ip transparencia - el lobby y la gestion de intereses a traves de tres ejes analiticos

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  • 8/7/2019 IP Transparencia - El lobby y la gestion de intereses a traves de tres ejes analiticos

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    El lobby y la gestin de intereses a travs de tres ejes analticos 1

    El presente informe recopila la investigacin realizada por el equipo del Programa deTransparencia de CIPPEC durantes los meses marzo-junio de 2009. La investigacincuenta con tres ejes: a) la regulacin del lobby desde una perspectiva comparada,donde se analizan distintos tipos de regulaciones adoptadas por diferentes pases de laregin; b) situacin normativa de la gestin de intereses en la Argentina, en donde seanaliza la situacin actual de la regulacin de la gestin de intereses en nuestro pas ylos principales proyectos legislativos que tienen estado parlamentario en la actualidaden el Congreso de la Nacin; y c) Un anlisis a partir de la opinin de los diferentesactores, en donde ser recopila y se presentan las principales conclusiones de lasentrevistas realizadas con diferentes actores que, o participan en un proceso de gestinde intereses o son expertos en la materia.

    La regulacin del lobby desde una perspectiva comparada

    El lobby es una prctica a travs de la cual, representantes de intereses particularesargumentan a favor de ellos frente a los tomadores de decisin.

    Es importante sealar que en trminos tericos la gestin de inters y el lobby tienendefiniciones distintas: mientras que quien realiza un proceso de lobby es un tercero,profesional que gestiona el inters de un grupo frente al funcionario o legislador, lagestin de intereses puede definirse como cualquier gestin que, basndose en una ovarias actitudes compartidas, lleva adelante ciertas reivindicaciones ante los demsgestores de la sociedad (Bobbio, 1994:728)2 Asimismo, las regulaciones del lobby o de la gestin de inters que existen en los

    diferentes pases tambin varan unas de otras. Esta variacin se observa tanto en cmose define el lobby o gestin de inters como al sistema poltico institucional de cadapas.Con el objeto de detectar experiencias y buenas y malas prcticas que permitan extraerenseanzas y recomendaciones para la elaboracin de una normativa que regule, ennuestro pas, la gestin de intereses en el Congreso de la Nacin, se analiz la

    1 Este documento fue elaborado en el marco del Proyecto Regulacin de la Gestin de Intereses

    en el Congreso de la Nacin que el Programa de Transparencia se encuentra implementadogracias al apoyo de ICD, BID/FOMIN y PTF, a travs de FONTRA.2 Bobbio, Matteucci, Pasquino, Diccionario de Poltica, Mexico, 1994

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    situacin en diferentes pases incluida la actual realidad argentina. La seleccin de lospases analizados se bas en dos criterios: aquellos pases u organizacionessupranacionales que cuentan con normas antiguas y exitosamente aplicadas oiniciativas para regular el lobby y pases de Amrica Latina que cuentan con normas oproyectos de ley actualmente analizados en el Poder Legislativo.El anlisis que se presenta hace hincapi en la definicin utilizada en cada pas, en elalcance de la norma y en como sta se inserta en el sistema poltico institucional.Es importante sealar que la investigacin se realiz a travs de pginas web oficiales ysitios de consulta bibliogrfica. Si bien Internet permite realizar ricas bsquedas yobtener informacin, es importante aclarar que, por las caractersticas de estedocumento y los objetivos buscados, no se agotaron todas las fuentes de informacin.En un primer recorte en la investigacin se incluy Brasil como uno de los pases aanalizar, dado que no se encontraron datos suficientes, el equipo de investigacindecidi que no formara parte de la muestra. Lo mismo ocurre con Mxico. Por talmotivo, de Amrica Latina slo se analiz el caso chileno. A continuacin presentamoslos distintos casos estudiados:

    Estados Unidos

    Existencia de leyes, normas y/o proyectos para regular el lobby

    El lobby se encuentra regulado (a nivel federal) por elLobbying Disclosure Act de1995 y es suplementado por elLobbying Disclosure Technical Amendments Act de1998.3 En 2006 y 2007 se realizaron don enmiendas: elLegislative Transparency andAccountability Act y el Honest Leadership and Open Government Actrespectivamente.

    Principales caractersticas de la norma- Definicin lobby/lobbyismo:Se entiende al lobby como una actividad realizada

    por profesionales acreditados. Se define como lobbyista un empleado que tengams de un lobby contact y cuya actividad de lobby para suempresa/organizacin ocupe ms del 20% de su tiempo.

    - Registro de lobbyistas: La norma cuenta con un registro estricto de lobbyistas: alos 45 das de que un lobbyista hace contacto encaminado a realizar cabildeo, se

    3 http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/inveyana/polint/pdf/SPI-ISS-03-06.pdf, p.3

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    deber registrar ante la Secretara del Estado y el Clerk de la Casa deRepresentantes. Adems, las organizaciones que empleen a lobbyistas debernenviar un reporte semestral sobre sus actividades de cabildeo a estas dosinstancias.

    - Agencia/ Institucin encargada del registro de lobbyistas: la Secretara del Estado y elClerk de la Casa de Representantes deben mantener y hacer accesible alpblico el registro de lobbyistas (pero no existe un organismo que vigile elcumplimiento de la ley).

