investigación en formato de tesis presenta

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1 Universidad Autónoma de Querétaro Facultad de Filosofía Maestría en Filosofía Contemporánea Aplicada DISCRIMINCIÓN: UN ANÁLISIS DE LOS DERECHOS HUMANOS DESDE LA FILOSOFÍA POLÍTICA DE JOHN RAWLS Opción de titulación Investigación en formato de tesis Que como parte de los requisitos para obtener el grado de Maestría en Filosofía Contemporánea Aplicada Presenta: Lic. Mauro Pérez Bravo Dirigido por: Dr. José Salvador Arellano Rodríguez Nombre del Sinodal _________________ Presidente Firma Nombre del Sinodal _________________ Secretario Firma Nombre del Sinodal _________________ Vocal Firma Nombre del Sinodal _________________ Suplente Firma Nombre del Sinodal _________________ Suplente Firma Directora de la Facultad Directora de Investigación y Posgrado Centro Universitario Santiago de Querétaro, Qro. Fecha (será el mes y año de aprobación del Consejo Universitario)

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Page 1: Investigación en formato de tesis Presenta

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Universidad Autónoma de Querétaro Facultad de Filosofía

Maestría en Filosofía Contemporánea Aplicada

DISCRIMINCIÓN: UN ANÁLISIS DE LOS DERECHOS HUMANOS DESDE LA

FILOSOFÍA POLÍTICA DE JOHN RAWLS

Opción de titulación Investigación en formato de tesis

Que como parte de los requisitos para obtener el grado de Maestría en Filosofía Contemporánea Aplicada

Presenta:

Lic. Mauro Pérez Bravo

Dirigido por: Dr. José Salvador Arellano Rodríguez

Nombre del Sinodal _________________ Presidente Firma Nombre del Sinodal _________________ Secretario Firma Nombre del Sinodal _________________ Vocal Firma Nombre del Sinodal _________________ Suplente Firma Nombre del Sinodal _________________ Suplente Firma

Directora de la Facultad Directora de Investigación y Posgrado

Centro Universitario Santiago de Querétaro, Qro.

Fecha (será el mes y año de aprobación del Consejo Universitario)

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RESUMEN

En la presente investigación de filosofía aplicada, se aborda el problema de la discriminación en los derechos humanos en un nivel político, teniendo como punto de discusión la filosofía política de John Rawls. En un primer momento se estudia y desarrolla el paradigma de los derechos humanos en sus dos grandes tradiciones: el iusnaturalismo y el positivismo, lo anterior a fin de poder contar con mayores elementos que integren la noción de derechos humanos. Una vez hecho esto, se procede a sentar algunos precedentes para lograr una construcción que involucre ambas corrientes jurídicas sin excluir la una de la otra. Teniendo una construcción ya más elaborada de los derechos humanos, en un segundo momento, se procede a realizar el desarrollo de las condiciones más óptimas para el ejercicio de los derechos humanos, esto será según las bases teóricas de la filosofía política de John Rawls. Una vez realizado el análisis de la relación que existe en los derechos humanos y la filosofía política de John Rawls, se procederá a realizar el estudio teórico de la discriminación en el ámbito político. En seguida, se apuntarán algunas consideraciones de cómo la filosofía política de John Rawls, puede proporcionar algunas líneas de discusión para prevenir la discriminación en el ejercicio de los derechos humanos. Finalmente, se procederá al desarrollo práctico y aplicado de la presente investigación en filosofía aplicada, considerando la institución receptora de la misma que es la Defensoría Estatal de Derechos Humanos. Se explicarán las conclusiones y relaciones finales, así como las áreas de oportunidades a desarrollar en investigaciones futuras, haciendo especial énfasis en las propuestas educativas y de difusión de los derechos humanos para prevenir la discriminación.

(Palabras clave: derechos humanos, discriminación, igualdad, política,

instituciones).

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3

ABSTRACT

In the research of applied philosophy, the problem of discrimination is addressed in

human rights on a political level, taking as a point of discussion the political

philosophy of John Rawls. At first we study and develop the paradigm of human

rights in their two great traditions: the natural law and positivism, the above in order

to have more elements that integrate the notion of human rights. Once this is done,

we proceed to lay some precedents to achieve a construction involving both legal

currents without excluding each other. Having a more elaborated construction on

human rights, it proceeds to develop the most optimal ambiance for the exercise of

human rights, this will be according to the theoretical foundations of the political

philosophy of John Rawls. Once the analysis of the relationship between human

rights and political philosophy of John Rawls is done, it will proceed with the

theoretical study of discrimination in the political arena. All this followed for some

considerations of how the political philosophy of John Rawls can provide some

lines of argument to prevent discrimination in the exercise of human rights. Finally,

we will reach to the practical develop of this research about applied philosophy,

considering the adressing institution thereof which is the State Human Rights

Ombudsman. Final conclusions and relationships are explained, as well as areas

of opportunity to develop in future research, with special emphasis on the

educational proposals and dissemination of human rights to prevent discrimination.

(Keywords: human rights, discrimination, equality, politics, institutions).

Page 4: Investigación en formato de tesis Presenta

4

A mi familia, por su apoyo incondicional en mis decisiones, y porque siempre han creído en mí.

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AGRADECIMIENTOS

Mi agradecimiento al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología por el

apoyo otorgado y que hace posible la elaboración de la presente investigación. De

igual forma, a la Universidad Autónoma de Querétaro, a través de la Facultad de

Filosofía, por la apertura a la investigación y fomento educativo. Asimismo, mi

agradecimiento a la Defensoría Estatal de Derechos Humanos, a través de su

Secretaria Ejecutiva, la doctora Ma. Dolores Cabrera Muñoz, por la apertura y

disponibilidad para recibir este trabajo de investigación filosófica en tan grande e

importe institución pública. Mi especial gratitud para el doctor José Salvador

Arellano Rodríguez, por haber creído en este proyecto y por su apoyo académico

siempre puntual y preciso. Agradezco también al Maestro Eugenio Castellanos

Malo por su comprensión y motivación académica. También agradezco a las

personas que de alguna u otra forma estuvieron involucradas en este proyecto y

sin las cuales, no hubiera sido fácil su realización, como Carolina Alvarado

Feldmann.

Page 6: Investigación en formato de tesis Presenta

6

ÍNDICE

Introducción. 7

Capítulo I. Los derechos humanos: una construcción inacabada. 15

Los derechos del hombre y del ciudadano en la Ilustración. 16

Los derechos humanos en México: un paradigma constitucional. 39

¿Qué son los derechos humanos? 44

Capítulo II. Perspectiva de los derechos humanos en la filosofía política de John Rawls. 55

Derechos humanos y política. 57

Derecho de gentes: nociones y elementos. 62

La concepción política de la justicia. 63

Sociedad democrática-Sociedad bien ordenada. 67

Pluralismo razonable. 69

Hacia una filosofía de la igualdad. 73

Derecho de gentes y derechos humanos 82

Capítulo III. Discriminación: un acercamiento desde la filosofía política de John Rawls. 91

Discriminación: la expresión más violenta de desigualdad. 92

Grupos en situación de vulnerabilidad. 98

Condiciones de desigualdad y exclusión institucional. 100

Filosofía aplicada en derechos humanos. 107

Conclusiones. 115

Consideraciones finales. 117

Bibliografía. 126

Estancias académicas. Aplicación y Resultados. 129

Page 7: Investigación en formato de tesis Presenta

7

INTRODUCCIÓN.

El objetivo de la presente investigación teórica, consiste en llevar a cabo una

reflexión sobre los derechos humanos a partir de la filosofía política de John

Rawls, concretamente para abordar un problema latente y muy complejo como lo

es la discriminación.

En la primera parte de la presente investigación teórica de filosofía

aplicada, se abordará el estudio de los derechos humanos, en sus dos principales

perspectivas históricas: positivismo y naturalismo. Aunado a lo anterior, y en la

misma línea argumentativa, se abordará someramente el estudio filosófico de los

trabajos de promoción del respeto de los derechos fundamentales de todo ser

humano, que a nivel internacional tendrían como primer antecedente la

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos es el ejemplo claro en

donde se manifiesta que desde hace más de cincuenta años ya había en las

naciones y países de aquélla época, una gran preocupación respecto a la

discriminación: “Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,

derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección

contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación

a tal discriminación”.

El tema de la discriminación en la redacción de la Declaración Universal de

Derechos Humanos, tuvo vital importancia dado que lo principales redactores del

documento como Charles Malik, P. C. Chang, René Cassin, Hernán Santacruz,

Hansa Mehta, Carlos Rómulo, John Humphrey, y desde luego Eleanor Roosevelt,

por citar algunos, habían experimentado la tragedia que fue la Segunda Guerra

Mundial:

“Aunado a la pluralidad personificada de los artífices de la Declaración, existen dos aspecto

que llaman la atención: la autoridad moral y las habilidades de las distintas personas, al

igual que el hecho de que varias de ellas habían sido víctimas directas o testigos cercanos

Page 8: Investigación en formato de tesis Presenta

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de las atrocidades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial”1.

En México, existen varios intentos, por medio de instituciones para la

promoción, difusión y protección de los derechos humanos, tal es el caso de la

Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Consejo Nacional para Prevenir la

Discriminación, las Comisiones y Defensorías Estatales de los Derechos

Humanos.

Es claro que no es objeto de la presente realizar un estudio exhaustivo de

los derechos humanos en su historia y en sus perspectivas filosóficas. Será

suficiente con mencionar someramente las dos principales corrientes jurídicas de

estudio sobre los derechos humanos. De tal suerte, no queremos excluir ninguna

de las dos, sino que se pondrán en diálogo y discusión, dichas perspectivas para

poder tener una propuesta más enriquecedora sobre los derechos humanos.

Lo anterior toma como punto de partida que los derechos humanos, antes

que reducirlos a un ámbito meramente positivo, se vinculan también con los

llamados derecho morales, es decir, con una esfera del deber ser:

El estado natural tiene una ley natural por la que se gobierna, y esa ley obliga a todos. La

razón, que coincide con esa ley, enseña a cuantos seres humanos quieren consultarla que,

siendo iguales e independientes, nadie debe dañar a otro en su vida, salud, libertad o

posesiones2.

No es que los derechos morales sean propiamente derechos humanos, ya

que estas categorías de derechos se desarrollan en planos diversos: los derechos

morales en la esfera de lo particular y los derechos humanos en la esfera de lo

político. Sin embargo, proponemos que la relación entre ambas esferas es de

diálogo y no de exclusión. Aspectos que podrán ser estudiados y analizados en la

primera parte de la argumentación filosófica que se desarrolle en el contenido de

la presente investigación.

Lo que aquí es importante resaltar es el hecho de considerar el aspecto

1 GLENDON, Mary Ann, Un mundo nuevo. Eleanor Rooselvelt y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Fondo de Cultura Económica-Comisión Nacional de Derechos Humanos-Universidad Panamericana, México, 2011, p. 17. 2 LOCKE, John. Ensayo sobre el gobierno civil. Aguilar, Madrid, 1981, segundo ensayo capítulo 6, p. 6.

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9

moral de los derechos humanos sobre una base mínima universal:

La tesis sobre el carácter moral de los derechos humanos reza pues así: las exigencias de

los derechos humanos a una determinada institución del orden público son consecuencia

de que los hombres, que están sometidos a este orden, tienen derechos morales los uno

con los otros; de aquí se sigue, pues, que todos los hombres están comprometidos

moralmente a respetarse mutuamente como iguales3.

Una vez desarrollado el análisis de los derechos humanos, en sus dos

principales corrientes jurídicas y filosóficas, en la segunda parte teórica de la

presente investigación de filosofía aplicada, de John Rawls se tomarán dos

consideraciones filosóficas que aborda tanto en la Teoría de la Justicia como en el

Derecho de Gentes: justicia e igualdad. Y es que hablar de derechos humanos es

hablar de justicia e igualdad. Estos dos elementos se desarrollarán en el marco

teórico propuesto por Rawls: una sociedad en donde la justicia se construya a

partir del consenso entre individuos iguales y libres, logrando una validez

universal e incondicional:

Cada persona posee una inviolabilidad fundada en la justicia que incluso el bienestar de la

sociedad como un todo no puede atropellar. En por esta razón por la que la justicia niega

que la pérdida de la libertad para algunos sea correcta por el hecho de que un mayor bien

sea compartido por otros. No permite que los sacrificios impuestos a unos sean

sobrevalorados por la mayor cantidad de ventajas disfrutadas por muchos. Por tanto, en

una sociedad justa, las libertades de la igualdad de ciudadanía se toman como

establecidas definitivamente; los derechos asegurados por la justicia no están sujetos a

regateos políticos ni al cálculo de intereses sociales4.

Para el desarrollo de la estructuración sobre la justicia, Rawls habla de dos

principios: el primero tiene que ver con libertades iguales básicas e irrenunciables;

el segundo, en relación a que las desigualdades sociales y económicas se

direccionen a su vez en dos puntos: a) que beneficien a todos; y b) que sean fruto

de posiciones sociales abiertas.

Conforme Rawls avanza en la profundización de su teoría, los dos

3 MENKE, Christoph y POLLMANN, Arnd. Filosofía de los Derechos Humanos. Herder, Barcelona, 2010, p. 36. 4 RAWLS, John. Teoría de la Justicia. Fondo de Cultura Económica, México, 1978, pp. 19-20.

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principales principios que aborda, los va modificando hasta conseguir una

construcción de la teoría de la justicia basada en tres principios: a) libertades

iguales; b) igualdad real de oportunidades; y c) principio de diferencia. Estas bases

teóricas de la propuesta de justicia de Rawls, desde la perspectiva de la presente

investigación, pueden entablar un diálogo en el abordaje de la comprensión y el

estudio sobre los derechos humanos, específicamente con las llamadas

generaciones de derecho humanos que la tradición jurídica reconoce5:

El desarrollo de este diálogo de los derechos humanos con la teoría de la

justicia desde luego no pretende ser exhaustiva, dado que el tema en sí mismo

conlleva elementos críticos que se han abordado en algunos otros estudios y con

diversas perspectivas. Sin embargo, sí es importante mencionar que para efectos

de la presente reflexión, el concepto de justicia como igualdad, así como las

condiciones de desarrollo y posibilidad, son el núcleo central de esta segunda

etapa teórica.

Desde luego que el abordaje de los derechos humanos desde la

perspectiva de Rawls conlleva algunos alcances teóricos importantes, no obstante,

también es menester precisar que en la teoría de la justicia de Rawls, se

encontrarán límites o divergencias que no siempre se podrán aplicar en la

perspectiva de los derechos humanos:

Por <<derecho de gentes>> entiendo una concepción política particular de la equidad y la

justicia que se aplica a los principios y las normas del derecho internacional y su práctica.

Emplearé el término <<sociedad de los pueblos>> para referirme a todos aquellos pueblos

que siguen los ideales y principios del derecho de gentes en sus relaciones recíprocas6.

En efecto, para Rawls, el derecho de gentes tiene que ver principalmente

con una situación de pueblos, es decir política, ya que el derecho de gentes se

aplica en ese marco político, difícilmente se especificará un acercamiento del

5 Al respecto, y para una profundización sobre las generaciones de derechos humanos, se pueden consultar, entre otras obras: DÁVALOS, José. Naturaleza y definición de los derechos humanos. Órgano Informativo de la Procuraduría General de la República, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 1993, núm. 5, pp. 10; DIAZ, Luis. Manual de derechos humanos, 2a ed., México, 1992, pp. 55 y 190; MADRAZO, Jorge. Derechos humanos: el nuevo enfoque mexicano, Fondo de Cultura Económica, México, 1993, p. 25. 6 RAWLS, John. El derecho de gentes y “una revisión de la idea de razón pública”.Paidós, México, 2001, p. 13.

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11

derecho de gentes al sujeto, al hombre concreto. No queremos dejar de señalar

este punto, sin embargo, esperamos que en otro momento académico, se pueda

llevar a cabo esta discusión entre la propuesta de Rawls y un acercamiento más

personal, al hombre concreto, al hombre de carne y hueso, para hablar en

términos que utilizaría en algún momento Unamuno.

En la presente investigación se estudiará esa relación de los derechos

humanos, con el ámbito político, en donde se ubica al Estado como esa entidad

pública cuyo deber es la protección de los derechos humanos.

De esta forma, y una vez desarrolladas estas bases políticas y filosóficas de

los derechos humanos desde la perspectiva de la filosofía política de John Rawls,

se abordarán los lineamientos y la posibles rutas críticas para abordar el problema

de la discriminación.

En la tercera parte de la presente investigación teórica de filosofía aplicada,

es cuando se estudiará el problema de la discriminación con los elementos que ya

previamente se analizaron.

Se hará un estudio de las implicaciones de la discriminación,

concretamente, de algunos grupos en situación de vulnerabilidad, para después

dar paso a un diálogo con la propuesta de John Rawls.

Creemos que una reflexión sobre de los derechos humanos desde la

política, pueden aportar elementos para prevenir la discriminación entendida ésta

como: “Término que ha venido aplicándose para calificar aquel tratamiento

diferencial por el cual se priva de ciertos derechos o prerrogativas a un

determinado número de personas por motivos principalmente de raza, color, u

origen étnico”7.

No es óbice lo anterior, señalar que no pretendemos en esta investigación

eliminar la discriminación, ya que dicho objetivo es a todas luces inalcanzable para

los efectos de este trabajo académico. No pretendemos ostentarnos como los

poseedores de los elementos teóricos y prácticos que acabarán con la

7 GÓMEZ-REBOLLEDO, Alonso. Diccionario Jurídico Mexicano. Edición Histórica, Instituto de Investigaciones Jurídicas-Porrúa, UNAM, México, 2011, p. 1365.

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discriminación. Un trabajo honesto y serio, a lo que aspira es únicamente a

proponer algunas rutas críticas y para algunas cuestiones específicas. El problema

de la discriminación es muy grande y muy complejo. Tampoco creemos que la

filosofía tenga todas las respuestas para este problema. Sin embargo, creemos

que sí pueda proporcionar nuevas preguntas sobre la discriminación, nuevas rutas

críticas, o retomar perspectivas que fueron abandonadas.

Todo lo anterior cobra vital importancia, dado que la discriminación como

tal, en sus expresiones más violentas y específicas (xenofobia, racismos,

homofobia, machismo, etcétera), se está convirtiendo en un problema no

meramente teórico, cultural, o simbólico, ya que abarca muchas esferas de la vida

común de la gente: “Trátese de la calidad del empleo, de la jerarquía o del nivel en

el ingreso, bajo cualquier criterio las y los indígenas resultan sistemáticamente

discriminados al momento de acceder al mercado laboral”8. Y no sólo lo anterior,

sino que está alcanzado expresiones y niveles preocupantes que aterrizan en el

peor de los casos: la muerte9.

No obstante lo anterior, es menester precisar, que la presente investigación

no es un trabajo sobre la historia de los derechos humanos, sino sobre el diálogo

entre algunas perspectivas políticas, concretamente la de la filosofía política de

John Rawls y los derechos humanos.

En la actualidad, hay elementos que afectan de sobremanera el dinamismo

de una sociedad, las cuales no existían o no pensamos siquiera posibles: la

información instantánea, el flujo migratorio a gran escala, el cambio climático,

dilemas científicos, etcétera. En este contexto, de entre toda la amalgama de

aristas culturales, políticas y religiosos, surgen movimientos que poco a poco han

ido cobrando fuerza y modificando gradualmente el rostro de la sociedad

8 DE LA MADRID, Ricardo (coordinador), Reporte sobre la discriminación en México 2012, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación-Centro de Investigación y Docencia Económicas, México, 2012, p. 67. 9 Según la organización civil, Letra S, entre enero de 1995 y junio de 2009, en México se han cometido 705 crímenes por homofobia, siendo el Distrito Federal el lugar en donde más se cometen estos homicidios, mismo que ascienden a 196 pese a que esta entidad cuenta con mayores libertades jurídicas e comparación con el resto de la República Mexicana.

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13

contemporánea, los denominados grupos en situación de discriminación10. Son

estos grupos en situación de discriminación los que de alguna u otra forma, han

ido influyendo en la sociedad en general, sobre todo a través de exigencias

jurídicas que desde hace mucho pretenden ser bases para la defensa de sus

derechos fundamentales11 y constitucionales, los que por el simple hecho de ser

personas les pertenecen. No obstante, dichos grupos no son tolerados en una

sociedad tradicional enclavada en una cultura hegemónica, lo cual ha generado un

fenómeno de violencia en casos extremos. Por esto, una sana convivencia entre la

sociedad en general, exige no sólo un marco político-jurídico que penalice la

discriminación, sino política educativas que promuevan la igualdad y respeto a

todo ser humano.

En lo que concierne a la presente investigación, los elementos que se

desarrollen y analicen, serán una base teórica para ser aplicados en el campo de

la promoción e investigación sobre los derechos humanos, concretamente en la

Defensoría Estatal de los Derechos humanos en el Estado de Querétaro (DE de

aquí en adelante) en dos momentos concretamente: un diagnóstico sobre la

discriminación en el estado de Querétaro, enfocado principalmente en un grupo

concreto en situación de discriminación: migrantes. En un segundo momento, y

como resultado de lo anterior, se elaboró un curso de capacitación para

capacitadores en derechos humanos, en donde se incluyen elementos teóricos,

políticos, filosóficos y jurídicos que se desarrollaran en toda la presente

10 La denominación de “grupos en situación de discriminación” es tomada de las consideraciones que realiza el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en relación a la discriminación en México mismas que pueden consultarse en su página oficial: www.conapred.org.mx (última revisión enero 2014). 11 El término derechos fundamentales nace en el contexto jurídico con la apertura de la décima época de la jurisprudencia mexicana el día 4 de octubre de 2011, de donde se desprende que los derechos fundamentales son los derechos humanos elevados a rango constitucional. Luego entonces, los derechos fundamentales se encuentran consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los derechos humanos están en ésta y además pueden encontrarse en otros instrumentos jurídicos. No obstante, y para efectos de la presente investigación, se pretende usar indistintamente ambos términos, ya que la diferenciación únicamente tiene aplicabilidad para los ordenamientos jurídicos, siguiendo así el planteamiento que realiza el Dr. Gonzalo Aguilar Cavallo en su texto Derechos Fundamentales-Derechos Humanos. ¿Una distinción válida en el siglo XXI?, artículo que se encuentra disponible en la Biblioteca Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México www.unam.juridicas.com (última revisión enero 2014).

Page 14: Investigación en formato de tesis Presenta

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investigación filosófica.

De esta manera, y por último, la aplicación de la presente investigación

teórica, se materializa concretamente en el análisis académico en el diagnóstico

sobre discriminación en el estado de Querétaro y en el curso de capacitación para

capacitadores en derechos humanos que utilizará la Defensoría Estatal de

Derechos Humanos del Estado de Querétaro. En este sentido, se anexan al

presente los documentos que soportan el trabajo académico que se realizó en

dicha institución así como el reporte final de las estancias académicas en el que

se describen a profundidad la aplicación del presente trabajo en la institución

receptora de las estancias académicas.

Page 15: Investigación en formato de tesis Presenta

15

APARTADO 1.- LOS DERECHOS HUMANOS: UNA

CONSTRUCCIÓN INACABADA.

El derecho es más que una manifestación cultural de una sociedad, que también lo es, ya que

supera a la sociedad misma, pues es quién le da forma, a veces adelantándose, o a veces yendo a

la zaga del fenómeno social para reglamentarlo. Por ello, cualquier comunidad humana,

fundándose en eso que es el común denominador de todos los sistemas jurídicos, va construyendo

su propio y específico sistema el cual siempre estará referido a una comunidad determinada bien

concreta, y a un tiempo igualmente determinado y concreto.

José Luis Soberanes Fernández.

Page 16: Investigación en formato de tesis Presenta

16

En esta primera parte, se realizará un breve esbozo sobre las

consideraciones históricas y filosóficas contemporáneas sobre los derechos

humanos. Se desarrollarán principalmente dos corrientes históricas clásicas sobre

el derecho: el positivismo y el naturalismo así como su impacto directo en los

derechos humanos, esto a fin de ubicarnos en una tradición filosófica para poder

tener una visión más amplia y general sobre los derechos humanos.

En un segundo momento, se estudiará y analizará el impacto de los

derechos humanos, en el sistema jurídico mexicano, así como las consecuencias

directas que hay en materia legal e institucional.

Finalmente, tendremos los elementos necesarios para poder aportar y

construir una definición sobre los derechos humanos, más compleja,

enriquecedora y que pueda ayudarnos para enfrentar el problema de la

discriminación ya no sólo desde la perspectiva jurídica, sino también ya desde el

ámbito filosófico.

Los derechos del hombre y del ciudadano en la Ilustración.

Asentado lo anterior, y a fin de contar con los elementos necesarios para

tener una visión de los derechos humanos más amplia, se hace menester pasar a

un momento concreto y específico en una realidad en donde los derechos

humanos alcanzan un momento crucial en dos momentos claves de la historia de

la humanidad: la independencia de los Estados Unidos de América y la Revolución

Francesa. No porque antes no se haya hablado de los derechos humanos. Las

ideas, el sentido, o las naciones sobre los derechos humanos, han emergido en

diversos momentos históricos de la humanidad. Aunque no nos hayamos dado

cuenta, siempre se ha hablado de los derechos humanos.

Page 17: Investigación en formato de tesis Presenta

17

En Occidente, en los inicios del cristianismo, sobre todo en la figura de San

Pablo, se empezaba a utilizar un lenguaje que resulta familiar ya en pleno siglo

XXI cuando se habla de derechos humanos: "Como tantos de vosotros cuantos

habéis sido bautizados en Cristo, habéis sido puestos en Cristo. No hay ni Judíos

ni Griegos; no hay ni esclavo ni libre; no hay ni hombre ni mujer. Porque todos

vosotros sois uno en Cristo Jesús” (Gal., iii, 27-28; cf. I Cor., xii, 13).

No es que San Pablo extrajera una conclusión política o ética de la realidad

que vivía, u optara por denunciar la esclavitud o discriminación de su época. Pero

sí se asoman los indicios para un lenguaje común sobre los derechos humanos

como la idea de libertad. De igual forma, pensadores como Santo Tomás

abordarán reflexiones alrededor de la idea de dignidad, el cual ya es un tema

fundamental en la discusión sobre los derechos humanos:

Del principio de la dignidad humana se desprendieron consecuencias jurídicas

importantes; si el hombre pertenece al reino de dios es evidente que tiene ciertos derechos

de los cuales no puede ser despojado por ninguna comunidad humana, en esta doctrina

está la raíz de la afirmación de que el hombre posee derechos incondicionados, inviolables,

oponibles a cualquier organización social o política nacional o aún internacional12.

Pero la constitución, sistematización y estudio de los derechos humanos, sí

tiene ese momento crucial en los dos grandes momentos en la historia de la

humanidad que se han señalado con anterioridad, sirviendo como plataforma para

dialogar y discutir en relación a ellos con mucha mayor claridad y sistematización

que en la Época Antigua o en el Medioevo.

Fue el 4 de julio de 1776 cuando las llamadas Colonias Inglesas en América

del Norte (ahora Estados Unidos de América) proclamaron su independencia.

Personajes históricamente importantes fueron los encargados de llevar a cabo la

redacción de la llamada Declaración de Independencia de los Estados Unidos:

John Adams, Benjamin Franklin, y Tomas Jefferson.

Esta declaración de Independencia, si bien es cierto, marca el inicio

propiamente de una nación como son los Estados Unidos, de alguna manera

12 ADAME, Jorge, Diccionario jurídico mexicano, Edición Histórica. Instituto de Investigaciones Jurídicas-Porrúa, UNAM, México, 2011, p. 1139.

Page 18: Investigación en formato de tesis Presenta

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también es un documento que constituye un hiato en el pensamiento filosófico y

político, sino para todo el mundo, sí para gran parte de Occidente. En la

Declaración de Independencia de la Colonias Inglesas en América del Norte se

puede leer lo siguiente:

Sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres nacen iguales; que a todos

les confiere su creador ciertos derechos inalienables, entre los cuales están la vida, la

libertad y la busca de la felicidad, que para garantizar estos derechos los hombres

instituyen gobiernos que derivan sus justos poderes del consentimiento de los gobernados;

que siempre que una forma de gobierno tienda a destruir esos fines, el pueblo tiene

derecho a reformarla o a abolirla, a instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos

principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio garantice mejor sus

seguridad y felicidad.

Basta con leer y releer el párrafo anteriormente transcrito para poder

advertir los elementos que se mezclan y se constituyen como derechos: la vida, la

libertad y la felicidad13. No sabemos si en ese momento los redactores de la

Declaración de Independencia de las Colonias Inglesas de América del Norte

estaban pensando en algo que nosotros ahora hemos sistematizado para su

estudio como “derechos humanos”, pero de lo que sí estamos seguros es que

ellos percibían que situaciones concretas de la vida del ser humano eran claves

para su felicidad, y una de ellas, era abolir la esclavitud.

Una sociedad en donde la esclavitud fuera permitida, bajo cualquier

condición, de ninguna forma podría sentar las bases o las condiciones mínimas

para el desarrollo de la felicidad. La esclavitud, sería entonces una forma de violar

esa declaración de independencia que sería lo que ahora llamamos, violación a

los derechos humanos.

13 Desde nuestra perspectiva, no creemos que el derecho, la ética, la política o la filosofía en general, tanga como objetivo la felicidad. En todo caso, estamos a favor de que el derecho así como la ética analicen y proporcionen las condiciones de posibilidad para la felicidad de cada persona. Sin embargo, la felicidad como categoría personal y subjetiva, escapa del análisis del derecho y de la ética. Al respecto, bien podría estudiarse el tema de la dignidad desde el planteamiento ético de Adela Cortina, y entrará a discusión con el tema de la felicidad, dado que esta pensadora incluye en sus discusiones éticas, el problema de la felicidad. En lo que a nosotros concierne, únicamente nos remitimos a señalar lo que los documentos van aportando, sin que sea la cuestión de la felicidad un tema que se desarrolle y agote en este momento, dado que no se encuentra en el objetivo principal de la presente investigación teórica.

Page 19: Investigación en formato de tesis Presenta

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De igual forma, se advierte que en esa declaración, los redactores

pensaban en una especie de derecho propio del hombre (derecho natural), ajeno a

meras disposiciones escritas (derecho positivo). Tales disposiciones en todo caso

podrían (o deberían) ser universales, aplicadas a todos los hombres que vivieran

en esa misma sociedad.

No se debe perder de vista que, pese a que las libertades o derechos

constituidos en la Declaración de Independencia de las Colonias Inglesas eran

deseables para el resto de las colonias en América o en el mundo en general,

esos derechos y libertades provinieron del acuerdo entre personas concretas,

como Benjamin Franklin o Tomas Jefferson, que con base en sus reflexiones,

sobre el hombre y sobre el derecho, “determinaron”, “acordaron” o “consensuaron”

que los hombres tenían que vivir libres.

Lo anterior es de vital importancia señalar ya que pareciera que en la

Declaración de Independencia se apela al derecho inherente que tiene todo ser

humano de ser libre, sólo por el hecho de ser hombre, sin embargo, no olvidemos

lo siguiente: “Originalmente, se condenó la esclavitud, pero esta disposición fue

removida por las protestas de Carolina del Sur y Georgia, que estaban de acuerdo

en mantener el esclavismo sobre las personas de color”14.

Como se puede apreciar, el derecho natural, ya no es tan natural si de

convencionalismos se trata. La esclavitud de las personas de piel oscura en los

ahora Estados Unidos, fue un grave problema hasta incluso finales del siglo XX,

cuando ya se hablaba de mucho más que de derechos humanos. La gente de piel

oscura, durante muchos años, y mucho después que se promulgara la Declaración

de Independencia de lo que ahora es Estados Unidos de América, sufrió y padeció

en condiciones similares o incluso iguales a la esclavitud en su ámbito laboral o

escolar.

Es famoso y de muchos conocidos, el hecho histórico de Ruby Bridges Hall,

conocida como la primer niña de piel oscura que en 1960 (hace tan sólo poco más

14 SÁNCHEZ, Narciso. Derechos humanos, bioética, y biotecnología. Un enfoque interdisciplinario. Porrúa, México, 2009, pág. 27.

Page 20: Investigación en formato de tesis Presenta

20

de cincuenta años), entrara a una escuela destinada principalmente para gente de

piel clara, custodiada y en medio de reclamos por parte de la “comunidad blanca”

de aquel entonces.

Esto es un ejemplo claro del problema que es el racismo y cómo afecta a la

sana convivencia en una sociedad, en donde se cataloga a las personas

solamente por el color de su piel. Es más, la esclavitud, que es una de las

expresiones más violentas del racismo, continúa siendo un tema que preocupa a

quienes se dedican en la actualidad a la defensa de los derechos humanos, ya no

sólo en los Estados Unidos, sino en muchos países del mundo entero15.

