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Trabajo Fin de Grado IRPF DIFERENCIAS DE TRIBUTACIÓN POR CC.AA. Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas Alumno: Sergio Pereira Almagro Enero, 2018

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Trabajo Fin de Grado

IRPF DIFERENCIAS DE

TRIBUTACIÓN POR CC.AA.

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Alumno: Sergio Pereira Almagro

Enero, 2018

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IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.

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ÍNDICE

Resumen ...................................................................................................................... 5

Abstract ....................................................................................................................... 5

1. Introducción ......................................................................................................... 6

2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) .................................... 8

2.1. Concepto y características ............................................................................... 8

2.2. Objeto ............................................................................................................. 8

2.3. Contribuyente .................................................................................................. 9

2.4. Tipos de rendimientos ................................................................................... 11

2.5. Cesión del impuesto a las Comunidades Autónomas ...................................... 12

2.5.1. Escala autonómica aplicable a la base liquidable general ..................... 13

2.5.2. Deducciones en la cuota íntegra autonómica ........................................ 14

2.5.3. Tipo de gravamen de la base liquidable del ahorro ............................... 27

3. Metodología ........................................................................................................ 28

3.1. Objetivo del estudio....................................................................................... 28

3.2. Método de análisis ......................................................................................... 28

3.3. Fuentes de información ................................................................................. 29

4. Caso práctico: estudio comparado por CC.AA. ................................................ 30

4.1. Cálculo de la liquidación ............................................................................... 30

4.2. Cálculo de la cuota íntegra............................................................................. 31

4.2.1. Cálculo de la cuota íntegra para Andalucía........................................... 31

4.2.2. Cálculo de la cuota íntegra para Cataluña ............................................. 32

4.2.3. Cálculo de la cuota íntegra para Galicia ............................................... 33

4.2.4. Resultados cuota íntegra ...................................................................... 34

4.3. Deducciones aplicables.................................................................................. 35

4.3.1. Alquiler de la vivienda habitual ........................................................... 35

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4.3.2. Nacimiento de hijos ............................................................................. 36

4.3.3. Contribuyentes con discapacidad ......................................................... 36

4.3.4. Contribuyentes que hayan quedado viudos ........................................... 36

4.3.5. Inversión en instalaciones de climatización .......................................... 36

4.3.6. Inversión en la adquisición de acciones ................................................ 37

4.4. Resultados ..................................................................................................... 37

5. Conclusiones ....................................................................................................... 39

6. Bibliografía ......................................................................................................... 41

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Resumen

El sistema impositivo establecido a nivel estatal se compone, actualmente, de un

amplio número de tributos que deben ser asumidos por parte de los contribuyentes bien

de manera indirecta o directa.

Dentro de este sistema, uno de los principales impuestos directos, en términos de

recaudación, que se exige por parte de la Agencia Tributaria a los contribuyentes es el

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La regulación de este impuesto se lleva a cabo por parte del Estado y de manera

parcial, es regulado, por parte de la Comunidad Autónoma correspondiente. Es por ello,

que en el presente trabajo se pretende poner de manifiesto si existen diferencias entre la

liquidación del impuesto a nivel de Comunidad Autónoma, al tener dicho impuesto

algunos aspectos que son regulados a nivel regional.

Abstract

The tax system, established at the state level, is currently composed of a large

number of taxes that must be assumed by the taxpayers either indirectly or directly.

Within this system, one of the main direct taxes, in terms of collection, which is

required by the Tax Agency to taxpayers is the Personal Income Tax.

The regulation of this tax is carried out by the State and partially, it is regulated

by the corresponding Autonomous Community. That is why, in this project I will try to

show if there are differences between the tax assessments at the different Autonomous

Communities because this tax has some aspects that are regulated at this regional level.

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1. INTRODUCCIÓN

Una vez superadas las asignaturas correspondientes al Grado de Administración

y Dirección de Empresas, pretendo plasmar en este Trabajo de Fin de Grado (en

adelante T.F.G.) las diferentes habilidades y conocimientos adquiridos durante estos

años de aprendizaje.

Este trabajo va a tratar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en

adelante I.R.P.F.). Este impuesto se explica en la asignatura Economía del Sector

Público, donde he podido tener una primera toma de contacto con el impuesto. En este

T.F.G. se va a indagar aún más sobre éste.

Siempre he pensado que el I.R.P.F. es un tema que abarca multitud de

información, así como conocimientos, tipos de gravamen, deducciones, etc. y que, al

estar en el día a día de todas las personas que nos rodean, puede ser un tema muy

interesante para llevar a cabo un estudio.

En el trabajo se va a poder apreciar qué es el I.R.P.F. y cómo se aplica mediante

un caso práctico en el cual se podrá ver la cesión a las Comunidades Autónomas (en

adelante CC.AA.), es decir, los diferentes tipos de gravamen establecidos según la

CC.AA. en la que se encuentre un contribuyente a la parte autonómica del impuesto.

Aprovechando la polémica que existe a día de hoy en España con la Comunidad

Autónoma de Cataluña, una de las CC.AA. que se va a comparar en el caso práctico va

a ser ésta. Puesto que uno de los motivos por los que ha existido el conflicto actual ha

sido el tema de cesión de impuestos, ya que grupos de personas señalan que ellos pagan

más que las demás CC.AA. Por tanto, me parece que puede ser muy intrigante saber de

cuanto es esa diferencia con un caso real.

También tengo que mencionar mi posición totalmente arbitraria y neutral

respecto este tema a lo largo del T.F.G. a la hora de valorar los resultados obtenidos en

el caso práctico.

Por tanto, como se indicará más adelante, las CC.AA. que he elegido para llevar

a cabo el estudio son Andalucía, Cataluña y Galicia.

La cesión parcial del impuesto a las CC.AA. supone que estas tengan que

determinar el tipo de gravamen autonómico, además de establecer los importes mínimos

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personal y familiar que se aplicarán (entre otros). Por tanto, dependiendo de la C.A. en

la cual nos encontremos pagaremos una cuantía en concepto de I.R.P.F. u otra.

La diferencia de cuantía a pagar de una C.A. a otra, dependerá además que del

tipo de gravamen autonómico establecido, por las deducciones que establecen cada una

de las CA.AA.

Además, pienso que puede ser muy útil conocer qué cantidades comprenden una

deducción. Puesto que alguien que conozca qué deducciones hay en su C.A., cómo se

aplican y con qué límites, puede verse incentivado a llevarla a cabo pudiendo

posteriormente deducir una cantidad de su futura declaración.

Por último, esta diferencia que existe entre las CC.AA. se va a desgranar de

manera detallada en el último apartado, analizando qué diferencia hay entre una C.A. y

otra, y a qué se debe.

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2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

2.1. Concepto y características

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante I.R.P.F.) es un

impuesto de naturaleza personal y directa, que repercute sobre la renta de las personas

físicas residentes en España, teniendo en cuenta sus condiciones tanto particulares como

familiares. Esta imposición se lleva de acuerdo con los principios de igualdad,

generalidad y progresividad, los cuales establece la Constitución Española en el art.

