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    NORMA TCNICA I.S. 010INSTALACIONES SANITARIAS PARA

    EDIFICACIONES

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    CAPITULO IGENERALIDADES

    Artculo 1.- ALCANCEEsta Norma contiene los requisitos mnimos para el diseo de las instalaciones sanitarias paraedificaciones en general. Para los casos no contemplados en la presente Norma, el ingenierosanitario, fijar los requisitos necesarios para el proyecto especfico, incluyendo en la memoriadescriptiva la justificacin y fundamentacin correspondiente.

    Artculo 2.- SIMBOLOGALa simbologa a utilizarse ser lo indicado en las Lminas N1 y N 2.

    Los smbolos grficos, no incluidos en la Lmina N1, deben indicarse en los planos delproyecto

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    Los smbolos grficos, no incluidos en la lmina N 2, deben indicarse en los planos delproyecto

    Artculo 3.- DEFINICIONES

    Alimentacin (tubera de.).- Tubera comprendida entre el medidor y la vlvula de flotador enel depsito de almacenamiento, o el inicio de la red de distribucin, en el caso de no existirdepsito.

    Alimentador.- Tubera que abastece a los ramales.Agua servida o desage.- Agua que carece de potabilidad, proveniente del uso domstico,industrial o similar.Bao pblico.- Establecimiento para el servicio de higiene personal.Cisterna.- Depsito de almacenamiento ubicado en la parte baja de una edificacin.Colector.- Tubera horizontal de un sistema de desage que recibe la descarga de los ramaleso montantes.Conexin cruzada.- Conexin fsica entre dos sistemas de tuberas, uno de los cualescontiene agua potable y el otro agua de calidad desconocida, donde el agua puede fluir de unsistema a otro.Dimetro nominal.- Medida que corresponde al dimetro exterior, mnimo de una tubera.Gabinete contra incendio.- Salida del sistema contra incendio, que consta de manguera,vlvula y pitn.

    Hidrante.- Grifo contra incendio.Impulsin (tubera.).- Tubera de descarga del equipo de bombeo.

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    Instalacin exterior.- Conjunto de elementos que conforman los sistemas de abastecimiento ydistribucin de agua, evacuacin de desages e instalaciones sanitarias especiales, ubicadasfuera de la edificacin y que no pertenecen al sistema pblico.Instalacin interior.- Conjunto de elementos que conforman los sistemas de abastecimiento ydistribucin de agua, evacuacin de desages, su ventilacin, e instalaciones sanitariasespeciales, ubicados dentro de la edificacin.

    Montante.- Tubera vertical de un sistema de desage que recibe la descarga de los ramales.Ramal de agua.- Tubera comprendida entre el alimentador y la salida a los servicios.Ramal de desage.- Tubera comprendida entre la salida del servicio y el montante o colector.Red de distribucin.- Sistema de tuberas compuesto por alimentadores y ramales.Servicio sanitario.- Ambiente que alberga uno o ms aparatos sanitarios.Sifonaje.- Es la rotura o prdida del sello hidrulico de la trampa (sifn), de un aparatosanitario, como resultado de la prdida de agua contenida en ella.Succin (tubera de.).- Tubera de ingreso al equipo de bombeo.Tanque elevado.- Depsito de almacenamiento de agua que da servicio por gravedad.

    Artculo 4.- CONDICIONES GENERALES PARA EL DISEO DE INSTALACIONESSANITARIAS PARA EDIFICACIONES

    a) El diseo de las instalaciones sanitarias de una edificacin debe ser realizado yautorizada por un ingeniero sanitario en coordinacin con el proyectista dearquitectura, para que considere oportunamente las condiciones ms adecuadasde ubicacin de los servicios sanitarios, ductos y todos aquellos elementos quedeterminan el recorrido de las tuberas, as como el dimensionamiento yubicacin de tanques de almacenamiento de agua, entre otros.

    b) Las instalaciones sanitarias deben ubicarse en coordinacin con el responsabledel diseo de estructuras, de tal manera que no comprometan sus elementosestructurales, en su montaje y durante su vida til.

    c) Los aparatos sanitarios debern instalarse considerando los espacios mnimosnecesarios para su uso, limpieza, mantenimiento e inspeccin.

    d) Toda edificacin estar dotada de servicios sanitarios con el nmero y tipo deaparatos sanitarios que se establecen en cada una de las Normas del presente

    Reglamento.e) En los servicios sanitarios para uso pblico, los inodoros debern instalarse enespacios independientes de carcter privado.

    CAPITULO IIAGUA FRIA

    Artculo 5.- INSTALACIONES

    a) El sistema de abastecimiento de agua de una edificacin comprende lasinstalaciones interiores desde el medidor o dispositivo regulador o de control, sinincluirlo, hasta cada uno de los puntos de consumo.

    b) El sistema de abastecimiento de agua fra para una edificacin deber ser

    diseado, tomando en cuenta las condiciones bajo las cuales el sistema deabastecimiento pblico preste servicio.

    c) Las instalaciones de agua fra deben ser diseadas y construidas de modoque preserven su calidad y garanticen su cantidad y presin de servicio en lospuntos de consumo.

    d) Todo sistema de alimentacin y distribucin de agua no se permitirn conexionescruzadas.

    e) En toda nueva edificacin de uso mltiple o mixto: viviendas, oficinas, comercio uotros similares, la instalacin sanitaria para agua fra se disear obligatoriamentepara posibilitar la colocacin de medidores internos de consumo para cada unidadde uso independiente, adems del medidor general de consumo de la conexindomiciliaria, ubicado en el interior del predio.

    f) En general, los medidores internos deben ser ubicados en forma conveniente y demanera tal que estn adecuadamente protegidos, en un espacio impermeable de

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    dimensiones suficientes para su instalacin o remocin en caso de ser necesario.De fcil acceso para eventuales labores de verificacin, mantenimiento y lectura.

    g) En caso que exista suficiente presin en la red pblica externa dependiendo delnmero de niveles de la edificacin, los medidores de consumo podrn serinstalados en un banco de medidores, preferentemente al ingreso de la edificacin,desde el cual se instalarn las tuberas de alimentacin para unidad de uso.

    h) En caso de que el diseo de la instalacin sanitaria interior del edificio se realicecon un sistema de presin con cisterna y tanque elevado o se use un sistema depresin con tanque hidroneumtico, los medidores de consumo podrn ser ubicadosen espacios especiales diseados para tal fin dentro de la edificacin.

    i) Se podr considerar la lectura centralizada remota, desde un panel ubicadoconvenientemente y de fcil acceso en el primer piso. En este caso adems loindicado en el inciso f) del presente artculo, deber preverse un espacio para elpanel de lectura remota y ductos para la instalacin de cables de transmisin desdelos registros de lectura de los medidores.

    j) Las instalaciones de lectura remota se cieran a las exigencias de las normasinternacionales en tanto se emitan normas nacionales correspondientes, o en sudefecto, siguiendo las especificaciones tcnicas de los proveedores.

    k) Las edificaciones destinadas a la industria, en caso de que la entidad prestadora de

    servicio no disponga de infraestructura local, podrn disponer de un abastecimientode agua para fines industriales exclusivamente, siempre que:

    - Dicho abastecimiento tenga redes separadas sin conexin alguna con el sistemade agua para consumo humano, debidamente diferenciadas; y

    - Se advierta a los usuarios mediante avisos claramente marcados y distribuidos enlugares visibles y adecuados. Los letreros legibles dirn: Peligro agua no aptapara consumo humano.

    l) No se permitir la conexin directa desde la red pblica de agua, a travs debombas u otros aparatos mecnicos de elevacin.

    m) El sistema de alimentacin y distribucin de agua de una edificacin estar dotadode vlvulas de interrupcin, como mnimo en los siguientes puntos:

    - Inmediatamente despus de la caja del medidor de la conexin domiciliaria y delmedidor general.

    - En cada piso, alimentador o seccin de la red de distribucin interior.- En cada servicio sanitario, con mas de tres aparatos.- En edificaciones de uso pblico masivo, se colocar una llave de ngulo en la

    tubera de abasto de cada inodoro o lavatorio.

    Artculo 6.- DOTACIONESLas dotaciones diarias mnimas de agua para uso domstico, comercial, industrial, riego de

    jardines u otros fines, sern los que se indican a continuacin:

    a) La dotacin de agua para viviendas estarn de acuerdo con el nmero de

    habitantes a razn de 150 litros por habitante por da.b) La dotacin de agua para riego de jardines ser de 5 litros por m2 de jardn por da.c) La dotacin de agua para estacionamientos ser de 2 litros por m2 por da.d) La dotacin de agua para oficinas ser de 20 litros por habitante por da.e) La dotacin de agua para tiendas ser de 6 litros por habitante por da.f) La dotacin de agua para hospitales y centros de salud ser de 800 litros por cama

    por da.g) La dotacin de agua para asilos y orfanatos ser de 300 litros por husped por da.h) La dotacin de agua para educacin primaria ser de 20 litros por alumno por da.i) La dotacin de agua para educacin secundaria y superior ser de 25 litros por

    alumno por da.j) La dotacin de agua para salas de exposiciones ser de 10 litros por asistente por

    da.

    k) La dotacin de agua para restaurantes estar en funcin al nmero de asientos,siendo que ser de 50 litros por da por asiento.

