investigación formativa n° 02 - iii
TRANSCRIPT
-
8/16/2019 Investigación Formativa N° 02 - III
1/15
1
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 26887
INVESTIGACION FORMATIVA
CURSO: CONTABILIDAD DE SOCIEDADES I
DOCENTE: Mg. CPC MARÍA RASHTA LOCK
INTEGRANTES:
ESPINOZA SARMIENTO EINER
GOMEZ AGUIRRE HOMERO HEREDIA GARCIA FIORELLA
LAZARO NIETO GUADALUPE
HUARAZ – PERÚ
2016
-
8/16/2019 Investigación Formativa N° 02 - III
2/15
2
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA………………………………………………..4
1.1. PROBBLEMA GENERA…………….…………………………………………………...4
1.2. PROBLEMA ESPECIFICO………………..……………………………………..………4
II. OBJETIVOS………………………………………………..……………………………………………….4
1.3. OBJETIVO GENERAL………………………………………………….……………….…4
1.4. OBJETIVO ESPECIFICO…………………………………… .……………………….…..4
III.JUSTIFICACION………………………………………………………………………….……………
4
IV.ANTECEDENTES DEL PROBLEMA……………………..…………………………...5
4.1. BASES TEORICAS………………………………………….……………………………………5
4.2. MARCO CONCEPTUAL……………………….…………………………………………….6
SOCIEDADES……………………………………………………………………………………………….………7
1. CONCEPTO………………………………………………………………………………….……………..7
2. SOCIEDADES EN EL ÁMBITO JURÍDICO Y ECONÓMICO…………………….………..7
3. TIPOS DE SOCIEDADES…………………………………………………………………….…………7
3.1. SOCIEDAD ANÓNIMA……………………………………..……………....8
3.2. SOCIEDAD COLECTIVA………………………….……………………12
3.3. SOCIEDAD EN COMANDITA………………………………………….12
3.4. SOCIEDAD COMERCIAL RESPONSABILIDAD LIMITADA.
3.5. SOCIEDADES CIVILES……………………………………………………14
3.6. SOCIEDADES IRREGULARES………………………..……………...14
CONCLUSION
BIBLIOGRAFIA
-
8/16/2019 Investigación Formativa N° 02 - III
3/15
3
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo trata de explicar sobre la nueva herramienta importante de norma que
consagra los lineamientos jurídicos de las sociedades, cuyo objetivo principal es analizar
la Ley Nº 26887 Ley General De Sociedades, vigente desde el año 1998, y con algunas
modificaciones, es un conglomerado de reglas jurídicas que forman parte del
ordenamiento comercial buscando como fin mediato un comportamiento formal y
adecuado de las diversas formas societarias.
La Nueva Ley General de Sociedades, en adelante LGS, a diferencia de la anterior Ley
de Sociedades Mercantiles, consagra importantes y novísimos instrumentos y reglas para
un mejor manejo societario. Las principales reglas que son las estructuras básicas de todas
las formas societarias reguladas en la Ley 26887.
-
8/16/2019 Investigación Formativa N° 02 - III
4/15
4
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1. PROBLEMA GENERAL
El poco conocimiento acerca de la Ley General de Sociedades en el Perú.
1.2. PROBLEMAS ESPECIFICOS
El mal uso de la ley General de Sociedades en las empresas de nuestra
localidad.
La importancia de la ley general de sociedades en el manejo de empresas.
II.
OBJETIVOS
2.1. OBJETIVO GENERAL
Analizar el poco conocimiento acerca de la Ley General de Sociedades
en el Perú.
2.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
Conocer el mal uso de la ley General de Sociedades en las empresas de
nuestra localidad.
Saber la importancia de la ley general de sociedades en el manejo de
empresas.
III. JUSTIFICACION
El presente trabajo se realiza con fines netamente de estudios y con el propósito de
dar a conocer la importancia del manejo y uso adecuado de la Ley General de
Sociedades; como instrumento de gestión para la buena operación de las empresas
y no incurrir en faltas o sanciones administrativas.
Nuestro trabajo de investigación también se refiere a la poca información acerca de
esta ley, por ende, daremos a conocer los problemas y las causas por las cuales se
plantean estas interrogantes.
-
8/16/2019 Investigación Formativa N° 02 - III
5/15
5
IV. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA.
