introducciÓn al derecho ciudadano

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    INTRODUCCIN AL DERECHO CIUDADANOJOSE ORLANDO MELO NARANJO

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    DEDICATORIA

    Dedico este ensayo a las personas que se interesan por la administracin del

    derecho y la respectiva aplicacin de la justicia que dicha ciencia jurdica puede

    generar. A fin de que el orden normativo y constitucional permita resolver los

    conflictos sociales que generan malestar social, cuando la eficacia del derecho

    es aplicada ineficientemente por quienes tienen el poder para administrar la

    justicia. Es evidente que este ensayo sirve para proponer una serie de ideas

    muy sencillas en el desarrollo de las normas constitucionales, las cuales desde

    luego deben garantizar la participacin ciudadana.

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    AGRADECIMIENTOS

    Agradezco a todos aquellos que se han interesado por leer mis obras, es un

    privilegio que una sociedad tan consumista como la actual un pequeo numerode personas se interesen por leer, criticar y refutar una serie de planteamientos

    que surgen como principio de reflexin. No es el aporte si no ms bien la

    organizacin de la teora ciudadana expuesta aqu la que le puede brindar

    consciencia a los ciudadanos de un sin numero de derechos que desconocen.

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    TABLA DE CONTENIDO

    JOSE ORLANDO MELO NARANJO

    1. Esquema de mecanismos de participacin ciudadana regulados en laLey 134 de mayo 31 de 1994, en cumplimiento de lo dispuesto en elartculo 103 de la Constitucin Poltica Colombiana.

    1.1 mapa conceptual donde se describe y caracteriza la divisin de lasdiversas disciplinas del derecho

    2. Esquema y anlisis de las caractersticas de los diferentes MecanismosAlternativos para la solucin deconflictos.

    2.1 esquema donde se muestra la iniciativa Legislativa y el procedimientoformativo, derogacin y clasificacin de las leyes. (Arts. 150 a 170Constitucin Poltica)

    3. anlisis del concepto de Derecho de acuerdo con la lectura del primercaptulo del texto, tomando como base el aporte de Santo Toms de Aquinoa la consolidacin de la nocin del Derecho.

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    INTRODUCCIN

    Ley 134 de mayo 31 de 1994 Artculo 1.-Objeto de la ley. La presente LeyEstatutaria de los mecanismos de participacin del pueblo regula la iniciativapopular legislativa y normativa; el referendo; la consulta Popular, del ordennacional, departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato;el plebiscito y el cabildo abierto.

    Establece las normas fundamentales por las que se regir la participacindemocrtica de las organizaciones civiles.

    La regulacin de estos mecanismos no impedir el desarrollo de otras formasde participacin ciudadana en la vida poltica, econmica, social, cultural,universitaria, sindical o gremial del pas ni el ejercicio de otros derechospolticos no mencionados en esta ley.

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    BIBLIOGRAFIA

    (1) Ley 134 de mayo 31 de 1994 articulo 2

    (2) Hombres y mujeres al servicio de la democraciaMoe misin de observacin electoral - calidad de ciudadanaProyecto articulo 40

    (3) Fuentes consultadas: Dr. Bernardita Prez, coordinadora del Posgrado deDerecho Constitucional U. de A. | Constitucin Poltica de Colombia, 1991 |

    Pedagoga de la Participacin Ciudadana de Nelson A. Romero, Ed. AulaAbierta Magisterio, Santaf de Bogot, 1996. | Centro de InformacinPeriodstica EL COLOMBIANO.

