j he · ~ sr. wilmer javier galindo ruiz. sub secretario general. ~ sr. carlos uturunco mamani....

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Que, el Artículo 41° del Decreto Supremo 010-2003-TR, señala que: "Convención colectiva de trabajo es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y demás, concernientes a las relaciones entre trabajadores y emplea dores, celebrado, de una parte, por una o varias organizaciones sindicales de trabajadores o, en ausencia de éstas, por representantes de los trabajadores interesados, expresamente elegidos y autorizados y, de la otra, por un empleador, un grupo de empleadores, o varias organizaciones de empleadores". Que, el Artículo 51° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR, señala que: "La negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego que debe contener un proyecto de convención colectiva, con lo siguiente: a) Denominación y número de registro del o de los sindicatos que lo suscriben, y domicilio único que señalen para efectos de las notificaciones. De no existir sindicato, las indicaciones que permitan identificar a la coalición de trabajadores que lo presenta. b) La nómina de los integrantes de la comisión negociadora con los requisitos establecidos por el artículo 49. c) Nombre o denominación social y domicilio de cada una de las empresas u organizaciones de empleadores comprendidas. d) Las peticiones que se formulan sobre remuneraciones, condiciones de trabajo y productividad y demás que se planteen, las que deberán tener forma de cláusula e integrarse armónicamente dentro de un solo proyecto de convención. \ fJ e) Firma de los dirigentes sindicales designados para tal fin por la asamblea, o de los Ve- ALf LOIA otC representantes acreditados, de no haber sindicato. "''iD, e-. DEM\tt" " Que, según, el Artículo 52° del Decreto Supremo 010-2003-TR, señala que: "El pliego se presenta directamente a la empresa, remitiéndose copia del mismo a la Autoridad de Trabajo. MlJNIClPAUI)¡\1) DE SAN .J UAN HE MIICAFL()HES RESOLUCION DE ALCALDIA W361-2014-A-MDSJM San Juan de Miraflores, 29 de abril del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. VISTO: El Informe N° 80-2014-MDSJM-GAF de fecha 14 de abril del 2014 de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N°253-2014-GAJ-MDSJM de fecha 17 de marzo del 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 601-2014-MDSJM-GAF de fecha 13 de marzo del 2014 de la Gerencia de Administración y Finanzas, Solicitud N° 2415 de fecha 11 de Marzo del 2014 sobre Conformación de la Comisión Paritaria para el Pliego de Reclamos 2015 SOMUN-SJM, y; CONSIDERANDO: Que, con Solicitud N° 2415, de fecha 11 de marzo del 2014, el Sindicato de Obreros Municipales de la Municipalidad de San Juan de Miraflores (SOMUN-SJM), presentan el Pliego de Reclamos del año 2015, solicitan que se dé inicio de la Negociación Colectiva año 2015 y la conformación de la Comisión Paritaria. Que, con Memorándum N° 601-2014-MDSJM-GAF, de fecha 14 de marzo del 2014, la Gerencia de Administración y Finanzas, solicita opinión legal respecto a los requisitos previos de cumplimiento respecto al Pliego de Reclamos del Sindicado de Obreros Municipales de la Municipalidad de San Juan de Miraflores (SOMUN-SJM) para el año 2015. Que, el Artículo 18° del Decreto Supremo 010-2003-TR, señala que: "El registro de un sindicato le confiere personería gremial para los efectos previstos por la ley, así como para ser considerado en la conformación de organismos de carácter nacional e internacionaf'. Av_Belisario Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflores TeIf: 276-6716

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Page 1: J HE · ~ Sr. Wilmer Javier Galindo Ruiz. Sub Secretario General. ~ Sr. Carlos Uturunco Mamani. Secretario de Defensa, ~ Sr, Simón Mamani Apaza. Secretario de Organización, ~ Sr,

Que, el Artículo 41° del Decreto Supremo 010-2003-TR, señala que: "Convención colectiva detrabajo es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo yproductividad y demás, concernientes a las relaciones entre trabajadores y emplea dores,celebrado, de una parte, por una o varias organizaciones sindicales de trabajadores o, enausencia de éstas, por representantes de los trabajadores interesados, expresamente elegidosy autorizados y, de la otra, por un empleador, un grupo de empleadores, o variasorganizaciones de empleadores".

Que, el Artículo 51° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR, señala que: "La negociacióncolectiva se inicia con la presentación de un pliego que debe contener un proyecto deconvención colectiva, con lo siguiente:

a) Denominación y número de registro del o de los sindicatos que lo suscriben, ydomicilio único que señalen para efectos de las notificaciones.

De no existir sindicato, las indicaciones que permitan identificar a la coalición detrabajadores que lo presenta.

b) La nómina de los integrantes de la comisión negociadora con los requisitosestablecidos por el artículo 49.

c) Nombre o denominación social y domicilio de cada una de las empresas uorganizaciones de empleadores comprendidas.

d) Las peticiones que se formulan sobre remuneraciones, condiciones de trabajo yproductividad y demás que se planteen, las que deberán tener forma de cláusula eintegrarse armónicamente dentro de un solo proyecto de convención.

