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DOCUMENTACIÓN 200609501 ENCUENTRO SOBRE DEPORTE ESCOLAR LA NORMA COMO FACILITADORA DE LA LABOR EDUCATIVA *** JOSÉ MANUEL BARROSO MORILLA Profesor de Educación Física JACINTO JUAN QUIROGA CANTERO Maestro de Educación Física Málaga 3 y 4 de julio de 2006 Departamento de Formación [email protected]

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Interesante artículo sobre diferentes aspectos de la Educación Física

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DOCUMENTACIÓN

200609501

ENCUENTRO SOBRE DEPORTE ESCOLAR

LA NORMA COMO FACILITADORA DE LA LABOR EDUCATIVA

***

JOSÉ MANUEL BARROSO MORILLA Profesor de Educación Física

JACINTO JUAN QUIROGA CANTERO

Maestro de Educación Física

Málaga 3 y 4 de julio de 2006

Departamento de Formación [email protected]

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Encuentro sobre Deporte Escolar

INTRODUCCIÓN Uno de los objetivos principales que nos proponemos en esta ponencia, es remarcar que en la enseñanza de cualquier actividad física, bien sea desde una perspectiva de enseñanza formal, como por ejemplo a través del Área de la Educación Física, bien desde el punto de vista de una Educación no formal –como puede ser una escuela deportiva ofertada como actividades extraescolares–, debemos tener un conocimiento básico de la normativa en la que estamos inmersos al realizar cualquiera de nuestras actividades cotidianas, y que la mayoría de las veces no tenemos en cuenta, llevándonos al desconocimiento de las actuaciones adecuadas en determinadas circunstancias. Dicha base legal dotará de un amplio respaldo y de mayor seguridad tanto a nuestra labor docente, en cuanto a la responsabilidad civil que de ella se deriva, como a la práctica física a la que expongamos a nuestro alumnado. Es por ello por lo que queremos aclarar cómo se debería actuar en distintas situaciones y qué normativa rige esos hechos. Para ello hemos seleccionando la normativa más común, así como las actuaciones, para que puedan servirnos en nuestro devenir educativo. 1. BASES LEGISLATIVAS

En este apartado vamos a introducir las normas básicas que todo educador debe

tener como base para su práctica docente:

1.1. Marco legislativo en el que se inscribe nuestra labor como docentes Cortes Generales (1978). La Constitución Española de 1978. Presidencia del Gobierno (1986). Real Decreto 33/1986 de 10 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos. Jefatura de Estado (1989). Código Civil. MEC (1990). Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Junta de Andalucía (1992). Decreto 105/1992 de 9 de Junio de 1992 por el que se establecen las Enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria de Andalucía, Anexo I y II. Junta de Andalucía (1992). Decreto 106/1992 de 9 de junio de 1992 por el que se establecen las Enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria de Andalucía, Anexo I y II. Junta de Andalucía (1992).Decreto 126/1994 de 7 de junio de 1994 por el que se establecen las Enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía. Jefatura de Estado (1992). Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Jefatura de Estado (1995). Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Jefatura de Estado (1996). Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Junta de Andalucía (1998) Ley Andaluza de 1/1998, de 20 de Abril, de los

derechos y la atención del menor. Junta de Andalucía (2002). Decreto 148/2002 de 14 de mayo de 2002 por el que se

modifica el decreto 106/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía, anexo I y II. Junta de Andalucía (2002). Decreto 208/2002, de 23 de julio, por el que se

modifica el Decreto 126/1994, de 7 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía. Anexo I y II. Junta de Andalucía (2004). Decreto 77/2004, de 24 de febrero, por el que se

regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios. BOJA 40/2004 de 27 de febrero de 2004.

1.2. Cobertura legal del profesorado Debido a las características singulares de nuestra profesión, es muy normal que ocurran situaciones en las que de alguna manera necesitemos la asistencia legal o jurídica letrada. La documentación necesaria, así como los pasos que tenemos que dar, vienen recogidos en las siguientes disposiciones: MEC (1992). Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (con las modificaciones introducidas por la ley 4/1999, de 13 de enero). En su título X de la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio (BOE 27/11/1992). Junta de Andalucía (2001). Resolución de 25 de octubre de 2001 de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de las instrucciones dictadas el 11 de octubre de 2001 por el Viceconsejero sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración educativa en casos de accidentes escolares y sobre la asistencia letrada al personal docente no universitario.