    (4) constitucin poltica de Colombia de 1991 articulo 103

    (5) http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/cabildo_abierto.html

    (6) www.entor.no

    (7) Conciliacin mecanismo alternativo de solucin de conflictos por excelencia

    Autora Anglica Mara Osorio Villegas, pontificia universidad javeriana facultadde ciencias jurdicas departamento de derecho procesal Bogot de 2002

    (8) testamento del poder monografas de derecho,Autor Jos Orlando Melo naranjo - ao 2007 publicado por monografias.com

    (9) Articulo 150 constitucin poltica de Colombia 1 a 10

    (10) Articulo 152 y 153 constitucin poltica de Colombia

    (11) constitucional poltica de Colombia de 1991

    (12) "ARBIL, Anotaciones de Pensamiento y Crtica", es editado por el Foro

    Arbil pagina 1 Espaa

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    Ley 134 de mayo 31 de 1994

    JOSE ORLANDO MELO NARANJO

    Analisis

    -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(1) Ley 134 de mayo 31 de 1994 articulo 2

    (2)Hombres y mujeres al servicio de la democracia pagina 3Moe misin de observacin electoral - calidad de ciudadana proyecto

    Articulo 40 pagina 3 1

    Derecho poltico y

    constitucional

    Es importante saber que un grupo

    de personas puede presentar

    Proyecto de Acto legislativo y de

    ley ante el Congreso de la

    Repblica. (1) pie de pgina

    Qu es un acto

    legislativo?

    Norma expedida por el

    congreso de la repblica

    que tiene por objeto

    modificar, reformar,

    adicionar o derogar los

    textos constitucionales.

    (2) pie de pgina

    Esta primera parte demuestra que los ciudadanos

    colombianos pueden ejercer sus derechos

    constitucionales, entre los cuales se encuentra el poder

    entregarle al estado mediante mecanismos judiciales y

    de participacin ciudadana un proyecto legislativo. A fin

    de que se mejoren o se deroguen textos constitucionales

    que pueden afectar o afectan a la poblacin civil. Desde

    luego estos pasara por una ardua revisin de cada uno

    de los planteamientos a fin de verificar si fue creado en

    beneficio de los derechos colectivos de los ciudadanos, o

    si por el contrario a favor de una minora con intereses

    individuales y arbitrarios. Es importante pues que losfilsofos o docentes de constitucin en los colegios le

    enseen a los estudiantes como pueden ellos a travs

    de las leyes presentar proyectos a las instituciones

    estatales en beneficios de las comunidades; antes de

    cualquier acto de violencia.

    Articulo 2

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    1

    JOSE ORLANDO MELO NARANJO

    ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    (3) Fuentes consultadas: Dr. Bernardita Prez, coordinadora del Posgrado de DerechoConstitucional U. de A. | Constitucin Poltica de Colombia, 1991 | Pedagoga de laParticipacin Ciudadana de Nelson A. Romero, Ed. Aula Abierta Magisterio, Santaf de Bogot,1996. | Centro de Informacin Periodstica EL COLOMBIANO. Pagina 1

    2

    Artculo 3.- Referendo. Es la convocatoria que se hace al pueblo para queapruebe o rechace un proyecto de norma jurdica o derogue o no una normaya vigente.

    Referendo

    Convocatoria que se hace alpueblo. (3) pie de pgina

    El pueblo acepta o rechaza

    la norma de orden jurdico.

    (3) pie de pgina

    Puede ser nacional,

    regional, departamental,

    distrital, municipal o local.

    (3) pie de pgina

    Quin puedeUn nmero de ciudadanos no

    menor al 10 por ciento del

    censo electoral, segn el

    mbito territorial, puede

    convocar a un referendo ante

    la Registraduria del Estado

    Civil, para aprobar o derogar

    proyectos de ley.

    (3) pie de pgina

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    Constitucin poltica de 1991

    ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    (4) constitucin poltica de Colombia de 1991 articulo 103

    (5) http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/cabildo_abierto.htmlpagina 13

    ARTICULO 103. Son mecanismos de participacin del pueblo enejercicio de su soberana: el voto, el plebiscito, el referendo, la

    consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y larevocatoria del mandato. La ley los reglamentar. (4) Pie de pgina

    El pueblo a travs del voto escoge, pero

    algunas veces selecciona ms por la

    propaganda publicitaria, que por el valor

    mismo de los programas de gobierno

    propuestos por los candidatos.