    - Cdigos de conducta:La norma no establece explcitamente cuestiones vinculadasa un cdigo de conducta y rgano de control.

    Regulacin del lobby y el sistema poltico-institucional norteamericano

    El sistema poltico-institucional de los EEUU favorece mucho la incidencia eimportancia del lobbyismo. En primer lugar, existe una cultura poltica del pluralismo4 en la cual el lobbyismo es considerado una actividad legtima. Aunque para el pblicoen general el trmino lobby no tiene asociaciones positivas, en Europa (y enLatinoamrica) las tiene an menos. En los EEUU tradicionalmente se les otorga granimportancia a los derechos de libre expresin, asociacin y peticin garantizados por la

    primera enmienda de la Constitucin. En estos derechos se basa el lobbyismo.5 Por otra parte, en el sistema electoral estadounidense las contribuciones financieraspara campaas electorales juegan un papel muy importante. En las campaaselectorales de los miembros del Congreso (y no hace falta mencionar las campaaselectorales presidenciales) el apoyo financiero de lobbyistas es indispensable. Encontraste, las campaas electorales de los parlamentarios europeos en general no sonfinanciadas por agentes privados (aunque existen diferencias entre los distintos pases

    miembros).Asimismo, la manera en la que el Congreso de los EEUU funciona es muy favorablepara la incidencia del lobbyismo, ya que en este sistema las coaliciones se forman demanera ad-hoc dependiendo del asunto tratado, y los lobbyistas pueden influir en la

    4 En la teora democrtica, el pluralismo denomina la coexistencia de una gran variedad de

    intereses en la sociedad. Se cree que al aceptar el pluralismo, se evita que un grupo particular seapodere del estado.5 http://www.scielo.cl/pdf/rchilder/v35n1/art05.pdf , p. 112

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    formacin de coaliciones. En sistemas parlamentarios la disciplina partidaria de losdiferentes bloques hace ms difcil la formacin de estas alianzasad-hoc.6 Por todo ello, se puede afirmar que los elementos del sistema poltico-institucional delos EEUU anteriormente mencionados favorecen mucho la incidencia y la importanciadel lobby. Segn la opinion de un experto If political scientists were charged to designa national legislature to maximise interest group influence, they would be hard pressedto improve on the American Congress7.A partir de estas caractersticas es que se reconoci muy temprano la necesidad deregular el lobby (el Lobbying Disclosure Act de 1995 reemplazo al Lobbying Act de1946) y actualmente, los EEUU es uno de los pocos pases en el mundo que cuenta conestrictas reglas para regular el lobby.

    Unin Europea

    Existencia de leyes, normas y/o proyectos para regular el lobby

    No existen leyes que regulen explcitamente la actividad del lobby. Sin embargo, en el2006, la Comisin Europea public su libro verdeIniciativa Europea a favor de laTransparencia en la cual propone (entre otras cosas) medidas para controlar la

    transparencia de la representacin de intereses.Dos de las medidas, unregistro de lobbyistas y un cdigo de deontologa paramiembros de los lobbys (ambos facultativos) fueron adoptados en el 2008.El Parlamento Europeo establece en sureglamento que todo aquel que visite elparlamento ms de 5 veces al ao para consultar a los diputados deber registrarse yaceptar un cdigo de conducta.

    Principales caractersticas de las medidas propuestas

    - Registro de lobbyistas: En 2008, la Comisin lanz un registro voluntario parainscribir a grupos de presin que tengan contacto con la Comisin. Losrepresentantes de intereses deben indicar el nombre de la organizacin, elnombre y los datos de la persona responsable, sus objetivos, sus tareas, losmbitos polticos concretos que les interesan y algunos datos financieros. Lacomisin evaluar la efectividad del registro despus de un ao de su

    6 http://www.wdi.umich.edu/files/Publications/WorkingPapers/wp930.pdf, p.107 http://www.psa.ac.uk/journals/pdf/5/2002/mcgrath2.pdf , p. 21

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    introduccin. Existen proyectos para introducir un registro nico y obligatorioque incluya al Consejo y al Parlamento.8

    - Cdigos de conducta: Al registrarse en el registro de la Comisin, losrepresentantes de inters deben aceptar unCdigo de Conducta. En l seespecifican los principios generales, como transparencia, honestidad eintegridad, que deben presidir las relaciones entre los representantes deintereses y la Comisin Europea. El Parlamento Europeo contiene, en sureglamento interno, un cdigo de conducta obligatorio para lobbyistas que seacrediten.

    Regulacin del lobby y el sistema poltico-institucional que prevalece en la Unin Europea

    La prctica del lobby en la Unin Europea est adaptada al particular sistema demulti-level governance que la caracteriza. A nivel de las institucionessupranacionales, el lobby se considera ms fcil que a nivel nacional, ya que stasbuscan el apoyo pblico para el proceso de la integracin9. Al mismo tiempo, lalegislacin sobre lobby no est muy desarrollada. A contrario del sistema poltico delos EEUU, el de la Unin Europea es un work in progress: no es fijo y estable y por lotanto los lobbyistas (al igual que las regulaciones) se debern adaptar a los cambiosinstitucionales en el proceso de la integracin.Asimismo, de los tres principales rganos de la Unin Europea, la Comisin es sinduda el ms importante para los lobbyistas10. Su funcin no slo es proponer lalegislacin, sino tambin dar los impulsos esenciales para el desarrollo de la Unin.Considerando este rol que desempea, la Comisin se entiende abierta para todo tipode consultas y confa en la autorregulacin de los intereses.Por otra parte, si bien el acceso de los lobbyistas est ms regulado en el ParlamentoEuropeo, se considera igualmente accesible que la Comisin11. En el Parlamento, en

    contraste a un sistema parlamentario tipo Westminster, no existe una rgida disciplinapartidaria. Los parlamentarios pueden tener motivaciones muy distintas (nacionalidad,