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    l) En establecimientos donde tambin se elaboren alimentos para ser consumidosfuera el local, se calcular para ese fin una dotacin de 10 litros por cubiertopreparado.

    m) La dotacin de agua para locales de entretenimiento ser de 6 litros por asiento porda.

    n) La dotacin de agua para estadios ser de 15 litros por asiento por da.

    o) Los establecimientos de hospedaje debern tener una dotacin de agua de 300litros por husped por dap) La dotacin de agua para crceles y cuarteles ser de 150 litros por interno por

    da.q) La dotacin de agua para industrias con necesidades de aseo ser de 100 litros por

    trabajador por da.r) La dotacin de agua para otras industrias ser de 30 litros por trabajador por da.s) Las dotaciones de agua para piscinas y natatorios de recirculacin y de flujo

    constante o continuo, segn la siguiente Tabla:

    1. De recirculacin DotacinCon recirculacin de lasaguas de rebose.

    10 L/d por m2 deproyeccin horizontal de la

    piscina.Sin recirculacin de lasaguas de rebose.

    25 L/d por m2 deproyeccin horizontal de lapiscina.

    2. De flujo constante DotacinPblicas. 125 L/h por m3Semi-pblicas (clubes,hoteles,colegios, etc.)

    80 L/h por m3

    Privada o residenciales. 40 L/h por m3

    La dotacin de agua requerida para los aparatos sanitarios en los vestuarios y cuartosde aseo anexos a la piscina, se calcular adicionalmente a razn de 30 L/d por m2 deproyeccin horizontal de la piscina. En aquellos casos que contemplen otras

    actividades recreacionales, se aumentar proporcionalmente esta dotacin.

    t) La dotacin de agua para depsitos de materiales, equipos y artculosmanufacturados, se calcular a razn de 0,50 L/d por m2 de rea til del local y porcada turno de trabajo de 8 horas o fraccin.

    u) Para oficinas anexas, el consumo de las mismas se calcular adicionalmente deacuerdo a lo estipulado en esta Norma para cada caso, considerndose unadotacin mnima de 500 L/d.

    v) La dotacin de agua para locales comerciales dedicados a comercio demercancas secas, ser de 6 L/d por m2 de rea til del local, considerndose unadotacin mnima de 500 L /d.

    w) La dotacin de agua para mercados y establecimientos, para la venta decarnes, pescados y similares sern de 15 L/d por m2 de rea del local.

    La dotacin de agua para locales anexos al mercado, con instalaciones sanitariasseparadas, tales como restaurantes y comercios, se calcular adicionalmente deacuerdo con lo estipulado en esta Norma para cada caso.

    x) El agua para consumo industrial deber calcularse de acuerdo con la naturalezade la industria y su proceso de manufactura. En los locales industriales la dotacinde agua para consumo humano en cualquier tipo de industria, ser de 80 litros portrabajador o empleado, por cada turno de trabajo de 8 horas o fraccin.La dotacin de agua para las oficinas y depsitos propios de la industria, serviciosanexos, tales como comercios, restaurantes, y riego de reas verdes, etc. secalcular adicionalmente de acuerdo con lo estipulado en esta Norma para cadacaso.

    y) La dotacin de agua para plantas de produccin, e industrializacin de lecheser segn la siguiente Tabla:

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    Plantas de Produccin eindustrializacin

    Dotacin

    Estaciones de recibo yenfriamiento.

    L por cada 1000 litros deleche recibidos por da.

    Plantas depasteurizacin.

    1500 L por cada 1000 litrosde leche a pasteurizar por

    da.Fbrica de mantequilla,queso o leche en polvo.

    1500 L por cada 1000 litrosde leche a procesar por da.

    z) La dotacin de agua para las estaciones de servicio, estaciones de gasolina,garajes y parques de estacionamiento de vehculos, segn la siguiente Tabla:

    Estaciones y Parques deEstacionamientos

    Dotaciones

    Lavado automtico. 12 800 L/d por unidad delavado

    Lavado no automtico. 8000 L/d por unidad de

    lavadoEstacin de gasolina. 300 L/d por surtidor.Garajes y parques deestacionamiento de vehculospor rea cubierta.

    2 L por m 2 de rea.

    El agua necesaria para oficinas y venta de repuestos, riego de reas verdes yservicios anexos, tales como restaurantes y fuentes de soda, se calcularadicionalmente de acuerdo con lo estipulado en esta Norma para cada caso.

    aa) Las dotaciones de agua para edificaciones destinadas al alojamiento deanimales, tales como caballerizas, establos, porquerizas, granjas y similares, segnla siguiente Tabla:

    Alojamientos deAnimales

    Dotacin

    Ganado lechero 120 L/d por animalBovino y equinos 40 L/d por animalOvinos y porcinos 10 L/d por animalAves 20 L/d por cada 100

    aves

    Las cifras anteriores no incluyen las dotaciones de agua para riego de reas verdes

    y otras instalaciones.

    bb) La dotacin de agua para mataderos pblicos o privados estar de acuerdo conel nmero y clase de animales a beneficiar, segn la siguiente Tabla:

    Clase de animal Dotacin diariaBovinos.Porcinos.Ovinos y caprinos.Aves en general.

    500 L poranimal.300 L poranimal.250 L poranimal.

    16 L por cadaKg

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    cc) La dotacin de agua para bares, fuentes de soda, cafeteras y similares, segn lasiguiente Tabla:

    rea de locales, m2 Dotacin diaria

    Hasta 30De 31 a 60De 61 a 100Mayor de 100

    1500 L60 L/m250 L/m240 L/m2

    dd) La dotacin de agua para locales de salud como: hospitales, clnicas dehospitalizacin, clnicas dentales, consultorios mdicos y similares, segn lasiguiente Tabla:

    Local de Salud DotacinHospitales y clnicas de

    hospitalizacin.Consultorios mdicos.Clnicas dentales.

    600 L/d por cama.

    500 L/d porconsultorio.1000 L/d por unidaddental.

    El agua requerida para servicios especiales, tales como riego de reas verdes,viviendas anexas, servicios de cocina y lavandera se calcularn adicionalmente deacuerdo con lo estipulado en esta Norma.

    ee) La dotacin de agua para lavanderas, lavanderas al seco, tintoreras y similares,segn la siguiente Tabla:

    Tipo de local Dotacin diaria

    - Lavandera.- Lavandera en seco, tintoreras ysimilares.

    40 L/kg de ropa.30 L/kg de ropa.

    ff) La dotacin de agua para reas verdes ser de 2 L/d por m2. No se requeririncluir reas pavimentadas, enripiadas u otras no sembradas para los fines de estadotacin.

    Artculo 7.- RED DE DISTRIBUCIN

    a) Los dimetros de las tuberas de distribucin se calcularn con el mtodo Hunter(Mtodo de Gastos Probables), salvo aquellos establecimientos en donde se

    demande un uso simultneo, que se determinar por el mtodo de consumo poraparato sanitario. Para dispositivos, aparatos o equipos especiales, se seguir larecomendacin de los fabricantes.

    b) Podr utilizarse cualquier otro mtodo racional para calcular tuberas dedistribucin, siempre que sea debidamente fundamentado.

    c) La presin esttica mxima no debe ser superior a 50 m (0.490 MPa) de columnade agua.

    d) La presin mnima de salida de los aparatos sanitarios ser de 2 m (0,020 MPa)salvo aquellos equipados con vlvulas semiautomticas, automticas o equiposespeciales en los que la presin estar dada por las recomendaciones de losfabricantes.

    e) Cuando las tuberas de distribucin de agua para consumo humano, vayanenterradas debern alejarse lo ms posible de los desages; por ningn motivo esta

    distancia ser menor de 0,50 m medida horizontal, ni menos de 0,15 m por encimadel desage. Cuando las tuberas de agua para consumo humano crucen redes deaguas residuales, debern colocarse siempre por encima de stos y a una distancia

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    vertical no menor de 0,15 m. Las medidas se tomarn entre tangentes exterioresms prximas.

    f) Para el clculo del dimetro de las tuberas de distribucin, la velocidad mnimaser de 0,60 m/s y la velocidad mxima segn la siguiente Tabla:

    Dimetro(mm)

    Velocidadmxima(m/s)

    15 (1/2 )20 (3/4)25 (1)32 (1 )40 y mayores (1 ymayores).

