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INTRODUCCIN

Impuesto sobre la renta en Venezuela

El sistema tributario venezolano ha ido evolucionando y madurando paulatinamente, para as lograr la integracin entre las caractersticas de los tributos que lo conforman y las particularidades y necesidades econmicas del pas. Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los tributos que conforman el sistema tributario venezolano, han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones econmicas de Venezuela lo ameriten, como consecuencia de hacer frente a las necesidades pblicas, que son aqullas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuacin del Estado, tales como: defensa y resguardo de la soberana del pas, salud, educacin, crecimiento, desarrollo, etc. con el fin ltimo de lograr el beneficio colectivo.

Uno de los tributos que ha sido objeto de diversas modificaciones, es el Impuesto sobre la Renta, cuyo objetivo es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con ocasin de las diversas actividades que estos puedan ejercer.

La presente investigacin tiene como fin, resaltar los aspectos ms importantes pertenecientes al Impuesto ms significativo que maneja el Estado en trminos monetarios, puesto que representa para el mismo, la mayor fuente de ingresos en cuanto a materia tributaria fiscal se refiere, y que resulta obvio por su carcter monetario que sea menester de un Contador Pblico conocerlos a profundidad.Impuesto sobre la rentaEs un impuesto nacional que grava los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarn impuestos segn las normas establecidas en la ley del I.S.L.R., segn el articulo 1.Sujeto activoSegn el artculo 156 de la Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela es de la competencia del Poder Pblico Nacional:

Segn Ordinal 12: La creacin, organizacin, recaudacin, administracin y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y dems ramos conexos, el capital, la produccin, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravmenes a la importacin y exportacin de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y dems especies alcohlicas, cigarrillos y dems manufacturas del tabaco; y de los dems impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitucin o por la ley.

Sujeto pasivoSalvo disposicin en contrario de la ley del I.S.L.R., el sujeto pasivo es toda persona natural o jurdica, residente o domiciliada en Venezuela, la cual pagarn impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos est situada dentro del pas o fuera de l. Tambin las personas naturales o jurdicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarn sujetas al impuesto establecido en la ley del I.S.L.R., dicho de otra forma estn sometidos al Impuesto Sobre la Renta los siguientes: Las personas naturales

Las compaas annimas y las sociedades de responsabilidad limitada;

Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, as como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho.

Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinacin y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportacin de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.

Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y dems entidades jurdicas o econmicas no citadas en los literales anteriores.

Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

Las herencias yacentes se considerarn contribuyentes asimilados a las personas naturales; y las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de compaa annima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita pro acciones, se considerarn contribuyentes asimilados a las compaas annimas.Estos sujetos se dividen en dos grupos:Personas Naturales y Asimilados

Los cuales estn obligados a declarar y pagar, todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio econmico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).

De igual manera estn obligados las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los cuales se deriven nicamente de las actividades agrcolas, pecuarias, pesqueras o pisccolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneracin N 838 del 31/05/2000.

Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, estn obligadas a presentar declaracin definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del pas atribuible a dicha base fija, en caso de las personas naturales no residentes, estn obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.

Personas Jurdicas y Asimilados

Al igual que las personas naturales, las personas jurdicas incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, estn obligadas a presentar declaracin definitiva por los enriquecimientos netos o prdidas que obtengan durante el ejercicio, estos son: Compaas Annimas.

Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Sociedades en Nombre Colectivo o en Comandita Simple.

Sociedades de Personas, Irregulares o de Hecho.

Comunidades.

Titulares de Enriquecimientos por actividades de Hidrocarburos y Conexas.

Asociaciones, Fundaciones y Corporaciones.

Establecimientos permanentes, centros o bases fijas.

Empresas Propiedad de la Nacin, los Estados y los Municipios.Desgravmenes

Son las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el pas y sus asimilados. El resultado obtenido, despus de la aplicacin de la correspondiente rebaja, sirve de base para la aplicacin de la tarifa prevista en la ley.

