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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMI NIST RATI VA
DEL ESTADO DE MEXICOa?
Procedimiento de Rcsponsabilidad Administrativa^5/2019
PROCEDIMIENTO DE RESPQ^SAIADMINISTRATIVA: 45/2014
S/%LES: OTROS
AUTORIDAD SUBSTANCIADORA:TITULAR DE LAf JNIDAD DE ASUNTOS
JURIDICOS DUl ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACfflifi DEL ESTADO DE MEXICO EN
FUNCIONEr SUBSTA|Sl€lADORA
IDAD
DE AUTORIDAD
* Atizapan de Zaragoza, Mexic^ a trece de enero de dos mil veintiuno.■t\
a,•t j /'T^VISTO para resolver enfdefinitiva el procedimiento de responsabilidad
/ '
numero^de expediente 45/2019 del mdice de esta Sala,
pre^Sntas/altas administrativas graves atribuidas a — £# ./
en sus cargos de Presidente
ero, consistente en desvio de recursos publicos; asi
en su calidad de Smdico, consistente en
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Jativ ImCD
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MuniCTI 4Dq dE
NOVEMA SALA REGIONAL a ESPEC
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todos del Ayuntamiento de Tonanitla, Mexico, durante la
administracifn substanciado por el Organo Superior de Fiscalizacion
del Estadpfde Mexico. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo
encubrimiento;
de la Jujita de Gobierno y Administracion del Tribunal de Justicia Administrativa
del Estldo de Mexico, por el que se suspenden plazos, terminos procesales y
audidncias durante el periodo comprendido del dieciocho al veintinueve de enero del/no dos mil veintiuno, lo que justifica el trabajo a distancia como elemento
central para mantener la continuidad de las labores de esta Sala Regional y el
respeto al derecho humano en la imparticion de justicia, publicado en el
i
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
TRIBUNAL DE JUSTICIA'ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MEXICO
Iam iiii JS&.
• Procedimicnlo de Responsabilidad Adminislrativa 45/2019
periodico Oficial "Gaceta de Gobierno" el quince de enero de dos mil veintiuno, &
para concluir la presente instancia; y,
I.- ANTECEDENTES DEL CASO
En el informe de presunta responsabilidad administrativa emitido el treinta de agosto de dos mil diecinueve^por el Alitor Especial de Investigacion del
Organo Superior de Fiscalizacion del Estaoo de Mexico, se atribuyo a Morales Gutierrez y a Miguel Aj^el Ortiz Flores, en sus c
Presidente Municipal y de Tesorero^a falta administrativa grave de desvio de
recursos publicos; asf como a en su calidadrde,M Jf<< ./ *
Smdico, la diversa de encubrimfento; todos del Ayuntamiento de Tori Mexico, durante la administraoCn con base en las obserya
citla,\
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derivadas de la auditona finajciera practicada a esa municipalidad con jiurftero sde oficio OSFEM/AEFOT/DAF/DAFMB/602/2018, del veintinueve^e
octubre de dos mil dieciocfio.Jr
II.- TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO
Dentro del Prqcedimiento de Responsabilidad Administrativa tramitado por
el Organo Superioj? de Fiscalizacion del Estado de Mexico, con motive de las
faltas administrativas graves advertidas e imputadas a los presuntos
responsables, se agotaron las etapas siguientes:
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:C ■.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MEXICO
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 45/2019
ETAPA DE INVESTIGACION
1.- Mediante oflcio numero OSFEM/AEFOI/DAF/DAFMB/602/2018 del
veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, el Auditor Especial Financiera, de
Obra e Investigacion del Organo Superior de Fiscalizacion,1 emitio la Orden de
Auditoria Financiera, a efecto de fiscalizar el ejercicio, custodia y aplicacion de
los recursos publicos con apego a las disposicioaes jundicas, durante el periodo
comprendido del uno de enero al treinta y unofde diciembre de dos mil diecisiete,K%del Ayuntamiento de Tonanitla, Mexico; jrotificada a los presuntos responsables' M'&
s siguientes siete y ocho de noviemore.
Ik ix2.-'Atraves del acta del siete de noviembre de dos mil dieciocho,2 se hizo constari
icio de la auditoria financiera ordenada por el Auditor Especial de Financiera,
Obra e Investigacion dmDrgano Superior de Fiscalizacion, por lo que se procedio
con las diligencias definvestigacion correspondientes, solicitando la presentacioh
de diversa documentacion a fin de determinar lo conducente.fv
3.- En fechas tres y seis de diciembre, ambos del dos mil dieciocho, se
redactar^factas circunstanciadas, en donde se hicieron constar los resultados
prelimiiwes de la fiscalizacion efectuada por la autoridad auditora,
concedfendole a la entidad fiscalizada la oportunidad de justificar y aclarar las /
obsel/aciones advertidas en la auditoria, en un plazo no mayor de cinco dias
habfles contados a partir del levantamiento de dichas actas.■I
M
Foja 102, ambas caras, del expediente del procedimiento de responsabilidad administrativa 45/2019.2 Ibidem, fojas 112 a 117.
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s-iTRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MEXICOm ¥•1 :::r -S-
Procedimiento de ResponS^ilidad Administrativa 45/2019
4.- Derivado de lo anterior, el diecisiete de junio de do%mil dieciocho, se emitio
un informe de la Auditorfa Financiera practic^da al Ayuntamiento de
Tonanitla/ Mexico, por el Organo Superior ,de Fiscalizacion del Estado de
Mexico, por el penbdo comprendido del 01 de^nero al 31 de diciembre de 2017.3
5.- El veintinueve de junio de dos m dieciocho, se emitieron los Pliegos de
observaciones resarcitorias en Sp'ltra
y en sus calidades de/ -JL
Presidente, Smdico y Tesorero, respectivemente, todos del Ayuntamieoto deA'
Tonanitla, Mexico.4 9 .I •>:vf
.V6.- El uno de febrero d|fdos mil diecinueve,5 se dicto el Acta de Conclusi^ee
los Trabajos de Audjrona, practicada al Ayuntamiento de Tonanitla,
respecto del perio<^fcomprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre
de dos mil diecisiete, asentando sus respectivas firmas los servidores publicos
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involucrados. i
7.- Derivado de lo anterior, y a modo de contestacion, mediante oficios
TMT/359Y2018 del veinte de noviembre6 y el diverse TMT/0356/2018 del
once deJdiciembre,7 ambos del dos mil dieciocho,
entonees Tesorero Municipal de Tonanitla, Mexico, pretendio dar respuesta al
’
flbid., fojas 87 a 101.Ib., fojas 40 a 72.
5 Ib., fojas 76 a 79.$(' 6 Ib., foja 464.I 7 Ib., fojas 474 a 480.
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Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
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IITRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MEXICO
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 45/2019^
pliego de observaciones resarcitorias que le fuera notificado el no de febrejrde
dos mil diecinueve, anexando diversa documentacion al respecto.
8.- Finalmente, el treinta de agosto de dos mil diecinueve^el Auditor Especial
de Investigacion del Organo Superior de Fiscalizacioimlel Estado de Mexico,
emitio el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa correspondiente
ab^cpediente de la auditona OSFEM/AEFOI/JDAF/DAFMB/602/2018, en elI • jf.
qlie se efectuo la formal imputacion a I f;
y a en sus calidades de Presidente,;;Ti f - ■Smdico y Tesorero, respectivamente, todos del Ayuntamiento de Tonanitla,
A'
3fxico, de las faltas administrativas graves de desvfo de recursos publicos y/
de encubrim ento; en terramos de los dispuesto en los articulo 55 y 65 de la
Responsabilidades Administrativas del Estado de Mexico y Municipios.
f ETAPA DE SUBSTANCIACION
1.- El diez de#eptiembre de dos mil diecinueve,8 se emitio el Acuerdo de
Admision dej^nforme de Presunta Responsabilidad Administrativa y Citacion a
Audiencia fnicial por parte del Titular de la Unidad de Asuntos Jurfdicos del/ IOrgano Superior de Fiscalizacion del Estado de Mexico, en funciones de
Autoridad Substanciadora, mediante el cual se tuvo por admitido el informe de
presyfnta responsabilidad administrativa del treinta de agosto del ano referido;
se/egistro e asunto con el numero de expediente OSFEM/UAJ/DS/PRA-
/30/2019; y se ordeno citar a los presuntos responsables, asf como a la
expediente en que se actua.Fojas 1 y 2 del8
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Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
IITRIBUNAL DE JUSTICIA ADMIN1STRATIVA DEL ESTADO DE MEXICO
'.5 f■Procedimiento de Rcsponsabilidad Administrativa 45/2019
autoridad investigadora para el efecto de que comparecieran a desahogar la
audiencia inicial en las oficinas que ocupa esa autoridad de sutJstanciacion.
■fs.
2.- Los dias veinticinco de septiembre y ochof y nueve de octubre,
respectivemente, todos del dos mil diecinueve, se llevo a cabo la citacion y/
emplazamiento a la audiencia inicial, de la afltoridad investigadora y de los
presuntos responsables.9 /
./m '/3.- El treinta de octubre de dos mil diecinueve,10 tuvo verificativo la au#
inicial ante el titular de la autoridad substanciadora del Organo Supe
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Fiscalizacion del Estado de Mexifo, en la que se hizo constar la comparece^cfe.#
del autorizado de la autoridad investigadora y de los presuntos responsab^
asimismo, se tuvieron pomechas las manifestaciones realizadas por las partes
y por ofrecidas y exhibioas las pruebas senaladas en el informe de presuntafresponsabilidad administrativa, asf como las ofrecidas y exhibidas por los
/presuntos infractojes que se presentaron al desahogo de la audiencia inicial.
ji^1’ 4.- Finalmente, mediante oficio OSFEM/UAJ/DS/DSC/PRA/271/2019, del
treinta y unb de octubre de dos mil diecinueve, ingresado el siguiente cinco de
diciembr# ante la Oficiaha de Partes de esta Novena Sala Especializada en
Materiaf de Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Mexico, la autoridad substanciadora presento en
original el expediente OSFEM/UAJ/DS/PRA-AF/30/2019, formado con2
#,f lb., fojas 544 a 548. ./10 lb., fojas 2186 a 2188.