    1,902,202,482,853,00

    g) Las tuberas de agua fra debern ubicarse teniendo en cuenta el aspectoestructural y constructivo de la edificacin, debiendo evitarse cualquier dao odisminucin de la resistencia de los elementos estructurales.

    h) Las tuberas verticales debern ser colocadas en ductos o espacios especialmenteprevistos para tal fin y cuyas dimensiones y accesos debern ser tales que permitansu instalacin, revisin, reparacin, remocin y mantenimiento.

    i) Se podr ubicar en el mismo ducto la tubera de agua fra y agua caliente siempreque exista una separacin mnima de 0,15 m entre sus generatrices ms prximas.

    j) Se permitir la ubicacin de alimentadores de agua y montantes de aguasresiduales o de lluvia, en un mismo ducto vertical o espacios, siempre que existauna separacin mnima de 0,20 m entre sus generatrices ms prximas.

    k) Las tuberas colgadas o adosadas debern fijarse a la estructura evitando que seproduzcan esfuerzos secundarios en las tuberas.

    l) Las tuberas enterradas debern colocarse en zanjas de dimensiones tales quepermitan su proteccin y fcil instalacin.

    Artculo 8.- ALMACENAMIENTO Y REGULACIN

    a) Los depsitos de agua debern ser diseados y construidos en forma tal quepreserven la calidad del agua.

    b) Toda edificacin ubicada en sectores donde el abastecimiento de agua pblica nosea continuo o carezca de presin suficiente, deber estar provisto de depsitos dealmacenamiento que permitan el suministro de agua en forma adecuada a todos losaparatos sanitarios e instalaciones previstas.Tales depsitos podrn instalarse en la parte baja (cisternas) en pisos intermedios osobre la edificacin (tanque elevado) siempre que cumplan con lo estipulado en elpresente artculo.

    c) Cuando slo exista tanque elevado, su capacidad ser cuando menos igual alconsumo diario, con un mnimo de 1000 L.

    d) Cuando slo exista cisterna, su capacidad ser cuando menos igual al consumodiario, con un mnimo de 1000 L.

    e) Cuando fuere necesario emplear una combinacin de cisterna, bombas deelevacin y tanque elevado, la capacidad de la primera no ser menor de las partes del consumo diario y la del segundo no menor de 1/3 de dicho consumo;cada uno de ellos con un mnimo de 1000 L.

    f) En caso de utilizar sistemas hidroneumticos, el volumen mnimo de la cisterna serigual al consumo diario con un volumen mnimo de 1000L

    g) Los depsitos de almacenamiento debern ser construidos de material resistente eimpermeable y estarn dotados de los dispositivos necesarios para su correctaoperacin y mantenimiento.

    h) Las cisternas debern ubicarse a una distancia mnima de 2m de muros medianerosy desages. En caso de no poder cumplir con la distancia mnima, se disear unsistema de proteccin que evite la posible contaminacin del agua de la cisterna.

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    i) La distancia vertical entre el techo del depsito y el eje del tubo de entrada de agua,depender del dimetro de este y de los dispositivos de control, no pudiendo sermenor de 0,20 m.

    j) La distancia vertical entre los ejes de tubos de rebose y entrada de agua ser igualal doble del dimetro del primero y en ningn caso menor de 0,15 m.

    k) La distancia vertical entre los ejes del tubo de rebose y el mximo nivel de agua

    ser igual al dimetro de aquel y nunca inferior a 0,10 m.l) El agua proveniente del rebose de los depsitos, deber disponerse en formaindirecta, mediante brecha de aire de 0,05 m de altura mnima sobre el piso, techo uotro sitio de descarga.

    m) EL dimetro del tubo de rebose, se calcular hidrulicamente, no debiendo sermenor que lo indicado en la siguiente Tabla:

    Capacidad del depsito(L)

    Dimetro del tubo derebose

    Hasta 50005001 a 60006001 a 12000

    12001 a 2000020001 a 30000Mayor de 30000

    50 mm (2)65 mm (2 )75 mm (3)

    90 mm (3 )100 mm (4)150 mm (6)

    n) El dimetro de la tubera de alimentacin se calcular para garantizar el volumenmnimo de almacenamiento diario.

    o) El control de los niveles de agua en los depsitos, se har por medio deinterruptores automticos que permitan:- Arrancar la bomba cuando el nivel de agua en el tanque elevado, descienda

    hasta la mitad de la altura til.- Parar la bomba cuando el nivel de agua en el tanque elevado, ascienda hasta

    el nivel mximo previsto.

    - Parar la bomba cuando el nivel de agua en la cisterna descienda hasta 0,05 mpor encima de la parte superior de la canastilla de succin.

    - En los depsitos que se alimentan directamente de la red publica, el control delnivel mximo del agua se har mediante vlvula de llenado, flotador o similar.

    p) La capacidad adicional de los depsitos de almacenamiento para los fines decontrol de incendios, deber estar de acuerdo con lo previsto en 3.4.

    Artculo 9.- ELEVACINa) Los equipo de bombeo de los sistemas de abastecimiento de agua que se instalen

    dentro de las edificaciones debern ubicarse en ambientes que satisfagan, entreotros los siguientes requisitos:

    - Altura mnima: 1,60 m.- Espacio libre alrededor del equipo suficiente para su fcil operacin, reparacin y

    mantenimiento.- Piso impermeable con pendiente no menor del 2% hacia desages previstos.- Ventilacin adecuada.

    Los equipos que se instalen en el exterior, debern ser protegidos adecuadamentecontra la intemperie.

    b) Los equipos de bombeo debern ubicarse sobre estructuras de concreto,adecuadamente proyectadas para absorber las vibraciones.

    c) En la tubera de impulsin, inmediatamente despus de la bomba deber instalarseuna vlvula de retencin y una vlvula de interrupcin. En la tubera de succin conpresin positiva se instalar una vlvula de interrupcin. En el caso que la tuberade succin no trabaje bajo carga positiva, deber instalarse una vlvula deretencin.

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    d) Salvo en el caso de viviendas unifamiliares, el sistema de bombeo deber contarcomo mnimo con dos equipos de bombeo de funcionamiento alternado.

    e) La capacidad de cada equipo de bombeo debe ser equivalente a la mximademanda simultnea de la edificacin y en ningn caso inferior a la necesaria parallenar el tanque elevado en dos horas. Si el equipo es doble cada bomba podrtener la mitad de la capacidad necesaria, siempre que puedan funcionar ambas

    bombas simultneamente en forma automtica, cuando lo exija la demanda.f) Los dimetros de las tuberas de impulsin, se determinarn en funcin del caudalde bombeo.

    g) EL sistema hidroneumtico deber estar dotado de los dispositivos mnimosadecuados para su correcto funcionamiento:

    - Cisterna- Electrobombas- Tanque de presin- Interruptor de presin para arranque y parada a presin mnima y mxima.- Manmetro.- Vlvula de seguridad.- Vlvulas de interrupcin que permitan la operacin y mantenimiento del equipo.- Dispositivo de drenaje del tanque con su respectiva vlvula.

    - Compresor o un dispositivo automtico cargador de aire de capacidad adecuada.h) El volumen del tanque de presin se calcular en funcin del caudal, de laspresiones mxima y mnima y las caractersticas de funcionamiento.

    CAPITULO IIAGUA CALIENTE

    Artculo 10.- INSTALACIONES

    a) Las instalaciones de agua caliente de una edificacin, debern satisfacer lasnecesidades de consumo y seguridad contra accidentes. Se deber considerar unespacio independiente y seguro para el equipo de produccin de agua caliente.

    b) Debern instalarse dispositivos destinados a controlar el exceso de presin de los

    sistemas de produccin de agua caliente. Dichos dispositivos se ubicarn en losequipos de produccin, o en las tuberas de agua fra o caliente prximas a l,siempre que no existan vlvulas entre los dispositivos y el equipo; y se graduarnd tal modo que puedan operar a una presin de 10% mayor que la requerida parael normal funcionamiento del sistema.

    c) Deber instalarse una vlvula de retencin en la tubera de abastecimiento de aguafra. Dicha vlvula no podr ser colocada entre el equipo de produccin de aguacaliente y el dispositivo para controlar el exceso de presin.

    d) Debern instalarse dispositivos destinados a controlar el exceso de temperatura enlos sistemas de produccin de agua caliente.

    e) Los escapes de vapor o agua caliente, provenientes de los dispositivos deseguridad y control, debern disponerse en forma indirecta al sistema de drenaje,ubicando los sitios de descarga en lugares que no causen accidentes.

    Artculo 11.- DOTACIONESLa dotacin de agua caliente ser la que se establece a continuacin. Las cantidades que sefijan son parte de las dotaciones de agua establecidos en el artculo 5 de la presente Norma.

    a) Residencias unifamiliares y multifamiliares.

    Nmero de dormitoriosPor vivienda

    Dotacin diaria en litros

    1234

    5

    120250390420

    450

    Ms de 5, a razn de 80 L/d, por dormitorio adicional.

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    b) Establecimientos de hospedaje.

    Hoteles, apart-hoteles,hostales.Albergues.

