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1 Introducción a la Organización Mundial del Comercio DURACIÓN PREVISTA: 5 horas OBJETIVO DEL MÓDULO 1 Explicar los objetivos, las funciones, los principios y la estructura orgánica de la OMC, así como la función del Comité MSF; Presentar los Acuerdos de la OMC y explicar cómo se integra el Acuerdo MSF en el marco jurídico de la OMC. MÓDULO 1

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1

Introducción a la Organización

Mundial del Comercio DURACIÓN PREVISTA: 5 horas

OBJETIVO DEL MÓDULO 1

Explicar los objetivos, las funciones, los principios y la estructura orgánica de la

OMC, así como la función del Comité MSF;

Presentar los Acuerdos de la OMC y explicar cómo se integra el Acuerdo MSF en el

marco jurídico de la OMC.

MÓDULO

1

2

I. INTRODUCCIÓN A LA OMC

En este módulo se explica qué es la OMC. Se exponen los objetivos y la función de la OMC y se presenta el

Acuerdo MSF. Además de información sobre el Acuerdo MSF y otros Acuerdos de la OMC, figuran referencias al

GATT, la Ronda Uruguay, el Programa de Doha para el Desarrollo y las negociaciones conexas, así como al

Comité MSF. A lo largo del curso se irán explicando estos conceptos.

I.A. ¿QUÉ ES LA OMC?

EN SÍNTESIS

OMC es la abreviatura de "Organización Mundial del Comercio".

La OMC es la única organización internacional mundial que se ocupa de las normas que rijen el comercio entre

los países. La base de su actuación son los numerosos acuerdos que han sido negociados y firmados por los

gobiernos y ratificados por los respectivos parlamentos.

CON MÁS DETALLE

La OMC fue creada en 1995 y, aunque jurídicamente es una organización distinta del GATT, está

interrelacionada con éste. La OMC fue establecida como culminación de una serie prolongada de negociaciones

intensas celebradas bajo los auspicios del GATT y conocida con el nombre de "Ronda Uruguay" de

negociaciones.

GATT es la sigla en inglés de "General Agreement of Tariffs and Trade", Acuerdo General sobre Aranceles

Aduaneros y Comercio, universalmente utilizada para hacer referencia a este instrumento. Formalmente, el

GATT (1947-1994) no era una organización internacional, sino únicamente un acuerdo internacional concertado

en 1947. Contenía las normas y las obligaciones que durante casi 50 años rigieron el comercio de mercancías

entre los Estados que eran partes en él (denominados "Partes Contratantes"). Sin embargo, a lo largo de los

años la Secretaría del GATT fue asumiendo muchas responsabilidades, lo cual fue motivo de que el GATT fuese

considerado de facto una organización internacional.

Por lo tanto, si bien la OMC es una organización joven, el sistema multilateral de comercio que originalmente

se estableció en virtud del GATT ya tiene más de 50 años de vida.

SI QUIERE SABER MÁS

EL GATT (ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO)

De 1948 a 1994, el GATT estableció las reglas aplicables a una gran parte del comercio mundial. A pesar de

su aparentemente sólida constitución, el GATT fue durante esos 47 años un acuerdo y una organización de

carácter provisional.

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El GATT desarrolló un sistema multilateral de comercio a través de una serie de negociaciones comerciales,

o "rondas". Las primeras se ocuparon fundamentalmente de las reducciones de los aranceles sobre las

mercancías, pero en las negociaciones posteriores se incluyeron también otros temas, como las medidas

antidumping y medidas no arancelarias. La última ronda, la Ronda Uruguay (1986-1994), desembocó en la

creación de la OMC en 1995.

El proyecto de establecer un sistema multilateral de comercio para negociar la reducción de los derechos de

aduana y otros obstáculos al comercio y para estimular la expansión del comercio mundial se originó en la

década de 1940.

El proyecto original tenía una doble finalidad:

1) crear la Organización Internacional de Comercio (OIC);

2) poner en marcha negociaciones multilaterales sobre aranceles y redactar cláusulas que establecieran

obligaciones en materia arancelaria en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y

Comercio (GATT).

Este Acuerdo fue adoptado, pero nunca se creó la OIC. Sin embargo, fue creada la Comisión Interina de la

OIC (ICITO) para ejercer las funciones de Secretaría del GATT.

Para conocer más a fondo la historia del GATT, vea el programa de diapositivas sobre los 50 años de

existencia del sistema multilateral de comercio.

Como ya se ha indicado, entre 1947 y 1995 las Partes Contratantes organizaron ocho rondas de negociaciones.

Rondas de negociaciones comerciales

Año Lugar/denominación Temas abarcados Países

1947 Ginebra Aranceles 23

1949 Annecy Aranceles 13

1951 Torquay Aranceles 38

1956 Ginebra Aranceles 26

1960-1961 Ginebra, Ronda Dillon Aranceles 26

1964-1967 Ginebra, Ronda Kennedy Aranceles y medidas antidumping 62

1973-1979 Ginebra, Ronda de Tokio Aranceles, medidas no arancelarias y acuerdos

relativos al marco jurídico

102

1986-1994 Ginebra, Ronda Uruguay Aranceles, medidas no arancelarias, normas,

servicios, propiedad intelectual, solución de

diferencias, textiles, agricultura, creación de

la OMC y otros temas.

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Cuadro 1: Rondas de negociaciones del GATT

4

Las rondas principales fueron las siguientes:

La Ronda Kennedy (1964-1967):

se lograron reducciones sustanciales de los obstáculos arancelarios.

La Ronda de Tokio (1973-1979):

se celebraron las primeras negociaciones sobre los obstáculos no arancelarios;

se crearon códigos plurilaterales (normas que se aplican sólo a los países que expresamente las

aceptan); y

se adoptó la cláusula de habilitación.

La Ronda Uruguay (1986-1994):

se creó la OMC;

los códigos plurilaterales de la Ronda de Tokio se convirtieron en acuerdos multilaterales;

se agilizó el sistema de solución de diferencias; y

se incorporaron acuerdos nuevos sobre el comercio de servicios y los aspectos de los derechos de

propiedad intelectual relacionados con el comercio, que ampliaron considerablemente el alcance del

sistema multilateral de comercio.

Los participantes en la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales concluyeron la Ronda

adoptando el "Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones

comerciales multilaterales" (el Acta Final). El Acta Final incluye el "Acuerdo de Marrakech por el que se

establece la Organización Mundial del Comercio" (el Acuerdo sobre la OMC) y sus cuatro Anexos (Anexos 1 (1A,

1B y 1C), 2, 3 y 4).

El Acuerdo sobre la OMC es el acuerdo constitutivo por el que se estableció una nueva entidad orgánica, la

Organización Mundial del Comercio (OMC), que tiene la misión de administrar los Acuerdos de la Ronda

Uruguay.

I.B. OBJETIVOS DE LA OMC

EN SÍNTESIS

El Preámbulo del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC enuncia sus objetivos, que son

aumentar el bienestar de los pueblos de los países Miembros (los niveles de vida, el empleo, los ingresos, etc.)

acrecentando la producción y el comercio de bienes y servicios -o sea, el libre comercio- por medio de

negociaciones que conduzcan a la liberalización del comercio o celebrando "acuerdos ... sobre la base de la

reciprocidad y de mutuas ventajas", como se indica en el GATT de 1947.

Este objetivo se debe alcanzar respetando el desarrollo sostenible y teniendo debidamente en cuenta las

necesidades de desarrollo de los países en desarrollo.

