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TEMA 11.1.- Definicin Del Derecho Internacional: Segn Bonfils: Es el conjunto de reglas que determinan los derechos y los deberes respectivos de los Estados, en sus mutuas relaciones (1). Segn Bourqun: Se reduce a las relaciones de los Estados y es el producto de estos mismos Estados (2). 1.2.- Divisin Del Derecho Internacional Una divisin clsica del Derecho Internacional Publico, es la que lo divide en tiempo de paz y en tiempo de guerra, por cuanto realmente es muy diferente el Derecho Internacional Pblico en una poca y otra Otra igualmente clsica es la divisin del Derecho Internacional Publico en del Derecho Internacional Publico natural, ideal: por cuanto se concibe como la realizacin de la justicia y moral inmanente en las relaciones de la comunidad internacional y el Derecho Internacional Publico positivo: como el conjunto de reglas y normas que pueden hacerse efectivas jurdicamente en esa misma comunidad. Desde el punto de vista metodolgico ha prevalecido la de Grocio y ello se debe a la existencia de esos dos extremos contrapuestos y excluyentes en que se mueve constantemente l comunidad internacional. Desde el punto de vista conceptual puede hablarse de la existencia de un derecho positivo nicamente, el cual basado en la materia contractual de los estados se enriquece y firma en los principios jurdicos que informa a nuestra disciplina, sin que puedan referirse dichos principios a nociones de justicia inmanente o razn natural. En efecto, el Derecho Internacional Pblico, fue al principio un Derecho natural, en el sentido de que slo este Derecho le daba fuerza y vida. En razn del elemento geogrfico, existe un Derecho Internacional Pblico universal y un conjunto de derechos continentales o regionales. 1.3.- Denominaciones Del Derecho Internacional Al principio se llamo jus Pentium por analoga a este Derecho existente en Roma. El primero en usar dicha denominacin fue Samuel Pufenorf en su libro Elementorum juisprudentiae universales; derecho Fecial. Otras denominaciones usadas han sido Derecho de gente de la humanidad, por F.P. Contuzzi, jus inter gentes , dada tambin por Zouche; Derecho pblico de los (1) Vase a Paul Fauchille, traite de Droit Internacional Public. Tomo I, Paris, 1922, pg. 4. (2) V. Recueil des Tours de lAademie de Droit Internacional. Tomo 35, pgina 9

2 Estados o Derecho de los Estados, y as por el estilo hasta llegar a nuestra denominacin actual, Derecho Internacional Pblico , que fue dada por primera vez por el filsofo y jurisconsulto ingls Herejas Bentham, quien llamo Internacional Law a nuestra disciplina. 1.4.-Diferencias con El Derecho Internacional Privado: 1.- En cuanto al sujeto, El sujeto del Derecho Internacional Privado es el hombre, ya que con sus traslados solamente l promueve una serie de colisiones de sistemas jurdicos distintos que crean verdaderos conflictos de leyes. En cambio, el Derecho Internacional Pblico tiene por sujeto al estado y se ocupa de las relaciones de estos sujetos entre s. 2.- En cuanto a las fuentes: Las fuentes del derecho Internacional Privado son principalmente la costumbre, la codificacin y las legislaciones nacionales. Estas podran sealarse como fuentes tambin del derecho Internacional Pblico con la diferencia de que las legislaciones nacionales son para ste una fuente indirecta, en tanto que para el otro es una fuente directa. 3.- En cuanto al fundamento: Puede decirse que ambos derechos tienen como fundamento, ltimo anlisis, la realizacin de una labor de justicia en el radio de su propia accin. As el Derecho Internacional Privado seala cules el ordenamiento vigente que puede resolver una cuestin de derecho planteada, realizando una labor de justicia. El Derecho Internacional Pblico seala las normas y principios que deben regir las relaciones de los Estados entre s, que no son otras cosas que relaciones de justicia internacional de carcter pblico. 1.5.- Diferencias con El Derecho Interno: Existen profundas diferencias entre ambos Derechos. 1) Desde el punto de vista cronolgico el primero en aparecer es el Derecho Nacional, pues la reunin de toda las comunidades nacionales forman la comunidad internacional. 2) Desde el punto de vista de la materia sobre la cual se aplica. En efecto, el Derecho Internacional Pblico se ocupa de reglar la conducta de los Estados que forman la comunidad internacional; en cambio el Derecho nacional se ocupa de reglar la conducta de los nacionales sometiendo su accin a las normas de dicho Derecho. 1.6.- Objeto: 1) Realizacin de la estabilidad jurdica de los estados o realizacin de la justicia internacional. 2) Mediante la vigencia de un conjunto de principios que limitan los derechos y regulan los deberes de los Estaos que forman la comunidad internacional.

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TEMA II2.1.- Etapas principales de la historia del Derecho Internacional Pblico son: Edad Antigua: En la antigedad no exista Derecho Internacional Pblico por sencilla razn de que no haba una comunidad internacional a la cual se aplicara. En efecto, la comunidad estaba integrada por la inter-relacin ms o menos espontnea de las naciones que no poda equipararse a una comunidad organizada, porque el Estado griego consideraba a sus vecinos como salvajes, brbaros o enemigos y el estado romano los asimilaba a la condicin de pueblos vasallos o vencidos. a.- Grecia: En este pas encontramos instituciones muy rudimentarias de Derecho Internacional Pblico. Entre las que se pueden sealar: La proxenia era una institucin mediante la cual se brinda un derecho de proteccin a lo extranjeros que estuviesen residenciados o de trnsito en las ciudades griegas. Las anfictionas eran reuniones ms o menos peridicas de naciones griegas con el propsito de determinar de una manera mancomunada cuestiones comunes o de intereses para esas federaciones. Sin embargo, puede decirse que en la comunidad griega no existi verdadero Derecho Internacional sobre todo si se toma en cuenta que esa divisin de pueblos cultos y pueblos brbaros no era nada propicio par la formacin de un tal derecho. b) Roma: En la ciudad Eterna encontramos unas instituciones muy rudimentarias de Derecho Internacional Publico Ellas son. El ius Pentium poda considerarse como un apndice del derecho civil romano y no como el Derecho Internacional tal como en la actualidad lo concebimos. El ius feciale era una prctica religiosa que tena por objeto averiguar el buen xito o no de una empresa guerrera que se pretenda iniciar. Sin embargo,, algunos autores han pretendido ver en tales prcticas el nacimiento del Derecho Internacional Pblico y lo mismo en instituciones que son esencialmente de tipo privado como el ius hospitii y el ius peregrinus. Esa situacin de vencedores y vencidos en que estaba dividida la comunidad internacional, en ese entonces, no era nada propicia para la formacin del Derecho Internacional y adems porque el Estado romano ejerca un imperialismo cada vez ms avasallante. Edad Media: Ese largo perodo de la historia de la humanidad no fue tampoco muy propicio para la formacin del derecho Internacional. La existencia del feudalismo y ese concepto de sometimiento del hombre a la tierra no aborrecera la formacin de una comunidad internacional porque, por una parte, cada Estado estaba dividido en pequeos Estados gobernados autnomamente por seores feudales y, por la otra razn del escaso intercambio de un pas a otro como consecuencia de la desconfianza, recelo y territorialidad de las leyes. Sin embargo, hubo factores que configuraron mejor ese estado de comunidad internacional an incipiente, ente los cuales podran citarse al cristianismo, empapado, las cruzadas y las leyes de comercio martimo formadas gracias a las costumbres y prcticas comerciales en esa poca establecidas. poca Moderna: Durante este perodo llamado as convencionalmente, se suceden acontecimientos histricos muy importantes para el Derecho Internacional. La guerra de los treinta aos, movimiento blico suscitado por diferencias religiosas, concluy en los tratados de paz Westfalia en 1648. lo delegados protestantes y catlico, sesionaron, respectivamente, Osnabruck y Mnster, y duraron cuatro aos en su deliberaciones. All el

4 Derecho Internacional se enriqueci con nuevos aportes: se adoptaron normas sobre la precedencia diplomtica, se estableci la igualdad religiosa, la igualdad de los estados, se establecieron las embajadas permanentes, se aplic el principio de la auto-determinacin de los pueblos, se adopt el idioma francs como lenguaje diplomtico y se ratific el principio de derecho divino de los reyes. Edad Contempornea: Hay dos acontecimientos muy importantes para estos ltimos aos de Derecho Internacional. Nos referimos a la primera guerra mundial (191418) y a la segunda (1939-45). Uno de los resultados ms provechosos para la primera postguerra fue la creacin de la Liga de las Naciones que puede considerarse como un primer intento de organizar jurdicamente al mundo y a las Naciones Unidas como un segundo esfuerzo orientado en igual propsito. Esta segunda postguerra ha planteado muy serios problemas al derecho Internacional porque los Estados tienen en su poder armas mortferas, como la Bomba Atmica y la de Hidrgeno, que hacen materialmente imposible la guerra a menos que se pretenda trasformar a sta en un suicidio general. Por otra parte, la conquista del espacio sideral a travs de los satlites y otro rarefactos plantear problemas nuevos en la comunidad internacional que indudablemente se traducirn en la formulacin de un nuevo Derecho. TEMA III 3.1.- Fundamento del Derecho Internacional Pblico: Se entiende como la base o soporte racional y jurdico en que descansa el derecho Internacional y que justifica su vigencia o le da la razn de ser a dicho derecho. 3.2.- Diferentes escuelas y teoras al respecto: Los tratadistas han expuesto varias teoras para fundamentar al derecho Internacional, as como tambin se han hechos referencias a diversas escuelas de carcter jurdico con idntica finalidad. I.- Diversa Escuelas: varias escuelas jurdicas han pretendido fundamentar al Derecho Internacional en forma personal y excluyente. Las principales escuelas son: a.- Teolgica: Los hechos que se sealan de la Santa Alianza, los encabezamientos de los tratados y las invocaciones religiosas hechas en los congresos y las reuniones internacionales de las naciones, no son suficientes, pues lo cierto es que en estos actos el hecho religioso tiene ms apariencia que realidad. b.- Romana: Fue Phillimore en su obra Commentaries upon internacional law, quien en forma sistemtica hizo fundamentar al Derecho Internacional en el jus Pentium romano. y por tanto sabemos que deja mucho que desear sobre lo que conceptualmente es el Derecho Internacional actual. c.- De Derecho Natural: Unos autores muy renombraos como Pufendorf, Weiss, Le Fur, han pretendido fundamentar al derecho Internacional en el derecho natural. Sin embargo, la Escuela de Derecho Natural, strictu sensu es de origen medieval y con ella se hace prevalecer la razn, inmutable y universal, como proveniente de Dios, para la aplicacin de las normas de que se llam el derecho de gentes.