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L
ITRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MEXICO
Procedimiento de Responsabtlidad Administrative 45/2019
motive de las presuntas faltas administrativas graves atribuidas a
y a
en sus calidades de Presidente, Sfndico y Tesorero, respectivamente, toplos del
Ayuntamiento de Tonanitla, Mexico, durante la
consistentes en desvio de recursos publicos y encubrimiento; a fin de
determiner lo conducente y emitir la resolucion que en derecho corresponda.rv
TRAMITE ANTE ESTA SALA ESPECIALIZADA
i.£A traves del provefdo de cinco de noviembrefae dos mil diecinueve, la Titular.. $ /
iTcIe^esta Novena Sala Especializada en Materia de Responsabilidades
Administrativas, tuvo por recibido el^xpediente remitido por la autoridad
A'
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substanciadora y reservo su admisidn a fin de estudiar las constancias que lo
integran para determinar lo conducente. Lo que acontecio mediante acuerdo del
veintinueve de noviembre Jel ano en cita, en el que la titular de esta Sala
sustento su competency para conocer y resolver el presente procedimiento
administrative y lewegistro bajo el numero de expediente 45/2019. En
seiequirio a los presuntos responsables a efecto de que senalaranconsecuencia,
domicilio parafoir y recibir notificaciones dentro de la residencia de esta
Instancia.
2.- El siete de agosto de dos mil veinte, esta instancia especializada se pronuncio
en relacion a la admision de pruebas ofrecidas por las partes, determinando
adrjltir las ofracidas por la autoridad investigadora adscrita al Organo Superior
de*Fiscalizacion del Estado de Mexico, asf como las de los presuntos infractores.
rFinalmente, se declaro abierto el periodo de alegatos por un termino de cinco
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Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
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ITRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MEXICO¥ [:■
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Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 45/2019
dias habiles comunes para las partes a fin de manifestar lo que a su derecho
convenga y se requirio a las partes a efecto de que senatefran domicilio
m
electronico para recibir notificaciones.
3.- Una vez hecho lo anterior, esta Sala Especi^ada declare el cierre de
instruccion y ordeno emitir la resolucion que enf derecho corresponda, de
conformidad con lo previsto en el articulo 1*95 fraccion IV de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del EstadMle Mexico y Municipios. ,-r• JZ
m A-'a- >III.- COMPETENCIA m 1v
La Novena Sala Especializatia en Materia de Responsabilid/. >
Administrativas del Tribunal de Administrativa del Estado de Mexis&?es :
competente por materia y pgr grade para conocer y resolver el pregfnte/
procedimiento de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artfculosjCs fracciones III y IV, 113, 116 fraccion V de la
Constitucion Politica delos Estados Unidos Mexicanos; 61 fraccion XV Bis, 87,
s-
130 fracciones I y II de la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de
Mexico; 188 fraccio/v, 189,190,191,193 y 195 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas dJ Estado de Mexico y Municipios; 40, 41 fracciones I y II, y 42
fraccion VI de l/ Ley Organica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado
de Mexico. ®e igual manera, esta Sala Especializada es competente por/
territorio/on base en lo dispuesto por los numerales 49 y 50 fraccion I, del
Reglamenfo Interior de este Organismo Jurisdiccional.£
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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MEXICO JSSSSS* JSSSSSSk
AProcedimiento dc Responsabilidad Administrativa 45/2019
ZV.- MARCO JURIDICOA
Primeramente, respecto a la falta administrativa grave de desylo de
recursos publicos, imputada a y^a
en sus calidades de Presidente y Tesorep® municipales,
exico, durante la
dicha conducta se encuentra^prevista en el artfculo
respectivamente, ambos del Ayuntamiento de Tonanitla,
^55 de la Ley de Responsabilidades Administrativas' del Estado de Mexico y'V\ M-
Rjjpicipios, el cual dispone:
mm$! Artlculo 55. Incurrira en desvio de reoifrsos publicos el servidor publico
' que autorice, solicite o realice actos para la asignacion o desvio de recursospublicos, sean materiales, humanos^ finahcieros, sin fundamento jundico
Tv*' % , jfo en contraposicion a las normas^aplicables.
^ i -1
■'•■A
La porcion normativa mds permite ver con un grado suficiente de certeza,
que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Mexico y
Municipios, reconoce como antijundica la conducta por parte de los servidores
publicos, que se identifica con los verbos rectores de autorizar, soficitaro realizar
actos para la /asignacion o desvio de recursos publicos, sean materiales,
humanos o fmancieros, sin que para ello exista fundamento jundico alguno o se'f:
realice enfcontravencion de la normatividad aplicable.
ff
Asimismo, se deduce que el bien jundico que se tutela mediante la citadarporcion normativa es el servicio publico, el cual se rige por lbs principios de
(flegalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que se reconocen por el¥
artfculo 109, fraccion III, parrafo primero, de la Constitucion Polftica de los*5
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Estados Unidos Mexicanos.
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Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MEXICO «SSS& J3SB558*
Procedimiento de Rcsponsabilidad Administrativa 45/2019
De esta forma, se trata de una falta administrativa de action, pues se
consuma con un hacer del sujeto activo a partir de la auton^cion, solicitud o
realizacion de actos para asignar o desviar recursos publicos.
Cabe observar, ademas, que de acuerdo con m mismo texto legal, la falta
administrativa de desvio de recursos publicosrse presenta en la modalidadde conducta de resultado, pues la norma pre^^ue la conducta debe traducirse
v-Ven la asignacion o desvio de recursosjpublicos (materiales, humanos/,p
£ !i"fmancieros), sin que para ello se tengajSndamento jundico alguno o se llefea
M Sacabo contraviniendo disposiciones d^^racter general, con independencia
finalidad para la cual se hayan desiiado o asignado dichos recursos publicoi- -
•/i-'V
m
£/Con base en lo expuesto, se llega a la conclusion de que los elementos del
, tipo administrative de desjlC de recursos publicos, son los siguientes:
a) El caracter ctepervidor publico del sujeto activo.
b) La autorizadion, solicitud o realizacion de diversos actos que tengan
como finjultimo, la asignacion o desvio de recursos publicos, ya sean
materi.ales, financieros o humanos.
c) Queja asignacion o desvio de recursos, se lleve a cabo sin fundamento
jujraico o se efectue en contravencion de las normas aplicables.
Ror otra parte, en torno a la falta administrativa grave atribuida a /
en su calidad de Sindico Municipal del Ayuntamiento de de Mexico, esta se encuentra prevista en el articulo 65 de la
/
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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMIN1STRATIVA DEL ESTADO DE MEXICO !?
N.Jir
A-Procedimiento de Responsabilidad Administrativaj$?/20i9
Ley de Responsabijidades Administrativas del Estado de Mexico y M^uiCcipios, alj \ •Asenalar dicho dispositive legal de manera textual:
Articulo 65. Incurrira en encubrimiento el servidor publico que cuando en el ejercicio de sus furiciones llegare a advertir actos ^u^misiones que pudieren
constituir faltas administrativas, realice deliberadapente alguna conducta para su ocultamiento.
El texto legal en cita, nos peirnite advertir que la Legislation de la Materia
'^Ssostiene como antijundica la conducta realizada por los servidores publicos, que■A •>
3s& identifica con el verbo rector de realizar deliberadamente alguna conducta
i.. "’jmra ocultar actos u omigiones que pudieran constituir faltas administrativas.
.-Jv' :;oul
sw - Del mismo jnodo que el tipo administrative anterior, el bien juridico que4 . §se tutela medianje la citada porcion normativa es el servicio publico.
. AT
De e^ta forma, se trata de una falta administrativa de accion, pues se
consuma con un hacer del sujeto active a partir de la realizacion deliberada -
intencioijjtada- de alguna conducta (que puede ser por positive o negativa) con
el fin de ocultar actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas.i
Esta falta administrativa se presenta en la modalidad de conducta de
relsultado, pues la norma preve que la accion debe traducirse en la realizacion
de alguna conducta intencionada a fin de ocultar actos u omisiones que pudieran
constituir faltas administrativas.
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TRIBUNAL Dl JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MEXICO’j
niSSSSSft
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 45/2019
A partir de lo anterior, podemos aseverar que los elementos del tipo fa
administrative de encubrimiento, son los siguientes:
*■ ■
a) Calidad de servidor publico del sujeto activo. #
b) La realizacion deliberada de alguna cojraucta (por accion u
omision) para ocultar actos u omisionef que pudieran constituir
faltas administrativas.
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&V.- METODO DE VALORACION DE PRUEBAS /•# j!
Una vez expuesto el marco normative aplicable en el presente asuntdf^
toca indicar, que de acuerdo con lo pjpvisto por el articulo 129 de la Ley « , X
Responsabilidades Administrativas del Estado de Mexico y Municipios,11 eJr * 'procedimiento administrative disciplinario se caracteriza por un sistema libre (
valoracion de las pruebas, atendCido a las reglas de la logica, la sana critica
?
; •<
la experiencia.
Siguiendo este p^metro, esta Sala Especializada procedera a dar valor a
cada uno de los medios de conviccion incorporados al presente juicio de
responsabilidad, comase en la explicacion y justificacion que quedara expuesta,/ -
partiendo de la apreciacion conjunta, integral y armonica de todos los medios
#
11 Articulo 129jpara conocer la verdad de los hechos las autoridades resolutoras podran valerse de cualcmier persona o documento, ya sea que pertenezea a las partes o a terceros, sin mas limitacionpue las pruebas hayan sido obtenidas licitamente y con respeto a los derechos humanos, solp estara excluida la confesional a cargo de las partes por absolucion de posiciones.Las autorida'cles resolutoras gozaran de la mas amplia libertad para hacer el analisis, darle el valor corresjondiente a cada una de las pruebas, atendiendo a las reglas de la logica, la sana critica y de^la experiencia, deberan justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y explicarfan y justificaran su valoracion con base en la apreciacion conjunta, integral y armonica de todos los elementos probatorios directos, indirectos e indiciarios que aparezean en el procedimiento.
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TRIBUNAL DE JUST1CIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MEXICO -
i.
