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"Año del Buen Servicio al Ciudadano" Municipalidad Metropolitana de Lima Gerencia de Transporte Urbano RESOLUCiÓN DE GERENCIA W J 0~ Lima, O 2 MAR. 2017 -2017 -MMLlGTU VISTO: El Documento Simple N° 33811-2017 de fecha 03 de febrero de 2017, presentado por FRANKLlM ALEXIS RIVADENEYRA PEREZ, y el Informe de descargo W 053-2017- MML/GTU-SFT-IMT, de fecha 17 de febrero de 2017. CONSIDERANDO: Que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia conforme lo dispone el artículo 194 0 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 11 del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades; Que, el numeral 1.9 del artículo 81° de la Ley W 27972, establece que los gobiernos locales en materia de tránsito, víalidad y transporte, ejercen la función de supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control de tránsito; Que, el numeral 12 del artículo 97-A 1 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza W 812-MML y sus modificatorias, dispone que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Transporte Urbano (en adelante, GTU): "12. Atender las quejas de los usuarios y operadores"; Que, mediante el Documento Simple W 33811-2017 de fecha 03 de febrero de 2017, FRANKUM ALEXIS RIVADENEYRA PEREZ (en adelante, el administrado) presenta queja administrativa contra el Inspector Municipal de Transporte GLORIA ELlSA PALOMINO SULCA, argumentando, que no prestaba el servicio de transporte público porque no había personas dentro del vehiculo y que además el inspector actuaba con una actitud negativa; Que, el numeral 158.1 del artículo 158 0 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), que hace referencia a la queja por defecto de \' O(lf4 tramitación, establece que: "En cualquier momento, los administrados pueden formular queja ,"••• ",~ t4~¿_ ontra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de - .. 1 s plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de .mites que deben ser subsana~os antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia <¡l) spectiva"; y que a su vez el numeral 158.2 del artículo 158 0 de la citada Ley, señala que: "La «.: '4DEmAlJS~(J:;'" queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citándose el deber infringido y la norma que lo exige". sin embargo, la queja administrativa procede contra una conducta activa u omisiva del funcionario encargado de la tramitación de un expediente que afecte o perjudique derechos subjetivos o intereses legítimos del administrado y el debido proceso, y busca subsanar dicha conducta procesal; Que, a su vez los numerales 2 y 3 del artículo 158 0 de la LPAG, disponen que la queja debe ser resuelta previo traslado al quejado a fin de que pueda presentar el informe solicitado y que w.mop en ningún caso se suspenderá la tramitación del procedimiento en que se haya presentado la 0"'~ O{~4c queja siendo la resolución que resuelva la misma irrecurrible; ";, ," c:; ~E Articulo Incorporado por la Oc:ava Dispo5lcl.:)n COMplementaria ModlilCalO(l3 de la Q,jenar:.:a N~ t684.MML Página 1 de 3 Gerencia de Transporte Urbano Pasaje Santiago Acuña N° 127410 Piso - Lima / Central Telefónica 632-6464 Visita nuestra oaoina weh: httol/www atLlmLJnlimaaoh nA

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Antildeo del Buen Servicio al Ciudadano

Municipalidad Metropolitana de LimaGerencia de Transporte Urbano

RESOLUCiOacuteN DE GERENCIA W J 0 ~

Lima O 2 MAR 2017-2017 -MMLlGTU

VISTO El Documento Simple Ndeg 33811-2017 de fecha 03 de febrero de 2017 presentado porFRANKLlM ALEXIS RIVADENEYRA PEREZ y el Informe de descargo W 053-2017-MMLGTU-SFT-IMT de fecha 17 de febrero de 2017

CONSIDERANDO

Que las municipalidades provinciales y distritales son oacuterganos de gobierno local conautonomiacutea poliacutetica econoacutemica y administrativa en materias de su competencia conforme lodispone el artiacuteculo 1940 de la Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute concordante con el Artiacuteculo 11 delTiacutetulo Preliminar de la Ley Ndeg 27972 Ley Orgaacutenica de las Municipalidades

Que el numeral 19 del artiacuteculo 81deg de la Ley W 27972 establece que los gobiernos locales enmateria de traacutensito viacutealidad y transporte ejercen la funcioacuten de supervisar el servicio puacuteblico detransporte urbano de su jurisdiccioacuten mediante la supervisioacuten deteccioacuten de infraccionesimposicioacuten de sanciones y ejecucioacuten de ellas por incumplimiento de las normas o disposicionesque regulan dicho servicio con el apoyo de la Policiacutea Nacional asignada al control de traacutensito