5 d.- Positivista: En esta escuela se agrupan todos los que sostiene que el Derecho Internacional proviene de los trataos y convenciones as como de la costumbre, que son soportes realmente concretos, no expresa sino una parte sobre el cual se debe basamentar el Derecho. II.- Diversas teoras: A la par de estas escuelas existen diversas teoras que trata de explicar tambin el fundamento del Derecho Internacional Publico. Obedeciendo estas teoras a enunciados ms o menos lgicos, jurdicos o filosficos. a.- De la nacionalidad: Fue expuesta esta teora por Estasnilao Manzini en 1851 en la Universidad de Turn cuando expuso su tesis sobre la nacionalidad como fundamento del Derecho de Gentes. En realidad era un postulado ms poltico que jurdico y la oportunidad en que se dio a conocer dicha teora le garantiz automticamente un xito considerable. b.- De Fauchille: Este autor sostiene que el Derecho Internacional Pblico tiene sus races profundas en la naturaleza misma del hombre, en sus instintos y las necesidades de sociabilidad y perfectibilidad, la comunidad se agranda y perfecciona en sus instituciones cada vez ms y como complemento necesario a estos elementos de formacin se establece una dependencia recproca entre los diversos pueblo, lo cual solo no es evidente desde el punto de vista intelectual sino desde el punto de vista econmico, poltico y social. c.- De la realizacin de la justicia internacional: Al establecer una comparacin previa entre el derecho Nacional y el Internacional Pblico. De esta comparacin resulta que el Derecho es uno solo, y que nicamente toma orientaciones distintas de acuerdo con las realidades a las cuales se aplica. Ahora bien, estas realidades son correlativas a sus respectivos Derechos, y si el Derecho nacional tiene misin fundamental realizar justicia en el medio nacional, el Derecho Internacional tendr tambin por misin realizar justicia en el medio internacional. 3.3.- Fuentes: Se entiende por fuentes aquellos actos mediante los cuales se crea derecho, los cuales pueden ser realizados por los Estados, por rganos internacionales de la comunidad, por institutos consagrados al estudio de las relaciones internacionales, por los hombres actuando en su condicin de juristas o bien se consiguen ya consagrados dentro de la comunidad internacional y son los que comnmente se llaman los principios generales del derecho. 3.4.- Diferencias entre fuentes y fundamentos: La fuente es creacin de derecho; el fundamento es razn de ser. De la fuente emana el derecho, en el fundamento se asienta el mismo. 3.5.- El problema de la clasificacin de las fuentes: Esta confusin de conceptos tan a menudo consagrada por los textos se refleja con mayor frecuencia en la clasificacin de las fuentes. En realidad los autores no coinciden en clasificar en forma uniforme a las fuentes, y algunos, de acuerdo con su criterio personal, consideran ms importante unas fuentes que otras, y las desechadas por stos son puestas en primer lugar por los otros.

6 3.6.- Clasificacin de las fuentes: se dividen en: Fuentes directas: a) La costumbre: como fuente de Derecho Internacional de distinguirse de la simple prctica o uso, porque la costumbre debe llenar ciertos requisitos que le son indispensables, a saber; un elementos material (consuetuado) y un elemento psicolgico (opinio juris sive necessitasis), es decir, la realizacin material del acto y la opinin jurdica de su necesidad. b) Los tratados o convenios internacionales: El tratado para que sea fuente del derecho, necesita que en l se encuentren disposiciones realmente nuevas, porque aquel instrumento internacional que se limite a repetir normas o principios ya consagrados no puede considerarse como tal. Los tratados-contratos contemplan intereses inmediatos a los Estados contratantes como lo son los fronterizos. Los tratados leyes, consagran principios generales de derecho, accesibles a todos los estados, y a los cuales por el contenido nuevo que poseen pueden considerarse como verdaderas fuentes de derecho Internacional. Fuentes Indirectas: a).- La jurisprudencia y la legislacin nacional: son fuentes directas del Derecho nacional e indirectas del Derecho Internacional Pblico, porque cuando la legislacin nacional o la jurisprudencia nacional toquen algn punto de este ltimo Derecho y este punto es tratado en una forma realmente nueva, entonces tanto una como otra se transforman en fuente del Derecho Internacional. b).- La jurisprudencia internacional: es fuente del derecho y es indirecta porque ella tiene lugar con ocasin de la aplicacin del derecho a ciertos casos concretos aplicados a otros por analoga. c).- Los principios generales del derecho: Constituyen otra fuente indirecta porque en realidad no crean derecho Internacional sino que consagran principios de Derechos ya establecidos, y cuya consagracin como norma del mismo es producto de la aceptacin que a su vez le ha dado la conciencia jurdica de la comunidad internacional en que vivimos. d) Los documentos internacionales: son verdaderas fuentes cuando estos documentos internacionales contienen principios o normas realmente nuevos, cuya aceptacin por la comunidad internacional los convertir en principios y normas del derecho Internacional. e) La opinin de los jurisconsultos y de las asociaciones especializadas: son fuentes de carcter indirecto por cuanto hay que recurrir a ellas para llevar conviccin jurdica a los estudios de los diversos casos que se plantean. Son adems valiosas por el contenido doctrinario que encierran, sin embargo, su papel est limitado, en la prctica, a ilustrar, a llevar convencimientos, porque en si mismas no son normas jurdicas como seran. 3.7.- Prelacin de las fuentes: las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.

7 La costumbre internacional como prueba de una prctica generalmente aceptada como Derecho. Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas, y Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinacin de las reglas de Derecho. TEMA IV 4.1. Universalidad del Derecho Internacional Pblico: El Derecho Internacional Pblico, no es sino un derecho universal, en el sentido de que no se concibe sino un solo Derecho aplicndose a la comunidad internacional que por hecho natural forman los Estados. La coexistencia de estados de un mismo nivel cultural y jurdico ha determinado la existencia de un Derecho Internacional igualmente uniforme, que es el que en forma tradicional se ha aplicado en Europa. Aunque reducido a estos estados, este derecho es universal porque a medida que los Estados que no tengan el mismo progreso avance en la perfectibilidad de sus instituciones interiores y exteriores, se incorporan necesariamente a ese Derecho, llegando a ser sujetos activos y pasivos del mismo. La misin del Derecho es la de llevar justicia a las relaciones entre las naciones y misin tan importante como sta es la de llevar proteccin a aquellos casos que as lo requieran. 4.2.- Concepto sobre el Derecho Internacional Continental: la existencia de continentes formados geogrficamente por Estados que su vez tiene un mismo grado de progreso, de civilizacin y de cultura, ha determinado la formacin de un solo derecho cuyas normas y principios son igualmente uniformes. Este es el Derecho que est vigente, que es invocado y reconocido por ellos. Este es el derecho que est vigente, que es invocado y reconocido por ellos. Esto es lo que podra llamarse Derecho Internacional continental o, mejor dicho. Derecho regional. Tal sera, pro ejemplo, el derecho aplicable en Europa, Asia, frica, etc. 4.3.- Opiniones sobre el Derecho Internacional Americano: La escuela teolgica del derecho Internacional encabezada por el insigne Vitoria, dio una serie de orientaciones con respecto al descubrimiento, la colonizacin, planteado en sus verdaderos extremos el problema de la guerra justa. Segn este esclarecido telogo, Amrica perteneca a sus pobladores autctonos, los cuales deban ser tratados como seres humanos sin que se justificara la guerra por razones de descubrimiento, conquista o religin. Los principios de autodeterminacin de los pueblos, el reconocimiento de los gobiernos de facto, la vigencia de la conciliacin y del arbitraje, la aplicacin del uti possidetis para la solucin de los conflictos territoriales, vienen a formar parte de lo que en el futuro se llamar Derecho Internacional Americano. La integracin de este Derecho proviene esencialmente de la formacin de una comunidad internacional distinta completamente de la europea. En efecto, la comunidad internacional de Europa se form desde tiempos inmemoriales y ella se ha estructurado bajo los signos adversos de costumbres dismiles, herencias histricas intransferibles y reservas de todo tipo en las relaciones internacionales.

8 El Derecho Internacional que se aplica en Amrica se adapta a estas exigencias propias del Continente americano y de all que el Derecho Internacional adopte principios, instituciones y normas que puedan considerarse como privativas de Amrica en razn de la comunidad internacional establecida por el movimiento poltico de independencia que comienza en Caracas en 1810. El Derecho Internacional Americano, se trata de un Derecho mejor en razn de que la comunidad internacional sobre la cual aplica ha evolucionado tambin mejor en vista de las circunstancias histricas , econmicas y polticas bajo las cuales se estableci la comunidad internacional americana. TEMA V 5.1.- La Naturaleza Jurdica de la norma de Derecho Internacional Pblico: Es Derecho positivo cuando esta norma est consignada en tratados y Convenciones suscritos entre los Estados y se considera como Derecho nacional cuando dichos Tratados o Convenciones pasan a ser leyes nacionales por sufrir el mismo proceso constitucional estipulado para la formacin de las mismas. Es derecho especial por cuanto en razn de la especialidad de las Leyes tiene aplicacin preferente con respecto a las dems Leyes internas. Puede estar contenidas en Leyes, dictadas originalmente para surtir su efecto en el derecho interno, y en este caso esas normas de Derecho Internacional son normas de Derecho interno o nacional. 5.2.- Principales disposiciones legales venezolanas de este Derecho: segn la monografa del doctor Efran Schant Aristiguieta, las principales disposiciones legales venezolanas de Derecho Internacional Pblico contenidas en nuestra legislacin lo son en en materia constitucional y se encuentran en la Ley de Personal del servicio Exterior, la Ley de Inmunidades y Prerrogativas de Funcionarios Diplomticos Extranjeros. Ley Orgnica del Servicio consular, Ley orgnica del Servicio Diplomtico, Ley de navegacin, Ley de naves de guerra Extranjeras, Cdigo penal y Cdigo de Procedimiento Civil. 5.3.- Primer Grupo de Leyes: est formado por leyes que contienen muy importantes disposiciones de Derecho Internacional Pblico: 1. Ley de Aviacin 2. Ley de Navegacin. 3. Ley de Inmunidades y prerrogativas de los Funcionarios Diplomticos Extranjeros. 4. Ley de Patronato Eclesistico de 1824 y Decreto Legislativo de 21 de marzo de 1833, como ya se indic, tcitamente derogados. 5. Ley orgnica del servicio Consular de 1936, derogada parcialmente por la Ley del Personal del servicio Exterior de la Repblica. 6. Ley Orgnica del servicio Diplomtico de 1923, derogada parcialmente por la mencionada Ley de personal del servicio Exterior. 7. Ley de Telecomunicaciones 8. Ley de Naves de Guerra extranjeras. 9. Ley sobre mar territorial, plataforma continental, proteccin de la pesca y espacio areo. 10. Ley del personal del servicio exterior.

