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En Salta a los 29 dias del mes de Junio de 2015, se reunen lies miembros de la Comision Negociadora del Convenio Colectivo de Citrus 442/06 para las provincias de Salta y Jujuy: En representacion del sector trabajador LA UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, los Sres. PEDRO PABLO BRANDAN, JUAN SANCHEZ ORTIZ, ARMINDA DEL VALLE GUERRERO, MARGARITA MAGDALENA QUINTANA, VICTOR SEVERO GUTIERREZ y DORA NOEMI RIOS, con el patrocinio letrado de la Dra. KARINA ETCHEZAR y en representacion del sector empleador: por LA ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA, el Dr. ROBERTO McLOUGHLIN, por LA MORALEJA S.A., el Sr. JORGE GALIANO y por LEDESMA SAAI, la Dra. VIVIANA FERNANDEZ. Ambas partes reconocen a los nombrados con la suficiente representacion invocada y representativos de la actividad que se regula en la Convencion Colectiva 442/06 y declaran bajo juramento que las mismas se encuentran vigentes, quienes luego de un intercambio de opiniones ACUERDAN lo siguiente: PRIMERO: Para todo el personal comprendido en el CCT N°442/06, establecen las remuneraciones que se pactan a continuacion y que tendran vigencia durante el periodo 01 de MAYO 2015 a 30 de ABRIL 2016.- SEGUNDO: Por los meses de Mayo y Junio de 2015, a los haberes vigentes al mes de abril de 2015, se le adicionara una GRATIFICACION (no remunerativa) en cada uno de esos meses, la que se abonara proporcionalmente a los dias efectivamente trabajados. De manera que las escalas salariales quedaran establecidas conforme al siguiente detalle: SALARIOS MESES MAYO Y JUNIO/2015: Mensual iJomal ^l^-' i^w REMUNERATIVO $ 5.323,50 .$ 212,94 GRATIFIC. NO REM $ 1.490,50 C^^; >i^" ,5<^Secc. N' 920 A. Saravia ' " "''' VA.T.R.E - SaHa s^^ Juan Sanchez Orti; ,v\\- ^ Secretano General : ^ ; ^ - , ^HAl. U:A.TR,6 '•^ —ONAL 792 PICHANAU EZ VICTOR retario General U.A,T.R.E QQi<^

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En Salta a los 29 dias del mes de Junio de 2015, se reunen lies miembros de la Comision

Negociadora del Convenio Colectivo de Citrus N° 442/06 para las provincias de Salta y Jujuy: En

representacion del sector trabajador LA UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES

Y ESTIBADORES, los Sres. PEDRO PABLO B R A N D A N , JUAN SANCHEZ ORTIZ, ARMINDA

DEL VALLE GUERRERO, MARGARITA MAGDALENA QUINTANA, VICTOR SEVERO

GUTIERREZ y DORA NOEMI RIOS, con el patrocinio letrado de la Dra. KARINA ETCHEZAR y

en representacion del sector empleador: por LA ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS

Y HORTALIZAS DE SALTA, el Dr. ROBERTO McLOUGHLIN, por LA MORALEJA S.A., el

Sr. JORGE GALIANO y por LEDESMA SAAI, la Dra. VIVIANA FERNANDEZ. Ambas partes

reconocen a los nombrados con la suficiente representacion invocada y representativos de la

actividad que se regula en la Convencion Colectiva N° 442/06 y declaran bajo juramento que las

mismas se encuentran vigentes, quienes luego de un intercambio de opiniones ACUERDAN lo

siguiente:

PRIMERO: Para todo el personal comprendido en el CCT N°442/06, establecen las

remuneraciones que se pactan a continuacion y que tendran vigencia durante el periodo 01 de

MAYO 2015 a 30 de ABRIL 2016.-

SEGUNDO: Por los meses de Mayo y Junio de 2015, a los haberes vigentes al mes de abril de

2015, se le adicionara una GRATIFICACION (no remunerativa) en cada uno de esos meses, la que

se abonara proporcionalmente a los dias efectivamente trabajados. De manera que las escalas

salariales quedaran establecidas conforme al siguiente detalle:

SALARIOS MESES MAYO Y JUNIO/2015:

Mensual

iJomal

^ l ^ - ' i^w

REMUNERATIVO

$ 5.323,50

.$ 212,94

GRATIFIC. NO REM

$ 1.490,50

C^^; >i " ,5<^Secc. N' 920 A. Saravia ' " "''' • VA.T.R.E - SaHa

s^^ Juan Sanchez Orti; ,v\\- ^ Secretano General

: ^ ; ^ - , •

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EZ VICTOR retario General

U.A,T.R.E

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3

El personal que haya trabajado durante los meses de mayo y junio de 2015, que a la fecha por razon

de fin de temporada, se encuentre de baja, tambien deberan percibir la proporcion por los dias que

efectuaron su labor.-

SALARIOS A PARTIR DE JULIO 2015a FEBRERO 2016

Mensual

Jornal

REMUNERATIVO

$6,388,00

$ 255,52

NO

REMUNERATIVO

$ 426,00

$ 17,04

TOTAL

$6,814,00

$ 272,56

A partir de Marzo de 2016 y hasta la finalizacion de la vigencia de este acuerdo, los valores

establecidos seran integramente REMUNERATIVOS.

En el ANEXO I se detallan los valores para las restantes categorias.

TERCERO: La gratificacion prevista en el punto SEGUNDO, se reflejara en forma proporcional en

los salarios del personal cuya modalidad de pago sea por tanto, destajo y/u hora.

Asimismo, dicha gratificacion incidira en el calculo del aguinaldo.

En cuanto a las licencias pagas en general, se consideraran como dias efectivamente trabajados todas

las ausencias motivadas por Licencias Legales y/o Convencionales pagas (Ej.: Enfermedad,

Licencias por Nacimiento, Matrimonio, Fallecimiento, Donaci6n de Sangre).-

CUARTO: El pago de la gratificacion, figurara en los recibos de haberes bajo la denominacion de

"GRATIFICACION NO REMUNERATIVA. ACTA JUNIO 2015". La implementacion de esta

gratificacidn no remunerativa, obedece a la necesidad de mejorar las condiciones de vida de los

trabajadores, que desarrollan las distintas tareas que componen la actividad, siendo este \un

/ J mecanismo que permite garantizar xma mejora efectiva e inmediata de las retribuciones minima

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i - i-o-JRAL. U A.T,R.e. S£GC'..ONAL 792 PICHANAL

lERREZ VICTOR ecretario General

UJ\.T.R.E.

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atendiendo las circunstancias socio economicas por las que atraviesa la region y las especificas de

esta actividad.-

QUINTO: Se establece por UNICA VEZ, en concepto de "ESTIMULO TEMPORADA 2015", una

suma no remunerativa, hasta un maximo de $ 1000 por los tres meses de maxima ocupacion.

Se considerara "Temporada 2015" a los meses de maxima ocupacion que en los estabiecimiento

comprendidos en esta negociacidn salarial, son Julio, Agosto y Septiembre.

Sera abonada en cada quincena bajo el concepto "ANTICIPO ESTIMULO TEMPORADA 2015", a

razon de $13,33 por cada dia de trabajo efectivo, siendo el limite maximo a percibir la suma de

$1000.-

SEXTO: El representante de la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y

HORTALIZAS DE SALTA manifiesta que si bien no comparte lo acordado por la mayoria en esta

aTadhiere a la misma cori el fin de no perturbar el normal desarrollo de las actividades y con

el proposito de evitar un conflicto. No obstante quiere dejar aclarado que, teniendo en cuenta los

distintos cierres de empaques, como tambien la notoria reduccion de las areas de plantacion de

naranjas y pomelos ocurridos en los ultimos tiempos, los altos incrementos y pagos de sumas

acordadas, realmente no ayudan sino que mas bien son el paso previo a una nueva reduccion de la

fuente de trabajo y a la reduccion de la actividad citricola en la zona norte del pais.-

SEPTIMO: SEGURO DE SEPELIO: Se acuerda y queda establecido un beneficio a favor de

todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 442/06 consistente en un Servicio de Sepelio. A

tal fin, y en los terminos del art. 9° de la Ley 14.250 (T.O. 2004), los empleadores deberan retener

de los haberes que abonan en concepto de Fondo de Sepelio, el equivalente al 1,5% del total de

remuneraciones devengadas, para la cobertura de este servicio al trabajador y su grupo familiar

primario, que se depositara en la Cuenta Corriente N° 33-500/47 del Banco de la Nacion Argentina,

Sucursal Plaza de Mayo que posee la UATRE. La obligacion de retener por parte del empleador,

sera exigible a partir del mes siguiente de la fecha de recepcion de la conformidad por escrito del

)ador de incorporarse a este beneficio. Ambas partes de comun acuerdo, establecen que vencido

irmino de este Acuerdo, se mantendran subsistentes los beneficios aqui pactados.-

Juan Sanihez Ortiz , . Seaetano General .

