionario del Organismo Ejecutivo que no puede ser removido por el Presidente de la Repblica, coordina el Gabinete de Gobierno, lo cual supone una actividad interna dentro el organismo ejecutivo que le otorga un poder que en muchas ocasiones se convierte en una fuente de discrepancias dentro de un poder que se considera Unipersonal.

Colegialidad Del Organismo EjecutivoPor la importancia del tema a desarrollar es indispensable tener claro los temas de Colegiado y Dualismo, ya que sobre los cuales versara gran parte de estudio de esta investigacin. En tal sentido el diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola establece: Colegiado: Dcese del individuo que pertenece a una corporacin que forma el colegio. Comunidad de personas revestidas de la misma dignidad. Asociacin oficial integrada por personas pertenecientes a la misma profesin, que representa y defiende sus intereses colectivos.[footnoteRef:14] En el anlisis sobre el que se debe inclinar consiste que dentro de una organizacin para que exista la misma deben de estar ms de dos personas, los cuales deben de tener el mismo objetivo por consiguiente el fin que los motiva debe ser el mismo, es decir, existe colegialidad en el organismo ejecutivo cuando existen ms de dos personas que no tengan dependencia de ninguna otra persona tal es el caso del presidente, sino por el contrario, tomar decisiones en su conjunto. [14: (diccionario Enciclopedico Oceano Uno color, ed. 1999, pg.389).]

Dualismo: Que rene dos caracteres o fenmenos distintos. Creencia religiosa de pueblos antiguos, que consista en considerar el universo como formado y mantenido por el concurso de dos principios igualmente necesarios y eternos, y por consiguiente independientes uno de otro.[footnoteRef:15] Debe entenderse que en el Ejecutivo es cuando existen en un mismo lugar varias personas pero todas ellas dependen de una sola persona, es decir, que sus decisiones pasan por un superior jerrquico en poder que es el presidente del pas. [15: Biblioteca de Consulta Microsoft Encarta 2005. 1993-2004 Microsoft Corporation. ]

Tanto el Organismo Ejecutivo Colegiado propiamente dicho, como la variante del Dualismo se desarrollarn ms adelante. Ahora es importante para comprender mucho mejor al organismo ejecutivo colegiado, hacer referencia a otros sistemas, precisamente sobre el presidencialismo, el parlamentarismo, y el colegialismo. EL PRESIDENCIALISMOSistema de organizacin poltica en que el presidente de la Repblica es tambin jefe del Gobierno, sin depender de la confianza de las Cmaras, en toda Amrica latina el rgimen presidencial es el que predomina y es el que est plasmado en nuestras constituciones de la cual Guatemala no es la excepcin, el ejecutivo latinoamericano o el presidencialismo es el que tiene un dominio absoluto en el orden constitucional y en el mbito poltico. cierto es que a pesar de existir una divisin de poderes establecidos o plasmados en un ordenamiento de rango constitucional no significa que le merme del poder del que esta investido el ejecutivo a travs del presidente, por consiguiente solo es un contrapeso el que se manifiesta,[footnoteRef:16] pues, a pesar de ello se pueden mencionar ejemplos en los cuales el presidente tiene injerencia en todo, en el caso de Guatemala, tiene una facultad de nombrar a varios funcionarios de estado, nombrar y remover a Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios y Sub-Secretarios de la Presidencia, embajadores y otros funcionarios, tiene el control sobre la hacienda pblica cuando lo administra, tambin se ve reflejado cuando se nombre no solo al ministro de Finanzas Pblicas sino al nombrar al Superintendente de la Administracin Tributaria, y lo que considero delicado es tener la funcin como se conoce en la doctrina la cuasi-legislativa, que consiste en tener dentro de sus funciones que le competen exclusivamente al organismo legislativo. En el artculo 183 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala en su literal e) establece "...dictar los decretos para los que estuviere facultado por la Constitucin, as como los acuerdos, reglamentos...", asimismo existen el derecho de Veto, que es no estar de acuerdo con lo que establece en el decreto del Congreso y no lo sanciona ni lo promulga. [16: Valencia Carmona, Salvador. El poder ejecutivo latinoamericano. Universidad Nacional Autnoma de Mxico. Instituto de Investigaciones Jurdicas. Mxico 1979. Pg. 70]

Como se estableci en el sistema presidencialista quien manda y da rdenes es el presidente, bien lo menciona Garca Mrquez al establecer el Patriarca[footnoteRef:17] reflejado en el presidente quien es al que todos los habitantes le deben rendir hasta homenaje. [17: Roberto Saba(et.al.). Poder Ejecutivo. 1 ed. Ciudad Autnoma de Buenos Aires. 2007, pg. VI.]

