jairo hernández milián - congreso.gob.pe · para el caso de uruguay que señala como armas...

12

Upload: lecong

Post on 13-Oct-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

La Secretaría General de la FacultadLatinoamericana de Ciencias Sociales(FLACSO) coordina el proyecto "ArmasPequeñas y Livianas: una amenaza a laSeguridad Hemisférica". que se inscribe enel Programa "América Latina y los EstadosUnidos: Cooperación en el Control yPrevención en el Uso de la Fuerza".Informe HemisféricoSintesis comparada de legislación einstrumentos regionales en materia decontrol de armas pequeñas y livianas en elHemisferio

Elaborado porFundación Arias para la Paz y el ProgresoHumano

Equipo de Coordinación:Jairo Hernández Miliá[email protected] Emilio Jiménez Gonzá[email protected] Stella Sáenz [email protected]

Las ideas y opiniones expresadas en esta publicación nonecesariamente reflejan las ideas y opiniones de FLACSO ni delos organismos involucrados en el Programa América Latina ylos Estados Unidos: Cooperación para el Control y laPrevención en el Uso de la Fuerza y sus dos proyectos.

*Este proyecto cuenta con el auspicio de la Fundación Ford

FLACSO-Secretaría General. San José, Costa Rica. 2006www.flacso.orgc

FUNDACION ARIASPARA LA PAZ Y ELPROGRESO HUMANO

Introducción

El problema de las armas pequeñas y livianas en elhemisferio adquiere diversas particularidades según lasubregión que se observe. Un acercamiento de este tipopermite reconocer que, situaciones de conflicto armado,debilidad institucional, controles fronterizos endebles,actitudes culturales, descoordinación institucional yrespuestas insuficientes de los servicios de seguridadpública, potencian el aumento de la circulación de las armascon sus respectivas consecuencias en términos humanos ydesarrollo de las sociedades.

Existen algunas experiencias que arrojan resultadospositivos en materia de control de armas y desarme; noobstante, la dimensión transnacional del problema y suasocio con otras actividades ilícitas demuestra que loscontroles tradicionales - exclusivamente nacionales - no sonsuficientes para evitar la desmedida proliferación de armas ymuniciones y su desvío a mercados clandestinos.

El carácter delincuencial asociado con las armas pequeñas ylivianas, y el problema común que exhibe la región en materiade concreción de compromisos asumidos en instrumentoslegales, obligan a la revisión del marco legal existente, a lareformulación de una estrategia de acción y al trazado de

políticas que consideren acciones coordinadas entre losámbitos nacional, subregional y hemisférico.

Con estas preocupaciones a la vista, FLACSO y la FundaciónArias para la Paz y el Progreso Humano han elaborado unaextensa sistematización de la legislación nacional vigenterelacionada con el control de armas de fuego y municiones,a partir de la selección de 13 variables1, con el propósito deactualizar el estado de conocimiento y observar de maneracomparada las políticas y procedimientos que tienen lugaren los países del hemisferio. También se hace referencia alos principales instrumentos subregionales, hemisféricos einternacionales que regulan la fabricación y comercio dearmas de fuego.

Cabe señalar que es posible que para algunos casos seregistren vacíos de información en cuanto a reformas,reglamentos, normas conexas y decretos específicos que nopudieran ubicarse a través de las fuentes consultadas.Asimismo, se puede presentar la posibilidad de que algunalegislación citada haya sufrido algún tipo de reforma omodificación y que no haya sido actualizada.

A continuación se presenta el informe de este trabajo, cuyasmatrices comparativas pueden ser consultadas en el sitioweb: www.hemisferio.org

11 Variables consideradas: Texto oficial regulatorio, entidad responsable del control, tenencia, portación y uso por la Defensa Nacional, tenencia, portación y

uso por la ciudadanía, procedimientos de autorización, portación y tenencia, control y registro, balística, menores de edad, tipo de armas autorizadas, tipode municiones autorizadas, sanciones, fabricación de armas y municiones y comercio de armas y municiones.

Informe HemisféricoSíntesis comparada de legislacióne instrumentos regionales en materia de control de armas pequeñas y livianas en el Hemisferio

Análisis de las variables

• Texto oficial regulatorio.

Todos los países estudiados cuentan con una ley específicaque regula el control de armas de fuego, municiones,explosivos y otros similares y el reglamento respectivo.Además hay menciones específicas en la ConstituciónPolítica o en los Códigos Penales acerca del uso, tenencia yportación de armas, tanto en manos de la población civil comoen las fuerzas armadas o de seguridad.