Existen una serie de trabajos de investigación, donde se hallaron temas relacionados
con el tema planteado de estudio. Ley general de sociedades del Perú N° 26887.
Código tributario.
Ley General de Sociedades Ley N° 26887
Echaiz, M. D. (2010). Análisis crítico de la ley general de sociedades a once
años de su vigencia. Perú: B - Pontificia Universidad Católica del Perú
Liz Hayde, V.M. (2012). La Sociedad Y La Empresa Sus Principales Aspectos
Diferenciadores. Trujillo - Perú.
Ricardo Beamount (2010) Comentario a la Nueva Ley de Sociedades. Lima -
Perú.
4.1. BASES TEORICAS
Ley General de Sociedades Ley N° 26887 “Es un instrumento que regula
el funcionamiento de las sociedades en el Perú. Contiene el conjunto de
disposiciones que regulan el funcionamiento interno de la sociedad y sus
relaciones con respecto a los socios, administradores y también frente a
los terceros con los cuales estas sociedades realizan operaciones”
Daniel Echaiz M. afirma que “Nuestra vigente Ley General de
Sociedades, contiene una regulación jurídica de avanzada y nos
reconforta saber que es una norma jurídica que construida para el Perú”.
Liz Hayde, V.M. afirma que “Permite regular la legislación societaria, la
constitución y funcionamiento de las Sociedades Mercantiles en nuestro
país”.
Ricardo Beamount. Afirma que “la Sociedad es un instrumento jurídico
reconocido por su organización y flexible como para ser utilizado en
-
8/16/2019 Investigación Formativa N° 02 - III
6/15
6
cualquier proyecto empresarial para que sea la titular de una empresa
tenga o no fines de lucro”.
4.2. MARCO CONCEPTUAL
Para poder mejor entender el presente trabajo de investigación, pondremos el
concepto algunas palabras para su correcto análisis:
Lucro: conoce como lucro al ingreso, ganancia, beneficio o provecho que
se consigue a partir de una determinada cosa o actividad. Para aclarar esta
idea, se puede decir que las firmas comerciales tienen como fin principal
el lucro, es decir, el beneficio de tipo económico.
Ámbito: permite describir al contorno o límite perimetral de un sitio,
lugar, espacio o territorio. La idea de ámbito, por lo tanto, puede
presentarse como aquella que refiere al área que está contenida o
comprendida dentro de ciertos límites.
Bienes: se denominan las cosas materiales o inmateriales que, desde un
punto de vista jurídico, son objetos de derecho, del mismo modo en que,
desde una perspectiva económica, son escasos, limitados y, en
consecuencia, poseen un valor que puede ser definido en términos
monetarios.
Reglamento: es un conjunto ordenado y coherente de preceptos o normas
que regirán en el trabajo en una empresa.
Sociedad: Es el conjunto de dos o más personas físicas o morales que se
han constituido de acuerdo a las disposiciones legales de un determinado
país, obligándose de aportar bienes y valores, y de llevarse cuanta entre si
de todas las operaciones realizadas.
-
8/16/2019 Investigación Formativa N° 02 - III
7/15
7
CAPÍTULO I
SOCIEDADES
1. CONCEPTO.
La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser dos
personas naturales o jurídicas. Quienes constituyen una sociedad convienen en
aportar bienes y servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.
La sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto
social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de estos se requiere la
misma formalidad.
2. SOCIEDADES EN EL ÁMBITO JURÍDICO Y ECONÓMICO.
En el ámbito jurídico y económico una sociedad es aquella por la cual dos o más
personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con el ánimo de
repartir entre sí las ganancias. En este caso se denomina sociedad o asociación a la
agrupación de personas para la realización de actividades privadas, generalmente
comerciales. A sus miembros se les denomina socios.
3. TIPOS DE SOCIEDADES.
La Sociedad Anónima.
Sociedad Colectiva.
Sociedad en Comandita.
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
Sociedades Civiles.
Sociedades Irregulares.
-
8/16/2019 Investigación Formativa N° 02 - III
8/15
8
3.1. SOCIEDAD ANÓNIMA.
Una sociedad anónima es una entidad jurídica cuya existencia se distingue de
la de su propietario. Sus titulares participan del capital social mediante
acciones que les confieren derechos económicos y políticos. Las acciones se
diferencian entre sí según las potestades que confieren o por su valor nominal.