    8 http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+IM-PRESS+20080414FCS26495+0+DOC+XML+V0//ES

    9 http://ec.europa.eu/civil_society/interest_groups/docs/workingdocparl.pdf. p.5310 http://ec.europa.eu/civil_society/interest_groups/docs/workingdocparl.pdf, p. 40

    11 http://ec.europa.eu/civil_society/interest_groups/docs/workingdocparl.pdf, p. 35

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    orientacin poltica etc.) y, como en el Congreso de los EEUU, esto favorece laefectividad del lobby.12 Finalmente, el modo de trabajo del Consejo, que forma parte del poder legislativo, hacedifcil la introduccin de una ley para regular el lobby: por un lado el lobby seconcentrara en los ministerios nacionales de los miembros del consejo13, y por el otro elConsejo trabaja en grupos de trabajo detrs de puertas cerradas.14

    Chile

    Existencia de leyes, normas y/o proyectos para regular el lobby

    -En la actualidad, existe un proyecto de ley para regular el lobby. Este proyecto fue

    presentado al Congreso en 2003 y actualmente, el Senado debate las indicacionespropuestas por el Poder Ejecutivo.15

    Principales caractersticas de del proyecto debatido

    - Definicin lobby/lobbyismo: Se entiende al lobby como unaactividad remuneradao no, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier intersde caracter individual, sectorial o institucional, en relacin con cualquier

    decisin que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los rganos de laAdministracin del Estado y el Congreso Nacional.

    - Registro de lobbyistas: Se crean tres registros para inscribir a personas naturales o jurdicas que realicen actividades remuneradas de promocin, defensa orepresentacin de intereses. Adems, los lobbyistas debern mantener unregistro de las audiencias o reuniones que soliciten formalmente conautoridades o funcionarios del Estado en sus despachos u oficinas,

    especificando el lugar y la fecha de realizacin, as como la individualizacin delos asistentes y la materia especfica tratada.- Agencia/ Institucin encargada: un registro est en cargo del Ministerio de

    Justicia, otro a cargo de la Comisin de tica del Senado y otro de la Comisinde Conductas Parlamentarias de la Cmara de Diputados.16

    12 http://www.psa.ac.uk/journals/pdf/5/2002/mcgrath2.pdf , p. 1613 http://www.lobbyisme.info/eng/article.htm 14 http://www.euractiv.com/en/pa/transparency-initiative/article-140650

    15 http://www.bcn.cl/sil?num=3407-07

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    - Cdigos de conducta: El proyecto no establece explcitamente un cdigo deconducta

    Regulacin del lobby y el sistema poltico-institucional chileno

    A travs del contenido del proyecto de ley para regular el lobby, se puede observar unaclara influencia del modelo estadounidense; algunos comentadores han sostenidoincluso que bsicamente se esta importando el Lobbying Disclosure Act de losEEUU17. En teora al menos, el sistema poltico-institucional de Chile es parecido alsistema norteamericano. El nivel del lobbyismo tambin es, en la percepcin de la litepoltica, muy frecuente y poco transparente. Slo muy pocos miembros de la lite

    poltica piensan que el lobbyismo no tiene que ser regulado18. Sin embargo, algunoscrticos han comentado que en la discusin sobre el proyecto de ley bsicamente no sehan considerado modelos alternativos (por ejemplo el de la Unon Europea)19

    Mxico No existen leyes que regulen el lobbyismo.20 Se han presentado varias propuestas parareglamentar el cabildeo, pero ninguna ha pasado a ser un proyecto de ley21

    Situacin normativa de la gestin de intereses en la Argentina

    La Argentina no cuenta actualmente con una ley nacional que regule la actividad dellobby. Sin embargo, la gestin de intereses se encuentra reglamentada en el mbito delPoder Ejecutivo Nacional a travs del Decreto 1172/03 Mejora de la Calidad de laDemocracia y de sus Instituciones- a partir del Anexo III Reglamento General para la

    16 http://www.senador.cl/prontus_senado/antialone.html?page=http://www.senador.cl/prontus_senado/site/artic/20080402/pags/20080402175648.html

    17 http://www.scielo.cl/pdf/rchilder/v35n1/art05.pdf , p.13118 http://www.bcn.cl/carpeta_temas/temas_portada.2005-10-24.0971900095/documentos_pdf.2005-10-24.8408332339/archivos_pdf.2005-10-24.2811089563/archivo1 19 http://www.scielo.cl/pdf/rchilder/v35n1/art05.pdf 20 http://www.alternativasociales.org/esp/noticia_detalle.php?id=20 21

    http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/92109/264725/file/Documentos%20de%20Trabajo%2011%20nuevo.pdf

