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CURSO BÁSICO IRPF 2007

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CURSO BÁSICO IRPF 2007. LIQUIDACIÓN DEL IRPF (I/1). Rendimientos del trabajo. Imputaciones de rentas. Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de transmisiones. Rentas inmobiliarias Transparencia fiscal internacional Cesión de derechos de imagen - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: CURSO BÁSICO IRPF 2007

CURSO BÁSICO IRPF 2007

Page 2: CURSO BÁSICO IRPF 2007

Rendimiento de actividades económicas

Incluye, entre otros, los rendimientos derivados de:

Propiedad intelectual e industrial

Prestación de asistencia técnica

Arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y subarrenda-mientos

Cesión del derecho a la explotación de la imagen

Rendimientos del capital mobiliario previstos en el artículo 25.4. de la Ley del impuesto

Rentas inmobiliarias

Transparencia fiscal internacional

Cesión de derechos de imagen

Instituciones de Inversión Colectiva en paraísos fiscales

Imputaciones de AIEs y UTEs

Rendimientos del capital inmobiliario

Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de transmisiones

Imputaciones de rentasRendimientos del trabajo

LIQUIDACIÓN DEL IRPF (I/1)

Integración y compensación Integración y compensación

BASE IMPONIBLE GENERALBASE IMPONIBLE GENERAL

Page 3: CURSO BÁSICO IRPF 2007

Rendimiento de actividades económicas

Rendimientos del capital mobiliario previstos en el artículo 25.4. de la Ley del impuesto

Rendimientos del capital inmobiliario

Ganancias y pérdidas patrimoniales que NO derivan de transmisión de elementos patrimoniales

Imputaciones de rentas

Rendimientos del trabajo

LIQUIDACIÓN DEL IRPF (I/3)

Integración y compensación Integración y compensación

Saldo negativo Saldo negativoSaldo positivo Saldo positivo

Compensación :Saldos negativos de pérdidas y ganancias

patrimoniales de 2003 a 2006 con período de

generación ≤ 1 año

BASE IMPONIBLE GENERALBASE IMPONIBLE GENERAL

Compensación :Saldos negativos de pérdidas y ganancias

patrimoniales de 2003 a 2006 con período de

generación ≤ 1 año

Compensación 2007

Resto de saldo negativo no

compensado: a compensar en los 4 ejercicios siguientes

El importe de estas compensaciones no podrá superar el 25% del saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas del ejercicio

Compensación hasta el importe del saldo

positivo

Page 4: CURSO BÁSICO IRPF 2007

Participación en fondos propios de entidades

Cesión a terceros de capitales propios

Operaciones de capitalización

Contratos de seguro e invalidez

Rentas que tengan por causa la imposición de capitales

Rendimientos del capital mobiliario procedentes de:

Ganancias y pérdidas patrimoniales que derivan de transmisiones

LIQUIDACIÓN DEL IRPF (II/1)

Integración y compensación Integración y compensación

Saldo negativo Saldo positivoSaldo positivo Saldo negativo

BASE IMPONIBLE DEL AHORROBASE IMPONIBLE DEL AHORROResto saldo no compensado a

compensar en los 4 ejercicios siguientes

Resto saldo no compensado a

compensar en los 4 ejercicios siguientes

Page 5: CURSO BÁSICO IRPF 2007

Rendimientos del capital mobiliario procedentes de:

Ganancias y pérdidas patrimoniales que derivan de transmisiones

LIQUIDACIÓN DEL IRPF (II/3)

BASE IMPONIBLE DEL AHORROBASE IMPONIBLE DEL AHORROResto saldo no compensado a

compensar en los 4 ejercicios siguientes

Resto saldo no compensado a

compensar en los 4 ejercicios siguientes

Integración y compensación Integración y compensación

Saldo negativo Saldo positivoSaldo positivo Saldo negativo

Compensación :Saldos negativos de pérdidas y ganancias

patrimoniales de 2003 a 2006 con período de

generación > 1 año

Compensación hasta el importe del saldo

positivo

Novedad!!

Page 6: CURSO BÁSICO IRPF 2007

REDUCCIÓN POR TRIBUTACIÓN CONJUNTA

BASE IMPONIBLE GENERALBASE IMPONIBLE GENERAL

BASE IMPONIBLE DEL AHORROBASE IMPONIBLE DEL AHORRO

REDUCCIONES A LA BASE IMPONIBLE GENERAL

REDUCCIONES POR APLICACIONES DE RENTA

POR APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL

Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad

Por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad

Por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos

Por aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales

Por cuotas de afiliación y restantes aportaciones a partidos políticos

Remanente no aplicado

Remanente no aplicado

Remanente no aplicado

Exceso no aplicado: 5 ejercicios siguientes

Exceso no aplicado: 4 ejercicios siguientes

Exceso no aplicado: 5 ejercicios siguientes

BASE LIQUIDABLE GENERALBASE LIQUIDABLE GENERAL

BASE LIQUIDABLE DEL AHORROBASE LIQUIDABLE DEL AHORRO

Novedad!!

Novedad!!Exceso no aplicado: 5 ejercicios siguientes

Page 7: CURSO BÁSICO IRPF 2007

BASE LIQUIDABLE GENERALBASE LIQUIDABLE GENERAL

BASE LIQUIDABLE DEL AHORROBASE LIQUIDABLE DEL AHORRO

LIQUIDACIÓN DEL IRPF (IV/1)

Compensación de bases liquidables generales

negativas de 2003 a 2006a compensar en los 4 ejercicios siguientes

CUOTA ÍNTEGRA ESTATALCUOTA ÍNTEGRA ESTATAL

BASE LIQUIDABLE GENERAL

SOMETIDA A GRAVAMEN

BASE LIQUIDABLE GENERAL

SOMETIDA A GRAVAMEN

Escala autonómica

Cuota 1 Cuota 2

MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR

MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR

Escala general Escala

autonómicaCuota 3

Cuota 4

Remanente no aplicado

RESTO BASE LIQUIDABLE DEL AHORRORESTO BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO

Tipo de gravamen estatal: 11,1%

Tipo de gravamen autonómico: 6,9%

BASE LIQUIDABLE GENERALBASE LIQUIDABLE GENERAL

BASE LIQUIDABLE DEL AHORROBASE LIQUIDABLE DEL AHORRO

Escala general

Si es positiva Si es negativa

CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICACUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA

Novedad!!

Page 8: CURSO BÁSICO IRPF 2007

LIQUIDACIÓN DEL IRPF (IV/2)

CUOTA ÍNTEGRA ESTATALCUOTA ÍNTEGRA ESTATAL

Escala autonómica

Cuota 1 Cuota 2

MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIARMÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR

- Cuota 4

Remanente no aplicado

RESTO BASE LIQUIDABLE DEL AHORRORESTO BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO

Tipo de gravamen estatal: 11,11%

Tipo de gravamen

autonómico: 6,9%

BASE LIQUIDABLE GENERAL

SOMETIDA A GRAVAMEN

BASE LIQUIDABLE GENERAL

SOMETIDA A GRAVAMENBASE LIQUIDABLE DEL AHORRO

BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO

Escala general

CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICACUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA

Escala autonómica

Escala general

- Cuota 3

Cuota íntegra estatal Cuota íntegra autonómica

Cuota íntegra del ahorro autonómica

Cuota íntegra del ahorro estatal

Novedad!!

Page 9: CURSO BÁSICO IRPF 2007

CUOTA ÍNTEGRA GENERALCUOTA ÍNTEGRA GENERAL

LIQUIDACIÓN DEL IRPF (V)

CUOTA LÍQUIDA ESTATALCUOTA LÍQUIDA ESTATAL

CUOTA LÍQUIDA AUTONÓMICACUOTA LÍQUIDA AUTONÓMICA

CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICACUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA

Tramo estatal

Parte estatal67%

Tramo autonómico

Parte autonómica33%

100%

Deducción por inversión en vivienda habitual

Incentivos y estímulos a la inversión empresarial

Donativos

Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

Protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial

Cuenta ahorro - empresa

Deducciones generales de normativa estatal

Deducciones autonómicas

Page 10: CURSO BÁSICO IRPF 2007

CUOTA LÍQUIDA ESTATALCUOTA LÍQUIDA ESTATAL

LIQUIDACIÓN DEL IRPF (VI)

CUOTA LÍQUIDA ESTATAL INCREMENTADACUOTA LÍQUIDA ESTATAL INCREMENTADA CUOTA LÍQUIDA AUTONÓMICA

INCREMENTADA

CUOTA LÍQUIDA AUTONÓMICA INCREMENTADA

CUOTA LÍQUIDA AUTONÓMICACUOTA LÍQUIDA AUTONÓMICA

100%

Pérdida del derecho a deducciones practicadas en ejercicios anteriores

Deducciones generalesde los ejercicios 1997 a 2001

Deducciones por inversión en vivienda habitual de los ejercicios 2002 a 2006

Otras deducciones generales de los ejercicios 2002 a 2006

Deducciones autonómicas de los ejercicios 1998 a 2006

Deducciones generales de ejercicios anteriores a 1997

85%

Tramo estatal

67%

15%

Tramo autonómico

33%

100%

Page 11: CURSO BÁSICO IRPF 2007

LIQUIDACIÓN DEL IRPF (VII/1)

Por doble imposición internacional

Por doble imposición internacional en el régimen de transparencia fiscal internacional

Por doble imposición en el régimen especial de imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen

Deducciones

CUOTA LÍQUIDA TOTAL INCREMENTADACUOTA LÍQUIDA TOTAL INCREMENTADA

Capitales diferidos derivados de contratos de seguro o invalidez contratados antes del 20.01.2006

Rendimientos del capital mobiliario procedentes de instrumentos financieros contratados antes del 20.01.2006

Deducción por inversión en vivienda habitual para viviendas adquiridas antes del 20.01.2006

Compensaciones fiscales

CUOTA RESULTANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓNCUOTA RESULTANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN

Page 12: CURSO BÁSICO IRPF 2007

LIQUIDACIÓN DEL IRPF (VII/2)

De rendimientos del trabajo

Retenciones

CUOTA RESULTANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓNCUOTA RESULTANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN

CUOTA DIFERENCIALCUOTA DIFERENCIAL

De rendimientos del capital mobiliario

Por arrendamientos de inmuebles urbanos (constituyan o no actividades económicas)

Por rendimientos derivados de actividades económicas (salvo arrendamientos de inmuebles urbanos)

Por aplicación del régimen especial de atribución de rentas

Por imputaciones de AIEs y UTEs

Por imputaciones de rentas derivadas de la cesión de derechos de imagen

Por ganancias patrimoniales, incluidos premios

Pagos fraccionados

Bonificaciones otorgadas conforme al programa PREVER

Retenciones a cuenta efectivamente practicadas en virtud de la Directiva 2003/48/CE del Consejo

Page 13: CURSO BÁSICO IRPF 2007

LIQUIDACIÓN DEL IRPF (VII/3)

Deducción por maternidad

RESULTADO DE LA DECLARACIÓNRESULTADO DE LA DECLARACIÓN

- Importe del abono anticipado de la deducción por maternidad

CUOTA DIFERENCIALCUOTA DIFERENCIAL

Deducción por nacimiento o adopción

- Importe del abono anticipado de la deducción por nacimiento o adopción

Page 14: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENTAS EXENTAS Y NO SUJETAS

Las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro propios de accidentes.

d)

Las pensiones reconocidas a favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil 1936/1939

c)

Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIHb)

Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones por actos de terrorismo

a)

TRLRPF Artículo 7. Rentas exentas

Incluidas las pensiones de viudedad u orfandad

Si la cuantía de la indemnización es fijada judicialmente, incluyéndose a estos efectos las reconocidas en el acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial, estará exenta en su totalidad, aunque supere los importes legales

Estarán sujetas las cuantías recibidas derivadas de seguros cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas como gasto deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica del asegurado

Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Page 15: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENTAS EXENTAS Y NO SUJETAS

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, hasta la cantidad establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas reglamentarias de desarrollo.

e)

TRLRPF Artículo 7. Rentas exentas

Estarán sujetas las establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato Cuando se extinga el contrato de

trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas

El disfrute de esta exención estará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los 3 años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a aquélla en los términos del artículo 16 del TRLIS.