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CON MÁS DETALLE

En el Preámbulo del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC ("el Acuerdo sobre la OMC"), las

partes en el Acuerdo enuncian determinados objetivos que se proponen alcanzar a través del sistema

multilateral del comercio:

elevar los niveles de vida;

lograr el pleno empleo;

asegurar un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva; y

acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la utilización

óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible.

En el Preámbulo del Acuerdo también se reconoce que es necesario hacer "esfuerzos positivos para que los

países en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio

internacional que corresponda a ... su desarrollo económico".

I.C. FUNCIONES DE LA OMC

EN SÍNTESIS

Las principales funciones de la OMC son:

1. administrar acuerdos comerciales;

2. servir de foro para las negociaciones comerciales;

3. resolver diferencias comerciales;

4. examinar las políticas comerciales de los Miembros;

5. ayudar a los países en desarrollo en las cuestiones de política comercial, prestándoles asistencia

técnica y organizando programas de formación; y

6. cooperar con otras organizaciones internacionales.

CON MÁS DETALLE

El artículo III del Acuerdo sobre la OMC detalla las funciones de la Organización. En los párrafos 1 y 2 se

dispone que la OMC será un foro permanente para la celebración de negociaciones comerciales entre sus

Miembros. Esas negociaciones se podrán referir a temas ya tratados en los Acuerdos de la OMC o a "cuestiones

nuevas" que se ajustarán a normas dictadas por la OMC.

En el párrafo 3 del artículo III del Acuerdo sobre la OMC se establece que la Organización administrará el

Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD), que

figura en el Anexo 2 del Acuerdo sobre la OMC. La OMC es un foro en que se pueden solucionar las diferencias

que surgen entre sus Miembros, de conformidad con las disciplinas y los procedimientos previstos en el

Entendimiento sobre solución de diferencias. Cuando los Miembros no pueden encontrar una solución aceptable

6

para todas las partes en una diferencia planteada en el marco de uno de los Acuerdos abarcados por el ESD,

entonces pueden recurrir al procedimiento de solución de diferencias.

En el párrafo 4 del artículo III del Acuerdo sobre la OMC se dispone que la OMC administrará el Mecanismo de

Examen de las Políticas Comerciales (MEPC) establecido en el Anexo 3 del Acuerdo sobre la OMC. Esta función

subraya el papel desempeñado por la OMC en el contexto del mecanismo de transparencia concebido por los

Miembros durante la Ronda Uruguay. El MEPC era uno de los pocos elementos del Acuerdo sobre la OMC que

formaban parte de la "cosecha temprana" obtenida antes de la conclusión de la Ronda Uruguay. "Cosecha

temprana" es una expresión que se usó en las negociaciones de la Ronda Uruguay, cuando, en "el balance a

mitad de período" de la Reunión Ministerial celebrada en Montreal en 1988, las Partes Contratantes del GATT

acordaron que entrasen en vigor inmediatamente (aunque con carácter provisional en ese momento) algunos

resultados de las negociaciones sobre los que ya había un consenso claro. El Mecanismo de Examen de las

Políticas Comerciales es, por consiguiente, un mecanismo que asegura la vigilancia de las políticas comerciales

nacionales. Periódicamente se pasa revista a la situación de los Miembros de la OMC, y la frecuencia con que

cada país es objeto de un examen se determina de acuerdo con su participación en el comercio mundial.

El último párrafo del artículo III del Acuerdo sobre la OMC, el párrafo 5, menciona un aspecto que los Miembros

deben considerar cuando entablan negociaciones para formular un marco reglamentario internacional. Deben

cooperar con otros organismos multilaterales y, como veremos, en relación con las MSF hay muchas

organizaciones cuya labor tiene que ver con los asuntos que se plantean en esa materia y las reglamentaciones

y normas que se adoptan. La OMC coopera con las organizaciones internacionales pertinentes que se ocupan

de la inocuidad de los alimentos y la protección de la salud animal y de las plantas.

CONSEJO PRÁCTICO

Los derechos y las obligaciones acordados en la OMC constituyen el sistema multilateral de comercio, que

regula y afecta a la mayoría de las transacciones comerciales internacionales.

Hay otras organizaciones y acuerdos que también afectan al comercio. Por ejemplo, las disposiciones que

adopta el Fondo Monetario Internacional (FMI) inciden en el comercio de los países, porque la actividad del

Fondo está relacionada con la regulación de los tipos de cambio y las balanzas de pagos.

EJERCICIOS:

1. ¿De qué manera los Miembros de la OMC procuran alcanzar los objetivos de la Organización (aumentar el

bienestar de los pueblos de los países Miembros elevando los niveles de vida, el empleo, los

ingresos, etc.)?

2. ¿Cuáles son algunos de los logros de la Ronda Uruguay?

3. ¿Qué es el Acta Final?

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I.D. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA OMC

Todos los Miembros de la OMC pueden participar en todos los consejos, comités, etc. En el Órgano de

Apelación, los grupos especiales de solución de diferencias y los comités establecidos en el marco de los

acuerdos plurilaterales sólo pueden participar las partes interesadas.

Diagrama 1: Organigrama de la OMC

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I.D.1. LA CONFERENCIA MINISTERIAL

La Conferencia Ministerial es la máxima autoridad en la OMC. Sus períodos de sesiones deben celebrarse al

menos una vez cada dos años. Puede adoptar decisiones sobre todas las cuestiones abarcadas por cualquiera

de los acuerdos comerciales multilaterales.

I.D.2. EL CONSEJO GENERAL

El Consejo General ocupa el segundo nivel en la estructura de la OMC. Está compuesto por representantes de

todos los países Miembros, por lo común embajadores o representantes permanentes destacados en Ginebra.

Se reúne con regularidad (aproximadamente una vez al mes) para adoptar decisiones, en la mayor parte de los

casos en nombre de la Conferencia Ministerial cuando ésta no está reunida.

El Consejo General es el órgano rector del Comité de Negociaciones Comerciales (CNC), que se ocupa de las

negociaciones cuya celebración se dispuso en el Programa de Doha para el Desarrollo. El Consejo General se

reúne también como:

Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC), con otro presidente, para hacer los exámenes

de las políticas comerciales previstos en el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (Anexo 3

del Acuerdo sobre la OMC).

Órgano de Solución de Diferencias (OSD), con otro presidente, para administrar el Entendimiento

relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD).

El OSD tiene facultades para establecer grupos especiales en forma ad hoc, a solicitud de uno o más Miembros.

Aprueba los informes de los grupos especiales y del Órgano de Apelación, vigila la aplicación de las

resoluciones y recomendaciones y autoriza la suspensión de concesiones y otras obligaciones previstas en los

acuerdos en cuyo marco el OSD puede resolver diferencias, es decir, los "acuerdos abarcados". El OSD también

designa a los integrantes del Órgano de Apelación.

Cuando son aprobados por el OSD, los informes de los grupos especiales, que pueden haber sido confirmados,

modificados o revocados por el Órgano de Apelación, pasan a ser vinculantes para los Miembros partes en la

diferencia.

I.D.3. LOS CONSEJOS Y ÓRGANOS SUBSIDIARIOS

Los Consejos pueden ser considerados órganos subsidiarios del Consejo General. Están integrados por todos

los Miembros de la OMC y son tres:

El Consejo del Comercio de Mercancías, que supervisa todas las cuestiones relacionadas con los

acuerdos sobre el comercio de mercancías.

El Consejo del Comercio de Servicios, que supervisa todas las cuestiones relacionadas con el AGCS.

El Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, que

administra el Acuerdo sobre los ADPIC.

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Los Consejos del Comercio de Mercancías y del Comercio de Servicios tienen órganos subsidiarios.