9 5.4.- Segundo Grupo de Leyes: est formado por las siguientes: principios admitidos tradicionalmente por las distintas Constituciones que ha tenido la Repblica. Cdigo penal, Cdigo de Procedimiento Civil y Ley de extranjeros. 1. Principios Constitucionales: La Ley Fundamental de la Repblica en forma tradicional ha consagrado ciertos principios que, como su naturaleza lo indica, son fundamentales para la actuacin de Venezuela en la comunidad de los Estados y para el desenvolvimiento de sus rganos pblicos en su actuacin internacional. a) Declaracin Preliminar de cooperacin y colaboracin de la Repblica en todos los asuntos que lo requiera la comunidad internacional. b) Consignacin del uti possidetis juris 1810. Segn este principio, el territorio de la Repblica es el mismo que tena para 1810. c) En materia de reclamacin de extranjeros se ha establecido que stos ni los venezolanos tendrn en ningn momento derecho a que la Nacin, los estados o Municipalidades les indemnicen daos, perjuicios o expropiaciones que no hubiesen sido ejecutadas por autoridades competentes en ejercicio de sus atribuciones legales. d) En materia de contratos de inters pblico se establece que en aquellos actos de este tipo celebrados por el Gobierno nacional, el de los Estados o el de las Municipalidades se considerar incorporada una clusula mediante la cual las dudas y controversias de cualquier naturaleza que puedan suscitarse sobre ese contrato y que no pueden ser resultas amistosamente por las partes contratantes, sern decididas por los Tribunales de Venezuela de conformidad con sus leyes. e) En materia de relaciones con la Iglesia, se confirma la vigencia del derecho de patronato Eclesistico, el cual se ejercer de acuerdo con la Ley, permitindose la conclusin de tratados o convenios para regular las relaciones entre dicha entidad y el Estado venezolano. f) En materia de negociacin diplomtica se insertar una clusula mediante la cual las partes se obligan a decidir por las vas pacficas reconocidas en el derecho internacional., las controversias que pudieren suscitarse con motivo de la interpretacin o ejecucin del pacto concluido, si as fuere el caso. g) En materia de actuacin internacional de la Repblica, se considera competente para ello al Poder Nacional Las atribuciones consignadas a los tres poderes pblicos, en materia de Derecho Internacional, podemos desglosarlas en la siguiente forma: a) Atribuciones internacionales del Poder Legislador: 1.- Conocer de los tratados, convenidos o acuerdos internacionales que celebre el Poder Ejecutivo Nacional, los cuales deber aprobar para su validez. 2.- Se deja a la disposicin del poder ejecutivo Nacional la oportunidad en que deba ser promulgada la Ley aprobatoria de un tratado, acuerdo o convenio internacional.

10 3.- Corresponde al Senado iniciar la discusin de las mencionadas leyes, as como autorizar a los funcionarios o empleados pblicos para aceptar cargos, honores, recompensas de gobiernos extranjeros y el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el pas. b) Atribuciones del Poder Ejecutivo: 1.- Celebrar tratados, convenios o acuerdos con otros Estados y adherir a los tratados multilaterales que interesen a la Nacin. 2.- Dirigir las relaciones internacionales a travs del Ministerio respectivo. 3.-Declarar el estado de emergencia. 4.- Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la Repblica, la integridad del territorio y de su soberana en caso de emergencia internacional. 5.- Normar, previa autorizacin del senado, los jefes de misiones diplomticas permanentes. c) Atribuciones del Poder Judicial De la Corte suprema de justicia. Declarar s hay o no mrito para el enjuiciamiento de los jefes de misiones diplomticas de la Repblica y conocer de ellos si se trata de delitos polticos. 2.- Cdigo Penal: existe en el Cdigo Penal un captulo relativo a los delitos contra el derecho Internacional. La enunciacin de estos delitos y faltas van desde el artculo 153 hasta el nmero 160. Segn dicho Cdigo, se consideran como delitos contra el Derecho Internacional. a. La piratera. b. El reclutamiento c. En tiempo de guerra, si los venezolanos o extranjeros quebrantan las treguas o armisticios o los principios que observan los pueblos civilizaos en dicha poca. d. Cuando existen guerras entre dos o ms estados y Venezuela permanece neutral. e. Cuando los venezolanos o extranjeros violen las Convenciones o Tratados celebrados por la Repblica, de modo que se comprometa la responsabilidad internacional de Venezuela. f. Los venezolanos o extranjeros que contra la prohibicin de las leyes, decretos o mandamientos de las autoridades de una Nacin a miga o natural, entren en ella por la fuerza o clandestinidad partiendo del territorio de Venezuela. g. Los delitos cometidos contra el Jefe o Primer Magistrado de Una nacin extranjera. 3.- Cdigo de Procedimiento Civil: Encontramos una disposicin que es fundamental y es la relativa a la procedencia del recurso a la va diplomtica. Nos referimos a la denegacin de justicia. Entendindose por denegacin de justicia, e incurre en este delito, el Juez que se abstuviere de decidir so pretexto de silencio, contradiccin o

11 deficiencia de la Ley, de oscuridad o de ambigedad en sus trminos o aquel que retardare legalmente dictar alguna medida, providencia decreto, decisin o sentencia (art. 19). 4.- Ley de Extranjeros: las normas ms importantes estn contenidas en la Seccin octava de la Ley de extranjeros (Arts. 55 a 70). Esta ley tiene carcter restrictivo en el sentido de que procura por todos los medios que las reclamaciones extranjeras no sean fuentes de abuso, como se ha visto en pasados tiempos, y por eso da el recurso a la va diplomtica cuando haya habido manifiesta denegacin de justicia. TEMA VI 6.1.- Concepto de la comunidad internacional: En la antigedad slo poda hablarse de una comunidad de hecho y, nicamente, cuando esta comunidad adopta las reglas del derecho como normas para reglar la conducta entre s de los Estados en que estamos en presencia de una comunidad jurdicamente organizada. En efecto, los hechos histricos por los cuales ha pasado la humanidad desde la ms remota edad hasta la poca contempornea han modificado profundamente el concepto de comunidad, as estructurada, y a la cual ha correspondido un derecho de igual evolucin. 6.2.- Evolucin cientfica de dicho concepto: Este concepto de la comunidad internacional ha ido evolucionando desde el punto de vista cientfico. Por consiguiente hoy tenemos una nocin de ella completamente distinta de cmo la conocieron los primeros doctrinarios del Derecho Internacional. El concepto de Francisco de Vitoria, en sus Relaciones theologicae, para la poca en que fue formulado , tiene otro sentido en la ora de Francisco Surez, Tractaus de legibus et Deo Legistore , segn el cual la razn fundamental del derecho de gentes consiste en la existencia del gnero humano, que si bien se encuentra dividido en naciones y reinos distintos, tiene sin embargo una cierta unidad, no solamente especfica sino tambin poltica y moral, resultante de la regla natural del amor y de la caridad mutua, que deben extenderse a todos. Para el profesor Paul Fauchille l nocin de comunidad es algo completamente distinto. Los instintos de sociabilidad y perfectibilidad tienen vigencia no slo en los individuos, sino tambin en los estados, y la comunidad internacional se forma gracias a los efectos de estos dos principios. Despus esa comunidad as formada se consolida gracias a la intervencin de dos nuevos principios: la independencia econmica, que, como su nombre lo indica , es de carcter econmico, y la solidaridad que es de carcter moral, lo cual crea cierta dependencia recproca entre los Estados. 6.3.- Caractersticas: La comunidad internacional, y tal como se encuentra estructurada en l actualidad, tiene dos caractersticas distintas: 1.- es un ente distinto de los asociados sean stos Estado grandes o pequeos; 2.- Es igualmente independientes de los Gobiernos que la forman, sean stos republicanos, monrquicos, etc. Estas dos caractersticas le dan una personalidad aparte y distinta de los Estados, y en sentido figurado muchas veces se hace alusin a ella cuando en realidad se est uno refiriendo a un producto intelectual de la misma opinin pblica internacional.

12 6.4.- Factores que han contribuido a su formacin: Entre ellos podemos sealar a los geogrficos, que son un nexo natural, los tnicos, los culturales, los religiosos, los econmicos, los polticos, etc. 6.5.- Clasificacin: se divide en: 1.- Comunidad de hecho. 2.- Comunidad de derecho. A esta clasificacin general podramos agregar otra de carcter geogrfico, o sea. .Comunidad Universal, es decir la formada por todos los Estados que integran el planeta y la cual a su vez es de hecho y puede ser de derecho. 2.- Comunidad Regional:, es decir, la formada por un continente o conjunto de pases que tiene intereses comunes inmediatos, que es de hecho, y que puede ser de derecho. 6.6.- Proyectos de organizacin jurdica: La paz es un concepto moral, y que slo el convenimiento moral de la necesidad de vivir en paz dar al hombre el sosiego necesario, el cual difcilmente seria violado. Han existido muchos proyectos de organizacin jurdica del mundo con el propsito de asegurar una paz permanente para la humanidad. Las dos ltimas conflagraciones mundiales trajeron como resultado la formacin de: La Liga de las Naciones: El origen inmediato fue sin lugar a dudas loa Catorce Puntos expuestos por el Presidente de los estado Unidos. W. Wilson. Ellos se previ en la necesidad de establecer una organizacin internacional que fuera capaz de mantener la paz en el mundo. Compuesta por tres clases de miembros, es decir originarios, invitados y admitidos., teniendo todos las mismas atribuciones. Siendo sus rganos principales la Asamblea del Consejo, La Secretaria y el tribunal Permanente de Justicia Internacional. Entre los fines perseguidos por la Liga de naciones se podra sealar: la reduccin de los armamentos, la preservacin de la independencia poltica e integridad territorial de sus miembros, la conservacin de la paz y el mantenimiento de la misma, la vigencia de los medios jurdicos para la solucin de los conflictos internacionales. Los resultados uno de ellos fue, sin lugar a dudas, el de haberlo puesto en la cabeza de los Tratados de Paz que se celebraron entre las potencias aliadas y asociadas, en calidad de vencedoras y las potencias vencidas. En la prctica, la Liga fue impotente para resolver ciertos hechos importantes de la comunidad internacional. Tales fueron, por ejemplo, el conflicto chino-japons (1931-32); la guerra italo-etope (1935-36); la guerra civil espaola (1936-1939) y el conflicto germano polaco de Dantzig de 1939, los cuales constituyeron verdaderas pruebas de fuego. TEMA VII 7.1 Qu es la Organizacin de las Naciones Unidas? Las Naciones Unidas son una organizacin de Estados soberanos. Los Estados se afilian voluntariamente a las Naciones Unidas para colaborar en pro de la paz mundial, promover la amistad entre todas las naciones y apoyar el progreso econmico y social. La Organizacin naci oficialmente el 24 de octubre de 1945. En el momento de su creacin se admitieron como Miembros 51 pases; actualmente, con la reciente inclusin de Suiza y Timor Oriental en el 57 perodo ordinario de sesiones de la

