investigación formativa n° 02 - iii

Upload: heyner-frank-espinoza-sarmiento

Post on 05-Jul-2018

239 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

  • 8/16/2019 Investigación Formativa N° 02 - III

    1/15

     

    1

    FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS

    ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

    LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 26887

    INVESTIGACION FORMATIVA

    CURSO: CONTABILIDAD DE SOCIEDADES I

    DOCENTE:  Mg. CPC MARÍA RASHTA LOCK

    INTEGRANTES:

      ESPINOZA SARMIENTO EINER

     

    GOMEZ AGUIRRE HOMERO  HEREDIA GARCIA FIORELLA

      LAZARO NIETO GUADALUPE

    HUARAZ –  PERÚ

    2016

  • 8/16/2019 Investigación Formativa N° 02 - III

    2/15

     

    2

    TABLA DE CONTENIDO

    INTRODUCCIÓN

    I.  PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA………………………………………………..4

    1.1. PROBBLEMA GENERA…………….…………………………………………………...4

    1.2. PROBLEMA ESPECIFICO………………..……………………………………..………4

    II. OBJETIVOS………………………………………………..……………………………………………….4 

    1.3. OBJETIVO GENERAL………………………………………………….……………….…4 

    1.4. OBJETIVO ESPECIFICO…………………………………… .……………………….…..4 

    III.JUSTIFICACION………………………………………………………………………….……………

    IV.ANTECEDENTES DEL PROBLEMA……………………..…………………………...5

    4.1. BASES TEORICAS………………………………………….……………………………………5

    4.2. MARCO CONCEPTUAL……………………….…………………………………………….6

    SOCIEDADES……………………………………………………………………………………………….………7 

    1.  CONCEPTO………………………………………………………………………………….……………..7 

    2.  SOCIEDADES EN EL ÁMBITO JURÍDICO Y ECONÓMICO…………………….………..7 

    3.  TIPOS DE SOCIEDADES…………………………………………………………………….…………7 

    3.1. SOCIEDAD ANÓNIMA……………………………………..……………....8

    3.2.  SOCIEDAD COLECTIVA………………………….……………………12 

    3.3. SOCIEDAD EN COMANDITA………………………………………….12

    3.4. SOCIEDAD COMERCIAL RESPONSABILIDAD LIMITADA.

    3.5. SOCIEDADES CIVILES……………………………………………………14

    3.6. SOCIEDADES IRREGULARES………………………..……………...14 

    CONCLUSION

    BIBLIOGRAFIA

  • 8/16/2019 Investigación Formativa N° 02 - III

    3/15

     

    3

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo trata de explicar sobre la nueva herramienta importante de norma que

    consagra los lineamientos jurídicos de las sociedades, cuyo objetivo principal es analizar

    la Ley Nº 26887 Ley General De Sociedades, vigente desde el año 1998, y con algunas

    modificaciones, es un conglomerado de reglas jurídicas que forman parte del

    ordenamiento comercial buscando como fin mediato un comportamiento formal y

    adecuado de las diversas formas societarias.

    La Nueva Ley General de Sociedades, en adelante LGS, a diferencia de la anterior Ley

    de Sociedades Mercantiles, consagra importantes y novísimos instrumentos y reglas para

    un mejor manejo societario. Las principales reglas que son las estructuras básicas de todas

    las formas societarias reguladas en la Ley 26887.

  • 8/16/2019 Investigación Formativa N° 02 - III

    4/15

     

    4

    I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    1.1.  PROBLEMA GENERAL

      El poco conocimiento acerca de la Ley General de Sociedades en el Perú. 

    1.2.  PROBLEMAS ESPECIFICOS

      El mal uso de la ley General de Sociedades en las empresas de nuestra

    localidad. 

      La importancia de la ley general de sociedades en el manejo de empresas.  

    II. 

    OBJETIVOS

    2.1.  OBJETIVO GENERAL

      Analizar el poco conocimiento acerca de la Ley General de Sociedades

    en el Perú. 

    2.2.  OBJETIVOS ESPECIFICOS

      Conocer el mal uso de la ley General de Sociedades en las empresas de

    nuestra localidad. 

      Saber la importancia de la ley general de sociedades en el manejo de

    empresas. 

    III.  JUSTIFICACION

    El presente trabajo se realiza con fines netamente de estudios y con el propósito de

    dar a conocer la importancia del manejo y uso adecuado de la Ley General de

    Sociedades; como instrumento de gestión para la buena operación de las empresas

    y no incurrir en faltas o sanciones administrativas.

     Nuestro trabajo de investigación también se refiere a la poca información acerca de

    esta ley, por ende, daremos a conocer los problemas y las causas por las cuales se

     plantean estas interrogantes.

