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  • 8/20/2019 Intervención ante la Cámara

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    ASPECTOS INCONVENIENTES DEL PROYECTO DE LEY 223 DE 2015

    CÁMARA

    1. La dotación d ti!!a" n # $a!co d #a" %id!"

    Uno de los propósitos que se señalan para las Zidres es promover el

    acceso y la regularización de la propiedad de las tierras a los

    campesinos y/o trabajadores agrarios (artículo 2° literal e!" #in

    embargo no queda determinado en el proyecto de ley la $orma en que

    se %ar& realidad ese acceso a la tierra"

    'o anterior debido a que los proyectos asociativos que se establezcan en

    las Zidres tienen por requisito la determinación del terreno destinado a

    ser adquirido por los campesinos los trabajadores agrarios y/o las

    mujeres rurales sin tierra asociados) (artículo *° literal a!" +ado que

    los mecanismos estatales de dotación de tierras son mencionados

    e,plícitamente en otros requisitos de los proyectos asociativos serequiere que %aya claridad desde el proyecto de ley mismo sobre los

    mecanismos de adquisición de tierras que involucran los esquemas

    asociativos %aciendo especial -n$asis en el car&cter gratuito u oneroso

    de tales mecanismos así como la determinación de otros costos en los

    que se podrían incurrir y que se constituyen en barreras para los

    campesinos"

    'a incertidumbre sobre la posibilidad de que el costo de la tierra seaasumido por el campesino o trabajador de la tierra se $undamentan

    tambi-n en el %ec%o de que el proyecto de ley establece como uno de

    los requisitos de los proyectos asociativos la gestión del cr-dito ante el

    sistema bancario para la compra de la tierra y el establecimiento del

    proyecto"

    .bservatorio de estitución y egulación de +erec%os de 0ropiedad 1graria"observatoriodetierras"org

    3arrera 4 5° 62 7 8 96 :el-$ono; 2

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    +e no estipularse la adquisición gratuita de la tierra se impondrían

    barreras de acceso a la tierra para campesinos trabajadores agrarios y

    mujeres rurales que podrían no contar con los recursos económicos

    necesarios para adquirir la tierra o asumir los cr-ditos que adquieran"

    2. La #i$inación d #a" &a!!!a" a #a nt!ada d #o"'!o(!a$a" '!od)cti*o" 'a!a '+),o" - $diano" '!od)cto!".

    1lgunos de los requisitos o elementos que deben acreditar los proyectos

    productivos (asociativos o no! requieren especiales conocimientos

    t-cnicos @nancieros y jurídicos entre los que se encuentra un en$oque

    territorial que armonice los 0lanes de .rdenamiento :erritorial y los

    criterios de ordenamiento productivo de la U01A un esquema de

    viabilidad administrativa @nanciera jurídica y de sostenibilidad

    ambientalA un sistema que permita que los recursos recibidos a trav-s

    de cr-ditos de $omento sean administrados a trav-s de @ducias u otros

    mecanismos que aseguren la transparencia en su administraciónA entre

    otros"

     :ales requisitos y el conocimiento necesario para acreditarlos pueden

    tornarse en barreras in$ranqueables especialmente para ciertos

    sectores de la población como los campesinos los pequeños y medianos

    productores" 1tendiendo a esta situación el proyecto de ley menciona

    que las entidades prestadoras del servicio de asistencia t-cnica directa

    rural apoyar&n t-cnicamente a los pequeños y medianos productoresque quieran adelantar proyectos productivos en las Zidres con el @n de

    que puedan acreditar los mencionados requisitos (artículo *° par&gra$o

    2°!"

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    Bn este punto resulta $undamental la cobertura de estas entidades

    prestadoras del servicio de asistencia t-cnica directa rural y que su

    o$erta sea su@ciente para cubrir toda la demanda de este servicio" Bl

    servicio pCblico de asistencia t-cnica tambi-n plantea la cuestión de

    cu&l debe ser el papel del estado en la provisión de este y otros bienes

    pCblicos rurales como la in$raestructura de vías terciarias o sistemas de

    riego" Bstos aspectos no son tenidos en cuenta en el articulado del

    proyecto de ley"

    3. La concnt!ación d #o" '!dio" &a#do"

    'a ley permite interpretaciones que eluden las restricciones que e,isten

    en este momento a la acumulación de predios con antecedente de

    baldíos" Bn este sentido se menciona que no pueden adelantarse

    proyectos productivos de las Zidres en predios que %ubieran sidoadjudicados como baldíos luego de la entrada en vigencia de la 'ey 6D=

    de 6

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    particulares que en algunas regiones del país como la 1ltillanura ya

    est&n siendo objeto de investigaciones por indebida acumulación de

    predios con antecedente de baldíos"

