introducción a la teoría general de la tributación

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24/4/2014 Introducción a la Teoría General de la Tributación https://cef.sri.gob.ec/virtualcef/mod/book/tool/print/index.php?id=1127 1/24 Introducción a la Teoría General de la Tributación Introducción a la Teoría General de la Tributación Sitio: Centro de Estudios Fiscales Curso: Aula Virtual - Grupo 1 CEF Libro: Introducción a la Teoría General de la Tributación Imprimido por: Invitado Día: miércoles, 23 de abril de 2014, 19:02

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    Introduccin a la Teora General dela Tributacin

    Introduccin a la Teora General de la Tributacin

    Sitio: Centro de Estudios Fiscales

    Curso: Aula Virtual - Grupo 1 CEF

    Libro: Introduccin a la Teora General de la Tributacin

    Imprimido por: Invitado

    Da: mircoles, 23 de abril de 2014, 19:02

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    Tabla de Contenido

    Inicio

    Objetivos

    2.1. Rol de las Administraciones Tributarias

    2.1.1 Rol Servidor Pblico

    2.2 Sistema Tributario2.3 Derecho Tributario

    2.4 Principios de Rgimen Tributario

    2.4.1 Principios Constitucionales

    2.5 Fuentes de Derecho Tributario2.6 Normativa

    2.7 Aplicaciones de las Normas Tributarias

    2.8 Obligacin Tributaria

    2.8.1 Impuestos2.8.2 Tasas

    2.9 Obligacin Tributaria2.9.1 Nacimiento de la Obligacin Tributaria

    2.9.2 Extincin de la Obligacin Tributaria2.10 Deberes Formales de los Contribuyentes o Responsables

    2.11 Deberes Formales de las Administraciones Tributarias

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    Objetivos

    Introduccin a la Teora General de la Tributacin

    Al finalizar esta leccin, el participante estar en la capacidad de:

    Identificar los principios rectores de rgimen tributario ecuatoriano.

    Identificar los cuerpos normativos vigentes de la estructura jurdica.

    Reconocer la clasificacin de los tributos.

    Identificar los componentes del presupuesto general del Estado.

    Explicar la clasificacin de los impuestos

    Contenidos

    2.1 ROL DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS

    2.2 EL SISTEMA TRIBUTARIO

    2.3 DERECHO TRIBUTARIO

    2.4 PRINCIPIOS DE RGIMEN TRIBUTARIO

    2.5 FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

    2.6 NORMATIVA

    2.7 APLICACIN DE NORMAS TRIBUTARIA

    2.8 LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

    2.9 DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES

    2.10 DEBERES FORMALES DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS

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    Introduccin a la Teora General de la Tributacin

    La misin de las administraciones tributarias, va ms all del ejercicio de su funcin recaudatoria de los impuestos, ya quedeben orientarse a la promocin del bienestar general.

    Adems de dar cumplimiento a su cometido de ejecutar la legislacin tributaria con eficacia, deben incorporar en suaccionar, el deber de desempearse en forma tica, equitativa y eficiente; maximizando el cumplimiento voluntario de lasobligaciones tributarias.

    En este contexto, debe entenderse la tica como la abolicin de toda conducta interna, individual o institucional, queconstituya acto de corrupcin de cualquier especie y que tenga por finalidad beneficiar ilegtimos intereses polticos,econmicos o de otra ndole.

    Las administraciones tributarias deben tener un desempeo Equitativo, esto es, dar un trato justo e imparcial, que no dlugar a tratamientos arbitrarios en el uso de las atribuciones que le confiere la ley y que respete al mismo tiempo losderechos y garantas que la misma otorga a los administrados.

    Las administraciones tributarias, deben reflejar una gestin Eficiente de los tributos, tanto en lo que se refiere al montorazonable de los recursos utilizados para el desarrollo de sus funciones, como as tambin a la carga impuesta a losadministrados a travs de las formalidades exigidas para cumplir con sus obligaciones tributarias.

    En conclusin, las administraciones tributarias tienen como funcin primordial coadyuvar al desarrollo econmico de pas, loque permitir asegurar la correcta recaudacin de los impuestos y, por ende, el bienestar general de la sociedad.

    [1] Resolucin de la 39 Asamblea General del CIAT: El rol de la administracin tributaria en la sociedad ,Buenos Aires Argentina.

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    Introduccin a la Teora General de la Tributacin

    2.1.1 Rol Servidor Pblico

    El servidor pblico es un ciudadano que ha elegido libremente contribuir con su trabajo al bien comn, ya sea garantizando justicia,

    educacin, salud, seguridad ciudadana, recaudacin de tributos, etc.

    Una de las caractersticas primordiales que distinguen al servidor pblico, es su vocacin de servicio, que se ve reflejada diariamente enel cumplimiento de sus labores en forma tica, eficiente y con apego a la normativa de derecho pblico que regula su campo de accin;

    respetando siempre los derechos de las personas consagrados en la Constitucin y, atendiendo el cumplimiento de los principios del

    derecho.

    Uno de los parmetros que establecen el grado de desarrollo de una nacin, es el funcionamiento de sus instituciones pblicas y encmo apuntan a garantizar efectivamente el bien comn; por esto, un Estado que tienda a modernizarse debe velar no slo porgarantizar la concurrencia de funcionarios pblicos eficientes y tcnicos, sino que estn dotados de una tica y una claridad difana

    sobre la importancia de la imagen que transmiten y de su eleccin por el aporte al bien comn.