En particular, estarán sujetas las siguientes indemnizaciones:-Las percibidas a la extinción de los contratos de trabajo temporales.-Las percibidas por despidos disciplinarios que sean calificados como procedentes.- Las percibidas por cese voluntario del trabajador que no esté motivado por ninguna de las causas a que se refieren el artículo 41 y 40 del E.T.

Estarán exentas, entre otras:- Las derivadas de despidos calificados como

improcedentes.- Las derivadas de cese por voluntad del trabajador,

motivado por alguna de las siguientes causas:- Modificaciones sustanciales en las condiciones de

trabajo que redunden en perjuicio de la formación profesional o menoscaben la dignidad del trabajador.

- Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

- - Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del empresario, salvo en supuestos de fuerza mayor.

Page 16: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENTAS EXENTAS Y NO SUJETAS

Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.

f)

TRLRPF Artículo 7. Rentas exentas Al no tener carácter de prestaciones públicas, estarán sujetas y no exentas del IRPF las prestaciones satisfechas por cualquier otra entidad o empresa, aunque se perciban como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la SS, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la SS por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la SS y de las mutualidades, en la prestación de éstas últimas.

Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de las clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.

g)

Page 17: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENTAS EXENTAS Y NO SUJETAS

Las prestaciones familiares reconocidas en el capítulo IX del título II del TRLSS, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de regímenes públicos de la Ss y clases pasivos..

h)

TRLRPF Artículo 7. Rentas exentas

Las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la SS, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior.

Igualmente están exentas:- las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción,

hijos a cargo y orfandad, y- las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales.

Al no tener carácter de prestaciones públicas, estarán sujetas y no exentas del IRPF las prestaciones satisfechas por cualquier otra entidad o empresa, aunque se perciban como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la SS por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la SS y de las mutualidades, en la prestación de éstas últimas.

Page 18: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENTAS EXENTAS Y NO SUJETAS

Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, sea en la modalidad simple, permanente o preadoptivo.

i)

TRLRPF Artículo 7. Rentas exentas

IPREM 2007 6.988,80

Igualmente están exentas las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con grado de discapacidad ≥ 65% o mayores de 65 años para financiar su estancia en centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del IPREM.

Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.k)

Estas cantidades tributan el pagador, sin que éste pueda reducir su base imponible en el importe de las mismas

El contribuyente que satisfaga este tipo de prestaciones, cuando su importe sea inferior a la base liquidable general, aplicará la escala del impuesto separadamente al importe de las anualidades por alimentos a los hijos y al resto de la base liquidable general.

Page 19: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENTAS EXENTAS Y NO SUJETAS

Las becas públicas y becas concedidas por determinadas entidades sin fines lucrativos, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo.

J)

TRLRPF Artículo 7. Rentas exentas

Tratándose de becas públicas percibidas para cursar estudios reglados, en ningún caso estarán exentas las ayudas concedidas por un Ente Público en la que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta l tercer grado inclusive de los mismos.

El importe exento alcanzará los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para cursar los estudios, el seguro de accidentes corporales, la asistencia sanitaria del becario, y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario – siempre que no posean cobertura de la SS.

Adicionalmente:

3.000 € si se trata de becas de estudios hasta el segundo ciclo universitario. Si tiene por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento, el importe se eleva a 15.000 € y si se realizan el extranjero a 18.000 €.

Si el objeto es la realización de estudios de tercer ciclo, la dotación económica exenta será de 18.000 € anuales, o de 12.600 € si los estudios se realizan en el extranjero.

Si la duración de la beca es inferior al año natural, la cuantía máxima exenta será la parte proporcional que corresponda

Page 20: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENTAS EXENTAS Y NO SUJETAS

Fuente: MANUAL PRÁCTICO RENTA Y PATRIMONIO 2007. www.agenciatributaria.es

Page 21: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENTAS EXENTAS Y NO SUJETAS

Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, así como los premios “Príncipe de Asturias”, en sus distintas modalidades..

l)

TRLRPF Artículo 7. Rentas exentas

Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel.m) Límite 60.100 €

Las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único.n)

Límite 12.020 €La exención estará condicionada a la integración del trabajador en SALs o Coop de Trabajo Asociado o al desarrollo de una actividad económica como trabajador autónomo

Este límite NO se aplicará en el caso de prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores con discapacidad que se conviertan en trabajadores autónomos

Para consolidar definitivamente el derecho a la exención, es preciso que la situación se mantenga durante el plazo de 5 años.

Los premios de loterías y apuestas organizadas por la LAE y por los órganos y entidades de las CCAA, así como las modalidades de juegos autorizadas por la ONCE.

ñ)

Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias.

o)

Page 22: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENTAS EXENTAS Y NO SUJETAS

Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero.

p)

TRLRPF Artículo 7. Rentas exentas

Requisitos:

1º. Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero

2º. Que el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.

Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero deberán tenerse en cuenta los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero

Límite 60.100 €

Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporciona teniendo en cuenta el número total de días del año

Esta exención es incompatible con el régimen de dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia.

Page 23: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENTAS EXENTAS Y NO SUJETAS

Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas por el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

q)

TRLRPF Artículo 7. Rentas exentas

Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio.r)

Las ayudas económicas a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C.

s)

Límite: el importe total de los gastos en que se haya incurrido

Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual.

t)

Page 24: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENTAS EXENTAS Y NO SUJETAS

Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las CCAA para compensar la privación de libertad en determinados supuestosu)

TRLRPF Artículo 7. Rentas exentas

Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático (DA 3ª LIRPF)v)

Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad, correspondientes a aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de las mismas

w)

Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicios, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada a personas en situación de dependencia.

x)

Los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos (DA 18ª LIRPF) hasta un límite anual conjunto del IPREM x 3

Los dividendos y participaciones en beneficios, con el límite de 1.500 €.y)

Esta exención no se aplica a los dividendos y beneficios distribuidos por las IIC, ni a los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que se hubieran satisfecho, cuando, con posterioridad, y dentro de ese mismo plazo, se produzca la transmisión de valores homogéneos

Las prestaciones por ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones públicas, que estén vinculadas al nacimiento, acogimiento o cuidado de hijos menores.

z)

Novedad!!

Page 25: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

d) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los considerados normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites reglamentariamente establecidos.

c) Las remuneraciones en concepto de gastos de representación.b) Las prestaciones por desempleo.a) Los sueldos y salarios.

En particular:

Definición:Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

1. Pernoctando en municipio distinto:

España Extranjero

Gastos de estancia El importe de los gastos que se justifiquen

Manutención 53,54 €/día 91,35 €/día

Locomoción:

0,19 €/km. + gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen

2. Sin pernoctar en municipio distinto:

España Extranjero

Gastos de estancia 26,67 €/día 48,08 €/día

Manutención 36,06 €/día 66,11 €/día

Manutención y estancia:

Si el empleado utiliza medios de transporte público: el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente

Page 26: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Artículo 9. Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia. B. Reglas especiales:

2. Estarán exceptuadas de gravamen las cantidades que se abonen al contribuyente con motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto, siempre que dicho traslado exija el cambio de residencia y correspondan, exclusivamente, a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres.

Fuente: MANUAL PRÁCTICO RENTA Y PATRIMONIO 2007. www.agenciatributaria.es

Page 27: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

e) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones previstos en el TR de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones.

f) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los términos previstos por la DA 1ª del TR de regulación de los planes y fondos de pensiones, cuando aquéllas sean imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones.

La imputación fiscal tendrá carácter voluntario en los contratos de seguro colectivo distintos de los planes de previsión social empresarial, debiendo mantenerse la decisión que se adopte respecto del resto de primas que se satisfagan hasta la extinción del contrato de seguro.

La imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguro de riesgo.

En ningún caso la imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguros en los que se cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o de incapacidad.

Page 28: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

El artículo 17.2. LIRPF califica, en todo caso, como rendimientos del trabajo:

- Planes de pensiones

- Mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares

- Seguridad Social y Clases Pasivas

a) Las prestaciones de los sistemas de previsión social

Estarán exentas las prestaciones percibidas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez

Estarán exentas las prestaciones percibidas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez

Tendrán la consideración de rendimientos del trabajo la disposición de los derechos consolidados en los supuestos excepcionales de enfermedad graveo o desempleo de larga duración

Page 29: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

3. Disposición de derechos consolidados: tributarán como rendimientos del trabajo.

2. Resto de prestaciones: Tributarán en todo caso como rendimientos del trabajo en su integridad.

1. Prestaciones por jubilación e invalidez: se integrarán en la base imponible exclusivamente en la medida en que su cuantía exceda de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible por incumplir alguno de los requisitos subjetivos legalmente previstos.

La integración en la base imponible de las prestaciones percibidas de las MPS debe realizarse, en función de las contingencias cubiertas:

- Mutualidades de previsión social

Tratándose de aportaciones realizadas con anterioridad al 01.01.99, cuando no pueda acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75% de las prestaciones percibidas por jubilación o invalidez

Estarán exentas las prestaciones por incapacidad permanente o gran invalidez, percibidas por profesionales no integrados en el régimen especial de la SS de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que deriven de contratos de seguro suscritos con MPS, cuando actúen como alternativas a dicho régimen

Page 30: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

- Seguros de dependencia

- Planes de previsión asegurados

- Planes de previsión social empresarial y otros contratos de seguros colectivos que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas

PPS:

Tendrán en todo caso consideración de rendimientos del trabajo.

Otros contratos de seguro colectivo:

La integración el la base imponible de las prestaciones por jubilación o invalidez se realizará en la cuantía que exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador

Page 31: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

e) Las retribuciones de los administradores y miembros del Consejo de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de órganos representativos

d) Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas

c) Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares

b) Las cantidades que se abonen, por razón de su cargo a los diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los diputados y senadores de las Cortes generales, ....