31.1: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su

capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios

de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio” (pp. 29-

30).

Con objetivo de esclarecer aún más la definición de dicho impuesto:

- Se trata de un impuesto de carácter directo, ya que se basa en una manifestación

clara de la capacidad económica.

- Es personal y subjetivo: Pues tiene en cuenta las distintas circunstancias personales

y familiares.

- Cada uno de los elementos que componen el impuesto se gravan de diferente

manera, según su naturaleza.

El I.R.P.F. grava la renta obtenida por el sujeto pasivo durante un año natural,

por tanto, coincide el ejercicio fiscal con el año natural.

Por otro lado, la gestión, la supervisión y el cobro de este impuesto se realizan

por parte de la Agencia Tributaria, el cual es un organismo público a cargo de la

Administración General del Estado, que además de realizar las labores expuestas

anteriormente realiza otras como (AEAT, 2016):

- El cobro de ingresos procedentes de la Unión Europea

- Gestiona aduanas, estando pendiente en todo momento del contrabando.

- Persigue determinados delitos derivados de fraudes a la Agencia tributaria.

2.2. Objeto

El propósito de este impuesto es gravar la renta obtenida por parte de las

personas físicas; ésta, queda desgranada en el conjunto de rendimientos, ganancias y

pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta del periodo impositivo indistintamente

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del lugar donde se ocasionen y cual sea su domicilio (Albi, Paredes y Rodríguez

Ondarza, 2009).

Su aplicación se centra en todo el territorio español aunque en Canarias, Ceuta y

Melilla disponen de unos regímenes especiales.

2.3. Contribuyente

Es ineludible el pago de este impuesto, ya sea mediante una autoliquidación o

presentando el borrador de declaración correctamente realizado. Estos deben haber

adquirido rentas superiores a la cantidad establecida para cada tipo, explicando

brevemente los límites de cada uno de estos (AEAT, 2016):

En el caso de rendimientos íntegros del trabajo, estos deben superar 22.000 euros

anuales recibidos de un idéntico pagador. O bien los rendimientos cuyo importe

superen los 11.200 euros en los casos que se exponen a continuación:

- Recibir ingresos de más de un pagador, y la suma del segundo y posteriores

pagadores superen 1.500 euros anuales.

- Pensionistas con diversas prestaciones sin haber practicado retención.

- Recibir pensiones compensatorias del cónyuge o pagos por alimentos no

exentas.

- En el caso de que el pagador de los rendimientos del trabajo no tenga

obligación de retener.

- Recibir rendimientos íntegros del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención

Titulares de inmuebles con un uso diferente al de vivienda habitual y de suelo no

edificado, rendimientos procedentes de Letras del Tesoro y la cantidad de

subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de valor tasado

sea mayor a 1.000 euros anuales.

Dentro de las actividades económicas, estas deben ser declaradas en caso de que la

suma de los rendimientos íntegros, trabajo y capital, superen los 1.000 euros

anuales.

Las ganancias patrimoniales no sujetas a retención cuyo importe total o junto con

los rendimientos íntegros del trabajo, capital o actividades económicas sumen más

de 1.000 euros anuales.

Pérdidas patrimoniales con una cuantía de 500 euros anuales o superior.

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Aportaciones realizadas a patrimonios protegidos dirigido a personas con

discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, ect. De los

cuales se tenga deseo de realizar la reducción correspondiente.

Inmuebles arrendados de los cuales se obtenga un rendimiento exclusivamente de

estos inmuebles o bien, de manera conjunta con los rendimientos del trabajo, capital

mobiliario, actividades económicas y ganancias patrimoniales, excediendo los

1.000 euros anuales.

Con carácter general, los contribuyentes que se encuentren en los casos citados

anteriormente, tienen la obligación de realizar el I.R.P.F.

Una vez vista esta cuestión, los contribuyentes no obligados a declarar serán los

que tengan la situación contraria a las citadas anteriormente. Estas quedan resumidas de

manera esquemática en el Cuadro 1.

Cuadro 1. Contribuyentes no obligados a declarar en el IRPF

Fuente: AEAT (2017)

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2.4. Tipos de rendimientos

Tal y como se ha indicado en el apartado anterior, pueden ser objeto de tributo

(AEAT, 2016):

- Los rendimientos del trabajo: Encontramos dos clases de rendimientos del

trabajo, bien rendimientos dinerarios o en especie.

Los rendimientos dinerarios pueden ser: sueldo y salario, prestación por

desempleo, remuneraciones en concepto de gasto de representación, dietas,

pensiones, rendimientos de impartir cursos, entre otras.

Los rendimientos en especie pueden ser generados como consecuencia de los

siguientes hechos: viviendas que una empresa pone a disposición del trabajador (la

cual tendrá unos criterios específicos a la hora de declarar), al igual que con la

vivienda puede ocurrir con un vehículo que pone la empresa a disposición del

trabajador, préstamos con un tipo de interés inferior al legal del dinero,

prestaciones por manutención, hospedaje y simil., prima de contrato de seguros,

entre otros.

- Los rendimientos de capital mobiliario: Son procedentes de la titularidad de

bienes inmuebles rústicos y urbanos de derechos, de los cuales se obtenga un

importe en concepto de arrendamiento, cesión de derechos o facultades de uso o

disfrute sobre los mismos, independientemente de su naturaleza.

Por tanto puede proceder de atribución de rentas, alquiler a familiares de hasta 2º

grado de consanguinidad o alquiler. Posteriormente se pueden deducir ciertos

gastos como de comunidad, de seguro, etc.

- Los rendimientos de capital inmobiliario: Están formados por rendimientos

obtenidos de la participación en fondos propios de entidades, por la cesión a

terceros de capitales propios, procedentes de operaciones de capitalización y

seguros de vida o invalidez, entre otros. También constan de gastos deducibles.

- Los rendimientos de actividades económicas: Este será llevado a cabo en el

momento en el que el contribuyente esté a cargo de una empresa propia. Existen

dos métodos, estimación directa (conocida como contabilidad) y la estimación

objetiva (conocida como módulos). Tal y como ocurre en otros, también consta de

gastos deducibles.

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- Las imputaciones de renta: Como pueden ser las procedentes de rentas

inmobiliarias imputadas, transparencia fiscal internacional, cesión de derechos de

imagen e instituciones de inversión colectiva en paraísos fiscales.

- Las ganancias patrimoniales: En este tipo destaca la transmisión de valores

admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales como pueden ser las

acciones.

2.5. Cesión del impuesto a las Comunidades Autónomas

El I.R.P.F. es un impuesto del cual se encarga el Estado en cuanto a su gestión y

exacción, en concreto, la Agencia Tributaria, la cual depende de Ministerio de Hacienda

y Administraciones Públicas. Este impuesto está cedido, de manera parcial, a las

Comunidades Autónomas (en adelante CC.AA.).

