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En Salta a los 29 dias del mes de Junio de 2015, se reunen lies miembros de la Comision
Negociadora del Convenio Colectivo de Citrus N° 442/06 para las provincias de Salta y Jujuy: En
representacion del sector trabajador LA UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES
Y ESTIBADORES, los Sres. PEDRO PABLO B R A N D A N , JUAN SANCHEZ ORTIZ, ARMINDA
DEL VALLE GUERRERO, MARGARITA MAGDALENA QUINTANA, VICTOR SEVERO
GUTIERREZ y DORA NOEMI RIOS, con el patrocinio letrado de la Dra. KARINA ETCHEZAR y
en representacion del sector empleador: por LA ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS
Y HORTALIZAS DE SALTA, el Dr. ROBERTO McLOUGHLIN, por LA MORALEJA S.A., el
Sr. JORGE GALIANO y por LEDESMA SAAI, la Dra. VIVIANA FERNANDEZ. Ambas partes
reconocen a los nombrados con la suficiente representacion invocada y representativos de la
actividad que se regula en la Convencion Colectiva N° 442/06 y declaran bajo juramento que las
mismas se encuentran vigentes, quienes luego de un intercambio de opiniones ACUERDAN lo
siguiente:
PRIMERO: Para todo el personal comprendido en el CCT N°442/06, establecen las
remuneraciones que se pactan a continuacion y que tendran vigencia durante el periodo 01 de
MAYO 2015 a 30 de ABRIL 2016.-
SEGUNDO: Por los meses de Mayo y Junio de 2015, a los haberes vigentes al mes de abril de
2015, se le adicionara una GRATIFICACION (no remunerativa) en cada uno de esos meses, la que
se abonara proporcionalmente a los dias efectivamente trabajados. De manera que las escalas
salariales quedaran establecidas conforme al siguiente detalle:
SALARIOS MESES MAYO Y JUNIO/2015:
Mensual
iJomal
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REMUNERATIVO
$ 5.323,50
.$ 212,94
GRATIFIC. NO REM
$ 1.490,50
C^^; >i " ,5<^Secc. N' 920 A. Saravia ' " "''' • VA.T.R.E - SaHa
s^^ Juan Sanchez Orti; ,v\\- ^ Secretano General
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^ H A l . U:A.TR,6 '• —ONAL 792 PICHANAU
EZ VICTOR retario General
U.A,T.R.E
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El personal que haya trabajado durante los meses de mayo y junio de 2015, que a la fecha por razon
de fin de temporada, se encuentre de baja, tambien deberan percibir la proporcion por los dias que
efectuaron su labor.-
SALARIOS A PARTIR DE JULIO 2015a FEBRERO 2016
Mensual
Jornal
REMUNERATIVO
$6,388,00
$ 255,52
NO
REMUNERATIVO
$ 426,00
$ 17,04
TOTAL
$6,814,00
$ 272,56
A partir de Marzo de 2016 y hasta la finalizacion de la vigencia de este acuerdo, los valores
establecidos seran integramente REMUNERATIVOS.
En el ANEXO I se detallan los valores para las restantes categorias.
TERCERO: La gratificacion prevista en el punto SEGUNDO, se reflejara en forma proporcional en
los salarios del personal cuya modalidad de pago sea por tanto, destajo y/u hora.
Asimismo, dicha gratificacion incidira en el calculo del aguinaldo.
En cuanto a las licencias pagas en general, se consideraran como dias efectivamente trabajados todas
las ausencias motivadas por Licencias Legales y/o Convencionales pagas (Ej.: Enfermedad,
Licencias por Nacimiento, Matrimonio, Fallecimiento, Donaci6n de Sangre).-
CUARTO: El pago de la gratificacion, figurara en los recibos de haberes bajo la denominacion de
"GRATIFICACION NO REMUNERATIVA. ACTA JUNIO 2015". La implementacion de esta
gratificacidn no remunerativa, obedece a la necesidad de mejorar las condiciones de vida de los
trabajadores, que desarrollan las distintas tareas que componen la actividad, siendo este \un
/ J mecanismo que permite garantizar xma mejora efectiva e inmediata de las retribuciones minima
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i - i-o-JRAL. U A.T,R.e. S£GC'..ONAL 792 PICHANAL
lERREZ VICTOR ecretario General
UJ\.T.R.E.
atendiendo las circunstancias socio economicas por las que atraviesa la region y las especificas de
esta actividad.-
QUINTO: Se establece por UNICA VEZ, en concepto de "ESTIMULO TEMPORADA 2015", una
suma no remunerativa, hasta un maximo de $ 1000 por los tres meses de maxima ocupacion.
Se considerara "Temporada 2015" a los meses de maxima ocupacion que en los estabiecimiento
comprendidos en esta negociacidn salarial, son Julio, Agosto y Septiembre.