Derivado de lo anterior se puede apreciar cómo es que incluso los mismos

derechos humanos, a lo largo de la historia han ido mostrando diversos cambios, y

aunque se argumente que se busca un común denominador que pueda ser

aplicado a “toda la humanidad” en el fondo, en ocasiones con beneficios y en otras

con perjuicios, de una u otro forma hay que estar atentos al convencionalismo

legislativo que se concreta en leyes específicas para una sociedad.

No obstante lo anterior, en síntesis se pueden desprender por lo menos tres

principales derechos que la Declaración de la Independencia de la Trece Colonias

de América del Norte promueve: el derecho a la vida, derecho a la libertad y el

derecho a la felicidad.

Es cierto, hay muchos más derechos expresados, pero la gran mayoría

podrían resumirse en los tres descritos con anterioridad. Cuestiones como el

derecho a la autodeterminación y a la igualdad, o el derecho a la educación, si

bien en nuestros días pueden considerarse como derechos fundamentales, dadas

las circunstancias de aquél entonces en donde la esclavitud y la independencia

eran las cuestiones más importantes, el derecho a la libertad era la cuestión

15 Uno de los casos más preocupantes, y que se encuentran documentado por Amnistía Internacional (www.amnistia.org.mx última revisión marzo 2014) es el caso del país Mauritania. En ese país, la esclavitud se abolió oficialmente hasta en 1981. Pese a esta disposición obligatoria, la esclavitud no fue considerada como delito común sino hasta agosto de 2007, es decir, hace apenas seis o siete años. No obstante lo anterior, a la fecha, todavía ningún caso de esclavitud ha llegado hasta los Órganos Jurisdiccionales competentes, a pesar de que Resurgimiento del Movimiento Abolicionista en Mauritania, Organización No Gubernamental, documenta regularmente prácticas esclavistas en dicho país.

Page 21: Investigación en formato de tesis Presenta

21

primaria que había que atender sin demora.

Aunado a lo anterior, es de capital importancia señalar lo que teóricamente

significó la Independencia de las Trece Colonias de América del Norte:

...en la misma declaración de independencia, coinciden, la tradición inglesa y las ideas

filosóficas, políticas, religiosas y enciclopedistas que prevalecían en aquella época y que

de igual forma impulsaron la revolución francesa y la Declaración de los Derechos del

Hombre y del Ciudadano16.

En efecto, la Independencia de Estados Unidos en el año de 1776, sirvió

como preámbulo a un momento histórico crucial, no sólo en el ámbito de los

derechos humanos, sino en cuestiones sociológicas, económicas, geográficas,

políticas, filosóficas, etcétera: La declaración de los Derechos del Hombre y del

Ciudadano en 1789.

Sin duda alguna, y para efectos de la sistematización del estudio de los

derechos humanos desde cualquier perspectiva, ya sea histórica, jurídica, política

o filosófica, la Revolución Francesa es el momento histórico en el cual podremos

vislumbrar un punto de partida, es decir que estamos ante el acontecimiento

propio que de alguna forma y con muchos defectos si es que se quiere, se

materializaron, se concretaron, y se positivaron los llamados Derechos Humanos.

Insisto en lo señalado anteriormente, siempre se ha hablado de derechos

humanos a lo largo de la historia de la humanidad, pero ya en un primer momento

y con un documento propiamente destinado a la promoción y respeto de los

derechos humanos, la Revolución Francesa con todas sus deficiencias, fue

pionera en todos los aspectos.

Fueron muchas las circunstancias o elementos que influyeron en la

sociedad francesa del siglo XVIII para detonar el fenómeno conocido como la

Revolución Francesa, aquí nada más acertado que lo que afirma Enrique Dussel

en relación a la germinación de las “revoluciones”: “Lo que acontece es que los

procesos revolucionarios en la historia humana duran siglos para presentarse (...).

Creer que la revolución es posible antes de tiempo es tan ingenuo como no

16 SÁNCHEZ, Narciso, Op. Cit. pág. 27.

Page 22: Investigación en formato de tesis Presenta

22

advertir, cuando comienza el proceso revolucionario, su empírica posibilidad”17.

La Revolución Francesa, como seguramente algunas otras, no fue producto

de un momento dado, o de la influencia de un solo pensador, de un solo momento

o de una particular circunstancia. Enrique Dussel lo señaló claramente al insistir en

que duran siglos los procesos revolucionarios, y de acuerdo a muchas y variadas

circunstancias históricas, es que se puede llegar a eso que denominamos

“revolución”.

Confluyeron muchas circunstancias que marcaron las posibilidades para

que la Revolución Francesa tuviese el impacto que tuvo, desde una fuerte

influencia filosófica inglesa a situaciones concretas de pobreza, insatisfacción y

hartazgo con el gobierno monárquico en turno. Empecemos por este último.

Para notar cómo un gobierno de la categoría que sea, despilfarra

cínicamente el presupuesto de una nación, no hace falta gran reflexión política,

cultural o filosófica. Desgraciadamente, lo más dañino se hace evidente cuando el

daño ya es muy profundo.

La profunda ambición del monarca de la Francia de aquél entonces, Luis

XIV, llevó a ese país a una decadencia terrible en todos los aspectos sociales, y

sobre todo, en el aspecto económico:

Luis XIV, tras un periodo de gloria militar que hipnotizó a Francia, cometió el terrible

pecado mortal de fracasar. Su ambición reunió a toda Europa en su contra; sus grandiosos

planes de conquista acabaron en la humillación; el coste de sus campañas llevó al país al

borde la bancarrota; unos impuestos opresores y desiguales extendieron por todas partes

la miseria18.

La miseria, los impuestos, una mala administración pública, se detectan sin

necesidad de llevar a cabo una reflexión sobre la misma. Es decir, los gobiernos

que de alguna y otra forma van sumiendo a su país en pobreza, desempleo o

desigualdades sociales, se notan fácilmente, sobre todo por quienes padecen y

recientes más directamente dichas circunstancias: “La crítica del gobierno de Luis

17 DUSSEL, Enrique. 20 tesis de política. Siglo Veintiuno, México, 2010, págs. 127 y 129. 18 SABINE, George. Historia de la teoría política. Fondo de Cultura Económica, México, 2012, pág. 416.

Page 23: Investigación en formato de tesis Presenta

23

XIV que se inicia a fines del siglo XVII no fue en un principio producto de ninguna

filosofía política, sino mera reacción de hombres conscientes a los efectos

lamentables del mal gobierno”19.

En este caso, tenemos que el pueblo francés poco a poco empezó a

cuestionar la “naturaleza” de la monarquía, y cómo las acciones de ésta lo estaban

llevando a la ruina social. Ya no era tan fácil confiar plenamente en un gobierno

monárquico, el cual se instituye por su naturaleza misma, bajo el cobijo del

derecho natural, entendiendo éste como derecho revelado, como derecho divino,

en donde el gobernante-rey en turno es ungido y bendecido desde las más altas

esferas de la institución religiosa para dirigir a una nación, siempre bajo la

bendición de dios.

El hartazgo del pueblo francés, su enorme inconformidad con la

administración pública del gobierno monárquico que desde hace mucho tiempo

estaba dañando la estabilidad social y económica de ese entonces, fueron

factores claves para que la Revolución Francesa tuviera el impacto que tuvo.

Desde luego, hay que añadir a lo descrito en líneas anteriores, el hecho de

que a la par de dichos acontecimientos sociales, también empezaban a difundirse

propuestas filosóficas que pretendían explicar la realidad política desde otra

perspectiva, una alternativa a la tajante imposición de la monarquía basada en el

derecho natural, fundado en profundos lineamientos religiosos. Filósofos como

John Locke, Montesquieu, Voltaire, o Jean-Jacques Rousseau, poco a poco,

discreta pero profundamente fueron construyendo propuestas políticas y filosóficas

para una crítica del sistema monárquico de la época, y dar paso a la construcción

de opciones alternas al mismo.

Las novedosas ideas de John Locke, de alguna forma, contribuyeron para

dar dirección al pensamiento ilustrado de los pensadores europeos, constituyendo

así una especie de paradigma ético y político para la época y de esta forma criticar

fuertemente los ideales monárquicos en los que se basaban los reyes para

gobernar Francia y muchas partes de Europa. John Locke proponía esencialmente

19 Ibídem. Pág. 418.

Page 24: Investigación en formato de tesis Presenta

24

una redirección y revisión a la idea del derecho natural como derecho revelado:

Estos principios eran muy sencillos y generales. Se suponía que la ley de la naturaleza, o

de la razón, proporcionaba una regla de vida adecuada, sin necesidad de añadir ninguna

verdad revelada o sobrenatural, y se creía que estaba impresa de modo esencialmente

igual en los espíritus de todos los hombres. Como resultado de la obra de Hobbes y Locke,

el contenido del derecho natural se había convertido sustancialmente en egoísmo ilustrado,

pero dada la armonía inherente a la naturaleza se suponía que un egoísmo

verdaderamente ilustrado conducía al bien de todos20.

Se trataba de otra propuesta, diferente a la establecida desde hacía

muchos siglos.

El derecho natural ya no estaba basado en leyes divinas o tenía contenido

religioso con las cuales se justificaba el poder monárquico francés. La razón que

dotaba de contenido al derecho natural, desde Locke, es inherente a todos los

hombres, a los espíritus de los hombres, desde la perspectiva del filósofo inglés.

Si esto era así, entonces se ponía en duda los fundamentos de la monarquía, que

heredaba el trono basándose en concepciones religiosas, creyendo que era

voluntad de dios que los reyes, o una dinastía generacional, fuera la encargada de

administrar los bienes públicos y privados de toda una nación.

Todos los hombres eran sujetos de razón, en ellos mismos subyacía esa

capacidad de pensar, de reflexionar, y por lo tanto de criticar, de disentir las

posturas que durante mucho tiempo arbitrariamente les fueron impuestas. No

obstante, no hay que perder de vista que John Locke basa sus principales bases

filosóficas en la experiencia. Por lo que la razón que “habita” en todos y cada uno

de los hombres, es una razón limitada a la experiencia, dado que siguiendo los

postulados de Locke, el conocimiento se adquiere primordialmente por la

experiencia. Es la razón humana, basada en la completa experiencia la que podrá

ubicar las leyes “reveladas” en la experiencia, ya que aludir a un carácter divino de

la ley, sería adentrarse en cuestiones metafísicas, con las cuales John Locke no

simpatiza mucho.

Luego entonces, como ya se ha dicho en líneas anteriores, la monarquía no

20 Ibídem. Pág. 419.

Page 25: Investigación en formato de tesis Presenta

25

se basa en leyes divinas de carácter metafísico, sino en el Estado, en la sociedad

misma constituida por hombres los cuales son partícipes de una razón común: “La

sociedad y el Estado nacen del derecho de naturaleza, que coincide con la razón,

la cual afirma –siendo que todos los hombres iguales e independientes- <<nadie

debe provocar en los demás ningún daño a la vida, la salud, la libertad, y las

posesiones>>21”. Es por todo esto, y sobre todo por la fuerte insistencia de ubicar

a la razón, y no a la divinidad, para fundamentar el derecho, que John Locke sea

considerado como uno de los principales precursores de la ilustración inglesa.

En este orden argumentativo, y ya concretamente en el estado francés,

Montesquieu fue un importantísimo filósofo que contribuyó grandemente en las

ideas que se promovían en la Revolución Francesa. Aquí describiremos sólo

algunas cuantas que sirven para el planteamiento de los derechos humanos en la

Revolución Francesa.

De entre muchas de las aportaciones a los estudios de la Teoría del

Estado, Montesquieu trata de elaborar una noción del derecho vinculada

fuertemente con las circunstancias propias de la sociedad, con las particularidades

del pueblo, de la gente que constituía ese pueblo. A lo largo de su obra más

conocida El Espíritu de las leyes, el filósofo francés, da cuenta de esa fuerte

relación que tienen las circunstancias sociales, económicas y hasta climáticas

para la aplicación del derecho y su impacto concreto en la sociedad: “Si es cierto

que el carácter del alma y las pasiones del corazón presentan diferencias en los

diversos climas, las leyes deben estar en relación con esas diferencias”22.

Este arriesgado presupuesto de este filósofo, podría considerarse como

otro paso más para atender las necesidades concretas de un pueblo, y no de

acuerdo a las necesidades de un gobierno absoluto, cualquiera que sea el sistema

político que tengan: “Es preciso no exigirle al pueblo que sacrifique sus

necesidades reales para necesidades imaginarias del Estado”23.

21 REALE, Giovanni; ANTISERI, Darío. Historia del pensamiento filosófico y científico. Vol. II. Herder. Barcelona, 2010, pág. 444. 22 MONTESQUIEU. Del espíritu de las leyes. Porrúa, México, 2005, pág. 211. 23 Ibídem. pág. 197.

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26

Además de considerar las circunstancias concretas de una nación para así

poder vincular la aplicación de la ley a su realidad, y entre muchas otras

aportaciones, Montesquieu se pronuncia respecto de algo que ya hemos

señalado: la esclavitud. Al respecto, en el Espíritu de las leyes, Montesquieu nos

proporciona una idea bastante aceptable sobre lo que es la esclavitud: “La

esclavitud propiamente dicha es la institución de un derecho que hace a un

hombre dueño absoluto de otro hombre, o a éste último propiedad del primero,

que dispone de sus bienes y hasta de su vida”24.

En efecto, es una institución legal porque para muchos de los

ordenamientos jurídicos de ese entonces, la esclavitud estaba permitida, y como

estaba permitida, era legal. Más adelante continúa diciendo Montesquieu que pese

a que sea una institución, la misma no es buena por su “naturaleza”, ya que tanto

para el esclavo como para el amo, se les imposibilita ejercer o progresar en la

virtud: al esclavo se le impide hacer acciones que lo lleven a ser virtuoso, y al

amo, la esclavitud le genera malos hábitos que lo llevan a acciones no virtuosas,

es decir vicios, como la dureza, la altivez, la cólera, la voluptuosidad, o la crueldad.

La esclavitud surge debido a que el principio sobre el cual se rige la forma

de gobierno monárquica, el honor, se ha corrompido. Recordemos que para

Montesquieu, existen tres formas de gobierno: republicano (democrático),

monárquico, y despótico. A cada uno de ellos le corresponde un principio rector

sobre el que se basa dicho cada sistema político: la virtud para el republicano; el

honor para el monárquico y el temor para el despótico. La corrupción de estos

principios es lo que genera la corrupción de los gobiernos. Para los efectos que no

interesan en este momento, nos centraremos someramente en la corrupción en la

monarquía de la que nos habla el filósofo francés.

Para Montesquieu:

“La monarquía se pierde cuando el príncipe supone que muestra más su poder cambiando

el orden de las cosas que ajustándose a lo establecido; cuando separa a algunos de sus

funciones naturales para dárselas a otros; y cuando se atiene más a sus caprichos que a

su voluntades. La monarquía se pierde cuando el príncipe, refiriéndolo todo a sí mismo,

24 Ibídem. pág. 225.

Page 27: Investigación en formato de tesis Presenta

27

piensa que su capital es el Estado, su corte la capital, y su persona la corte”25.

Cuando el príncipe refiere en su persona todo el sistema legislativo,

ejecutivo y judicial, otorgando leyes cuyos únicos beneficios los obtiene esa clase

monárquica, la esclavitud queda plenamente justificada de esta forma. Si bien es

cierto, Montesquieu vincula insistentemente la esclavitud con los gobiernos

despóticos, en este momento, la monarquía ha dejado atrás el honor, para

convertirse en un sistema político corrupto, podríamos decir, tiránico. La

monarquía ha desembocado en un sistema de gobierno despótico.

En este sistema de gobierno, ya corrompido, se justifican los abusos, la

esclavitud en todos sus aspectos. Al parecer en relación a la esclavitud,

Montesquieu no la tolera ni en la forma de gobierno democrática, regida por la

virtud o en la monarquía regida por el honor, desde luego, ambos sistemas

conservados en sus momentos ideales, alejados de toda corrupción:

Pero en la monarquía, donde importa mucho no envilecer la naturaleza humana, la

esclavitud no puede ser conveniente. En la democracia, donde todos los hombres son

iguales, y en la aristocracia, donde las leyes deben procurar que todos lo sean hasta donde

lo permita la índole de aquel gobierno, la esclavitud es contraria al espíritu de la

Constitución; no sirve más que para darles a los ciudadanos un poder y un lujo que no

deben tener26.

Esta parte concretamente, en relación a la esclavitud, será tomada en gran

parte y con mucha importancia por los precursores de la Declaración del Hombre y

del Ciudadano adoptada por la Asamblea Constituyente Francesa del 20 al 26 de

agosto de 1789 y aceptada por el Rey de Francia el 5 de octubre de 1789. Es

suficiente con leer lo que señala el artículo 1 de esta Declaración: Artículo 1. Los

hombres han nacido, y continúan siendo, libres e iguales en cuanto a sus

derechos. Por lo tanto las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad

pública.

Es cierto que explícitamente a los subsecuentes artículos y en el resto de la

Declaración del Hombre y del Ciudadano no se condena ni se prohíbe la

25 Ibídem. pág. 107. 26 Ibídem. pág. 225.

Page 28: Investigación en formato de tesis Presenta

28

esclavitud. Se reconoce la libertad del hombre, y su relación con la libertad de

otros hombres, pero concretamente como prohibición a la esclavitud así de

manifiesto como lo pretendía Montesquieu, no se encuentra en el documento

original. Incluso, fue más explícito la Declaratoria de Independencia de las Trece

Colonias de América del Norte, que como ya se ha señalado en líneas anteriores,

sí prohibió en el documento original, específicamente la esclavitud, aunque

posteriormente se modificara por cuestiones políticas, lo que, como ya se dijo, fue

abordado en líneas anteriores.

Recordemos un poco que El espíritu de las leyes vio la luz pública en pleno

siglo XVIII, en el Siglo de las Luces, en el siglo en el que ese momento cultural y

filosófico que llamamos La Ilustración, tuvo su auge y esplendor.

Poco después que Montesquieu publicara su Espíritu de las leyes,

D´Alembert publicaría su Enciclopedia, Hume sus Discursos políticos, y Diderot su

Interpretación de la naturaleza. Nos encontramos entonces en un momento

cultural totalmente fértil para el florecimiento de las ideas de estos pensadores, en

donde se cuestiona el fundamento del derecho natural como derecho divino y el

poder absoluto de la monarquía, y se reconstruyen sistemas de gobierno como la

república o se pretenden reelaborar nociones como democracia, temas ya

abordado desde la antigüedad en Platón o Aristóteles.

Como se ha visto, Montesquieu, no era el único en ese entonces que

desarrollaba un análisis de las virtudes y debilidades de los sistemas políticos

conocidos. Lo que de común de encontraba en dichos pensadores y filósofos, es

ese estudio e investigación sobre lo que gobernada en gran parte de la Europa de

aquél entonces. El momento histórico, económico, político y sociológico por el que

pasaba Francia en el siglo XVIII fue determinante para que la crítica hacia la

monarquía, se hiciera todavía más incisiva, al respecto: “Montesquieu parece

haber tenido como única guía un interés subjetivo motivado por su reacción ética

ante los problemas políticos de Francia”27.

Hasta este momento John Locke, no ha dado algunas directrices para

27 SABINE, Op. Cit. pág. 425.

Page 29: Investigación en formato de tesis Presenta

29

considerar una razón común a todos los hombres, y de Montesquieu el hecho de

que la esclavitud no es deseable y hasta contraria en cualquier sistema de

gobierno que no sea el despótico ya ensimismado en la corrupción de sus

principios.

Otro de los aspectos que aquí no interesan destacar en las influencias

filosóficas que mucho influyeron en la construcción de todos aquellos impulsos y

acciones que dieron cabida a la Declaración del Hombre y del Ciudadano, es la

noción de tolerancia.

Uno de los más grandes precursores de la noción de tolerancia, es sin duda

alguna Voltaire, quien además es junto con Montesquieu y Rousseau, uno de los

filósofos más importantes dentro del momento cultural y filosófico denominado

Ilustración Francesa.

El Tratado sobre la Tolerancia de Voltaire, fue publicado en 1763, en razón

del estudio que hizo, motivado por su inconformidad e inquietud, del asesinato de

Juan Calas, asesinato que aconteció debido a motivos religiosos, de hecho, la

mayor parte de la argumentación que realiza Voltaire en su Tratado sobre la

Tolerancia, se basa en ejemplos y hechos religiosos, involucrando

acontecimientos históricos y reflexiones filosóficas. Incluso, podría pensarse con

cierta razón que el interés primordial de Voltaire, es la tolerancia, pero la tolerancia

religiosa.

En la misma línea que sus contemporáneos, y los filósofos del siglo XVII,

Voltaire considera que el hilo conductor que debe guiar la noción de tolerancia

debe ser la razón. En este sentido, esta propuesta de tolerancia, es congruente

con las líneas de pensamiento que se desarrollaban en la época: dejar un poco de

lado los fundamentos divinos para sostener el derecho y al Estado, y ubicarse en

la razón. Pero es importante aclarar, no deja de lado el aspecto religioso de la

tolerancia ya que ésta una de sus principales preocupaciones.

Lo que hace es llevar a cabo su reflexión filosófica y criticar de esta forma la

intolerancia religiosa o fanatismo, el cual, tal y como lo va planteando Voltaire, es

una de las causas de los grandes males que más daño han hecho a la humanidad:

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30

“La filosofía, la solo filosofía, esa hermana de la religión, ha desarmado más que la

superstición había ensangrentado tanto tiempo; y la mente humana, al despertar

de la enajenación, se ha sorprendido de los excesos a los que había arrastrado el

fanatismo”28. En estas líneas, Voltaire coloca no arriba ni abajo, sino a la par a la

filosofía y a la religión, pero cuidando la crítica filosófica para no caer en

fanatismos, es decir, la sola religión, y su expresión más violenta, como lo es el

fanatismo, desemboca en una intolerancia. Es la filosofía, o la razón

concretamente, esa crítica que hace que la intolerancia sea desvanecida en el

discurso religioso.

Podemos entonces sostener que para Voltaire, la tolerancia es el respeto a

las creencias de los demás, y un respeto concreto a las ideas y preferencias

religiosas de los demás. En un primer momento parecería que lo que importa en la

noción de tolerancia de Voltaire, es el aspecto religioso únicamente, sin embargo,

nuevamente consideremos el hecho de que la sociedad civil, sobre todo el

gobierno imperante de la época se basaba en ideales políticos-religiosos, de esta

forma, su crítica hacia la intolerancia religiosa, es también una crítica hacia la

intolerancia civil.

Para los efectos que aquí nos interesan, y que son los que tienen su vínculo

directo con los derechos humanos, concretamente con la relación que tiene en la

Declaración del Hombre y del Ciudadano. Voltaire también nos proporciona una

noción de derecho natural: “El derecho natural es el que la naturaleza indica a

todos los seres hombres”29. Pareciera que ahora el problema sería definir

naturaleza, pero si seguimos la línea de pensamiento de cómo se concibe la

naturaleza del hombre en la Francia ilustrada, podremos establecer que la

naturaleza del hombre tiene que ver con la razón, además desde luego de la

expresión tácita que hace al colocar a la filosofía como esa herramienta para

enfrentar a la intolerancia.

Tal y como ya lo habíamos planteado en unas cuantas líneas anteriores, la

noción de tolerancia en Voltaire, se vincula fuertemente en la razón ilustrada, una

28 VOLTAIRE. Tratado sobre la tolerancia. Brontes, Barcelona, 2011, pág. 34. 29 Ibídem. Pág. 42.

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razón que es común a todos los hombres, una razón que es por lo tanto universal.

De esta forma, para Voltaire, los derechos humanos, deben estar fundados en ese

derecho natural: “El derecho humano no puede estar fundamentado en ningún

caso más que sobre este derecho natural; y el gran principio, el principio universal

de uno y otro es, en todo el globo: <<No hagas lo que no quisieras que te

hagan>>”30.

Siguiendo con este orden argumentativo, la intolerancia en la cual insiste

tanto Voltaire, no puede ser considera como un derecho: “El derecho de la

intolerancia es, por tanto, necio y salvaje: es el derecho de los tigres, pero mucho

más terrible, porque los tigres sólo matan para comer, mientras que nosotros nos

hemos aniquilado por los párrafos de unos textos”.

En efectos, muchas de los desacuerdos políticos de las naciones de esa

época, estaban íntimamente relacionados con desacuerdos religiosos, por la

interpretación de textos. Para Voltaire, provocar guerras por desacuerdos en

relación a creencias religiosos, posturas morales, credos teológicos, era algo

alejado de la razón, alejado de toda comprensión, es decir, la intolerancia sería

irracional. No es de extrañar que esta postura se haya retomado en la Declaración

del Hombre y del Ciudadano por la Asamblea Constituyente.

En este mismo sentido, y pese a que la intolerancia por cuestiones

religiosas es irracional, en Voltaire no deja de anidar ese profunda reflexión sobre

dios, en el fondo sigue firme en sus convicciones religiosas muy cercanas al

cristianismo. Pero para él está claro que las posturas fanáticas religiosas basadas

en argumentos sin fundamento, llevan a catástrofes y tragedias humanas. Lo cual

es de apreciar que la tolerancia religiosa, está fuertemente vinculada con la

tolerancia civil, palabras fuertes, claras, llenas de una emoción y pasión que

expresan claramente la idea central de Voltaire sobre la tolerancia:

De esta forma, cuando la naturaleza deja oír por un lado su voz dulce y bienhechora, el

fanatismo, ese enemigo de la naturaleza, pone el grito en el cielo; y cuando la paz se

presenta a los hombres, la intolerancia bruñe sus armas. ¡Vos, árbitro de los países, que

30 Ídem.

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32

habéis dado la paz a Europa, decidid entre el espíritu pacífico y el espíritu homicida!31

De aquí la importancia de su noción de tolerancia para la construcción de

los Derechos Humanos en la Francia post-revolucionaria.

Ahora bien, corresponde este momento detenernos un poco en otro filósofo

francés que dada su importancia en la época en la que vivió, también influyó en la

línea de pensamiento para la elaboración de la Declaración del Hombre y del

Ciudadano: Jean-Jacques Rousseau.

Este párrafo de Cassirer nos puede dar claridad respecto de la importancia

de Rousseau para la Ilustración Francesa y su relación con una noción de

derechos humanos que es lo que principalmente nos interesa abordar en este

momento:

La incomparable fuerza con que Rousseau influyó en la época, como pensador y escritor,

se debe a que replanteó por entero la problemática inherente al concepto mismo de forma

y lo hizo en un siglo que había encumbrado hasta cotas jamás alcanzadas la cultura de la

forma, llevándola hasta su culminación y término. El siglo XVIII hizo descansar la poesía, la

filosofía y la ciencia en un mundo formal bien definido. En este mundo las cosas

encuentran el fundamento de su realidad y la garantía de su valor. Goza de una precisión

inequívoca, del claro contorno de las cosas, de su seguro perfil; en esta capacidad para

definir y poner límites viene a considerarse al mismo tiempo como la máxima facultad

subjetiva del ser humano, como la potencia primordial de la <<razón>> misma. Rousseau

es el primer pensador que no sólo cuestiona esta seguridad, sino que socava sus

fundamentos32.

La crítica que hace a esta forma, fundamentada principalmente en la razón

tiene que ver con la opción que elige, es una apuesta por el contraste, y en este

sentido, el contraste de la razón, de esta forma bien, cimentada, es el sentimiento.

Pero no el sentimiento por el sentimiento, sino los sentimientos buenos, los

benévolos, los que pueden de alguna manera llevar al hombre a ser un buen

ciudadano, a vivir en comunidad. Rousseau propone más allá de la razón, lo que

da rumbo a la vida del ser humano son las emociones, esas mismas que son

comunes en todos los hombres, esas mismas que sienten, que padecen, que 31 Ibídem. Pág. 115. 32 CASSIRER, Ernst. Rousseau, Kant, Goethe. Filosofía y Cultura en la Europa del Siglo de las Luces. Fondo de Cultura Económica, Madrid, 2007, pág. 50.

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33

gozan y sufren.

Así es, hay emociones comunes que se encuentran inmersas en los

hombres que forman una comunidad y que surgen de ese vínculo con la

cotidianidad, con la realidad misma, son realidades de la vida cotidiana: la familia,

el arte, la belleza, religión, son realidades que hacen que en los hombres surjan

esas emociones, y a decir de Rousseau, éstas se consideran nobles. De aquí no

sería difícil desglosar las cuestiones que para él son contrastantes a esos nobles

valores, y son las mismas que tienen ese fuerte vínculo con la razón: “En contraste

con el valor de los sentimientos, la ciencia es el fruto de la curiosidad ociosa; la

filosofía, mera farsa intelectual; la civilidad de la vida cortesana, oropel”33.

En la temática que se viene trabajando en la presente investigación, y que

lo es específicamente la relación que guardan algunos de los principales filósofos

con la construcción de la noción de los Derechos Humanos, a partir

concretamente de la influencia que haya ejercido en la Declaración del Hombre y

del Ciudadano, como consecuencia de la Revolución Francesa, nos encontramos

con un aspecto ético profundo en la perspectiva de Rousseau: la amistad.

Este sentimiento muy representativo en su vida, es con el que se basa para

emprender su tarea titánica de colocar al sentimiento en las discusiones

filosóficas, no en vano, décadas posteriores, personajes como Miguel de

Unamuno, fuertemente influenciado por Rousseau, apelaron al sentimiento como

explicación propia del hombre, de la realidad e incluso de Dios, incluso el mismo

“…Kant reconocía haber aprendido de Rousseau el extraordinario valor de la

voluntad moral en comparación con la investigación científica”34.

Discutir sobre los sentimientos, sobre las voluntades, sobre las emociones,

podría dar la impresión de discutir sobre conceptos dinámicos, inestables,

cambiantes, al estilo de Heráclito, y esto era lo que quería Rousseau, discutir ya

no sobre una realidad firme y terminada, sino sobre una realidad más libre, más

volátil, más inquieta: “Aquí es donde hay que buscar la verdadera fuente de su

33 SABINE, George H. Op. Cit. Pág. 440. 34 Ibídem. Pág. 441.

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misantropía, la cual se debe a un auténtico y profundo sentimiento de amor, a la

nostalgia de una entrega incondicional y a un entusiástico ideal de amistad”35. En

estos principios de profundo amor y amistad, tal y como lo sostiene Cassirer, nos

encontramos ante un Rousseau misántropo, que le entusiasma la idea del amor,

de la amistad entre los hombres, porque no hay nada más natural y espontáneo

que la amistad.

Tal parece que a Rousseau no le importa realizar una crítica profunda a

esos fundamentos que ya habían proporcionado una explicación a la realidad

ilustrada, sólida, explicada y tal vez, comprendida. Una realidad lógica basada en

profundos lineamientos racionales, propios de la Época Moderna, que fueron

emergiendo en el Renacimiento, atravesando el Humanismo y llegar todavía

incluso hasta la Ilustración. Era una realidad social, económica y política estática,

inmóvil, profunda.

Rousseau se atreve a proponer la voluntad, los sentimientos, las emociones

como una opción adecuada para el ejercicio comunitario social y político del

hombre. Para él es importante apelar a esa realidad del hombre que poco fue

considerada por sus contemporáneos, dado que era importante para la época

fundamentar la realidad en la razón, alejar el derecho lo más que se pudiera de las

bases divinas de la Edad Media. Sin embargo, Rousseau se propuso demostrar

entonces lo que sería parte de la línea de su pensamiento a lo largo de vida

académica y filosófica: el hombre es bueno por naturaleza.

Los sentimientos, las emociones, para Rousseau, están fuertemente

ligadas con el hecho de que los hombres son buenos por naturaleza, es decir,

tienen buenos sentimientos. La construcción que hace de su propuesta ética está

basada en la idea anterior. Es decir, nos otorga mayor igualdad los sentimientos y

las emociones, porque éstas están naturalmente en el hombre, y son comunes a

los demás.

La ciencia, la filosofía, la tecnología, no ayudaban a la moralidad del

hombre, al contrario, llevaban al hombre al egoísmo, a la imprudencia, hacia el

35 CASSIRER, Ernst. Op. Cit. Pág. 59.

Page 35: Investigación en formato de tesis Presenta

35

desprecio de los demás, y todo porque se estaba alejando cada vez más de la

naturalidad, y nada más natural que las emociones, que como ya se ha venido

insistiendo, son comunes a todos los hombres. De lo asentado previamente, en

efecto, se puede apreciar el aspecto ético de amistad hacia los demás, que

conlleva implícitamente un respeto hacia el amigo, hacia el hombre, hacia el

ciudadano.

No obstante, ya en el plano político resulta más complicado poder aplicar al

menos esta postura de Rousseau, ya que tendríamos que suponer que en una

comunidad, en donde ya no hay uno, dos o tres hombres, sino cientos, es

complicado que las emociones sirvan como punta de discusión para desarrollar

una democracia, y en donde los intereses de todos los habitantes se encuentren

fuertemente respaldados. Además hay que añadir el hecho de que muchos de

esos sentimientos, o emociones, no siempre nos proporcionarían una adecuada

convivencia. El mismo Rousseau lo reconoce al asentar: “Es preciso convenir anta

todo en que, cuanto más violentas son las pasiones más necesarias son las leyes

para contenerlas”36.