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    Publicidad de la Gestin de Intereses. Esta norma cobra particular importancia enrelacin a la ausencia de una ley nacional de lobby y para el objeto de este estudio.Dicho instituto establece la obligacin de los funcionarios deregistrar pblicamente las audiencias que mantienen con ciudadanos en materia de gestin de intereses, esdecir,cuyo objeto consiste en influir en el ejercicio de sus funciones y/o decisiones .Bajo esta norma se encuentran obligados ms de 700 funcionarios, desde el presidentede la Repblica hasta aquellos que detentan un cargo de director nacional oequivalente, a registrar sus audiencias en un sitio nico en Internet, que permite buscarla audiencia por dependencia, por sujeto obligado, por solicitante o por representado.Segn la Subsecretara para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de laDemocracia, autoridad asignada para aplicar el decreto, la medida est dirigida atransparentar, articular, controlar y fundamentalmente hacer conocer los encuentrosque mantienen los funcionarios pblicos con personas que representan un intersdeterminado y, como tal, permitir un control efectivo de la gestin pblica. Laagenda se publica en el sitio webhttp://www.mejordemocracia.gov.ar/ El decreto establece, adems, otras herramientas que fomentan el acceso a lainformacin y la participacin ciudadana. Toda persona puede acceder gratuitamentey va Internet al Boletn Oficial de la Repblica Argentina del da, medio en el que se

    publican los principales actos de gobierno. Adems se establecen en el mismo decretola posibilidad de solicitar audiencias pblicas, la elaboracin participativa de normas yla obligacin de que las reuniones de los directorios de los entes reguladores seanabiertas.

    La historia de la (no) regulacin del lobby en el Congreso Nacional

    En la publicacin Elaboracin Participativa de Normas que documenta el proceso de

    elaboracin del proyecto de ley de publicidad de intereses, los autores de la OficinaAnticorrupcin expresan que el debate sobre la gestin de intereses que se venaproduciendo en nuestro pas, no haba conseguido llegar a un nivel de anlisis quesuperara el prejuicio sobre la gestin de intereses como una actividad emparentada,lisa y llanamente, con la corrupcin. Asimismo, manifiestan que los numerososproyectos legislativos sobre regulacin de la gestin de intereses que fueronpresentados en el Congreso Nacional, tomaron como modelo las regulaciones de losEstados Unidos de Amrica en la materia, sin evaluar si resulta plausible y eficiente

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    trasladar, de un sistema jurdico a otro, instituciones que, tal vez, no estn encondiciones de asimilarlo sin oportunas adaptaciones22.Es notorio, sin embargo, que desde la crisis de representacin poltica del 2001 a lafecha hayan sido presentados ms de 25 proyectos pero ninguno de estos se haconvertido en ley hasta ahora. En el ao 2003 las comisiones de AsuntosConstitucionales y Legislacin General del Senado de la Nacin, luego de un arduotrabajo dictaminaron sobre los expedientes S-716/0223 Maqueda y otros: proyecto deley regulando la actividad de lobby; S-1884/02, Maestro: proyecto de ley sobrergimen legal de la actividad de promocin de causas. (Lobby) y S- 2640/02,Capitanich: proyecto de ley sobre actividad de lobby. Dicho dictamen caduc perosirvi de base para la realizacin de futuros proyectos. En todos los proyectos se partede un concepto claro:el lobby no es negativo o ilegal. Si su influencia es negativa opositiva depende del marco en que se desenvuelve y de las prcticas que conlleva. En su conjunto, los diferentes proyectos24 proponen diversas soluciones paraespecificar la actividad del lobby como tal y a quienes la ejercen, precisando lasexclusiones y los requisitos para ejercer la actividad y obligando, entre otras cosas, a suregistro conforme a diferentes normas de contenido y forma (por ejemplo, datos de lapersona, compensacin percibida por actividad, objetivos de la gestin, descripcin

    general de actividades, etc.). Adems de este registro, algunas propuestas plantean eltema de los informes de lobbystas (datos personales, mtodos empleados, lista depersonas que han trabajado para el lobbysta, etc.)y de funcionarios y legisladores (algunos proyectos establecen que los funcionarios tambin deben llevar registro de lasactividades de lobby a las que estn sujetos) tratando, de paso, cuestiones relativas alacceso a la informacin y a la confidencialidad. Los proyectos tambin proponendiferentes modelos en cuanto al mbito de aplicacin, la autoridad de aplicacin y la de

    control, y sus respectivas funciones. Finalmente establecen diversas modalidades enrelacin a las incompatibilidades, prohibiciones, incumplimientos y sanciones.

    22 OFICINA ANTICORRUPCIN (2004), p.1323

    Este proyecto ha sido reproducido en el 2006 por la senadora Cristina Perceval 1243-S-200624 Hemos registrado 6 proyectos presentados en los ltimos cinco aos y presentamos en elANEXO I un breve resumen del contenido de cada uno de ellos

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    Un anlisis a partir de la opinin de los diferentes actores 25

    Dado que la temtica del lobby y la necesidad de su regulacin es un tema quegenera discusin y debate, se decidi consultar a diferentes actores y expertos/as en lamateria para conocer las diferentes opiniones y las formas en que debera regularse, ono, la gestin de intereses.Este documento presenta, entonces, una recopilacin y anlisis de las principalesconclusiones obtenidas a partir de la realizacin de las entrevistas en profundidad,semi estructuradas, con representantes del sector empresario, acadmicos, miembrosde ONGs, legisladores/as y funcionarios/as pblicos/as. En total se realizaron 11entrevistas durante 2 meses de trabajo.