    1dicionalmente el artículo 4° permite que bienes baldíos sean

    entregados para la ejecución de los proyectos productivos de las Zidres"

     :al entrega no se %ace mediante adjudicaciones y de este modo es claro

    que el proyecto de ley no entraña estrictamente una concentración de la

    propiedad de la tierra" 0ero esta entrega se realiza mediante @guras

    como la concesión arrendamiento o contratos similares que notrasladan el dominio y si otorgan el uso y la tenencia" +e este modo los

    proyectos productivos si pueden tener como e$ecto una importante

    concentración del uso de la tierra pues predios baldíos que %asta el

    momento deben ser adjudicados a campesinos sujetos de re$orma

    agraria ya no estar&n disponibles para esta destinación"

    Bsta problem&tica se agrava ante dos circunstancias; (F! el %ec%o de que

    no es la 'ey sino la reglamentación del Gobierno 5acional la que @ja laduración de estos contratos (artículo 4°! con lo cual en este momento no

    %ay una duración límite de la entrega de tierras a los proyectos

    productivos (FF! el artículo

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    /. La" %id!" co$'!o$tn '!oc"o" act)a#" d a$'#iación o

    tit)#ación d !"()a!do" o t!!ito!io" co#cti*o" - dcon"tit)ción d %ona" d R"!*a Ca$'"ina

    Bl proyecto de ley permite que se constituyan Zidres en territorios que

    actualmente est-n en tr&mite de ampliación titulación o constitución de

    resguardos indígenas territorios colectivos de comunidades negras o

    zonas de reserva campesina pues solo se pro%íben las Zidres para

    territorios que comprendan siquiera parcialmente zonas de reserva

    campesina resguardos indígenas y territorios colectivos que est-nactualmente titulados (artículo 6

     :eniendo en cuenta la a$ectación directa que este proyecto puede causar

    para los grupos -tnicos interesados en la ampliación y delimitación de

    resguardos indígenas o territorios colectivos es clara la necesidad de

    que este proyecto de ley surta un proceso de consulta previa con lascomunidades -tnicas pues de otro modo el proyecto tendría vicios en

    su tr&mite que lo %arían inconstitucional"

    #egCn los criterios jurisprudenciales de la 3orte 3onstitucional sobre el

    derec%o a la consulta previa de los grupos -tnicos es precisamente ese

    criterio de a$ectación directa el $undamento de la obligatoriedad de

    someter a consulta previa medidas legislativas como el presente

    proyecto de ley" (#entencia 38*DD de 2=66 $undamento jurídico no"

    6*"6"!

    1l acreditar esta a$ectación directa de las medidas legislativas a las

    comunidades -tnicas la 3orte evalCa qu- tanto incide la medida en la

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    con$ormación de la identidad di$erenciada del pueblo -tnico" Bn ese

    orden de ideas las decisiones de la 3orte %an concluido aunque sin

    ningCn propósito de e,%austividad que materias como el territorio el

    aprovec%amiento de la tierra rural y $orestal o la e,plotación de recursos

    naturales en las zonas en que se asientan las comunidades

    di$erenciadas son asuntos que deben ser objeto de consulta previa" Bllo

    en el entendido que la de@nición de la identidad de las comunidades

    di$erenciadas est& estrec%amente vinculada con la relación que estas

    tienen con la tierra y la manera particular como la conciben

    completamente distinta de la comprensión patrimonial y de

    aprovec%amiento económico propia de la pr&ctica social mayoritaria")(#entencia 38*DD de 2=66 $undamento jurídico no" 6*"2"!

    'a delimitación de las Zidres tiene sin duda una incidencia en el

    territorio y el aprovec%amiento de la tierra rural de las zonas que las

    comunidades -tnicas est-n aspirando $ormalmente a delimitarlas

    con$orme a los regímenes previstos para la protección de su integridad

    territorial y de la autonomía en sus territorios" 0or estas razones el

    actual proyecto de ley a$ecta directamente a las comunidades -tnicas y

    es imperativa la necesidad de realizar la consulta previa"

    0uesto que el proyecto ya %a surtido su tr&mite en la 3&mara de

    epresentantes y actualmente se debate en el #enado sin que se

    %ubiera realizado la consulta previa aquel en$renta un problema de

    inconstitucionalidad" 3omo lo señaló la 3orte en la sentencia 3864?/=

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    aqu-llas deben (i! estar en la posibilidad de $ormular modi@caciones y

    adiciones al proyecto de medida legislativas propuestas por el GobiernoA

    y (ii! de lograrse un acuerdo sobre la inclusión de esa modi@cación que

    la misma tenga la potencialidad de %acer parte del te,to de@nitivo de la

    ley")

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