introducción al derecho ust

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1 Introducción al Derecho Unidad I “Derecho Natural” Derecho Positivo : Es el conjunto de normas jurídicas escritas en un ámbito territorial Derecho Natural: E s el conjunto de normas que los seres humanos deducimos o establecemos a partir de nuestra propia conciencia y que son los que priman y se determinan como justicia en un momento histórico determinado El Derecho Natural Una de las ideas que con mayor frecuencia han aparecido en la historia del pensamiento humano es la de la existencia de un Derecho Natural, es decir, de una ley que no emana de la voluntad humana sino que procede de algo superior (Dios, Naturaleza u otros), de todos modos, es superior al Derecho Positivo y sirve de fundamento a sus normas. El Derecho Natural en Grecia Sócrates (469-399 A.C.): Sócrates afirmó su fe en una justicia superior, para cuya validez no es necesaria una sanción positiva ni una formulación escrita. La obediencia a las leyes del Estado es, para Sócrates, un deber. El buen ciudadano debe obedecer aún las leyes malas, para no estimular al mal ciudadano a violar las buenas. Platón (427-347 A.C.): Para Platón el verdadero Derecho vive en el mundo de las ideas y las leyes positivas no pueden pretender ser valiosas sino en la medida en que participen de la idea de la ley justa. Es por eso que el legislador -y únicamente los filósofos y los reyes filósofos pueden ser legisladores-debe contemplar el mundo de las ideas, en donde habita la esencia de la ley inmutable y eterna, e inspirarse en él para la organización de la vida jurídica.

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Apuntes para la clase de introduccion al derecho realizados por el alumno de Derecho Pedro Vergara de la Universiad Santo Tomás

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Introduccin al DerechoUnidad I Derecho NaturalDerecho Positivo: Es el conjunto denormas jurdicas escritasen un mbito territorialDerecho Natural: Es el conjunto de normas que los seres humanos deducimos o establecemos a partir de nuestra propia conciencia y que son los que priman y se determinan como justicia en un momento histrico determinadoEl Derecho NaturalUna de las ideas que con mayor frecuencia han aparecido en la historia del pensamiento humano es la de la existencia de un Derecho Natural, es decir, de una ley que no emana de la voluntad humana sino que procede de algo superior (Dios, Naturaleza u otros), de todos modos, es superior al Derecho Positivo y sirve de fundamento a sus normas.El Derecho Natural en GreciaScrates (469-399 A.C.): Scrates afirm su fe en una justicia superior, para cuya validez no es necesaria una sancin positiva ni una formulacin escrita. La obediencia a las leyes del Estado es, para Scrates, un deber. El buen ciudadano debe obedecer an las leyes malas, para no estimular al mal ciudadano a violar las buenas.Platn (427-347 A.C.): Para Platn el verdadero Derecho vive en el mundo de las ideas y las leyes positivas no pueden pretender ser valiosas sino en la medida en que participen de la idea de la ley justa. Es por eso que el legislador -y nicamente los filsofos y los reyes filsofos pueden ser legisladores-debe contemplar el mundo de las ideas, en donde habita la esencia de la ley inmutable y eterna, e inspirarse en l para la organizacin de la vida jurdica.Platn reconoce, as, la existencia de un Derecho Natural, que convierte en Derecho ideal y que es el fundamento de las leyes positivas.Aristteles (384-322 A.C.): Para Aristteles, el Estado regula la vida de los ciudadanos mediante leyes. Estas controlan la vida entera de los individuos porque ellos no se pertenecen a s mismos, sino al Estado. El contenido de las leyes es la justicia. La justicia encuentra su expresin en la ley natural y en la ley positiva. La ley positiva tiene su origen en la voluntad del legislador y la ley natural en la esencia de lo justo. La ley natural es, por consiguiente, inmutable, y tiene el mismo valor en todas partes, independientemente de la ley positiva que la expresa; la ley positiva, por el contrario, vara con los pueblos y el tiempo. La ley positiva debe ser la realizacin de la ley natural, ya que es la aplicacin de la idea universal de justicia a las circunstancias concretas de la vida.Por esta razn la ley natural conserva siempre su valor obligatorio, por ms imperfecta que sea su aplicacin por la ley positiva.El Derecho Natural en RomaLos romanos no fueron nunca atrados por la Filosofa del Derecho, aunque fueron los ms grandes juristas que ha conocido el mundo.En el campo prctico, los juristas romanos sufrieron la influencia del Derecho Natural de los filsofos estoicos, especialmente en lo que se refiere a la igualdad de los hombres. Esta influencia fue mayor en el Derecho Privado Romano, en donde instituciones como la esclavitud y la familia se vieron muy modificadas por este nuevo pensamiento.El Derecho Natural en la visin CatlicaLa Patrstica y San Agustn (354-430)La Patrstica recogi la distincin estoica entre un Derecho Natural absoluto y un Derecho Natural relativo. El primero rega a los hombres antes del pecado y, decada por ste la naturaleza humana, surgi un Derecho Natural relativo, conforme a ella, que cre el Estado, la familia.Como para los estoicos, tambin para los Padres de la Iglesia este Derecho Natural relativo deba acercarse al absoluto, en cuanto le fuera posible consideraban que tal misin de acercamiento deba desempearla la Iglesia.San Agustn distingue la existencia de tres categoras de leyes: ley eterna, ley natural y ley humana. La ley eterna est transcrita en el corazn del hombre por medio de la ley natural, con el objeto de que conserve en sus costumbres la imagen de las ideas morales que le fueron comunicadas. Esta ley est "de tal modo escrita en el corazn de los hombres, que ni la misma iniquidad puede borrar.

La ley natural es la ley ntima, ley interior, de la que el hombre trata con frecuencia de huir, teniendo por misin la ley exterior hacerle volver a ella. Ningn hombre que tenga uso de razn desconoce totalmente, por cado que est, los preceptos fundamentales de la ley divina, pues la naturaleza los escribi en su corazn, intimndolo, por ejemplo a no hacer a otro lo que no quiera para s.La ley humana debe inspirarse en la ley natural, pues, en caso contrario, ella carece de valor. La Escolstica y Santo Toms de Aquino (1226-1274)Santo Toms distingui cuatro clases de leyes: la ley eterna, ley natural, ley divina y ley humana:La ley eterna es la razn del gobierno del Universo, existente en Dios, que gobierna todas las cosas, y que no es conocida por ningn ser humano, salvo los "bienaventurados.La ley natural es la participacin del hombre en la ley eterna, por medio de la recta razn que Dios le ha dado. Ella permite al hombre conocer algunos de los principios de la ley eterna, hacindole distinguir entre el bien y el mal.La ley divina es la revelada por Dios por medio de las Sagradas Escrituras, y ella tiene por objeto completar, con direcciones particulares, la ley natural.La ley humana es una ordenacin de la razn para el bien comn, promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad.Tenemos, entonces, que, en concepto de Santo Toms de Aquino, la ley natural es expresin de la voluntad divina dada a conocer al hombre no slo por la revelacin sino, adems, por la razn humana. Ella tiene por objeto la conducta entera del hombre y se extiende a todos sus actos; muestra cul es el fin del hombre y precepta los medios para conseguirlo. Refirindose al problema de la inmutabilidad del Derecho Natural, expresa Santo Toms de Aquino: "la inmutabilidad acompaa siempre, absolutamente, a la ley natural por lo que se refiere a sus primeros principios. Respecto de los preceptos secundarios, que son como las conclusiones propias e inmediatas de esos primeros principios, la ley natural puede sufrir variacin, pero no en forma tal que deje de ser verdadero o recto en la generalidad de los casos aquello que esa ley prescribe" El Derecho Natural en la Escuela ClsicaLos principios fundamentales de la escuela clsica son: el hombre nace libre; luego, ante las dificultades que emanan de ese estado de naturaleza, celebra un contrato con sus semejantes para constituir una sociedad, en la cual delega parte de sus derechos a cambio de proteccin; estos derechos que el hombre entrega a la sociedad no pueden ser disminuidos por ella, porque son derechos naturales.Primer perodo. Los representantes ms destacados son Grocio, Hobbes, Spinoza, y otros. Segn los escritos de los filsofos citados, el Derecho Natural queda entregado solamente a la prudencia y moderacin del gobernante. Estos autores estaban dispuestos a entregar al soberano la totalidad del poder, quedando los derechos individuales confiados slo a su prudencia.Ellos sostienen que existen principios absolutos que guan la conducta humana, pero su aplicacin no est asegurada sino por la buena voluntad del gobernante (No se debe extraar esta posicin, si consideramos que an se encontraba fresco el recuerdo de la anarqua reinante bajo el rgimen anterior).Segundo perodo. Los representantes ms destacados son John Locke y Carlos de Montesquieu. Para estos autores el Derecho Natural precisa de una mayor proteccin y creen poder otorgrsela a travs de una separacin de los poderes del Estado. En esta etapa vemos acentuarse el carcter protector de las garantas individuales que tiene el Derecho ms que el de salvaguardar el orden. Esta tendencia se explica por la experiencia de los excesos a los que puede conducir la doctrina de la omnipotencia soberana.Tercer perodo. El representante que destaca Rousseau. Para Rousseau el Derecho Natural tambin precisa de proteccin, pero se cree que ella slo puede otorgrsela la voluntad general del pueblo (El verdadero soberano es la voluntad general).El gobierno es simplemente una comisin para ejecutar la voluntad general. No hay contrato entre el pueblo y el gobierno. Expresado en trminos jurdicos, el gobierno no es sino un mandato, que puede ser revocado, limitado o modificado a voluntad del pueblo soberano. Los depositarios del poder pblico son funcionarios del pueblo, a los cuales no se les transmiten los atributos de la soberana.El Derecho Natural en la Escuela del Derecho Racional.La Escuela de Derecho Racional es innovadora precisamente al considerar que la razn no es la descubridora sino la fuente generadora del Derecho Natural. El principal representante de esta tendencia es el filsofo alemn Manuel Kant. Manuel Kant (1724-1804)Para Kant el Derecho Natural es el conjunto de principios universales, absolutos, perfectos e inmutables, derivados de la propia razn humana, que rigen la conducta del hombre de acuerdo con el imperativo Categrico (obra de tal manera que la norma de tus actos pueda valer como principio de conducta o de legislacin universal). Crisis y Resurgimiento de la Teora del Derecho Natural.Durante la segunda mitad del siglo XIX, la idea del Derecho Natural se vio duramente atacada por parte del historicismo y del positivismo, refractarios a toda metafsica en el campo del Derecho y que pretendan reducir la ciencia jurdica a un anlisis del Derecho Positivo, exclusivamente desde un punto de vista tcnico.Pero, posteriormente, a fines del siglo XIX, se produjo una reaccin en contra del positivismo y un renacimiento de la teora iusnaturalista, especialmente en Alemania, con Stammler, y en Italia, con Giorgio del Vecchio y Giuseppe Capograssi.El filsofo del Derecho alemn Gustavo Radbruch escribi: "La ciencia del Derecho tiene que meditar, de nuevo, sobre la verdad milenaria de que hay un Derecho superior a la ley, un Derecho Natural, un Derecho Divino, un Derecho Racional, medido con el cual la injusticia sigue siendo injusticia aunque revista la forma de ley, y ante el cual la sentencia pronunciada de acuerdo con esta ley injusta no es Derecho, sino lo contrario del Derecho".Contenido del Derecho NaturalEntre los principios del Derecho Natural existe un orden en el que se pueden distinguir dos categoras: 1) Principios Primarios. Estos principios expresan los fines primarios de la naturaleza humana a los cuales est ordenada o inclinada naturalmente. De ah que Santo Toms de Aquino establezca en orden de estos preceptos primarios del Derecho Natural atendiendo a esas distintas inclinaciones naturales y los reduzca a tres grupos fundamentales. El hombre, en primer lugar, siente una inclinacin hacia un bien, que es el bien de su naturaleza; esa inclinacin es comn a todos los seres, pues todos los seres apetecen su conservacin conforme a su propia naturaleza.En segundo lugar, hay en el hombre una inclinacin hacia bienes ms particulares, conformes a la naturaleza que l tiene en comn con los dems animales; y en virtud de esta inclinacin decimos que pertenecen a la ley natural aquellas cosas que la naturaleza ha enseado a todos los animales, tales como la comunicacin sexual, la educacin, etc. Finalmente, hay en el hombre una inclinacin al bien correspondiente a su naturaleza racional, inclinacin que es especficamente suya; y as el hombre tiene tendencia natural a conocer las verdades divinas y a vivir en sociedad. 2) Principios Secundarios. De los preceptos primarios del Derecho Natural derivan otros secundarios, que dicen relacin con la naturaleza humana o que se refieren a materias contingentes, y que procuran concretar o especificar aquellos dictados generales a que hicimos referencia.Sin pretender hacer una enunciacin exhaustiva de los preceptos secundarios del Derecho Natural, sino ms bien por va de ejemplo, podemos enunciar los siguientes:Respetar la vida y la persona propia y la del prjimo (precepto del cual derivan, entre otros, el derecho y deber de conservar la vida y el derecho de legtima defensa);Dar y reconocer a otro lo que le es debido, del cual derivan (Cumplir las obligaciones, No enriquecerse a costa de otro sin justa causa, No causar daos injustos);Asumir las consecuencias de nuestros actos, del cual deriva todo el principio de responsabilidad (No ser juez y parte en el mismo proceso, del cual deriva la organizacin de la justicia; No juzgar a nadie sin orlo y darle oportunidad de probar sus defensas, del cual deriva la teora del proceso).Caractersticas del Derecho NaturalUniversalidad: El Derecho Natural es el mismo en todo tiempo y para todo individuo. En efecto, los primeros principios naturales (como ser: la tendencia hacia la conservacin de la vida, la propagacin de la especie, la sociabilidad y el desarrollo de la inteligencia), han existido como tendencias en todos los pueblos del mundo.Cognoscibilidad: Por muy compleja que sea la vida humana, el Derecho Natural siempre ser aplicable igualmente a todos los hombres en cuanto encierra verdades universalsimas y se encuentra integrado por aquel conjunto de principios que hemos llamado primarios.El carcter universal de este orden de verdades lo coloca por encima de toda contingencia, sea ella objetiva o referente a la Cognoscibilidad de las mismas, de modo que estos principios se presenten siempre, en forma evidente, a toda conciencia humana. Inmutabilidad: As como la universalidad de los primeros principios del Derecho Natural afecta a stos en razn del espacio, la inmutabilidad lo hace en razn del tiempo. La inmutabilidad debe ser entendida en el sentido de que algo que ha pertenecido al Derecho Natural no puede dejar de serlo, en lo que dice relacin a los preceptos primarios. ConclusinEn esta breve historia de la idea del Derecho Natural hemos visto que los filsofos coinciden en que ese ordenamiento natural, cuya custodia confan a distintos organismos, emana o tiene su base en la naturaleza humana y en que la misin de la razn consiste en descubrir los postulados de ese Derecho innato.

