investigación postura 12: la rehabilitación de los privados de libertad, ¿mito o realidad?
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En este estudio se realiza primero un análisis del marco legal de Guatemala referente a la rehabilitación en el Sistema Penitenciario, luego un diagnóstico de los programas que actualmente se llevan a cabo para la rehabilitación, posteriormente se describen las conclusiones y retos que se presentan, se revisan algunas experiencias de rehabilitación en Sistemas Penitenciarios latinoamericanos, se describen elementos clave para la rehabilitación, y se concluye con recomendaciones para mejorar la situación actual del Sistema Penitenciario de Guatemala.TRANSCRIPT
Documento preparado por el Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN). Su contenido (información, metodología, procesos y procedimientos) está sujeto a los respectivos derechos de autor. Cualquier reproducción del mismo, sea total o parcial, y sin importar el medio que se utilice para ello, requiere citar la fuente. Este documento fue elaborado por Corinne Dedik y Walter Menchú.
La rehabilitación de los privados de libertad,
¿mito o realidad?
Proyecto de Lineamientos de Política Económica, Social y de Seguridad 2011-‐2021,
Fase VI
Guatemala, septiembre de 2013
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CONTENIDO
Introducción – Los fines de la pena: el rol de la prevención especial y su función rehabilitadora ................................................................................................................... 3
El Marco Legal ................................................................................................................... 4 Constitución de la República de Guatemala ................................................................................ 4 Ley del Régimen Penitenciario ..................................................................................................... 5
Situación actual de los servicios de rehabilitación en Guatemala ...................................... 6 El régimen progresivo .................................................................................................................. 6 Comisión Nacional de Salud Integral, Educación y Trabajo –CONSIET-‐ ....................................... 8 El personal a cargo de la rehabilitación ....................................................................................... 9 Atención personal a los privados de libertad ............................................................................... 9
Salud física y mental ............................................................................................................ 9 Apoyo de otras instituciones ............................................................................................. 10
Programas educativos ................................................................................................................ 11 Educación formal ............................................................................................................... 11 Educación extraescolar ...................................................................................................... 13
Programas laborales ................................................................................................................... 16 Cooperativas ...................................................................................................................... 20 Los tres modelos laborales actuales identificados en el Sistema Penitenciario ................ 21
Análisis de la situación actual ..................................................................................................... 22
Conclusiones y Retos ....................................................................................................... 24
Experiencias de Sistemas de Rehabilitación en otros países ............................................ 25 Algunos ejemplos de sistemas que buscan la rehabilitación de los privados de libertad .......... 28
Colombia ........................................................................................................................... 28 Brasil .................................................................................................................................. 31
Elementos clave para una exitosa rehabilitación ............................................................. 35
Recomendaciones para mejorar la situación de rehabilitación en el Sist. Penitenciario ... 36 Tener una visión y un plan del tema penitenciario a largo plazo ............................................... 36 Fortalecer la institucionalidad .................................................................................................... 36 Evaluar y ajustar el marco legal ................................................................................................. 37 Establecer una debida separación de los privados de libertad .................................................. 38 Atender el problema de adicciones profesionalmente .............................................................. 38
BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................. 39
ANEXO ............................................................................................................................ 43
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Introducción – Los fines de la pena: el rol de la prevención especial y su función rehabilitadora La imposición de penas como resultado de la aplicación del Derecho Penal tiene como fin no solo darle una retribución a la comisión de un delito, sino también evitar la reincidencia. Esto en las teorías sobre la función de la pena, es conocido como la teoría absoluta y la teoría relativa. En las penas de prisión se busca suprimir o reducir la reincidencia a través del tratamiento penitenciario. Para evitar la comisión de hechos punibles, el sistema judicial de un país debe ser capaz de aplicar dos tipos de prevención: la prevención general y la prevención especial. La prevención general se refiere al factor disuasorio que ejerce la imposición de una pena sobre los ciudadanos, es decir, ante la amenaza de ser sancionado, el ciudadano se abstiene de realizar ciertas conductas que se han clasificado previamente como delictivas. La prevención especial es la referida a impedir la comisión de nuevos delitos por parte de una persona que ya ha delinquido, es decir, evitar la reincidencia a través de la rehabilitación social del delincuente. Algunos autores consideran que la prevención general ya no funciona, que –parafraseando a Roxin-‐ “la amenaza de penas rigurosas, que ocasionen un mal que deje huellas, ha sido incapaz de impedir la comisión de hechos punibles”1, por lo tanto se aboga por una adecuada prevención especial, es decir, la rehabilitación del delincuente. Es importante saber entonces, que el fin último de la imposición de una pena debe ser su función rehabilitadora. En el caso de las penas de privación de libertad, si al final del cumplimiento de la condena el recluso no se ha rehabilitado, las funciones de prevención no habrán surtido efecto, y la persona volverá a reinsertarse a la sociedad con una alta probabilidad de cometer hechos delictivos a causa que el sistema penitenciario no ha cumplido una de sus funciones. Michel Foucalt (1975),menciona que se han reconocido siete principios fundamentales para la buena “condición penitenciaria”2:
1. Principio de la corrección: la detención penal debetener como función esencial la transformación de comportamiento del individuo.
2. Principio de la clasificación: los detenidos deben estar aislados según la gravedad penal de su acto, según edad y las fases de su transformación.
3. Principio de la modulación de las penas: las penas pueden modificarse de acuerdo a los resultados obtenidos y los progresos o recaídas de los detenidos.
1Roxin, Claus. “Las nuevas corrientes de política criminal en la República Federal Alemana”,pág. 389, en Fernández Muñoz, Dolores E. 2Foucault, Michel. “Vigilar y Castigar”, pág. 274-‐275.
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4. Principio del trabajo como obligación y como derecho: el trabajo debe ser uno de los elementos esenciales de la transformación y de la socialización progresiva de los detenidos.
5. Principio de educación penitenciaria: la educación del detenido es de interés de la sociedad a la vez que una obligación frente al detenido.
6. Principio del control técnico de la detención: el régimen de la prisión debe ser controlado y tomado a cargo por personal especializado que posea la capacidad moral y técnica para velar por la buena formación de los individuos.
7. Principio de las instituciones anexas: la prisión debe ir seguida de medidas de control y de asistencia hasta la readaptación definitiva del ex detenido.
En este estudio se realiza primero un análisis del marco legal de Guatemala referente a la rehabilitación en el Sistema Penitenciario, luego un diagnóstico de los programas que actualmente se llevan a cabo para la rehabilitación, posteriormente se describen las conclusiones y retos que se presentan, se revisan algunas experiencias de rehabilitación en Sistemas Penitenciarios latinoamericanos, se describen elementos clave para la rehabilitación, y se concluye con recomendaciones para mejorar la situación actual del Sistema Penitenciario de Guatemala.
El Marco Legal En Guatemala, el derecho a la rehabilitación tiene su fundamento legal en la Constitución de la República y en la Ley del Régimen Penitenciario. Se trata de uno de los derechos mínimos de los privados de libertad contenido en las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas, reconocidas a nivel mundial.3
Constitución de la República de Guatemala En el artículo 19 de la Constitución de la República se norma que “El Sistema Penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos…”. Mediante este artículo se establece la finalidad del Sistema Penitenciario, la cual consiste en la readaptación social y la reeducación de los reclusos. La readaptación social se refiere a la eliminación de la conducta no aceptable y la reeducación a la adquisición de formación cultural, escolar y técnica y necesaria para la vida.4
3Punto número 61 de las “Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos”. Organización de las Naciones Unidas -‐ONU-‐. Ginebra, 1955. 4Castillo, Constitución Política de la República de Guatemala, 2003, p. 43.
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Ley del Régimen Penitenciario La Ley del Régimen Penitenciario tiene un fuerte enfoque hacia la rehabilitación de los privados de libertad. Hay que recordar que es la primera ley en Guatemala que regula la materia penitenciaria. La ley está vigente desde abril del 2007. A continuación se detallan las normas más relevantes en relación a la rehabilitación de los reclusos:
1. Fines del Sistema Penitenciario: En el artículo 3, inciso b, se detalla que uno de los fines del Sistema Penitenciario es “proporcionar a las personas reclusas las condiciones favorables para su educación y readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un desarrollo personal durante el cumplimiento de la pena y posteriormente integrarse a la sociedad.”
2. Derecho al trabajo: El artículo 17 establece que los reclusos tienen el derecho y el deber de desempeñar un trabajo útil y remunerativo. El Estado facilitará fuentes de trabajo. La ley no deja claro si el trabajo es un derecho u obligación. Actualmente se interpreta como un derecho, de acuerdo al espíritu de la ley, a pesar que contradice el artículo 47 del Código Penal que establece que el trabajo es obligatorio.
3. Derecho a la educación: Según el artículo 25 los privados de libertad tienen el derecho a recibir educación y capacitación en todos los niveles académicos.
4. Derecho a la readaptación social y reeducación: De acuerdo al artículo 28 las autoridades penitenciarias, a través de la Comisión Nacional de Salud Integral, Educación y Trabajo–CONSIET-‐ y la Subdirección de Rehabilitación Social, son obligados a diseñar y realizar actividades y programas para la capacitación de los reclusos en el área educativa, laboral, profesional y de desarrollo personal. Los privados de libertad tienen el derecho de participar en los mismos.
5. Los reclusos en prisión preventiva: Según el art. 29 los reclusos en prisión preventiva tienen el derecho a participar en actividades educativas, laborales, deportivas y otros. Es importante aclarar que la participación en actividades educativas o laborales durante la prisión preventiva son tomados en cuenta para la redención de pena.5
6. Régimen progresivo: Los artículos 56 – 69 tratan del régimen progresivo, el cual se define como el conjunto de actividades de reeducación y readaptación social de los reclusos condenados que consiste en cuatro fases de acuerdo al progreso de readaptación.
5Confirmado por los encargados de la Subdirección de Rehabilitación Social del SP y por los jueces del Primer Juzgado de Ejecución Pluripersonal.
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7. Plazo para implementar el régimen progresivo: El artículo 97 literal c da un plazo de 10 años máximo para logar la implementación del régimen progresivo, el cual vencerá en abril del 2017.