Si
A;Procedimiento de Responsabilidad Administraliva 45/2019
probatorios.directos, indirectos e indiciarios, tal y como lo ordena^el precepto■ \ ' ■ /
legal en cita. \ f
Con base en este metodo de valoracion jde pruebas, esta Sala,
Especializada se sujetara a los principios de legalidad, presuncion de inocencia,
imparcialidad, objetividad, congruencia, ex^ustividad, verdad material y
respeto a los derechos humanos, todos Icpfejales se reconocen por el numeral
"" 115 de la Ley de Responsabilidades Aflministrativas del Estado de Mexico y
Miinicipios.12A
M';l
i' rzhi
,q $VI.- ESTUDIO DE FONDOMs
■WOW-
•omosTw: Al analizar el infprnwde presunta responsabilidad administrativa emitido
el treinta de agosto^de dos mil diecinueve, por el Auditor Especial de
Investigacion del Ofigano Superior de Fiscalizacion del Estado de Mexico, se
aprecia que las fJitas administrativas graves de desvio de recursos publicos/ ' "
atribuida a y en/ ■ ’ '
sus calidades de Presidente y Tesorero, respectivamente, asi como la diversa deencubrin^Cnto a Adelina Borbon Palma, en su caracter de Sindico
yfMunicipal, todos del Ayuntamiento de Tonanitla, Mexico, se encuentran
susrentadas en las observaciones derivadas de la Auditona Financiera practicada
Jf,a ese ayuntamiento por el Organo Superior de Fiscalizacion del Estado de
Mexico, por el penbdo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017,
THStfSt,
que esencialmente refieren:
12 Articulo 115. En los procedimientos de responsabilidad administrativa deberan observarse los principios de legalidad, presuncion de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material y respeto a los derechos humanos.
13
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MEXICOm\
gTTTfc
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 45/2019
Derivado de la auditona realizada por el Grupo Auditor, se dejs^miino la
observacion No. 17-DAFMB-0125-602-OR-02, en la que se^toncluyo, la
existencia de un presunto dano a la Hacienda Publica Munich por el importe
de $188,696.00 (ciento ochenta y ocho mil seiscientos iwenta y seis pesos
con cero centavos en moneda nacional); en virtud de que el Ayuntamiento de Tonanitla enterq en forma indebida a la Caja GeneraySe Gobierno del Estado
de Mexico, el cobro del 2 % a las companias contratisws con quienes celebraron
contratos de obra publica, sobre el importe de cada una de las estimaciones de
trabajo generadas, con los recursos del Forw) Estatal de Fortalecimiento
Municipal FEFOM 2017, Fondo de Aportacionp para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territorialjl; del Distrito Federal FISMDF 2017
y del Fondo de Insfraestructura Social pap las Entidades FISE 2017, en lugar
de haberse registrado como el cobro dejjn derecho a favor del Ayuntamiento; /•?;. ademas que a la fecha de la conclusiof de la auditona, dichos recursos no sql^.
reintegraron a las cuentas propias del-Ayuntamiento [...]
A
Q
if
*2v:t %
Derivado de lo anterior, la entidad realize el cobro del 2 % por concepto def r30derecho por la prestacion de^bs servicios de supervision necesarios para Iel
ejecucion de las obras a las cijadas companias contratistas con quienes celeb©01
(Sic) contratos de obra publica, mediante retenciones sobre el importe de cada
una de las estimaciones dfe trabajo generadas, que asciende por lo que hace a
las antes descritas aljjjmporta $188,696.00 (ciento ochenta y ocho mil
seiscientos noventa yjeis pesos con cero centavos en moneda nacional) y que
mediante pages el. ayuntamiento de Tonanitla, Mexico, los entero a la Caja
General de Gobierno, esto es, de los recursos del Fondo Estatal de
"S;
.ywic*3l-- ST Mi'*.
. .V~-
Fortalecimiento Municipal (FEFOM 2017), Fondo de Aportaciones para la • W
Infraestructura Jocial Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal (FISMDF) y Fondo de Infraestructura Social para las Entidades (FISE),§
como se advierte en el estado de cuenta bancario correspondiente a las cuenta
(Sic) numera 0110530212, 0110178942 y 0107891466 de Tonanitla, Mexico,#
del Banc# BBVA Bancomer, S.A, (Sic) Institucion de Banca Multiple, Grupo#
Financier© BBVA Bancomer [...]
B. Dejgual forma, en la auditona realizada por el Grupo Auditor, se determinela o&rvacion numero 17-DAFMB-0125-602-0R-03, en virtud de que la
/Institucion Bancaria BBVA Bancomer S.A., cobro al Ayuntamiento de Tonanitla
u|nmporta de $2,911.49 (dos mil novecientos once pesos con cuarenta y nueve
centavos en moneda nacional) por concepto de comisiones por mantener un
r saldo inferior al minimo requerido en las cuentas bancarias que administran los
14
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MEXICO
s.Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 45/2019•s: .
\ ' /\recursos^ondo Estatal de Fortalecimiento Municipal FEFOM, del Fondo de J
Aportacion^s para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal FISMDF y Fondo de Aportaciones para elf Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones TerritorialesJJel
Distrito Federal FORTAMUNDF del ejercicio 2017, originadas o#. los
inadecuados manejos de las -cuentas. Las comisiones bancarias fo^p^n parte
de los remanentes de los recursos FEFOM, FISMDF y FORTAMUNDF, ademas
de que el Ayuntamiento debera realizar los reintegros a Jas instituciones
correspondientes que se las asignaron [...] jr
■ ’>A efecto de sustentar la anterior imputacion, la ajirtoridad investigadorajW
reei$*en la audiencia inicial celebrada el seis <if noviembre de dos mil diacinueve, las pruebas enunciadas en
Ainforme de presunta
responsabilidad administrativa del treinta de JTgosto de dos mil diecinueve,# / raSiCuales se encuentra enumeradas del Dal 209.
I /#v •
1- Por lo que se refiere a
y las pruebas que ofrecieron durante el
desahogo de la audiencia inicialf las mismas fueron admitidas mediante acuerdo
del veintiuno de marzo de d©s mil veinte.
Rues bien, a partfr del analisis de las pruebas anteriormente enlistadas y
considerando los angumentos vertidos en la audiencia inicial, esta autoridad
resolutora estimjrque se encuentran reunidos los elementos del tipo
administrative previsto en el articulo 55 de la Ley de Responsabilidades
Administratiyas del Estado de Mexico y Municipios, al considerar que
y son responsables de la
falta Administrativa calificada como grave que se les atribuye,
consistente en desvio de recursos publicos; mientras que, respecto de la
f/\ta administrativa grave de encubrimiento, prevista en el articulo 65 de la
15
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
llTRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MEXICO
Procedimiento de Responsabilidad Adminislrativa 45/2019
Lay de la Materia, atribuida a esta Instancia
Especializada, estima que no se acreditaron los elementos que e*ige dicho tipo
administrative, como se justificara con las consideraciones sjquientes.
A. Rues bien, a efecto de justificar la antericwasercion, se abordara en
primer lugar el tipo administrative de desvio dejrecursos publicos, atribuido
a y a en los
terminos siguientes:
■ / . ts ./Primer Elemento. El caracjter de servidor publico del Ifieto
Yactivo. \ ■
■\
En terminos de lo dispuesto en los artfculos 108 parrafo primero deiS
Constitucion Politica de los Egados Unidos Mexicanos13 y 3 fraccion XXVI, dela
Ley de Responsabilidade^^ministrativas del Estado de Mexico y Municipios,14
el caracter de servidor publico lo adquiere la persona que desempena un empleo,
cargo o comision -dejfualquier naturaleza- en la administracion publica, sea a
nivel federal, estatafo municipal.
13 Articulo 108? Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Titulo se reputaran como servidoces publicos a los representantes de eleccion popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federacion, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempene ifn empleo, cargo o comision de cualquier naturaleza en el Congreso de la Union o en la AdniJnistracion Publica Federal, asi como a los servidores publicos de los organismos a los que Jsta Constitucion otorgue autonomia, quienes seran responsables por los actos u omisionesfen que incurran en el desempeno de sus respectivas funciones.
14 Articulo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entendera por:i-i £XXVlJServidores publicos: A las personas que desempenan un empleo, cargo o comision en los ernes publicos, en el ambito estatal y municipal, conforme a lo dispuesto en la Constitucion Politaca del Estado Libre y Soberano de Mexico.
16
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
|l|^NTribunal de justicla administrativa
DEL ESTADO DE MEXICO
Procedimiemo de Responsabilidad Administrativa 45/2019£
£.De esta forma, del expediente del procedimiento de responsaoilidad
administrativa que se resuelve, se advierte lo siguiente:
Nombre Calidad Documento Fxha
lOdejunio de 2015 PresidenteMunicipal
Constancia
Mayona de J Miembros de^ los'gAyuntamientos del Estado deMexico.15
Tesorero Municipal Nombramientodesignacion.16
16dejunio de 2017
A
i.i Del contenido plasmado en laftabulacion anterior, se hace palpable el
heci\p de que los presuntos resg^nsables, al momento de cometer la presunta
falta administrativa que se s atribuye, ostentaban la calidad de servidores
publicos adscritos a la Adgninistracion Publica Municipal de Tonanitla, Mexico.
Segundo Elemento. La autorizacion, solicitud o realizacion de
diversos actos que tengan como finalidad la asignacion o desvio de
recursos publicos (materiales, financieros o humanos).//
Respecto de la reunion del presente elemento, es importante matizar que /
se pa|t:e del hecho de que todos los recursos publicos, sean materiales,
finar^ieros o humanos, deben estar contemplados en un programa o
insffumento juridico para ser ejecutados por la institucion u organismo publico
respective.