A. Características.
Las características principales de la sociedad anónima se describen a
continuación:
La sociedad anónima podrá adoptar cualquier denominación, pero
deberá figurar necesariamente la indicación Sociedad Anónima, o las
siglas "S.A.". Tratándose de las modalidades especiales de sociedades
anónimas en atención a su estructura societaria, capital social y número
de accionistas, necesariamente deberá consignarse las siglas "S.A.C."
para la Sociedad Anónima Cerrada o "S.A.A." para la Sociedad
Anónima Abierta.
El capital social está representado por acciones nominativas y se integra por
aportes de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas
sociales.
Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito
totalmente, y cada acción suscrita esté pagada, por lo menos, en un 25%. No
se exige un monto mínimo de capital social, a efectos de constituir la
sociedad.
El número de accionistas no puede ser menor a 2 personas naturales o
jurídicas,
-
8/16/2019 Investigación Formativa N° 02 - III
9/15
9
Residentes o no residentes, mientras que el número máximo es ilimitado.
Salvo el caso de la S.A.C. en donde el número máximo de accionistas es
veinte.
B. CONSTITUCIÓN
La constitución de una sociedad anónima debe hacerse mediante escritura
pública obedeciendo a lo recogido en el código de comercio.
Existen dos formas de constituir una sociedad anónima; en un sólo acto
(Constitución Simultánea), o en forma sucesiva (Constitución por Oferta a
Terceros).
En ambos casos es imprescindible la intervención del Notario Público, al
cual los fundadores de la sociedad deberán hacer entrega de la información
y documentos necesarios para poder iniciar la constitución.
C. APORTES DE LOS ACCIONISTAS
Los aportes pueden ser efectuados en moneda nacional y/o extranjera, así
como en bienes físicos o tangibles o en contribuciones tecnológicas
intangibles, que se puedan presentar bajo la forma de bienes físicos,
documentos técnicos e instrucciones; que sean susceptibles de ser
valorizados. Los aportes no dinerarios serán revisados por el Directorio.
D. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD.
Junta General de Accionistas, es la reunión de los accionistas
debidamente convocada, para decidir asuntos propios de su
competencia. Este órgano decide por mayoría, teniendo en cuenta el
número de acciones en que se encuentra dividido el capital. Es el
órgano máximo de la sociedad.
-
8/16/2019 Investigación Formativa N° 02 - III
10/15
10
Directorio, es elegido por la Junta General de Accionistas, debiendo
ser inscrita dicha designación en el Registro de Personas Jurídicas de
la Zona Registral correspondiente al lugar donde se constituya. Para
ser director no se requiere ser accionista; salvo que el Estatuto
disponga lo contrario. Asimismo, puede ser Director un extranjero no
domiciliado. El número de directores será fijado en el estatuto, y en su
defecto, lo determinará la Junta General. El número de directores no
podrá ser inferior a tres.
Gerencia, el gerente es nombrado por el directorio, salvo que el
estatuto reserve esa facultad a la Junta General. Pueden existir varios
gerentes si así lo determina el estatuto o lo acuerda la Junta General.
La duración del cargo es por tiempo indefinido, salvo disposición
contraria del estatuto o que el nombramiento se haga por un plazo
determinado.
E. REQUISITOS CONTABLES
Las empresas se encuentran obligadas a llevar libros de contabilidad
considerados como principales, los cuales deberán estar en castellano y
expresados en moneda nacional, salvo que se trate de sociedades que hayan
suscrito contratos especiales con el Estado y por tal motivo puedan llevar
su contabilidad en moneda extranjera.
F. DIVIDENDOS
Sólo podrán pagarse dividendos sobre las acciones en razón de utilidades
obtenidas o de reservas de libre disposición, siempre que el patrimonio no
sea inferior al capital social.
-
8/16/2019 Investigación Formativa N° 02 - III
11/15
11
La distribución de dividendos a los accionistas se realizará en proporción a
las sumas que hayan desembolsado y al tiempo de integración al capital
social.
G. TIPOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS.
Sociedad Anónima Cerrada (SAC), la sociedad anónima puede
sujetarse al régimen de la sociedad anónima cerrada cuando tiene no
más de 20 accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro
Público del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripción
en dicho registro de las acciones de una sociedad anónima cerrada.
Sociedad Anónima Abierta (SAA), la sociedad anónima es abierta
cuando se cumpla uno o más de las siguientes condiciones:
Ha hecho oferta pública de acciones u obligaciones convertibles
en acciones.