2. ACTUACIONES FRENTE A LA SALUD E INTEGRIDAD DE NUESTROS ALUMNOS Y ALUMNAS En lo que respecta a nuestro alumnado, también debemos conocer algunos aspectos importantes que pueden solucionarnos el incurrir en negligencia, así como poner en peligro su salud e integridad. 2.1. Protocolo de actuación en caso de accidente

Desde la perspectiva de que el profesorado tiene la guarda y custodia del menor durante su estancia en el centro educativo, es obligación de éste procurar por cualquier medio la asistencia sanitaria inmediata, incluso por encima del derecho a la información de los padres o sus representantes legales. Todo ello siguiendo el criterio jurisprudencial de actuación correspondiente a la diligencia de un buen padre de familia adoptado en numerosas sentencias.

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Según este criterio, el menor será beneficiario de un tratamiento similar al que se

dispensaría por el profesorado como si de un hijo se tratara. Éste es el barómetro que los jueces suelen utilizar para determinar la existencia o no de responsabilidad jurídica del profesorado ante una posible reclamación judicial.

Las obligaciones para con los menores de todo ciudadano en general y de los profesionales responsables de su cuidado, se regulan en la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor (BOE núm. 15, de 17-01-1996). En su Título II se regulan las actuaciones en situación de desprotección del menor, y concretamente, en los artículos 13 y 14 se desarrolla las obligaciones de los ciudadanos en general, especialmente aquellos que por su profesión o función detecten una situación de riesgo (accidentes, presuntas lesiones físicas o daño psicológico) o situación de desamparo.

En consecuencia, lo más acertado es siempre una actuación diligente eliminando riesgos para la salud del niño, por lo que procurar la asistencia sanitaria es la conducta más adecuada para el auxilio del menor. Por lo pronto, y por las consecuencias que se puedan derivar, evitamos una posible imputación de omisión del deber de socorro tipificado en el art. 195 del Código Penal (BOE 24-11-1995).

Pasos a seguir:

• Eliminar la situación de riesgo y evitar otros posibles accidentes. • Atender al alumno accidentado en el sitio para determinar la gravedad del

accidente. • Buscar ayuda (a través de otro alumno sería una posibilidad justificada en esta

situación) para NO desatender al resto del grupo clase y poder encargarnos en exclusiva de la persona que lo demande.

• Si el caso pudiese catalogarse de urgencia médica se llamaría directamente al servicio de ambulancias de la localidad o al servicio de emergencias 112, donde quedará constancia de la llamada.

• En el caso de que la situación no suponga la citada urgencia, pero aun así requiriese asistencia médica, procederemos a intentar localizar a los padres por teléfono.

2.2. Traslado de un alumno accidentado

• En el caso de que los padres no pudiesen ser localizados y antes de proceder al

posible y necesario traslado, debemos conocer de antemano las condiciones en las que debe proceder a dicha evacuación, reflejadas en el ROF del centro si nos hallamos en una clase de Educación Física o la normativa de funcionamiento interna si nos hallamos en una escuela deportiva.

• Tras esto, deberemos proceder desde el propio centro al traslado, empleando nuestro propio vehículo si fuese preciso, primando la atención al menor, siempre y cuando no hubiésemos podido conseguir otro medio: ambulancia, policía o taxi.

• Dicho traslado lo efectuará el maestro que se encontraba con el alumno en el momento del accidente, acompañado de otro maestro tutor, especialista o miembro del equipo directivo que designase dicho equipo en función de las posibilidades del centro en esos momentos.

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• Durante el traslado se debe seguir intentando contactar con los padres

respetando el derecho de las familias a estar informados. • Cuando se retorne al centro, el maestro responsable del alumno accidentado

deberá rellenar el informe que figura como Anexo II de las Resolución de 25 de Octubre de 2001, sobre Responsabilidad Patrimonial, haciendo constar en el mismo una redacción detallada de todo lo acontecido, los testigos implicados en el suceso (incluido el traslado) y la firma de director del centro.