El Fin del HombreDios tuvo que sealar un fin al hombre, el cual era dar gloria a Dios mediante el conocimiento imperfecto que tiene de l a travs de las criaturas, y el haberlo amado de acuerdo a ese limitado conocimiento. Pero como el hombre es un ser inteligente es propio de l proponerse un fin en lo que hace por lo cual el fin del hombre debe estar de acuerdo con su naturaleza; y satisfacer las facultades de su cuerpo y de su espritu. En conclusin el hombre tiene un fin natural y un fin sobrenatural.Fin Natural

El fin natural del hombre consiste en que su cuerpo poseyera los suficientes bienes corporales, su entendimiento conociera las suficientes verdades y su voluntad amara y poseyera los suficientes bienes para ser feliz.La felicidad del hombre estara limitada por su misma capacidad de conocer y amar pero es capaz de una felicidad mucho mayor, Dios quiso sealarle un fin sobrenatural.Fin SobrenaturalDios quiso para el hombre un conocimiento mucho ms perfecto de si: quiso que se le contemplara cara a cara en el cielo. Y en esto consiste precisamente el fin sobrenatural llamado Visin Beatifica.Este fin sobrenatural, gratuito por parte de Dios, es obligatorio por parte del hombre. No puede renunciar a l, para contentarse con un fin meramente natural, porque la elevacin al orden sobrenatural es universal y absoluta.Moral y virtud moral

Todo acto humano es relevante desde el punto de vista moral. El sujeto que acta, al adquirir el hbito de realizar actos moralmente buenos, se convierte en un hombre virtuoso, en un hombre bueno. A la inversa, al adquirir el hbito o costumbre de actuar mal, se convierte en hombre vicioso o malo.

Aristteles distingue y ordena un gran nmero de virtudes y de sus correlativos vicios, de acuerdo a diversos criterios. Uno de ellos que atiende al actuar humano en cuanto humano, da lugar a las denominadas virtudes morales.

De entre ellas, a las cuatro principales que encierran y resumen todas las dems, las denomina cardinales y son: La Prudencia, la justicia, la Fortaleza y la Templanza.

Las Virtudes Cardinales

La Prudencia

La prudencia es la madre y el fundamento de las restantes virtudes cardinales slo aquel que es prudente puede ser por aadidura, justo, fuerte y templado, si el hombre bueno es tal, es gracias a la prudencia. El bien propio y esencial del hombre consiste en que la razn perfeccionada por el conocimiento de la verdad informe y plasme internamente el querer y el obrar. En esta proposicin fundamental de Toms de Aquino se compendia toda la teora de la prudencia pues la verdad es el supuesto de la justicia. Slo el que rechaza la verdad, natural o sobrenatural, es verdaderamente malo e incapaz de conversin. La Justicia La justicia es el hbito de un hombre movido por una voluntad constante e inalterable de dar a cada uno su derecho.Cualquiera que se detenga a medir la realidad que a diario nos circunda por su mayor o menor grado de aproximacin al ideal de la justicia se dar cuenta del que en los muchos nombres que posee la infelicidad en el mundo, el que principalmente ostenta es el de injusticia.La Fortaleza.Consiste en la voluntad firme de perseverar en las decisiones prudentemente tomadas pasando por sobre obstculos y desnimos. No es la fortaleza la primera ni la ms grande de las virtudes, pese a ser la que exige al hombre lo ms difcil. Porque no es la dificultad ni el esfuerzo lo que constituyen a la virtud, sino el bien.La Templanza.Significa orden en el propio yo, tiene un sentido y una finalidad que es hacer orden en el interior del hombre.Lo que distingue a la templanza de todas las dems virtudes cardinales es que tiene su verificacin y opera exclusivamente sobre el sujeto actuante (La templanza, al revs de todas estas posturas virtuosas, revierte sobre el mismo que la ejercita).Abstinencia y castidad, por una parte, la falta de sobriedad en los deleites del gusto y la lujuria, por la otra son las dos formas originarias de la templanza o ausencia de ella.Las Virtudes Teologales

Las virtudes teologales fundan, animan y caracterizan el obrar moral del cristiano. Informan y vivifican todas las virtudes morales. Son infundidas por Dios en el alma de los fieles para hacerlos capaces de obrar como hijos suyos y merecer la vida eterna. Son la garanta de la presencia y la accin del Espritu Santo en las facultades del ser humano.

En la teologa catlica, se llaman virtudes teologales a los hbitos que Dios infunde en la inteligencia y en la voluntad del hombre para ordenar sus acciones a Dios mismo.

Tradicionalmente se cuentan tres: la Fe, la Esperanza y la Caridad. La Fe La fe es la virtud teologal por la que creemos en Dios y en todo lo que l nos ha dicho y revelado, el discpulo de Cristo no debe slo guardar la fe y vivir de ella sino tambin profesarla, testimoniarla con firmeza y difundirla.

La biblia la define como: "la Fe es la certeza de lo que se espera y la evidencia de lo que no se ve" (Heb 11:1).

San Agustn la define como: la fe es lo que est ausente, lo que no est a la vista, lo que no es patente por s mismo.

Santo Toms expresa as el mismo pensamiento: la fe no puede referirse en absoluto a algo que se ve, y tampoco pertenece a la fe lo que puede ser demostrado. Se refiere justamente a algo que conocemos como verdadero sin haber visto.

La EsperanzaLa esperanza es la virtud teologal por la que aspiramos al Reino de los cielos y a la vida eterna como felicidad nuestra, poniendo nuestra confianza en las promesas de Cristo y apoyndonos no en nuestras fuerzas, sino en los auxilios de la gracia del Espritu Santo. Mantengamos firme la confesin de la esperanza, pues fiel es el autor de la promesa (Heb 10,23).

La CaridadLa caridad es la virtud teologal por la cual amamos a Dios sobre todas las cosas por l mismo y a nuestro prjimo como a nosotros mismos por amor de Dios.

La caridad tiene por frutos el gozo, la paz y la misericordia. Exige la prctica del bien y la correccin fraterna; es benevolencia; suscita la reciprocidad; es siempre desinteresada y generosa; es amistad y comunin

ConclusinLa virtud es una disposicin habitual y firme para hacer el bien.Las virtudes humanas son disposiciones estables del entendimiento y de la voluntad que regulan nuestros actos, ordenan nuestras pasiones y guan nuestra conducta segn la razn y la fe. Pueden agruparse en torno a cuatro virtudes cardinales: La Prudencia, La Justicia, La Fortaleza y La Templanza.

