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ASPECTOS INCONVENIENTES DEL PROYECTO DE LEY 223 DE 2015
CÁMARA
1. La dotación d ti!!a" n # $a!co d #a" %id!"
Uno de los propósitos que se señalan para las Zidres es promover el
acceso y la regularización de la propiedad de las tierras a los
campesinos y/o trabajadores agrarios (artículo 2° literal e!" #in
embargo no queda determinado en el proyecto de ley la $orma en que
se %ar& realidad ese acceso a la tierra"
'o anterior debido a que los proyectos asociativos que se establezcan en
las Zidres tienen por requisito la determinación del terreno destinado a
ser adquirido por los campesinos los trabajadores agrarios y/o las
mujeres rurales sin tierra asociados) (artículo *° literal a!" +ado que
los mecanismos estatales de dotación de tierras son mencionados
e,plícitamente en otros requisitos de los proyectos asociativos serequiere que %aya claridad desde el proyecto de ley mismo sobre los
mecanismos de adquisición de tierras que involucran los esquemas
asociativos %aciendo especial -n$asis en el car&cter gratuito u oneroso
de tales mecanismos así como la determinación de otros costos en los
que se podrían incurrir y que se constituyen en barreras para los
campesinos"
'a incertidumbre sobre la posibilidad de que el costo de la tierra seaasumido por el campesino o trabajador de la tierra se $undamentan
tambi-n en el %ec%o de que el proyecto de ley establece como uno de
los requisitos de los proyectos asociativos la gestión del cr-dito ante el
sistema bancario para la compra de la tierra y el establecimiento del
proyecto"
.bservatorio de estitución y egulación de +erec%os de 0ropiedad 1graria"observatoriodetierras"org
3arrera 4 5° 62 7 8 96 :el-$ono; 2
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+e no estipularse la adquisición gratuita de la tierra se impondrían
barreras de acceso a la tierra para campesinos trabajadores agrarios y
mujeres rurales que podrían no contar con los recursos económicos
necesarios para adquirir la tierra o asumir los cr-ditos que adquieran"
2. La #i$inación d #a" &a!!!a" a #a nt!ada d #o"'!o(!a$a" '!od)cti*o" 'a!a '+),o" - $diano" '!od)cto!".
1lgunos de los requisitos o elementos que deben acreditar los proyectos
productivos (asociativos o no! requieren especiales conocimientos
t-cnicos @nancieros y jurídicos entre los que se encuentra un en$oque
territorial que armonice los 0lanes de .rdenamiento :erritorial y los
criterios de ordenamiento productivo de la U01A un esquema de
viabilidad administrativa @nanciera jurídica y de sostenibilidad
ambientalA un sistema que permita que los recursos recibidos a trav-s
de cr-ditos de $omento sean administrados a trav-s de @ducias u otros
mecanismos que aseguren la transparencia en su administraciónA entre
otros"
:ales requisitos y el conocimiento necesario para acreditarlos pueden
tornarse en barreras in$ranqueables especialmente para ciertos
sectores de la población como los campesinos los pequeños y medianos
productores" 1tendiendo a esta situación el proyecto de ley menciona
que las entidades prestadoras del servicio de asistencia t-cnica directa
rural apoyar&n t-cnicamente a los pequeños y medianos productoresque quieran adelantar proyectos productivos en las Zidres con el @n de
que puedan acreditar los mencionados requisitos (artículo *° par&gra$o
2°!"
