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    Introduccin a la Seguridad Pblica

    Actividad 2. Marco normativo de las autoridades de seguridad pblica

    Investiga en internet el nombre de una legislacin que regula la actuacinpolicial en el mbito federal, estatal y municipal, revisa su contenido y

    copia el artculo que seale especficamente a qu policas regula en suactuacin.

    En esta actividad investigue la ley:

    Regula tanto a la Polica Federal estatal y Municipal y as como instituciones dedicadas a laseguridad Privada

    LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PBLICA

    Antes de contestar pondr de manera ntegra los artculos que a mi parecer me parecenimportantes y relevantes de esta ley, y hare una breve introduccin a los lineamientos jurdicos que en Mxico existen para la Seguridad Publica dentro de nuestra Constitucin yleyes federales, estatales o municipales que hagan referencia a la seguridad publica enespecifico la polica .

    Que de conformidad con el artculo 21, prrafo noveno, de la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pblica es una funcin, entre otros, a cargo de laFederacin que comprende la prevencin de los delitos, la investigacin y persecucinpara hacerla efectiva, as como la sancin de las infracciones administrativas, en trminosde la ley, en las respectivas competencias.

    Que el artculo 123, apartado B, fraccin XIII, de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, prev que los miembros de las instituciones policiales se rigen por supropias Leyes. Asimismo, en su tercer prrafo, establece que las autoridades del ordenfederal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personalde las corporaciones policiales, de sus familiares y dependientes, instrumentarn sistemascomplementarios de seguridad social.

    Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, en los artculos 45 y 85,fraccin VIII, prev que las Instituciones de Seguridad Pblica, como lo es la PolicaFederal, deben garantizar al menos las prestaciones previstas como mnimas para lostrabajadores al servicio del Estado y determinar dentro de la Carrera Policial, un rgimende previsin social que corresponda a las funciones de los integrantes de la Institucin.

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    Introduccin a la Seguridad Pblica

    Actividad 2. Marco normativo de las autoridades de seguridad pblica

    Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su Eje 1, Estado de

    Derecho y Seguridad, Objetivo 17, Estrategia 17.2 "Modernizar y homologar los sistemasde administracin y supervisin de los cuerpos policiacos"; del Programa Nacional deSeguridad Pblica; el Programa Sectorial de Seguridad Pblica 2007-2012, y el AcuerdoNacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad del veintiocho de agosto de dos milocho, se hace constar la necesidad de dignificar la funcin policial, alentar la actitud deservicio y lograr el reconocimiento social.

    Que el Consejo de Seguridad Nacional, en sesin celebrada el trece de abril de dos milonce, acord que las instituciones que realicen funciones de seguridad, instrumenten

    medidas complementarias de seguridad social con base en el segundo de los preceptosconstitucionales sealados.

    Que el artculo 130 A del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria seala que los sistemas complementarios de seguridad social en trminos delas disposiciones aplicables establezcan las instancias competentes para el personal delMinisterio Pblico, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de susfamilias y dependientes, se sujetarn a la viabilidad presupuestaria as como al esquemapresupuestario que emita la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, por conducto dela unidad administrativa responsable de la poltica y del control presupuestario.

    Que el Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Polica Federal, en trminos de loestablecido en los artculos 24 y 26, fraccin III, de la Ley de la Polica Federal, es lainstancia colegiada encargada de normar, conocer y resolver toda controversia que sesuscite en relacin con los procedimientos del servicio profesional, que cuenta, entreotras atribuciones, con la de formular normas en materia de previsin social.

    Que en el cumplimiento de su deber, los integrantes de la Polica Federal no solo seencuentran expuestos a fallecer en actos de servicio, ya que entre otros riesgos existe elde ser privados ilegalmente de la libertad con motivo del desarrollo de sus funciones, sinque se tenga conocimiento cierto de su ubicacin o situacin personal.

    Que la desaparicin de un integrante de la Polica Federal, no puede equipararse a lamuerte sino hasta el momento en que la autoridad jurisdiccional competente determinela presuncin de la misma, resolucin que puede tardar aos en ser emitida, lapso en elque sus familiares o beneficiarios se encuentran imposibilitados para acceder a lasprestaciones y seguros que con motivo del fallecimiento del integrante de la

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    Actividad 2. Marco normativo de las autoridades de seguridad pblica

    Institucin Policial se tienen establecidas, incluyendo las prestaciones que por ley debeotorgar el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Que resulta oportuno, ante un caso de privacin ilegal de la libertad de un polica federal,con motivo del cumplimiento de sus funciones, se establezcan las medidas necesarias paraque sus familiares o dependientes econmicos, cuenten con una prestacincomplementaria de seguridad social que les permita

    su manutencin hasta en tanto se resuelve en definitiva la situacin jurdica delintegrante.

    LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PBLICA

    Artculo 1.- La presente Ley es reglamentaria del artculo 21 de la Constitucin Poltica delos Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pblica y tiene por objeto regularla integracin, organizacin y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pblica,as como establecer la distribucin de competencias y las bases de coordinacin entre laFederacin, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en esta materia. Susdisposiciones son de orden pblico e inters social y de observancia general en todo elterritorio nacional.

    Artculo 2.- La seguridad pblica es una funcin a cargo de la Federacin, el DistritoFederal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad yderechos de las personas, as como preservar las libertades, el orden y la paz pblicos ycomprende la prevencin especial y general de los delitos, la investigacin para hacerlaefectiva, la sancin de las infracciones administrativas, as como la investigacin y lapersecucin de los delitos y la reinsercin social del individuo, en trminos de esta Ley, enlas respectivas competencias establecidas en la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos. El Estado desarrollar polticas en materia de prevencin social del delito concarcter integral, sobre las causas que generan la comisin de delitos y conductas

    antisociales, as como programas y acciones para fomentar en la sociedad valoresculturales y cvicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la proteccin de las vctimas.

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    Actividad 2. Marco normativo de las autoridades de seguridad pblica

    Artculo 3.- La funcin de Seguridad Pblica se realizar en los diversos mbitos decompetencia por conducto de las Instituciones Policiales, del Ministerio Pblico, de lasinstancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de laprisin preventiva y ejecucin de penas, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, as como por las dems autoridades que en razn de susatribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.

    Artculo 4.- El Sistema Nacional de Seguridad Pblica contar para su funcionamiento yoperacin con las instancias, instrumentos, polticas, acciones y servicios previstos en lapresente Ley, tendientes a cumplir los fines de la Seguridad Pblica. La coordinacin en un

    marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federacin, los Estados, elDistrito Federal y los Municipios, ser el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pblica.

    Artculo 5.- Para los efectos de esta Ley, se entender por:

    I. Academias: a las Instituciones de Formacin, de Capacitacin y de ProfesionalizacinPolicial;

    II. Bases de Datos Criminalsticas y de Personal: Las bases de datos nacionales y la

    informacin contenida en ellas, en materia de detenciones, informacin criminal, personalde seguridad pblica, servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehculos,huellas dactilares, telfonos celulares, sentenciados y las dems necesarias para laoperacin del Sistema.

    III. Carrera Ministerial: al Servicio Profesional de Carrera Ministerial;

    IV. Carrera Pericial: al Servicio Profesional de Carrera Pericial;

    V. Carrera Policial: al Servicio Profesional de Carrera Policial;

    VI. Conferencias Nacionales: a las Conferencias a las que se refiere el artculo 10 de estaLey;

    VII. Consejo Nacional: al Consejo Nacional de Seguridad Pblica;

    VIII. Instituciones de Seguridad Pblica: a las Instituciones Policiales, de Procuracin deJusticia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la Seguridad Pblica anivel federal, local y municipal;

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    Introduccin a la Seguridad Pblica

    Actividad 2. Marco normativo de las autoridades de seguridad pblica

    IX. Instituciones de Procuracin de Justicia: a las Instituciones de la Federacin y entidadesfederativas que integran al Ministerio Pblico, los servicios periciales y dems auxiliares deaqul;

    X. Instituciones Policiales: a los cuerpos de polica, de vigilancia y custodia de losestablecimientos penitenciarios, de detencin preventiva, o de centros de arraigos; y engeneral, todas las dependencias encargadas de la seguridad pblica a nivel federal, local ymunicipal, que realicen funciones similares;

    XI. Institutos: a los rganos de las instituciones de seguridad pblica de la Federacin, delos Estados y del Distrito Federal, encargados de la formacin y actualizacin especializadade aspirantes y servidores pblicos de las funciones ministerial, pericial y de policaministerial;