Esta cesión del impuesto posee un límite del 50% y la atribución de

competencias normativas en referencia a este porcentaje. Esto viene determinado por el

modelo de financiación autonómica, el cual está detallado por la LOFCA fundamentado

en el principio de corresponsabilidad fiscal.

Por tanto, las CC.AA. pueden desarrollar sus competencias normativas en (Albi

et al., 2009):

1. La cuantía mínima personal y familiar, la cual será objeto de cálculo del tipo de

gravamen que se establezca en dicha autonomía. Por tanto, cada autonomía podrá

determinar diferentes importes a la hora de definir el mínimo del contribuyente, así

como a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, con un límite

establecido del 10% para cada cuantía.

2. La escala autonómica que se aplica a la base liquidable general. Dicha escala debe

estar establecida de manera progresiva.

3. Diferentes deducciones en la cuota íntegra autonómica por:

a. Determinados aspectos personales y familiares, por inversiones realizadas no

empresariales y por aplicación de renta, en el caso de que no implique una

reducción del tipo de gravamen efectivo de cualquier categoría de renta.

b. Ayudas públicas, así como subvenciones, recibidas por parte de la C.A. que no

se consideren exentas. Excepcionalmente no se tendrán en cuenta las que

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afecten al transcurso de actividades económicas o a las rentas que formen parte

de la base del ahorro.

Además, de acuerdo a las competencias normativas, las CC.AA. tienen la

competencia de aplicar otras deducciones, siempre y cuando se cumplan una serie

de requisitos: i) una justificación necesaria para llevarlas a cabo, ii) los límites de

deducción, iii) obligación o no de la verificación de la situación patrimonial y, iv)

otras reglas de carácter especial, las cuales deban tenerse en cuenta en caso de que

la declaración sea conjunto, un periodo menor al año natural y la delimitación de la

situación familiar.

En el caso de que la Comunidad Autónoma no se haga cargo de éstas cuestiones, se

utilizarán las normas establecidas en la Ley del IRPF (LIRPF).

4. Variaciones en los porcentajes que los contribuyentes se deducen por inversión en

vivienda habitual.

En el supuesto de que las CC.AA. no establezcan las competencias normativas

que deben esclarecer para este impuesto, el mínimo personal y familiar y las

deducciones serán las que señale el estado con el fin de calcular la cuota líquida. Por

tanto, el cálculo de la cuota líquida autonómica se realiza de acuerdo con lo establecido

en la normativa dictada por cada comunidad autónoma y lo predispuesto en la LIRPF.

2.5.1. Escala autonómica aplicable a la base liquidable general

Tal y como establece el “Manual de la Renta 2016” (AEAT, 2016) la base

liquidable (en euros), la cuota íntegra (en euros) y el tipo aplicable de gravamen que

establecen cada C.A. se detallan en el Cuadro 2.

Cuadro 2. Base liquidable, cuota íntegra y tipo de gravamen por CC.AA. (2016)

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Fuente: AEAT (2016)

Todas las comunidades autónomas fijan sus diferentes tipos impositivo. Pero en

este trabajo se tendrán en cuenta solo estas tres CC.AA. ya que van a ser objeto de

estudio en el posterior caso práctico.

Un aspecto muy relevante actualmente, desde el punto de vista de la fiscalidad,

son las diferencias existentes entre las comunidades en este impuesto, dado que, como

puede comprobarse, Cataluña es la C. A. que mayor tipo de interés mínimo aplicable

tiene, con un 12%. No obstante, de acuerdo con el objetivo de este trabajo, en el

siguiente apartado podremos comparar la diferencia fiscal (en euros) que hay entre un

contribuyente de Cataluña, con otro de Andalucía y Galicia, con un mismo caso práctico

para las tres CC.AA.

2.5.2. Deducciones en la cuota íntegra autonómica

A continuación aparecen las diferentes deducciones con las que cuentan

Cataluña, Galicia y Andalucía. Solo se añaden estas puesto que son las que se estudian

en el caso práctico.

Tal y como establece el “Manual de la Renta 2016” (AEAT, 2016), las distintas

deducciones en la cuota íntegra autonómica se detallan en el Cuadro 3 para Andalucía,

en el Cuadro 4 para Cataluña y en el Cuadro 5 para Galicia.

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Cuadro 3. Deducciones Comunidad Autónoma de Andalucía (2016)

Deducción Cuantía Límites/requisitos

Para beneficiarios de

las ayudas a viviendas

protegidas.

30 euros (€). No exceder 5,5 veces el Indicador

Público de Renta en Efectos

Múltiples (IPREM).

Por inversión en

vivienda habitual

protegida.

2% de las cantidades

satisfechas en concepto

de adquisición o

rehabilitación de

vivienda.

Base máxima: 9.040€.

Calificación de vivienda protegida.

No exceder 5,5 veces el IPREM.

Adquisición o rehabilitación

iniciada a partir del 1/1/2003.

Inversión en vivienda

habitual por personas

jóvenes.

3% de las cantidades

satisfechas en concepto

de adquisición o

rehabilitación de

vivienda.

Base máxima: 9.040€.

Que el contribuyente sea menor de

35 años.

No superar 19.000€ en tributación

individual, ni 24.000€ en conjunta

en la suma de las bases imponibles

(general y ahorro).

Adquisición o rehabilitación

iniciada a partir del 1/1/2003.

Por cantidades

invertidas en el alquiler

de la vivienda habitual.

15% de las cantidades

satisfechas.

Límite: 500 €.

Contribuyente menor de 35 años.

La suma de la base imponible

general y del ahorro inferior a

19.000 € en tributación individual y

24.000€ en conjunta.

Acreditar la constitución del

depósito de fianza e identificar al

arrendador/a.

Para beneficiarios de 50€ por hijo. No exceder en 11 veces el Salario

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ayudas familiares. Mínimo Interprofesional.

Por adopción de hijos

en el ámbito

internacional.

600€ por hijo adoptado. No superar 80.000€ en tributación

individual, ni 100.000€ en conjunta

en la suma de las bases imponibles.

Esta deducción es compatible con

la anterior.

Contribuyentes con

discapacidad.

100€. Tener un grado igual o superior al

33%.

No superar 19.000€ en tributación

individual, ni 24.000€ en conjunta

en la suma de las bases imponibles.

Para contribuyentes

con cónyuges o parejas

de hecho con

discapacidad.

100€ por cónyuge o

pareja de hecho.

Que la persona discapacitada no sea

declarante del impuesto y tenga un

grado igual o superior al 65%.

En el caso de las parejas de hecho,

deben estar en el Registro de

Parejas de Hecho.

No superar 19.000€ en tributación

individual, ni 24.000€ en conjunta

en la suma de las bases imponibles.

Para el padre/madre de

familia monoparental y,

en su caso, con

ascendientes mayores

de 75 años.

100€ para

contribuyentes padre o

madre de familia

monoparental al

devengo del impuesto.

Se podrá aplicar en el caso de tener

hijos menores de edad, con

excepción de los que, con

consentimiento de los padres, vivan

independientes de éstos.