    150 L pordormitorio.100 L por m2.

    Esta cifra no incluye las dotaciones para otros servicios anexos, tales comorestaurantes, bares, salones de baile, peluqueras y lavanderas, que se calcularadicionalmente de acuerdo con lo establecido en esta Norma para cada caso.

    c) Restaurantes.

    rea til de loscomedores

    (m2)Dotacin diaria

    Hasta 4041 a 100Ms de 100

    900 L15 L/m212 L/m2

    En aquellos restaurantes donde se elaboran alimentos para ser consumidosfuera del local, se calcular una dotacin complementaria a razn de 3 litros porcubierto preparado para este fin.

    d) Locales educacionales y residencias estudiantiles.

    Dotacin diariaAlumnado y personal

    residente.50 L/persona

    e) Gimnasios.

    Dotacin diaria.

    10 L/m2 rea til

    f) Hospitales, clnicas y similares.

    Hospitales y clnicas conhospitalizacin.

    250 L/d x cama.

    Consultorios mdicos. 130 L/d xconsultorio.

    Clnicas dentales. 100 L/d x unidaddental.

    Artculo 12.- DISTRIBUCIN

    a) La distribucin de agua caliente desde el equipo de produccin a los aparatossanitarios o puntos requeridos, se puede realizar con o sin retorno de agua caliente.

    b) El sistema sin retorno se permitir solamente en instalaciones con calentadoresindividuales.

    c) El sistema con retorno deber utilizarse en aquellos edificios donde se instalenequipos centrales de produccin de agua caliente.

    d) Las tuberas de alimentacin de agua caliente se calcularn de acuerdo con loestablecido en el artculo 6 de la presente norma.

    Artculo 13.- EQUIPOS DE PRODUCCIN DE AGUA CALIENTE

    Para el clculo de la capacidad del equipo de produccin de agua caliente, as como para elclculo de la capacidad del tanque de almacenamiento, se utilizarn las relaciones que se

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    indican a continuacin, en base a la dotacin de agua caliente diaria asignada, segn lasiguiente Tabla:

    Tipo de edificio

    Capacidad del tanquede almacenamiento enrelacin con dotacin

    diaria en litros.

    Capacidad horaria del equipo deproduccin de agua caliente, enrelacin con la dotacin diaria en

    litros.Residencias unifamiliares ymultifamiliares.

    1/5 1/7

    Hoteles, apart-hoteles, albergues. 1/7 1/10Restaurantes 1/5 1/10Gimnasios. 2/5 1/7Hospitales y clnicas, consultorios ysimilares.

    2/5 1/6

    Las capacidades del equipo de produccin de agua caliente y del tanque de almacenamiento,

    podrn tambin determinarse en base a los gastos por aparatos sanitarios.

    CAPITULO IIIAGUA CONTRA INCENDIO

    Artculo 14.- SISTEMASLos sistemas a emplearse para combatir incendios sern:

    a) Alimentadores y mangueras para uso de los ocupantes de la edificacin.b) Alimentadores y mangueras para uso del Cuerpo de Bomberos de la ciudad.c) Alimentadores y mangueras para uso combinado de los ocupantes del edificio y

    del Cuerpo de Bomberos.d) Rociadores automticos.e) Otros sistemas.

    Artculo 15.- SISTEMA DE TUBERAS Y DISPOSITIVOS PARA SERUSADOS POR LOS OCUPANTES DEL EDIFICIOSer obligatorio el sistema de tuberas y dispositivos para ser usado por los ocupantes deledificio, en todo aquel que sea de ms de 15 metros de altura o cuando las condiciones deriesgo lo ameritan, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

    a) La fuente de agua podr ser la red de abastecimiento pblico o fuente propia deledificio, siempre que garantice el almacenamiento previsto en el sistema.

    b) El almacenamiento de agua en la cisterna o tanque para combatir incendios debe

    ser por lo menos de 25 m3.c) Los alimentadores deben calcularse para obtener el caudal que permita elfuncionamiento simultaneo de dos mangueras, con una presin mnima de 45m(0.441 MPa) en el punto de conexin de manguera ms desfavorable. Eldimetro mnimo ser 100 mm (4)

    d) La salida de los alimentadores deber ser espaciados en forma tal, que todas laspartes de los ambientes del edificio puedan ser alcanzadas por el chorro de lasmangueras.

    e) La longitud de la manguera ser de 30m con un dimetro de 40 mm(1 )f) Antes de cada conexin para manguera se instalar una vlvula de globo recta o

    de ngulo. La conexin para manguera ser de rosca macho.g) Los alimentadores debern conectarse entre s mediante una tubera cuyo

    dimetro no sea inferior al del alimentador de mayor dimetro.

    Al pie de cada alimentador, se instalar una purga con vlvula de control.

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    h) Las bombas de agua contra incendio, debern llevar control de arranque parafuncionamiento automtico.

    i) La alimentacin elctrica a las bombas de agua contra incendio, deber serindependiente, no controlada por el interruptor general del edificio, einterconectada al grupo electrgeno de emergencia del edificio, en caso detenerlo.

    Artculo 16.- SISTEMA DE TUBERAS Y DISPOSITIVOS PARA SERUSADOS POR EL CUERPO DE BOMBEROSSe instalarn sistemas de tuberas y dispositivos para ser usados por el Cuerpo de Bomberosde la ciudad, en las plantas industriales, edificios de ms de 50 m de altura y toda otraedificacin que por sus caractersticas especiales, lo requiera. Tales sistemas deben cumplircon los siguientes requisitos:

    a) Se instalarn siameses inyeccin con rosca macho y vlvula de retencin ensitio accesible de la fachada del edificio para la conexin de las mangueras quesuministrarn el agua desde los hidrantes o carros bomba.

    b) Se instalarn alimentadores espaciados en forma tal, que todas las partes de losambientes del edificio puedan ser alcanzadas por el chorro de agua.

    c) Los alimentadores deben calcularse para el caudal de dos salidas y una presinmnima de 45 m en el punto de conexin de mangueras ms desfavorables.

    d) El almacenamiento de agua en los tanques, para combatir incendios, debe serpor lo menos de 40 m3 adecundose al caudal y tamao posible del incendio,segn el Grfico para Agua Contra Incendio de Slidos.Cuando sea posible se permitir el almacenamiento conjunto entre uno o mslocales que en caso de siniestro puedan ser usados por los bomberos.Las mangueras tendrn una longitud de hasta 60 m y 65 mm (2 ) de dimetro.Se considerar un caudal mnimo de 10 L/s y debern alojarse en gabinetesadecuados en cada piso, preferentemente en los corredores de acceso a lasescaleras.

    e) Cuando el almacenamiento sea comn para el agua para consumo y la reservapara el sistema contra incendios, deber instalarse la salida del agua paraconsumo de manera tal que se reserve siempre el saldo de agua requerida paracombatir el incendio.

    f) Cada bocatoma para mangueras interiores, estar dotada de llave de compuertao de ngulo. La conexin para dichas mangueras ser de rosca macho con eldimetro correspondiente.

    g) Los alimentadores debern conectarse entre s, mediante una tubera cuyodimetro no sea inferior al del alimentador de mayor dimetro. Al pie de cadaalimentador se instalar una de purga con vlvula de control.

    Artculo 17.- SISTEMA DE ROCIADORES AUTOMATICOSSe instalarn sistemas de rociadores automticos en los siguientes casos:

    a) Edificaciones de ms de dos pisos usadas para manufactura, venta o almacenajede materiales o mercadera combustible y con rea superior a los 1000 m2 deconstruccin resistente al fuego.

    b) Edificaciones del prrafo anterior y con un rea superior a 800 m2 deconstruccin incombustible con o sin proteccin, o combustible de construccinpesada.

    c) Edificaciones de altura mayor de 15 m, usadas para depsito de materiales omercaderas combustibles de construccin semi-resistente al fuego conproteccin.

    d) Edificaciones de altura mayor de 10 m, usadas para almacenaje de materiales ymercaderas combustibles de construccin incombustible sin proteccin ocombustible de construccin pesada

    e) Edificaciones mayores de 2 pisos o mayores 200 m2 en cada piso encima del

    primero que no tienen acceso aceptable. Se reputar acceso aceptable unaabertura a nivel de cada piso de 80cm de ancho y 1,20 m de alto cuando menos.

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    f) Playas de estacionamiento cerradas y techadas de mas de 18 m de altura y derea mayor a los 1000m2 de construccin resistente al fuego, u 800 m2 deconstruccin incombustible con proteccin o 600m2 de construccinincombustible sin proteccin o combustible de construccin pesada.

    g) Playas de estacionamiento abiertas con altura mayor a 18 m y excediendo 1500m2 de rea.

    h) Talleres de reparacin automotriz de mas de un piso o ubicados bajo pisos deotra ocupacin que exceda 1000 m2 de construccin resistente al fuego, 800 m2de construccin incombustible con proteccin, 600 m2 de construccinincombustible sin proteccin o combustible de construccin pesada.

    i) Talleres de reparacin automotriz de una planta que exceda 1500 m2 deconstruccin resistente al fuego, 1200 m2 de construccin incombustible conproteccin, 900 m2 de construccin incombustible sin proteccin o combustible deconstruccin pesada, o 600 m2 de construccin combustible ordinaria.

    j) Stanos que tengan un rea mayor a 250 m2 usados para la manufactura, ventao almacenaje de materiales o mercaderas combustibles.

    k) Playas de estacionamiento subterrneas debajo de otras ocupancias con reamayor a los 500 m2.

    l) En lugares de congregacin que tengan un estrado aprobado en todos los

    lugares al lado del estrado del proscenio.f) Cuando el almacenamiento sea comn para agua de consumo y la reserva parael sistema contra incendios, deber instalarse a la salida de este ltimo desde eltanque, una vlvula de retencin del tipo especial para incendios.

    g) Los alimentadores debern conectarse entre s mediante tubera cuyo dimetrono sea inferior al del alimentador de mayor dimetro. Al pie de cada uno seinstalar una purga con vlvula de control.