Tipos de desgravmenesLas personas naturales residentes en el pas podrn gozar de los siguientes Desgravmenes, siempre y cuando se trate de pagos efectuados en el pas durante el ejercicio gravable respectivo, y que los mismos no hayan podido ser deducidos como gastos o costos, a los fines de la determinacin del enriquecimiento neto gravable:

Lo pagado a los institutos docentes del pas, por la educacin del contribuyente y sus descendiente no mayores de 25 aos. Este lmite de edad no se aplicar a los casos de educacin especial. Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el pas, por concepto de primas de seguro de hospitalizacin, ciruga y maternidad. Lo pagado por servicios mdicos, odontolgicos y de hospitalizacin, prestados en el pas al contribuyente y a las personas a su cargo, es decir, ascendiente o descendientes directos en el pas. Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de prestamos obtenidos por el contribuyente para la adquisicin de su vivienda principal, o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar, este desgravmen no podr ser superior a 1.000 U.T. en el caso de pago de cuotas y de 800 U.T. en el caso de alquiler. (Estos desgravmenes deben de estar soportados).

Sin embargo, la Ley de I.S.L.R. plantea otro tipo de desgravmen llamado Desgravmen nico, al cual podrn optar los contribuyentes (personas naturales), siempre y cuando los mismos no hayan elegido los desgravmenes anteriores. Dicho Desgravmen nico es de 774 U.T. este se dividen en:Rebajas personalesLas personas naturales residentes en el pas, gozarn de una rebaja de impuesto equivalente a 10 U.T. anuales, el cual ser igual por cada carga familiar que tenga el contribuyente. Las rebajas del impuesto al contribuyente por carga familiar son: 10 U.T. por el cnyuge no separado de bienes, a menos que declare por separado, en cuyo caso la rebaja corresponder a uno de ellos.

10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo residente en el pas. Se exceptan a los descendientes mayores de edad, con excepcin de que estn incapacitados para trabajar, o estn estudiando y sean menores de 25 aos.

Determinacin de los ingresos brutos globales y disponiblesLos ingresos brutos pueden definirse como los beneficios econmicos que obtiene una persona natural o jurdica por cualquier actividad que realice, sin tomar en consideracin los costos o deducciones en que haya incurrido para obtener dichos ingresos.El ingreso bruto global esta, de acuerdo a lo establecido en la Ley de I.S.L.R., esta constituido por todas las rentas obtenidas por el contribuyente en el ejercicio de cualquiera de estas actividades:

Venta de bienes y servicios; con excepcin de los provenientes de la enajenacin de la vivienda principal, caso en el cual deber tomarse en consideracin lo previsto en el artculo 17 de la ley y artculo 194 y ss. Del reglamento. Arrendamiento; Los proventos regulares o accidentales, producidos por el trabajo, bien sea relacin de dependencia, o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles;

Los provenientes de regalas y participaciones anlogas.Para la determinacin de las rentas extranjeras, se aplicar el tipo de cambio promedio del ejercicio fiscal en el pas, conforme a la metodologa usada por el Banco Central de Venezuela.

En los casos de ventas de inmuebles a crditos, los ingresos brutos estarn constituidos por el monto de la cantidad percibida en el ejercicio gravable por tales conceptos.

La oportunidad en la cual un enriquecimiento se considera disponible para su beneficiario, no slo interesa a los fines de cumplir con uno de los requisitos esenciales para que un ingreso sea gravable, sino tambin influir sobre la oportunidad en la cual se considerarn deducibles los gastos imputables a dicho ingreso, debido a que los ingresos y gastos debern estar pagados a los fines de admitir su deducibilidad.Determinacin del enriquecimiento netoLa Ley de I.S.L.R establece que los ingresos brutos percibidos por el contribuyente, durante el ejercicio gravable, estn conformados por el monto de venta de bienes y servicios en general, as como lo percibido por concepto de cualquier actividad econmica.

Para determinar el enriquecimiento neto gravable por el impuesto sobre la renta, se tomar la totalidad de los ingresos brutos percibidos por el contribuyente y se le restar los costos provenientes de los productos enajenados y de los servicios prestados dentro del pas, entre los cuales la ley cita: El costo de la adquisicin de los bienes destinados a ser revendidos o transformados en el pas as como el costo de los materiales y de otros bienes destinados a la produccin de la renta;

Las comisiones usuales, siempre y cuando las mismas no correspondan a cantidades fijas, sino a porcentajes normales, calculados sobre el precio de la mercanca, que sean cobradas exclusivamente por la realizacin de gestiones relativas a la adquisicin o compra de bienes;

Los gastos inherentes a transporte y seguro de los bienes invertidos en la produccin de la renta.