• Entidad responsable del control

En la mayoría de los países, la función de controlar todos losaspectos relacionados con las armas de fuego, ya sea paralos civiles como para las fuerzas de seguridad, recae en elMinisterio de Seguridad, el Ministerio de Defensa Nacionalo en la Policía Nacional. En el caso de Haití, esta funciónes realizada directamente por las Fuerzas Armas2. EnCanadá el Centro de Armas de Fuego es la entidadresponsable de esta tarea, mientras que en Estados Unidosesta actividad es realizada por el Bureau of Alcohol,Tobacco, Firearms and Explosives, la cual es una divisióndel Departamento de Justicia.

Para el caso cubano no fue posible identificar estainformación.

• Tenencia, portación y uso de armas de fuego para la Defensa Nacional

Tanto la Constitución Política como la legislación y elReglamento en esta materia señalan, para la mayoría delos países, el tipo de armamento y municiones permitido,

tanto para uso como para portación y producción, porparte de la Defensa Nacional.

En el caso de El Salvador se señala que la DefensaNacional no podrá utilizar aquellas armas que esténexpresamente prohibidas en los Convenios o TratadosInternacionales suscritos y ratificados por ese país. EnChile, la Ley sobre Control de Armas señala que "ningunapersona podrá poseer o tener artefactos fabricados sobrela base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos,de sustancias corrosivas o de metales que por laexpansión de los gases producen esquirlas, ni losimplementos destinados a su lanzamiento o activación".

En Guatemala, además de la Defensa Nacional, la legislaciónseñala expresamente cuales personas, en razón del cargoque ejercen, están autorizadas a portar armas. En Canadá,las fuerzas armadas no están sujetas a las regulacionesestablecidas en el Firearms Act y en Costa Rica y Panamá,al no contar con ejércitos, la regulación relativa a las armasde fuego se suscribe al uso por parte de la Fuerza Pública yla importación, portación y uso de armamento deberá serautorizado por el Ministerio de Seguridad Pública en CostaRica y por el Poder Ejecutivo en Panamá.

Tanto en el caso de Perú como en Cuba no se encontróinformación disponible en esta materia.

• Tenencia, portación y uso por los ciudadanos

En el caso de Centroamérica, no todas las constitucioneshacen referencia al tema de la tenencia y portación. En lamayoría de estos países se señala que es permitida latenencia, portación y uso por parte de los ciudadanos,

2

Informe Hemisférico Síntesis comparada de legislación e instrumentos regionales enmateria de control de armas pequeñas y livianas en el Hemisferio

2 En este país las FFAA no existen de hecho; a pesar de estar presentes en la Constitución y las leyes nacionales.

3

siempre y cuando sea en el lugar de domicilio y se prohíbeexpresamente la portación de armas en reuniones públicas.En Guatemala se señala que será permitida la portación en ellugar de trabajo previo permiso.

En el caso de El Salvador, se indica que la tenencia, portacióny uso de armas de fuego y colección de las mismas es posiblemediante la obtención de una matrícula otorgada por elMinisterio de la Defensa Nacional. Esta situación se repite enChile donde ninguna persona, grupo u organización podráposeer o tener armas y otros elementos similares sinautorización otorgada en conformidad con ésta.

La legislación nicaragüense establece la clasificación de lasarmas de uso civil: protección personal; protección deobjetivos; uso deportivo y caza y de colección, lo mismopara el caso de Uruguay que señala como armas permitidaslas de puño.

En República Dominicana, se autoriza la portación y usopara la defensa de la persona y de sus intereses y seprohíbe a los civiles, cuyas funciones no lo exijan, el portararmas de fuego en sitios de diversión o en reunionespublicas. En Haití, además de las anteriores se señalan lasarmas de hombro o fusiles y revólveres de aire tableta.

En la legislación colombiana, la tenencia de las armas sepodrá realizar únicamente en el sitio declarado ante laautoridad, es decir, en el lugar que se pretende proteger.Se autoriza tener hasta dos armas por persona por unperiodo de diez años y la portación por tres años

Los ciudadanos chilenos deben poseer permiso de laautoridad competente para la tenencia de una únicaarma. El arma puede estar en el lugar de residencia otrabajo, para transportarla se requiere permiso específico,

pero no puede llevarse cargada en vía pública.

En Uruguay los civiles únicamente pueden contar conarmas de puño, por un periodo de dos años con carácterrevocable. En Paraguay es permitida la portación siempre ycuando se posea un permiso específico que lo autorice.