Con exclusión de la parte que las instituciones asignen a gastos de viaje y desplazamiento

Siempre que no deban calificarse como rendimientos de actividades económicas

Cuando los derechos de autor los perciba un tercero, constituirán rendimientos del capital mobiliario

Cuando consistan en un porcentaje sobre los beneficios, se valorarán, al menos, en un 35% del valor del capital social que permita la misma participación en los beneficios que la reconocida a los citados derechos

f) Las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos, exceptuadas las percibidas de los padres en virtud de decisión judicial que se declaren exentas

Page 32: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

j) Las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial

i) Las retribuciones percibidas por quienes colaboren en actividades humanitarias o de asistencia social promovidas por entidades sin ánimo de lucro.

h) Las becas no exentas

g) Los derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales

Entre otras: Personal civil no dependiente de establecimientos

militares Deportistas profesionales Minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de

Empleo Personal de alta dirección Personal al servicio del hogar Artistas de espectáculos públicos Representantes de comercio que no asuman el riesgo y

ventura de las operaciones mercantiles en las que intervengan

Personal de estriba y desestriba de buques Penados en Instituciones Penitenciarias Actividad profesional de abogados que prestan servicios

retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados, individual o colectivo

Actividad de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud

Page 33: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

2º. Si los aportantes eran sujetos pasivos del IS: la regularización deberá realizarla el beneficiario del patrimonio protegido

1º. Si los aportantes eran contribuyentes del IRPF: deberá integrar la parte de la aportación recibida que hubiera dejado de integrar en periodo impositivo en que la recibió.

La disposición en el periodo impositivo en el que se realiza la aportación o en los 4 siguientes de cualquier bien o derecho aportado al patrimonio de la persona con discapacidad, tendrá diferentes efectos según:

Disposición de las aportaciones por el titular del patrimonio protegido

c) No estará sujeta al ISyD la parte de las aportaciones que tenga para el perceptor la consideración de rendimientos del trabajo

b) Si las aportaciones son no dinerarias, la persona con discapacidad se subrogará en la posición del aportante respecto de la fecha y valor de adquisición de los bienes y derechos aportados.

2º. Si los aportantes son sujetos pasivos del IS: se imputarán a los beneficiarios cuando hayan sido gasto deducible en el IS del aportante, con el límite de 10.000 €/anuales

1º. Si los aportantes son contribuyentes del IRPF: hasta 10.000 €/anuales por cada aportante con el límite conjunto de 24.250 €/anuales

a) Imputación como rendimientos del trabajo a los beneficiarios según sea el aportante:

DA 18ª TRLIRPF

k) Aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad (Ley 41/2003)

La integración en la b.i. se realizará en la parte que exceda de IPREM x 3 = 20.966,40 €

Page 34: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

RETRIBUCIONES EN ESPECIE (art. 42.1.)

Definición: Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

SUPUESTOS QUE NO TENDRÁN CONSIDERACIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN ESPECIE (art. 42.2.)

Que los títulos se mantengan, al menos, durante 3 años

Que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5%

Que la oferta se realice dentro de la política retributiva general de la empresa o, en su caso, grupo de sociedades y que contribuya a la participación de los trabajadores en la empresa

Para que la entrega no tenga consideración de retribución en especie, además deberá cumplirse:

a) Entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o a un precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo.

Límite: 12.000 €/anuales

El incumplimiento de este plazo dará lugar a la obligación de presentar complementaria en el plazo que media entre la fecha en que se incumpla el requisito y el plazo correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento

Page 35: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

SUPUESTOS QUE NO TENDRÁN CONSIDERACIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN ESPECIE (art. 42.2.)

Que la empresa lleve y conserve relación de los entregados a cada uno de sus trabajadores ...

Que sólo puedan utilizarse en establecimientos de hostelería

Que no pueda obtenerse el reembolso de su importe

Que sean intransferibles y que la cuantía no consumida en un día no sea acumulable a otro

Que estén numerados, sean nominativos, figure la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, figure su importe nominal

Que su cuantía no supere la cantidad de 7,81 €/día hasta el 31.01.3007, ni 9 €/día a partir del 01.04.2007. El exceso tributará como retribución en especie

Requisitos adicionales para vales de comida, tarjetas, u otros medios electrónicos de pago

Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días en que el empleado o trabajador devengue dietas exceptuadas de gravamen

Que la prestación del servicio tenga lugar durante los días hábiles para el empleado o trabajador

Requisitos generales:

c) Las entregas a empleados a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, cantinas o economatos de carácter social.

Los estudios vengan exigidos por el desarrollo de las actividades o las características de los puestos de trabajo

Tengan como finalizada la actualización, capacitación o reciclaje de su personal

b) Gastos de estudio para la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, siempre que además

Page 36: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

SUPUESTOS QUE NO TENDRÁN CONSIDERACIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN ESPECIE (art. 42.2.)

g) Prestación del servicio de educación de los empleados

f) Gastos por seguros de enfermedad destinados a la cobertura de enfermedad del propio trabajador, de su cónyuge y descendientes

e) Gastos por primas o cuotas de seguros de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador

d) Utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado

Límite: 500 €/anuales por cada una de las personas cubiertas por el seguro

Disposición adicional segunda. Retribuciones en especie No tendrán la consideración de retribuciones en especie los préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero concertados con anterioridad al 1 de enero de 1992 y cuyo principal hubiese sido puesto a disposición del prestatario también con anterioridad a dicha fecha.

Page 37: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

VALORACIÓN DE LAS RENTAS EN ESPECIE (art. 43)

Utilización y posterior entrega: la valoración de la entrega se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior, en el 20% anual, con independencia de que la disponibilidad del vehículo para fines particulares haya sido total o parcial

Utilización – vehículo propiedad del empleador: 20% del coste de adquisición del vehículo para el empleador, incluidos los gastos y tributos que graven la operaciónUtilización – vehículo no propiedad del empleador: 20% s/ valor de mercado del vehículo que le correspondería si éste fuera nuevo

Entrega: coste de adquisición del vehículo para el empleador, incluidos los gastos y tributos que graven la operación

10% s/valor catastral de la vivienda5% si el valor catastral revisado ha entrado en vigor a partir del 01.01.1994

Entrega o utilización de vehículos

Utilización de vivienda

Reglas especiales:

Regla general:Las retribuciones en especie se deben valorar por su valor normal de mercado.

Límite:10% de las restantes contraprestaciones del trabajo

Utilización para fines de le empresa y para fines particulares: deberá imputarse en la medida en que el trabajador tenga la facultad de disponer del vehículo, con independencia de que exista o no utilización efectiva para dichos fines

Page 38: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

VALORACIÓN DE LAS RENTAS EN ESPECIE (art. 43)

Por su importe

Por su coste, incluidos los tributos que graven la operación

Cantidades satisfechas por los empresarios a los seguros de dependencia

Contribuciones satisfechas por los promotores a Planes de Pensiones

Cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios y manutención del contribuyente o de otras personas ligadas al mismo por vínculo de parentesco, hasta el 4ª grado inclusive

Primas o cuotas satisfechas en virtud de contrato de seguro

Prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes de turismo y similares

Artículo 47 TRLIRPF Los derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales, cuando consistan en un porcentaje sobre los beneficios de la entidad, se valorarán, como mínimo, en el 35 por ciento del valor equivalente de capital social que permita la misma participación en los beneficios que la reconocida a los citados derechos.

Rendimientos del trabajo en especie satisfechos por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo

No podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien o servicio que se trate

Se considerarán descuentos ordinarios o comunes, en particular, los que no excedan del 15% ni 1.000 €/anuales

Page 39: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

REDUCCIONES APLICABLES (art. 18)

Rendimientos con un período de generación superior a dos años y que no obtengan de forma periódica o recurrente distintos de los derivados de los sistemas de previsión social

En el caso de que se cobren de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción al si el cociente :

nº de años de generación ----------------------------------- 2

nº de períodos impositivos de cobro

Rendimientos que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores: La reducción del 40% no podrá superar el importe de

Salario medio anual para el conjunto de declarantes del IRPF x 3 x nº de años de generación

= 21.300 € x nº de años de generación

Este límite se duplicará cuando:

-Las acciones o participaciones se mantengan al menos 3 años

-- La oferta de compra se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupo de empresa

Page 40: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

REDUCCIONES APLICABLES (art. 11 TRLIRPF)

g) Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas.

f) Cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución, de mutuo acuerdo, de la relación laboral.

e) Las cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo.

d) Las prestaciones por fallecimiento, y los gastos por sepelio o entierro que excedan del límite declarado exento, (2) de trabajadores o funcionarios, tanto las de carácter público como las satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, empresas y por entes públicos.

c) Las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por empresas y por entes públicos.

b) Las indemnizaciones derivadas de los regímenes públicos de Seguridad Social o Clases Pasivas, así como las prestaciones satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, en los supuestos de lesiones no invalidantes.

a) Las cantidades satisfechas por la empresa a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo, que excedan de los importes previstos en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto.

Rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo:

Page 41: CURSO BÁSICO IRPF 2007

Régimen general:No serán de aplicación los porcentajes de reducción a las prestaciones percibidas en forma de renta.

Régimen transitorio: La DT 11ª LIRPF dispone distintos regímenes transitorios según se trate de:

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

RÉGIMEN DE LAS PRESTACIONES PERCIBIDAS EN FORMA DE CAPITAL PERCIBIDAS DE SISTEMAS PRIVADOS DE PREVISIÓN SOCIAL

2.2.) Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con posterioridad a 01.01.07

2.1.) Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad a 01.01.07.

2. Prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de otros sistemas privados de previsión fiscal (PP, MPS, PPA, ..., distinguiendo si se trata de:

1.3.) Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con posterioridad a 01.01.07 de seguros contratados con posterioridad al 20.01.2006

1.2.) Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con posterioridad a 01.01.07 de seguros contratados con anterioridad al 20.01.2006

1.1.) Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad a 01.01.07.

1. Prestaciones de contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos de pensiones de las empresas, distinguiendo si se trata de:

Novedad!!

Page 42: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

RÉGIMEN DE LAS PRESTACIONES PERCIBIDAS EN FORMA DE CAPITAL PERCIBIDAS DE SISTEMAS PRIVADOS DE PREVISIÓN SOCIAL

b) Aportaciones imputadas a los trabajadores. Las reducciones se aplicarán sobre la diferencia entre la cuantía percibida y las cantidades imputadas a los trabajadores:

Reducción del 40% aplicable a: − Rendimientos de primas satisfechas con más de 2 años de antelación− Prestaciones por invalidez permanente total Reducción del 75% aplicable a:− Rendimientos de primas satisfechas con más de 5 años de antelación− Prestaciones por invalidez absoluta o gran invalidez Reducción del 75% aplicable sobre la totalidad de los rendimientos de

contratos en los que hayan transcurrido más de 8 años desde el pago de la primera, siempre que el período medio de permanencia haya sido superior a 4 años

a) Aportaciones empresariales no imputadas a los trabajadores: Será de aplicación la reducción del 40% cuando:

− Correspondan a primas satisfechas con más de 2 años de antelación− Se trate de prestaciones por invalidez, sea cual sea el periodo transcurrido

desde la primera aportación

1.1.) Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad a 01.01.07

1. Prestaciones de contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos de pensiones de las empresas:

Novedad!!