15 Foja 118 del expediente del procedimiento de responsabilidad administrativa 45/2019.16 Ibidem, foja 31.
17
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMIN1STRATIVA
DEL ESTADO DE MEXICO1
Proccdimienio de Responsabilidad Administrativa 45/2019
En este sentido, el tipo administrative de desvio de recureos publicos
constituye una conducta que repercute sobre la actividad ^lacionada con el
egreso de los fondos publicos. Elio implica que el
previamente a la hacienda estatal o municipal y ten# asignado un destine./
Solamente de esa forma puede hablarse de una ind^bida asignacion o desvio.
rnero debe ingresar
Entonces, para que se configure el tipo idministrativo que se estudia, es' H ^necesario que estos recursos publicos se» asignados, sin fundamen^fegal
$ ■ - ff ■ $alguno o en contravencion de la normaMdad aplicable, hacia el cumdmiento
/ v-‘de determinado fin; o en su caso, uja vez que hayan sido asignados^g&ra
determinado objeto, el ejecutor delfprograma o instrumento jundicorafada,1 v^'unilateralmente, desviarlos-para Jliverso objetivo, sin que para ello "exista
•rA:
sustento jurfdico.
En la especie, se imputa a los presuntos responsables
y a las siguientes conductas:
a) El haber enteradb de manera indebida ante la Caja General de Gobierno
del Estado 6k Mexico, un importe total de $188,696.00 (Ciento
ochenta y/ocho mil seiscientos noventa y seis pesos 00/100
moneda nacional) por el concepto de la retencion del 2 % sobre el
importe Je cada una de las estimaciones de trabajo generadas con base
en losjcontratos de obra publica celebrados entre el Ayuntamiento de
Tonahitla, Mexico, y las compahias/empresas contratistas.
18
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MEXICO
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa .4^^19
b) El cobro por parte de la Institucion Bancaria BBVA BanconjMfSA, al
Ayuntamiento de Tonanitla, Mexico, una suma de $2,911t€9 (Dos mil novecientos pesos 49/100 moneda nacionalj^^^ concepto de
comisiones por mantener un saldo inferior minimo requerido en las
cuentas bancarias que administran los recursos de los fondos Estatal de9
Fortalecimiento Municipal (FEF0M)/j#de Aportaciones para la
^ Infraestructura Social Municipal y d|$as Demarcaciones Territoriales del.C" A^Distrito Federal (FISMDF) y de Apfortaciones para el Fortalecimiento de los§4 /^jMunicipios y de las Dema/caciones Territoriales del Distrito Federal
£ /
(A
v (FORTAMUNDF) del ejer#cio fiscal 2017.V.
Vi
irtocante a la primer conducta que se les imputa a i
y en sus calidades de Presidente y
Tesorero municipaTes, respectivamente, del Ayuntamiento de Tonanitla, Mexico,
en la administration consistente en enterar al Gobierno del Estado
de Mexico, rf 2 % del precio total de las obras publicas contratadas, por los
servicios deTcontrol y supervision para la ejecucion de la obra, por una cantidad
de $1881696.00 (Ciento ochenta y ocho mil seiscientos noventa y seis
pesos 00/100 moneda nacional); cuando dicho porcentaje debio registrarse
en la hacienda municipal, es menester referir lo siguiente:
a
De acuerdo con las constancias que corren agregadas en el expediente en
que se actua, Idgra advertirse que el Ayuntamiento de Tonanitla, Mexico, i'
durante el ejercicio fiscal del 2017, celebro diversos y distintos contratos de
obras publicas con diferentes compahias/empresas -METBAC S.A. de C.V.,
19
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MEXICO
t s
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa.45/2019
DACIFER CONSTRUCCIONES S.A. de C.V., GRUPO CONSTRUCTOR BOORCI S.AJ*
de C.V., GIHEX PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. de C.V^/PONCELET
CONSTRUCCION S.A. de C.V., DIRECCION Y EDIFICACION DE RTOYECTOS S.A.
de C.V., EDIFICADORA DA&A S.A. de C.V.,- en los que aplidnos recursos de los
fondos Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM), de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciooes Territoriales del Distrito
Federal (FISMDF) y de Infraestructura Social paraplas Entidades (FISE).
Derivado de lo anterior, en atencionla las disposiciones aplicableg^jelM ffS •/-& ij& i
Codigo Financiero del Estado de Mexico wMunicipios, en especial lo diffijuesto ■C-'
en el articulo 144 fraccion VII, el Ayujjjamiento de Tonanitla, Mexico, pi^^dio
con la retencion del 2 % del imP°|p total' Por concepto de los servicio's de supervision en la ejecucion de la o|ja publica, de cada estimacion geneJ^kppor
trabajo concluido; obteniendo Iq^siguientes datos:rw
p
• Recursos del FEFOM J017:■f
Poliza Retenciones y Contribuciones por pagar a corto plazo FEFOM ,2017Nombre del Contratista
JrNumeroTipo Fecha Importe09/06/2017 MET BAC, S.A. DE C.V. 8,462.69E 804/07/2017 MET BAC, S.A. DE C.V. 1,853.27E • 15625/07/2017 MET BAC, S.A. DE C.V. 1,576.64E 155 .
DACIFERCONSTRUCaONES
S.A. DE C.V.
30,000.91E 164. § 07/08/20047
169# 17/08/2017 DACIFERCONSTRUCCIONES
S.A. DE C.V.
2,379.05E
m 29/08/2017 MET BAC, S.A. DEC.V. 2,956.48ECx2)
Entero efectuado en octubre de 2017 con poliza 136 y duplicado en el mes de febrero de 2018.r
14/09/2017 GRUPOCONSTRUCTOR
BOORCI, S.A. DE C.V.
18,268.60E 110rJB
14/09/2017E 111 MET BAC, S.A. DE C.V. 1,165.70/3
&
20
Tribunal de justicia Administrativa DEL ESTADO DE MEXICO
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 45/2019
E 136 13/10/2017 GIHEX PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.A DE C.V.
12,233.44
609,43#E 129 27/10/2017 MET BAG, S.A. DE C.V.5,510.68'E 137 15/11/2017 GRUPO
CONSTRUCTOR BOORCI, S.A. DE C.V.
10^646.35E 138 03/11/2017 GIHEX PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.A DE C.V.
E 136 15/11/2017 GIHEX PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.A DE C.V.
6,072.49VE 200 19/12/2017 GIHEX PROYECTOS Y
CONSTRUCCIONES, S.A DE C.V.6,251.49
D 2 30/12/2017 GIHEX PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.A DE C.V.
679.09
D 2 30/12/2017 GRUPOCONSTRUCTOR
BOORCI, S.A. DE C.V.
2,111.97
GIHEX PROYECTOS Y/1 CONSTRUCCIONES, S.A DjE C.V.
D 2 30/12/2017 2,111.72
‘ • *P
LiiDACIFER
CONSTRUCCIONES2 30/12/2017 2,132.29
(x2)A S.A. DE C#.
Entero efertuadcuefi febrero de2018 con poliza£%2 y duplicado
en el mes deTmayo de 2018i
jFOTAL 120,470.00
Recursos del FISMDF 2017:'3| . r
Poliza Retenciones y Contribuciones por pagar a corto plazo FISMDF 2017Nombre del Contratista
Fech#NumeroTipo Importe19/12/jt)17E 190 MET BAC, S.A. DE C.V. 9,975.4222/1^2017 PONCELET CONSTRUCCION, S.A.
DE C.V.E 192 1,405.79
22fl2/2017 DIRECCION Y EDIFICACION DE PROYECTO, S.A. DE C.V. ■
E 193 2,352.49
J22/12/2017E 195 MET BAC, S.A. DE C.V. 12,172.55P 22/12/2017 PONCELET CONSTRUCCION, S.A.
DE C.V.E 197 4,578.19
199£E 22/12/2017 MET BAC, S.A. DEC.V. 2,283.78D 30/12/2017 MET BAC, S.A. DEC.V. 216.93
PONCELET CONSTRUCCION, S.A. DE C.V.
D 2 30/12/2017 158.19
30/12/2017D MET BAC, S.A. DE C.V. 93.46PONCELET CONSTRUCCION, S.A.
DEC.V.D 30/12/2017 158.49
D 2 30/12/2017 MET BAC, S.A. DE C.V. 210.97DIRECCION Y EDIFICACION DED 2 30/12/2017 169.35
PROYECTO, S.A. DE C.V.
/ TOTAL 33,775.61
• Recursos FISE 2017:
Poliza Retenciones y Contribuciones por pagar a corto plazo FISE 2017Nombre del Contratista
Numero FechaTipo Importe201 22/12/2017 EDIFICADORA DA&A S.A. DE C.V. 19,099.54E
21
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRAT1VA
DEL ESTADO DE MEXICO1 P
JSSSSS6. ah
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 45/2019
EDIFICADORA DA&A S.A.'DE C.V. EDIFICADORA DA&A S.A. DE C.V.
13,628.7530/12/20172D1,722.5430/12/20172D
3if450.83TOTAL
IMPORTERECURSOS120,470.00Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal
__________ (FEFOM)_______________Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF)
33,72?).61
f34,450.83Fondo de Infraestructura Social para las Entidades (FISE)
188,695.61TOTAL
I elPues bien, aun cuando de lo previyiente expuesto, se aprecia
Ayuntamiento de Tonanitla, Mexico, cupplio con su deber en la retenciof®^^!
porcentaje previsto en la legislacionirinanciera sobre el importe total de las
estimaciones generadas de trabajos|ae obra concluidos respecto de los contrtes
ti
de obra publica correspondierfes; lo cierto es, que la suma retenida'**-
$188,696.00 (Ciento ochenta y ocho mil seiscientos noventa y seis
pesos 00/100 moneda nacional)-, de manera indebida, fue enterada ante/
la Caja General de Gobifrno del Estado de Mexico, lo que sin duda alguna constituyo un perjuiciojfla Hacienda Publica Municipal de ese Ayuntamiento.