    Artculo 18.- SISTEMA DE DRENAJEEn todos los casos debern preverse un sistema de drenaje para la evacuacin del aguautilizada en el combate del incendio.

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    CAPITULO IVAGUA

    PARA RIEGO

    Artculo 19.- DISPOSICIONES GENERALES

    a) Las instalaciones para riego podrn ser diseadas formando parte del sistema dedistribucin de agua de la edificacin, o en forma independiente del mismo.

    b) El riego de las reas verdes correspondientes a la edificacin podr hacerse porinundacin, con puntos de conexin para mangueras dotadas de suscorrespondientes vlvulas, por aspersin y por otros sistemas.

    c) En el diseo de las instalaciones de riego, con puntos de agua para mangueras, seadoptarn los valores segn la siguiente Tabla:

    Dimetromanguera

    (mm)

    Longitudmxima

    (m)

    rea deriego

    m2Caudal

    L/s

    15 (1/2)20 (3/4)25 (1 )

    102030

    100250600

    0,20,30,5

    La distancia entre los puntos de conexin de manguera ser de 1,4 de la longitudde la manguera.

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    d) En el diseo de instalaciones de riego con rociadores o aspersores fijos se adoptarlo siguiente:- Dimetro mnimo de alimentacin de cada rociador: 15 mm (1/2).- Presin mnima en el punto de alimentacin de cada rociador: 12 m (0,118

    MPa).- Gasto mnimo de cada rociador: 0,06 L/s.

    e) En el diseo de instalaciones de riego con rociadores o aspersores rotatorios, seadoptar lo siguiente:- Dimetro mnimo de alimentacin de cada rociador: 20 mm (3/4)- Presin mnima en el punto de alimentacin de cada rociador: 20 m (0,196

    MPa)- Gasto mnimo de cada rociador: 0,10 L/s.

    f) Las instalaciones de riego podrn ser operadas por secciones, mediante laadecuada instalacin de vlvulas.

    g) Los sistemas de riego debern estar provistos de dispositivos adecuados, paraprevenir posibles conexiones cruzadas por efecto de la existencia de presionesnegativas en la red de alimentacin.

    h) Las vlvulas o grifos para conectar mangueras, debern sobresalir no menos de0,15 m sobre el nivel del piso.

    CAPITULO VDESAGE Y VENTILACIN

    Artculo 20.- DISPOSICIONES GENERALES

    a) El sistema integral de desage deber ser diseado y construido en forma tal quelas aguas servidas sean evacuadas rpidamente desde todo aparato sanitario,sumidero u otro punto de coleccin, hasta el lugar de descarga con velocidades quepermitan el arrastre de las excretas y materias en suspensin, evitandoobstrucciones y depsitos de materiales.

    b) Se deber prever diferentes puntos de ventilacin, distribuidos en tal forma que

    impida la formacin de vacos o alzas de presin, que pudieran hacer descargar lastrampas.

    c) Las edificaciones situadas donde exista un colector pblico de desage, deberntener obligatoriamente conectadas sus instalaciones domiciliarias de desage adicho colector. Esta conexin de desage a la red pblica se realizar mediantecaja de registro o buzn de dimensiones y de profundidad apropiadas, de acuerdo alo especificado en esta Norma.

    d) El dimetro del colector principal de desages de una edificacin, debe calcularsepara las condiciones de mxima descarga.

    e) Todo sistema de desage deber estar dotado de suficiente nmero de elementosde registro, a fin de facilitar su limpieza y mantenimiento.

    f) Para desages provenientes de locales industriales u otros, cuyas caractersticasfsicas y qumicas difieran de los del tipo domstico, debern sujetarse

    estrictamente a lo que se establece en el Reglamento de Desages Industrialesvigente, aprobado por Decreto Supremo N 28-60-S.A.P.L. del 29.11.60, antes desu descarga a la red pblica.

    g) Cuando las aguas residuales provenientes del edificio o parte de este, no puedanser descargadas por gravedad a la red pblica, deber instalarse un sistemaadecuado de elevacin, para su descarga automtica a dicha red.

    Artculo 21.- RED DE COLECCIN

    a) Los colectores se colocarn en tramos rectos.b) Los colectores enterrados situados en el nivel inferior y paralelos a las

    cimentaciones, debern estar ubicados, en forma tal, que el plano formado por elborde inferior de la cimentacin y el colector, forme un ngulo de menos de 45 conla horizontal.

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    Cuando un colector enterrado cruce una tubera de agua deber pasar por debajode ella y la distancia vertical entre la parte inferior de la tubera de agua y la clavedel colector, no ser menor de 0,15m.

    c) Los empalmes entre colectores y los ramales de desage, se harn a un ngulo nomayor de 45, salvo que se hagan en un buzn o caja de registro.La pendiente de los colectores y de los ramales de desage interiores ser uniforme

    y no menor de 1% para dimetros de 100 mm (4) y mayores; y no menor de 1,5%para dimetros de 75 mm (3) o inferiores.Las dimensiones de los ramales de desage, montantes y colectores se calcularntomando como base el gasto relativo que pueda descargar cada aparato.El clculo de los ramales, montantes y colectores de desage se determinar por elmtodo de unidades de descarga.Podr utilizarse cualquier otro mtodo racional para calcular los ramales, montantesy colectores, siempre que sea debidamente fundamentado.

    d) Al calcular el dimetro de los conductos de desage se tendr en cuenta losiguiente:- El dimetro mnimo que reciba la descarga de un inodoro ser de 100 mm (4).- El dimetro de una montante no podr ser menor que el de cualquiera de los

    ramales horizontales que en l descarguen.

    - El dimetro de un conducto horizontal de desage no podr ser menor que elde cualquiera de los orificios de salida de los aparatos que en l descarguen.e) Cuando se requiera dar un cambio de direccin a una montante, los dimetros de la

    parte inclinada y del tramo inferior de la montante se calcularn de la siguientemanera:

    - Si la parte inclinada forma un ngulo de 45 o ms con la horizontal, se calcularcomo si fuera una montante.

    - Si la parte inclinada forma un ngulo menor de 45 con la horizontal, se calculartomando en cuenta el nmero de unidades de descarga que pasa por el tramoinclinado como si fuera un colector con pendiente de 4%

    - Por debajo de la parte inclinada, la montante en ningn caso tendr un dimetromenor que el tramo inclinado.

    - Los cambios de direccin por encima del ms alto ramal horizontal de desage,

    no requieren aumento de dimetro.f) Las montantes debern ser colocadas en ductos o espacios especialmenteprevistos para tal fin y cuyas dimensiones y accesos permitan su instalacin,reparacin, revisin o remocin.

    g) Se permitir utilizar un mismo ducto o espacio para la colocacin de las tuberas dedesage y agua, siempre que exista una separacin mnima de 0,20 m entre susgeneratrices ms prximas.

    h) Se permitir el uso de colectores existentes para servir a nuevas construcciones,solamente cuando su inspeccin demuestre que estn en buenas condiciones ycumplan lo establecido en esta Norma.

    i) Todo punto de contacto entre el sistema de desage y los ambientes (punto decoleccin abierto), deber estar protegido por un sello de agua con una altura noinferior de 0,05 m, ni mayor de 0,10 m, contenido en un dispositivo apropiado

    (trampa o sifn).j) Todo registro deber ser del dimetro de la tubera a la que sirve. En caso de

    tuberas de dimetro mayor de 100 mm (4), se instalar un registro de 100mm(4)como mnimo.Los registros se ubicarn en sitios fcilmente accesibles. Cuando las tuberas vayanocultas o enterradas, los registros, debern extenderse utilizando conexiones de45, hasta terminar a ras con la pared o piso acabado.La distancia mnima entre la tangente del tapn de cualquier registro y una pared,techo o cualquier otro elemento que pudiera obstaculizar la limpieza del sistema,ser de 0,10 m.Se colocar registros por lo menos en:- Al comienzo de cada ramal horizontal de desage o colector.- Cada 15 m en los conductos horizontales de desage

    - Al pie de cada montante, salvo cuando ella descargue a una caja de registro obuzn distante no ms de 10 m.

