iva udla 2015
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Ley del IVA
Ley del IVA
2
La existencia de los impuestos es fundamental para el diseño e
implementación de las estrategias de desarrollo económico y
social en que están comprometidos los países.
En Chile, según la Dirección de Presupuesto, los impuestos
proporcionan aproximadamente un 76% de los recursos con que
año a año el Estado financia los gastos e inversiones que realiza
en beneficio de la comunidad, en materia de salud, educación,
previsión, vivienda y otros gastos sociales.
IMPORTANCIA Y DESTINO DE LOS IMPUESTOS
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IMPORTANCIA Y DESTINO DE LOS IMPUESTOS
La aceptación de los impuestos por parte de los contribuyentes
depende de que la carga sea moderada, que conozcan y confíen
en el destino de los fondos recaudados, que estén informados y
tengan facilidades para cumplir con sus obligaciones tributarias y
que perciban equidad en el sistema impositivo.
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El impuesto al valor agregado se encuentra contenido en el artículo
primero del Decreto Ley Nº 825 del año 1974 sobre impuesto a las
ventas y servicios.
El impuesto al valor agregado es un tributo que grava solamente el
mayor, o valor agregado del bien o servicio en cada una de las etapas
de producción o comercialización.
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CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
a) Impuesto de recargo, la cantidad o monto a que éste asciende, en cada caso debe ser agregado sobre el valor de su base imponible.
b) Impuesto de traslación, quien soporta patrimonial o financieramente el
IVA no es el mismo contribuyente obligado al pago.
c) Impuesto Plurifásico no acumulativo. grava cada una de las transacciones
que se produzcan a lo largo del ciclo de producción y distribución de
bienes, pero no posee efectos acumulativos, porque el objeto de la
imposición no es el valor total, sino el mayor valor (valor agregado)
que el bien adquiere en cada una de las etapas de producción.
d) Impuesto de base o método financiero bajo la modalidad impuesto contra impuesto.
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El mecanismo del gravamen funciona sobre la base de dos
antecedentes:
1. Impuestos soportados por el contribuyente por las compras del
mes, tanto los recargados sobre especies destinadas a formar
parte del activo fijo o realizable, como asimismo los gastos de
tipo general y los pagos según comprobantes de ingresos en el
caso de importaciones, todo lo cual constituye el crédito fiscal.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
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2. Los impuestos recargados en sus ventas o prestaciones de
servicios que realizó en el mismo mes, lo que constituye el
débito fiscal.
Al deducir el crédito del débito del mismo período tributario, se
determina el impuesto que debe enterarse en arcas fiscales.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
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El siguiente ejercicio o ejemplo, muestra la secuencia de la operatoria delimpuesto al valor agregado en las etapas de producción y comercialización.
IMPTO. ENFACTURA
IMPTO. SOBRECOMPRAS
IMPTO. PAGADO
$ 456
ETAPAS
FABRICANTECosto Materias Primas (1) $ 2400ValorAgregado
3.600
$ 6.000
Impuesto 19% 1.140 $ 1,140 $ 456 $ 684Total Facturado $ 7.140
======(1) Se trataría de Materias Primas importadas.
MAYORISTACosto de MercaderíaValorAgregado
$ 6.0004.000
$ 10.000Impuesto 19% 1.900 $ 1.900 $ 1.140 $ 760Total Facturado $ 11.900
=======
EJERCICIO SOBRE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
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Costo de Mercadería
ValorAgregado
$ 10.000
2.000
$ 12.000
$ 2.280 $ 1.900Impuesto 19% (2)
Total Boleta
2.280
$ 14.280
$ 380
$ 2.280
======= ======
(2) Impuesto incluido en el precio de venta.
ETAPAS DEL PROCESO DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION
MATERIAS PRIMAS
FABRICANTE
MAYORISTA
MINORISTA
TASA
19%
19%
19%
19%
VALORAGREGADO
$ 2.400
$ 3.600
$ 4.000
$ 2.000
$ 12.000=======
IVAPAGADO
$ 456
$ 684
$ 760
$ 380
$ 2.280=======
EJERCICIO SOBRE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
MINORISTA
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Facilita determinar el IVA incluido en un producto,
especialmente para fijar la devolución a los exportadores.
Autocontrol entre vendedores y compradores, por oposición de
intereses.
El impuesto se traslada al consumidor final.
El impuesto se ingresa en tesorería parcialmente en cada
etapa del proceso de producción y distribución. Por esto se le
llama también impuesto en etapas múltiples.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
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El impuesto soportado en las compras no constituye para los
comerciantes y fabricantes costo de producción, puesto que se
permite deducir las sumas pagadas por este concepto
(compras), de los impuestos que deben pagar sobre las ventas.
El IVA no influye en la fijación de precios.
Cualesquiera que sean los canales de producción y distribución
que se utilicen, el impuesto soportado por el consumidor final de
los bienes será el mismo ante una igualdad de precios.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
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HECHO GRAVADO BÁSICO
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HECHOS GRAVADOSBÁSICOS DE VENTA
HECHOS GRAVADOSBÁSICOS DE SERVICIO
HECHO GRAVADO
CONJUNTO DE CIRCUNSTANCIASCONFIGURADAS EN LALEY TRIBUTARIA CUYACONCURRENCIA DA ORIGEN A LA OBLIGACIÓN
DE PAGAR IMPUESTO
HECHOS GRAVADOSESPECIALES
DE
DE
VENTAS
SERVICIOS
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1.
2.
3.
4.
5.
HECHO GRAVADOBÁSICO VENTAS
(Elementos)
Convención que transfiera el dominio, o una cuota del mismo, uotros derechos reales.
Bienes corporales muebles o bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella.
Convención a titulo oneroso.
Bienes ubicados en Chile.
Calidad de vendedor “habitualidad”.
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HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS(Requisitos Copulativos)
1.- Debe celebrarse una convención que sirva para transferir eldominio o cuotas de él u otros derechos reales.
ARTÍCULO 2° N° 1 DEL DL 825. ConvenciónTodo acuerdo de voluntades destinado a crear, modificar o extinguirderechos y obligaciones.(La convención es el género y el contrato es la especie, el contratocrea derechos y obligaciones).
TransferirEntregar una cosa a otro con el ánimo de traspasar el dominio. Unaconvención servirá para transferir el dominio en tanto constituya untítulo traslaticio de dominio.
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Dominio
Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella
arbitrariamente; no siendo contra ley o contra derecho ajeno.
a)
b)
c)
Propiedad o dominio pleno: se puede usar, gozar y disponer.
Nuda propiedad: sólo se dispone de ella.
Usufructo: se puede usar y gozar de ella.
HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS(Requisitos Copulativos)
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HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS(Elementos)
2.- La convención debe recaer sobre bienes corporales muebles o
inmuebles de propiedad de una empresa constructora
BIENES
REALES
INMUEBLES
DERECHOSPERSONALES
DERECHOS
INCORPORALES
construidos total o parcialmente por ella.
MUEBLES
CORPORALES
•POR NATURALEZA
•PORANTICIPACIÓN
•POR NATURALEZA
•PORADHERENCIA
•POR DESTINACIÓN
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Bienes corporales:
Tienen un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos. Ej.
Casa, libro.
Bienes muebles por anticipación:
Son los inmuebles por naturaleza, adherencia o destinación que
se reputan muebles para efectos de constituir derechos en favor
de una persona distinta al dueño, aún antes de su separación.
Ej. La madera y el fruto de los árboles, los metales de una
mina, piedras de una cantera.
HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS(Elementos)
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Bienes inmuebles:
Por naturaleza (tierras, minas).
Por adherencia (edificios, árboles).
Por destinación (por estar permanentemente destinados al uso,
cultivo y beneficio de un inmueble). Ej. utensilios de labranza,
minería, animales de trabajo, tractores de un fundo, etc.
HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS(Elementos)
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HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS(Elementos)
Bienes incorporales:
Consiste en meros derechos como los créditos.
Derechos reales:
(ART. 577 C.C.) Son aquellos que tenemos sobre una cosa sin
respecto a determinada persona.
Pueden ser ejercidos contra todos.
Ej. Dominio, herencia, usufructo, prenda, hipoteca.
Para los derechos reales sobre bienes corporales muebles o
bienes corporales inmuebles su transferencia está gravada
con IVA, no su constitución.
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HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS(Elementos)
Derechos personales:
Son aquellos que sólo pueden reclamarse de ciertas personas
que por un hecho suyo o por la sola disposición de la ley han
contraído las obligaciones correlativas.
Ejemplos:
Prestamista contra su deudor por el dinero prestado,
el hijo contra el padre por alimentos,
derechos de socios en una sociedad,
accionistas de una sociedad anónima, etc.
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3.- La convención debe ser a título oneroso
El contrato oneroso es aquel que tiene por objeto la utilidad de
ambos contratantes, gravándose cada uno en beneficio del otro.