13 Asamblea General, y de Montenegro en Junio del 2006, 192 pases son Miembros de las Naciones Unidas. El nombre de "Naciones Unidas" fue utilizado por primera vez por Franklin D. Roosevelt en la "Declaracin de las Naciones Unidas" el 1 de diciembre de 1943. Tambin se utiliz durante la Conferencia de San Francisco, celebrada del 25 de abril de 1945 al 26 de junio del mismo ao, donde naci la Organizacin. La Organizacin de las Naciones Unidas fue fundada el 24 de octubre de 1945 por los 51 Miembros que firmaron la "Carta de las Naciones Unidas" en la Segunda Guerra Mundial contra los pases del Eje y se convirti en sucesora legal de la Sociedad de Naciones en 1946. De acuerdo a la Carta, pueden ser Miembros de las Naciones Unidas todos los pases amantes de la paz que acepten las obligaciones previstas en ella y que, a juicio de la Organizacin, sean capaces de cumplir esas obligaciones y estn dispuestos a hacerlo. La Organizacin de las Naciones Unidas es un foro o lugar de reunin que prcticamente incluye a todas las naciones del mundo y proporcionan el mecanismo que ayuda a encontrar soluciones a las controversias o problemas entre pases y a adoptar medidas en relacin con casi todas las cuestiones que interesan a la humanidad. Estas cuestiones son analizadas de acuerdo a una serie de propsitos y principios establecidos en el captulo 1 de la "Carta de las Naciones Unidas", teniendo como finalidades:

Preservar a las nuevas generaciones del flagelo de la guerra Reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre Crear condiciones para mantener la justicia y el respeto a los tratados internacionales Promover el progreso social y elevar el nivel de vida

Si bien algunas veces se las describe como un "parlamento de naciones", las Naciones Unidas no son ni una entidad por encima de los Estados ni un gobierno de gobiernos. No cuentan con un ejrcito propio y no recaudan impuestos. La Organizacin est sujeta a la voluntad poltica de sus Miembros para la aplicacin de las decisiones y depende de las aportaciones de sus Miembros para la ejecucin de las actividades. Conforme a la Carta, los idiomas oficiales de las Naciones Unidas son el chino, el espaol, el francs, el ingls y el ruso. Adems se ha aadido el rabe como idioma oficial de la Asamblea General, el Consejo Econmico y social y el Consejo de Seguridad. Las Naciones Unidas desempean un papel central en varios asuntos de inters general tales como:

Reducir las tensiones internacionales Prevenir conflictos Poner fin a las hostilidades que ya se hayan producido

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Legislar sobre el medio ambiente, el espacio ultraterrestre y los fondos marinos Erradicar enfermedades Incrementar la produccin de alimentos Atender y proteger a los refugiados Luchar contra el analfabetismo Reaccionar rpidamente en situaciones de desastres naturales Establecer normas mundiales en materia de derechos humanos Proteger y promover los derechos de todas las personas

Por esta labor y los grandes logros de la Organizacin y sus agencias especializadas, as como diversos personajes relacionados con la ONU, se les ha reconocido con el Premio Nobel de la Paz. 7.2. La Organizacin de las Naciones Unidas abarca seis rganos principales: Asamblea General: La Asamblea General est compuesta por los 192 Estados Miembros, cada uno de los cuales tienen derecho a un voto. Si se trata de deliberar sobre cuestiones importantes, relacionadas con la paz y la seguridad, la admisin de nuevos Miembros y las cuestiones presupuestarias, se adoptan las decisiones con una mayora de dos tercios de la Asamblea. Las decisiones sobre otras cuestiones se adoptan por mayora simple. La Asamblea General tiene las siguientes funciones y poderes: 1. Considerar los principios de la cooperacin en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluidos los principios que rigen el desarme y la regulacin de los armamentos, y hacer recomendaciones al respecto 2. Discutir toda cuestin relativa a la paz y la seguridad internacionales y, salvo en casos en que el Consejo de Seguridad ya est examinando una controversia o situacin determinada, hacer recomendaciones al respecto 3. Tratar y, con la misma salvedad que en la funcin anterior, hacer recomendaciones sobre cualquier cuestin dentro de los lmites de la Carta o que afecte a los poderes o las funciones de cualquier rgano de las Naciones Unidas 4. Promover estudios y hacer recomendaciones para fomentar la cooperacin poltica internacional, impulsar el derecho internacional y su codificacin, ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y fomentar la cooperacin internacional en las esferas econmica, social, cultural, educacional y de la salud 5. Recomendar medidas para el arreglo pacfico de cualquier situacin, sea cual fuere su origen, que pueda perjudicar las relaciones amistosas entre naciones 6. Recibir y considerar informes del Consejo de Seguridad y otros rganos de las Naciones Unidas 7. Examinar y aprobar el presupuesto de las Naciones Unidas y fijar las cuotas de sus Miembros 8. Elegir a los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, los miembros del Consejo Econmico y Social y los del Consejo de Administracin Fiduciaria que deban ser electos

15 9. Elegir, junto con el Consejo de Seguridad, a los magistrados de la Corte Internacional de Justicia y, por recomendacin del Consejo de Seguridad, nombrar al Secretario General 10. Consejo de Seguridad: es el rgano de las Naciones Unidas cuya responsabilidad primordial es el mantenimiento de la paz y la seguridad. Conforme a la "Carta de las Naciones Unidas", los Estados Miembros estn obligados a aceptar y cumplir las decisiones del Consejo, mientras que los otros rganos slo pueden hacer acomodos. 11. Consejo Econmico y Social: El Consejo Econmico y Social (ECOSOC) es el rgano que coordina la labor econmica y social de las Naciones Unidas y de las instituciones y organismos especializados que conforman el sistema de las Naciones Unidas. Est formado por 54 miembros elegidos por la Asamblea General, con mandatos de tres aos. Cada miembro tiene un voto y las decisiones dentro de este rgano se toman por mayora simple. 12. Consejo de Administracin Fiduciaria: Este rgano fue establecido con el fin de supervisar la administracin de los territorios en fideicomiso o bajo el rgimen de administracin fiduciaria. Su finalidad es promover el adelanto de los habitantes de los once territorios en fideicomiso originales para llegar a un gobierno propio o a la independencia. El Consejo de Administracin Fiduciaria est constituido por los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad: China, los Estados Unidos, la Federacin de Rusia, Francia y el Reino Unido.Desde que se fundaron las Naciones Unidas, en 1945, ms de 80 naciones, cuyos pueblos haban estado sometidos al dominio, colonial han ingresado en la Organizacin como Estados soberanos e independientes. Adems, muchos otros territorios se han asociado polticamente con Estados independientes o se han integrado con otros Estados como resultado de la libre determinacin.En 1994, el Consejo de Seguridad puso fin al Acuerdo de Administracin Fiduciaria del ltimo de los once territorios en fideicomiso originales que figuraban en el programa: el Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacfico (Palau), administrado por los Estados Unidos. El Consejo de Administracin Fiduciaria, mediante la modificacin de su reglamento, se reunir nicamente cuando sea necesario .Pese a lo mucho que se ha avanzado, alrededor de 1,3 millones de personas estn todava sometidas al dominio colonial. Las Naciones Unidas siguen esforzndose por lograr la libre determinacin o la independencia en los territorios que an no son autnomos. Debido a esto, la Asamblea General ha declarado el Segundo Decenio Internacional para la Erradicacin del Colonialismo (2001-2010). 13. Corte Internacional de Justicia: Es el principal rgano judicial de las Naciones Unidas y su sede se encuentra en La Haya. Se encarga de resolver controversias jurdicas entre los Estados Partes y emite opiniones consultivas para las Naciones Unidas y sus organizaciones especializadas. El "Estatuto de la Corte" es parte integral de la "Carta de las Naciones Unidas". Miembros: La Corte est integrada por quince magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad en votaciones independientes, de acuerdo a sus mritos y no su nacionalidad. Se procura que estn representados en la Corte los principales sistemas jurdicos del mundo. No puede haber dos magistrados del mismo pas. Tienen mandato de nueve aos con posibilidad de reeleccin y no se pueden dedicar a ninguna otra ocupacin mientras dure su mandato.

16 14. Secretara: La Secretara se encarga de la labor cotidiana de las Naciones Unidas y presta servicios a los dems rganos principales de las Naciones Unidas, adems de administrar los programas y las polticas que stos elaboran. sLa Secretara tiene funciones muy variadas. Como ejemplo se pueden mencionar solo algunas a continuacin: Administrar las operaciones de mantenimiento de la paz, Mediar en controversias internacionales, Llevar a cabo el examen de las tendencias y problemas econmicos y sociales, Preparar estudios sobre derechos humanos y desarrollo sostenible, Sensibilizar e informar a los medios de comunicacin del mundo sobre la labor de las Naciones Unidas, Interpreta discursos y traducir documentos a los idiomas oficiales de la Organizacin. Tambin se encuentran dentro del Sistema de las Naciones Unidas varios programas, fondos y agencias especializadas. Para mantener las actividades de este Sistema se cuenta con un presupuesto que se establece cada dos aos. El presupuesto para el perodo 20022003 es de 2,625 millones de dlares y proviene principalmente de cuotas establecidas a los Estados Miembros. Actualmente, con el fin de aumentar la eficacia de la Organizacin se han dado diversas propuestas de reforma de las Naciones Unidas de las cuales muchas se han llevado a cabo, logrando mayor ahorro de recursos y un mejor desempeo de las labores de la Organizacin. 7.3 Propsitos y principios Artculo 1 Los propsitos de las Naciones Unidas son: 1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresin u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz; 2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinacin de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal; 3. Realizar la cooperacin internacional en la solucin de problemas internacionales de carcter econmico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estmulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distincin por motivos de raza, sexo, idioma o religin; y 4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propsitos comunes.