Situación actual de los servicios de rehabilitación en Guatemala
El régimen progresivo De acuerdo al artículo 56 de la Ley del Régimen Penitenciario, se define el régimen progresivo como “el conjunto de actividades dirigidas a la reeducación y readaptación social de los condenados mediante fases, en donde se pone de manifiesto el progreso de su readaptación”. En otras palabras, se trata de un sistema de rehabilitación social para reclusos condenados, mediante el cual recuperan su libertad paulatinamente, de acuerdo a los progresos en su rehabilitación que les permite pasar a la siguiente fase del modelo. Este concepto de rehabilitación es completamente nuevo en Guatemala, ya que anteriormente a la ley no existía nada similar. Es un concepto de rehabilitación moderno que se implementa en países desarrollados como en Europa y en años recientes ha empezado a implementarse en algunos países de Latinoamérica. El régimen progresivo cuenta con cuatro fases:
1. Diagnóstico y ubicación: Esta fase trata de elaborar un diagnóstico del recluso condenado que servirá de base para que el juez de ejecución decida su ubicación para cumplir la condena. Además, se debe establecer un plan de atención de atención individual para el privado de libertad, el cual se desarrollará durante el cumplimiento de su condena y toma en cuenta sus necesidades y sus potenciales a desarrollar para lograr una exitosa rehabilitación.
2. Tratamiento: En esta fase el recluso debe realizar lo establecido en el plan de atención técnica con apoyo del personal del Equipo Multidisciplinario. El personal debe llevar un control estricto de las actividades realizadas y la conducta de cada privado de libertad. Se manda un informe semestral al juez de ejecución y a la persona reclusa donde constan los avances en el proceso de rehabilitación. Esta fase debe concluir a más tardar al cumplir la mitad de la condena, logrando un dictamen favorable de la Subdirección de Rehabilitación Social del Sistema Penitenciario.
3. Pre-‐libertad: El fin de esta fase es que el recluso afianza su relación con la familia y
con la sociedad, obteniendo salidas transitorias y la oportunidad de trabajar afuera del centro. Todas las modalidades serán establecidas por el juez de ejecución.
7
4. Libertad controlada: En esta última fase la persona condenada recupera su libertad bajo el control del juez de ejecución, para desarrollar trabajo o estudios afuera del centro. Es necesario un dictamen favorable de la Subdirección de rehabilitación social y la aprobación de la Dirección general del Sistema Penitenciario y del juez de ejecución. También se puede otorgar a privados de libertad con enfermedad en etapa final, debidamente diagnosticada.
Para poder implementar un sistema de rehabilitación tan moderno y ambicioso, el Sistema Penitenciario debe contar con condiciones mínimas que no existen actualmente:
• Espacios físicos adecuados para que el personal pueda atender a los reclusos en privacidad.
• Suficiente personal para lograr una atención personalizada. • Personal profesional para realizar las evaluaciones e informes de los perfiles y
progresos de rehabilitación. • Sistemas de control del personal, ya que actualmente se mantienen muy cercanos a
los reclusos. • Suficientes ofertas de estudio y trabajo en cada centro para que los privados de
libertad pueden participar en estas actividades. • Mayores recursos financieros disponibles, ya que se trata de un sistema más
costoso. A la fecha, en el régimen progresivo se encuentran 569 privados de libertad, equivalente a un 7% de los reclusos condenados. El número ha aumentado lentamente: en el año 2010 hubo 30 condenados en régimen progresivo, en el 2011 fueron 141 y el año pasado 535 personas. 6 El número es bajo porque los abogados usualmente no piden el régimen progresivo para sus clientes.7 El fin principal de los reclusos es optar a la redención de pena debido a que se puede solicitar la misma después de haber cumplido la mitad de la condena. Por lo mismo es poco probable que las fases de pre-‐libertad y libertad controlada del régimen progresivo se lleven a cabo, ya que los reclusos, si han realizado estudios o trabajo en prisión, pueden pedir su libertad al cumplir la fase de tratamiento. La ley no aclara si una persona en régimen progresivo puede optar a la redención de pena, pero la ausencia de una prohibición explícita significa que el recluso puede optar a ambos regímenes a la vez. Se puede resumir que legalmente co-‐existen dos regímenes distintos que en la práctica se están mezclando. El régimen progresivo no es atractivo porque actualmente se implementa únicamente la primer fase, de diagnóstico y ubicación. La única diferencia es entonces, que en el caso sin
6 Según información a junio de 2013, Subdirección de Rehabilitación Social de la Dirección General del Sistema Penitenciario. 7Según entrevistas realizadas al personal del Instituto de la Defensoría Pública Penal y del Primer Juzgado de Ejecución Pluripersonal en septiembre de 2013.
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régimen progresivo el juez decide inmediatamente en qué centro carcelario se ubica el condenado, mientras que en el caso del régimen progresivo, en teoría, el condenado es evaluado previamente por un equipo multidisciplinario que recomienda la ubicación más idónea para el privado de libertad. La atención que reciben los reclusos es la misma para todos, independientemente que se encuentren en prisión preventiva o cumpliendo sentencia. Si los reclusos cumplen sentencia también reciben la misma atención independientemente si están en régimen progresivo o no. Se realiza de esta forma porque en la práctica los reclusos no están separados por su etapa judicial y en casi todos los centros penales hay personas en prisión preventiva y personas condenadas, como se muestra en la Gráfica 1. Además, la ley establece los mismos derechos de educación y trabajo para todos los reos.
Gráfica 1. Privados de libertad por centro y por etapa judicial (junio 2013)
Fuente: elaboración propia con base en datos de la DGSP.
Comisión Nacional de Salud Integral, Educación y Trabajo –CONSIET-‐ La comisión está integrada por la Dirección General del Sistema Penitenciario, Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Sector Empresarial Organizado, Sector Laboral Organizado y el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad –INTECAP-‐.
1,979
1,021
1,502
552 342
701
35 127 551
231 24
234 92 335
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Condena Preventivo
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CUMPLIMIENTO DE
CONDENA
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Se trata de una comisión que brinda asesoría técnica en materia de rehabilitación. Tiene dos atribuciones: 1) Según el artículo 42 de la Ley del Régimen Penitenciario, su fin es proponer políticas para facilitarles a los reclusos los estudios y la formación laboral. Además debe favorecer la implementación de fuentes de educación y trabajo penitenciario y post-‐penitenciario. 2) Según el artículo 73 la misma comisión debe emitir un dictamen en los casos de redención de pena. En la práctica resulta que la segunda atribución consume la mayoría de tiempo en las sesiones de la comisión y queda poco tiempo para dedicarse al fin primordial. Además, la facultad de emitir dictamen en los casos de redención de pena no le debería corresponder a un órgano asesor multiministerial y multisectorial, ya que es una tarea estrictamente técnica que debe ser asumida por profesionales de la Dirección General del Sistema Penitenciario. Por esta razón, el sector empresarial organizado no participa en la CONSIET. A la fecha, la CONSIET se reúne semanalmente, sin embargo además de los dictámenes registran pocos avances aislados8.
El personal a cargo de la rehabilitación El personal profesional que acompaña a los privados de libertad en su proceso de rehabilitación es el Equipo Multidisciplinario. Es un equipo que consiste de un médico, psicólogo, trabajador social, abogado, encargado laboral y pedagogo, que actúan individualmente en su ámbito. Estos equipos empezaron a funcionar desde el 1 de abril del 2009 y a la fecha hay 171 profesionales que los integran. Se cuenta con un déficit de un mínimo de 85 profesionales (un 33%) aún, para llegar a la cantidad de equipos adecuada.9 Por la elevada cantidad de reclusos a atender, especialmente en penales grandes, el trabajo del personal de rehabilitación se complica. Usualmente reciben al recluso únicamente antes de enviar el informe semestral al juzgado, lo cual evidencia que no existe una atención personalizada y permanente. Se estima que los integrantes del Equipo Multidisciplinario dedican por lo menos la mitad de su tiempo a elaborar informes para los juzgados y el resto para atender a los privados de libertad.
Atención personal a los privados de libertad
Salud física y mental Cada privado de libertad tiene a su disposición un médico, una enfermera y un dentista que velan por su salud física En los centros carcelarios tienen algunas medicinas básicas para
8Los mayores avances están en el área de salud pública (reclusos con VIH, y tuberculosis) y educación (acreditación de diplomas). En el área laboral no han registrado logros. 9Según cálculos propios basados en información de la Subdirección de Rehabilitación Social en agosto 2013.
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atender a los enfermos. En casos más serios, los internos deben ser trasladados a un centro hospitalario. El Sistema Penitenciario cuenta con una ambulancia propia que presta servicios a los centros penales ubicados en el Departamento de Guatemala. Los reclusos también reciben atención por parte de un psicólogo que vela por su salud mental. El problema en la práctica es que este mismo debe atender a una gran cantidad de reclusos y no es posible brindar un tratamiento personalizado y permanente. Únicamente en casos de crisis o casos muy particulares que lo ameriten. Lo usual es que los reclusos visitan al psicólogo cada seis meses, antes de que se elabore el informe para el juzgado. El Sistema Penitenciario no cuenta con psiquiatras, por lo cual en situaciones de crisis se ven en la necesidad de solicitar apoyo al Instituto Nacional de Ciencias Forenses –INACIF-‐.
Apoyo de otras instituciones Los reclusos reciben atención a través de programas de trabajo social brindados por instituciones que apoyan en la atención personal a la Dirección General del Sistema Penitenciario. Estos programas tienen el fin de mejorar las condiciones del reo a nivel socio familiar, o sea la relación familiar del recluso, su bienestar personal y la relación con sus compañeros. En este contexto se trabajan programas de atención individual con trabajadores sociales, programas religiosos con representantes de distintas instituciones basadas en la fe, actividades deportivas y culturales como celebraciones y eventos particulares.
Tabla 1. Instituciones basadas en la fe autorizadas para impartir actividades Institución Cantidad
Iglesias católicas 6 Iglesias cristianas evangélicas 8 Asociaciones 6 Agrupaciones 1 ONG 2
Fuente: elaboración propia con base en datos de la Subdirección de Rehabilitación Social, junio 2013.
Estas instituciones religiosas autorizadas constituyen el Consejo Nacional de Apoyo Penitenciario –CONAPE-‐, el cual asiste a las reuniones de la CONSIET sin voz ni voto. Ellos brindan apoyo personal a los reclusos durante su estadía en la servicios religiosos, bautizos, bodas, apoyo jurídico y otras actividades y en algunos casos acompañamiento durante un año al recuperar su libertad. No todos los programas de atención personal a los reclusos han sido igual de exitosos. Los programas religiosos son queridos, en especial con pandilleros porque es una manera para salirse de la pandilla. Es necesario mejorar los programas de salud, en especial de salud mental, ya que el bienestar físico y mental es un componente fundamental para una exitosa rehabilitación.