Estos costos mencionados anteriormente se lo restamos al ingreso bruto y luego el contribuyente proceder a este monto obtenido, deducir los gastos o egresos (deducciones) realizados por ste durante el ejercicio gravable.

ENRIQUECIMIENTO NETO GRAVABLE = INGRESOS BRUTOS (COSTO + DEDUCCIONES)

Determinacin del impuesto sobre la renta a pagarLas personas naturales deben determinar la renta neta mundial gravable, para ello debern sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto extraterritorial. El enriquecimiento neto corresponde al incremento de patrimonio que resulte despus de restar os ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos por la ley del I.S.L.R., sin perjuicio respecto del enriquecimiento neto de fuente territorial del ajuste por inflacin.En el caso de que los ingresos slo se correspondan a sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidas por la prestacin de servicios personales bajo relacin de dependencia, stos equivalen al enriquecimiento neto.

He aqu un cuadro explicativo para el clculo de la renta mundial gravable:

FUENTE EXTRATERRITORIALFUENTE TERRITORIAL

INGRESOS BRUTOS XXX,xx- Costos (XXX,xx) INGRESOS BRUTOS XXX,xx

- Costos (XXX,xx)

= RENTA BRUTA XXX,xx

- Deducciones (XXX,xx)

= Enriquecimiento Neto

Gravable Fuente Extranjera XXX,xx

= RENTA BRUTA XXX,xx

- Deducciones (XXX,xx)

= Utilidad o Prdida Fiscal XXX,xx

+/- Ajuste por Inflacin XXX,xx

= Enriquecimiento Neto XXX,xx

- Perdidas Aos Anteriores (XXX,xx)

Enriquecimiento Neto Gravable Enriquecimiento Neto Gravable

de Fuente Extranjera XXX,xx + de Fuente Territorial XXX,xx

(Al tipo de cambio promedio)

= RENTA NETA MUNDIAL GRAVABLE

Beneficios o incentivos fiscalesA fin de lograr el desarrollo econmico integral del pas, la Ley de Impuesto Sobre la Renta y otros Decretos del Ejecutivo Nacional, establecen una serie de incentivos fiscales, dentro de las cuales se pueden citar como fundamentales, los desgravmenes y rebajas de impuesto para determinados contribuyentes.

Existe adems otro grupo de actividades que no persiguen especulativos, ni siquiera mercantiles, como es el caso de las Instituciones benficas, de Asistencia Social y de algunos beneficios derivados del trabajo, por lo cual dichas actividades deben de ser excluidas de la actividad tributaria. Tomando en cuenta esta situacin el legislador estableci en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, las Exenciones y las Exoneraciones.

Diferencias entre exencin y exoneracinLa EXENCIN consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligacin tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios estn obligados a informar a la Administracin Tributaria para su debida fiscalizacin y control; en cambio la EXONERACIN consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligacin tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios estn obligados a informar a la Administracin Tributaria para su debida fiscalizacin y control.

ExencionesEstn exonerados al pago de este tributo, las entidades venezolanas de carcter pblico, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, as como los dems institutos oficiales autnomos que determine la ley, como por ejemplo: Los agentes y dems funcionarios diplomticos extranjeros acreditados en la repblica, por las remuneraciones que reciban de su gobierno. Tambin los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros, que con autorizacin del gobierno nacional residan en Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos; y las rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los convenios internacionales suscritos por Venezuela.

Las instituciones benficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes sealados: siempre que en ningn caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a titulo de reparto de utilidades o en su patrimonio.

Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasin de trabajo, cuando le sean pagadas conforme a la ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgnica del Trabajo y por los productos de fondo de retiro y de pensiones.

Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razn de contratos de seguros, pero deber incluirse en los ingresos brutos aquellas que compensen prdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.

Los pensionados y jubilados, por las pensiones que perciban por concepto de invalidez, retiro o jubilacin, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislacin que los regula.

Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.

Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilacin e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, siempre que correspondan a planes de carcter general y nico establecido para todos los trabajadores de la empresa que pertenezcan a una misma categora profesional de la empresa que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativas de ahorros as como tambin los frutos o proventos derivados de tales fondos.

Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses generados por depsito a plazo fijo, cdulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos o en leyes especiales, as como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversin de oferta pblica.

Las instituciones de ahorro y previsin social, los fondos de ahorro, y previsin social, los fondos de ahorro, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeo de las actividades que le son propias.

Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotacin de hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del comercio que le sea reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e instructivos tcnicos, formulas, datos, grabaciones, pelculas y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto de asociacin y a ser destinados al desarrollo de los mismos en virtud de los convenios de asociacin que dichas empresas celebran.

Los enriquecimientos provenientes de los bonos de la deuda pblica nacional y cualquier modalidad de ttulo valor emitido por la repblica.

Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutencin, estudios o formacin.

ExoneracionesEl Cdigo Orgnico Tributario, establece que la Ley que autorice al Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones, especificar los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales esta sometido el beneficio. La ley podr facultar el Ejecutivo Nacional para someter la Exoneracin a determinadas condiciones y requisitos, entre los cuales tenemos: El plazo mxima ser de cinco aos, vencido este lapso, el Ejecutivo Nacional podr prorrogarlo. Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro podrn ser por tiempo indefinido, aunque tanto las exenciones como las exoneraciones pueden ser modificadas por ley posterior. Las exoneraciones sern aplicables al ejercicio fiscal que se encuentre en curso para la fecha de inscripcin en el registro de exoneracin, la cual podr realizarse hasta el ltimo da del cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Solo estn obligadas a inscribirse las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.) en el ejercicio anterior. La exoneracin aplicable es la siguiente: Los ejercicios que se inicien en los aos 2000, 2001 y 2002, la dispensa ser del 100% del impuesto; Los ejercicios que se inicien en el ao 2003, la exoneracin ser del 90%;

Los que se inicien en el 2004, la exoneracin ser del 70%; Los ejercicios que se inicien en el ao 2005, la dispensa ser del 60%; Los que se inicien en el ao 2006, la exoneracin ser del 50%; Los ejercicios que se inicien en el ao 2007, la exoneracin ser del 30% del impuestoEn ningn caso la exoneracin ser aplicable a los ejercicios fiscales que se inicien con posteridad al 31 de diciembre del 2007, es decir, en el ao 2008.

Tarifas aplicables a los sujetos pasivosLA TARIFA N 1, se aplica a las personas naturales domiciliadas en el pas y a las herencias yacentes domiciliadas o no en el pas sobre la totalidad de los enriquecimientos obtenidos, con excepcin de los exentos, exonerados, sujetos a impuesto proporcional. A las Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, sobre la totalidad de los enriquecimientos obtenidos con la excepcin de los exonerados, exentos sujetos al impuesto proporcional, no dedicadas a la explotacin de hidrocarburos o actividades conexas. La tarifa fijada es proporcional, sealada en unidades tributarias de esta manera:

PERSONAS NATURALESFRACCINPORCENTAJESUSTRAENDO

Hasta 1.000 U.T.6%0

Exceso de 1.000 a 1.500 U.T.9%30

Exceso de 1.500 a 2.000 U.T.12%75

Exceso de 2.000 a 2.500 U.T.16%155

Exceso de 2.500 a 3.000 U.T.20%255

Exceso de 3.000 a 3.500 U.T.24%375

Exceso de 4.000 a 6.000 U.T.29%575

Exceso de 6.000 U.T.34%875

LA TARIFA N 2, se aplica a las compaas annimas y los contribuyentes asimilados a stas, que no realicen actividades de hidrocarburos o conexas. Las sociedades o corporaciones extranjeras cualesquiera sea su forma. Las entidades jurdicas o econmicas a las que se refiere la ley. La tarifa fijada en unidades tributarias es como se seala a continuacin:

PERSONA JURDICA

FRACCINPORCENTAJESUSTRAENDO

Comprendida Hasta 2000 U.T.15%0

Exceso de 2000 Hasta 3000 U.T.22%140

Exceso de 3000 U.T.34%500

LA TARIFA N 3, se aplica a los contribuyentes que solo perciban regalas o participaciones mineras y dems participaciones anlogas con una tasa proporcional del 60%., y las que se dediquen a la explotacin de hidrocarburos y actividades conexas a una tasa proporcional del 50%.Sanciones