No implica necesariamente que exista utilidad para alguna de las
partes, basta con que ambas partes sufran un gravamen aunque
no sea equivalente.
Por el contrario, el contrato a título gratuito tiene por objetivo la
utilidad de una de las partes, sufriendo el otro el gravamen.
Por ejemplo: la donación.
HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS(Elementos)
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4.- Elemento de la Territorialidad en las ventas. Art. 4° D.L.825
Los bienes corporales muebles o inmuebles deben estar
ubicados en Chile.
Estos deben encontrarse en Chile al momento de celebrarse la
convención, no importando el lugar donde ésta se celebre.
HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS(Elementos)
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Se entienden ubicados en Chile, aunque estén fuera del país:
Los bienes cuya inscripción, patente o padrón, hayan sido otorgados
en Chile y siempre que al tiempo de celebrarse la convención se
encuentren transitoriamente fuera del país. Ej. Automóviles,
embarcaciones, caballos de carrera, etc. Esta ficción legal debe
entenderse limitada a que los bienes enajenados retornen a Chile.
Enajenación de bienes embarcados en el país de origen a la fecha
de celebrarse la convención, cuando el adquirente no tenga el
carácter de vendedor o de prestador de servicios (que las
especies adquiridas no sean de su giro). (Ver art. 4º del D.L. 825
y art. 7º del reglamento.).
HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS(Elementos)
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5.- La transferencia debe ser efectuada por un vendedor(La habitualidad)
ARTÍCULO 2° N° 3 DEL DL 825 y 4° del Reglamento.
Vendedor
1.
2.
3.
Persona dedicada habitualmente a la venta de bienes corporales
muebles.
Empresa constructora que se dedique en forma habitual a la
venta de BCI de su propiedad construidos totalmente por ella o en
parte hayan sido construidos por un tercero para ella.
Productor, fabricante o empresa constructora que venda materias
primas o insumos no utilizados en sus procesos productivos.
HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS(Elementos)
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No son vendedores
Particulares que venden ocasionalmente bienes corporales
muebles.
Empresas que venden su activo fijo, después del 4° año si han
tenido derecho al crédito fiscal. (Ver art.8 letra m).
Empresas que venden material de oficina sobrante.
HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS(Requisitos Copulativos)
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REVENTA
NATURALEZA
HABITUALIDADCALIFICADA POR SII
CANTIDAD
VENDEDOR REALICELAS VENTAS DE BCM
ÁNIMO DEADQUISICIÓN
FRECUENCIA
USO
CONSUMO
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Corresponde al contribuyente probar que no existe habitualidad en
sus ventas y/o que no adquirió las especies muebles con ánimo de
revenderlas.
Se presume habitualidad respecto de todas las transferencias y
retiros que efectúe un vendedor dentro de su giro.
HABITUALIDAD
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Habitualidad en el caso de empresas constructoras
(Circ. 26/1987 SII)
Toda empresa organizada para construir y vender inmuebles;
No importa que el giro no sea exclusivo de la construcción;
Giro puede ser esporádico o de menor importancia;
Cuando exista una organización empresarial distinta que seaaprovechada ocasionalmente para construir y vender uno o másinmuebles;
No se califica como habitual la venta de inmuebles construidospara el uso de la empresa constructora (activo fijo) excepto casoletra “m” Art. 8º D.L. 825.
HABITUALIDAD
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1.
2.
HECHO GRAVADO BÁSICO SERVICIOS(Elementos)
Que una persona realice una acción o prestación en favor deOtra.
Que dicha persona perciba por la acción o prestación uninterés, prima, comisión o cualquier otra forma de
3.
Remuneración.
Los servicios deben provenir de actividades clasificadas en elArtículo 20 N° 3 y 4 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta
4. El servicio debe ser prestado o utilizado en Chile.Territorialidad. Articulo 5° del D.L. 825
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HECHO GRAVADO BÁSICO DE SERVICIOS.ARTÍCULOS 2° n° 2 Y n° 4 DEL DL 825: Requisitos Copulativos
1.
2.
Que una persona realice una acción o prestación en favor deotra
Prestación: Acto o hecho que un contratante realiza o promete aotro no importando que éste sea habitual, ocasional o esporádico.
Que dicha persona perciba por la acción o prestación uninterés, prima, comisión o remuneración.
Sumas percibidas son aquellas incorporadas efectivamente alpatrimonio del que presta el servicio, no basta que se hayadevengado a su favor, es decir: “desde que puede disponer deella”.
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Retribución percibida por el comisionista y en general lasremuneraciones obtenidas por los diversos contribuyentes cuyosingresos sean clasificados en el Nº 3 y 4 de la Ley de la Renta.
HECHO GRAVADO BÁSICO DE SERVICIOS(Requisitos Copulativos)
Remuneración: tiene una acepción restringida que dice relación conla retribución de servicios personales, y otra amplia en el sentido deretribución, recompensa o pago de cualquier especie de prestaciones
Interés:
Provecho, utilidad, ganancia.
Lucro producido por el capital
Prima:
Precio que el asegurado paga al asegurador.
Comisión:
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HECHO GRAVADO BÁSICO DE SERVICIOS(Requisitos Copulativos)
3. Los Servicios deben provenir de actividades clasificadas en elArtículo 20 N° 3 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta
Actividades clasificadas en el Art. 20 Nº 3 de la L.I.R.
Comercio, industria, minería y explotación de riquezas del mar,
transporte terrestre, aéreo y marítimo;
Bancos, financieras, fondos mutuos;
Seguros;
Constructoras;
Empresas periodísticas, publicitarias, radiodifusión, televisión;
Procesamiento automático de datos, telecomunicaciones
Comercio: actos de comercio. Artículo 3° del Código de Comercio
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categoría LIR, persona natural, sin oficina, sin capital y
actuación personal).Corredores que empleen capital en sus operaciones.Martilleros.Agentes de aduana y de seguros.Embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo,portuario y aduanero.Colegios, academias e institutos de enseñanza.Clínicas, hospitales, laboratorios y similares.Empresas de diversión y esparcimiento.
HECHO GRAVADO BÁSICO DE SERVICIOS(Requisitos Copulativos)
Actividades clasificadas en el Art. 20 Nº 4 de la L.I.R.
Corredores; (tributan en art. 42 Nº 2 LIR, persona natural, queactúe personalmente y no emplee capital, excepto su oficina).Comisionistas con oficina establecida; (tributan en segunda
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Agencias de negocios
“(...) empresa que supone una organización estable, que puede
prestar servicios a distintas personas a la vez, y cuyo objetivo es
facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a través de la
prestación de una serie de servicios de la más variada índole, tanto
civiles como mercantiles, y pudiendo realizar por sí misma las
operaciones encargadas, pero por cuenta ajena. Dentro de los
servicios que habitualmente presta esta clase de entidades se
pueden mencionar los servicios de intermediación o correduría,
administración, mandatos, proporcionar personal, etc.” (Oficio
3979/06).
ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
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HECHOS GRAVADOS ESPECIALES
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HECHOS GRAVADOS ESPECIALES(ART.8º D.L. 825/74)
El artículo octavo contempla una serie de operaciones gravadas con
el IVA, que no calzan dentro de las definiciones de “ventas” o
“servicios”, o que no obstante estar incluidos en ella, se mencionan
expresamente para evitar dudas en su aplicación, dado que puede
que no cumplan la totalidad de los requisitos copulativos.
Son operaciones que se asimilan a ventas o servicios sólo para los
efectos de la aplicación del impuesto.
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HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS
1.- Importaciones (Art. 8º LETRA a)
Importación: es la introducción legal de mercancías extranjeras para
su uso o consumo en el país.
IMPORTACIÓNESGRAVADAS
IMPORTACIONESNO GRAVADAS
- ESPORÁDICAS O HABITUALES- REALIZADAS POR CUALQUIER PERSONA, INCLUSO
PARTICULAR- DEBE TRATARSE DE BIENES CORPORALES MUEBLES- PRIMERA ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS
IMPORTADOS AL AMPARO DE LA PARTIDA “ 0” DELARANCEL ADUANERO Y QUE GOZAN DE EXENCIÓNPARCIAL DE DERECHOS E IMPUESTOS.
- RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL- ALMACENES PARTICULARES- DEPÓSITOS ADUANEROS- RETORNO MERCADERÍA NACIONAL O
NACIONALIZADA- BAJO RÉGIMEN DE SALIDA TEMPORAL
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2.- Aportes a sociedades de B.C.M. (Art. 8º LETRA B)
Requisitos copulativos:
Que exista aporte o transferencia de dominio en la constitución,
ampliación o modificación de una sociedad.
Aporte sea B.C.M. del giro del aportante.
Aportante tenga la calidad de “vendedor”.
Conversión en sociedad:
Es la transformación de una empresa individual en sociedad de
cualquier naturaleza. Se gravan los B.C.M. en que el empresario
individual tiene la calidad de vendedor.
HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS
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No son hechos gravados
Aporte de derechos sociales.