17 Artculo 2 Para la realizacin de los Propsitos consignados en el Artculo 1, la Organizacin y sus Miembros procedern de acuerdo con los siguientes Principios: 1. La Organizacin esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros. 2. Los Miembros de la Organizacin, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condicin de tales, cumplirn de buena fe las obligaciones contradas por ellos de conformidad con esta Carta. 3. Los Miembros de la Organizacin arreglarn sus controversias internacionales por medios pacficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia. 4. Los Miembros de la Organizacin, en sus relaciones internacionales, se abstendrn de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia poltica de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propsitos de las Naciones Unidas. 5. Los Miembros de la Organizacin prestarn a sta toda clase de ayuda en cualquier accin que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrn de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organizacin estuviere ejerciendo accin preventiva o coercitiva. 6. La Organizacin har que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales. 7. Ninguna disposicin de esta Carta autorizar a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdiccin interna de los Estados, ni obligar a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicacin de las medidas coercitivas prescritas en el Captulo VII. 7.4 Miembros de las Naciones Unidas De acuerdo a la "Carta de las Naciones Unidas", pueden ser Miembros de la ONU todos los pases amantes de la paz que acepten las obligaciones previstas en ella y que, a juicio de la Organizacin, sean capaces de cumplir esas obligaciones y estn dispuestos a hacerlo. La Asamblea General puede admitir nuevos Estados Miembros por recomendacin del Consejo de Seguridad. Asimismo, la Carta estipula la suspensin o expulsin de cualquier Estado Miembro por violacin de los principios consagrados en ella, aunque nunca se ha tenido que recurrir a esa medida.

18 Se reconoce la existencia de 51 Estados originarios o fundadores de las Naciones Unidas, los cuales firmaron dicho documento el 26 de junio de 1945 en la Conferencia de San Francisco. Entre los Estados originarios se encuentran Mxico, Cuba y la Repblica Dominicana. Asimismo se encuentra Polonia, que no estuvo representada en la Conferencia de San Francisco pero que firm posteriormente la Carta. En la actualidad permanecen 47 de esos 51 Estados originarios. Los otros Estados originarios eran:

Bielorrusia: el 19 de septiembre de 1991 cambi su nombre a Belars Checoslovaquia: dej de existir el 31 de diciembre de 1992, dando lugar al nacimiento de las Repblicas Checa y Eslovaca Indonesia: el 20 de enero de 1965 anunci su decisin de retirarse de las Naciones Unidas, aunque el 19 de septiembre de 1966 comunic su decisin de reasumir su cooperacin con la Organizacin y su participacin en todas las actividades de Naciones Unidas Repblica Federal Socialista de Yugoslavia: se dividi en Bosnia y Herzegovina, la Repblica de Croacia, la Repblica de Eslovenia, la ex Repblica Yugoslava de Macedonia y la Repblica Federal de Yugoslavia.

La Asamblea tiene en la actualidad 192 Estados Miembros con las recientes inclusiones de Timor Oriental el 27 de septiembre de 2002 y Suiza el 10 de septiembre de 2002. Los Estados Miembros cubren una cuota anual para el presupuesto ordinario de las Naciones Unidas. TEMA VIII 8.1.- Capacidad Internacional. Es la facultad que tiene los sujetos de Derecho Internacional de poder obligar y obligarse en sus relaciones internacionales. Esta ntimamente vinculada con el concepto de responsabilidad, el cual es caractersticos en dicho sujeto. Puede ser activa, cuando el sujeto que hace uso de la mencionada facultad obliga p responsabiliza a los dems sujetos de derecho Internacional y es Pasiva, cuando el sujeto se obliga o responsabiliza en el cumplimiento de los compromisos que libremente haya contrado. 8.2.- Quienes son sujeto de derecho Internacional?: La condicin sujeto de derecho Internacional est supeditada a la exigencia de que sean capaces en las relaciones internacionales, y slo los Estados son capaces en este Derecho. 8.3.- El Estado, sujeto de Derecho Internacional: el Estado es el sujeto de derecho Internacional Pblico por antonomasia. Es estado, como ente de derecho, tiene ciertas y determinadas caractersticas que lo tipifican como tal. Entre estas caractersticas podemos sealar a sus elementos esenciales: territorio, poblacin y gobierno. El ente de derecho Internacional que posee estas caractersticas es en realidad el estado, y, por lo tanto, el sujeto lgico y natural de nuestra disciplina.

19 8.4.- Otros sujetos distintos de los Estados: Desde el punto de vista jurdico no es posible que existan , porque la nocin de responsabilidad es esencial para ellos y slo los Estados lo son en el campo internacional. 8.5.- Es la nacin sujeto de Derecho Internacional? La nacin no es sujeto de Derecho. La diferencia con respecto al estado radica en sus elementos constitutivos. En efecto, mientras el estado posee sus elementos esenciales: territorio, poblacin y gobierno; la nacin posee territorio, poblacin y en lugar de gobierno con un fin social pre-determinado, existe un sentimiento histrico, religioso, tnico o de otro orden que es muy difcil de precisar. 8.6.- Puede considerarse el Papado como sujeto de Derecho?: Desde el punto de vista jurdico no puede considerarse como sujeto porque no es igual al estado, ya que le hacen falta esas caractersticas que ventilan y configuran al estado en su misin fundamental de convive dentro de la comunidad internacional realizando fines materiales conforme a las exigencias de estas ltimas. Igualmente puede observarse que el Papado no persigue fines materiales y su Gobierno por sus esenciales condiciones, se diferencia totalmente del de los Estados. El hecho de que no sea sujeto de Derecho Internacional Pblico, no por ello pierde importancia en las relaciones internacionales. 8.7.- Los rganos internacionales son sujetos de Derecho Internacional? Los organismos internacionales, las Naciones Unidas y la OEA, puede considerarse tambin en esta misma categora de entes de Derecho, porque en sus relaciones dentro de la comunidad internacional, dichos organismo sobran en forma limitada y las prerrogativas, inmunidades y dems beneficios diplomticos les pertenecen por concesin que en ese sentido han hechos los Estados que integran dichos organismos. 8.8..- El Hombre, es sujeto de Derecho Internacional?. En los tiempos modernos, ciertos tratadistas han hecho nfasis en la incorporacin del hombre a la esfera del derecho Internacional, en un afn por humanizar ms el Derecho y hacerlo menos estatal hasta el punto de considerar al individuo como sujeto del mismo. En realidad no puede ser sujeto porque no es capaz de obligarse desde el punto de vista del derecho Internacional y, por lo tanto, no puede ser responsable desde dicho punto de vista. 8.9.- Reconocimiento internacional de los Derechos del Hombre: En la actualidad la cuestin de los derechos humanos ha evolucionado en una forma bastante satisfactoria, pues ellos se han consagrado ya en algunos acuerdos o tratados internacionales, con lo cual ha ganado terreno la vigencia de tales derechos an en pases que consideraban como cuestin de competencia interna nicamente. Se ha de destacar la actuacin de la Naciones Unidas en la preservacin y fortalecimiento de los derechos humanos, su consejo econmico y social ha trabajado para hacer obligatorios los principios contenidos en la Declaracin Universal de los Derechos del Hombre de 1948. TEMA IX 9.1.- Personalidad internacional del Papa: El Papado es un ente de Derecho Internacional y no un sujeto en razn de la importancia internacional que tiene la Santa Sede para la comunidad internacional, por un aparte, y en vista de que carece de los elementos esenciales de la capacidad jurdica, por la otra. Segn el Doctor J. M. Velasco Ibarra, dice: El Derecho Internacional Pblico tiene que reconocer que el concepto de personalidad internacional es ms amplio que el concepto de soberana y aunque el concepto de Estado. La Iglesia no es un Estado ni soberana;

20 pero de hecho es una potestad moral con influjo eficaz en la esfera internacional y de esto se derivan las consecuencia s jurdicas. 9.2.- Etapas jurdicas del Papado: 1.- Situacin antes de 1870: En esta etapa se puede considerar al Papado como verdadero estado porque en realidad tena fines materiales, a travs de los Estado pontificios que le haban sido legados, como cualquier miembro de la comunidad internacional. 2.- Situacin durante 1870: En ese ao la Santa Sede pierde el poder temporal en razn de la desmembracin de los estados pontificitos. En esta etapa, la situacin jurdica del Papado es menos favorable que la anterior, pues con la prdida del poder temporal queda reducida completamente su capacidad internacional. 3.- Situacin posterior a 1870: Desde le punto de vista jurdico el hecho ms resaltante despus del traslado de la capital a Roma, fue la adopcin de la Ley de Garantas dictada el 13 de mayo de 1871, relativa a las prerrogativas del soberano Pontfice y de la Santa Sede y las relaciones de la Iglesia con el Estado. 4.- Situacin a partir de 1929: El 11 de febrero de 1929 se celebr entre el Estado italiano y la Santa Sede la conclusin de los Tratados de Letrn, mediante los cuales se pretendi resolver y eliminar la cuestin romana. Constan dichos tratados de los siguientes instrumentos: 1) un tratado poltico, encaminado al propsito ya sealado anteriormente; 2) un concordato que regulan las condiciones de la Iglesia dentro del estado italiano; y 3) un convenio financiero que rebaja a la mitad las obligaciones contradas por el estado italiano en la derogada Ley de Garantas. 9.3.- Creacin del Estado de la Ciudad del Vaticano: El artculo 4 del tratado de Letrn crea el Estado de la Ciudad del Vaticano. Est situado dentro de la propia ciudad de Roma y comprende el Vaticano, santa Mara Scaccia, Monte Zecca, colegio de Abisinia, colegio romano y calles que rodean Palacio de Letrn, Baslica de san Juan, Baslica de santa Mara la Mayor con el palacio a ella anexo, Baslica de San Pablo y edificio anexo, la villa de Castelgandolfo; edificios del colegio Propaganda FIDE, el Palacio de la Datara, el de la Cancillera y el del Vicariato. Igualmente el Papado ejerce su jurisdiccin exclusiva en los edificios de la Universidad Gregoriana, Instituto Bblico, Instituto Oriental y algunos seminarios. El gobierno lo ejerce el Papa, Obispo de Roma,, y quien es elegido por el sacro Colegio de los Cardenales, Sus rganos inmediatos de Gobierno son la Secretara de Estado y las administraciones palatinas. 9.4.- Estado actual de la Iglesia: En la poca actual la Iglesia se presenta completamente remozada, ello se debe particularmente al esfuerzo personal de dos ductores catlicos que indudablemente pasarn a la historia eclesistica del mundo. Estos ductores fueron: el Papa Juan XXIII (1958) y su sucesor Paulo VI (1963). Ambos imprimieron modificaciones substanciales a la Iglesia. Contemporneamente la iglesia ha pasado por verdaderas crisis con el poder civil en Italia, de carcter financiero y de naturaleza ideolgica. TEMA X 10.1.- Clasificacin de los Estados: Se han clasificado los Estados atendiendo su:

21 1. Estructura: desde este punto de vista, los estados han sido clasificados en: a.- Estados Simples: Son aqullos que en las relaciones internacionales se presentan en forma individualizada, como consecuencia de su estructura individual interna de tipo unitario, son estados que se presentan en la comunidad internacional como producto de una sola soberana. b.- Estados Compuestos: So aqullos que desde el unto de vista de las relaciones internacionales se presentan en la comunidad internacional como un solo ente, pero en realidad son consecuencias de una estructura compuesta por la asociacin de dos o ms estados que persiguen en dicha asociacin fines comunes. estos estados estn comprendidos por dos o ms soberanas, aunque generalmente desde el punto de vista de las relaciones exteriores acta una sola. Las principales figuras del estado compuesto son: b.1.- Unin personal: Es la unin de dos estados a travs de un vnculo personal del soberano y se da el caso cuando las leyes sucesorias de dos pases elevan al trono a una misma persona. b.2.- Unin real a diferencia de la personal se basa no en la contingencia o accidentalidad, sino en un hechos querido y deseado que puede estar contenido en un Tratado o en un acto diplomtico determinado. Esta unin se da cuando concurren ciertos elementos considerados como indispensables; contigidad de los estados acto jurdico vlido y comunidad de gobernante. b.3.- Estado Federal: La figura jurdica del estado federal es la misma que conocemos por el derecho Constitucional, pero desde el punto de vista del derecho Internacional lo que hay que tener en cuenta es el hecho de que dos o ms estados, que antes haban aparecido como estados soberanos en la comunidad internacional, se unan ahora bajo la forma de Estado federal, contndose a partir de esta fecha como un solo sujeto en las relaciones internacionales. b.4.- Confederacin de Estados: Esta es una figura jurdica de las ms interesantes. En realidad se trata de la unin de varios Estados con el propsito de realizar en comn algn objetivo predeterminado, generalmente de carcter poltico. 10.2.- Clasificacin segn su soberana: Esta clasificacin no es posible hacerla desde el punto de vista del derecho, porque la soberana es esencialmente indivisible y por lo tanto no puede existir estados semi-soberanos. Corrientemente se han considerado como Estados semi-soberanos a los llamados Estados vasallos y estados protegidos, ambos son fundamentalmente una concepcin del feudalismo, trasladada completamente al Derecho Internacional; por eso resulta hoy una forma anacrnica a la cual el Derecho no le puede dar cabida. 10.3.- Nacimiento de los Estados: se da cuando ocurre la coexistencia de sus tres elementos constitutivos: territorio, poblacin y gobierno. La escuela alemana-austriaca (kelsen, Verdross), sostiene que el nacimiento del Estado es un proceso jurdico que dee ser regulado pr el Derecho Internacional: en cambio, la escuela tradicional (Jelineck).ensea que el nacimiento de los Estados es una cuestin de hecho, que tiene causa en asuntos completamente diferentes de Derecho, como son los acontecimientos histricos, sociolgicos o econmicos.

22 Los Estados pueden nacer por distintos medios: 1.- Segregacin; 2.- Independencia; 3.- Separacin; 4.- Integracin, 5.- Colonizacin. 10.4.- Crecimiento: Los Estados crecen desde el punto de vista del Derecho Internacional por uno de sus elementos constitutivos: el territorio. Existen varios modos de crecimiento de los Estados. Entre los principales podemos citar: 1.- La colonizacin, por ocupacin de un territorio res nullius, 2) La anexin, generalmente un medio violento, la cual puede ser parcial o total. 3) La cesin: Niza y Savoya cedidos a Francia por Italia en 1860. 4) La incorporacin : Escocia e Irlanda del Norte a gran Bretaa, en 1707 y 1921, respectivamente. 10.5.- Extincin: La extincin de los Estados ocurre con la prdida de uno de sus elementos constitutivos: 1.- Poblacin: este sera un caso hipottico pero posible. 2.Territorio: muchos estados han dejado de existir por prdida de territorio. Estos son los casos de incorporacin. Tambin puede darse el caso de desmembracin de Estado. y Gobierno. 10.6.- El problema de la sucesin de Estados.: Teoras. La incorporacin, la segregacin o desmembramientos y la anexin total plantea desde el punto de vista jurdico el problema de la sucesin de Estado., sobre el cual se han elaborado tres teoras: 1.- La de derecho Privado: que adopta el mismo criterio jurdico como si se tratara de una testamentaria y el causahabiente carga con todos los cargos y goza de todos los activos. 2.- La de derecho Pblico: que considera la sucesin como una institucin de dicho Derecho sometido a reglas y principios. 3.- la de simple sustitucin de la soberana, mediante la cual se sostiene que la soberana que posea un estado, la cual pierde por anexin o desmembracin, es sustituida por el otro Estado. TEMA XI 11.1 Concepto del Reconocimiento: Es el acto mediante el cual se aceptan como miembros de la comunidad internacional a los nuevos Estados o gobiernos de hecho que se hallan es6ablecidos en ellos. El resultado ltimo del reconocimiento es la convalidacin jurdica de un situacin de hecho, es decir, la aceptacin de un nuevo Estado o de un nuevo Gobierno, el acto de reconocimiento es de un amplio contenido poltico porque queda a la apreciacin personal del estado si debe realizar el reconocimiento o no, en qu oportunidad lo debe hacer y cul debe ser la forma bajo la cual se realice. 11.2.- Caracteres: 1.-Personal: porque se realiza de Estado a estado sin que medie una entidad distinta a los interesados. 2.-Facultativo: En razn del carcter personalsimo que tiene un estado puede o no reconocer a otro, quedando dentro de lo facultativo el proceder en el sentido que ms convenga. 3.- Voluntario: en este sentido queda a la discrecin del Estado someterse o no a los requerimientos que le haga el Estado interesado.

23 4.- Oportuno: y por lo tanto debe ser realizado en el momento que se crea ms conveniente, pues hacerlo prematuramente es transformar al reconocimiento en un arma inventora. 11.3.- Reconocimiento de Estado y Gobierno: a.- Reconocimiento de Estado: Se dice que se reconoce un Estado cuando ste nace a la comunidad internacional con el concurso de sus elementos esenciales. b.- Reconocimiento de Gobierno: Es el acto mediante el cual un Gobierno de facto, surgido generalmente de un golpe de estado, es reconocido como tal y con el cual pueden establecerse relaciones diplomticas por ofrecer ciertas seguridades de estabilidad en lo interior as como tambin en el cumplimiento de los compromisos internacionales contrados anteriormente. Es una simple apreciacin de un hecho con la consiguiente aceptacin por los dems Gobiernos de la comunidad internacional. 11.4.- Diferencias entre el Reconocimiento de Estado y Gobierno: Hay semejanzas porque ambos comprueban un situacin de hecho y ambos le dan aceptacin jurdica con el acto del reconocimiento. Hay diferencias porque el reconocimiento de Estado implica la apreciacin del hecho del concurso de los tres elementos constitutivos del mismo en forma indivisible; en tanto que el reconocimiento de Gobierno implica la apreciacin del hecho de la existencia de uno de sus elementos: el Gobierno. 11.5.- Formas del reconocimiento: a.- Expreso: Es aqul que se realiza generalmente mediante una nota diplomtica, en la cual se expresa reconocer la situacin de hecho planteada por la creacin del nuevo estado o la formacin del nuevo Gobierno. b.- Tcito: De acuerdo con al Convencin sobre Derechos y deberes de los estados, suscrita en Montevideo en 1933, el reconocimiento tcito resulta de todo acto que implique la intencin de reconocer al nuevo estado (Art.7).A su vez se subdivide en: Individual: cuando uno o varios estados aisladamente concluyen un tratado con un estado nuevo, de cuya negociacin o firma resulta un reconocimiento tcito y Colectivo: cuando el reconocimiento resulta de un hecho de tal naturaleza como sera, por ejemplo, la firma de un nuevo estado en un tratado multilateral o la admisin a un organismo internacional. 11.6.- Extensin del reconocimiento: De acuerdo con la clasificacin que hizo Lorimer de humanidad civilizada, brbara y salvaje, el reconocimiento puede ser hecho en una forma plena, cuando dicho acto se realiza sobre Estados o gobiernos que pertenecen al crculo de los pueblos civilizados; en forma parcial, cuando se hace a pueblos de inferior civilizacin como los que sufrieron las antiguas capitulaciones; y puramente humano cuando se aplica a pueblos rudimentarios. Hoy se habla de reconocimiento de Estado o Gobierno cuando estos sujetos tengan en s mismo los elementos constitutivos que le son indispensables sin que se pueda halar con propiedad de reconocimientos parciales o humanos.

24 11.7.- Doctrina del efecto constitutivo: Los autores de la Escuela Alemana de derecho Internacional, sostienen que el reconocimiento es necesario para que se constituya el estado. Sin este requisito puede decirse que el estado no existe. 11.8.- Doctrina del efecto declarativo: Segn esta doctrina lo que hacen los Gobiernos al reconocer a un nuevo estado es apreciar una situacin de hecho; creacin de un nuevo Estado, sin pretender darle a s mismo , a un propio hecho. 11.9.- Retiro del reconocimiento: Por su naturaleza esencialmente irrevocable, el retiro del reconocimiento no es factible porque dentro de la doctrina generalmente aceptada dicho acto es declarativo y no constitutivo de personalidad, porque el reconocimiento que versa por s sobre un hecho, permanecer inmodificable. 11.10.- Gobierno de facto: Se entiende por Gobierno de facto aqullos establecidos como consecuencia de un golpe de Estado o de conmocin civil. 11.11.- Doctrinas sobre reconocimiento de Gobiernos de facto: Existen tres doctrinas de carcter americano sobre reconocimiento de Gobiernos facto: a.- Doctrina Tobar: afirma que los Gobiernos, provenientes de un golpe de Estado o revolucin, no leeran ser reconocidos sino hasta que se hubieran legitimado a travs de sus elecciones y hubiesen recibido el consentimiento popular mediante aprobacin de Asambleas libremente elegidas por el pueblo. b.- Doctrina Estrada: Segn este estadista, el reconocimiento es una prctica internacional completamente contraproducente porque ofende el decoro y soberana de los dems Estados y permite que se intervenga en los asuntos internos o domsticos de los dems. Esta teora no considera como un problema de reconocimiento la formacin de un nuevo Gobierno de Facto. c.- Doctrina Stimson. Esta doctrina es conocida tambin con el nombre de no reconocimiento., ha recibido en una forma u otra aceptacin unnime en conferencias y ha sido reiterada en documentos internacionales de carcter unilateral o multilateral y ello se de a que est informada de ese principio universal de justicia que es la abolicin de la conquista y el cual es realmente el fundamento ms esencial, si se puede decir del Derecho Internacional Pblico: 11.12.- Estado actual del reconocimiento: Es indudable que en Amrica la teora y la prctica del reconocimiento han marchado sobre los lineamientos sealados anteriormente. El reconocimiento, como acto ligado esencialmente a una apreciacin poltica, depender en gran parte de los motivos de esta naturaleza que induzca o no a realizar dicho acto. En los ltimos aos el acto de reconocimiento no ha variado substancialmente, pues en la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria de la OEA, Ro de Janeiro, 1965, se dispuso de un procedimiento informal a travs de una Resolucin de nmero XXVI la cual recomendada: que inmediatamente despus del derrocamiento de un Gobierno y su substitucin por un Gobierno de facto, inicien un intercambio de opiniones sobre la situacin, debindose tener muy en cuenta el hecho de si el derrocamiento del gobierno se realiz o no con la complicidad y ayuda de algn o algunos gobiernos extranjeros o e sus respectivos funcionarios o agentes.