\ fJ e) Firma de los dirigentes sindicales designados para tal fin por la asamblea, o de losVe- ALf LOIA otC representantes acreditados, de no haber sindicato."''iD, e-.

DEM\tt" " Que, según, el Artículo 52° del Decreto Supremo 010-2003-TR, señala que: "El pliego sepresenta directamente a la empresa, remitiéndose copia del mismo a la Autoridad de Trabajo.

MlJNIClPAUI)¡\1) DE SAN .J UAN HE MIICAFL()HES

RESOLUCION DE ALCALDIA W361-2014-A-MDSJM

SanJuande Miraflores, 29 de abril del 2014

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES.

VISTO:El Informe N° 80-2014-MDSJM-GAF de fecha 14 de abril del 2014 de la Gerencia deAdministración y Finanzas, el Informe N°253-2014-GAJ-MDSJM de fecha 17 de marzo del 2014de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 601-2014-MDSJM-GAF de fecha 13de marzo del 2014 de la Gerencia de Administración y Finanzas, Solicitud N° 2415 de fecha 11de Marzo del 2014 sobre Conformación de la Comisión Paritaria para el Pliego de Reclamos2015 SOMUN-SJM, y;

CONSIDERANDO:

Que, con Solicitud N° 2415, de fecha 11 de marzo del 2014, el Sindicato de ObrerosMunicipales de la Municipalidad de San Juan de Miraflores (SOMUN-SJM), presentan el Pliegode Reclamos del año 2015, solicitan que se dé inicio de la Negociación Colectiva año 2015 y laconformación de la Comisión Paritaria.

Que, con Memorándum N° 601-2014-MDSJM-GAF, de fecha 14 de marzo del 2014, laGerencia de Administración y Finanzas, solicita opinión legal respecto a los requisitos previosde cumplimiento respecto al Pliego de Reclamos del Sindicado de Obreros Municipales de laMunicipalidad de San Juan de Miraflores (SOMUN-SJM) para el año 2015.

Que, el Artículo 18° del Decreto Supremo 010-2003-TR, señala que: "El registro de un sindicatole confiere personería gremial para los efectos previstos por la ley, así como para serconsiderado en la conformación de organismos de carácter nacional e internacionaf'.

Av_Belisario Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de MirafloresTeIf: 276-6716

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M lJNIOPAUHAH HE SAN .J lJAN HE MIHAFLOHES

Que, en caso de que aquella se negara a tecibino, la entrega se hará a través de la Autoridadde Trabajo, teniéndose como fecha de presentación la de ingreso por mesa de partes,

Que, en las convenciones por rama de actividad o gremio, la entrega se hará siempre porintermedio de la Autoridad de Trabajo",

Que, Articulo 54° del Decreto Supremo 010-2003-TR, señala que: "Es obligatoria la recepcióndel pliego, salvo causa legal o convencional objetivamente demostrable,

Que, las partes están obligadas a negociar de buena fe y a abstenerse de toda acción quepueda resultar lesiva a la contraria, sin menoscabo del derecho de huelga legftimamenteejercitado",

Que, según lo establecido en el articulo 43 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, establece que:"Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos decarácter administrativo, "

Que, mediante Informe N°0253-2014-GAJ-MDSJM de fecha 17 de marzo del 2014 la Gerenciade Asesoría Jurídica informa que la solicitud del Sindicato de Obreros Municipales de San Juande Miraflores, se encuentran enmarcados dentro de la normatividad antes indicada, debiéndosecursar al área respectiva para la suscripción de la Resolución para la conformación de laComisión Paritaria del Pliego de Reclamos del ano 2015,

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Articulo 20° de la Ley Orgánica deMunicipalidades N° 27972,

RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO.- CONFORMAR la Comisión Paritaria del Pliego de Reclamos del año2015 del Sindicato de Obreros Municipales de San Juan de Miraflores "SOMUN-SJM", la queestará integrada de la siguiente manera.

~ Sr. Simón Alcala Pongo Secretario General.~ Sr. Wilmer Javier Galindo Ruiz. Sub Secretario General.~ Sr. Carlos Uturunco Mamani. Secretario de Defensa,~ Sr, Simón Mamani Apaza. Secretario de Organización,~ Sr, Victoriano Chaffo Castañeda Delegado de Base.~ Asesoria de la FENAOMP, conforme al art. 50° de la Ley de Relaciones Colectivas

de Trabajo N°25593 D,S, 010-2003-TR.

ARTíCULO SEGUNDO.-ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración yFinanzas y a la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento la presenteResolución,

REGíSTRESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

Av.Belisario Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de MirafloresTeJf: 276-6716