Son las penas que se le imputan a la persona natural o jurdica que incumpla lo estipulado en ley, en este caso para el clculo, declaracin y pago del Impuesto Sobre la Renta, las cuales estn contempladas en el Cdigo Orgnico Tributario, y entre las que podemos citar estn las siguientes: Por no presentar declaraciones que determinen tributos

Se sancionar con el pago de 10 U.T. incrementada en 10 U.T. ms hasta llegar a 50 U.T., por cada nueva infraccin cometida. Por no presentar otras declaraciones o comunicaciones(*)Se sancionar con el pago de 10 U.T. incrementada en 10 U.T. ms hasta llegar a 50 U.T., por cada nueva infraccin cometida.

Por presentar las declaraciones que determinen el pago del tributo de forma incompleta o fuerza de plazoSe sancionar con el pago de 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta ms por cada infraccin cometida hasta llegar a 25 U.T. Por presentar de forma incompleta o extempornea otras declaraciones o comunicaciones (*)Se sancionar con el pago de 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta ms por cada infraccin cometida hasta llegar a 25 U.T.

Por presentar ms de una declaracin sustitutiva, o la primera declaracin sustitutiva fuera del plazo previsto en la ley.

Se sancionar con pago de 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta ms por cada infraccin cometida hasta llegar a 25 U.T.

Por presentar declaraciones en los formularios medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administracin Tributaria

Se sancionar con el pago de 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta ms por cada infraccin cometida hasta llegar a 25 U.T.

Por no presentar o presentar extemporneamente las declaraciones sobre inversiones en jurisdicciones de baja imposicin fiscal Se sancionar con el pago de 1000 U.T. a 2000 U.T., si no presenta la declaracin respectiva (**), y de 250 U.T. a 750 U.T. por presentarla con retardo (**).

(*)Aplicable a los agentes de retencin.

(**)Cuando se apliquen las sanciones que oscilan entre dos (2) lmites se aplicar el trmino medio, conforme a lo previsto el artculo 37 del Cdigo Penal.Lapsos de declaracin y pago

Tanto para las personas jurdicas como para las naturales, las declaraciones se presentan dentro de los primeros (3) meses siguientes el cierre del ejercicio fiscal, sea, que el plazo es hasta el 31 o ltimo de marzo de todos los aos, el pago para las personas jurdicas se debe hacer junto con la presentacin de la declaracin, y el pago para las personas naturales puede ser fraccionado segn como lo estipula la Providencia N SNAT/2003/1697 publicada en Gaceta Oficial N 37.660 de fecha 28-03-2003, la cual dicta que el pago puede ser nico o fraccionado slo en tres partes as: La 1ra parte con la presentacin

La 2da parte 20 das continuos despus del vencimiento del plazo para presentar la declaracin.

La 3ra parte 40 das continuos despus del vencimiento del plazo para presentar la declaracin.

Formularios para declararLos formularios para hacer la declaracin son los que expide la misma Administracin Tributaria para tales fines, los cuales se pueden adquirir en oficinas de IPOSTEL y cualquier otro expendio que autorice la misma administracin. A continuacin se mencionan los existentes:Para las personas naturalesDPN-R-25para personas naturales residentes en el pas

DPN-NR-25para personas naturales no residentes en el pas

Para las personas jurdicasDPJ-26para personas jurdicas, comunidades, sociedades de personas incluyendo actividades de hidrocarburos y minas.Con todos los trminos utilizados en la determinacin del I.S.L.R. para personas Naturales (Residentes); antes descritos podemos proceder en forma segura a calcularlo y se realiza de la siguiente manera:

Ejemplo:

(1) Ingresos provenientes de Sueldos y Salarios y dems remuneraciones similares y participaciones en sociedades.XXXX

(2) Degravmenes (solo residentes); el establecido como nico sin presentar documentacin el cual es equivalente a 750 U.T. el que se debe presentar toda la documentacin que soporte sta deduccin o rebaja

xxx

(3)= 1-2 Enriquecimiento Neto prdida gravable; el resultado del ingreso total menos las deducciones permitidas

XXXX

(4) Ingreso neto gravable una vez aplicada la tarifa correspondiente de la tabla N 1; nos da como el resultado el impuesto autoliquidado