    XII. Programa Rector: al conjunto de contenidos encaminados a la profesionalizacin delos servidores pblicos de las Instituciones Policiales e Instituciones de Procuracin deJusticia, respectivamente;

    XIII. Registro Nacional: el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de SeguridadPblica;

    XIV. Secretara: a la Secretara de Seguridad Pblica del Gobierno Federal;

    XV. Secretario Ejecutivo: el Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema;

    XVI. Sistema: al Sistema Nacional de Seguridad Pblica.

    Artculo 49.- El Servicio de Carrera en las Instituciones de Procuracin de Justicia,comprender lo relativo al Ministerio Pblico y a los peritos. Las Instituciones deProcuracin de Justicia que cuenten en su estructura orgnica con polica ministerial parala investigacin de los delitos, se sujetarn a lo dispuesto en esta ley para las InstitucionesPoliciales en materia de carrera policial. Las reglas y procesos en materia de carrerapolicial y rgimen disciplinario de la polica ministerial, sern aplicados, operados y

    supervisados por las Instituciones de Procuracin de Justicia.

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    Introduccin a la Seguridad Pblica

    Actividad 2. Marco normativo de las autoridades de seguridad pblica

    Los servidores pblicos que tengan bajo su mando a agentes del Ministerio Pblico operitos no formarn parte del Servicio de Carrera por ese hecho; sern nombrados yremovidos conforme a los ordenamientos legales aplicables; se considerarn trabajadoresde confianza, y los efectos de su nombramiento se podrn dar por terminados encualquier momento.

    Artculo 52.- El ingreso al Servicio de Carrera se har por convocatoria pblica.

    Los aspirantes a ingresar a las Instituciones de Procuracin de Justicia, debern cumplir,cuando menos, con los requisitos siguientes:

    A. Ministerio Pblico.

    I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;

    II. Contar con ttulo de licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, con lacorrespondiente cdula profesional;

    III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

    IV. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocablecomo responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

    V. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolucin firme comoservidor pblico, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federalo local, en los trminos de las normas aplicables;

    VI. No hacer uso de sustancias psicotrpicas, de estupefacientes u otras que produzcanefectos similares, ni padecer alcoholismo;

    VII. Aprobar el curso de ingreso, formacin inicial o bsica que establezcan las leyes de lamateria en la Federacin o en las entidades federativas que correspondan, y

    VIII. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en lasdisposiciones aplicables.

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    Introduccin a la Seguridad Pblica

    Actividad 2. Marco normativo de las autoridades de seguridad pblica

    B. Peritos.

    I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y en pleno ejercicio de sus derechos;

    II. Acreditar que ha concluido, por lo menos, los estudios correspondientes a la enseanzamedia superior o equivalente;

    III. Tener ttulo legalmente expedido y registrado por autoridad competente que lo facultepara ejercer la ciencia, tcnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamentelos conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar cuandode acuerdo con las normas aplicables no necesite ttulo o cdula profesional para suejercicio;

    IV. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

    V. Aprobar el curso de ingreso, formacin inicial o bsica que establezcan las leyes de lamateria en la Federacin o en las entidades federativas que correspondan;

    VI. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocablepor delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

    VII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolucin firme comoservidor pblico, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federalo local, en los trminos de las normas aplicables;

    VIII. No hacer uso de sustancias psicotrpicas, de estupefacientes u otras que produzcanefectos similares, ni padecer alcoholismo, y

    IX. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza.

    Lo dispuesto por este artculo aplicar sin perjuicio de otros requisitos que establezca lalegislacin federal y la de las entidades federativas, en sus respectivos mbitos decompetencia.

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    Actividad 2. Marco normativo de las autoridades de seguridad pblica

    Artculo 73.- Las relaciones jurdicas entre las Instituciones Policiales y sus integrantes serigen por la fraccin XIII, del apartado B, del artculo 123, de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, la presente Ley y dems disposiciones legales aplicables.

    Todos los servidores pblicos de las Instituciones Policiales en los tres rdenes degobierno que no pertenezcan a la Carrera Policial, se considerarn trabajadores deconfianza. Los efectos de su nombramiento se podrn dar por terminados en cualquiermomento, de conformidad con las disposiciones aplicables, y en caso de que no acreditenlas evaluaciones de control de confianza.