El Consejo del Comercio de Mercancías tiene 11 comités que se ocupan de temas abarcados por acuerdos

específicos sobre mercancías (como las medidas sanitarias y fitosanitarias, la agricultura, el acceso a los

mercados, las subvenciones, las medidas antidumping, etc.). Todos estos comités están integrados por la

totalidad de los Miembros.

Los órganos subsidiarios del Consejo del Comercio de Servicios se ocupan de los servicios financieros, la

reglamentación nacional, las normas del AGCS y compromisos específicos. Este Consejo no tiene una cantidad

fija permanente de órganos subsidiarios. Por ejemplo, en febrero de 1997 se disolvió el grupo de negociación

sobre telecomunicaciones básicas, cuando concluyó su trabajo.

Hay varios órganos que rinden informe al Consejo General y que se ocupan de cuestiones específicas. Por lo

común reciben el nombre de comités o grupos de trabajo; son los siguientes:

Comité de Comercio y Desarrollo (CCD).

Comité de Comercio y Medio Ambiente (CCMA).

Comité de Acuerdos Comerciales Regionales (CACR).

Comité de Restricciones por Balanza de Pagos.

Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos.

Grupos de Trabajo sobre Adhesiones.

Grupo de Trabajo sobre Comercio, Deuda y Finanzas.

Grupo de Trabajo sobre Comercio y Transferencia de Tecnología.

Además, hay otro órgano importante que depende directamente del Consejo General: el Comité de

Negociaciones Comerciales. Fue establecido en virtud de la Declaración de Doha, en la que se le encomendó

que creara órganos subsidiarios para que se ocupasen de las negociaciones sobre determinados temas

mencionados en el mandato pertinente. Su actual presidente es el Sr. Pascal Lamy, también Director General

de la OMC.

Entre sus órganos subsidiarios figuran diversos comités en sesión extraordinaria que tienen mandatos de

negociación (agricultura, comercio y medio ambiente, subvenciones, etc.). Estos órganos en sesión

extraordinaria son presididos por personas distintas de los presidentes de los comités ordinarios (estos últimos

rinden informe al Consejo del Comercio de Mercancías).

Téngase presente que el Comité MSF, que depende del Consejo del Comercio de Mercancías, no actúa en

sesión extraordinaria en el marco de las negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo. Volveremos a

referirnos a esta cuestión más adelante en este módulo.

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EJERCICIOS:

4. Ordene según su orden jerárquico a los siguientes órganos de la OMC:

a) Consejo General

b) Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

c) Consejo del Comercio de Mercancías

d) Conferencia Ministerial

5. Diga cuál es la función de los siguientes órganos de la OMC:

a) Conferencia Ministerial

b) Consejo General

c) Consejo del Comercio de Mercancías

d) Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

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I.E. LA ADOPCIÓN DE DECISIONES EN LA OMC

EL CONSENSO O …

La OMC es una organización dirigida por sus Miembros y basada en el consenso. El consenso se define en el

artículo IX (nota 1) del Acuerdo sobre la OMC, que dispone lo siguiente:

"Se considerará que el órgano de que se trate ha adoptado una decisión por consenso sobre un asunto

sometido a su consideración si ningún Miembro presente en la reunión en que se adopte la decisión se opone

formalmente a ella."

… LA VOTACIÓN

Cuando no es posible el consenso, el Acuerdo sobre la OMC prevé la votación: una votación en la que se gana

por mayoría de los votos emitidos y que se basa en el principio de "cada país un voto". En el Acuerdo sobre la

OMC se prevén cuatro situaciones específicas de votación:

por mayoría de tres cuartos de los Miembros de la OMC, se puede adoptar una interpretación de

cualquiera de los acuerdos comerciales multilaterales;

por mayoría de tres cuartos, la Conferencia Ministerial puede eximir a un Miembro de una obligación

impuesta por un acuerdo multilateral;

todos los Miembros o una mayoría de dos tercios (dependiendo de lo dispuesto en el acuerdo de que se

trate) pueden decidir enmendar disposiciones de los acuerdos multilaterales. Sin embargo, las

enmiendas únicamente surten efecto para los Miembros de la OMC que las aceptan;

por mayoría de dos tercios en la Conferencia Ministerial o en el Consejo General en el período entre

conferencias, se puede decidir admitir a un nuevo Miembro.

No en todos los comités es posible recurrir a la votación. En el Acuerdo MSF, por ejemplo, se dispone

expresamente que el Comité MSF adoptará sus decisiones por consenso.

MODO FORMAL Y MODO INFORMAL

Los progresos importantes rara vez se hacen en las reuniones formales de la OMC o en los consejos de más

alto nivel. Dado que las decisiones se adoptan generalmente por consenso y sin votación, en la OMC las

consultas informales desempeñan una función de importancia vital en el proceso necesario para conciliar las

diversas opiniones de los Miembros.

En el nivel inmediatamente inferior a las reuniones formales están las reuniones informales, en las que pueden

participar todos los Miembros y que permiten que las deliberaciones sean más francas y confidenciales. Se

pueden celebrar reuniones informales de, por ejemplo, todos los Jefes de Delegación. Las cuestiones más

difíciles se debaten con mayor facilidad en grupos más pequeños. Una práctica adoptada recientemente es que

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el presidente de un grupo de negociación trate de forjar un compromiso celebrando consultas con las

delegaciones, de a dos o de a tres, o en grupos de 20 a 30 (de las delegaciones más interesadas).

Esas reuniones más reducidas deben organizarse con gran cuidado. Lo esencial es asegurarse de mantener a

todos informados de lo que está ocurriendo, aun cuando no asistan a una determinada reunión o consulta (el

proceso debe ser "transparente"), y de que todos tengan oportunidad de participar o aportar contribuciones

(debe ser "inclusivo").

Algunas reuniones se celebran en la "Sala Verde". Esta es una expresión tomada del nombre informal de la

sala de conferencias del Director General. Se utiliza para hacer referencia a reuniones de 20 a 40 delegaciones.

Esas reuniones pueden ser convocadas tanto por el presidente de un comité como por el Director General y

pueden celebrarse en otro lugar, por ejemplo en el marco de las Conferencias Ministeriales.

En el pasado, las delegaciones han tenido a veces la impresión de que las reuniones de la "Sala Verde" podían

dar por resultado fórmulas de transacción concertadas sin su participación o consentimiento. Por consiguiente,

se hace lo necesario para garantizar que el proceso se lleve a cabo con corrección y se dé periódicamente

información a todos los Miembros. En definitiva, las decisiones son adoptadas por todos los Miembros por

consenso.

Las negociaciones sobre el acceso a los mercados también se realizan en grupos reducidos, pero por una razón

completamente diferente. El resultado final es un conjunto multilateral de compromisos de distintos países

que, a su vez, son producto de numerosas reuniones bilaterales de negociación de carácter informal y reflejan

los intereses de los distintos países (cabe citar como ejemplo las negociaciones arancelarias y las relativas al

acceso a los mercados en el comercio de servicios).

Las consultas informales desempeñan, pues, una función de vital importancia en el logro de consenso, aunque

no aparezcan en los organigramas por el hecho de ser informales. Sin embargo, las consultas informales y las

reuniones formales no constituyen compartimentos estancos. Las primeras son necesarias para facilitar las

decisiones que se formalizarán en los consejos y comités. Las reuniones formales no dejan por ello de tener

importancia. Son el foro para intercambiar opiniones, dejar constancia oficial de las posiciones de los Miembros

y, en última instancia, confirmar las decisiones. El arte de lograr un acuerdo entre todos los Miembros de la

OMC consiste en establecer un equilibrio apropiado, de manera que los progresos conseguidos entre sólo unos

pocos Miembros sean aceptables para el resto.