Las virtudes teologales disponen a los cristianos a vivir en relacin con Dios. Tienen como origen, motivo y objeto, a Dios conocido por la fe, esperado y amado por l mismo. Pueden agruparse en torno a tres virtudes teologales: La Fe, La Esperanza y La Caridad

Los siete dones del Espritu Santo concedidos a los cristianos son: sabidura, entendimiento, consejo, fortaleza, ciencia, piedad y temor de Dios.

*(ETICA: significa modo de ser, y que viene del vocablo ethos que significa hbito o costumbre. Ello nos permite precisar que el carcter o modo de ser que aqu hablamos no es el temperamento o la constitucin sicolgica innata, sino la forma de ser que la persona adquiere para s misma a lo largo de su vida, emparentada con el hbito (hexis), que es bueno (virtud) o malo (vicio). La etimologa de la palabra tica nos permite completar la nocin de tica con dos aspectos nuevos. El mbito de realidad estudiado por la tica est constituido por la persona humana, considerada directamente no en su ser fsico o sicolgico, sino en el ser o configuracin buena (virtud) o mala (viciosa) que se da a s misma mediante sus acciones.)*

El Acto Humano

Acto humano es el que procede de la voluntad libre del hombre. El acto Humano est incrustado en la inteligencia y en la voluntad de la persona.

No todos los actos que realiza el hombre son humanos algunos son simplemente naturales, otros son del hombre, otros violentos y otros humanos.

Actos simplemente naturales: son aquellos que proceden de las potencias vegetativas y sensitivas del hombre, sobre las que ste no tiene total control (la nutricin, la respiracin, la circulacin de la sangre, etc.)

Actos del hombre: son los que proceden de ste sin ninguna deliberacin o voluntariedad, porque se encuentra privado de razn habitualmente o en el momento de realizar el acto (los actos que ejecutan los dementes o los sonmbulos.)

Actos violentos: son los que el hombre realiza por una coaccin exterior que lo obliga a ejecutarlos contra su voluntad

Actos humanos: son aquellos que el hombre realiza con plena advertencia y deliberacin, o sea usando libremente de sus facultades racionales.

Actos Humanos Internos y Externos.

Los actos humanos pueden ser internos o externos.

1) Los actos internos: Llamados simplemente actos, son aquellos que se realizan nicamente en la intimidad del hombre, accionando interiormente el compuesto psicofsico.

2) Los actos externos: Llamados tambin acciones, son aquellos que prolongan la efectividad del acto humano hacia el exterior por medio de los rganos corporales. La caracterstica de la accin es su proyeccin externa, que vincula a la persona con el medio objetivo.

Elementos de los Actos Humanos

En todo acto humano, se pueden distinguir los siguientes elementos principales: El Cognoscitivo, El Volitivo, El Ejecutivo

Elemento Cognoscitivo.

El elemento cognoscitivo consiste en el conocimiento de lo que se hace, por la inteligencia si falta algn elemento manifiesta una carencia de libertad y por tanto, deja de ser acto humano (Pero puede darse el caso de ciertos factores que afecten algunos de estos elementos impidiendo as el carcter libre del acto total)

En doctrina suelen distinguirse ciertos factores que impiden ya de manera directa o indirecta, la concurrencia plena de alguno de estos elementos. As respecto del elemento cognoscitivo se sostiene que el error, la ignorancia, el olvido y la distraccin, lo perturban o distorsionan de manera directa, en cambio la cultura, el nivel socio econmico, las enfermedades, la edad, lo afectan o distorsionan indirectamente.

El acto humano puede ser, desde el punto de vista de su manifestacin, solamente interno (desear matar a alguien, estar decidido a mentir si se presenta la ocasin) o bien exteriorizado (matar a alguien, mentir). En este ltimo caso, se puede distinguir una fase interna del acto y otra fase de ejecucin o externa.

Elemento Volitivo.

Por elemento volitivo se entiende la influencia que ejerce la voluntad en el acto humano.Acto voluntario es el que procede de un principio intrnseco con conocimiento del fin; o el que procede de una inclinacin libre de la persona con conocimiento del fin a que se dirige.

El concepto de accin libre se opone al modo de obrar necesario; la libertad excluye toda forma de necesidad o determinacin; por ello hombre libre es el que tiene potestad o es dueo de sus propias acciones.

Los principales impedimentos que pueden afectar al elemento volitivo son las pasiones y el miedo (ira, vicio).

Las pasiones son perturbaciones del nimo de la persona que, producidas por afectos intensos y permanentes, confunden la recta razn y paralizan o desvan la voluntad.

El miedo es la perturbacin del nimo de la persona por un riesgo o mal, real o imaginario, presente o futuro, que la amenaza a ella o a otra persona a la que est vinculada.

Elemento Ejecutivo.

El elemento ejecutivo corresponde a las potencias ejecutivas y se hace efectivo a travs de la realizacin de un acto externo a impulsos de la libertad interna.

En realidad supone el acto humano ya constituido esencialmente por el entendimiento y el consentimiento de la voluntad, pero le aade un complemento accidental que, adems de intensificar el acto interno, puede afectar a una ley.El principal impedimento que puede afectar al elemento ejecutivo es la violencia.La violencia aplicada a un ser inteligente y libre se llama coaccin y puede definirse como la fuerza fsica o moral ejercida sobre una persona para obligarla a realizar una accin contra su voluntad.

Imputabilidad

El hombre es libre y por ello sus actos le son imputables, como as mismo los efectos de stos. La imputabilidad consiste en atribuir un acto a quien lo ejecut y puede ser fsica o moral.

La imputabilidad fsica: considera al agente nicamente como causa fsica.La imputabilidad moral: toma en consideracin el grado de conocimiento y libertad con que el sujeto actu. A la persona que acta con advertencia y libertad le son moralmente imputables sus actos y los efectos de stos.

Responsabilidad

La responsabilidad es la consecuencia favorable o adversa que sufre la persona que ejecuta un acto libre (La responsabilidad es consecuencia directa de la imputabilidad puesto que es responsable el que tiene capacidad para sufrir las consecuencias del acto humano.)

Adems, las acciones de la persona humana incluyen de algn modo un orden de retribucin, es decir, una relacin de mrito o de pena ante la sociedad, porque cada persona es una parte o miembro de la comunidad en que vive. Por tanto, sus actos, buenos o malos, repercuten en la sociedad y merecen de ella el premio o el castigo.

El hombre es responsable de sus decisiones libres, tanto si se refieren a un acto como a una omisin. Muchas veces las consecuencias de una omisin pueden ser tan trascendentales como las de un acto.

El hombre es responsable no slo de lo que intenta directa o inmediatamente con su decisin, sino tambin de todos los efectos mediatamente perseguidos, pues ellos caen igualmente bajo su intencin.

La Moralidad de Los Actos HumanosComo dijimos los que actos humanos son los que proceden de la voluntad libre del hombre. Pero dependen totalmente de la voluntad libre del hombre? Tambin debemos ver si esa voluntad libre es moral o inmoral dentro de la sociedad. Para Kant, basta con averiguar si el sujeto actu con buena o mala voluntad (intencin): en el primer caso, el acto es moralmente bueno y en el segundo, malo.Ahora veremos los principios que rigen la moralidad de un acto (Fuentes de la moralidad)

La moralidad de los actos humanos depende:

a) del objeto elegido (fin intrnseco)

b) del fin que se busca (la intencin)

c) de las circunstancias de la accin.

(*El objeto, la intencin y las circunstancias forman las "fuentes" o elementos constitutivos de la moralidad de los actos humanos.)

a) El objeto elegido es un bien hacia el cual tiende deliberadamente la voluntad; dicho de otra manera es la materia de un acto humano. El objeto elegido especifica moralmente el acto del querer, segn que la razn lo reconozca y lo juzgue conforme o no conforme al bien verdadero. (La moralidad sea el bien y del mal, va atestiguado por la conciencia.)

La intencin se sita del lado del sujeto que acta. La intencin, por estar ligada a la fuente voluntaria de la accin y determinada por el fin, es un elemento esencial en la calificacin moral de la accin. El fin es el trmino primero de la intencin y designa el objetivo buscado en la accin. (La intencin es la voluntad exteriorizada.)Una intencin buena (por ejemplo: dar una limosna) no hace a alguien ni bueno ni justo, ya que, en la buena intencin debe existir un desinters de dejar una buena imagen. (El fin no justifica los medios.)

Las circunstancias son comprendidas las consecuencias, (son los elementos secundarios de un acto moral.) Contribuyen a agravar o a disminuir la bondad o la malicia moral de los actos. Las circunstancias no pueden modificar la cualidad moral de los actos; (Por ejemplo: no pueden hacer ni buena ni justa una accin que ya es mala.)Fin Intrnseco y Fin ExtrnsecoEl Fin intrnseco es aquel que dirige la accin en virtud de su propia naturaleza, independiente del arbitrio del que la ejecuta (por ejemplo el alivio del pobre es el fin intrnseco de la limosna.) Al fin intrnseco se le dan tambin los nombres de objeto o materia del acto. El Fin extrnseco es aqul que no est incluido en la esencia de la accin y es elegido e intentado por el arbitrio del operante (por ejemplo, el lucro puede ser el fin de los servicios del que ejerce una profesin.)Como conclusin podemos decir por tanto que son tres los principios o fuentes de que se origina la moralidad, y para la honestidad en las acciones humanas se requiere que sean perfectas en orden a las tres ya mencionadas. As por ejemplo, la limosna tiene un fin intrnseco bueno, cual es el alivio del pobre; pero si el operante la hace no ms para vanagloria, peca por razn.Doctrina Tomista en la Moralidad de los ActosPara la doctrina tomista, el asunto es ms complejo, porque para Santo Toms se deben considerar tres factores:

a) El fin del acto.b) La finalidad o intencin del sujeto que acta. c) Las circunstancias en que se lleva a cabo su acto.

De por s un acto tiene sus fines intrnsecos que permiten especificarlo y distinguirlo de otros acto. Por ejemplo en el acto de matar es especificado por la privacin de la vida de un ser (el fin). Un sujeto que mata lo hace a su vez por ciertos motivos o intenciones (finalidad). Y, finalmente, ejecuta del acto en un cierto lugar, en un cierto tiempo, con determinados medios, etc. (las circunstancias.)