    El contenido de las guas de pauta que se utilizaron para conducir las entrevistasincluy preguntas o dimensiones similares para todos los actores entrevistados y otrasque variaron segn a quin o a qu categora de actor se le realiz la entrevista. De estamanera, a los funcionarios pblicos, por ejemplo, se los indag fundamentalmentesobre la forma en que est regulada la gestin de intereses en el Poder Ejecutivo de laNacin, las fortalezas y debilidades, a los acadmicos y miembros de ONGs acerca decmo debera ser una regulacin aplicada en el Congreso de la Nacin, qu tipo de

    autoridad de aplicacin o qu forma adoptar para garantizar el control, a losempresarios cmo funciona hoy el lobby en el Poder Legislativo y a los legisladoresacerca de la viabilidad de aplicar una propuesta de este tipo en un mbitoparlamentario.

    Principales conclusionesLa mayora de los entrevistados coincidi en la necesidad de regular el lobby o lagestin de intereses en el Congreso de la Nacin. La publicidad de las agendas fue laalternativa ms apoyada por la mayora de los entrevistados ya que, si bien no resuelveanular la realizacin de prcticas corruptas en el ejercicio del lobby, significa un avanceen materia de transparencia y participacin de otros sectores. Algunos sostuvieron que:El lobby hay que regularlo. Es una forma de aumentar los argumentos y lainformacin, mejora la deliberacin y por lo tanto, mejora los mecanismos para tomarlas mejores decisiones pblicas. Una regulacin del lobby por si sola le otorga

    25El presente documento se basa en la opinin de los diferentes actores consultados, pararespetar el pedido de muchos de ellos de guardar confidencialidad sobre sus datos, el anlisis

    arriba a conclusiones generales sin especificar la postura individual de cada entrevistado en particular.

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    transparencia a un proceso pero no garantiza la igualdad. Para generar igualdad senecesita la contrafigura del lobby. Cuando se los indag acerca de qu tipo deregulacin aplicar, las respuestas y posturas fueron diferentes. Sin embargo, tambin lamayor parte de los consultados estuvo de acuerdo en que por lo que deba empezarseera por una regulacin al estilo de la que hoy se aplica en el Poder Ejecutivo de laNacin: publicidad de las agendas de los funcionarios a travs de un registro nico dela gestin de intereses. En realidad, las diferencias en las posturas adoptadas noestuvieron vinculadas a si deban publicarse las agendas de los legisladores (todoscoincidieron que esto deba hacerse) sino a si regulacin era un primer paso hacia algoms grande (por ejemplo la creacin de un registro de lobbystas) o era un estadio finalpara regular la gestin de intereses. En realidad, la mayor controversia estuvovinculada justamente a esto, a la creacin de un registro de lobbystas.Por otra parte, todos coincidieron en que existen diferencias en cmo se practica ellobby en el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.Para algunos, en general representantes del sector empresario, es ms efectivo realizarlas gestiones de intereses ante autoridades del PEN que ante los legisladores: Hoy enla Argentina la cosa va del Ejecutivo al Legislativo y ste ltimo convalida. Por eso,para lograr influenciar hay que hacer lobby en el PEN. Tradicionalmente el lobby se

    realizaba con los funcionarios de carrera del Poder Ejecutivo, que tenan experiencia yestaban formados en los temas especficos. En el Congreso hay menos personalcapacitado incluyendo a los legisladores- sin embargo, es importante aprender a hacerlobby en el Congreso de la Nacin. Vara segn la temtica que se este discutiendo.Todos los entrevistados coincidieron en afirmar que no existe diferencia entre el lobbypblico y el lobby privado, y la necesidad de regular uno s y otro no. No hay lobbysms legtimos que otros. El inters pblico es la deliberacin, que todos los afectados

    estn representados con igualdad de recursos retricos y argumentativos. No hayque establecer diferencias entre un lobby pblico y un lobby privado, un lobbylegtimo y otro ilegtimo. El derecho de gestionar intereses lo deben tener todos, de estamanera, hay que garantizar la transparencia, la publicidad y la educacin.El Poder Ejecutivo Nacional, como se mencion en prrafos cuenta con una normativaespecfica para regular la gestin de intereses. En el Anexo III del Decreto 1172/03,Reglamento General para la Publicidad de la Gestin de Intereses en el mbito delPoder Ejecutivo Nacional, se establece el procedimiento por el cual los funcionariospblicos tienen la obligacin de publicar sus audiencias en la medida de que stas