Es en el estado natural, en donde no hay necesidad de clasificar, ni

desarrollar habilidades, en donde los hombres se encuentran iguales. La

civilización, y sus necesidades de tecnología, ciencia, industria, educación, poco a

poco han abierto esa coyuntura en la sociedad para dividir a los hombres de

acuerdo a las habilidades que sin darse cuenta, los ha empujado a desarrollar. Es

ese hombre primitivo, el que se encuentra alejado de la razón, en donde

subsistente la igualdad, una especie de identificación con otros. Es cierto, suena

como una sociedad utópica.

Las consecuencias políticas derivadas de estas primeras propuestas de

Rousseau, son complicadas y no es objeto de esta investigación abordar su teoría

política. Por el momento sólo nos quedaremos con las primeras nociones éticas y

políticas basadas en esos ideales de amistad. Como se puede apreciar y dadas

las circunstancias de la época, podríamos sugerir que esa amistad de Rousseau,

36 ROUSSEAU, Jean-Jacques. El origen de la desigualdad entre los hombres. Leviatán, Buenos Aires, 2004, pág. 52.

Page 36: Investigación en formato de tesis Presenta

36

en la Revolución Francesa se tradujo como fraternidad.

Libertad, igualdad y fraternidad, fueron los grandes ideales de la Revolución

Francesa, que implícita o explícitamente, se encuentran contenidos en la

Declaración del Hombre y del Ciudadano, documento cumbre y de máxima

expresión de los derechos humanos en la Revolución Francesa. A lo largo del

documento se establecen supuestos éticos y políticos que se ha venido

desarrollando en las páginas anteriores, y que los mismos se relacionan con la

Declaración de Independencia de las Trece Colonias de América del Norte, y cuyo

eje político es congruente con los ideales de la época cultural e intelectual que

acontecía en el siglo XVIII, el Siglo de las Luces.

Ya no se confiaba plenamente en las decisiones arbitrarias que realizaba la

monarquía, ni tampoco en el hecho de que fueran determinantes dado su imperio

divino. El concepto mismo de lo natural cobraba nuevos elementos y excluía otros.

El pensamiento y razonamientos empezaron a optar por el análisis propio a

la condición humana, la libertad y la razón del sujeto, así como sus implicaciones

éticas y políticas: “Porque la razón es la que posee los derechos de primogenitura;

es superior por la edad a toda opinión y perjuicio que la han oscurecido en el curso

de los siglos. La filosofía de las Luces es apropia este lema”37. Es la razón, con

sus variantes, aciertos y desaciertos, y no la religión la que también guiará las

nociones sobre los derechos humanos. Si la razón es inherente al hombre, así

como sus sentimientos y emociones, también lo son sus derechos38. Y es en esta

lucha porque el Estado, los pueblos y los demás individuos reconozcan esos

derechos, y sobre todo, los respeten.

Las nociones de libertad e igualdad pareciera que fueron claras en la

mayoría de los pensadores de la época. No se podía hablar de igualdad en la

37 CASSIRER, Ernst. La filosofía de la Ilustración. Fondo de Cultura Económica, México, 1984, pág. 261. 38 Al principio de la presente investigación, se abordó grosso modo, el problema de la ley natural, ley divina y la ley positiva. En las líneas correspondientes al presente párrafo se trata de las implicaciones del derecho natural, positivo y divino de acuerdo al subtema correspondiente, es decir, de acuerdo al momento histórico en el que se encuentra, lo que conlleva que si bien estas concepciones sobre los derechos humanos fueron determinantes, desde la perspectiva de esta investigación, todavía hay muchos más elementos a considerar.

Page 37: Investigación en formato de tesis Presenta

37

Francia monárquica de Luis XIV o de Luis XVI, cuando era una obviedad el

derroche del gasto social que el gobierno monárquico realizaba. La pobreza no se

analiza ni se discute, se sufre y padece, y por lo tanto se soluciona. Esta

emergencia entre la gran brecha de condiciones inequitativas que evidenciaban un

gobierno alejado de la sociedad, de su pueblo, de los individuos que sostenía la

riqueza del Estado, eran los campos perfectos para que se recibiera con agrado

las ideas de filósofos ingleses como John Locke.

Ya la cuestión platónica de lo que es la justicia o la igualdad, se retoma

nuevamente en sus cuestiones más universales, porque desde luego, ahora no

sólo afecta a uno o dos o tres individuos, la acción de un gobernante, afecta a

todos los hombres en relación al mismo. Y si se replantea la cuestión de la

igualdad y la justicia, también se haría necesario replantear ese orden jurídico

siempre bien adecuado a los intereses de los gobernantes, y sin considerar si

benefician algo o no, a los gobernados.

Este problema que es el derecho y su implicación concreta en la sociedad,

encontró un buen primer análisis en La República de Platón. Las preguntas sobre

la justicia y el gobierno de una sociedad, y aquello que es el derecho y la justicia,

son los puntos a seguir en la filosofía de Platón, tal y como lo hacía en sus otros

temas y que abordo a lo largo de todos sus Diálogos.

En este periodo previo a la Revolución Francesa y gracias a humanistas

como Hugo Grocio es que se retoman dichas cuestiones, obviamente, con sus

aportaciones y adecuaciones a las circunstancias concretas propias de ese

entonces: “Así como en Platón la doctrina del derecho surge en una relación

recíproca de lógica y ética, en el espíritu de Grocio el problema del derecho se

enlaza con el de la matemática”39.

De lo que se trata aquí es de alejar de la esfera fáctica al derecho, así como

la matemática, la cual es una construcción, perfecta, independiente, y sostenible

por sí misma. El esfuerzo de Grocio se verá reflejado en querer justificar la

naturaleza del derecho con base en estructuras de índole matemática. Podremos

39 CASSIRER, Ernst. Op. Cit. Pág. 264.

Page 38: Investigación en formato de tesis Presenta

38

o no estar de acuerdo con este planteamiento, y así como sus consecuencias

jurídicas y sociales, pero el punto medular en la época es sostener que los

derechos son inherentes al ser humano, y por lo tanto independientes de la

experiencia misma, de lo que pueda decir o no, cualquier institución pública,

privada o religiosa.

No tenemos ya duda entonces que Rousseau tenía claro que el aspecto

ético de la fraternidad, entendida como amistad, es una base de capital

importancia para considerar en un sistema político. No sabemos por qué este

aspecto ético de la Revolución Francesa, y desde luego de los derechos humanos,

fue abordado tan someramente en la Edad Moderna. Tal pareciera que el lema

kantiano de “ten el valor de servirte de su propio entendimiento” fue contundente

en la época, incluso desde mucho antes que Kant mismo lo enunciara, pero sólo

tomando ese aspecto “racional” de la filosofía kantiana, descuidando un poco la

parte moral de la misma.

Muchos podrán argumentar que la Revolución Francesa tuvo sus lados

negativos también. No todo fue una lucha por la libertad, la igualdad y la

fraternidad entre los ciudadanos de la Francia de esa época. Es cierto, esta

revolución, como muchas seguramente, tuvo sus deudas y desaciertos con la

humanidad. Se consiguió el derrocamiento de la monarquía francesa, y desde

luego, la salida de Luis XVI del gobierno en turno, se reconoció la soberanía

nacional, y la libertad de expresión. Pero también es de muchos sabido que

muchas de las consecuencias de la Revolución Francesa no siempre fueron

deseables, en concreto y sólo por señalar algún ejemplo, la denominada época de

terror de Robespierre y la guillotina.

Aunado a lo anterior, insistimos en ese fragmento de la Revolución

Francesa que nos quedó a deber: la fraternidad. Y es que la misma Declaración

del Hombre y del Ciudadano, tal y como Tomas Paine nos lo hace saber, fue un

postulado es cierto, para los hombres y ciudadanos, pero para los hombres y

ciudadanos, franceses, para los vencedores, para los que podían hacer uso del

discurso, y como dice Foucault, el que tiene el discurso, tiene el poder.

Page 39: Investigación en formato de tesis Presenta

39

Como es bien sabido, posterior a la Declaración del Hombre y del

Ciudadano, se emitieron otros documentos, con los que las naciones pretendían

también concretizar sus ideales sobre los derechos humanos. México no fue ajeno

a esta dinámica sobre los derechos humanos. Tanto fue el impacto a nivel

internacional sobre los derechos humanos que el régimen jurídico mexicano

también desarrolló importantes cambios, no sólo a nivel legal, sino a nivel

institucional en el objetivo de promoción y defensa de los derechos humanos.

Los derechos humanos en México como un paradigma constitucional.

Como ya se ha ido insistiendo a lo largo de la presente investigación, no es

objetivo de este momento realizar una historia de la derechos humanos, máxime

que sobre este tema, ya versan muchos estudios serios y bien documentados. Lo

que de alguna manera interesa en el desarrollo de lo que aquí se expone, es ir

puntualizando someramente algunas ideas vinculantes de la filosofía, tales como

las nociones de igualdad, tolerancia, y justicia, con el tema específico propio de

este trabajo, que son los derechos humanos.

Una vez que ha quedado establecido el interés principal de este trabajo, y si

bien es cierto, dentro del mundo académico, quedando pendientes muchos temas

relacionados con los derechos humanos, tales como los derechos humanos y las

Naciones Unidas, los ordenamientos legales para la protección de los derechos

humanos y que surgieron después de la Segunda Guerra Mundial, así como los

organismos públicos que tiene como principal objetivo rector garantizar la

protección y promoción de los derechos humanos en toda la humanidad, esto será

materia de trabajo e investigación para momentos idóneos adecuados con esa

índole descriptiva-histórica.

En este momento pasaremos a centrarnos en el impacto jurídico que han

tenido los derechos humanos en el sistema jurídico mexicano, y el gran paradigma

constitucional que es asumir la protección y resguardo de los derechos humanos

en el país.

Page 40: Investigación en formato de tesis Presenta

40

En México, el mecanismo legal que la ciudadanía tiene para acceder a la

protección de los derechos humanos, es lo que se conoce como Juicio de Amparo,

el cual encuentra su regulación en la Ley de Amparo. Este ordenamiento legal se

encarga de regular el procedimiento en el cual, un individuo, en el ejercicio de sus

derechos, acude ante el Poder Judicial de la Federación para pedir la protección

de la Justicia Federal en contra de actos de autoridad que violan y vulneran los

derechos humanos de un sujeto particular.

El Juicio de Amparo si bien es cierto, tiene un impacto importante en la

protección de los derechos humanos en el México contemporáneo, tiene raíces y

antecedentes que datan de hace varias décadas. Por citar sólo algunos, las

principales influencias históricas en el Juicio de Amparo son desde luego la

Declaración del Hombre y del Ciudadano o las apelaciones ante la Real Audiencia

de la Ciudad de México en la Nueva España por el año de 1744.

El derecho mexicano, ha tenido varias facetas importantes, en el cual

podríamos incluir el derecho indígena, el derecho colonial, el derecho en la época

de Porfirio Díaz, o el derecho emergido posteriormente a la Revolución Mexicana.

El ordenamiento jurídico que actualmente rige al sistema jurídico mexicano,

tiene su fundamento por antonomasia en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicano, promulgada en el año de 1917. A nivel internacional, esta

constitución cobró relevancia histórica no sólo a nivel nacional, sino que llamó

fuertemente la atención a nivel internacional dado el cúmulo de derechos que

tuvieron una perspectiva social, siendo pioneros en el marco jurídico internacional.

El derecho a la educación pública, de la propiedad y la reforma agraria, aspecto

laboral, relación Iglesia-Estado, fueron algunos de los temas que se abordaron

con profundidad en la Constitución de 1917.

Este hecho histórico dentro del marco jurídico mexicano, es de vital

importancia señalarlo, dado que colocó a México como uno de los pioneros a nivel

internacional como protector y promotor de los derechos sociales: “Lo cierto que

es que el pueblo, el foro y la historia contemporánea de México han dado plena

legitimidad a la Constitución de 1917 y al margen de precisiones técnico-jurídicas

Page 41: Investigación en formato de tesis Presenta

41

y políticas, se le considera una nueva Constitución, y por cierto la primera de

orden social, lo cual no honra”40.

Ahora bien, teniendo como antecedente de protección y defensa de los

derechos humanos, la Constitución de 1917, ya en nuestros días, el marco jurídico

dio un giro constitucional de vital importancia en materia de derechos humanos.

Fue el 25 de agosto de 1974, cuando Rosendo Radilla Pacheco y su hijo

Rosendo Radilla Martínez, fueron detenidos por un grupo de militares cuando

viajaban de Atoyac de Álvarez a Chilpancingo, Guerrero. Sin embargo, casi 20

años después, no fue sino hasta en 1992, cuando familiares de los desaparecidos

interpusieron una denuncia penal ante el Agente del Ministerio Público Federal en

el Estado de Guerrero, por la desaparición forzada del señor Radilla Pacheco en

contra de quien resultara responsable.

El Ministerio Público Federal resolvió reservar la denuncia por falta de

indicios para determinar la responsabilidad de los probables responsables.

Nuevamente el 20 de octubre del año 2000, casi 30 años después, se

presentó nueva denuncia penal por los mismos hechos. Sin embargo, en esta

ocasión se ordenó la consignación del general Francisco Quirós Hermosillo por los

delitos de privación ilegal de la libertad, en su modalidad de plagio o secuestro. El

29 de noviembre de 2006, un juez militar sobreseyó el juicio aludiendo a que el

imputado había muerto.

La Comisión Mexicana de la Defensa y Promoción de los Derechos

Humanos, y la Asociación de Familiares Detenidos-Desaparecidos y Víctimas de

los Derechos Humanos en México presentaron una denuncia en contra del Estado

Mexicano el 13 de noviembre de 2001.

El 23 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, dictó sentencia en el caso Radilla Pacheco contra el Estado Mexicano,

concluyendo básicamente:

…ha habido una falta de investigación diligente y efectiva en el ámbito penal; los hechos

40 PÉREZ, Marco A. Historia del derecho mexicano. Oxford, México, 2008, p. 619.

Page 42: Investigación en formato de tesis Presenta

42

del caso se encuentran en total impunidad; la investigación del caso no se ha realizado de

forma seria, efectiva y exhaustiva, ya que no se han llevado a cabo mayores diligencias en

la investigación de los responsables de la detención y posterior desaparición del señor

Radilla Pacheco; conforme al principio de legalidad, la figura de la desaparición forzada es

el tipo penal aplicable a los hechos del caso…41

El conocido “caso Radilla”, fue el detonante para que el sistema jurídico

mexicano empezara con nuevas reestructuraciones para la impartición y

procuración de justicia. Durante mucho tiempo, el control constitucional en la

impartición de justicia, estuvo concentrado totalmente en el Poder Judicial de la

Federación, es decir, para determinar la aplicabilidad o no de una norma de

acuerdo a criterios constitucionales, se tenía que recurrir única y exclusivamente a

los órganos jurisdiccionales federales, y propiamente a través de las tres vías para

el control constitucional de la aplicación de leyes: juicio de amparo, controversias

constitucionales y acciones de constitucionalidad.

Después del “caso Radilla”, dicho control de constitucional no sólo quedó a

disposición de los órganos jurisdiccionales federales, sino que abarcó a cualquier

órgano jurisdiccional, sin importar si es del fuero federal o local. De lo anterior se

deriva entonces que todo órgano jurisdiccional cuenta con la facultad para aplicar

o no alguna ley si es que ésta se encuentra dentro del marco constitucional y que

no viola los derechos humanos.

Este avance en la impartición de justicia es de suma importancia, ya que

son más las autoridades locales o federales que ahora someten sus actos al rigor

técnico y al análisis de sus actos de la luz de la protección constitucional,

consecuentemente, la protección de los derechos humanos, se vuelve una

prioridad en el sistema jurídico mexicano. De aquí que sea de suma importancia

atender lo derivado del “caso Radilla”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, determinó entonces que el

Estado Mexicano violó los derechos humanos del señor Rosendo Radilla Pacheco,

y de sus familiares. Esto trajo como consecuencia una sentencia en donde la

41 COSSÍO, José. MEJÍA, Raúl. ROJAS, Laura. El CASO RADILLA. Estudio y documentos. Porrúa, México, 2013, p. 12.

Page 43: Investigación en formato de tesis Presenta

43

Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado Mexicano

establecer medidas de satisfacción y garantías de no repetición de desapariciones

forzadas; reformar las deposiciones constitucionales, legales y tipificación del

delito de desaparición forzada de personas; entre otras.

Dichas reparaciones ordenadas al Estado Mexicano, trajo como

consecuencia, un impacto profundo en la administración y la impartición de

justicia, y sobre todo, un nuevo paradigma constitucional: los derechos humanos.

Si bien es cierto desde la Constitución de 1917, se contempla la protección

a los derechos de los mexicanos, fue hasta después del “caso Radilla” que el

Estado Mexicano, en su Poder Judicial, modificó sustancialmente la impartición de

justicia basándose en un reconocimiento de los derechos humanos, como eje

rector de su actuar.

Después de la reforma constitucional en materia de derechos humanos

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, fue que el

Estado Mexicano de forma expresa tuvo a bien reivindicar la protección de los

derechos humanos y fundamentales de los ciudadanos, adecuando sus leyes con

los tratados internacionales en lo que fue parte, dando entrada a múltiples

mecanismos de protección que los ciudadanos pueden hacer valer.

Aunado a lo anterior, la discusión sobre los derechos humanos a partir de la

reforma constitucional en la materia, ha generado que se discuta precisamente

sobre qué son los derechos humanos, sus implicaciones no sólo jurídicas, sino

también filosóficas, políticas y sociales.

En México el estudio sobre los derechos humanos, es relativamente nuevo,

máxime que las disposiciones legales todavía no terminen de aplicarse a

cabalidad. Los mismos órganos jurisdiccionales se encuentran analizando y

estableciendo actualmente los criterios legales que deberán utilizarse en la

impartición de justicia a la luz de las reformas constitucionales en materia de

derechos humanos.

Sin embargo, no hay consenso en relación a la “naturaleza, esencia” de los

derechos humanos. Su construcción está encabada.

Page 44: Investigación en formato de tesis Presenta

44

De lo anterior, es que creemos que a fin de continuar con la presente

investigación de filosofía aplicada, habrá que exponer qué es lo que son los

derechos humanos. Tenemos claro, que la definición que se desarrolle en líneas

subsecuentes sobre los derechos humanos, no es limitativa, sino enunciativa y

nunca restrictiva, por lo que no pretendemos proporcionar una definición sobre los

derechos humanos acabada. Esto es uno de los tantos acercamientos sobre el

estudio de los derechos humanos, a fin de poder entablar un diálogo más

enriquecedor con la segunda parte de esta investigación de filosofía aplicada: la

filosofía política de John Rawls.

¿Qué son los derechos humanos?

Los derechos humanos constituyen un nuevo paradigma en la comprensión

de los derechos del ser humano. Se involucran ya no sólo en la vida estrictamente

jurídica de la sociedad y del ser humano, sino que implica diversos ámbitos:

sociales, culturales, económicos, éticos y políticos, por decir algunos. No es fácil

hablar de ellos como tales, y muchos menos se hace fácil su definición, dado que

tienen diversos elementos, formas de comprensión, puntos de vista y

perspectivas, dado que responden a situaciones sociales concretas, y por lo tanto

en continuo movimiento. No es un tema acabado.

Los derechos humanos se han tornado como un fenómeno complejo dado

que su estructuración y estudio es relativamente contemporáneo, no porque antes

no existieran, sino porque su sistematización y estudio propiamente académico, sí

es de una época relativamente joven. Esto hace más difícil su definición. Y dada

esta complejidad no es suficiente con restringir su comprensión a la esfera

meramente legal, al derecho positivo, entendido éste como el derecho meramente

escrito, “Si el derecho reviste estructura normativa, pero no es solamente un

sistema de normas, ¿no podemos sostener que la positividad de derecho consiste

Page 45: Investigación en formato de tesis Presenta

45

en ‘poner’ normas en el mundo jurídico?”42.

De lo anteriormente transcrito, se puede apreciar que el llamado derecho

positivo, es aquél que se encuentra constreñido a ese “poner” normas en el marco

legal de cada sociedad. Desde esta perspectiva, el derecho se identifica

únicamente con los elementos que un legislador haya colocado en un papel, en un

ordenamiento jurídico o un código. Aquí es donde radica la importancia de la

filosofía, o concretamente, del discurso filosófico, entendido éste como ese

discurso crítico que posibilita nuevas formas de comprensión, entendimiento,

análisis y plantea no respuestas definitivas, pero sí alternativas mínimas para la

sana convivencia de la sociedad, como por ejemplo, el respeto.

Una apreciación en donde los derechos humanos se restrinjan al

establecimiento meramente escrito de artículos o reseñas legales a manera de

decálogo que todos los que viven en una sociedad, sería una apreciación muy

escueta, simple y probablemente deficiente. El derecho, y propiamente los

derechos humanos, implican mucho más que el mero ordenamiento legal, ya que

al hablar de ellos, se habla de temas complejos que no siempre pueden resolverse

atendiendo única y exclusivamente a la normatividad establecida:

Todos los derechos del hombre son universales, indisociables, interdependientes y están

ligados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma

global de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso.

Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así

como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tiene

el deber, sean cuales fueran sus sistemas políticos y económicos y culturales, de promover

y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales43.

Por lo cual, no se trata de aportar una "definición" acabada o mejorada de

los derechos humanos, sino de aportar elementos desde diversos puntos de vista

para la puntualización y entendimiento mejor de los mismos, salvaguardando la

posibilidad siempre de aportar nuevos elementos para enriquecer su contenido.

En la literatura jurídica, existen diversos autores que de alguna u otra forma,

42 HIDALGO, Antonio. Los derechos humanos. Protección de grupos discapacitados. Porrúa, México, 2006, p. 179. 43 Documento final de la Conferencia Mundial de Derechos Humano, párrafo 5, Viena, 1993.

Page 46: Investigación en formato de tesis Presenta

46

ya han realizado su aporte para la estructuración de los derechos humanos, sin

que sea uno más importante que otro, y sin jerarquizar opiniones, simplemente

tratando de constituir un entramado más completo sobre las naciones de los

derechos Humanos. Se trata entonces de eliminar ideas o conceptos para obtener

una idea concreta sobre los derechos humanos. Resulta mejor si en lugar de

eliminar o suprimir conceptos, se van añadiendo argumentos, razones, ideas,

motivos, fundamentos para conseguir de esta manera un entramado que brinde un

soporte mejor para el diálogo sobre los derechos humanos, lo anterior en aras de

consolidar una visión sobre los derechos humanos más enriquecedora.

A continuación se desarrollarán algunas ideas y conceptos claves en la

construcción de los derechos humanos. Esto pretende solamente aportar algunas

bases mínimas que comúnmente se pueden encontrar en muchas definiciones y

discusiones sobre los derechos humanos. Estas ideas se desarrollan de forma

enunciativa mas no limitativa, ni restrictiva. El objetivo es aportar elementos que

puedan enriquecer las discusiones sobre los derechos humanos, no sólo desde el

espacio jurídico, sino desde la perspectiva filosófica, concretamente en los

campos de la política, para que de esta forma se abra el abanico de posibilidades

para entender mejor el fenómeno complejo que ahora conocemos como derechos

humanos.

En julio de 1947, Edward H. Capr, Presidente de la Organización de las

Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en julio de 1947,

indicó que los derechos del hombre

"son valores que señalan lo que es natural y justo pero además existen aquellas

condiciones de vida sin las cuales, en cualquier fase histórica dada de una sociedad, los

hombres no pueden dar de sí lo mejor que hay en ellos como miembros activos para

realizarse plenamente como seres humanos"44.

En esta construcción de los derechos humanos, aparecen inmediatamente

conceptos como justicia y ley natural, los cuales desde la época de los griegos y

romanos ya se habían mencionado. Como se puede apreciar la idea de justicia

44 HIDALGO, Antonio. Op. Cit. pág. 170.

Page 47: Investigación en formato de tesis Presenta

47

desde tiempos remotos ha ido cobrando nuevos significados, atribuciones,

contextos, sentidos y sinsentidos, sin embargo, sigue siendo de radical

importancia en el contexto y en el marco de los derechos humanos.

Aunado a lo anterior, de las palabras enunciadas por el ex presidente de la

UNESCO, aparece también una idea muy importante y que poco se ha

desarrollado en la comprensión de los derechos humanos: condiciones de vida.

Aquí nos enfrentamos a varios problemas conceptuales. En primer lugar habría

que desentrañar el sentido de "condiciones" y posteriormente el sentido de "vida".

Dicho trabajo implicaría un esfuerzo intelectual de carácter científico muy

profundo, objetivo que no es el de la presente investigación. Sin embargo, sí es

posible trazar algunos alcances muy tenues y de forma muy somera acerca del

sentido de "realizarse plenamente como seres humanos".

Al respecto, un rasgo característico del ser humano, entre muchos otros, es

la autonomía, es decir, esa capacidad intrínseca que todo ser humano tiene para

auto-determinarse, para elegir, y por lo tanto para ser libre: "La autonomía es,

pues, el fundamento de la dignidad de la naturaleza humana y de toda naturaleza

racional"45.

Si uno de los rasgos más importantes en el ser humano, es la autonomía, y

ésta a su vez, según Kant, es un elemento constitutivo y fundamental de la

dignidad del ser humano, luego entonces para que el hombre pueda realizarse

plenamente como hombre, resulta indispensable que las condiciones de vida en

las que se ve inmerso puedan posibilitar en ese mismo ser humano, la capacidad

de elegir, de ser autónomo.

Ahora bien, una sociedad en donde no puedan establecerse esas

condiciones de vida, concretamente, la de autonomía, sería una sociedad que tal

vez no haría al hombre indigno, pero no promovería la dignidad a la que está

llamado a realizarse.

En este orden argumentativo, dentro del diálogo y discusión sobre los

45 KANT, Immanuel. Fundamentación de la metafísica de las costumbres, Espasa-Calpe, Madrid, 1983 p. 94.

Page 48: Investigación en formato de tesis Presenta

48

derechos humanos, además de discutir sobre temáticas como la dignidad, se corre

el riesgo de optar y excluir alguna de las perspectivas que por muchos años han

guiado la discusión del derecho en general: derecho natural y derecho positivo.

Excluir a una u otra, sería caer en fanatismos legislativos o religiosos. No

perdamos de vista que la discusión sobre el derecho natural y el derecho positivo,

como ya se desarrolló en líneas anteriores, no es una novedad, sino que ya es

objeto de estudio entre juristas y filósofos desde la Ilustración, tal y como ya se

desarrolló.

Si sólo se considera el orden legal basado en una concepción positivista de

los derechos humanos, se corre el riesgo de que los derechos humanos se

encuentren sometidos al arbitrio del cuerpo legislativo en turno, es decir, depender

de la mentalidad de los legisladores que de acuerdo a sus intereses políticos o

comodidades económicas o presiones de grupos religiosos, puedan legislar a

favor o en contra de los derechos humanos como en muchas ocasiones a lo largo

de la historia ha sucedido.

Tenemos entonces que resulta indispensable para la discusión sobre los

derechos humanos, también atender esa perspectiva ética para completar un

enfoque más enriquecedor sobre los derechos humanos46. Sin embargo, tampoco

es posible únicamente atender a una idea de “derecho natural” o “ley natural” al

hablar de derechos humanos:

En la historia del derecho, la corriente de la filosofía jurídica que apareció inicialmente y

que dominó el campo de las doctrinas del derecho fue el iusnaturalismo. Para éste, el

derecho deriva de la esencia del hombre. El derecho es la suma de potestades y

prerrogativas inherentes o consustanciales al ser humanos. Por tanto, el derecho como

objeto de estudio se reduce al derecho natural o justo que fundamenta el contenido del

derecho; es decir, el derecho intrínsecamente justo, cuya validez es objetiva o material. La

validez del derecho deriva de la esencia del hombre. Por tanto, el derecho deber ser

consustancial a la vida humana, y reconocer los criterios éticos y virtuosos que deben

46 La perspectiva ética de la que se habla aquí, se recomienda estudiarla desde la obra de Adela Cortina, ya que en su propuesta ética habla precisamente sobre la dignidad y su impacto en la ética. Lo que se expone en este momento, es un diálogo somero con algunos elementos para llegar a un punto de acuerdo sobre lo que son los derechos humanos.

Page 49: Investigación en formato de tesis Presenta

49

coincidir con la naturaleza del hombre47.

Del párrafo anteriormente transcrito, se puede advertir una serie de

palabras que conllevan planteamientos problemáticos y difíciles de entender. No

sabemos, o al menos no nos hemos puesto de acuerdo, sobre lo que es la

naturaleza del hombre o sobre lo que es la esencia del ser humanos: "Los

derechos humanos definen una condición obvia: son derechos inherentes al

hombre por su sola condición de tal. Por tanto, no requiere positivación alguna ni

concesiones graciosas de la solidaridad política"48, no obstante, concretamente ni

siquiera sabemos qué es el hombre.

Siglos han pasado, y muchos pensadores durante muchos años han

abordado el tema sobre el hombre, y todavía no hay unanimidad al respecto, unos

podrían apelar al hombre de política del que habla Aristóteles, pero hay otros,

como Miguel de Unamuno que piensan que al hombre se le define desde sus

sentimientos o emociones, un hombre sentiente o de carne y hueso.

Asimismo, al hablar de fundamentos del derecho, es apelar a cuestiones de

tinte metafísico y que en realidad lejos de acercar el diálogo sobre los derechos

humanos, lo torna confuso, impreciso, e incluso, excluyente, ya que al creer que

existe un fundamento de los derechos humanos inmediatamente se excluyen

todas las demás posibilidades, se cierra el diálogo, ya no hay apertura para la

discusión, y se imponen en ocasiones ideas románticas y falsas sobre los

derechos humanos basados en idealismos religiosos, lo cual, es muy riesgoso,

“Porque los derechos no existen de por sí, por eso tiene sentido tratar de crearlos mediante

convenciones legislativas. Los derechos los creamos nosotros. La cuestión de los derechos

que tengamos es una cuestión convencional, que sólo se plantea en el seno de una

sociedad organizada políticamente y provista de un ordenamiento jurídico49.

En efecto, siguiendo con este razonamiento, el derecho no es algo que se

encuentre en la naturaleza o que se muestre por alguna especie de revelación

47 HIDALGO, Antonio. Op. Cit. pág. 148. 48 GOZAINI, Alfredo. El derecho procesal constitucional y los derechos humanos. UNAM, México, 1995, p. 16. 49 GONZÁLEZ, Juliana (coordinadora). Dilemas de bioética. Fondo de Cultura Económica, México, 2007, pág. 280.

Page 50: Investigación en formato de tesis Presenta

50

divina. No. El derecho son normas y leyes concebidas en un consenso, para una

sociedad política concreta. Luego entonces, el derecho no es natural y tampoco

tiene que ver algún fundamento metafísico sobre la idea del hombre. El derecho

nace del consenso, del común acuerdo entre los hombres, en este caso concreto,

de los legisladores:

“La moralidad, a diferencia de la composición química, no es una propiedad natural, sino

convencional, pertenece -para usar la jerga de los griegos clásicos- al nomos, no a la

physis. La fuente de los derechos es el derecho, y no hay más derecho que el positivo (...).

Las leyes de un país no tienen nada que ver con las llamadas leyes de la naturaleza. Estas

últimas son regularidades fácticas, mientras que las primeras son expresiones

convencionales de la voluntad del legislador”50.

No sólo la moral no existe como una propiedad o elemento natural; los

derechos, tampoco. Los derechos no es que se puedan “descubrir” como un

elemento químico, o un organismo biológico micro celular. Los derechos se crean

y se construyen por el hombre, y se expresan concretamente en el derecho

positivo, en el derecho vigente.

Dado lo anterior, tenemos que para una construcción más completa y

adecuada en el tema no sólo de los derechos humanos, sino incluso, en el tema

del derecho en general, es conveniente que se tomen en consideración tanto los

aspectos éticos y morales, pero también los aspectos prácticos y concretos como

lo es el derecho positivo.

Asentado dichas argumentaciones, encontramos que para alejarnos de

fanatismos religiosos y de disposiciones normativas tiránicas, para un diálogo más

fructífero con los derechos humanos, sería recomendable abordar tanto las

perspectivas éticas como las políticas, mismas que serán desarrolladas con

mayor énfasis y profundidad en el segundo apartado de esta investigación.

Ahora bien, desde perspectiva se quiere proponer a los derechos humanos

como

el conjunto de filosofías sociales, políticas, económicas, culturales, religiosas, aspiraciones

éticas, de justicia, de seguridad, de equidad, juicios de valor, etc., que se encuentran

50 Ídem.

Page 51: Investigación en formato de tesis Presenta

51

consagrados en la Constitución Federal, y en los Tratados, Convenios, Convenciones,

pactos y otros documentos internacionales, que México a incorporado (sic) a su derecho

interno, conforme al artículo 133 Constitucional...51.