    Si el estado permite el plebiscito, es decir la consulta

    para aprobar o rechazar las propuestas, el pueblo al no

    hacer uso de este derecho se afecta a voluntad propia; O

    si escoge equivocadamente asume las consecuencias.

    Si el cabildo son reuniones de juntas

    locales y concejos distritales porque no

    se hace uso de dicho derecho? A caso

    en la formacin acadmica no se ensea

    esto? O las juntas comunales o los

    concejos distritales no les ensean a las

    personas la importancia de la

    participacin ciudadana? O ests son las

    estrategias de estos organismos a fin de

    que el ciudadano desconozca sus

    derechos?

    (5) pie de

    pgina

    Anlisis

    JOSE ORLANDO MELO NARANJO

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    Mapa conceptual donde se describe y caracteriza la divisin de lasdiversas disciplinas del derecho

    (6) pie de pgina

    ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(6) www.entor.no pagina 1 4

    Derecho constitucional

    Normas que tienen que ver

    con el estado.

    Como funciona el estado,

    relaciones entre si y con los

    particulares.

    Caracterstica: la constitucinpoltica de Colombia 1991 y sus

    modificaciones.

    Derecho administrativo

    Tiene que ver con la

    administracin pblica de los

    recursos del pas.

    Involucra a los auxiliares en

    funcin de sus deberes.

    Caracterstica: Deben rendircuentas peridicas de la

    administracin, aparte de ser

    vigilados por entidades

    udiciales

    Derecho penal

    Normas que determinan la

    calidad de los delitos.

    Penas condenatorias y

    medidas de aseguramiento.

    Caracterstica: persecucin y juicio contra actividades ilcitas y

    criminales.

    JOSE ORLANDO MELO NARANJO

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    (6) pie de pagina

    (6) www.entor.no pagina 1 5

    Derecho penal disciplinario militar

    Normas que juzgan los actos criminalescometidos contra la poblacin o las

    mismas fuerzas militares.

    Caracterstica: se juzga de acuerdo a las imposiciones delestado, aparte de los juicios que se hacen por haber

    violado las normas militares; las cuales agravan la pena.

    Derecho internacional

    publico

    Normas para determinar los

    derechos y deberes que poseen los

    estados entre si.

    Derecho civil

    Actos, deberes y

    derechos de la vida

    humana con relacin a

    la situacin jurdica de

    cada persona.

    1. Derecho de las personas

    2. Derecho familiar

    3. Derecho de los bienes

    4. Derecho sucesorio

    5. Derecho de lasobligaciones

    Caracterstica:derecho aplicado a las

    cuestiones sociales de

    las comunidades.

    JOSE ORLANDO MELO NARANJO

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    Esquema y anlisis de las caractersticas de los diferentesMecanismos Alternativos para la solucin deconflictos

    Anlisis: es necesario que un ser externo pueda intervenir como mediador,puesto que al no estar involucrado en ninguna de las partes, puede juzgarmejor los hechos con relacin a los sucesos manifestados por las partesdeclarantes, cuestin que no requiere de teora mas que de una lgica formalde los acontecimientos que a diario suceden en las calles de Bogot y enespecial en los lugares marginales. La conciliacin puede agilizar el proceso ypermitir que los involucrados acepten sus responsabilidades para aminorar elmalestar social que tales querellas producen. Siempre en naturaleza de lo quenos conviene los mecanismos alternativos en la resolucin de conflictosdebern ofrecer hasta donde sea posible, las mejores opciones de reparacin o

    restitucin con relacin al dao. Lo cual indudablemente seria una excelenteadministracin de los derechos y la justicia que merece cada ciudadano. Laparte afectada gozara de mayor privilegio, sin olvidar que la que es objeto deacusacin en un porcentaje deber recibir respaldo. Finalmente la solucin seencontrara en una excelente negociacin de los mediadores de conflictos,estos tendrn que agudizar los sentidos para que cada detalle les guie de lamejor manera posible. deduccin de la tesis 48, 58, 75,76 del testamento del poder (8) testamentodel podermonografas de derecho, autor Jos Orlando Melo naranjo ao 2007 monografias.com----------------------------------------------------------------------------------------------------(7) Conciliacin mecanismo alternativo de solucin de conflictos por excelenciaAutora Anglica Mara Osorio Villegas, pontificia universidad javeriana facultad de ciencias jurdicas departamento dederecho procesal Bogot de 2002Pagina 6, Pagina 7