• Es conveniente recopilar toda la información pertinente por si fuese necesaria en un futuro, desde copia del diagnóstico realizado en el centro de salud hasta el parte de alta si se produjese en ese momento, pasando por las facturas que deberíamos solicitar si utilizáramos el taxi como medio de transporte.

• Por último se procederá a dar Registro de Entrada en el Centro a dicho informe. 2.3. Administración de medicamentos

Decreto 77/2004, de 24 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los centros públicos y concertados (Junta de Andalucía, 2004): en su articulado dispone que en ningún caso habrá discriminación en la admisión de alumnos y alumnas por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de sexo, de raza o de nacimiento ni podrá exigirse formulación de declaraciones que puedan afectar a la intimidad, las creencias o las convicciones de los mismos.

Una vez admitido un alumno o alumna, a menudo resulta que el personal que le atiende debe realizar una serie de actuaciones de protección específicas que obviamente han de estar aseguradas y desprovistas de riesgos, en primer término, por seguridad de la vida del menor, y en segundo lugar por eliminación de posibles responsabilidades ante cualquier contingencia derivada del padecimiento del alumno o alumna.

La escolarización y el derecho a la educación del alumnado recogido en la Constitución Española y en la LOGSE (M.EC, 1990), impone un esfuerzo de carácter extraordinario al personal que atiende a un menor en estas circunstancias. Mientras éste permanece en el centro, la jurisprudencia ha señalado que existe una traslación de la guarda y custodia de los niños de sus padres y madres a sus cuidadores, existiendo para todos -sin excepción- el deber general de cuidado.

En principio es obligación del profesorado y de la Dirección del centro exigir toda eliminación de riesgo para la vida del menor. Obligación también de sus progenitores y de la Administración Educativa, conforme a la legislación española: Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, Código Civil y Código Penal (BOE núm. 15, de 17-01-1996 y BOE. 24-11-1995). Así pues, en el caso que nos ocupa de la administración de medicamentos, nuestra primera actuación será la de recabar toda la información médica pertinente al alumno o alumna en cuestión, desde los primeros datos que puedan ofertarnos sus propios padres y los informes médicos que ellos posean hasta los ofrecidos por el equipo médico de la zona. Todos estos informes serán custodiados en la Secretaría del Centro, salvaguardando la confidencialidad de los mismos. Resulta conveniente dar registro de salida y de entrada a todos estos documentos, pues las acciones encaminadas a solicitar asesoramiento a fin de reforzar la seguridad de la menor y evitar posibles responsabilidades ante una no deseada contingencia, entendemos que es ya actuación de diligencia en sus funciones, y que es indicativa de una actuación responsable y profesional.

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Entre estos documentos, una autorización por parte de los padres para que desde nuestra función docente pudiéramos administrar dicho medicamento podría dotarnos de mayor tranquilidad, pero frente a su ausencia nuestra actuación debería ser la misma debido a las razones expuestas en este apartado. No obstante, sí que deberíamos exigir copia de la receta efectuada por el médico, pues en algunos casos la automedicación, además de no ser legal, puede producir efectos muy perjudiciales para la salud (Orlando, 2001).

En virtud de la Ley Andaluza de 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención del Menor, publicada en BOJA 12 de mayo de 1998 (Junta de Andalucía, 1998), en el art. 11. 5 (en conexión con el art. 10. 2), se dispone que los titulares de los centros educativos y el personal de los mismos están especialmente obligados a poner en conocimiento de los organismos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección de menores, de la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal aquellos hechos que puedan suponer la existencia de (...) riesgo (...) , así como colaborar con los mismos para evitar y resolver tales situaciones en interés del menor.

Pondremos como ejemplo la administración de una cánula a un alumno con ataques de epilepsia. En el caso que nos afecta, referente a actuaciones de protección específicas, es imprescindible el informe médico emitido por el Equipo de Orientación Educativa de la Delegación Provincial correspondiente, para poder determinar si estamos ante un mero acto de medicación simple cuya diligencia obedece al criterio de la responsabilidad exigida a un buen padre de familia (concepto acuñado en nuestro Código Civil y por la jurisprudencia para determinar el grado de diligencia en una acción u omisión y al que nos referiremos más adelante), o si por el contrario, estamos en presencia de un acto propiamente sanitario reservado a la cualificación y experiencia de este personal. La administración de la cánula se hallaría en el primer caso (en un mero acto de medicación), no necesitándose conocimientos específicos reservados al personal sanitario. Tan sólo es necesario tener claras las recomendaciones referentes a su administración que puedan darnos los médicos del Equipo de Orientación Educativa u otra persona cualificada en una sesión o charla con tal objetivo y que sería conveniente registrar la asistencia de los maestros y maestras presentes por los motivos expuestos anteriormente.