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    hayan sido otorgadas a personas que tratan de influir o de interponer interesesparticulares en determinados temas o polticas.La experiencia del PEN permite contar con buenas y malas prcticas y reas devacancia que una regulacin para el Congreso de la Nacin debera tener en cuenta. Deesta manera, todos los entrevistados que conocan la normativa del Poder Ejecutivocoincidieron que no funciona del todo bien y que es importante fortalecer y trabajar entres cuestiones si se quiere tener xito en la implementacin de una normativa similaren el Poder Legislativo: a) fortalecimiento de la Autoridad de Aplicacin, b) definicinclara de que significa una gestin de inters y c) en un reglamento de denuncias yorganismo de control. Algunos comentarios sobre este tema fueron: la normativa delPEN es buena, la debilidad est dada en la aplicacin es necesario hacer msrestrictiva la definicin de qu es una gestin de inters Es imprescindible fortalecera la autoridad de aplicacin, que se realicen capacitaciones que orienten a losencargados de cargar las agendas que tipo de reuniones son las que tienen que incluirindefectiblemente y cules son innecesarias.Tal como se afirm anteriormente, la regulacin del lobby o la publicidad de lasagendas permite transparentar un proceso muchas veces oscuro y sospechado. Sinembargo, sin el diseo de mecanismos especficos, dichas regulaciones pueden no

    garantizar el igual acceso de todos los sectores, reproducindose la forma en quemuchas veces los decidores polticos tomas sus decisiones: escuchando o conociendouna sola opinin o sector. Es por ello que es necesario contar con una contrafigura dellobby (una suerte de defensor pblico) o instancia especial que permita acercarles alos legisladores en este caso concreto- las diferentes posturas y argumentos queexisten en torno a un tema antes de que tomen determinada decisin. Sobre este tema,uno de los entrevistados afirm que esta figura debera ser representada por la

    sociedad civil, una sociedad civil participativa e interesada por las cuestiones pblicas.Ante la ausencia de sta, aparece la idea del lobbysta o procurador pblico. Si elproblema del lobby es el problema de la asimetra de informacin o la asimetra depoder llegar a estar en los espacios de toma de decisin, en la deliberacin previa a ladecisin, si la ley de lobby es una ley de igualacin de oportunidades para ladeliberacin pblica, la ley debera incluir la figura del contra lobby, sta es la ley quedebera ser. Frente al temor de generar ms burocracias, algunos entrevistadossostuvieron que podan utilizarse estructuras o espacios ya existentes.

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    Finalmente, muchos de los entrevistados compararon la forma en que se regula y ejerceel lobby en los Estados Unidos con cmo se practica en nuestro pas. Al margen de quehay proyectos de ley que estn vigentes en el Parlamento argentino que tienen queimportar la regulacin norteamericana, todos coincidieron no es posible aplicarmodelos a realidades diferentes. La cultura como el rgimen poltico y los sistemas derepresentacin varan de un pas a otro y es necesario tener en cuenta los treselementos al momento de disear e implementar una norma de estas caractersticas. Enla Argentina de 2009 pareciera no posible aplicar una ley como la estadounidense. Espor ello que es indispensable que los diferentes actores involucrados opinen yparticipen en la redaccin de una norma, sern ellos los que la harn andar, ejerciendola gestin de intereses o siendo receptor de diferentes argumentos.

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    ANEXO I Argentina Proyectos Legislativos

    1) Nmero de Proyecto: 4263 2008, (reproduccin del 4148 2006).Cmara de origen: SenadoAutores: Liliana Negre de Alonso y Adolfo Rodrguez SaaBloque: Justicialista San Luis Provincia: San LuisDescripcin: En el proyecto se define a los sujetos y la actividad de lobby como: todapersona fsica o jurdica que en provecho propio o en beneficio de terceros, a cambio deuna remuneracin, otro tipo de compensacin o a ttulo gratuito, realice acciones en

    defensa de sus intereses o de los intereses de terceros con la intencin de influir en laformulacin, trmite, aprobacin, sancin, modificacin, adopcin o rechazo deproyectos legislativos, leyes, decretos, resoluciones, comunicaciones, dictmenes decomisiones, posiciones o declaraciones producidas por el Poder Legislativo de laNacin.Tambin prev que para poder inscribirse en el Registro se deber presentaruna Declaracin Jurada que contenga los datos de las personas que van a realizar laactividad de lobby y los del tercero a quien representa. Asimismo, loslobbistas debern

    confeccionar un informe semestral detallando la actividad realizada y las personas queparticiparon de ella.El Vicepresidente de la Nacin, los Legisladores de ambas Cmaras del Congreso de laNacin y los Secretarios Parlamentarios y Administrativos del Congreso de la Nacindebern registrar toda audiencia en la que se realice una actividad de lobby y deberncrear un Registro de Audiencias que contendr las solicitudes de audiencias recibidas,la constancia de las audiencias efectivamente llevadas a cabo por dichos funcionarios,

    el nombre completo del solicitante, los intereses que ste invoca, los participantes de laaudiencia y el lugar, fecha, hora y objeto de la reunin programada o realizada.Se establece que la informacin contenida en los Registros de Audiencias y Registrosde Lobbistas tiene carcter pblico.Esta ley es complementaria de la ley 25.188 de tica en el Ejercicio de la FuncinPblica por lo cual proponemos que sea La Comisin Nacional de tica Pblica elorganismo de control del rgimen regulado en la presente ley.Asimismo, el proyecto establece un procedimiento sancionatorio en caso deincumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la presente ley. Y faculta

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    a la Autoridad de Aplicacin a imponer sanciones desde el apercibimiento, multashasta la inhabilitacin definitiva para ejercer la actividad de lobby.