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    Introduccin a la Teora General de la Tributacin

    Un sistema tributario es un instrumento de polticaeconmica que permite que las polticas fiscales doten deingresos permanentes al Estado para el cumplimiento desus funciones y para fomentar la produccin y lageneracin de empleo; as como la inversin, el ahorro y laredistribucin de la riqueza.

    Especficamente, un sistema tributario es un conjunto detributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales)que rigen en un determinado tiempo y espacio. Por tantoes coherente a la normativa constitucional, articulado,sistemtico e ntimamente relacionado con las polticaseconmicas, cuyo objetivo debe ser minimizar los costosen la recaudacin y cumplir los objetivos de la polticafiscal.

    Por su parte el desafo de todo sistema tributario es el fomento de la cultura tributaria, la prevencin y control de la

    evasin y elusin de los tributos, as como la sancin al cometimiento de infracciones tributarias.

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    Introduccin a la Teora General de la Tributacin

    Antes de definir al derecho tributario cabe distinguir entre Derecho Pblico y Derecho Privado:

    Sin temor a equivocarnos, podemos afirmar que en los ltimos aos el Derecho Tributario ha adquirido el rango de disciplina

    autnoma dentro del Derecho Pblico, ello, debido a que existe una clara definicin de su objeto de estudio: regula las

    relaciones entre el Estado y los contribuyentes, los tributos, exenciones, multas y sanciones, y procedimientos a seguir

    por la Administracin Tributaria.

    Una breve y acertada definicin de Derecho Tributario nos la da Plazas Vega: El derecho tributario es el conjunto de

    normas jurdicas que regulan los tributos. Esta sencilla definicin nos lleva a profundizar dos aspectos esenciales: el

    Estado y la potestad tributaria.

    [1] P lazas V ega, Mauric io. Derecho de la Hac ienda Pblica y Derecho T ributario Tomo I I: Derecho T ributario. Editorial Temis , 2005.

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    Introduccin a la Teora General de la Tributacin

    Nuestra Constitucin, en el primer inciso del artculo 300 determina algunos principios como rectores del Rgimen Tributarioen el Ecuador:

    El rgimen tributario se regir por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidadadministrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

    Se priorizarn los impuestos directos y progresivos. La poltica tributaria promover la redistribuciny estimular el empleo, la produccin de bienes y servicios, y conductas ecolgicas, sociales yeconmicas responsables.

    Sin embargo, se debe tener presente que estos no son los nicos principios que rigen al derecho tributario, pues existenotros principios como el de igualdad, capacidad contributiva, no confiscacin, tutela judicial efectiva, interdiccin de laarbitrariedad, seguridad jurdica, -por mencionar algunos- que revisten gran importancia en las actuaciones de lasAdministraciones Tributarias con los sujetos pasivos.

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    2.4.1 Principios Constitucionales

    A continuacin profundizaremos sobre los principios que establece la Constitucin:

    Principio de Generalidad:

    Las leyes tributarias son expedidas para la generalidad de casos y por lo tanto, estn dirigidas a la generalidad decontribuyentes sin distincin. Las normas tributarias tienen que ser generales y abstractas, esto es, no pueden referirseen concreto a determinadas personas o grupos de personas.

    Ejemplo:Slo estn obligados a pagar tributos aquellaspersonas fsicas o jurdicas, que por cualquier motivo ocircunstancia se ubican en alguna de las hiptesisnormativas previstas en las leyes tributarias para elefecto. Esto quiere decir que cualquier persona quecumpla con los requisitos que establece una norma parapagar tributos, deber hacerlo, aunque la norma nohaya hecho referencia alguna a cierto grupo depersonas. Aqu se cumple entonces el principio degeneralidad.

    Principio de Progresividad:

    Consiste en que conforme aumenta la capacidad econmica del contribuyente, debe aumentarse de manera progresiva elgravamen en el pago de sus tributos. Por lo tanto, el tributo crece en una proporcin cada vez mayor de la que lo hace labase del impuesto.

    Ejemplo: el Impuesto a la Renta depersonas naturales grava con una tasaporcentual diferenciada los distintos tramosde ingresos de los sujetos pasivos. Amayores ingresos, mayor ser la tasaporcentual del impuesto.

    Principio de Eficiencia:

    Este principio hace referencia a la optimizacin de los recursos pblicos para obtener el mximo resultado posible (ingreso)al mnimo costo. El principio de eficiencia se debe aplicar tanto en el diseo de los impuestos como en la recaudacin porparte de la administracin tributaria.

    Un impuesto es eficiente si genera pocas distorsioneseconmicas, tambin lo es si permite obtener la mayorcantidad de recursos al menor costo posible. En cuanto ala recaudacin, la eficiencia mide la capacidad de generaringresos tributarios bajo las normas vigentes. Tambindebera conseguir que la imposicin acarree el menorcosto social para el contribuyente en el cumplimiento desu deber fiscal.[2]

    Este ltimo aspecto est relacionado con el siguiente principio.