;
En efecto, di acuerdo con el articulo 144 fraccion VII, del Codigo
Financiero del Estado Mexico y Municipios, corresponde a las autoridades
municipales desplegar los servicios de control y supervision en la ejecucion de
las obras pubiicas, por lo que el pago respective debe de enterarse ante la
hacienda r^Inicipal, en este caso, ante la Tesoreria Municipal del Ayuntamiento
de Tonan/la, Mexico, pues dicho precepto normative a saber preve:
//
22
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MEXICO r
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 45/2019
Articulo 144.- Por los servicios prestados por desarrollo urbano y obras publicas municipales, se pagaran los siguientes derechos: jr
.>-] fVII. Por los servicios prestados por las dependencias y entidades publicasJelativos a la supervision necesaria para la ejecucion de obra publica, se cobrai-ff jn 2% a las companias contratistas con quienes se celebren contratos de obra^jxiblica o de
servicios relacionados con la misma, sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo generadas. JrLa tesoreria cobrara el importe respective directamente ajrpago realizado al contratista por cada una de las estimaciones de trabajo. g
<•
DeLtexto normativo en cita, se desprendeijue, por los servicios prestados> I'ii
Apar las unidades administrativas en el ambitQ#iunicipal en materia de desarrollo^ /
limano y obras publicas, consistente ,en la supervision necesaria para la/
qj^ucipn de obra publica, se cobraraifn 2 % a las companias contratistas sobre
el importe de cada una de las espnaciones de trabajo generados; el cual, se
retendra por la tesoreria ar momento del pago de las estimaciones
correspondientes. /
En este sentidof se hace evidente la irregularidad en la que incurrio el
Ayuntamiento de Jonanitla, Mexico, al momento de ‘ retener el porcentaje
correspondiente/a los servicios de control y supervision de las diferentes obras
publicas contratadas durante el ejercicio fiscal 2017, a traves de diversos pages
abonados ape la Caja General de Gobierno del Estado de Mexico; pues dicha
cantidad debio haberse enterado ante la propia Tesoreria Municipal, dados los
servicio/prestados por el concepto de control y supervision en la ejecucion de
las obras.
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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MEXICO JSS8SS&
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 45/2019
t?Es por esa razon, que esta Instancia Especializada ccradera la
/
actualizacion del presente elemento del tipo administrativo^^ desvfo de
recursos publicos que se analiza,,en su modalidad de asiqnacion, en virtud de que, como se senalo al inido del presente estudio, e^ondicion neeesaria
que previo a la asignacion -indebida- o desvio de recursos, estos se encuentren
determinados, es decir, que exista certeza de Ju existencia conforme a la
A
naturaleza de los mismos -financieros, majeriales o humanos-, y una vez
scta.overificado lo anterior, se pretenda asignarlopje manera legalmente in
en su caso, se pretenda desviarlos de Ijfconsecucion del objetivo e|A
que se encuentrari dirigidos.
Asi las cosas, derivado d#lo que obra glosado en el expediente en que se
actua, puede afirmarse que^mecho de enterar al Gobierno del Estado de Mexico
la cantidad de $188,6%6.00 (Ciento ochenta y ocho mil seiscientos
noventa y seis pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de los servicios de control y^pervision en la ejecucidn de diversas obras publicas, por
parte de la Tesorjena Municipal de Tonanitla, Mexico, se traduce en una
asignacion inddbida de esos recursos financieros, en la inteligencia de que,
de acuerdo con? el Codigo Financiero del Estado de Mexico y Municipios, ese
monto debio jfaberse enterado ante la propia tesorerfa municipal, dado que es
el ayuntamiento el encargado de prestar esos servicios de control y supervision
de obra.
a*
24
*pTRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MEXICO r
Procedimiento dc Rcsponsabilidad Administrativa 45/20.1-9'
De ahi, que'se concluya, que en relacion a la primer conducta que/le lesjf
imputa a y a en
sus calidades de Presidente y Tesorero municipales, respedtivamente, del
Ayuntamiento de Tonanitla, Mexico, en la administracion 201,6-2018, se constata
la actualizacion y verificacion del segundo elemento dgRipo administrative de
^esv/o de recursos publicos que se examina.<4l
Mfc.ir. Por otra parte, en relacion conja segunda de las conductas atribuidasrS} t.
\*•■I •r
ialos’eitados presuntos infractor^respecto al cobro de diversas comisiones por
pjrtei de la Institucion Banc^ia BBVA Bancomer, S.A., al Ayuntamiento de
Tonanitla, Mexico, por no contar con el saldo mmimo requerido en las cuentas
del ayuntamiento respeoto de los fondos Estatal de Fortalecimiento Municipal
(FEFOM), de Aportacibnes para la Infraestructura Social Municipal y de las
Demarcaciones Teifritoriales del Distrito Federal (FISMDF) y de Aportaciones
para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal (FORTAMUNDF) del ejercicio fiscal 2017; debe aseverarse
que tal situacion no actualiza el presente elemento del tipo administrative que
se analiza.|
Se estima asi, pues cierto es que los recursos economicos o financieros de
los que dispongan los Ayuntamiento deben manejarse/administrarse con
eficiencia, eficacia, economia, transparencia y honradez a fin de satisfacer los
objetivos para los que fueron destinados.
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Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
■ fprTRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MEXICO%
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 45/2019
Asimismo, cuando se trate de recursos provenientes de la Federacion,
estos deberan ejercerse/aplicarse conforme a lo que disponga larfegislacion de
la materia, debiendo reintegrar, de manera obligatoria, los saldos remanentes
no ejercidos y/o devengados, asi como los rendimientos obrenidos de los citados
recursos, en los plazos y terminos que senale la ley. #
r ■
No obstante, si bien se considera que m\ cobro de comisiones por la
institucipn bancaria referida, contra el Ayuiramiento de Tonanitla, Mexico, con
motivo de la omision de mantener un salddminimo requerido, supone un jj-
inadecuado de las cuentas bancarias dfl propio ayuntamiento, lo ciertcggg, qu^«r
J
tal situacion no constituye desvfo de|recursos alguno y tampoco una asigf^cign«
indebida de los mismos.;
iElio, porque aun cuanoo es necesario mantener un saldo minimo en las■ / ..
cuentas bancarias del Ayfjntamiento, el importe requerido no se encuentra"determinado" en unjl^programa especifico por parte de este organo
/ ■ ■ ■
territorialmente descentralizado a efecto de ser aplicado/ejercido por un
operador jundico.
0#ff
Recordejhos que para que se configure el tipo administrative de desvfo dewfrecursos pubjicos, es requisito sine que non, la existencia de esos recursos previo a que seatfCestinados -etiquetados- para la consecucion de un fin en particular,
fel cual, debe estar determinado/previsto en un programa o instrumento jundico/
-elabofado por la autoridad administrativa competente-.//f/
-if.-
r•o
26
■ 5
#
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRAT1VA DEL ESTADO DE MEXICO
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 45/2019
En este sentido, es cierto que el manejo/administracion de las cuentas/
bancarias del Ayuntamiento de Tonanitla, Mexico, es una obligaaon por parte
de la Tesorena Municipal, sin embargo, ese importe minimjrno se encuentra
previsto en ningun instrumento jundico para ser ejerudo/aplicado de forma.■ft
particular, por lo que no puede considerarse, de ninguna manera, que la omision
de mantener un saldo minimo corresponde a un desvio o asignacion indebida de .«
recursos.'"j
ti :!■ /
, 1 4Eh consecuencia, la segunda conducta atribuida a / '
a a criterio de esta Instancia y■;.y "'L**-**
wEspecializada no configura la falta administrativa grave de desvio de recursos■
publicos.
Tercer elemento. Que la asignacion o desvio de recursos, se lleve/
a cabo sin fundapiento jundico o se efectue en contravencion de las
normas aplicables.#
Por cuan|b hace al presente elemento, esta Sala Especializada estima que
se encuentrafCebidamente reunido, ya que se parte del hecho de que todo acto
tendente a/desviar recursos o asignarlos de manera indebida, supone, per se, !
una transgresion a las disposiciones normativas de la materia aplicables, pues
de lo contrario, tal conducta -asignar o desviar recursos publicos- no devendria
en una falta administrativa.
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Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MEXICO #US —*
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 45/2019
Efectivamente, por lo que hade a como
Presidente Municipal, de acuerdo con los articulos 31 fraccipf/xvill y 48
fracciones IX y X de la Ley Organica Municipal del Estadp de Mexico,17 le/
corresponde vigilar la correcta inversion de los fondos publicos y verificar que la
recaudacion de las contribuciones y demas ingresoypropios del municipio se
lleven a cabo conforme a la legislacion aplicable. g
Asi mismo, respecto de como Te^a&rof ■ , ' nS, ®
Municipal, conforme a la Ley Organica Municipal del Estado de Mexico,fijticu|)sg
93 y 95 fracciones I y II,18 le corresponde administrar la hacienda mummal
acuerdo con las disposiciones mater'a splicsbles; asi como determi
liquidar, recaudar, fiscalizar y ad|ninistrar las contribuciones en los termi
los ordenamientos jundicos apficables y, en su caso, aplicar el procedimiento
&M: ,
f—
it17 Articulo 31.- Son atribudiones de los ayuntamientos:[..•IXVIII. Administrar su hacienda en terminos de ley, y controlar a traves del presidente y sindico la aplicacion del presupufsto de egresos del municipio;[...]
17 Articulo 48.- El presidente municipal tiene las siguientes atribuciones:[...] /X. Vigilar la correctalinversion de los fondos publicos;[...]IX. Verificar que lajrecaudacion de las contribuciones y demas ingresos propios del municipio se realicjen conforme a las disposiciones legales aplicables;[...]18 Articulo 93.-lLa tesoreria municipal-es el organo encargado de la recaudacion de los ingresos municipales y responsable de realizar las erogaciones que haga el ayuntamiento.
Articulo 95.- Son atribuciones del tesorero municipal:I. Administrar la hacienda publica municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; ^II. Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones en los terminos de los ordenamientos juridicos aplicables y, en su caso, aplicar el procedimiento administrative de ejecucion en terminos de las disposiciones aplicables;
1
/[...]/ •
:/-V
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Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMIN1STRATIVA DEL ESTADO DE MEXICO
<■■*1
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 45/2019
administrativo de ejecucion de conformidad con la legislation de la jSateria
aplicable.