.>4t^^ Recc. N" 920 A. Saravia

.^^'^V.ti^^^af^ , Z V I C T Q F

retar io General A GU£RP^R'v U,A,T.R.E,

sec, GRAL. U.A.TR E. £.- : ::.o-M,a,L 792 PICHANAL

OUL(1A_'

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OCTAVO: Los empleadores actuaran como agentes de retencion a partir de su homologacion y

durante la vigencia del presente Acuerdo de la cuota solidaria que deberan descontar a todos los

trabajadores y beneficiarios comprendidos en el CCT N° 442/06, que se establece en el 2% sobre el

total de las remuneraciones devengadas. Los montos retenidos en tal concepto deberan ser

depositados hasta el dia 15 (quince) de cada mes, en la Cuenta especial de UATRE N° 26-026/48.

Los afiliados a la Asociacion Sindical quedan exentos del pago de esta cuota solidaria.-

No siendo para mas se da por terminada el acta firmando los comparecientes previa lectura y

ratificacion ocho ejemplares de un mismo tenor y a im solo efecto, en el lugar y fecha^mas arriba

indicados.-

MDAGUtRRERC ; GRAL. U.A.T.R E.

:<AL 792 PICHfeN£

H^eSS|f&.a

lCTO<

retario General U,A.T.R.E.

—B .Ir.iffy

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ESCALA SALARIAL CITRUS PARA LAS PCIAS. DE SALTA Y JUJUY - CCT N° 442/06

ANEXOI

Periodo Mayo/ Junio 2015

Categoria

1.- Peon General, Maestranza, Armadores, Clavadores, Alambradores, Rotuladores, Pegadores. Limpieza y cosechador.

II - Porteros y Serenos, Descartadores, Peon de Carga y Descarga, Reclbldores en cInta transportadora, Romaneo.

III.- Claslficadores, Seleccionador, Ayudantes de Electricistas o Mecanicos, B^scula, engrasadores, Atencion camara Maduraclon.

IV.- Conductor de tractor, autoelevador, de Tracto-elevador, Atencion camara frigorifica, Auxiliar de Oficina, Embaladora de 2*.

v.- Embaladora de V. Mayordomo.

VI.- Capataz de seccion, Mecanico Electricista, Calderista.

Vl l - Capataz General o de planta, Capataz de Cosecha o Monte.

Remunerativo Jornal

$212,94

$214,86

$221,27

$ 229,55

$232,17

$251,56

$ 254,46

Mensual

$ 5.323,50

$5,371.50

$5,531,75

$5,738,75

$ 5.804,25

$ 6.289,00

$6,361,50

Gratificacion No remun. Jornal

$ 59,62

$60,16

$61,96

$ 64,27

$65,01

$ 70.44

$71.25

Mensual

$1,490,58

$1,504,02

$1,548,89

$1,606,85

$1,625,19

$1,760,92

$ 1.781,22

\ \ X _ . T O T A L * < ^ i £ ^

Jornal

$ 272,56

$ 275,02

$ 283.23

$ 293,82

$297,18

$ 322,00

$ 325,71

MensuaT~~

$6,814,08

$ 6.875,52

$7,080,64

$7,345,60

$7,429,44

$8,049,92

$8,142,72

Periodo Julio/2015 a Febrero/2016

Categoria

Remunerativo Gratificacion No remun.

Jornal Mensual Jornal Mensual

TOTAL

Jornal Mensual

I.- Peon General, Maestranza, Armadores, Clavadores, Alambradores, Rotuladores, Pegadores, Limpieza y cosechador.

$ 255,52 $6,388,00 $ 17,04 $ 426,00 $ 272,56 $6,814,00

11- Porteros y Serenos, Descartadores, Peon de Carga y Descarga, Reclbldores en cinta transportadora, Romaneo.

$ 257,83 $ 6.445,80 $17,19 $ 429,72 $ 275.02 $6,875,52

- Clasificadores, Seleccionador, Ayudantes de Electricistas o Mecanicos, Bascula, engrasadores, Atencion camara Maduraclon.