Que el numeral 12 del artiacuteculo 97-A 1 del Reglamento de Organizacioacuten y Funciones de laMunicipalidad Metropolitana de Lima aprobado por la Ordenanza W 812-MML y susmodificatorias dispone que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Transporte Urbano(en adelante GTU) 12 Atender las quejas de los usuarios y operadores

Que mediante el Documento Simple W 33811-2017 de fecha 03 de febrero de 2017FRANKUM ALEXIS RIVADENEYRA PEREZ (en adelante el administrado) presenta quejaadministrativa contra el Inspector Municipal de Transporte GLORIA ELlSA PALOMINO SULCAargumentando que no prestaba el servicio de transporte puacuteblico porque no habiacutea personasdentro del vehiculo y que ademaacutes el inspector actuaba con una actitud negativa

Que el numeral 1581 del artiacuteculo 1580 de la Ley Ndeg 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General (en adelante LPAG) que hace referencia a la queja por defecto de

O(lf4 tramitacioacuten establece que En cualquier momento los administrados pueden formular quejabullbullbull~ t4~iquest_ ontra los defectos de tramitacioacuten y en especial los que supongan paralizacioacuten infraccioacuten de-1s plazos establecidos legalmente incumplimiento de los deberes funcionales u omisioacuten de

mites que deben ser subsana~os antes de la resolucioacuten definitiva del asunto en la instancialtiexcll) spectiva y que a su vez el numeral 1582 del artiacuteculo 1580 de la citada Ley sentildeala que Lalaquo 4DEmAlJS~(J queja se presenta ante el superior jeraacuterquico de la autoridad que tramita el procedimiento

citaacutendose el deber infringido y la norma que lo exige sin embargo la queja administrativaprocede contra una conducta activa u omisiva del funcionario encargado de la tramitacioacuten deun expediente que afecte o perjudique derechos subjetivos o intereses legiacutetimos deladministrado y el debido proceso y busca subsanar dicha conducta procesal

Que a su vez los numerales 2 y 3 del artiacuteculo 1580 de la LPAG disponen que la queja debeser resuelta previo traslado al quejado a fin de que pueda presentar el informe solicitado y que

wmop en ninguacuten caso se suspenderaacute la tramitacioacuten del procedimiento en que se haya presentado la0~ O~4c queja siendo la resolucioacuten que resuelva la misma irrecurrible

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Articulo Incorporado por la Ocava Dispo5lcl)n COMplementaria ModlilCalO(l3 de la Qjenara N~ t684MML

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Antildeo del Buen Servicio al Ciudadano

Municipalidad Metropolitana de LimaGerencia de Transporte Urbano

Que al respecto el Inspector Municipal de Transporte (en adelante IMT) es personal de laSubgerencia de Fiscalizacioacuten del Transporte (en adelante SFT) responsable de verificar elcumplimiento de las normas de traacutensito vialidad y transporte incluyendo los teacuterminoscondiciones deberes y obligaciones de la prestacioacuten del servicio de transporte puacuteblico en LimaMetropolitana a traveacutes de la accioacuten de control asimismo supervisa y detecta incumplimientos einfracciones a lo establecido en la presente Ordenanza encontraacutendose facultado paraintervenir solicitar documentacioacuten levantar actas de control papeletas de infraccioacuten elaborarinformes y aplicar las medidas preventivas seguacuten corresponda acreditado por la Gerencia deTransporte Urbano independientemente de su reacutegimen laboral o contractuallt considerandoque el IMT es quien intervino el vehiculo del administrado y que la SFT depende de la GTUcorresponde a este despacho atender la queja presentada

Que por otro lado el numeral 3 del articulo 50 de la Ordenanza N 1599 Ordenanza queRegula la Prestacioacuten del Servicio de Transporte Puacuteblico Regular de Personas en LimaMetropolitana complementarias y modificatorias sentildeala que el Acta de Control es eldocumento suscrito por el Inspector Municipal de Transporte en el que se hace constar losresultados de la accioacuten de control de campo o mediante medios electroacutenicos computarizados odigitales conforme con lo establecido por la citada Ordenanza

Que tomando en cuenta que el objetivo de la queja es alcanzar la correccioacuten de los defectosde tramitacioacuten en el curso del procedimiento se entiende que la misma es procedente soacutelocuando el defecto que la motiva requiere auacuten ser subsanado o el estado del procedimiento lopermite esto es antes que se resuelva la solicitud formulada en la instancia respectiva