Aporte de acciones.
Transformación de Sociedad de Persona en S.A.
Fusión y absorción de Sociedades.
División de Sociedades.
Aportes de activo fijos (ver Art. 8 letra m).
HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS
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3.- Adjudicación de B.C.M. y B.C.I. en liquidación de sociedades
(art. 8º Letra c)
Adjudicación: Es la entrega a cada comunero socio o cooperado, al
liquidarse la comunidad, sociedad o cooperativa, de uno o más bienes
en pago de sus derechos respectivos.
HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS
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Requisitos para quedar gravados:
Que la adjudicación tenga lugar en la liquidación de sociedad,
comunidad o cooperativa.
Que recaiga sobre B.C.M. o B.C.I. construidos total o
parcialmente por la sociedad, comunidad o cooperativa.
Que estos bienes sean del giro de la respectiva sociedad
(incluye a empresas constructoras), comunidad o cooperativa
(también las de viviendas).
HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS
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LIQUIDACIÓN DE COMUNIDADHEREDITARIA
LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADCONYUGAL
ADJUDICACIONESNO GRAVADAS
HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS
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4.- Retiros de Bienes Corporales Muebles de la empresa (art. 8ºletra d). Esta letra contiene 3 situaciones:
a) Retiros del dueño y otros.
Que el dueño, socios, directores o empleados de una empresa,
retiren bienes corporales muebles;
Para uso o consumo personal o de su familia;
Bienes producidos o adquiridos por la empresa para la reventa o la
prestación de servicios.
HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS
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b) Presunción de retiro en caso de faltantes de inventario
Todo los bienes que faltaren en los inventarios y cuya salida de la
empresa no se justifica con documentación fehaciente, se
considerarán retirados para uso o consumo propio.
Excepto los casos fortuitos o de fuerza mayor, calificados por el SII.
HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS
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Documentos fehacientes para justificar faltantes de inventarios:(art. 10 reglamento)
Anotaciones cronológicas en inventario permanente,
debidamente contabilizadas.
Denuncias por robos o accidentes formuladas en Carabineros
o Investigaciones y ratificadas en el juzgado respectivo,
contabilizadas.
Informes de liquidaciones de seguro, contabilizadas. Mermas
reconocidas por disposiciones legales.
HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS
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c) Retiros de B.C. M. con fines de promoción o propaganda
B.C.M.DESTINADOS A
RIFAS Y SORTEOS
ENTREGASGRATUITAS DE
B.C.M.
SE EQUIPARA AVENTA
SEAN O NO DEL GIRO EFECTUADOS PORVENDEDORES AFECTOS
ALIVA.
AÚN A TÍTULO GRATUITO. CON FINES DEPROMOCIÓN OPROPAGANDA
EFECTUADAS PORVENDEDORES
CON FINES DEPROPAGANDA
HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS
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TRASPASO DEL ACT. REALIZABLEAL ACT.INMOVILIZADO
NO CONSTITUYERETIRO
CONSUMO INTERNO DE LAEMPRESA (ART. 11, DEL
REGLAMENTO).
HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS
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5.- Venta de establecimientos de comercio y otras
universalidades (Art. 8º, Letra f)
Universalidad: Conjunto de bienes corporales e incorporales
unidos por su afectación a un fin común y que posee una
individualidad propia e independiente de los elementos que la
componen. Ejemplos: fábricas, industrias, inmuebles agrícolas,
bibliotecas, etc.
Requisitos hecho gravado Realización de una venta que verse sobre establecimiento de
comercio u otra universalidad.
La universalidad debe comprender bienes corporales muebles delgiro, que son aquellos respecto de los cuales la sociedad ocomunidad era vendedora (Art. 9º reglamento).
HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS
50
6.- Aportes y otras transferencias, retiros y ventas de
establecimientos de comercio y otras universalidades quecomprendan o recaigan sobre bienes corporales inmuebles delgiro de una empresa constructora (Art. 8º, Letra k)
Requisitos del hecho gravado:
El bien inmueble debe ser del giro de una empresa constructora.
Son del giro de una empresa constructora los inmuebles
construidos total o parcialmente por una persona para la venta.
HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS
51
Cuando se trate de inmuebles construidos por una empresaconstructora para su uso, estos no constituirán bienes de sugiro. (Salvo casos Art. 8º Letra m).
Se entenderá que un bien inmueble está destinado al uso de la
empresa, cuando ésta lo acredite como necesario para producir
la renta y que ha estado sujeto al tratamiento contable y tributario
que corresponde al activo fijo.
HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS
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7.- Las promesas de venta de BCI y los contratos de arriendo conopción de compra de BCI, en ambos casos, de propiedad de unaempresa constructora (Art 8°, Letra l)
HECHOGRAVADO
BCI DE PROPIEDAD DE UNAEMPRESA CONSTRUCTORA O
UNA COMUNIDAD
CONSTRUIDO TOTALMENTE OPARCIALMENTE POR ELLAS
QUE SEAN DEL GIRO DE LA EMP.CONSTR. O COMUNIDAD
PROMESAS
DE
VENTA
ASIMILANDO
CONTRATOS DEARRIENDO CON
OPCION DECOMPRA
HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS
53
La promesa de venta y posterior venta de inmuebles, no constituyen
dos hechos gravados distintos que generen una doble aplicación del
IVA. Lo que se pretende al gravar la promesa, es que el tributo se
aplique sobre los pagos que se deriven de la celebración de dicha
promesa, evitando de este modo, que se postergue el devengo del
tributo hasta la época del otorgamiento de la escritura de venta.
En el caso del arriendo con opción de compra, el tributo que grava la
venta del inmueble persigue que el impuesto se vaya devengando
anticipadamente, sin esperar el ejercicio de la opción de compra, lo
que normalmente ocurre en la oportunidad del pago de la última
cuota.
HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS
54
8.-La venta de bienes corporales muebles o inmuebles que noformen parte del “activo realizable” (Art 8º, Letra m).
Requisitos hecho gravado:
Venta de bienes corporales muebles o inmuebles efectuada por un
contribuyente del IVA que no formen parte del activo realizable. (No
pertenezcan al giro). Se trata de bienes del activo fijo.
HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS
55
Si los bienes son muebles
La venta debe efectuarse antes de que haya terminado su vida
útil normal, según el articulo 31 de la Ley de la Renta, o hayan
transcurrido cuatro años contados desde su primera adquisición.
Si son inmuebles
Doce meses.
Y que haya tenido derecho al crédito fiscal por la adquisición, o
importación de los bienes.
HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS
56
El bien vendido -mueble o inmueble- no precisa ser del activo
realizable del vendedor, o pertenecer a su giro, como lo requiere el
hecho gravado básico de venta, para quedar gravado con el IVA, sólo
basta el cumplimiento de los requisitos indicados anteriormente.
FECHA CONTABILIZACIÓNÚLTIMO DESEMBOLSO
BIENESFABRICADOS OCONSTRUIDOS
FECHA PRIMERAADQUISICIÓN
BIENESCOMPRADOS
BIENESIMPORTADOS
FECHA FACTURA
FECHAIMPORTACIÓN
HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS
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HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A SERVICIOS
1.- Arrendamiento, Subarrendamiento, usufructo debienes corporales muebles, inmuebles amoblados,inmuebles con instalaciones o maquinarias quepermitan el ejercicio de alguna actividad comercial oindustrial. (art.8º g).
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Hecho gravado
A.
B.
C.
D.
Arriendo, subarriendo, usufructo u otra forma de cesión del uso
o goce temporal de bienes corporales muebles, por ejemplo:
vehículos, maquinarias, animales, etc. No importa la calidad de
las personas que efectúan la operación, puede ser entre
particulares.
Inmuebles amoblados, por ejemplo: Arriendos de casas
amobladas en verano, para estudiantes, etc.
Inmuebles con instalaciones que permitan ejercer alguna
actividad comercial o industrial, por ejemplo: Hoteles, molinos,
barracas, cines, etc. (art.13 reglamento) (actividad industrial,
art. 6º reglamento)
Arriendo de todo tipo de establecimientos de comercio.Ejemplo: Arriendo de un supermercado en marcha.
HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A SERVICIOS
59
En el arriendo de los inmuebles indicados, el IVA se aplica sobre
la renta total menos el 11% del avalúo fiscal del inmueble, o la
cantidad proporcional que corresponde al período si es distinto a
un año.
Ejemplo:
Renta mensual de arrendamiento inmueble amoblado $ 200.000.
Se deduce: 11% Avalúo Fiscal Anual vigente del inmueble:
$ 12.000.000.-
Av. Fiscal mensual $ 1.000.000. (11% s/ $ 1.000.000) (110.000.-)
Base imponible afecta a IVA $ 90.000.-
IVA a declarar y pagar 19% s/ $ 90.000.- (Art. 17 inc. 1º D.L. 825/74).
HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A SERVICIOS
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2.- Arrendamiento, subarrendamiento, o cualquier otra forma decesión del uso o goce temporal de marcas, patentes (Art. 8º h).
Hecho gravado
Arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma de
cesión del uso o goce temporal de: marcas, patentes de
invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras
prestaciones similares, por ejemplo, la cesión del uso temporal de
un nombre comercial.
HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A SERVICIOS
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Exenciones
a. Cuando corresponde aplicar sobre las sumas pagadas o
abonadas en cuenta el impuesto adicional del art. 59 Ley de la
Renta, a personas sin domicilio ni residencia en Chile (art. 12º
Letra E) Nº 7, D.L. 825.
b. Cuando dichas marcas, patentes, procedimientos y
fórmulas sean arrendadas o cedidas a personas sin
domicilio ni residencia en Chile, y sean utilizadas
exclusivamente en el extranjero y calificadas como
servicios de exportación por Aduanas. (art. 12° E) Nº 16.
HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A SERVICIOS
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3.- Estacionamiento de automóviles y otros vehículos en playas de estacionamiento (Art.8º Letra I)
Hecho gravado:
Ingresos por servicio de estacionamiento de vehículos en:
Playas de estacionamiento (terrenos sin construcción o con
construcciones ligeras adecuadas a la explotación de
estacionamientos o edificios de estacionamiento.
Vías públicas habilitadas.
HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A SERVICIOS
63
Primas de seguro de cooperativas de servicios de seguros, sinperjuicio de la exenciones contenidas en: Art. 12, Letra E) Nºs 14y 15 (ART. 8º LETRA J).
Hecho gravado
Primas de seguros de cooperativas cobradas a cooperados.
La actividad realizada por las cooperativas con los cooperados se
clasifica en el Art. 20, Nº 5 de la Ley de la Renta, sin embargo, es
un hecho gravado especial, con el objeto de igualar el tratamiento
tributario con las demás instituciones aseguradoras y evitar
distorsiones en el mercado asegurador.
HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A SERVICIOS
64
Exenciones
Las primas o desembolsos de contratos de reaseguro.
(Art.12, Letra E Nº 14, D.L. 825).
Las primas de contratos de seguros de vida reajustables.
(Art. 12, Letra E Nº 15, D.L. 825).
HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A SERVICIOS
65
Que el objeto del contrato sea la incorporación de elementos que
adhieran a un bien inmueble;
Que los elementos incorporados sean necesarios para que el
inmueble cumpla cabalmente la finalidad para la cual se construye.
Ejemplos:
• Inst. de ascensores, electricidad, pinturas, puertas y ventanas
• Climas artificiales, carpintería, estucos, papel mural
• Cerrajería, sanitarios, vidrios, alarmas, Baldosas, jardines, etc.
HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTA O SERVICIOSEGÚN LA FORMA DE CONTRATACIÓN
Contratos de instalación o confección de especialidades y loscontratos generales de construcción (Art. 8º, e)
Contratos de instalación o confección de especialidades.
Requisitos según el Art. 12 reglamento:
66
Se asimila aVenta
(Art. 1996,Código Civil)
Es HechoGravado
Básico deServicio
Los Contratos porSuma Alzada
Los Contratos porAdministración
Aquellos en que lamateria principal la
aporta el que ejecutala obra (Instalador o
contratista)
Aquellos en que lamateria principal la
aporta el que encargala obra (Tiene el
carácter dearrendamiento del
servicio)
HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTA O SERVICIOSEGÚN LA FORMA DE CONTRATACIÓN
67
Contratos generales de construcción.
Son aquellos que tienen por finalidad la confección de una obra
material inmueble nueva, que incluya a lo menos dos
especialidades.
Ejemplos:
Construcción de edificios, bodegas, caminos; Redes de agua potable o alcantarillado; Urbanización de sitios; Instalación de sistema de señalización de tránsito; Transformación total de la estructura, diseño y distribución de
un edificio.
HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTA O SERVICIOSEGÚN LA FORMA DE CONTRATACIÓN
68
EXENCIONES, FRANQUICIAS Y REGÍMENES ESPECIALES
69
EXENCIONES (ART. 12 y 13 D.L. 825)
Las exenciones constituyen limitaciones al ámbito de aplicación del
impuesto, ya que en virtud de las disposiciones que las establecen, el
gravamen no se aplica a bienes o convenciones que, de otro modo,
deberían tributar por reunir los requisitos del hecho gravado.
Reales: consideran sólo aspectos y elementosobjetivos del hecho gravado, es decir, benefician a uncierto tipo de operaciones
EXENCIONESPersonales: establecidas en función de determinadaspersonas, tanto naturales como jurídicas.
70
EXENCIONES REALES (ART. 12)
A.- Exenciones en las Ventas de bienes
1.
a)
b)
c)
Vehículos motorizados usados (Art. 12 Letra A) Nº 1. Excepto:
En los casos a que se refiere el Art. 8° Letra m).
Los que se importen o se transfieran por el ejercicio de la opción
de compra.
Vehículos usados que no hayan pagado el impuesto al momento
de la internación. Art. 8 letra a) inc. 2° y 3°.
71
2. Regalías a los trabajadores (Art. 12 Letra A) Nº 3).
Requisitos (Art. 23 reglamento)
Que consten en un contrato colectivo de trabajo, acta de avenimiento
o que se fijen como comunes a todos los trabajadores de una
empresa.
Que el valor de mercado de las especie, no exceda de una U.T.M.
Por cada trabajador, en cada período tributario.
EXENCIONES REALES (ART. 12)
Continúa…
72
Base imponible
Si valor de mercado > 1 UTM, se aplica IVA por el exceso.
Es acumulable si regalía no es mensual, ej. Si regalía es trimestral,
exención es 3 UTM vigente a fecha entrega.
Debe emitirse al momento de entregar la regalía una boleta a nombre
del trabajador beneficiado, indicando período en que opera exención,
valor mercado especies, monto exención y exceso afecto a IVA si hay
industriales panificadores emiten una boleta, el último día de cada
mes, por todas las regalías de pan del período a cada trabajador.
EXENCIONES REALES (ART. 12)
7383
3. Materias primas nacionales empleadas en la producción,elaboración o fabricación de bienes destinados a laexportación. (Art. 12 Letra A Nº 5).
Requisitos (Art. 23 del reglamento)
Resolución fundada del SII. en cada caso particular a
petición del interesado.
Debe tratarse de materias primas nacionales.
Materias primas destinadas a proceso debe conducir a
un producto distinto.
Las materias primas deben ser adquiridas a personas
que no emitan facturas o a proveedores que renuncien
al crédito fiscal.
EXENCIONES REALES (ART. 12)
74
EXENCIONES REALES (ART. 12)
Exención
Alcanza sólo a las materias primas, entendiéndose por M.P. Toda
sustancia, elemento o materia necesarios para obtener un producto,
siempre que esté incorporado o contenido total o parcialmente en el
producto final.
No hay exención
No alcanza la exención en los insumos que, aunque se destruyan
o pierdan sus cualidades especificas en el curso del proceso
productivo, no llegan a formar parte del producto final. Ej. ácidos,
reactivos, etc.
Productos exportados sin proceso previo.
Embalajes, zunchos y etiquetas.
75
EXENCIONES REALES (ART. 12)
B.- Exenciones en las Importaciones
La letra B del Art.12 del D.L.825/74 contempla un conjunto deexenciones relacionadas con importaciones. Algunas de ellas son:
Las especies que se internenEfectos personales y vehículos internados por pasajeros o visitantespara su propio uso durante su estada en Chile (Letra C Nº 1).
Bienes internados transitoriamente al país en admisión temporal u otradestinación aduanera. Semejante (Letra C Nº 2).
Especies ExportadasLas especies exportadas en su venta al exterior (Letra D.)
76
Artísticos, científicos o culturales, teatrales, musicales,
poéticos auspiciados por el ministerio de educación;
Deportivos;
A beneficio de instituciones de beneficencia con personalidad
de 12 espectáculos en un añojurídica, por un máximo
calendario;
Cuerpo de bomberos, Cema Chile, etc.;
Circenses integrado por artistas nacionales.
EXENCIONES REALES (ART. 12)
C.- Exenciones en las siguientes remuneraciones y servicios
1. Ingresos percibidos por entradas a espectáculos y reuniones
(Letra E Nº 1)
77
2.
3.
4.
5.
6.
Los fletes marítimos, fluviales, lacustres, aéreos y terrestresdel exterior a Chile y viceversa. (Letra E Nº 2).
Los pasajes internacionales, debe entenderse a los viajesdesde el exterior a Chile y viceversa, cualquiera sea el mediode transporte utilizado: aéreo, marítimo, lacustre, fluvial,ferroviario o por carretera. (Letra E Nº 2).
Las primas y desembolsos de contratos de reaseguro.(Letra E Nº 14).
Los ingresos que no constituyen renta. art. 17 L.I.R. (Letra ENº 7).