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Programas educativos Todas las personas privadas de libertad tienen el derecho a estudiar, según el artículo 25 de la Ley del Régimen Penitenciario. Actualmente, existe en el Sistema Penitenciario toda una gama de programas educativos, la cual se puede separar en dos grupos principales: educación formal y educación extraescolar. En general, y sin tomar en cuenta si la educación es formal o extraescolar, el 33% del total de los privados de libertad son parte de algún programa educativo. La mayor proporción de los que estudian (62%) reciben educación extraescolar, como lo muestra la Gráfica 2.
Gráfica 2. Estudios impartidos a reclusos (junio 2013)
Fuente: elaboración propia con base en datos de la DGSP.
Educación formal Se consideran educación formal todos aquellos programas que imparten el pensum oficial del Ministerio de Educación. Se enseñan los niveles de alfabetización, primaria, básicos, bachillerato y educación superior. Las clases son impartidas por maestros contratados por el Sistema Penitenciario (aprox. un 30%) y por privados de libertad (aprox. un 60%). En el caso de la primaria acelerada, la Comisión Nacional de Alfabetización –CONALFA-‐ se encarga de capacitar a los privados de libertad para impartir la materia según su metodología.
Alfabetización y Primaria
25%
Básico 9%
Bachillerato 3%
Educación Superior
1%
Educación Extraescolar
62%
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Los estudios son avalados por el Ministerio de Educación: El nivel de básico y bachillerato lo acredita uno de los 10 institutos del Sistema Penitenciario, el nivel de primaria acelerada una escuela oficial en el caso del Centro de Orientación Femenina –COF-‐, y CONALFA en los otros penales, la educación superior se acredita a través de la Universidad Galileo. Para poder inscribirse el privado de libertad necesita presentar su papelería formal ante el Ministerio de Educación, como en cualquier otro establecimiento escolar. Los certificados de estudio no deben tener indicación alguna de que los estudios se recibieron en un centro carcelario.10 La educación es gratuita, con excepción de la educación superior. La universidad brinda becas del 70% del costo de estudio a los reclusos y ellos deben asumir el resto de la cuota. Del total de los reclusos, el 13% reciben educación formal. Del grupo de reclusos que recibe educación formal, la mayor proporción (66%) está inscrita en alfabetización o primaria acelerada, como se muestra en la Gráfica 3. Los impedimentos más importantes para que un recluso pueda acceder a la educación formal son: a) conseguir la papelería requerida para la inscripción; y b) la falta de maestros.
Gráfica 3. Educación formal impartida a los reclusos (junio 2013)
Fuente: elaboración propia con base en datos de la DGSP.
10Artículo 25 de la Ley del Régimen Penitenciario.
Alfabetiza-ción y
Primaria 66%
Básico 23%
Bachillerato 9%
Educación Superior
2%
13
Según estimaciones de la Subdirección de Rehabilitación Social de la Dirección General del Sistema Penitenciario, un 80% de los participantes inscritos se gradúan. Las razones por no culminar el estudio son: a) abandono; b) no cumplir con los requisitos académicos; c) traslado a otro centro que no imparte el nivel de estudios. La educación formal hasta el nivel de bachillerato se ha logrado implementar en todos los centros carcelarios que no lo impiden por razones de seguridad. Los centros de máxima seguridad Fraijanes I y II no disponen de programas educativos formales por esta razón, en el Boquerón únicamente trabajan privados de libertad con la metodología de CONALFA. Los dos centros en las bases militares no tienen necesidad de proveer educación formal por el nivel académico de sus privados de libertad. El único centro que dispone de educación superior es Pavoncito, en donde 30 reclusos estudian una Licenciatura en Tecnología y Administración de Empresas. La proporción de reclusos recibiendo educación formal varía entre el 48% en la cárcel departamental de Petén hasta el 1% en la cárcel de Santa Teresa, como se muestra en la Gráfica 4. Las barras grises identifican a los centros de cumplimiento de condena.
Gráfica 4. Reclusos recibiendo educación formal por centro (junio 2013)
Fuente: elaboración propia con base en datos de la DGSP.
Educación extraescolar Se consideran educación extraescolar todos aquellos programas que no son de educación formal, que proporcionan conocimientos y fomentan un cambio de actitud. Se trata de
48.1%
31.9% 31.1%
23.8% 23.4%
17.4% 14.6%
12.0% 11.0%
10.5% 10.1%
9.7% 9.2% 7.7% 6.3%
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programas con una duración de un mínimo de 66 horas, usualmente impartidos durante un plazo de 6 meses, que conllevan una parte teórica, otra de práctica y finalizan con una evaluación del participante. Existe una gran variedad de cursos de educación extraescolar, dependiendo de los centros. En la Tabla 2 se detallan unos ejemplos de los cursos impartidos según centro.
Tabla 2. Cursos de educación extraescolar
Centro Cursos extraescolares disponibles Participantes total Granja Pavón
- Música (Marimba, Teclado y Guitarra)
- Inglés - Panadería - Electricidad - Yoga - Educación física - Auto-‐motivación
244
Fraijanes I - Caligrafía artística - Lectura dirigida - Lecto escritura
316
El Boquerón - Inglés - Computación
22
Preventivo z.17 - Computación - Inglés - Ajedrez - Educación física
24
Preventivo hombres z.18 - Admin. empresarial - Historia y Filosofía - Computación - Inglés - Francés - Italiano - Horticultura - Elaboración de velas - Barbería - Manualidades - Caligrafía - Dibujo artístico - Liderazgo
441
Preventivo Mazatenango - Inglés - Aeróbicos
40
Fuente: elaboración propia con base en datos de la Subdirección de Rehabilitación Social, junio 2013.
En el año 2012 se llevaron a cabo 262 cursos y 137 en el primer semestre del 2013. Los mismos son impartidos por ONG’s o, en la mayoría de los casos, por privados de libertad.
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Usualmente es el pedagogo del Equipo Multidisciplinario quien identifica un recluso que pueda ser facilitador de un curso, acreditándole sus horas de trabajo en los registros respectivos. La Dirección General de Educación Extraescolar–DIGEEX-‐ del Ministerio de Educación –MINEDUC-‐, autoriza y acredita dichos cursos, participando en la evaluación final. No se pide papelería al participante. En el Anexo se puede consultar la lista de los 67 cursos acreditados. La educación extraescolar se imparte en todos los centros carcelarios, con la única excepción de Fraijanes II por el perfil de los reclusos. Un 20% del total de la población privada de libertad asiste a algún curso de educación extraescolar. Según estimaciones de la Subdirección de Rehabilitación Social un 40% no la termina. La proporción de reclusos recibiendo educación extraescolar varía entre el 90% del total de reclusos en la cárcel de Fraijanes I y el 1% en la cárcel de Cobán, según se muestra en la Gráfica 5. Las barras grises identifican a los centros de cumplimiento de condena.
Gráfica 5. Reclusos recibiendo educación extraescolar por centro (junio 2013)
Fuente: elaboración propia con base en datos de la DGSP.
Se puede concluir que los programas de educación formal y extraescolar están funcionando en la práctica. Los grandes retos son encontrar suficiente personal docente y contar con la infraestructura y el equipo adecuada para impartir las clases.
89.5% 85.7%
83.3%
69.9%
48.8%
34.9% 29.8%
22.4% 18.0%
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Programas laborales El fin de este tipo de programa es desarrollar las habilidades de trabajo, fomentar el espíritu de negocios y contar con una remuneración. Existen tres grandes categorías de trabajos: 1. Trabajos impulsados por el Sistema Penitenciario:
Estos programas de trabajo se realizan con el apoyo del Sistema Penitenciario, el cual proporciona la infraestructura y/o la capacitación necesaria. La coordinación, organización, supervisión y comercialización del trabajo le corresponde a uno o varios privados de liberad. En la tabla 3 se muestran los trabajos impulsados por el Sistema Penitenciario en los distintos centros.
Tabla 3. Tipo de trabajo y centro (DGSP)
Maquila de granos COF Maquila textilera COF Panadería Santa Teresa Manejo y crianza de animales (cerdos y tilapia)
Granja Pavón Pavoncito COF Granja Canadá
Elaboración de canastas Preventivo Zacapa y Granja Cantel Fuente: elaboración propia con base en datos de la Subdirección de Rehabilitación, junio y agosto 2013.
2. Trabajos proporcionados por empresas privadas:
Hay empresas que contratan a los reclusos como fuerza laboral y les proporcionan todos los insumos necesarios. En este caso el Sistema Penitenciario funge como instancia de contacto únicamente, la relación laboral es directamente entre la empresa y el recluso. En la tabla 4 se detallan los trabajos de este grupo.
Tabla 4. Tipo de trabajo y centro (empresa privada)
Empacar frijol y granos COF Empacar perfumes COF Empacar conos COF Elaborar bolsas de pana COF Bordados Santa Teresa Serigrafía Pavoncito
Fuente: elaboración propia con base en datos de la Subdirección de Rehabilitación, junio 2013 y entrevista en agosto 2013.
3. Trabajos que nacieron a iniciativa personal del recluso:
Este tipo de trabajo representa aproximadamente el 90% de todos los trabajos en los centros carcelarios.11 En este caso el reo puede solicitar la autorización de un negocio o una actividad comercial adentro de la cárcel y si la respuesta es afirmativa, este se
11Según el Subdirector de Rehabilitación Social en 2010 y confirmado por el actual Subdirector de Rehabilitación Social, 2013.
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registra en el Sistema Penitenciario. Un registro sistemático se introdujo hasta en el año 2009. La actividad comercial tiene que ser registrada y aprobada por el Sistema Penitenciario, de lo contrario se incautan todos los bienes y el dinero en las requisas realizadas, y las horas de trabajo no son registradas. Los reclusos reciben apoyo para organizar su negocio, pero tienen que proporcionar la infraestructura, herramientas y materia prima por su propia cuenta, lo cual representa una inversión económica. Además deben comercializar sus productos adentro y afuera del penal sin mayor ayuda. Una gran parte de los productos o servicios son dirigidos a la población interna y sus visitas. En caso de comercialización afuera del centro penal, usualmente es la familia que apoya con esta labor. La unidad laboral apoya con la realización de expo ventas, en el 2013 se realizaron 6 en total. Los obstáculos principales para una exitosa comercialización son:
• Los consumidores no conocen los productos que se elaboran en la cárcel • Potenciales consumidores desconocen cómo encargar un producto • Hace falta un local de venta ubicado estratégicamente afuera del penal • Hacen falta intermediarios que puedanhacer el contacto entre los clientes y los
reclusos. Los precios de la mercadería y de los servicios suelen ser bastante bajos porque los costos de energía eléctrica y agua corren por cuenta del Sistema Penitenciario y permiten vender a precios más favorables.