Tanto en Cuba como en Bolivia no se encontróinformación sobre esta materia.

• Procedimiento de autorización para la tenencia de armas

El texto oficial regulatorio en todos los países establece elprocedimiento para la autorización de tenencia de armasasí como los casos en los que se permite su portación. Seestablece como norma general que se debe contar con lamayoría de edad para obtener el permiso, así como lascondiciones físicas y psíquicas para manejarlas. Además,existen procedimientos específicos y diferentes cuando setrata de personas físicas, empresas de seguridad privadaso para uso en instituciones públicas, como bancos yestablecimientos comerciales.

En Canadá las solicitudes de tenencia y portación de armasse presentan ante el Centro Canadiense de Armas de Fuego,quienes otorgan las licencias respectivas. Al igual que en elresto de los países, deben ser mayores de edad quienessoliciten una licencia, sin embargo tienen restricciones parapersonas mayores de 80 años.

La Ley Federal de los Estados Unidos no establece ningunaregulación para la tenencia y portación de armas. Estasituación lo coloca, entre los dos países del mundo donde nose cuenta con regulaciones al respecto. Sin embargo, es

Informe Hemisférico Síntesis comparada de legislación e instrumentos regionales enmateria de control de armas pequeñas y livianas en el Hemisferio

importante señalar que a nivel estatal existen algunasregulaciones básicas, como contar con la mayoría de edad ypagar US$10 para obtener el permiso de portación y uso.

En México, la Secretaría de Defensa Nacional y la Secretaríade Gobernación son las instancias ante las cuales se registranlas armas y se obtienen las licencias de tenencia y portación.Para los casos de portación se establecen los límitesterritoriales en los que tienen validez.

En América Central los requisitos para obtener autorizaciónpara tenencia son muy similares en todos los países. EnGuatemala, el Departamento de Control de Armas yExplosivos del Ministerio de Seguridad es la entidadencargada de revisar las solicitudes y otorgar las licencias. EnHonduras es el Registro Nacional de Armas; en El Salvador laOficina de Registro de Armas de Fuego del Ministerio deSeguridad Pública. En Nicaragua le corresponde a laDirección de Registro y Control de Armas de Fuego,Municiones, Explosivos y Materiales (DECAM) esta labor. EnCosta Rica la inscripción y autorización para su portacióndebe realizarse en el Departamento de Control de Armas yExplosivos, mientras que en Panamá la solicitud se presentaante el Director de la Policía Técnica Judicial.

En Cuba ningún ciudadano puede portar armas de fuego y enJamaica la ley especial reguladora no presenta normativa alrespecto. En Haití se prohíbe a los civiles la posesión yportación de armas, sin embargo, se puede obtener unalicencia o autorización expresa que se gestiona ante la Policíay ésta, a su vez, se remite a la Alta Orden de las FuerzasArmadas de Haití para su aprobación final. En RepúblicaDominicana, además de cumplir con los requisitos establecidospara la obtención de la licencia, deben de pagar un rubrodefinido por cada año de licencia otorgado y es el Ministerio delInterior y Policía el que aprueba o rechaza la solicitud.

En Colombia el registro de las armas para tenencia yportación se hace ante el Comité de Armas del Ministerio deDefensa Nacional y se extiende por un período de 3 años. Norequieren permiso para porte o para tenencia, las armasneumáticas, de gas y las armas largas de pólvora negra,incluso las escopetas de fisto.

En Ecuador se deben cumplir una serie de requisitos paraobtener el permiso de portación de armas que otorga elDepartamento de Control de Armas y los OrganismosMilitares de Control. Este es otorgado por un plazo de 2años y los procedimientos tienen variaciones levesdependiendo de quien solicite el permiso: personasfísicas, bancos, empresas de seguridad y vigilancia. Seseñala que los coleccionistas no requieren de ningún tipode licencia o autorización.

En Perú, la autorización para portación de armas esgestionada ante la Dirección General de Control deServicios de Seguridad, Control de Armas, Munición yExplosivos de uso común (DICSCAMEC). Para obtenerla licencia, sin embargo, ésta únicamente se otorga encaso de armas de defensa personal y solamente aaquellas personas que requieran protegerse de riesgos yhechos que puedan atentar contra su integridad física ode la propiedad.

