iva. parte iii

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Impuesto al Valor Agregado Caso: Venezuela Parte III: La No Sujeción y los Beneficios Fiscales: Exenciones y Exoneraciones

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Impuesto al Valor AgregadoCaso: Venezuela

Parte III: La No Sujeción y los Beneficios Fiscales: Exenciones y Exoneraciones

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“Los impuestos son el precio que pagamos por una sociedad civilizada”

Oliver Wendell Holmes

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Yenini Y. Rodriguez Piñero Página 13/04/2023

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LA NO SUJECIÓNComo concepto podríamos indicar que la no sujeción es cuando no se da el hecho imponible, es decir no nace la obligación tributaria y por ende nos encontramos en presencia de hechos que no se encuentran tipificados dentro del supuesto legal establecido para el surgimiento de la obligación.

En materia de IVA esta figura se encuentra enmarcada de la forma siguiente:

No estarán sujetos al IVA los siguientes (Art. 16 LIVA):

1) Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa aduanera.

2) Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título representativo de actos que no sean considerados como hechos imponibles por esta Ley.

3) Los préstamos en dinero;

4) Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las sociedades cooperativas, las bolsas de valores, las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario;

5) Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguros, de conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia;

6) Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo;

7) Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario, con el objeto de asegurar

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la administración eficiente de los tributos de su competencia, así como las realizadas por los entes creados por los Estados o Municipios para los mismos fines.

La no sujeción implica únicamente que las operaciones mencionadas no generan IVA, esto no significa que quien realice operaciones no sujetas no deba soportar el IVA.

EXENCIONES Y EXONERACIONESlas exenciones y las exoneraciones son un beneficio tributario otorgado donde el estado hace un sacrificio fiscal y se dispensa al contribuyente del pago total o parcial del Impuesto.

La diferencia básica es que la exención se establece en la Ley del Impuesto a lugar y la exoneración la establece el ejecutivo nacional a través de decretos publicados en la Gaceta Oficial.

En términos generales estas figuras se encuentran normadas en el Capítulo IX del COT, específicamente en los artículos del 73 al 77.

El concepto legal de los mismos se encuentra en el artículo 73 del COT el cual indica:

Las exenciones del IVA son aquellas que se encuentran indicadas en los Artículos 17, 18 y 19 de la Ley. En cuanto a las Exoneraciones están se encuentran indicadas en el Listado de Decretos que se encuentran publicados en el Portal Seniat: http://www.seniat.gob.ve

En el IVA se viene denominando operación exenta limitada, u operación exenta sin mas a aquella transacción sujeta a gravamen por tratarse de una entrega o prestación propia del proceso de producción de bienes o servicios de consumo, en la que la norma reguladora del impuesto establece que el empresario que la realiza no repercuta el IMPUESTO a su cliente. En estos casos, como el empresario no repercute el IMPUESTO en el precio de su entrega, tampoco le permite deducirse el IMPUESTO que a el le repercutieron en los inputs que lleva incorporados lo que entrega exento de impuesto (los pagos de impuesto que realizó). Es decir, que si una transacción queda declarada exenta, el empresario que la ejecuta tiene que contar con que el IMPUESTO que a el le repercutan en las adquisiciones necesarias para realizarla va a ser un costo de producción mas, pues no va a poder deducirlo del IMPUESTO repercutido a quien efectúa la entrega o prestación.

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Por la mecánica anterior las Exenciones y Exoneraciones en el IVA en general distorsionan gravemente su normal funcionamiento y socavan la virtualidad de sus principales ventajas: neutralidad con los precios y absoluta transparencia.

Además de la distorsión que tiene lugar en la fase correspondiente a la entrega exenta, cuando se vuelve a la mecánica habitual de aplicación del gravamen y el bien sigue su recorrido, no se recupera la neutralidad perdida, sino que va a llegar en forma de amplificación al precio.

El efecto final que tienen las Exenciones y Exoneraciones en este impuesto aumentan la carga sobre el contribuyente y el precio al consumidor final.

Tabla 1: Fuente. Elaboración Propia.

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