XXXX

(5) Rebaja por ser persona natural (residente)

xx

(6) Rebajas por cargas familiares ascendentes o descendientes directos

xx

(7) Impuesto del ejercicio

XXXX

Ejemplos:

a) Los beneficios que obtiene una industria por una actividad es objeto de gravamen con el Impuesto sobre la Renta.

b) Un comerciante, tanto persona jurdica como natural obtiene una ganancia por su actividad comercial de Bs.40.000.000,00 en un ao. Esa cantidad es objeto de gravamen por el Impuesto sobre la Renta.

c) Una profesional, Contador Pblico, Economista, Abogado, Mdico, etc, en ejercicio literal de su actividad profesional, obtiene un enriquecimiento al ao de Bs. 15.000.000,00; ese es gravable por el Impuesto sobre la Renta.

d) Un oficinista devenga un sueldo superior a Bs. 1.300.000,00 y en un ao gana ms de Bs. 15.600.000,00esa suma es objeto de Impuesto sobre la Renta y le obliga a formular su declaracin anual de rentas.

e) Una persona natural o jurdica, obtiene una renta por concepto de arrendamiento de inmueble (sobre inversin de capital) de Bs.20.000.000,00 en un ao, es objeto de gravamen por el Impuesto sobre la Renta.

f) Problema N 1

- Nombre y Apellidos:

Jos Guian

- Cdula de Identidad:

V- 4.895.657

- RIF

V- 04895657

- Ingresos segn planilla ARC de retencin de impuesto en forma mensual equivalente a Bs. 65.000.000,00

Asume el degravamen nico nico (750 U.T.)

No tiene ganancias fortuitas que declarar.

El contribuyente tiene las siguientes cargas familiares: padre, madre, cnyuge y 1 hijo

No tiene ganancias fortuitas que declarar

Resolucin del problema Bs.Valor U.T.U.T.

1- Ingresos Provenientes de sueldo, salarios y dems remuneraciones similares y participaciones en sociedades65.000.000,0024.7002.632

2- Desgravamen nico18.525.000,0024.700750

3- Enriquecimiento Neto gravable o prdida neta gravable46.475.000,0024.7001.882

4- Punto N 3, aplicada tarifa correspondiente a impuesto segn Tarifa N 1180

5- Rebaja por ser persona Natural (Residente) (10)

6- Rebaja por cargas familiares 10 U.T. Por cada una de las cargas familiares4(40)(50)

7- Impuesto Autoliquidado130

8- Prdidas aos anteriores a ser compensadas en el ejercicio0

9- Impuesto por Pagar3.211.000,0024.700130

Problema N 2- Nombre y Apellidos:

Jos Guian

- Cdula de Identidad:

V- 4.895.657

- RIF

V- 04895657

- Ingresos segn planilla ARC de retencin de impuesto en forma mensual equivalente a Bs. 20.000.000,00

Asume el degravmen nico (750 U.T.)

No tiene ganancias fortuitas que declarar.

El contribuyente tiene las siguientes cargas familiares: padre, madre, cnyuge y 2 hijos

No tienen prdidas de aos anteriores por compensar en el presente ejercicio fiscal

No hay impuesto retenido en el ejercicio fiscal

Se requiere con los datos anteriormente suministrados, determinar el impuesto auto liquidado correspondiente a este contribuyente, persona natural (residente), teniendo como base que Unidad Tributaria es equivalente a Bs. 24.700,00

Resolucin del problema N 2

Bs.Valor U.T.U.T.

1- Ingresos Provenientes de sueldo, salarios y dems remuneraciones similares y participaciones en sociedades20.000.000,0024.700810

2- Desgrvamen nico18.525.000,0024.700750

3- Enriquecimiento Neto gravable o prdida neta gravable1.475.000,0024.70060

4- Punto N 3, aplicada tarifa correspondiente a impuesto segn Tarifa N 14

5- Rebaja por ser persona Natural (Residente) (10)

6- Rebaja por cargas familiares 10 U.T. Por cada una de las cargas familiares5(50)(60)

7- Impuesto Auto liquidado56

8- Prdidas aos anteriores a ser compensadas en el ejercicio0

9- Impuesto por Pagar1.383.200,0024.700,00 56