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Que es preciso mencionar lo indicado por Juan Carlos Moroacuten Urbina3 quien comenta elarticulo 1580 referido a la queja lo siguiente Ia diferencia de los medios impugnativos orecursos Como afirma GARRIDO FALLA no puede considerarse a la queja como recurso -expresioacuten del derecho a la contradiccioacuten- porque al presentarse un escrito quejaacutendose de uno omaacutes funcionarios no se estaacute tratando de conseguir la revocacioacuten o modificacioacuten de unaresolucioacuten sino que el expediente que no marcha por negligencia de uno o maacutes servidorespuacuteblicos o cualquier otro motivo no regular y justificado sea tramitado con la celeridad que lasnormas quieren y que el interesado espera () Agregando que () el teacutermino final impliacutecitopara la procedencia de la queja es la propia extensioacuten del procedimiento administrativo en el

~OPCllTA~4 ual haya acontecido la actuacioacuten contestada Ello se deriva de considerar que si el objetivo deiexcllt a

1ueja es alcanzar la correccioacuten en la misma viacutea entonces para admitirla como tal la

S o s uccioacuten debe ser susceptible de subsanacioacuten en el procedimiento ~ o ~ ~

en el presente caso la administrada refiere en su queJq que no prestaba el serVICIOde~ 14DETR~J nsporte puacuteblico porque no habiacutea peacutersonas d~niro- d~l vehiacuteculo y que ademaacutes el inspector

actuaba con una actitud negativa y pese a ello se habria levantado un Acta de Control sinembargo mediante el Informe de Descargo N 053-2017-MMLlGTU-SFT-IMT de fecha 17 defebrero de 2017 el inspector quejad~e6firma f constatado en el acta en mencioacuten sentildealandosobre el particular que no contaba con autorizacioacuten para circular en el lugar de intervencioacutenque asimismo verificoacute que no contaba con el cartel de fuera de servicio y que ademaacutes elinspector se niega en todo momento haber cometido abuso de autoridad y de proferir frasesinadecuadas yo cobros indebidos motivo por el cual impuso el Acta de Control N C 1254456por la infraccioacuten consistente en Circular estando fuera de servicio sin contar con el letreroFUERA DE SERVICIO o prestar el servicio utilizando indebidamente el letrero tipificada con

~ETROp el coacutedigo de infraccioacuten NAO de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza N 1599~ IIiquest ~~

Conforme a lo raiexclulaco en el numeral 36 del 31iculO 5 de la Oroenanza W 1599 que norma la prestacIoacuten del SerVICIO de Trans)one uacutebllco de~Z Personas en Lima rvle~ropolit3na

Juan Carlos Moron UrOlna Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo Ge1iquestral P3glnas 508-509

Antildeo del Buen Servicio al Ciudadano

Municipalidad Metropolitana de LimaGerencia de Transporte Urbano

Que en el caso en concreto de la revisioacuten de los actuados y de la revisioacuten del Acta de Controlse advierte que el IMT ha cumplido de forma estricta con lo regulado en el numeral VII delInstructivo W 001-2016-MMLlGTU Manual del Inspector Municipal de Transporte para laFiscalizacioacuten del Transporte Puacuteblico en todas sus modalidades en Lima Metropolitana4

habiendo realizado la intervencioacuten del vehiacuteculo de placa de rodaje Ndeg V2A-719 ante ladeteccioacuten de una presunta infraccioacuten a la Ordenanza W 1599 Ordenanza que Regula laPrestacioacuten del Servicio de Transporte Puacuteblico Regular de Personas en Lima Metropolitanacomplementarias y modificatorias impuso el acta de control W C1254456 por lo que no seaprecia que haya incurrido en contravencioacuten alguna del procedimiento o en inconductafuncional maacutes auacuten si en los actuados no obra medio probatorio alguno que permita corroborarla queja formulada por el administrado

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley W 27972 Ley Orgaacutenica de Municipalidades laLey W 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General Ordenanza W 1599-MML y elDecreto de Alcaldiacutea W 013-2005-MML

SE RESUELVE

ARTiacuteCULO PRIMERO- Declarar INFUNDADA la queja formulada por FRANKLlM ALEXISRIVADENEYRA PEREZ en contra del Inspector Municiacutepal de Transporte GLORIA ELlSAPALOMINO SULCA por las razones expuestas en la parte considerativa

ARTiacuteCULO SEGUNDO- NOTIFICAR la presente Resolucioacuten a FRANKLlM ALEXISRIVADENEYRA PEREZ