    Principio de Simplicidad Administrativa:

    Este principio hace referencia a que la AdministracinTributaria ha de establecer mecanismos de fcil comprensiny acceso para los contribuyentes, relativos a los tributos ya las consecuencias derivadas de ellos, de forma tal que selogre reducir al mximo la presin fiscal indirecta, productode egresos adicionales ocasionados por el sujeto pasivo paracumplir con el pago de sus tributos.[3]

    Principio de Irretroactividad:

    En materia tributaria este principio tiene dos aplicaciones:

    Desde un punto de vista general, las leyes tributarias,sus reglamentos y circulares de carcter general

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    rigen exclusivamente para el futuro, no para hechos

    producidos con anterioridad a la norma.Las normas tributarias penales (las que se refieren adelitos, contravenciones y faltas reglamentarias decarcter tributario) rigen tambin para el futuro, peroexcepcionalmente tendrn efecto retroactivo si sonms favorables para los contribuyentes, an cuandohaya sentencia condenatoria. Este es el caso deaquellas normas que suprimen infracciones,establecen sanciones ms benignas o trminos deprescripcin ms breves.

    Principio de Equidad:

    Consiste en distribuir las cargas y los beneficios de la imposicin entre los contribuyentes de acuerdo a la capacidadcontributiva de los sujetos pasivos para evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados.

    Teniendo en cuenta la capacidad de pago de los individuos, se puede establecer la carga tributaria de acuerdo a criteriosde equidad vertical y equidad horizontal. De acuerdo a la equidad horizontal, las personas con capacidad econmica igualdeben contribuir de igual manera. De acuerdo con la equidad vertical, las personas con mayor capacidad econmica debencontribuir en mayor medida. Esta distincin, guarda relacin con el principio de progresividad.[4]

    Principio de Transparencia:

    Este principio se refiere a que la informacin de la gestin realizada por la Administracin Tributaria debe ser transparente.Esta informacin es de carcter pblico y debe ser puesta en conocimiento de todas las personas.

    nicamente aquella informacin que tiene el carcter de confidencial, no podr ser divulgada; se encuentra inclusoprotegida por la Constitucin de la Repblica del Ecuador.[5]

    Principio de Suficiencia Recaudatoria:

    Este principio se incorpor en la actual Constitucin queentro en vigencia en 2008 e impone al Estado el deber deasegurarse de que la recaudacin de tributos ser siempresuficiente para financiar el gasto pblico. En tal virtud, elsistema tributario debe ser flexible para adaptarse a lasnecesidades presupuestarias de la Hacienda.

    En atencin a este principio, las Administraciones Tributarias realizan cada ao una proyeccin de lo que se pretenderecaudar, con el objetivo de proveer al Estado de recursos suficientes.

    [2] http://www.gerencie.com/principio-de-ef iciencia-tributaria.html

    [3] Para hacer ef ectiv a la recaudacin de los impuestos, tanto la Administracin tributaria como los contribuy entes necesitan incurrir en una serie de gastos (llamados costes de la

    recaudacin) que, para la primera suponen una disminucin de su v olumen de ingresos y , para los segundos, un aumento de la carga f iscal soportadaSe denomina: costes

    administrativ os a los gastos en que la propia Administracin tributaria ha de incurrir para gestionar los impuestos, y se denomina costes de cumplimiento a aqullos en que incurren los

    contribuy entes para cumplir con los requisitos que les impone el sistema tributario, o dicho de otro modo: lo que le cuesta al contribuy ente pagar sus impuestos adems de la cuota que

    tiene que ingresar en el Tesoro Pblico. Estos ltimos costes, a cargo del contribuy ente, tambin se conocen como costes ocultos de la tributacin, carga f iscal encubierta o, ms

    comnmente presin f iscal indirecta. Los costes de cumplimiento, tienen a su v ez tres componentes (SANDFORD, 1989): costes directos en dinero (el dinero desembolsado para

    resolv er los asuntos relacionados con los impuestos, por ejemplo: la f actura pagada al asesor f iscal), costes en tiempo (nmero de horas dedicadas a los temas tributarios) y costes

    psicolgicos (producidos por la preocupacin y la dedicacin que comporta la obligacin tributaria).

    rea de Sociologa Tributaria del Instituto de Estudios Fiscales (2001) EL IMPACTO DE LA REFORMA DEL IRPF EN LA PRESIN FISCAL INDIRECTA, Documentos 25/01, pgina 5.

    [4] http://www.gerencie.com/principio-de-equidad-tributaria.html

    [5] El Art. 40 de la Constitucin se ref iere a la conf idencialidad de los datos de carcter personal que se encuentren en los archiv os de las instituciones del Ecuador en el exterior. El Art.

    91 seala que el carcter reserv ado de la inf ormacin deber ser declarado con anterioridad a la peticin, por autoridad competente y de acuerdo con la ley .

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    Introduccin a la Teora General de la Tributacin

    Hemos de entender a las fuentes del derecho como aquellas que originan la existencia de una norma jurdica tributaria,

    esto significa que el derecho como fenmeno social surge a travs de diversos procesos. En el mbito tributario

    identificamos las siguientes fuentes formales:

    1. Ley:En aplicacin del principio de legalidad nullum tributum sine lege (no hay tributo sin ley), la principal fuente del

    derecho tributario en nuestro pas es la ley; sin embargo hemos de realizar una distincin entre norma constitucional

    y leyes.

    2. Jurisprudencia:Tradicionalmente la doctrina ha definido a la jurisprudencia como aquella interpretacin que hacen

    los jueces de la ley, cuando es sometida a su conocimiento. Generalmente esta interpretacin se realiza mediante

    sentencias emitidas por el mximo tribunal (Corte Nacional de Justicia) respecto de normas oscuras o problemas

    jurdicos. Para que la jurisprudencia sea fuente de derecho tributario es necesaria que sea uniforme, no

    contradictoria y ajustada a la ley, ello supone la existencia de fallos reiterados sobre un mismo punto de derecho.