De esta forma, $6 considera que los citados presuntos responsables
transgredieron los artfculos senalados en el parrafo e antecede -31 fraccion
XVIII y 48 fraccion IX, por lo que hace a -T»,. ✓
Presictetoe- y los diversos 93 y 95 fracciones I y II, por lo que hace aj MA/'
' V, , -Tesorero- todosfoe la Ley Organica Municipal del Estado *'.•|s Jj-/;.iijpNlexico- en armonia con los diversos 144 fraccion VII del Codigo Financiero
da=E^tado de Mexico y Municipios, previamente citado, y 241 del Reglamento
deltibro Decimo SegundoJel Codigo Administrativo del Estado de Mexico,19 que
sostienen que en las estimaciones que se paguen al contratista se haran los
descuentos que procedan por los servicios de control y supervision de la
ejecucion de las/obras publicas, el cual es prestado por las unidades
administrativas de desarrollo urbano y obras publicas de los municipios, por lo
que el pago cofrespondiente debera enterarse ante la Tesoreria Municipal.
En^via de consecuencia, se reitera que el hecho de que el Ayuntamiento
de Teojtfhuacan, Mexico, por conducto de la Tesorera Municipal, haya enterado
el poRremtaje retenido por concepto de los servicios de control y supervision de
la ejecucion de las obras publicas contratadas, a la Hacienda Publica Estatal,
constituye una violation a las disposiciones normativas aplicables.
19 Articulo 241.- En las estimaciones que se paguen al contratista se haran los descuentos que procedan por el servicio de control, conforme a las disposiciones legales aplicables.
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Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
IP TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMIN1STRATIVA DEL ESTADO DE MEXICO
4■Vfm g.
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 45/2019
A
Razon por la cual, forzosamente resulta concluir que, todas/as pruebas
referidas con antelacion en conjuncion con los hechos relatados en la etapa dejf
investigacion, redundan en la comision de la falta adminisjirativa de desvio de
recursos publicos por parte de y Miguel Angel Ortiz Flores, en sus calida ero municipales,
* respectivamente, ambos del Ayuntamiento jdp Tonanitla, Mexico, enja
por lo que corresopride especificamente a la^mneroI 4conducta que se les imputa. % t
JS-
B. Encubrimiento
En el presente acapite, se ©focedera con el estudio del tipo administrativo
de encubrimiento atribuidoJi en su calidad de
Sindico en el Ayuntamientoile Tonanitla, Mexico, en la
estatuido en el articulo 65 de la Ley de Responsabilidades Administrativas
del Estado de Mexico y Municipios, previamente citado, y que de acuerdo con el
analisis dogmatic© realizado al mismo, obtenemos que los elementos de este
tipo administrativo son los siguientes:
a) Calidad de servidor publico del sujeto active.
b) La/realizacion deliberada de alguna conducta para ocultar actos u
omisiones que pudieran constituir faltas administrativas.
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Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
&
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MEXICO
AProcedimiento de Responsabilidad Administrativa 45/2019
Rues bien, al analizar el informe de presunta responsabilidad/
administrativa emitido el treinta de agosto de dos mil diecinueve, por el Auditor/
' vEspecial de Investigacion del Organo Superior de Fiscalizacion del Estado demMexico, se aprecia que la falta administrativa grave de encubrimiento atribuida
/#'a se encuentra sustentada en los siguientes hechos:
/
tt .: ^’En el ejercicio de sus funciones, conforme a su (Sic) atribuciones previstas en
■ lbs articulos 31 fraccion XVIII y 53 fracciones III yjXVII y 104 de la Ley Organica Municipal del Estado de Mexico, era e! responsible de administrar la hacienda
, ... publica en terminos de ley y por tanto, de q.ue los ingresos fueren recaudados 1 conforme a la normatividad, cuidando que l#aplicacion de los gastos se hiciera
* Henando todos los requisitos legales, conforme al presupuesto respective e inspeccionar la hacienda publica. g
a
-.j
[•••]En el caso de omision, al encubrii^la falta administrativa de desvio de recursos publicos, por parte d^ y
' en su caractefde y Presidente del municipio de T , administra^on ya que respecto de la (Sic) empresas a las que se les retuvo el 2%, por concepto de servicios de supervision y control necesarios para ia ejjfcucion de las obras publicas (Sic) contratadas sobre el importe de cada una de lasenteraron a la Caja Generalfde Gobierno del Estado de Mexico, por el importe de $188,696.00 (ciento ocjfenta y ocho mil seiscientos noventa y seis pesos con cero centavos en monedp nacional), que se reglstraron como cobro de un derecho a favor del municipioioe Tonanitla, Mexico, y que debian mantenerse en la hacienda publica del jpunicipio de Tonanitla, Mexico.Lo que contraviene Jp dispuesto por los articulos 9 fraccion II y. 144 fraccion VII del Codigo Rnanci^p del Estado de Mexico y Municipios, ya que por los servicios por Desarrollo Urb|no y Obras Publicas municipales, la (Sic) empresas pagaron los derechos por servicios de control necesario para su ejecucion, cobrandose un 2% a estas con qjffenes se celebren contratos de obra publica o de servicios relacionados con la misma, sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo genepdas por la dependencia y entidades, reteniendose el importe respectlvo, por un importe de $188,696.00 (ciento ochenta y ocho mil seiscientos noventa y seis pesos con cero centavos en moneda nacional).Lo anterior/pues deliberadamente la ciudadana en su caracter d!e Sindico Municipal de Tonanitla, Mexico, no efectuo la deblda administracion de la hacienda publica municipal, con el fin de que los ingresos fuesen recaudados conforme a la normatividad, ni inspecciono la hacienda publica, pues sobre la retencion del 2 % por concepto de servicios de supenfeon y control necesarios para la ejecucion de las obras publicas contratadas sobrcf el importe de cada una de las estimaciones de trabajo generadas, respecto de Ja muestra tomada en la auditona $188,696.00 (ciento ochenta y ocho mil seiscientos noventa y seis pesos con cero centavos en moneda nacional), y que Dor tanto no se reglstraron como cobro de un derecho a favor del Ayuntamiento y
ytendientes a cubrir el gasto publico y demas obligaciones a cargo del municipio de / Tonanitla, Mexico. .
’■•V'
los cuales se
[...]En e! caso de omision, al encubrir la falta administrativa de desvio de recursos publicos, por parte de y en
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Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINlSTRAtlVA
DEL ESTADO DE MEXICOp
Eli
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 45/2019
su caracter de Tesorero y Presidente del municipio de Tonanitla, Mexico, ya que respecto de los recursos del Fondo Estatal de
Fortalecimiento Municipal FEFOM 2017, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del/Distrito Federal FISMDF 2017 y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de ios Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal ^©RTAMUNDF 2017, asignados al Municipio de Tonanitla, Mexico, cuyo destino eran para aplicarse a acciones para fortalecer la inversion publica en los^municipios contribuya sustancialmente al desarrollo regional; a los servicios'de agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanizacion, electrificacioifrural y de colonias pobres, infraestructura basica del sector salud y educapo, mejoramiento de vivienda, asi como al mantenimiento de infraestructura;^/a la satisfaccion de sus requerimientos, dado prioridad'al cumplimiento de sus^bligaciones financieras, pago de derechos y aprovechamientos por concepto Je agua, descargas de agu^,^ residuales, a la modernizacion de los sistemas de recaudacion local^0 mantenimiento de infraestructura, y a la atenciondfe las necesidades directamei vinculadas con la seguridad publica de sus habijaotes; depositados en las cuen bancarias 0110530212, 0110178942 y 01101j|000, la Institucion bancaria BBMJ. Bancomer, S.A., cobro comisiones al Ayuntfmiento de Tonanitla, Mexico, ponL*. concepto de saldo inferior al mmimo que e.$1os estados de cuenta se indican, lo que no fue contabilizado y aun mas las comisiones bancarias formaban parte de los remanentes de esos recursos publicosf por tanto, no se reintegraron; y en todos (Sic) caso, el monto de $2,911.49 (do^mil novecientos once pesos con cuarenta y nueve centavos en moneda nacional), no se aplico al fin para el cual tenia que ser destinados. jjfLo anterior, pues deliberadamente^la ciudadana en su caracter de Sindico Municipal de Tonanitla, Mexico, no efectuo la debida administracionfde la hacienda pub ono (Sic) esta, ya que la Instituci6#Bancaira BBVA Bancomer, S.A., cobro comisiones al Ayuntamiento de Tonanitldf Mexico, por concepto de saldo inferior al minimo que en las misas (Sic) cuentas se establece, lo que no fue contabilizado y aun mas las comisiones bancarias formaban parte de los remanentes de esos recursos publicos, por tanto, no s^freintegraron, ademas que esos recursos por el monto sehalado, no se aplicarojf'al fin respective.
que
.. !• ..
I \
a,
B'V"1
Rues bien, confiderando lo aducido por la autorldad investlgadora y una
vez que se valorqfel caudal probatorio que obra en el expediente en que se
actua, esta Instancia Resolutora estima que no se encuentran reunidos los/
elementos del tipo administrativo previsto en el articulo 65 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Mexico y Municipios, al
considerar que no es responsable de la falta
administrativa grave que se le atribuye, consistente en encubrimiento, de
acuerdo con los argumentos que se exponen a continuacion:/
t
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Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
tribunal de justigia administrativa DEL ESTADO DE MEXICO I
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 45/2019
Primer Elemento. El caracter de servidor publico del sujeto#
active.#'
De conformidad^con lo previsto en los artfculos 108, parr^afo primero, de\ Jtla^Constitucion Polftica de los Estados Unidbs Mexicanos20^fracci6n XXVI, de
^Eey de Responsabilidades Administrativas del Estado dl Mexico y Municipios,21
vvV ,caracter de servidor publico lo adquiere la persona/que desempena un empleo,WJj , /
carg^- o comision -de cualquier naturaleza- eiya administracion publica, sea aMnivel federal, estatal o municipal.
s
$1
De esta forma, de las consta'ncias que corren agregadas al expediente del/
procedimiento de responsabilidad administrativa que se resuelve, se advierte la/
copia certificada de la Constancia de Mayona como miembro del Ayuntamiento
de Tonanitla, Mexico,jpl diez de junio de dos mil quince, correspondiente al
cargo de Sindico Municipal, respecto de 22 para el periodo del uno 6<j^enero del dos mil diecis iembre de
dos mil dieciocbo; por lo que se hace evidente el hecho de que la presunta
responsable, al momento de cometer la falta administrativa que se les atribuye,
20 Articulo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Titulo se reputaran como s<Judiciajf de la Federacion, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempene un empleo, cargo o comision de cualquier naturaleza en el Congreso de la Union o en la Administracion Publica Federal, asi como a los servidores publicos de los organismos a log que esta Constitucion otorgue autonomia, quienes seran responsables por los actos u ormsiones en que incurran en el desempeno de sus respectivas funciones.
idores publicos a los representantes de eleccion popular, a los miembros del Poder
1 Articulo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entendera por:
XXVI. Servidores publicos: A las personas que desempenan un empleo, cargo o comision en los entes publicos, en el ambito estatal y municipal, conforme a lo dispuesto en la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Mexico.