Sntesis del pensamiento tomista en los siguientes principios:

1.- Un acto indiferente en abstracto (caminar) ser moralmente bueno o malo segn con qu finalidad (para qu) lo realice el sujeto. La que podr verse modificada (agravada, atenuada) segn las circunstancias.

2.-Un acto bueno por su fin se perjudica por la mala intencin del sujeto.

3.-Un acto malo por su fin no se puede transformar en bueno por la buena intencin con que el sujeto lo realiza.

4. Las circunstancias no determinan la moralidad de un acto concreto, slo permiten modificarla.

5.Para que una accin sea moralmente buena deben ser buenos el fin y la intencin (las circunstancias la harn ms o menos buena)

6. Una accin buena por su objeto en abstracto, pero llevada a cabo por el sujeto con mala intencin, ser mala.

7. Si la finalidad del sujeto es buena, pero el objeto del acto es malo, la accin es mala (el grado de desvalor moral depende de las circunstancias concretas).

8. Si su objeto y fin son malos, la accin lo ser tambin, aunque haya circunstancias que la muestren como buena.

Como se aprecia, para Santo Toms, de los tres factores (fin, intencin y circunstancias) el determinante es el fin. Lo que no es de extraar en quien sostiene que la moral posee un fundamento que tambin es objetivo. La moral no tiene un fundamento subjetivo ni tampoco social, sino metafsico. Aristteles quien precis que lo que especifica un acto es su fin propio (beber= ingerir lquido; comer= ingerir alimento slido.) El acto es moralmente bueno si su fin lo es, y este puede ser calificado de tal si se conforma a la naturaleza misma de las cosas.

ResumenEl objeto, la intencin y las circunstancias constituyen las tres "fuentes" de la moralidad de los actos humanos.

El objeto elegido especifica moralmente el acto de la voluntad segn que la razn lo reconozca y lo juzgue bueno o malo.

"No se puede justificar una accin mala hecha con una intencin buena" (S. Toms de Aquino, El fin no justifica los medios.

El acto moralmente bueno supone a la vez la bondad del objeto, del fin y de las circunstancias.

Hay comportamientos concretos cuya eleccin es siempre errada porque comporta un desorden de la voluntad, es decir, un mal moral. No est permitido hacer un mal para obtener un bien.

La ConcienciaHasta ahora hemos hablado de los distintos puntos para llamar una accin buena o mala, verdadera o falsa, lograda o fallida etc. Pero parece como si existiera una sencilla respuesta, qu hara intiles todas las dems consideraciones?, esa respuesta sera: La Conciencia. Ya que la conciencia dice a cada uno lo que debe hacer. Hablar de conciencia es hablar de la dignidad del hombre, hablar de que no es un caso particular de algo general, ni el ejemplar de un gnero, sino que cada individuo como tal es ya una totalidad, es ya lo universal. Los hombres actan expresamente y en libertad con respecto al sentido de su accin. (Por ejemplo: Si tengo ganas de hacer algo cuyas consecuencias daan a un tercero, entonces puedo plantearme esas consecuencias y preguntarme si es justo obrar as y si puedo responder a ese acto.)La conciencia es en el hombre el rgano del bien y del mal. Nos marca la direccin, nos permite superar las perspectivas de nuestro egosmo y mirar lo universal, lo que es recto en s mismo. Pero para poder verlo, necesita de la reflexin de un conocimiento real, un conocimiento si se puede decir, que tambin sea moral. Lo cual significa: necesita una idea recta de la jerarqua de los valores que no est deformada por la ideologa. Lucio Anneo Sneca: habita en nosotros un espritu santo como espectador y guardin de nuestras buenas y malas acciones.

La Ley Eterna y la Ley Natural

Ley Eterna

Es la razn de la divina sabidura que mueve todas las cosas a su debido fin o la razn de la divina sabidura en cuanto dirige todos los actos y movimientos, dice Santo Toms yendo a buscar filosficamente el fundamento de todas las leyes.Las creaturas irracionales estn sometidas a la ley eterna en cuanto Dios imprime a toda la naturaleza los principios de sus propios actos, pero no por entendimiento de los preceptos divinos, como las creaturas racionales.

1. La ley eterna es la causa ejemplar del orden de las creaturas. La ley eterna es la razn, modelo o causa ejemplar del orden por el que todas las creaturas se mueven hacia sus fines, existente en la mente de Dios como en gobernador de los actos de todas ellas.

1. La ley eterna es una sola no obstante la multitud de las creaturas. No obstante la multitud de las cosas creadas y de las razones o ideas ejemplares respectivas en la mente divina, la ley eterna es una sola, porque es la razn o ejemplar del orden del conjunto de las creaturas al bien comn del universo.

1. Toda ley se deriva de la ley eterna, porque ella dirige todos los actos de las creaturas al bien comn del universo a manera de motor primero: dirige por su propio poder. Cualesquiera otras leyes son, con relacin a ellas, a modo de motores segundos o subordinados, que no mueven sino porque son por ella movidos: Es lo que sucede con el gobierno en la ley humana: el plan o razn ejemplar de aquellas cosas que han de realizarse en el estado deriva del gobernante principal o primero a los secundarios: del rey a travs de la orden o precepto, a los funcionarios administrativos inferiores.1. Dios no est regido por la ley eterna sino que es esa ley, las cosas que pertenecen a la esencia divina no estn sujetas a la ley eterna sino que son esa misma ley.

1. Las creaturas irracionales todas tambin estn sometidas a la ley eterna, participan por modo de obediencia Ley Natural

Es la participacin de la ley eterna en la creatura racional (Sto. Toms). La ley natural de cada ser es la que le ha dado Dios al crearlo. El hombre por su carcter racional, puede conocer la ley inscrita en su naturaleza y que lo lleva a su fin, y obedecerla o no libremente. El conocimiento mismo que tiene el hombre de su legalidad natural se llama tambin ley (ley natural) pues se traduce en dictados de la razn prctica acerca de lo que se debe hacer y de lo que se debe evitar, del bien y del mal. La ley natural del hombre al ser conocida por l, puede por l ser obedecida libremente. As alcanza categora moral. Las creaturas irracionales obedecen sus leyes naturales sin saberlo.

La ley natural del hombre es pues, ley moral natural. Es ley en el sentido ms pleno y noble. Por eso cuando se habla de ley natural sin ms calificativo, se habla de ley natural humana.

Efectos de la Ley Natural

1) Es el deber de obligacin por el cual se entiende la necesidad moral de ejecutar o de omitir una accin.

Dcese moral la necesidad constitutiva del deber, como para distinguirla de las otras especies de necesidad a que est sujeto el hombre. Hay para ste necesidad fsica como la que imponen a los cuerpos las leyes de atraccin, de nutricin; no es necesidad absoluta como la que tenemos en todos nuestros actos racionales de tender al bien universal en abstracto; no es necesidad intelectual, como la de estudiar para saber.

El deber es una necesidad que slo respeta a la voluntad que de hecho la deja libre para obrar o no y que hace referencia al bien ltimo y supremo en que consiste el fin de la creatura, para expresar todo lo cual se llama moral.

La obligacin es el efecto adecuado y preciso de toda ley. Adecuado porque se conforma y acomoda a la esencia de la causa: la ley en sustancia no es otra cosa que el acto de una voluntad que quiere y puede obligar: y el efecto propio del acto de una voluntad eficaz y potente para obligar no puede ser otro que la obligacin misma.

De aqu se deduce que igualmente que la obligacin es efecto preciso de la ley, pues para que sta no obligara sera preciso que su autor o no quisiera o no pudiera obligar, y en ninguno de estos casos habra ley: as es que la ley es verdadera ley y obliga, o si no obliga no es verdadera ley.

2) Es el derecho, esto es el poder honesto e inviolable que corresponde a una persona para ejecutar una accin o exigirla de otra. A diferencia de la obligacin, efecto comn de todos los preceptos naturales, el derecho es efecto propio de los preceptos tocantes a la justicia.

3) Es la nulidad de los actos ejecutados contra sus prescripciones, nulidad que no tiene lugar siempre sino en casos determinados a saber:

Cuando falta la potestad necesaria para la ejecucin del acto ej. Doble matrimonio, es nulo el segundo.

Cuando falta algn constitutivo esencial del acto ej. El acto celebrado por el que no tiene uso de razn, pues falta el requisito fundamental del consentimiento

Cuando subsiste y permanece en el acto aquella transgresin a la ley natural como el matrimonio entre padres e hijos.

Unidad II Sociedad y DerechoSociedad y Derecho

El hombre no es un todo cerrado, aislado en s mismo, que pueda realizarse en una existencia individual, sino que, por naturaleza, est inclinado a la vida comunitaria, a causa de las limitaciones que le son inherentes y de la capacidad de comunicacin que posee como persona, en virtud de las cuales necesita de los dems para el logro de su integral desarrollo espiritual, intelectual y fsico. (No es aislndose, sino asocindose convenientemente con todos los dems hombres, como la persona puede alcanzar su pleno desarrollo).

Concepto de Sociedad

Agrupacin constituida sobre un territorio por individuos humanos que, participando de una misma cultura y de unas mismas instituciones sociales, interaccionan entre s para el desarrollo de sus intereses comunes y la consecucin de sus fines".

Por otra parte, es efectivo que hay quienes creen que la sociedad es una institucin natural, Aristteles deca: "El hombre aislado, o es un bruto o es un Dios", o sea, algo menos o algo ms que un hombre, pero tambin hay quienes sostienen que la sociedad que forman los hombres a partir de cierto instante es el producto de un pacto que pone trmino a un estado previo, llamado precisamente de "naturaleza", que, segn Rousseau, habra sido un estado de paz y felicidad, y que, segn Hobbes, habra sido un estado de guerra de todos contra todos.

(Que se entienda la sociedad como una institucin natural o convencional, o sea, se entienda que no podemos vivir sino en sociedad (Aristteles) o que a partir de cierto momento decidimos vivir de ese modo por alguna razn (Rousseau y Hobbes)).

En la segunda de esas hiptesis, que la convencin que dio origen a la sociedad puso trmino a un estado anterior de felicidad (Rousseau) o a uno de infortunio (Hobbes), lo cierto es que sin mucha dificultad podemos advertir que la naturaleza est regida por leyes que llamamos por ello "leyes de la naturaleza", en tanto que la sociedad est regida por reglas que en general llamamos "normas de conducta", o, simplemente, "normas".

El propio derecho, segn veremos ms adelante, es Un conjunto de normas que tienen por funcin, evitar o resolver algunos conflictos y proveer de ciertos medios para hacer posible la cooperacin social".