Los ingresos afectos al impto. Adicional del art. 59 L.I.R. (LetraE Nº 7).
EXENCIONES REALES (ART. 12)
78
7.
8.
9.
Las rentas gravadas en la segunda categoría L.I.R.
(Letra E Nº 8)
Las inserciones o avisos que se publiquen o difundan en virtud
del derecho de respuesta según el Art. 11 de la Ley Nº 16.643.
(Letra E Nº 9)
Primas de seguros (Letra E Nºs 3, 4, 5 y 15): riesgos en
transporte de importaciones y exportaciones, sobre cascos de
naves, que cubran riesgos de daños causados por terremoto o
por incendios que tengan su origen en un terremoto. Los
contratados dentro del país por la Federación Aérea de Chile, los
clubes aéreos y las empresas Chilenas de aeronavegación
comercial los seguros de vida reajustables.
EXENCIONES REALES (ART. 12)
79
10. Los intereses provenientes de operaciones e instrumentosfinancieros o de créditos de cualquier naturaleza, excepto los
señalados en el Número 1º del Artículo 15 del D.L. 825 (Letra ENº 10).
11. Las comisiones que provengan de avales o fianzas otorgados
por instituciones financieras (Letra E Nº 10).
12. El arrendamiento de inmuebles, excepto en los casos a que se
refiere la letra G) del Artículo 8º del D.L. 825 (Letra E Nº 11).
EXENCIONES REALES (ART. 12)
80
13. Remuneraciones relacionadas con exportaciones: Servicios
portuarios, almacenaje, muellaje, agentes de aduana,
embarcadores o despachadores de aduana, por poner a bordo
los productos uso de muelles derechos y comisiones por
retorno de divisas (Letra E Nº 13, a). b). c) y d).
14. Ingresos percibidos por la prestación de servicios a personas
sin domicilio ni residencia en Chile y que sean calificados como
servicios de exportación por el Servicio Nacional de Aduanas,
conforme al procedimiento establecido en la Res. N° 2511 de 2007
de Aduanas (Letra E Nº 16).
EXENCIONES REALES (ART. 12)
81
15. Empresas hoteleras servicios a turistas extranjeros (Letra E
Nº 17) exportación de servicios: ingresos en moneda
extranjera, hoteles registrados en el SII, Servicios a turistas
extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, emitir
factura de exportación en US$. (turista debe pernoctar).
EXENCIONES REALES (ART. 12)
82
16. Comisiones de administración de cotizaciones voluntarias,
depósitos de ahorro provisional voluntario y depósitos
convenidos efectuados en planes de ahorro provisional
voluntario debidamente autorizados en conformidad a lo
establecido por el Art. 20 y siguientes del D. L. 3.500 de
1980, que perciban las instituciones debidamente
autorizadas para su administración. Letra E N° 18 ( Ley
20.190 Pub. D.O. 5 de junio de 2007).
EXENCIONES REALES (ART. 12)
83
EXENCIONES PERSONALES (ART. 12)
A.- Servicios prestados por trabajadores que laboren solos (Letra
E Nº 12), excepto los que exploten vehículos motorizados
destinados al transporte de carga:
Requisitos:
Que laboren en forma independiente.
En su actividad debe predominar el esfuerzo físico sobre el capital o
los materiales empleados.
Pueden colaborar con él su cónyuge, hijos menores de edad o un
ayudante.
Ejemplos: prestadores de servicios de gasfitería, electricidad, carpintería,pinturas, aseo y encerados de pisos, lavado de vidrios, reparación de bienescorporales muebles.
84
B.- Empresas radioemisoras y televisión (Art. 13 Nº 1).
Radios:
Actividad de radiodifusión, transmisión de espacios con salida al
aire y el arrendamiento de espacios radiales a terceros.
Televisión:
Concesionarios de canales de televisión.
Afectos:
T.V. Cable: No es concesionario de canal de televisión.
(C.15/96)
Radio y T.V.: Difusión de avisos y propaganda.
EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)
85
C.- Agencias noticiosas (Art. 13 Nº 2)
Nacionales o extranjeras por la venta de servicios informativos,
no comprende los ingresos por avisos y propaganda de cualquier
especie.
D.- Empresas navieras, aéreas, ferroviarias, movilización urbana,interurbana, interprovincial y rural, por el transporte depasajeros. (Art.13 Nº 3)
Exención beneficia a las personas o empresas que se dediquen a
la movilización de alumnos, trabajadores, turistas, enfermos en
ambulancias particulares, etc.
EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)
86
No beneficia la exención, por no ser empresas de transportecolectivo:
Transporte de alumnos efectuados por un establecimiento de
educación.
Transporte de huéspedes efectuado por un hotel.
Transporte de turistas efectuado por una agencia de turismo.
Transporte de enfermos en ambulancias de una clínica particular.
EXENCIONES PERSONALES (ART. 12)
87
E.- Establecimientos de educación (Art. 13 Nº 4)
Actividad docente
Sala cuna.
Jardín infantil.
Básica y media.
Profesional.
Universitaria.
Diplomados.
Enseñanza de: modas, peinados, secretariado, idiomas,
artes marciales, pintura, etc.
EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)
88
F.- Hospitales del estado y de universidades reconocidas porel estado. (Art. 13 Nº 5)
Exención beneficia a los ingresos de su giro.
Los medicamentos empleados en tratamientos a pacientes son
ingresos propios del giro.
Los fármacos vendidos por el hospital están afectos a IVA
cuando no son consumidos en tratamiento de pacientes.
EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)
89
G.- Ciertas Instituciones (Art. 13 Nº 6)
Por los servicios que presten a terceros, comprendidos dentro del
objeto y finalidad de cada uno de los organismos.
Servicio de Seguro Social.
Fondo Nacional de Salud.
Servicios de Salud.
EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)
90
H. Personas que en virtud de un contrato o autorización,
sustituyan a los organismos señalados en el párrafo
anterior, en la prestación de los beneficios establecidos por
ley. (Art. 13 Nº 7)
Isapres: por las prestaciones de salud hechas directamente a sus
afiliados hasta niveles 1, 2, 3 del arancel FONASA, según el
respectivo establecimiento asistencial de salud.
Exime a las isapres por la cotización legal para salud sobre el
límite mensual imponible de 60 U.F. S/ Art. 16 D.L. 3.500. 7%,
4,62 UF por trabajador (Res.27 de 06/01/2011, Superintendencia
de pensiones).
EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)
91
I. - Casa de Moneda de Chile.
Por la confección de cospeles (discos de metales para
acuñación de monedas), billetes, monedas y otras
especies valoradas.
Y las personas que efectúen dicha elaboración total o
parcial, por encargo de la Casa de Moneda, por las
remuneraciones que perciban.
J.- Empresa de Correos de Chile
(excepto los servicios de télex).
EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)
92
K.- Polla Chilena de Beneficencia y la Lotería de Concepción
(Art. 13 Nº 8)
Por los intereses, primas, comisiones u otras formas de
remuneración que paguen en razón de negocios, servicios o
prestaciones de cualquier especie.
Las comisiones de agentes y sub-agentes de la Polla Chilena de
Beneficencia por venta de boletos y premios están exentas.
EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)
93
EXENCIONES AL DL 825 CONTENIDASEN OTROS TEXTOS LEGALES
Franquicias establecidas en favor de la Organización de Naciones
Unidas , en relación con la construcción y alhajamiento de los
edificios destinados al funcionamiento de sus dependencias
(D.L. 1051, D.O. 06.06.75).
Exención que favorecen a las empresas que se instalen en las
zonas francas, por las operaciones que realicen dentro de dichos
recintos y zonas (D.S. 341 de 1977).
Exención que favorecen a los habitantes de las zonas francas de
extensión establecidas en el art. 23 DS 341, la exención alcanza
solo al IVA y no los impuestos del título III del D.L. 825.
94
Exención en favor de los habitantes de la provincia de Isla de
Pascua. Favorece a los vendedores y prestadores y servicios
domiciliados o residentes en ella, por los impuestos del título II y III
del D.L. 825. Las compras que efectúen fuera de la isla están
afectas (D.L. 1.244 D.O. 08/11/1975).
Exención de IVA a las comisiones que cobran las A.F.P. a sus
afiliados, para el financiamiento de las administradoras
(Art. 28 D.L. 3500, modificado por la ley Nº 18.646, D.O.
29/08/1987).
EXENCIONES AL DL 825 CONTENIDASEN OTROS TEXTOS LEGALES
95
Fondos rotativos de abastecimiento de las Fuerzas Armadas y
Carabineros de Chile:
Establecida en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas
Armadas y Carabineros de Chile, que establecen “los actos,
contratos o convenciones relativos a la adquisición, administración
y enajenación de los bienes o servicios correspondientes al fondo
rotativo de abastecimiento, estarán exentos de todo impuesto o
derecho, ya sean fiscales, aduaneros o municipales. Los
proveedores deben acreditar la exención de IVA con la orden de
compra de la respectiva institución”.