25 TEMA XII 12.1.- Derechos de los Estados: Los derechos fundamentales de los Estados son aquellos poderes y garantas mediante los cuales dichos sujetos realizan su misin individual y colectiva, sus fines mediatos e inmediatos. En general , los derechos de los Estados en realidad pertenecen a estos en la misma forma en que dichos derechos lo son al individuo y por lo tanto vienen a ser como contrapartida de ciertos deberes que deban ser cumplidos. 12.2.- Clasificacin de estos derechos: Los derechos de los Estados han sido clasificados en absolutos o primordiales y en segundarios o relativos. La razn de esta clasificacin estriba en el hecho de que los primeros son considerados como esenciales a la existencia misma del Estado; en tanto que los segundos provienen de convenciones, costumbres y actos internacionales. 12.3.- Fundamento de los Derechos Absolutos: Para muchos autores ellos se fundamentan en el derecho natura. Es all, segn esta corriente, donde hay que encontrar la razn de ser de dichos derechos. Por este motivo muchos autores sostienen que as como el estado es anterior al Derecho y por lo tanto es un hecho regido por el derecho y por consiguiente un hecho regido por el Derecho natural, as tambin los derechos inherentes a su formacin, conservacin y actividad corresponden a ese mismo Derecho natural y estn regidos por l. 12.4.- Clasificacin de los derechos fundamentales: Vattel, los divide en perfectos e imperfectos. Otros los clasifican en principales y segundarios; derechos relativos a la personalidad del estado y a la actividad del mismo. Pillet, considera estos derechos reducidos slo al recproco respeto de la soberana o como dice Verdross al recproco respeto de la personalidad del Estado. Otros, en fin, como Diena y Fauchille, entienden concentrados los derechos fundamentales de los estados en derechos relativos a la conservacin y a la soberana. 12.5.- Clasificacin de Fauchille: Los clasifica en derechos relativos a al conservacin y a la soberana. Los primeros se subdividen a su vez en derechos relativo 1.- perfectibilidad, 2.- defensa, 3.- seguridad. Con respecto a los derechos relativos a la soberana, stos se subdividen en derechos 1.- soberana interior (autonoma) y 2.- soberana exterior (libertad). Los primeros comprenden: a.- poder constituyente, b) gestin administrativa, c) legislacin, d) jurisdiccin y e) dominio. Con respecto a los derechos de la soberana exterior, stos comprende: a.- derecho de igualdad, b.- el respecto mutuo, c.- el de legacin, d.- el de libre comercio y e.- el derecho a la guerra. Con relacin al derecho de igualdad, los Estados son considerados iguales entre si prescindiendo de cualquier otra consideracin. 12.6.- Restricciones a los derechos de soberana: En la prctica, estos derechos fundamentales no son absolutos y no pueden serlo porque la comunidad internacional con sus exigencias restringe su desarrollo y desenvolvimiento en aras de un sentido universal del Estado: 1.- Restricciones a los de soberana interior: Estas restricciones pueden versar:

26 a).- Restricciones sobre el derecho de jurisdiccin: Tiene lugar cuando los estados por mutuo consentimiento convienen en eximir de jurisdiccin a ciertos funcionarios o bienes extranjeros en razn de la funcin especfica que cumplen. b).- Restricciones al derecho de dominio: El dominio que ejerce el estado no es siempre absoluto. Hay importantes restricciones de carcter convencional o no, mediante las cuales el estado cede parte del dominio que ejerce a otros. b.1.- Servidumbre Internacionales: Estas tienen lugar cuando los estados, convencionalmente o en forma tcita, permiten que otros Estados ejerzan dominio territorial en forma exclusiva. b.2.- Clases de servidumbres: Por su naturaleza son: restrictivas aqullas que restringen el poder territorial del estado en forma total o parcial sobre el territorio dado en servidumbre; son permisivas cuando el Estado permite el uso de los respectivos territorios, ya sea en su totalidad o en parte a favor de otro u otros Estados. b.3.- Arrendamiento de territorio: Se da cuando un estado cede en calidad de arrendamiento una parte de su territorio. El estado arrendador conserva el dominio sobre el mismo y el arrendatario se limita nicamente a usar y disfrutar de aqul. b.4.- Condominios: forma parte esta figura de los arreglos territoriales que en la mayora de las veces han hecho las grandes potencias bajo la influencia de guerras o del imperialismo y mediante la cual dos Estaos conservan mutuamente un mismo territorio un imperio o dominio debidamente repartido. 12.7.- Derechos segundarios o relativos de los estados: En razn de que la fuente de estos derechos secundarios es muy numerosa no es posible estudiarlos conjuntamente y por lo tanto se vern cada uno de ellos a medida que aparezcan como resultado de la realizacin de un derecho absoluto, de un convenio o tratado o bien de una costumbre o uso aceptado universalmente.. 12.8.- Deberes de los estados: Al lado de stos hay deberes de los estados que no son correlativos a ningn derecho y por lo tanto su cumplimiento no puede ser exigido por la va del mismo. Estos son deberes morales oo de asistencia 12.9.- Deberes jurdicos: As como los individuos, los estados tienen deberes que nacen del goce de un derecho respectivo. De manera que en las relaciones internacionales priva el principio de que el derecho de un estado termina cuando comienza el de otro y esto por la sencilla razn de que la existencia del derecho ajeno genera el deber jurdico de respetarlo. 12.10.- Deberes morales: son de lo ms importante en las relaciones internacionales, a pesar de que carecen de sancin. La fuente de estos deberes reside en conceptos metajurdicos como son la cortesa, el humanitarismo, el honor etc., no son correlativos a ningn derecho y no pueden ser exigidos por la va del mismo. 12.11.- Los derechos y los deberes de los Estados en Amrica: Se han realizado una serie de esfuerzos tendientes a unificar las reglas que definen los derechos y los deberes internacionales de los Estados. En 1933, en Montevideo, durante la Sptima Conferencia Internacional Americana, se aprob una Convencin de derechos y deberes de los Estados, y en Bogot, en la IX

27 Conferencia, constitutiva de la OEA, se aprob un captulo de la Carta de dicha organizacin, en el cual se asentaron los derechos y los deberes internacionales de los Estaos Americanos. En el cual se consagra: La existencia poltica del Estado. El derecho de proteger y desarrollar su existencia. El derecho a desenvolver libre y espontneamente su vida cultura, poltica y econmica. El derecho a la inviolabilidad del territorio. El derecho ala igualdad. El derecho de jurisdiccin. Consagra igualmente los siguientes deberes. El deber de respetar los derechos de los dems estados. El derecho de respetar y observar fielmente los tratados, los cuales deben ser pblicos. El de respetar el principio de la no intervencin. El de abstenerse de aplicar o estimular medidas coercitivas de carcter econmico y poltico. El de establecer como norma de conducta internacional el no recurrir al uso de la fuerza, salvo el caso de legtima defensa individual o colectiva.

12.12.- Los deberes y derechos econmicos de los estados: En las Naciones Unidas se ha dado mucha importancia tambin a los deberes y derechos econmicos de los estados, gracias a la influencia de los pases del tercer Mundo. En 1974 fue presentada por la Asamblea General del Gobierno de Mxico y aprobada la Carta , Cdigo o Declaracin vinculante sobre los derechos y los deberes de los Estados en materia econmica para regular en una forma uniforme ciertos aspectos de la economa mundial que en otra forma podan recibir tratamientos distintos o contradictorios. Esta carta no fue vista con agrado por las potencias industrializadas de las Naciones Unidas y por lo tanto le negaron su voto. El 13 de diciembre de 1975 fue ratificada dicha carta , instado a todos los miembros de las acciones Unidas a tomar las medidas apropiadas para el pronto logro de los objetivos perseguidos y a puesta en practica con el fin de determinar el acatamiento real de los principios y normas contenidas en ese instrumento internacional. 12.13.- La inmunidad de los pases extranjeros: En los tiempos contemporneos la cuestin de la inmunidad del Estado extranjero se ha visto complicada con el desarrollo en la jurisprudencia angloamericana de una teora que se denomina doctrina del acto de Estado o acto soberano. Segn esta doctrina, el estado territorial le concede eficacia a cualquier acto ejecutado por un Estado extranjero en un territorio aunque dicha eficacia no fuera en principio convalidada por las leyes del foro. En su forma absoluta la doctrina del acto de las leyes del foro. En su forma absoluta la doctrina del acto de Estado es la consagracin de la inmunidad total aplicada a un Estado extranjero, pero en su evolucin se le han agregado ciertos ingredientes que ms tienen que ver con la poltica y los intereses internacionales que con los postulados del derecho Internacional.

28 TEMA XIII 13.1.- Responsabilidad internacional del Estado: Es atributo esencial del sujeto de derecho Internacional y que ste, desde el punto de vista jurdico, es el estado. De all que hayamos sostenido que el concepto de responsabilidad pertenezca tambin a la nocin de capacidad internacional. 13.2.- Concepto de responsabilidad internacional: Es toda imputacin que se le haga de haber violado una norma de Derecho Internacional, sea contractual o no, y cuyo acto ocasiona un dao a otro y lo obliga por lo tanto a repararlo. 13.3.- Diversas clases de responsabilidad: a.- la responsabilidad internacional es moral cuando el estado ha violado una norma o compromiso de carcter moral y por lo tanto no se quede hacer efectiva jurdicamente su reparacin. b.- La responsabilidad es directa cuando el acto que gener a la misma es imputable a un rgano directo del estado y es indirecta cuando este hecho es realizado por un sujeto distinto al Estado. 13.4.- La responsabilidad jurdica: Proviene de la violacin de un compromiso internacional, de la trasgresin de una norma de derecho Internacional o de la realizacin de un acto ilcito imputable al Estado. 13.5.- Clases de responsabilidad jurdica Responsabilidad jurdica contractual: es de tipo contractual cuando ella proviene de la violacin de un trabajo, convenio o acuerdo internacional. Responsabilidad jurdica no contractual: es la ms numerosa en razn de que las causas que la originan son en gran cantidad. Se fundamenta en hechos no previstos en tratados, convenios o acuerdos internacionales.