También se podrá aplicar en el caso

de tener hijos mayores de edad

cuya incapacidad haya sido

declarada judicialmente sujetos a

patria potestad prorrogada o

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rehabilitada.

No superar 80.000€ en tributación

individual, ni 100.000€ en conjunta

en la suma de las bases imponibles.

Por asistencia a

personas con

discapacidad.

100€ por cada persona

con discapacidad.

15% adicional del

importe satisfecho a la

Seguridad Social.

No superar 80.000€ en tributación

individual, ni 100.000€ en conjunta

en la suma de las bases imponibles.

El 15% se puede aplicar cuando

precisen ayuda de terceras

personas. Con un límite de 500€. A

este incremento solo tendrá derecho

el titular del hogar familiar.

Por ayuda doméstica. 15% del importe

satisfecho por parte del

empleador o

empleadora a la

Seguridad Social.

Máximo: 250€.

Cumplir las condiciones:

a) Cónyuges o parejas de hecho

que: ambos perciban rendimientos

del trabajo o de actividades

económicas, inscritos en el Registro

de Parejas de Hecho y sean padres

o madres de hijos que formen la

unidad familiar.

b) Familia monoparental que el

padre o madre perciban

rendimientos del trabajo o de

actividades económicas.

Por inversión en la

adquisición de acciones

y participaciones

sociales como

consecuencia de

acuerdos de

20% de las cantidades

invertidas.

Límite: 4.000€.

Forma: Sociedad Anónima Laboral,

Sociedad de Responsabilidad

Limitada Laboral o Sociedad

Cooperativa.

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IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.

18

constitución de

sociedades o

ampliación de capital

en las sociedades

mercantiles.

No llegar a poseer un 40% de

capital social.

Mínimo: 3 años de participación.

Que la entidad tenga domicilio

fiscal en Andalucía, desarrolle una

actividad económica y la inversión

corresponda a la constitución de la

entidad. Si la inversión corresponde

a una ampliación, que haya sido

constituida dentro de los 3 años

anteriores a la ampliación.

Para trabajadores por

gastos de defensa

jurídica de la relación

laboral.

El importe satisfecho en

concepto de gastos de

defensa jurídica

derivados de la relación

laboral en

procedimientos

judiciales de despido,

extinción de contrato y

reclamación de

cantidades.

Límite: 200 € tanto en tributación

individual como conjunta.

Por obras en vivienda

(cantidades pendientes

de deducción).

5% de las cantidades

satisfechas.

Contribuyentes cuya base

imponible sea inferior a 71.007,2€.

Que no pudieron ser deducidas en

los ejercicios 2012, 2013, 2014 y

2015 por exceder la base máxima

anual de deducción.

Base máxima: 6.750€.

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Cuadro 4. Deducciones Comunidad Autónoma de Cataluña (2016)

Deducción Cuantía Límite/requisito

Por nacimiento o

adopción de un hijo.

150€/hijo en caso de

declaración individual y

300€/hijo en conjunta.

Por donativos a

entidades que fomentan

el uso de la lengua

catalana.

15% de las cantidades

donadas a favor del

Institut d’Estudis

Catalans.

Límite: 10% de la cuota íntegra

autonómica.

Por donativos a

entidades que fomentan

la investigación

científica, el desarrollo

y la innovación

tecnológica

25% de las cantidades

donadas a favor de los

centros de investigación

adscritos a

universidades catalanas.

Límite: 10% de la cuota íntegra

autonómica.

Por alquiler de la

vivienda habitual.

10% de las cantidades

satisfechas en concepto

de alquiler de la

vivienda habitual.

Límite máximo: 300€. Si tiene

menos de 32 años, ha estado en

paro 183 días o más, discapacidad

igual o superior al 65% o ser

viudo/viuda con más de 65 años.

Límite máximo: 600€. Si es una

familia numerosa (con un límite de

20.000€ anuales) y si la cantidad no

excede el 10% de los rendimientos

netos del contribuyente.

Por el pago de intereses

de préstamos para los

estudios de máster y

doctorado.

El importe de los

intereses pagados.

Concedidos mediante la Agencia de

Gestión de Ayudas Universitarias y

de Investigación para máster y

doctorado.

Para contribuyentes

que hayan quedado

150€ con carácter

general.

Para acceder a la deducción de

300€ el contribuyente tiene que

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IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.

20

viudos en los ejercicios

2014, 2015 y 2016.

También hay

posibilidad de 300€.

tener a su cargo 1 o más

descendientes.

Se aplica en la declaración

correspondiente al ejercicio en el

que el contribuyente haya quedado

viudo y en los dos ejercicios

siguientes.

Por la rehabilitación de

la vivienda habitual.

1,5% de las cantidades

satisfechas.

Base máxima: 9.040€.

Por donaciones a

determinadas entidades

en beneficio del medio

ambiente, la

conservación del

patrimonio natural y de

custodia del territorio.

15% de las cantidades

donadas a favor de

fundaciones o

asociaciones.

Límite: 5% de la cuota íntegra

autonómica.

Se necesita una justificación

documental adecuada y suficiente

para determinar su aplicabilidad.

Inversión por un ángel

inversor por la

adquisición de acciones

o participaciones

sociales de entidades

nuevas o de reciente

creación.

30% de las cantidades

invertidas en la

adquisición o

participación social

procedentes de

acuerdos de

constitución de

sociedades o

ampliación de capital.

50% de las cantidades

invertidas en sociedades

creadas o participadas

por universidades o

centros de

investigación.

Límite máximo: 6.000€ para el

primer caso y 12.000 euros para el

segundo.

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21

Por inversión en

acciones de entidades

que cotizan en el

segmento de empresas

en expansión del

mercado alternativo

bursátil.

20% de las cantidades

invertidas durante el

ejercicio.

Límite máximo: 10.000€.

Cuadro 5. Deducciones Comunidad Autónoma de Galicia (2016)

Deducción Cuantía Límite/requisito

Por nacimiento o

adopción de hijos.

Si la suma de la base

imponible general y la

base imponible del

ahorro menos el

mínimo por personal y

familiar es:

Igual o mayor a

22.000,01€

Deducción de 300€ por

hijo o 360 por cada hijo

en caso de parto

múltiple

Menor o igual a

22.000€ Deducción

de 360€ por cada hijo,

1.200€ si se trata del

segundo hijo y 2.400€

si se trata del tercer hijo

o siguientes.

Posibilidad incrementar

en un 20% y duplicar la

deducción.

Incremento de la deducción en un

20% en municipios de menos de

5.000 habitantes y en los resultantes

de procedimientos de fusión o

incorporación.

La cuantía se duplica en caso de

que el hijo tenga reconocido un

grado de discapacidad del 33% o

superior.

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Por familia numerosa. Cuando la familia

numerosa tenga

categoría general 250€.

Cuando la categoría sea

especial la deducción

será de 400€.

Cuando alguno de los

cónyuges o

descendientes tengan un

grado de discapacidad

igual o superior al 65%

la deducción será de

500€ en categoría

general y 800€ en la

especial.

Poseer el título de familia

numerosa.