Si existiera personal cualificado en el centro, la administración del medicamento estaría reservada al mismo, aunque en el caso de que esa persona se ausentara seríamos nosotros quienes deberíamos administrarla por la propia seguridad del menor en peligro; también se pueden establecer sistemas de alertas permanentes con el Centro de Salud más cercano, aunque en espera de su llegada debemos comenzar con su auxilio.

Si se niega genéricamente a administrar el medicamento sin repercutir daño para la salud del menor, es posible un expediente disciplinario por falta grave o muy grave en virtud del RD 33/1986 de 10 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos (Presidencia del Gobierno, 1986).

Como se expone en los artículos 109 y 195 del Código Penal, si se produce daño para el menor, además de lo anterior, podría ser denunciado por la vía penal por presunto delito de omisión de socorro y reclamarle, los padres del menor afectado, una indemnización por responsabilidad civil derivada del delito, según se evalúe el daño padecido por el menor (BOE 24-11-1995).

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También los padres podrían estimar lo ocurrido como un accidente e instar sólo la reclamación patrimonial ante la Consejería, pero luego ésta de oficio exigiría contra nosotros las responsabilidades oportunas (artículo 145.2º de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, Jefatura de Estado, 1992). Para la prevención de éste y de otros casos resulta muy útil la realización de un cuestionario que deberá pasarse a principios de curso para que los padres, madres o tutores legales de nuestros alumnos y alumnas declaren si sus hijos e hijas sufren algún problema para la práctica cotidiana de la Educación Física. Este primer contacto puede aprovecharse para conocer otros aspectos referentes a sus hábitos deportivos, aficiones... que puedan ayudarnos a obtener una mejor imagen de nuestro alumnado. Otros aspectos relevantes a incluir son el domicilio y el teléfono por si hubiese que contactar con ellos en cualquier momento, una fotografía, especialmente relevante con los cursos nuevos, y la firma de los padres, constituyendo un documento válido en caso de surgir algún problema con algún aspecto omitido en la realización del cuestionario. 3. UTILIZACIÓN DE LOS MATERIALES E INSTALACIONES DEL CENTRO

Otro de los aspectos importantes a los que haremos mención es la utilización adecuada del material educativo, así como el de las instalaciones 3.1. Utilización de las instalaciones de un centro público MEC (1990). Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Junta de Andalucía (1996). Orden de 26 de junio de 1996, por la que se regula la Utilización de las Instalaciones de los Centros Docentes Públicos no Universitarios por los Municipios y otras Entidades Públicas o Privadas. Junta de Andalucía (1997). Decreto 155/1997, de 10 de junio, de Cooperación de las Entidades Locales con la Junta de Andalucía en Materia Educativa Junta de Andalucía (1998). Orden de 14 de julio de 1998, por la que se Regulan las Actividades Complementarias y Extraescolares y los Servicios Prestados por los Centros Docentes Públicos no Universitarios. (Derogado el apartado de extraescolares, ver la Orden del 27 de mayo de 2005 )

Tabla I: Normativa básica a usar en este apartado La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema

Educativo (MEC, 1990), en su Disposición adicional decimoséptima, apartado 6, dispone que las Administraciones Educativas establecerán el procedimiento para que las autoridades municipales puedan disponer de los centros docentes públicos, fuera del horario lectivo, para la realización de actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social. Con ello se pretende contribuir a una mayor integración de los centros en la vida cultural de los municipios y potenciar la función educadora de los mismos, proyectándola y haciendo partícipes de ella a todos los ciudadanos.

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En este marco, el Decreto 155/1997, de 10 de junio, de Cooperación de las

Entidades Locales con la Junta de Andalucía en materia educativa (Junta de Andalucía, 1997), ha establecido las normas generales de utilización de Centros Docentes Públicos.