ARTiacuteCULO TERCERO- ENCARGAR a iacutea Subgerencia de Fiscalizacioacuten del Transporte lanotificacioacuten de la presente Resolucioacuten al Inspector Municipal de Transporte GLORIA ELlSAPALOMINO SULCA

ARTiacuteCULO CUARTO- DISPONER la publicacioacuten de la presente Resolucioacuten en el portal webde la Gerencia de Transporte Urbano (httpwwwgtumuniacuteimagobpe)

REGiacuteSTRESE COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

tiUfltICI~UDl fT~OGERENCIA DE T

1

ArticJlo l de la Resolucioacuten de GaenCla N 155-20 13-MMLlGTU del 26 oa rlovlemore da 2016 )eaprueba al Inrucvo N 00l2015MMlIGTUdenomlnaao Manual dellnsoecor MuniCipal de Transporte para la F5Cahzaciexclon del Transporte en todas sus modalidacas en Lima Metropolitana

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Municipalidad Metropolitana de LimaGerencia de Transporte Urbano

Que al respecto el Inspector Municipal de Transporte (en adelante IMT) es personal de laSubgerencia de Fiscalizacioacuten del Transporte (en adelante SFT) responsable de verificar elcumplimiento de las normas de traacutensito vialidad y transporte incluyendo los teacuterminoscondiciones deberes y obligaciones de la prestacioacuten del servicio de transporte puacuteblico en LimaMetropolitana a traveacutes de la accioacuten de control asimismo supervisa y detecta incumplimientos einfracciones a lo establecido en la presente Ordenanza encontraacutendose facultado paraintervenir solicitar documentacioacuten levantar actas de control papeletas de infraccioacuten elaborarinformes y aplicar las medidas preventivas seguacuten corresponda acreditado por la Gerencia deTransporte Urbano independientemente de su reacutegimen laboral o contractuallt considerandoque el IMT es quien intervino el vehiculo del administrado y que la SFT depende de la GTUcorresponde a este despacho atender la queja presentada

Que por otro lado el numeral 3 del articulo 50 de la Ordenanza N 1599 Ordenanza queRegula la Prestacioacuten del Servicio de Transporte Puacuteblico Regular de Personas en LimaMetropolitana complementarias y modificatorias sentildeala que el Acta de Control es eldocumento suscrito por el Inspector Municipal de Transporte en el que se hace constar losresultados de la accioacuten de control de campo o mediante medios electroacutenicos computarizados odigitales conforme con lo establecido por la citada Ordenanza

Que tomando en cuenta que el objetivo de la queja es alcanzar la correccioacuten de los defectosde tramitacioacuten en el curso del procedimiento se entiende que la misma es procedente soacutelocuando el defecto que la motiva requiere auacuten ser subsanado o el estado del procedimiento lopermite esto es antes que se resuelva la solicitud formulada en la instancia respectiva

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Que es preciso mencionar lo indicado por Juan Carlos Moroacuten Urbina3 quien comenta elarticulo 1580 referido a la queja lo siguiente Ia diferencia de los medios impugnativos orecursos Como afirma GARRIDO FALLA no puede considerarse a la queja como recurso -expresioacuten del derecho a la contradiccioacuten- porque al presentarse un escrito quejaacutendose de uno omaacutes funcionarios no se estaacute tratando de conseguir la revocacioacuten o modificacioacuten de unaresolucioacuten sino que el expediente que no marcha por negligencia de uno o maacutes servidorespuacuteblicos o cualquier otro motivo no regular y justificado sea tramitado con la celeridad que lasnormas quieren y que el interesado espera () Agregando que () el teacutermino final impliacutecitopara la procedencia de la queja es la propia extensioacuten del procedimiento administrativo en el

~OPCllTA~4 ual haya acontecido la actuacioacuten contestada Ello se deriva de considerar que si el objetivo deiexcllt a

1ueja es alcanzar la correccioacuten en la misma viacutea entonces para admitirla como tal la