Cuando los hijos convivan con más

de un contribuyente, el importe de

las deducciones se prorrateará por

partes iguales en sendas

declaraciones.

Por cuidado de hijos

menores.

30% de las cantidades

satisfechas por dejar al

cuidado de una persona

empleada del hogar o

en escuelas infantiles a

un hijo entre 0-3 años.

Límite máximo: 400€/600€. Si se

tienen dos o más hijos de 3 o menos

años de edad.

Que ambos padres realicen una

actividad por cuenta propia o ajena.

Que la persona empleada en el

hogar esté dada de alta en el

Sistema Especial para Empleados

del Hogar del Régimen General de

la Seguridad Social.

Que la suma de las bases

imponibles y del ahorro minorada

en el importe de los mínimos

personal y familiar no supere los

22.000€ en tributación individual o

los 31.000€ en conjunta.

Si más de un contribuyente tiene

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IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.

23

acceso a esta deducción, el importe

se prorrateará por partes iguales en

sendas declaraciones.

Por contribuyentes con

discapacidad, de edad

igual o superior a 65

años, que precisen

ayuda de terceras

personas.

10% de las cantidades

satisfechas terceros por

contribuyentes de edad

igual o superior a 65

años y un grado de

discapacidad igual o

superior al 65%.

Límite máximo: 600€.

Que la suma de las bases

imponibles y del ahorro minorada

en el importe de los mínimos

personal y familiar no supere los

22.000€ en tributación individual o

los 31.000€ en conjunta.

Acreditar la necesidad de ayuda de

terceras personas y que no sea

usuario de residencias públicas o

concertadas.

Por gastos dirigidos al

uso de nuevas

tecnologías en los

hogares gallegos.

30% de las cantidades

satisfechas en concepto

de cuota de alta y

cuotas mensuales para

el acceso a Internet.

Límite máximo: 100€.

Se hará efectiva únicamente en el

ejercicio que se realice el contrato.

La línea de alta velocidad debe

estar destinada al uso del hogar.

Se debe aportar la justificación

documental adecuada.

Importe máximo: 50€/cónyuge.

Tratándose de matrimonios en

régimen de sociedad legal de

gananciales.

Por alquiler de la

vivienda habitual.

10% de las cantidades

satisfechas. Si se tienen

dos o más hijos

menores de edad se

eleva a un 20%.

Límite máximo: 300€ / 600€ (en el

caso de tener más de un hijo).

Edad del contribuyente: igual o

inferior a 35 años.

Fecha contrato de arrendamiento:

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IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.

24

Posibilidad de duplicar

la deducción si el

arrendatario tiene una

discapacidad igual o

superior al 33%.

posterior al 1-1-2003.

Que la suma de las bases

imponibles no supere el importe de

22.000€ tanto en tributación

individual como en conjunta.

Cuando dos contribuyentes tengan

derecho a esta deducción el importe

se prorrateará por partes iguales.

Por acogimiento de

menores.

300€ por cada menor en

régimen de acogimiento

familiar que conviva al

menos 183 días con el

contribuyente. En caso

de convivir entre 90 y

183 días la deducción

será de 150€.

Cuando la adopción del menor se

produzca durante el periodo

impositivo no se podrá aplicar.

El acogimiento deberá estar

formalizado por el órgano

competente en materia de menores

de la Xunta de Galicia.

En caso de acogimiento de menores

por matrimonios o parejas de

hecho, el importe se prorrateará a

partes iguales.

Por inversión en la

adquisición de acciones

o participaciones

sociales en entidades

nuevas o de reciente

creación.

20% de las cantidades

invertidas en la

adquisición de acciones

o participaciones como

consecuencia de

acuerdos de

constitución de

sociedades o

ampliación de capital.

Límite: 4.000€.

Participación: inferior al 40% y

superior al 1% del capital social.

La entidad con domicilio social y

fiscal en Galicia, que desempeñe

una actividad económica durante

los tres años siguientes a la

constitución o ampliación y cuente

con al menos dos personas con

contrato laboral y a jornada

completa. En el caso de la

ampliación de capital la sociedad

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IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.

25

mercantil debió haber sido

constituida en los tres años

anteriores a la ampliación.

Las participaciones: deben ser

mantenidas en el patrimonio al

menos 3 años.

Por inversión en la

adquisición de acciones

o participaciones

sociales en entidades

nuevas o de reciente

creación y su

financiación.

20% de las cantidades

invertidas.

Límite conjunto: 20.000€

Participación: no superior al 40% ni

inferior al 1% del capital social.

La entidad debe tener su domicilio

social y fiscal en Galicia,

desempeñar una actividad

económica durante los tres años

siguientes a la constitución o

ampliación y contar al menos una

persona con contrato laboral y a

jornada completa. En el caso de la

ampliación de capital la sociedad

mercantil debió haber sido

constituida en los tres años

anteriores a la ampliación.

El/la contribuyente no pueden

llevar a cabo funciones ejecutivas

ni de dirección en un plazo de 10

años ni tener una relación laboral.

Las operaciones deben realizarse en

escritura pública.

Las participaciones: deben ser

mantenidas en el patrimonio al

menos 3 años

Por inversión en 15% de las cantidades Límite máximo: 4.000€

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IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.

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acciones de entidades

que cotizan en el

segmento de empresas

en expansión del

mercado alternativo

bolsista.

invertidas. Participación: no puede ser superior

al 10% del capital social.

Las acciones deben ser mantenidas

en el patrimonio durante al menos 3

años.

La sociedad debe tener domicilio

social y fiscal en Galicia.

Las operaciones deben formalizarse

en escritura pública.

Por donaciones con

finalidad en

investigación y

desarrollo científico e

innovación tecnológica.

25% de los donativos

monetarios realizados.

Hasta el límite del 10% de la cuota

íntegra autonómica del impuesto.

El donativo debe realizarse a

centros de investigación adscritos a

universidades gallegas y

promovidos por la C.A. de Galicia.

La deducción queda condicionada a

la justificación documental

adecuada.

Por inversión en

instalaciones de

climatización y/o agua

caliente sanitaria que

empleen energías

renovables en la

vivienda habitual y

destinadas

exclusivamente al

autoconsumo.

5% de las cantidades

satisfechas.

Límite: 280€ por contribuyente.

La instalación debe estar

debidamente registrada por el

instalador.

Aportar la documentación exigida

por la OVI.

La base de esta deducción estará

constituida por las cantidades

efectivamente satisfechas con

tarjeta de crédito o débito,

transferencia bancaria, cheque

nominativo o ingreso en cuenta.

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IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.

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2.5.3. Tipo de gravamen de la base liquidable del ahorro

El tipo de gravamen autonómico establecido para la base liquidable del ahorro

tal y como establece la Agencia Tributaria queda detallado en el Cuadro 6.

Cuadro 6. Tipo de gravamen autonómico de la base liquidable del ahorro (2016)

Fuente: AEAT (2016)

Este tipo de gravamen autonómico es el mismo independientemente de la C.A.

que se analice.

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IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.