22 Ibidem., foja 162.
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Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MEXICOw
Procedimienio de Responsabilidad Administrativa 45/2019i
ostentaba la calidad de servidor publico adscrito a la Administracion Publica Av/
Municipal deTonanitla, Mexico.
Segundo elemento: La realizacion deliberada-de alguna conducta
para ocultar actos u omisiones que pudijeran constituir faltas^ ,/•administrativas.# \ ■
w .5' >ada’.En relacion con el presente elementoJesta Novena Sala Especi
% .. -i
juzga que no se encuentra actualizado en el caso que nos ocupa. A efe2& d£
i 0dar sentido a la posicion que se ha tornado, es imperioso contempiai^J^
siguientes consideraciones. / x£££
El articulo 65 dela Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Mexico y Municipios, que convene el tipo administrative de encubrimiento,
. dispone que cometera esta jalta, aquel el servidor publico que cuando en el
ejercicio de sus funciones Jldvierta actos u omisiones que pudieren constituir
faltas administrativas, gealice deliberadamente alguna conducta para su
ocultamiento.
El verbo realizar, de acuerdo con las acepciones enumeradas en el
Diccionario de/ la Real Academia Espahola,23 se traduce
en efectuar, Hevar a cabo algo o ejecutar una accidn. En otras palabras, consiste
en "hacer" alg|>; lo que necesariamente implica una accion, un movimiento, la
alteracion del^stado de quietud en la que se encuentran las cosas.
/j
23 Consultado en linea en la liga < https: //dle.rae.es/?w=realizar>,'jf
(.!$
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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MEXICO .ffifflim
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 45/2019
/3*
/Por tanto, para que un servidor publico incurra en la falta administrativa
/
grave de encubrimiento,24 en el ejercicio de sus funciones/es forzoso que/
realice, lleve a cabo algo o ejecute cualquier accion tendente a ocultar o impedir
qSe llegue a saberse, la comision de acciones u ornisiones que pudieran//l-SDn'stituir faltas administrativas. 3*
En la especie, la autoridad investigadora estima que A
' Falma incurrio en encubrimiento, al jstimar que, en su caracter de Sindico#
Municipal de Tonanitla, Mexico,#en la tuvo
conocimiento del desvio de reetirsos en que incurrieron Gutierrez y Miguel Ang^^rtiz Flores en sus calidad
Tesorera municipales, a|(fbos del citado Ayuntamiento, consistente en la
siguiente conducta: /
1. Enterar al Gjfoierno del Estado de Mexico, el 2 % del precio total de las
estimacioijes de trabajo generadas de las obras publicas contratadas por
el Ayuntamiento de Tonanitla, Mexico, por los servicios de control y /
supervision para la ejecucion de la obra, por una cantidad de/
$188,696.00 (Ciento ochenta y ocho mil seiscientos noventa y seC pesos 00/100 moneda nacional), cuando dicho porcentaje debio
i.
registrarse en la hacienda municipal.
>
24 Encubrir: Ocultar algo o no manifestarlo | Impedir que llegue a saberse algo. Diccionario de la Real Academia Espanola. Consultable en linea en la liga <https: / / die,rae.es/encubrir?m=form>
35
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
TEUBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MEXICO
s*m «=- s; =»
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 45/2019
Sin embargo, tal aseveracion resulta desatinada. Se explica.
*
Se ha sostenido que para encubrir la posible comision
que pudieran constituir faltas administrativas, es necesario que el servidor
actos u omisiones
publico que las advierta, esto es que tenga conocirmento de las mismas, deba
realizar lo necesario para impedir que llegue a saoerse sobre su existencia^es,../ /»* Ai Udecir, debe ocultarlo. it
ftrPor tal motivo, la circunstancia djfque determinado servidor publico
. -f
conocimiento sobre la posible coimsion de actos u omisiones que pudf
constituir faltas administrativas,Jes insuficiente para considerar que, por ese
simple hecho, se haya incurrid© en encubrimiento, es decir, se haya pretendido
ocultarlo.
En efecto, paraf poder afirmar que la presunta responsable incurrio en
encubrimiento respecto del desvfo de recursos sehalado con antelacion, era
necesario que la jnfractora llevara a cabo oialquier conducta con el fin de ocultar
esa falta admiriistrativa, como podrfa ser alterar la informacion del auxiliar
contable y la^polizas de egresos generadas durante el ejercicio dos mil diecisiete
a fin de fue la cantidad de $188,696.00 (Ciento ochenta y ocho mil
seiscienxos noventa y seis pesos 00/100 moneda nacional) no
apareetere enterada ante la Caja de Gobierno del Estado de Mexico; pues aun
cuai/do la presunta responsable en su caracter de Sindico Municipal de Tonanitla,
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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MEXICO
Procedimiento de Responsabilidad Administraliva45/2019
Mexico, tuvo conocimiento de la misma, ello no puede considerarse como
encubrimiento, dado que no llevo a cabo ninguna conducta tendente a ocultarla$
o para impedir que llegare a conocerse. J?'
Asi las cosas, poca relevancia tiene el hecho de que Ja autoridad
£jfnve§tigadora sostenga que transgreoio los artfculos// Jr'/ ' Jr3||fracci6n XVIII y 53 fraccion III,25 de la Ley Organica Municipal del Estado de
;f|exjco, que establecen como atribuciones de los^sfndicos municipales, el
controlar, junto con el presidente municipal, la"‘•c' j
egresos y cuidar que los gastos respectivos jge realice reuniendo los requisites
que para tal efecto se prevean y con esrfto apego al presupuesto de egresos/
autorizado; pues con ello, tampoco ,se advierte que presunta infractora haya/
procurado ocultar las faltas administrativas en las que incurrieron /
y en el ejercicio de sus
funciones como Presidente y Tesorero municipales, respectivamente, del
Ayuntamiento deTonanijia, Mexico, en la
* * V5
licacion del presupuesto de
En via de cdhsecuencia, resulta notorio que en
su calidad de Sjndico Municipal deTonanitla, Mexico,
no meurrioren la falta administrativa grave de encubrimiento prevista en el
25 Amculo 53.- Los sindicos tendran las siguientes atribuciones:
Im. Cuidar que la aplicacion de los gastos se haga llenando todos los requisites legales y • ■onforme al presupuesto respectivo;
I—I
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Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MEXICO
W &in ------
e
Procedimiento de Responsabilidad AdiWistrativa 45/2019
articulo 65 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Esfeado de Mexico, Ay Municipios.
Analisis de las manifestaciones y pruebas ofrecidas dentro de la
audiencia inicial por la presunta responsaple.
ALa reunion de los elementos tipicos antenormente descntos, no ser■ # y'i encuentra desvirtuada ni desvanecicter por parte de
y pues en el desahogo de la audracia V
de ley, unicamente afirmaron habe#solicitado la devolucion del importe enteyacfe
ante la Caja General de Gobiern© del Estado de Mexico, lo que revela, de f<fma/ BP
automatica, el hecho c^e^■e, e^ectivamente/ asignaron indebidamente Ja
cantidad de $188,696.00106^0 ochenta y ocho mil seiscientos noventa
y seis pesos 00/100 nioneda nacional) a la Hacienda Estatal y no a la del
Ayuntamiento de Toncmitla, Mexico, a la que, por ley, le correspondia.
tb
Asimismof ofrecieron diversas documentales con las que acreditaron haber
solicitado la devolucion y, en su caso, la anuencia de la Secretarfa de Finanzas
del Gobierno del Estado a efecto de realizar los tramites para la devolucion
correspo/diente, con base en las resoluciones que se emitieron para tal efecto.
En ese entendido, mediante oficio 2070300030001/209/2019 del
trece de febrero de dos mil diecinueve, suscrito por la Subdirectora de
Resoluciones y Legislacion de la Secretarfa de Finanzas del Gobierno del Estado
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Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Tribunal de justicia administrativa DEL ESTADO DE MEXICO J5b.©.ss~L
\Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 45/2019
* sw.._
de Mexico, informo al Presidente Municipal de Tonanitla, Mexico, la autorizaciqi^¥de la devolucion solicitada de la cantidad de $188,696.00 (Ciento ochenta y
ocho mil seiscientos noventa y seis pesos 00/100 moneda nacional);
poniendoa su disposicion, treinta contra recibos para ser canjeadosemte la Caja
General de Gobierno, los cuales ya se encontraban "operados^P6V? JF
!
mi-;\^
5?. tl'iSj
w:Situacion que se tomara en cuentajen el momento procesaliV.
'A. lortuno, pues aun cuando se reintegro elifnonto referido a las areast
$
icipales, lo cierto es que ello no impjca la no actualizacion del tipoa
administrativo analizado.
VII.- DETERMINACION
A partir de los liechos analizados en el presente fallo, y con base en
las pruebas que obran ,en los autos del procedimiento administrativo que se
resuelve, se llega a/la conclusion de que y #
en sus calidades de Presidente y Tesorero
municipales, respectivemente, ambos del Ayuntamiento de Tonanitla, Mexico,
administraclon son responsables de la falta administrativa grave
de desvio de recursos publicos prevista en los articulos 52 fraccion V y 58 de
la Ley/oe Responsabilidades Administrativas del Estado de Mexico y Municipios;
mj^ntras que, respecto a la diversa falta administrativa de encubrimiento.
prevista en el articulo 65 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del
m26 Fojas 583 a 653 del expediente del procedimiento de responsabilidad administrativa 45/2019.y
’r ■
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Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MEXICO
Procedimiento de Responsabilidad Adnfmistra\iva 45/2019
Estado de Mexico y Municipios, atribuida a
calidad de Sindico Municipal deTonanitla, Mexico; administration no
se colmaron todos los elementos de dicho tipo administpativo.
en su
VIII.- SANCION.