S o s uccioacuten debe ser susceptible de subsanacioacuten en el procedimiento ~ o ~ ~

en el presente caso la administrada refiere en su queJq que no prestaba el serVICIOde~ 14DETR~J nsporte puacuteblico porque no habiacutea peacutersonas d~niro- d~l vehiacuteculo y que ademaacutes el inspector

actuaba con una actitud negativa y pese a ello se habria levantado un Acta de Control sinembargo mediante el Informe de Descargo N 053-2017-MMLlGTU-SFT-IMT de fecha 17 defebrero de 2017 el inspector quejad~e6firma f constatado en el acta en mencioacuten sentildealandosobre el particular que no contaba con autorizacioacuten para circular en el lugar de intervencioacutenque asimismo verificoacute que no contaba con el cartel de fuera de servicio y que ademaacutes elinspector se niega en todo momento haber cometido abuso de autoridad y de proferir frasesinadecuadas yo cobros indebidos motivo por el cual impuso el Acta de Control N C 1254456por la infraccioacuten consistente en Circular estando fuera de servicio sin contar con el letreroFUERA DE SERVICIO o prestar el servicio utilizando indebidamente el letrero tipificada con

~ETROp el coacutedigo de infraccioacuten NAO de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza N 1599~ IIiquest ~~

Conforme a lo raiexclulaco en el numeral 36 del 31iculO 5 de la Oroenanza W 1599 que norma la prestacIoacuten del SerVICIO de Trans)one uacutebllco de~Z Personas en Lima rvle~ropolit3na

Juan Carlos Moron UrOlna Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo Ge1iquestral P3glnas 508-509

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Que en el caso en concreto de la revisioacuten de los actuados y de la revisioacuten del Acta de Controlse advierte que el IMT ha cumplido de forma estricta con lo regulado en el numeral VII delInstructivo W 001-2016-MMLlGTU Manual del Inspector Municipal de Transporte para laFiscalizacioacuten del Transporte Puacuteblico en todas sus modalidades en Lima Metropolitana4

habiendo realizado la intervencioacuten del vehiacuteculo de placa de rodaje Ndeg V2A-719 ante ladeteccioacuten de una presunta infraccioacuten a la Ordenanza W 1599 Ordenanza que Regula laPrestacioacuten del Servicio de Transporte Puacuteblico Regular de Personas en Lima Metropolitanacomplementarias y modificatorias impuso el acta de control W C1254456 por lo que no seaprecia que haya incurrido en contravencioacuten alguna del procedimiento o en inconductafuncional maacutes auacuten si en los actuados no obra medio probatorio alguno que permita corroborarla queja formulada por el administrado

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley W 27972 Ley Orgaacutenica de Municipalidades laLey W 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General Ordenanza W 1599-MML y elDecreto de Alcaldiacutea W 013-2005-MML

SE RESUELVE

ARTiacuteCULO PRIMERO- Declarar INFUNDADA la queja formulada por FRANKLlM ALEXISRIVADENEYRA PEREZ en contra del Inspector Municiacutepal de Transporte GLORIA ELlSAPALOMINO SULCA por las razones expuestas en la parte considerativa

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ARTiacuteCULO TERCERO- ENCARGAR a iacutea Subgerencia de Fiscalizacioacuten del Transporte lanotificacioacuten de la presente Resolucioacuten al Inspector Municipal de Transporte GLORIA ELlSAPALOMINO SULCA

ARTiacuteCULO CUARTO- DISPONER la publicacioacuten de la presente Resolucioacuten en el portal webde la Gerencia de Transporte Urbano (httpwwwgtumuniacuteimagobpe)

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Que en el caso en concreto de la revisioacuten de los actuados y de la revisioacuten del Acta de Controlse advierte que el IMT ha cumplido de forma estricta con lo regulado en el numeral VII delInstructivo W 001-2016-MMLlGTU Manual del Inspector Municipal de Transporte para laFiscalizacioacuten del Transporte Puacuteblico en todas sus modalidades en Lima Metropolitana4

habiendo realizado la intervencioacuten del vehiacuteculo de placa de rodaje Ndeg V2A-719 ante ladeteccioacuten de una presunta infraccioacuten a la Ordenanza W 1599 Ordenanza que Regula laPrestacioacuten del Servicio de Transporte Puacuteblico Regular de Personas en Lima Metropolitanacomplementarias y modificatorias impuso el acta de control W C1254456 por lo que no seaprecia que haya incurrido en contravencioacuten alguna del procedimiento o en inconductafuncional maacutes auacuten si en los actuados no obra medio probatorio alguno que permita corroborarla queja formulada por el administrado

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley W 27972 Ley Orgaacutenica de Municipalidades laLey W 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General Ordenanza W 1599-MML y elDecreto de Alcaldiacutea W 013-2005-MML

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ARTiacuteCULO PRIMERO- Declarar INFUNDADA la queja formulada por FRANKLlM ALEXISRIVADENEYRA PEREZ en contra del Inspector Municiacutepal de Transporte GLORIA ELlSAPALOMINO SULCA por las razones expuestas en la parte considerativa

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