  • 8/16/2019 Investigación Formativa N° 02 - III

    5/15

     

    5

    IV.  ANTECEDENTES DEL PROBLEMA.

    Existen una serie de trabajos de investigación, donde se hallaron temas relacionados

    con el tema planteado de estudio. Ley general de sociedades del Perú N° 26887.

    Código tributario.

      Ley General de Sociedades Ley N° 26887

      Echaiz, M. D. (2010). Análisis crítico de la ley general de sociedades a once

    años de su vigencia. Perú: B - Pontificia Universidad Católica del Perú

      Liz Hayde, V.M. (2012). La Sociedad Y La Empresa Sus Principales Aspectos

    Diferenciadores. Trujillo - Perú.

      Ricardo Beamount (2010) Comentario a la Nueva Ley de Sociedades. Lima -

    Perú.

    4.1.  BASES TEORICAS

      Ley General de Sociedades Ley N° 26887 “Es un instrumento que regula

    el funcionamiento de las sociedades en el Perú. Contiene el conjunto de

    disposiciones que regulan el funcionamiento interno de la sociedad y sus

    relaciones con respecto a los socios, administradores y también frente a

    los terceros con los cuales estas sociedades realizan operaciones” 

      Daniel Echaiz M. afirma que “Nuestra vigente Ley General de

    Sociedades, contiene una regulación jurídica de avanzada y nos

    reconforta saber que es una norma jurídica que construida para el Perú”. 

      Liz Hayde, V.M. afirma que “Permite regular la legislación societaria, la

    constitución y funcionamiento de las Sociedades Mercantiles en nuestro

     país”. 

      Ricardo Beamount. Afirma que “la Sociedad es un instrumento jurídico

    reconocido por su organización y flexible como para ser utilizado en

  • 8/16/2019 Investigación Formativa N° 02 - III

    6/15

     

    6

    cualquier proyecto empresarial para que sea la titular de una empresa

    tenga o no fines de lucro”. 

    4.2.  MARCO CONCEPTUAL

    Para poder mejor entender el presente trabajo de investigación, pondremos el

    concepto algunas palabras para su correcto análisis:

      Lucro: conoce como lucro al ingreso, ganancia, beneficio o provecho que

    se consigue a partir de una determinada cosa o actividad. Para aclarar esta

    idea, se puede decir que las firmas comerciales tienen como fin principal

    el lucro, es decir, el beneficio de tipo económico. 

      Ámbito:  permite describir al contorno o límite perimetral de un sitio,

    lugar, espacio o territorio. La idea de ámbito, por lo tanto, puede

     presentarse como aquella que refiere al área que está contenida o

    comprendida dentro de ciertos límites. 

      Bienes: se denominan las cosas materiales o inmateriales que, desde un

     punto de vista jurídico, son objetos de derecho, del mismo modo en que,

    desde una perspectiva económica, son escasos, limitados y, en

    consecuencia, poseen un valor que puede ser definido en términos

    monetarios. 

      Reglamento: es un conjunto ordenado y coherente de preceptos o normas

    que regirán en el trabajo en una empresa. 

      Sociedad: Es el conjunto de dos o más personas físicas o morales que se

    han constituido de acuerdo a las disposiciones legales de un determinado

     país, obligándose de aportar bienes y valores, y de llevarse cuanta entre si

    de todas las operaciones realizadas. 

  • 8/16/2019 Investigación Formativa N° 02 - III

    7/15

     

    7

    CAPÍTULO I

    SOCIEDADES

    1.  CONCEPTO. 

    La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser dos

     personas naturales o jurídicas. Quienes constituyen una sociedad convienen en

    aportar bienes y servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.

    La sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto

    social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de estos se requiere la

    misma formalidad.

    2.  SOCIEDADES EN EL ÁMBITO JURÍDICO Y ECONÓMICO. 

    En el ámbito jurídico y económico una sociedad es aquella por la cual dos o más

     personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con el ánimo de

    repartir entre sí las ganancias. En este caso se denomina sociedad o asociación a la

    agrupación de personas para la realización de actividades privadas, generalmente

    comerciales. A sus miembros se les denomina socios.

    3.  TIPOS DE SOCIEDADES. 

      La Sociedad Anónima.

      Sociedad Colectiva.

      Sociedad en Comandita.

      Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

      Sociedades Civiles.

      Sociedades Irregulares.

  • 8/16/2019 Investigación Formativa N° 02 - III

    8/15

     

    8

    3.1. SOCIEDAD ANÓNIMA. 

    Una sociedad anónima es una entidad jurídica cuya existencia se distingue de

    la de su propietario. Sus titulares participan del capital social mediante

    acciones que les confieren derechos económicos y políticos. Las acciones se

    diferencian entre sí según las potestades que confieren o por su valor nominal.

