isabel de uribe alarcón - convención onu creer

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  • 8/3/2019 Isabel de Uribe Alarcn - Convencin ONU CREER

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    Implicaciones de la

    Convencin Internacional

    sobre los derechos de laspersonas con Discapacidad

    para las enfermedades raras

    Isabel de Uribe AlarcnD. G. de Coordinacin de Polticas Sectoriales sobre laDiscapacidadMINISTERIO DE SANIDAD, POLTICA SOCIAL EIGUALDAD

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    Introduccin

    Por primera vez en la historia, se ha adoptado unTratado internacional sobre los derechos de laspersonas con discapacidad.

    Espaa ha ratificado la Convencin y, por tanto,su Derecho interno debe ser conforme a lodispuesto por la misma.

    En vigor desde el 3 de mayo de 2008. Adaptacin normativa espaola:

    Ley 26/2011 de 1 de agosto.RD 1276/2011, de 16 de septiembre

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    Cambio de paradigma

    Tres grandes modelos histricos:prescindenciamdico o rehabilitador

    social

    Modelos inspiradores de la Convencin

    modelo social + modelo de la diversidad

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    Objetivo fundamental

    Promover, proteger y asegurar el disfrute pleno yen condiciones de igualdad de todos los

    derechos humanos y libertadesfundamentales por todas las personas condiscapacidad

    Promover el respeto de su dignidad inherente

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    Algunos conceptos claves

    Discapacidad: es un concepto que evoluciona y queresulta de la interaccin entre las personas condeficiencias y las barreras debidas a la actitud y alentorno que evitan su participacin plena y efectivaen la sociedad, en igualdad de condiciones con lasdems.

    Discriminacin por motivos de discapacidad:cualquier distincin, exclusin o restriccin pormotivos de discapacidad que tenga el propsito o elefecto de obstaculizar o dejar sin efecto elreconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones deigualdad, de todos los derechos humanos ylibertades fundamentales en los mbitos poltico,econmico, social, cultural, civil o de otro tipo.

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    Algunos conceptos claves (2)

    Comunicacin: incluir los lenguajes, lavisualizacin de textos, el Braille, la comunicacintctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia defcil acceso, as como el lenguaje escrito, lossistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios

    de voz digitalizada y otros modos, medios y formatosaumentativos o alternativos de comunicacin,incluida la tecnologa de la informacin y lascomunicaciones de fcil acceso.

    Lenguaje: se entender tanto el lenguaje oral comola lengua de seas y otras formas de comunicacinno verbal.

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    Algunos conceptos claves (3)

    Ajustes razonables: modificaciones y adaptacionesnecesarias y adecuadas que no impongan una cargadesproporcionada o indebida, cuando se requieran en uncaso particular, para garantizar a las personas con

    discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad decondiciones con las dems, de todos los derechoshumanos y libertades fundamentales.

    Diseo universal: diseo de productos, entornos,programas y servicios que puedan utilizar todas las

    personas, en la mayor medida posible, sin necesidad deadaptacin ni diseo especializado. El diseo universalno excluir las ayudas tcnicas para grupos de personascon discapacidad cuando se necesiten.

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    Principios clsicos: generalmente admitidos por la Comunidadinternacional de Estados en su conjunto Dignidad No discriminacin directa e indirecta- Igualdad de oportunidades

    Igualdad entre hombre y mujer

    Principios novedosos: Participacin e inclusin plenas y efectivas en la sociedad Accesibilidad Respeto por la diferencia y la aceptacin de las personas con

    discapacidad como parte de la diversidad y la condicinhumana

    Respeto a la evolucin de las facultades de nios y nias condiscapacidad y de su derecho a preservar su identidad

    Principios generales

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    Estatuto jurdico de DHPD

    No crea nuevos derechos humanos para laspersonas con discapacidad

    Reconoce derechos subjetivos de las personascon discapacidad con el fin de garantizarlesderechos humanos ya reconocidos

    Evitar la discriminacin en el goce de los derechoshumanos implica la necesidad de adoptar medidaspositivas especficas