La regulacin externa de la conducta de los hombres, tendiente a establecer un ordenamiento justo de la convivencia humana, es lo que se denomina Derecho. La justicia es el valor absoluto que determina la igualdad que debe existir en las relaciones humanas y ella se expresa a travs del Derecho. La justicia, en consecuencia, es el valor supremo del Derecho; y el Derecho, por su parte, aquello que realiza la justicia.

Como afirma Santo Toms de Aquino, "el Derecho es el objeto de la justicia".Quien dice Derecho dice relacin societaria; no hay Derecho sino all donde hay sociedad organizada: "ubi ius ibi societas". La afirmacin inversa "ubi societas ibi ius", es igualmente cierta; toda sociedad organizada necesita del Derecho para constituirse, subsistir y funcionar.Fundamento del Derecho

El Derecho se fundamenta en la esencia de la naturaleza humana, que es inmutable e igual en todos los hombres, y en el hecho que todos ellos gozan de la facultad de determinarse por s mismos en busca de su realizacin integral.

Derechos y Deberes de la Persona Humana

La persona humana tiene derechos por el hecho de ser una persona. Por constituir todo dueo de s y de sus actos debe reconocrsele el poder de obrar conforme a las exigencias del ltimo fin y garantizrsele el respeto al uso lcito de su actividad por parte de los dems integrantes del grupo social.El mismo Derecho Natural que establece nuestros deberes ms fundamentales nos asigna derechos fundamentales. Los derechos de la persona humana arraigan en la vocacin del hombre, ser espiritual y libre, al orden de los valores absolutos y a un destino trascendente.

Entre estos derechos cabe mencionar el derecho:

a la existencia a la integridad fsica A la libertad A la igualdad Al trabajo A los medios indispensables y suficientes para un nivel de vida digna, especialmente en cuanto se refiere a la alimentacin, el vestuario, la habitacin. El descanso. La atencin mdica y los servicios sociales necesarios A la seguridad A la participacin en los bienes de la cultura A honrar a Dios segn los dictados de su recta razn A profesar la religin privada y pblicamente A la eleccin del propio estado A la propiedad privada de los bienes de consumo A la asociacin A tomar parte activa en la vida pblica y contribuir a la consecucin del bien comn A la defensa jurdica de los propios derechos, de manera que ella sea eficaz, imparcial y regida por los principios objetivos de la justicia, etc. Los derechos de la Persona humana estn inseparablemente vinculados con los deberes de reconocimiento y respeto de estos derechos por parte de los dems, de cumplimiento de las obligaciones y de solidaridad para hacer siempre ms viva la comunicacin de los valores espirituales.

Derechos Humanos

Antecedentes histricos

Si pasamos ahora a la historia propiamente tal de los derechos humanos, los textos respectivos proliferan a partir del siglo XVI en adelante. Por lo mismo, nos limitaremos a mencionar los que nos parecen ms importantes.

1) El Edicto de Nantes: Dado por Enrique en 1598 y que fue registrado por el Parlamento de Pars un ao o ms tarde, puso trmino a casi medio siglo de guerras religiosas, regul las condiciones y lmites del culto protestante, y declar que "todos los que hacen o hagan profesin de la dicha Religin Reformada son capaces de obtener todos los estados, dignidades, oficios y cargos pblicos de cualquier tipo".

2) La Peticin de Derechos, de 1628: Emanada del Parlamento ingls, declar que de aqu en adelante:

a) nadie ser obligado a entregar prstamos al Rey contra su voluntad; que nadie ser gravado con ninguna carga o exaccin a ttulo de donacin, ni por ningn otro tipo de cargas", de modo que nadie puede ser obligado "a contribuir con ningn impuesto, crdito u otra carga no aprobada por el Parlamento y que;

b) "ningn hombre libre ser arrestado o encarcelado, o ser obstaculizado en el ejercicio de sus libertades o de sus costumbres, o ser proscrito o desterrado, ni sancionado de ninguna forma, sino conforme a un juicio legal formado por sus pares o segn el derecho de su tierra".

3) El Cuerpo de Libertades de la Baha de Massachusetts: Otorgado por el Rey Carlos II en 1629 a los primeros colonos de Norteamrica, concedi a stos un conjunto de poderes y es considerado como el primer catlogo norteamericano de derechos humanos. Se trata de un texto bastante completo, dotado de un prembulo y de un conjunto de normas sobre derechos y libertades relativas a procedimientos judiciales, sobre libertades generales y sobre libertades particulares de mujeres, nios, siervos y forasteros, parte esta ltima donde el texto anticipa lo que hoy conocemos como proceso de especificacin de los derechos humanos. En cuanto a la clebre Acta de Habeas Corpus, de 1679, fue acordada tambin en Inglaterra y tuvo su origen en el encarcelamiento arbitrario de que haba sido objeto un grupo de opositores polticos al Rey Carlos II. Precisamente, el habeas corpus es un procedimiento que se lleva a cabo ante un juez para poner trmino a la detencin o prisin arbitraria de una persona.

4) El Acta de Habeas Corpus: De especial importancia en la historia de los derechos humanos, vuelve a ser un documento que no es fruto de la sola inspiracin de sus autores, sino que lo es, ante todo, de determinadas circunstancias de hecho lesivas para la libertad, a las que en un momento dado se decide enfrentar y poner trmino.

En efecto, el Acta en referencia se inicia con la denuncia de que alguaciles y carceleros, a quienes se ha confiado la custodia de algn detenido por asuntos criminales, suelen eludir los mandamientos de habeas corpus que se les dirigen, o sea, acostumbran desor o retardar las ordenes que se les dan para no retener por ms tiempo a una persona y presentarla ante el juez encargado de verificar la legalidad de su detencin.

Por lo mismo, el Acta establece la obligacin de tales funcionarios en orden a que, en el mismo momento en que sean requeridos para ello, "lleven o manden llevar la persona detenida o encarcelada ante el Lord Canciller o el Lord Depositario del Gran Sello de Inglaterra", o "ante los jueces o barones del referido tribunal que haya emitido el habeas corpus", debiendo adems "certificar las verdaderas causas de la detencin o prisin".

Por lo tanto, en sus orgenes el Habeas Corpus no tuvo por finalidad obtener la inmediata libertad de un detenido, sino asegurar la presencia fsica del detenido ante el tribunal correspondiente, esto es, tuvo por finalidad asegurar un juicio pronto a las personas que sea vean privadas de libertad.

5) El Bill of Rights, o Declaracin de Derechos de 1688: se origin tambin en un hecho poltico concreto, en este caso la proclamacin como reyes de Inglaterra de Guillermo de Orange y de su esposa Mara, quienes haban destronado al rey Jacobo II.

La Declaracin, preparada en el Parlamento, fue presentada a los nuevos monarcas en la misma fecha en que iban a ser proclamados reyes, de modo que la aceptacin de la Declaracin por parte de stos constituy una autntica condicin para hacerse de la corona, invocando en su comienzo las arbitrariedades de Jacobo II, y como una manera de precaverse de que stas pudieran repetirse en el futuro, reivindic "antiguos derechos y libertades", y declar, entre otras cosas, que:

a) "el pretendido poder de la autoridad real de suspender las leyes o la ejecucin de leyes sin el consentimiento del Parlamento es ilegal";b) "la exaccin de tributos en dinero por o para el uso de la Corona, sin permiso del Parlamento, es ilegal"; que "es derecho de los sbditos dirigir peticiones al Rey y que todo encarcelamiento basado en tal peticin es ilegal"; y que "la eleccin de los miembros del Parlamento debe ser libre".

6) La Declaracin de Derechos del Buen Pueblo de Virginia: En Norteamrica, en 1776, un mes antes de la Declaracin de Independencia, encontramos que afirm la existencia de "ciertos derechos innatos" que tienen "todos los hombres", de los cuales, una vez que los hombres "entran en estado de sociedad, no pueden privar o desposeer a su posterioridad por ningn pacto".

Adems, este documento afirm que "todo poder es inherente al pueblo y procede de l"; que "los magistrados son mandatarios del pueblo y sus servidores, y, en cualquier momento, responsables ante l"; que "los poderes legislativo, ejecutivo y judicial deben estar separados"; y que "la libertad de prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad y no puede ser restringida jams, a no ser por gobiernos despticos".

7) Declaracin de Independencia de los Estados Unidos: Cabe destacar sus expresiones iniciales: "Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; entre los cuales estn la vida, la libertad y la bsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legtimos del consentimiento de los gobernados; que siempre que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o a abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios".

Cabe sealar que esta Declaracin de Independencia no incluy una declaracin explcita de derechos, como tampoco lo hizo la Constitucin de 1787, lo cual explica que algunos aos despus, en 1791, se aprobaran diez enmiendas a la Constitucin, las cuales jugaron precisamente ese papel. Quizs si la principal de esas enmiendas sea la primera de ellas, que declar lo siguiente: "El Congreso no har ley alguna por la que se establezca una religin, o se prohba ejercerla, o se limite la libertad de palabra, o la de prensa, o el derecho del pueblo a reunirse pacficamente y pedir al Gobierno la reparacin de sus agravios".

8) La Declaracin de Derechos del Hombre y del Ciudadano: Es posterior en trece aos a la Declaracin de Independencia de los Estados Unidos. La Asamblea Nacional la aprob el 26 de agosto de 1789 y el Rey Luis XVI la acept en octubre del mismo ao. Sin perjuicio de la influencia que tuvo en ella la obra de autores como Rousseau y Montesquieu, es un hecho cierto que en sus redactores influyeron tambin los textos norteamericanos sealados previamente.

En la Declaracin de 1789 se reitera que "los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos", que "la meta de toda asociacin poltica es la conservacin de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre", y que "el origen de toda soberana reside esencialmente en la nacin", de modo que "ningn rgano ni ningn individuo pueden ejercer autoridad que no emane expresamente de ella". Aadi, asimismo, que "la ley es la expresin de la voluntad general" y que "todos los ciudadanos tienen el derecho de participar personalmente o por medio de sus representantes en su formacin".

La Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano ha ejercido hasta hoy una poderosa influencia, aunque no consagr el derecho de asociacin y restringi el derecho de sufragio slo a los propietarios. Sin embargo, sus redactores avizoraron la importancia de que los derechos humanos tuvieran una consagracin efectiva en el derecho positivo, especialmente a nivel constitucional, no obstante considerarlos derechos naturales.

