iva en liquidacion

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Preguntas y Respuestas CONSULTA: Una aclaración sobre el art. 13 del REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, en el cual se identifica que se realice una liquidación de compras a personas jurídicas o naturales del exterior; la consulta es si este importe debe gravar IVA. Favor informar si existe una resolución al respecto. RESPUESTA: Para encontrar este Reglamento, y revisar a detalle el Art. 13: 1. Ir a www.abaco.ec 2.Dar clic en el ícono titilante que dice “Ingreso a Equal” 3. Digitar usuario y clave 4.Una vez que se ingresa, dirigirse al árbol de archivos en la parte izquierda, en la sección LEGAL Y CONEXAS, en Reglamento Vigentes, dar clic, y en el filtro digitar “venta” como se puede ver en la siguiente imagen. Corporación Edi-Ábaco Cía. Ltda. www.abaco.ec

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IVA en liquidación, Ecuador

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Preguntas y Respuestas

CONSULTA:

Una aclaracin sobre el art. 13 del REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, en el cual se identifica que se realice una liquidacin de compras a personas jurdicas o naturales del exterior; la consulta es si este importe debe gravar IVA.

Favor informar si existe una resolucin al respecto.

RESPUESTA:

Para encontrar este Reglamento, y revisar a detalle el Art. 13:

1. Ir a www.abaco.ec

2. Dar clic en el cono titilante que dice Ingreso a Equal

3. Digitar usuario y clave

4. Una vez que se ingresa, dirigirse al rbol de archivos en la parte izquierda, en la seccin LEGAL Y CONEXAS, en Reglamento Vigentes, dar clic, y en el filtro digitar venta como se puede ver en la siguiente imagen.

Art. 13.- Liquidaciones de compras de bienes y prestacin de servicios.- Las liquidaciones de compras de bienes y prestacin de servicios se emitirn y entregarn por los sujetos pasivos, en las siguientes adquisiciones:

a) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por personas naturales no residentes en el pas, en los trminos de la Ley de Rgimen Tributario Interno, las que sern identificadas con sus nombres, apellidos y nmero de documento de identidad;

b) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por sociedades extranjeras que no posean domicilio ni establecimiento permanente en el pas, las que sern identificadas con su nombre o razn social;

c) De bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta;

d) De bienes muebles y servicios realizadas para el sujeto pasivo por uno de sus empleados en relacin de dependencia, con comprobantes de venta a nombre del empleado. En este caso la liquidacin se emitir a nombre del empleado, sin que estos valores constituyan ingresos gravados para el mismo ni se realicen retenciones del impuesto a la renta ni de IVA; y,

e) De servicios prestados por quienes han sido elegidos como miembros de cuerpos colegiados de eleccin popular en entidades del sector pblico, exclusivamente en ejercicio de su funcin pblica en el respectivo cuerpo colegiado y que no posean Registro nico de Contribuyentes (RUC) activo.Con excepcin de lo previsto en la letra d) del presente artculo, para que la liquidacin de compras de bienes y prestacin de servicios, den lugar al crdito tributario y sustente costos y gastos, deber efectuarse la retencin de la totalidad del impuesto al valor agregado y el porcentaje respectivo del impuesto a la renta, declararse y pagarse dichos valores, en la forma y plazos establecidos en el Reglamento para la Aplicacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno.

Las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, debern actuar como agentes de retencin en los trminos establecidos en el inciso anterior, cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestacin de servicios.

El Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante resolucin, podr establecer lmites a la emisin de liquidaciones de compra de bienes y prestacin de servicios a las que hace referencia este artculo, tales como montos mximos por transaccin y por proveedor, tipos de bienes y servicios, nmero de transacciones por perodo, entre otros.

Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro nico de Contribuyentes (RUC) a la fecha de la transaccin, no servirn para sustentar crdito tributario y costos y/o gastos para efectos de impuesto a la renta e impuesto al valor agregado.