De dicha responsabilidad puede provenir de diversos hechos: 1.- Responsabilidad por acto legislativo: esta comprendida por un acto legislativo cuando se dicta una Ley, acuerdo o decreto que menoscabe en alguna forma los intereses morales o materiales de los extranjeros all residenciados. 2.- Responsabilidad por acto judicial: Los tratadistas se han situado en dos posiciones completamente distintas con respecto a esta clase de responsabilidad. Unos sostiene que el estado no es responsable en ningn caso por actos provenientes del poder judicial en razn de la independencia de que goza este poder, y otros, por el contrario, considerando que esta independencia es relativa y efectiva entre los diversos poderes del Estado, se pronuncian por la tesis opuesta. 3.- Responsabilidad por acto administrativo: Son muy numerosos los casos de responsabilidad del Estado por acto del tren administrativo. Podramos sealar tres casos:

29 Crimen poltico de extranjeros cometido en su territorio: En este caso la responsabilidad est fundamentada en la ausencia de previsin, cuido y vigilancia del Estado. Violacin de Fronteras: tiene lugar cuando un Estado viola, en tiempo de paz, el territorio de otro. Prisin injusta o ilegal de extranjeros: la responsabilidad del estado est comprometida no slo por este caso de prisin injusta o ilegal sino por la violacin de cualesquiera de los derechos y libertades respectivas. 4.- Responsabilidad por acto de funcionarios: se admite responsabilidad internacional del estado por causa de actos de funcionarios cuando stos obran dentro del radio de sus atribuciones, porque en este caso la responsabilidad tiene una misma causa: cto de Gobierno. 5.- Responsabilidad por acto de particular: A travs del campo de la jurisprudencia se ha abierto el concepto de que el estado es responsable, no por el hecho en s mismo, sino por la negligencia o por la forma remisa con que ha atendido el estado a su deber de proteccin. 6.- Responsabilidad por causa de guerra civil: Es una de las fuentes ms numerosas de responsabilidad internacional del estado de tipo no contractual. Hay dos teoras contrapuestas al respecto: a.- Tesis de la irresponsabilidad: Los partidarios de esta tesis basamentan la irresponsabilidad del estado en el supuesto de que la guerra civil es en s misma un hecho que se escapa a la voluntad o control del estado y, por lo tanto, lo asimilan a un caso fortuito o a una fuerza mayor. b.- Tesis de la responsabilidad: Otros autores consideran que el Estado es responsable por hechos ocurridos en tiempos de guerra civil y por lo tanto sostienen que deben responder de los daos y perjuicios ocasionados en sus intereses a los extranjeros o grupos de extranjeros que estn radicados o de trnsito en el pas. 13.6.- Fundamentos de la responsabilidad del estado por causa de guerra civil: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Teora de la culpa: Teora de la expropiacin de Brusa Teora del riesgo estatal de Fauchille Teora del cuasi-contrato de Breton Teora del cuasi delito de Huyese Teora de la comunidad de fortuna de Podesr Costa.

Apreciacin general sobre estas teoras: Todo este criterio expuesto, desde Grocio hasta Podest Costa, nos pone de manifiesto la necesidad de la responsabilidad internacional del Estado. Unas teoras son artificiales por carecer de suficiente ase jurdica, como la de Breton, Fauchille, rusa; otras son ms jurdicas auque ofrecen imprecisiones como la de Grocio v Wiese. La de Podest Costa es igualmente artificial en lo que se vale de la figura de la comunidad de fortuna para explicar el deber de indemnizar que cae al Estado, pero es mucho ms jurdica cuando sostiene esta teora que basado en esa

30 comunidad no puede el extranjero pedir un tratamiento de excepcin con respecto a los nacionales, sea cual fuese el fundamento de ese status jurdico: la ley interna o el tratado. 13.7.- Responsabilidad internacional de tipo delictual: 1) Hecho ilcito: se genera en la accin u omisin de un Estado realizada en detrimento de un deber internacional. 2) Imputabilidad del hecho ilcito: es esencial porque el hecho ilcito puede ocurrir y no ser imputale al Estado y en este caso no hay responsabilidad. 13.8.- Denegacin de Justicia: Segn el artculo 9 del Cdigo de Procedimiento Civil venezolano el Juez que se abstuviere de decidir so pretexto de silencio, contradiccin o deficiencia de la ley, de oscuridad o ambigedad en sus trminos y asimismo el que retardare ilegalmente dictar alguna medida , providencia, decreto, decisin o sentencia, ser penado como culpable de denegacin de justicia. 13.9.- Clusula de Carlos Calvo: Su formulacin se basa en que los particulares extranjeros que contratan con el estado renuncian al recurso de la va diplomtica para reclamar cualquier derecho proveniente de dicho contrato, sometindose, por consiguiente, toda diferencia que surja a las leyes y autoridades judiciales del pas. 13.10.- Las reclamaciones extranjeras en Venezuela: En Venezuela la fuente de las reclamaciones extranjeras han sido casi toda hechos ocurridos en guerras civiles y a pesar de los trminos claros y precisos de nuestra legislacin que hace trminos claros y precisos de nuestra legislacin que hace someter bajo su imperio jurisdiccional tanto a extranjeros como a venezolanos, se ha pretendido hacer valer estas reclamaciones a travs de la va diplomtica, apartando a un lado disposiciones ineludibles de la Ley venezolana que mandan lo contrario. TEMA XIV 14.1.- Territorio de los Estados: Es la porcin geogrfica limitada por fronteras y que comprenden el suelo, subsuelo, mar, suelo y subsuelo marino, el espacio areo hasta el infinito y sobre el cual el estado ejerce sus atributos para la realizacin de sus fines esenciales. 14.2.- Concepto jurdico: Muchos autores sostienen que el concepto de territorio descansa en la antigua nocin de elemento constitutivo del estado. Es, segn este criterio, un elemento esencial, que personaliza al Estado. Para otros es una nocin que cae completamente dentro del terreno del Derecho privado, considerando al territorio desde un punto de vista estrictamente patrimonial. 14.3.- Modos de adquisicin del territorio: se han establecido dos modos:

31 Originarios: Son aquellos mediante los cuales los estados adquieren territorios sin la intervencin de la voluntad de otro Estado Las principales figuras jurdicas de este modo son: (a) La accesin: Se da cuando hay aumento de territorio insensible o violento. En el primer caso se adquiere territorio a travs del hecho natural de la aluvin y en el segundo a travs de lo que en Derecho privado se conoce con el nombre de avulsin. (b) La prescripcin: Muchos autores consideran que este modo es en realidad derivado y no originario porque los territorios prescriptos estaban ajo la competencia de otro Estado. Requiere de dos requisitos para que pueda operar: 1. posesin efectiva y pacfica; 2.- posesin durante ms de cincuenta aos o inmemorial. (c) La ocupacin: es un justo ttulo de adquirir competencia territorial y ella procede cuando se realiza en un territorio res nullius. Este es el signo distintivo de la ocupacin como modo originario de adquisicin territorial, pues la ocupacin militar o blica no de adquisicin territorial no es en ningn momento justo ttulo de adquisicin. (c.1) Elementos de la ocupacin: para que sea un modo originario de adquisicin de territorio debe tener tres elementos: 1.- posesin efectiva (corpus), 2.- intencin psicolgica de poseer 8animus possidendi) y 3.que esta posesin verse sobre un territorio res nullius. (c.2.) Evolucin del concepto: La ocupacin ha evolucionado hacia vigencia de completa efectividad. Esta exigencia ha sido dada como norma de efectiva ocupacin y ello se debe a la poltica territorial de las grandes potencias europeas que no se contentaban con una ocupacin nominal. Se distinguen dos etapas principales: a.- la ocupacin ficticia, y b.- la ocupacin real. (c.3.) poca actual de la ocupacin: La poca actual descartado hasta cierto punto el problema de la ocupacin. Se ha considerado que aquellas reglamentaciones hechas en 1885 en realidad no comprometan a las dems potencias, ya que eran compromisos circunscritos a un lugar y a partir de una poca determinada.

14.4.- Modos derivados: A diferenta de los primeros estos modos se caracterizan porque se realizan con la intervencin de la voluntad de otro Estado que consiente en ceder, en que le suceda, se permute, se venda, se arriende, se ceda o anexione parte del mismo. Estos son: 1.- Sucesin; 2.- Cambios territoriales, 3.- Venta; 4.- Arrendamiento de territorios; 5.Permuta; y 6.- Anexin. 14.5.- Caracteres comunes a la cesin, permuta y anexin: Estas tres figuras jurdicas tienen en comn que son fundamental convencionales, es decir, que consta en un tratado o convencin, y adems como en la relacin del estado con respecto al territorio no priva ya ese criterio patrimonial sino que es indispensable consultar a los pobladores de acuerdo con el principio del derecho Internacional Pblico relativo a al libertad que tiene los pueblos de suponer de s mismo, es indispensable someter estos traspasos de dominio y jurisdiccin a p plebiscitos.

32 14.6.- Dominios terrestres, acutico y areo: El dominio acutico est formado por el territorio fluvial y martimo. El primero esta formado por los ros nacionales, lagos y mares interiores y el segundo lo est por el mar territorial puertos, radas, golfos, bahas, islas, mares interiores o cerrados y estrechos naturales. Por su parte el dominio areo est formado por el espacio que circunda al territorio hasta el infinito, siendo objeto de estudio en este dominio las aeronaves y la radiotelegrafa. TEMA XV 15.1.- El nuevo concepto de Derecho del Mar: Se establecen normas y principios sobre mar territorial y zona contigua; zona econmica exclusiva; plataforma continental y comisin de lmites de la plataforma continental, rgimen de las islas; la zona o fondos marinos u ocenicos y su subsuelo fuera de los limites de la jurisdiccin nacional, la autoridad internacional de los fondos marinos, proteccin y preservacin del medio mando; investigacin cientfica marina, desarrollo y transmisin de tecnologa marina; y solucin de controversias. 15.2.- El alta mar. Concepto jurd