Tambin dentro del presidencialismo existen, la de forma dictatorial, es la que descansa sobre un caudillo, que es apoyado por las fuerzas militares o sus seguridades personales, estos caudillos se apoyan de los militares para obtener un inters personal o beneficiarse,[footnoteRef:18] es decir, ostentan el poder con ayuda milicia, cosa diferente es la presencia de las dictaduras militares como forma dominante, en esta por elemento indispensable es de carcter conservadora, la diferencia es los militares ocupan el poder y se valen de la milicia. [18: Valencia Carmona, Salvador. El poder ejecutivo latinoamericano. Universidad Nacional Autnoma de Mxico. Instituto de Investigaciones Jurdicas. Mxico 1979. Pg. 78]

LOS POPULISTASEn esta hay que destacar que existe una mezcla de lo autocrtico y de una gran participacin popular. En el texto de lectura se esboza que este rgimen se produce al transcurso del tiempo, donde existe una sociedad moderna e industrializada e incluya una elite, tiene expectativas o aspiraciones, ideologa emocional ampliamente difundido.[footnoteRef:19] En esta clase de regimen es necesario que exista una persona que tenga influencia a travs de su carisma que cambie la forma del caudillo, que anuncie sus expectativas o esas aspiraciones a la sociedad que llevan inmerso cambios o reformas siempre en beneficio de la sociedad; los populistas lo que buscan es darle otra imagen diferente a la politica, es el transfondo que lleva inmerso cada lider que se considere de este pensamiento. [19: Valencia Carmona, Op. Cit., Pg. 81 y 82 ]

EL PARLAMENTARISMOEl diccionario establece: Parlamento, institucin poltica compuesta generalmente por una o dos cmaras o asambleas, que suele ejercer el poder legislativo en un Estado.[footnoteRef:20] Con ello se pretende establecer que en un pas determinado quien ejerce el poder es el congreso o parlamento, estos son electos por el pueblo quienes a su vez eligen al presidente, es decir, que el presidente depende del congreso. No entro en detalle toda vez que el tema toral en este trabajo es el de la colegialidad, como se ver ms adelante. [20: Biblioteca de Consulta Microsoft, Op. Cit.]

La Colegialidad Del Organismo EjecutivoHay que tomar en cuenta que los anteriores temas fueron expuesta a modo de idea y hacer referencia que son sistemas y que la colegialidad del ejecutivo tambin es un sistema experimentado por no varios estados y que los pocos que lo han practicado nos han enseado a tener presente cuales son las ventajas y desventajas. Adelantndonos hay que dejar claro que en Guatemala desde su independencia hasta la fecha no se ha practicado el sistema colegiado, por la sencilla razn que nunca ha estado preparada porque para ello se necesita de elementos que lo hacen caracterstico los cuales se enunciaran en el desarrollo de este tema.El modelo a utilizar para el contenido se basa en la experiencia del ejecutivo colegiado en Uruguay, por la razn sencilla que es una premisa en donde s se practic y fue el presidente de Batlle y Ordoez el de la idea sobre el colegiado, el cual fue publicado en dicho pas en 1913, es obvio que no trajo alegra ni fue dicha ideologa recibida como la mejor, pues, hay que tomar en cuenta que en ese entonces el sistema que prevaleca era el presidencialismo de ah la importancia de tratar este tema de manera escueta el inicio de los sistemas. En ese momento (ao 1913) se da una divisin de ideologas por un lado se oponan los presidencialistas, los anticolegialistas y a favor los colegialistas, es lgico que no aceptaran un ideal con enfoques a reformar al presidencialismo, sin embargo a pesar de una jornada de confrontacin de 5 aos se arriba a un acuerdo para solucionar el conflicto y se establece no del total algunas aspiraciones que reuna aspectos del presidencialismo y de lo colegial. Es claro que el presidencialismo al ver que iba perdiendo terreno en dicho pas accede al acuerdo y no pierde tiempo en establecer que se constituya un Estado de dos rganos separados con independencia, siendo estos el Presidente de la Repblica quien era electo para un periodo determinado de 4 aos y lo ejerca solo una persona y el Consejo Nacional de Administracin integrado por nueve miembros quin tambin era para un periodo determinado de 6 aos. Rgimen que se inicia con la creacin de una nueva constitucin.[footnoteRef:21] Se puede argumentar que no est del todo mal pues se mejora hasta llegar al colegiado propiamente dicho, antes de ello se dice que es dual porque en el poder existen dos rganos, claro est que es a la vez colegiado pero dual, es colegiado por haber ms de dos o dos rganos en el mismo poder, y dual porque esos dos rganos estn el mismo nivel jerrquico y tener funciones independientes, aqu lo que sucede es: tanto el Presidente tiene funciones y poder diferentes al del Consejo. [21: Valencia Carmona, Op. Cit., Pg. 87]