Dicho Decreto se concreta a través de la Orden de 26 de junio de 1996, por la que se Regula la Utilización de las Instalaciones de los Centros Docentes Públicos no Universitarios por los Municipios y otras Entidades Públicas o Privadas (Junta de Andalucía, 1996). Según esta Orden, se pone énfasis en el aprovechamiento de las instalaciones deportivas por parte de los municipios, realizando una labor de enriquecimiento para el entorno, basándose en unos criterios de utilización: 1. La utilización de dichos locales e instalaciones deberá tener como objetivo la

realización de actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social, siempre que no contradigan los objetivos generales de la educación y respeten los principios democráticos de convivencia.

2. En todo caso, dicha utilización estará supeditada al normal desarrollo de la actividad docente y del funcionamiento del Centro a su realización fuera del horario lectivo, y a la previa programación del Centro. Siempre tendrá preferencia la utilización de los Centros para realizar actividades dirigidas a niños o jóvenes que supongan ampliación de la oferta educativa.

3. Sin perjuicio de la facultad de la Consejería de Educación y Ciencia para disponer, por sí misma o en colaboración con otras entidades, sobre el uso de los Centros Docentes Públicos y de la previa programación de las Delegaciones Provinciales de otro tipo de actividades escolares o extraescolares, tendrán siempre prioridad las actividades que organicen los Ayuntamientos.

4. La utilización se realizará fuera del horario lectivo y en su caso, durante los fines de semana y períodos de vacaciones escolares, debiendo extremar los usuarios en estos casos la vigilancia del Centro y el mantenimiento de las instalaciones.

Se pone de manifiesto la responsabilidad de los usuarios con las siguientes

actuaciones: • Asegurar el normal desarrollo de las actividades realizadas. En todo caso, adoptarán

las medidas oportunas en materia de vigilancia, mantenimiento y limpieza de los locales e instalaciones, de modo que tales dependencias queden en perfecto estado para su uso inmediato posterior por los alumnos en sus actividades escolares ordinarias.

• Sufragar los gastos originados por la utilización de los locales e instalaciones, así como los gastos ocasionados por posibles deterioros; pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios y cualquier otro que derive directa o indirectamente de la realización de tales actividades.

Quien tiene que dar la autorización para su uso será el Director del Centro. Si se

tratara de unas dependencias de un Centro Docente Público de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial, se trasladará al respectivo Ayuntamiento. 3.2 Utilización de las instalaciones en el Plan de Apertura de Centros

De todos es conocido el énfasis que la Administración pone en todo aquello que afecta de una manera primordial a la familia, es por ello por lo que con el Plan de

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Apertura de los Centros, se ha concienciado y presenta una serie de opciones básicas para su desarrollo. Centrándonos en nuestro campo, el deporte escolar, nos remitiremos a varios documentos básicos, que nos ayudarán a entender nuestra labor más allá del horario escolar:

El Estatuto de Autonomía (BOE 11.01.1982) en su artículo 13 pone de manifiesto la exclusividad competencial de la Junta de Andalucía tanto en materia de deporte como de asociaciones docentes en nuestra Comunidad Autónoma. También la Ley del Deporte (Junta de Andalucía, 1998), en su artículo 2 pone de manifiesto la necesidad de promocionar el deporte en la edad escolar mediante actividades físico-deportivas de carácter recreativo o competitivo. En cuanto a las competencias de la Administración autonómica, en el artículo 6.k) dispone la ordenación, organización y programación del deporte en edad escolar. Así mismo conceptualiza en su artículo 42 el deporte en edad escolar como el conjunto de todas aquellas actividades físico-deportivas que se desarrollan en horario no lectivo, dirigidas a población en edad escolar y de participación voluntaria. Y para rematar en su artículo 43 de la citada Ley del Deporte, se establece que la Administración de la Junta de Andalucía, a través de las Consejerías competentes en materia de educación y deporte, en coordinación y cooperación con las entidades locales y las entidades deportivas andaluzas, promoverá la práctica de la actividad física y el deporte en la edad escolar, a través de planes y programas específicos que tendrán carácter anual.

Es por ello por lo que la Orden de 12 de julio de 2001, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Educación y Ciencia, que regula el Programa Deporte Escolar en Andalucía sea uno de los mecanismos para la realización de lo establecido en las normas anteriores (Junta de Andalucía, 2001).