Las reuniones formales e informales son la base de las negociaciones de la OMC y con frecuencia ayudan a

resolver problemas difíciles que se plantean en los comités.

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II. LOS ACUERDOS DE LA OMC

En este módulo ya se ha hecho referencia a los Acuerdos de la OMC. ¿Cuáles son esos Acuerdos?

EN SÍNTESIS

La mayoría de los Acuerdos de la OMC son el resultado de las negociaciones de la Ronda Uruguay de 1986

1994 y fueron firmados en la Reunión Ministerial de Marrakech de abril de 1994. Se trata de unos 60 acuerdos

y decisiones que suman en total 550 páginas. También se hizo una revisión importante del texto original del

GATT. (Las negociaciones celebradas posteriormente han dado por resultado textos jurídicos adicionales, como

el Acuerdo sobre Tecnología de la Información, los Protocolos sobre Servicios y los Protocolos de Adhesión.)

El Acta Final firmada en Marrakech en 1994 es como una nota de presentación. Todo lo demás son documentos

adjuntos a ella. El lugar principal lo ocupa el Acuerdo por el que se establece la OMC (el Acuerdo sobre la

OMC), que es un acuerdo de alcance general. Los Anexos al Acuerdo por el que se establece la OMC contienen

los Acuerdos sobre mercancías, servicios, propiedad intelectual, solución de diferencias, el Mecanismo de

Examen de las Políticas Comerciales y los Acuerdos Plurilaterales. Las Listas de Compromisos también forman

parte de los Acuerdos de la Ronda Uruguay. Estas listas contienen los compromisos contraídos por los distintos

Miembros de la OMC de permitir el acceso a sus mercados a determinados productos extranjeros o

proveedores extranjeros de servicios. En la versión impresa esas listas suman unas 30.000 páginas, para todos

los Miembros de la OMC.

A menudo, el conjunto de estos Acuerdos recibe la denominación de "normas comerciales de la OMC" o

"derecho de la OMC".

En otras palabras:

Los acuerdos incluyen los compromisos contraídos por los distintos países para reducir los aranceles

aduaneros y otros obstáculos al comercio, abrir y mantener abiertos los mercados de servicios y

proteger los derechos de propiedad intelectual.

En los acuerdos se establecen procedimientos para la solución de diferencias.

Los acuerdos prescriben un trato especial para los países en desarrollo.

Los acuerdos exigen que los gobiernos aseguren la transparencia de sus políticas comerciales poniendo

en conocimiento de la OMC las leyes que están vigentes y las medidas que han adoptado; éste es

también el propósito de los informes periódicos de la Secretaría sobre las políticas comerciales de los

países.

EN SÍNTESIS

Estructura básica de los Acuerdos de la OMC e interconexión de las seis esferas principales: cobertura general

del Acuerdo sobre la OMC, mercancías, servicios, propiedad intelectual, diferencias, exámenes de las políticas

comerciales y Acuerdos Plurilaterales.

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Cobertura general Acuerdo por el que se establece la OMC

Mercancías (Anexo 1 A) Servicios (Anexo 1 B) Propiedad Intelectual

(Anexo 1 C)

Principios básicos GATT AGCS ADPIC

Pormenores adicionales Otros acuerdos sobre

mercancías y anexos [1]

Anexos sobre

servicios [2]

Compromisos de acceso a

los mercados

Listas de compromisos de

los países

Listas de compromisos

de los países (y

exenciones del trato

NMF)

Solución de diferencias SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS (Anexo 2)

Transparencia EXÁMENES DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES (Anexo 3)

Compromisos

plurilaterales

Acuerdos Plurilaterales (Anexo 4)

Cuadro 2: Estructura básica de los Acuerdos de la OMC

1 Los acuerdos que rigen el comercio de mercancías, que figuran en el Anexo 1 A, son los siguientes: Acuerdo

General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994); Acuerdo sobre la Agricultura;

Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF); Acuerdo sobre los Textiles y el

Vestido (que quedó sin efecto el 1º de enero de 2005); Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio;

Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio; Acuerdo Antidumping;

Acuerdo sobre Valoración en Aduana; Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición; Acuerdo sobre Normas

de Origen; Acuerdo sobre Licencias de Importación; Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias; y

Acuerdo sobre Salvaguardias.

2 El acuerdo que rige el comercio de servicios, que figura en el Anexo 1 B, es el Acuerdo General sobre el

Comercio de Servicios. Tiene varios anexos, a saber: Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del

Artículo II; Anexo sobre el movimiento de personas físicas provedoras de servicios en el marco del Acuerdo;

Anexo sobre Servicios de Transporte Aéreo; Anexo sobre Servicios Financieros y Segundo Anexo sobre

Servicios Financieros; Anexo sobre Telecomunicaciones y Anexo relativo a las Negociaciones sobre

Telecomunicaciones Básicas; y Anexo relativo a las Negociaciones sobre Servicios de Transporte Marítimo.

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CONSEJO PRÁCTICO

Si hace clic en los enlaces, encontrará información resumida sobre los Acuerdos.

Para consultar más material sobre el AGCS, se puede utilizar el módulo de autoformación incluido en el sitio

Web de la OMC en la dirección siguiente:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/cbt_course_s/signin_s.htm

Para consultar más material sobre el ESD, se puede utilizar el módulo de autoformación incluido en el sitio

Web de la OMC en la dirección siguiente:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/disp_settlement_cbt_s/signin_s.htm

CON MÁS DETALLE

Consideremos con más detenimiento la estructura del Acuerdo sobre la OMC, para poder entender mejor de

qué manera el Acuerdo MSF se integra en el marco jurídico multilateral de la OMC.

El Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (el Acuerdo sobre la

OMC) contiene disposiciones sobre el establecimiento de la Organización, su ámbito, funciones y estructura.

Define las relaciones de la OMC con otras organizaciones, contiene normas sobre su Secretaría, presupuesto y

contribuciones, condición jurídica y procedimiento de adopción de decisiones y de enmiendas (incluso

procedimientos especiales de votación). También contiene la definición de Miembros iniciales y disposiciones

sobre adhesión, no aplicación, aceptación, entrada en vigor, depósito y denuncia, además de disposiciones

finales.

El Acuerdo sobre la OMC tiene cuatro anexos.

Los Anexos 1, 2 y 3 son "Acuerdos Comerciales Multilaterales".

El Anexo 4 lleva el título de "Acuerdos Comerciales Plurilaterales".

Nota

Los Acuerdos Multilaterales han sido firmados por todos los Miembros y, por lo tanto, son vinculantes para

todos los Miembros de la OMC.

Los Acuerdos Plurilaterales obligan únicamente a los Miembros que son partes en ellos.

Los Acuerdos Comerciales Multilaterales (Anexos 1, 2 y 3) rigen para todos los Miembros y, por lo tanto, tienen

que ser aplicados simultáneamente y no existe la posibilidad de que los Miembros se consideren obligados por

algunos de ellos pero no por todos. Este es el principio del "todo único", que se explica a continuación.

16

¿QUÉ ES EL TODO ÚNICO?

Los acuerdos relacionados con el GATT de 1947 se negociaron en rondas precedentes a la Ronda Uruguay.

Algunos, sobre obstáculos no arancelarios, se negociaron durante la Ronda de Tokio. Sin embargo, esos

acuerdos no fueron adoptados por todas las Partes Contratantes del GATT y se aplicaban únicamente a los

países que aceptaban considerarse obligados por ellos. Esto es lo que se llamó el "GATT a la carta".