Para efectos de la presente investigación, esta última “definición” es la que

nos parece más adecuada, dado que incluye elementos no sólo filosóficos y

políticos, sino que también incluye elementos concretos, leyes, normas,

dispositivos jurídicos concretos.

Aunado a lo anterior creemos que dentro de la cultura jurídica en materia de

derechos humanos, se ha optado por clasificarlos y conceptualizarlos como

"generación", se habla de la primera, segunda y tercera generación de derechos

humanos. Partimos del hecho de que los derechos humanos son “generacionales”

porque son sociales, es decir, el derecho, no es un momento natural del hombre,

sino social y convencional, producto de un sinfín de posibilidades, influencias y

emergencias históricas, de aquí que reciban ese adjetivo de “generaciones".

No obstante lo anterior, no se trata de jerarquizar los derechos y poner en

una pirámide por nivel de importancia el ejercicio de algún derecho. En lo

particular, hablamos de "generaciones" de derechos humanos, término más en

adecuación con el de "genealogías" de derechos de humanos si es que es

necesario la clasificación, para referirnos a esos maneras en las que codificamos y

agrupamos los derechos humanos.

Una genealogía de los derechos humanos.

Ahora bien, ¿qué es "genealogía?". Michel Foucault propone lo siguiente:

He aquí, así delineada, lo que se podría llamar una genealogía: redescubrimiento

meticuloso de las luchas y memoria bruta de los enfrentamientos. Y estas genealogías

como acoplamiento de saber erudito y de saber de la gente sólo pudieron ser hechas como

una condición: que fuera eliminada la tiranía de los discursos globalizantes con su jerarquía

y todos los privilegios de la vanguardia teórica. Llamamos pues genealogía al acoplamiento

de los conocimientos eruditos y de las memorias locales: el acoplamiento que permite la

51 HERRERA, Margarita. Manual de derechos humanos. Porrúa, México, 2003, p. 22.

Page 52: Investigación en formato de tesis Presenta

52

constitución de un saber histórico de las luchas y la utilización de este saber en las

tácticas actuales52.

Foucault, nos remite a ese acoplamiento entre el saber institucional que se

deriva de los discursos de los que en alguna forma ostentan el poder, con el saber

local, de las sociedades particulares.

El derecho es producto de convenciones, de conclusiones de asambleístas,

de acuerdos, de desacuerdos, de negociaciones, de intereses políticos, culturales

e incluso religiosos. Por eso debemos ser cuidadosos al apelar y a justificar los

"derechos humanos". No entraré aquí a la ya muy discutida dicotomía entre

derecho natural y derecho positivo, ya que dicha cuestión de abordó un poco más

en profundidad en líneas anteriores de la presente investigación de filosofía

aplicada.

Es muy complicado hablar de derecho natural, y más por las connotaciones

religiosas que suelen inmiscuirse tales como fundamento, natural, esencial,

divinidad, etcétera, y más todavía si es que se "fundamenta" el derecho natural en

el "derecho divino", situación que ya ha sido discutida desde la Edad Media.

En lo que nos interesa al respecto, nos abocaremos al derecho positivo,

que es el que rige nuestro actuar y nuestra sociedad mexicana, o también

conocido como el derecho real, el que nos interesa, con todo y sus beneficios,

ventajas y desventajas. Ahora bien, si el derecho positivo es resultado de

acuerdos, los derechos humanos, también lo son, nos guste o no.

De aquí la importancia de apelar cuidadosamente a las consideraciones

que realicen los congresos, o parlamentos, cuando legislen en materia de

derechos humanos.

Si se trata de una genealogía de los derechos humanos, entonces hay que

buscar también, siguiendo las palabras de Foucault, en la memoria local, en esas

coyunturas de las sociedades no alineadas a los discursos oficiales para el

acoplamiento en materia de derechos humanos, y su aplicación práctica, concreta,

para una defensa y promoción de los mismos más enriquecedora.

52 FOUCAULT, Michel. Genealogía del racismo. Altamira, Uruguay, 1993, pág. 16.

Page 53: Investigación en formato de tesis Presenta

53

No perderemos el tiempo discutiendo qué derecho es más importante que

otro, o qué se debe priorizar al momento de resolver un conflicto. Se trata de

acoplar, incluir, considerar a los involucrados, a los que no tienen voz, a los

afectados, para que en palabras de Enrique Dussel, puedan participar de esa vida

política de la comunidad en la cual se desarrollan:

La participación es el modo primigenio del ser-político, y por ello del poder político. Lo

político y el poder político se tejen en torno a la participación de los singulares en el todo de

la comunidad. Sin participación desaparece lo político; el poder político pierde su

fundamento. Participar es hacerse cargo de la comunidad como responsabilidad por los

otros53.

Para el caso que nos importa e interesa en este momento en particular, si

no hay participación en los derechos humanos, éstos pierden su fuerza, su

impulso, o si se quiere, su fundamento.

Una vez aclarado el punto de la necesidad de hablar de "generación" como

“genealogía” de derechos humanos, es más claro comprender por qué no se

deberían priorizar los derechos humanos y así determinada esta situación, el

diálogo que se establezca con la filosofía política de John Rawls será más

enriquecedor.

En efecto, existen derechos muy básicos y muy concretos y no por ello

menos importantes, que las personas ejercen día a día: educación, alimentación,

salud, etcétera. Son esos derechos que por decirlo de alguna forma, son parte del

común cotidiano del ser humano. Los derechos mínimos que todo ser humano

podría ejercer en una sociedad con características concretas: democracia

participativa y representativa y con condiciones igualitarias para un desarrollo

digno material concreto. ¿Qué pasa cuando una sociedad no promueve o

garantiza estas condiciones? Si una sociedad no promueve ni garantiza las

condiciones mínimas de igualdad para un digno desarrollo material de las

personas, suelen ir poco a poco surgiendo problemas a las que la mayoría ya nos

enfrentamos: pobreza, desempleo, inseguridad, discriminación.

53 DUSSEL, Enrique. Carta a los indignados. La Jornada Ediciones, México, 2011, pág. 35.

Page 54: Investigación en formato de tesis Presenta

54

Lo que se propone aquí es no priorizar derechos, por lo que también se

propone no priorizar problemas sociales, o las resoluciones a estos problemas.

Desde esta perspectiva, gran parte del fracaso para la resolución de conflictos,

tiene que ver con que se tratan de resolver conflictos de una sociedad conforme a

la urgencia de los mismos. No hay una visión completa del fenómeno que es la

sociedad compleja para la construcción de un sistema político más adecuado en

donde todas las personas puedan vivir en condiciones dignas.

No obstante lo anterior, y dado que el presente trabajo no es sobre políticas

públicas para la recomendación sobre conflictos sociales, lo que en este momento

nos interesa es concretamente el tema de la discriminación y los derechos

humanos.

Desarrollado todo lo anterior, tenemos entonces que la discusión sobre los

derechos humanos o los derechos de los ciudadanos, resulta inacabada. No

podemos establecer criterios definitivos sobre los derechos humanos. El estudio,

la discusión, el análisis en la materia resulta cada día más necesario.

Si bien el estudio sobre los derechos humanos, así como sus implicaciones,

son mayoritariamente desde una perspectiva jurídica, estamos convencidos de

que la filosofía también puede aportar elementos para enriquecer las perspectivas

que se tengan sobre los derechos humanos así como sus problemas.

Los derechos humanos como problemática, contiene elementos que desde

luego no se analizaron en este apartado, dado que es muy amplia la literatura

sobre ellos, y continuamente se encuentran estableciendo criterios novedosos en

cuanto a las perspectivas de los derechos humanos.

En lo que a nosotros concierne, creemos que no se debe perder de vista

que los derechos humanos, deben tener un fuerte respaldo del derecho positivo,

es decir, del derecho escrito. De lo contrario, tendremos sólo buenas intenciones y

mecanismos de defensa ineficaces para concretizar la protección de esos

derechos.

Además de todo, no sólo un fuerte respaldo del derecho positivo, sino

también un análisis desde de la ética, la política y de la filosofía en general.

Page 55: Investigación en formato de tesis Presenta

55

Desde nuestra perspectiva, el derecho en general es perfectible, siempre

sujeto a la crítica y a la evaluación, al perfeccionamiento; los derechos humanos,

también. Siendo entonces pertinente un diálogo constante entre las perspectivas

del derecho positivo y de las del derecho natural, entre el derecho y la filosofía.

Hablar de derechos humanos es muy complejo, el tema tiene muchas

aristas, muchos espejos, muchas perspectivas y muchos problemas.

Uno de los tantos problemas sobre los derechos humanos es la

discriminación en su ejercicio, tal y como se asentó en la introducción de la

presente investigación. La discriminación es un fenómeno muy complejo. En lo

que a nosotros respecta, la abordaremos desde el ámbito filosófico-jurídico.

Como ya se ha expuesto la problemática de los derechos humanos, ahora a

fin de seguir contando con más elementos para la discusión sobre la

discriminación, pasamos al segundo momento de la presente investigación de

filosofía: el análisis de los derechos humanos a la luz a la filosofía política de John

Rawls.

Page 56: Investigación en formato de tesis Presenta

56

APARTADO II: PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA

FILOSOFÍA POLÍTICA JOHN RAWLS

Tengo un sueño, un solo sueño, seguir soñando. Soñar con la libertad, soñar con la justicia, soñar

con la igualdad y ojalá ya no tuviera necesidad de soñarlas.

Martín Luther King.

¡La doctrina de la igualdad!...Pero si no existe veneno más venenoso que ese: pues esa doctrina

parece ser predicada por la justicia misma, mientras que es el final de la justicia… “Igualdad para

los iguales, desigualdad para los desiguales”, ése sería el verdadero discurso de la justicia: y, lo

que de ahí se sigue, “no igualar jamás a los desiguales”.

Friedrich Nietzsche.

Page 57: Investigación en formato de tesis Presenta

57

En la teoría de los derechos humanos, como ya hemos descrito en el

capítulo anterior, nos encontramos con dos perspectivas de estudios: la ética y la

política. En este sentido, la perspectiva que planteamos en un primer momento

para el estudio de los derechos humanos es la política. Dado que el problema que

se plantea analizar a lo largo de esta investigación de filosofía aplicada, es el

problema de la discriminación y su impacto en el ejercicio los derechos humanos

de cualquier sujeto, se cree conveniente en un primer momento comenzar el

análisis filosófico desde la perspectiva política.

Es de capital importancia precisar, que el aspecto ético de los derechos

humanos, así como cualquier otro aspecto desde el cual se pretenda abordar su

estudio (jurídico, sociológico, económico, antropológico, etcétera), es importante y

merece su atención y especial énfasis. No obstante, previo a adentrarse a un

estudio sobre los derechos humanos, valdría la pena detenerse un momento en el

aspecto político, o más concretamente, filosófico-político.

En el presente capítulo se llevará a cabo un análisis de la importancia de la

perspectiva filosófico-política en el estudio de los derechos humanos poniendo

especial énfasis en la noción de justicia como igualdad en relación con los

derechos humanos, tomando como punto de partida la filosofía política de John

Rawls. De esta manera, se contará con algunos elementos eminentemente

teóricos, dado el carácter de la presente investigación de filosofía, para que en un

tercer momento dichos elementos teóricos puedan ser aplicados a un problema

concreto como lo es el de la discriminación.

Derechos humanos y política.

En el primer capítulo tratamos de acercarnos mediante la tradición política a

los derechos humanos, dado que como sostuvimos en dicho capítulo, una

perspectiva ética de los derechos humanos, sin bases políticas y jurídicas, se

convertirían en meras intensiones, y en el mejor de los casos en buenas

intensiones. En efecto, para el problema que se aborda en el presente trabajo de

Page 58: Investigación en formato de tesis Presenta

58

investigación de filosofía aplicada, que es el problema de la discriminación, y

sobre todo, para la gente que se encuentra ubicada en los llamadas grupos en

situación de vulnerabilidad, las normas basadas únicamente en recomendaciones

éticas, no proporcionarán elementos sólidos para una respuesta a dicho problema,

ya que las normas morales, por su naturaleza no son coercitivas y por lo tanto,

tampoco sancionables de acuerdo a un ordenamiento legal público que el Estado

en el ejercicio del monopolio de las sanciones, pueda aplicar.

Desde una perspectiva política de los derechos humanos, éstos no estarían

identificados con los llamados derechos morales. Por derechos morales debemos

entender aquéllos que surgen de la relación entre individuos, es decir, una

exigencia de un individuo para con otro, por el simple hecho de ser hombre.

Sin embargo, y siendo congruentes con lo que se ha venido desarrollando

en la presente investigación de filosofía aplicada, atender a los derechos humanos

únicamente basándose en la idea de la exigencia que surge entre individuos por el

mero hecho de ser humanos, resulta insuficiente. Los derechos humanos no se

encuentran en las meras intensiones o en un mero acuerdo moral entre individuos.

Para su promoción y respeto resulta necesario un ordenamiento jurídico

que los respalde y promocione, y por lo tanto una entidad pública, lo que nosotros

llamamos, Estado, para su respaldo y protección. De lo contrario, hablar de

derechos humanos, sería hablar de cuestiones morales que cualquiera y cualquier

momento podría infringir sin ser sancionado y sin que se pueda acudir a solicitar la

protección de ninguna entidad pública. Por lo cual, tenemos que distinguir

claramente entre derechos morales y derechos humanos. Y si bien encuentran

una correlación mutua, no hay una identificación plena que nos lleve a asumir que

los derechos humanos, son derechos morales.

De igual forma, habrá que precisar que no todos los derechos, son

derechos humanos. El presente trabajo de investigación de filosofía aplicada, tiene

su punto concreto de aplicación en la Defensoría de los Derechos Humanos del

Estado de Querétaro. Dicha institución tiene como objetivo la protección y

promoción de los derechos humanos en el Estado de Querétaro. No obstante, a

Page 59: Investigación en formato de tesis Presenta

59

esta institución acuden en gran medida personas que han sufrido agresiones en

su esfera jurídica de gobernados, pero en sus derechos civiles. Es decir, acuden

por agresiones de tipo familiar, como lo es violencia familiar, específicamente de

mujeres que ha sufrido maltrato físico y verbal por parte de su pareja. Estas

cuestiones, escapan de la competencia de investigación de la Defensoría de los

Derechos Humanos del Estado de Querétaro, así como de cualquier otra

institución con este carácter como por ejemplo, las Comisiones de Derechos

Humanos. Escapa de su competencia debido a que las agresiones físicas y

verbales entre particulares no son propiamente violaciones a derechos humanos,

sino violaciones a derechos civiles, por haber surgido entre particulares.

Este ejemplo se debe considerar para futuras consideraciones: únicamente

es el Estado, a través de sus entidades o representantes, quien violan derechos

humanos. No son los particulares los que en sus conflictos violan los derechos

humanos, son las entidades públicas, como parte del Estado, las que cometen

actos de violación a los derechos humanos, y para el efecto que nos interesa,

actos de discriminación como violación a los derechos humanos.

Decimos que es importante considerar el ejemplo anterior dado que

explicita claramente el carácter político de los derechos humanos que es el que

nos interesa rescatar en esta investigación de filosofía política aplicada:

En resumen, los derechos humanos, se diferencian de los derechos morales por el hecho

de que se trata de exigencias que no se dirigen directamente a hombre en su

individualidad, sino ante todo el orden público imperante. Las exigencias de los derechos

humanos se dirigen a todos aquellos que son responsables por el orden público imperante

de un cierto lugar. Esto significa que son exigencias de la política y del Estado54.

En efecto, los derechos humanos se exigen a una entidad pública, al

Estado. No se exige a sujetos en su carácter de particular o sujeto aislado.

Cuando se exige la protección de derechos humanos, no se trata de exigir

la protección de un solo individuo o sujeto en su carácter de particular, sino que se

trata de demandar la protección de los derechos humanos de una colectividad, de

54 MENKE, Christoph y POLLAMN, Arnd. Op. Cit. Pág. 35.

Page 60: Investigación en formato de tesis Presenta

60

personas y sujetos concretos pero en su carácter de miembro de una comunidad

que se encuentra en una situación de vulnerabilidad. Hablamos aquí de situación

de vulnerabilidad siempre en relación al Estado.

Muchas personas en su carácter de particulares, podrían ubicarse en

situación de vulnerabilidad pero en relación a otros particulares, hablamos por

ejemplo de mujeres frente a acciones machistas de hombres, o de ancianos frente

a acciones de discriminación y abandono frente a su misma familia. Sin embargo,

se insiste, dichas cuestiones, si bien se consideran reprochables, no son

propiamente violaciones a los derechos humanos.

Ahora bien, para ilustrar mejor la situación política de los derechos

humanos, sirve de ejemplo para ilustrar la cuestión anterior el hecho de que la

Defensoría Estatal de Derechos Humanos, dentro de sus múltiples facetas,

atiende a un grupo en situación de vulnerabilidad como los son los migrantes. Un

sujeto, una persona, en su carácter de migrante, y como parte de un grupo de

personas en situación de vulnerabilidad frente al Estado, o en un caso concreto,

frente a un miembro de una corporación policiaca, en el momento de sufrir

agresiones, robos o humillaciones, ha sido vulnerado en sus derechos humanos.

No se trata de un conflicto entre particulares, sino de un conflicto entre una

persona concreta frente a un representante del Estado, que cuenta con facultades

legales, propias de una autoridad, y que no actúa en nombre propio, sino por

delegación pública. De aquí que se trate entonces de una clara violación a los

derechos humanos, y no de cuestiones morales o civiles.

Es de capital importancia precisar el carácter político de los derechos

humanos, para poder ubicar en un espacio y tiempo determinados, al sujeto

responsable de violaciones de los derechos humanos, y ante qué autoridad acudir

para hacer exigible el respeto de los derechos humanos que por ley corresponden.

De lo anterior se sigue que los responsables de la protección de los

derechos humanos, y sobre todo su respeto son las autoridades como

representantes del ente público por excelencia que es el Estado. Cualquiera

autoridad, servidor público como miembro del Estado es sujeto de responsabilidad

Page 61: Investigación en formato de tesis Presenta

61

en la protección de los derechos humanos que están claramente contemplados en

los ordenamientos jurídicos que rigen el actuar de la autoridad y brindan

protección al individuo. Aquí se puede continuar advirtiendo ese plano político de

los derechos humanos en el que nos encontramos, tal y como se ha venido

desarrollando a lo largo de la presente investigación de filosofía aplicada.

El carácter político de los derechos humanos, se encuentra fuertemente

vinculado por lo tanto, al carácter comunitario de la sociedad, y no tanto al carácter

individual de un sujeto aislado. Dentro de esta perspectiva política de los derechos

humanos, el dilema o la coyuntura que se considera es el de la comunidad-

Estado, y no individuo-individuo.

Si bien la política la realizan hombres concretos, su campo de expresión es

la comunidad, de no ser así, las reflexiones, sugerencias o disertaciones que se

puedan hacer encontrarían su campo en la ética, es decir, en un sujeto, en su

carácter de particular.

No dejaremos de insistir que el aspecto ético de los derechos humanos es

importante en los estudios y análisis de los mismos. Sin embargo, en el presente

trabajo de investigación de filosofía aplicada, se considera atender la cuestión

política dado el carácter político de los derechos humanos que se ha desarrollado

en líneas anteriores, y dado que son las instituciones públicas las principales

responsables del respeto y promoción de los derechos humanos.

Dado que este carácter político de los derechos humanos, y al establecer

que no se trata únicamente de individuos aislados, sino de una comunidad,

estaríamos hablando de que los derechos humanos no se limitarán por cuestiones

territorio, raza, credo, nacionalidad, etcétera.

En este sentido, la concepción política de los derechos humanos es

congruente con el adjetivo de universal que se adjudica a las múltiples definiciones

de derechos humanos que los ordenamientos jurídicos o pensadores especialistas

en el tema, le otorgan a la noción de derechos humanos, tal y como se expuso en

el capítulo 1 de la presente investigación teórica de filosofía aplicada.

Page 62: Investigación en formato de tesis Presenta

62

Hablando en términos legales, los derechos humanos en su concepción

política, derivan en una aplicación concreta en un plano internacional. Es decir, las

instituciones relacionadas con la promoción de los derechos humanos, además de

su impacto en el plano local, tienen un fuerte vínculo con el plano internacional, al

ser los derechos humanos universales.

Para una mejor exposición de esta idea de los derechos humanos en su

carácter político-comunitario, es decir, político-internacional, la filosofía política de

John Rawls, es un buen punto de partida, como los habrá muchos seguramente,

poder llevar a cabo un análisis al respecto de esta concepción de los derechos

humanos a la que se ha venido haciendo referencia. Y es que para John Rawls,

los derechos humanos, desde su teoría política, tiene un lugar privilegio de y de

carácter urgente en lo que él llama derecho de gentes.

Derecho de gentes: nociones y elementos.

Ahora bien, dentro de la teoría sobre del derecho de gentes de John Rawls

existen muchos elementos propios para la construcción de toda una teoría de

filosofía política, no obstante, no es el objetivo propio de la presente investigación

de filosofía aplicada desarrollar y agotar todos y cada uno de las ideas, nociones y

conceptos de la filosofía política de John Rawls, dado que dicha tarea superaría

en mucho los objetivos planteados en esta investigación, máxime que se pueden

encontrar muchos textos y obras que desarrollan y explican a profundidad el

pensamiento político y filosófico de Rawls.

No es óbice lo anterior, señalar que la relación de la filosofía política de

Rawls con los derechos humanos, se realizará en apego a la idea general de la

justicia como igualdad dentro de todo el pensamiento de Rawls. Esto se debe

dado el problema que se ha planteado en la introducción: la discriminación.

La discriminación, someramente la entendemos como la máxima expresión

de desigualdad que puede existir entre los seres humanos. Esta noción se

Page 63: Investigación en formato de tesis Presenta

63

desarrollará con mayor precisión y profundidad en la tercera parte de esta

investigación de filosofía aplicada.

Ahora bien, si la discriminación es una expresión de desigualdad entre los

hombres, podría ser conveniente acudir a la filosofía política de John Rawls,

concretamente, realizar un acercamiento a las nociones de justicia e igualdad, así

como sus implicaciones, ya que la noción de justicia como igualdad, y al reflexión

que Rawls realiza de ésta, constituyen las condiciones de posibilidad para el

desarrollo del derecho de gentes que para Rawls, son la concreción de la

expresión que conocemos como derechos humanos.

La concepción política de la justicia.

La obra cumbre de John Rawls, que en 1971 retomó el debate de la

filosofía política, es la Teoría de la justicia. Si bien profundizó en el tema en obras

subsecuentes, en la Teoría de la justicia Rawls plantea la mayor parte de su

pensamiento político-filosófico, los cuales en sus obras posteriores reelaborará y

considerará para su aplicación concreta que es el derecho de gentes.

Ahora bien veamos lo que Rawls entiende por derecho de gentes:

“…entiendo una concepción política particular de la equidad y la justicia que se

aplica a los principios y las normas del derecho internacional y su práctica”55.

En este primer acercamiento a la idea del derecho de gentes nos

encontramos en un primer momento con una concepción política de la justicia,

luego entonces, en la línea de pensamiento que se ha venido desarrollando,

Rawls también comparte la idea primordial de atender la cuestión política cuando

habla de la justicia: “La justicia como equidad es una concepción política de la

55 RAWLS, John. El derecho de gentes; y Una revisión de la idea de razón pública. Paidós, Barcelona, 2001, pág. 13.

Page 64: Investigación en formato de tesis Presenta

64

justicia, no una concepción general”56. Nos encontramos entonces ante una

concepción política de la justicia.

Propiamente, la concepción política de la justicia en Rawls, tiene tres

elementos: 1) sujeto de una concepción política de la justicia; 2) la justicia se

presenta como una noción libremente aceptada; 3) la concepción política se

expresa en ideas básicas que se encuentran implícitas en la cultura política

pública de una sociedad democrática. Veamos someramente en qué consistente

cada una de ellas.

La noción de sujeto en esta concepción política de justica, tiene un

significado especial y muy específico. Sujeto no es lo mismo que persona o

ciudadano. Cada una de estas nociones tiene especificaciones propias y muy

particulares para Rawls que van construyendo en su teoría política los

lineamientos para la realización del derecho de gentes. Rawls señala que su

concepción política de justicia se encuentra dirigida a un sujeto: “…constituye una

concepción moral elaborada para una clase específica de sujeto, por decir, para

instituciones políticas, sociales y económicas”57.

El sujeto responsable, es decir, el que responde, de esta concepción

política de justicia no es una persona o un ciudadano, se trata de instituciones

políticas públicas. Esto cobra sentido con lo que hemos venido sosteniendo al

insistir que los responsables del respeto, promoción y salvaguarda de los

derechos humanos, no son los ciudadanos en su carácter de particulares, sino el

Estado a través de sus representantes, delegados o instituciones públicas.

El sujeto de la concepción política de justicia, es decir, las instituciones o el

Estado propiamente, tienen su eje funcionamiento y aplicación concreta en la

sociedad en lo que Rawls denominará estructura básica de la sociedad: “John

Rawls, al desarrollar su propia teoría de la justicia, insiste en el énfasis del

contrato social debe recaer sobre las principales instituciones que conforman la

56 RAWLS, John. La justicia como equidad. Una reformulación. Paidós, Barcelona, 2012, pág. 34. 57 RAWLS, John. Liberalismo político. Fondo de Cultura Económica, México, 2006, pág. 36.

Page 65: Investigación en formato de tesis Presenta

65

estructura básica de la sociedad”58. Las instituciones públicas, funcionan como

estas estructuras básicas, en donde la sociedad se organiza como tal, para su

funcionamiento y cooperación social. De aquí que el sujeto de esta concepción

política de la justicia, sean esas instituciones políticas, y la estructura que soporta,

es decir, sus normas, reglamentaciones, preceptos, así como los miembros de

esta instituciones que ejercen la titularidad de las mismas.

El segundo elemento en esta concepción política de justicia de Rawls, es el

aspecto de aceptación en un marco de libertad. Una particularidad de la

concepción política de la justica, es la manera en cómo se presente a los

ciudadanos, desde luego, a través de sus instituciones.

Si los ciudadanos logran aceptar la concepción política de la justicia

libremente, sin cohesión, significará que las instituciones públicas son adecuadas

en su funcionamiento y normatividad, lo que desembocará en que se constituya

como una condición de posibilidad para el derecho de gentes, que es la expresión

clara y concreta de la justicia como equidad en Rawls: “Pero una característica

que distingue a una concepción política es que se presenta como libremente

aceptada y expresada aparte de cualquier entorno más amplio, y sin referencia

alguna con él”59.

Para Rawls, es de suma importancia la participación del ciudadano y su

participación en el ejercicio político de la sociedad, ya que este ejercicio de

aceptación libremente de las instituciones políticas suponen un ciudadano

razonable y racional, que es capaz de tomar decisiones en el marco de sus

posibilidades: “…en una sociedad democrática, se reconoce que cada ciudadano

es responsable de su interpretación de los principios de justicia, y de su conducta

a la luz de estos principios”60.

Finalmente un tercer elemento de esta concepción política de la justicia en

Rawls, consiste en que las ideas más básicas y fundamentales se encuentran en

58 SHAPIRO, Ian. Los fundamentos morales de la política. El Colegio de México, México, 2007, pág. 147. 59 RAWLS, John. Op. Cit. Pág. 37. 60 RAWLS, John, Teoría de la justicia. Fondo de Cultura Económica, México, 2012, pág. 354.

Page 66: Investigación en formato de tesis Presenta

66

la cultura política de una sociedad democrática. Esto quiere decir, que las

nociones que constituyen la concepción política de justicia, se identifican con las

nociones que a su vez constituyen una sociedad democrática. En este orden

argumentativo tendríamos que una concepción política de la justicia como equidad

es la condición de posibilidad para una sociedad democrática. Veamos ahora lo

que para Rawls significa una sociedad democrática:

Que una sociedad democrática a menudo se entiende como un sistema de cooperación

social lo sugiere el hecho de que, desde un punto de vista político y en el contexto de la discusión

pública de cuestiones básicas de derecho político, sus ciudadanos no conciben su orden social

como un orden natural fijo o como una estructura institucional justificada sobre la base de doctrinas

religiosas o principios jerárquicos que expresan valores aristocráticos61.

En efecto, la sociedad democrática se basará en una cooperación, no en

órdenes naturales inamovibles. Esta idea viene a relacionarse con claridad con la

idea que sostuvimos en el capítulo primero de la presente investigación de

carácter filosófico aplicado, cuando nos avocamos al análisis del derecho natural.

Las instituciones públicas, así como sus reglamentaciones perdurarán en la

medida en que los ciudadanos los acepten libremente, y no por coerciones de

índole religioso o naturalista.

Al respecto, atendamos con cuidado las pretensiones de John Rawls, en la

elaboración de su concepción política de justicia: “Mi objetivo es presentar una

concepción de la justicia que generalice y lleve a un superior nivel de abstracción

la conocida teoría del contrato social tal y como se encuentra, digamos, en Locke,

Rousseau y Kant”62. Como se puede apreciar de lo expuesto por Rawls, su

concepción política justicia es contractual. No es extraño que muchos se refieran a

Rawls como uno de los grandes contractualistas del siglo XX.

Ahora bien, hemos visto que para Rawls, la concepción política de justicia

de identifica con las condiciones de posibilidad para la construcción de lo que él

llama una sociedad democrática, la cual, desde la perspectiva de Rawls, sería el

lugar propicio para la aplicación de un derecho de gentes, en una sociedad

61 RAWLS, John. La justicia como equidad. Una reformulación. Paidós, Barcelona, 2012, pág. 28. 62 RAWLS, John. Teoría de la justicia. Fondo de Cultura Económica, México, 2012, pág. 24.

Page 67: Investigación en formato de tesis Presenta

67

democrática, podremos encontrar en el campo propicio para el ejercicio de los

derechos humanos.

Dentro de la teoría política de John Rawls, tenemos que la noción de

sociedad conlleva diversos adjetivos. Dada esta importancia, y al ser la sociedad

democrática el espacio propio para el desarrollo y ejercicio de los derechos

humanos, pasemos entonces atender con mayor cuidado los elementos

constituyentes así como las diversas acepciones de la sociedad democrática en

John Rawls.

Sociedad democrática-Sociedad bien ordenada.

Hasta el momento hemos ido desarrollando los elementos que constituyen

propiamente el derecho de gentes como expresión de los derechos humanos.

Propiamente aún no se ha abordado con mayor profundidad el tema del

derecho de gentes, ya que lo que pretendemos en este momento es ir

construyendo el marco referencial en el que se ubica el derecho de gentes para

que de esta forma el estudio propiamente del derecho de gentes sea más sólido y

comprenda los elementos básicos de la teoría de la justicia de John Rawls.

Asentado lo anterior, y como lo señalamos en líneas anteriores, la sociedad

democrática de John Rawls, constituye de alguna forma el espacio ideal para la

aplicación de su derecho de gentes.

Anteriormente, se asentó lo que para Rawls es una sociedad democrática,

la cual se entiende como una cooperación social, es decir, como un contrato, un

acuerdo, basado no en cuestiones naturales o religiosas.

Se entiende la razón de no querer basar la cooperación social en una

sociedad democrática en cuestiones de índole religiosas, naturales o morales,

dado que estas consideraciones antes que propiciar adecuada y justamente la

toma de decisiones, propio de un sistema democrático, aleja y fractura el acuerdo

entre individuos. Es decir, en las sociedades democráticas modernas, cuando los

Page 68: Investigación en formato de tesis Presenta

68

ciudadanos toman decisiones basados en principios religiosos o morales, dichas

decisiones no serán justas y los acuerdos e inconformidades abundarán más en

esa sociedad democrática. Pareciera que en las sociedades democráticas

modernas, se tendría que sacrificar el individuo por el bien de los demás, lo cual,

es propio de la sociedades utilitaristas.

Rawls también cree en las sociedades democráticas como cooperación

social, pero no basada en principios religiosos o morales, sino en lo que ya se

mencionó como una concepción política de la justicia. Las sociedades

democráticas tendrían que basar su organización y toma de decisiones en

principios políticos. Estas sociedades democráticas si llegan a basarse en la

concepción política de justicia como equidad, para Rawls, sería una sociedad bien

ordenada. Esto es de capital importancia precisarlo, ya que no se trata de una

sociedad democrática entendida comúnmente como una sociedad en donde los

ciudadanos participan, votan y eligen.

Para Rawls, estas sociedades no han sido justas en sus instituciones, y en

sus elecciones, pese a las bases democráticas que pudieran tener. Y es que las

libertades mínimas de cada ciudadano, se deberían respetar, libertades mínimas

que en cualquier sociedad democrática se identifica con el ejercicio mínimo de los

derechos humanos: “…digamos que una sociedad está bien ordenada no sólo

cuando fue organizada para promover el bien de sus miembros, sino cuando

también está eficazmente regulada por una concepción política de la justicia”63.

Luego entonces, ¿en qué tendría que basarse esa cooperación social,

llamada también sociedad democrática para desembocar en una sociedad bien

ordenada? La sociedad democrática como sociedad bien ordenada en Rawls, es

un sistema que contiene diversas condiciones históricas y sociales:

1) El pluralismo razonable.

2) Su permanencia.

63 RAWLS, John. Ídem. Pág. 18.

Page 69: Investigación en formato de tesis Presenta

69

3) El pluralismo razonable sólo puede superarse mediante el poder del

Estado.

4) Las cargas de juicio.

5) La escasez moderada.

6) Las posibilidades de obtener beneficios de la cooperación social siempre

que haya condiciones de equidad.

Todos y cada uno de estas condiciones, serán las constituyentes de esa

sociedad democrática como sociedad bien ordenada de la que nos habla Rawls.

No obstante, y para los efectos que nos interesan en esta investigación de

filosofía aplicada, enfocándonos en el aspecto de los derechos humanos,

tomaremos únicamente el pluralismo razonable como elemento a desarrollar en

las siguientes líneas, ya que es gran medida un aspecto de íntima relación con el

tema de los derechos humanos.

Aclaremos aquí que no es que el pluralismo razonable sea el elemento más

importante en la teoría de la justicia de Rawls, pero sí es el que nos podrá aportar

mayores elementos para la discusión de la justicia como igualdad y la respuesta

que esta teoría nos puede dar en el problema de la discriminación en los derechos

humanos.

Detengámonos entonces un momento en este elemento que nos acercará a

la noción de sociedad democrática para luego consolidarse como sociedad bien

ordenada, el pluralismo razonable.

Pluralismo razonable.

Como elemento de una sociedad democrática como una sociedad bien

ordenada, tenemos lo que Rawls denomina pluralismo razonable: “La sociedad en

cuestión, empero, es aquella en la cual hay una pluralidad de doctrinas generales,

todas perfectamente razonables. Éste es el pluralismo razonable, distinto del

Page 70: Investigación en formato de tesis Presenta

70

pluralismo a secas”64. El hecho del pluralismo razonable implica reconocer la

existencia y aceptar las doctrinas y principios que si bien no son idénticos a los

propuestos, sí son razonablemente aceptables. Se puede diferir en las doctrinas o

principios que deban guiar a una sociedad, pero si son razonables se deben

aceptar.

En la teoría política de Rawls se distingue lo razonable de lo racional,

ambos términos si bien son diversos, a su vez forman parte de esta sociedad

basada en un modelo de cooperación social como lo hemos venido sosteniendo.

No obstante, Rawls en su teoría de filosofía política, lejos de explicitar y

enumerar las diferencias específicas entre lo razonable y lo racional, nos

proporciona características para poder comprender mejor la terminología: “Los

términos razonable y racional no se definirán de forma explícita. Obtenemos su

significado del modo en que se usan y atendiendo al contraste entre ellos”65. De

esta manera nos encontramos ante dos elementos que se contrastan pero que a

la vez construyen las bases en las que se encuentra cimentada la sociedad

democrática como sociedad bien ordenada.

Lo razonable tiene que ver con una disposición a reconocer, aceptar, lo que

otros proponen en términos que puedan aplicarse a una sociedad en una manera

equitativa a fin de mantener la cooperación social, en palabras de Rawls, lo

razonable es una idea moral intuitiva básica. Lo razonable es, digámoslo así, una

disposición común y práctica de los ciudadanos de la sociedad democrática para

aceptar las propuestas de los demás ciudadanos que puedan ser aplicables en un

marco de igualdad a fin de consolidar la cooperación social. Estos principios,

propuestos por unos, y aceptados por otros, deben ser acatados por todos,

aunque no se hayan propuesto como ideas propias, sino como ideas de otros

miembros de la sociedad democrática.

Por otro lado, lo racional en su vínculo con los ciudadanos miembros de una

sociedad democrática se puede entender de esta forma: “Así, las partes son

64 RAWLS, John. El derecho de gentes; y Una revisión de la idea de razón pública. Paidós, Barcelona, 2001, pág. 44. 65 RAWLS, John. La justicia como equidad. Una reformulación. Paidós, Barcelona, 2012, pág. 121.

Page 71: Investigación en formato de tesis Presenta

71

racionales en el sentido de que pueden ordenar sus fines últimos de forma

consistente”, esto querrá decir que lo racional se encuentra vinculado con la

capacidad del ciudadano para razonar de forma lógica, coherente, siempre en

concordancia con los principios de una concepción política de justicia como

equidad. Es decir, una persona será irracional cuando sus principios y sus

propuestas sean contrarios a los principios de una sociedad democrática.

Luego entonces, en una sociedad democrática como cooperación social

existirá la posibilidad de encontrar ambas características: “En la vida cotidiana

damos por supuesta esta distinción cuando, por ejemplo, decimos de ciertas

personas que, dada su superior posición negociadora, su propuesta es

perfectamente racional pero al mismo tiempo irrazonable”.

En la cotidianidad, lo que nos encontramos con nociones y conceptos que

pretenden ser racionales y razonables. No obstante, muchos de los argumentos

que se utilizan en el discurso político en una sociedad democrática bien pueden

identificarse como racionales, es decir, como razonamientos perfectamente

adecuados y entendibles, pero no porque sean entendibles implica que sean

razonables. Si un argumento es razonable, significa que encuentra disposición en

las personas para ser aceptado, ya que incluye los principios básicos de una

concepción de justicia como igualdad, y por lo tanto se buscará el beneficio para

toda la sociedad. Entonces tendremos principios no solamente racionales sino

también razonables.

El pluralismo razonable luego entonces, en este contexto, y para una

adecuada organización de una sociedad democrática, se vuelve un eje rector de la

misma. Cabe aclara en este sentido, que el pluralismo razonable no es cualquier

pluralismo, ni mucho menos un pluralismo racional. Siguiendo con las ideas que

se expusieron en líneas anteriores, el pluralismo racional, incluiría efectivamente

una diversificación de ideas, ordenadas y bien estructuradas, pero no por eso,

ideas razonables. Por el contrario, el pluralismo razonable busca ser coherente en

la estructura de la filosofía política de John Rawls cuando se habla de justicia en

una concepción política.

Page 72: Investigación en formato de tesis Presenta

72

El pluralismo razonable buscará incluir la diversificación de ideas, principios,

doctrinas, o instituciones que si bien es cierto, no son coinciden en teoría, sí

pugnan por una sociedad democrática en donde el individuo no vea menoscabada

su libertad en el momento de la toma de decisiones:

…una característica básica de la democracia liberal es el hecho del pluralismo razonable,

el hecho de que una pluralidad de doctrinas generales razonables pero contradictorias,

tanto religiosas como no religiosas o seculares, es el resultado normal de la cultura de sus

instituciones libres66.

En este orden argumentativo, como segundo elemento de una sociedad

democrática es la permanencia, o mejor dicho, el pluralismo razonable como

condición permanente para una sociedad democrática.

Hablamos de permanencia o condición permanente al hecho de la

continuidad de las instituciones libres o liberales en una sociedad democrática,

veámoslo en las palabras del mismo Rawls: “Bajo las condiciones políticas y

sociales garantizadas por los derechos y libertades básicos de las instituciones

libres surgirán y permanecerán con nosotros diversas doctrinas comprehensivas e

irreconciliables, aunque razonables, en caso de que no existan ya”67.

Es decir, en una sociedad democrática, nos encontraremos con condiciones

históricas, ancladas en un espacio-tiempo determinado, por lo cual se vuelven

contingentes e innecesarias. Por el contrario el pluralismo razonable se torna una

condición necesaria, ya que en cuestiones doctrinales, religiosas y morales,

siempre habrá disensos. Esto se debe a que en la sociedad democrática como

sociedad bien ordenada, se espera respetar la libertad misma del individuo, sus

disidencias y diferencias, siempre y cuando, desde luego, dichas diferencias sean

razonables y racionales. Si esto no llegara a ser así, y las instituciones públicas

pretendiesen imponer por la vía de la violencia cualquier doctrina, opinión, religión

o moral, entonces, ya no sería ni liberal ni democrática y mucho menos, ordenada.

Sería cualquier cosa, una tiranía por ejemplo, pero no democracia bien ordenada.

66 RAWLS, John. RAWLS, John. El derecho de gentes; y Una revisión de la idea de razón pública. Paidós, Barcelona, 2001, pág. 147. 67 RAWLS, John. La justicia como equidad. Una reformulación. Paidós, Barcelona, 2012, pág. 121.

Page 73: Investigación en formato de tesis Presenta

73

En una sociedad como la que concibe Rawls, nos encontramos con que

siempre se deben respetar las diferencias individuales, y sobre todo, las

instituciones públicas a través de sus representes, es decir, el Estado a través de

los gobernantes, deben respetar esas diferencias, ya que no sólo gobernarán para

sus electores, para los que tiene simpatías por ellos, sino para todos los miembros

de la sociedad: “Una democracia exige que sus representantes y funcionarios

sean responsables ante el público, y no los votantes que lo eligieron”68.

Por lo cual, si se quiere vivir en común acuerdo en una sociedad

democrática bien ordenada, será en el plano político necesariamente en donde los

miembros se pongan de acuerdos. Este acuerdo o contrato social, subsistiré como

condición permanente, ya que, como se dijo en líneas anteriores, los desacuerdos

siempre existirán y se hace imperioso el orden, el acuerdo para el bien de todos

los miembros de una sociedad.

Luego entonces, a lo largo de las líneas anteriores, se ha desarrollado lo

que para Rawls, es una concepción política de la justicia, no ética, ni jurídica, ni

sociológica, sino política. Los elementos que se expusieron en este breve

recorrido, y para los efectos que nos interesan en relación con los derechos

humanos, son las nociones de sociedad democrática como sociedad bien

ordenada y finalmente el pluralismo razonable. Ya con estos elementos expuestos,

podremos dar paso al siguiente momento del derecho de gentes como lo entiende

Rawls: la justicia como igualdad.

Hacia una filosofía de la igualdad.

Sin duda alguna, el tema de la justicia como igualdad en Rawls será el tema

medular del propósito de la presente investigación de filosofía aplicada. Se ha

insistido en el hecho de que la discriminación es la máxima expresión de

desigualdad que hay entre los hombres. De esto surge la importancia de abordar

68 SHAPIRO, Ian. Op. Cit. Pág. 161.

Page 74: Investigación en formato de tesis Presenta

74

desde todos los puntos de vista el tema de la igualdad. Dada la vasta teoría y

perspectivas desde las cuales se puede desarrollar la noción de igualdad,

nuevamente delimitaremos el análisis de estudio del tema de igualdad para

posteriormente adminicularlo con los temas expuestos anteriormente para que de

esta manera construyamos mejor la relación de los derechos humanos con el

derecho de gentes en John Rawls.

La filosofía de la igualdad de Rawls, que es el término que utilizaremos para

referirnos a su teoría que desarrolla la justicia como equidad, tendría al menos dos

principios los cuales están debidamente expresado en su Teoría de la justicia. El

primero se formula de la siguiente manera: “Cada persona ha de tener un derecho

igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un

esquema semejante de libertades para los demás”69. Este primer principio nos

coloca frente a los que Rawls llama libertades básicas. Éstas son las libertades

fundamentes, las más elementales que debería tener un ciudadano en una

sociedad democrática bien ordenada: libertad política, que es el derecho a votar y

ser elegido democráticamente; libertad de expresión y reunión; libertad de la

persona, lo que incluye, encontrarse libre de opresiones, agresiones físicas, es

decir, estamos hablando de un derecho a la integridad personal del ciudadano;

derecho a la propiedad persona, a estar libre de arrestos arbitrarios.

En una sociedad democrática, de la cual ya hemos hecho mención, los

ciudadanos podrán encontrarse con esas libertades básicas, con esos mínimos

necesarios que se exigen en cualquier democracia que pretenda ostentarse como

tal. Como se pueda observar, y como el mismo Rawls lo señala, estas libertades

básicas por su naturaleza corresponden a la instituciones políticas liberales de

una sociedad democrática, es decir el Estado, su respeto y su acatamiento

irrestricto, por lo que este primer principio de justicia continuamos en el plano

político de los derechos humanos en el que tanto hemos insistido a lo largo de la

presente investigación de filosofía aplicada.

69 RAWSL, John. Teoría de la justicia. Fondo de Cultura Económica, México, 2012, pág. 67.

Page 75: Investigación en formato de tesis Presenta

75

El segundo principio de justicia se enuncia de la siguiente manera: “Las

desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que

a la vez que: a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos, b) se

vincules a empleos y cargos asequibles para todos”70. Este segundo principio,

como podrá apreciarse, únicamente tiene cabida si el primer principio es

respetado en su integridad.

Las desigualdades en una sociedad democrática únicamente quedarían

justificadas si de las mismas se espera razonablemente una ventaja para todos.

Como podremos observar, este principio se aleja claramente del utilitarismo que

tanto critica Rawls en sus escritos. Desde una perspectiva utilitarista, se buscaría

que las desigualdades sociales se justificarían si se busca el mayor beneficio para

la mayoría. Aquí no buscamos la opción que beneficie a la mayoría, o al mayor

número de miembros posibles. Ya que de ser así, las minorías no se verían

favorecidas por las instituciones públicas, y jamás podrían acceder a los puestos

públicos. Se trata de un beneficio global. No de una mayoría, o de un mayor

número de miembros como lo es en una sociedad utilitarista. Las desigualdades

tendrían que beneficiar a todos los implicados en la sociedad democrática. Esta es

el alejamiento que Rawls hace de las sociedades utilitaristas. Las desigualdades

no podrán nunca estar justificadas fuera de estos dos principios.

Ahora bien, estos principios enunciados en la Teoría de la Justicia de

Rawls, sufrieron algunos cambios en su obra posterior Liberalismo político, ambos

conservan la línea de acción política principal en relación a la igualdad de

oportunidades y a la justificación de la desigualdad para quedar entonces de la

siguiente forma.

a. Cada persona tiene igual derecho a exigir un esquema de derechos y libertades básicos

e igualitarios completamente apropiados, esquema que sea compatible con el mismo

esquema para todos; y en este esquema, las libertades políticas iguales, y sólo esas

libertades, tiene que ser garantizadas en su valor justo.

b. Las desigualdades sociales y económicas sólo se justifican por dos condiciones: en

primer lugar, estarán relacionadas con puestos y cargos abiertos a todos, en condiciones

70 RAWLS, John. Ibídem pág. 68.

Page 76: Investigación en formato de tesis Presenta

76

de justa igualdad de oportunidades; en segundo lugar, estas posiciones y estos cargos

deberán ejercerse en el máximo beneficio de los integrantes de la sociedad menos

privilegiados71.

En esta nueva redacción de los dos principios de justicia, se podrá apreciar

con mayor énfasis esa interrelación entre ambos, colocando la realización del

segundo únicamente si se cumple el primero.

Podemos entender entonces, que el acceso a los cargos públicos, o las

libertades económicas, lo que conlleva la distribución de la riqueza, en una

sociedad democrática tendría que ajustarse a los presupuestos políticos que

quedan precisados en el primer principio.

Esta manera de expresión de la justicia ajustándose a los dos principios

enumerados, son la muestra clara de que se coloque el adjetivo de liberal a John

Rawls. Pero esta palabra puede ser muy engañosa. Pensar en ese adjetivo de

liberal llevaría a asociarlo en un marco económico, y muy al estilo de Adam Smith,

creer que estamos ante un liberalismo económico, en donde el Estado, es un

Estado de bienestar, un regulador del mercado.

Desde nuestro punto de vista, creemos que ese liberalismo de John Rawls,

está más cercano a un igualitarismo. En nuestra opinión, creemos que antes que

ser libres se necesitan las condiciones previas. La igualdad de condiciones y la

posibilidad del acceso a los puestos de elección, así como la igualdad de

oportunidades para el ejercicio de los derechos, se constituyen como condiciones

de posibilidad para la libertad. En este sentido, creemos que coincidimos con

Jesús Rodríguez Zepeda cuando afirma que:

Por ello, el principio de igualdad es tan importante para el liberalismo contemporáneo que

se troqueló bajo el modelo rawlsiano como lo ha sido el principio de libertad individual, al

grado de que la perspectiva más adecuada para entender el aporte de John Rawls es la

que lo contempla como teórico mayor tanto de la libertad como de la igualdad

socioeconómica72.

71 RAWLS, John. Liberalismo político. Fondo de Cultura Económica, México, 2006, pág. 31. 72 RODRÍGUEZ, Jesús. El igualitarismo liberal de John Rawls. Estudio de la teoría de la justicia. Universidad Autónoma Metropolitana, México, 2010, pág. 28.

Page 77: Investigación en formato de tesis Presenta

77

Del párrafo anteriormente transcrito podremos observar esta relevancia que

le da Rawls al tema de la igualdad en el ejercicio de la liberad. Sin embargo,

desde nuestra perspectiva creemos que es la igualdad la línea medular que

atraviesa todos y cada uno de las nociones, conceptos e ideas que conforman su

teoría de la justicia.

Si seguimos el hilo conductos de los principios de la justicia, podremos

entenderla más cercanamente como igualdad, por lo que si el acceso a los cargos

públicos no se lleva a cabo en condiciones de igualdad, podremos decir que estas

acciones de las instituciones públicas además de ser desiguales, serán injustas.

Consecuentemente, el resultado e impacto concreto en la sociedad, ya no

sería concebirla como democrática, sino como una sociedad tiránica, en donde se

privilegian las instituciones injustas por acciones que no están cimentadas en la

igualdad.

Luego entonces, los dos principios de justicia que enumera Rawls, y si se

pretende que las instituciones públicas perduren, aquéllos deberán no sólo

pensarse como principios históricos y determinados por un espacio-tiempo

circunstancial. Los principios de justicia también deben entenderse como

principios lógicos, coherentes, o como en el lenguaje técnico que ya se ha

explicado, como principios razonables y racionales, y sobre todo políticos.

Hasta este momento no hemos dado todavía una definición de igualdad

desde la perspectiva de John Rawls. La gran y compleja obra de Rawls, aunque

por lo regular trata de dar algunas definiciones de los términos que se utilizan en

ella, cuando hablamos de igualdad, no sólo da una definición, sino que acerca un

cúmulo, complejo también, de características para comprender y explicar el tema

de la igualdad.

Llevamos por lo menos, abordado el tema de los principios de justicia.

Acerquémonos entonces a un primer momento de un concepto, no acabado desde

luego, de lo que podríamos entender por igualdad, a partir de los elementos que

ya se han desarrollado en la presente investigación de filosofía aplicada. Veamos

lo que el mismo Rawls nos aporta en relación a una definición de igualdad:

Page 78: Investigación en formato de tesis Presenta

78

“Algunos autores han distinguido entre la igualdad tal como se invoca en relación la

distribución de determinados bienes, algunos de los cuales, casi seguramente, darán una

superior posición o un mayor prestigio a los más favorecido, y la igualdad tal como se

aplica al respeto debido a las personas, cualquiera que sea su posición social”73.

Estas dos definiciones de igualdad, nos aportan finalmente esos elementos

que en ningún momento hemos pretendido disociar en la construcción de una

sociedad democrática: el elemento político y el elemento ético.

Rawls está consciente de la importancia de plano ético en una sociedad

democrática y construida bajo las bases de una cooperación social. De aquí que

hayamos aclarado mucho muy al principio de esta investigación de filosofía

aplicada que en un primer momento nos avocaríamos al estudio político de la

teoría de la justicia, concretamente en el derecho de gentes como concepción

política de la justicia.

Sin embargo, en ningún momento sostuvimos que el aspecto ético fuera

innecesario, o irrelevante en la teoría de la justicia de Rawls y mucho menos

cuando se habla de derechos humanos. El simple hecho de proponer primero el

plano político de la teoría de la justicia tiene como objetivo formular las

condiciones de posibilidad para el desarrollo de la justicia como igualdad por

medio de las instituciones liberales a fin de que todos los miembros de una

sociedad democrática pudiesen tener acceso a los bienes básicos y en igualdad

de derecho y oportunidades.

Considerando esto, entonces podríamos pasar al segundo momento de la

teoría de la justica, entendida esta desde el plano moral. Incluso, y abordados

estos temas, existiría la posibilidad de involucrarse en un tercer plano más

complejo que es el de las doctrinas religiosas.

Las definiciones de igualdad de Rawls, ponen de manifiesto la importancia

práctica de manejar ambas definiciones en las instituciones públicas y en la vida

diaria de los miembros de una sociedad democrática.

73 RAWLS, John. Teoría de la justicia. Fondo de Cultura Económica, México, 2012, pág. 461.

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79

La primera definición de igualdad de Rawls de su lectura podrá advertirse

su vínculo con los dos principios de justicia que se enunciaron en párrafos

anteriores. Concebir la igualdad en el plano político, es relacionarla con las

instituciones públicas y con las posibilidades que todos los ciudadanos deben

tener en el acceso a los cargos públicos. Si la igualdad concebida así, en las

estructuras básicas de la sociedad, significa que el sistema de cooperación social,

que es la sociedad democrática bien ordenada, es eficiente, correcto y por lo tanto

deseable, es decir, permanente.

En relación a la segunda definición de igualdad vemos lo que Rawls nos

precisa: “Pero la igualdad del segundo tipo es fundamental. Se define por el primer

principio de la justicia y por deberes naturales como el del respeto mutuo; tiene

derecho a ella los seres humanos como personas morales”74. En efecto, hay una

prioridad para Rawls, y es la del primer principio de justicia.

Para que los miembros de una sociedad puedan tener igualdad de

condiciones y acceder a los puestos políticos y a una justa distribución de la

riqueza, se vuelve imperioso ubicarlos fuera de toda influencia del entorno social.

Esta perspectiva de Rawls, nos invita a seguir construyendo el aspecto moral de la

teoría de la justica, y más todavía si el primer principio de justicia es el principal en

la médula que guía las nociones de igualdad.

Tenemos entonces ya algunos indicios de lo que Rawls propone como

igualdad y su articulación con los principios de justicia que ya se mencionaron.

Asentado lo anterior, es el momento de pasar ahora a los tres niveles en

donde se aplica el concepto de igualdad, según Rawls. Estos tres niveles son: 1)

administración de las instituciones como sistemas públicos de normas; 2)

estructura sustantiva de las instituciones; y 3) la cuestión de la igualdad

propiamente dicha.

Estos niveles de aplicación del concepto de igualdad servirán para

comprender las bases de igualdad, es decir, de la relación de los seres humanos

para con los principios de justicia y cómo deben ser tratados en relación a éstos.

74 RAWLS, John. Ibídem, pág. 462.

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80

Veamos someramente estos tres niveles de aplicación de igualdad que nos

propone Rawls, ya que como se verá en las líneas subsecuentes y como se

advirtió en párrafos anteriores, hablar de igualdad en Rawls es sumamente

complejo, y en cada aproximación a sus características conceptuales surgen

nuevos elementos y nuevos conceptos.

Sin embargo, nos concentraremos en la temática que nos ocupa en este

momento, que es la relación de la teoría de la justicia como igualdad con los

derechos humanos, y cómo esto puede ser una base teórica y filosófica para tratar

de dar algunos esbozos para posibles reflexiones en relación a la problemática

que es la discriminación.

Cuando Rawls habla de la administración de las instituciones como

sistemas públicos de normas, se refiere a la aplicación imparcial e interpretación

coherente de las normas. Es decir, correspondería al mero sentido común aplicar

las nociones de igualdad en este nivel. Lo que parece que no nos acarrearía a

problemas de justicia o de aplicación de justicia. Una aplicación imparcial de la

norma, de acuerdo a los antecedentes tendría que ser racional y razonable de

acuerdo a los principios de justicia para una sociedad democrática.

Ya el segundo nivel de aplicación de la igualdad, se torna más complicado.

Aquí hablamos ya de asignar a los miembros de una sociedad derechos básicos,

los mínimos exigidos en todo sistema democrático-liberal.

En el tercer nivel de aplicación de la igualdad, habrá que poner atención a

lo señalado por Rawls: “Se supone que esto excluye a los animales; éstos tienen

alguna protección, ciertamente, pero su situación no es la de los seres humanos.

Sin embargo, este resultado sigue sin explicar”75. ¿Por qué habrá de interesarnos

elaborar un pequeño espacio en la Teoría de la justicia para el tema de los

animales? No olvidemos que dentro de las generaciones de derechos humanos,

tenemos los llamados derechos generación de tercera generación. En estos

derechos de perspectiva bastante contemporánea, se relaciona al hombre con el

75 RAWLS, John. Ibídem, pág. 456.

Page 81: Investigación en formato de tesis Presenta

81

derecho a un ambiente sano, es decir, podríamos decir que en los derechos de

tercera generación ubicamos a los derechos ecológicos.

También hay que considerar que el ejercicio de un derecho, conlleva

también una obligación. Si el ser humano exige tener un medio ambiente limpio y

saludable, también es su obligación que realice ciertas acciones tendientes a que

esos derechos sean posibles: reciclaje, disminuir los índices de contaminación, no

contaminar, etcétera. El medio ambiente está conformado por muchos elementos,

y desde luego la flora y la fauna. Los animales con parte muy importante en las

discusiones de derechos ambientales, que entran dentro de la genealogía de los

derechos de tercera generación.

No sabemos si John Rawls, cuando habló de los animales en su tercer nivel

de igualdad se estaba refiriendo a los derechos de tercera generación, mismo que

fueron promovidos precisamente en los años de plenitud filosófica de John Rawls.

Tampoco sabemos si en el planteamiento de los derechos humanos que hace

Rawls hay un espacio para la reflexión sobre los animales. Pero al menos

podemos estar seguros que Rawls pudo concebir tenuemente un espacio para lo

que ya muchos teóricos profundizarían en los debates de derecho animal.

La diferencia entre humanos y animales, desde el planteamiento de Rawls,

que hace posible la aplicación en un tercer nivel de la aplicación de la igualdad, es

lo que él llama la capacidad moral: “Veamos, pues, que la capacidad de

personalidad moral es condición suficiente para tender derecho a una justicia

igual”76. Dado la naturaleza del trabajo de la presente investigación, no

corresponde en este momento a analizar lo que para Rawls significa capacidad

moral, ya que dicho tema nos alejaría un poco del eje principal que guía el

presente trabajo. De abordar el tema de capacidad moral nos tendríamos que

remitir entonces de igual manera al tema de la justicia como imparcialidad, lo que

conllevaría un estudio exhaustivo de la Teoría de la justicia lo cual, no es el

objetivo en la presente investigación de filosofía aplicada.

76 RAWLS, John. Ibídem, pág. 457.

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82

Será suficiente con precisar que la capacidad moral, según Rawls, es

aquélla que tienen las personas para tener y adquirir un sentido del bien y que

además tener un sentido de justicia. Esta perspectiva del sentido del bien, la

capacidad moral y la justicia como imparcialidad, Rawls las desarrolla y profundiza

cuando habla de su posición original, noción que Rawls abordará con el fin de

hacer su análisis de la justicia distributiva de la riqueza, es decir, de la

metodología concreta para la distribución de los bienes primarios.

Realizadas estas aclaraciones, y volviendo al centro del tema que nos

corresponde analizar que es el de derecho de gentes y derechos humanos,

pasemos entonces a la última parte de este segundo capítulo a fin de ya elaborar

una relación concreta entre el derecho de gentes de John Rawls y el diálogo que

se pueda realizar con el gran paradigma constitucional que son los derechos

humanos en los sistemas jurídicos contemporáneos.

Derecho de gentes y derechos humanos.

Una vez llevado a cabo un análisis, desde luego básico, de algunos

planteamientos de la propuesta de la teoría de la justicia en John Rawls, ya

podremos entonces ir construyendo un análisis de la relación entre el derecho de

gentes y los derechos humanos, que es el caso concreto que nos interesa en esta

investigación de filosofía aplicada.

No desarrollaremos toda la teoría filosófica que implica el estudio del

derecho de gentes en Rawls. Nos constreñiremos a aportar los elementos básicos

y necesarios para visualizar la relación de los aportes filosóficos de dicha teoría

con los derechos humanos.

En este caso, en páginas previas, dimos una definición de lo que es el

derecho de gentes para Rawls. Lo señalamos nuevamente: “…entiendo una

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83

concepción política particular de la equidad y la justicia que se aplica a los

principios y las normas del derecho internacional y su práctica”77.

Después del análisis a cada uno de los elementos que constituyen el

derecho de gentes, así como sus implicaciones, ya podemos acceder más

fácilmente a la idea central que nos plantea Rawls cuando habla de derechos de

gentes, desde nuestra perspectiva, y dado lo desarrollado en el presente capítulo,

podemos concretizar y parafrasear que el derecho de gentes, en nuestras

palabras, es una concepción política de la justicia como equidad en una sociedad

democrática como sociedad bien ordenada.

Rawls mismo precisa que el derecho de gentes no es un derecho

internacional. El derecho de gentes se relaciona con esos principios que deberían

aplicarse al derecho internacional. Principios que están difuminados en la mayor

parte de su obra filosófico-política.

Ahora bien, el lugar de aplicación ideal del derecho de gentes ideal es lo

que Rawls denomina sociedad de los pueblos. Este tipo de sociedad, son los

pueblos que se guían bajo los principios del derecho de gentes, es decir, bajo los

dos principios de justicia como equidad que se aplican en una sociedad

democrática bien ordenada.

No olvidemos que el derecho de gentes es un acercamiento de la teoría de

la justicia de Rawls en el plano de las relaciones internacionales en su aspecto

jurídico y político. Aunado a lo anterior, se precisa que Rawls emplea el término

pueblos y no estados, ya que éstos tienen significados diversos en su explicación.

Un Estado, conlleva el hecho institucional del que hemos venido hablando,

es decir, tiene elementos propios característicos como el territorio, el gobierno,

población, servicios, normas, etcétera. Un pueblo, en Rawls, no necesariamente

podría tener todos los elementos de un estado. Un pueblo, por mencionar una

característica, no necesariamente tiene concentrado el poder económico o político

en una sola institución. Para Rawls, pueden existir sociedades, es decir pueblos,

77 RAWLS, John. El derecho de gentes; y Una revisión de la idea de razón pública. Paidós, Barcelona, 2001, pág. 13.

Page 84: Investigación en formato de tesis Presenta

84

que si bien no tiene una estructura pública como el Estado, sí respetan y siguen

los lineamientos del derecho de gentes. Podemos considerar que los pueblos es el

estrato social más básico y primitivo para una aplicación del derecho de gentes.

Ahora bien, como teoría que es el derecho de gentes, Rawls ubica tres

niveles de relación de sociedades:

1) Local.

2) Doméstica.

3) Global.

Estos tipos de sociedades se refieren más que a un nivel de desarrollo del

derecho de gentes, a un nivel espacio-temporal del mismo. Local se refiere a las

sociedades más básicas en donde nos encontramos; doméstica la podríamos

equiparar con lo que nosotros llamamos un país; y global se vincula a lo que ya se

ha pretendido realizar en la historia del mundo: una sociedad de naciones, en un

marco internacional.

En este sentido, nos ubicaremos en la sociedad doméstica, ya que es el

plano intermedio de aplicación del derecho de gentes, y de donde Rawls

diversifica distintos niveles, en este caso, sí de aplicación y desarrollo del derecho

de gentes. Tenemos entonces que en una sociedad doméstica podemos

encontrar:

1) Pueblos liberales.

2) Pueblos decentes.

3) Estados proscritos.

4) Pueblos desfavorables.

5) Absolutismos benignos.

Estas son las sociedades en donde el derecho de gentes se aplica. Para los

efectos que nos interesan únicamente tomaremos los primeros: pueblos liberales,

estados proscritos; los primeros por ser los más idóneos para el respeto de los

Page 85: Investigación en formato de tesis Presenta

85

derechos humanos; y lo segundo por ser los más inadecuados para los derechos

humanos.

Los pueblos liberales son aquéllos que mejor aplican el derecho de gentes.

Dentro de su estructura y para que puedan ser considerados como tales, los

pueblos liberales tienen tres características: régimen razonablemente de justo de

democracia constitucional; unida por simpatías comunes; tiene un carácter moral.

Cuando un pueblo pretenda considerarse como liberal y que aplica el derecho de

gentes, se podrá apreciar si es que se desprenden estas tres características que

se han enunciado.

Por otro lado los pueblos proscritos, son los pueblos que tienen todas las

características contrarias a los pueblos liberales. Los pueblos o estados proscritos,

siguiendo esta lógica, serían los pueblos que no aplican en ninguna manera el

derecho de gentes, por lo que añadiríamos desde nuestra perspectiva, que los

estados o pueblos proscritos serían el peor escenario para los derechos humanos.

Un estado proscrito, es el ejemplo claro, de un Estado que viola continuamente los

derechos humanos de sus miembros.