$ 265,52 $6,638,10 $ 17,70 $ 442,54 $ 283,23 $ 7.080,64

IV- Conductor de tractor, autoelevador, de Tracto-elevador, Atencion camara frigorifica, Auxiliar de Oficina, Embaladora de 2"

$ 275.46 $6,886,50 $ 18,36 $459,10 $293,82 $ 7.345.60

v.- Embaladora de V, Mayordomo. $ 278,60 $6,965,10 $18,57 $ 464,34 $297,18 $ 7.429,44

VI.- Capataz de seccion, Mecanico Electricista, Calderista. $301,87 $7,546,80 $20,12 $503,12 $ 322,00 $ 8.049,92

Vl l - Capataz General o de planta, Capataz de Cosecha o Monte. $ 305,35 $7,633,80 $ 20,36 $ 508,92 $325.71 $8,142.72

Periodo Marzo a Abril/2016

Categoria

I.- Peon General, Maestranza, Armadores, Clavadores, Alambradores, Rotuladores, Pegadores, Limpieza y cosechador.

11- Porteros y Serenos, Descartadores. Peon de Carga y Descarga. Reclbldores en cinta transportadora, Romaneo.

- Clasiflcadores, Seleccionador, Ayudantes de Electricistas o Mecanicos, Bascula, engrasadores, Atencion camara Maduraclon. IV.- Conductor de tractor, autoelevador, de Tracto-elevador, Atenci6n camara fngorifica, Auxiliar de Oficina, Embaladora de 2'

v.- Embaladora de 1°, Mayordomo.

VI,- Capataz de seccion, Mecanico Electricista, Calderista.

V l l - Capataz General

-Z VIC ecretario GeneWi'

U.A.T.R.E

ilanta, Capataz de Cosecha o Monte.

SECC

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tdtdndddeyio r/e d r a l a d o ,

ComAleo u yferi-uyir/.adydrirdrd.

EXPEDIENTE N°l-225-151.497/15 REF: 1-225-15L035/15

En ia ciudad de Salta, a los 29 dias del mes de Junio de 2015, siendo las 14:30 horas, comparecen ante mi, CPN MARIA DEL CARMEN CASTILLO- Relaciones Laborales de la Delegacion Regional Salta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Sociai, por UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, ios senores: Pedro Fabio BRANDAN DNI N° 8.790.635, Juan SANCHEZ ORTIZ, DNl N°92.768.095, Arminda dei Valie GUERRERO DNI N°21.317.560, Margarita Magdalena QUINTANA DNI N° 29.229.097.Victor Severe GUTIERREZ DNl N°l4.538.82i; Dora Noemi RIOS, DNI N°l 8.628.066 asistidos por ia Dra. Karina ETCHEZAR. En representacion dei sector empleador, por la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS y HORTALIZAS DE LA PROVINCIA DE SALTA, ei Doctor Roberto Mc L0UGHLIN-DNIN°10.161.515.-Por ia MORALEJA SOCIEDAD ANONIMA. ei sefior Jorge Daniel GALIANO DNI N° 12.536.691. Por LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRlCOLA e INDUSTRIAL, la Dra. Viviana Marcela FERNANDEZ-DNI N°24.612.i54. Reconociendo ambas partes que ios nombrados en la representacidn invocada son lo suficientemente representativos de ia actividad que se regula mediante la Convencidn Coiectiva N°442/06 y declaran bajo juramento que las mismas se encuentran vigentes. Abierto el acto por ia funcionaria actuante, ios representantes de las partes, manifiestan que vienen a Ratificaj^v solicitar ia iiomologacidn en tnHns snsjerminns. el incremento Mlarial del'T8% y abonar una suma maxima de $1,000.- per la temporada 2.()I5_yl

-"pfoporclonat'a'tos^criasTr-abajados en ei periodo, en ei marco dei CCT N°442/06, segiin Acta Acuerdo que acomparian a ias presentes actuaciones. Sin mas, previa lectura. finnan las partes al pie en sefiai de conformidad, por ante mi que CERTIFICO.

PARTE SINDICAL

iNDAGUtRRERC ^ C . GRAL. U A T R E .

• SECCIONAL 792 PICHANAW

PART

1 .20-5

hiaJ^chez Ortiz

Se^J^.TR.E satta

Z VICTOR fio General A.T.R.E.

r\\ MARIAJ^gg^C'^

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