Será la Orden 17 de noviembre de 2003 la que dará pie a la realización de actividades deportivas fuera del horario escolar, y a la utilización de las instalaciones de los centros por las tardes, así como la Orden del 27 de mayo de 2005, en la cual quedarán reflejadas las escuelas deportivas, como actividades extraescolares (Junta de Andalucía, 2003 y 2005, respectivamente). Serán las Órdenes de 6 de abril de 2006 y 7 de abril de 2006 sobre el Programa El Deporte en la Escuela las que lo pondrán en funcionamiento. Normativa básica a usar en este apartado: Junta de Andalucía (2002). Resolución de 6 de marzo de 2002, conjunta de la

Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva y la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se convoca a la presentación de solicitudes de inclusión en el programa de Deporte escolar en Andalucía, para el año 2002. Junta de Andalucía (2003). Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las

medidas de apoyo a las familias andaluzas (BOJA 7-2-203). Junta de Andalucía (2003). Orden 17 de noviembre de 2003, por la que se convoca

a los centros docentes públicos dependientes de la Consejería a solicitar la ampliación del horario de apertura contemplada en el Decreto que se cita, de apoyo a las familias andaluzas. (BOJA 26-11-2003). Junta de Andalucía (2004). Decreto 7/2004, de 20 de enero, de ampliación de las

medidas de apoyo a las familias andaluzas. (BOJA de 23/1/2004).

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Junta de Andalucía (2004). Orden 9 de marzo de 2004, por la que se publica un

texto integrado de los Decretos 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, 18/2003, de 4 de febrero, y 7/2004, de 20 de enero, ambos de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas. (BOJA 22-3-2004). Junta de Andalucía (2005). Decreto 66/2005, de 8 de marzo, de ampliación y

adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas. (BOJA 14-3-2005) Junta de Andalucía (2005). Orden de 27 de mayo de 2005, por la que se regula la

organización y el funcionamiento de las medidas contempladas en el plan de apoyo a las familias andaluzas relativas a la ampliación del horario de los centros docentes públicos y al desarrollo de los servicios de aula matinal, comedor y actividades extraescolares. (BOJA 16-6-2005). Junta de Andalucía (2006). Decreto 48/2006, de 1 de marzo, de ampliación y

adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas. (BOJA 3-3-2006). Junta de Andalucía (2006), Orden 6 de abril de 2006, por la que se regula la

organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos autorizados para participar en el programa El Deporte en la Escuela. Junta de Andalucía (2006). Orden 7 de abril de 2006, por la que se convocan

proyectos educativos para participar en el programa El Deporte en la Escuela para el curso escolar 2006-2007

3.3. Homologación del material empleado en las clases de Educación Física Los materiales tienen el objetivo principal de facilitar al alumnado las

condiciones necesarias para conseguir un buen proceso de enseñanza-aprendizaje. Asimismo van a ayudar a asimilar mejor tanto los contenidos como los objetivos inicialmente previstos en cada una de las Unidades Didácticas que se programen.

En sentido amplio, el término recurso didáctico refiere el conjunto de medios o instrumentos que hacen posible la interacción profesor-alumno en el proceso educativo.

Basándonos en el los anexos de los Decretos 105/1992, por el que se establece el currículo de la Educación Física en Primaria (Junta de Andalucía, 1992) y del 148/2002, de 14 de mayo, por el que se establece el currículo de la ESO (Junta de Andalucía, 2002), los recursos materiales deben cumplir unos requisitos:

Se tomarán precauciones a fin de que los espacios en que se realizan las actividades, así como los materiales utilizados, no supongan peligro.

Los materiales tendrán un carácter multifuncional, carentes de peligrosidad. Habrá de garantizarse la seguridad de los alumnos, valorando periódicamente su

estado físico con objeto de evitar riesgos, adecuándose a su edad y nivel.

Los docentes en general han sentido en los últimos años la necesidad de transformar, renovar, reformar, y esto afecta también directamente a la Educación Física, área representada en muchos casos por educadores especialmente “inquietos”. La búsqueda se ha dirigido hacia el desarrollo integral del alumnado. Una de las formas de contribuir a esto es introduciendo en el currículo de nuestra materia nuevos contenidos, nuevos juegos y deportes, nuevos recursos materiales, que son savia nueva en un área que algunos creen acotada.