EXENCIONES AL DL 825 CONTENIDASEN OTROS TEXTOS LEGALES
96
Exenciones en favor de los almacenes de venta libre o “duty free
shop” en los aeropuertos internacionales Arturo Merino Benítez
de Santiago, Chacalluta de Arica y Diego Aracena de Iquique.
(Ventas para el uso o consumo de los pasajeros de aeronaves
que se dirijan al exterior, que arriben al país o se encuentren en
tránsito al extranjero) leyes 19.288/94 y 19.478/96.
Exenciones otorgadas a los exiliados políticos que retornen al
país.
EXENCIONES AL DL 825 CONTENIDASEN OTROS TEXTOS LEGALES
97
DEVENGO DEL IVA
98
DEVENGO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )
El devengo de una obligación tributaria es el momento en que nacepara el fisco el derecho al impuesto, es decir, el momento en que seadeuda.
a) Devengo del impuesto en las ventas de B.C.M.
Este se devenga cuando ocurre primero alguna de las siguientessituaciones:
••
Se emite la boleta o facturaSe produce la entrega real o simbólica del bien
Obligación de emisión de Boletas: entrega real o simbólica
Facturas: entrega real o simbólica hasta el 5º día del messiguiente pero con la fecha del mes anterior, debe emitirse guía dedespacho al momento de la entrega de los bienes.
99
Entrega real:
Aprehensión material de los bienes.
Entrega simbólica:
Ejemplos:
Entrega de las llaves, venta de una cosa que ya estaba en
posesión del comprador.
Cuando el vendedor conserva la especie como depositario.
Poner los bienes a disposición del comprador y éste no los retira.
DEVENGO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )
100
b) Devengo del impuesto en los servicios.
Este se devenga cuando ocurre primero alguna de las siguientessituaciones:
Emisión de la factura o boleta.
La remuneración se percibe como pago, abono en cuenta o
puesta a disposición del interesado.
Obligación de emisión
Boletas : al momento mismo en que la remuneración se perciba.
Factura : en el mismo período tributario en que la remuneración
se percibe.
DEVENGO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )
101
c)
A.
B.
Devengo del IVA en los hechos gravados especiales.
En las consignaciones: cuando el consignatario vende lasespecies.
En las importaciones:
b1. Al consumarse legalmente la importación, cuando los bienes
quedan a disposición del interesado para su libre circulación en
el país.
b2. Importaciones efectuadas por personas que en su actividad
no están afectas al I.V.A.: Locomoción colectiva, taxis, colegios.
Opción : I.V.A. En las fechas que fije el S.I.I.
DEVENGO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )
102
C. En los retiros :
Al momento del retiro de mercaderías, retiros para rifas y sorteos,
distribución gratuita con fines de promoción o de propaganda
efectuada por vendedores.
D. Intereses y reajustes pactados por venta a plazo o servicios;
Exigibles o Percibidos (lo que ocurra primero):
Son exigibles a su vencimiento;
Debe indicarse lo que corresponde a precio e interés;
Salvo mención en contrario, se presume que cada cuota
comprende precio, reajuste e interés.
DEVENGO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )
103
E. Servicios periódicos
Lo que ocurra primero: término del período fijado para el pago,cuando se emite la boleta o factura; Cuando se paga laremuneración.
Ejemplos :
Servicios de mantención periódicos.Servicios prestados por agencias de negocios, señaladas enel numeral séptimo del artículo 3° del Código de Comercio.
DEVENGO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )
104
F. Servicios periódicos domiciliarios
Al término del periodo fijado para el pago del valor del servicio, sea
que la remuneración se haya pagado o no.
Ejemplos :
Gas;
Electricidad;
Agua potable;
Teléfonos;
Alcantarillado.
DEVENGO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )
105
d) Devengo del IVA en operaciones sobre bienes corporalesinmuebles
INSTALACIÓN O CONFECCIÓN DE-CONTRATOS DEESPECIALIDADES
-CONTRATOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN
-PROMESAS DE VENTA DE BIENES CORPORALES INMUEBLES(IGUAL TRATAMIENTO PARA ARRIENDO CON OPCIÓN DECOMPRA )
-VENTA DE BIENES CORPORALES INMUEBLES
AL MOMENTO DE EMITIRSELA FACTURA
LA FACTURA SEEMITE AL
MOMENTO EN QUE SE PERCIBA EL PAGO DEL PRECIO DELCONTRATO
MOMENTO EN QUE SE
PERCIBA PARTE DEL PRECIO
DEL CONTRATO
CUALQUIERA SEA LAOPORTUNIDAD EN QUESE EFECTÚE DICHOPAGO
DEVENGO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )
106
VENTA DEINMUEBLES
LA FACTURADEFINITIVA POR ELTOTAL O SALDO APAGAR DEBEEMITIRSE
ENTREGA REAL OSIMBÓLICA
SUSCRIPCIÓN DELA ESCRITURA DEVENTA
LO QUEOCURRAPRIMERO
Debe emitirse factura por cada uno de los pagos efectivos,sean estos anticipos, canje o recuperación de retenciones,avance de obra, etc.
En el caso de venta de inmuebles los pagos gravados (yafacturados) se deducen del total.
DEVENGO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )
107
SUJETO DEL IMPUESTO
108
SUJETO DEL IMPUESTO( ART. 10 Y 11 DEL D.L. 825 DE 1974)
La obligación tributaria, como toda obligación, es un vínculo jurídico en
virtud del cual una persona denominada "deudor" del impuesto se
encuentra en la necesidad de dar, hacer o no hacer algo a favor de
otra persona denominada "acreedor“. Generalmente, es el Estado u
otro ente de Derecho Público.
SUJETOPASIVO
DEUDOR DEL IMPUESTO O CONTRIBUYENTELA PERSONA QUE PAGA EL IMPUESTO
SUJETOACTIVO
ACREEDOR DEL IMPUESTO.EL FISCO.
109
SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
La principal obligación en la que se encuentra el sujeto pasivo es la dedar o entregar al Estado una suma determinada de dinero; pero puedetambién tener otras que consisten en hacer o no hacer una cosa: sonlas llamadas obligaciones tributarias accesorias, como lasinscripciones en roles, presentación de declaraciones, llevarcontabilidad, no entrabar la fiscalización del Servicio, etc.
VENDEDOR
PRESTADOR DELSERVICIO
IMPORTADOR
COMPRADOR
SOCIEDAD OCOMUNIDAD, SOCIO O
COMUNERO
1. EN LAS VENTAS O ACTOS EQUIPARADOS AVENTAS.
2. PRESTACION DE SERVICIOS OEQUIPARADOS A ELLOS
3. EN LAS IMPORTACIONES
4. VENTAS REALIZADAS POR PERSONAS SINDOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE
5. ADJUDICACIONES
110
SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
APORTANTE
BENEFICIARIO DELSERVICIO
CADA PARTE RESPECTOAL BIEN QUETRANSFIERE
CONTRATISTA OSUBCONTRATISTA
- CONSIGNATARIO PORSU REMUNERACIÓN
- MANDANTE (VENTA)
- COMPRADOR OBENEFICIARIO DEL
SERVICIO
6. APORTES
7. SERVICIOS PRESTADOS POR RESIDENTES ENEL EXTRANJERO
8. EN LAS PERMUTAS O TRUEQUES
9. CONTRATOS DE ESPECIALIDAD YGENERALES DE CONSTRUCCIÓN
10. CONSIGNACIONES - INTERMEDIACIONES
11. VENTAS O SERVICIOS POR LOS CUALES SEEMITE FACTURA DE INICIO (Art.11 letra g)
111
DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
112
Base imponible es la cantidad sobre la cual se aplica directamente la
tasa del tributo, para determinar el monto de la obligación tributaria en
cada una de las operaciones gravadas.
Regla general “valor de la operación de venta o servicio”.
Más:
Menos:
Intereses, reajustes, gastos de financiamiento,
(comisiones, gastos notariales, inscripciones, etc.),diferencias de cambio.
Reajuste de los valores que ya pagaron IVA, en la parte que
corresponde a la variación de la UF, determinada por el
período de la operación a plazo.
BASE IMPONIBLE GENERAL EN VENTAS Y SERVICIOS
113
BASE IMPONIBLE DEL IVA( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74)
Valor de los envases y de los depósitos constituidos para
garantizar su devolución.
Excepto:
Fabricantes de cerveza, jugos, aguas minerales, bebidas
analcóholicas, (ver art. 28 reglamento IVA).
Balones de gas licuado, etc.
Impuestos distintos a los contenidos en la ley sobre Impuesto a
las Ventas y Servicios.
Excepto:
Bonificaciones y descuentos a los compradores.
114
DEL MONTO DE LOS REAJUSTES DE VALORES QUE YAPAGARON EL IMPUESTO (Art. 15 Nº 1)
1.- La exclusión de reajustes se efectúa considerando la variacióndel valor de la UF, y sólo debe efectuarse del monto de losreajustes o intereses pactados (no de los gastos definanciamiento, ni de los intereses moratorios).