    3. Doctrina:constituye aquellos criterios u opiniones que emiten los juristas respecto de un punto de derecho.

    Originariamente constituy una fuente importante del derecho, sin embargo la existencia del principio de legalidad y

    de reserva de ley hacen que no sea posible su aplicacin en materia tributaria.

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    Introduccin a la Teora General de la Tributacin

    El Ordenamiento Jurdico del Ecuador regula los impuestos nacionales administrados por la Administracin Tributaria delEcuador a travs de un conjunto de normas. En este captulo se citaran las que revisten mayor importancia.

    Constitucin de la Repblica del Ecuador:

    Es el cuerpo poltico y jurdico rector del sistema normativo del pas y su importancia radica en la trascendencia de sucontenido, ya que establece los derechos y garantas constitucionales de las personas, y dictamina los principios que rigenel ordenamiento jurdico y su aplicacin. Tambin contempla la organizacin de los poderes del Estado y ciertasdisposiciones procesales administrativas y organizativas del mismo.

    Cdigo Tributario:

    Tiene cuatro partes:

    En su Libro I contiene las disposiciones relativas al tributo, a la obligacin tributaria y a los sujetos de la relacin quenace en virtud de aquella.

    El Libro II y el III que contemplan la normativa sobre el procedimiento administrativo y el contencioso tributariorespectivamente; y,

    El Libro IV que se refiere al rgimen sancionador tributario.

    Tambin contempla el ejercicio de los derechos de los contribuyentes y se enfoca a profundidad en las diversasalternativas que se ofrecen a estos para que puedan presentar sus reclamos, peticiones, solicitudes y recursos.

    Ley de Rgimen Tributario Interno (LRTI):

    Es una ley especial que contempla varios de los impuestos que existen en el Ecuador:

    Impuesto a la Renta.

    Impuesto al Valor Agregado.

    Impuesto a los Consumos Especiales.

    Rgimen Impositivo Simplificado.

    Adems determina todos los aspectos relativos a estos: hecho generador, base imponible, cuanta del tributo, cundo ycmo deben pagarse, deducciones, exenciones, clculo de intereses en circunstancias determinadas, entre otros temas.

    Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador:

    Es un cuerpo normativo publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242 del 29 de diciembre de 2007 quereform varios artculos del Cdigo Tributario, de la Ley de Rgimen Tributario Interno y cre nuevos impuestos:

    Impuesto a la Salida de Divisas

    Impuesto a las Tierras Rurales[10]

    Impuesto a los Ingresos Extraordinarios[11].

    Defini qu y a quienes se considera partes relacionadas, se estableci el rgimen de precios de transferencia y el rgimenimpositivo simplificado (RISE)[12].

    Ley de Fomento Ambiental y Optimizacin de Ingresos del Estado:

    Es un cuerpo normativo publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 583 del 24 de noviembre de 2011 que reformvarios artculos de la Ley de Creacin del Servicio de Rentas Internas, de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria delEcuador, de la Ley de Rgimen Tributario Interno y cre nuevos impuestos:

    Impuesto Ambiental a la Contaminacin Vehicular

    Impuesto Redimible a las Botellas Plsticas No Retornables

    Ley del Registro nico de Contribuyentes:

    Es una ley que establece la obligatoriedad de todos los ciudadanos que tienen una actividad econmica de inscribirse en elcatastro y de atender a los derechos y obligaciones que son consecuencia de esta inscripcin. Adicionalmente, contemplala suspensin y cancelacin del RUC para aquellos casos en los cuales se cesan temporal o definitivamente las actividadeseconomcas, as como los procedimientos que deben seguirse para ello.

    En funcin de esta inscripcin, la Administracin Tributaria centraliza los datos del contribuyente en una base de datos

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    que le permite controlar la actividad econmica del mismo, a travs de una serie de variables.

    Ley para la Reforma de las Finanzas Pblicas:

    Al igual que la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, la Ley para la Reforma de las Finanzas Pblicas,constituye un cuerpo normativo que a su vez reform buena parte de las leyes tributarias vigentes al ao 1999. Algunasde esas reformas se mantienen vigentes hasta hoy.

    Una reforma importante que se dio con esta Ley, es la regulacin del procedimiento para la aplicacin de la figura jurdicade la clausura, la misma que consta en la Disposicin General Sptima y es considerada como una de las sanciones msefectivas y ms usadas por la Administracin Tributaria cuando se dan las condiciones para aplicarla.

    Ley de Creacin del Servicio de Rentas Internas:

    Determina los principales deberes y atribuciones del SRI y sus miembros, as como tambin regula su organizacin interna.

    Ley Orgnica de Empresas Pblicas. (LOEP):

    Establece qu son empresas pblicas y la regulacin exclusiva para este tipo de empresas. Adicionalmente se establece unproceso de transicin para aquellas empresas en las cuales el Estado es accionista mayoritario y que tienen la formajurdica de compaas annimas, para que pasen a formar parte del sector pblico, dejando de estar sujetas a laSuperintendencia de Compaas. Con esto, se consigui que todas las empresas pblicas que se encuentran reguladas porla LOEP, sean beneficiarias del tratamiento tributario que recibe el sector pblico, como por ejemplo la devolucin del IVA.

    Esta Ley fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 48 de 16 de octubre de 2009.

    Reglamento para la aplicacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno:

    Cuerpo normativo reglamentario que contiene disposiciones que permiten la aplicacin de la Ley de Rgimen TributarioInterno. Como su nombre lo indica, reglamenta o regula las disposiciones de la ley, mas no puede contradecirla nipermitirse atribuciones propias de sta, como la creacin, modificacin, o extincin de tributos o la imposicin desanciones.