Page 43: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

RÉGIMEN DE LAS PRESTACIONES PERCIBIDAS EN FORMA DE CAPITAL PERCIBIDAS DE SISTEMAS PRIVADOS DE PREVISIÓN SOCIAL

A estas prestaciones no le son de aplicación los coeficientes reductores.

Las reducciones del apartado 1.1) , sólo serán aplicables a la parte de las prestaciones correspondientes a primas satisfechas hasta el 31.12.06, así como a las primas ordinarias previstas en la póliza original satisfechas con posterioridad a esa fecha.

1.2.) Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con posterioridad a 01.01.07 de seguros contratados con anterioridad al 20.01.2006

Este mismo régimen resultará aplicable a los contratos de seguro colectivo que instrumentan la externalización de compromisos por pensiones pactadas en convenios colectivos de ámbito supraempresarial denominados “PREMIOS DE JUBILACIÓN” siempre que se trate de contratos suscritos con anterioridad al 31.12.2006

1.3.) Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con posterioridad a 01.01.07 de seguros contratados con posterioridad al 20.01.2006

Novedad!!

Page 44: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

RÉGIMEN DE LAS PRESTACIONES PERCIBIDAS EN FORMA DE CAPITAL PERCIBIDAS DE SISTEMAS PRIVADOS DE PREVISIÓN SOCIAL

Reducción del 50% aplicable a prestaciones percibidas por personas con discapacidad de los sistemas de previsión social constituidos a su favor, siempre que hubieran transcurrido más de 2 años desde la primera aportación

Las reducciones del apartado 2.1) , sólo serán aplicables a la parte de las prestaciones correspondientes a aportaciones realizadas hasta el 31.12.06

Reducción del 40% aplicable:− Cuando hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación− A prestaciones por invalidez, sea cual sea el período de tiempo transcurrido

desde la primera aportación

2.1.) Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad a 01.01.07

2. Prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de otros sistemas privados de previsión fiscal (PP, MPS, PPA, ...):

La reducción aplicable a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones se refiere al conjunto de los planes suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma continencia

2.2.) Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con posterioridad a 01.01.07

Novedad!!

Page 45: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

GASTOS DEDUCIBLES (art. 19.2.)

e) Gastos de defensa jurídica

d) Cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales

c) Cotizaciones a colegios de huérfanos o Instituciones similares

b) Las detracciones por derechos pasivos

Exclusivamente:

Consulta 1441-06

En la relación cerrada de gastos deducibles a los que se refiere al apartado 2 del artículo 18 del texto refundido de la Ley del Impuesto antes transcrito, no tiene cabida el gasto correspondiente a la cuota satisfecha a una asociación profesional, por lo que en consecuencia, no resulta deducible en la determinación del rendimiento neto del trabajo.

a) Las cotizaciones a la SS o mutualidades obligatorias de funcionarios

Límite: 500 €/anuales cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones

Límite: 300€/anuales cuando se trate de gastos derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos

Page 46: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (art. 20)

Importe de la reducciónOtras rentasOtras rentasRNT: Rendimiento neto del trabajo positivo

2.600 €2.600 €Cualquier importeCualquier importeMás de 13.000 €

2.600 €2.600 €Más de 6.500 €Más de 6.500 €

4.000 – [35% (RNT – 9.000)6.500 € o menos6.500 € o menosEntre 9.000 € y 13.000 €

2.600 €2.600 €Más de 6.500 €Más de 6.500 €

4.000 €6.500 € o menos6.500 € o menos9.000 € o menos

REDUCCIÓN GENERAL (art. 20.1)

El importe máximo de las reducciones no podrá superar la cuantía de los rendimientos netos positivos del trabajo

Novedad!!

Page 47: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (art. 20)

SUPUESTOS DE INCREMENTO DEL 100% DE LA REDUCCIÓN GENERAL (art. 20.2)

a) Prolongación de la actividad laboral de trabajadores activos mayores de 65 años

Se entenderá por trabajador activo aquél que perciba rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica

b) Traslado de residencia habitual por contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un nuevo puesto de trabajo que exista el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio

Esta reducción no resulta aplicable a los miembros de los Consejos de Administración, dado que la relación con la entidad no es de tipo laboral sino orgánica laboral

La aplicación del incremento se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el cambio de domicilio y en el siguiente

La aplicación del incremento de la reducción está condicionada a que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia

Page 48: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (art. 20)

INCREMENTO ADICIONAL PARA TRABAJADORES ACTIVOS DISCAPACITADOS (art. 20.3)

En el supuesto de tributación conjunta de unidades familiares en las que existan varios trabajadores activos que tengan la consideración de personas con discapacidad, esta reducción será única, siendo su importe el que corresponda al trabajador activo integrado en la unidad familiar con mayor grado de minusvalía

Esta reducción no resulta aplicable a los miembros de los Consejos de Administración, dado que la relación con la entidad no es de tipo laboral sino orgánica laboral

7.100 €grado de discapacidad ≥ 65%, oNecesidad acreditada de ayuda de terceras personas, oMovilidad reducida

3.200 €33% ≤ grado de discapacidad > 65%

Page 49: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

REGLAS ESPECIALES DE IMPUTACIÓN TEMPORAL (art. 14.2)

Prestaciones de planes de pensiones:Deben imputarse en el período en que se perciben, aunque no se corresponda con el período en que se produjo la contingencia.

Rendimientos estimados:Se imputarán en todo caso en el período impositivo en que se entiendan producidas.

Operaciones a plazo o con precio aplazado: El contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente los mismos en la media en que se hagan exigibles los cobros

Prestaciones por desempleo en modalidad de pago único: Podrán imputarse a cada uno de los períodos impositivos en que, de no haber mediado capitalización, se hubieran percibido

Atrasos:Deberán imputarse al período en que se perciben, mediante la presentación de la correspondiente autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

Rendimientos pendientes de resolución judicial:Los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que la sentencia adquiera firmeza.

Page 50: CURSO BÁSICO IRPF 2007

IMPUTACIÓN TEMPORAL DE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Fuente: MANUAL PRÁCTICO RENTA Y PATRIMONIO 2007. www.agenciatributaria.es

Page 51: CURSO BÁSICO IRPF 2007

Se incorpora la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, desglosándola según su origen

Se totalizan los ingresos íntegros computables

Page 52: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.

CONCEPTO (art. 22.1)

La titularidad plena o compartida del derecho de propiedad, de derechos reales de disfrute sobre bienes inmuebles que no estén arrendados ni cedidos a terceros, ni afectos a actividades económicas, no generará rendimientos del capital inmobiliario, sino que dará lugar, en su caso, al régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias.

Consulta V0425-08

La consultante cede gratuitamente un local comercial de su propiedad a su hija para que esta última desarrolle su actividad profesional. Si se prueba que la cesión del local se realiza de forma gratuita, el cedente no obtendría por tal cesión rendimientos del capital inmobiliario pero sí debería efectuar la imputación de rentas inmobiliarias establecida en el artículo 87, ya que se trataría de un inmueble urbano que no genera rendimientos del capital inmobiliario.En el supuesto de que no pudiera probarse la gratuidad, o el precio de la cesión o arrendamiento fuese inferior al de mercado, procedería aplicar el artículo 44.1 (valor normal en el mercado), debiendo tenerse en cuenta que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas del artículo 87.La presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente al tiempo de formularse la consulta, sin que su contenido en relación con el tema consultado modifique la aprobada por la actual normativa del Impuesto establecida por la Ley 35/2006,

Page 53: CURSO BÁSICO IRPF 2007

Se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza cono actividad económica, únicamente cuando:-Se cuente al menos con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad-Se utilice, al menos con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad

Se entiende que forman parte de la vivienda habitual del contribuyente las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con el inmueble con un máximo de dos

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

Para que sea de aplicación este régimen especial de imputación, debe tratarse de bienes inmuebles

RÉGIMEN ESPECIAL DE IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS (art. 85)

La concesión del derecho de uso de plazas de aparcamiento para residentes no genera la imputación de rentas inmobiliarias a no constituir dicha concesión un derecho real

a) Que se trate de bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el art. 7 del TR de la ley del Catastro Inmobiliario, no afectos a a actividades económicas, o

b) Que se trate de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectas a actividades económicas.

c) Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente.

d) Que no generen rendimientos de capital inmobiliario o mobiliario, ni de actividades económicas

e) Que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas no sean susceptibles de uso.

Novedad!!

Page 54: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

RÉGIMEN ESPECIAL DE IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS (art. 85)

valor del inmueble comprobado por la Administración a efectos de otros tributos

precio, contraprestación o valor de adquisición del inmueble, o

1,1% s/ 50% del mayor valor de los dos siguientes:

Inmuebles que a la fecha de devengo del impuesto carecieran de valor catastral o que no les haya sido notificado

1,1% s/ valor catastral revisadoInmuebles cuyos valores catastrales revisados hayan entrado en vigor a partir del 01.01.94

2% s/ el valor catastralCon carácter general:

Determinación del importe de la renta imputable

2% ó 1,1% s/ valor catastral prorrateado en función de la duración anual del período de aprovechamiento

Derechos reales de aprovechamiento por turno sobre inmuebles

No procederá imputación de renta inmobiliaria a los titulares de derechos cuya duración no exceda de 2 semanas al año

Page 55: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

Constituyen rendimientos íntegros del capital inmobiliario las cantidades percibidas por el propietario o usufructuario en concepto de participación en el precio de tales operaciones

Subarrendamiento o traspaso (art. 25.4)

Constituyen rendimientos íntegros del capital inmobiliario las cantidades que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente o cesionario de los derechos o facultades de uso o disfrute constituidos sobre los bienes inmuebles

Constitución o cesión de derechos o facultades de uso sobre los bienes inmuebles

Las cantidades que perciba el arrendatario en los supuestos de traspaso o cesión de los derechos de arrendamiento tienen la consideración de ganancias patrimoniales

Las cantidades que perciba el arrendatario en supuestos de subarrendamiento tendrá la consideración de rendimientos del capital mobiliario, que se integrarán en la renta general

Page 56: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre otros

GASTOS DEDUCIBLES (art. 23.1)

4. Saldos de dudoso cobro

3. Tributos y recargos no estatales, así como tasas y recargos estatales

2. Gastos de conservación y reparación

1. Intereses y demás gastos de financiación

El importe total a deducir por intereses y demás gastos de financiación y de conservación y reparación, no podrán exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los 4 años siguientes con los mismos límites

Los saldos de dudoso sobro serán deducibles siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada, en particular:-Cuando el deudor se halle en situación de concurso-Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiese transcurrido más de 6 meses y no se hubiese producido renovación del crédito

5. Otros gastos necesarios fiscalmente deducibles En particular:Primas de contratos de seguro,Servicios personales (administración, vigilancia, porteros, ...)Formalización del contrato, defensa juridica, ... Servicios y suministros

Novedad!!

Tendrán consideración de gastos de reparación y conservación:

Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.

Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad y otros

Novedad!!

Page 57: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

Noveda

d!!

Tienen la consideración de gastos deducibles las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que correspondan a su depreciación efectiva.

Derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles:La amortización tendrá como límite el importe de los rendimientos íntegros de cada derecho y estará condicionada a que haya supuesto un coste para el contribuyente: Derechos o facultades con duración determinado:

Amortización = coste adquisición satisfecho / nº de años Derechos o facultades de carácter vitalicio: 3% s/ coste de adquisición satisfecho

Bienes de naturaleza mobiliaria cedidos conjuntamente con el inmueble: coeficientes de amortización según tablas: Instalaciones, mobiliario y enseres: 10%

Bienes inmuebles: 3% sobre el mayor de los siguientes valores: Coste de adquisición satisfecho (incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición),

sin incluir el cómputo del suelo Valor catastral excluido el suelo

Se considera que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad cuando no excedan de los siguientes porcentajes:

DT 3ª LIRPF En la determinación de los rendimientos del capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, que no disfruten del derecho a la revisión de la renta del contrato se incluirá adicionalmente, como gasto deducible, mientras subsista esta situación y en concepto de compensación, la cantidad que corresponda a la amortización del inmueble.

CANTIDADES DESTINADAS A LA AMORTIZACIÓN (art. 23.1.b)

Page 58: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

REDUCCIONES DEL RENDIMIENTO NETO

Noveda

d!!Reducción del 100% del rendimiento neto: cuando el arrendatario tenga Una edad comprendida entre 18 y 35 años, y Unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período

impositivo > IPREM 2007 (6.988,80 €)

Reducción del 50% del rendimiento neto, calculado por la diferencia entre la totalidad de los ingresos íntegros y los gastos necesarios que tengan la consideración de deducibles.

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA (art. 23.2)

Novedad!!

Art. 16 RIRPF: A efectos de la aplicación de esta reducción, el arrendatario debe presentar al arrendador, con anterioridad al 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que deba surtir efectos, una comunicación, con el siguiente contenido:-Nombre, apellidos y NIF del arrendatario-. Referencia catastral, ...-- Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años durante todo el período impositivo o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito.-Manifestación de haber obtenido durante el período impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y actividades económicas superiores al IPREM-- .....

En aquellos casos en los que el requisito de edad sólo se cumpla durante una parte del año, la reducción sólo se aplicará sobre el rendimiento neto que corresponda proporcionalmente

Cuando convivan varios arrendatarios en una misma vivienda, la reducción se aplicará proporcionalmente sobre el rendimiento neto que corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos

Page 59: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

REDUCCIONES DEL RENDIMIENTO NETO

Noveda

d!!

Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio

Indemnizaciones percibidas por el arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble

Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio

Rendimientos cuyo período de generación sea superior a 2 años

Reducción del 40% del rendimiento neto aplicable a:

RENDIMIENTOS CON PERIODO DE GENERACIÓN SUPERIOR A DOS AÑOS Y OBTENIDOS DE FORMA NOTARIAMENTE IRREGULAR EN EL TIEMPO (art. 23.3)

En el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción del 40% en el caso de que:

Nº de años del período de generación-------------------------------------------- > 2Nº de años de fraccionamiento

Para el propietario o el titular del derecho de disfrute sobre el mismo, tendrá consideración de rendimiento del capital inmobiliario obtenido de forma notoriamente irregular, en cambio, para el arrendatario, la cantidad que percibe por el traspaso, tendrá consideración de ganancia patrimonial

Rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo:

Page 60: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

RENDIMIENTO EN CASO DE PARENTESCO (art. 24)

Noveda

d!!

valor del inmueble comprobado por la Administración a efectos de otros tributos

precio, contraprestación o valor de adquisición del inmueble, o

1,1% s/ 50% del mayor valor de los dos siguientes:

Inmuebles que a la fecha de devengo del impuesto carecieran de valor catastral o que no les haya sido notificado

1,1% s/ valor catastral revisadoInmuebles cuyos valores catastrales revisados hayan entrado en vigor a partir del 01.01.94

2% s/ el valor catastralCon carácter general:

Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho sobre que recaiga sobre el mismo, sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, el rendimiento neto total reducido no podrá ser inferior a:

Page 61: CURSO BÁSICO IRPF 2007

Fuente: MANUAL PRÁCTICO RENTA Y PATRIMONIO 2007. www.agenciatributaria.es

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

Page 62: CURSO BÁSICO IRPF 2007

La declaración se configura como una relación de los bienes rústicos y urbanos, a disposición de sus titulares, en los que, además de los datos relativos a la titularidad, naturaleza, uso, destino, situación y referencia catastral, se determina separadamente respecto de cada inmueble la renta inmobiliaria imputada y/o el rendimiento neto total del capital mobiliario correspondiente al mismo, totalizándose los importes, según se trate de rentas inmobiliarias imputadas o de rendimientos del capital inmobiliario.

Page 63: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

Saldo positivoSaldo negativo

Integración y compensación

= Rendimientos netos

= Rendimientos netos

= Rendimientos netos

(-) Reducciones régimen transitorio

(-) Gastos de admón. y depósito de valores negociables

(+) Rendimientos computables

(+) Rendimientos computables

(+) Rendimientos íntegros computables

(+) Rendimientos íntegros no exentos

Rentas vitalicias o temporales

derivadas de imposición de

capitales

Seguros de vida o invalidez y

operaciones de capitalización

Cesión a terceros – entidades no

vinculadas - de capitales

Participaciones en fondos propios de

entidades

CLASIFICACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS SEGÚN SU INTEGRACIÓN EN LA BASE IMPONIBLE

Novedad!!

(-) Gastos de admón. y depósito de valores negociables

BASE IMPONIBLE DEL AHORROBASE IMPONIBLE DEL AHORRO

Resto saldo no

compensado a

compensar en los

4 ejercicios

siguientes

Page 64: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

Saldo positivoSaldo negativo

Integración y compensación

= Reducción rendimientos irregulares

(-) Gastos deducibles

(+) Rendimientos computables

(+) Rendimientos íntegros computables

(+) Rendimientos íntegros computables

(+) Rendimientos computables

Cesión del derecho a la explotación de

la imagen

Prestación asistencia técnicaCesión a entidades

vinculadas de capitales

Propiedad intelectual e

industrial

CLASIFICACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS SEGÚN SU INTEGRACIÓN EN LA BASE IMPONIBLE

Novedad!!

(-) Gastos deducibles

BASE IMPONIBLE GENERALBASE IMPONIBLE GENERAL

Arrendamiento de bienes muebles, negocios, ... y

subarrendamientos

= Reducción rendimientos irregulares

= Reducción rendimientos irregulares

Page 65: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios de entidades

RENDIMIENTOS OBTENIDOS EN LA PARTICIPACIÓN EN LOS FONDOS PROPIOS DE CUALQUIER TIPO DE ENTIDAD (art. 25.1)

Novedad!!

Se elimina la doble imposición de dividendos

Las cantidades correspondientes a DDI no deducidas por insuficiencia de cuota líquida, correspondientes a los períodos impositivos 2003, 2004, 2005 y 2006, que se encuentren pendientes de compensación, podrán deducirse en el presente ejercicio, sin que, como consecuencia de dicha aplicación pueda resultar una cuota líquida negativa

Se establece una exención limitada a 1.500 €/ anuales, aplicable, en particular, a:Dividendos, primas de asistencia a juntas, y participaciones en beneficios de cualquier tipo de entidad, con independencia de que la entidad que los distribuya resida o no en territorio español

La exención no se aplicará a:Dividendos y beneficios distribuidos por IICDividendos y participaciones en beneficios procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los 2 meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca la transmisión de valores homogéneos (si las acciones no cotizan, ambos plazos serán de 1 año)

En el caso de declaración conjunta el límite no se multiplica en función del número de miembros de la unidad familiar perceptores de dividendos

Page 66: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

Distribución de la prima de emisión y reducción de capital con devolución de aportaciones cuyos importes superen el valor de adquisición de las respectivas acciones, siempre que la reducción de capital no proceda de beneficios no distribuidos

Cualquier utilidad derivada de la condición de socio, accionista, asociado o partícipe

Constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute de acciones y participaciones

RENDIMIENTOS OBTENIDOS EN LA PARTICIPACIÓN EN LOS FONDOS PROPIOS DE CUALQUIER TIPO DE ENTIDAD (art. 25.1)

Novedad!!

Page 67: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE LA CESIÓN A TERCEROS DE CAPITALES PROPIOS (art. 25.2)

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIONovedad!!

Cesión temporal de activos financieros y cesiones de capitales

Intereses de cuentas o depósitos

Intereses y otros rendimientos de títulos de renta fija (obligaciones, bonos)

Intereses de préstamos concedidos

Las prestaciones de bienes o derechos susceptibles de generar rendimientos del capital mobiliario, se presumirán retribuidas salvo prueba en contrario. En su defecto, la valoración de la renta estimada en el supuesto de préstamos y operaciones de captación o utilización de capitales ajenos en general, se valorará utilizando el interés legal del dinero: 5% hasta l 31.12.07

SUPUESTO ESPECIAL: RENDIMIENTOS OBTENIDOS POR LA CESIÓN A TERCEROS DE CAPITALES PROPIOS PROCEDENTES DE ENTIDADES VINCULADAS: FORMARÁN PARTE DE LA BASE IMPONIBLE GENERAL

Transmisión, amortización, canje o reembolso de activos financieros tales como:

Títulos de Deuda Pública (Letras de Tesoro, Bonos y Obligaciones del Estado, ...)

Otros activos financieros

Page 68: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE OPERACIONES DE CAPITALIZACIÓN Y DE CONTRATOS DE SEGURO DE VIDA O INVALIDEZ (art. 25.3)

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIONovedad!!

Seguros de capital diferido (art. 25.3.a.2º)

SEGUROS PARA CASO DE VI DA O SUPERVI VENCI A.

Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las rentas satisfechas.

PERCEPCI ONES EN FORMA DE CAPI TAL:

Reducciones aplicables a los seguros de capital diferido:

ANTI GÜEDAD DE LAS PRIMAS 2006: 2007:

menos de 2 años O%

entre 2 y 5 años 40%

más de 5 años y prestaciones de contratos cuando hayan transcurrido más de 8 años desde el pago de la primera cuota

75%

se eliminan las reducciones para percepciones en forma de capital

COMPENSACI ONES FI SCALES. La Ley de Presupuestos Generales del Estado determinará el procedimiento y las condiciones para la percepción de compensaciones fiscales. Entre otros supuestos, para los contribuyentes que perciban un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez generador de rendimientos de capital mobiliario contratado con anterioridad a 20 de enero de 2006, siempre que la aplicación del régimen fiscal establecido en esta Ley para dichos rendimientos le resulte menos favorable que el regulado en el texto refundido de la Ley del I mpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A estos efectos, se tendrán en cuenta, solamente, las primas satisfechas hasta el 19 de enero de 2006, así como las ordinarias previstas en la póliza original del contrato satisfechas con posterioridad a dicha fecha.