Existe todo tipo de trabajo en los centros carcelarios. Los mismos son agrupados por la Subdirección de Rehabilitación en seis categorías, las cuales se muestran en la gráfica 6. Las categorías se definen de la siguiente manera: Reclusos que trabajan “independientes”:
1. Negocios: ser dueño de un negocio que cuenta con un local o un espacio físico y produce un producto.
2. Servicios: ser dueño de un negocio que presta un servicio. Cuentan con un espacio físico a veces.
3. Trabajo por cuenta propia: trabajar por cuenta propia sin contar con un local o espacio físico fijo. Trabajan por sí mismo, no en relación de dependencia.
Reclusos que trabajan “en relación de dependencia”: 1. Dependientes de negocios: ayudan en un negocio de otro recluso. 2. Ayudantes: ayudan en talleres de otro recluso. 3. Empleado de maquila: trabajan en una maquila, sea del Sistema Penitenciario o de
otro recluso. 4. Colaboradores: ayudan a impartir programas de educación o realizan
mantenimiento para el Sistema Penitenciario.
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Sin embargo, en la investigación se observó que no existen criterios uniformes de clasificación en cada penal, por lo tanto existen distorsiones y esto explica el alto porcentaje de los reclusos clasificados como trabajadores por cuenta propia, ya que suele ser usado como “categoría general” en donde encaja casi cualquier tipo de trabajo. En la Tabla 5 se mencionan unos ejemplos de trabajos según cada categoría.
Tabla 5. Ejemplos de actividades productivas y comerciales Negocios Servicios Por cuenta propia Empleado
de maquila
Colaboradores
Tienda Lustrador Zapatero Granos Locutor Comedor Servicios de limpieza
(ropa, trastos, sector, etc)
Artesano Textilera Facilitador de programas de educación
Panadería Jalador Canastas Pita Mantenimiento Peluquería Mandaderos /
Llamador Manualidades Papel
Salón de belleza
Vendedor ambulante
Pelotas Telares
Gimnasio Electricista Hamacas Carpintería Fontanería Bolsas Herrería Albañilería Horticultura Crianza de animales Venta por catálogo
Fuente: elaboración propia con base en datos de la Subdirección de Rehabilitación Social, julio 2013.
Del total de reclusos, el 67% realiza alguna actividad laboral, la mayoría de ellos (55%) están clasificados como trabajadores por cuenta propia, como lo muestra la gráfica 6. En la categoría “Otros” de la misma gráfica están incluidos los dependientes de negocio, los ayudantes de talleres y los colaboradores. Además de los privados de libertad que son los dueños de los negocios o servicios, ellos tienen dependientes o ayudantes que son sus colaboradores. La relación entre ambos grupos se presenta en la Gráfica 7: un 83% de los que trabajan los denominamos “Jefes” al estar clasificados como trabajadores por cuenta propia, dueños de negocios o servicios, y el restante 17% los denominamos “Dependientes” por ser ayudantes de talleres, dependientes de negocio, y/o empleados de maquila, o sea trabajando en relación de dependencia.
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Gráfica 6. Actividades laborales en las que se ocupan los reclusos (junio 2013)
Fuente: elaboración propia con base en datos de la DGSP.
Gráfica 7. Estatus de trabajador (junio 2013)
Fuente: elaboración propia con base en datos de la DGSP.
Jefe 83%
Dependiente 17%
Empleado de maquila
12%
Negocios 8%
Servicios 16%
Cuenta propia 55%
Otros 9%
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La proporción de reclusos realizando alguna actividad laboral varía según centro de detención desde el 98% del total de reclusos en las cárceles del Infiernito y en Cantel, hasta el 15% en la Granja Canadá, según se muestra en la Gráfica 8. Las barras grises identifican a los centros de cumplimiento de condena.
Gráfica 8. Reclusos realizando alguna actividad laboral por centro (junio 2013)
Fuente: elaboración propia con base en datos de la DGSP.
La situación actual de los programas de trabajo es insatisfactoria, ya que el sistema de que los reclusos puedan manejar su propio negocio desde la cárcel prevalece y con ésta, la informalidad de estos negocios. Esto deja muchos interrogantes respecto a la seguridad, el orden y el descuido del desarrollo de habilidades de trabajo. Se puede ver que el porcentaje de reclusos que emprende una actividad laboral dentro de la cárcel es mucho más elevado que el de reclusos estudiando. Hay que aclarar que un reo puede dedicarse a ambas actividades, ya que no son excluyentes. El gran interés por tener una actividad comercial se explica por las necesidades económicas de los reclusos. Además de ayudar a mantener su familia, ellos mismos necesitan dinero para enfrentar la vida cotidiana en la cárcel.
98% 96% 94% 92% 89%
76% 74% 72%
68% 65%
61% 52%
47%
15%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
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Cooperativas Desde el 1 de junio del 2010 los privados de libertad del centro “Pavoncito” están organizados en una cooperativa cuyo fin principal es comercializar los productos elaborados afuera del penal y otorgar micro créditos a los emprendedores de este centro penal. Se iniciaron trámites de constitución e inscripción de otras cooperativas (Granja Canadá, Granja Cantel y COF), pero no han sido autorizadas por el Instituto Nacional de Cooperativas –INACOP-‐, por tener problemas con los estatutos presentados. 12 En la presente administración ya no se le ha dado seguimiento a estos trámites.13 Las ventajas de la cooperativa son mayor facilidad para comercializar los productos y la exoneración de algunos impuestos. Pero en la práctica se detectaron los siguientes problemas: 1. La Junta de la cooperativa llega a concentrar mucho poder en pocas personas, lo cual
crea estructuras de poder interno y otro tipo de privilegios. 2. Se estableció que la participación es voluntaria, sin embargo hay fuertes rumores que
los reclusos de este centro son obligados a participar.
Los tres modelos laborales actuales identificados en el Sistema Penitenciario Los trabajos que se realizan en los distintos centros carcelarios no se diferencian tanto por el tipo de trabajo (carpintería, panadería, maquila, elaboración de hamacas, etc.), sino más por la forma en la que éstos se realizan y se administran. La tabla 6 resume los distintos modelos y características. 1. Modelo del trabajo mínimo: Este modelo existe en los lugares con pocos espacios para
talleres. Los reclusos realizan las labores principalmente en los sectores y son registrados como trabajos por cuenta propia.
2. Modelo de las micro empresas: Existe espacio para talleres y por lo consiguiente, algunos negocios son grandes y hay contratación interna de otros reclusos. Cada negocio trabaja de forma independiente.
3. Modelo de la cooperativa: Hay espacio de talleres y un volumen mayor de trabajo. La
cooperativa se encarga de comercializar los productos. Los negocios pertenecientes a la cooperativa contribuyen con una cuota mensual.
12Según información de la Subdirección de Rehabilitación Social de julio 2013 y entrevista en INACOP en julio 2013. 13Según entrevista en la Subdirección de Rehabilitación Social en agosto 2013.
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Tabla 6. Modelos laborales en el Sistema Penitenciario Modelo Trabajo mínimo Micro empresas Cooperativa Lugar de trabajo
Sector Local Local
Asignación del lugar de trabajo
La persona misma Arreglo entre PL Cooperativa
Aprobación del trabajo
Encargado laboral Director de centro
Encargado laboral Director de centro Subdir. de rehab Subdir. operativo Director general
Cooperativa Encargado laboral Director de centro Subdir. de rehab Subdir. operativo Director general
Comercialización del producto
Por cuenta propia Por cuenta propia Cooperativa y por cuenta propia
Contratos con colaboradores
Trabajan por cuenta propia / Según arreglo entre PL
Según arreglo entre PL No hay derechos mínimos
Cooperativa y según arreglo entre PL No hay derechos mínimos
Centros carcelarios (aproximación)
Centros Preventivos Granja de Pavón Granja Canadá Granja de Cantel Centro de Orientación Femenina
Pavoncito
Fuente: elaboración propia con base en análisis propio y datos de la DGSP.
Análisis de la situación actual Se puede observar que la proporción de privados de libertad que trabaja o estudia no es mayor en los centros de cumplimiento de condena, que es donde deberían implementarse con mayor énfasis los programas de rehabilitación de estudio y trabajo. No se puede ver un concepto sistemático de trabajo o educación implementado por la institución. Eso explica las grandes diferencias entre los distintos centros, aún perteneciendo a la misma categoría (preventivo o cumplimiento de condena). Si bien la mayoría de los reclusos está ocupada, sus actividades se rigen por el modelo que prevalece a raíz de la dinámica interna del centro y no por un concepto o un modelo formal del SP. Existen diversas dinámicas de trabajo y todos estos sistemas tienen en común que se basan en la discrecionalidad, privilegios y desigualdad debido a las relaciones de poder a lo interno. La ausencia de una política de la institución y la constante rotación del personal encargado de los centros no han permitido construir institucionalidad en los penales, el único elemento constante son los privados de libertad. La institución se ha quedado estancada, el
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concepto de rehabilitación fue rebasado por la evolución de la sociedad y la criminalidad. El perfil de reclusos ha cambiado desde finales de los años 1990. Ahora el SP se enfrenta cada vez más a miembros del crimen organizado, pandilleros y ex funcionarios. Estos nuevos perfiles poseen fuertes liderazgos, y algunos pertenecen a redes altamente organizadas, poseen recursos económicos, tecnología de punta y mucho poder. Este tipo de reclusos empezó a implementar una organización estricta y jerárquica adentro de algunos penales, desplazando los tradicionales jefes de la delincuencia común y el mismo personal de vigilancia y administrativo del centro. La situación actual no permite cumplir con el propósito de resguardar debidamente al recluso y rehabilitarlo. Hay una ausencia de estructuras y reglas que es aprovechada por algunos privados de libertad para imponer su orden. Es necesario iniciar el proceso de recuperación del control interno y replantear un modelo de rehabilitación de acuerdo a las necesidades actuales de los distintos grupos de la población reclusa y de acuerdo a los recursos financieros y humanos disponibles. En este proceso, es fundamental separar adecuadamente a los privados de libertad y establecer reglas claras en los centros, así como tener el acompañamiento de países, consultores y empresas que tienen experiencia en llevar a cabo estos procesos.