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    - Cada dos cambios de direcciones en los conductos horizontales de desage.- En la parte superior de cada ramal de las trampas U

    k) Se instalarn cajas de registro en las redes exteriores en todo cambio de direccin,pendiente, material o dimetro y cada 15 m de largo como mximo, entramosrectos.

    Las dimensiones de las cajas se determinarn de acuerdo a los dimetros de lastuberas y a su profundidad, segn la siguiente Tabla:

    DimensionesInteriores(m)

    DimetroMximo(mm)

    ProfundidadMxima(m)

    0,25 x 0,50 (10 x 20)0,30 x 0,60 (12 x 24)0,45 x 0,60 (18 x 24)0,60 x 0,60 (24 x 24)

    100 (4)150 (6)150 (6)200 (8)

    0,600,801,001,20

    Para profundidades mayores se deber utilizar cmaras de inspeccin segn laNorma OS.070 Redes de Aguas Residuales del presente Reglamento

    l) Cuando las aguas residuales contengan grasa, aceite, material inflamable, arena,tierra, yeso u otros slidos o lquidos objetables que pudieran afectar el buenfuncionamiento del sistema de evacuacin del edificio u otro sistema pblico, sernecesario la instalacin de interceptores o separadores u otro sistema detratamiento.

    m) La capacidad, tipo, dimensiones y ubicacin de los interceptores y separadores,estar de acuerdo con el uso respectivo.

    n) Se instalarn separadores de grasa en los conductos de desage de lavaderos,lavaplatos u otros aparatos sanitarios instalados en restaurantes, cocinas dehoteles, hospitales y similares, donde exista el peligro de introducir en el sistema dedesage, grasa en cantidad suficiente para afectar el buen funcionamiento de ste.

    o) Se instalarn separadores de aceite en el sistema de desage de estaciones deservicio, talleres de mecnica de vehculos motorizados y otros edificios, donde

    exista el peligro de introducir aceite y otros lubricantes al sistema a la red de aguasresiduales, ya sea en forma accidental o voluntaria.

    p) Se instalarn interceptores de arena, vidrio, pelos, hilos u otros slidos en elsistema de desage de embotelladores, lavanderas y otros establecimientossujetos a la descarga voluntaria o accidental de slidos objetables.

    q) Los interceptores y separadores debern estar provistos de ventilacin en formasimilar a otros aparatos sanitarios. El tubo de ventilacin tendr un dimetro mnimode 50mm(2)Los interceptores se ubicarn en sitios donde puedan ser inspeccionados ylimpiados con facilidad. No se permitir colocar encima o inmediato a ellosmaquinarias o equipos que pudiera impedir su adecuado mantenimiento. La bocade inspeccin ser de dimensiones adecuadas.

    r) Los aparatos sanitarios, depsitos o partes del sistema de agua, con dispositivos

    que descarguen al sistema de desage de la edificacin, lo harn en formaindirecta, a fin de evitar conexiones cruzadas o interferencias entre los sistemas dedistribucin de agua para consumo humano y de redes de aguas residuales.La descarga de desage indirecto se har de acuerdo con los siguientes requisitos:- La tubera de descarga se llevar hasta una canaleta, caja, sumidero, embudo

    y otro dispositivo adecuado, provisto de sello de agua y su correspondienteventilacin.

    - Deber dejarse una brecha o interruptor de aire entre la salida de la tubera dedescarga y el dispositivo receptor, el que no podr ser menor de dos veces eldimetro de la tubera de descarga.

    - Las canaletas, cajas, sumideros, embudos y otros dispositivos deberninstalarse en lugares bien ventilados y de fcil acceso. Estos dispositivosestarn dotados de rejillas o tapas removibles cuando ello sea requerido para

    seguridad de las personas.

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    s) No se permitir descargar los aparatos sanitarios dotados de descarga dedesage indirecto en ningn otro aparato sanitario

    t) Los desages provenientes de los siguientes equipos, debern descargar en losconductos de desage en forma indirecta:- Esterilizadores, recipientes y equipos similares de los laboratorios, hospitales y

    clnicas.

    - Refrigeradoras comerciales, tuberas de rebose de tanques y similares, equiposprovistos de vlvula de alivio o seguridad.- Todos aquellos que se considere inconvenientes en resguardo de la salud

    pblica.

    Artculo 22.- ALMACENAMIENTO DE AGUAS RESIDUALESLa cmara hmeda del Sistema de Bombeo de aguas residuales, deber cumplir con lossiguientes requisitos.

    a) Su capacidad no ser mayor que el volumen equivalente a 12 horas de gastomedio diario, ni menor que el equivalente a media hora.

    b) Deber estar prevista de un sistema de ventilacin que evite la acumulacin degases. Cuando ello no se logre, las instalaciones elctricas del ambiente debernser a prueba de explosin.

    c) Deber estar dotada de una boca de inspeccin provista de tapa.d) Cuando se proyecten cmara hmeda y cmara seca, se deber proveer

    ventilacin forzada para la cmara seca, en aquellos casos en que por suprofundidad y caractersticas, pueda presentar problemas de acumulacin degases. En tales casos el sistema de ventilacin deber proveer seis cambios deaire por hora bajo operacin continua o un cambio en dos minutos bajo operacinintermitente.

    e) Debern proveerse facilidades para eliminar las aguas que puedan acumularseen la cmara seca.

    Artculo 23.- ELEVACINEl equipo de bombeo ser neumtico, centrfugo u otro tipo adecuado. No se permitir el usode bombas de pistones o de cualquier otro tipo de desplazamiento positivoEl equipo de bombeo debern instalarse en lugar de fcil acceso y ventilacin adecuada.Los equipos de bombeo debern cumplir los siguientes requisitos:

    a) Que garantice proteccin adecuada contra obstrucciones.b) La capacidad total de bombeo deber ser por lo menos el 125% del gasto

    mximo que recibe la cmara de bombeo.c) El nmero mnimo de equipos ser de dos, de funcionamiento alternado.d) El gasto se determinar utilizando el mtodo de unidades de descarga o

    cualquier otro mtodo.e) La tubera de descarga estar dotada de una vlvula de interrupcin y una

    vlvula de retencin.Los motores de los equipos de elevacin debern tener controles automticos accionados porlos niveles en la cmara de bombeo. Se proveern adems controles manuales y dispositivosde alarma para sobrenivel.Cuando el suministro normal de energa no garantice un servicio continuo a los equipos debombeo debern proveerse fuentes de energa independientes.

    Artculo 24.- VENTILACINa) El sistema de desage debe ser adecuadamente ventilado, de conformidad con

    los numerales siguientes, a fin de mantener la presin atmosfrica en todomomento y proteger el sello de agua de cada una de las unidades del sistema.

    b) El sello de agua deber ser protegido contra sifonaje, mediante el uso adecuadode ramales de ventilacin, tubos auxiliares de ventilacin, ventilacin en conjunto,ventilacin hmeda o una combinacin de estos mtodos.

    c) Los tubos de ventilacin debern tener una pendiente uniforme no menor de 1%

    en forma tal que el agua que pudiere condensarse en ellos, escurra a unconducto de desage o montante.

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    d) Los tramos horizontales de la tubera de ventilacin debern quedar a una alturano menor de 0,15 m por encima de la lnea de rebose del aparato sanitario msalto al cual ventilan.

    e) La distancia mxima entre la salida de un sello de agua y el tubo de ventilacincorrespondiente, segn la siguiente Tabla:

    Dimetro del conductode desage del aparatosanitario( mm)

    Distancia mximaentre el sello y el tubode ventilacin( m)

    40 (1 )50 (2)75 (3)

    100 (4)

    1,101,501,803,00

    Esta distancia se medir a lo largo del conducto de desage, desde la salida delsello de agua hasta la entrada del tubo de ventilacin.

    f) Toda montante de desage deber prolongarse al exterior, sin disminuir sudimetro. En el caso de que termine en una terraza accesible o utilizada para

    cualquier fin, se prolongar por encima del piso hasta una altura no menor de1,80 m. Cuando la cubierta del edificio sea un techo o terraza inaccesible, lamontante ser prolongada por encima de ste, 0,15 m como mnimo.En caso de que la distancia entre la boca de una montante y una ventana, puertau otra entrada de aire al edificio sea menor de 3 m horizontalmente, el extremosuperior de la montante deber quedar como mnimo a 0,60 m, por encima de laentrada del aire.La unin entre la montante y la cubierta del techo o terraza deber ser a pruebade filtraciones.

    g) La tubera principal de ventilacin se instalar vertical, sin quiebres en lo posibley sin disminuir su dimetro.

    h) El extremo inferior del tubo principal de ventilacin deber ser conectadomediante un tubo auxiliar de ventilacin a la montante de aguas residuales, por

    debajo del nivel de conexin del ramal de desage ms bajo.El extremo superior del tubo de ventilacin se podr conectar a la montanteprincipal, a una altura no menor de 0,15 m por encima de la lnea de rebose delaparato sanitario ms alto.

    i) En los edificios de gran altura se requerir conectar la montante al tubo principalde ventilacin por medio de tubos auxiliares de ventilacin, a intervalos de 5pisos, contados a partir del ltimo piso hacia abajo.

    j) El dimetro del tubo auxiliar de ventilacin a que se refiere el numeral anterior,ser igual al del tubo principal de ventilacin. Las conexiones a ste y lamontante de aguas residuales debern hacerse por medio de accesorio tipo Yen la forma siguiente:- Las conexiones a la montante de aguas residuales se harn por debajo del

    ramal horizontal proveniente del piso correspondiente.