    A.  Características. 

    Las características principales de la sociedad anónima se describen a

    continuación:

     

    La sociedad anónima podrá adoptar cualquier denominación, pero

    deberá figurar necesariamente la indicación Sociedad Anónima, o las

    siglas "S.A.". Tratándose de las modalidades especiales de sociedades

    anónimas en atención a su estructura societaria, capital social y número

    de accionistas, necesariamente deberá consignarse las siglas "S.A.C."

     para la Sociedad Anónima Cerrada o "S.A.A." para la Sociedad

    Anónima Abierta.

      El capital social está representado por acciones nominativas y se integra por

    aportes de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas

    sociales.

      Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito

    totalmente, y cada acción suscrita esté pagada, por lo menos, en un 25%. No

    se exige un monto mínimo de capital social, a efectos de constituir la

    sociedad.

      El número de accionistas no puede ser menor a 2 personas naturales o

     jurídicas,

  • 8/16/2019 Investigación Formativa N° 02 - III

    9/15

     

    9

      Residentes o no residentes, mientras que el número máximo es ilimitado.

    Salvo el caso de la S.A.C. en donde el número máximo de accionistas es

    veinte.

    B.  CONSTITUCIÓN 

    La constitución de una sociedad anónima debe hacerse mediante escritura

     pública obedeciendo a lo recogido en el código de comercio.

    Existen dos formas de constituir una sociedad anónima; en un sólo acto

    (Constitución Simultánea), o en forma sucesiva (Constitución por Oferta a

    Terceros).

    En ambos casos es imprescindible la intervención del Notario Público, al

    cual los fundadores de la sociedad deberán hacer entrega de la información

    y documentos necesarios para poder iniciar la constitución.

    C.  APORTES DE LOS ACCIONISTAS 

    Los aportes pueden ser efectuados en moneda nacional y/o extranjera, así

    como en bienes físicos o tangibles o en contribuciones tecnológicas

    intangibles, que se puedan presentar bajo la forma de bienes físicos,

    documentos técnicos e instrucciones; que sean susceptibles de ser

    valorizados. Los aportes no dinerarios serán revisados por el Directorio.

    D.  ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD. 

      Junta General de Accionistas, es la reunión de los accionistas

    debidamente convocada, para decidir asuntos propios de su

    competencia. Este órgano decide por mayoría, teniendo en cuenta el

    número de acciones en que se encuentra dividido el capital. Es el

    órgano máximo de la sociedad.

  • 8/16/2019 Investigación Formativa N° 02 - III

    10/15

     

    10

      Directorio, es elegido por la Junta General de Accionistas, debiendo

    ser inscrita dicha designación en el Registro de Personas Jurídicas de

    la Zona Registral correspondiente al lugar donde se constituya. Para

    ser director no se requiere ser accionista; salvo que el Estatuto

    disponga lo contrario. Asimismo, puede ser Director un extranjero no

    domiciliado. El número de directores será fijado en el estatuto, y en su

    defecto, lo determinará la Junta General. El número de directores no

     podrá ser inferior a tres.

     

    Gerencia, el gerente es nombrado por el directorio, salvo que el

    estatuto reserve esa facultad a la Junta General. Pueden existir varios

    gerentes si así lo determina el estatuto o lo acuerda la Junta General.

    La duración del cargo es por tiempo indefinido, salvo disposición

    contraria del estatuto o que el nombramiento se haga por un plazo

    determinado.

    E.  REQUISITOS CONTABLES 

    Las empresas se encuentran obligadas a llevar libros de contabilidad

    considerados como principales, los cuales deberán estar en castellano y

    expresados en moneda nacional, salvo que se trate de sociedades que hayan

    suscrito contratos especiales con el Estado y por tal motivo puedan llevar

    su contabilidad en moneda extranjera.

    F.  DIVIDENDOS 

    Sólo podrán pagarse dividendos sobre las acciones en razón de utilidades

    obtenidas o de reservas de libre disposición, siempre que el patrimonio no

    sea inferior al capital social.

  • 8/16/2019 Investigación Formativa N° 02 - III

    11/15

     

    11

    La distribución de dividendos a los accionistas se realizará en proporción a

    las sumas que hayan desembolsado y al tiempo de integración al capital

    social.

    G.  TIPOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS.

      Sociedad Anónima Cerrada (SAC), la sociedad anónima puede

    sujetarse al régimen de la sociedad anónima cerrada cuando tiene no

    más de 20 accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro

    Público del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripción

    en dicho registro de las acciones de una sociedad anónima cerrada.

