invitación - delitos ambientales

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DELITOS AMBIENTALES INVITACION ORGANISMOS DE CONTROL Las personas que cometen delitos ambientales no solamente incurren en responsabilidad penal, sino que deben resarcir los daños que su conducta ha generado a la comunidad. Igualmente, las autoridades que no actúan a pesar de que están obligadas a hacerlo para evitar los daños ambientales también incurrirían en responsabilidad penal. Según el moderno derecho penal, cuando hay delito se tiene en cuenta no solamente la relación de causalidad entre hecho y consecuencia o ámbito de causalidad sino que debe analizarse el llamado ámbito de responsabilidad. Es decir, en primer término hay que mirar si el individuo ha creado lo que se denomina como un riesgo jurídicamente desaprobado y si existe entre el accionar del sujeto y la conducta referida una relación de riesgo. En el caso específico de los derechos ambientales, se define también qué persona o entidad está obligada a evitar o prevenir una conducta, sea la autoridad o la persona que realiza la conducta. Es ahí cuando nos referimos a la teoría del deber de garante, que trasciende la esfera de la culpa y empieza a abarcar el dolo. Cuando la sociedad autoriza la generación de un riesgo a uno de sus miembros (fábricas, barcazas de carbón o petróleo, conducción de vehículos, explotación minera etc), surge para esa persona una obligación de evitar o morigerar la consecuencia de este acto. También ocurre lo mismo cuando no hay autorización gubernamental para actuar.

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Invítese al Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre Lynett; al señor Procurador General de la República, Doctor Alejandro Ordoñez Maldonado; al señor Contralor General de la Nación Doctor Edgardo Maya Villazón a la Auditora General de la República, Laura Emilse Marulanda Tobón, al Defensor Delegado para Asuntos Agrarios y de Tierras, Andrés Felipe García Azuero. Presentada por:NICOLÁS ALBERIO ECHEVERRY ALVARÁN DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO

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  • DELITOS AMBIENTALES

    INVITACION ORGANISMOS DE CONTROL

    Las personas que cometen delitos ambientales no solamente incurren en

    responsabilidad penal, sino que deben resarcir los daos que su conducta ha

    generado a la comunidad. Igualmente, las autoridades que no actan a pesar de

    que estn obligadas a hacerlo para evitar los daos ambientales tambin

    incurriran en responsabilidad penal.

    Segn el moderno derecho penal, cuando hay delito se tiene en cuenta no

    solamente la relacin de causalidad entre hecho y consecuencia o mbito de

    causalidad sino que debe analizarse el llamado mbito de responsabilidad.

    Es decir, en primer trmino hay que mirar si el individuo ha creado lo que se

    denomina como un riesgo jurdicamente desaprobado y si existe entre el accionar

    del sujeto y la conducta referida una relacin de riesgo.

    En el caso especfico de los derechos ambientales, se define tambin qu persona

    o entidad est obligada a evitar o prevenir una conducta, sea la autoridad o la

    persona que realiza la conducta. Es ah cuando nos referimos a la teora del deber

    de garante, que trasciende la esfera de la culpa y empieza a abarcar el dolo.

    Cuando la sociedad autoriza la generacin de un riesgo a uno de sus miembros

    (fbricas, barcazas de carbn o petrleo, conduccin de vehculos, explotacin

    minera etc), surge para esa persona una obligacin de evitar o morigerar la

    consecuencia de este acto. Tambin ocurre lo mismo cuando no hay autorizacin

    gubernamental para actuar.

  • En caso de no poder evitar estos peligros, aparecen los deberes de salvamento

    que buscan revocar el riesgo cuando fracasan las medidas de seguridad, como en

    el caso de la barcaza de carbn o petrleo que genera un derrame o la situacin

    de Chernobyl. El deber de salvamento es el deber de revocar el riesgo.

    El otro caso es el de las entidades encargadas de controlar la produccin de estos

    riesgos. Se le podra imputar el hecho delictivo no solo al tercero que crea el dao

    sino a quienes tenan la competencia institucional de evitar la realizacin de este

    delito y no actuaron. No basta la causalidad sino entender si el hecho est en el

    mbito de competencia o en el mbito de responsabilidad.

    Por lo menos en derecho penal, no es imputable una conducta cuando afecta un

    riesgo permitido, es decir, cuando la persona (natural o jurdica) observa todos los

    reglamentos que dice la ley, si ha observado la norma tcnica de produccin y

    cuando ha tenido en cuenta la lex abilis o las leyes de las normas de un arte o

    profesin.

    Se deben fortalecer las investigaciones que se realizan para esclarecer delitos

    ambientales.

    Esta labor no slo le compete al Estado sino que tanto las empresas como los

    ciudadanos deben comprometerse en la proteccin del recurso natural del pas.

    Prevenir la destruccin de los recursos naturales desde la perspectiva social,

    poltica y econmica. La Fiscala realiza las investigaciones penales sobre el tema

    a travs de los ejes temticos de la lucha contra los delitos de trfico de especies,

    la destruccin ambiental empresarial y la minera ilegal.

    El control fiscal y medioambiental en el pas se trata de una herramienta de

    evaluacin de la gestin de las entidades pblicas que permite proteger las

  • inversiones en materia ambiental y evaluar las acciones encaminadas al

    mejoramiento del medio ambiente.

    Es por estas razones seor presidente y compaeros parlamentarios que me

    permito presentar la siguiente propuesta.

  • PROPOSICION No __________

    Invtese al Fiscal General de la Nacin, Eduardo Montealegre Lynett; al seor

    Procurador General de la Repblica, Doctor Alejandro Ordoez Maldonado; al

    seor Contralor General de la Nacin Doctor Edgardo Maya Villazn a la Auditora

    General de la Repblica, Laura Emilse Marulanda Tobn, al Defensor Delegado

    para Asuntos Agrarios y de Tierras, Andrs Felipe Garca Azuero.

    Para que en sesin que la mesa directiva establezca, le presenten a esta plenaria

    y al pas en el caso especfico de los derechos ambientales, un informe de

    resultados sobre el estado actual de los procesos que cada una de sus

    dependencias lleva acabo as como con qu recursos tanto humanos como

    financieros cuentan las diferentes entidades de control.

    Esto con el fin prevenir la destruccin de los recursos naturales desde la

    perspectiva social, poltica y econmica con el fin de efectuar una evaluacin de

    la gestin de las entidades pblicas que permita proteger las inversiones en

    materia ambiental y evaluar las acciones encaminadas al mejoramiento del medio

    ambiente.

    Presentada por:

    NICOLS ALBERIO ECHEVERRY ALVARN

    DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.

    PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO