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  • Introduccin 1

    TODO LO QUEHAY QUE SABER DELA DIRECTIVA EuP/ErPGua prctica sobre los requisitos legalespara el ecodiseo de productos relacionadoscon la energa

    El objetivo de este proyecto es analizar tanto los requisitos de dise o ecol gico queestablece la Directiva EuP para las distintas categor as de producto que utilizan energ a,as como el estado del proceso legislativo que se encuentra actualmente en desarrollo.

    Juan Andr s Mayor V zquezIngeniero t cnico industrial en electricidad

    EDICIN:Xxxxxxxxxxxx

    EDITA:' IHOBE, Sociedad P blica de Gesti n AmbientalAlda. Urquijo 36-6 (Plaza Bizkaia). 48011 BilbaoTel.: 94 423 07 43 Fax: 94 423 59 00www.ihobe.net

    ELABORACIN:Este documento ha sido elaborado para Ihobe con la colaboraci nde Jos Mar a Fern ndez.

    Impreso en papel reciclado y blanqueado sin cloro.

    TODOS LOS DERECHOS RESERVADOSNo se permite reproducir, almacenar en sistemas de recuperaci n de la informaci n, ni transmitir parte alguna de esta publicaci n,cualquiera que sea el medio empleado electr nico, mec nico, fotocopiado, grabado, etc. , sin el permiso del titular de los derechosde la propiedad intelectual y del editor.

  • TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP 2

  • NDICE

    PRESENTACIN 05

    INTRODUCCIN 06

    PARTE 1. DIRECTIVA EuP/ErP: MARCO TERICO 08

    Descripcin de la directiva EuP/ErP 11 Qu es el ecodiseo? 11 Qu es la directiva EuP/ErP? 11 Qu implicaciones tiene dicha directiva? 11 Cmo se desarrolla el proceso legislativo? 11 Qu grupos de productos se ven afectados? 12 Qu reglamentos han sido ya adoptados? 14 En qu medida puede la directiva reducir el

    consumo energtico y ralentizar el cambio climtico? 15

    Cmo afectan los reglamentos a los fabricantes? 17 Requisitos de gestin 17 Requisitos de producto 19

    PARTE 2. ANLISIS DE LOS REQUISITOS DE DISEO ECOLGICO APLICABLES A LAS DISTINTAS CATEGORAS DE PRODUCTOS 20

    Lote 0: descodificadores de seal digital simples 23 Lote 1: calderas 26 Lote 2: calentadores de agua 29 Lote 3: ordenadores y monitores de ordenador 31 Lote 4: equipos de formacin de imgenes 36 Lote 5: televisiones 38 Lote 6: modos preparado y desactivado 41 Lote 7: fuentes de alimentacin externa 44 Lote 8 y 9: iluminacin de oficina y alumbrado pblico 47 Lote 10: dispositivos de aire acondicionado,

    climatizacin local y ventiladores de confort 51

  • Lote 11: motores elctricos 55Lote 11: circuladores 59Lote 11: ventiladores para ventilacin no residencial 61Lote 11: bombas de agua 66 Lote 12: congeladores y frigorficos comerciales 68 Lote 13: aparatos domsticos de refrigeracin 70Lote 14: lavadoras domsticas 73Lote 14: lavavajillas domsticos 76Lote 15: instalaciones pequeas de combustin

    para combustibles slidos 78Lote 16: secadoras de ropa 80 Lote 17: aspiradoras domsticas 82Lote 18: descodificadores de seal digital complejos 84Lote 19 (I): lmparas de uso domstico no direccionales 88Lote 19 (II): lmparas de uso domstico reflectoras

    y luminarias 93Lote 20: productos de calefaccin local 95Lote 21: productos de calefaccin central que usan

    aire caliente para la distribucin del calor 96 Lote 22: hornos domsticos y comerciales 97Lote 23: parrillas y placas domsticas y comerciales 98Lote 24: lavadoras, secadoras y lavaplatos profesionales 99Lote 25: cafeteras 100Lote 26: prdidas en modo de espera en red 102Lote 27: sistemas domsticos de alimentacin

    ininterrumpida 103 DG ENTR lote 1: equipos de refrigeracin y congelacin 104 DG ENTR lote 2: transformadores 105DG ENTR lote 3: equipos de imagen y sonido 106DG ENTR lote 4: calderas y hornos industriales

    y de laboratorio 108DG ENTR lote 5: mquina herramienta 109DG ENTR lote 6: sistemas de acondicionado

    y de ventilacin 110DG ENV lote 1: equipos que usan agua 111Equipos en red, para procesamiento y almacenamiento de datos 112Dispositivos mdicos 113

    PARTE 3. HERRAMIENTA EuP/ErP: METODOLOGA 114

    Introduccin 117

    Herramienta excel EuP/ErP 119

  • PRESENTACIN

    La entrada en vigor de la Directiva de Ecodiseo ErP (Directiva 2009/125/CE) ha supuesto la instaura-cin en la Unin Europea de un marco para el esta-blecimiento de requisitos de ecodiseo que apli-can a los Productos relacionados con la Energa o ErP (Energy-related Products). Dentro de estos productos se encuentran aquellos que utilizan ener-ga directamente (por ejemplo, motores, electrodo-msticos, calderas, etc.), as como los que influyen en el consumo de la misma (grifera, ventanas, aisla-mientos, etc.).

    Los requisitos de ecodiseo que se aplican a las dis-tintas categoras de producto ErP se fijan mediante la adopcin de Reglamentos CE. El cumplimiento de estos Reglamentos CE es obligatorio para los fabri-cantes y est vinculado al marcado CE del producto, el cual es imprescindible para poder comercializar o poner en servicio el mismo en el mercado de la Unin Europea.

    La Directiva de Ecodiseo ErP y la adopcin de los Reglamentos CE asociados es un proceso en cons-tante evolucin, siendo altamente recomendable pa-ra las empresas de la CAPV un seguimiento tempra-no de los avances legislativos al respecto. Una vez adoptado un Reglamento CE, el margen de manio-bra es escaso, lo que hace necesario la preparacin o anticipacin a los requerimientos futuros a cumplir para evitar sorpresas o actuaciones de ltima hora.

    La mayora de los productos ErP se fabrican en empresas vinculadas a la manufactura de produc-

    tos electrnicos, pticos, elctricos e informticos productos metlicos; y en el sector de maquinaria y equipo, siendo la importancia econmica de estos sectores industriales en la CAPV muy elevada.

    El Departamento de Medio Ambiente, Planificacin Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, a travs de su sociedad pblica Ihobe, ha editado la gua que tiene en sus manos con el propsito de facilitar a todas las empresas potencialmente afecta-das de la CAPV el seguimiento del despliegue de la Directiva de Ecodiseo ErP.

    La gua se compone de 3 partes diferenciadas. La primera parte contiene informacin general acerca de la Directiva de Ecodiseo ErP y se analizan las implicaciones para los fabricantes.

    En la segunda parte de la gua se analizan una a una las distintas categoras de productos ErP que estn siendo reguladas por la Comisin Europea y se ofrece informacin detallada sobre el estado de avance y despliegue del proceso legislativo de cada una de ellas.

    La tercera y ltima parte de la gua contiene una propuesta de metodologa para la implementacin prctica de la Directiva de Ecodiseo ErP en las empresas de la CAPV. Esta seccin tambin incluye una herramienta informtica que permite a los fa-bricantes determinar el grado de afectacin y cum-plimiento de sus productos de los requisitos de la mencionada Directiva.

    Pilar UnzaluConsejera de Medio Ambiente, Planificacin Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco

  • Todo producto genera un impacto sobre el medio am-biente; desde su produccin a partir de las materias primas hasta el final de su vida til, pasando por la distribucin y el uso del mismo. Por ello, la Comisin Europea est apostando por la fabricacin de produc-tos ms ecolgicos, creando polticas estratgicas que tienen como objetivo minimizar el impacto am-biental de los productos puestos en el mercado de la UE. Muchas de sas estrategias tienen como conse-cuencia la adopcin de legislacin que afecta al dise-o, fabricacin y comercializacin de productos.

    Este es el caso de la llamada Directiva EuP (Energy Using Products) cuyo objetivo trata de establecer requisitos de diseo ecolgico para los productos que utilizan energa. Esta Directiva 2005/32/CE1 del Parlamento Europeo y del Consejo se aprob el 6 de julio de 2005 e instaura un marco para el estableci-miento de requisitos de diseo ecolgico aplicables a los productos que utilizan energa y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo y las Directivas 96/57/CE y 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La EuP ha sido integrada en la legislacin espaola mediante el Real Decreto 1369/20072; se trata por tanto, de una herramienta de obligado cumplimiento que pretende hacer res-ponsables a fabricantes y proveedores de los aspec-tos ambientales de sus productos. Las medidas que se establezcan sern obligatorias para la puesta en el mercado de ste tipo de productos.

    A da de hoy el texto de la Directiva EuP ha sido re-fundido debido a la necesidad de ampliar su alcance: pasando de incluir los productos que utilizan energa a todos aquellos productos relacionados con la ener-ga. As las cosas, a partir de ahora se hablar de la Directiva ErP (Energy Related Products): Directiva 2009/125/CE3.

    El presente documento Todo lo que hay que saber de la Directiva EuP/ErP. Gua prctica sobre los requisitos legales para el ecodiseo de productos relacionados con la energa recoge la informacin disponible acerca de la propia directiva analizando en detalle las implicaciones para con los fabrican-tes de los productos relacionados con la energa estructurada en dos apartados diferenciados. Ade-ms, el documento incluye en una tercera seccin, la metodologa para la aplicacin de la herramienta Excel EuP/ErP Todo lo que hay que saber de la Di-rectiva EuP/ErP. Herramienta para verificar el cum-plimiento de los requisitos legales para el ecodiseo de productos relacionados con la energa, en 4 pasos.

    PARTE 1: Directiva EuP/ErP: Marco terico. Esta primera parte compila la informacin relacio-nada con el proceso legislativo de la directiva, as como las implicaciones legales para los fabrican-tes en trminos de gestin y en referencia a los requisitos de diseo.

    1 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2005:191:0029:0058:ES:PDF2 hppt://www.boe.es/boe/dias/2007/10/23/pdfs/A42974-42984.pdf3 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:285:0010:0035:ES:PDF

    INTRODUCCIN

    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2005:191:0029:0058:ES:PDFhttp://www.boe.es/boe/dias/2007/10/23/pdfs/A42974-42984.pdf

  • PARTE 2: Anlisis de los requisitos de diseo ecolgico aplicables a las distintas categoras de productos. En esta segunda parte del docu-mento se analizan una a una las distintas cate-goras de productos relacionados con la energa que estn siendo regulados por la Directiva EuP/ErP. Se ofrece informacin detallada sobre el esta-do del proceso legislativo para cada tipologa de producto, los requisitos de diseo ecolgico y la etapa para su entrada en vigor (todo ello a fecha de marzo de 2010). Adems, se dedica un ltimo apartado para la presentacin de las mejores tec-nologas disponibles. Ttulo de la categora. Estado del proceso legislativo y documentos

    clave. Alcance y definiciones. Requisitos. Mejores tecnologas disponibles.

    La informacin presentada se basa en una recopila-cin exhaustiva de la documentacin existente a fe-cha de la redaccin del documento, por lo que queda sujeta a modificaciones hasta la adopcin de los tex-tos legales pertinentes.

    PARTE 3. Herramienta EuP/ErP: Metodologa. La tercera parte del documento recoge la meto- dologa desarrollada para la implementacin prc-tica de la Directiva EuP/ErP en las empresas de la CAPV, as como una prctica herramienta que per-mite a los fabricantes verificar el cumplimiento con los requisitos legales establecidos para el ecodi-seo de los productos relacionados con la energa.

    AVISO

    Los autores no se hacen respon-sables de posibles interpretacio-nes errneas, incumplimientos legales o cualquier otra inconve-niencia derivada de la utilizacin de la informacin contenida en este informe.

    Toda la informacin est basada en el mejor conocimiento, e incluye asimismo, la interpreta-cin propia de los autores, que de ninguna manera constituye asesoramiento legal.

  • DIRECTIVA EuP/ErP: MARCO TERICO

    1PARTE

  • 1. QU ES EL ECODISEO?

    El objetivo del diseo ecolgico o ecodiseo es mejorar el rendimiento medioambiental de los pro-ductos a lo largo de su ciclo de vida (seleccin y utilizacin de la materia prima; fabricacin; embalaje, transporte y distribucin; instalacin y mantenimien-to; uso; y fin de vida), mediante la integracin sis-temtica de las cuestiones medioambientales en la etapa ms temprana del diseo del producto.

    Adems de los productos que utilizan, generan, transfieren o miden la energa, determinados pro-ductos relacionados con la energa que contribu-yen a un consumo energtico importante durante su utilizacin representan un elevado porcentaje del consumo de energa y otros recursos naturales en la Comunidad y ofrecen un gran potencial para reducir las emisiones de gases de efecto inverna-dero. Es por esto que la Comisin Europea trata de integrar el ecodiseo en esta tipologa de pro-ductos.

    2. QU ES LA DIRECTIVA EUP/ERP?

    La Directiva 2009/125/CE sobre diseo ecolgico establece un marco para fijar los requisitos en ma-teria de ecodiseo aplicables a los productos rela-cionados con la energa. Dicha Directiva es, pues, un elemento clave en la poltica de la UE para la

    mejora del rendimiento energtico y medioambien-tal de los productos en el mercado interior. La Di-rectiva mencionada garantiza la libre circulacin de productos a travs de Europa y anima a la integra-cin del ecodiseo en las pequeas y medianas empresas (PYME).

    3. QU IMPLICACIONES TIENE DICHA DIRECTIVA?

    La Directiva EuP/ErP no establece obligaciones di-rectas para los fabricantes: al tratarse de una Direc-tiva Marco los requisitos vinculantes en materia de ecodiseo se fijan mediante la adopcin de medidas especficas para cada grupo de productos. La propia Directiva nicamente establece las condiciones y cri-terios para la adopcin de las medidas de ejecucin por medio de Reglamentos (CE).

    4. CMO SE DESARROLLA EL PROCESO LEGISLATIVO?

    Desde 2005 se estn desarrollando las llamadas medidas de ejecucin que se instrumentalizan co-mo Reglamentos (CE) con el objetivo de definir los requisitos especficos para cada categora de pro-ducto. Estos requisitos se desarrollan en un proceso multietapas:

    DESCRIPCIN DE LA DIRECTIVA EuP/ErP

  • TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP 12

    1. La propia Comisin Europea identific las familias de productos que sern reguladas en el marco de la Directiva EuP/ErP. En base al grado de prioridad otorgado por la propia Comisin a los distintos grupos de productos su incursin en el proceso legislativo est siendo escalonado, por tandas. A cada categora de producto se le asignar un nmero de Lote4 (p. ej. Lote 2: calentadores de agua, etc.).

    2. Los estudios preparatorios llevados a cabo por consultoras independientes analizan cada cate-gora de producto recogiendo los principales as-pectos medioambientales, tcnicos y econmicos asociados. Asimismo, dentro del amplio conteni-do de estos informes se dedica un apartado a la promulgacin de recomendaciones en materia de ecodiseo.

    3. Basndose en la informacin recogida en los estudios preparatorios, la Comisin Europea destaca en un documento de trabajo los posi-bles requisitos aplicables a la categora de pro-ducto. stos son presentados y discutidos en un foro consultivo con las partes interesadas.

    4. En base a las consultas realizadas en la eta-pa anterior, la Comisin Europea elabora un borrador de reglamento incluyendo una pro-puesta de medidas para su votacin por el comit.

    5. Tras la consulta entre las diferentes direc-ciones generales de la Comisin Europea y despus de una posible revisin por parte del Parlamento Europeo el Reglamento de la Co-misin es adoptado y publicado en el Diario Oficial.

    Los requisitos establecidos en el Reglamento de la Comisin son directamente aplicables a los fabri-

    cantes a partir de la fecha especificada en el propio Reglamento.

    Todo este proceso aplicado de manera independien-te a cada una de las categoras de productos puede comprender un periodo de hasta 3 aos. Por el con-trario, el periodo entre la adopcin del Reglamento y la fecha en que los requisitos de diseo ecolgico entran en vigor puede ser realmente corto, de hasta menos de un ao.

    Cabe mencionar que la propia Directiva EuP/ErP aboga por vas de actuacin alternativas al proceso legislativo citado, tales como la autorregulacin por parte de la industria. La autorregulacin, incluidos los acuerdos voluntarios propuestos en calidad de compromisos unilaterales por parte de la industria, puede facilitar un rpido progreso, debido a una aplicacin pronta y rentable, y permite la adaptacin flexible y adecuada a las opciones tecnolgicas y a los aspectos sensibles del mercado.

    5. QU GRUPOS DE PRODUCTOS SE VEN AFECTADOS?

    La Directiva EuP/ErP persigue regular los requisitos de diseo ecolgico de todos aquellos productos re-lacionados con la energa. As, se establecern me-didas para un amplio rango de productos que varan desde aparatos elctrico-electrnicos, pasando por productos de iluminacin, equipos de climatizacin, productos utilizados en la construccin como las ventanas, los materiales aislantes o algunos produc-tos que utilizan agua. Los grupos de productos que figuran en la siguiente tabla se han considerado prioritarios para la reali-zacin de los estudios preparatorios y la posterior adopcin de reglamentos.

    Figura 1. Proceso legislativo

    La CE define los LOTES

    de productos

    Estudio preparatorio

    Foroconsultivo Comit

    Reglamento(CE)

    4 Debido a que diferentes Direcciones Generales de la Comisin Europea estn tomando parte en este proceso legislativo, hay casos en los que se asigna un mismo nmero de Lote a distintas categoras de productos. Por ejemplo, el Lote 1 corresponde a la categora de calderas y calderas combinadas bajo la Direccin General de Energa y transportes (DG TREN); a la categora equipos de refrigeracin y congelacin bajo la Direccin General de Empresa e industria (DG ENTR); y a la categora equipos que usan agua bajo la Direccin General de Medio Ambiente (DG ENV).

  • Parte 1. Directiva EuP/ErP: marco terico 13

    Calderas Mquinas para la industria del papel y cartn

    Calentadores de agua Instrumentos musicales

    Ordenadores personales y monitores Juguetes elctricos

    Equipos de imagen: copiadoras, faxes, impresoras, escneres y equipos multifuncionales Relojes elctricos

    Electrnica de consumo: televisores Aparatos de electrodiagnstico

    Prdidas en modos preparado y desactivado Aparatos mdico-quirrgicos

    Cargadores de batera y fuentes de alimentacin Aparatos de alta energa para diagnstico y curacin

    Iluminacin de oficina Mquinas para la impresin

    Iluminacin urbana Equipos para el procesado de imagen y sonido

    Aparatos domsticos de aire acondicionado y ventilacin Equipos para el procesado de sonido

    Motores elctricos, bombas de agua, circuladores en edificios y ventiladores no residenciales

    Calderas generadoras de vapor, intercambiadores y licuefaccin

    Frigorficos y congeladores comerciales Generadores elctricos de combustibles fsiles

    Frigorficos y congeladores domsticos Mquinas para la industria textil y de la confeccin

    Lavavajillas y lavadoras domsticos Unidades electrnicas bsicas LANs y tratamiento y almacenamiento de datos

    Secadoras Aparatos de red para tratamiento de datos

    Pequeas instalaciones de combustin de combustible slidos Antenas, radares, sistemas de control y radionavegacin

    Aspiradoras Aparatos de sealizacin y alarma

    Dispositivos complejos Set-top Box Paneles de control y distribucin de la electricidad

    Iluminacin domstica Equipos para el uso de datos y comunicacin

    Transformadores Aparatos de limpieza por agua, vapor y arena

    Transformadores de medida Mquinas para el envasado

    Mquinas automticas para soldar Otras instalaciones de iluminacin

    Mquinas herramienta de uso industrial Cortacspedes

    Aparatos para el cuidado personal Mquinas para la agricultura y la ganadera

    Aparatos domsticos para la preparacin de alimentos Mquinas para la industria de la construccin

    Aparatos domsticos para el cuidado de la ropa Instrumentacin electrnica para medir y controlar magnitudes no elctricas

    Mquinas expendedoras de alimentos y bebidas Mquinas herramienta para trabajar la piedra, la cermica o el hormign o el vidrio en fro

    Herramientas electromecnicas porttiles Cajeros y mquinas de expedir tickets

    Productos electrnicos de potencia Mquinas para la industria del plstico

    Compresores Secadoras no domsticas

    Aparatos e instrumentos para pesar Equipos con motor para el tratamiento de aguas residuales de proceso, agua caliente o procesos qumicos

    Aparatos para calefaccin elctricos y de combustibles slidos

    Equipos de ventilacin para instalaciones subterrneas y procesos especiales

    Sistemas de aire acondicionado y bomba de calor Motores y equipos accionados por motor para aplicaciones de traccin y transporte

    Equipos de refrigeracin Otros motores y equipos accionados por motor

    Mquinas para carga, desplazamiento y elevacin Camas de agua y piscinas

    Mquinas para la produccin de alimentos y bebidas Equipos industriales para procesos especiales

    Hornos industriales y de laboratorio Calandrias, laminadoras, centrifugadoras y mquinas especiales

    Instrumentacin electrnica para medir y controlar magnitudes elctricas

    Tabla 1. Categoras de EuP consideradas por la Comisin Europea

    CATEGORAS PRIORITARIAS

  • TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP 14

    Cabe decir que sta no es una lista cerrada; de he-cho, hay categoras adicionales en discusin para ser consideradas por la Directiva. Se prev que cada ao entre 5 y 8 nuevas categoras de productos se sometan al anlisis inicial.

    La eleccin de sobre qu productos de la lista se trabaja primero queda establecida en el Plan de Trabajo que desarrolla la Comisin para los tres

    aos siguientes; en 2009 se estableci el Plan para 2009-20115.

    6. QU REGLAMENTOS HAN SIDO YA ADOPTADOS?

    La siguiente tabla muestra el estado actual (a marzo de 2010) del proceso legislativo para aquellas catego-ras de productos en las que ya se est trabajando.

    Tabla 2. Estado actual del proceso (a marzo de 2010)

    ES

    TU

    DIO

    P

    RE

    PAR

    A-

    TO

    RIO

    FO

    RO

    CO

    NS

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    IVO

    CO

    MIT

    RE

    GL

    AM

    EN

    TO

    5 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2008:0660:FIN:ES:PDF

    6. Prdidas en modo preparado (standby) y desactivado (off)0. Decodificadores de la seal digital simples7. Cargadores de batera y fuentes de alimentacin externas8. Iluminacin de la oficina9. Alumbrado pblico19 I. Alumbrado domstico: lmparas no direccionales5. Televisores13. Congeladores y frigorficos domsticos11. Motores elctricos 0.75-375 kW11. Circuladores11. Ventiladores para ventilacin no residencial11. Bombas de agua1. Calderas y calderas combinadas2. Calentadores de agua14. Lavadoras domsticas14. Lavavajillas domsticos3. Ordenadores personales y monitores de ordenador4. Equipos de formacin de imgenes12. Congeladores y frigorficos industriales10. Aire acondicionado10. Ventiladores domsticos18. Decodificadores de seal digital complejos16. Secadoras de ropa17. Aspiradoras15. Instalaciones de combustin pequeas para combustibles slidos19 II. Alumbrado domstico(1.) Equipos de refrigeracin y congelacin(2.) Transformadores(3.) Equipos de imagen y sonido20. Productos de calefaccin locales21. Productos de calefaccin central22. Hornos domsticos y comerciales23. Parrillas y placas domsticas y comerciales24. Lavadoras, secadoras y lavaplatos profesionales25. Cafeteras (no del sector terciario)26. Prdidas en modo de espera en red de los PUE Networked standby27. Sistemas domsticos de alimentacin ininterrumpida (SAI)(4.) Calderas y hornos industriales y de laboratorio(5.) Mquina-herramienta(6.) Aire acondicionado y sistemas de ventilacin1. Equipos que usan aguaEquipos en red, para procesamiento y almacenamiento de datosDispositivos mdicos

  • Parte 1. Directiva EuP/ErP: marco terico 15

    Tal y como muestra la tabla, a marzo de 2010 se han adoptado ya medidas en forma de Reglamentos para 9 categoras de productos y los primeros requisitos estn hacindose efectivos desde finales del pasado ao 2009. Sobre el resto de categoras o bien se es-t trabajando actualmente o el inicio del proceso se dar en breve. La adopcin del resto de Reglamentos ser gradual.

    Los Reglamentos que la Comisin ha adoptado ya, as como aquellos que sean adoptados en un futuro prximo, presentan un contenido comn estructurado en los apartados que se citan a con-tinuacin:

    El alcance de dichas medidas y una definicin exacta del tipo de producto cubierto.

    Los requisitos de diseo ecolgico que deber cumplir obligatoriamente el fabricante.

    Las fechas de aplicacin de dichos requisitos.

    Los posibles requisitos relativos a la instalacin del producto.

    Las normas y mtodos de medicin y ensayo a utilizar.

    Los detalles acerca de la evaluacin de conformidad.

    La informacin que debern facilitar los fabricantes.

    La fecha para la evaluacin y posible revisin de Reglamento.

    Los valores de referencia indicativos para los pro-ductos y la tecnologa de mejores prestaciones actualmente disponibles en el mercado.

    7. EN QU MEDIDA PUEDE LA DIRECTIVA REDUCIR EL CONSUMO ENERGTICO Y RALENTIZAR EL CAMBIO CLIMTICO?

    La adopcin de requisitos de diseo ecolgico enfocados principalmente a la reduccin del con-sumo de electricidad y a la eficiencia energtica, implicar una importante reduccin en las emisio-nes de CO2 asociadas al uso de los productos re-lacionados con la energa, as como la retirada del mercado de los productos con el peor comporta-miento ambiental.

    En la siguiente tabla pueden observarse los con-sumos anuales de electricidad (TWh) relacionados

    Tabla 3. Reglamentos adoptados a marzo de 2010

    REGLAMENTOS (CE) QUE DESARROLLAN LA DIRECTIVA EuP/ErP

    REGLAMENTO (CE) N. 1275/2008 aplicable al consumo de energa elctrica en los modos preparado y desactivado de los equipos elctricos y electrnicos domsticos y de oficina6

    REGLAMENTO (CE) N. 107/2009 relativo a los requisitos de diseo ecolgico aplicables a los descodificadores simples7

    REGLAMENTO (CE) N. 244/2009 relativo a los requisitos de diseo ecolgico para lmparas de uso domstico no direccionales8

    REGLAMENTO (CE) N. 245/2009 relativo a los requisitos de diseo ecolgico para lmparas fluorescentes sin balastos integrados, para lmparas de descarga de alta intensidad y para balastos y luminarias que puedan funcionar con dichas lmparas9

    REGLAMENTO (CE) N. 278/2009 concerniente a los requisitos de diseo ecolgico aplicables a la eficiencia media en activo de las fuentes de alimentacin externas y a su consumo de energa elctrica durante el funcionamiento en vaco10

    REGLAMENTO (CE) N. 640/2009 en lo relativo a los requisitos de diseo ecolgico aplicables a los motores elctricos11

    REGLAMENTO (CE) N. 641/2009 en lo relativo a los requisitos de diseo ecolgico aplicables a los circuladores sin prensaestopas independientes y a los circuladores sin prensaestopas integrados en productos12

    REGLAMENTO (CE) N. 642/2009 respecto a los requisitos de diseo ecolgico aplicables a las televisiones13

    REGLAMENTO (CE) N. 643/2009 relativo a los requisitos de diseo ecolgico aplicables a los aparatos de refrigeracin domsticos14

    6 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:339:0045:0052:ES:PDF 7 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:036:0008:0014:ES:PDF 8 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:076:0003:0016:ES:PDF9 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:076:0017:0044:ES:PDF10 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:093:0003:0010:ES:PDF11 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:191:0026:0034:ES:PDF12 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:191:0035:0041:ES:PDF13 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:191:0042:0052:ES:PDF14 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:191:0053:0068:ES:PDF

  • TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP 16

    con los productos que ya tienen un Reglamento adoptado y, segn los clculos de que se dispo-ne, las correspondientes emisiones de CO2 en millones de toneladas. Asimismo, y en base a la

    informacin proporcionada por los distintos Re-glamentos, aparece la magnitud de los ahorros en el consumo derivado de la aplicacin de los re-quisitos establecidos.

    Tabla 4. Consumos y emisiones de las categoras con un Reglamento en vigor

    CONSUMO DE ELECTRICIDAD ANUAL (TwH)

    REGLAMENTOS ADOPTADOS POR LA CE

    Ao AoTWh TWh

    ACTuAL SiN ADOPCiN DE REGLAMENTOS ACTuALES

    AhORRO ESTiMADO POR LA ADOPCiN DE REGLAMENTOS

    AhORRO ESTiMADO POR LA ADOPCiN DE REGLAMENTOS

    EMISIONES DE CO2(MTn)

    LOTE 0. Descodificadores simples

    LOTE 5. Televisores

    LOTE 6. Prdidas en los modos preparado y desactivado

    LOTE 7. Fuentes de alimentacin externa

    LOTES 8 y 9. Lmparas fluores-centes sin balastos integrados, lmparas de descarga de alta intensidad y balastos y luminarias que puedan funcionar con dichas lmparas

    LOTE 11. Motores elctricos

    LOTE 11. Circuladores sin prensaestopas independientes

    LOTE 13. Aparatos domsticos de refrigeracin

    LOTE 19. Lmparas de uso domstico no direccionables

    2010 6 2014 14 9

    2007 60 2020 132 28 24 11

    2005 47 2020 49 35 19 14

    17 2020 31 9 6,8 4

    2005 200 2020 260 38 80 15

    2005 1.067 2020 1.252 135 427 54

    2005 50 2020 55 23 23 11

    2005 122 56

    2007 112 2020 135 39 45 16

  • Los Reglamentos que desarrollan la Directiva EuP/ErP establecen adems de los requisitos de diseo ecolgico aplicables a cada categora de producto, las distintas medidas de gestin a tomar por el fa-bricante para poder generar toda la documentacin necesaria con la que demostrar la conformidad con la Directiva.

    1. REQUISITOS DE GESTIN

    1.1. AUTO-EVALUACIN DE LA CONFORMIDAD

    Antes de comercializar o poner en servicio un pro-ducto, el fabricante o su representante autorizado

    deber garantizar que se lleve a cabo una evaluacin de la conformidad del mismo con todos los requisi-tos pertinentes del Reglamento aplicable. Los proce-dimientos de evaluacin de la conformidad se espe-cifican en el Reglamento, en todo caso, la Directiva permite al fabricante elegir entre el control interno del diseo y el sistema de gestin (Artculo 8, Directi-va 2009/125/CE).

    1.1.1. Control interno del diseo

    En caso de decantarse por el Control Interno del Di-seo (Anexo IV, Directiva 2009/125/CE), el fabricante elaborar un registro de la documentacin tcnica que permita evaluar la conformidad del producto con

    CMO AFECTAN LOS REGLAMENTOS A LOS FABRICANTES?

    Figura 2. Medidas de diseo y gestin para los fabricantes

    EL FABRICANTE

    Requisitos de producto

    Auto-evaluacin (Art. 8)

    Declarar la conformidad (Art. VI)

    Colocar el marcado CE (Art. III)

    Requisitos de gestin

    REGLAMENTO (CE)

    Integracin de los requisitos de ecodiseo

  • TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP 18

    los requisitos de la medida de ejecucin aplicable. La documentacin incluir, en particular:

    a) Una descripcin general del producto y su uso previsto.

    b) Los resultados de los estudios de evaluacin medioambiental pertinentes realizados por el fabricante, y/o referencias a la literatura o ca-sos prcticos de evaluacin medioambiental.

    c) El perfil ecolgico si as lo requiere la medida de ejecucin.

    d) Elementos de la especificacin del diseo del producto relativos a aspectos de diseo medioambiental del producto.

    e) Una lista de las normas adecuadas y una descripcin de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos de la medida de ejecu-cin aplicable.

    f) Una copia de la informacin relativa a los as-pectos de diseo medioambiental del produc-to, que se facilitar de conformidad con los requisitos especificados.

    g) Los resultados de las mediciones relativas a los requisitos de diseo ecolgico efectuadas.

    1.1.2. Sistema de gestin para la evaluacin de la conformidad

    En caso de que el fabricante se decante por el siste-ma de gestin para la evaluacin de la conformidad (Anexo V, Directiva 2009/125/CE), deber aplicar los siguientes elementos:

    1. Poltica relativa al comportamiento medioambien-tal de los productos: el fabricante deber poder demostrar la conformidad con los requisitos de la medida de ejecucin aplicable, poder proporcionar un marco para establecer y revisar los objetivos e indicadores del comportamiento medioambiental de los mismos con vistas a mejorar el comporta-miento medioambiental general del producto. Dichas instrucciones y procedimientos debern contener, en particular, una descripcin adecua- da de:

    a) La lista de documentos que debern preparar-se para demostrar la conformidad del produc-to y, si fuera preciso, hubiera que tener dispo-nibles.

    b) Los objetivos e indicadores de comportamien-to medioambiental del producto y la estructura organizativa.

    c) Responsabilidades, competencias de gestin y asignacin de recursos respecto a su aplica-cin y mantenimiento.

    d) Las pruebas y ensayos que se realizarn tras la fabricacin para verificar el comportamiento del producto en relacin con indicadores de comportamiento medioambiental.

    e) Procedimientos para controlar la documenta-cin requerida y garantizar su actualizacin.

    f) El mtodo de verificar la aplicacin y eficacia de los elementos medioambientales del siste-ma de gestin.

    2. Planificacin: el fabricante elaborar y mantendr;

    a) Procedimientos para establecer el perfil ecol-gico del producto.

    b) Objetivos e indicadores del comportamiento medioambiental del producto, en los que se plantearn las opciones tecnolgicas habida cuenta de los requisitos econmicos y tcnicos.

    c) Un programa para conseguir estos objetivos.

    3. Ejecucin y documentacin: la documentacin rela-tiva al sistema de gestin deber cubrir lo siguiente:

    a) Se definirn y documentarn las responsabili-dades y competencias con el fin de garantizar un comportamiento medioambiental eficaz del producto e informar de su funcionamiento pa-ra su revisin y mejora;

    b) Los documentos se elaborarn indicando las tcnicas de verificacin y control del diseo aplicadas y los procesos y medidas sistemti-cas utilizadas al disear el producto;

    c) El fabricante establecer y mantendr informa-cin mediante la cual describa los elementos medioambientales esenciales del sistema de gestin y los procedimientos de control de to-dos los documentos exigidos.

  • Parte 1. Directiva EuP/ErP: marco terico 19

    La documentacin relativa al producto especifica-r, en particular:

    a) Una descripcin general del producto y del uso al que est destinado.

    b) Los resultados de los estudios pertinentes de evaluacin ambiental llevados a cabo por el fabricante, o las referencias a documentacin o casos de evaluacin medioambiental que hayan sido utilizados por el fabricante en la evaluacin, documentacin y determinacin de las soluciones de diseo del producto.

    c) El perfil ecolgico, si as lo exige la medida de ejecucin.

    d) En los documentos se describirn los resulta-dos de las mediciones relativas a los requisitos de diseo ecolgico efectuadas, incluidos de-talles de la conformidad de estas mediciones en comparacin con los requisitos de diseo ecolgico establecidos en la medida de ejecu-cin aplicable.

    e) El fabricante elaborar especificaciones que indiquen, en particular, las normas que se han aplicado.

    f) Una copia de la informacin relativa a los as-pectos medioambientales del diseo del pro-ducto, que se facilitar a consumidores e ins-talaciones de mantenimiento.

    4. Verificacin y correccin: el fabricante adoptar las medidas necesarias para garantizar que el produc-to sea elaborado con arreglo a las caractersticas de diseo y requisitos establecidos por la medida de ejecucin aplicable. El fabricante elaborar y mantendr procedimien-tos de investigacin y tratamiento de los casos de no conformidad, e introducir los cambios en los procedimientos documentados que se deriven de la accin correctora. El fabricante realizar al menos cada tres aos una auditoria completa del sistema de gestin por lo que se refiere a los ele-mentos medioambientales. Adems, se presumir que un sistema de gestin que cumpla con el sistema voluntario Europeo EMAS o ISO 14001 (Sistema de Gestin Am-biental) cumple con los requisitos de un Sistema de Gestin para la Evaluacin de la Conformidad, siempre y cuando la funcin del diseo se incluya en el mbito de aplicacin de dicho registro.

    1.2. DECLARACIN DE CONFORMIDAD

    El fabricante o su representante autorizado deber emitir una declaracin de la conformidad (Anexo VI, Directiva 2009/125/CE) que garantice y declare que el producto cumple todas las disposiciones pertinentes en la medida de ejecucin aplicable. Dicha declara-cin deber contener los siguientes elementos:

    a) Nombre y direccin del fabricante o representante autorizado.

    b) Descripcin del modelo suficiente para su identifi-cacin inequvoca.

    c) Si procede, referencias de las normas armoniza-das aplicadas.

    d) Si procede, las dems especificaciones y normas tcnicas aplicadas.

    e) Si procede, la referencia a otra legislacin comu-nitaria que prevea la colocacin del marcado CE que se haya aplicado.

    f) Identificacin y firma de la persona autorizada a fir-mar la declaracin vinculante jurdicamente en nom-bre del fabricante o su representante autorizado.

    1.3. MARCADO CE

    Antes de comercializar o poner en servicio un pro-ducto cubierto por un Reglamento, el fabricante de-ber colocar el marcado de conformidad CE (Anexo III, Directiva 2009/125/CE).

    El marcado CE consiste en las iniciales CE tal co-mo se indica en la siguiente figura y deber colocarse en el producto garantizando as que ste cumple con las medidas de ejecucin que le son aplicables.

    Figura 3. Marcado CE

    2. REQUISITOS DE PRODUCTO

    Los Reglamentos que desarrollan la Directiva EuP/ErP podrn establecer requisitos de diseo ecolgico de tres tipos con el fin de mejorar el comportamiento ambiental de los productos:

    Requisitos genricos de diseo ecolgico: tienden a mejorar el comportamiento medioambiental del producto, centrndose en aspectos medioambien-tales significativos sin establecer valores lmite. Se propondr este tipo de requisitos en aquellos ca-sos en que no resulte adecuado establecer valores lmite para el grupo de productos examinado.

    Requisitos especficos de diseo ecolgico: son re-quisitos cuantificados y mensurables en relacin con un aspecto medioambiental concreto de un produc-to, como el consumo de energa durante el uso.

    Requisitos relativos al suministro de informacin: el Reglamento podr requerir que el fabricante proporcione informacin que pueda influir en la manera de tratar, utilizar o reciclar el producto por parte de interesados distintos del fabricante.

  • ANLISIS DE LOS REQUISITOS

    DE DISEO ECOLGICO APLICABLES A LAS

    DISTINTAS CATEGORAS DE PRODUCTOS

    2PARTE

  • LOTE 0. DESCODIFICADORES DE SEAL DIGITAL SIMPLES

    El Lote 0 (DG TREN) corresponde a la categora de descodificadores de seal digital simples (SSTB).

    El 4 de febrero de 2009 se public el REGLAMEN-TO (CE) n. 107/2009 de la comisin por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseo ecolgico aplicables a este tipo de pro-ductos.

    DOCUMENTOS CLAVE:

    Reglamento (CE) n 107/2009 http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:036:0008:0014:ES:PDF

    2. ALCANCE Y DEFINICIONES

    El Reglamento establece los requisitos de diseo ecolgico aplicables a los descodificadores simples (SSTB).

    Por descodificador simple (SSTB) se entiende un dispositivo autnomo que, con independencia de las interfaces utilizadas.

    a) Tenga por funcin primaria convertir seales di-gitales de radiodifusin en abierto de definicin estndar (SD) o alta definicin (HD) en seales analgicas de radiodifusin adecuadas para la te-levisin o la radio analgicas.

    b) No tenga una funcin de acceso condicional.c) No ofrezca una funcin de grabacin basada en

    un medio extrable en un formato estndar.

    Un SSTB puede ir adems, equipado con los si-guientes componentes o funciones adicionales, que no constituyen una especificacin mnima de un SSTB:

    a) Funciones de desfase temporal y grabacin utili-zando un disco duro integrado.

    b) Conversin de la seal de radiodifusin HD recibi-da a una salida de vdeo HD o SD.

    c) Segundo sintonizador.

    1. ESTADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE

    ESTUDIO FORO COMIT REGLAMENTO (CE) PREPARATORIO CONSULTIVO

    DECODIFICADORES SIMPLES SSTB

    FUNCIN PRIMARIA: convertir seales digitales de radiodifusin en

    abierto de definicin estndar (SD) o alta definicin (HD) en seales analgicas de radiodifusin

    adecuadas para la TV o radio analgicas

    NO

    S

    S

    NO

    NO

    Tiene una FUNCIN DE ACCESO CONDICIONAL

    Tiene una FUNCIN DE GRABACIN basada en un medio extrable en un formato estrdar

    Producto afectado por el Reglamento (CE) n. 107/2009

    Producto NO afectado por el Regamento CE n. 107/2009

    S

    http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:036:0008:0014:ES:PDFhttp://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:036:0008:0014:ES:PDF

  • TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP 24

    3. REQUISITOS

    Etapa 1.

    Un ao despus de la entrada en vigor del Regla-mento, en febrero de 2010, los SSTB que se comer-cialicen no debern rebasar los siguientes lmites de consumo energtico y debern estar equipados con las caractersticas expuestas (ver tabla 5).

    Etapa 2.

    Tres aos despus de la entrada en vigor del Reglamento, en febrero de 2012, los SSTB que se comercialicen no debern rebasar los siguientes lmites de consumo energtico (ver tabla 6).

    Tabla 5. Caractersticas de la Etapa 1

    Tabla 6. Caractersticas de la Etapa 2

    ETAPA 1: FEBRERO 2010

    ETAPA 2: FEBRERO 2013

    CONSuMO ENERGTiCO

    CONSuMO ENERGTiCO

    DiSPONibiLiDAD DEL MODO PREPARADO

    PASO AuTOMTiCO A MODO PREPARADO

    Modo preparado

    Modo preparado

    Modo activo

    Modo activo

    Descodificador simple

    Tolerancia para la funcin de visualizacin en modo preparado

    Tolerancia para la descodificacin de seales HD

    Descodificador simple

    Tolerancia para la funcin de visualizacin en modo preparado

    Tolerancia para el disco duro

    Tolerancia para el segundo sintonizador

    Tolerancia para la descodificacin de seales HD

    Todos los descodificadores simples

    1,00 W 5,00 W

    +1,00 W -

    - +3,00 W

    0,50 W 5,00 W

    +0,50 W -

    - +6,00 W

    - +1,00 W

    - +1,00 W

    Todos los sSTB debern estar equipados con el

    modo preparado

    NOTA: Todos los sSTB debern estar equipados con el modo preparado.

    Todos los debern estar equipados con una funcin

    de paso automtico a modo preparado

  • Parte 2. Anlisis de los requisitos de diseo ecolgico aplicables a las distintas categoras de productos 25

    4. MEJORES TECNOLOGAS DISPONIBLES

    Se definen los siguientes ndices de referencia indi-cativos, los cuales remiten a la mejor tecnologa dis-ponible en el momento en que se adopta el presente Reglamento:

    SSTB sin caractersticas adicionales: Modo activo 4,00 W.

    Modo preparado, excluida la funcin de visualizacin 0,25 W.

    Modo desactivado: 0 W.

    SSTB con unidad de disco duro integrada:

    Modo activo 10,00 W. Modo preparado, excluida la funcin

    de visualizacin 0,25 W. Modo desactivado: 0 W.

  • TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP 26

    LOTE 1. CALDERAS

    El Lote 1 (DG TREN) corresponde a la categora de calderas y calderas combinadas.

    El 24 de junio de 2009 se celebr el foro consultivo del que ha derivado el documento de trabajo en el que se recogen unas primeras recomendaciones so-bre los aspectos a incluir en las medidas de diseo ecolgico para las calderas.

    DOCUMENTOS CLAVE:

    Documento de trabajo sobre los requisitos de ecodiseo para calderas http://ec.europa.eu/energy/efficiency/ecodesign/doc/forum/2009_06_24/2009_06_24_boilers1.pdf

    Estudio preparatorio sobre calderas http://www.ecoboiler.org

    2. ALCANCE Y DEFINICIONES

    El documento de trabajo propone incluir en el m-bito de aplicacin del futuro Reglamento las calde-ras para calefaccin central (gas/gasoil/elctricas), calderas combinadas, calderas de micro-cogene-racin, acumuladores, calderas de combustibles fsiles, de energa solar y bombas de calor de hasta 400 kW.

    Se propone dejar fuera del alcance de los requisitos los siguientes productos:

    Aparatos para calefaccin/produccin de agua caliente dentro del mbito de aplicacin de la Di-rectiva 2001/80/CE sobre grandes instalaciones de combustin (LCPD).

    Dispositivos para calefaccin/produccin de agua caliente que utilicen combustibles slidos como fuente de energa, incluyendo la biomasa.

    Aparatos de calefaccin/produccin de agua ca-liente incluidos/relacionados con sistemas de ca-lefaccin de barrio (District Heating).

    Aparatos de calefaccin centralizada y local ba-sados en el calentamiento de aire.

    Componentes puestos en el mercado tambin como productos independientes que no son ca-paces de realizar las funciones principales. Es-to incluye, pero no se limita a, los quemadores, intercambiadores de calor y los controles.

    Calderas con una potencia calorfica mxima infe-rior a 3,5 kW.

    Calderas y calderas combinadas diseadas para el uso de biogs, gasoil, o mezclas de combusti-bles fsiles con un contenido de biocarburantes del 10% o ms.

    Dispositivos de calefaccin con un nico y/o en los que el producto en s mismo acta como el principal emisor de calor para calefaccin (calen-tadores locales).

    Calderas que utilizan vapor, aire u otro medio gaseoso de transferencia de calor, calderas que proveen una transferencia de calor lquida con temperaturas de funcionamiento superiores a 100 C.

    Calderas que bien debido a sus caractersticas fsicas y/o a instrucciones del fabricante estn di-seados para funcionar nicamente con un emi-sor tipo ventiloconvector.

    Calentadores de agua que queden definidos en el futuro Reglamento (CE).

    3. REQUISITOS

    El documento de trabajo propone los siguientes re-quisitos de diseo ecolgico, los cuales podrn verse modificados con la adopcin del futuro reglamento.

    1. ESTADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE

    ESTUDIO FORO COMIT REGLAMENTO (CE) PREPARATORIO CONSULTIVO

    http://ec.europa.eu/energy/efficiency/ecodesign/doc/forum/2009_06_24/2009_06_24_boilers1.pdfhttp://ec.europa.eu/energy/efficiency/ecodesign/doc/forum/2009_06_24/2009_06_24_boilers1.pdfhttp://www.ecoboiler.org

  • Parte 2. Anlisis de los requisitos de diseo ecolgico aplicables a las distintas categoras de productos 27

    3.1. REQUISITOS MNIMOS DE EFICIENCIA ENERGTICA

    Para calderasLos fabricantes no podrn poner en el mercado las calderas con las siguientes especificaciones a par-tir de las fechas indicadas (las fechas de aplicacin pueden verse modificadas durante el desarrollo le-gislativo):

    a) Calderas de clase XS, S y de potencia hasta 10 kW: Con una eficiencia energtica 56%: a partir

    de 01/01/2011. Con una eficiencia energtica 64%: a partir

    de 01/01/2013.

    b) Calderas de potencia hasta 70 kW: Con una eficiencia energtica 56%: a partir

    de 01/01/2011. Con una eficiencia energtica 75%: a partir

    de 01/01/2013.

    c) Calderas de potencia superior a 70 kW hasta un mximo de 400 kW: Aquellas con una eficiencia a plena carga

    88% y con una eficiencia para el 30% de la carga 96%.

    Una bomba de calor con una eficiencia inferior a los criterios mnimos para la promocin co-mo se indica en la nueva Directiva RES.

    Aquellas que tienen un bajo rendimiento ener-gtico que no cumplan los criterios mnimos de alto rendimiento tal como se indica en la Direc-tiva de cogeneracin.

    Otros requisitos adicionales para la puesta en el mercado de calderas con una potencia superior a 70 kW son:

    a) Las calderas con generacin de calor slo por combustin de gases y/o combustibles lquidos podrn instalarse si el sistema de calefaccin tambin incluye controles y otros componentes que permitan el calentamiento general, siendo la eficiencia superior al 96%. Esto implica el uso de las energas renovables o de cogeneracin de alta eficiencia: a partir del 01/01/2013.

    b) Las calderas contarn con equipos de monitoreo y registro de datos, que permitan estimar la efi-ciencia para evaluar la conformidad de la instala-cin con los reglamentos aplicables. Registro: i. Alimentacin de agua y temperatura de retorno. ii. Tasas de flujo de agua (configuracin de la

    bomba). iii. Aporte de energa (a partir de la configuracin

    del quemador). iv. Monitoreo y registro de gases de combustin

    (CO/CO2/O2, + temperatura, etc.).

    Esto debera incluir una interfaz adecuada (por ejem-plo, el protocolo GSM) que permita al propietario del equipo, a las autoridades, etc. la descarga de los da-tos peridicamente, una vez que una norma adecua-da para este fin se haya publicado en el Diario Oficial para garantizar la interoperabilidad. Un mandato de dicha norma armonizada ser publicado con el fin de lograr la interoperabilidad.

    En el contexto de la Directiva sobre la Eficiencia Energtica de los Edificios, las calderas con una potencia de entre 70 y 400 kW, debern cumplir un requisito mnimo estacional que deber ser consi-derado por los Estados miembros, de una eficiencia energtica del 75% a partir del 01/01/2011 y del 95% a partir del 01/01/2013.

    Para calderas combinadasEl siguiente cuadro muestra los requisitos mnimos de eficiencia especfica en porcentajes.

    PERFIL DE CARGA PARA LA PRODUCCIN DE AGUA CALIENTE XXS XS S M L XL XXL 3XL 4XL

    29 32 32 39 46 50 60 64 64

    32 35 35 45 56 62 72 80 86

    A partir del 1.1.2011

    A partir del 1.1.2013

    Tabla 7. Requisitos mnimos de eficiencia para calderas combinadas (%)

  • TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP 28

    Para acumuladoresA partir del 01/01/2011 el requisito para la prdida permanente ser:

    S < 20 +0,25 x V

    Donde:S = la prdida permanente en vatios (W)V = la capacidad nominal en litros

    La prdida permanente se evala para una tempera-tura ambiente de 20 C y una temperatura del agua caliente de 60 C de acuerdo a las mejores pruebas practicadas.

    3.2. VALORES LMITE DE EMISIN

    Durante la fase de uso resultan significativas las si-guientes emisiones:

    NOx. CO. Hidrocarburos. Partculas. Fluidos refrigerantes en las bombas de calor.

    En funcin de las mejores prcticas, se aplicarn los siguientes lmites de emisin de NOx:

    A partir de 01/01/2013: para las calderas de gas 50 mg/kWh.

    A partir de 01/01/2014: para las calderas de ga-soil 105 mg/kWh.

    Para las calderas con produccin de electricidad, es decir, para unidades de cogeneracin, estos sern los lmites de emisin de NOx:

    A partir de 01/01/2013: para las calderas de gas 50 mg/kWh.

    A partir de 01/01/2013: para las calderas de pe-trleo 75 mg/kWh.

    3.3. REQUISITOS MNIMOS DE RENDIMIENTO

    La potencia mxima (Pmxdiseo) de las calderas deber ser superior o igual a los valores de la poten-cia de diseo (Pdiseo) para calefaccin que se pre-sentan en el cuadro siguiente:

    Para los perfiles de carga hasta XXL, la potencia mxima ser de 70 kW. Para perfiles de carga 3XL y 4XL la potencia mxima ser de 100 y 150 kW, res-pectivamente.

    Las calderas combinadas tambin debern poder cumplir con los requisitos que queden definidos para los calentadores de agua (Lote n. 2).

    3.4. REQUISITOS DE INFORMACIN DE PRODUCTOS

    A partir del 01/01/2011, los productos regulados por el futuro Reglamento debern llevar de manera visi-ble la siguiente informacin:

    Informacin relativa a los requisitos de Etiquetado Energtico.

    A principal fuente de energa (gas, gasoil o elec-tricidad).

    Dicha informacin deber colocarse en:

    La documentacin tcnica del producto. Los sitios web de libre acceso de los fabricantes.

    A partir del 01/01/2013, las calderas con generacin de calor por combustin de combustibles lquidos y/o gaseosos debern incluir el siguiente mensaje:Esta caldera slo se instalar si el sistema de cale-faccin incluye controles y otros componentes que otorguen al sistema de calefaccin general una efi-ciencia superior al 96%.

    4. MEJORES TECNOLOGAS DISPONIBLES

    A continuacin se citan algunos valores que hacen referencia a productos con un mejor comportamien-to ambiental:

    Eficiencia energtica Calderas no domsticas con eficiencia especfica

    de ms del 140%. Calderas de calefaccin central con eficiencia es-

    pecfica de ms del 122%. Calderas de cogeneracin con eficiencia espec-

    fica de ms del 120%.

    Emisiones de NOx Produccin de calor (gas) < 35 mg/kWh. Cogeneracin < 70mg/kWh.

    PERFIL DE CARGA PARA CALEFACCIN XS S M L XL XXL 3XL 4XL

    3,5 5,3 8 12 18 27 41 60Pdiseo en kW

  • Parte 2. Anlisis de los requisitos de diseo ecolgico aplicables a las distintas categoras de productos 29

    LOTE 2. CALENTADORES DE AGUA

    El Lote 2 (DG TREN) corresponde a la categora de calentadores de agua.

    El 8 de julio de 2008 se celebr el foro consultivo del que ha derivado el Documento de Trabajo en el que se recogen unas primeras recomendacio-nes sobre los aspectos a incluir en las medidas de diseo ecolgico para los calentadores de agua.

    DOCUMENTOS CLAVE:

    Documento de trabajo sobre los requisitos de ecodiseo para calentadores: http://ec.europa.eu/energy/efficiency/ecodesign/forum_en.htm

    Estudio preparatorio sobre calentadores: www.ecohotwater.org

    2. ALCANCE Y DEFINICIONES

    El documento de trabajo propone incluir en el m-bito de aplicacin del futuro Reglamento todos los calentadores de agua que utilicen uno de estos pro-cesos de generacin de calor:

    Combustin de combustibles fsiles gaseosos y/o lquidos.

    Uso del efecto Joule en elementos de calefaccin con resistencia elctrica.

    Captura de energa solar trmica.

    Captura del calor ambiental, incluyendo pero no limitado a procesos de transformacin para llevar el calor a un mayor nivel de energa (por ejemplo, bombas de calor).

    Los siguientes productos estn explcitamente excluidos del mbito de aplicacin:

    Dispositivos de produccin de agua caliente que estn dentro del mbito de aplicacin de la Direc-tiva 2001/80/CE sobre grandes plantas de com-bustin (LCPD).

    Dispositivos de produccin de agua caliente que utilizan combustibles slidos, inclusive la bioma-sa, como fuente de energa.

    Dispositivos de produccin de agua caliente impulsados por calefaccin de barrio (District Heating).

    Componentes del producto, es decir, dispositivos que no sean capaces de llevar a cabo las fun-ciones primarias. Esto incluye a los quemadores, intercambiadores de calor, tanques de almace-namiento as, como controles u otro tipo de tec-nologas para la generacin de calor que no son parte de productos ofrecidos para el marcado CE.

    Calentadores de agua incapaces de cumplir con las demandas del ciclo ms pequeo.

    3. REQUISITOS

    El documento de trabajo propone los siguientes re-quisitos de diseo ecolgico los cuales podrn verse modificados con la adopcin del futuro Reglamento.

    1. Requisitos de eficiencia Requisitos mnimos de eficiencia especfica en % en funcin del tamao de los calentadores.

    1. ESTADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE

    ESTUDIO FORO COMIT REGLAMENTO (CE) PREPARATORIO CONSULTIVO

  • TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP 30

    2. Lmites de tamaoLos fabricantes tendrn la facultad de declarar la categora de tamao de un calentador de agua siempre que:

    Puedan cumplir con los requisitos de cada ciclo.

    Para las categoras XXS y XS, tienen un volu-men de almacenaje de menos que 15 l y para la S menos que 36 l.

    A partir de 2013, la categora mnima de tamao para un calentador de agua capaz de proveer agua en un tamao superior ser:

    3. Emisiones en la fase de uso A partir de 01/01/2013, las emisiones de NOx de las calderas de calefaccin central, calenta-dores de agua y calderas combinadas de cale- faccin central estarn sujetas a los lmites siguientes:

    NOx: 20 ppm, excepto 40 ppm para productos con entrada de fuentes renovables de al menos 30%.

    4. Requisitos sobre etiquetado energticoEn paralelo al desarrollo legislativo en el marco de la Directiva EuP/ErP, se est trabajando en la modi-ficacin de la Directiva 92/75/CEE sobre etiqueta-do energtico por lo que se recomienda revisar las nuevas medidas al respecto as como los requisi-tos relacionados con el suministro de informacin.

    5. Requisitos para la instalacin Se recomienda, asimismo, consultar los requisitos marcados por la Directiva 2002/91/CE sobre Eficien-cia Energtica de los Edificios acerca de la instala-cin de calentadores.

    4. MEJORES TECNOLOGAS DISPONIBLES

    Los valores de referencia de productos con un mejor comportamiento ambiental son los siguientes:

    Eficiencia energtica: A++. Emisiones de NOx < 20 ppm.

    CAPAz DE REALIzAR UN CICLO DE LA SIGUIENTE

    CATEGORA DE TAMAO

    MNIMA CLASIfICACIN

    POR TAMAO

    XL M

    XXL L

    3XL XL

    4XL XXL

    PERfIL DE CARGA PARA CALEfACCIN

    2009

    2011

    2013

    2015

    22 26 26 30 30 30 32 32 32 32 32 32 36 37 40 40 40 40 60 64 64

    XXS XS S M L XL XXL 3XL 4XL

    Tabla 8. Requisitos mnimos de eficiencia en funcin del tamao de los calentadores

  • Parte 2. Anlisis de los requisitos de diseo ecolgico aplicables a las distintas categoras de productos 31

    El Lote 3 (DG TREN) corresponde a la categora de ordenadores y monitores de ordenador.

    El 9 de octubre de 2009 se celebr el foro consul-tivo del que ha derivado la publicacin de dos do-cumentos de trabajo independientes uno para ordenadores y el otro para monitores en los que se recogen unas primeras recomendaciones sobre los aspectos a incluir en las medidas de diseo ecolgico para esta tipologa de productos.

    DOCUMENTOS CLAVE:

    Documento de trabajo sobre los requisitos de ecodiseo para ordenadores: http://ec.europa.eu/energy/efficiency/ecodesign/doc/forum/2009_10_09/2009_10_09_computers.pdf

    Documento de trabajo sobre los requisitos de ecodiseo para monitores: http://ec.europa.eu/energy/efficiency/ecodesign/doc/forum/2009_10_09/2009_10_09_displays.pdf

    Estudio Preparatorio sobre ordenadores: http://www.ecocomputer.org

    2. ALCANCE Y DEFINICIONES

    Los Documentos de Trabajo proponen incluir en el mbito de aplicacin del futuro Reglamento (o Reglamentos si se adoptasen dos de manera inde-pendiente) los siguientes productos:

    OrdenadoresEstarn dentro del mbito de aplicacin de esta categora los siguientes dispositivos:

    Ordenadores de escritorio. Ordenadores de escritorio integrados. Ordenadores porttiles.

    Terminal de trabajo. Clientes ligeros (thin clients).

    Quedarn fuera del alcance: Pequeos servidores. Consolas de juego.

    Monitores de ordenadorEstarn dentro del mbito de aplicacin de esta categora los siguientes dispositivos:

    Monitores de ordenador con una diagonal de pantalla visible de entre 30,5 cm y 76,2 cm (12 pulgadas < diagonal de pantalla visible < 30 pulgadas).

    Marcos para fotos digitales. Si un monitor cumple con la definicin de televi-sin o monitor de televisin como se especifica en el Reglamento (CE) n 642/2009 (ver Lote 5: te-levisiones), entonces quedar dentro del mbito de aplicacin de dicha categora, y por tanto, excluido de los requisitos que afecten a los monitores.

    LOTE 3. ORDENADORES Y MONITORES DE ORDENADOR

    1. ESTADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE

    ESTUDIO FORO COMIT REGLAMENTO (CE) PREPARATORIO CONSULTIVO

    http://ec.europa.eu/energy/efficiency/ecodesign/doc/forum/2009_10_09/2009_10_09_computers.pdfhttp://ec.europa.eu/energy/efficiency/ecodesign/doc/forum/2009_10_09/2009_10_09_computers.pdfhttp://ec.europa.eu/energy/efficiency/ecodesign/doc/forum/2009_10_09/2009_10_09_displays.pdfhttp://ec.europa.eu/energy/efficiency/ecodesign/doc/forum/2009_10_09/2009_10_09_displays.pdfhttp://www.ecocomputer.org

  • TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP 32

    3. REQUISITOS

    Los documentos de trabajo proponen los siguientes requisitos de diseo ecolgico para ordenadores y moni-tores de ordenador; cabe decir que stos podrn verse modificados con la adopcin del futuro Reglamento.

    Ordenadores

    ORDENADORES ETAPA 1 ETAPA 2

    6 meses tras la adopcin del reglamento

    6 meses tras la adopcin del reglamento

    6 meses tras la adopcin del reglamento

    6 meses tras la adopcin del reglamento

    6 meses tras la adopcin del reglamento

    MODO REPOSO IDLE

    MODO SuSPENDiDO SLEEP

    MODO DESACTiVADO OFF

    EFiCiENCiA DE LAS FuENTES DE ALiMENTACiN iNTERNA

    31/01/2013

    31/01/2013

    31/01/2014

    31/01/2014

    7/01/2013

    Ordenadores de escritorio e integrados

    Porttiles

    Terminal de trabajo

    Cliente ligero

    Ordenadores de escritorio e integrados

    Todos los ordenadores

    Todos los ordenadores

    Porttiles

    Terminal de trabajo

    Cliente ligero

    Categora A 50,00 WCategora B 65,00 WCategora C 95,00 W

    Categora A 14,00 WCategora B 22,00 WCategora C 31,00 W

    4,00 W

    1,00 W

    Una eficiencia del 85%, al 50% de la potencia nominal.

    Una eficiencia del 82%, al 20% y 100% de la potencia nominal.

    Un factor de potencia = 0,9, al 100% de la potencia nominal.

    1,70 W

    Consumo Total Energa (kWh/ao):Categora A 148,0Categora B 175,0Categora C 209,0 Categora D 234,0

    Consumo Total Energa (kWh/ao):Categora A 40,0Categora B 53,0Categora C 88,5

    Consumo Total Energa (kWh/ao):PTEC=

    0.28 * [Pmx + (n. HDD * 5)]

    Categora A 12,00 WCategora B 25,00 W

    0,50 W

    [.../...]

    2,00 W

  • Parte 2. Anlisis de los requisitos de diseo ecolgico aplicables a las distintas categoras de productos 33

    ORDENADORES ETAPA 1 ETAPA 2

    EFiCiENCiA DE LAS FuENTES DE ALiMENTACiN EXTERNA

    Todos los ordenadoresLas fuentes de alimentacin externa que acompaen a los ordenadores debern cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n. 278/2009.

    6 meses tras la adopcin del reglamento

    6 meses tras la adopcin del reglamento

    6 meses tras la adopcin del reglamento

    GESTiN DE LA ENERGA

    REQuiSiTOS DE iNFORMACiN

    Todos los ordenadores excepto los de cliente estrecho

    Todos los ordenadores

    Ordenadores de escritorio, integrados y porttiles

    Terminal de trabajo

    Cliente ligero

    El modo en reposo se activar tras 30 minutos de inactividad.

    Reducir la velocidad de las redes ethernet a 1Gb/s al pasar a modo en reposo o desactivado.

    Incluir esta informacin en la documentacin del producto y en la web:

    Consumo en desactivado. Eficiencia de las fuentes de

    alimentacin internas/externas.

    Consumo en modo reposo. Consumo en modo suspendido. Categora del producto.

    Consumo en modo reposo. Consumo en modo suspendido. Categora del producto.

    Consumo en modo reposo. Consumo en modo suspendido. Categora del producto.

    Incluir esta informacin en la documentacin del producto y en la web:

    Informacin a los usuarios sobre las ventajas de la gestin de energa, de acuerdo con los requisitos de ENERGY STAR 5.0.

    El consumo de energa total anual (kWh/ao).

    El valor PTEC (kWh). Consumo mximo de energa. Consumo en reposo. Consumo en suspendido. Consumo en desactivado.

    Consumo en reposo. Consumo en suspendido. Categora del producto.

    31/01/2013

    31/01/2013

    ENERO 2014

  • TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP 34

    El consumo de energa en modo activo de una pantalla con reso-lucin de MP (megapxeles) y un rea de pantalla visible (expresada en dm2) no podr superar el lmite siguiente (PO):

    Resolucin de pantalla 1,1 MP: PO =6*(MP) + 0,775 * (a) + 3

    Resolucin de pantalla > 1,1 MP: PO=9* (MP) + 0,775 * (a) + 3

    1,00 W

    0,5 W

    1,00 W

    El consumo de energa en modo activo de una pantalla con resolucin X, no podr superar el siguiente lmite:

    Resolucin de pantalla 1 MP: Y = 23.

    Resolucin de pantalla > 1 MP: Y = 28X.

    2,00 W

    1,00 W

    Debern tener al menos un mecanismo activado por defecto que permita al monitor pasar automticamente al modo preparado y/o al modo desactivado.

    Consumo en modo desactivado, prepa-rado y activo (W).

    Resolucin de pantalla (MP). rea de pantalla (dm2). Informacin sobre las ventajas de la

    gestin de energa de acuerdo con los requisitos de ENERGY STAR 5.0.

    Informacin sobre cmo habilitar la fun-cionalidad de administracin de energa.

    Debern tener un sensor o temporizador activado por defecto que permita el paso au-tomtico al modo preparado o desactivado.

    El modo suspendido/preparado deber activarse tras un perodo de 4 horas de inactividad.

    Los ajustes de gestin de energa estarn disponibles en los mens de configura-cin de pantalla principal.

    Las fuentes de alimentacin externa que acompaen a los monitores debern cumplir con el Reglamento (CE) n. 278/2009.