    Reglamento de Comprobantes de Venta, Retencin y Documentos Complementarios:

    Cuerpo normativo reglamentario, que regula todo lo relacionado con los Comprobantes de Venta, Retencin y DocumentosComplementarios: qu tipos de documentos existen, para qu sirven, cundo deben usarse o qu requisitos debencontener para su validez. La violacin de sus normas se sanciona como falta reglamentaria, con una multa que oscila entre30 y 1000 dlares.

    Resoluciones y Circulares de carcter general:

    Son normas de carcter secundario y de cumplimiento obligatorio, las dicta el Director General de la AdministracinTributaria para regular ciertas obligaciones de los contribuyentes. Deben atender a las leyes y reglamentos vigentes en sucontenido; esto es, no deben contradecirlos. Conforme lo seala el Cdigo Tributario, deben ser publicadas en el RegistroOficial para encontrarse vigentes y poder exigir su cumplimiento. Su violacin es sancionada como falta reglamentaria.

    Los impuestos nacionales cuya gestincorresponde a la AdministracinTributaria del Ecuador estn reguladosa travs de un conjunto de normas,siendo la de mayor rango laConstitucin, que establece loslineamientos generales.

    El Cdigo Tributario establece lasnormas generales que regulan larelacin entre el contribuyente y elEstado mientras que la Ley de RgimenTributario Interno regula los impuestosnacionales.

    Otras normas son la Ley Reformatoriapara la Equidad Tributaria del Ecuador,la Ley de fomento Ambiental yOptimizacin de Ingresos del Estado, laLey del Registro nico deContribuyentes o la Ley para laReforma de las Finanzas Pblicas. Losreglamentos por su parte, permiten laaplicacin de las leyes como elReglamento para la aplicacin de la Leyde Rgimen Tributario Interno o elReglamento de Comprobantes deVenta, Retencin y DocumentosComplementarios.

    Finalmente las Resoluciones yCirculares son normas de carctersecundario pero de cumplimiento

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    obligatorio.

    [10] Grav a la propiedad o posesin de inmuebles rurales en las condiciones establecidas en la Ley Ref ormatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador.

    [11] Los Arts. 164 y 165 de la Ley Ref ormatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, disponen: Art. 164.-Establcese el impuesto a los ingresos extraordinarios obtenidos por las

    empresas que han suscrito contratos con el Estado para la exploracin y explotacin de recursos no renov ables.

    Art. 165.- Concepto de ingresos extraordinarios.- Para ef ectos de este impuesto se considera ingresos extraordinarios a aquellos percibidos por las empresas contratantes, generados en

    v entas a precios superiores a los pactados o prev istos en los respectiv os contratos.

    [12] El Art. 97.1 de la Ley Ref ormatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, establece que el RISE comprende las declaraciones de los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado,

    para los contribuy entes que se encuentren en las condiciones prev istas en la Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno.

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    Introduccin a la Teora General de la Tributacin

    mbito de Aplicacin:En general, sus disposiciones se aplican a todos los tributos, es decir, a impuestos, tasas y contribuciones, sin embargo,existen normas tributarias especiales que se refieren nicamente a una clase de tributos.

    Ejemplo: El Cdigo Tributario es una norma general que se aplica para regular la relacin contribuyente-Estadotanto para entes nacionales como para entes seccionales, mientras que, el Cdigo Orgnico de OrdenamientoTerritorial, Autonoma y Descentralizacin, es una norma especial que regula nicamente al rgimen seccional.

    Supremaca de las Normas Tributarias:

    Las disposiciones del Cdigo Tributario y de las dems leyes tributarias, prevalecen sobre toda otra norma de carctergeneral o especial.

    Vigencia de las Leyes Tributarias:Los Tributos cuya determinacin o liquidacin deban realizarse por perodos anuales como acto meramente declarativo, seaplicarn desde el primer da del siguiente ao calendario, y, desde el primer da del mes siguiente, cuando se trate deperodos menores.

    Interpretacin de las normas tributarias:

    En derecho, la interpretacin busca determinar cul es el sentido y alcance de las normas para aplicarlas a los casosconcretos de una manera precisa, sin tergiversar la intencin que tuvo el legislador al crear dicha norma. El CdigoTributario nos dice que las normas tributarias se interpretarn con arreglo a los mtodos admitidos en Derecho, teniendoen cuenta los fines de las mismas y su significacin econmica.

    Normas Supletorias:

    Se aplicarn como normas supletorias las disposiciones, principios y figuras de las dems ramas del Derecho, siempre queno contraren los principios tributarios. La analoga es un procedimiento admisible para colmar los vacos legales.

    Potestad Reglamentaria:

    Corresponde al Ejecutivo, a travs del Ministerio de Finanzas, la reglamentacin de las Leyes Tributarias, a fin de facilitarsu aplicacin.

    Las Leyes Tributarias, sus Reglamentos y las circulares de carcter general, regirn en todo el territorio nacional, en susaguas y espacio areo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el da siguiente al de su publicacin en el RegistroOficial, salvo que se establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicacin.

  • 24/4/2014 Introduccin a la Teora General de la Tributacin

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    Introduccin a la Teora General de la Tributacin

    Los tributos son cargas pblicas, que se traducen para el Fisco en recursos obtenidos por un ente pblico (SRI), titular deun derecho de crdito frente al contribuyente obligado, como consecuencia de la aplicacin de la ley a un hecho indicativode capacidad econmica. Su objetivo principal es financiar el presupuesto general del Estado.

