investigacion informativa
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Derecho Procesal AdministrativosTRANSCRIPT
Universidad Católica Loa Ángeles de Chimbote Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Derecho Procesal Administrativo
Chimbote- Ancash
Perú
Esta regida adicionalmente por los siguientes principios: Corresponde a:
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
1. Disciplinan la facultad que
se atribute a cualquiera de
las entidades
2. Se aplican con carácter
supletorio a los
procedimientos establecidos
en las leyes especiales
Ámbito de
Aplicación de
este capitulo
PRINCIPIOS DE
LA POTESTAD
SANCIONADORA
Legalidad: Cabe atribuir solo por norma con rango de ley Debido Procedimiento: Las entidades aplicaran sanciones sujetándose al procedimiento establecido Razonabilidad: La sanciones al ser aplicadas deberán ser proporcionales Tipicidad: Constituyen conductas sancionables solo los que están previstas expresamente en normas con rango de ley. Irretroactividad.- Son aplicable en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar Concurso de Infracciones: aplicables cuando una misma conducta califique mas de una infracción Continuación de infracciones Causalidad: la responsabilidad debe recaer a quien realiza la conducta omisiva Presunción: La entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes Non bis in ídem: no se impone la sanción por el mismo hecho
ESTABILIDAD DE
LA COMPETENCIA
Las autoridades
administrativas
Quienes le hayan sido
expresamente por
disposición
Legal
Reglamentaria
REGLAS SOBRE
EL EJERCICIO
En el caso de infracciones
administrativas posibles de
multas que tengan como
fundamento de incumplimiento
de realización de tramites, etc.
Cuando el procedimiento
Sancionador recaiga sobre la
carencia de autorización para la
realización de varias conductas
individuales
DETERMINACION DE LA
RESPONSABILIDAD
Prescribe en el plazo que
establezcan las leyes
especiales
PRESCRIPCION
La facultad de la autoridad para
determinar la existencia de
infracciones administrativas
prescribe en el plazo que
establezcan las leyes especiales
El plazo de prescripción solo se
interrumpe con la iniciación del
procedimiento sancionador
Los administrados plantean la
prescripción por vía de defensa
ORDENAMIENTO DEL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
CARACTERES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
para el ejercicio de la potestad se requiere
obligatoriamente haber seguido el
procedimiento legal o reglamentariamente
establecido caracterizados por
Diferenciar
Considerar
Notificar
Otorgar
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
De oficio
a) Iniciativa de la UNIS
b) Orden superior
c) Petición motivada de otros
órganos o entidades
Por denuncia
MEDIDAS DE
CARÁCTER
PROVISIONAL
La autoridad que instruye el
procedimiento podrá disponer la
adopción de medidas de carácter
provisional que aseguren la eficacia de
la resolución final
La medidas que se adopten deberán
ajustarse a la intensidad
El cumplimiento de las medidas de
carácter provisional en su caso se
adopten , se compensaran en
cuando sea posible la sanción
impuesta
ATENUANTES DE
RESPONSABILIDAD
POR INFRACCIONES
La subsanación voluntaria por
parte del posible sancionado del
acto u omisión imputado como
constitutivo de infracción
administrativa
Error inducido por la
administración por un acto o
disposición administrativa ,
confusa o ilegal