    Artculo 75.- Las Instituciones Policiales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos,desarrollarn, cuando menos, las siguientes funciones:

    I. Investigacin, que ser la encargada de la investigacin a travs de sistemashomologados de recoleccin, clasificacin, registro, anlisis, evaluacin y explotacin deinformacin;

    II. Prevencin, que ser la encargada de prevenir la comisin de delitos e infraccionesadministrativas, realizar las acciones de inspeccin, vigilancia y vialidad en sucircunscripcin, y

    III. Reaccin, que ser la encargada de garantizar, mantener y restablecer el orden y la pazpblicos.

    Artculo 76.- Las unidades de polica encargadas de la investigacin cientfica de los delitosse ubicarn en la estructura orgnica de las Instituciones de Procuracin de Justicia, obien, en las Instituciones Policiales, o en ambas, en cuyo caso se coordinarn en lostrminos de esta Ley y dems disposiciones aplicables para el desempeo de dichasfunciones. Las policas ministeriales ubicadas dentro de la estructura orgnica de las

    Instituciones de Procuracin de Justicia, se sujetarn a lo dispuesto en el presente Ttulo,quedando a cargo de dichas instituciones, la aplicacin de las normas, supervisin yoperacin de los procedimientos relativos al desarrollo policial.

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    Introduccin a la Seguridad Pblica

    Actividad 2. Marco normativo de las autoridades de seguridad pblica

    Artculo 80.- Las legislaciones de la Federacin, el Distrito Federal y los Estadosestablecern la organizacin jerrquica de las Instituciones Policiales, considerando almenos las categoras siguientes:

    I. Comisarios;

    II. Inspectores;

    III. Oficiales, y

    IV. Escala Bsica.

    En las policas ministeriales se establecern al menos niveles jerrquicos equivalentes a lasprimeras tres fracciones del presente artculo, con las respectivas categoras, conforme almodelo policial previsto en esta Ley.

    Artculo 81.- Las categoras previstas en el artculo anterior considerarn, al menos, lassiguientes jerarquas:

    I. Comisarios:

    a) Comisario General;

    b) Comisario Jefe, y

    c) Comisario.

    II. Inspectores:

    a) Inspector General;

    b) Inspector Jefe, y

    c) Inspector.

    III. Oficiales:

    a) Subinspector;

    b) Oficial, y

    c) Suboficial.

    IV. Escala Bsica:

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    Introduccin a la Seguridad Pblica

    Actividad 2. Marco normativo de las autoridades de seguridad pblica

    a) Polica Primero;

    b) Polica Segundo;

    c) Polica Tercero, y

    d) Polica.

    Artculo 82.- Las Instituciones Policiales se organizarn bajo un esquema de jerarquizacinterciaria, cuya clula bsica se compondr invariablemente por tres elementos.

    Con base en las categoras jerrquicas sealadas en el artculo precedente, los titulares delas instituciones municipales, debern cubrir, al menos, el mando correspondiente alquinto nivel ascendente de organizacin en la jerarqua.

    Las instituciones estatales y del Distrito Federal, debern satisfacer, como mnimo, elmando correspondiente al octavo grado de organizacin jerrquica.

    Los titulares de las categoras jerrquicas estarn facultados para ejercer la autoridad ymando policial en los diversos cargos o comisiones.

    Artculo 99.- La actuacin de los Integrantes de las Instituciones Policiales se regir por los

    principios previstos en los artculos 21 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos y 6 de esta Ley. Las legislaciones de la Federacin, el Distrito Federal y losEstados establecern sus regmenes disciplinarios, sobre las bases mnimas previstas en elpresente captulo. La disciplina comprende el aprecio de s mismo, la pulcritud, los buenosmodales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia,el escrupuloso respeto a las leyes y reglamentos, as como a los derechos humanos.

    La disciplina es la base del funcionamiento y organizacin de las Instituciones Policiales,por lo que sus Integrantes debern sujetar su conducta a la observancia de las leyes,rdenes y jerarquas, as como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia yde la tica. La disciplina demanda respeto y consideracin mutua entre quien ostente unmando y sus subordinados.