Veamos ahora el lugar de los derechos humanos en el derecho de gentes:

“En el derecho de gentes, por contra, los derechos humanos constituyen una clase

especial de derechos urgentes, como la libertad con respecto a la esclavitud y la

servidumbre, la libertad de conciencia y la protección de los grupos étnicos frente al

genocidio y la masacre”78.

Los derechos humanos dentro del llamado derecho de gentes encuentran

en los pueblos liberales el lugar más adecuado para su institucionalización, es

decir, para su promoción, y respeto entre los miembros de este pueblo liberal.

Como ya lo desarrollamos anteriormente, hablamos de generaciones de

derechos. El término genealogía parece bastante adecuado al respecto. No

hablamos de categorías o niveles de derechos humanos. Si habláramos de

categorías de derechos humanos, entonces, hablaríamos de prioridades dentro de

78 RAWLS, John. RAWLS, John. El derecho de gentes; y Una revisión de la idea de razón pública. Paidós, Barcelona, 2001, pág. 93.

Page 86: Investigación en formato de tesis Presenta

86

los mismos derechos humanos. Los derechos humanos no se clasifican en

categorías, ya que ninguno es más importante que otro. Hablamos entonces de

generaciones.

Los derechos humanos son generacionales ya que responden a las

exigencias de la época, de la sociedad, de las culturas, de las regiones, de los

mismos pueblos y sus evoluciones históricos. Son generacionales porque no hay

prioritarios, se conciben más bien como un todo genérico, como un catálogo de

derechos que son indispensables en una sociedad democrática bien ordenada,

guardando cada cual sus prioridades de aplicación, y siendo vigentes y

universales.

El derecho de gentes, siendo una concepción política de la justicia como

igual, guarda entonces una relación institucional directa con los derechos

humanos, a través de sus diversas generaciones. Veamos el planteamiento que

Rawls nos proporciona sobre los derechos humanos:

Entre los derechos humanos se encuentran el derecho a la vida (a los medios de

subsistencia y a la seguridad); el derecho a la libertad (libertad respecto a la esclavitud, la

servidumbre y el trabajo forzado, y la libertad de conciencia, de pensamiento y de religión);

el derecho de propiedad; y el derecho a la igualdad formal, expresada en las reglas de

justicia natural (casos similares deben ser tratados de manera similar). Así entendidos, los

derechos humanos no pueden ser rechazados como peculiares del liberalismo o de la

tradición occidental79.

Sin embargo, para que estos derechos humanos se encuentren

garantizados habrá que precisar que es menester que la sociedad bien ordenada

en su expresión concreta de pueblo liberal, haya cumplido con los parámetros

mínimos exigidos para ser considerados como tales. En otras palabras, los

derechos humanos son propios de los pueblos liberales, y para ser pueblo liberal,

se tuvo entonces que haber cumplido con todas y cada una de las condiciones de

posibilidad que se desarrollaron en líneas anteriores.

Los derechos humanos así entendidos como Rawls lo plantea, tienen ese

carácter universal, o internacional si así se quiere. No están circunscritos a un

79 RAWLS, John. Ibídem, pág. 79.

Page 87: Investigación en formato de tesis Presenta

87

área geográfica especial, y como bien lo sostiene Rawls, no es que se trate de

derechos específicos de Occidente, heredados del liberalismo o de las doctrinas

filosóficas ilustradas.

Se trata de derechos humanos, vinculados con el derecho de gentes,

siendo éste más bien una concepción de las características políticas e

institucionales en donde esos derechos humanos pueden encontrar las

circunstancias de aplicación más idóneas.

Como ya se mencionó, la propuesta de Rawls en relación al tema, tiene una

fuerte vinculación con las llamadas generaciones de derechos humanos. Si bien,

no sabemos con exactitud si Rawls, estaba de acuerdo con la tradición jurídica

sobre los derechos humanos, así como la clasificación que se hace, encontramos

más coincidencias que divergencias entre las generaciones de derechos humanos

y su filosofía política.

1.- Primera generación: derechos civiles y políticos. Éstos son lo que tienen

que ver con las libertades individuales y los derechos de participación ciudadana.

Como ejemplo se pueden citar el derecho a la vida, a la integridad física, a

expresarse libremente, a la libre asociación, votar y ser votado, por mencionar

solamente algunos. Como se puede apreciar el núcleo básico de estos derechos

es la libertad. En estas libertades básicas, subyace de alguna forma lo que Rawls

apuntó y se ha señalado con insistencia en líneas anteriores: “Cada persona ha de

tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas, iguales que

sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás”80 .

Desde esta línea de pensamiento lo que se puede advertir, es esa idea de Rawls

basada en las condiciones de igualdad que tienen que existir para que cada

persona pueda acceder al ejercicio básico de los derechos, en este caso, de

primera generación.

2.- Segunda Generación: Los derechos de igualdad o derechos

económicos, sociales y culturales. El derecho a la educación, atención sanitaria,

empleo digno, salario, son algunos de los derechos que se encuentran

80 RAWLS, John. Teoría de la Justicia. Fondo de Cultura Económica, México, 1978, p. 67.

Page 88: Investigación en formato de tesis Presenta

88

enmarcados en esta generación. En esta generación, aparece un elemento nuevo:

el Estado. Y no es únicamente el Estado como institución pública, es el Estado

social, el que debe velar por proteger dichos derechos, y promoverlos. Al respecto

también ya se ha señalado el lugar que Rawls, le da al Estado, dando la

importancia respectiva a los derechos sociales y económicos: “Las desigualdades

sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que:

a) Se espere razonablemente que sean ventajosas para todos (principio de

diferencia). b) Se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos”81. De lo

anterior se puede advertir ese espacio que Rawls le otorga a los derechos

económicos y sociales, nuevamente abordando un tema fundamental en la

construcción de esos derechos sociales: la desigualdad.

Es precisamente en estos derechos donde el concepto de igualdad guarda

una profunda importancia, ya que no solamente implica al ser humano en su

individualidad sino que agrega al Estado y a la sociedad en esa relación de

derecho. Parte fundamental de la teoría de la justicia tiene que ver con superar

las condiciones de desigualdad que pueden imperar en una sociedad utilitarista.

Incluso, hay momentos en los cuales para Rawls, parecería que la igualdad es un

derecho primordial, más que la libertad misma:

En cambio, Dworkin hacer ver que el derecho natural fundamental no sería para Rawls el

derecho a la libertad (ése es posterior), sino que sería del derecho al trato igual, a la

equidad, a la igualdad ante la ley, a un trato igualitario y equilibrado; esto es, tiende más al

igualitarismo que el mero liberalismo. De ese derecho al trato igual se derivaría el derecho

al uso de la libertad82.

3. Tercera generación.- Derecho a la solidaridad. Aquí están incluidos los

derechos a vivir en una sociedad en paz, y a vivir en un ambiente no contaminado.

Esta generación de derechos se ha empezado a abordar muy recientemente en la

literatura jurídica, por lo cual, y respecto esta generación de derechos

propiamente, parecería que no habría un énfasis específico respecto del medio

ambiente, o que la ecología no encuentra un lugar en el aporte de la filosofía

81 RAWLS, John. Ibídem. p. 82. 82 BEUCHOT, Mauricio. Derechos Humanos. Historia y Filosofía. Fontamara, México, 2011, p. 11.

Page 89: Investigación en formato de tesis Presenta

89

política de Rawls, sin embargo, dentro de la teoría de la justicia se pueden

desprender algunos elementos que pueden dar algún aporte cercano a esta

tercera generación de derechos tal, como bien se apuntó en líneas anteriores.

Volvamos a lo que señalamos en líneas anteriores cuando hablamos del tercer

nivel de aplicación de la igualdad, cuando Rawls menciona muy tenuemente la

relación de igualdad de los hombres con los animales. En ese momento

apuntamos precisamente a los derechos de tercera generación en donde se

relaciona al hombre con el derecho a un ambiente sano, es decir, podríamos decir

que en los derechos de tercera generación ubicamos a los derechos ecológicos y

dentro de estos derechos ecológicos, se encuentran los derechos ambientales y

los derechos de los animales.

En la discusión sobre los derechos humanos, el aporte que hace John

Rawls, concretamente con su derecho de gentes y lo que denominados su filosofía

de la igualdad, ubicándonos siempre en el plano político, es decir, institucional, es

que podemos apuntar hacia algunas rutas críticas para también analizar el

problema que se señaló al inicio de la presente investigación: la discriminación.

Ya vimos la relación que tiene los derechos humanos con el derecho de

gentes de Rawls. Básicamente lo que se pretende, desde el punto de vista de la

filosofía de Rawls, es que los ciudadanos de una sociedad bien ordenada

(democrática), puedan ejercer libremente sus derechos y que además tengan las

mismas oportunidades de acceso a los cargos públicos, es decir, que el Estado

favorezca condiciones de igualdad para sus ciudadanos, en el ejercicio de su vida

privada y pública.

Cuando una sociedad no garantiza esas condiciones de igualdad en el

ejercicio de sus derechos humanos, hablamos, en palabras de Rawls, de

desigualdades, o lo que es lo mismo: discriminación.

Los derechos humanos, planteados desde la perspectiva de Rawls, forman

una parte medular en su teoría de justicia como igualdad. Ahora corresponde

analizar el problema de la discriminación, pero a la luz de la filosofía política de

Rawls, puntualizando lo que tanto hemos insistido en el sentido de que no

Page 90: Investigación en formato de tesis Presenta

90

pretendemos erradicar la discriminación, sino también proponer análisis concretos

en el plano institucional que pueda posteriormente servir como base teórica en los

trabajos de investigación y difusión que realice la Defensoría Estatal de Derechos

Humanos del Estado de Querétaro. En consecuencia, en este tercer momento de

la presente investigación de filosofía aplicada, se procede a analizar el problema

de la discriminación en general, para después entablar un diálogo con la

propuesta de derechos humanos desde la filosofía política de Rawls que se ha

planteado anteriormente.

Page 91: Investigación en formato de tesis Presenta

91

APARTADO III: DISCRIMINACIÓN, UNA PERSPECTIVA DESDE LA

FILOSOFÍA DE LA IGUALDAD DE JOHN RAWLS.

Y estábamos tan empeñados en ser distintos que no nos sentíamos marginales.

Carlos Monsiváis.

La igualdad de condición, aunque es ciertamente un requerimiento básico de la justicia, figura, sin

embargo, entre los mayores y más inciertos riesgos de la humanidad moderna. Cuanto más

desiguales son las condiciones, menos explicaciones hay para las diferencias que existen en la

gente; y así, más desiguales de tornan los individuos y los grupos.

Hannah Arendt.

Page 92: Investigación en formato de tesis Presenta

92

Discriminación: la expresión más violenta de desigualdad.

En el presente apartado abordaremos desde una perspectiva filosófica

aplicada, el problema de la discriminación en los derechos humanos, y cuál sería

el diálogo que pueda entablar la filosofía de la igualdad, concretamente, el aspecto

del llamado derecho de gentes que formula John Rawls, y que se ha abordado en

líneas anteriores.

Para efecto de delimitar y aclarar los términos, conceptos y nociones que

utilizaremos más adelante, será preciso definir y delimitar bien el contenido de

dichas nociones, esto a fin de evitar ambivalencias o imprecisiones en el uso del

lenguaje.

En primer lugar, tenemos que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la

Discriminación en su artículo 1, fracción III nos proporciona una noción de lo que

se debería legalmente entender por discriminación:

Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión,

restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva,

racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir,

menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y

libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o

nacional, el color de la piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la

condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las

características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las

preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar,

las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro

motivo. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier

manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación

racial y otras formas conexas de intolerancia.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación nace como

respuesta a una orden constitucional establecida en el artículo 1 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, concretamente en lo que se podría

denominar como una cláusula antidiscriminatoria, señalada concretamente.

Page 93: Investigación en formato de tesis Presenta

93

Fue en el año de 2003 cuando se publicó el ordenamiento legal citado, es

decir, a la fecha han pasado más de diez años desde su publicación. Luego

entonces surge la pregunta: ¿es suficiente con la expedición de leyes para

prevenir y eliminar prácticas sociales no deseables, como en este caso es la

discriminación?

Estamos convencidos de que el hecho de la expedición de ordenamientos

jurídicos, por sí solos, no será un factor determinante para prevenir y eliminar la

discriminación. La discriminación, como muchas problemáticas sociales, requiere

de acciones sociales, de políticas públicas integrales por parte de organismo

públicos que combatan dichas problemáticas.

Estas políticas públicas, si bien incluyen la implementación y ejecución de

ordenamientos legales, también se requiere de ciertos principios que proporcionen

las bases mínimas en las que se sostengan las políticas públicas y las

instituciones.

Al respecto, como ya desarrolló anteriormente en el marco teórico aportado

por Rawls, las instituciones públicas propias del Estado, basan su actuar en

principios cuyo impacto se verá en el aspecto práctico.

En este ejercicio de discusión sobre lo que implica la discriminación, aquí

tenemos otro definición de discriminación: "Término que ha venido aplicándose

para calificar aquel tratamiento diferencial por el cual se priva de ciertos derechos

o prerrogativas un determinado número de personas por motivos principalmente

de raza, color u origen étnico"83. En esta definición que nos propone el jurista

Alonso Gómez-Robledo Verduzco, encontramos similitud en las que ya hemos

señalado con anterioridad al menos en un punto principalmente: trato diferencial,

es decir, trato desigual. Aquí es notorio el énfasis que hizo el auto al señalar que la

principal "fuente" de discriminación, es tiene que ver con cuestiones de raza.

Una de las muchas consecuencias de una deficiente educación en materia

de derechos humanos es la discriminación. Ésta comprende diversos momentos, o

83GÓMEZ-ROBLEDO, Alonso. Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo II, Instituto de Investigaciones Jurídica- Porrúa-UNAM, México, 2011, pág. 1366.

Page 94: Investigación en formato de tesis Presenta

94

mejor dicho, diversas maneras de discriminación, las cuales pueden ir desde el

insulto, la exclusión hasta llegar a sus formas más violentas: la muerte

No olvidemos que la Convención Internacional sobre la Eliminación de

todas las Formas de Discriminación Racial de 1965, fue el primer gran esfuerzo a

nivel internacional para la construcción de instrumentos legales y con acciones

concretas para eliminar las formas de discriminación, principalmente el famoso

"apartheid", el cual tuvo fuerte vínculos con la segregación racial, y con la

esclavitud en pleno siglo XX en países del sur de África.

Debido a lo anterior, la lucha contra la discriminación guarda fuerte relación

con la palabra racismo y exclusión racial. Como se puede observar, la evolución

en el contenido de la palabra discriminación ha ido evolucionando hasta incluir a

otros sectores de la población que se han visto afectados en el ejercicio de sus

derechos. Ya no sólo se discrimina por cuestiones de raza, como bien señala la

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, cualquier forma de

exclusión en el ejercicio de un derecho o trato desigual, sin justificación legal o

mandato constitucional, constituye una acción discriminatoria.

En este sentido, como primer antecedente jurídico constituido propiamente

en una ley positiva, en relación a la discriminación, desde luego que es la

Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, la

cual, en su artículo segundo señala: "Toda persona tiene todos los derechos y

libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color,

sexo, idioma, religión, opinión pública o de cualquier otra índole, origen nacional o

social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición", de igual forma

el artículo séptimo hace esta precisión: "Todos son iguales ante la ley y tiene, sin

distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tiene derecho a igual

protección contra todo discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda

provocación a tal discriminación".

Como puede apreciarse de lo anteriormente transcrito, la Declaración

Universal de los Derechos Humanos es clara en enfatizar el cuidado que los

Estados que firmaron dicha declaración deben tener para prohibir la

Page 95: Investigación en formato de tesis Presenta

95

discriminación, en otras palabras, para prohibir toda clase de privación en el

ejercicio de los derechos o prerrogativas a las que las personas tiene acceso. No

se especifica qué derechos o qué prerrogativas, porque se entiende desde luego,

que son todos a aquellos derechos y prerrogativas que los ciudadanos tienen, sin

excluir alguno u otro.

Ahora bien, es necesario puntualizar, que el problema de la discriminación

se correlaciona con todos los demás problemas de una sociedad, sin embargo, se

insiste en el presente trabajo se considera por el momento el problema de la

discriminación.

Al inicio de estas líneas de alguna forma se dio un acercamiento para tener

una definición del concepto de discriminación. Estaríamos de acuerdo que

ciertamente la discriminación es ese momento en donde se coarta la posibilidad

de ejercer un derecho a una persona, pero ¿quién obstaculiza el ejercicio de ese

derecho?

En el aspecto político, y más íntimamente vinculado con el aspecto jurídico,

tenemos que es el Estado, a través de sus instituciones públicas, concretamente,

a través de los servidores públicos que con sus acciones u omisiones, impiden u

obstaculizan el ejercicio de un derecho. Habrá que aclarar esto. Las violaciones a

los derechos humanos, provienen del Estado, de aquí la insistencia que se ha

hecho de apostar por el replanteamiento de los presupuestos que podrían

formularse y discutirse en la construcción de las instituciones del Estado. Un

particular, un sujeto, no viola derecho humanos.

Las violaciones a los derechos humanos, son acciones u omisiones de

parte de autoridades. Si un hombre maltrata a su esposa, entonces estará

cometiendo un delito por maltratar un derecho de una mujer como lo puede ser el

derecho a la salud, a la integridad física, y para denunciar tales situaciones se

acude a las fiscalías correspondientes al encontrarnos ante conflictos de orden

particular. Cuando un servidor público maltrata a una mujer, o a varias, a un grupo

de indígenas o uno solo, entonces sí estamos hablando de violaciones a los

derechos humanos.

Page 96: Investigación en formato de tesis Presenta

96

En el aspecto político, al estar involucrado el Estado como responsable de

la administración y procuración de justicia, ya no sólo se acuden a la fiscalía para

perseguir los delitos, ahora se acude a la Comisiones de Derechos Humanos para

presentar las quejas correspondientes. Desde la óptica de lo político, la

discriminación proviene de autoridades.

Ahora bien, en este orden de ideas, el Consejo Nacional para Prevenir la

Discriminación, desde ahora CONAPRED, señala que la discriminación es “una

práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio

inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que

en algún momento la hemos causado o recibido”, además de esto señala que “los

efectos de la discriminación en la vida de las personas son negativos y tienen que

ver con la pérdida de derechos y desigualdad para acceder a ellos; lo cual puede

orillar al aislamiento, a vivir violencia e incluso, en casos extremos, a perder la

vida”84.

Derivado de lo anterior, de ambas definiciones podemos extraer los

elementos comunes, para establecer a manera de síntesis, elementos que nos

ayuden a construir o aproximarnos a una noción de discriminación sin caer en

dogmatismos, en el entendido que la noción de discriminación, desde luego

pretende ser enunciativa mas no limitativa en su significado.

El ordenamiento legal citado podemos advertir que la discriminación se

vincula fuertemente sobre nociones de exclusión y desigualdad. En la noción que

nos proporciona CONAPRED, tiene que ver con trato desfavorable, y la

desigualdad en todo caso, es una consecuencia de la discriminación. En lo que no

a nosotros concierne, creemos más adecuada la perspectiva legal establecida en

la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Esto es así, dado que el

artículo citado incorpora más elementos para la discusión sobre la discriminación

que la que nos propone CONAPRED.

Desde nuestra perspectiva, no consideramos que la desigualdad sea una

consecuencia de la discriminación. La discriminación, es precisamente la

84 www.conapred.org.mx última revisión junio de 2014.

Page 97: Investigación en formato de tesis Presenta

97

expresión más violenta de la desigualdad, de la inequidad en las condiciones que

tendrían que ser comunes, tal y como lo sostuvimos desde la propuesta de John

Rawls: “Existe una notoria disparidad entre las clases altas y bajas, tanto en los

medios de vida como en los derechos y privilegios respecto a la autoridad

organizadora”85.

Luego entonces, insistimos, la desigualdad no expresión de la

discriminación, más bien ésta es la expresión más violenta de aquélla. Ambas de

correlacionan, y en gran parte del lenguaje cotidiano se utilizan indistintamente.

La importancia de acercar la filosofía política de John Rawls al problema de

la discriminación, surge efectivamente, porque en su filosofía política el tema de la

igualdad de desarrolla en toda su teoría, apuntando siempre a las instituciones

como responsables de crear las condiciones de posibilidad para que la igualdad

en el ejercicio de los derechos de los ciudadanos prevalezca sobre las injusticias,

o sobre las desigualdades.

Tenemos entonces que si bien es cierto, durante el segundo apartado de

este trabajo de investigación de filosofía aplicada, nos avocamos principalmente al

tema de la justicia como igualdad en Rawls, cierto es también que no hemos

dejado de hablar desde luego de desigualdades. La justicia como igualdad que

propone Rawls, nos acerca de manera profunda para la discusión del problema de

la discriminación.

En este tenor, el énfasis que se realiza en este momento es de la

discriminación como la expresión más violenta de la desigualdad.

La discriminación, si bien la pueden padecer y sufrir cualquier ser humano,

estamos convencidos de que hay personas más “propensas” a padecerla. Es

decir, creemos que hay categorías sociales que estigmatizan a determinados

grupos de personas, y por eso la discriminación hacia ellas, es más evidente, y en

muchas ocasiones más peligrosa. Hablamos de los grupos en situación de

vulnerabilidad.

85 RAWLS, John, Teoría de la justicia. Fondo de Cultura Económica, México, 2012, pág. 108.

Page 98: Investigación en formato de tesis Presenta

98

Grupos en situación de vulnerabilidad.

El CONAPRED, nos señala algunos de los principales sectores que

padecen y resienten más la discriminación, los llamados grupos vulnerables. En

relación a esta categoría, nosotros consideramos inadecuada esta expresión. Una

persona no es "vulnerable" por sí misma, y tampoco hay grupos "vulnerables" por

sí mismos. Lo "vulnerable" no es más que una adjetivo, una categoría que a su

vez se le impone al otro, al que consideramos en circunstancias menos

ventajosas, es decir, desiguales e inequitativas.

En este sentido, otorgar o imponer la categoría de "vulnerable" a otro

sujeto, es ya presuponer una cuestión de desigualdad. Los adjetivos son

descriptivos, no constituyentes ni limitativos. Asumir que alguien es "vulnerable" es

considerar que alguien no es vulnerable, y lo opuesto a lo vulnerable, es el

poderoso, el dominante, el represor. De aquí que nos parezca inadecuado que se

otorguen y se clasifiquen a cualquier sujeto como vulnerable.

Creemos más apropiado asumir que las personas no son vulnerables, la

vulnerabilidad se encuentre en las circunstancias. No hay grupos vulnerables, hay

grupos en situación de vulnerabilidad. Al respecto nos parece muy acertado John

Rawls en este aspecto, ya que si bien tal vez no pensaba como tal en

"vulnerabilidad", sí aducía a cuestiones como sociedades menos favorecidas, y

sobre todo por las circunstancias en las que se encontraban: "Sus fallos estaban

en las instituciones jurídicas y tradiciones políticas, en la estructura de clases, en

las creencias religiosas y morales, y en la cultura"86.

Precisado lo anterior, y pese a las diferencias conceptuales que

encontremos en las nociones que nos proporciona la Ley Federal para Prevenir y

Eliminar la Discriminación y el CONAPRED, encontramos en común que la

discriminación implica desigualdad, y ésta a su vez, la exclusión, y no sólo una

86RAWLS, John. El derecho de gentes, y una revisión de la idea de la razón pública. Paidós, México, 2001, pág. 125.

Page 99: Investigación en formato de tesis Presenta

99

exclusión a nivel ético, moral o social, estamos hablando de una exclusión en el

ejercicio de los derechos.

Si la discriminación trae consigo la exclusión en el ejercicio de los derechos,

es claro que la discriminación se encuentra presente no sólo a nivel social o

familiar, tiene que ver con estructuras institucionales, públicas. La discriminación

no hay que ubicarla sólo en un plano ético-social, sino que alcanza niveles en

donde se inserta en lo político y en la política87.

De lo anteriormente transcrito, Rawls vuelve a insistir en el aspecto

institucional para el adecuado ejercicio del derecho de gentes, concepto que ya

fue ampliamente abordado en páginas anteriores. Este apunte de acción en el

campo político y que impactará desde luego en el ejercicio de la política, es

bastante explícito en las prioridades que hay que atender: las instituciones. Como

ya se apuntó en el segundo capítulo de la presente investigación de filosofía

aplicada, que el aspecto institucional en la filosofía de John Rawls, cobra

importancia para el caso que nos ocupa: las condiciones de desigualdad.

El momento más inmediato de la discriminación, es la exclusión en el

ejercicio de los derechos, y desde luego, de los derechos más básicos, de los más

inmediatos. Rawls no ha mencionado a lo largo de su teoría de la justicia como

equidad, que un requisito básico e imprescindible en una sociedad democrática,

tiene que ser la igualdad en el ejercicio de los derechos más básicos: “Por más

que al examinar los principios distributivos en la justicia como equidad,

empezamos con la igualad como punto de partida (…), en este caso se trata de

igualdad de todos los pueblos y de sus derechos”88.

87 Sólo para referencias futuras y sin pretender ahondar demasiado en el tema de lo político y la política, para efectos de la presente investigación de filosofía aplicada, consideramos en aporte que Enrique Dussel hace para diferenciar entre política y político, diferenciación que se puede encontrar en su libro 20 tesis de política: “Para entender lo político (como concepto), la política (como actividad), es necesario detenerse en analizar sus momentos esenciales” DUSSEL, Enrique. 20 tesis de política. Siglo Veintiuno Editores, México, 2010, pág. 11. Luego entonces, ubicamos lo político como el momento abstracto, y a la política como la actividad propiamente, como el ejercicio de lo político. 88 RAWLS, John. El derecho de gentes; y Una revisión de la idea de razón pública. Paidós, Barcelona, 2001, pág. 53.

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100

Condiciones de desigualdad y exclusión institucional.

Para nosotros, y desde el campo político en el que nos encontramos, las

personas en situación de vulnerabilidad, son aquéllas que se encuentran en

condiciones institucionales desfavorables. Cuando un sector concreto de la

población carece de un servicio social básico, como por ejemplo la educación,

desde luego que hablamos de discriminación, y es una discriminación institucional,

que da lugar a condiciones desfavorables respecto del resto de la población que sí

cuenta, aunque sea deficiente, con los servicios educativos.

Recordamos un poco lo asentado en el primer capítulo de la presente

investigación en relación a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En

dicha declaración se hace énfasis sobre todo en el ejercicio de los derechos más

inmediatos, como son los llamados derechos políticos y civiles. Este

reconocimiento de derechos políticos y civiles, como ya apuntamos, no sólo se

construyen en un ámbito abstracto e individual. Tienen fuerte vínculo concreto en

lo social y en lo práctico, para desembocar en el ámbito institucional.

Es así que ubicamos el problema de la discriminación, no sólo como un

fuerte problema ético, sino también como un conflicto político que escala el nivel

institucional de una sociedad. Un ejemplo de lo anterior lo encontramos en el

artículo 53 del Código Penal de Veracruz de 1931 que establecía:

El estado especial de predisposición en una persona, del cual resulte la posibilidad de

delinquir, constituye peligro socialmente. Se consideran en estado peligroso: I. Los

reincidentes y los habituales; II. Los alcohólicos, los toxicómanos, los fanáticos, los

invertidos y demás defectuosos mentales.

En pleno siglo XX, las legislaciones dan cuenta de esa enorme

diferenciación institucional que padecían (y siguen padeciendo) las instituciones

en su orden normativo. Cuando en un ordenamiento legal, se hace alusión a

"invertido" como posibilidad de peligro, se hace latente una condición que no tiene

fundamento ni motivo para sostenerse.

Page 101: Investigación en formato de tesis Presenta

101

Cuando hablamos de los derechos más básicos en la perspectiva de John

Rawls, nos referimos a los derechos más básicos, a los más inmediatos, que no

quiere decir los más importantes, el derecho a votar y ser votado, el derecho a la

propiedad privada, etcétera. Si en el marco del ejercicio de un derecho, nos

encontramos con restricciones injustificadas que no tenga vínculo alguno con los

principios de justicia que deben regir a las instituciones públicas, y para el caso de

que nos encontremos ante situaciones de desventaja, ya sea por condiciones

sociales, políticas o éticas, nos encontramos en una situación de discriminación.

La discriminación, como exclusión del ejercicio de un derecho y como

condición de desigualdad, acarrea consigo múltiples y no deseadas

consecuencias. La discriminación, además de constituirse como una exclusión en

el ejercicio de los derechos, de los más básicos, como lo puede ser el derecho a

votar, hasta los más complejos, como el derecho al medio ambiente, también

oscila en diferentes vertientes o maneras de expresión.

Como bien lo señala la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la

Discriminación, la homofobia, el racismo, la misoginia, la xenofobia, y cualquier

rechazo a otro sujeto por cuestiones sexuales, raciales, etcétera, es

discriminación.

Consideramos entonces que la discriminación, y sus múltiples expresiones

como condiciones de desigualdad y exclusión, tienen un impacto directo en la

vida, en la personalidad, en el desarrollo del sujeto: “La identidad asignada a un

individuo a través de la estigmatización no es pues, más que el producto de una

expulsión, más allá de la frontera que separa lo normal y lo patológico, de todo lo

que la sociedad considera como negativo”89. En efecto, las desventajas, las

desigualdades son en relación a un núcleo principal. Un núcleo que se considera

como el centro, como ese sostén que mantiene la realidad en un cierto orden,

controlable, conocido y manejable.

89 ERIBON, Didier. Una moral de lo minoritario. Variaciones sobre un tema de Jean Genet. Anagrama. Barcelona, 2004, pág. 74

Page 102: Investigación en formato de tesis Presenta

102

¿Qué pasa entonces con lo que está fuera de ese núcleo, fuera de ese

centro, fuera del control hegemónico? Para que exista un núcleo central, es decir,

una visión del mundo controlable y bajo el dominio del que discrimina, es

necesaria una fuerza, un poder90. Este poder hegemónico, no admite disidencias,

de lo contrario, sobrevendría el caos, lo inestable, y a los poderes conservadores,

al dominante, el caos no es deseable, porque no es dominable.

De igual forma, Judith Butler, con sus propias palabras y aduciendo a

Theodor W. Adorno, señala ese aspecto importante de lo que ubicamos en líneas

anteriores como disidencia: "Adorno se refiere a una situación en la cual lo

universal no esté en concordancia con el individuo ni lo incluye; la propia

reivindicación de universalidad niega los derechos del individuo"91. Parecería que

la dinámica de la discriminación como exclusión y como condiciones de

desigualdad, es un ir y venir, entre lo universal, como dominio, como imposición,

como lo tradicional, hacia lo particular, como disidencia, diferente, diverso, ajeno,

novedoso.

La cuestión con la discriminación es la relación que tiene con el ejercicio de

los derechos humanos, y claro está que los derechos humanos, desde la

construcción que hicimos al inicio de la presente investigación de filosofía

aplicada, guarda una relación con la disidencia, con lo ajeno, con lo extraño, con el

pueblo excluido.

Hemos visto que la discriminación no sólo es una cuestión de orden ético o

moral. Su incidencia en los mecanismos de la política acarrea problemas

estructurales que no son posibles solucionar en unas cuantas líneas. El problema

es muy complejo e intervienen muchos factores además del ético y del político:

económico, cultural, religioso, geológico, jurídico, etcétera.

De lo anterior, consideramos que las disidencias, por decirlo de alguna

manera, con aquellas manifestaciones que escapan de una realidad centrada en

90 Para efectos de ahondar más en la cuestión filosófico y política del poder, recomendamos la lectura de 20 tesis de política de Enrique Dusseel, de donde tomaremos, sin profundizar mayormente en el teme del poder, el sentido que le da a éste. 91BUTLER, Judith. Dar cuentan de sí mismo. Violencia ética y responsabilidad. Amorrortu Editores, Buenos Aires, 2009, pág. 15.

Page 103: Investigación en formato de tesis Presenta

103

una sola perspectiva de vida: la visión de los poderosos. Los excluidos, lo que

quedan fuera del núcleo central del poder, son los olvidados, los desaventajados

en expresiones de John Rawls, es decir, los discriminados.