Tiene más de setecientos cincuenta accionistas.
Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a 175 o
más accionistas, sin considerar dentro de este el numero
aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no
alcance al dos mil de capital o exceda del cinco por ciento del
capital.
Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por
unanimidad la adaptación a dicho régimen.
-
8/16/2019 Investigación Formativa N° 02 - III
12/15
12
3.2. SOCIEDAD COLECTIVA.
A. RESPONSABILIDAD.
En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada
por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efecto
contra terceros.
B. RAZÓN SOCIAL.
La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se
integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos,
agregándose la expresión "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C".
C. DURACIÓN.
La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duración. La prórroga requiere
consentimiento unánime de los socios y ser realiza luego de haberse
cumplido.
D.
ADMINISTRACIÓN.
Salvo régimen distinto previsto en el pacto social, la administración de la
sociedad corresponde, separada e individualmente a cada uno de los socios.
3.3. SOCIEDAD EN COMANDITA.
A. RESPONSABILIDAD.
En las sociedades en comandita, los socios colectivos, los socios colectivos
responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto
que los socios comanditarios responden solo hasta la parte del capital que
se hayan comprometido a aportar. El acto constitutivo debe indicar quienes
son los socios colectivos y quienes los comanditarios.
-
8/16/2019 Investigación Formativa N° 02 - III
13/15
13
B. RAZÓN SOCIAL.
La sociedad en comandita realiza actividades bajo una razón social que se
integra con el nombre de todos los socios colectivos, o de algunos o alguno de
ellos, agregándose, según corresponda, las expresiones "Sociedad en
Comandita" o "Sociedad en Comandita por acciones.
C. TIPOS DE SOCIEDADES EN COMANDITA.
Sociedad en Comandita Simple, es una Sociedad Mercantil Personalista,
con razón social y Capital Social representado por partes sociales
nominativas; suscritas por uno o más socios comanditados, que responden
de las obligaciones sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada
y de uno o más socios comanditarios, que responden hasta el monto de su
aportación".
Sociedad en Comandita por Acciones, es la sociedad que tiene dos
categorías de socios: comanditados y comanditarios. La primera, responde por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva. En
cambio, la segunda categoría limita su responsabilidad hasta el monto del
capital que suscribe. Solo los aportes de los comanditarios se representan
en acciones.
3.4. SOCIEDAD COMERCIAL RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Presenta un mínimo de dos socios y un máximo de veinticinco el capital está
dividido en cuotas de igual valor, la responsabilidad en principio es hasta el
monto de sus aportes, pero se puede estipular mayor responsabilidad de uno o
varios de ellos. El aporte de trabajo no tiene estimación y no se considera
capital social. La administración depende de todos, sin embargo, la junta
puede nombrar a un gerente. La razón social está formada por el nombre de la
-
8/16/2019 Investigación Formativa N° 02 - III
14/15
14
empresa seguida de la expresión Ltda. Este tipo de sociedad es frecuente en
pequeñas y medianas empresas.
3.5. SOCIEDADES CIVILES.
La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a
poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las
ganancias.
3.6. SOCIEDADES IRREGULARES.
Es irregular la sociedad que no se ha constituido e inscrito conforme a esta ley
o la situación de hecho que resulta que dos o más personas actúan de manera
manifiesta en sociedad sin haberla constituido e inscrito.
-
8/16/2019 Investigación Formativa N° 02 - III
15/15
CONCLUSIONES
De acuerdo nuestro trabajo de investigación realizado a nuestra vigente Ley General de
Sociedades, podemos observar que contiene una regulación jurídica de avanzada y a su
reconforta saber que es una norma jurídica “construida para el Per ú”. Sin embargo, aún
quedan errores por corregir, temas por completar y cuestiones por regular. Ello tiene que
ser así porque el Derecho es dinámico y con mayor razón, lo es el Derecho Mercantil
dentro del cual se asienta la disciplina jurídica societaria. Ofrecemos nuestro concurso
permanente para el análisis razonado de nuestra legislación societaria, ofreciendo no sólo
críticas constructivas, sino por sobre todo propuestas de contenido práctico; bien sabemos
que el Derecho es una ciencia social, por lo que se requiere la activa participación de
quienes, de una u otra manera, estamos involucrados en el mundo jurídico.