En la Ronda Uruguay se adoptó un enfoque diferente: se decidió que los acuerdos multilaterales negociados

debían ser aceptados en su totalidad. De este "todo único" forman parte el Acuerdo General sobre Aranceles

Aduaneros y Comercio, el Acuerdo sobre la Agricultura, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y

Fitosanitarias, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el

Comercio, el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y la mayoría de los demás acuerdos negociados

durante la Ronda Uruguay.

Sin embargo, hay cuatro acuerdos comerciales plurilaterales (Acuerdos de la Ronda Uruguay) que sólo son

vinculantes para los Miembros que los negociaron y aceptaron obligarse por ellos. Se trata del Acuerdo sobre el

Comercio de Aeronaves Civiles, el Acuerdo sobre Contratación Pública, el Acuerdo Internacional de los

Productos Lácteos y el Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino. Estos dos últimos dejaron de estar vigor a

finales de 1997.

EJERCICIOS:

6. ¿Qué es el Acuerdo sobre la OMC y a qué se refieren sus anexos?

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III. SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

La tarea de velar por que todos los Miembros cumplan sus compromisos y por que exista un común

entendimiento de la naturaleza de esos compromisos es un aspecto fundamental de la labor de la OMC. Consta

de dos partes:

una parte queda comprendida en el epígrafe "examen multilateral y transparencia"; y

la otra se refiere a diferencias concretas surgidas a raíz de discrepancias en la interpretación de las

obligaciones de la OMC por parte de los Miembros.

El sistema de solución de diferencias de la OMC no sólo aporta seguridad y previsibilidad al sistema multilateral

de comercio, sino que también permite hacer frente a situaciones en que un Miembro busca una reparación por

un daño (real o percibido) infligido a sus intereses comerciales por las acciones u omisiones de uno o más

Miembros.

En suma, el sistema sirve para preservar los derechos y obligaciones contraídos por los Miembros en virtud de

los Acuerdos de la OMC.

A diferencia del anterior mecanismo de solución de diferencias del GATT, las nuevas normas son mucho más

detalladas y establecen plazos y procedimientos de aprobación que aceleran el proceso de resolución de las

diferencias, con lo cual se evitan retrasos indebidos en el arreglo de los litigios.

La solución de las diferencias entre los Miembros se confía a grupos especiales y al Órgano de Apelación. Los

grupos especiales están integrados por tres o, excepcionalmente, cinco expertos elegidos especialmente para

cada asunto. El Órgano de Apelación es un grupo permanente de siete expertos en cuestiones comerciales y

derecho mercantil internacional que consideran los aspectos jurídicos de los informes emitidos por los grupos

especiales.

Los informes de los grupos especiales y del Órgano de Apelación tienen que ser adoptados por el OSD. Quizás

la distinción más importante entre las normas de solución de diferencias del GATT y las de la OMC sea el

cambio introducido en los procedimientos de adopción de decisiones. En el GATT, las decisiones sobre solución

de diferencias dependían del acuerdo por consenso de las Partes Contratantes. Si una parte en una diferencia

no estaba dispuesta a que se estableciera un grupo especial, o tenía objeciones a su composición o su

mandato, o no aceptaba las conclusiones del grupo especial, podía "bloquear" todo consenso sobre cualquiera

de esas cuestiones. En ausencia de consenso, no podía adoptarse ninguna medida, incluso en los casos en que

se hubiera hecho una determinación en favor de una Parte Contratante.

En el ESD, el requisito del consenso se ha invertido, con el resultado de que el informe de un grupo especial se

adopta a menos que se decida por consenso no adoptarlo, es decir, que todos los Miembros se opongan a su

adopción (la norma del consenso negativo).

Además, el OSD está facultado para:

establecer grupos especiales;

adoptar los informes de los grupos especiales y del Órgano de Apelación;

vigilar la aplicación de las resoluciones y recomendaciones de los grupos especiales y del Órgano de

Apelación; y

18

autorizar la suspensión del cumplimiento de obligaciones impuestas por los acuerdos abarcados.

¿CUÁNTO SE TARDA EN RESOLVER UNA DIFERENCIA?

Los plazos aproximados establecidos para cada etapa del procedimiento de solución de

diferencias son indicativos: el acuerdo es flexible. Además, los países pueden resolver su

diferencia por sí solos en cualquier etapa. Los plazos totales son también aproximados.

60 días Consultas, mediación, etc.

45 días Establecimiento del grupo especial y designación de sus miembros

6 meses El grupo especial da traslado de su informe definitivo a las partes

3 semanas El grupo especial da traslado de su informe definitivo a los Miembros de la OMC

60 días El Órgano de Solución de Diferencias adopta el informe (de no haber apelación)

Total = 1 año (sin apelación)

60-90 días Informe del examen en apelación

30 días El Órgano de Solución de Diferencias adopta el informe del examen en apelación

Total = 1 año y

3 meses (con apelación)

Cuadro 3: Plazos de la solución de diferencias en la OMC

Por último, lo prioritario en el ESD es solucionar las diferencias mediante consultas. Hasta ahora, la mayoría de

las diferencias en la OMC (alrededor de las dos terceras partes) no han pasado de la etapa de las consultas, ya

sea porque se encontró una solución satisfactoria o porque el reclamante decidió no seguir adelante con la

demanda. Esto demuestra que, a menudo, las consultas son un medio eficaz de solución de diferencias en la

OMC y que los Miembros tienen la prudencia de no utilizar indebidamente las instancias jurisdiccionales y

ejecutivas del sistema de solución de diferencias.

Otro conjunto importante de principios figura en el artículo 23 del ESD, titulado acertadamente

"Fortalecimiento del sistema multilateral". Este artículo prohíbe las medidas unilaterales de los Miembros para

corregir lo que consideren infracción de las obligaciones o anulación o menoscabo de ventajas resultantes en

virtud de cualquiera de los Acuerdos de la OMC. Los Miembros están obligados a utilizar los procedimientos de

solución de diferencias de la OMC, que incluyen consultas en todas las etapas del proceso, para resolver las

reclamaciones relacionadas con los acuerdos abarcados.

19

LA SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS EN EL ACUERDO MSF

El Acuerdo MSF es uno de los "acuerdos abarcados" y, por lo tanto, está sujeto a la jurisdicción del Órgano de

Solución de Diferencias. No obstante, los "acuerdos abarcados" pueden contener "normas y procedimientos

especiales o adicionales" sobre solución de diferencias, como ocurre con el Acuerdo MSF.

Las normas y procedimientos específicos establecidos para tratar los aspectos peculiares de las diferencias en

el marco del Acuerdo MSF prevalecen sobre las normas establecidas en el ESD "cuando no pueda interpretarse

que las disposiciones del ESD y las normas y procedimientos especiales o adicionales de un acuerdo abarcado

se complementan mutuamente" (párrafo 2 del artículo 1 del ESD). Las disposiciones específicas sobre solución

de diferencias en el marco del Acuerdo MSF que figuran en su artículo 11 se refieren al establecimiento de un

grupo asesor de expertos técnicos o a la consulta de las organizaciones internacionales competentes, a petición

de parte o por iniciativa del grupo especial.

En el párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo MSF se reconoce que en otras organizaciones internacionales

competentes podrá haber mecanismos de solución de diferencias que puedan asistir a los Miembros, dado el

carácter técnico y científico de muchos litigios sobre cuestiones sanitarias o fitosanitarias. La CIPF y la OIE

disponen de estos procedimientos. En el párrafo mencionado se establece lo siguiente:

11.3 Ninguna disposición del presente Acuerdo menoscabará los derechos que asistan a los Miembros en

virtud de otros acuerdos internacionales, con inclusión del derecho de recurrir a los buenos oficios o a

los mecanismos de solución de diferencias de otras organizaciones internacionales o establecidos en

virtud de un acuerdo internacional.