Sera abonada en cada quincena bajo el concepto "ANTICIPO ESTIMULO TEMPORADA 2015", a
razon de $13,33 por cada dia de trabajo efectivo, siendo el limite maximo a percibir la suma de
$1000.-
SEXTO: El representante de la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y
HORTALIZAS DE SALTA manifiesta que si bien no comparte lo acordado por la mayoria en esta
aTadhiere a la misma cori el fin de no perturbar el normal desarrollo de las actividades y con
el proposito de evitar un conflicto. No obstante quiere dejar aclarado que, teniendo en cuenta los
distintos cierres de empaques, como tambien la notoria reduccion de las areas de plantacion de
naranjas y pomelos ocurridos en los ultimos tiempos, los altos incrementos y pagos de sumas
acordadas, realmente no ayudan sino que mas bien son el paso previo a una nueva reduccion de la
fuente de trabajo y a la reduccion de la actividad citricola en la zona norte del pais.-
SEPTIMO: SEGURO DE SEPELIO: Se acuerda y queda establecido un beneficio a favor de
todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 442/06 consistente en un Servicio de Sepelio. A
tal fin, y en los terminos del art. 9° de la Ley 14.250 (T.O. 2004), los empleadores deberan retener
de los haberes que abonan en concepto de Fondo de Sepelio, el equivalente al 1,5% del total de
remuneraciones devengadas, para la cobertura de este servicio al trabajador y su grupo familiar
primario, que se depositara en la Cuenta Corriente N° 33-500/47 del Banco de la Nacion Argentina,
Sucursal Plaza de Mayo que posee la UATRE. La obligacion de retener por parte del empleador,
sera exigible a partir del mes siguiente de la fecha de recepcion de la conformidad por escrito del
)ador de incorporarse a este beneficio. Ambas partes de comun acuerdo, establecen que vencido
irmino de este Acuerdo, se mantendran subsistentes los beneficios aqui pactados.-
Juan Sanihez Ortiz , . Seaetano General .
.>4t^^ Recc. N" 920 A. Saravia
.^^'^V.ti^^^af^ , Z V I C T Q F
retar io General A GU£RP^R'v U,A,T.R.E,
sec, GRAL. U.A.TR E. £.- : ::.o-M,a,L 792 PICHANAL
OUL(1A_'
OCTAVO: Los empleadores actuaran como agentes de retencion a partir de su homologacion y
durante la vigencia del presente Acuerdo de la cuota solidaria que deberan descontar a todos los
trabajadores y beneficiarios comprendidos en el CCT N° 442/06, que se establece en el 2% sobre el
total de las remuneraciones devengadas. Los montos retenidos en tal concepto deberan ser
depositados hasta el dia 15 (quince) de cada mes, en la Cuenta especial de UATRE N° 26-026/48.
Los afiliados a la Asociacion Sindical quedan exentos del pago de esta cuota solidaria.-
No siendo para mas se da por terminada el acta firmando los comparecientes previa lectura y
ratificacion ocho ejemplares de un mismo tenor y a im solo efecto, en el lugar y fecha^mas arriba
indicados.-
MDAGUtRRERC ; GRAL. U.A.T.R E.
:<AL 792 PICHfeN£
H^eSS|f&.a
lCTO<
retario General U,A.T.R.E.
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ESCALA SALARIAL CITRUS PARA LAS PCIAS. DE SALTA Y JUJUY - CCT N° 442/06
ANEXOI
Periodo Mayo/ Junio 2015
Categoria
1.- Peon General, Maestranza, Armadores, Clavadores, Alambradores, Rotuladores, Pegadores. Limpieza y cosechador.
II - Porteros y Serenos, Descartadores, Peon de Carga y Descarga, Reclbldores en cInta transportadora, Romaneo.
III.- Claslficadores, Seleccionador, Ayudantes de Electricistas o Mecanicos, B^scula, engrasadores, Atencion camara Maduraclon.
IV.- Conductor de tractor, autoelevador, de Tracto-elevador, Atencion camara frigorifica, Auxiliar de Oficina, Embaladora de 2*.
v.- Embaladora de V. Mayordomo.
VI.- Capataz de seccion, Mecanico Electricista, Calderista.
Vl l - Capataz General o de planta, Capataz de Cosecha o Monte.
Remunerativo Jornal
$212,94
$214,86
$221,27
$ 229,55
$232,17
$251,56
$ 254,46
Mensual
$ 5.323,50
$5,371.50
$5,531,75
$5,738,75
$ 5.804,25
$ 6.289,00
$6,361,50
Gratificacion No remun. Jornal
$ 59,62
$60,16
$61,96
$ 64,27
$65,01
$ 70.44
$71.25
Mensual
$1,490,58
$1,504,02
$1,548,89
$1,606,85
$1,625,19
$1,760,92
$ 1.781,22
\ \ X _ . T O T A L * < ^ i £ ^
Jornal
$ 272,56
$ 275,02
$ 283.23
$ 293,82
$297,18
$ 322,00
$ 325,71
MensuaT~~
$6,814,08
$ 6.875,52
$7,080,64
$7,345,60
$7,429,44
$8,049,92
$8,142,72
Periodo Julio/2015 a Febrero/2016
Categoria
Remunerativo Gratificacion No remun.