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Conclusiones y Retos 1. Abandono de la rehabilitación social: El Sistema Penitenciario tiene abandonado la
rehabilitación social a pesar que la misma es un mandato constitucional y de suma importancia para lograr una exitosa integración de los reclusos a la sociedad.
2. No se ha implementado el régimen progresivo: El régimen progresivo es un sistema
muy moderno que se aplica en países desarrollados. El Sistema Penitenciario no cuenta aún con los elementos necesarios para poder implementar este modelo exitosamente. Por lo tanto la implementación del mismo no ha prosperado y hay una gran brecha entre lo que aspira la ley y la realidad.
3. Legalmente co-‐existen dos regímenes distintos que en la práctica se mezclan: Si bien
la ley establece el régimen progresivo para los privados de libertad, en la realidad la gran mayoría no forma parte de este régimen. Paralelamente existe la opción de pedir la redención de penas. Son dos conceptos distintos que se están mezclando y aplicando simultáneamente.
4. La atención es la misma para todos: El sistema actual no es satisfactorio. Es imperativo
definir un nuevo concepto de rehabilitación e implementar programas diversificados que tomen en cuenta las necesidades de los diferentes grupos de reclusos. No existe una debida separación de los reclusos, situación que dificulta la rehabilitación.
5. Falta de personal profesional: A penas hay un equipo multidisciplinario por centro
carcelario, lo cual no permite una atención personalizada. Es necesario contar con más personal dedicada a la rehabilitación. Importante es que estos expertos reúnan los requisitos profesionales y hayan pasado un proceso de evaluación y selección estricto por la cercanía que mantienen con los privados de libertad. De la mano va la implementación de una supervisión normada de ese personal.
6. No existe un tratamiento profesional para adicciones: Si bien los reclusos reciben
atención para su bienestar físico, mental y social, no hay atención profesional para el tratamiento de adicciones, un problema frecuente en las cárceles.
7. Todo el tema laboral carece de suficiente formalidad: La situación de los trabajos en
las cárceles varía en cada centro penal. Debido a que el 90% de los trabajos está gestionado por los mismos reclusos existe mucha informalidad de los mismos. No existen supervisiones estrictas, controles rigurosos ni registros fiables.
8. El SP no se ha ajustado a la evolución de la sociedad y del crimen: El perfil de los
reclusos que enfrenta el Sistema Penitenciario hoy ha cambiado desde finales de los años 90 y con ellos las dinámicas internas. Cada vez hay más reclusos con fuertes liderazgos, poder económico, tecnología de punta y su red de apoyo afuera. La poca presencia de la institución es aprovechado por este tipo de reclusos.
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Experiencias de Sistemas de Rehabilitación en otros países En general, la política penitenciaria ha sido olvidada en la mayoría de países y no ha formado parte integral de una efectiva política criminal. En la región latinoamericana estos problemas se ven magnificados aún más que en otras regiones. A nivel internacional no existe un país que tenga una efectiva política penitenciaria que sea ejemplo de rehabilitación. Existen ejemplos de programas aplicados en una o algunas pocas cárceles, pero que no están generalizadas a través de todo el Sistema Penitenciario. Aún así, se pueden tomar ejemplos que han funcionado en algunas cárceles de países que tratan de encontrar la solución a la asignatura pendiente del Sistema Penitenciario: la rehabilitación de los privados de libertad. Según expertos, son dos los factores de riesgo que obstaculizan la rehabilitación de los reclusos: 1) el hacinamiento, y, 2) el alto índice de drogadicción.14 Las actividades que por lo general son utilizadas para la rehabilitación del privado de libertad son el estudio y el trabajo, sin embargo, en algunos sistemas penitenciarios se realizan además intervenciones más especializadas con técnicas cognitivo-‐conductuales con el objeto de ayudar a infractores a cambiar actitudes y comportamientos antisociales. Estas actividades están integradas a programas de rehabilitación personalizados para cada recluso, el cual da cuenta del avance de la rehabilitación a medida que transcurren los años del cumplimiento de la pena. En algunos países, dichos sistemas están únicamente plasmados en papel y la realidad es otra. Construcciones ideales de un sistema de rehabilitación permean las páginas de proyectos que buscan reducir la reincidencia criminal, pero aún los programas ejecutados tal como fueron diseñados han sido poco eficaces en evitar la reincidencia criminal. Claramente en aquellos lugares donde los programas no son ejecutados o son ejecutados a medias, los resultados son más desalentadores aún. El impacto del tratamiento penitenciario en la reducción de la reincidencia criminal es escaso, incluso, desde hace mucho tiempo se viene señalando que la mera privación de libertad no solo ha sido ineficaz en la lucha contra el aumento de la delincuencia, sino que incluso en algunos casos fomenta la reincidencia.15 Para Pinatel, las prisiones más que ser instituciones de tratamiento, son instituciones de neutralización del crimen al mantener recluidos a los que los cometen, asegurando la supervivencia de los reclusos en condiciones humanas, sin empeorar su situación.16 En Estados Unidos se han realizado diversos estudios de las variadas formas de intervención para la rehabilitación, mostrando los siguientes resultados:
14Ver López Jaramillo, et. ál. (2000), pág. 78. 15Fernández Muñoz, Dolores E. “La rehabilitación en las prisiones: ¿éxito o fracaso?”,pág. 909. 16Jean Pinatel, en Muñagorri, Ignacio (1977), pág. 160.
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Educación escolar: Drake, Aos y Miller (2009) revisaron 17 evaluaciones realizadas a programas de educación general en los niveles de básico hasta post-‐secundaria y encontraron que en promedio disminuían 8.3% la reincidencia delictual. Educación vocacional (para el trabajo): los mismos autores, en base a otros 4 estudios, observaron que las intervenciones de educación vocacional disminuían en promedio 9.8% la reincidencia delictual. Intervenciones cognitivo-‐conductuales: estas intervenciones son realizadas para ayudar a los reclusos a cambiar actitudes y comportamientos antisociales. Bourgon y Armstrong (2005) realizaron una evaluación de 620 infractores, de los cuales 482 fueron admitidos en un programa de tratamiento cognitivo-‐conductual. En su estudio encontraron que los participantes reincidían 10.3% menos que los que no recibían este tratamiento. En el grupo que recibió el tratamiento hubo un 31% de reincidencias, mientras que del grupo que no recibió el tratamiento, el 41.3% reincidió. Wilson, Allen y Mackenzie (2006) con base a la revisión de 7 estudios de evaluación de resultados de intervenciones cognitivo-‐conductuales encontraron que las diferencias entre los grupos de tratamiento respecto a los grupos que no recibieron tratamiento variaban entre 8% y 16%, aunque las tasas de reincidencia seguían siendo altas (del grupo que recibió el programa Moral Reconation Terapy17 –MRT-‐, reincidió el 42%, en comparación al 58% a los que no lo recibieron. Del grupo que recibió el programa Reasoning & Rehabilitation,18 Razonamiento y Rehabilitación en español –R & R-‐, reincidió el 46%, en comparación al 54% a los que no lo recibieron). Aos, Miller y Drake (2006) consultando 25 distintos estudios sobre tratamiento cognitivo-‐conductual encontraron que estos programas reducían en un 8.2% la reincidencia. Medidas alternativas a la privación de libertad: Aos, Miller y Drake (2006) al revisar 24 evaluaciones realizadas encontraron que la supervisión intensiva para vigilar a las personas con pruebas en suspenso (probation) o en libertad condicionada (parole) no generan ningún impacto en la reincidencia. Los mismos autores al revisar 10 evaluaciones de supervisión intensiva con programas de orientación, encontraron que reducía en promedio 21.9% la reincidencia. Es decir, más que dispositivos de vigilancia, lo que reducía la reincidencia era la intervención personalizada en cada uno de los casos. Reinserción laboral: Drake, Aos y Miller (2009) analizando 16 estudios, encontraron que un proyecto para la empleabilidad y el acceso al empleo reducía entre 4.6% la reincidencia delictual. 17Según el Substance Abuse and Mental Health Services Administration, el programa MRT “es una estrategia de tratamiento sistemático que trata de reducir la reincidencia entre los jóvenes y adultos mediante el aumento de razonamiento moral. [La terapia] se centra en siete aspectos básicos de tratamiento: la confrontación de las creencias, actitudes y comportamientos; evaluación de las relaciones actuales, el refuerzo de los comportamientos y hábitos positivos, formación de la identidad positiva, la mejora del autoconcepto; disminución del hedonismo y el desarrollo de la tolerancia a la frustración, y el desarrollo de las etapas superiores de razonamiento moral.” 18Según el Centro Cognitivo de Canadá, el fin del programa R & R es “la enseñanza de las habilidades cognitivas, habilidades sociales y valores que se requieren para la competencia pro social”.
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Tratamiento del consumo de drogas: Aos, Miller y Drake (2006) al revisar 8 estudios de tratamiento cognitivo-‐conductual específico para tratamiento de drogas en prisión, encontraron que los programas reducían 6.8% la reincidencia. En 5 estudios sobre programas de tratamiento contra las drogas en la comunidad, encontraron que la reincidencia se reducía 12.4%. En 9 estudios sobre tratamientos contra las drogas en la cárcel encontraron que estos programas reducían 6% la reincidencia. Lattimore, et. al (2005) llevaron a cabo un estudio en Florida, Estados Unidos con datos de pruebas en suspenso entre los años 1995 y 2000. Evidenciaron que los grupos que habían recibido tratamiento en el consumo abusivo de drogas se redujo en 13% la comisión de un delito grave en comparación al grupo de control que no había recibido tratamiento (reincidencia del 32.6% de los que recibieron tratamiento, versus 45.5%. los que no). Este estudio encontró que los tratamientos con 90 o más días de duración tenían un mayor impacto en la reducción de la reincidencia delictual. La gráfica 9 muestra el resumen del impacto de estas intervenciones. En los países latinoamericanos hasta le fecha no se han conducido evaluaciones cuantitativas con datos confiables sobre la reincidencia criminal, sin embargo, varios autores han dejado en evidencia las carencias de los sistemas penitenciarios. López Jaramillo, et al (2000) señalan que las políticas de rehabilitación basadas en estudios y trabajo implementadas en Colombia, solo fueron escogidas por los reclusos en la medida que les ayudaba a la redención de la pena y en los ingresos recibidos sin importar la verdadera rehabilitación que significa un cambio en la actitud de las personas recluidas en los centros penitenciarios. Señalaban los autores respecto al sistema penitenciario en Colombia, que “bajo la idea y creencia de que trabajar en lo que sea es necesario para el “descuento de la pena”, apoyada en lo real de que no hay trabajo “para todos”; el individuo no siempre reacciona favorablemente a la gama de oficios y ocupaciones establecidas en la cárcel, tan solo quiere hacer algo… para acercarse a la libertad”. Como menciona Fernández Muñoz, “cuando la fecha de liberación depende del progreso clínico del reo, el asunto se vuelve rehabilitación coactiva y los internos se vuelven actores de un sistema de justicia”.19
Veronesse (1997) decía que en Brasil las prisiones tenían como finalidad la imposición del sufrimiento, no reeducaban ni resocializaban. No contribuían en la reinserción social del condenado.