En Argentina se establece como edad mínima los 21 años yel Registro Nacional de Armas es la entidad responsable delas autorizaciones, las cuales se otorgan por un período de 5años. En Chile es la Dirección General de Reclutamiento yMovilización, en Paraguay el carné de tenencia es otorgadopor la Dirección de Material Bélico (DIMABEL) por un períodode 3 años. En Uruguay, además de haber adquirido lamayoría de edad, es necesario obtener el Título deHabilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas

4

Informe Hemisférico Síntesis comparada de legislación e instrumentos regionales enmateria de control de armas pequeñas y livianas en el Hemisferio

(THATA), que expide la Jefatura de Policía deldepartamento donde se solicite, por un período de 5años. Se requiere de un permiso especial para laportación de armas.

En Brasil, el registro de armas está a cargo del SistemaNacional de Armas y para adquirir un arma de fuego elinteresado deberá declarar su efectiva necesidad, así comocumplir con una serie de requisitos que se detallan en la ley.

• Control y registro

Esta variable incluye los controles que las entidadesencargadas definen en el caso de autorización y registro delas armas, importación, exportación, fabricación,compraventa, donación, almacenaje, desalmacenaje,transporte y portación y tenencia de armas y municiones.

Las entidades encargadas de hacer esta labor son las mismasindicadas en la variable anterior y en la mayoría de los paísesse lleva un registro de las armas autorizadas. En Canadá, porejemplo, existe el Sistema de Registro Canadiense de Armasde Fuego, en el que se concentra toda la información sobreesta materia. En Honduras la Dirección General deInvestigación Criminal (DGIC) inicia en el 2004 el RegistroNacional de Armas.

En Estados Unidos, a nivel federal, no se cuenta con unsistema de registro y está prohibida la creación de un registronacional de armas. En el caso de Haití, el decreto reguladorde la materia no contempla el procedimiento de control yregistro de las armas de fuego, mientras que en Jamaica noexiste normativa específica acerca del sistema de control yregistro de las armas de fuego, salvo en el caso de lasimportaciones y del tránsito por su territorio.

• Balística

Esta variable está directamente relacionada con los procesosde registro de armas a la hora de solicitar autorización parasu tenencia, portación y uso. Además, en algunos paísescomo Guatemala, Honduras, Costa Rica, El Salvador,Canadá, Brasil y Jamaica, se establece la necesidad delevantar un registro balístico para aquellas armas quepudieran estar involucradas en hechos delictivos. EnEstados Unidos únicamente aplica el registro balístico paralos rifles que tengan calibre menor a 50.

Países en los cuales la legislación no contempla disposicionesespecíficas en esta materia o no se ubicó información sonPanamá, Nicaragua, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú,Venezuela, Argentina, Chile, Paraguay y Uruguay.

• Tipos de armas y municionesautorizadas

La legislación en esta materia establece, en términosgenerales, dos clasificaciones para el caso de las armas: (1)La primera referida a la diferenciación entre los tipos de armaspermitidas: armas de puño, armas de hombro o fusiles,escopetas de carga tiro a tiro y repetición; fusiles y revólveresde aire comprimido y armas de guerra por ejemplo. (2) Lasegunda se refiere a su uso, clasificándolas en la mayoría delos países de la siguiente forma: uso de la policía, uso militar,uso deportivo y seguridad personal, y de colección

De manera particular, en Estados Unidos se establece lasiguiente clasificación: armas producidas domésticamente ylas armas no domésticas, y en Uruguay la clasificación seestablece como armas de tenencia libre y armas detenencia condicionada.

5

Informe Hemisférico Síntesis comparada de legislación e instrumentos regionales enmateria de control de armas pequeñas y livianas en el Hemisferio

En el caso de las municiones, éstas se clasifican deacuerdo con su uso y está directamente relacionada con eltipo de armas autorizadas. Por ejemplo, en el caso deBolivia se establece cuales cartuchos para escopeta estánpermitidos y cuales prohibidos; para el caso de municionespara rifles, pistolas y revólveres se indica cuales de ellasestán permitidas, restringidas y prohibidas.

En el caso de Chile, al igual que Bolivia, se indica el tipode munición permitida y además se agrega la cantidad decartuchos permitidos por cada arma: Por ejemplo, encartuchos para armas cortas y largas en cuanto a pistolasy revólveres: 100 cartuchos; en fusiles y carabinas calibre.22: 200 cartuchos; en escopetas de caza, fosa olímpicao tiro skeet: 3.000 cartuchos.

La legislación en Jamaica señala que los civiles solopueden adquirir las municiones correspondientes a lasarmas para las cuales tienen licencia de portación y uso,así como para la venta o fabricación.