2.- En caso de las prestaciones de servicios, en que la factura oboleta se emita a la fecha de la percepción de la remuneración,todo el reajuste e interés que se cobre se afecta con IVA, yaque no hay valores que hayan pagado IVA.
3.- Cuando el interés nominal de la operación es inferior a lavariación de la UF, éste no quedara afecto a IVA en la nota dedébito o boleta que se emita.
EXCLUSION DE LA BASE IMPONIBLE EN LAS VENTAS A PLAZO
115
DEL MONTO DE LOS REAJUSTES DE VALORES QUE YAPAGARON EL IMPUESTO (Art. 15 Nº 1)
4.- Cuando interés nominal de la operación es superior a lavariación de la UF, éste quedará afecto a IVA, debiendo constaren la nota de débito que se emita, o incluirse en valor total en elcaso de emisión de boleta.
5.- Para diferir el IVA, en caso de intereses por operaciones aplazo, debe emitirse la factura sólo por el precio contado, eindicarse en la factura y contrato, cuánto de cada cuotacorresponde a interés; de no indicarse, se presume que cadauna de ella comprende parte del precio, los intereses yreajustes proporcionales a cada cuota.
EXCLUSION DE LA BASE IMPONIBLE EN LAS VENTAS A PLAZO
116
Venta 1 máquina
Más IVA 19%Total
18.000.000
3.420.00021.420.000
$
$$
Pago 2 cuotas más 3 % interes mensual más IVA Interes
321.300
642.600Vcto. primera cuota 20/07/ 2008
Vcto. segunda cuota 20/08/2008Total factura
10.710.000 3%
10.710.000 6%21.420.000
Nota: Interes no incluyen el IVA correspondiente
Datos Variación UF % a:
Valor UF a la fecha de venta
Valor UF a la fecha de pago 1era Cuota
Valor UF a la fecha de pago 2da. Cuota
20-06
20-07
20/08
20.172,34
20.432,97
20.710,43
1,29
2,67
EJERCICIO SOBRE EXCLUSIÓN DE LOS REAJUSTES,EN OPERACIONES A PLAZO
Datos de la venta al crédito con intereses
20 de junio 2008
117
10.710.00010.710.000
321.300Valor de cuota a pagarIntereses al Vcto. 3% mensual sobreIVA intereses
10.710.000
InteresesMenos parte que corresponde a variación UFVariación UF 1,29% sobre valor de la cuotaParte Intereses afecto
321.300
138.159183.141
34.79711.066.097
19% IVA sobre $ 183.141Total a Pagar
Nota de debito 20/07Determinación Base ImponibleIntereses percibidos 321.300Menos Variación de la UF 1,29% (Art. 15 Nª 1)( 10.710.000 * ( 1,29%) 138.159
Base ImponibleIVA 19 % sobreMás: Intereses parte que corresponde a variación de la UFTotal Nota de débito
183.14134.797
138.159356.097
EJERCICIO SOBRE EXCLUSIÓN DE LOS REAJUSTES,EN OPERACIONES A PLAZO
Pago 1era Cuota el 20-07-2008
118
EN LAS IMPORTACIONES Valor aduanero o en su defecto valor CIF, mas gravámenes aduaneros
EN LOS RETIROS B.C.M Valor asignado como precio de publico o valor de ventaMercado ,lo que sea mayor
CONFECCIÓN DE ESPECIALIDADES El valor total del contrato y contratos generales.Incluyendo los materiales de construcción
VENTA DE ESTABLECIMIENTOSDE COMERCIO Y OTRAS
Valor de los bienes corporalesMuebles del giro.Universalidades.
PRIMERA VENTA EN EL PAÍS DEVEHÍCULOS IMPORTADOS A QUESE REFIERE EL Art.8ª LETRA A)INCISO 2º
Misma base imponible de la importación, menos la depreciación por uso(un10% por cada año completo transcurrido del 1º de enero del año del modelo y el momento que se pague el impuesto).
BASE IMPONIBLE EN HECHOS GRAVADOS ESPECIALES( ARTS. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74)
119
SERVICIOS Y VENTASEl valor total de las ventas y servicios (hoteles,Residenciales, salones de té, bares, tabernas, hosterías).
PELUQUERÍA Y SALONES DE BELLEZA El valor de las prestaciones incluidos los materiales
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLESARRENDADOS Y OTROS
Renta de arrendamiento menos el 11% del avalúo fiscal anual vigente.
VENTA OPROMESA DE VENTA DEINMUEBLES GRAVADOS
Monto de la transferencia menos el valor del terreno.
BASE IMPONIBLE EN HECHOS GRAVADOS ESPECIALES( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74)
120
PERMUTAS Y TRUEQUESEl valor de los bienes corporales muebles e inmuebles(gravados por la ley).
PRESTAMOS DE CONSUMOValor de los bienes corporales muebles del giro entregados y devueltos.
COMISIONISTA Monto de la remuneración o comisión pactada.
REMATES Valor de adjudicación.
BASE IMPONIBLE EN HECHOS GRAVADOS ESPECIALES( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74)
121
SERVICIOS PAGADOS CONBIENESPrecio del servicio, valor que las partes asignen a los bienes corporales muebles.
VENTA DE BIENES QUE SE PAGAN CONSERVICIOS
Precio del servicio valor de la venta.
ADJUDICACIONES BIENESCORPORALES INMUEBLES GRAVADOS
Valor de la adjudicación, el cual no puede ser inferior al avalúo fiscal.
APORTES, RETIROS Y VENTAS DEESTABLECIMIENTOS DE COMERCIOQUE COMPRENDEN BIENESCORPORALES INMUEBLES GRAVADOS
Se aplican las normas precedentemente señaladas para cada caso.
BASE IMPONIBLE EN HECHOS GRAVADOS ESPECIALES( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74)
122
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN OBRA DE USO PÚBLICO
El costo total de la construcción de la obra, considerando todas
las partidas y desembolsos que digan relación a la construcción
de ella.
Si la construcción la efectúa el concesionario por cesión, la B.I.
está constituida por la parte del costo incurrido por el
concesionario, sin considerar el costo facturado por el cedente a
la fecha de la cesión respectiva.
BASE IMPONIBLE EN HECHOS GRAVADOS ESPECIALES( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74)
123
SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN Y CONSERVACIÓN DE UNAOBRA PÚBLICA.
El total de los ingresos obtenidos por la explotación, descontada la
de uso, proporción que debe imputarse al pago del precio de la
construcción según se indique en el contrato o decreto de
otorgamiento de la concesión.
BASE IMPONIBLE DEL IVA( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74)
124
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN OBRA DE USO PÚBLICO
El costo total de la construcción de la obra, considerando todas las
partidas y desembolsos que digan relación a la construcción de ella.
Si la construcción la efectúa el concesionario por cesión, la B.I. está
constituida por la parte del costo incurrido por el concesionario, sin
considerar el costo facturado por el cedente a la fecha de la cesión
respectiva.
BASE IMPONIBLE EN LOS HECHOS GRAVADOS ESPECIALES( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74)
125
a) Prestado por el concesionario y cuyo precio se pague conla concesión temporal de la explotación de la obra
Los ingresos mensuales totales de la explotación de la
concesión, descontada las cantidades que deban imputarse al
pago del precio de la construcción según se indique en el
contrato o decreto de otorgamiento de la concesión.
BASE IMPONIBLE EN LOS HECHOS GRAVADOS ESPECIALES( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74)
SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN Y CONSERVACIÓN DEUNA OBRA DE USO PÚBLICO
126
b) Prestado por el concesionario por cesión Terminada la construcción de la obra: Los ingresos mensuales totales de la explotación de la concesión,
descontada las cantidades que deban imputarse a la amortización
de la adquisición de la concesión, según se indique en el contrato o
decreto de otorgamiento de la concesión.
Antes del término de la construcción: Los ingresos mensuales
obtenidos por la explotación de la concesión, deducidas las
cantidades que deban imputarse a la construcción de la obra y al
valor de adquisición de la concesión, según la misma proporción
señalada anteriormente.
SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN Y CONSERVACIÓN DE UNA OBRA DEUSO PÚBLICO
127
•
•
Valor de adquisición del terreno (Art. 17° inc. 2°)Debidamente reajustado vía IPC (con desfase de unmes).Tope: Doble del avalúo fiscal cuando la venta se efectúaantes de los 3 años de su adquisición.
BASE IMPONIBLE EN VENTA DE INMUEBLESY/O PROMESAS DE VENTA DE INMUEBLES
Precio de venta o del anticipo a cuenta de Promesa de Ventade Inmueble, deducido el valor del terreno:
Tratándose de la venta o promesa de venta de bienes inmueblesgravados por esta ley, podrá deducirse del precio estipulado en elcontrato:
Regla general:
128
BASE IMPONIBLE EN LOS HECHOS GRAVADOS ESPECIALES( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74)
Valor del Avalúo Fiscal del terreno, o la proporción quecorresponda, cuando el terreno se encuentre incluido en laoperación (art. 17° inc. 3°).