Deben revisarse tambin los Art. 36 y 70 de la Ley de Rgimen Tributario Interno, que la puede encontrar en Leyes Vigentes y digitando en el filtro tributario, as:

Captulo VIIITARIFAS

Art. 36.- Tarifa del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas:

a) Para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicarn a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla de ingresos:

IMPUESTO A LA RENTA 2014

Fraccin Exceso Impuesto % Impuesto Bsica hasta Fraccin Fraccin Bsica Excedente

0 10.410 0 0% 10,410 13,270 0 5% 13,270 16,590 143 10% 16,590 19,920 475 12% 19,920 39,830 875 15% 39,830 59,730 3,861 20% 59,730 79,660 7,841 25% 79,660 106,200 12,824 30%106,200 en adelante 20,786 35%

Los rangos de la tabla precedente sern actualizados conforme la variacin anual del ndice de Precios al Consumidor de rea Urbana dictado por el INEC al 30 de Noviembre de cada ao. El ajuste incluir la modificacin del impuesto sobre la fraccin bsica de cada rango. La tabla as actualizada tendr vigencia para el ao siguiente.

b) Ingresos de personas naturales no residentes.- Los ingresos obtenidos por personas naturales que no tengan residencia en el pas, por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador, satisfarn la tarifa nica prevista para sociedades sobre la totalidad del ingreso percibido.

c) Los organizadores de loteras, rifas, apuestas y similares, con excepcin de los organizados por parte de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegra, debern pagar la tarifa nica prevista para sociedades sobre sus utilidades, los beneficiarios pagarn el impuesto nico del 15%, sobre el valor de cada premio recibido en dinero o en especie que sobrepase una fraccin bsica no gravada de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas, debiendo los organizadores actuar como agentes de retencin de este impuesto.

d) Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias y legados, con excepcin de los hijos del causante que sean menores de edad o con discapacidad de al menos el 30% segn la calificacin que realiza el CONADIS; as como los beneficiarios de donaciones, pagarn el impuesto, de conformidad con el reglamento, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:

IMPUESTO HERENCIA, LEGADO Y DONACIONES 2014Fraccin Exceso Impuesto % Impuestobsica hasta Fraccin FraccinBsica Excedente

0 66.380 - 0% 66,380 132,760 - 5% 132,760 265,520 3,319 10% 265,520 398,290 16,595 15% 398,290 531,060 36,511 20% 531,060 663,820 63,065 25% 663,820 796,580 96,255 30% 796,580 en adelante 136,083 35%.

Los rangos de la tabla precedente sern actualizados conforme la variacin anual del ndice de Precios al Consumidor de rea Urbana dictado por el INEC al 30 de Noviembre de cada ao. El ajuste incluir la modificacin del impuesto sobre la fraccin bsica de cada rango. La tabla as actualizada tendr vigencia para el ao siguiente.

En el caso de que los beneficiarios de herencias y legados se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad con el causante, las tarifas de la tabla precedente sern reducidas a la mitad.

En el caso de herencias y legados el hecho generador lo constituye la delacin. La exigibilidad de la obligacin se produce al cabo de seis meses posteriores a la delacin, momento en el cual deber presentarse la declaracin correspondiente.

En el caso de donaciones el acto o contrato por el cual se transfiere el dominio constituye el hecho generador.

Se presumir donacin, salvo prueba en contrario, para los efectos impositivos de los que trata esta norma, toda transferencia de dominio de bienes y derechos de ascendientes a descendientes o viceversa.

Se presumir donacin, salvo prueba en contrario, incluso en la transferencia realizada con intervencin de terceros cuando los bienes y derechos han sido de propiedad de los donantes hasta dentro de los cinco aos anteriores; en este caso los impuestos municipales pagados por la transferencia sern considerados crditos tributarios para determinar este impuesto.

e) Los dividendos y las utilidades de sociedades as como los beneficios obtenidos por fideicomisos mercantiles, distribuidos a favor de personas naturales residentes en el pas, formarn parte de su renta global, teniendo derecho a utilizar, en su declaracin de impuesto a la renta global, como crdito, el impuesto pagado por la sociedad correspondiente a ese dividendo, utilidad o beneficio, que en ningn caso ser mayor a la tarifa de Impuesto a la Renta prevista para sociedades de su valor. El crdito tributario aplicable no ser mayor al impuesto que le correspondera pagar a la persona natural por ese ingreso dentro de su renta global.

Nota: Incluida Fe de erratas, publicada en Registro Oficial 478 de 9 de Diciembre del 2004.