    (8) testamento del poder monografas de derecho, autor Jos Orlando Melo naranjo ao 2007 monografias.com

    pagina 3 6

    Conciliacin y mediacin

    (7) Pie de paginaSolucin de conflictos entre laspartes (7) Pie de pagina

    La mejor conciliacin es la

    que ofrece mejores opciones

    (7) Pie de pagina

    Negociar un buen

    entendimiento entre las partes

    es la clave

    (7) Pie de pagina

    Estas estrategias deben servir para

    que los juzgados y tribunales, no se

    ocupen por hechos que se pueden

    conciliar desde la participacin

    ciudadana de los enfrentados

    (7) Pie de pagina

    JOSE ORLANDO MELO NARANJO

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    Esquema donde se muestra la iniciativa Legislativa y el procedimientoformativo, derogacin y clasificacin de las leyes.

    (Arts. 150a 170 Constitucin Poltica de Colombia de 1991)

    Para poder formar una ley o un decreto debe hacerse una observacin

    detallada de los postulados establecidos en la constitucin poltica de Colombia

    de 1991, ya que el artculo 4 de la constitucin poltica manifiesta que esta es

    norma de normas. Segn la interpretacin de esta mxima los reglamentos

    institucionales, leyes o decretos deben ser compatibles con la norma

    constitucional establecida en todos sus artculos de observancia y aplicacin en

    todo el territorio nacional. -------------------------------------------------------------

    (9) Articulo 150 constitucin poltica de Colombia 1 a 10 7

    Artculo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellasejerce las siguientes funciones

    (9) pie de pgina

    Interpretar

    Reformar

    Derogar

    Analizar como se interpretar la divisin general delterritorio con lo previsto en la constitucin.

    Variar, en circunstancias extraordinarias y por graves motivos deconveniencia pblica, la actual residencia de los altos poderesnacionales.

    El Congreso podr, en todo tiempo y por iniciativa propia,modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en usode facultades extraordinarias.

    Abolir, dejar sin efecto

    una ley o costumbre.

    Anlisis

    JOSE ORLANDO MELO NARANJO

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    ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    (10) Articulo 152 y 153 constitucin poltica de Colombia 1 a 10 8

    Artculo 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso dela Repblica regular las siguientes materias:

    Interpretar

    a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos yrecursos Para su proteccin;b) Administracin de justicia;c) Organizacin y rgimen de los partidos y movimientos polticos; estatuto de laOposicin y funciones electorales;d) Instituciones y mecanismos de participacin ciudadana;e) Estados de excepcin.

    AnlisisDel anexo a derechos y deberes. Para interpretar esta norma elabogado debe investigar las instituciones encargadas de estas funcionesy como las interpretan.

    Del anexo b la interpretacin debe abordarse segn los lineamientosde los entes encargados de administrar justicia. El abogado debe saberhasta que punto puede llegar su labor o hasta donde se vera

    interrumpida por poderes que no sean de su competencia, o si quizs porinfluencias de poder se ve obstaculizado en el uso de sus funciones, sernecesario que conozca que entes le pueden respaldar como participe deuna investidura judicial.

    Pasemos al rea de reformar y derogar

    Artculo 153. La aprobacin, modificacin o derogacin delas leyes estatutarias exigir la mayora absoluta de losmiembros del Congreso y deber efectuarse dentro de unasola legislatura.

    JOSE ORLANDO MELO NARANJO

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    (11) constitucional poltica de Colombia de 1991 9

    Que es el congreso?

