iura novit curia en los tribunales administrativos

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IURA NOVIT CURIA EN LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS En relación al origen histórico del aforismo iura novit curia solo se conoce con precisión que era invocado como traducción latina de una expresión empleada por los jueces en el siglo XIII, cuando frente a las interminables discusiones normativas efectuadas por los letrados hacia las cuestiones de derecho con descuido de los hechos, eran obligados a interrumpirlos con la siguiente expresión: “aténgase el letrado a los hechos, que el juez conoce el derecho“. Ha mencionado en este sentido SENTÍS MELENDO la frase venite ad factum. Iura novit curia surgió como una advertencia de un juez fatigado por la exposición jurídica de un abogado y que, además, guarda relación con otro aforismo latino: da mihi factum, dabo tibi ius, el cual se traduce como “dame los hechos, yo te daré el derecho”. Igualmente, detalla su significación idiomática precisando que el sujeto en la oración es el término curia que representa al juez, al tribunal o al juzgador en general; el verbo es el término novit, el cual constituye la tercera persona del singular del pretérito perfecto de nosco, noscis, noscere, novit, notum, y denota un conocimiento expresamente logrado –no un conocimiento que se va obteniendo dentro del proceso–; mientras que iura es un término plural que significa

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Derecho Administrativo

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IURA NOVIT CURIA EN LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOSEn relacin alorigen histrico delaforiso i!ra no"it c!ria solo se conoce con#recisin $!e era in"ocado coo trad!ccin latina de !na e%#resin e#leada #orlos &!eces en el siglo 'III( c!ando frente a las interina)les disc!sionesnorati"as efect!adas #or los letrados hacialas c!estiones dederechocondesc!ido de los hechos( eran o)ligados a interr!#irlos con la sig!ientee%#resin* +at,ngase el letrado a los hechos( $!e el &!e- conoce el derecho+./a encionado en este sentido SENT0S MELENDO la frase "enite ad fact!. I!rano"it c!rias!rgicoo!naad"ertenciade!n&!e-fatigado#or lae%#osicin&!r1dica de !n a)ogado 2 $!e( ade3s( g!arda relacin con otro aforiso latino* daihi fact!( da)o ti)i i!s( el c!al se trad!ce coo +dae los hechos( 2o te dar, elderecho4. Ig!alente( detalla s! significacin idio3tica #recisando $!e el s!&etoen la oracin es el t,rino c!ria $!e re#resenta al &!e-( al tri)!nal o al &!-gador engeneral5 el "er)oesel t,rinono"it( el c!al constit!2elatercera#ersonadelsing!lar del #ret,rito #erfecto de nosco( noscis( noscere( no"it( not!( 2 denota !nconociiento e%#resaente logrado 6no !n conociiento $!e se "a o)teniendodentro del #roceso65 ientras $!e i!ra es !n t,rino #l!ral $!e significa+derechos4( refiri,ndose al derecho o)&eti"o( no as1 a los derechos s!)&eti"os7 Este #rinci#io se enc!entra #ositi"i-ado en el art1c!lo VII del T1t!lo 8reliinar delCdigo Ci"il( en el art1c!lo VII del T1t!lo 8reliinar del Cdigo 8rocesal Ci"il9 +El1 SENT0S MELENDO( SANTIA:O. ;7?. +Iura novit curia4( en Enciclopedia Jurdica Omeba. Too 'VI. B!enos Aires( Editorial Dris@ill( #. . En esta l1nea 8EKRANO indica $!e esa fac!ltad 2 de)er de calificar los hechos$!e anifiesta el i!ra no"it c!ria( e%#resa ta)i,n la li)ertad con la $!e c!enta elrgano &!risdiccional #ara s!)s!ir los hechos alegados 2 #ro)ados #or las #artesdentro de las #re"isiones norati"as $!e rigen el caso( la isa $!e s!)siste aGnc!ando las #artes h!)ieran in"ocado otras dis#osiciones legalesL.As1 iso CARNELUTTI seDala $!e esta li)ertad de eleccin de la noraa#lica)le se !e"e dentro del ca#o legislati"o( #or lo $!e el legislador de)er1a#oner a dis#osicin del &!e- !n s!rtido de hi#tesis "ariado 2 ordenado( de odo$!e el &!-gador #!eda encontrar f3cilente la sol!cin norati"a al casoM. Esa fac!ltad 2 li)ertad $!e concede el i!ra no"it c!ria no es a)sol!ta( #!es est3liitada #or dos #rinci#ios* el #rinci#io de contradiccin 2 el #rinci#io decongr!encia. 8or ello( #!ede afirarse $!e el rgano &!risdiccional no est3"inc!ladoalascalificacionesnorati"as$!ehaganlas#artes( #eros1 de)eres#etar 2node)esalirsedeloshechos#ro#!estos#or ellas2(asiiso( lacalificacin&!r1dica $!efinalenteado#teno de)eca!sars! indefensinalas#artes.Estos l1ites encierran la2a encionada dicoto1a $!e s!rge entre los#oderes de las #artes 2 los #oderes del &!-gador.Entrandoal teael c!al nos traeacolacin( setiene$!econocer $!ela&!risdiccin#rocesal adinistrati"a(al constit!ir !na garant1ade los ci!dadanosfrente a la adinistracin est3 a de conocer 2 &!-gar si los actos eanados #orella( son confores a Derecho( nada 3s o#ort!no $!e la decisin de lostri)!nales re"isores( #ara reconocer o desconocer el #osi)le error o la defect!osa4 MONTERO AROCA( CUAN ;9JJM ?. El #rinci#io ac!satorio entendido coo eslogan #ol1tico( cit. #. 97L5 5 8EKRANO( COR:E. ;7?. El #roceso ci"il. 8rinci#ios 2 f!ndaentos. B!enos Aires( Editorial Astrea( #