De Biederman y Valiente señalaban en 1996, que en el sistema penitenciario paraguayo “la falta de trabajo es una característica de todas las cárceles. Las actividades que se desarrollan son llevadas por cuenta propia de los reclusos, careciéndose por completo de planes de trabajo organizados y dirigidos por la institución”. Diecisiete años después, como pudimos ver en las páginas que preceden esta sección, en gran medida podría decirse lo mismo de Guatemala.
19Fernández Muñoz, Dolores E. “La rehabilitación en lasprisiones: ¿éxito o fracaso?”,pág. 919.
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Gráfica 9.Programas de rehabilitación y su impacto en reducir la reincidencia
Fuente: elaboración propia con base en datos deDrake, Aos y Miller (2009), Bourgon y Armstrong (2005), Wilson, Allen y Mackenzie
(2006), Aos, Miller y Drake (2006), y Lattimore, et. al (2005)
Algunos ejemplos de sistemas que buscan la rehabilitación de los privados de libertad
Colombia La política carcelaria de Colombia está fundamentado en el Código Penitenciario y Carcelario, Ley 65 de 1993, que en sus artículos 12 y 143 define que durante el cumplimiento de la pena se realizará el tratamiento de los reclusos con los principios del régimen progresivo. El sistema es administrado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-‐, fundado en 1992 mediante Decreto Extraordinario No. 2160, en sustitución de la Dirección General de Prisiones, y adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho20. Uno de los desafíos que ha enfrentado el Sistema Penitenciario colombiano es el resultado de las 38 reformas que ha sufrido el Sistema Penal Acusatorio, Ley 599 del año 2000, la cual ha incrementado las penas. La situación penitenciaria en Colombia fue evidenciada el 31 de mayo de 2013 cuando el director del INPEC, Brigadier General Gustavo Adolfo Ricaurte,
20Decreto 2897 de 2011, artículo 3º.
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a b c d e f g h i j k
Educación Escolar
Educación vocacional
Int. cognitivo-conductuales Reinserción laboral
Trat. consumo de drogas
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realizó la declaratoria de emergencia carcelaria por salud y salubridad, ante el incremento del hacinamiento de la población reclusa. La población carcelaria ha crecido de 49,300 reclusos en el año 2001 a 118,200 a julio de 2013, lo cual significa una tasa de 245 reclusos por cada 100 mil habitantes. El sistema tiene capacidad de 75,700 plazas, lo que representa una tasa de ocupación de 156%. El régimen progresivo aplicado para el tratamiento penitenciario está diseñado en cinco fases:
1. Observación, diagnóstico y clasificación: con duración entre uno y tres meses. 2. Alta seguridad (período cerrado): inicia culminada la fase anterior y finaliza al
cumplirse una tercera parte de la pena en el caso de justicia ordinaria, o al haber cumplido 70% de la pena en caso de justicia especializada. En esta fase el recluso puede acceder a programas educativos que redimen 6 horas por cada día de estudio o formación. En esta fase se busca sensibilizar, preparar y motivar al recluso para aceptar el tratamiento y potenciar sus capacidades.
3. Mediana seguridad (período semi abierto): inicia después de haber cumplido la fase anterior y finaliza a las 4/5 partes del tiempo de condena. El recluso puede participar en programas de artesanías, talleres, industria y servicios. Esta fase permite adquirir y reforzar hábitos laborales y de comportamiento en el trabajo.
4. Mínima seguridad (período abierto): inicia habiendo finalizado la fase anterior y el recluso se prepara para la reinserción social a través de un trabajo en comunidad. En esta fase el recluso accede a programas laborales en granjas.
5. De confianza (libertad condicional): En esta fase se encuentran quienes habiendo cumplido dos tercios de su condena son puestos en libertad condicional habiendo cumplido los requisitos jurídicos.
Para la implementación del régimen progresivo, el Código Penitenciario y Carcelario en su Artículo 145 crea los Consejos de Evaluación y Tratamiento –CET-‐, que son grupos interdisciplinarios integrados por: * Abogados * Psiquiatras * Psicólogos * Pedagogos * Trabajadores sociales * Médicos * Terapistas * Antropólogos * Sociólogos * Criminólogos * Penitenciaristas * Miembros del cuerpo de custodia y vigilancia El CET en cada centro penitenciario según la ley, debe estar integrado por un máximo de 6 y un mínimo de 3 profesionales. El paso de una fase a la siguiente se realiza con base a la promoción que haga el CET al observar el cumplimiento de los requisitos que la ley impone y el avance del tratamiento individual del recluso.
30
El sistema progresivo inició a implementarse como proyecto piloto en 1995 en siete centros carcelarios. A partir del año 1997,21 se reglamenta mediante la resolución 4105, que todos los centros carcelarios de Colombia deben tener un CET. Desde el año 2004, el INPEC implementa el Plan de Acción y Sistema de Oportunidades –PASO-‐, como una estrategia para el tratamiento penitenciario. El PASO consta de 5 etapas:
• Recepción: proceso administrativo de admisión de una persona en un centro carcelario, desde la identificación hasta la asignación del lugar en el que permanecerá.
• Inicial: antes de esta etapa se realiza un proceso de inducción en el que profesionales diagnostican la situación en la que se encuentra el interno a través de entrevistas y evaluaciones psicosociales. El paso inicial toma en cuenta el proceso de inducción y se ofrece dos tipos de programa con base en el diagnóstico: programas educativos y talleres laborales.
• Medio: es cuando el interno ha escogido en qué oficio se quiere capacitar. Se implementa a través de la Escuela de Formación Empresarial.
• Final: en esta etapa existe la posibilidad de que el recluso tenga un trabajo en periodos semi abiertos y se asume el rol de trabajador en una organización. Hay posibilidad de trabajos extramuros como arreglo de jardines, de infraestructuras, aseo y trabajo en guarderías.
• Libertad
El tratamiento se brinda a los internos que voluntariamente quieren participar y logren de manera efectiva cumplir con los requisitos de los programas que se brindan en los diferentes establecimientos penitenciarios.
Un estudio22 realizado en el año 2000 muestra que el CET en algunos centros carcelarios no contaba con el personal profesional para ser integrado, y en los que sí se contaba con el total de profesionales, no se realizaban todas las funciones que contemplaba en ese entonces la reglamentación. Otro estudio posterior realizado en el año 2008,23 evidencia que los problemas persistían, pues existía carencia de personal de atención y apoyo. En ninguno de los CET de todos los centros penitenciarios había un integrante de profesión médico, psiquiatra, criminólogo o penitenciarista, como manda el Código Penitenciario y Carcelario. Este estudio muestra que en general existía una alta rotación del personal profesional y que no existía el espacio para que el CET realizara sus actividades de manera adecuada y con privacidad para el recluso.
En el año 2010, se inició a implementar un programa de rehabilitación específico para drogadictos y alcohólicos a través de una “comunidad terapéutica” en 13 centros 21López Jaramillo, et. ál. (2000), pág. 26. 22López Jaramillo, et. ál. (2000), pág. 92. 23Diagnóstico CET: Plan de Acción y Sistema de Oportunidades (2008), págs. 18 y 21.
31
carcelarios, los cuales son dirigidos por psicólogos, terapeutas y trabajadores sociales. No se supo del avance de este programa.
En mayo de 2013 se dio a conocer los resultados de la primera fase de la implementación del contrato interadministrativo entre el INPEC y la Universidad Nacional de Colombia, denominado “Identificación de las necesidades de Tratamiento Penitenciario por perfiles de la población condenada”, en el que se lograron definir los perfiles de los reclusos según delito cometido.
A agosto de 2013, el 75.6% del total de reclusos condenados en los 142 establecimientos de reclusión, se encontraban en programas de resocialización, es decir 56,645 personas. 24,052 reclusos se benefician de 517 diferentes proyectos productivos (industrial, agropecuario y servicios), y 31,753 reciben cursos de educación formal e informal. De éstos, 342 reclusos reciben cursos de educación superior.
A pesar de tener una de las reglamentaciones bastante desarrolladas en relación al tratamiento penitenciario progresivo, el sistema aún enfrenta algunos desafíos importantes tales como corrupción, fugas, permisos irregulares y extorsiones desde las cárceles. En Julio de 2013, InsightCrime denunciaba privilegios para algunos reclusos, tales como: habitaciones propias, equipadas con baño privado, agua caliente, muebles, TV por cable, computadora, acceso a Internet, áreas comunes con gimnasio, sala de juegos, jardín, zona de masajes, cocina, fiestas de cumpleaños, ingreso de alcohol y mujeres, fraudes en los registros de trabajo, pago para poder acceder a los escasos trabajos, entre otras anomalías.
Brasil La política penitenciaria en Brasil se fundamenta en la Ley de Ejecución Penal, Ley 7,210 de 1984, que en su artículo 10 determina que “la asistencia al preso y al internado es deber del Estado, con el objetivo de prevenir el crimen y orientar el entorno a la convivencia en sociedad”. La administración del sistema penitenciario en Brasil es coordinado y financiado por el Departamento Penitenciario Nacional –DEPEN-‐ perteneciente al Ministerio de Justicia. La mayoría de las cárceles son administradas por los estados. El país posee poco más de 1,300 establecimientos penitenciarios, pero apenas 70 colonias penales agrícolas y 65 centros de reinserción. Las cárceles en Brasil han enfrentado los mayores desafíos de la región. Su tristemente célebre cárcel de Carandiru en Sao Paulo, y la operación militar a la que fue sometida en 1992 que se saldó con la muerte de más de 100 reclusos, puso en evidencia que desde entonces el sistema penitenciario de la región estaba llegando al límite. La situación en Brasil es caótica, la población carcelaria ha crecido de 234 mil reclusos en el año 2001 a 548 mil a diciembre de 2012, lo cual significa una tasa de 274 reclusos por cada 100 mil habitantes. El sistema tiene capacidad de 318,700 plazas, lo que representa una tasa de ocupación de 172%. En términos absolutos, Brasil ocupa la cuarta posición a nivel mundial en número de reclusos detrás de Estados Unidos, China y Rusia.