TI POS EFECTI VOS DE GRAVAMEN:

ANTI GÜEDAD DE LAS PRI MAS

2006: 2007:

15%

24%

28%

37%

menos de 2 años

Tipo

mar

gina

l de

gra

vam

en

45%

18%

9%

14,40%

16,80%

22,20%

entre 2 y 5 años

Tipo

mar

gina

l de

gra

vam

en x

(1

-40%

)

27%

18%

3,75%

6%

7%

9,25%

más de 5 años y prestaciones de contratos cuando hayan transcurrido más de 8 años desde el pago de la primera cuota Ti

po m

argi

nal

de g

rava

men

x

(1-7

5%)

11,25%

18%

Page 69: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE OPERACIONES DE CAPITALIZACIÓN Y DE CONTRATOS DE SEGURO DE VIDA O INVALIDEZ (art. 25.3)

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIONovedad!!

Seguros de rentas vitalicias inmediatas (art. 25.3ª.3º)

RENTAS VI TALI CI AS I NMEDI ATAS: Tratándose de rentas que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:

PERCEPTOR 2006: 2007:

menor de 40 años 45% 40%

entre 40 y 49 años 40% 35%

entre 50 y 59 años 35% 28%

entre 60 y 65 años 24%

entre 66 y 69 años 25%

20%

más de 70 años 20% 8%

Estos porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta y permanecerán constantes durante toda su vigencia.

TIPOS EFECTIVOS DE GRAVAMEN:

PERCEPTOR 2006: 2007:

15%= 6,75%

24%= 10,80%

28%= 12,60%

37%= 16,65%

menor de 40 años

45% x

45%= 20,25%

40% x 18%= 7,20%

15%= 6,00%

24%= 9,60%

28%= 11,20%

37%= 14,80%

entre 40 y 49 años

40% x

45%= 18,00%

35% x 18% = 6,30%

15%= 5,25%

24%= 8,40%

28%= 9,80%

37%= 12,95%

entre 50 y 59 años 35% x

45%= 15,75%

28% x 18% = 5,04%

15%= 3,75%

24%= 6,00% entre 60 y 65 años

28%= 7,00%

37%= 9,25% entre 66 y 69 años

25% x

45%= 11,25%

24% x 18% = 4,32%

20% x 18%= 3,60%

15%= 3,00%

24%= 4,80%

28%= 5,60%

37%= 7,40%

más de 70 años 20% x

45%= 9,00%

8% x 18%= 1,44%

Page 70: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE OPERACIONES DE CAPITALIZACIÓN Y DE CONTRATOS DE SEGURO DE VIDA O INVALIDEZ (art. 25.3)

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIONovedad!!

Seguros de rentas temporales inmediatas (art. 25.3.a.4º)

RENTAS TEMPORALES INMEDIATAS: Tratándose de rentas que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar, a cada anualidad, los porcentajes siguientes:

DURACIÓN 2006: 2007:

hasta 5 años 15% 12%

entre 5 y 10 años 25% 16%

entre 10 y 15 años 35% 20%

más de 15 años 42% 25%

Estos porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta y permanecerán constantes durante toda su vigencia.

TI POS EFECTI VOS DE GRAVAMEN:

DURACI ÓN 2006: 2007:

15%= 2,25%

24%= 3,60%

28%= 4,20%

37%= 5,55%

hasta 5 años 15% x

45%= 6,75%

12% x 18%= 2,16%

15%= 3,75%

24%= 6,00%

28%= 7,00%

37%= 9,25%

entre 5 y 10 años 25% x

45%= 11,25%

16% x 18% = 2,88%

15%= 5,25%

24%= 8,40%

28%= 9,80%

37%= 12,95%

entre 10 y 15 años 35% x

45%= 15,75%

20% x 18% = 3,60%

15%= 6,30%

24%= 10,08%

28%= 11,76%

37%= 15,54%

más de 15 años 42% x

45%= 18,90%

25% x 18% = 4,50%

Page 71: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE OPERACIONES DE CAPITALIZACIÓN Y DE CONTRATOS DE SEGURO DE VIDA O INVALIDEZ (art. 25.3)

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIONovedad!!

Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales percibidas a partir del 01.01.07 (art. 25.3)

Page 72: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales percibidas a partir del 01.01.07 (art. 25.3)

Novedad!!

Page 73: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales percibidas a partir del 01.01.07 (art. 25.3)

Novedad!!

Fuente: MANUAL PRÁCTICO RENTA Y PATRIMONIO 2007. www.agenciatributaria.es

Page 74: CURSO BÁSICO IRPF 2007

Como consecuencia del nuevo tratamiento fiscal de los rendimientos del capital mobiliario, éstos se dividen en dos epígrafes diferenciados, determinándose por separado el rendimiento neto de cada uno de ellos.

Page 75: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN (art. 27)

Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción o distribución de bienes o servicios

Se entenderá que la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles se realiza como actividad económica cuando:En el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.Para la ordenación de la actividad se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completaLa falta de alguno de estos requisitos determinará su calificación como rendimientos del capital inmobiliario

Hasta el 31.12.2006 la norma exigía los mismos requisitos para la consideración de actividad económica en el caso de compraventa de inmuebles. A partir del 01.01.2007, para su calificación como actividad económica deberá estarse a lo dispuesto en el art. 27.1 LIRPF

Novedad!!

Page 76: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

CALIFICACIÓN FISCAL DE LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS EN EL DESARROLLO DE DETERMINADAS ACTIVIDADES

Fuente: MANUAL PRÁCTICO RENTA Y PATRIMONIO 2007. www.agenciatributaria.es

Page 77: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

MÉTODOS Y MODALIDADES DE DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO

Tendrán consideración de gasto deducible en virtud de contratos de seguros concertados con MPS por profesionales no integrados en el régimen de autónomos de la SS que actúen como alternativas al citado régimen de la SS, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las mismas contingencias

Fuente: MANUAL PRÁCTICO RENTA Y PATRIMONIO 2007. www.agenciatributaria.es

Novedad!!

Límite 4.500 €

Novedad!!

No resultará de aplicación a aquéllos rendimientos que, aún cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período superior a dos años, procedan del ejercicio de una actividad económica que, de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos

Page 78: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

MÉTODOS Y MODALIDADES DE DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO

Tendrán consideración de gasto deducible en virtud de contratos de seguros concertados con MPS por profesionales no integrados en el régimen de autónomos de la SS que...

Fuente: MANUAL PRÁCTICO RENTA Y PATRIMONIO 2007. www.agenciatributaria.es

Novedad!!

Límite 4.500 €

Novedad!!

No resultará de aplicación a aquéllos rendimientos que, aún cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período superior a dos años, procedan del ejercicio de una actividad económica que, de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos

Page 79: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

MÉTODOS Y MODALIDADES DE DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO

Deberán computarse no sólo las operaciones de ventas, ingresos y compras, excluidas las adquisiciones de inmovilizado material, correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por: El cónyuge, ascendientes o descendientes, así como Entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores

Novedad!!

Fuente: MANUAL PRÁCTICO RENTA Y PATRIMONIO 2007. www.agenciatributaria.es

Exclusivamente en los supuestos : Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares Que exista una dirección común de tales actividades compartiéndose medios personales o materiales

Page 80: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

MÉTODOS Y MODALIDADES DE DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO

Novedad!!

Fuente: MANUAL PRÁCTICO RENTA Y PATRIMONIO 2007. www.agenciatributaria.es

Page 81: CURSO BÁSICO IRPF 2007

Importe de la reducciónImporte de la reducciónOtras rentas(excluidas las exentas)

Otras rentas(excluidas las exentas)

RN: Rendimiento netos (minorados en la reducción “Copa

América”)

RN: Rendimiento netos (minorados en la reducción “Copa

América”)

2.600 €2.600 €Cualquier importeCualquier importeMás de 13.000 €Más de 13.000 €

2.600 €2.600 €Más de 6.500 €Más de 6.500 €

4.000 – [35% (RN – 9.000)4.000 – [35% (RN – 9.000)6.500 € o menos6.500 € o menos

Entre 9.000 € y 13.000 €Entre 9.000 € y 13.000 €

2.600 €2.600 €Más de 6.500 €Más de 6.500 €

4.000 €4.000 €6.500 € o menos6.500 € o menos

9.000 € o menos9.000 € o menos

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

REDUCCIÓN DE LOS RENDIMIENTOS DE DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN DIRECTA (art. 32.2.) Novedad!!

La aplicación está condicionada al cumplimiento de determinados requisitos

Page 82: CURSO BÁSICO IRPF 2007

INCREMENTO ADICIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

7.100 €7.100 €grado de discapacidad ≥ 65%, oNecesidad acreditada de ayuda de terceras personas, oMovilidad reducida

grado de discapacidad ≥ 65%, oNecesidad acreditada de ayuda de terceras personas, oMovilidad reducida

3.200 €3.200 €33% ≤ grado de discapacidad > 65%33% ≤ grado de discapacidad > 65%

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

REDUCCIÓN DE LOS RENDIMIENTOS DE DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN DIRECTA (art. 32.2.) Novedad!!

Cuando el contribuyente opte por la tributación conjunta, la cuantía de la reducción será única y se calculará teniendo en cuenta las rentas de la unidad familiar, sin que su importe pueda ser superior al rendimiento neto de las actividades económicas de los miembros de la unidad familiar que cumplan individualmente los requisitos para su aplicación

La aplicación está condicionada al cumplimiento de determinados requisitos

Page 83: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

REDUCCIÓN DE LOS RENDIMIENTOS DE DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (art. 32.2.)

Como consecuencia de la aplicación de esta reducción, el saldo resultante no podrá ser negativo

f) Al menos el 70% de los ingresos íntegros del período deben estar sujetos a retención.

e) No percibir rendimientos del trabajo en el período impositivo

d) Deberán cumplirse durante el período impositivo todas las obligaciones de información, control y verificación

c) El conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades no pueden exceder del 30% de sus rendimientos íntegros declarados

b) La totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios deben efectuarse a una única persona física o jurídica, no vinculada

Si aplica la modalidad de EDS, esta reducción será incompatible con la aplicación del porcentaje del 5% en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación

a) El rendimiento neto de la actividad deberá determinarse con arreglo a la modalidad de ED.

REQUISITOS:

Novedad!!

Page 84: CURSO BÁSICO IRPF 2007

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

MÉTODOS Y MODALIDADES DE DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO

Novedad!!

No resultará de aplicación a aquéllos rendimientos que, aún cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período superior a dos años, procedan del ejercicio de una actividad económica que, de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos

Fuente: MANUAL PRÁCTICO RENTA Y PATRIMONIO 2007. www.agenciatributaria.es

Page 85: CURSO BÁSICO IRPF 2007

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

CONCEPTO (art. 33.1 y 2)

3º. Que no exista norma legal que expresamente exceptúe de gravamen dicha ganancia o la haga tributar como rendimiento.

2º. Que como consecuencia de dicha alteración se produzca una variación en el valor del patrimonio del contribuyente.

1º. Existencia de un alteración en la composición del patrimonio del contribuyente.