Si en el avalúo fiscal no se comprendieran construcciones u
otras situaciones, el contribuyente podrá solicitar una nueva
tasación, debiendo excluirse las construcciones que den
derecho a crédito fiscal (Art. 17° inc. 4°).
129
BASE IMPONIBLE EN LOS HECHOS GRAVADOS ESPECIALES( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74)
Valor autorizado por el SII según resolución (art.17° inc. 5°)
Si hay menos de tres años entre la adquisición del terreno y la
venta o promesa de venta del inmueble, el SII podrá autorizar,
mediante resolución, que se deduzca el valor efectivo de
adquisición del terreno, reajustado, sin aplicar el límite del
doble del avalúo fiscal, considerando para estos efectos el
valor de los terrenos de ubicación y características similares,
al momento de su adquisición (Art. 17° inc. 5°).
130
•
•
En las facturas que deban emitirse con motivo de la venta o
promesa de venta de bienes inmuebles, deberá indicarse
separadamente el valor del terreno.
Cuando no exista esta constancia, se presumirá que cada
uno de los pagos comprende parte del valor del terreno en la
misma proporción que se determine respecto del total del
precio de la operación a la fecha del contrato (Art. 17° inc. 6°).
BASE IMPONIBLE EN LOS HECHOS GRAVADOS ESPECIALES( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74)
Normas de control de la rebaja del valor del terreno.
131
• El valor de enajenación del terreno sea notoriamente superioral valor comercial de aquellos de características y ubicaciónsimilares en la localidad respectiva.
BASE IMPONIBLE EN LOS HECHOS GRAVADOS ESPECIALES( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74)
Normas de control de la rebaja del valor del terreno.
Facultad de tasación del precio de venta del terreno (Art. 17° inc.7°):
En los contratos de venta o promesa de venta de un bieninmueble, ya sea que el terreno se transfiera o se considere en lamisma operación o no, y en los contratos generales deconstrucción, el SII podrá aplicar lo dispuesto en el art. 64° delCódigo Tributario cuando:
132
Cuando el valor de la construcción sea notoriamenteinferior a los de igual naturaleza considerando el costoincurrido y los precios de otras construcciones similares.
•
•
La diferencia determinada quedará afecta a IVA.
La tasación y giro podrá reclamarse.
BASE IMPONIBLE EN LOS HECHOS GRAVADOS ESPECIALES( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74)
133
DEBITO FISCAL
134
DÉBITO FISCAL MENSUAL ( ART. 20 D.L. 825/74 )
Es la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios
Determinación del débito fiscal
IVA Recargado en las facturas de ventas y servicios emitidas.
IVA Que conste en liquidaciones recibidas de mandatarios
(por venta en consignación).
IVA No retenido que conste en facturas de compras recibidas
por ventas con retención parcial.
IVA Incluido en las boletas de ventas y servicios. Sin obligación
de emitir boletas.
135
Agregados al Débito Fiscal :
IVA Recargado en las notas de débito emitidas por
Intereses, reajustes y demás gastos de financiamiento por
operaciones a plazo.
• Diferencia de precio y demás ajustes que incrementan el IVA
facturado (error en facturación).
DÉBITO FISCAL MENSUAL ( ART. 20 D.L. 825/74 )
136
Deducciones al Débito Fiscal:
IVA Recargado en las notas de crédito emitidas
•
•
Descuentos y bonificaciones otorgados a los compradores o
beneficiarios de servicio, con posterioridad a la facturación.
Cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del
servicio, en razón de bienes devueltos y servicio resciliados y
devolución de las especies o resciliación se hubiera producido
dentro del plazo de 3 meses establecidos en el inciso 2do. del
artículo 70.
DÉBITO FISCAL MENSUAL ( ART. 20 D.L. 825/74 )
137
•
•
•
Cantidades restituidas a los compradores por ventas o
promesas de venta de inmuebles gravados con IVA dejados sin
efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa. pero el
plazo de 3 meses, se contará desde la fecha de la resolución o
la de la escritura pública de resciliación o desde que la
sentencia se encuentre ejecutoriada.
Sumas devueltas a los compradores por depósitos constituidos
para garantizar devolución de envases.
Ajustes que disminuyan el IVA facturado (facturación indebida
de un debito superior al que corresponde), siempre que se
efectúen dentro del mismo período tributario.
DÉBITO FISCAL MENSUAL ( ART. 20 D.L. 825/74 )
138
CRÉDITO FISCAL
139
CRÉDITO FISCAL ( ART. 23 D.L. 825/74 )
Impuestos que han sido recargados en las importaciones,adquisiciones y servicios recibidos, y que se pueden deducir deldébito fiscal mensual según la Ley.
IVA recargado separadamente en: facturas de prestadores de
servicios, facturas de proveedores, facturas de compras (cambio
Sujeto).
IVA pagado según comprobante de importaciones.
Agregados al crédito fiscal: notas de débito recibidas.
Deducciones al crédito fiscal: notas de crédito recibidas.
140
Procedencia del crédito fiscal
IVA soportado por adquisiciones de bienes corporales muebles oen la utilización de servicios destinados a: activo realizable, activofijo, gastos generales.
IVA soportado por adquisiciones de bienes corporales inmuebles:contratos de venta, promesas de venta, contratos de confección,instalaciones, especialidades, contratos generales de
construcción.
Las adquisiciones deben estar relacionadas con la actividad o
giro del contribuyente.
CRÉDITO FISCAL ( ART. 23 D.L. 825/74 )
141
1.
IMPROCEDENCIA DEL CRÉDITO FISCAL
Adquisición de bienes y utilización de servicios destinados:
•••
Hechos no gravados;Operaciones exentas;Hechos que no guardan relación directa con laactividad del contribuyente.
2. Adquisiciones, arrendamiento y gastos en lubricantes, repuestos
y otros:
••
Automóviles, Station wagon y similares;Excepto que constituyan el giro o actividad delvendedor. Ej: Renta car, o que sean autorizados por elDirector.
3. IVA recargado en facturas:• No fidedignas o falsas;• Que no cumplan con los requisitos legales o
reglamentarios.• Otorgadas por personas que resulten no ser
contribuyentes del IVA.
142
La excepción al punto 3) ocurre, si el comprador paga dicha factura:
Con cheque nominativo, vale vista nominativo o transferenciaelectrónica de dinero a nombre del emisor de la factura, giradoscontra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador obeneficiario del servicio.
Haber anotado por el librador al extender el cheque o por el bancoal extender el vale vista, en el reverso del mismo, el número delrol único tributario del emisor de la factura y el número de ésta. Enel caso de transferencias electrónicas de dinero, esta mismainformación, incluyendo el monto de la operación, se deberá haberregistrado en los respaldos de la transacción electrónica delbanco.
En el caso que se acredite que el impuesto ha sido recargadoy enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor.
IMPROCEDENCIA DEL CRÉDITO FISCAL
143
Sin perjuicio de lo anterior, el comprador o beneficiario delservicio perderá el derecho al crédito fiscal si la factura fuereobjetada por el Servicio de Impuestos Internos, a menos queacredite lo siguiente:
La emisión y pago del cheque, vale vista o transferenciaelectrónica los primeros o certificación del banco según
corresponda con las especificaciones que determine elDirector del SII.
Tener registrada la respectiva Cta. Cte. en la contabilidad, siesta obligado a llevarla, donde se asentaron los pagosefectuados con Cheque, vale vista o transferencia electrónicade dinero.
IMPROCEDENCIA DEL CRÉDITO FISCAL
144
Que la factura en virtud de la cual actuó el comprador obeneficiario del servicio, cumple con las obligaciones formalesestablecidas por las leyes, reglamentos e instrucciones delServicio.
Que se acredite la efectividad material de la operación y de sumonto, por los medios de prueba instrumental o pericial que laley establece, cuando el SII así los solicite.
En todo caso no se perderá el derecho al crédito fiscal, si seacredita que el impuesto ha sido recargado y enteradoefectivamente en arcas fiscales por el vendedor.
Sin perjuicio de lo anterior, este mecanismo para permitirel uso del crédito fiscal, no se aplica si el comprador obeneficiario del servicio han tenido conocimiento oparticipación en la falsedad de la factura.
IMPROCEDENCIA DEL CRÉDITO FISCAL
145
En la compra de inmuebles o en los contratos generales deconstrucción:
4.
5.
Por la parte del IVA que la constructora recupere en virtud de lo
señalado en Art. 21º del D.L. 910 de 1975 (crédito especial del
65%).
En las facturas que corresponden a bienes recibidos en virtud de
retiros, rifas, (Art. 8º letra d), inciso final del D.L.825.
IMPROCEDENCIA DEL CRÉDITO FISCAL