As, en el Art. 16 de la Declaracin se estableci que "toda sociedad en la cual la garanta de los derechos no est asegurada ni la separacin de poderes establecida, no tiene Constitucin". En lo que concierne ahora al siglo XIX, otros textos de importancia para la historia de los derechos humanos fueron:

La Constitucin Poltica de la Monarqua espaola, de 1812; La Constitucin belga de 1831; La Constitucin francesa de 1848; Tres nuevas enmiendas a la Constitucin norteamericana, que fueron aprobadas entre 1865 y 1870; La Constitucin espaola de 1876.

En el siglo XX, antes de las decisivas Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en Bogot en 1948, y de la Declaracin Universal de Derechos Humanos, de fines del mismo ao, cabe mencionar: La Constitucin mexicana de 1917; La Constitucin alemana de 1919; Nuevas enmiendas a la Constitucin norteamericana, entre las que se cuenta el reconocimiento del derecho de sufragio a las mujeres, en 1920; La Constitucin de la Repblica espaola de 1931; La Constitucin italiana de 1947.

Se trata de textos cada vez ms completos, en los que se van reflejando gradualmente no slo el proceso de positivizacin de los derechos a nivel del ordenamiento jurdico interno de los Estados, sino tambin los procesos de generalizacin y de expansin que analizaremos ms adelante.

En cuanto a la internacionalizacin de los mismos derechos, se trata de un proceso que tiene lugar slo a partir de la mitad del siglo XX, y cuyas primeras manifestaciones fueron, en ese mismo orden, la Declaracin Americana y la Declaracin Universal, ambas de 1948.

La primera de esas dos declaraciones fue producto de la IX Conferencia Panamericana que se celebr en Bogot a inicios de 1948, ocasin en la que se aprob la Carta de la Organizacin de los Estados Americanos.

En esta misma Declaracin, su prembulo, propugna una articulacin entre derechos y deberes, lo cual se ve reflejado luego en que su captulo primero trata precisamente de los derechos, en tanto que el segundo y ltimo desarrolla lo concerniente a los deberes.

En el mencionado captulo primero, junto a la consagracin de la igualdad ante la ley y de las libertades de conciencia y de expresin, se mencionan un conjunto de derechos de carcter social, por ejemplo, a la salud, a la educacin, al trabajo, a la vivienda, a la seguridad social, a la participacin en la vida cultural, todos los cuales no importan lmites al poder poltico sino compromisos que deben asumir quienes ejercen el poder para mejorar las condiciones materiales de vida de las personas.

En el captulo relativo a los deberes, la Declaracin menciona, entre otros, el de "obedecer a la ley", el de "adquirir a lo menos la instruccin primaria", el de "votar en las elecciones populares", y el de "cooperar con el Estado y con la comunidad en la asistencia y seguridad sociales, de acuerdo con las posibilidades y las circunstancias de cada cual".

La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre no estableci rganos ni mecanismos destinados a controlar el cumplimiento de la misma en el mbito propiamente internacional, aunque reconoci en su Art. 18 que "toda persona puede acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos", debiendo "disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente".

Esta Declaracin constituy la primera pieza de lo que puede considerarse el sistema internacional de derechos humanos en el mbito regional americano, y a ella siguieron luego otros documentos de importancia, a saber, la Carta Interamericana de Garantas Sociales y la Convencin Interamericana de Derechos Civiles de la Mujer.

En 1965 se cre la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, y en 1970 se suscribi la Convencin Americana que retorna la distincin entre derechos civiles, derechos polticos y derechos econmicos, sociales y culturales, y que establece dos rganos competentes para conocer de "los asuntos relacionados con los compromisos contrados por los Estados partes de esta Convencin", a saber, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

9) La Declaracin Universal de Derechos Humanos: Aprovada el 10 de diciembre de 1948, por la Organizacin de las Naciones Unidas, tuvo tambin un carcter declarativo y no propiamente el de un pacto internacional vinculante. Pero si bien no cre obligaciones legales a los Estados que la suscribieron, lo cierto es que constituye un hito fundamental en la historia de los derechos humanos, puesto que junto con marcar en cierto modo el inicio del proceso de internacionalizacin de los mismos, influy en numerosas constituciones, posteriores a ella, a nivel del derecho interno de los Estados. Con todo, es preciso aclarar que la opinin prcticamente unnime de los actuales tratadistas sobre el tema, es que la Declaracin Universal de los Derechos Humanos ha pasado a ser vinculante tanto por va consuetudinaria como porque recoge o consagra normas llamadas de jus cogens, esto es, normas imperativas del derecho internacional.

Su Prembulo, en una manifiesta alusin a los horrores de la segunda guerra mundial, advierte acerca de que "el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad". Por otra parte, en otro de sus razonamientos consider "esencial que los derechos sean protegidos por un rgimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelin contra la tirana y la opresin".

En cuanto a su contenido, la Declaracin consta de 30 artculos y un estudio particularizado de ella permite advertir como los derechos individuales, que se asientan en el valor de la libertad, ocupan la mayor parte del texto (Arts. 3 al 20), mientras que los derechos econmicos, sociales y culturales, que se fundan en la idea de igualdad, son tratados apenas en tres artculos (22 al 25). Por su parte, y en lo que concierne a los derechos polticos o de participacin, aparecen tratados en el Art. 21.

Por su lado, el Art. 28 da un claro impulso a la internacionalizacin de los derechos, al declarar que "toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin se hagan plenamente efectivos", en tanto que el Art. 30 y final dice que "nada en la presente Declaracin podr interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, o a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresin de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin".

Dos aos ms tarde, en 1950, en el mbito regional europeo se da otro paso importante para la internacionalizacin de los derechos, al firmarse en Roma el Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos. Se trata ya de un autntico tratado internacional que establece obligaciones para los Estados en orden a introducir en sus respectivos derechos internos las modificaciones que permitan adoptar las normas e instituciones de stos a lo dispuesto por el Convenio. Como escriben los autores del libro "Derecho positivo de los derechos humanos", no se trata de "un texto que sustituya a la proteccin de los derechos en los sistemas jurdicos nacionales, sino una garanta internacional de los mismos en el mbito europeo".

Tocante a los destinatarios del Convenio, "no son slo los ciudadanos de los Estados que lo han ratificado, sino que se extiende a cualquier persona que resida o que, simplemente, se encuentre en el pas". Por otra parte, "es importante sealar que el Convenio establece, por primera vez, a la persona como sujeto del Derecho Internacional, al permitir las demandas individuales, siempre que un Estado del que depende el litigante haya declarado aceptar el procedimiento de ese recurso por las denuncias de personas que se consideren vctimas de una violacin de sus derechos fundamentales". Todo ello explica, en fin, que este Convenio haya creado la Comisin Europea de Derechos Humanos, y, adems, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Como inicio del proceso de especificacin de los derechos fundamentales, cabe mencionar ahora distintas convenciones y declaraciones que adopt la Organizacin de las Naciones Unidas respecto de la mujer, en 1952 y 1967, as como respecto del nio, en 1959. Respecto de la mujer, las convenciones se refirieron, en ese orden, a sus derechos polticos, a la nacionalidad de la mujer casada y a la eliminacin de la discriminacin contra la mujer.

Tratndose del nio, la Declaracin correspondiente parte de la base de que, sin perjuicio de los derechos que se reconocen a toda la especie humana sin distincin, "el nio, por su falta de madurez fsica y mental, necesita proteccin y cuidados especiales, incluso la debida proteccin legal, tanto antes como despus del nacimiento"

Respecto siempre de la mujer y del nio, la especificacin de sus derechos se consolida en la Convencin sobre Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer, de 1979, y en la Convencin sobre los Derechos del Nio, de 1989.

Siempre en el mbito de las decisiones de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, y el Pacto de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, ambos de 1966, permitieron superar el carcter meramente declarativo que tuvo la Declaracin Universal de 1948. Su misma denominacin ("pactos") indica su finalidad de convenios presentados a la firma y ratificacin de los Estados que entraran en vigor cuando hayan sido firmados por 35 pases miembros de la Organizacin.

Ambos pactos, como sus respectivas denominaciones lo indican, tratan de las libertades civiles y polticas, y de los derechos econmicos, sociales y culturales, reconociendo que tanto aqullas como stos son indispensables para realizar "el ideal de ser humano libre", por lo cual es necesario "que se creen las condiciones que permitan a cada persona" gozar tanto de unas como de otras.

En el fondo, segn nos parece, una declaracin como esa refuerza no slo la idea de que hay distintas clases o generaciones de derechos del hombre, todas indispensables, sino que el valor de la libertad, que est a la base de las dos primeras generaciones, precisa para su efectiva realizacin de una cierta igualdad en las condiciones materiales de vida de las personas, igualdad a la que apuntan los derechos econmicos, sociales y culturales, o de tercera generacin, puesto que para personas que desde el punto de vista material padecen condiciones de vida miserables se torna completamente ilusorio y vaco el disfrute y ejercicio de las libertades.Con posterioridad a 1966, concretamente en mayo de 1985, el Consejo Econmico Social de la ONU emiti la resolucin que establece el Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, encargado de vigilar la aplicacin del pacto del mismo nombre. Por su parte, en 1989 la Asamblea General de la ONU aprob el segundo protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.

En 1990, la misma Asamblea General aprob la Convencin Internacional sobre la Proteccin de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familias.

En 1992 se aprueban dos declaraciones de importancia, una sobre Proteccin de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, y otra sobre Derechos de las Personas Pertenecientes a Minoras Nacionales o tnicas, Religiosas y Lingsticas.

Un paso muy importante en materia de jurisdiccin internacional de los derechos humanos lo constituye el Estatuto de Roma de la Corte Internacional, de julio de 1998, que asume que "los crmenes ms graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperacin internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la accin de la justicia", y que, adems, recuerda en su prembulo que es deber de todo Estado ejercer su jurisdiccin penal contra los responsables de crmenes internacionales.

Sobre bases como las antes indicadas, el Estatuto de Roma establece una Corte Internacional de carcter permanente, independiente y vinculado con el sistema de las Naciones Unidas "que tenga competencia sobre los crmenes ms graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto", aunque, a la vez, se establece que "la Corte Penal Internacional ser complementaria de las jurisdicciones penales nacionales".

En cuanto a la competencia de la Corte, ella se limita a los crmenes ms graves de trascendencia internacional, como es el caso del crimen de genocidio, crmenes de lesa humanidad, crmenes de guerra y el crimen de agresin. Cabe sealar, asimismo, que el Estatuto de Roma establece cules son los actos constitutivos de genocidio, qu se entender por crmenes de lesa humanidad, y qu por crmenes de guerra.

Respecto de lo primero, se establece que se entender por "genocidio" cualquiera de los actos siguientes, perpetrados con la intencin de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, tnico, racial o religioso como tal: matanza de miembros del grupo; lesin grave a la integridad fsica o mental de los miembros del grupo; sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destruccin fsica, total o parcial; medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; y traslado por la fuerza de nios del grupo a otro grupo.

Por "crimen de lesa humanidad" se entiende cualquiera de los siguientes actos cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemtico contra una poblacin civil y con conocimiento de dicho ataque: asesinato; exterminio; esclavitud; deportacin o traslado forzoso de poblacin; encarcelacin; tortura; desaparicin forzada de personas; violacin, esclavitud sexual, prostitucin forzosa, embarazo forzado, esterilizacin forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; persecucin de un grupo o colectividad con identidad propia; y el crimen de apartheid.En cuanto a los "crmenes de guerra", se entiende un conjunto importante de actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones de los Convenios de Ginebra, de 1949, tales como matar intencionalmente; someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los experimentos biolgicos; obligar a un prisionero de guerra a prestar servicios en las fuerzas de una potencia enemiga; privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona de sus derechos a un juicio justo e imparcial; y tomar rehenes.

Por ltimo, el propio Estatuto de Roma declara que entrar en vigor el primer da del mes siguiente al sexagsimo da a partir de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el sexagsimo instrumento de ratificacin, aceptacin, aprobacin o adhesin.

Los Derechos Humanos o Fundamentales Los derechos fundamentales se fundan en su naturaleza racional, en la necesidad humana de conservar y perfeccionar su ser para cumplir sus finalidades especficas. El hombre supera y trasciende la sociedad de la cual forma parte, tiene un destino propio.

Caractersticas de los Derechos Fundamentales:

Son Innatos: se poseen desde el nacimiento como atributo inherente al ser.

Universales: se extienden a todo el gnero humano de cualquier tiempo y lugar Iguales, son los mismos en todas las personas.

Imprescriptibles: no caducan ni se pierden por el transcurso del tiempo ni por no poder ejercerse

Inalienables: estn fuera del comercio humano y por lo tanto no pueden transferirse ni transmitirse a ningn ttulo.

Inviolables: nadie puede atentar contra ellos

Limitaciones con excepcin del derecho a la vida, el ejercicio de todos los derecho humanos est sujeto a limitaciones, permanentes o transitorias que legtimamente le imponga la autoridad en la medida en que sea indispensable para cautelar la moral, el orden pblico, la seguridad del estado, el Bien Comn en general. Principales Derechos Humanos

Derecho a la vida; a la integridad fsica; a la liberta; a la igualdad; al trabajo; a los medios indispensables y suficientes para un nivel de vida digna (especialmente en cuanto se refiere a la alimentacin, el vestuario, la habitacin); al descanso; la atencin mdica; los servicios sociales necesarios; a la seguridad; a la participacin en los bienes de la cultura; a honrar a Dios segn los dictados de su recta razn; a profesar la religin privada y pblicamente; a la eleccin del propio estado; a la propiedad privada de los bienes de consumo; a la asociacin; a tomar parte activa en la vida pblica y contribuir a la consecucin del bien comn; a la defensa jurdica de los propios derechos, de manera que ella sea eficaz, imparcial y regida por los principios objetivos de la justicia, etc.

A) Derecho a la vida o a la conservacin de la vida

Es el derecho que tenemos a conservar nuestra vida y a que nadie atente contra ella. No consiste en un dominio absoluto sobre nuestra vida misma, en virtud del cual podemos destruirla si queremos, sino en la facultad de exigir de los otros la inviolabilidad de ella. Todos los seres humanos, aun un nio en el seno de su madre, tienen derecho a vivir. (Ese derecho no procede de la sociedad)

No existe autoridad humana, ciencia, ni motivos mdicos, eugensicos, sociales, econmicos o morales, que puedan proporcionar una decisin jurdica vlida para la eliminacin directa y deliberada de una vida humana. La vida es sagrada y el principio de no matar es absoluto. No obstante, en concepto de algunos, existen cuatro excepciones a este derecho: la pena de muerte, la guerra justa, la legtima defensa y el estado de necesidad.

1) La pena de muerte

El problema de la licitud y conveniencia de la pena de muerte es muy controvertido, ya que, hay quienes nos oponemos a ella, fundados, principalmente, en que la vida humana es sagrada (el principio de no matar es absoluto.) La sociedad no tiene el derecho a disponer de la vida de sus miembros, por cuanto no fue ella quien se la otorg; adems se pueden cometer con dicha pena injusticias irreparables (fundadas en errores judiciales). Otros, en cambio, la justifican y argumentan que correspondindole al Estado velar por el bien comn y la seguridad de los individuos, l puede aplicar las sanciones necesarias, aun la suprema, a los que atenten contra ella; adems, la pena de muerte, segn ellos, es un medio para precaver la paz social, al ser ejemplificadora y ensea a los dems miembros de la comunidad a no cometer determinados actos por temor a sufrir semejante sancin.

Santo Toms, que justifica la pena de muerte afirma Que as como es conveniente a la salud del cuerpo humano la amputacin de un miembro enfermo que pueda contagiar a los dems, lo es tambin, velando por el bien comn de ste, la eliminacin de un hombre peligroso que corrompe a la sociedad

2) La guerra justa

La guerra es, segn algunos, otra limitacin al derecho de vida. As como el Estado tiene derecho a defender su existencia contra sus enemigos internos, tiene tambin derecho a perseverar su integridad contra los enemigos externos.

Otros, como Francisco de Vitoria y Francisco Surez, la justifican slo cuando es declarada por la autoridad legtima con el fin de preservar la vida de la comunidad o de asegurar el imperio de la justicia y el Derecho, y siempre que se empleen medios lcitos y proporcionados. (Materia que se ver en Historia Institucional de Chile)

Para que exista guerra justa debe seguir los siguientes requisitos:

a) Que sea declarada por la autoridad legtima que tiene el gobierno de la sociedad.b) Que haya sido declarada por una causa justa, que puede ser defender un derecho legtimo o castigar su violacin.c) Que los medios que se empleen sean lcitos y proporcionados.d) Que se evite todo dao a las personas o a los bienes que no posean una razn estratgica suficiente para aplicrsela.

3) La legtima defensa

Hemos dicho que al derecho que tiene todo individuo a la conservacin de la vida corresponde a la obligacin de los dems de respetarla. Cuando ocurre que alguien viola este derecho, puede la persona afectada puede repeler la agresin, a esto se le llama legtima defensa, que consiste en el rechazo de una agresin ilegtima, actual o inminente, mediante un acto perjudicial al agresor.

Para que la defensa sea legtima, la mayor parte de los tratadistas exige:

a) Que se trate de una agresin actual. La defensa de las agresiones pasadas corresponde a la justicia ordinaria, y la venganza por ellas es ilegtima. b) Que la agresin sea injusta y grave. c) Que la defensa sea necesaria, es decir, que no exista otro medio de repeler la agresin que la fuerza.d) Que la defensa sea proporcionada, esto es, que con ella no se cause ms dao que el necesario. e) Que no se busque el dao del agresor, sino la defensa propia.

4) El estado de necesidad

El estado de necesidad es una situacin de peligro actual de intereses protegidos por el Derecho, en la cual no queda otro remedio que la violacin de intereses de otro, tambin jurdicamente protegidos. (Este es un caso de conflicto entre bienes o derechos, que exige la destruccin o menoscabo de alguno o algunos de ellos para la salvacin del otro u otros.)

Para determinar el fundamento del estado de necesidad, hay que distinguir segn que los bienes o derechos en conflicto sean de desigual o de igual valor. En el primer caso (por ejemplo el robo o hurto famlico) la justificacin es el inters preponderante.En el segundo caso (por ejemplo cuando una persona desaloja a otra de una tabla de salvacin) la justificacin es el instinto de conservacin.

Para que exista estado de necesidad deben reunirse los siguientes requisitos:

a) Peligro actual o inminente, proveniente de un caso fortuito o de fuerza mayor o de un fenmeno natural.b) Injusticia del mal que se trata de evitar.c) Imposibilidad de evitarlo por otro medio que no sea el sacrificio del bien ajeno.d) Proporcionalidad entre el mal que amenaza y el que se causa para prevenirlo.e) Que el necesitado no haya dado lugar dolosamente al surgimiento del estado de necesidad.

En ntima relacin con el derecho a la vida estn: El suicidio, El duelo, El maltusianismo, La eugenesia, La eutanasia y El aborto.

A) El suicidio: El suicidio consiste en la muerte de una persona, querida y provocada intencionalmente por ella misma. Lo que caracteriza al suicidio es la voluntad determinada a un hecho que ponga trmino a la propia vida.Desde el punto de vista moral y jurdico las opiniones que se sustentan sobre el suicidio se dividen en tres grupos:

a) Hay quienes lo justifican plenamente, considerndolo como un acto de valor y dignidadb) Hay otros que sostienen que el suicidio supone necesariamente un trastorno de las facultades mentales, ya que significa vencer el instinto de conservacin, que es una de las caractersticas ms constante de la psicologa normal.c) Por ltimo, hay quienes lo condenan como un acto contrario a la naturaleza, a la sociedad y a Dios. Es contrario a naturaleza, porque atenta, contra la realizacin del fin supremo de la persona humana; contrario a la sociedad, porque sta tiene el derecho de exigir la cooperacin de todos los hombres para la consecucin del bien comn; y contrario a Dios, porque la vida del hombre slo pertenece al Creador.

Para esta teora, que compartimos, el suicidio nunca es lcito; "no hay, ni puede haber circunstancias, aun entre las ms extraordinarias, capaz de justificarlo ni de excusarlo. Por magnos e innumerables que sean los infortunios de la vida presente, ella no deja nunca de ser apta para el objeto a que est destinada

Sin embargo, la legislacin penal chilena no considera el suicidio como un delito especfico, y no sanciona ni la tentativa de suicidio, ni el suicidio frustrado, y slo castiga al que, con conocimiento de causa, presta auxilio a otro para que se suicide. (Cdigo Penal de Chile, artculo 393).

Tambin se puede dar el caso del suicidio indirecto es aquel en que la muerte se produce por causa extraa a la voluntad del sujeto, o como consecuencia de una accin voluntaria realizada por l sin la intencin de quitarse la vida sino de alcanzar otro fin (Por ejemplo el caso del militar que combate en la guerra, del mdico que atiende a un enfermo con peligro de contagio mortfero, del que busca salvar la vida ajena con peligro de la propia, del que se lanza al mar a rescatar a una persona etc.)

I. El duelo: El duelo es un combate entre dos personas, realizado en virtud de un convenio previo sobre el da, lugar y armas, con el riesgo mutuamente aceptado de heridas y muerte.

Hay autores que lo justifican, considerndolo como una excepcin al derecho de vida, que se funda en el uso lcito de la fuerza para defender los derechos atacados, y que procede debido a la insuficiencia de las leyes que protegen el honor.

Hoy en da la mayora de los ordenamientos jurdicos lo sanciona como delito.

La legislacin penal chilena condena la provocacin a duelo, el hecho de que se desacredite a una persona por no aceptar un duelo y, finalmente, el duelo mismo, aunque no produzca lesiones; y sanciona a los duelistas y a los padrinos. (Cdigo Penal de Chile, artculos 404 a 409).

II. El maltusianismo: El pastor protestante ingls Thomas Malthus (1776-1836) es autor de la obra "Ensayo sobre el principio de poblacin", en la cual sostiene que mientras la poblacin aumenta en progresin geomtrica la produccin lo hace en progresin aritmtica; y recomienda que, para evitar la crisis que sobrevendr con motivo de esta desproporcin, es necesario reducir la natalidad, abstenindose de relaciones sexuales fuera del matrimonio, aplazando ste hasta que el hombre pueda mantener una familia, y utilizando dentro del matrimonio mtodos anticonceptivos, en caso de que no se tenga la independencia econmica suficiente. (Los discpulos de Malthus propician la limitacin de la natalidad mediante el empleo masivo de mtodos anticonceptivos).

III. La eugenesia: La eugenesia es la ciencia que se propone como fin el mejoramiento de la especie humana, por medio de la seleccin de los caracteres hereditarios.

Medidas de orden eugensico se han puesto en prctica desde tiempos muy remotos, pero es en el siglo XIX cuando la eugenesia adquiere categora cientfica, gracias a los trabajos de Francisco Galton (1822-1911), quien le dio tal nombre y la defini como "el estudio de los agentes bajo control social que pueden mejorar o empobrecer las cualidades raciales de las futuras generaciones, ya sea fsica o mentalmente" Las medidas eugensicas pueden ser de dos clases: positivas o negativas.

Las positivas consisten en el mejoramiento de las condiciones de vida, la lucha contra el alcoholismo, la prostitucin y las enfermedades venreas, etc.

Las medidas negativas tienden a eliminar las cualidades hereditarias perjudiciales para la sociedad, con la intencin de mejorar la herencia. Las medidas ms importantes son la castracin y la esterilizacin.

IV. La eutanasia: "Francisco Bacon, en el siglo XVII, sostuvo el derecho que asista a una persona para dar muerte a otra por razones piadosas, cuando los dolores le eran insoportables y no haba esperanzas de curacin; bautiz este gnero de muerte con el nombre de "eutanasia" (del griego: "en" = buen y "thanatos" = muerte)".

De las numerosas definiciones que se han propuesto, podemos decir que son cinco los elementos que se comprenden dentro de su concepto:

a. Que se trate de un enfermo incurable.b. Que padezca de crueles dolores.c. Que la muerte se d a su propio pedido, de los miembros de su familia o de sus guardadores.d. Que se haga a impulsos de un sentimiento profundo de piedad y humanidad.e. Que se le procure una muerte exenta de sufrimientos.

Como visin para esta clase somos contrarios a la eutanasia porque creemos que ella no constituye una ayuda al moribundo, sino una decisin deliberada de darle muerte; En efecto, todo hombre tiene derecho a una muerte digna de un ser humano. La muerte es la ltima gran tarea de la vida que el hombre debe cumplir. Esta tarea nadie puede arrebatrsela, aun cuando se puede y se debe ayudar a la persona en esta ocasin.

V. El aborto: Etimolgicamente la palabra aborto deriva del griego "ab, que significa privacin, y "ortus", nacimiento, y significa privacin de nacimiento. En obstetricia se llama aborto a la expulsin del producto de la concepcin, durante los seis primeros meses de la vida intrauterina.

Desde el punto de vista jurdico, el aborto es la interrupcin provocada del proceso fisiolgico de la preez en cualquiera de sus etapas.

El aborto admite las siguientes clasificaciones:

Espontneo: Que es aquel que se produce por causas naturales.Provocado: El que es consecuencia de una intervencin.

El provocado puede ser: indirecto, cuando se produce sin intencin, como consecuencia de un hecho tendiente a otro objetivo o directo, cuando se ha perseguido directamente la expulsin del feto.

El aborto directo, a su vez, puede ser: mdico, que es el realizado por un facultativo, con fines teraputicos, en caso de enfermedad de la madre o con el objeto de salvar su vida o criminal, que es el provocado con el nico fin de dar muerte al feto.

Las diversas opiniones sobre el aborto pueden agruparse en tres corrientes:

a) La que defiende el aborto como un derecho, propiciando el aborto libre.b) La que lo permite en ciertos casos.c) La que lo condena siempre como inmoral y contrario a la justicia.

i. El derecho al aborto libre: El fundamento de este derecho es, segn sus defensores, de orden biolgico. Para ellos, el feto es la simple prolongacin del organismo materno; de consiguiente, la madre, duea de su cuerpo, tendra tambin sobre el feto el derecho de destruccin.

"La mujer tiene el derecho de atentar contra su propia vida, cmo no ha de poder destruir el fruto de su vientre antes del alumbramiento? Una madre puede cortarse un brazo, cmo no ha de poder perforar las membranas fetales que limitan el proceso de la generacin Fisiolgicamente, el embrin puede tener una vida independiente

ii. El aborto es permitido en determinados casos: Hay quienes justifican el aborto teraputico, realizado por el facultativo en caso de enfermedad de la madre o para salvar su vida.

Al respecto dan los siguientes argumentos:

1) El del mal menor: tanto la vida del hijo como la de la madre son sagradas, pero, desde el momento que vemos que el feto pone en peligro la vida de la madre, estamos autorizados a sacrificar aquella vida cuya existencia es problemtica, mientras sabemos que la madre est desempeando un papel en la familia y en la sociedad, el que puede ser de valor inapreciable

2) El de la legtima defensa: cuando el feto pone en peligro la vida de la madre, sta puede eliminarlo con la eximente de la legtima defensa.

(El del consentimiento tcito: hay quienes legitiman el aborto sosteniendo que si el feto pudiera ser consultado, seguramente renunciara a su vida para salvar la de su madre).

3) Hay quienes admiten solamente el aborto por causas de honor muy calificadas. En los casos de: violacin, estupro.

iii. El aborto es condenado siempre como inmoral, contrario a la naturaleza humana y a la justicia: Consideramos que el aborto es inmoral, contrario a la naturaleza humana y a la justicia, por las siguientes razones:

1. El feto es un ser vivo distinto e independiente de la madre: No es efectivo que el hijo sea parte de la madre, un rgano o un episodio de ella. Por el contrario, el feto presenta sus propios procesos vitales, que no son los mismos de la madre, sino que forman un todo independiente de su ser.

a) Independencia ontognica. Lo que caracteriza la individualidad biolgica de un ser, es el nmero de cromosomas de su clula, que es igual y fijo para todas las clulas de un mismo organismo.

b) Independencia fisiolgica. La independencia fisiolgica del feto se manifiesta a travs de la independencia de sus grandes procesos vitales (alimentacin, respiracin y circulacin; aparato genital y sistema nervioso).

c) Independencia finalista. El feto, como todo ser vivo, es una unidad con un fin propio e independiente de todo otro ser.

2. No hay diferencia esencial entre el feto y la madre: Tratndose de dos vidas humanas, ambas son igualmente valiosas. Cuando se causa la muerte al feto no se trata de escoger entre salvar la vida de la madre o la del hijo, sino de dejar morir a la madre a consecuencia de un mal para el que la ciencia se declara impotente, o matar el feto vivo en sus entraas. Se trata en este caso de un hecho positivo: matar.

3. No es efectivo que siempre haya que escoger el mal menor: Hay que escoger el mal menor siempre que este mal no implique una accin esencialmente mala, como sera la muerte de un inocente. Un fin bueno no puede buscarse sino con la ayuda de medios tambin buenos o, por lo menos, indiferentes. 4. El feto no es un injusto agresor: La primera condicin esencial para que se justifique dar muerte a otro en virtud de legtima defensa es que exista un agresor injusto. Toda agresin supone un acto positivo dirigido contra alguien. El feto no es un agresor, por cuanto lo realiza ningn acto positivo, ni menos es injusto, por cuanto no se sale de la esfera de sus derechos. Si l produce un mal, este proviene de fuerza mayor, que no le puede ser imputable, o de defectos de la madre, y en tal caso ms bien podra considerarse a sta injusta agresora del hijo, ya que ella lo ha concebido, por lo general, libremente, mientras que l no ha tenido participacin alguna en el hecho de su concepcin.

5. Consentimiento tcito. En derecho no puede presumirse que se renuncie a un derecho cuando no existe la posibilidad de hacerlo valer, cual es el caso del feto.

Por lo dems, no existe un derecho sobre la propia existencia y, por consiguiente, nadie puede autorizar a otro para ser eliminado.

El Cdigo Penal de Chile considera al aborto como un delito, y sanciona al que maliciosamente causare aborto; al que con violencia ocasionare un aborto, aun cuando no hubiere tenido intencin de hacerlo, cuando el embarazo fuere notorio o le constare al hechor; a la mujer que causare su aborto o consintiera que otra persona se lo causare; y al facultativo que, abusando de su oficio, causare un aborto o cooperare a l.

El aborto y la Iglesia Catlica. El ordenamiento jurdico de la Iglesia Catlica condena tambin el aborto y establece que "los que procuran el aborto, incluso la madre, incurren, si el aborto se verifica, en excomunin ipso facto". (Cdigo de Derecho Cannico, canon 2.350).

B) La libertad individual

Es la facultad que posee toda persona para fijar su residencia en cualquier punto del territorio de un pas; trasladarse de una parte a otra y salir y regresar al pas, sin ms restricciones que las limitaciones establecidas por la autoridad judicial o la del estado en orden a la justicia y el bien comn.

*La Constitucin Poltica de Chile garantiza a todos los habitantes de la Repblica: "La libertad de permanecer en cualquier punto de la Repblica, trasladarse de uno a otro, o entrar y salir de su territorio, a condicin de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de tercero, sin que nadie pueda ser detenido, preso, desterrado o extraado, sino en la forma determinada por las leyes.

C) La libertad de opinin

Es la facultad que posee toda persona para expresar su pensamiento, de palabra o por escrito, siempre que l no sea contrario a la moral o al orden pblico.

*La Constitucin Poltica de Chile garantiza a todos los habitantes de la Repblica: "La libertad de emitir, sin censura previa, sus opiniones, de palabra o por escrito, por