    2.8.1 Clasificacin de los Tributos

    Segn lo dispuesto en el artculo 1 del Cdigo Tributario, los tributos se clasifican en:

    Impuestos; Tasas; y, Contribuciones especiales o de mejora.

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    2.8.1 Impuestos

    Son aquellos tributos exigidos por el Estado en virtud de su potestad de imperio, sin que exista una contraprestacin y queel contribuyente se ve obligado a pagar por encontrarse en el caso previsto por la disposicin legal que configura laexistencia del tributo.

    Los impuestos se clasifican en:

    a) Impuestos Directos e Indirectos. b) Impuestos Reales y Personales.c) Impuestos Internos y Externos.d) Impuestos Ordinarios y Extraordinarios.e) Impuestos Proporcionales y Progresivos.

    Impuestos Directos: Son aquellos en los que el contribuyente establecido en la ley recibe la carga del impuesto, siendoimposible trasladarlo a una tercera persona. Son generalmente impuestos que pagan los contribuyentes por los ingresosque reciben y en base a situaciones particulares de cada uno de ellos.

    Ejemplo: el impuesto a la renta

    Impuestos Indirectos: Impuestos indirectos son aquellos en los cuales el contribuyente establecido en la ley puedetrasladar el pago del impuesto a una tercera persona. Aqu todos tienen el mismo tratamiento cualesquiera que sea susituacin econmica particular.

    Ejemplo: el impuesto al valor agregado (IVA) tiene un tipo general del 12% que se tiene que pagar cuando serealiza el hecho imponible, la compra del bien o servicio.

    Impuestos Reales: Son aquellos que directamente gravan un objeto o hecho, prescindiendo de la situacin de su titular.

    Ejemplo: los impuestos al consumo de cigarrillos, cerveza, el impuesto predial, etc.

    Impuestos Personales: Son los que gravan a las personas sobre la base de su capacidad contributiva o econmica.

    Ejemplo: el impuesto a la renta.

    Impuestos Internos: Son aquellos que operan dentro de una determinada circunscripcin territorial y sirvenespecialmente para medir y controlar el comercio de un pas y, en general, su actividad econmica.

    Ejemplo: el IVA, el ICE, etc.

    Impuestos Externos: Son los que se establecen a nivel de frontera de un pas, y sirven para controlar el comerciointernacional. En general son aquellos que se obtienen en todos los lugares en donde se verifican operaciones de comercioexterior.

    Ejemplo: los impuestos a las importaciones y a las exportaciones, llamados tambin aranceles.

    Impuestos Ordinarios: Son aquellos que siempre y en forma normal constan en los Presupuestos Generales del Estado,que peridicamente se los recauda (ao tras ao), y que sirven para financiar las necesidades de la poblacin y tienen elcarcter de regulares.

    Ejemplo: los impuestos a la renta, al valor agregado, a los consumos especiales, etc.

    Impuestos Extraordinarios: Son aquellos que se establecen por excepcin, debido a motivos de orden pblico y encasos de emergencia nacional.

    Impuestos Proporcionales: Son aquellos en los que la cuota representa siempre la misma proporcin de la baseimpositiva.

    Ejemplo: el 12% del impuesto al valor agregado, o el 25% de impuesto que pagan las sociedades.

    Impuestos Progresivos: Son aquellos en los que la cuota del impuesto respecto de la base, aumenta al aumentar labase.

    Ejemplo: el impuesto a la renta que se aplica a las personas naturales viene determinado por una tabla progresivade acuerdo al tramo de renta que le corresponda, con un mnimo exento para rentas inferiores a 9.720 USD y unmximo del 35% para rentas superiores a 99.080 USD en 2012.

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    2.8.2 Tasas

    Tributo generado por la prestacin de un servicio efectivo o potencial, dado de manera directa por el Estado. Se paga por

    la utilizacin de un servicio pblico y en este caso, no porque se tenga mayor o menor capacidad econmica. Si no hay

    actividad administrativa, no puede haber tasa.

    Ejemplo: el valor que se paga por obtener una cdula de ciudadana, una partida de nacimiento, partida de

    matrimonio, etc.

    Los tributos son ingresos pblicos

    obtenidos por el Estado para

    financiar el presupuesto general del

    Estado. El artculo 1 del Cdigo

    Tributario los clasifica en

    impuestos, donde no existe una

    contraprestacin para el

    contribuyente, tasas, que se

    generan por la prestacin de un

    servicio efectivo o potencial, dado

    de manera directa por el Estado y

    contribuciones especiales o de

    mejora que se generan a raz de

    la obtencin por parte del sujeto

    pasivo de un beneficio o de un

    aumento de valor de sus bienes,

    como consecuencia de la

    realizacin de obras pblicas o del

    establecimiento o ampliacin de

    servicios pblicos. Los impuestos a

    su vez pueden ser directos o

    indirectos, reales y personales,

    internos y externos, ordinarios y

    extraordinarios, proporcionales y

    progresivos.

    2.8.3 Contribucin especial o de mejora

    Es aquel tributo cuyo hecho imponible consiste en la obtencin por parte del sujeto pasivo, de un beneficio o de un

    aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realizacin de obras pblicas o del establecimiento o

    ampliacin de servicios pblicos y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiacin de las obras o de

    las actividades que constituyen el presupuesto de la obligacin.

    El objeto de la contribucin especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo.