    La rama legislativa est conformada por el Congreso, el cual se divide en

    dos: el Senado de la Repblica y la Cmara de Representantes; y por lasAsambleas departamentales y los Concejos municipales.

    Los miembros del Congreso son elegidos por medio del voto popular paraperiodos de cuatro aos, y sus funciones esenciales son las de hacer lasleyes, mantener el control poltico dentro de la nacin y reformar laConstitucin cuando sea necesario; sin embargo, tanto el Senado comola Cmara de Representantes tienen diferentes funciones yres onsabilidades

    Proyecto ser ley si cumple

    1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso enla comisin respectiva.

    Anlisis: es decir que tiene que ser revisado por el senado de la repblica,cmara de representantes y los concejos municipales.

    Valor numrico

    102

    senadores

    Los representantes se distribuyen de la siguiente manera: 161 entre las 32

    circunscripciones departamentales y una circunscripcin para el Distrito Capital cuyo

    nmero de curules es proporcional a la poblacin de las respectivas circunscripciones,

    adems de 2 representantes elegidos por una circunscripcin especial (nacional) para

    las negritudes, un representante de los colombianos en el exterior, un representante

    de los indgenas y otro por las minoras polticas que no hayan alcanzado

    representacin parlamentaria.

    Para conocer el nmero de integrantes se debe consultar el artculo 313 de la constitucin

    (11) Pie de pagina

    JOSE ORLANDO MELO NARANJO

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    Anlisis del concepto de Derecho de acuerdo con la lectura del primer captulo

    del texto tomando como base el aporte de Santo Toms de Aquino a la

    consolidacin de la nocin del Derecho

    Para l, la Poltica y el derecho no es un negocio pragmtico carente devalores, como propondr ms tarde Maquiavelo, sino una ciencia, ya que esparte de la moral. Santo Toms de Aquino manifest que el hombre ha sidohecho para vivir en sociedad, pero sin una autoridad no puede haber sociedad,ya que la anarqua es esencialmente antisocial. (12)"ARBIL, Anotaciones dePensamiento y Crtica", es editado por el Foro Arbil Espaa pagina 1

    Evidentemente la poltica en esencia debe servir para el bien comn de losindividuos, solo que se la tiene en baja estima porque los ciudadanos hanpensado que la poltica es politiquera, es decir: aquella que usan los polticosen sus discursos donde prometen mil cosas de las cuales algunas o ningunacumplen en el ejercicio del poder. Dado que su existencia ha sobrepasado lossiglos debe contener algn valor prctico y abstracto, cuando la poltica abusadel poder y la autoridad debe ser refrenada por el derecho. el cualevidentemente debe ser una ciencia superior a la poltica, puesto que es eldefensor de los derechos colectivos y naturales que los hombres tienen comoseres vivientes los cuales necesitan la proteccin de su existencia en las

    diferentes manifestaciones de un ser social y participativo o como dice santotomas un hombre que ha sido hecho para vivir en sociedad. Es natural que loshombres reconozcan la autoridad, pues sin ella a lo justo se le llamara injusto ya lo injusto, justo. Un relativismo de las normas sociales que afectara a todaslas naciones de la tierra; tambin podramos establecer como manifiesta JosOrlando Melo naranjo en la conferencia titulada defensa del derechoconstitucional si es mayor el numero de injusticias o el numero de justicias yque hace el derecho frente a los ndices de injusticia como consecuencia de lascompras econmicas, en palabras colombianas el derecho tiene un precio quees no es el de la justicia y si el del peso monetario lo cual se podra definircomo una anarqua de los principios naturales del derecho que versan sobre la

    observacin y aplicacin de la justicia.

    --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(12)"ARBIL, Anotaciones de Pensamiento y Crtica", es editado por el Foro Arbil pagina 1EspaaJos Orlando Melo naranjo conferencia en video you tube defensa del derecho constitucional

    parte 110

    Anlisis

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