    2,00 W

    Todas las pantallas

    Monitores

    Todas las pantallas

    Todas las pantallas

    Monitores

    Todas las pantallas

    Marcos digitales

    Marco digital

    Monitores y marcos

    MONITORES Y MARCOS ETAPA 1 ETAPA 2

    6 meses tras la adopcin del reglamento

    6 meses tras la adopcin del reglamento

    6 meses tras la adopcin del reglamento

    6 meses tras la adopcin del reglamento

    6 meses tras la adopcin del reglamento

    6 meses tras la adopcin del reglamento

    MODO ACTiVO ON

    MODO SuSPENDiDO SLEEP

    MODO DESACTiVADO OFF

    EFiCiENCiA DE LAS FuENTES DE ALiMENTACiN EXTERNA

    GESTiN DE LA ENERGA

    GESTiN DE LA ENERGA

    31/10/2012

    31/10/2012

    7/01/2013

    7/01/2013

  • Parte 2. Anlisis de los requisitos de diseo ecolgico aplicables a las distintas categoras de productos 35

    Categora A 9,6 0,6 0,7 39,5

    Categora B 17,5 1,5 0,7 68,2

    Categora C 38,9 1,9 0,9 144,7

    Categora D 27,2 2,0 0,0 109,2

    Categora A 27,9 1,0 1,3 104,4

    Categora B 44,9 2,3 1,5 165,6

    Categora C n/d* n/d* n/d* n/d*

    Categora D 34,4 1,4 0,8 125,0

    60,6 3,2 1,4 43,0 187,4

    Categora A 4,2 0,7 0,4 13,8

    Categora B 9,8 1,0 0,5 30,3

    Categora C 16,2 1,9 0,9 49,2

    MODO REPOSO IDLE (w)

    MODO SUSPENDIDO SLEEP (w)

    CET(kwh/ao)

    MODO DESACTIVADO OFF (w)

    P CET (W) P MX.(W)

    4. MEJORES TECNOLOGAS DISPONIBLES

    A continuacin se recogen los valores de referencia correspondiente a aquellos productos con un mejor com-portamiento ambiental en cuanto a menor consumo en los distintos modos:

    Ordenadores

    Or

    de

    na

    dO

    r

    de

    es

    cr

    itO

    riO

    Or

    de

    na

    dO

    r

    int

    eg

    ra

    dO

    terminal de trabajO

    Or

    de

    na

    dO

    r

    pO

    rt

    t

    il

    12 30,5 10,3 1,1 0,6

    14 35,6 11,4 0,5 0,5

    15 38,1 12,0 0,4 0,3

    16 40,6 13,1 0,1 0,1

    17 43,2 13,8 0,1 0,0

    18 45,7 13,8 0,3 0,3

    19 48,3 14,3 0,1 0,1

    20 50,8 18,0 0,0 0,0

    21 53,3 19,4 0,3 0,1

    22 55,9 17,9 0,0 0,0

    23 58,4 20,5 0,3 0,2

    24 61,0 16,3 0,0 0,0

    25 63,5 32,5 0,6 0,2

    26 66,0 26,4 0,0 0,0

    27 68,6 45,6 0,6 0,5

    28 71,1 40,1 0,6 0,5

    30 76,2 65,0 0,8 0,0

    MODO ACTIVO (w)

    TAMAO DE LA PANTALLAPulgadas cm

    MODO SUSPENDIDO SLEEP (w)

    MODO DESACTIVADO OFF (w)

    Monitores de ordenador

    * No definido.

  • TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP 36

    LOTE 4. EQUIPOS DE FORMACIN DE IMGENES

    El Lote 4 (DG TREN) corresponde a la categora de equipos de formacin de imgenes la cual incluye: copiadoras, impresoras, faxes, escneres y equipos multifuncionales.

    El 12 de octubre de 2009 se celebr el foro consulti-vo. Para el caso de esta tipologa de productos, la in-dustria est trabajando en la generacin de un posible acuerdo voluntario para establecer requisitos de dise-o ecolgico lo cual sera una alternativa a la adop-cin de un Reglamento. As, se ha publicado el Docu-mento de trabajo del acuerdo voluntario de la industria en el que se recogen recomendaciones y posibles ob-jetivos de diseo ecolgico a implementar, as como los compromisos que asumirn los fabricantes.

    DOCUMENTOS CLAVE:

    Documento de trabajo sobre posible acuerdo vo-luntario de la industria: http://ec.europa.eu/energy/efficiency/ecodesign/doc/forum/2009_10_12/2009_10_12_voluntary_in-dustry_agreement_eup_lot4.pdf

    Estudio Preparatorio sobre equipos de formacin de imgenes: http://www.ecoimaging.org

    2. ALCANCE Y DEFINICIONES

    El Documento de trabajo del acuerdo voluntario de la industria propone un alcance que incluya los siguien-tes productos de formato de tamao estndar:

    Copiadoras. Equipos multifuncionales (MFD). Impresoras. Faxes.

    Adems, slo se establecern requisitos para aque-llos productos con las siguientes tecnologas de im-presin:

    Electrofotografa (EP). Inyeccin (IJ). Tinta slida (SI).

    Asimismo, el acuerdo voluntario incluir nicamente aquellos equipos de uso domstico o de oficinas, es decir:

    Productos de formato BW estndar con una ve-locidad mxima < 66 A4 imgenes por minuto.

    Productos de formato de color estndar con una velocidad mxima < 51 A4 imgenes por minuto.

    3. REQUISITOS

    El Documento de trabajo del acuerdo voluntario de la industria para los equipos de formacin de imgenes propone la integracin de los siguientes requisitos de diseo ecolgico:

    Requisitos de energa Requisitos establecidos por la Energy Star V1.115.

    1. ESTADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE

    ESTUDIO FORO COMIT REGLAMENTO (CE) PREPARATORIO CONSULTIVO

    15 Requisitos del Programa Energy Star V1.1 para equipos de formacin de imgenes: http://www.energystar.gov/ia/partners/prod_development/revisions/downloads/img_equip/Imaging_Equipment_Specification_Final_V1.1.pdf

    http://ec.europa.eu/energy/efficiency/ecodesign/doc/forum/2009_10_12/2009_10_12_voluntary_industry_agreement_eup_lot4.pdfhttp://ec.europa.eu/energy/efficiency/ecodesign/doc/forum/2009_10_12/2009_10_12_voluntary_industry_agreement_eup_lot4.pdfhttp://ec.europa.eu/energy/efficiency/ecodesign/doc/forum/2009_10_12/2009_10_12_voluntary_industry_agreement_eup_lot4.pdfhttp://www.ecoimaging.orghttp://www.energystar.gov/ia/partners/prod_development/revisions/downloads/img_equip/Imaging_Equipment_Specification_Final_V1.1.pdf http://www.energystar.gov/ia/partners/prod_development/revisions/downloads/img_equip/Imaging_Equipment_Specification_Final_V1.1.pdf

  • Parte 2. Anlisis de los requisitos de diseo ecolgico aplicables a las distintas categoras de productos 37

    Requisitos de impresin a doble cara Requisitos establecidos por la Energy Star V1.116.

    Eficiencia de recursos Fomentar la impresin a doble cara mediante una

    de las tres opciones que se presentan a continua-cin (este requisito ser aplicable para aquellos productos que incluyan la funcin de impresin a doble cara desde el momento de su adquisicin): La funcin de impresin a doble cara se activa

    al enviar un documento a imprimir. Incluir un recordatorio para seleccionar por de-

    fecto la impresin a doble/una cara durante la instalacin del software.

    Incluir un recordatorio para seleccionar por de-fecto la impresin a doble/una cara en el ma-nual de usuario.

    Fomentar el uso de papel respetuoso con el me-dio ambiente: Creando un comunicado por parte de los fabri-

    cantes fomentando el uso de papel respetuoso con el medio ambiente que haga referencia a: Papel con eco-etiqueta, reciclado, papel

    FSC, etc. El papel de 64 g puede ser respetuoso con

    el medio ambiente siempre y cuando su calidad sea suficiente para soportar la im-presin por inyeccin a doble cara.

    Publicar un comunicado por parte de todos los firmantes: Las impresoras pueden imprimir sobre pa-

    pel reciclado a pesar de que la calidad de impresin se vea reducida.

    Las empresas continuarn haciendo acce-sible la impresin a doble cara en los dri-vers de las impresoras.

    Se comunicar que las impresoras de elec-trofotografa pueden imprimir en papel de 64 g/m2.

    Reutilizacin y reciclado Tanto los tners como los cartuchos de tinta de-

    bern ser diseados para facilitar su reutilizacin y/o reciclado.

    Creacin de pginas web en las que el consu-midor pueda obtener informacin acerca de la cesin de productos, tales como la ce-sin de cartuchos de tinta, etc. (en base a la ISO/IEC 24711).

    Informacin al consumidor Los fabricantes debern comprometerse a ofrecer

    al consumidor informacin acerca del comporta-miento ambiental de sus productos.

    Eliminacin de cartuchos Deber promoverse el uso adecuado de los

    cartuchos.

    4. MEJORES TECNOLOGAS DISPONIBLES

    El Documento de trabajo del acuerdo voluntario de la industria para los equipos de formacin de imgenes no establece unos valores de referencia con los que ilustrar los productos con un mejor comportamiento ambiental.

    16 Requisitos del Programa Energy Star V1.1 para equipos de formacin de imgenes: http://www.energystar.gov/ia/partners/prod_development/revisions/downloads/img_equip/Imaging_Equipment_Specification_Final_V1.1.pdf

    http://www.energystar.gov/ia/partners/prod_development/revisions/downloads/img_equip/Imaging_Equipment_Specification_Final_V1.1.pdf http://www.energystar.gov/ia/partners/prod_development/revisions/downloads/img_equip/Imaging_Equipment_Specification_Final_V1.1.pdf

  • TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP 38

    ESTUDIO FORO COMIT REGLAMENTO (CE) PREPARATORIO CONSULTIVO

    LOTE 5. TELEVISIONES

    El Lote 5 (DG TREN) corresponde a la categora de las televisiones.

    El 22 de julio de 2009 se public el Reglamento (CE) n. 642/2009 de la Comisin por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseo ecolgico aplicables a las televisiones.

    DOCUMENTOS CLAVE:

    Reglamento (CE) n 642/2009: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:191:0042:0052:ES:PDF

    Estudio Preparatorio sobre televisiones: http://www.ecotelevision.org

    2. ALCANCE Y DEFINICIONESEl Reglamento establece los requisitos de diseo eco-lgico aplicables a la comercializacin de televisiones.

    Se entender por televisin un televisor o un mo-nitor de televisin. Asimismo, se entender por te-levisor: un producto diseado principalmente para la visualizacin y recepcin de seales audiovisuales que se introduce en el mercado con una designacin de modelo o sistema, y que consiste en:

    Una pantalla.

    Uno o ms sintonizadores/receptores, adems de, con carcter optativo, funciones suplementarias de almacenamiento y/o visualizacin, como uni-dades DVD, disco duro o magnetoscopios, ya sea en una nica unidad combinada con la pantalla, o en una o varias unidades separadas.

    Y del mismo modo, se entender por monitor de te-levisin un producto diseado para visualizar en una pantalla integrada seales de vdeo de diversas fuen-tes, que opcionalmente puede controlar y reproducir seales de audio, conectado a travs de vas de se-ales de vdeo normalizadas, pero que no puede re-cibir ni procesar seales de difusin de televisin.

    1. ESTADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE

    TELEVISIONES Y MONITORES DE TELEVISIN

    Televisor Monitor de televisin

    Producto diseado para visualizacin y recepcin de seales audiovisuales Producto diseado para visualizar en una pantalla

    integrada seales de vdeo pero que no puede

    recibir ni procesar seales de difusin de TV

    Se introduce en el mercado con una designacin de modelo o sistema

    Consiste en: Una pantalla. Uno o ms sintonizadores receptores,

    adems de funciones suplementarias de almacenamiento y/o visualizacin.