GRUPO DE EXPERTOS TÉCNICOS

En el párrafo 2 del artículo 11 del Acuerdo MSF se establece que, a petición de una parte en la diferencia o por

iniciativa propia, un grupo especial podrá establecer un grupo asesor de expertos técnicos para que le preste

asistencia en las cuestiones de carácter científico o técnico.

El párrafo 2 del artículo 11 dice así:

11.2 En una diferencia examinada en el marco del presente Acuerdo en la que se planteen cuestiones de

carácter científico o técnico, el grupo especial correspondiente deberá pedir asesoramiento a expertos

por él elegidos en consulta con las partes en la diferencia. A tal fin, el grupo especial podrá, cuando lo

estime apropiado, establecer un grupo asesor de expertos técnicos o consultar a las organizaciones

internacionales competentes, a petición de cualquiera de las partes en la diferencia o por propia

iniciativa.

Como se establece en este artículo, un grupo especial también podrá recurrir al asesoramiento de los expertos

de las organizaciones internacionales competentes. En el párrafo 4 del artículo 3 del Acuerdo MSF, el Codex

Alimentarius, la Oficina Internacional de Epizootias (actualmente la Organización Mundial de Sanidad Animal) y

la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria se reconocen como organizaciones internacionales

competentes a efectos de armonización.

20

ASUNTOS RELACIONADOS CON EL ACUERDO MSF

Varias diferencias en la OMC están directamente relacionadas con el Acuerdo MSF. Algunas (cinco) han llegado

a la fase de establecimiento de un grupo especial:

CE - Hormonas, planteada por los Estados Unidos y por el Canadá en 1996 (WT/DS26 y WT/DS48,

respectivamente)

Australia - Salmón, planteada por el Canadá en 1997 (WT/DS18)

Japón - Medidas que afectan a los productos agrícolas (también citada como Japón - Productos

agrícolas II), planteada por los Estados Unidos en 1997 (WT/DS76)

Japón - Manzanas, planteada por los Estados Unidos en 2002 (WT/DS245)

CE - Aprobación y comercialización de productos biotecnológicos, planteada por los Estados Unidos, el

Canadá y la Argentina en 2003 (WT/DS291, WT/DS292 y WT/DS293, respectivamente)

En los informes de los grupos especiales o el Órgano de Apelación adoptados en estos asuntos se abordan

muchas cuestiones relacionadas con la interpretación de "necesidad" y "nivel adecuado de protección" a tenor

del Acuerdo MSF y se trata la cuestión de la aplicación temporal del Acuerdo; se aclara la relación entre el

principio de precaución y el Acuerdo MSF; y se imparten orientaciones sobre cuestiones relacionadas con la

realización de evaluaciones del riesgo, cuestiones todas que examinaremos a lo largo de este curso sobre el

Acuerdo MSF.

21

IV. ACTIVIDADES DE LA OMC SOBRE

CUESTIONES SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

EN SÍNTESIS

En la OMC las actividades sobre las cuestiones sanitarias y fitosanitarias son llevadas a cabo por el Comité de

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Comité MSF), que depende directamente del Consejo del Comercio de

Mercancías y está abierto a la participación de todos los Miembros de la Organización. El Comité ofrece a los

Miembros:

un foro donde realizar consultas periódicas sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación del

Acuerdo MSF (párrafo 1 del artículo 12);

los medios necesarios para aplicar las disposiciones del Acuerdo y para la consecución de sus objetivos,

especialmente en materia de armonización (párrafo 1 del artículo 12).

La información detallada sobre la labor del Comité, que abarca las múltiples funciones que desempeña en

cumplimiento de su mandato, se presentará en el módulo 7, bajo el epígrafe "Aplicación".

LOS TRABAJOS DEL COMITÉ MSF

El Comité MSF actúa "en sesión ordinaria" (o sea, celebra reuniones ordinarias). No se reúne "en sesión

extraordinaria" para celebrar negociaciones, pero puede realizar reuniones especiales sobre cuestiones

específicas. El Comité MSF desempeña las funciones necesarias para aplicar las disposiciones del Acuerdo MSF

o las demás tareas de las que se deba ocupar. El Comité MSF se reúne normalmente tres veces al año.

RECORDATORIO

SESIONES EXTRAORDINARIAS

Las actividades en "sesión extraordinaria" se destinan a las negociaciones previstas en el mandato del

Programa de Doha para el Desarrollo. El PDD no prevé negociaciones acerca del Acuerdo MSF, por lo cual el

Comité MSF no actúa en "sesión extraordinaria".

22

¿QUIÉNES PUEDEN ASISTIR A LAS REUNIONES?

Las reuniones del Comité MSF están abiertas a la participación de todos los Miembros de la OMC y de otros

gobiernos que tienen la condición de observador en órganos de la OMC. Además, se ha dado la condición de

observador en el Comité a determinadas organizaciones internacionales intergubernamentales, ya sea en forma

permanente o a los fines de su participación en reuniones determinadas. Esas organizaciones son las

siguientes:

Organizaciones internacionales intergubernamentales que tienen la condición de observador de

manera regular en el Comité MSF (en mayo de 2010) *

Organización de las Naciones para la Agricultura y la Alimentación (FAO)

Fondo Monetario Internacional (FMI)

Organización Internacional de Normalización (ISO)

Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC (CCI)

La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) - FAO

La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE)

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD)

Organización Mundial de la Salud (OMS)

Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius (Codex)

Banco Mundial

(*) Otras organizaciones internacionales intergubernamentales obtienen la condición de observador de

manera ad hoc (para cada reunión)

Examinaremos con más detenimiento la labor de algunas de estas organizaciones observadoras, en particular

la de las instituciones internacionales de normalización, cuando nos ocupemos de la armonización y el uso de

normas internacionales (módulo 3) y de la asistencia técnica (módulo 7).

Las reuniones ordinarias del Comité MSF pueden abarcar deliberaciones formales e informales. En una parte

anterior de este módulo ya hemos explicado la diferencia entre las reuniones formales y las informales. Vuelva

a mirar esa sección, si le parece conveniente.

Nota importante

El Comité MSF ha adoptado un reglamento para la celebración de sus reuniones (G/L/170). También se

puede consultar el procedimiento de trabajo del Comité (G/SPS/1).

23

La Secretaría de la OMC prepara actas oficiales de las deliberaciones de las reuniones formales, documentos

que están a disposición del público (véase la serie: G/SPS/R/), pero no se levantan actas de las reuniones

informales. Sin embargo, el Presidente informa en una sesión formal del Comité MSF sobre las actividades

realizadas en reuniones informales y esos informes orales se recojan después en el resumen de la sesión

formal.

Además de estas reuniones ordinarias, el Comité MSF organiza talleres y seminarios sobre temas de particular

interés para los Miembros (por ejemplo, talleres sobre la aplicación del Acuerdo, el funcionamiento de los

servicios de información sobre MSF, el análisis del riesgo y la creación de capacidad en materia sanitaria y

fitosanitaria). A veces se celebran reuniones formales especiales para hacer progresos en relación con

cuestiones específicas, por ejemplo para completar los trabajos sobre el examen de la aplicación del Acuerdo, o

sobre la transparencia.