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    Introduccin a la Seguridad Pblica

    Actividad 2. Marco normativo de las autoridades de seguridad pblica

    Artculo 109.- La Federacin, los Estados, el Distrito Federal y los municipios,suministrarn, intercambiarn, sistematizarn, consultarn, analizarn y actualizarn, lainformacin que diariamente se genere sobre Seguridad Pblica mediante los sistemas einstrumentos tecnolgicos respectivos. El Presidente del Consejo Nacional dictar lasmedidas necesarias, adems de las ya previstas en la Ley, para la integracin ypreservacin de la informacin administrada y sistematizada mediante los instrumentosde informacin sobre Seguridad Pblica. Las Instituciones de Procuracin de Justiciatendrn acceso a la informacin contenida en las basesde datos criminalsticos y depersonal, en el mbito de su funcin de investigacin y persecucin de los delitos.Lainformacin sobre administracin de justicia, podr ser integrada las bases de datoscriminalsticas y de personal, a travs de convenios con el Poder Judicial de la Federacin ylos Tribunales Superiores de Justicia de los tres rdenes de gobierno, en sus respectivosmbitos de competencia y con estricto apego a las disposiciones legales aplicables. Elacceso a las bases de datos del sistema estar condicionado al cumplimiento de esta Ley,los acuerdos generales, los convenios y dems disposiciones que de la propia Ley emanen.

    Artculo 112.- Los agentes policiales que realicen detenciones, debern dar avisoadministrativo de inmediato al Centro Nacional de Informacin, de la detencin, a travsdel Informe Policial Homologado.

    Artculo 114.- Las Instituciones de Procuracin de Justicia debern actualizar lainformacin relativa al registro, tan pronto reciba a su disposicin al detenido, recabandolo siguiente:

    I. Domicilio, fecha de nacimiento, estado civil, grado de estudios y ocupacin o profesin;

    II. Clave nica de Registro de Poblacin;

    III. Grupo tnico al que pertenezca;

    IV. Descripcin del estado fsico del detenido;

    V. Huellas dactilares;

    VI. Identificacin antropomtrica, y

    VII. Otros medios que permitan la identificacin del individuo;

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    Introduccin a la Seguridad Pblica

    Actividad 2. Marco normativo de las autoridades de seguridad pblica

    El Ministerio Pblico y la polica debern informar a quien lo solicite de la detencin deuna persona y, en su caso, la autoridad a cuya disposicin se encuentre. La ConferenciaNacional de Procuracin de Justicia emitir las disposiciones necesarias para regular losdispositivos tecnolgicos que permitan generar, enviar, recibir, consultar o archivar todala informacin a que se refiere este artculo, la que podr abarcar imgenes, sonidos yvideo, en forma electrnica, ptica o mediante cualquier otra tecnologa.

    Artculo 117.- La Federacin, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios sernresponsables de integrar y actualizar el sistema nico de informacin criminal, con lainformacin que generen las Instituciones de Procuracin de Justicia e Instituciones

    Policiales, que coadyuve a salvaguardar la integridad y derechos de las personas, as comopreservar las libertades, el orden y la paz pblicos, mediante la prevencin, persecucin ysancin de las infracciones y delitos, as como la reinsercin social del delincuente y deladolescente.

    Artculo 124.- Adems de cumplir con las disposiciones contenidas en otras leyes, lasautoridades competentes de la Federacin, el Distrito Federal, los Estados y los municipiosmanifestarn y mantendrn permanentemente actualizado el Registro Nacional de

    Armamento y Equipo, el cual incluir:I. Los vehculos que tuvieran asignados, anotndose el nmero de matrcula, las placas decirculacin, la marca, modelo, tipo, nmero de serie y motor para el registro del vehculo,y

    II. Las armas y municiones que les hayan sido autorizadas por las dependenciascompetentes, aportando el nmero de registro, la marca, modelo, calibre, matrcula ydems elementos de identificacin.

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    Introduccin a la Seguridad Pblica

    Actividad 2. Marco normativo de las autoridades de seguridad pblica

    Artculo 125.- Cualquier persona que ejerza funciones de Seguridad Pblica, slo podrportar las armas de cargo que le hayan sido autorizadas individualmente o aquellas que sele hubiesen asignado en lo particular y que estn registradas colectivamente para laInstitucin de Seguridad Pblica a que pertenezca, de conformidad con la Ley Federal deArmas de Fuego y Explosivos. Las instituciones de Seguridad Pblica mantendrn unregistro de los elementos de identificacin de huella balstica de las armas asignadas a losservidores pblicos de las instituciones de Seguridad Pblica. Dicha huella deberregistrarse en una base de datos del Sistema.