Nota: Tabla Reformada por Resolucin del SRI 773, publicada en Registro Oficial Suplemento 494 de 31 de Diciembre del 2004.

Nota: Tabla reformada por Resolucin del SRI No. 628, publicada en Registro Oficial 176 de 29 de Diciembre del 2005.

Nota: Tabla reformada por Resolucin del SRI 846, publicada en Registro Oficial Suplemento 427 de 29 de Diciembre del 2006.

Nota: Artculo reformado por Arts. 88, 89, 90 y 91 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007.

Nota: Literal d) reformado por Art. 1 y 6; y literal a) reformado por Art. 6 de Ley No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de 30 de Julio del 2008.

Nota: Tablas de los literales a) y d) sustituidas por Resolucin del SRI No. 1467, publicada en Registro Oficial Suplemento 491 de 18 de Diciembre del 2008.

Nota: Literal e) agregado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 94 de 23 de Diciembre del 2009.

Nota: Tablas de los literales a) y d) sustituidas por Arts. 2 y 4 de la Resolucin del SRI No. 823, publicada en Registro Oficial 99 de 31 de Diciembre del 2009. Nota: Literales b), c) y e) reformados por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de Diciembre del 2010.

Nota: Tablas de los literales a) y d) sustituidas por Arts. 2 y 4 de la Resolucin del SRI No. 733, publicada en Registro Oficial Suplemento 352 de 30 de Diciembre del 2010 . Para leer Tablas, ver Registro Oficial Suplemento 352 de 30 de Diciembre de 2010, pgina 8.

Nota: Tablas de los literales a) y d) sustituidas por Arts. 2 y 4 de la Resolucin del SRI No. 437, publicada en Registro Oficial 606 de 28 de Diciembre del 2011.

Nota: Tablas de los literales a) y d) sustituidas por Arts. 2 y 4 de la Resolucin del SRI No. 835, publicada en Registro Oficial Suplemento 857 de 26 de Diciembre del 2012.

Nota: Tablas de los literales a) y d) sustituidas por Arts. 2 y 4 de la Resolucin del SRI No. 858, publicada en Registro Oficial Suplemento 146 de 18 de Diciembre del 2013.

Nota: Tabla del literal d) reformada por Resolucin del SRI No. 34, publicada en Registro Oficial 169 de 24 de Enero del 2014.

Art. 70.- Declaracin, liquidacin y pago del IVA para mercaderas y servicios importados.- En el caso de importaciones, la liquidacin del IVA se efectuar en la declaracin de importacin y su pago se realizar previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.

Facltase al Director General del Servicio de Rentas Internas para disponer el pago del IVA en una etapa distinta a la sealada en el inciso anterior, para activos que se justifiquen plenamente por razones de carcter econmico, cuya adquisicin est financiada por organismos internacionales de crdito; as mismo para la nacionalizacin de naves areas o martimas dedicadas al transporte, la pesca o las actividades tursticas, siempre que no se afecte a la recaudacin y se logre una mejor administracin y control del impuesto, dentro de los plazos previstos en el Cdigo Tributario, para las facilidades de pago.

En el caso de importaciones de servicios, el IVA se liquidar y pagar en la declaracin mensual que realice el sujeto pasivo. El adquirente del servicio importado est obligado a emitir la correspondiente liquidacin de compra de bienes y prestacin de servicios, y a efectuar la retencin del 100% del IVA generado. Se entender como importacin de servicios, a los que se presten por parte de una persona o sociedad no residente o domiciliada en el Ecuador a favor de una persona o sociedad residente o domiciliada en el Ecuador, cuya utilizacin o aprovechamiento tenga lugar ntegramente en el pas, aunque la prestacin se realice en el extranjero.

Nota: Artculo reformado por Art. 125 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007.

Nota: Artculo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 94 de 23 de Diciembre del 2009.

Entonces, si es un Extranjero no residente en Ecuador (es decir, sin estar ms de 183 das seguidos en el pas), se debe hacer la liquidacin, reteniendo 22% en la fuente y 100% de IVA, tanto para bienes y servicios. En el caso de que fuera residente, debe sacar un RUC y emitir los comprobantes normalmente.

Corporacin Edi-baco Ca. Ltda.www.abaco.ec