    2) Nmero de Proyecto: 4674 2007 Cmara de origen: Diputados

    Autores: Juan Jos AlvarezBloque: Justicialista Nacional Provincia: Buenos AiresDescripcin El proyecto establece que las medidas que deben analizarse para lareglamentacin y regulacin del lobby en la Argentina deben partir de los siguientesprincipios bsicos:

    a. Reconocimiento del lobby como una actividad legtima y un derecho de todociudadano para hacer valer sus intereses frente al gobierno.b. Reglamentacin de la actividad para que sea llevada a cabo en forma transparente,particularmente de las tareas que puedan realizarse conforme a la ley y del alcance questas puedan tener (por ejemplo, requerir informacin sobre trmites parlamentariosde proyectos, informar a los legisladores sobre aspectos vinculados a proyectosnormativos, sugerir nuevas normas, etc.).

    c. Definicin sobre lo que se entender por lobby y por lobbista para los fines de lalegislacin, y qu conductas se excluirn de estas definiciones.d. Establecimiento de los rganos del Estado ante los cuales podr ser llevado a cabo ellobby, y aquellos ante los cuales la gestin de intereses se considerar ilegal.e. Creacin de un registro pblico de libre acceso en el cual debern inscribirse quienesdeseen llevar a cabo actividades de lobby. Los ciudadanos deben poseer el derecholegal tanto de acceder a dicho registro como de exigir informacin acerca de los

    documentos y registros internos del gobierno y las empresas.f. Reglamentacin de los requisitos para la inscripcin en el registro mencionado y lascondiciones de su mantenimiento, as como las causales de exclusin y los arancelesque los gestores deban abonar.g. Establecimiento de la obligacin de las empresas de publicar anualmenteinformacin sobre sus operaciones, tipo de registros, controles internos yprocedimientos de administracin.

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    h. Establecimiento de las obligaciones de los legisladores ante los cuales se lleve a cabouna gestin de intereses (por ejemplo, obligacin de informar, de recibir a los gestores,abstenerse de gestionar con lobbistas que no se hallen debidamente registrados, etc.).i. Creacin de legislacin para autoridades y funcionarios pblicos (normas ticas,pautas de conducta, registro de contactos, etc.), implicando normas de conducta tica,obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades para lobbistas y funcionarios/ex-funcionarios pblicos, como as tambin las pautas de procedimiento y de registro decontactos entre los asesores y colaboradores directos de las autoridades pblicas conlobbistas. j. Establecimiento de sanciones ante contravenciones a las normas, incluyendosuspensin o exclusin definitiva del registro pblico.

    3) Nmero de Proyecto: 1243 2006, (reproduccin 196 2004) Cmara de origen: Senadores

    Autores: Mara Cristina PercevalBloque: JusticialistaProvincia: MendozaDescripcin: En el proyecto se define la actividad de lobby y al lobbista, con un

    criterio amplio, en la bsqueda de plasmar la realidad que indica que no slodespliegan esta actividad quienes la realizan profesionalmente, sino tambin laspropias organizaciones o entidades con intereses empresariales o sectoriales. Seestablece la incompatibilidad de los funcionarios o empleados de los poderes delEstado con el desempeo de actividades de lobby, mientras duren sus funciones, yhasta un ao despus de su alejamiento.Se crean los registros de actividades de lobby, en el mbito de los poderes Ejecutivo y

    Legislativo de la Nacin. Para facilitar el debate y la confrontacin de iniciativas, seexige la registracin no slo de los lobbistas y sus representados, sino tambin de losobjetivos perseguidos, las jurisdicciones pblicas en las que desarrollarn su actividady los funcionarios o empleados a entrevistar.Tambin se determina la obligacin por parte de los registros de publicartrimestralmente en el Boletn Oficial, la informacin registrada y su actualizacin, y deremitir la misma, como gacetilla de prensa, con la misma periodicidad, a losprincipales medios de comunicacin de carcter nacional.

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    En el artculo 9 del proyecto se establece la obligacin de los funcionarios olegisladores que hayan sido objeto de actividad de lobby, de informar a los registrosrespectivos de los aspectos esenciales de dicha actividad, en particular, indicacin delos lobbistas, objetivos perseguidos y dependencias y funcionarios o legisladorescontactados. Esta exigencia resulta de fundamental importancia para el cumplimientodel objetivo mencionado de facilitar el conocimiento pblico ms amplio posible de lasiniciativas de promocin o rechazo de legislacin existentes para permitir laparticipacin de todos los sectores interesados en las mismas, facilitando el debatedemocrtico.En el artculo 10 se establece la iniciacin de actuaciones sumariales a los lobbistas,que luego de intimados, no adecuasen su accionar a las obligaciones que establece lapresente ley.Finalmente, el artculo 11 establece las sanciones aplicables a los lobbistas por partede las respectivas autoridades de aplicacin.