DELIMITACIÓN POSITIVA: Para que se produzca una ganancia o pérdida patrimonial deben cumplirse los siguientes requisitos:

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones de valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que la LIRPF los califique como rendimientos

Ejemplos que constituyen alteraciones patrimoniales:

• Las transmisiones onerosas o lucrativas de bienes o derechos

• La incorporación al patrimonio del contribuyente de dinero, bienes, ... que no deriven de una transmisión previa

• Las permutas de bienes y derechos• Las pérdidas debidamente justificadas

Ejemplos que NO constituyen alteraciones patrimoniales:

• División de la cosa común• Disolución de la sociedad de gananciales

o extinción del régimen económico de participación

• Disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros

En estos supuestos no podrán actualizarse los valores de los bienes y derechos recibidos, por lo que éstos conservarán sus valores originales y fechas de adquisición

Page 86: CURSO BÁSICO IRPF 2007

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

DELIMITACIÓN NEGATIVA (art. 33.3)

a) Reducciones de capital

En determinados supuestos, a pesar de haberse producido una variación patrimonial, la LIRPF estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial

Con carácter general, la pérdida o ganancia patrimonial se producirá cuando se transmitan los valores o participaciones afectados por la reducción del capital, por lo que se produce un diferimiento en la tributación de las rentas generadas

En los supuestos de reducción de capital con devolución de aportaciones, el importe recibido – en metálico o el valor de mercado si se ha recibido en especie – minorará el valor de adquisición de las participaciones hasta su anulación. El exceso tributará como rendimiento del capital mobiliario en la forma prevista para la prima de emisión

Si la reducción de capital procede de beneficios no distribuidos, la totalidad de las cantidades percibidas tributarán como dividendos con derecho a la exención aplicable a estos rendimientos. A estos efectos, se considerará que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del capital que provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación

Page 87: CURSO BÁSICO IRPF 2007

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

DELIMITACIÓN NEGATIVA (art. 33.3)

e) Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad

d) Extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes

c) Transmisiones lucrativas “inter vivos” de empresas individuales o participaciones en empresas del donante a las que se aplicable la exención en el IP y la reducción del 95% prevista en el art. 20 del ISyD

b) Transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente

a) Reducciones de capital

En determinados supuestos, a pesar de haberse producido una variación patrimonial, la LIRPF estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial

Tratándose de elementos patrimoniales que se afecten por el contribuyente con posterioridad a su adquisición, para la aplicación de esta excepción, deberán haber estado afectos ininterrumpidamente durante, al menos, los 5 años anteriores a la fecha de la transmisión

El donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes

Page 88: CURSO BÁSICO IRPF 2007

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

GANANCIAS PATRIMONIALES EXENTAS DEL IRPF (art. 33.4)

c) Pago de deudas tributarias del IRPF mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico

b) Transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia

a) Donaciones de bienes con derecho a deducción en la cuota

Estarán exentas del IRPF las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto como consecuencia de

A los exclusivos efectos de la aplicación de esta exención, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando la misma constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión Novedad!!

En idénticos términos se declara exenta la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia

Novedad!!

Page 89: CURSO BÁSICO IRPF 2007

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

PÉRDIDAS PATRIMONIALES QUE NO SE COMPUTAN COMO TALES (art. 33.5)

d) Las debidas a pérdidas en el juego

c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades

b) Las debidas al consumo

a) Las no justificadas

Las pérdidas f) y e) se integrarán en la medida en que se transmitan los valores o participaciones

Las pérdidas e) se integrarán cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial

f) Las derivadas de transmisiones de valores o participaciones admitidos a cotización, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones

e) Las derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el contribuyente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de transmisión

e) Las derivadas de transmisiones de valores o participaciones NO admitidos a cotización, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro del año anterior o posterior a dichas transmisiones

Page 90: CURSO BÁSICO IRPF 2007

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

Saldo positivoSaldo negativo

Integración y compensación

Ganancias patrimoniales

obtenidas por los vecinos como

consecuencia de aprovechamientos

forestales de montes públicos

Subvenciones o ayudas destinadas a la adquisición o

reparación de daños

estructurales de la vivienda habitual

Premios obtenidos por la participación

en juegos, concursos, ...

CLASIFICACIÓN DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIONIALES SEGÚN SU INTEGRACIÓN EN LA BASE IMPONIBLE

Novedad!!

BASE IMPONIBLE GENERALBASE IMPONIBLE GENERAL

Ayudas públicas a titulares de bienes

del Patrimonio Histórico Español

inscritos en el Registro general

de bienes de interés cultural

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES QUE NO DERIVAN DE TRANSMISIONES DE ELEMENTOS PATRIMONIALES

Compensación con el saldo positivo del resto de

rendimientos computables en la BASE IMPONIBLE

GENERAL

Límite 25%

Compensación saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2003 a 2006 con período de generación ≤ 1 año

Las subvenciones y ayudas pueden imputarse por cuartas partes en el período en que se obtengan y en los tres siguientes

Sujetas a retención del 18%

Sujetos a retención del 18%No sujetos aquellos cuya base de retención sea ≤ a 300 €

Page 91: CURSO BÁSICO IRPF 2007

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

Saldo negativoSaldo positivo

Obtenidas de la transmisión de

otros bienes patrimoniales (en

particular inmuebles)

Obtenidas en la transmisión de

acciones o participaciones negociadas en

mercados oficiales

Obtenidas en la transmisión o reembolso de

acciones o participaciones de instituciones de

inversión colectiva

CLASIFICACIÓN DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIONIALES SEGÚN SU INTEGRACIÓN EN LA BASE IMPONIBLE

Novedad!

!

BASE IMPONIBLE DEL AHORROBASE IMPONIBLE DEL AHORRO

Obtenidas en la transmisión de

acciones o participaciones NO

negociadas en mercados oficiales

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES DERIVADAS DE TRANSMISIONES DE ELEMENTOS PATRIMONIALES

A compensar en los 4 ejercicios siguientes

Sujetas a retención del 18%

No se computarán las pérdidas cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses (en el caso de cotizadas) o de un año (en el caso de no cotizadas) anteriores o posteriores a dichas transmisiones

Compensación saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de

2003 a 2006 con período de generación > 1 año

Integración y compensación exclusivamente entre si, en cada período impositivo

Page 92: CURSO BÁSICO IRPF 2007

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

NORMA GENERAL (art. 34)

TRANSMISIONES ONEROSAS O LUCRATIVAS DE ELEMENTOS PATRIMONIALES NO AFECTOS (arts. 34, 35 y 36)

En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales vendrá determinada por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión de los elementos patrimoniales

Amortizaciones-

Gastos y tributos inherentes a la adquisición satisfechos por el adquirente (excepto intereses)+

Inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos+

Valor de transmisión=

Gastos y tributos inherentes a la transmisión satisfechos por el transmitente-

Importe real de la transmisión(o del valor de transmisión a efectos del ISyD)

+

Valor de adquisición=

Importe real de la adquisición (o del valor de adquisición a efectos del ISyD)

+

Page 93: CURSO BÁSICO IRPF 2007
Page 94: CURSO BÁSICO IRPF 2007
Page 95: CURSO BÁSICO IRPF 2007

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

TRANSMISIONES DE BIENES INMUEBLES

Tratándose de transmisiones de bienes inmuebles no afectos, el valor de adquisición se actualizará, mediante la aplicación de los siguientes coeficientes

Sobre las inversiones o mejoras efectuadas, atendiendo al año en que se hubieran satisfecho las correspondientes cantidades

Los coeficientes se aplicarán sobre el importe real de adquisición, atendiendo al año en que se haya satisfecho.

Si la adquisición se hubiera financiado mediante un préstamo, deberá aplicarse un único coeficiente de actualización, el que corresponda al año de adquisición

Sobre los gastos y tributos inherentes a la adquisición, atendiendo al año en que se hayan satisfecho

Page 96: CURSO BÁSICO IRPF 2007

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

RÉGIMEN TRANSITORIO.

APLICACIÓN DE COEFICIENTES REDUCTORES (D. T. 9ª)

Novedad!!

Los porcentajes reductores sólo resultan aplicables sobre la parte de la ganancia patrimonial generada entre la fecha de compra del elemento y el 19.01.2006, ambos inclusive, sin que puedan aplicarse sobre la parte de la ganancia patrimonial generada a partir del 20.01.2006 hasta la fecha de transmisión.

e) Que el elemento patrimonial transmitido no proceda de aportaciones realizadas al patrimonio protegido de personas con discapacidad (D.A. 18ª LIRPF)

d) Que el elemento patrimonial no haya sido adjudicado al socio en la disolución y liquidación de sociedades transparentes

c) Que el elemento patrimonial no esté afecto a una actividad económica

b) Que el bien o derecho haya sido adquirido por el contribuyente antes del 31.12.1994

a) Que las ganancias patrimoniales procedan de transmisiones, onerosos o lucrativas, de bienes o derechos o bien de la extinción de derechos

Requisitos para la aplicación de los porcentajes reductores:

Page 97: CURSO BÁSICO IRPF 2007

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

RÉGIMEN TRANSITORIO.

APLICACIÓN DE COEFICIENTES REDUCTORES (D. T. 9ª)

Novedad!!

Regla general: distribución lineal de la ganancia patrimonial

Page 98: CURSO BÁSICO IRPF 2007

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

RÉGIMEN TRANSITORIO.

APLICACIÓN DE COEFICIENTES REDUCTORES (D. T. 9ª)

Novedad!!

Regla especial: aplicable a valores admitidos a negociación y a acciones o participaciones en IIC, en los que se estima que el valor consignado en el IP 2005 coincide con su valor a 19.01.2006, por lo que la ganancia reducible – la generada con anterioridad al 19.01.2006 - puede estimarse de forma separada:

Page 99: CURSO BÁSICO IRPF 2007

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

RÉGIMEN TRANSITORIO.

APLICACIÓN DE COEFICIENTES REDUCTORES (D. T. 9ª)

Novedad!!

Porcentajes de reducción aplicables sobre la ganancia patrimonial reducible

Los coeficientes reductores no se aplican en ningún caso a las pérdidas patrimoniales ni a la parte de la ganancia patrimonial generada a partir del 20.01.2006

Page 100: CURSO BÁSICO IRPF 2007

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

TRANSMISIONES DE ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS O DESAFECTADOS CON MENOS DE 3 AÑOS DE ANTELACIÓN (art. 37.n LIRPF)

Amortizaciones que hayan sido fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima

Valor de adquisición si el elemento se ha adquirido a terceros, oCoste de producción si el elemento ha sido producido por la propia empresa del contribuyente Elementos patrimoniales afectados a la

actividad después de su adquisición: Afectación realizada a partir de 01.01.1999: valor de adquisición el que tenga el elemento patrimonial en el momento de la afectación y la fecha de adquisición la originaria con anterioridad a 01.01.1999: valor de adquisición el que correspondería por aplicación del IP y fecha de adquisición la de la afectación

Inversiones y mejoras efectuadas en el elemento transmitido

+

+

-

=En ningún caso serán de aplicación los coeficientes reductores del régimen transitorio para ganancias producidas con anterioridad al 19.01.2006

Valor de adquisición = Valor contable

Page 101: CURSO BÁSICO IRPF 2007

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

TRANSMISIONES DE BIENES INMUEBLES AFECTOS O DESAFECTADOS CON MENOS DE 3 AÑOS DE ANTELACIÓN

Tratándose de transmisiones de bienes inmuebles afectos, el valor de adquisición se actualizará mediante la aplicación de los siguientes coeficientes:

Page 102: CURSO BÁSICO IRPF 2007

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

REINVERSIÓN EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL (art. 38)

Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido por la transmisión, la parte que puede ser excluida de gravamen será la que corresponda proporcionalmente a la cantidad reinvertida

Cuando para la adquisición el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe de transmisión el previsto en la LIRPF menos el principal del préstamo pendiente de amortizar.En estos supuestos no se considera reinversión parcial, aunque parte del importe de la transmisión se haya destinado a la cancelación del préstamo pendiente

Page 103: CURSO BÁSICO IRPF 2007

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

REINVERSIÓN EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL

Concepto de vivienda habitual (art. 54 RIRPF)Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años

Se entenderá que la vivienda tuvo carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido el plazo de 3 años, se produzca el fallecimiento del causante o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como:

Matrimonio, Separación matrimonial, Traslado laboral, obtención del

primer empleo, cambio de empleo, ...