Jornal Mensual Jornal Mensual
TOTAL
Jornal Mensual
I.- Peon General, Maestranza, Armadores, Clavadores, Alambradores, Rotuladores, Pegadores, Limpieza y cosechador.
$ 255,52 $6,388,00 $ 17,04 $ 426,00 $ 272,56 $6,814,00
11- Porteros y Serenos, Descartadores, Peon de Carga y Descarga, Reclbldores en cinta transportadora, Romaneo.
$ 257,83 $ 6.445,80 $17,19 $ 429,72 $ 275.02 $6,875,52
- Clasificadores, Seleccionador, Ayudantes de Electricistas o Mecanicos, Bascula, engrasadores, Atencion camara Maduraclon.
$ 265,52 $6,638,10 $ 17,70 $ 442,54 $ 283,23 $ 7.080,64
IV- Conductor de tractor, autoelevador, de Tracto-elevador, Atencion camara frigorifica, Auxiliar de Oficina, Embaladora de 2"
$ 275.46 $6,886,50 $ 18,36 $459,10 $293,82 $ 7.345.60
v.- Embaladora de V, Mayordomo. $ 278,60 $6,965,10 $18,57 $ 464,34 $297,18 $ 7.429,44
VI.- Capataz de seccion, Mecanico Electricista, Calderista. $301,87 $7,546,80 $20,12 $503,12 $ 322,00 $ 8.049,92
Vl l - Capataz General o de planta, Capataz de Cosecha o Monte. $ 305,35 $7,633,80 $ 20,36 $ 508,92 $325.71 $8,142.72
Periodo Marzo a Abril/2016
Categoria
I.- Peon General, Maestranza, Armadores, Clavadores, Alambradores, Rotuladores, Pegadores, Limpieza y cosechador.
11- Porteros y Serenos, Descartadores. Peon de Carga y Descarga. Reclbldores en cinta transportadora, Romaneo.
- Clasiflcadores, Seleccionador, Ayudantes de Electricistas o Mecanicos, Bascula, engrasadores, Atencion camara Maduraclon. IV.- Conductor de tractor, autoelevador, de Tracto-elevador, Atenci6n camara fngorifica, Auxiliar de Oficina, Embaladora de 2'
v.- Embaladora de 1°, Mayordomo.
VI,- Capataz de seccion, Mecanico Electricista, Calderista.
V l l - Capataz General
-Z VIC ecretario GeneWi'
U.A.T.R.E
ilanta, Capataz de Cosecha o Monte.
SECC
tdtdndddeyio r/e d r a l a d o ,
ComAleo u yferi-uyir/.adydrirdrd.
EXPEDIENTE N°l-225-151.497/15 REF: 1-225-15L035/15
En ia ciudad de Salta, a los 29 dias del mes de Junio de 2015, siendo las 14:30 horas, comparecen ante mi, CPN MARIA DEL CARMEN CASTILLO- Relaciones Laborales de la Delegacion Regional Salta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Sociai, por UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, ios senores: Pedro Fabio BRANDAN DNI N° 8.790.635, Juan SANCHEZ ORTIZ, DNl N°92.768.095, Arminda dei Valie GUERRERO DNI N°21.317.560, Margarita Magdalena QUINTANA DNI N° 29.229.097.Victor Severe GUTIERREZ DNl N°l4.538.82i; Dora Noemi RIOS, DNI N°l 8.628.066 asistidos por ia Dra. Karina ETCHEZAR. En representacion dei sector empleador, por la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS y HORTALIZAS DE LA PROVINCIA DE SALTA, ei Doctor Roberto Mc L0UGHLIN-DNIN°10.161.515.-Por ia MORALEJA SOCIEDAD ANONIMA. ei sefior Jorge Daniel GALIANO DNI N° 12.536.691. Por LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRlCOLA e INDUSTRIAL, la Dra. Viviana Marcela FERNANDEZ-DNI N°24.612.i54. Reconociendo ambas partes que ios nombrados en la representacidn invocada son lo suficientemente representativos de ia actividad que se regula mediante la Convencidn Coiectiva N°442/06 y declaran bajo juramento que las mismas se encuentran vigentes. Abierto el acto por ia funcionaria actuante, ios representantes de las partes, manifiestan que vienen a Ratificaj^v solicitar ia iiomologacidn en tnHns snsjerminns. el incremento Mlarial del'T8% y abonar una suma maxima de $1,000.- per la temporada 2.()I5_yl
-"pfoporclonat'a'tos^criasTr-abajados en ei periodo, en ei marco dei CCT N°442/06, segiin Acta Acuerdo que acomparian a ias presentes actuaciones. Sin mas, previa lectura. finnan las partes al pie en sefiai de conformidad, por ante mi que CERTIFICO.
PARTE SINDICAL
iNDAGUtRRERC ^ C . GRAL. U A T R E .
• SECCIONAL 792 PICHANAW
PART
1 .20-5
hiaJ^chez Ortiz
Se^J^.TR.E satta
Z VICTOR fio General A.T.R.E.
r\\ MARIAJ^gg^C'^
•'iniftMif-dsTrsbaifi'- *•