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El sistema estadual de cárceles en Brasil nos muestra una dinámica distinta según el estado a la que pertenezca la cárcel. Los dos extremos son las cárceles de Sao Paulo y de Minas Gerais. El caso de Sao Paulo es el de mayor desafíos. Es el estado más rico y poblado de Brasil24 y el que mayor cantidad de presos tiene en sus cárceles. A diciembre de 2012, había 195,700 reclusos, es decir, el 36% de los privados de libertad de Brasil.25 En este estado, en el centro de rehabilitación penitenciaria del municipio de Taubaté, surgió en 1993 el “Primer Comando Capital”, grupo que desde entonces controla el crimen desde las cárceles. Al grupo criminal se le inculpa una larga lista de hechos delictivos como el asesinato en 2003 del director del Centro de Readaptación Penitenciaria, la prisión de máxima seguridad de Sao Paulo y la más temida por los reclusos. Asimismo, los cabecillas de esta organización criminal, fueron los responsables de coordinar las rebeliones de diversos establecimientos penitenciarios de Sao Paulo en 2001 y 2006. La rebelión de 2006 paralizó el estado durante tres días, luego de 77 motines carcelarios, y una ola de violencia en las calles que dejó un saldo de 90 buses y 13 bancos incendiados, 251 ataques, y 170 muertos26. El asesinato de 92 agentes policiales en todo el año 2012 ha sido atribuido a este grupo criminal. Tal es su alcance delictivo y de coordinación. Además de este grupo criminal surgido en la prisión, es necesario mencionar al grupo criminal más grande y antiguo de Brasil: el “ComadoVermelho” –Comando Rojo-‐, fundado en 1979 en la prisión Cándido Méndes de Ilha Grande por delincuentes comunes y militantes de izquierda durante la dictadura militar 1964-‐1995. En el año 2008 el Comando Rojo controlaba el 39% de las zonas violentas de Rio de Janeiro, su sede principal y poseía poder en algunas cárceles de la policía interprovincial de Rio de Janeiro.27 El caso del estado de Minas Gerais es el que mejores perspectivas de rehabilitación ha mostrado. El estado es el segundo de mayor población carcelaria de Brasil. A diciembre de 2012 había 51,600 reclusos en Minas Gerais, el 9.4% del total de privados de libertad del país. Su población carcelaria está dividida en 119 penitenciarías estaduales de la Secretaría de Estado de Defensa Social, y 34 penitenciarías administradas por APAC. Además, el 8% de los reclusos estaba recluido en alguna de las comisarías de la policía. El modelo de rehabilitación implementado en Minas Gerais es el promovido por la Asociación de Protección y Asistencia a los Condenados –APAC-‐. Esta asociación fue fundada en 1972 –curiosamente-‐ en la cárcel de San José de los Campos, en Sao Paulo. El modelo se disolvió en Sao Paulo en el año 1999 y resurgió en Minas Geraisen la penitenciaría de Itaúna. La asociación asiste a condenados que han mostrado la disposición
24 21% del PIB y el 20% de la población de Brasil está en Sao Paulo. 25 Los siguientes dos estados con mayor número de presos eran Minas Gerais y Rio de Janeiro con el 9.4% y 6.2% del total de privados de libertad. 26“La batalla de Sao Paulo”. Semana, 20 de mayo de 2006. 27Gollo, Luiz Augusto(2009)
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de reinsertarse a la sociedad, sin importar el delito por el que fueron sentenciados, y es administrada por la Fraternidad Brasileñade Asistencia a los Condenados –FBAC-‐. En el modelo APAC, las penitenciarías son administradas por la sociedad civil sin fines de lucro. El estado cede la administración y la vigilancia de las unidades penitenciarias y solo participa con presupuesto para la alimentación y servicios básicos (luz y agua). El requisito para estar en una APAC es trabajar y estudiar. El control del orden interno está a cargo del Consejo de Sinceridad y Solidaridad conformado por internos en las etapas II y III, cuyo Presidente es designado por el Presidente de la APAC. El reglamento interno le asignaal Consejo de Sinceridad y Solidaridad, entre otras, las siguientes funciones28:
• Orientar a los recuperandos en cuanto a la disciplina, comunicándoles el reglamento interno, la resolución judicial, y demás ordenes
• Promover la llamada de los recuperandos en los horarios predeterminados • Cooperar con la secretaría administrativa de la APAC, especialmente con los libros
de control de salidas de los recuperandos en las tres etapas • Sugerir a la dirección de la APAC promociones de etapas, castigos, advertencias, etc. • Estimular la participación de los recuperandos en los actos promovidos por la APAC • Solicitar las refacciones de acuerdo al número de recuperandos alojados en el centro • Reunirse con los representantes de celda para ayudar en la solución de problemas
El recluso debe estar en la fase judicial de cumplimiento de condena para poder pertenecer a una APAC. A evaluación del director, y en vista de la disposición del preso a cambiar, el interesado a cumplir su condena en un centro de APAC se inscribe en una lista de espera a fin de ser seleccionado por los fiscales del Estado. En las APAC predomina el régimen católico, el cual les impone a los reclusos algunas obligaciones propias del centro tales como hacer cuatro oraciones diarias, pegar carteles con oraciones en las paredes y puertas, trabajar y estudiar. El modelo está diseñado para ser implementado en cárceles pequeñas de no más de 200 miembros, por lo que son cárceles instaladas en pequeñas comunidades. Se busca que los internos estén alojados cerca de donde viven sus familias. El modelo se implementa en tres etapas: cerrada, semi abierta, y abierta. En la etapa abierta, se le permite al interno residir en casa, trabajar externamente y presentarse a la penitenciaría una vez al día. En la etapa cerrada, el recluso debe estudiar o trabajar. El trabajo en la etapa cerrada puede hacerse en las unidades productivas del centro, también existen programas de formación profesional. La redención de penas establece que por cada tres días de trabajo o por cada doce horas de estudio (divididas en 3 días) se reduce un día la pena. 28Barros Leal, César (1996).
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El Instituto Minas por La Paz29 estableció en el año 2009 a través de la ley 18,401 una alianza con el gobierno de Minas Gerais, para implementar el “Programa Retorno”. El programa se enfoca en otorgar subsidios a empresas que contratan ex convictos que han cumplido pena privativa de libertad en los centros penitenciarios administrados por una APAC y que se encuentran en libertad condicional, arresto domiciliario o libertad definitiva. La ley 18,401 fue modificada por la ley número 20,624 en enero de 2013, en el que se estipula que una empresa que contrate a un ex convicto recibirá un subsidio de manera trimestral equivalente a dos salarios mínimos mensuales por cada persona admitida en la empresa mientras dure el contrato de trabajo, con una duración máxima de 24 meses. Hasta la fecha, se han certificado 2,300 reclusos en cursos del Servicio Nacional de Aprendizaje Industrial, de los cuales 632 han sido contratados por 40 empresas involucradas en el programa30. En 2011 existían 117 organizaciones constituidas jurídicamente como APAC en 13 estados de la federación, sin embargo, no todas funcionan como cárceles, solo 28, de las cuales 26 estaban ubicadas en Minas Gerais, una en Spiritu Santo y una en Rio Grande do Norte. Hacia 2012, se agregaron 6 centros de detención adicionales administrados por la asociación, para sumar en total 34 centros de detención que albergaban alrededor de 2,000 personas, el 11% del total de reclusos condenados. Para que una APAC surja en un municipio, es la sociedad civil la que la tiene que gestionar y organizar una ONG. La sistema APAC es presentado por el Consorcio de Gestores Carcelarios Asociados como un sistema más barato y con mejores resultados. La construcción de una vacante en el sistema común es alrededor de 45 mil reales brasileños, en tanto que una vacante en el sistema APAC cuesta un tercio, 15 mi reales. En el sistema común el costo mensual de un preso asciende a 2,800 reales, mientras en el sistema APAC solo 900 reales. La reincidencia en el sistema común alcanza hasta el 70% para los delitos más violentos, mientras en el sistema APAC es apenas del 15%. El éxito del modelo APAC ha sido reconocido por otros países y en alguna medida aplicado en establecimientos penitenciarios de Argentina, Chile, y Costa Rica.31 En el país predomina el abandono del sistema penitenciario como en otros países latinoamericanos, sin embargo, existe una amplia gama de experiencias dispersas de rehabilitación como un programa local que reduce la pena al pedalear en una bicicleta estacionaria que recarga baterías que son utilizadas para el alumbrado público en una plaza, y un programa federal que reduce cuatro días de condena por cada libro leído. Las políticas de rehabilitación dependen fuertemente de cada estado y el modelo que prevalece en la mayoría de las penitenciarías privilegia más el control y la seguridad interna que programas de rehabilitación. 29 http://www.minaspelapaz.org.br/projetos.php?id=5 30 http://www.minaspelapaz.org.br/projetos.php?id=41 31Ver Velozo Gorigoitya, A., etál (2009), y Díaz Vélez, Mario E. (1998).
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Desde el 2006 se inició a implementar el sistema penitenciario federal con la construcción de 5 penitenciarías federales, una en cada región geopolítica de Brasil32 con capacidad de 208 plazas cada una. Fueron pensadas como cárceles de máxima seguridad al que se destinan los presos más peligrosos, con el fin de reducir el problema de rebeliones y la comisión de crímenes desde las prisiones estaduales. Sin embargo, ha quedado evidenciado que los grupos criminales siguen operando desde las cárceles en las que poseen algún grado de control.
Elementos clave para una exitosa rehabilitación Se han identificado algunos elementos claves para una rehabilitación exitosa:33
• Bienestar físico y libre de adicciones: Para emprender exitosamente el camino de rehabilitarse, de reflexionar y cambiar, la persona debe estar sana, tanto física como psicológicamente. Por lo tanto es necesario que cualquier tipo de adicción, la cual es considerada una enfermedad, sea tratada y controlada antes de empezar el proceso de rehabilitación.
• Proceso de reconciliación consigo mismo y de perdón:
Para lograr el bienestar psicológico es indispensable concluir con un proceso de reconciliación y perdón que le permite a la persona vivir en equilibrio emocional y espiritual.