Una vez determinada la falta administrativa cometida
y lo procedente es individualiza|^i;?
sancion que les corresponde, para lojpal se consideraran cada uno
aspectos previstos en el articulo||f84 de la Ley de Responsabilidad^
Administrativas del Estado de Mexidf y Municipios, que previene:
1) El empleo, cargo o comision que desempenaba el servidor publico
cuando incurrio en IfTalta.
De la constancia §je Mayona como miembro del Ayuntamiento de Tonanitla, Mexico, Jel diez de junio de dos mil quince, se desprende que
se desempeno como Presidente
Constitucional del citadb ayuntamiento para el penodo del uno de enero
del dos mil dieci'seis al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho; y el nqmbramiefito sin numero de oficio dieciseis de junio de dos mil diecisiete, ^
fue nombrado/designado como Tesorero
Municipal,|ferespectivamente, con vigencia de esa fecha hasta el treinta y
uno de difciembre de dos mil dieciocho.
logra queapreciarse#
Este elemento se valora en perjuicio de los infractores, toda vez que el$puestp que desempehaban en el servicio publico les exigia un deber de
actuar conforme a los principios rectores del servicio publico y de acuerdo conflos principios que rigen el respeto y proteccion de los derechos
humanos, lo cual es una exigencia cuyo cumplimiento forma parte de las
aspiraciones de la sociedad.#
I//2) Los danos y perjuicios patrimoniales causados por los actos u
omisiones.\
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Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 45/20,19
En relacion a este topico, es precise senalar que la conducta ^©metida por los infract©res, no ocasiono un dano a la Hacienda Municipal, pues
el monto total de $188,696.00 (Ciento ochenta y- ocho mil seiscientos noventa y seis pesos 00/100 moneda^acional), fue
reintegrado a la Hacienda Municipal de Tonanitla, Me^o; mientras que, pues como se ventilo anteriormente, la cantidad de $2,911.49 (Dos
mil novecientos pesos 49/100 moneda nacjpftal), por concepto del cobro de comisiones por parte de la Institucion^Bancaria BBVA Bancomer, S.A., al Ayuntamiento de Tonanitla, Me)d<lo, por mantener un saldo
jS/O} inferior al minimo requerido, no constituye a criterio de esta Instancia fjijj Especializada, una falta que acredite^ tipo administrative grave de
desvio de recursos publicos. #
%
^\i--i t
•a 1 Por tanto, este elemento se valofa en beneficio de los imputados, pues su conducta no violento lo q^e la Ley Fundamental y leyes generales
previenen. /i/
3) El nivel jerarquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la
antigiiedad en el senvicio.
El nivel jerarquico/de y es de President© Municipal y Tesorero Municipal,
nte/ todos del Ayuntamiento de Tonanitla, Mexico. Al respecto, los infractores no contaban con antiguedad dentro del Municipio, dado que susjealidades de servidores publicos son de caracter temporal, de acuerdo cCn lo previsto en el artfculo 115 fraccion I parrafo segundo
de la Constjtucion General de la Republica. De ahi que tal circunstancia se
valore en Jeneficio.
4) Las circunstancias socioeconomicas del servidor publico.
De lafpagina web de Informacion Publica de Oficio Mexiquense, respecto
del/Ayuntamiento de Tonanitla, Mexico,27 obtenemos el sueldo mensual neto de por un monto de $36,104.30
(Jreinta y seis mil ciento cuatro pesos 30/100 moneda nacional);
por lo respecta a percibfa un salario mensual bruto de $21,886.00 (Veintiun mil ochocientos ochenta y seis
pesos 00/100 moneda nacional).
27 Consultable en tinea en:https: / /www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/tonanitla/remun.web.
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Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMIN1STRATIVA DEL ESTADO DE MEXICO
fjm .Wirxm. M v——
Procedimiento de Responsabilidad Administratiya 45/2019
Este elemento se valora en perjuicio de los infractores, pues
que sus salaries se consideran altos, pues les perrmten la plena
satisfaccion de sus necesidades minimas. jr
reconoce *
5) Las condiciones exteriores y los medios de ejecucion.
Para incurrir en la falta administrativa, los in^ctores se valieron de lasjratribuciones que tenian conferidas por su fFipleo en el Ayuntamiento deTonanitla, Mexico, lo que se valora en pemuicio de los responsables, toda
# -vez que el puesto que desempenabampn el servicio publico, les exia^ undeber de actuar de forma decorofa, lo cual es una exigenciawyo
cumplimiento forma parte de las aspiraciones de la sociedad.¥ A.v
VJ6) La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.
i«s5
* w
De lo que obra glosado erel expediente que se resuelve, no se desprende constancia alguna de lafque se aprecie que los infractores cuenten con
sanciones registrada^en su expediente personal, por lo que se infiere que
en el memento de Ja comision de la falta administrativa atribuida, los
responsables no gemeraron reincidencia en el incumplimiento de alguna
obligacion.M
a
Este factor swalora en beneficio, pues
comision de una conducta de identica naturajeza que le sea atribuible y que se hayafresuelto en forma definitiva, amerita que no se imponga la
medida sancionatoria mas alta del rango previsto por la norma.
al no existir registros de la
IM7) El mc^hto del beneficio derivado de la infraccion que haya
obterfido el responsable.
iFinalmente, la falta administrativa cometida por y no se tradujo en un beneficio
qn dinero a su favor, lo que se valora en beneficio de los responsables,' r#a que aun cuando se determine que incurrieron en una falta
^administrativa, lo cierto es que esa conducta no ocasiono beneficio alguno
a favor de ellos..5k
m
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Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
*
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MEXICO
A;,Proccdimiento de Responsabilidad Administrativa45/20I9
En ese orden de ideas, de la valoracion conjunta que esta InstanciaIP*'Especializada realize a los elementos descritos, se llega a la deternnipaeion de
que y tienen un
grado mmimo de culpabilidad en los hechos que son JT^ateria de resolucion
en este proceso jurisdiccional, lo que implica impojrerles el limite mi'nimo del
rametro previsto en la norma, y, por tantcjf son acreedores a la sancion
eijsta en los artfculos 82 fraccion I^e la Ley de Responsabilidadesc-\* £
istrativas de la Entidad, que dispgrien:
S;
AdA
yI• ' j Articulo 82. Las sanciones /administrativas por la comlsion de faltas administrativas graves que imEfonga el Tribunal de Justicia Administrativa a los servidores publicos, derivaaas de los procedimientos correspondientes, consistiran en:L Suspension del empleo/cargo o comision, sin goce de sueldo por un periodo no menor de treinta nLrnayor a noventa dias naturales.[■■■] #
/ p/
Con base en lo/expiuesto, se impone a y a
la sancion consistente en SUSPENSION DEL ION sin goce de sueldo por un periodo de
treinta dias naturales, al ser dicha cantidad, el limite inferior de Eos previstos3#
para este tipo de sancion -treinta y hasta noventa dias naturales-.
4
A efect© de dar cumplimiento a la presente determinacion, debera seguirse
el procedjmiento previsto en los artfculos 208 fraccion I de la Ley de/
Responsabilidades Administrativas del Estado de Mexico. Por lo que una vez que/
cause ejecutoria la presente sentencia, girense los oficios correspondientes/
para el cumplimiento de lo ordenado en la presente determinacion..#
/
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Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MEXICO3m
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa45/2019
Por lo anteriormente fundado y motivado, se:
RESUELVE
PRIMERO.- ^
son responsables de la falta administrativa gravdSe desvio de recursos
publicos. w /
vc■ # /?v.
SEGUNDO.- no es admlnistrativarftgnte&
responsables de la falta administrativa grave de encubrimiento, al no rejurfljf "
%
los elementos normativos de dicho tipoJaministrativo.
TERCERO.- Se im^jne a y a
la Jancion determinada en el Considerando VIII
de esta resolucion.#
?,CUARTO.-flagase saber a las partes el derecho y plazo que tienen
de quince dias para infpugnar la presente resolucion. ‘
t
QUINTO.- Elaborese la versi6n:publica de la presente sentencia.
iSEXTO.- Haganse las anotaciones en el libro de gobierno
corresponfliente y en su oportunidad, archivese.el expediente como totalmente
concluido.
/
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Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMIN1STRATIVA DEL ESTADO DE MEXICO
\Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 45/2019 A'
r*.,P'
Notifiquese a las partes en terminos legales. La notificacion de^la■ /
presente sentencia surtira efectos en terminos de lo que establec^la Ley de
Responsabilidades%Administrativas del Estado de Mexico y Municipios, una vez, y
que la Junta de Gobierno y Administracion de este Qrgano Jurisdiccional&
determine la reanudacion de los plazos y terminos prgeesales.
o
1V--Asi lo acordo y firma la\Licenciada erf Derecho Gilda Anahi Gonzalez\ /
iS^noso, Secretaria de Acuerdos autorizada para llevar a cabo las funciones de\/
. -Magistrada de la Novena Sala Especializada en Materia de Responsabilidades/\
inistrativas del Tribunal de J.usticia; Administrativa del Estado de Mexico,—* / \
mediante acuerdo de la Juntarde Gobierno y Administracion del Tribunal, de/ \
treinta de enero de dos nj^veinte, publicado en el Periodico Oficial del Gobierno
del Estado Libre y Sobeijano de Mexico "Gaceta del Gobierno", el treinta y uno$
del citado mes y ano^ante la Secretaria de Acuerdos Habilitada mediante Oficio
TJA-P-013/202li emitido el siete de enero de dos mil veintiuno, por la/
Magistrada Pres/elente de este Organo Jurisdiccional, quien DA FE.
5T
A,
RETARIA DE ACUERDOSENTUNCION
HABILITADA
NOVENA SALA REGiOMAlESPSCW'.!?Af)A '.:iJ
LEGNOR MEDINA JUAREZ
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Con fundamento en los artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.