    Artculo 150.- Adems de cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Armas deFuego y Explosivos, los particulares que presten servicios de seguridad, proteccin,vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluidosu traslado y monitoreo electrnico; debern obtener autorizacin previa de la Secretara,cuando los servicios comprendan dos o ms entidades federativas; o de la autoridadadministrativa que establezcan las leyes locales, cuando los servicios se presten slo en elterritorio de una entidad. En el caso de la autorizacin de la Secretara, los particularesautorizados, adems debern cumplir la regulacin local, misma que no exceder losrequisitos establecidos en la Ley Federal de Seguridad Privada, de conformidad con lodispuesto en el prrafo noveno, del artculo 21 de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos.

    Prrafo reformado DOF 06-06-2012

    Conforme a las bases que esta ley dispone, las instancias de coordinacin promovern quedichas leyes locales prevean los requisitos y condiciones para la prestacin del servicio, ladenominacin, los mecanismos para la supervisin y las causas y procedimientos paradeterminar sanciones.

    Artculo 151.- Los servicios de seguridad privada son auxiliares a la funcin de SeguridadPblica. Sus integrantes coadyuvarn con las autoridades y las Instituciones de SeguridadPblica en situaciones de urgencia, desastre o cuando as lo solicite la autoridadcompetente de la Federacin, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, de acuerdoa los requisitos y condiciones que establezca la autorizacin respectiva.

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    Introduccin a la Seguridad Pblica

    Actividad 2. Marco normativo de las autoridades de seguridad pblica

    Artculo 152.- Los particulares que se dediquen a estos servicios, as como el personal queutilicen, se regirn en lo conducente, por las normas que esta ley y las dems aplicablesque se establecen paralas Instituciones de Seguridad Pblica; incluyendo los principios deactuacin y desempeo y la obligacin de aportar los datos para el registro de su personaly equipo y, en general, proporcionar la informacin estadstica y sobre la delincuencia alCentro Nacional de Informacin. Los ordenamientos legales de las entidades federativasestablecern conforme a la normatividad aplicable, la obligacin de las empresas privadasde seguridad, para que su personal sea sometido aprocedimientos de evaluacin y controlde confianza.

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    Introduccin a la Seguridad Pblica

    Actividad 2. Marco normativo de las autoridades de seguridad pblica

    Elabora una tabla con la anterior informacin considerando los siguientes aspectos.

    1. Nombre de la ley

    2. Contenidos del artculo

    3. Qu polica regula en su actuacin?

    LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PBLICA

    Articulo Contenido Qu polica regula en su actuacin?

    Artculo 1.- Anterior Mencionado Federal, DF, Estatal y Municipal

    Artculo 2.- Anterior Mencionado Federal, DF Estatal y Municipal

    Artculo 3.- Anterior Mencionado Federal, DF Estatal y Municipal

    Artculo 4.- Anterior Mencionado Federal, DF Estatal y Municipal

    Artculo 5.- Anterior Mencionado Federal, DF

    Artculo 49.- Anterior Mencionado Federal

    Artculo 52.- Anterior Mencionado Federal

    Artculo 73.- Anterior Mencionado Federal Estatal y Municipal

    Artculo 75.- Anterior Mencionado Federal Estatal y Municipal

    Artculo 76.- Anterior Mencionado Federal

    Artculo 80.- Anterior Mencionado Federal Estatal y Municipal

    Artculo 81.- Anterior Mencionado Federal Estatal y Municipal

    Artculo 82.- Anterior Mencionado Federal Estatal y Municipal

    Artculo 99.- Anterior Mencionado Federal Estatal y Municipal

    Artculo 109.- Anterior Mencionado Federal Estatal y Municipal

    Artculo 112.- Anterior Mencionad Federal Estatal y Municipal

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    Introduccin a la Seguridad Pblica

    Actividad 2. Marco normativo de las autoridades de seguridad pblica

    Artculo 114.- Anterior Mencionado Federal Estatal y Municipal

    Artculo 117.- Anterior Mencionado Federal Estatal y Municipal

    Artculo 124.- Anterior Mencionado Federal Estatal y Municipal

    Artculo 125.- Anterior Mencionado Federal

    Artculo 150.- Anterior Mencionado Federal

    Artculo 151.- Anterior Mencionado Federal Estatal y Municipal

    Artculo 152.- Anterior Mencionado Federal Estatal y Municipal