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    Estatuto jurdico de DHPD

    La Convencin contiene obligaciones generales yespecficas para los Estados

    Obligaciones generales: Legislativas y administrativas Aplicacin transversal de los DHPDO I+D Informacin accesible Formacin profesionales

    Obligaciones especficas: Derechos civiles y polticos Derechos econmicos, sociales y culturales

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    Estatuto jurdico de DHPD

    Derechos civiles y polticos: algunos se precisan,desarrollan o completan Derecho a la vida en pi de igualdad con los dems Derecho de acceso a la justicia garantizado a travs de

    los ajustes necesarios Derecho de libertad y seguridad... erradicacin de

    prcticas como internamientos forzosos y privacinarbitraria de la libertad

    Derecho a no ser sometido a torturas y tratosinhumanos o degradantes...prohibicin de experimentosmdicos o cientficos...consentimiento libre e informado

    Derecho a vivir de forma independiente incluida laasistencia personal

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    Estatuto jurdico de DHPD

    Derechos econmicos, sociales y culturales: Tres claves los caracterizan: Inclusin,

    Participacin y Accesibilidad

    Respeto al hogar y a la familia: igualdad paracontraer matrimonio, gozar de su sexualidad,experimentar la paternidad...

    Derecho a la educacin...inclusin en el sistema

    general de educacin...

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    Sistema de garantas

    Doble sistema de supervisin nacional einternacional y doble marco jurdico de

    obligaciones Marco Convencin: Uno o ms rganos

    nacionales para promover, proteger y supervisar laaplicacin de la Convencin

    Marco Protocolo: verdadero efecto directo

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    Conclusiones

    Estamos ante un avance significativo

    Se ha cumplido en este marco el nada sobre nosotros sin nosotros

    Se consigue, de hecho, una mayor visibilidad de las personas condiscapacidad

    Se consagra el cambio de enfoque: de perspectiva de beneficencia aenfoque de derechos y principio de dignidad humana, sensibleevolucin terminolgica que es reflejo de este cambio de enfoque

    Genera nuevos derechos subjetivos de las personas condiscapacidad e impone nuevas obligaciones a los Estados

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    Normativa de adaptacin a la Convencin

    Ley 26/2011 de 2 de agosto de adaptacin ala Convencin internacional sobre losderechos de las personas con discapacidad.

    Real Decreto 1276/2011, de 16 deseptiembre de adaptacin a la Convencininternacional sobre los derechos de laspersonas con discapacidad.

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    Materias

    Modificaciones de la LIONDAU: destacan La adecuacin de definiciones y principios. Se ampla el mbito de aplicacin de la ley a la administracin de

    justicia y el patrimonio cultural Inversin de la carga de la prueba en casos de discriminacin, Se garantiza la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios. Memoria accesibilidad en infraestructuras AGE. Se da cobertura legal al Observatorio Estatal sobre Discapacidad.

    Infracciones y sanciones (Ley 49/2007)Posibilidad de inhabilitar a instituciones de servicios sociales.Infracciones y sanciones en el Orden Social

    Se endurecen las sanciones para las empresas que no cumplan elcupo del 2% de la obligacin de contratar a personas condiscapacidad.

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    Materias (2)

    SanidadInformacin accesiblePrestacin de consentimiento

    EmpleoEn las ofertas de empleo pblico se aumenta el cupo de reserva para personas

    con discapacidad al 7%.Medidas de accin positiva dirigidas a promover el acceso al empleo de laspersonas con capacidad intelectual lmite,

    Proteccin civilSe regulan protocolos especficosFormacin especfica en materia de seguridad y proteccin de las personascon discapacidad

    TransportesObligatoriedad de elaborar Planes de Accesibilidad

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    Materias (3)

    ViviendaSe modifica la Ley de Propiedad Horizontal para ampliarimporte mximo del deber legal de realizacin de obras deaccesibilidad.El 4% de las viviendas protegidas sern accesibles a las

    personas con discapacidad

    SegurosProhibicin de discriminacin por razn de discapacidad

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    Muchas gracias

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