    Producto afectado por el Reglamento (CE) n. 642/2009

    Producto NO afectado por el Reglamento (CE) n. 642/2009

    Producto afectado por el Reglamento (CE)

    n. 642/2009

    S S

    S

    S

    S

    S

    NO NO

    NO

    NO

    NO

    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:191:0042:0052:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:191:0042:0052:ES:PDFhttp://www.ecotelevision.org

  • Parte 2. Anlisis de los requisitos de diseo ecolgico aplicables a las distintas categoras de productos 39

    3. REQUISITOS

    El Reglamento (CE) n. 642/2009 establece las siguientes etapas de aplicacin de los requisitos de diseo ecolgico:

    ETAPAS DE APLICACIN Y PARMETROS REGULADOS

    20 DE ENERO DE 2010 1 DE ABRIL DE 2012

    ETAPA 1 (7/01/2010) ETAPA 2 (20/08/2010) ETAPA 3 (20/08/2011) ETAPA 4 (1/04/2012)

    Requisitos para:

    Consumo en modo de espera.

    Consumo en modo apagado.

    Requisitos para:

    Consumo en modo encendido.

    Modo domstico. Razn de luminancia. Informacin.

    Requisitos para:

    Consumo en modo de espera.

    Consumo en modo apagado.

    Requisitos para:

    Consumo en modo encendido.

    Consumo elctrico en modo encendido

    20 W + A x 1.12 x 4.3224 W/dm2

    15 W + A x 1.12 x 4.3224 W/dm2

    20 W + A x 4.3224 W/dm2

    15 W + A x 4.3224 W/dm2

    16 W + A x 3.4579 W/dm2

    12 W + A x 3.4579 W/dm2

    7 DE ENERO DE 2010 20 DE AGOSTO DE 2011

    Consumo elctrico en modo de espera y apagado

    Modo apagado

    Modo de espera

    Disponibilidad de los modos apagado y/o de espera

    Extincin automtica

    1,00 W

    Funcin de reactivacin o funcin de reactivacin y la mera indicacin de que dicha funcin est habilitada: 1,00 W

    Visualizacin de informacin o de estado, o bien una combinacin de una funcin de reactivacin o funcin de reactivacin y la visualizacin de informacin o estado: 2,00 W

    Todas las TV dispondrn de un modo apagado y/o de espera

    0,30 W o 0,50 W para TV con interruptor visible

    Funcin de reactivacin o funcin de reactivacin y la mera indicacin de que dicha funcin est habilitada: 0,50 W

    Visualizacin de informacin o de estado, o bien una combinacin de una funcin de reactivacin o funcin de reactivacin y la visualizacin de informacin o estado: 1,00 W

    Las TV dispondrn de una funcin de conmutacin automtica al modo apagado o de espera

    tV

    mO

    nit

    Or

    es

    d

    e t

    V

    Alta resolucin completa

    Alta resolucin completa

    Todas las dems resoluciones

    Todas las dems resoluciones

    NOTA: Siendo A el rea visible de pantalla expresada en dm2.

  • TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP 40

    4. MEJORES TECNOLOGAS DISPONIBLES

    La mejor eficiencia energtica en modo encendido y el mnimo impacto medioambiental en relacin con

    las sustancias peligrosas de que se dispone actual-mente figuran en la Decisin 2009/300/CE17 de la Comisin, de 12 de marzo de 2009, por la que se establecen los criterios ecolgicos revisados para la concesin de la etiqueta ecolgica comunitaria de las televisiones.

    20 DE AGOSTO DE 2010

    Modo domstico, razn de luminancia pico y requisitos de informacin

    Modo domstico

    Luminancia pico

    Requisitos de informacin

    Las TV con men obligatorio en la activacin inicial ofrecern en este un modo domstico como opcin inicial por defecto.

    Televisiones sin men obligatorio: La luminancia pico en modo encendido del aparato tal como lo suministre el fabricante no ser inferior al 65 % de la luminancia pico de la condicin encendida ms brillante ofrecida por la televisin.

    Televisiones con men obligatorio: La luminancia pico del modo domstico no ser inferior al 65 % de la luminancia pico de la condicin encendida ms brillante ofrecida por la televisin

    Se har pblica la siguiente informacin en sitios web de libre acceso: Los datos de consumo elctrico en modo encendido (w). Para cada modo de espera y/o apagado, los datos de consumo elctrico (W). Para TV sin men obligatorio: la razn entre la luminancia pico de la condicin en

    modo encendido de la TV tal como la entrega el fabricante y la luminancia pico de la condicin ms brillante en modo encendido que ofrezca la TV (%).

    Para las TV con men obligatorio: la razn entre la luminancia pico de la condicin del modo domstico y la luminancia pico de la condicin de modo encendido ms brillante que ofrezca la TV (%).

    Si la TV contiene mercurio y plomo: el contenido de mercurio (mg) y la presencia de plomo.

    17 Decisin 2009/300/CE. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:082:0003:0008:ES:PDF

    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:082:0003:0008:ES:PDF

  • Parte 2. Anlisis de los requisitos de diseo ecolgico aplicables a las distintas categoras de productos 41

    ESTUDIO FORO COMIT REGLAMENTO (CE) PREPARATORIO CONSULTIVO

    El Lote 6 (DG TREN) corresponde a la categora ho-rizontal de las prdidas en los modos preparado (stand by) y desactivado (off) de los productos que utilizan energa.

    El 17 de diciembre de 2008 se public el Regla-mento (CE) n 1275/2008 de la Comisin por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseo ecolgico aplicables al consumo en los modos preparado y desactivado.

    DOCUMENTOS CLAVE:

    Reglamento (CE) n. 1275/2008: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:339:0045:0052:ES:PDF

    Estudio Preparatorio sobre las prdidas en modo preparado y desactivado: http://www.ecostandby.org

    2. ALCANCE Y DEFINICIONES

    El Reglamento establece los requisitos de diseo ecolgico relacionados con el consumo de energa elctrica en los modos preparado y desactivado. Asimismo, dicho Reglamento es de aplicacin a los equipos elctricos y electrnicos domsticos y de oficina.

    Se entender por modo preparado, aquel en que el equipo se halla conectado a la red elctrica, de-pende de la energa procedente de dicha red para funcionar segn los fines previstos y ejecuta sola-mente las siguientes funciones, que se pueden pro-longar por un tiempo indefinido:

    Funcin de reactivacin, o funcin de reactivacin y solo una indicacin de funcin de reactivacin habilitada.

    Visualizacin de informacin o del estado.

    El modo desactivado ser aquel en que el equipo se halla conectado a la red elctrica, si bien no est en funcionamiento o permanece inactivo. Tambin se considerarn modos desactivados los siguientes:

    Aquellos que aportan solamente una indicacin del modo desactivado.

    Aquellos que proporcionan nicamente las fun-ciones previstas a fin de garantizar la compati-bilidad electromagntica de conformidad con la Directiva 2004/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

    Asimismo, los equipos elctricos y electrnicos domsticos y de oficina que debern cumplir con los requisitos establecidos, cumplirn con las si-guientes premisas:

    1. Comercialmente disponible como una sola unidad operativa y destinado al usuario final.

    2. Incluido en la lista de productos que utilizan ener-ga; (ver lista en el Anexo I del Reglamento (CE) n. 1275/2008).

    3. Cuya alimentacin procede de la red de energa elctrica para funcionar segn los fines previstos.

    4. Diseado para admitir un voltaje nominal de 250 V o inferior, aun cuando se venda para usos distin-tos del domstico o de oficina.

    5. El producto no se comercializa junto con una fuente de alimentacin externa de bajo voltaje (voltaje de salida en placa 550mA).

    El Anexo I del presente Reglamento contiene la si-guiente lista de productos a los que se aplicarn los requisitos:

    1. Aparatos domsticos.2. Dispositivos y sistemas de tecnologas de la infor-

    macin de uso, principalmente, domstico.3. Equipos electrnicos de consumo.4. Juguetes, artculos deportivos y de ocio.

    1. ESTADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE

    LOTE 6. MODOS PREPARADO Y DESACTIVADO

    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:339:0045:0052:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:339:0045:0052:ES:PDFhttp://www.ecostandby.org

  • TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP 42

    3. REQUISITOS

    Los requisitos de diseo ecolgico establecidos por el Reglamento (CE) n. 1275/2008 pretenden limitar las prdidas en el consumo de los equipos durante los modos desactivado y preparado. Adems, se es-tablece como requisito que todo equipo disponga de

    por lo menos uno de estos dos modos de consumo, as como de una funcin de gestin del consumo elctrico. Asimismo, el Reglamento identifica la in-formacin que ha de incluir el fabricante en la docu-mentacin tcnica e incluso las mediciones que han de realizarse con el fin de determinar los distintos consumos.

    CONSUMO DE ENERGA EN LOS MODOS PREPARADO Y DESACTIVADO DE LOS EQUIPOS ELCTRICOS Y ELECTRNICOS

    DOMSTICOS Y DE OFICINA

    S

    S

    S

    S

    Productos que utilizan energa, tales como: Aparatos domsticos. Dispositivos y sistemas de tecnologas de la

    informacin. Equipos electrnicos de consumo. Juguetes, artculos deportivos y de ocio.

    Tambin cuando se comercializan para usos no domsticos y de oficina.

    NO

    NO

    NO

    NO

    S

    NO

    Producto afectado por el Reglamento (CE) n. 1275/2008

    Producto NO afectado por el Reglamento (CE) n. 1275/208

    El producto se comercializa como una sola unidad y est destinado al usuario final

    Su alimentacin procede de la red para funcionar

    Est diseado para admitir un voltaje nominal 250 V

    El producto se comercializa con una fuente de alimentacin de bajo voltaje

  • Parte 2. Anlisis de los requisitos de diseo ecolgico aplicables a las distintas categoras de productos 43

    4. MEJORES TECNOLOGAS DISPONIBLES

    Se establecen los siguientes valores de referencia in-dicativos a efectos de la Directiva 2005/32/CE:

    Modo desactivado: 0 W a 0,3 W con interruptor de apagado primario, dependiendo, entre otras cosas, de las caractersticas relacionadas con la

    compatibilidad electromagntica conforme a la Directiva 2004/108/CE.

    Modo preparado, funcin de reactivacin: 0,1 W.

    Modo preparado, visualizacin: pantallas sim-ples y pantallas LED de bajo consumo 0,1 W; las pantallas de grandes dimensiones (por ejemplo, relojes) requieren una mayor potencia.

    CONSUMO EN LOS MODOS PREPARADO Y DESACTIVADO

    Modo desactivado

    Modo preparado

    1,0 W

    1,0 W

    2,0 W

    0,5 W

    0,5 W

    1,0 W

    Una funcin de reactivacin, o una funcin de reactivacin y una mera indicacin de funcin de reactivacin habilitada.

    Visualizacin de informacin o del estado, o bien opere solamente una combinacin de funcin de reactivacin y visualizacin de informacin o del estado

    ETAPA 1 (ENERO 2010)

    DISPONIBILIDAD DE LOS MODOS DESACTIVADO O PREPARADO

    Salvo cuando resulte inadecuado para el uso previsto, todo equipo dispondr de los modos de funcionamiento desactivado o preparado, o cualquier otra funcionalidad que no rebase los lmites de consumo elctrico aplicables a los