28

3. METODOLOGÍA

3.1. Objetivo del estudio

Se va a realizar un mismo caso práctico de una declaración de I.R.P.F. para un

mismo contribuyente (llamado hipotéticamente Sergio) situándolo en diferentes

CC.AA.

La base liquidable general y base liquidable del ahorro será la misma para las

tres CC.AA. elegidas (Andalucía, Cataluña y Galicia). Una vez obtenidas estas bases, se

lleva a cabo el estudio de manera individual puesto que cada una fija un tipo de

gravamen autonómico y deducciones específicas, dando lugar a una diferencia dineraria

(en euros) entre ellas.

3.2. Método de análisis

Se va a llevar a cabo mediante un conjunto de apartados, concretamente cinco,

que permitirán realizar la liquidación de I.R.P.F. A continuación se va a detallar en qué

va a consistir cada uno de ellos y cómo afectará a la liquidación:

En el caso práctico habrá un primer apartado (a) relacionado con la

determinación del rendimiento neto reducido a través del método de estimación

objetiva, siguiendo así las respectivas fases correspondientes. La actividad

seleccionada para la realización de este ejercicio ha sido la de “cafés y bares de

categoría especial” (epígrafe I.A.E.: 673.1). Además, de este ejercicio se deriva

una ganancia patrimonial procedente de la venta de mobiliario. Tanto el

rendimiento neto reducido, como la ganancia patrimonial, serán plasmadas en la

posterior liquidación del I.R.P.F.

En el segundo apartado (b) se genera otra ganancia patrimonial derivada de la

venta de la compra-venta de acciones. Esta ganancia patrimonial quedará

plasmada en la liquidación del I.R.P.F.

En el tercer apartado (c) habrá que determinar si corresponde o no realizar

reducción en concepto de pensión compensatoria a su exmujer e hijo. También

incluye una beca recibida por parte del Ministerio hacia su hijo. Además, la

declaración la realiza de manera conjunta con su mujer actual. Las cuantías

correspondientes quedarán plasmadas en la posterior liquidación del I.R.P.F.

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IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.

29

En el cuarto apartado (d) habrá una venta de Letras del Tesoro al mercado

secundario, generando un resultado capital inmobiliario para la liquidación del

I.R.P.F.

En el quinto apartado (e) hay tanto una indemnización recibida por el

Ayuntamiento de la localidad correspondiente como una aportación a su fondo

de pensiones que posteriormente dará lugar a una reducción. La indemnización

habrá que determinar si corresponde o no plasmarla en la liquidación del

I.R.P.F.

Una vez resueltos los apartados anteriores tendremos todos los datos necesarios

para realizar la liquidación del I.R.P.F., obteniendo así la base liquidable general y base

liquidable del ahorro. Tal y como se ha mencionado anteriormente, la cuantía de estas

bases es común para las tres comunidades autónomas.

Posteriormente, la cuantía de las bases obtenidas se multiplica por el tipo de

gravamen establecido por cada C.A.

A continuación, se establecen distintas situaciones que pueden dar lugar a

deducción, pero dependerá de la C.A. en la que se sitúe el contribuyente para generar o

no deducción. Cabe mencionar que cada C.A. tiene sus propias deducciones y escalas

autonómicas, lo que generará la diferencia final que se busca mediante este T.F.G.

Las deducciones que aparecen en el supuesto práctico han sido establecidas para

que cada C.A. tenga dos deducciones aplicables.

Los resultados obtenidos al final de esta declaración del I.R.P.F. serán

desgranados en el apartado “5. Conclusiones” que hay al final de este T.F.G.

3.3. Fuentes de información

La información del caso práctico procede de ejercicios realizados durante el

Grado en Administración y Dirección de Empresas que han sido adaptados y

modificados a este TFG dando lugar a la obtención de un caso práctico completo para

llevar a cabo una declaración del I.R.P.F.

Para solucionar el caso práctico se han utilizado los Manuales de Renta que

establece la Agencia Tributaria año tras año. Así como esquemas y apuntes obtenidos de

los estudios de Grado de Administración y Dirección de Empresas.

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IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.

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4. CASO PRÁCTICO: ESTUDIO COMPARADO POR CC.AA.

4.1. Cálculo de la liquidación

A continuación, en el Cuadro 7, se va a desgranar los importes que van a

aparecer en la declaración así como el concepto por el cual se aplican y cómo afectan a

la posterior liquidación. Por tanto, quedarán excluidas las situaciones que no afecten a

ésta, como son: la beca otorgada por parte del Ministerio al hijo, la pensión

compensatoria que da a su hijo y la indemnización recibida por parte del Ayuntamiento.

Cuadro 7. Explicación de la liquidación I.R.P.F.

Apartado Modo de aplicación a la liquidación y

cuantía

Observaciones

A Rendimiento neto reducido de la

actividad económica: 21.742,33 €.

Ganancia patrimonial: 300 €.

El rendimiento obtenido de la

actividad económica afecta a

la base imponible general y la

ganancia patrimonial a la base

imponible del ahorro.

B Ganancia patrimonial: 2.735 €. Se refleja en la base imponible

del ahorro.

C Reducción en concepto de pensión

compensatoria: 1.100 €.

Reducción por tributación

conjunta: 2.150 €.

Ambas cuantías se restan a la

base imponible general.

D Resultado capital inmobiliario: 350

Afecta a la base imponible del

ahorro.

E Reducción aportación a su fondo

de pensiones: 6.522,70 €.

Esta cuantía se resta a la base

imponible general.

Una vez desglosado cómo afectan a la liquidación las distintas situaciones en las

que ha incurrido el contribuyente durante el año objeto de estudio, se mostrará la

liquidación correspondiente en el Cuadro 8. Ésta es la misma independientemente de la

C.A.:

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IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.

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Cuadro 8. Liquidación I.R.P.F.

LIQUIDACIÓN IRPF

BASE IMPONIBLE GENERAL BASE IMPONIBLE AHORRO

A) Rendimientos A) Rendimientos

Rendimiento actividades

económicas 21.742,33 €

Rendimientos capital

mobiliario 350 €

B) Imputación rentas

B) Ganancias/pérdidas patrimoniales

C) Ganancias/pérdidas patrimoniales

Ganancia patrimonial

venta inmovilizado

300 €

Ganancia patrimonial

acciones

2.735,18 €

BASE IMPONIBLE

GENERAL 21.742,33 € BASE IMPONIBLE

AHORRO

3.385,18 €

-Reducción tributación

conjunta -2.150,0€

(No hay exceso de

reducciones)

-Reducción plan pensiones -6.522,7€

-Reducción pensión

cónyuge -1.100 €

BASE LIQUIDABLE

GENERAL 11.969,63 €

BASE LIQUIDABLE

AHORRO

3.385,18 €

4.2. Cálculo de la cuota íntegra

Para continuar con el caso práctico ya si se debe hacer distinción entre las

diferentes CC.AA. puesto que cada una, como hemos visto en el apartado 2.5.1.,

utilizan distintos tipos de escalas para el cálculo de la cuota íntegra. Para ello se utiliza

la base liquidable general (11.969,63€) y la base liquidable del ahorro (3.385,18€) que

se ha obtenido anteriormente.