Otras circunstancias análogas debidamente justificadas

Se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión

Novedad!!

Page 104: CURSO BÁSICO IRPF 2007

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

REINVERSIÓN EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL

Plazo de reinversión (art. 54 RIRPF)La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse de una sola vez o sucesivamente en un período no superior a 2 años desde la fecha de transmisión

Se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiera efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la adquisición de una nueva vivienda habitual dentro del período impositivo en que se realicen los cobros

Igualmente darán derecho a esta exención, las cantidades que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los 2 años anteriores a la enajenación de la primera

Page 105: CURSO BÁSICO IRPF 2007

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

REINVERSIÓN EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL

Fuente: MANUAL PRÁCTICO RENTA Y PATRIMONIO 2007. www.agenciatributaria.es

Page 106: CURSO BÁSICO IRPF 2007

REDUCCIÓN POR TRIBUTACIÓN CONJUNTA

BASE IMPONIBLE GENERALBASE IMPONIBLE GENERAL

BASE IMPONIBLE DEL AHORROBASE IMPONIBLE DEL AHORRO

REDUCCIONES A LA BASE IMPONIBLE GENERAL

REDUCCIONES POR APLICACIONES DE RENTA

POR APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL

Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad

Por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad

Por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos

Por aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales

Por cuotas de afiliación y restantes aportaciones a partidos políticos

Remanente no aplicado

Remanente no aplicado

Remanente no aplicado

Exceso no aplicado: 5 ejercicios siguientes

Exceso no aplicado: 4 ejercicios siguientes

Exceso no aplicado: 5 ejercicios siguientes

BASE LIQUIDABLE GENERALBASE LIQUIDABLE GENERAL

BASE LIQUIDABLE DEL AHORROBASE LIQUIDABLE DEL AHORRO

Novedad!!

Novedad!!Exceso no aplicado: 5 ejercicios siguientes

Page 107: CURSO BÁSICO IRPF 2007

REDUCCIÓN EN TRIBUTACIÓN CONJUNTA

REDUCCIONES A LA BASE IMPONIBLE GENERAL

Unidades familiares monoparentales las formadas en los casos de separación legal, o cuando no exista vínculo matrimonial por el padre o la madre y los hijos menores que convivan con ellos, ylos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada(que convivan con uno u otra)Importe de la reducción: 2.150 €/ anuales

Unidades familiares integradas por ambos cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, los hijos menores que convivan con ellos, y los mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad

prorrogada o rehabilitadaImporte de la reducción: 3.400 €/ anuales

No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de la unidad familiar

Page 108: CURSO BÁSICO IRPF 2007

REDUCCIONES A LA BASE IMPONIBLE GENERAL

APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES A PLANES DE PENSIONES

MUTALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL

PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS

PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL

SEGUROS PRIVADOS QUE CUBRAN EXCLUSIVAMENTE EL RIESGO DE DEPENDENCIA SEVERA O GRAN DEPENDENCIA

Page 109: CURSO BÁSICO IRPF 2007

REDUCCIONES A LA BASE IMPONIBLE GENERAL

APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES A PLANES DE PENSIONES

MUTALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL

PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS

PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL

SEGUROS PRIVADOS QUE CUBRAN EXCLUSIVAMENTE EL RIESGO DE DEPENDENCIA SEVERA O GRAN DEPENDENCIA

Novedad!!

RD 304/2004. Artículo 6.1.b) Redacción RD 439/2007.Los límites se aplicarán de forma conjunta a las aportaciones realizadas por los partícipes y a las imputadas a los mismos por los promotores.

En ningún caso podrán ser objeto de reducción los excesos que se produzcan sobre los límites financieros. De existir, deberán ser retirados antes de 30.06 del año siguiente de su aportación, sin sanción.

Page 110: CURSO BÁSICO IRPF 2007

APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES A PLANES DE PENSIONES

MUTALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL

PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS

PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL

SEGUROS PRIVADOS QUE CUBRAN EXCLUSIVAMENTE EL RIESGO DE DEPENDENCIA SEVERA O GRAN DEPENDENCIA

Excesos de aportaciones realizadas y no reducidas en los ejercicios 2002 a 2006:

No resultarán aplicables los nuevos límites

Excesos de aportaciones realizadas y no reducidas en el ejercicio 2007:

Serán reducibles en los cinco ejercicios siguientes con los nuevos límites.

Novedad!!

Cuando concurran excesos del propio ejercicio con excesos de ejercicios anteriores, se entenderán reducidos, en primer lugar, los excesos correspondientes a años anteriores

Page 111: CURSO BÁSICO IRPF 2007

MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR

REDUCCIONES A LA BASE LIQUIDABLE GENERAL

> 75 AÑOS: + 1.100 €

> 65 AÑOS: + 900 €

GENERAL: 5.050 €

CONTRIBUYENTE (art. 57)

Esta reducción se aplicará con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar y del régimen de tributación elegido

Para la cuantificación del incremento del mínimo correspondiente a contribuyentes de edad ≥ 65 ó 75 años, se tendrán en cuenta las circunstancias de cada uno de los cónyuges integrados en la unidad familiar en el caso de presentación de declaración conjunta

En el caso de fallecimiento del contribuyente, la cuantía de este mínimo se aplicará en su integridad, esto es, sin prorrateo alguno

Page 112: CURSO BÁSICO IRPF 2007

MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR

REDUCCIONES A LA BASE LIQUIDABLE GENERAL

< 3 años: + 2.200 €

Cuarto y siguientes: 4.100 €

Tercero: 3.600 €

Segundo: 2.200 €

Primero: 1.800 €

DESCENDIENTES (art. 58)

Se asimilarán a descendientes los que estén unidos al contribuyente por vínculo de parentesco en línea recta por consaguinidad o por adopción sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (sobrinos) o por afinidad (hijastros)

En el caso de fallecimiento de un descendiente que genere derecho a practicar esta reducción, se aplicarán 1.800 € anuales

Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo familiar por un mismo descendiente, se prorrateará entre ellos por partes iguales

El contribuyente puede aplicarse el mínimo por descendientes aún cuando éstos hayan presentado autoliquidación o borrador, siempre que las rentas declaradas no superen 1.800 €

Novedad!!

El número de orden de los descendientes, incluidas las personas vinculadas con el contribuyente por razón de acogimiento o tutela, se asignará en función de la edad, sin computar, a estos efectos, los descendientes que hubieran fallecido durante el ejercicio

Page 113: CURSO BÁSICO IRPF 2007

MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR

REDUCCIONES A LA BASE LIQUIDABLE GENERAL

> 75 AÑOS: + 1.100 €

> 65 AÑOS o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no obtenga rentas > 8.000 €): + 900 €ASCENDIENTES (art. 59)

d) Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas > 1.800 €

c) Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio 2007 rentas > 8.000 €

b) Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo

a) Que el ascendiente sea > 65 AÑOS o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con una discapacidad ≥ 33%

Requisitos que deben cumplir los ascendientes para dar derecho a la aplicación de esta reducción:

Se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados

Page 114: CURSO BÁSICO IRPF 2007

MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR

REDUCCIONES A LA BASE LIQUIDABLE GENERAL

DISCAPACIDAD DEL CONTRIBUYENTE (art. 60.1)

Page 115: CURSO BÁSICO IRPF 2007

MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR

REDUCCIONES A LA BASE LIQUIDABLE GENERAL

DISCAPACIDAD DE ASCENDIENTES O DESCENDIENTES (art. 60.2)

Page 116: CURSO BÁSICO IRPF 2007

CUOTA ÍNTEGRA GENERALCUOTA ÍNTEGRA GENERAL

CUOTA LÍQUIDA ESTATALCUOTA LÍQUIDA ESTATAL

CUOTA LÍQUIDA AUTONÓMICACUOTA LÍQUIDA AUTONÓMICA

CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICACUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA

Tramo estatal

Parte estatal67%

Tramo autonómico

Parte autonómica33%

100%

Deducción por inversión en vivienda habitual

Incentivos y estímulos a la inversión empresarial

Donativos

Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

Protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial

Cuenta ahorro - empresa

Deducciones generales de normativa estatal

Deducciones autonómicas

Page 117: CURSO BÁSICO IRPF 2007

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

4. Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad del propio contribuyente, de su cónyuge o de un pariente, por línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él

3. Cantidades depositadas en cuentas vivienda

2. Construcción o ampliación de la vivienda habitual

1. Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Además de estas deducciones, los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20.01.2006 utilizando financiación ajena y tuvieran derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual en 2007, podrán aplicar los coeficientes incrementados por utilización de financiación, si éste le es más favorable

Novedad!!

Page 118: CURSO BÁSICO IRPF 2007

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

2º. Que le contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a 12 meses, contados desde la fecha de adquisición o terminación de las obras

1º. Que constituya la residencia del contribuyente durante el plazo continuado de, al menos, 3 años

CONDICIONES Y REQUISITOS DE CARÁCTER GENERAL:

3º. Se asimilan a vivienda habitual, a efectos de la deducción las plazas de garaje que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario y se entreguen en el mismo momento

b) Que su transmisión se haya efectuado en el mismo acto, aunque lo sea en distinto documento

c) Que sean utilizadas o estén en disposición de utilizarse por el adquirente

Page 119: CURSO BÁSICO IRPF 2007

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

3. Cantidades depositadas en cuentas vivienda

LÍMITES:

9.015 €

9.015 €

Este límite es independiente del anterior. En consecuencia, si concurriera el derecho a deducción por cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razones de discapacidad con el derecho a deducción por adquisición de vivienda habitual, las cantidades darían derecho a deducción de forma independiente

4. Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad del propio contribuyente, de su cónyuge o de un pariente, por línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él 12.020 €

En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue, durante la vigencia del matrimonio, su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden

Novedad!!

También podrá practicar deducción por las cantidades satisfechas, en su caso, para la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual, con el límite conjunto de 9.015 €

Novedad!!

1. Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual

2. Construcción o ampliación de la vivienda habitual

Page 120: CURSO BÁSICO IRPF 2007

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

PORCENTAJES

Page 121: CURSO BÁSICO IRPF 2007

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

PORCENTAJES