    - Las conexiones al tubo de ventilacin principal se harn a no menos de 1,0 mpor encima del piso correspondiente.

    k) El dimetro del tubo de ventilacin principal se determinar tomando en cuentasu longitud total, el dimetro de la montante correspondiente y el total deunidades de descarga ventilada, segn la siguiente Tabla:

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    Dimetro requerido para el tubode ventilacin principal

    2 3 4 6"50(((m

    m)75(mm)

    100(mm)

    150(mm)

    Dimetrode la

    montante,(mm)

    Unidadesde

    descargaventiladas

    Longitud Mxima del Tubo en

    metros50 (2)50 (2)65 (2)

    75 (3)75 (3)75 (3)100 (4)100 (4)100 (4)203 ( 8" )203 ( 8" )203 ( 8" )

    203 ( 8" )203 ( 8" )254 (10")254 (10")254 (10")254 (10)

    12201010306010020050060014002200

    360036001000250038005600

    60,045,0

    -30,018,015,011,09,06,0---

    ------

    ---

    180,0150,0120,078,075,054,0

    ---

    ------

    ------

    300,0270,0210,015,012,09,0

    8,08,0----

    ---------

    150,0120,0105,0

    75,075,038,030,024,018,0

    l) Cuando una montante tenga en su recorrido un cambio de direccin de 45 oms con la vertical, ser necesario ventilar los tramos de la montante que quedenpor encima y por debajo de dicho cambio. Estos tramos podrn ventilarseseparadamente segn lo especificado en el inciso i) del presente artculo o biense podr ventilar por medio de tubos auxiliares de ventilacin, uno para el tramosuperior inmediatamente antes del cambio y otro para el tramo inferior. Cuando

    el cambio de direccin de la montante sea menor de 45 con la vertical, no serequerir la ventilacin auxiliar.

    m) Para la ventilacin individual de aparatos sanitarios, el dimetro de la tubera deventilacin ser igual a la mitad del dimetro del conducto de desage al cualventila y no menor de 50 mm ("2) Cuando la ventilacin individual va conectadaa un ramal horizontal comn de ventilacin, su dimetro y longitud sedeterminarn segn la siguiente Tabla:

    Dimetro del tubo de ventilacin

    50 mm 75 mm 100 mm

    2 3 4

    Dimetro deramal

    horizontal dedesage

    (mm)

    Nmeromximo

    unidades de

    descarga Mxima longitud del tubo deventilacin (m)

    50 (2)50 (2)75 (3)75 (3)75 (3)100 (4)100 (4)100 (4)

    1220103060

    100200500

    12,09,06,0--

    2,11,8-

    --

    30,030,024,015,015,010,8

    -----

    60,054,042,0

    n) Se permitir utilizar un tubo comn de ventilacin para servir dos aparatos

    sanitarios, en los casos que se sealan a continuacin, siempre que el dimetrodel tubo de ventilacin y la distancia mxima cumplan con lo establecido en elinciso e) del presente artculo.

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    - Dos aparatos sanitarios tales como lavatorios, lavaderos de cocina o de ropainstaladas en el mismo piso y conectados al ramal de desage a un mismonivel.

    - Dos aparatos sanitarios ubicados en el mismo piso, pero conectados a lamontante o ramal vertical de desage a diferentes niveles, siempre que eldimetro de dicho ramal o montante sea de un tamao mayor que el requerido

    por el aparato superior y no menor que el requerido por el aparato inferior.o) La prolongacin de la montante o tubera de desage por encima del ltimoramal, podr servir como nico medio de ventilacin para lavatorios y lavaderossiempre que cumpla con las distancias mximas establecidas en el inciso e) delpresente artculo.

    p) Para el caso de ventilacin comn, para mas de dos aparatos podr usarse laventilacin en circuito, siempre que cumpla los requisitos establecidos en elpresente artculo.

    q) El dimetro del tubo de ventilacin en circuito se calcular en funcin de sulongitud y sobre la base del dimetro del ramal horizontal de desage, segn laTabla del inciso m) del presente artculo.Dicho dimetro no podr ser menor que la mitad del dimetro del ramal horizontalde desage correspondiente y en ningn caso menor de 50 mm ( 2").

    r) Es obligatorio instalar tubos auxiliares de ventilacin en los siguientes casos:- En la ventilacin de la montante.- En la ventilacin en circuito.- En todos aquellos otros casos en que sea necesario asegurar el buen

    funcionamiento del sistema.- El dimetro mnimo del tubo auxiliar de ventilacin ser la mitad del dimetro

    del ramal de desage a que est conectado.s) Aquellos aparatos sanitarios que no pueden ser ventilados de acuerdo a las

    distancias mximas establecidas en el inciso e) del presente artculo, tales comolavaderos y otros similares, debern descargar en forma indirecta a un sumiderode piso, caja u otro dispositivo apropiadamente ventilado.

    Artculo 25.- SISTEMA DE ELIMINACIN SANITARIA DE EXCRETA

    a) Letrina sanitariaPodr utilizarse letrinas sanitarias en las habilitaciones urbanas que no cuenten consistemas de eliminacin de excretas con arrastre de agua (sistemas dealcantarillado), siempre que cumpla con los requisitos mnimos siguientes:

    - No contaminen las aguas subterrneas o superficiales que puedan servir defuente de agua potable para uso domstico o riego de plantas de tallo corto.

    - No contaminen la superficie del suelo.- La excreta no sea accesible a moscas o animales.- No se produzcan malos olores.- Tenga una buena orientacin con respecto a la direccin del viento.- Distancias mnimas:

    De letrina a pozo de agua: 15 mDe letrina a vivienda: 5 m

    En el diseo de la letrina se deber considerar el hoyo, losa, asiento con tapa ycaseta, de tal manera que sean estables, resistentes a la accin del sol, viento olluvia y que garantice los requisitos anteriores.La capacidad del hoyo deber calcularse para perodos variables (3 aosaproximadamente) que deber indicarse en el proyecto y deber asimismo preversela sustitucin del hoyo por otro, cada periodo calculado.

    b) Otros dispositivos

    Podr utilizarse otros dispositivos de eliminacin de excretas sin arrastre de agua,como letrinas modificadas con ventilacin, cmaras de digestin, etc. siempre que

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    se incluya el principio de funcionamiento, experiencias realizadas y la evaluacin deaplicaciones y resultados.

    CAPITULO V

    AGUA DE LLUVIA

    Artculo 26.- RECOLECCIN

    a) El agua de lluvia proveniente de techos, patios, azoteas y reas expuestas, podrser conectada a la red de aguas residuales, siempre que el sistema lo permita.

    b) Cuando no exista un sistema de alcantarillado pluvial y la red de aguas residualesno haya sido diseada para recibir aguas de lluvias, no se permitir descargar estetipo de aguas a la red de aguas residuales. Estas debern disponerse al sistema dedrenaje o reas verdes existentes.

    c) Cuando el sistema de redes de aguas residuales sea del tipo unitario o mixto, lasaguas de lluvia del edificio podrn conducirse mediante colector comn a dichosistema.

    d) Los receptores de agua de lluvia estarn provistos de rejillas de proteccin contra elarrastre de hojas, papeles, basura y similares. El rea total libre de las rejillas, serpor lo menos dos veces el rea del conducto de elevacin.

    e) Los dimetros de las montantes y los ramales de colectores para aguas de lluviaestarn en funcin del rea servida y de la intensidad de la lluvia.

    f) Los dimetros de las canaletas semicirculares se calcularn tomando en cuenta elrea servida, intensidad de lluvia y pendiente de la canaleta.

    g) La influencia que puedan tener las aguas de lluvias en las cimentaciones debernpreverse realizando las obras de drenaje necesarias.

    h) En aquellos casos en los cuales los colectores de aguas de lluvia no pudierandescargar por gravedad, deber proveerse un sistema de bombeo para su descargaautomtica.

    i) La capacidad de las bombas a que se refiere el numeral anterior se calcularteniendo en cuenta la mxima intensidad de lluvia registrada.

    Artculo 27.- ALMACENAMIENTO Y ELEVACINEl volumen de almacenamiento estar de acuerdo a la intensidad y frecuencia de lluvias. Elsistema de elevacin deber considerar lo sealado en los artculos 21 y 22 de la presentenorma.