Funciones del Presidente de la Repblica en el ejecutivo dual:a. De Gobiernob. Representacin el Estado en lo Interior y lo Exteriorc. Designaba y dependan de l los Ministros de Relaciones Exteriores, del interior y de guerra y marina Funciones del Consejo Nacional de Administracin:a. De Administracinb. Tena a su cargo los Ministerios de instruccin, obras pblicas, hacienda e industria[footnoteRef:22] [22: Op. Cit., Pg. 88]

Este sistema dur de 1918-1933, y la base de esos aos fue la estabilidad econmica, pero al decaer y aumentar el desempleo y an la disfuncionalidad del consejo, dio lugar a que se rompiera dicho sistema, y se implanta el sistema con declive a lo parlamentario, es de hacer notar que antes del ejecutivo dual el sistema era presidencialista, con estos argumentos verdicos aportados,[footnoteRef:23] vale establecer que el que llev siempre la de ganar fue el Presidente de la Repblica por saber utilizar su poder, situacion que no hizo el consejo lo que fue aprovechado de manera audaz por el presidente. [23: Op. Cit., Pg. 88]

Consejo Nacional de Gobierno (Colegialismo propiamente dicho)Este sistema que es el que originariamente pretendia su creador fue desviado por la creacin del ejecutivo dual, es ahora con este Consejo Nacional de Gobierno que se manifiesta el Colegialismo puro que da inicio en el ao de 1952, lo que es logrado a travs de una reforma constitucional, importante es la frase se deposit el rgano ejecutivo en un Consejo Nacional de Gobierno[footnoteRef:24] es lo correcto pues lo que se hizo fue colocar al ejecutivo no en manos de un solo hombre, o en mano de nueve hombres que integran el consejo y en uno hombre que es el presidente, lo que se visualiza en este nuevo sistema es, el ejecutivo se deposit en mano de nueve hobres que integran el Consejo Nacional de Gobierno, he ah la importancia que no existi un presidente con atribuciones diferentes, a las del resto del miembro, pues, el hecho de ser el presidente del Consejo no quiere decir que tenia ms facultades que los dems sino ms bien pasaba a ser un director para aconsejar a la solucin del problema suscitado, cabe mencionar que la presidencia era rotativa de un ao cada uno, es por ello que se puede hablar de un verdadero ejecutivo colegiado y no dual, porque lo colegiado es que el consejo no lo integra una persona con poder absoluto, sino que lo integran 9 miembros, todos con el mismo fin, y se integraba con 6 miembros del partido mayoritario y 3 miembros del partido minoritario, todos electos por el pueblo. Resulta trascendental aclarar que las diferentes carteras no dependian del Consejo, sino del ministro, quien lo nombraba era el Consejo y luego para el consejo eran colaboradores y no dependientes del mismo. Este sistema colegiado a causa de la economa solida se mantuvo, pero luego la misma se cae en 1964, y se implanta nuevamente el presidencialismo.[footnoteRef:25] Por ltimo existen alguna ventajas del colegialismo. [24: Op. Cit., Pg. 88 y 89] [25: Op. Cit., Pg. 89]

Ventajas del Colegialismoa. Impedir el poder excesivo en un solo hombreb. Introducir la deliberacin y la reflexin en el acto ejecutivoc. Hacer participar a las distintas fuerzas polticas en la accin gubernamentald. Hacer participar a la oposicin en la accin gubernamental[footnoteRef:26] [26: Op. Cit., Pg. 87]