      Sociedad Anónima Abierta (SAA), la sociedad anónima es abierta

    cuando se cumpla uno o más de las siguientes condiciones:

      Ha hecho oferta pública de acciones u obligaciones convertibles

    en acciones.

      Tiene más de setecientos cincuenta accionistas.

      Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a 175 o

    más accionistas, sin considerar dentro de este el numero

    aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no

    alcance al dos mil de capital o exceda del cinco por ciento del

    capital.

      Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por

    unanimidad la adaptación a dicho régimen.

  • 8/16/2019 Investigación Formativa N° 02 - III

    12/15

     

    12

    3.2. SOCIEDAD COLECTIVA. 

    A.  RESPONSABILIDAD. 

    En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada

     por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efecto

    contra terceros.

    B.  RAZÓN SOCIAL. 

    La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se

    integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos,

    agregándose la expresión "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C".

    C.  DURACIÓN. 

    La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duración. La prórroga requiere

    consentimiento unánime de los socios y ser realiza luego de haberse

    cumplido.

    D. 

    ADMINISTRACIÓN. 

    Salvo régimen distinto previsto en el pacto social, la administración de la

    sociedad corresponde, separada e individualmente a cada uno de los socios. 

    3.3. SOCIEDAD EN COMANDITA. 

    A.  RESPONSABILIDAD. 

    En las sociedades en comandita, los socios colectivos, los socios colectivos

    responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto

    que los socios comanditarios responden solo hasta la parte del capital que

    se hayan comprometido a aportar. El acto constitutivo debe indicar quienes

    son los socios colectivos y quienes los comanditarios.

  • 8/16/2019 Investigación Formativa N° 02 - III

    13/15

     

    13

    B.  RAZÓN SOCIAL. 

    La sociedad en comandita realiza actividades bajo una razón social que se

    integra con el nombre de todos los socios colectivos, o de algunos o alguno de

    ellos, agregándose, según corresponda, las expresiones "Sociedad en

    Comandita" o "Sociedad en Comandita por acciones.

    C.  TIPOS DE SOCIEDADES EN COMANDITA.

      Sociedad en Comandita Simple, es una Sociedad Mercantil Personalista,

    con razón social y Capital Social representado por partes sociales

    nominativas; suscritas por uno o más socios comanditados, que responden

    de las obligaciones sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada

    y de uno o más socios comanditarios, que responden hasta el monto de su

    aportación".

      Sociedad en Comandita por Acciones, es la sociedad que tiene dos

    categorías de socios: comanditados y comanditarios. La primera, responde por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva. En

    cambio, la segunda categoría limita su responsabilidad hasta el monto del

    capital que suscribe. Solo los aportes de los comanditarios se representan

    en acciones.

    3.4. SOCIEDAD COMERCIAL RESPONSABILIDAD LIMITADA. 

    Presenta un mínimo de dos socios y un máximo de veinticinco el capital está

    dividido en cuotas de igual valor, la responsabilidad en principio es hasta el

    monto de sus aportes, pero se puede estipular mayor responsabilidad de uno o

    varios de ellos. El aporte de trabajo no tiene estimación y no se considera

    capital social. La administración depende de todos, sin embargo, la junta

     puede nombrar a un gerente. La razón social está formada por el nombre de la

  • 8/16/2019 Investigación Formativa N° 02 - III

    14/15

     

    14

    empresa seguida de la expresión Ltda. Este tipo de sociedad es frecuente en

     pequeñas y medianas empresas.

    3.5. SOCIEDADES CIVILES. 

    La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a

     poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las

    ganancias.

    3.6. SOCIEDADES IRREGULARES.

    Es irregular la sociedad que no se ha constituido e inscrito conforme a esta ley

    o la situación de hecho que resulta que dos o más personas actúan de manera

    manifiesta en sociedad sin haberla constituido e inscrito.

  • 8/16/2019 Investigación Formativa N° 02 - III

    15/15

    CONCLUSIONES

    De acuerdo nuestro trabajo de investigación realizado a nuestra vigente Ley General de

    Sociedades, podemos observar que contiene una regulación jurídica de avanzada y a su

    reconforta saber que es una norma jurídica “construida para el Per ú”. Sin embargo, aún

    quedan errores por corregir, temas por completar y cuestiones por regular. Ello tiene que

    ser así porque el Derecho es dinámico y con mayor razón, lo es el Derecho Mercantil

    dentro del cual se asienta la disciplina jurídica societaria. Ofrecemos nuestro concurso

     permanente para el análisis razonado de nuestra legislación societaria, ofreciendo no sólo

    críticas constructivas, sino por sobre todo propuestas de contenido práctico; bien sabemos

    que el Derecho es una ciencia social, por lo que se requiere la activa participación de

    quienes, de una u otra manera, estamos involucrados en el mundo jurídico.