A mayor abundamiento, tomemos lo que alguna vez dijo Fidel Castro

cuando se refirió a pueblo citado en libro 20 tesis de política de Enrique Dussel:

Entendemos por pueblo, cuando hablamos de lucha, la gran masa irredenta (…), la que

ansía grandes y sabias transformaciones de todos los órdenes y está dispuesta a lograrlo,

cuando crea en algo y en alguien, sobre todo cuando crea suficientemente en sí misma

(…). Nosotros llamamos pueblo, si de lucha se trata, a los 600 mil cubanos que están sin

trabajo; a los 500 mil obreros de campo que habitan en los bohíos miserables; a los 400 mil

obreros industriales y braceros cuyos salarios pasan de manos del patrón a las del

garrotero; a los 100 mil agricultores pequeños, que viven y mueren trabajando una tierra

que no es suya, contemplándola siempre tristemente como Moisés a la tierra prometida; a

los 30 mil maestros y profesores; a los 20 mil pequeños comerciantes abrumados de

deudas; a los 10 mil profesores jóvenes deseosos de lucha y llenos de esperanza ¡Éste es

el pueblo, el que sufre todas las desdichas y es por tanto capaz de pelear con todo el

coraje!92

Aquí nosotros podríamos añadir a los más de 800 muertos por crímenes de

odio de la comunidad LGBTTTI en los últimos diez años, según cifras de la

Comisión Ciudadana Contra Crímenes de Odio por Homofobia; pueblo son

también las más de 600 mujeres asesinadas en Ciudad Juárez, Chihuahua desde

1993 según datos de la Red Ciudadana No violencia y Dignidad Humana; o las

más 1800 mujeres reportadas como desaparecidas en cinco años de 2008-2013

en el Estado de Chihuahua, según el informe proporcionado por el gobierno

estatal a la Cámara de Diputados; pueblo son también los 72 migrantes

asesinados en San Fernando, Tamaulipas, 58 hombres y 14 mujeres maniatados,

ejecutados por la espalda y apilados en un terreno baldío. Sí, todos ellos son

pueblo, personas, niños, mujeres, hombres, discriminados, excluidos,

desventajados. Y es que la discriminación, la exclusión y el rechazo, al construirse

como la expresión más violenta de la discriminación, desemboca en la última

instancia de la desigualdad: la muerte, el exterminio total de la disidencia.

92 Citado en: DUSSEL, Enrique. 20 tesis de política. Siglo Veintiuno Editores, México, 2010, pág. 90.

Page 104: Investigación en formato de tesis Presenta

104

En relación a lo anterior, Enrique Dussel es bastante claro en su énfasis

cuando habla de la disidencia: “Al contrario, al no participar en el consenso, el

pueblo se ha desplazado hacia el disenso de la ideología tradicional…”93. La

discriminación, luego entonces, surge por separarse de una ideología tradicional,

sea la que sea, pero que se asuma como la única, como la sede del poder, como

el único vínculo capaz de mantener en cohesión la unidad y el orden vigente.

Veamos algunos casos del disenso, de los excluidos, de los marginados, de los

discriminados.

En el ámbito sexual, por decir un ejemplo, todos aquéllos que se

encuentran fuera del núcleo tradicional-dominante que es el heterocentrista, son

discriminados, excluidos, violentados en el ejercicio común de sus actividades y

desde luego de la vida misma en su actividades más cotidianas: “Invertido.

Travesti. Intersexual. Transexual… Todos estos nombres hablan de los límites y la

arrogancia del discurso heterocentrado sobre el que se han asentado las

instituciones médicas, jurídicas y educativas durante los último siglos”94. Es decir,

la discriminación, permea cada esfera institucional de la sociedad, y por ende, del

Estado.

Las conductas discriminatorias en el ámbito sexual, tienes implicaciones

concretas y que muchos de los disidentes han padecido: matrimonio civil,

herencia, adopción. El rechazo, la exclusión, y la discriminación, es una manera

de tratar de conservar el ideal práctico de una idea de sociedad basado en la

familia tradicional:

Históricamente, la mitología de la Familia Mexicana se centra en la necesidad de proclamar

ajeno y enemigo a lo que ocurre fuera del recinto hogareño y del control de esa policía

perfecta que es la conciencia de culpa. Y esta moral exige varios movimientos paralelos: el

desarrollo de una idea de Nación similar al patriarcado, el odio (retórico y real) a lo

diferente, la manipulación de los prejuicios95.

93 DUSSEL, Enrique. Op. Cit. Pág. 54. 94 PRECIADO, Beatriz. Manifiesto contrasexual. Anagrama, Barcelona, 2011, pág. 118. 95 MONSIVÁIS, Carlos. Que se abra esa puerta. Crónicas y ensayos sobre la diversidad sexual. Paidós, México, 2010, pág. 2011.

Page 105: Investigación en formato de tesis Presenta

105

Tanto los rechazados y encasillados de anormales y que se representan a

sí mismos como comunidad LGBTIII, comparten muchos rasgos y elementos de

exclusión que durante mucho tiempo denunciaron los grupos feministas, y desde

luego con otros grupos en situación de vulnerabilidad, como lo son los indígenas.

En cada una de las instituciones públicas, regidas bajo principios públicos,

tal y como lo sostuvo Rawls, se encuentran condiciones de desigualdad, las

cuales, en la mayor parte de las ocasiones resultan evidentes. Rawls nos habla de

los principios que imperan en las instituciones, los cuales también ya se abordaron

en el capítulo segundo de esta investigación y que aquí sólo reproducimos para

una mejor instrucción de la idea: “Los principios de la justicia se aplican a la

estructura básica y regulan cómo sus principales instituciones se combinan en un

esquema”96.

Cuando una institución de carácter público, no tiene claro el rumbo de las

condiciones que podrán colocar a todos los implicados en situaciones de igualdad,

las consecuencias, en realidad, es la discriminación insistimos, no sólo en su

forma social o moral, sino institucional, política, pública.

En este momento, nos hemos remitido únicamente a problematizar la

cuestión de la discriminación en el campo político, es decir, institucional, y en

algunos momentos en el campo ético. En esto, hemos hecho mucho énfasis en

que la discriminación, como exclusión, guarda fuerte relación con las condiciones

de desigualdad, así como en otras palabras lo asentó John Rawls.

Claro que quedan muchas variantes y aristas por resolver, y replantearse

elementos cuando se habla de discriminación, y todavía más cuando se habla de

posibles soluciones para prevenirla, o lo que es más atrevido, erradicarla. En lo

que nos concierte en este momento, es poner a discusión no las causas de la

discriminación, si no su contenido y su impacto en el ejercicio de los derechos

humanos.

La historia de la teoría política nos ha venido enseñando cuál han sido las

discusiones acerca de lo que pudiese ser el mejor sistema político para gobernar.

96 RAWLS, John. Teoría de la justicia. Fondo de Cultura Económica, México, 2012, pág. 257.

Page 106: Investigación en formato de tesis Presenta

106

El análisis de los principios que deben regir estos sistemas políticos son parte del

estudio que realiza la filosofía política, y en donde se ven involucrados términos

como democracia, ciudadanía, respeto tolerancia, y por supuesto, derechos

humanos. Aquí coincidimos con Bobbio cuando señala que la gran tarea de la

filosofía política, para efectos pedagógicos ubicar en tres grandes rubros:97

1) La búsqueda de la forma ideal de gobierno (el estado ideal y la óptima

república).

2) La búsqueda del criterio de legitimidad del estado y del fundamento

último o de la justificación del poder político.

3) La búsqueda de la naturaleza de la política.

4) El análisis crítico del lenguaje, los supuestos, la metodología, y las

condiciones de validación de la ciencia política98.

Como se podrá apreciar, en la discusión que hemos tratado de desarrollar,

nos hemos ubicado en los dos principales puntos señalados por Bobbio, y hemos

tratado de realizar un ejercicio de discusión entre la filosofía política de John

Rawls con el problema de la discriminación.

El ejercicio de reflexión que se haga en relación a la discriminación y los

derechos humanos, desde algunas perspectivas filosóficas, puede apuntar a

consolidar puntos claves para ofrecer algunos indicios de propuestas en el

ejercicio de los derechos humanos.

En este orden argumentativo, podemos sugerir que la discriminación es la

expresión más violenta de desigualdad que puede haber entre los seres humanos.

En efecto, es una práctica común que la hemos reproducido continuamente, en

97Al respecto, no profundizaremos como lo hace Norberto Bobbio en las diferencias y relaciones entre la filosofía política, ciencia política y teoría política. Hemos hecho notar en este espacio la importancia de la filosofía política para una discusión de los derechos humanos. Si es el caso que se pretende abundar más en las implicaciones y estudios referentes a la naturaleza de la filosofía política el libro de Pensar la democracia: Norberto Bobbio de Corina Yturbe, realiza un gran análisis de estas cuestiones. 98YTURBE, Corina. Pensar la democracia: Norberto Bobbio. Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Filosóficas, México, 2001, pág. 26.

Page 107: Investigación en formato de tesis Presenta

107

cualquier esquema en el cual nos encontremos: en la familia, en la universidad, en

el trabajo, en la cotidianidad de la vida.

Filosofía aplicada en derechos humanos.

Si bien no pretendemos otorgar una definición o concepto absoluto de lo

que sea la filosofía, por lo menos tenemos algunas características de lo que pueda

ser la filosofía, es más, creemos que hay muchas, pero para efecto de la presente

discusión, la asumimos como un discurso, como crítica, como un análisis

debidamente fundado y motivado, que posibilita nuevas realidades, nuevos

discursos, como un sistema abierto.

Ahora bien, cuando hablamos de filosofía aplicada, se debe replantear la

importancia de la incidencia social que la filosofía pueda realizar: denuncias,

activismo, incidencia, derechos humanos, ciencia, bioética, tecnología, derechos

son los múltiples campos inacabados del ejercicio filosófico.

Surge entonces esa filosofía que como ejercicio académico, nos da cuenta

de la necesidad de reflexionar día a día respecto sobre eso que llamamos filosofía

aplicada sobre las estructuras e instituciones del Estado. Consideramos que no

sólo es posible defenderla como una asignatura, sino como una actividad, como

ejercicio por medio del cual se pueda hacer frente a los discursos totalitarios,

racistas, discriminatorios, discursos de autoridades carentes de sustentos, de

ideas, de sustancias, de esencias. Defender la filosofía, y el filosofar.

Se trata, nos parece, de hacer frente, desde la filosofía a ese sistema

abstracto, sin nombre, ajeno e irresponsable, que llamamos gobierno, televisión,

capitalismo, neoliberalismo, violencia, impunidad, injusticia. Un sistema que nos

absorbe cotidianamente, sin que nos demos cuenta, sin que nos percatemos

siquiera de que está en nuestras vidas, en nuestros momentos familiares y que

nos enajena, nos aleja de los demás, de los problemas políticos, haciéndonos más

Page 108: Investigación en formato de tesis Presenta

108

indiferentes a esa conciencia social, a esa dinámica ciudadana plagada de

injusticias, atropellos.

No hablamos de demagogia, de un discurso político, porque ellos, los

políticos, definitivamente desde hace mucho, nos fallaron. El ejercicio del filosofar

se trata entonces, nos parece, de realizar un eco de libertad, de conciencia, de

crítica, de análisis, y sobre todo de duda, mesura, pidiendo lo más mínimo que

puede haber en una sociedad para una sana convivencia: respeto.

La filosofía política planteada por John Rawls, concretamente en lo que se

refiere al derecho de gentes, nos ha puesto de manifiesto que la discriminación es

la exclusión en el ejercicio de los derechos, ya no sólo locales, sino también en el

plano internacional.

Tendremos que puntualizar que la protección y ejercicio de los derechos

humanos, si bien encuentran en las sociedades democráticas un lugar para su

desarrollo pleno, cualquier otro tipo de sociedad, no debería estar exenta para su

protección y para crear las condiciones de igualdad, que garanticen libremente el

ejercicio de los derechos. Rawls lo plantea de la siguiente manera: “Lo que se ha

dado en llamar derechos humanos se reconoce como condición necesaria de

cualquier sistema de cooperación social”99.

Ya expuesta la propuesta de Rawls en relación al derecho de gentes, será

más fácil apuntar por qué Rawls sostiene que los derechos humanos son una

condición necesaria de cualquier sistema de cooperación social. Dicha

cooperación social, deviene del énfasis contractualista de Rawls en su filosofía

política. Cualquier decisión que se tome en una sociedad basada en un sistema de

cooperación social, será tomada con base en las decisiones de sus integrantes,

siempre y cuando, como ya lo dijimos, que sus decisiones sean racionales y

razonables.

La discriminación en el ejercicio de cualquier derecho humano, es la

muestra de que las decisiones de una sociedad no son tomadas por los

99 RAWLS, J. El derecho de gentes y “Una revisión de la idea de razón pública. Paidós, México, 2001, p. 82.

Page 109: Investigación en formato de tesis Presenta

109

interesados. Más bien, son tomadas por aquéllos que detentan la administración

de las instituciones, pero que las decisiones sólo buscan beneficiar a ellos

mismos, y no a todos. Con lo cual, ya no serían sociedad democráticas, sino

estados proscritos. E incluso en esos mismos estados proscritos se encontrarían

obligados por el derecho internacional para garantizar los derechos humanos.

Rawls, hace un énfasis en que los derechos humanos constituyen esos

derechos urgentes dentro del derecho de gentes, especialmente enfocados para

evitar cuestiones como el genocidio y la masacre de grupos éticos por cuestiones

racionales, es aquí en donde el presente trabajo de investigación de filosofía,

resulta congruente con el grupo en situación de vulnerabilidad en donde se aplicó:

los migrantes y sus condiciones de desigualdad y por lo tanto de discriminación.

Parecería que la propuesta de Rawls se encuentra principalmente

encaminada a que los derechos humanos tengan como objetivo principal la

cuestión racial, es decir, los que no pertenecen territorialmente a un país, o un

pueblo en general. Sin embargo, como se puede desprender de la lectura del

apartado en donde abordó la cuestión del derecho de gentes, esta propuesta bien

se puede aplicar a cualquier ejercicio de algún derecho.

Rawls es muy claro en las funciones de los derechos humanos dentro del

derecho de gentes:

1. Su cumplimiento es condición necesaria de la decencia de las

instituciones políticas y del orden jurídico de una sociedad.

2. Su cumplimiento es suficiente para excluir la intervención justificada de

otros pueblos a través de sanciones diplomáticas y económicas o manu militari.

3. Fijan un límite al pluralismo entre los pueblos100.

Tenemos entonces que los derechos humanos tienen una perspectiva

interna en cualquier sociedad, pero también un impacto en plano internacional,

que asimismo conllevan una obligatoriedad para todo tipo de sociedades.

100 RAWLS, J. Ibídem. p. 94.

Page 110: Investigación en formato de tesis Presenta

110

Este aporte de Rawls en el ejercicio de los derechos, nos proporciona rutas

críticas que nos acercan al análisis de la discriminación institucional que se vive no

sólo en México, sino en muchos países que se dicen democráticos o liberales.

Es necesario recalcar que en una sociedad democrática entendida como

sociedad decente, el ejercicio de los derechos es una condición básica,

indispensable, mínima. La discriminación institucional, llevada a cabo por las

autoridades, pone en riesgo ese ejercicio de igualdad en la aplicación de los

derechos.

Aplicar los principios desarrollados del derecho de gentes en el ámbito

institucional, podría suponer que el Estado mismo se encuentra creando

condiciones de igualdad para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. En

este sentido, nada tendría que interesar las condiciones particulares de los

ciudadanos, tales como condición racial, preferencia sexual, creencias religiosas,

o cualquier otro adjetivo que lejos de promover los lineamientos de una sociedad

decente, la ubican más en el plano de los estados proscritos.

La teoría política de Rawls, encuentra un campo de aplicación en el análisis

e investigación de las condiciones de desigualdad que sufren los migrantes, en

este caso, y para efectos de la presente investigación, en el Estado de Querétaro.

Los migrantes se ven excluidos en el ejercicio institucional de sus derechos

humanos. Como se verá en el trabajo aplicado, no tienen acceso a los servicios

básico que cualquier ciudadano exigiría de su Estado. Además, no ejercer

libremente sus derechos en el país o territorio en el que se encuentren. Ellos no

eligen, eligen por ellos.

El problema es muy complejo. Rawls no habla de “ciudadanos”, es decir, de

sujetos que pertenecen a un lugar concreto. Los migrantes, no tiene un lugar

específico, su espacio es momentáneo. Sin embargo, la cuestión racial para Rawls

es muy importante considerarla. Luego entonces, si bien los migrantes no forman

parte definitiva de una sociedad establecida, en la que no puedan participar de la

toma de decisiones, creemos que el Estado se encuentra obligado a proporcionar

las condiciones básicas pare el ejercicio de sus derechos humanos.

Page 111: Investigación en formato de tesis Presenta

111

Hablamos entonces de acceso a servicios de salud, a un medio ambiente

bien ciudadano, a la seguridad, al trabajo, a impartición de justicia, etcétera. Es

decir, hablamos de derechos que le son propios a cualquier ciudadano

independientemente de su lugar de origen o su ubicación en algún sitio en

particular. Rawls fue claro cuando hablaba de derechos humanos: son obligatorios

a cualquier tipo de sociedad, son internacionales.

Hay mucho odio en nuestro país, violencia, muerte, desesperanza,

discriminación. Es una especie de hartazgo ante el dinamismo político que impera

en nuestra nación, ante la falta de credibilidad de nuestros gobernantes, de los

que elegimos para que decidan sobre las cuestiones y rumbos que debe tomar el

país en temas concretos, como lo son el empleo, cultura, salud, ecología,

tecnología, ciencia, educación, etcétera.

¿Qué le falta a nuestro país? Cada día, la información que se genera surge

en razón de cuántos muertos hay, cuántos nuevos pobres tenemos, cuánta

desnutrición hay que combatir. Mientras tanto, temas como la educación, la

promoción en humanidades, ciencia y tecnología, parecieran secundarios, ajenos,

como perdidos en una vorágine de armas, balas, resoluciones judiciales, inversión

privada, vidas extintas. Pero esta irresponsabilidad política no puede o no debería

tornarse en una violencia hacia los demás. Entre nosotros mismos. Tal pareciera

que los mismos ciudadanos no queremos que surjan condiciones de igualdad para

el resto. Rawls, también vislumbró este problema:

Una persona que se encuentra en buena situación puede desear que los menos

afortunados que él permanezcan en la situación en que se encuentran (…). Estas

inclinaciones son colectivamente perjudiciales en la forma en que lo es la envidia, porque el

hombre receloso y amargado está dispuesto a dar por perdido algo, a condición de

mantener la distancia entre él y los demás101.

Resulta muy complicado hablar de discriminación institucional, y proponer

lineamientos críticos para prevenirla, y en su caso, erradicarla. Las aristas a

analizar podrían tornarse confusas, y más cuando el facto humano es el que

participa. Por esto, resulta pertinente la advertencia de Rawls cuando se refiere a

101 RAWLS, J. Teoría de la justicia. Fondo de Cultura Económica, México, México, 2012, p. 482.

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112

su derecho de gentes: “De antemano, no estoy seguro de que este enfoque sobre

el derecho de gentes sea adecuado, ni que otras aproximaciones sean

incorrectas: tanto mejor si hay otros caminos para llegar a la misma meta”102.

Insistimos, no se trata de un sacrificio evangélico, de amor, o de máximas

religiosas, o principios familiares, basados en la costumbre, se trata de un principio

ético mínimo: respeto.

Pero en nuestro país no es así. No alcanzamos ese mínimo de respeto

entre nosotros, los ciudadanos de a píe, los que estamos libres de cualquier cargo

de elección popular.

El trabajo de aplicación de la presente investigación tuvo su lugar primordial

en el estudio y análisis de un particular grupo en situación de vulnerabilidad: los

migrantes. Nos enfocamos por hacer un análisis de la discriminación hacia los

migrantes en el Estado de Querétaro. Esta investigación fue congruente en su

objetivo de analizar esas condiciones de desigualdad y discriminación hacia un

grupo particular como son los migrantes, ya que desde un principio y a lo largo de

toda la investigación hicimos énfasis en la exclusión racial y en las condiciones de

desigualdad para ejemplificar los conceptos que se venían trabajando.

Lo anterior se debió a que si bien, todos los grupos en situación de

vulnerabilidad merecen una atención particular, en la Defensoría de Derechos

Humanos del Estado de Querétaro, se requirió hacer un énfasis especial sobre la

discriminación que sufren los migrantes en su paso por el Estado de Querétaro,

dado el escaso trabajo académico de investigación que se les ha dado. Por lo

cual, ante el interés de la Defensoría de Derechos Humanos, se ahondar sobre el

tema es que la aplicación del presente trabajo se avocó especialmente al tema de

los migrantes.

Y es que no es un hecho desconocido que los migrantes en su tránsito

hacia Estados Unidos, temen más pasar por territorio mexicano que al cruzar la

102 RAWLS, J. El derecho de gentes y “Una revisión de la idea de razón pública. Paidós, México, 2001, p. 20.

Page 113: Investigación en formato de tesis Presenta

113

frontera hacia el vecino país del norte. Los peligros que un migrante tiene que

afrontar hacia su destino son increíbles.

Asimismo, además de los migrantes, tenemos muchas más expresiones de

discriminación hacia los grupos en situación de vulnerabilidad. En Ciudad Juárez y

ahora en el Estado de México registraron incrementos alarmantes en los índices

de feminicidios, esto de acuerdo a cifras dadas por el Observatorio Ciudadano

Nacional del Feminicidio. La violencia contra las mujeres se torna una gravedad

que al parecer a ninguna institución pública parece interesarle solucionar, espero

equivocarme. Pero, tampoco a nosotros. La mayor violencia que sufren las

mujeres, al menos en Querétaro, es en los hogares, y se trata de violencia física y

psicológica. Aquí el maltrato y la violencia provienen de nosotros, los varones, los

hombres, los machos mexicanos, que fuimos educados en un sistema educativo

que durante mucho tiempo despreció el trabajo intelectual de la mujer.

En Querétaro, hay poblados en donde las mujeres no acceden a mejores

empleos bien remunerados, sí por la pobreza y el desempleo, pero también por un

pensamiento arcaico en donde se cree que las mujeres son para el hogar y los

hombres para el trabajo.

Son muchos los problemas, las injusticias, no es necesario mencionarlos

aquí, día a día son esos eventos lo que alimentan las noticias, y esa sed de

amarillismo en televisión, radio, periódicos, internet. Por lo anterior, nos parece

que es necesario e indispensable el papel de la reflexión y análisis del impacto

social de la filosofía para trazar rutas críticas en ese análisis de la discriminación y

las condiciones sociales de desigualdad que sufren los que hemos llamados

grupos en situación de vulnerabilidad.

La filosofía política, en sí misma, no cambiará el mundo, tampoco

modificará las estructuras políticas o económicas que rigen nuestro entorno. Lo

que hace la filosofía es crear conciencia crítica, analítica o sintética, dependiendo

las perspectivas, construyendo principios rectores para que éstos a su vez,

entonces sí puedan aplicarse en casos concretos de economía, política,

jurisprudencia o cultura, y así intentar una modificación sustancial. La filosofía nos

Page 114: Investigación en formato de tesis Presenta

114

ayuda a eso, a ser disidentes, críticos de formas de poder que han oprimido a las

más desprotegidos, o a los menos favorecidos en el lenguaje de John Rawls.

Si nos detenemos con cuidado a revisar los reclamos de los sectores

sociales menos favorecidos, así como de las organizaciones civiles, movimientos

sociales, que se reúnen para reclamar algún derecho o para hacer evidente

situaciones de vulnerabilidad, discriminación o violación a los derechos humanos,

nos podremos dar cuenta que en muchas ocasiones, casi sin darnos cuenta, en el

fondo, todos pedimos lo mismo: el respeto y la igualdad de oportunidades.

Al respecto y por lo que ve a la investigación que estamos realizando en la

Facultad de Filosofía de la Universidad Autónoma de Querétaro, en coordinación

con la Defensoría Estatal de Derechos Humanos, le estamos dando un papel

preponderante al análisis de las condiciones de desigualdad en el ejercicio de los

derechos humanos de las minorías.

Page 115: Investigación en formato de tesis Presenta

115

CONCLUSIONES

En el presente trabajo de investigación de filosofía aplicada, se abordó el

gran paradigma de los derechos humanos bajo la perspectiva de John Rawls,

específicamente el problema de la discriminación en el ejercicio de los mismos.

Como lo desarrollamos, hablar de derechos humanos, es un tema muy

complejo, y que se puede abordar desde diversas perspectivas o enfoques

disciplinarios. No es tema acabado, se encuentra en construcción y todavía

quedan muchos temas pendientes al respecto.

En el caso particular de la presente investigación, vislumbramos una

construcción de los derechos humanos, basada no sólo en principios meramente

“naturales”, sino que incorporamos también aquellos elementos que enriquecían

dicha perspectiva sobre aquéllos. El derecho, en términos generales, son

acuerdos. Los derechos humanos no sólo son acuerdos, sino que también llevan

en sí mismos perspectivas éticas, políticas, sociológicas, ecológicas, teológicas, y

desde luego filosóficas.

Los derechos humanos no sólo son consideraciones abstractas, alejadas de

la realidad concreta del sujeto. Es algo que de ejerce día a día, y que se hacen

valer mediante dispositivos jurídicos concretos también.

A todo esto es a lo que nos intentamos acercar: unos derechos humanos no

como nubes ilusorias y de lejano alcance, sino unos derechos humanos que

encuentran su lugar en el derecho positivo y natural, en los principios generales

del derecho y en la legislación aplicable al caso concreto. De aquí que nuestra

preocupación inicial en la presente investigación haya sido la discriminación en el

marco político del ejercicio de los derechos humanos.

Habrá que precisar que John Rawls nos aportó instrumentos y líneas de

reflexión críticas para el análisis de la discriminación o desigualdad en el ejercicio

de los derechos en el marco institucional, es decir, en el marco político, basado en

una visión principalmente contractualista de los derechos humanos. Lo anterior no

implica desde luego, que nuestra visión de los derechos humanos sea meramente

contractualista. La propuesta de John Rawls, pone énfasis en los aspectos

Page 116: Investigación en formato de tesis Presenta

116

políticos del ejercicio de los derechos, y esto nos ayudó a proponer un análisis

político de los derechos humanos. Sin embargo, tenemos claro que la reflexión

que se haga al respecto, abarca más que un mero contrato sobre los derechos

humanos, pero creemos que es el comienzo.

Concluimos que las líneas de pensamiento de John Rawls, y especialmente

sobre el énfasis de la discriminación o desigualdad, han enriquecido más la

discusión sobre los derechos humanos, y la importancia de analizar las veces que

sean necesarias la participación política e institucional en dicha discusión.

No podemos seguir hablando de derechos humanos desde un plano

meramente legalista. Es menester entonces aportar todas las voces que sean

necesarias para que la discusión se enriquezca.

El aspecto institucional y político que se abordó con John Rawls es un

primer acercamiento para la discusión sobre el ejercicio de los derechos humanos

así como nuestras primeras aportaciones para trazar rutas críticas que permitan

llegar a proponer acciones concretas para prevenir la discriminación el cualquier

sector institucional cuando se esté ejerciendo cualquier derecho.

Retomamos nociones como la justicia en su aspecto igualitario, ya que

partimos del supuesto básico de que el derecho a la igualdad es el derecho más

básico, incluso sobre el derecho a la libertad. Desde luego, todo lo que se

desarrolló es sujeto a nuevas revisiones y críticas. Nunca fue la intención de esta

investigación de filosofía aplicada, proponer la teoría que pusiera fin a la discusión

sobre los derechos humanos. Lo que siempre intentamos fue aportar, desde la

filosofía, un análisis que enriqueciera la perspectiva y aplicación de los derechos

humanos.

Así la cosas, la propuesta de Rawls nos proporcionó apenas las primeras

líneas de reflexión de igualdad y discriminación en el ejercicio de los derechos

humanos, desde la perspectiva política, quedan pendie

ntes entonces acercamientos de índole ético, sociológico, antropológico e

incluso religioso, para seguir en el análisis de los derechos humanos y no

circunscribirlo a una mera perspectiva solamente, y sobre todo, para garantizar su

ejercicio libre de discriminación y desigualdad.

Page 117: Investigación en formato de tesis Presenta

117

CONSIDERACIONES FINALES

El problema teórico de la investigación aplicada que se abordó tuvo como

tema principal "la discriminación". Se trató entonces de un análisis al problema de

la discriminación desde el aspecto filosófico, en concreto desde la filosofía política

de John Rawls.

La incidencia de la presente investigación, tuvo varios inclusiones y

repercusiones a nivel de difusión, investigación, reflexión y diálogo en al menos

dos programas de difusión en derechos humanos: diagnóstico de discriminación

hacia migrantes y protocolo para capacitar a capacitadores de Derechos

Humanos.

En dicha incidencias de discusión, se ha logrado reflexionar sobre naciones

como discriminación, igualdad y derechos humanos. Es decir, si bien es cierto, el

trabajo se ha desarrollado a un nivel teórico, cierto es también que se ha logrado

que la Defensoría Estatal de Derechos Humanos, incorpore a su discusión

perspectivas teóricas, que ha fueron analizas en el marco filosófico.

Para este efecto, la aplicación tuvo dos momentos principalmente. El

primero consistió un diagnóstico sobre la discriminación en el Estado de

Querétaro. En este diagnóstico que tuvo un tiempo de elaboración de un poco más

de ocho meses, se analizaron las condiciones de discriminación en el Estado de

Querétaro, tales como seguridad, salud, trabajo, violencia y demás datos que

llevaran a tener una visión bastante de general de las condiciones de

discriminación en el Estado de Querétaro. De entre los múltiples grupos en

situación de vulnerabilidad que existen, se concentró el análisis académico

principalmente en las condiciones de discriminación que sufren los migrantes en el

Estado de Querétaro.

En el diagnóstico sobre discriminación hacia migrantes, se han incluido un

análisis previo de las condiciones de igualdades para el acceso a servicios básicos

y el ejercicio de sus derechos humanos como salud, y justicia principalmente.

Este diagnóstico se realizó de forma multidisciplinar, ya que intervinieron

profesionistas de diversa índole: sociólogos, abogados, internacionalistas, y el

Page 118: Investigación en formato de tesis Presenta

118

aporte que proporcionó el alumno en el aspecto filosófico. El aporte filosófico se

vinculó a aspectos de análisis teóricos y prácticos del problema de la

discriminación, definiciones teóricas desde el aspecto ético y político.

Cabe resaltar que dicho diagnóstico se vincula con el proyecto que tiene la

Defensoría de los Derechos Humanos en el Estado de Querétaro, con la

organización no gubernamental "Red DH Migrantes" y que es financiado por la

Unión Europea para tener un panorama general de la situación de los migrantes

en la República Mexicana.

El diagnóstico será publicado por la Defensoría de Derechos Humanos del

Estado de Querétaro y la Red DH Migrantes. Este aspecto es fundamental

resaltar, ya que muestra la promoción del respeto hacia los derechos humanos

que hace la Defensoría de los Derechos Humanos en el Estado de Querétaro,

institución que ahora además de realizar promoción y defensa de los derechos

humanos, también permite, a través de la Secretaría Ejecutiva, la investigación

académica sobre derechos humanos y demás temas afines.

Derivado de lo anterior, y como segundo momento de la aplicación

filosófica, el alumno participó en la elaboración de contenidos, programación,

análisis de un curso para capacitadores en derechos humanos, dentro del mismo,

se incluyeron temáticas y módulos sobre ética, discriminación, análisis de

derechos humanos, temas de los cuales se encontraron vinculados con el

contenido teórico filosófico del proyecto de investigación el alumno propuso al

inicio de las estancias profesionales. Por otro lado, en lo que se refiere al protocolo

de capacitación para capacitadores en derechos humanos, los términos que se

sometieron a discusión versaron principalmente sobre las condiciones de igualdad

y discriminación y su relación con los derechos humanos.

Asimismo, el alumno participó en una reunión en la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal, para la elaboración de contenidos para el curso de

capacitadores en derechos humanos, en dicha reunión el alumno participó con

otros profesionales de los derechos humanos de Tlaxcala, Coahuila, Distrito

Federal, Guatemala, Honduras y El Salvador, y se realizó un análisis de ideas,

conceptos, nociones y contenidos de los planes de capacitación en derechos

Page 119: Investigación en formato de tesis Presenta

119

humanos para de esta manera, tener una plataforma más universal y plantear

temas en común para una mejor capacitación de los promotores y capacitadores

de derechos humanos. Además de dichas actividades, el alumno participó

directamente en la atención a personas migrantes que fueron víctimas de

violencia. En esta atención el alumno coadyuvó con el personal de la Defensoría

de Derechos Humanos del Estado de Querétaro, para la atención médica y social

del migrante afectado.

Desde luego que quedan pendientes en materia de derechos humanos y de

discriminación. En nuestro país además del problema de la discriminación a nivel

institucional, no alcanzamos un mínimo de respeto entre nosotros, los ciudadanos

de a píe. El problema no sólo se encuentra a nivel institucional, esto es sólo una

parte. La discriminación también la hacemos los ciudadanos mismos.

Es un hecho conocido que los migrantes en su tránsito hacia Estados

Unidos de América, temen más pasar por territorio mexicano que al cruzar la

frontera hacia el vecino país del norte. Una vez, tuve la experiencia de visitar la

central migratoria de Tapachula, los rostros de las personas estaban cansados, se

notaba la fatiga, la desesperación, pero había un rasgo común: miedo. Tenían

miedo de que el mexicano los agrediera, les robara, se aprovechara de ellos, en

su tránsito hacia Estados Unidos. Los peligros que un migrante tiene que afrontar

hacia su destino son increíbles, pero lo más desolador es que muchas veces no

son los servidores públicos los que cometen esos atropellos a su dignidad

humana, somos nosotros, los particulares, los que nos quejamos del incremento

en el gas, en la luz, el agua. La discriminación también somos nosotros.