Cabe destacar que el cálculo de la cuota íntegra tiene dos partes, una estatal y

otra autonómica.

4.2.1. Cálculo de la cuota íntegra para Andalucía

A continuación, en el Cuadro 9 y 10, aparece el resultado del cálculo de la cuota

íntegra para Andalucía, tanto la parte estatal como autonómica. Además, se podrá ver la

cuota íntegra total en el Cuadro 11.

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IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.

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Cuadro 9. Cuota íntegra autonómica para Andalucía

Cuadro 10. Cuota íntegra estatal para Andalucía

CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL PARA

ANDALUCÍA

Base liquidable general

11.969,63€

Escala estatal 9,50%

Base liquidable ahorro

3.385,18€

Escala estatal 9,50%

CUOTA ÍNTEGRA

ESTATAL

1.458,71€

Cuadro 11. Cuota íntegra total para Andalucía

Cuota íntegra autonómica 1.518,56 €

Cuota íntegra estatal 1.458,71 €

CUOTA ÍNTEGRA

TOTAL ANDALUCIA 2.977,26 €

La cuota íntegra autonómica refleja un importe de 1.518,56 € y la estatal

1.458,71 €. Por tanto, la cuota íntegra total para Andalucía asciende a 2.977,26 €.

4.2.2. Cálculo de la cuota íntegra para Cataluña

A continuación, en el cuadro 12 y 13, aparece el resultado del cálculo de la cuota

íntegra para Cataluña, tanto la parte estatal como autonómica. Además, se podrá ver la

cuota íntegra total en el Cuadro 14.

CUOTA ÍNTEGRA

AUTONÓMICA PARA

ANDALUCÍA

Base liquidable

general

11.969,63€

Escala autonómica 10%

Base liquidable ahorro

3.385,18€

Escala autonómica 9,50%

CUOTA ÍNTEGRA

AUTONÓMICA

1.518,56€

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IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.

33

Cuadro 12. Cuota íntegra autonómica para Cataluña

Cuadro 13. Cuota íntegra estatal para Cataluña

CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL PARA

CATALUÑA

Base liquidable general

11.969,63€

Escala estatal 9,50%

Base liquidable ahorro

3.385,18€

Escala estatal 9,50%

CUOTA ÍNTEGRA

ESTATAL

1.458,71€

Cuadro 14. Cuota íntegra total para Cataluña

Cuota íntegra autonómica 1.757,95 €

Cuota íntegra estatal 1.458,71 €

CUOTA ÍNTEGRA

TOTAL CATALUÑA 3.216,66 €

La cuota íntegra autonómica refleja un importe de 1.757,95 € y la estatal

1.458,71 €. Por tanto, la cuota íntegra total para Cataluña asciende a 3.216,66 €.

4.2.3. Cálculo de la cuota íntegra para Galicia

A continuación, en el cuadro 15 y 16, aparece el resultado del cálculo de la cuota

íntegra para Galicia, tanto la parte estatal como autonómica. Además, se podrá ver la

cuota íntegra total en el Cuadro 17.

CUOTA ÍNTEGRA

AUTONÓMICA PARA

CATALUÑA

Base liquidable

general

11.969,63€

Escala autonómica 12%

Base liquidable ahorro

3.385,18€

Escala autonómica 9,50%

CUOTA ÍNTEGRA

AUTONÓMICA

1.757,95€

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Cuadro 15. Cuota íntegra autonómica para Galicia

Cuadro 16. Cuota íntegra estatal para Galicia

CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL PARA

GALICIA

Base liquidable general

11.969,63€

Escala estatal 9,50%

Base liquidable ahorro

3.385,18€

Escala estatal 9,50%

CUOTA ÍNTEGRA

ESTATAL

1.458,71€

Cuadro 17. Cuota íntegra total para Galicia

Cuota íntegra autonómica 1.458,71 €

Cuota íntegra estatal 1.458,71 €

CUOTA ÍNTEGRA

TOTAL GALICIA 2.917,41 €

La cuota íntegra autonómica refleja un importe de 1.458,71 € y la estatal

1.458,71 €. Por tanto, la cuota íntegra total para Cataluña asciende a 2.917,41 €.

4.2.4. Resultados cuota íntegra

Como se puede apreciar, para el cálculo de la cuota íntegra autonómica, el tipo

de gravamen que multiplica a la base liquidable del ahorro es el mismo

independientemente de la C.A. Por tanto, la principal diferencia en la cuota íntegra

autonómica proviene por el distinto tipo de porcentaje aplicable a la base liquidable

general, puesto que en Andalucía se aplica un 10 %, en Cataluña un 12 % y en Galicia

CUOTA ÍNTEGRA

AUTONÓMICA PARA GALICIA

Base liquidable

general

11.969,63€

Escala autonómica 9,50%

Base liquidable ahorro

3.385,18€

Escala autonómica 9,50%

CUOTA ÍNTEGRA

AUTONÓMICA

1.458,71€

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un 9,50 %, dando lugar a que Cataluña sea la C.A. que mayor cuota íntegra autonómica

tenga con 1.757,95 €, después Andalucía con 1.518,56 € y por último, Galicia con

1.458,71€.

La cuota íntegra estatal es la misma para las tres CC.AA. debido a que tanto la

base liquidable general como del ahorro se multiplican por el mismo tipo de interés, un

9,50 %, obteniendo una cuota íntegra estatal de 1.458,71 € para las tres CC.AA.

Para calcular la cuota íntegra total se ha sumado la parte estatal y autonómica,

dando lugar a que Cataluña sea la C.A. con una mayor cuota, un total de 3.216,66 €,

seguido de Andalucía con 2.977,26 € y Galicia con 2.917,41 €. Esta diferencia proviene

de los distintos tipos de porcentajes aplicados para el cálculo de la cuota íntegra

autonómica

Aunque esto no quiere decir necesariamente que Cataluña sea la C.A. que más

exige a la hora de tributar a sus contribuyentes, debido a que aún hay que aplicar a cada

C.A. sus deducciones correspondientes.

4.3. Deducciones aplicables

Durante 2016 Sergio ha estado implicado en distintos supuestos que pueden ser

motivo de deducción.

Éstos supuestos están plasmados en los siguientes sub-epígrafes. En ellos se

indicará si el supuesto expuesto da lugar a deducción o no en las distintas C.A.

4.3.1. Alquiler de la vivienda habitual

Sergio, de 30 años de edad, ha vivido los seis primeros meses del año 2016 en

un piso alquilado, usando éste como su vivienda habitual Las cantidades satisfechas al

arrendador ascienden a 250 € por cada mes.

Además, Sergio dispone de la documentación necesaria para acreditar la

constitución del depósito de fianza y para identificar al arrendador.

Deducción aplicable a Andalucía: Por un importe de 225 €.

Deducción aplicable a Cataluña: Por un importe de 150 €.

Deducción aplicable a Galicia: Por un importe de 300 €.