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    ANEXOS

    ANEXO N 1

    UNIDADES DE GASTO PARA EL CLCULO DE LAS TUBERAS DEDISTRIBUCIN DE AGUA EN LOS EDIFICIOS (APARATOS DE USO

    PRIVADO)

    Unidades de gastoAparatosanitario

    TipoTotal

    Aguafra

    Aguacaliente

    Inodoro Con tanque descarga reducida. 1,5 1,5 -Inodoro Con tanque. 3 3 -Inodoro Con vlvula semiautomtica y

    automtica.6 6 -

    Inodoro Con vlvula semiautomtica yautomtica de descarga reducida.

    3 3 -

    Bid 1 0,75 0,75

    Lavatorio 1 0,75 0,75Lavadero 3 2 2Ducha 2 1,5 1,5Tina 2 1,5 1,5

    Urinario Con tanque 3 3 -Urinario Con vlvula semiautomtica y

    automtica.5 5 -

    Urinario Con vlvula semiautomtica yautomtica de descarga reducida.

    2,5 2,5 -

    Urinario Mltiple (por m) 3 3 -

    Para calcular tuberas de distribucin que conduzcan agua fra solamente oagua fra ms el gasto de agua a ser calentada, se usarn las cifras indicadasen la primera columna. Para calcular dimetros de tuberas que conduzcanagua fra o agua caliente a un aparato sanitario que requiera de ambas, seusarn las cifras indicadas en la segunda y tercera columna.

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    ANEXO N 2

    UNIDADES DE GASTO PARA EL CLCULO DE LAS TUBERAS DEDISTRIBUCIN DE AGUA EN LOS EDIFICIOS (APARATOS DE USOPBLICO)

    Unidades de gastoAparatosanitario

    TipoTotal Agua fra

    Aguacaliente

    InodoroCon tanque descargareducida.

    2,5 2,5 -

    Inodoro Con tanque. 5 5 -

    InodoroCon vlvulasemiautomtica yautomtica.

    8 8 -

    Inodoro

    Con vlvulasemiautomtica y

    automtica de descargareducida.

    4 4 -

    Lavatorio Corriente. 2 1,5 1,5Lavatorio Mltiple. 2(*) 1,5 1,5

    Lavadero Hotel restaurante. 4 3 3

    Lavadero - 3 2 2Ducha - 4 3 3Tina - 6 3 3

    Urinario Con tanque. 3 3 -

    UrinarioCon vlvulasemiautomtica yautomtica.

    5 5 -

    Urinario

    Con vlvulasemiautomtica yautomtica de descargareducida.

    2,5 2,5 -

    Urinario Mltiple (por ml) 3 3 -

    Bebedero Simple. 1 1 -Bebedero Mltiple 1(*) 1(*)

    Para calcular tuberas de distribucin que conduzcan agua fra solamente oagua fra ms el gasto de agua a ser calentada, se usarn las cifras indicadasen la primera columna. Para calcular dimetros de tuberas que conduzcanagua fra o agua caliente a un aparato sanitario que requiera de ambas, seusarn las cifras indicadas en la segunda y tercera columna.(*) Debe asumirse este nmero de unidades de gasto por cada salida.

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    ANEXO N 3GASTOS PROBABLES PARA APLICACIN DEL MTODO DE HUNTER

    GASTO PROBABLE GASTO PROBABLEN deunidades TANQUE VLVULA

    N deunidades TANQUE VLVULA

    N deunidades

    GASTOPROBABLE

    110012001300140015001600170018001900200021002200230024002500260027002800290030003100320033003400350036003700380039004000

    8,278,709,159,569,90

    10,4210,8511,2511,7112,1412,5713,0013,4213,8614,2914,7115,1215,5315,9716,2016,5117,2317,8518,0718,4018,9119,2319,7520,1720,50

    3456789

    101214161820222426283032343638404244464850556065707580859095

    100110

    0,120,160,230,250,280,290,320,430,380,420,460,500,540,580,610,670,710,750,790,820,850,880,910,951,001,031,091,131,191,251,311,361,411,451,501,561,621,671,75

    --

    0,910,940,971,001,031,061,121,171,221,271,331.371.421,451,511,551,591,631,671,701,741,781,821,841,921,972,042,112,172,232,292,352,402,452,502,552,60

    120130140150160170180190200210220230240250260270280290300320340380390400420440460480500550600650700750800850900950

    1000

    1,831,911,982,062,142,222,292,372,452,532,602,652,752,842,912,993,073,153,323,373,523,673,833,974,124,274,424,574,715,025,345,855,956,206,606,917,227,537,84

    2,722,802,852,953,043,123,203,253,363,443,513,583,653,713,793.873,944,044,124,244,354,464,604,724,844,965,085,205,315,575,836,096,356,616,847,117,367,617,85

    PARA EL NMERO DEUNIDADES DE ESTA

    COLUMNA ESINDIFERENTE QUE

    LOS APARATOS SEANDE TANQUE O DE

    VLVULA

    NOTA: Los gastos estn dados en L/s y corresponden a un ajuste de la tabla original delMtodo de Hunter.

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    ANEXO N 4

    ESPACIAMIENTO MXIMO ENTRE SOPORTES EN METROS

    Dimetro de

    la tubera Pulg. 1 1 a 2 2 a 4 Mayor a 4

    mm 15 20 25 32 a 50 65 a 100Mayor a

    100Acero. 2,00 2,50 3,00 3,50 4,00 4,50Cobre. 1,80 2,40 2,40 3,00 3,60 4,00PVC ysimilares.

    1,50 2,00 2,00 2,50 3,00 3,50

    ANEXO N 5

    DIMETROS DE LAS TUBERAS DE IMPULSIN EN FUNCIN DEL GASTO DE BOMBEO

    Gasto de bombeoen L/s

    Dimetro de latubera de

    impulsin (mm)

    Hasta 0,50 20 (3/4)

    Hasta 1,00 25 (1)

    Hasta 1,60 32 (1 )

    Hasta 3,00 40 (1 )

    Hasta 5,00 50 (2)

    Hasta 8,00 65 (2 )Hasta 15,00 75 (3)

    Hasta 25,00 100 (4)

    ANEXO N 6

    UNIDADES DE DESCARGA

    Tipos de aparatosDimetro mnimo de la

    trampa(mm)

    Unidades dedescarga

    Inodoro (con tanque). 75 (3) 4Inodoro (con tanque descargareducida).

    75 (3) 2

    Inodoro (con vlvula automtica ysemiautomtica).

    75 (3) 8

    Inodoro (con vlvula automtica ysemiautomtica de descargareducida).

    75 (3) 4

    Bid. 40 (1 ) 3Lavatorio. 32 40 (1 1 ) 1 2Lavadero de cocina. 50 (2) 2Lavadero con trituradora de

    desperdicios.

    50 (2) 3

    Lavadero de ropa. 40 (1 ) 2Ducha privada. 50 (2) 2

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    Ducha pblica. 50 (2) 3Tina. 40 50 (1 1/2 2) 2 3Urinario de pared. 40 (1 ) 4Urinario de vlvula automtica ysemiautomtica.

    75 (3) 8

    Urinario de vlvula automtica y

    semiautomtica de descargareducida. 75 (3) 4

    Urinario corrido. 75 (3) 4Bebedero. 25 (1) 1 2Sumidero 50 (2) 2

    ANEXO N 7

    UNIDADES DE DESCARGA PARA APARATOS NO ESPECIFICADOS

    Dimetro de la tubera de descargadel aparato (mm)

    Unidades de descargacorrespondientes

    32 o menor (1 1/4 o menor) 140 (1 ) 250 (2) 365 (2 ) 475 (3) 5

    100 (4) 5

    Para los casos de aparatos con descarga continua se calcular a razn de una

    unidad por cada 0,03 L/s de gasto.ANEXO N 8

    NMERO MXIMO DE UNIDADES DE DESCARGA QUE PUEDE SER CONECTADO A LOSCONDUCTOS HORIZONTALES DE DESAGE Y A LAS MONTANTES

    Montantes de ms de 3pisosDimetro del

    tubo(mm)

    Cualquierhorizontal dedesage (*)

    Montantes de3 pisos de

    altura Total en lamontante

    Total porPiso

    32 (1 ) 1 2 2 1

    40 (1 ) 3 4 8 250 (2) 6 10 24 665 (2 ) 12 20 42 975 (3) 20 30 60 16

    100 (4) 160 240 500 90125 (5) 360 540 1100 200150 (6) 620 960 1900 350200 (8) 1400 2200 3600 600

    250 (10) 2500 3800 5660 1000300 (12) 3900 6000 8400 1500375 (15) 7000 - - -

    (*) No se incluye los ramales del colector del edificio.

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    ANEXO N 9

    NMERO MXIMO DE UNIDADES DE DESCARGA QUE PUEDESER CONECTADO A LOS COLECTORES DEL EDIFICIO

    PendienteDimetro del

    tubo(mm) 1% 2% 4%50 (2) - 21 2665 (2 ) - 24 3175 (3) 20 27 36

    100 (4) 180 216 250125 (5) 390 480 575150 (6) 700 840 1000200 (8) 1600 1920 2300

    250 (10) 2900 3500 4200300 (12) 4600 5600 6700375 (15) 8300 10000 12000