En esta investigación insistimos en ese aspecto político de los derechos

humanos (justicia e igualdad). Sin embargo, nos encontramos ante una carencia,

que el mismo Enrique Dussel hace manifiesta: “La fraternidad es la amistad –como

enseña J. Derrida- que aúna las voluntades y da solidez al poder. Es también un

postulado incumplido de la Revolución burguesa de 1789”103.

103 DUSSEL, Enrique. Op. Cit. Pág. 61.

Page 120: Investigación en formato de tesis Presenta

120

Los movimientos feministas podrán darse cuenta de que el machismo

patriarcal no sólo las afecta en sus roles sociales, sino que pasa a afectar también

a homosexuales, travestis o transexuales, al querer imponer mediante la violencia

una forma de ver el mundo, antropocéntrica y falocéntrica.

En México, es muy doloroso para una mujer asumirse como mujer, y peor,

si es lesbiana, indígena, y pobre. Pero también están las humillaciones y

vejaciones que sufren los migrantes centroamericanos en su camino por este país:

robo, asesinato, xenofobia, maltrato. Situaciones que también padecen los

campesinos, indígenas, obreros de este país, al ser ignorados por la burguesía,

por los que detentan el uso de la violencia, legítima o ilegítimamente.

Los estudiantes que reclaman mejores condiciones para sus universidades,

en la mayor parte de las ocasiones coinciden con las luchas magisteriales de

profesores que buscan también condiciones dignas para laborar.

Podemos percibir que hay una cierta transversalidad que lleva a muchos

grupos en situación de vulnerabilidad, a reclamar el respeto, la igualdad de

oportunidad y un pluralismo tolerante en palabras de John Rawls.

Y así como hay una transversalidad que une los mayores reclamos de los

sectores sociales menos favorecidos, también hay un hilo que atraviesa a esos

mismos sectores, pero en esta ocasión, como favorecidos. Difícilmente

discriminaremos a las mujeres, homosexuales, migrantes o indígenas que formen

parte de esa burguesía. No los discriminamos porque tienen dinero. La mayor

parte de los grupos desfavorecidos o en situación de vulnerabilidad carecen de

recursos económicos. Discriminamos a los homosexuales pobres, a los indígenas

que viven en miseria a los migrantes que no tiene dinero, sin darnos cuenta

también reproducimos esas formas de poder, de domino, de control sobre lo que

no rodea, y entonces nos disociamos, nos confundimos, nos volvemos uno con la

represión, con la discriminación, con la violencia. La identidad, la libertad, la

voluntad de vivir, se abyecta, se sustrae del terreno de lo posible, para colocarse

en el plano de lo irreal, de lo ajeno, de lo desconocido, de la exclusión.

Page 121: Investigación en formato de tesis Presenta

121

La discriminación esa la expresión más violenta de desigualdad entre los

seres humanos. Si esto es cierto, tendríamos entonces un gran trabajo en dos

ámbitos que me parecen aportarían elementos para prevenir dicha discriminación:

una construcción de la fraternidad como unión de ese poder del pueblo, y algunos

primeros esbozos de lo que se apunta como filosofía de la igualdad.

Los derechos humanos, desde la Revolución Francesa, se han basado en

esos tres grandes ideales que nos heredó dicho acontecimiento histórico: libertad,

igualdad y fraternidad. No se podría argumentar cuál de estos ideales es más

importante que el otro, sin embargo, podríamos decir que el más olvidado de los

tres es el último: la fraternidad. Cuando se habla de derechos humanos o

discriminación, se habla de libertad e igualdad, pero poco de fraternidad, y es que

parece estar muy clara la relación entre igualdad, libertad, derechos humanos y

discriminación, o al menos podríamos apuntar algunos vínculos de reflexión en

relación entre estas nociones después de las definiciones señaladas en líneas

anteriores, pero no tanto en relación a la fraternidad, ¿en dónde queda la

fraternidad cuando se habla de derechos humanos o discriminación?

En primer lugar, coincidimos con Enrique Dussel cuando afirma “La

fraternidad es la amistad, que aúna las voluntades y da solidez al poder. Es

también un postulado incumplido de la Revolución burguesa de 1789”104.

Estamos de acuerdo en que la Revolución Francesa si bien es un momento

histórico, en donde se denota tradicionalmente la conciencia sobre los derechos

humanos, exaltando proclamas como la libertad o la igualdad, también deja de

lado un poco ese postulado llamado fraternidad. La fraternidad es amistad, es la

solidez del poder, pero, ¿de qué poder estaremos hablando? Un poder que no es

dominación, sino que es voluntad, voluntad de vivir. Tal vez estemos hablando del

poder del pueblo como sostiene Enrique Dussel.

Es sobre la fraternidad en donde podemos encontrar ese poder del pueblo

para participar de la vida democrática del país, y lo más importante para ir

desvaneciendo las expresiones de discriminación que imperan en nuestra

104 DUSSEL, Enrique. 20 tesis de política. Siglo Veintiuno, México, 2010, pág. 61.

Page 122: Investigación en formato de tesis Presenta

122

sociedad. No se trata de un mero sentimiento de patriotismo, o de una

camaradería dominical, o de buenas intenciones. Se trata de eso y más, de un

esfuerzo político, crítico, disidente. Analizando y reflexionando sobre los principios

que rigen esas formas de dominio, de poder de disciplina.

Hay que ser críticos, y más con nosotros mismos, con cada idea, noción o

concepto que formulemos. Es también realizar un análisis de cada propuesta para

buscar las coincidencias, los encuentros, los lugares comunes, las ganas de vivir,

para encontrar juntos eso a lo que hemos venido llamando “poder del pueblo”.

En esta lucha continua, en la mayor parte de las veces vemos un

ausentismo de fraternidad, de una solidaridad con el pueblo, con nosotros mismos.

Pareciera que nos replegamos cuando nuestras pretensiones se satisfacen, pero

olvidamos a los que no tienen voz, a lo que se quedaron en el camino, los que

todavía vienen lejos.

La disidencia tiene que ser continua, constante y sólida, para no ceder ante

las complacencias de una burguesía que se ha adueñado de todos y cada uno de

los espacios culturales, económicos, políticos, jurídicos, por decir algunos. Esta

burguesía, que incluso asume que fue elegida vía democrática, tiene basado su

poder, no en la representatividad o facultad que le delega el pueblo, sino en el

dinero, en el poder adquisitivo, en la acumulación.

La fraternidad, esa voluntad de vivir, tal vez si la incluimos en la lucha por

exigir mejores condiciones de igualdad, acceso a los bienes públicos y en el

ejercicio de los derechos humanos, podremos encontrar lados comunes, visiones

similares, para que esas voces sean escuchadas y lo más importante, para que

nosotros mismos las podamos escuchar.

Aunado a todo lo anterior, también queda pendiente el tema de la

educación en derechos humanos.

Para empezar, no sabemos si la educación sea lo que Kant escribía en su

texto ¿Qué es la ilustración? al referirse a esa salida del hombre de su minoría de

edad, es decir, si somos personas educadas al salir de esa minoría de edad, o

como en términos jurídicos lo disponen: ser emancipados. Tampoco si la

Page 123: Investigación en formato de tesis Presenta

123

educación sea ese juego de poder del que habla Michel Foucault o seas

herramientas mínimas que nos cuenta Leopoldo Zea en su libro El positivismo en

México.

Y ante la actividad del filósofo, cabe replantearse y reflexionar, que el

filósofo o el profesor de filosofía no solamente da clases como ejercicio laboral o

profesional.

Es un hecho que el sistema educativo centralizado en la Administración

Pública Federal y Estatal nos ha quedado a deber. Años y años de corrupción, de

miseria, de pobreza, de olvido de los más pobres, de los más necesitados, aunado

a la terrible imposición que se hace de un estilo de vida como modelo de felicidad:

materialismo, dinero, poder. ¿En dónde quedan entonces los excluidos? ¿Dónde

están las voces de migrantes, mujeres, pobres, homosexuales, indígenas, que día

a día sufren violaciones a sus derechos humanos por parte de autoridades y

servidores públicos, pero que además también sufren violaciones a sus derechos

civiles por parte de particulares, de nosotros mismos?

¿Una educación basada en un mínimo de respeto, promovida y difundida

puede romper con esos totalitarismos y sus terrores que ahora en el presente

padecemos? Es una apuesta, un reto, en donde hace más necesario cada vez ese

discurso filosófico. No sabemos si funcione y religiosamente, es un acto de fe.

Pero al menos se trata de hacer evidente problemas de discriminación, por

ejemplo que desde temprana edad surge, la violencia, y en el caso concreto de la

agresión escolar, en donde los niños que provienen de poblados con escasos

recursos económicos sufren burlas y maltratos; en donde niños que no juegan

fútbol y que quieren optar por danza les dicen "maricones"; en donde los niños que

les gusta estudiar y que no saben expresarse en público los ridiculizan por tímidos

o miedosos.

Una persona que no sufrió de este tipo de humillaciones en la primaria y

peor aún, en la secundaria, podría parecerle irrisorio tales preocupaciones, y

podría argumentar, algunos lo hacen, que "la agresión escolar siempre ha existido,

pero es normal, es parte del crecimiento, y de ese rito que implica asistir al

Page 124: Investigación en formato de tesis Presenta

124

colegio". Pero no se dan cuenta del nivel de estrés, de miedo, de angustia que se

padecen los que durante algún tiempo recibieron humillaciones. No podemos

permitir que un sistema educativo, que la educación como tal, desde la

perspectiva que cada quien tenga, repita más esos modelos de violencia,

discriminación, rechazo y soberbia, y menos aún que los consienta, volviéndose

cómplice.

De lo contrario, tendremos que repetir estos modelos actuales de políticas

públicas regidos y administrados por servidores públicos incapaces de reconocer

la miseria, las necesidades básicas de la población; en donde los futuros médicos

con carencia de principios educativos sociales y éticos vean el sistema de salud

como una empresa para lucrar y obtener beneficios a costa de la necesidad y

desesperación de la enfermedad; o para romper con esa enseñanza educativa en

el ámbito jurídico en donde nadie confía ya en los abogados, tachándolos de

ladrones que solo buscan igualmente beneficios a costa de la libertad de la gente.

Y así con todas las profesiones.

Por esto, y a manera de conclusión, considero importante y fundamental el

papel de la filosofía tal y como la ha venido sosteniendo el Observatorio Filosófico

de México, pero también como un ejercicio, enseñar no solo filosofía, sino a

filosofar también, como actividad, con rigor académico, con precisión matemática,

y con fundamentos, motivos, estructuras, con anhelos de libertad. Se torna

entonces importante el papel del investigador, pero también el del docente, el que

se enfrenta a diario con decenas de estudiantes indiferentes, que se enfrenta a

planes de estudio sin sentido y sin la mínima posibilidad de poder cumplirse a

cabalidad, ese docente que se enfrenta a evaluaciones, acreditaciones, a una

burocracia educativa que deja poco espacio para la creatividad.

Ante las múltiples violaciones a los derechos humanos que hay en México,

y ante la creciente ola de actos de discriminación que vamos padeciendo

continuamente, se hace menester realizar un trabajo fuerte, profundo, reflexivo y

crítico sobre el concepto de igualdad en la filosofía y desde luego en la sociedad,

es decir, sobre los principios que rigen las actuales condiciones laborales,

Page 125: Investigación en formato de tesis Presenta

125

culturales, políticas o jurídicas de las mujeres, de los homosexuales, de los

migrantes, de los excluidos. Todos somos excluidos, somos parte de esos grupos

desfavorecidos, o en algún momento podemos ser parte de eso grupos en

situación de vulnerabilidad, una vulnerabilidad que ya no será más si podemos

escuchar el clamor de los demás, de los que están a nuestro lado, de los que

coinciden en esa voluntad de vivir, en esas ganas de prolongar la vida, pero una

vida digna de vivirse, y diga de morir por ella.

Page 126: Investigación en formato de tesis Presenta

126

BIBLIOGRAFÍA GENERAL.

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www.unam.juridicas.com

Page 129: Investigación en formato de tesis Presenta

129

.

REPORTE FINAL

ESTANCIAS PROFESIONALES

Alumno: Mauro Pérez Bravo

Maestría en Filosofía Contemporánea Aplicada

Page 130: Investigación en formato de tesis Presenta

130

Datos de la organización en donde se realizaron las estancias profesionales:

Defensoría de los Derechos Humanos del Estado de Querétaro, a través de la Secretaría

Ejecutiva.

Calle Hidalgo, número 6, Colonia Centro Histórico, Código Postal 76000, Santiago de

Querétaro, Querétaro.

Teléfonos: (442) 2140-837, 2146-007, 2146-039

Datos de la institución educativa en donde estudió el alumno:

Universidad Autónoma de Querétaro

Facultad de Filosofía.

Calle 16 de septiembre, número 57 Oriente, Colonia Centro, Santiago de Querétaro,

Querétaro.

Teléfono: 192 1200 extensión 5862.

Perfil del alumno:

Nombre: Mauro Pérez Bravo.

Número de expediente: 233832.

Correo electrónico: [email protected]

Fecha de nacimiento: 10 de septiembre de 1983.

Dirección: Hacienda La Llave, número 40, Delegación La Llave, San Juan del Río,

Querétaro.

Carrera: Maestría en Filosofía Contemporánea Aplicada.

Área de especialidad: Ética, política y derechos humanos.

Con conocimientos en: derecho, política y ética.

Información General:

Descripción de las funciones: Recolección, análisis y recopilación de datos estadísticos

sobre discriminación, aplicación de tópicos filosóficos en problemas de discriminación,

asistencia teórica al personal de la Defensoría de Derechos Humanos del Estado de

Querétaro, acompañamiento teórico-legal de casos significativos de discriminación en el

Estado de Querétaro.

Área o departamento donde desempeñó sus funciones: Secretaría Ejecutiva de la

Defensoría de los Derechos Humanos del Estado de Querétaro.

Page 131: Investigación en formato de tesis Presenta

131

Nombre y puesto del jefe inmediato: Doctora Dolores Cabrera Muñoz, Secretaria Ejecutiva

de la Defensoría Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Querétaro.

Duración de la estancia profesional: de enero a diciembre de 2014.

Nombre del proyecto teórico-aplicado: "Discriminación: hacia una difusión de los derechos

humanos desde la perspectiva política de John Rawls".

Descripción detallada de la aplicación:

En lo que concierne a la presente investigación, la teoría filosófica que se

desarrolle y exponga pretende aportar elementos para la reflexión y discusión sobre la

discriminación que pueda ser aplicada en el campo de la difusión y estudios sobre los

derechos humanos, concretamente en la Defensoría Estatal de los Derechos humanos en

el Estado de Querétaro, concretamente a partir de las nociones de justicia e igualdad que

desarrolla John Rawls.

El problema teórico de la investigación aplicada que se abordó tuvo como tema

principal "la discriminación". Se trató entonces de un análisis al problema de la

discriminación desde el aspecto filosófico, en concreto desde la filosofía política de John

Rawls.

La incidencia de la presente investigación, ha tenido varios inclusiones y

repercusiones a nivel de difusión, investigación, reflexión y diálogo en al menos dos

programas de difusión en derechos humanos: diagnóstico de discriminación hacia

migrantes y protocolo para capacitar a capacitadores de Derechos Humanos.

En dicha incidencias de discusión, se ha logrado reflexionar sobre naciones como

discriminación, igualdad y derechos humanos. Es decir, si bien es cierto, el trabajo se ha

desarrollado a un nivel teórico, cierto es también que se ha logrado que la Defensoría

Estatal de Derechos Humanos, incorpore a su discusión perspectivas teóricas, que ha

fueron analizas en el marco filosófico.

Para este efecto, la aplicación tuvo dos momentos principalmente. El primero

consistió un diagnóstico sobre la discriminación en el Estado de Querétaro. En este

diagnóstico que tuvo un tiempo de elaboración de un poco más de ocho meses, se

analizaron las condiciones de discriminación en el Estado de Querétaro, tales como

seguridad, salud, trabajo, violencia y demás datos que llevaran a tener una visión

bastante de general de las condiciones de discriminación en el Estado de Querétaro. De

Page 132: Investigación en formato de tesis Presenta

132

entre los múltiples grupos en situación de vulnerabilidad que existen, se concentró el

análisis académico principalmente en las condiciones de discriminación que sufren los

migrantes en el Estado de Querétaro.

En el diagnóstico sobre discriminación hacia migrantes, se han incluido un análisis

previo de las condiciones de igualdades para el acceso a servicios básicos y el ejercicio

de sus derechos humanos como salud, y justicia principalmente.

Este diagnóstico se realizó de forma multidisciplinar, ya que intervinieron

profesionistas de diversa índole: sociólogos, abogados, internacionalistas, y el aporte que

proporcionó el alumno en el aspecto filosófico. El aporte filosófico se vinculó a aspectos

de análisis teóricos y prácticos del problema de la discriminación, definiciones teóricas

desde el aspecto ético y político.

Cabe resaltar que dicho diagnóstico se vincula con el proyecto que tiene la

Defensoría de los Derechos Humanos en el Estado de Querétaro, con la organización no

gubernamental "Red DH Migrantes" y que es financiado por la Unión Europea para tener

un panorama general de la situación de los migrantes en la República Mexicana.

El diagnóstico será publicado por la Defensoría de Derechos Humanos del Estado

de Querétaro y la Red DH Migrantes. Este aspecto es fundamental resaltar, ya que

muestra la promoción del respeto hacia los derechos humanos que hace la Defensoría de

los Derechos Humanos en el Estado de Querétaro, institución que ahora además de

realizar promoción y defensa de los derechos humanos, también permite, a través de la

Secretaría Ejecutiva, la investigación académica sobre derechos humanos y demás temas

afines.

Derivado de lo anterior, y como segundo momento de la aplicación filosófica, el

alumno participó en la elaboración de contenidos, programación, análisis de un curso para

capacitadores en derechos humanos, dentro del mismo, se incluyeron temáticas y

módulos sobre ética, discriminación, análisis de derechos humanos, temas de los cuales

se encontraron vinculados con el contenido teórico filosófico del proyecto de investigación

el alumno propuso al inicio de las estancias profesionales. Por otro lado, en lo que se

refiere al protocolo de capacitación para capacitadores en derechos humanos, los

términos que se sometieron a discusión versaron principalmente sobre las condiciones de

igualdad y discriminación y su relación con los derechos humanos.

Asimismo, el alumno participó en una reunión en la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal, para la elaboración de contenidos para el curso de

capacitadores en derechos humanos, en dicha reunión el alumno participó con otros

Page 133: Investigación en formato de tesis Presenta

133

profesionales de los derechos humanos de Tlaxcala, Coahuila, Distrito Federal,

Guatemala, Honduras y El Salvador, y se realizó un análisis de ideas, conceptos,

nociones y contenidos de los planes de capacitación en derechos humanos para de esta

manera, tener una plataforma más universal y plantear temas en común para una mejor

capacitación de los promotores y capacitadores de derechos humanos. Además de dichas

actividades, el alumno participó directamente en la atención a personas migrantes que

fueron víctimas de violencia. En esta atención el alumno coadyuvó con el personal de la

Defensoría de Derechos Humanos del Estado de Querétaro, para la atención médica y

social del migrante afectado.

Alumno: Mauro Pérez Bravo

Dra. Dolores Cabrera Muñoz.

Secretaria Ejecutiva de la Defensoría de Derechos Humanos del Estado de Querétaro

(responsable directa en la institución en donde se realizó la aplicación).

Dr. José Salvador Arellano Rodríguez.

Coordinador de la Maestría en Filosofía Contemporánea Aplicada y Tutor Académico del

alumno.

Page 134: Investigación en formato de tesis Presenta

134

ANEXO II: PROYECTO INTEGRAL DE FORMACIÓN ÉTICA-JURÍDICA DE

DEERCHOS HUMANOS.

Antecedentes.

La sociedad mexicana contemporánea carece de confianza en todos los

ámbitos de convivencia social: desconfianza de las autoridades civiles, religiosas,

educativas; se trata en suma de una pérdida de seguridad en la vida cotidiana.

Aunado a lo anterior, se desconfía además del diferente, del otro, del que no es

igual a los demás, del que viene de lejos, del migrante. .

Referirse a los derechos humanos en nuestro país es apelar también a la

ética y a su construcción democrática, pero sobre todo, a la urgente y necesaria

enseñanza de la ética que forje nuestro carácter como ciudadanos para saber qué

son y cómo se practican la dignidad, la justicia y la igualdad y evitar así tanta

violencia como la discriminación entre nosotros que no consiguen consolidar la

democracia social e institucional.

Por tanto, al no haber una arraigada cultura sobre la utilidad y beneficio de

los derechos humanos, repercute directamente en la actividad política y el

activismo político que recurre a la apelación por una justicia democrática. En este

sentido, grosso modo, la ética, nos ayuda a razonar y a actuar de modo

responsable sobre nuestra libertad que activamos sobre quienes nos rodean.

El panorama de las últimas décadas se agrava con el desarrollo de la

violencia y la corrupción en las instituciones y en el trato hacia los migrantes. El

resultado: una multiplicación de dispositivos de control, fiscalización y vigilancia

pública y privada, violencia, desconfianza, delitos, etcétera.

El estado de crisis de nuestra sociedad es ante todo un problema de

trasfondo ético antes que un tema jurídico o político en las instituciones y en el

trato hacia los migrantes.

En este contexto, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, concretamente

los cuerpos de seguridad, se encuentran ante una diversidad de fenómenos y

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135

eventos que atentan contra los valores morales y por ende a la dignidad humana.

Así aquellos que la integran requieren de una formación profesional que garantice

su reflexión moral

Desde esta perspectiva es importante considerar que el estado de crisis en

la convivencia social tiene como base una falta de capital ético. Una sociedad

desmoralizada, sin un juicio moral adecuado presenta una desventaja que afecta

las buenas prácticas de cualquier institución.

La ética, lejos del adoctrinamiento moral, es en realidad una forma de

reflexión crítica sobre nuestra forma de proceder.

Actualmente en nuestro país existe una preocupación por legislar a favor de

los migrantes para habilitar las buenas prácticas en el funcionamiento de los

diferentes organismos públicos y así establecer protocolos de atención a los

migrantes.

La ética proporciona una formación reflexiva sobre nuestros deberes

morales y habilita un consciencia crítica sobre nuestras normas morales y nuestro

actuar.

La formación ética y jurídica es una de las herramientas indispensables

para superar el estado de crisis de nuestra sociedad y su rechazo sistematizado

hacia las personas en estado de tránsito en nuestro país.

Por lo tanto, los cuerpos de seguridad a través de la Secretaría de

Seguridad Ciudadana, al ser una de las instituciones más importantes en la

seguridad y paz social, requiere de una formación integral ética que garantice las

buenas prácticas que necesita en la atención hacia migrantes.

Propuesta y objetivo general:

Realizar una estrategia integral que permita la formación ética y jurídica del

mayor personal posible de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, mediante el

establecimiento de una capacitación en ética y derechos humanos con vista a la

conformación de un protocolo de atención a migrantes basado en principios éticos

que garantice las buenas prácticas institucionales del servicio público.

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136

Objetivos específicos:

Realizar una capacitación en materia de ética y derechos al mayor personal

posible de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Realizar un seminario-taller para la conformación del protocolo de atención

a migrantes basados en principios éticos y jurídicos de atención a

migrantes.

Estrategias

I Curso de ética y derechos humanos al mayor número de servidores públicos

de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

4 módulos, 18 sesiones de 5 horas cada una (90 hrs) más 30 horas de trabajo

individual.

120 hrs en total.

Apartados temáticos

1. Conceptos fundamentales.

a) Ética y derechos humanos. (1 sesión)

b) Discriminación y desigualdad. (2 sesiones)

c) Derechos humanos a nivel nacional. (1 sesión)

d) Derechos humanos en Querétaro. (1 sesión)

2. Ética y Derechos Humanos

a) Ética y derechos humanos. (1 sesión)

b) Ética y desarrollo (1 sesión)

c) Ética grupos en situación de vulnerabilidad: género, migración,

discapacitados, indígenas (4 sesiones)

d) Ética y educación (1 sesión)

3. Derechos y obligaciones de los servidores públicos

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a) Derechos de los servidores públicos. (1 sesión)

b) Obligaciones de los servidores públicos. (1 sesión)

c) Responsabilidad administrativa, penal y civil de los servidores públicos. (1

sesión)

4. Ética Profesional

a) Ética servicio y administración pública (2 sesiones)

b) Ética y migración (1 sesión)

II Seminario-Taller teórico y práctico de protocolo de atención a migrantes y

refugiados.

20 hrs en 4 sesiones de trabajo en grupo más 20 hrs de trabajo individual.

Total 40 hrs.

1. Conformación del protocolo de atención a migrantes y refugiados (4

sesiones).

Competencias adquiridas.

-El servidor público adquirirá los conocimientos básicos en ética, derechos

humanos y migración.

-Que el servidor público reflexione sobre la importancia de la ética en el

servicio público.

-Que el servidor público reflexione sobre la dignidad en los migrantes y en

la importancia de un trato digno hacia los mismos.

-Que el servidor público implemente en el desempeño diario de sus

conocimientos adquiridos, en el trato a servidores públicos.

-Que el servidor público, implemente el protocolo de atención a migrantes

en el momento propicio.

Responsables de contenidos:

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-Promotores y capacitadores de la Defensoría Estatal de Derechos

Humanos.

-Académicos e investigadores expertos en temas de derechos humanos y

ética.

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139

ANEXO III: Nombre de la capacitación: Movilidad Humana y Derechos Humanos

Objetivo General: Sensibilizar e informar al personal de las instituciones del me

parece que son del municipio de Querétaro, concretamente DIF y Policías

Municipales mejor especificar que son del municipio y no del estado, estado de

Querétaro y otras ¿cuáles son las otras? con presencia en la localidad, que tengan

trato con migrantes en sus actividades, sobre el respeto a los derechos humanos

de las personas y la protección con la que cuentan. Así como los protocolos y

lineamientos mínimos que se deberían seguir en caso de requerir atención social

Objetivos Específicos:

1. Contribuir a que la información de protección de derechos humanos a

personas migrantes sea conocida por las distintas instituciones que tienen

trato con ellos.

2. Informar al personal adscrito al Sistema Desarrollo Integral de la Familia, y

a las Policías Municipales de los derechos que tiene toda persona migrante

en el Estado de Querétaro

3. Sensibilizar al personal de las dependencias públicas sobre la importancia

del respeto a la persona migrante.

4. Dar a conocer protocolos de atención básica a las personas migrantes que

se encuentren en situación de máxima vulnerabilidad.

5. Especificar las responsabilidades administrativas que todo servidor público

tiene en ley, y su relación con la persona migrante.

6. Crear lazos de cooperación con los distintos actores involucrados para

atender de forma adecuada el acompañamiento del migrante en las

situaciones particulares que se presenten.

Poblaciones Factibles:

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1. Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro (Orientación y Quejas,

Visitaduría General y Secretaria Ejecutiva) ¿es para la defensoría también?

¿O para que la defensoría dé las capacitaciones?

2. Sector Salud (ISSSTE, IMSS, Hospitales, Secretaría de Salud)

Administrativos, Trabajo Social, Médicos y Seguridad.

3. DIF (Estatal y Municipal) creo que sería sólo Municipal.

4. Sector Judicial (MP) Si aquí nos referimos al Ministerio Público, éste

pertenece al Poder Ejecutivo, el sector judicial sólo incluiría al personal que

labora en los juzgados.

5. PGJ (Policías) aquí podemos incluir al MP, ya que pertenece directamente

a las procuradurías. Los policías no pertenecen a la PGJ, sino a las

Secretarías de Seguridad Ciudadanas de los Estados.

Duración: 2 horas (máximo) propongo que sean dos sesiones de dos sesiones

de tres horas.

Antecedentes:

La sociedad mexicana contemporánea carece de confianza en todos los

ámbitos de convivencia social: desconfianza de las autoridades civiles, religiosas,

educativas; se trata en suma de una pérdida de seguridad en la vida cotidiana.

Aunado a lo anterior, se desconfía además del diferente, del otro, del que no es

igual a los demás, del que viene de lejos, del migrante. .

Referirse a los derechos humanos en nuestro país es apelar también a la

ética y a su construcción democrática, pero sobre todo, a la urgente y necesaria

enseñanza de la ética que forje nuestro carácter como ciudadanos para saber qué

son y cómo se practican la dignidad, la justicia y la igualdad y evitar así tanta

violencia como la discriminación entre nosotros que no consiguen consolidar la

democracia social e institucional.

Por tanto, al no haber una arraigada cultura sobre la utilidad y beneficio de

los derechos humanos, repercute directamente en la actividad política y el

activismo político que recurre a la apelación por una justicia democrática. En este

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141

sentido, grosso modo, la ética, nos ayuda a razonar y a actuar de modo

responsable sobre nuestra libertad que activamos sobre quienes nos rodean.

El panorama de las últimas décadas se agrava con el desarrollo de la

violencia y la corrupción en las instituciones y en el trato hacia los migrantes. El

resultado: una multiplicación de dispositivos de control, fiscalización y vigilancia

pública y privada, violencia, desconfianza, delitos, etcétera.

El estado de crisis de nuestra sociedad es ante todo un problema de

trasfondo ético antes que un tema jurídico o político en las instituciones y en el

trato hacia los migrantes.

En este contexto, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, concretamente

los cuerpos de seguridad, se encuentran ante una diversidad de fenómenos y

eventos que atentan contra los valores morales y por ende a la dignidad humana.

Así aquellos que la integran requieren de una formación profesional que garantice

su reflexión moral

Desde esta perspectiva es importante considerar que el estado de crisis en

la convivencia social tiene como base una falta de capital ético. Una sociedad

desmoralizada, sin un juicio moral adecuado presenta una desventaja que afecta

las buenas prácticas de cualquier institución.

La ética, lejos del adoctrinamiento moral, es en realidad una forma de

reflexión crítica sobre nuestra forma de proceder.

Actualmente en nuestro país existe una preocupación por legislar a favor de

los migrantes para habilitar las buenas prácticas en el funcionamiento de los

diferentes organismos públicos y así establecer protocolos de atención a los

migrantes.

La ética proporciona una formación reflexiva sobre nuestros deberes

morales y habilita un consciencia crítica sobre nuestras normas morales y nuestro

actuar.

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La formación ética y jurídica es una de las herramientas indispensables

para superar el estado de crisis de nuestra sociedad y su rechazo sistematizado

hacia las personas en estado de tránsito en nuestro país.

Por lo tanto, los cuerpos de seguridad a través de la Secretaría de

Seguridad Ciudadana, al ser una de las instituciones más importantes en la

seguridad y paz social, requiere de una formación integral ética que garantice las

buenas prácticas que necesita en la atención hacia migrantes.

Justificación: Debido a la poca o nula información sobre los protocolos a seguir

en temas migratorios y atención a las personas que transitan por el estado de

Querétaro en esta situación, se vuelve primordial fortalecer la información y la

capacidad de las instituciones que puedan involucran en sus actividades diarias

atención al migrante, para avanzar en la promoción y defensa de los derechos

humanos en la entidad.

Estructura:

a) Introducción a conceptos básicos (discriminación, grupos en situación de

vulnerabilidad derechos humanos, movilidad humana, migración,

transmigración, etc.)

b) Definición de Especificidad esto no le entendí (adecuar la plática al tema

que el actor invitado trabaja e identificar subjetividad vulnerable que debe

tomarse en cuenta)

c) Marco jurídico de protección

d) Actividad/ Casos prácticos

e) Conclusiones

- Se deberá entregar material de promoción sobre los derechos humanos de

los migrantes al final de la sesión, más el material que se necesite para

llevar a cabo la misma.

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- Realizar un poster de la capacitación para colocarlo de manera simbólica al

final de evento como recordatorio de la protección de los derechos

humanos de las personas migrantes

- Realizar acuerdo o convenio (real o simbólico) de cooperación para futuras

capacitaciones sobre movilidad humana, para esto se necesita el apoyo de

la DDHQRO

- Buscar una actividad a realizar en las sesiones para que sean participativas

y no meramente informativas, dicha actividad debe adecuarse a la edad,

horario, instalaciones, y número de participantes.

Competencias adquiridas.

-El servidor público adquirirá los conocimientos básicos en ética, derechos

humanos y migración.

-Que el servidor público reflexione sobre la importancia de la ética en el servicio

público.

-Que el servidor público reflexione sobre la dignidad en los migrantes y en la

importancia de un trato digno hacia los mismos.

-Que el servidor público implemente en el desempeño diario de sus conocimientos

adquiridos, en el trato a servidores públicos.

-Que el servidor público, implemente el protocolo de atención a migrantes en el

momento propicio.

La presentación en PPT no deberá exceder de las 15 diapositivas en información y

5 en indicaciones, podrán complementarse con diapositivas que incluyan material

audiovisual.