CONSEJO PRÁCTICO

Los documentos del Comité MSF son de diferentes tipos:

GEN Generales - G/SPS/GEN/*

R Informes de reuniones - G/SPS/R/*

W Documentos de trabajo - G/SPS/W/*

N Notificaciones - G/SPS/N/*

NNA Lista de organismos nacionales encargados de la notificación - G/SPS/NNA/*

ENQ Lista de servicios nacionales de información - G/SPS/ENQ/*

Información para los delegados - G/SPS/INF/*

G Varios - G/SPS/*, por ejemplo decisiones del Comité MSF, informes especiales, etc.

También puede haber revisiones y correcciones de esos documentos, así como adiciones a los mismos.

Consulte el resumen de la última reunión:

http://docsonline.wto.org/imrd/directdoc.asp?DDFDocuments/v/G/SPS/R41.doc

Puede hallar más información sobre los documentos del Comité MSF en el sitio Web de la OMC/sección sobre

MSF de la OMC/portal MSF.

24

CON MÁS DETALLE

El Comité MSF tiene las siguientes funciones:

servir regularmente de foro para celebrar consultas sobre todas las cuestiones relacionadas con la

aplicación del Acuerdo MSF y para la consecución de sus objetivos, especialmente en materia de

armonización (párrafo 1 del artículo 12);

elaborar un procedimiento para vigilar el proceso de armonización internacional y la utilización de

normas, directrices o recomendaciones internacionales y para coordinar los esfuerzos en ese sentido

con las organizaciones internacionales competentes (párrafo 5 del artículo 3 y párrafo 4 del artículo 12);

promover una mayor coordinación e integración entre los sistemas y métodos nacionales e

internacionales para la aprobación del uso de aditivos alimentarios o el establecimiento de tolerancias

de contaminantes en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos (párrafo 2 del artículo 12);

elaborar directrices que fomenten la aplicación práctica del párrafo 5 del artículo 5, en el que se dispone

que los Miembros están obligados a evitar distinciones arbitrarias o injustificables en los niveles que

consideren adecuados en diferentes situaciones (de riesgo), si tales distinciones tienen por resultado

una discriminación o una restricción encubierta del comercio internacional (párrafo 5 del artículo 5);

conceder a los países en desarrollo Miembros excepciones especificadas y de duración limitada, totales o

parciales, al cumplimiento de las obligaciones dimanantes del Acuerdo, previa solicitud, teniendo en

cuenta sus necesidades en materia de finanzas, comercio y desarrollo (párrafo 3 del artículo 10);

lograr el mejor asesoramiento científico y técnico que pueda obtenerse a efectos de la administración

del Acuerdo a fin de evitar toda duplicación innecesaria de la labor manteniendo un estrecho contacto

con las organizaciones internacionales competentes, en particular la Comisión del Codex Alimentarius, la

Oficina Internacional de Epizootias (ahora denominada Organización Mundial de Sanidad Animal) y la

Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. El Comité puede decidir utilizar la

información generada por los procedimientos, especialmente en materia de notificación, vigentes en las

organizaciones internacionales competentes (párrafos 3 y 5 del artículo 12);

invitar, a iniciativa de uno de los Miembros de la OMC, a las organizaciones internacionales competentes

(o sus órganos auxiliares) a examinar cuestiones concretas que se hayan sometido a su consideración y

que se refieran a una determinada norma, directriz o recomendación sanitaria o fitosanitaria (párrafo 6

del artículo 12);

examinar el funcionamiento y aplicación del Acuerdo MSF y someter al Consejo del Comercio de

Mercancías propuestas de modificación de su texto (párrafo 7 del artículo 12).

El Comité MSF tiene responsabilidades en materia de transparencia, que incluyen recibir las

notificaciones de los Miembros antes la adopción de medidas y reglamentaciones sanitarias y

fitosanitarias nuevas (o actualizadas) (artículo 7 y Anexo B del Acuerdo MSF). También es responsable

del examen del Acuerdo cada cuatro años, como se establece en la Decisión de Doha sobre cuestiones y

preocupaciones relativas a la aplicación (WT/MIN(01)/17).

Nota importante

A menudo surgen malentendidos sobre el papel que desempeña la OMC en materia de normalización. Por lo

tanto, es muy importante aclarar lo que no hacen la OMC y el Comité MSF.

25

¿DE QUÉ NO SE OCUPA EL COMITÉ MSF?

El Comité MSF no adopta las medidas y reglamentaciones sobre la inocuidad de los alimentos y la protección

de la salud de los animales y las plantas que los Miembros deben aplicar a nivel nacional o internacional.

El Acuerdo MSF, en realidad, fija los principios (las obligaciones que los Miembros deben cumplir) a los que

los Miembros se deben ajustar cuando adopten y apliquen esas medidas y reglamentaciones, de modo que

éstas sean transparentes y no menoscaben los derechos de los demás Miembros de la OMC, con miras a

conferir previsibilidad y estabilidad al sistema multilateral del comercio.

En realidad, esas medidas y reglamentaciones son adoptadas por los Miembros interesados a través de un

proceso nacional de reglamentación y legislación, preferiblemente sobre la base de normas internacionales.

Las normas internacionales son las que han adoptado los organismos internacionales de normalización

mencionados en el párrafo 3 del Anexo A del Acuerdo MSF. En esos organismos internacionales de

normalización participan expertos científicos y de entidades públicas de reglamentación y también, en algunos

casos, representantes de la comunidad internacional, miembros de la sociedad civil, las ramas de producción,

expertos ,etc. El Acuerdo MSF alienta a los Miembros de la OMC a participar plenamente en esos organismos

y a promover en ellos la formulación y el examen periódico de normas, directrices y recomendaciones sobre

todos los aspectos de las medidas sanitarias y fitosanitarias.

Las actividades del Comité MSF se examinarán con más detenimiento en el módulo 7, donde se tratarán su

labor y las cuestiones de las que se ocupa actualmente, en particular en el contexto de la aplicación del

Acuerdo y su examen.

EJERCICIOS:

7. ¿Cuál es el órgano de la OMC que se ocupa de las medidas sanitarias y fitosanitarias? ¿A quién rinde

informe?

8. ¿Cuáles son las tareas que se han confiado al Comité MSF? ¿Qué es lo que no hace?

26

V. RESUMEN

OBJETIVO DE LA OMC

El objetivo de la OMC, enunciado en el Preámbulo, es aumentar el bienestar de los pueblos de los países

Miembros (niveles de vida, empleo, ingresos, etc.) acrecentando la producción y el comercio de bienes y

servicios.

FUNCIÓN DE LA OMC

Facilitar la aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos de la OMC (incluidos los

Acuerdos Plurilaterales) y favorecer la consecución de sus objetivos.

Servir de foro para las negociaciones comerciales.

Administrar el Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD).

Administrar el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC); y

Cooperar con el FMI y el BIRF (Banco Mundial), entre otros organismos, para lograr coherencia en la

formulación de las políticas económicas a escala mundial.

ESTRUCTURA DE LA OMC

Conferencia Ministerial

|

Consejo General (también OSD y OEPC)

|

Consejos del Comercio de Mercancías, del Comercio de Servicios y de los ADPIC

|

Comités

|

Subcomités

EL ACUERDO SOBRE LA OMC CONTIENE CUATROS ANEXOS

Los Anexos 1, 2 y 3 contienen los Acuerdos Comerciales Multilaterales.

El Anexo 1 se divide en tres secciones:

Anexo 1A (Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías).

Anexo 1B (Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios); y

Anexo 1C (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados

con el Comercio).

El Anexo 2 corresponde al Entendimiento sobre Solución de Diferencias.

El Anexo 3 se refiere al Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales.