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4.3.2. Nacimiento de hijos

Sergio, residente en una ciudad con más de 100.000 habitantes, ha tenido su

primer hijo con su mujer actual el día 1 de Septiembre de 2016. Además, como se ha

plasmado anteriormente en la liquidación realizada, Sergio realiza la declaración de

manera conjunta con ella.

Deducción no aplicable a Andalucía.

Deducción aplicable a Cataluña: Por un importe de 150 €.

Deducción aplicable a Galicia: Por un importe de 360 €.

4.3.3. Contribuyentes con discapacidad

Sergio dispone de un 33% de discapacidad auditiva desde que nació. Esta

discapacidad fue provocada por el uso indebido de medicamentos por parte de su madre

antes de dar a luz.

Deducción aplicable a Andalucía: Por un importe de 100 €.

Deducción no aplicable a Cataluña.

Deducción no aplicable a Galicia.

4.3.4. Contribuyentes que hayan quedado viudos

Sergio durante el ejercicio 2014 se quedó viudo. Su primera mujer falleció por

un accidente de tráfico, dejando a su cargo un hijo que actualmente tiene 13 años.

Deducción no aplicable a Andalucía.

Deducción aplicable a Cataluña: Por un importe de 300 €.

Deducción no aplicable a Galicia.

4.3.5. Inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria con

energías renovables

Sergio instaló un aparato que acababa de salir al mercado en el mes de Enero.

Éste va colocado al techo y se autoabastece de energía solar. Su función principal es

transmitir calor para que el cuarto de baño tenga la temperatura establecida en un

tiempo máximo 5 segundos. Desde que lo tiene no tiene ningún problema cuando

decide darse una ducha. La factura que le dio el técnico ascendió a 300€, incluida la

instalación (la cual quedó debidamente registrada). En el momento que le aportó el

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técnico la factura Sergio le pagó con su tarjeta de crédito. Después de la instalación

Sergio aportó toda la documentación que le exigió la OVI puesto que sabía que la

instalación de dicho aparato era motivo de deducción.

Deducción no aplicable a Andalucía.

Deducción no aplicable a Cataluña.

Deducción aplicable a Galicia: Por un importe de 15 €.

4.3.6. Inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales

consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital de sociedades

mercantiles

Sergio, invirtió 3.900 € en acciones en el equipo de futbol de su ciudad. Éste está

llevando a cabo una ampliación de capital. La forma jurídica del equipo es Sociedad

Anónima Laboral (S.A.L.).

La sociedad fue constituida durante el año 2011 y Sergio realizó esta inversión

en el año 2012.

Tras su inversión llegó a poseer un 38% del capital de la sociedad.

Deducción aplicable a Andalucía: Por un importe de 780 €.

Deducción aplicable a Cataluña: Por un importe de 1.170 €.

Deducción aplicable a Galicia: Por un importe de 780 €.

4.4. Resultados

A continuación, en el Cuadro 18, se va a mostrar la cuota líquida total que se

obtiene después de aplicar las deducciones correspondientes a cada C.A. a la cuota

íntegra que se ha obtenido en el apartado 4.2.

A las C.A. que no se puede aplicar la deducción como hemos visto

anteriormente aparece un guion, que funciona como si fuese un 0 e indica que no hay

que restar ningún importe a la cuota íntegra total. El cuadro es el siguiente:

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Cuadro 18. Cálculo cuota líquida total para Andalucía, Cataluña y Galicia

Andalucía Cataluña Galicia

Cuota íntegra total 2.977,26 € 3.216,66 € 2.917,41 €

- Deducción por alquiler de

la vivienda habitual

- 225 € - 150 € - 300 €

- Deducción por nacimiento

de hijos

- - 150 € - 360 €

- Deducción a

contribuyentes con

discapacidad

- 100 € - -

- Deducción a

contribuyentes que han

quedado viudos

- - 300 € -

- Deducción por inversión

en instalaciones de

climatización con energías

renovables

- - - 15 €

- Deducción por inversión

en la adquisición de acciones

en ampliación de capital

- 780 € - 1170 € - 780 €

CUOTA LÍQUIDA

TOTAL

1.872,26 € 1.446,66 € 1.462,41 €

Una vez aplicadas las deducciones se ha obtenido una cuota líquida total de

1.872,26 € para Andalucía, de 1.446,66 € para Cataluña y de 1.462,41€ para Galicia.

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5. CONCLUSIONES

El principal objetivo de este T.F.G. ha estado enfocado a determinar la

diferencia que existe entre un mismo contribuyente que se sitúa en diferentes CC.AA,

como son Andalucía, Cataluña y Galicia en el I.R.P.F. Para llegar a esta diferencia entre

ellas, se ha explicado a lo largo del trabajo qué es el I.R.P.F., cómo funciona y la

metodología que se va a utilizar para resolver el supuesto práctico que se ha planteado.

Una vez realizado todo el proceso para determinar la diferencia existente,

llegamos a la conclusión de que, para el ejemplo mostrado:

Si el contribuyente se sitúa en Andalucía le corresponde pagar 1.872,26 € en

concepto de I.R.P.F.

Si el contribuyente se sitúa en Cataluña le corresponde pagar 1.446,66 € en

concepto de I.R.P.F.

Si el contribuyente se sitúa en Galicia le corresponde pagar 1.462,41€ en

concepto de I.R.P.F.

A simple vista se puede comprobar que el ciudadano si se encuentra en

Andalucía será el que más paga por este impuesto con una diferencia sobre el segundo,

Galicia, de 409,85 € y de 425,60 € con la tercera C.A., Cataluña.

Cabe destacar, que no solo cambia el importe líquido total por el distinto tipo de

escala autonómica aplicada a la base liquidable general, sino que también viene

provocado este cambio por las diferentes deducciones autonómicas que establece cada

C.A.

Antes de aplicar las deducciones autonómicas, es decir, teniendo en cuenta la

cuota íntegra total, existía un escenario muy diferente, siendo Cataluña la C.A. que

parecía que iba a pagar más. Pero estas deducciones han servido para reducir la cuantía

fiscal a abonar por parte del contribuyente, provocando así, un cambio de panorama en

este supuesto práctico.

Para terminar, con este T.F.G. hemos podido conocer la diferencia entre un

ciudadano catalán y uno andaluz en concepto de I.R.P.F. Este impuesto solo es un

impuesto directo y además, el trabajo está realizado con un único supuesto práctico, por

tanto, no puedo decir que la población catalana paga menos que la andaluza. Pero sí,

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que con este supuesto sí pagaría más un andaluz que un catalán y estoy seguro de que

gran parte de la población catalana pensaría lo contrario.

En definitiva, espero que este T.F.G. sirva para apreciar que todos aportamos al

sistema fiscal español y no hay que fijarse en cantidades, puesto que en cada C.A. los

contribuyentes se benefician de unas deducciones distintas, haciendo que en alguna

situación, como ésta, pague más un andaluz, y en otras situaciones diferentes pague más

un gallego o un catalán.

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IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.

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