• Una meta personal y un plan de vida:
Cada persona necesita encontrar el sentido a su vida. Saber lo que le gusta hacer, explorar sus talentos y tener metas para alcanzar, proporciona nuevas perspectivas y amplia su visión para optar a una vida digna.
• Ambiente con estructura, orden, supervisión adecuada y ocupación:
Todo ser humano por naturaleza para llegar a la auto realización necesita de un ambiente estructurado y ordenado. Es importante que la estadía en la cárcel le permita aprender habilidades y destrezas para usar de manera efectiva su tiempo y hacer de él un ser productivo para la sociedad.
• Acompañamiento post-‐penitenciario: Uno de los factores determinantes para concluir el proceso de rehabilitación con éxito es el acompañamiento post-‐penitenciario, que le permite a la persona contar con apoyo emocional y psicológico, evitando así las recaídas de cualquier tipo. Al contar con un soporte integral se facilita el proceso de reinserción a la sociedad al salir del centro carcelario y emprender su nuevo proyecto de vida.
32En realidad se construyeron 4 entre 2006 y 2009. La prisión federal de Brasilia todavía se encuentra en fase de planeamiento. 33Según Revista Debates Penitenciarios No. 13, Julio de 2013, y entrevista con la psicóloga Pilar Aldana con experiencia en prevención y reinserción en agosto y septiembre de 2013.
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Recomendaciones para mejorar la situación de rehabilitación en el Sistema Penitenciario El propósito del presente estudio es contribuir a la discusión y reforma del Sistema Penitenciario a través de propuestas concretas y basadas en la realidad actual del país. Transformar una institución abandonada como lo es el Sistema Penitenciario es un proceso que requiere su tiempo, pero es importante iniciarlo lo antes posible. A continuación se listan las recomendaciones con base al análisis realizado.
Tener una visión y un plan del tema penitenciario a largo plazo El Sistema Penitenciario ha sido abandonado por décadas y ahora estamos viviendo las consecuencias. El descuido no sólo se refiere a la falta de inversión en infraestructura, equipo y personal, sino también en reconocer su importancia. La percepción errónea de que no se debe “gastar” recursos en personas privadas de libertad prevaleció y sigue prevaleciendo en nuestra sociedad. Pero esta opinión no toma en cuenta el hecho que la gran mayoría de las personas recluidas saldrá en libertad en algún momento y se reintegrará a nuestra sociedad. Si bien resulta sumamente difícil lograr una plena rehabilitación en el sentido de evitar la reincidencia delictiva, por lo menos se debe aspirar a brindar al recluso la oportunidad de convivir en un ambiente ordenado y supervisado con acceso a educación y trabajo con el fin de asegurar condiciones internas de seguridad en los centros de detención. Siendo la última instancia de la cadena de justicia, el Sistema Penitenciario tiene una posición particular, la de ejecutar lo que dispone el Organismo Judicial. Varias otras instituciones influencian el funcionamiento del Sistema Penitenciario, como el Ministerio Público, el Organismo Judicial, el Instituto de la Defensoría Pública Penal y otros. Eso hace la institución particularmente vulnerable. Si bien han existido esfuerzos para construir un plan a largo plazo para la institución, estos no han prosperado. La rotación frecuente de personal a alto nivel no ha permitido crear una verdadera política penitenciaria. Se necesita una estrategia a largo plazo para los próximos 10 años, en donde se tome en cuenta la evolución criminal, la proyección de la futura población y el tipo de reclusos a enfrentar, a fin de planificar los ejes más importantes del Sistema Penitenciario como la infraestructura, el recurso humano, los servicios de rehabilitación y los recursos financieros. Debe ser un plan de Estado, porque se necesitarán varios años para lograr un cambio en esta institución.
Fortalecer la institucionalidad Es necesario fortalecer la institucionalidad en los centros carcelarios. Para lograr una mayor presencia, mayor control interno y cumplimiento del marco legal es necesario contar con infraestructura y equipamiento adecuado, un recurso humano bien preparado y ocupación y un régimen ordenado para los internos.
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Respecto a la infraestructura carcelaria es imperativo generar nuevos espacios, ya que hoy en día existe una tasa de ocupación del 250%, lo cual genera serios problemas de control y seguridad interna. Para lograr una mejor preparación del recuso humano, está pendiente implementar la carrera penitenciaria, actualmente no existen escalafones y todos los agentes tienen el mismo rango y la misma remuneración. Recomendamos elevar y fortalecer el puesto del Alcaide, siendo el apoyo operativo del director de centro con conocimiento técnico. Es indispensable contar con centros penales ordenados y reglas claras para todos. Aún están pendientes los reglamentos internos de los centros penales. Se necesita más formalidad en el manejo de los trabajos, una supervisión estricta de los mismos y contar con registros fiables. De esta manera se puede promover un modelo de trabajo que corresponda a un concepto laboral impulsado por parte de las autoridades, el cual se puede implementar en forma sistematizada en todas las cárceles. Los programas laborales y las actividades comerciales deben responder a un concepto definido y no a la dinámica interna de cada centro carcelario. Crear y fortalecer institucionalidad toma tiempo, es un proceso. Por lo mismo se recomienda explorar y evaluar la tercerización de servicios para acompañar esos cambios internos a largo plazo.
Evaluar y ajustar el marco legal En los seis años de vigencia de la Ley del Régimen Penitenciario se evidenció que el Sistema Penitenciario tiene muchas carencias para implementar un modelo como el régimen progresivo. Hasta el momento no se ha logrado implementar este concepto de rehabilitación y la situación sigue básicamente igual a como era antes de le vigencia de la ley. Co-‐existen dos conceptos distintos, la redención de penas y el régimen progresivo, los cuales no se deben mezclar. Por lo tanto se recomienda modificar el marco legal, dejando solo uno de los dos conceptos, para poderlo aplicar en su totalidad, lo cual no es posible hoy en día porque los dos conceptos se aplican simultáneamente. Previo a los cambios legales será necesaria una evaluación de la situación actual, para determinar si queremos seguir con el régimen progresivo o no. Recordemos que si bien el régimen progresivo es el sistema de rehabilitación que prevalece en algunos países latinoamericanos, su éxito ha sido cuestionado. Se trata de un sistema caro, el cual requiere atención individual para ser exitoso. ¿Podemos verdaderamente cumplir con estos requisitos? Se debe determinar qué concepto de rehabilitación es adecuado para nuestra situación penitenciaria y que se ajuste a los recursos financieros disponibles, a fin de evitar cometer el mismo error que ocurrió con la ley actual: tener un marco legal teórico que no se puede implementar en la práctica.
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Contar con un marco legal realista es necesario, porque el mismo servirá de base para fortalecer la institucionalidad y llegar a tener una institución que puede cumplir con sus propósitos.
Establecer una debida separación de los privados de libertad Actualmente no existe una debida separación de los privados de libertad, ni por etapa judicial, ni por perfil criminal o edad. Los únicos criterios de separación que se aplican son el género y la pertenencia a una pandilla. Derivado de esta situación, todos los privados de libertad reciben la misma atención. Esto no es ideal, porque el fin de la prisión preventiva es otro que el del cumplimiento de una condena. En un inicio se recomienda separar los reclusos en categorías de máxima, mediana y mínima seguridad. El grupo de máxima seguridad debería ser recluido en un centro que sí reúna los requisitos adecuados para resguardarlos, tanto en relación a la infraestructura y tecnología, como a los recursos humanos. Actualmente el país no cuenta con una verdadera cárcel de máxima seguridad, pero se hace necesario construir una. Esta nueva infraestructura permitiría poder separar y controlar a los privados de libertad más problemáticos y peligrosos, y romper la relación que ellos mantienen con su colaboradores en la calle. En un siguiente paso sugerimos ajustar las actividades y servicios a los distintos grupos de reclusos, según su situación, sus necesidades e intereses.
Atender el problema de adicciones profesionalmente Después del hacinamiento, la adicción a drogas es uno de los obstáculos más grandes para un adecuado tratamiento penitenciario para la rehabilitación. La elaboración del perfil del recluso debe atender y poder clasificar si una persona es drogodependiente a fin de atenderlo con un programa adecuado. En este sentido se recomienda cumplir el artículo 74 de la Ley contra la Narcoactividad para que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas –SECCATID-‐ brinde la asesoría para el tratamiento de los reclusos en este tema específico. Antes de empezar la rehabilitación, los reclusos con adicciones deben ser desintoxicados de manera profesional y deben ser asistidos con un programa de seguimiento.
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ANEXO
Cursos acreditados por la Dirección General de Educación Extraescolar del MINEDUC. 1 Barbería 24 Lectura y escritura 47 Liderazgo
2 Capacitación empresarial 25 Pintura al óleo 48 Superacion integral
3 Idioma francés 26 Dibujo y construcción 49 Ajedrez 4 Idioma italiano 27 Panadería 50 Repostería 5 Mecánica automotriz 28 Lógica matemática 51 Cocina 6 Primeros auxilios 29 Elaboración de blancos 52 Botas artesanales 7 Ofimática 30 Historia y filosofía 53 Escritura musical 8 Manualidades 31 Acondicionamiento físico 54 Coloreometría 9 Estudio bíblico 32 Administración de empresas 55 Foamy
10 Caligrafía artística 33 Comercio digital e internet 56 Introducción a la planificación de panificadora
11 Conocimientos básicos de guitarra 34
Idioma Portugués 57 Educación en valores
12 Educación física 35 Electrónica 58 Tallado en madera 13 Vóley ball 36 Soldadura eléctrica 59 Teología
14 Serigrafía 37 Ejecución de instrumentos musicales
60 Telares
15 Pintura y dibujo 38 Técnicas básicas de mecanografía
61 Taquigrafía
16 Baile coreográfico 39 Microsoft Office Windows XP 62 Diseños y bordes
17 Ortocaligarfía 40 Microsoft Office Power Point 63 Dibujo técnico en ingeniería y
topografía 18 Matemática básica 41 Microsoft Office Acces 64 Diversas técnicas artísticas
19 Matemática álgebra elemental 42
Microsoft Office Excel 65 Carpintería
20 Electricidad comercial 43 Marimba para principiantes 66 Nociones de contabilidad y contabilidad general
21 Electricidad domiciliar 44 Mecánica automotríz 67 Recuperación de valores étnicos, morales, cívicos y espirituales
22 Bioquímica 45 Microsoft Office Publisher
23 Elaboración de canastas de mimbre plástico 46
Microsof Office Word
Fuente: Departamento de Formación Pedagógica, Dirección General de Educación Extraescolar, Ministerio de Educación.