• Sanciones

La legislación vigente en los países analizados estableceuna serie de sanciones cuyas penas varían de acuerdocon la gravedad de la infracción.

La ley de armas de Guatemala cuenta con una ampliaclasificación de sanciones entre las que destaca: delito deportación ilegal de armas; importación ilegal de armas ymuniciones para armas de fuego; fabricación ilegal de armasde fuego y municiones para armas de fuego; posesión ilegalde máquinas reacondicionadoras de municiones para armasde fuego; posesión ilegal de materiales de fabricación y/oreacondicionamiento de municiones para armas de fuego;

exportación ilegal de armas de fuego y municiones;transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego ymuniciones; tenencia ilegal de armas de fuego ofensivas,explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas yarmas experimentales, entre otras.

Para el caso de México se establecen sanciones para laportación de armas de tiro o cacería, a quien porte armasde los diferentes tipos permitidos sin licencia, para el quetransmita la propiedad de un arma sin el permisocorrespondiente, a quien porte armas de uso exclusivodel ejército, armada o fuerza aérea y a quien poseacantidades mayores a las permitidas, entre otras.

• Fabricación de armas y municiones

La legislación de los países analizados permite lafabricación de armas y municiones no sancionadas,siempre y cuando cumpla con los requisitos y aprobaciónde las entidades encargadas en cada país de controlartodo lo relacionado con armas.

En el caso de Haití se señala que la fabricación, importación,exportación y uso de armas de fuego clasificadas como deguerra y sus municiones, son actividades reservadas comomonopolio de las Fuerzas Armadas de Haití.

En Colombia sólo el Gobierno puede introducir al país,exportar, fabricar y comercializar armas, municiones,explosivos y las materias primas, maquinaria y artefactospara su fabricación y ejerce el control sobre tales actividades.

En Venezuela solo el Gobierno Nacional puedeestablecer en el país fábricas de armas y municiones deguerra, conforme a las reglas que él previamente dicte.

6

Informe Hemisférico Síntesis comparada de legislación e instrumentos regionales enmateria de control de armas pequeñas y livianas en el Hemisferio

• Comercio de armas y municiones: exportación, importación y transferencia

Al igual que en la variable anterior, las legislacionescoinciden en definir que todos los aspectos relacionadoscon la exportación, importación y transferencia de armasestá a cargo de las instituciones oficiales mencionadas.Esto implica además los procedimientos establecidospara la autorización de cualquiera de estas actividades,así como el procedimiento para que en los países que espermitido, los particulares soliciten las autorizacionescorrespondientes para las armas clasificadas de uso civil,deportivas o de cacería.

Todo armamento que esté destinado para el uso militar esde manejo exclusivo de las instituciones públicas y no sepermite que otras personas se hagan cargo de sumanejo. Es importante señalar que una gran parte de lalegislación indica la necesidad de establecer registrosestrictos sobre las importaciones y exportaciones dearmamentos en sus países.

En el caso de Bolivia, por ejemplo, se señala que todaimportación de Explosivos, Armas y Municiones porrazones de seguridad y defensa nacional deberá contarcon un registro centralizado y con la autorización delMinisterio de Defensa Nacional y es la Unidad de MaterialBélico la única instancia autorizada para la elaboraciónde resoluciones ministeriales de importación deexplosivos, armas y municiones.

Reflexiones finales

En general, el Hemisferio cuenta con instrumentos legalesbastante progresistas en materia de control de las armas. Al

amparo de la CIFTA y el Marco Modelo por una parte, y elPlan de Acción de Naciones Unidas y el Protocolo dePalermo por otra, la región posee un marco comprehensivoque apunta principalmente a impedir, combatir y erradicar lafabricación ilícita y el tráfico clandestino de armas de fuego,materiales relacionados y municiones, en claroreconocimiento de la dimensión transnacional del problema.

Los instrumentos mencionados brindan las guíasgenerales y procedimientos básicos para operacionalizarla labor preventiva y represiva en esta área, mediante lapromoción del intercambio de información entre países, laarmonización de legislaciones, la tipificación de delitos,sistemas de licencias y la administración de arsenalespúblicos, entre otros.

Principales instrumentos para el control de armas en la región

• Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitode Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales(CIFTA - OEA) (1997).

• Programa de Acción de las Naciones Unidas para Prevenir, Combatiry Erradicar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todossus Aspectos. ONU (2001).

• Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego,sus piezas y componentes y municiones, que complementa laConvención de las Naciones Unidas contra la DelincuenciaOrganizada Transnacional. ONU. (2001)

• Declaración de La Antigua, Guatemala de la Conferencia Regionalpara la Revisión de los Progresos Realizados por América Latina y elCaribe en la Implementación del Programa de Acción de lasNaciones Unidas para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfico Ilícitode Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos (2006)

• Reglamento Modelo para el Control del Tráfico Internacional deArmas de Fuego, sus Partes, Componentes y Municiones de laOEA. CICAD. (1998).

• Código de Conducta de los Estados Centroamericanos en Materia deTransferencia de Armas, Municiones, Explosivos y Otros MaterialesRelacionados. SICA. (2006).

• Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del TráficoIlícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos. CAN(Decisión 552) (2003).

• Mecanismo Conjunto de Registro de Compradores y Vendedores deArmas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros MaterialesRelacionados para el MERCOSUR. (MERCOSUR/CMC/DECN°7/98) (1998)

7

Informe Hemisférico Síntesis comparada de legislación e instrumentos regionales enmateria de control de armas pequeñas y livianas en el Hemisferio

Las iniciativas de orden subregional, como el Código deConducta de los Estados Centroamericanos, la Decisión552 de los Países Andinos y el Mecanismo Conjunto delMERCOSUR, se acogen a este marco general y brindanun abordaje más preciso según la subregión deaplicación. A este nivel, se exige el levantamiento deregistros, la estandarización de las metodologías deacceso a la información, la cooperación horizontal entreEstados, el establecimiento de nodos de comunicación, elmarcaje diferenciado de armas, la eliminación deexcedentes, el seguimiento de criterios para lastransferencias y comercialización de las armas.

A pesar de lo anterior, y del positivo impacto que generanestos instrumentos en el ámbito internacional, es precisoseñalar que aún persisten temas importantes sobre losque se necesita legislar o bien actualizar la normativaexistente para un mejor control de las armas en todos susaspectos, y propiciar un abordaje más integral y

coordinado, desde una perspectiva de seguridadhumana, en el hemisferio. Entre estos temas destacan lossiguientes: la marcación de municiones, la intermediaciónen el comercio y transferencias de armas, la posesióncivil, la definición de actores no estatales, la adopción decriterios universales para el comercio de armas y elvínculo de esta actividad con los derechos humanos,considerando su nexo con el crimen organizado y ladelincuencia común en la región.

Así mismo, aún queda una substancial tarea pendiente enasegurar el cumplimiento de los compromisos establecidosen estas normativas a escala subregional, desenredar lamaraña jurídica existente dada la sobreposición deinstrumentos regionales, acuerdos subregionales yexigencias dispuestas por las leyes nacionales, y enconsolidar un esfuerzo sistemático orientado a que estasdisposiciones sean de carácter vinculante para los paísesque se adhieran a tales iniciativas.

Referencias

• Biting the Bullet (2006). Reviewing action on small arms 2006: assessing the first five years of the UN Programme of Action. Biting the Bullet and IANSA.Nuffield Press, Oxon

• Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano (2006). Informe Final: Documento Base Jurídico. Proyecto Armas Pequeñas y Livianas: UnaAmenaza a la Seguridad Hemisférica. FLACSO - Secretaría General, San José.

• Rojas Aravena, Francisco (2006). Crimen Organizado Internacional: Una amenaza a la democracia en América Latina y el Caribe. II Informe delSecretario General. FLACSO - Secretaría General. San José.

Páginas Web

http://www.loc.gov/law/glin/http://www.unlirec.org/http://www.oas.org/juridico/spanish/armas.htm

8

Informe Hemisférico Síntesis comparada de legislación e instrumentos regionales enmateria de control de armas pequeñas y livianas en el Hemisferio

América: Adhesión y ratificación de instrumentos

de control de armas (2006)

País CIFTA¹ Protocolo de Palermo²Ratificación Ratificación Firmado

Canadá •Estados UnidosMéxico • •Costa Rica • •El Salvador • •Guatemala • •Honduras •Nicaragua •Panamá • •CubaHaitíJamaica •Rep. Dominicana •Bolivia •Colombia •Ecuador • •Perú • •Venezuela •Argentina • •Chile •Paraguay •Uruguay •Brasil • •¹ Organización de los Estados Americanos. Convención Interamericana contra laFabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otrosMateriales Relacionados.² United Nations. Protocol against the Illicit Manufacturing of and Trafficking in Firearms,Their Components and Ammunition, supplementing the United Nations Convention againstTransnational Organized Crime.