    4) Nmero de Proyecto: 1622 2005 Cmara de origen: Diputados

    Autores : Mara Chaya

    Bloque: JusticialistaProvincia: SaltaDescripcin : Este proyecto estipula la creacin de tres registros de promotores deintereses: uno que funcione en el mbito del Poder Ejecutivo nacional, otro en laCmara de Senadores de la Nacin y el tercero en la Cmara de Diputados de laNacin. El primero ser controlado y regulado por el jefe de Gabinete de Ministros ylos restantes por los presidentes de cada una de las Cmaras del Congreso. Esto es as

    por cuanto el control que se pretende imponer funcionar de manera ms efectiva sicada autoridad controla en el mbito de su competencia. Se parte del concepto de queno hay personas ms aptas y capaces en su jurisdiccin, para realizar los controles yllevar los registros correspondientes, que los presidentes de cada una de las Cmaras yel jefe de Gabinete. Slo ellos pueden llevar a cabo la tarea, que por esta ley se lesencomienda, de una manera ms directa y prxima, es decir, ms eficaz y eficiente.Segn la autora del proyecto una de las ventajas que representa este triple registro esque soluciona los problemas de financiamiento que presentara crear un registro nicoy autnomo, ya que la financiacin del funcionamiento de los tres registros se

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    encontrara establecida por la Ley de Presupuesto de la Nacin, que deber incluir, deser necesario, una partida correspondiente. Digo que de ser necesario, porqueconsidero que en la Jefatura de Gabinete y en el Congreso de la Nacin existen espacionecesario y personal suficiente para poner en marcha los registros respectivos sin msdemora, y por eso estoy convencida de que la mejor manera de aplicarlo es sta.

    5) Nmero de Proyecto: 462 2004Cmara de origen: Diputados

    Autores: Lilia Puig de Stubrin, Mara Silvina Leonelli, Mario Negri, Alejandro NievaBloque: UCRProvincia: Santa Fe, Cordoba, JujuyDescripcin : Extender el registro de audiencias por gestin de intereses del PoderEjecutivo (decreto 1172/2003) al: el Poder Legislativo nacional, la Defensora delPueblo de la Nacin, la Auditora General de la Nacin y el Ministerio Pbliconacional.

    6) Nmero de Proyecto: 5542 2004Cmara de origen: Diputados

    Autores : Lilia Puig de Stubrin, Mara Silvina Leonelli, Mario Negri, Alejandro NievaBloque: UCRProvincia: Santa Fe, Crdoba, JujuyDescripcin: Extender el registro de audiencias por gestin de intereses del Poder

    Ejecutivo (decreto 1172/2003) al Poder Legislativo

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    Bibliografa general:

    Estudios comparados del cabildeo en distintos pases:

    Analysis of the United States, Canada, Germany and the European Union, en:

    Arrau, Fernardo/ Loiseau, Virginie (2002): En Torno al Concepto del Lobbying suRegulacin en los Estados Unidos y la Unin Europea, en:http://www.bcn.cl/bibliodigital/pbcn/estudios/estudios_pdf_estudios/nro269.pdf Chari, Ray/ Murphy, Gari/ Hogan (2007): Regulating Lobbyists: A ComparativeConor McGrath (2002): Comparative Lobbying Practices: Washington, London,Brussels, en:http://www.psa.ac.uk/journals/pdf/5/2002/mcgrath2.pdf Galaviz, Efrn Elias (2006) El Cabildeo Legislativo y su Regulacin, en:http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2316 Garca, Jos Francisco (2008): Modelos de Regulacin del Lobby en el DerechoComparado, en:http://www.scielo.cl/pdf/rchilder/v35n1/art05.pdf http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/inveyana/polint/pdf/SPI-ISS-03-

    06.pdf http://www.tcd.ie/Political_Science/staff/raj_chari/materials/chari_eta2007.pdf Montajana, Claudia/ Robledo, Sandra (2006): Cabildeo: Marco Terico Conceptual,Estudio y Anlisis de Derecho Comparado en Diversos Pases del Mundo, en:

    Bibliografa por pas

    Estados UnidosDocumentos oficiales:http://www.senate.gov/legislative/Lobbying/Lobby_Disclosure_Act/TOC.htm http://lobbyingdisclosure.house.gov/lda_technical.html Resmenes:http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/92109/264725/file/Documentos%20de%20Trabajo%2011%20nuevo.pdf http://www.thecre.com/fedlaw/legal15/lobdiscl.htm http://www.asaecenter.org/PublicationsResources/whitepaperdetail.cfm?ItemNumber=12224 http://lobbyingdisclosure.house.gov/amended_lda_guide.html

    Unin EuropeaDocumentos oficiales:http://ec.europa.eu/transparency/eti/docs/gp_es.pdf http://ec.europa.eu/transparency/docs/323_es.pdf http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/07/367&format=HTML&aged=1&language=EN&guiLanguage=en Resmenes:http://ec.europa.eu/civil_society/interest_groups/reg_es.htm http://www.euractiv.com/en/pa/transparency-initiative/article-140650 http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l14521.htm http://ec.europa.eu/civil_society/interest_groups/docs/workingdocparl.pdf

    ChileResmenes:http://www.humanas.cl/documentos/Proyecto_lobby_pdf.pdf

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    http://lobbyferoz.blogspot.com/2008/07/se-ha-aprobado-la-ley-que-regula-el.html http://www.senador.cl/prontus_senado/antialone.html?page=http://www.senador.cl/prontus_senado/site/artic/20080402/pags/20080402175648.html http://www.chiletransparente.cl/home/pdf/minuta/Minuta_observaciones_nuevo_ proyecto_lobby_10_11_08.pdf