El Anexo 4 comprende los Acuerdos Comerciales Plurilaterales, que son vinculantes únicamente para

los Miembros que los aceptan.

27

EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE LA OMC

El sistema de solución de diferencias de la OMC "es un elemento esencial para aportar seguridad y

previsibilidad al sistema multilateral de comercio". El sistema sirve para preservar los derechos y

obligaciones contraídos por los Miembros de la OMC y es un instrumento importante para asegurar que todos

los Miembros cumplan sus compromisos y que exista un entendimiento común de la naturaleza de los

mismos.

EL ÓRGANO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE LA OMC ESTÁ FACULTADO PARA

establecer grupos especiales;

adoptar los informes de los grupos especiales y del Órgano de Apelación;

vigilar la aplicación de las resoluciones y recomendaciones; y

autorizar la suspensión del cumplimiento de obligaciones impuestas por los acuerdos abarcados.

EL ACUERDO MSF

El Acuerdo MSF es un Acuerdo de la OMC en el que se establecen las disposiciones a las que se deben

ajustar los Miembros en relación con la formulación y la aplicación de todas las medidas sanitarias y

fitosanitarias que, directa o indirectamente, puedan afectar al comercio internacional. Contiene una

disposición sobre solución de diferencias en virtud de la cual se autoriza a los grupos especiales a recabar el

asesoramiento de grupos de expertos técnicos sobre cuestiones técnicas o científicas, previa solicitud de las

partes en la diferencia o por iniciativa propia.

EL COMITÉ MSF

Los trabajos en materia sanitaria y fitosanitaria de la OMC se llevan a cabo en el Comité de Medidas

Sanitarias y Fitosanitarias (Comité MSF), que rinde informe directamente al Consejo del Comercio de

Mercancías y está abierto a la participación de todos los Miembros de la OMC.

El Comité MSF da a los Miembros la oportunidad de celebrar consultas sobre cualquier cuestión relativa a la

aplicación del Acuerdo MSF o la consecución de sus objetivos, además de desempeñar las funciones que le

han sido confiadas en virtud del Acuerdo MSF o por los Miembros, con arreglo al artículo 12 del Acuerdo, en

particular el mandato de cooperar con las organizaciones internacionales de normalización competentes para

promover el objetivo de la armonización y evitar la duplicación de trabajos.

Entre sus funciones se cuenta también recibir las notificaciones hechas por los Miembros sobre la adopción

de nuevas medidas y reglamentaciones sanitarias o fitosanitarias (o la actualización de las anteriores), así

como, entre otras cosas, llevar a cabo un examen del Acuerdo cada cuatro años.

28

RESPUESTAS QUE SE PROPONEN:

1. Aunque entre los objetivos de la OMC no se menciona la liberalización del comercio como medio de

establecer un comercio libre entre los Miembros, los redactores del Acuerdo consideraron que "la

reducción sustancial de los aranceles aduaneros y de los demás obstáculos al comercio, así como la

eliminación del trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales" eran medios

significativos para alcanzar sus objetivos.

Otro medio para alcanzar los objetivos del Preámbulo es la práctica de los Miembros de celebrar acuerdos

"sobre la base de la reciprocidad y de mutuas ventajas".

2. Resultados alcanzados en la Ronda Uruguay:

i) la creación de la OMC;

ii) la transformación de los códigos (acuerdos) plurilaterales de la Ronda de Tokio en acuerdos

multilaterales;

iii) el fortalecimiento del sistema de solución de diferencias; y

iv) la inclusión de los nuevos acuerdos sobre el comercio de servicios y los aspectos de los derechos de

propiedad intelectual relacionados con el comercio.

3. El Acta Final (Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones

comerciales multilaterales) es el instrumento con cuya firma en 1994 los participantes en la Ronda

Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales pusieron fin a la Ronda. El Acta Final comprende el

Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (el Acuerdo sobre la

OMC) y sus Anexos.

4. Orden jerárquico:

a) Conferencia Ministerial;

b) Consejo General;

c) Consejo del Comercio de Mercancías;

d) Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

5. La Conferencia Ministerial es la máxima autoridad en la OMC. Puede adoptar decisiones sobre todas las

cuestiones que se plantean en relación con los acuerdos comerciales multilaterales. Se reúne al menos

una vez cada dos años.

En el siguiente nivel, después de la Conferencia Ministerial, está el Consejo General. Adopta todas las

decisiones en nombre de la Conferencia Ministerial cuando ésta no está reunida. El Consejo General se

reúne con regularidad (en principio cada mes), normalmente en la sede, en Ginebra. El Consejo General

rinde informe a la Conferencia Ministerial.

Por debajo del Consejo General, el Consejo del Comercio de Mercancías (CCM) supervisa la aplicación de

los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías (Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech) y rinde

informe al Consejo General.

29

El Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias es uno de los órganos subsidiarios del Consejo del

Comercio de Mercancías. Se ocupa de las cuestiones relacionadas con la aplicación de las disposiciones

del Acuerdo MSF.

Todos los Miembros participan en la labor de todos los órganos de la OMC.

6. El Acuerdo sobre la OMC es el Acuerdo de Marrakech de 1994 por el que se establece la Organización

Mundial del Comercio. Tiene cuatro anexos.

En el Anexo 1 están comprendidos los acuerdos comerciales multilaterales. Se divide en tres secciones:

Anexo 1A (Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías);

Anexo 1B (Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios); y

Anexo 1C (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el

Comercio).

El Anexo 2 es el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de

diferencias (ESD). Contiene las normas del sistema de solución de diferencias en la OMC.

El Anexo 3 establece los preceptos del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC) en

la OMC.

El Anexo 4 contiene los Acuerdos Comerciales Plurilaterales.

7. En la OMC, las actividades sobre las cuestiones sanitarias y fitosanitarias se llevan a cabo en el Comité de

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Comité MSF), que rinde informe directamente al Consejo del

Comercio de Mercancías y en el cual pueden participar todos los Miembros de la OMC. El Comité MSF da a

los Miembros la oportunidad de celebrar consultas sobre cualquier asunto relativo a la aplicación del

Acuerdo MSF o la consecución de sus objetivos y también desempeña las funciones que le son

encomendadas en virtud del Acuerdo MSF o por decisión de los Miembros (las disposiciones sobre la

administración del Acuerdo figuran en el artículo 12).

8. El Comité MSF tiene a su cargo:

a) vigilar el proceso de armonización internacional y la utilización de normas, directrices o

recomendaciones internacionales;

b) promover una mayor coordinación e integración entre los sistemas y métodos nacionales e

internacionales;

c) elaborar directrices que fomenten la aplicación práctica del párrafo 5 del artículo 5;

d) otorgar a países en desarrollo Miembros excepciones especificadas y de duración limitada, totales o

parciales, del cumplimiento de las obligaciones dimanantes del Acuerdo;

e) lograr el mejor asesoramiento científico y técnico que pueda obtenerse a efectos de la

administración del Acuerdo MSF para evitar toda duplicación innecesaria de la labor;

f) invitar a las organizaciones internacionales competentes (o sus órganos auxiliares) a examinar

cuestiones concretas que se hayan sometido a su consideración y que se refieran a una determinada

norma, directriz o recomendación sanitaria o fitosanitaria;

g) examinar el funcionamiento y aplicación del Acuerdo MSF y someter al Consejo del Comercio de

Mercancías propuestas de modificación de su texto.

30

El Comité MSF no es un órgano de normalización y tampoco la OMC desempeña esta función. Hay varias

organizaciones internacionales, observadoras en el Comité MSF, que adoptan normas internacionales con

la participación o cooperación de expertos científicos.

la entrada, radicación o propagación

de