Estas ventajas fueron el motor para impulsar la creacin del ejecutivo colegiado y llevarlo a la practica aunque visto del punto restringido no tuvo auge por su no expansin, en sentido amplio puede decirse que si la tuvo al aplicarse y durar varios aos en la cspide del poder ejecutivo. Desventajas del Colegialismoa. Al concentrase el poder en varias personas se pone en peligro la estabilidad de la gobernabilidad y funcionamiento del mismo, muchas veces por no llegar al concenso de votos para la toma de decisionesb. Es muy arriesgado un ejecutivo colegiado porque el poder tiende a fraccionarsec. Se necesita de una economa solida porque al darse un derrumbe en la economa, es necesario otro sistema, por lo regular el presidencialismod. Deja de ser funcional e inoperante cuando no hay acuerdos y unicamente velan por intereses personalesEstas desventajas son aportadas de manera personal utilizando la lgica del tema.

CONCLUSIONESEl dercho constitucional es la rama jurdica que desarrolla la estructura del Estado a traves de la cul se da la manifesrtacin del poder y dentro de las muchas formas que tiene de manifestarse una de las ms importantes es el porganismo ejecutivo como los rganos que accionan directamente ante la ciudadana.El poder es un fenmeno autnomo e independiente del Estado, pero ste ltimo dependiendo de la foirma que adopte se convierte en un instrumento del poder que necesita controles, los cuales son insertos dependiendo el tipo de estructura con la que se disee.La unipersonalidad y colegialidad son dos sistemas de organismo ejecutiuvo que definen la forma en que la administracin pblica ejerce sus funciones y a traves de la cual el poder se expresa a trave de un rgano personal centralizado o de cuerpos compuestos por varias personas.Que el orgtanismo ejecuvo colegiado es bueno porque permite tener mejor control del poder en la toma de decisiones y el pueblo est mejor representado, por consiguiente puede hacerse valer. En que tanto el presidencialismo, el parlamentarismo, el populismo y el colegialismo, son buenos, dependiendo cual es la necesidad de un pas, pues, no es igual, como se estableci que muy bien puede existir un ejecutivo colegiado en un pas donde existe una economa slida, por consiguiente se necesita ms recurso econmico para los miembros del consejo que solo para el Presidente de la Repblica.Sobre la base de que el ejecutivo debe ser depositado en manos del Consejo Nacional de gobierno y no ser dualisma donde exista Presidente de la Repblica y un Consejo Nacional de Administracin (puede ser nombrado de manera distinta pero se refiere a al ejecutivo colegiado) en donde el Presidente siempre persuada el consejo pues no sera eficaz.El sistema unipersonal tiene como ventaja que es un sistema mucho ms gil de administracin porque el poder no est diluido en varias personas y tiene menos entrampamiento poltico, aunque con el riesgo de mayor autoritarismo.

REFERENCIAS vlia-Fuenmayor, Francisco. El concepto de poder en Michel Foucalt. A Perte Rei 53. Septiembre 2007. Consulta electrnica: http://serbal.pntic.mec.es/~cmunoz11/avila53.pdf Bidart Campos, Germn J. El derecho constitucional del poder. Editorial Ediar, Tomo I. Bidart Campos, Germn J. El derecho constitucional del poder. Editorial Ediar, Tomo II. Biblioteca de Consulta Microsoft Encarta 2005. 1993-2004 Microsoft Corporation. Corte de Constitucionalidad. CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ( Aplicada en fallos de la Corte de Constitucionalidad), Guatemala, 2002. Diccionario Enciclopedico Oceano Uno color, ed. 1999.. Pereira-Orozco, Alberto y Marcelo Pablo, E. Richter. Derecho Constitucional. Guatemala: Ediciones de Pereira. Roberto Saba(et.al.). Poder Ejecutivo. 1 ed. Ciudad Autnoma de Buenos Aires. 2007, Sags, Nstor Pedro. Elementos de derecho constitucional. Tomo 1. Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma. 2003. Valencia Carmona, Salvador. El poder ejecutivo latinoamericano. Universidad Nacional Autnoma de Mxico. Instituto de Investigaciones Jurdicas. Mxico, 1979

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