    Son contribuciones especiales de mejora: la apertura, pavimentacin, ensanche y construccin de vas de toda

    clase; repavimentacin urbana; aceras y cercas; obras de alcantarillado; alumbrado pblico; construccin y

    ampliacin de obras y sistemas de agua potable; desecacin de pantanos y relleno de quebradas; plazas, parques y

    jardines, etc.

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    El Artculo 15 del Cdigo Tributario, seala: Obligacin tributaria es el vnculo jurdico personal, existente entre el Estadoo las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debesatisfacerse una prestacin en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generadorprevisto por la ley.

    2.9.1 Elementos de la Obligacin Tributaria

    Hecho generador: Es el presupuesto establecido en la Ley para la configuracin del tributo; es decir, aquel hechodescrito por la norma cuyo acontecimiento da lugar al nacimiento de la obligacin tributaria y sus consecuencias.

    Ejemplo: En el Impuesto al Valor Agregado, se seala que la transferencia de bienes muebles de naturaleza corporalen todas sus etapas de comercializacin, estar gravado con las tarifas de este impuesto. As, la venta de uncomputador se constituye en el hecho generador del impuesto y por lo tanto, gravar a dicha transaccin con 12%de IVA.

    Sujeto activo: Es el ente acreedor de los tributos (el Estado), que son administrados a travs del Servicio de RentasInternas.

    Sujeto pasivo: Es la persona natural o jurdica que est obligada al pago de los tributos, y puede ser de varias clases:

    Contribuyente: Es toda persona natural o jurdica sobre quien recae la obligacin tributaria.

    Responsable: Es la persona natural que sin tener el carcter de contribuyente, debe cumplir con las obligacionestributarias de este. La responsabilidad por las obligaciones tributarias es solidaria entre el contribuyente y elresponsable

    Los responsables, lo son por: representacin, como adquirente o sucesor, agente de retencin y agente depercepcin.

    Ejemplo:

    Contribuyente: Compaa jurdica Automviles Ecuatorianos S.A.Responsable: Representante legal - Ing. Juan Prez Gerente General

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    2.9.1 Nacimiento de la Obligacin Tributaria

    Nacimiento de la obligacin tributaria:

    La obligacin tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo, es decir, enel momento en que se verifica el hecho generador establecido en la ley.

    Exigibilidad de la obligacin tributaria:

    La obligacin tributaria es exigible a partir de la fecha que la Ley seale para el efecto. A falta de fecha, regirn lasnormas:

    Cuando la liquidacin debe efectuarla el contribuyente o responsable, desde el vencimiento del plazo fijado.

    Cuando la liquidacin debe efectuar la Administracin Tributaria, desde el da siguiente al de su notificacin.

    Exencin de la obligacin tributaria:

    Exencin o exoneracin tributaria es la exclusin o la dispensa legal de la obligacin tributaria, establecida por razones deorden pblico, econmico o social.

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    2.9.2 Extincin de la Obligacin Tributaria

    Solucin o pago: es la prestacin de lo que se debe; es decir, en este caso, la entrega que hace el sujeto pasivo de una

    determinada cantidad de dinero al sujeto activo.

    Compensacin: las deudas tributarias se compensarn total o parcialmente, de oficio o a peticin de parte, con crditos

    lquidos, por tributos pagados en exceso o indebidamente, reconocidos por la Autoridad Administrativa competente, o, en

    su caso, por el Tribunal Distrital de lo Fiscal, siempre que dichos crditos no se hallen prescritos y los tributos respectivos

    sean administrados por el mismo organismo.

    Confusin: es un modo de extinguir obligaciones, cuando concurren en la misma persona las calidades de acreedor y

    deudor, por lo cual de puro derecho opera la confusin extinguiendo la deuda.

    Remisin: las deudas tributarias slo pueden condonarse en virtud de una ley expresa, en la cuanta y con los requisitos

    que en ella se sealen.

    Los intereses y multas provenientes de obligaciones tributarias, pueden condonarse por resolucin de la mxima autoridad

    tributaria correspondiente, en la cuanta y con los requisitos que la ley establezca.

    Prescripcin: la accin de cobro de los crditos tributarios y sus intereses, , prescribir en el plazo de cinco aos,

    contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en siete aos, desde aqulla en que debi presentarse la

    correspondiente declaracin, si sta resultare incompleta o si no se la hubiere presentado.

    La prescripcin debe ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse de ella, el Juez o autoridad administrativa

    no podr declararla de oficio.

    La prescripcin se interrumpe por el reconocimiento expreso o tcito de la obligacin por parte del deudor o con la citacin

    legal del auto de pago.

    La Obligacin Tributaria es el vnculo jurdico

    personal, existente entre el Estado y los

    contribuyentes los cuales deben satisfacer

    sus obligaciones tributarias. Los elementos de

    la Obligacin Tributaria son: el hecho

    generador, el sujeto activo, el sujeto pasivo.

    La Obligacin Tributaria nace en el momento

    en que se produce el hecho generador. La

    extincin de la Obligacin Tributaria se

    produce en el momento de su pago, o cuando

    se compensa con crditos lquidos, cuando se

    produce una confusin, se concede una

    remisin o por prescripcin.

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    De acuerdo al artculo 96 del Cdigo Tributario, son deberes formales de los contribuyentes o responsables:

    Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la administracin

    tributaria:

    a) Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad y,

    comunicar oportunamente los cambios que se operen;

    b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso;

    c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad econmica, en idioma

    castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y

    registros, mientras la obligacin tributaria no est prescrita;

    d) Presentar las declaraciones que correspondan; y,

    e) Cumplir con los deberes especficos que la respectiva ley tributaria establezca.

    Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinacin del

    tributo.

    Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos

    generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas.

    Concurrir a las oficinas de la administracin tributaria, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente.

    En caso de incumplimiento de cualquiera de los deberes formales por parte de los contribuyentes, estos pueden ser objeto

    de una sancin administrativa que impondr la Administracin Tributaria respetando el debido proceso contemplado para el

    efecto.

    El incumplimiento de un deber formal, configura una contravencin y ser sancionado con una multa entre US$30 y

    US$1500.

    Son deberes formales de los

    contribuyentes o responsables

    inscribirse en los registros

    pertinentes, solicitar los permisos

    previos que fueren del caso, llevar

    los libros y registros contables

    relacionados con la correspondiente

    actividad econmica, presentar las

    declaraciones que correspondan,

    cumplir con los deberes especficos

    que la respectiva ley tributaria

    establezca. Tambin, facilitar las

    inspecciones de los funcionarios

    autorizados, las declaraciones,

    informes, libros y documentos

    relacionados con los hechos

    generadores de obligaciones

    tributarias y concurrir a las oficinas

    de la administracin tributaria,

    cuando su presencia sea requerida

    por autoridad competente. El

    incumplimiento de un deber formal,

    configura una contravencin y ser

    sancionado con una multa.

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    Introduccin a la Teora General de la Tributacin

    De acuerdo al artculo 103 del Cdigo Tributario, son deberes sustanciales de la Administracin Tributaria:

    1. Ejercer sus potestades con arreglo a las disposiciones de este Cdigo y a las normas tributarias aplicables;

    2. Expedir los actos determinativos de obligacin tributaria, debidamente motivados, con expresin de ladocumentacin que los respalde, y consignar por escrito los resultados favorables o desfavorables de lasverificaciones que realice. En caso de no acatarse esta disposicin, los actos determinativos podran incluso llegar aser nulos[13] de pleno derecho, si por falta de motivacin se lesiono el derecho de defensa del administrado.

    3. Recibir toda peticin o reclamo, inclusive el de pago indebido, que presenten los contribuyentes, responsables oterceros que tengan inters en la aplicacin de la ley tributaria y tramitarlo de acuerdo a la ley y a los reglamentos.Es decir, que la Administracin no podr abstenerse de recibir cualquier accin (reclamo, solicitud, recurso derevisin, etc.), presentada por el contribuyente, incluso a sabiendas de que lo solicitado por el sujeto pasivo nocumple con los requisitos establecidos para el efecto o es improcedente.

    4. Recibir, investigar y tramitar las denuncias que se le presenten sobre fraudes tributarios o infracciones de leyesimpositivas de su jurisdiccin.

    5. Expedir resolucin motivada en el tiempo que corresponda, en las peticiones, reclamos, recursos o consultas quepresenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la administracin.

    6. Notificar los actos y las resoluciones que expida, en el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley a lossujetos pasivos de la obligacin tributaria y a los afectados con ella; ya que si no se practica la notificacin el actorespectivo no surte los efectos jurdicos esperados, ya que no llega a ser conocido por el contribuyente.

    7. Fundamentar y defender ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal la legalidad y validez de las resoluciones que secontroviertan y aportar a este rgano jurisdiccional todos los elementos de juicio necesarios para establecer oesclarecer el derecho de las partes.

    8. Revisar de oficio sus propios actos o resoluciones, dentro del tiempo y en los casos que el Cdigo Tributario prev.Esto se realiza a travs de un recurso de revisin, que es un recurso extraordinario y es facultativo de la mximaautoridad de la Administracin Tributaria. (Art. 143 a 148 del C.T.)

    9. Cumplir sus propias decisiones ejecutoriadas.

    10. Acatar y hacer cumplir por los funcionarios respectivos, los decretos, autos y sentencias, expedidos por el TribunalDistrital de lo Fiscal; y,

    11. Los dems que la ley establezca.

    Los funcionarios o empleados de la administracin tributaria, en el ejercicio de sus funciones, son responsables, personal ypecuniariamente, por todo perjuicio que por su accin u omisin dolosa causaren al Estado o a los contribuyentes.

    Son deberes sustanciales de laAdministracin Tributaria ejercer suspotestades con arreglo a las normasvigentes; expedir los actosdeterminativos de obligacin tributaria,debidamente motivados; recibir todapeticin o reclamo; recibir, investigar ytramitar las denuncias que se lepresenten sobre fraudes tributarios oinfracciones de leyes impositivas de sujurisdiccin; expedir resolucin motivada;notificar los actos y las resoluciones queexpida; fundamentar y defender ante elTribunal Distrital de lo Fiscal la legalidady validez de las resoluciones; revisar deoficio sus propios actos o resoluciones;cumplir sus propias decisionesejecutoriadas.

    [13] El Art. 139 del Cdigo Tributario, determina: Inv alidez de los actos administrativ os.- Los actos administrativ os sern nulos y la autoridad competente los inv alidar de of icio o a

    peticin de parte, en los siguientes casos: 1. Cuando prov engan o hubieren sido expedidos por autoridad manif iestamente incompetente; y ,2. Cuando hubieren sido dictados con

    prescindencia de las normas de procedimiento o de las f ormalidades que la ley prescribe, siempre que se hay a obstado el derecho de def ensa o que la omisin hubiere inf luido en la

    decisin del reclamo.