.bservatorio de estitución y egulación de +erec%os de 0ropiedad 1graria"observatoriodetierras"org
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Bn este punto resulta $undamental la cobertura de estas entidades
prestadoras del servicio de asistencia t-cnica directa rural y que su
o$erta sea su@ciente para cubrir toda la demanda de este servicio" Bl
servicio pCblico de asistencia t-cnica tambi-n plantea la cuestión de
cu&l debe ser el papel del estado en la provisión de este y otros bienes
pCblicos rurales como la in$raestructura de vías terciarias o sistemas de
riego" Bstos aspectos no son tenidos en cuenta en el articulado del
proyecto de ley"
3. La concnt!ación d #o" '!dio" &a#do"
'a ley permite interpretaciones que eluden las restricciones que e,isten
en este momento a la acumulación de predios con antecedente de
baldíos" Bn este sentido se menciona que no pueden adelantarse
proyectos productivos de las Zidres en predios que %ubieran sidoadjudicados como baldíos luego de la entrada en vigencia de la 'ey 6D=
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particulares que en algunas regiones del país como la 1ltillanura ya
est&n siendo objeto de investigaciones por indebida acumulación de
predios con antecedente de baldíos"
1dicionalmente el artículo 4° permite que bienes baldíos sean
entregados para la ejecución de los proyectos productivos de las Zidres"
:al entrega no se %ace mediante adjudicaciones y de este modo es claro
que el proyecto de ley no entraña estrictamente una concentración de la
propiedad de la tierra" 0ero esta entrega se realiza mediante @guras
como la concesión arrendamiento o contratos similares que notrasladan el dominio y si otorgan el uso y la tenencia" +e este modo los
proyectos productivos si pueden tener como e$ecto una importante
concentración del uso de la tierra pues predios baldíos que %asta el
momento deben ser adjudicados a campesinos sujetos de re$orma
agraria ya no estar&n disponibles para esta destinación"
Bsta problem&tica se agrava ante dos circunstancias; (F! el %ec%o de que
no es la 'ey sino la reglamentación del Gobierno 5acional la que @ja laduración de estos contratos (artículo 4°! con lo cual en este momento no
%ay una duración límite de la entrega de tierras a los proyectos
productivos (FF! el artículo
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/. La" %id!" co$'!o$tn '!oc"o" act)a#" d a$'#iación o
tit)#ación d !"()a!do" o t!!ito!io" co#cti*o" - dcon"tit)ción d %ona" d R"!*a Ca$'"ina
Bl proyecto de ley permite que se constituyan Zidres en territorios que
actualmente est-n en tr&mite de ampliación titulación o constitución de
resguardos indígenas territorios colectivos de comunidades negras o
zonas de reserva campesina pues solo se pro%íben las Zidres para
territorios que comprendan siquiera parcialmente zonas de reserva
campesina resguardos indígenas y territorios colectivos que est-nactualmente titulados (artículo 6
:eniendo en cuenta la a$ectación directa que este proyecto puede causar
para los grupos -tnicos interesados en la ampliación y delimitación de
resguardos indígenas o territorios colectivos es clara la necesidad de
que este proyecto de ley surta un proceso de consulta previa con lascomunidades -tnicas pues de otro modo el proyecto tendría vicios en
su tr&mite que lo %arían inconstitucional"
#egCn los criterios jurisprudenciales de la 3orte 3onstitucional sobre el
derec%o a la consulta previa de los grupos -tnicos es precisamente ese
criterio de a$ectación directa el $undamento de la obligatoriedad de
someter a consulta previa medidas legislativas como el presente
proyecto de ley" (#entencia 38*DD de 2=66 $undamento jurídico no"
6*"6"!
1l acreditar esta a$ectación directa de las medidas legislativas a las
comunidades -tnicas la 3orte evalCa qu- tanto incide la medida en la
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con$ormación de la identidad di$erenciada del pueblo -tnico" Bn ese
orden de ideas las decisiones de la 3orte %an concluido aunque sin
ningCn propósito de e,%austividad que materias como el territorio el
aprovec%amiento de la tierra rural y $orestal o la e,plotación de recursos
naturales en las zonas en que se asientan las comunidades
di$erenciadas son asuntos que deben ser objeto de consulta previa" Bllo
en el entendido que la de@nición de la identidad de las comunidades
di$erenciadas est& estrec%amente vinculada con la relación que estas
tienen con la tierra y la manera particular como la conciben
completamente distinta de la comprensión patrimonial y de
aprovec%amiento económico propia de la pr&ctica social mayoritaria")(#entencia 38*DD de 2=66 $undamento jurídico no" 6*"2"!
'a delimitación de las Zidres tiene sin duda una incidencia en el
territorio y el aprovec%amiento de la tierra rural de las zonas que las
comunidades -tnicas est-n aspirando $ormalmente a delimitarlas
con$orme a los regímenes previstos para la protección de su integridad
territorial y de la autonomía en sus territorios" 0or estas razones el
actual proyecto de ley a$ecta directamente a las comunidades -tnicas y
es imperativa la necesidad de realizar la consulta previa"
0uesto que el proyecto ya %a surtido su tr&mite en la 3&mara de
epresentantes y actualmente se debate en el #enado sin que se
%ubiera realizado la consulta previa aquel en$renta un problema de
inconstitucionalidad" 3omo lo señaló la 3orte en la sentencia 3864?/=
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aqu-llas deben (i! estar en la posibilidad de $ormular modi@caciones y
adiciones al proyecto de medida legislativas propuestas por el GobiernoA
y (ii! de lograrse un acuerdo sobre la inclusión de esa modi@cación que
la misma tenga la potencialidad de %acer parte del te,to de@nitivo de la
ley")
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