Los recursos materiales que actualmente se utilizan en los centros educativos están, en su mayoría, algo anticuados y de respuesta muy automatizada para los alumnos y alumnas (no contribuyendo a aspectos como la coeducación o la atención a la

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diversidad), no dando lugar a la libertad de acción por parte de los mismos (se podrían exceptuar dentro de este grupo los materiales alternativos, algo más modernos y que despiertan también mucho interés en el alumnado).

Como afirma García Montes (2000), los recursos materiales de nueva construcción, en los que nos centraremos a partir de ahora, son más abiertos, puesto que mantienen en sí mismos un gran número de opciones de utilización, favoreciendo y desarrollando la creatividad, agudizando el ingenio, estimulando el pensamiento divergente y manteniendo el interés. Estos materiales favorecen visiones múltiples de la realidad, transformando objetos desde su uso común a otros insospechados. Nos despiertan la imaginación, nos obsequian con el placer que produce la creación de una obra nueva, práctica y lúdica, a la vez que se desarrolla el eje o tema transversal de la Educación para el Consumo (Junta de Andalucía, 1995).

Cuando los alumnos comprueban luego que el material fabricado por ellos es utilizado por sus compañeros para jugar, disfrutar y formarse en Educación Física, es sin duda una experiencia muy nutritiva para su autoestima. Del mismo modo, el utilizar un material ideado y fabricado por sus compañeros y que éste le sirva para su formación y disfrute, incrementa también su consideración hacia ellos.

El ahorro de dinero, que puede ser en principio un elemento motivador para todos, parece irrelevante a la postre cuando los resultados que se están obteniendo de esta experiencia son mucho más importantes. La optimización de recursos no se limita pues al mero aspecto económico, sino que supone el uso de materiales, herramientas, personal e instalaciones trabajando todos con el mismo propósito. Incluso la práctica demuestra cómo el proceso de construcción es más valioso que el material ya construido, que muchas veces suele durar poco tiempo.

A la hora de construir cualquier material para nuestras clases, nos aseguraremos de incluirlas a principio de curso en nuestra Programación de Aula (por tanto, incluida en el Plan Anual de Centro, aprobada por el Claustro y el Consejo Escolar) para asegurar nuestra responsabilidad en caso de accidentes con los mismos.

Además, un poco más a largo plazo, se pedirá su inclusión en el Reglamento de Organización y Funcionamiento (según el Decreto 201/1997, y en el de Secundaria Decreto 200/1997, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros) y en el Proyecto Curricular de Centro (según el Decreto 201/1997, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Infantil y Primaria, donde en su artículo 8 apartado i) indica que en dicho documento se incluirán los materiales y recursos didácticos que se van a utilizar) (Junta de Andalucía, 1997).

Nos encontramos con un nuevo Ente Público de Infraestructuras y Servicios Educativos (ISE), que gestiona y contrata los bienes muebles para su uso docente en los centros educativos públicos en el sistema público de enseñanza no universitario andaluz. El equipamiento escolar se realiza en el desarrollo de las siguientes actividades:

• Gestionando y contratando las instalaciones y equipamientos para toda clase de centros públicos docentes.

• Instalando y dando soporte a la utilización e integración de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito educativo.

• Apoyando la logística de la gestión de comedores, aulas matinales y actividades extraescolares y, en general, a servicios complementarios al centro educativo (web de la Consejería de Educación y Ciencia).

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Este ente se encargará de aportar el material homologado desde la Consejería.

Estos lotes de materiales que son asignados a los centros traen un sello representativo, en el cual viene reflejada su propiedad a la Consejería, cada centro según sus características y unidades tiene asignado un lote.

Por otro lado nos encontramos con el material que se suele comprar en los comercios o centros especializados de material deportivo y que vienen con el sello de la Comunidad Europea (CE).

En resumen, se puede afirmar que los recursos materiales construidos son de gran ayuda para ampliar las posibilidades educativas, motivar más a los alumnos y alumnas hacia la práctica deportiva y de actividad física, y conseguir un adecuado proceso de enseñanza-aprendizaje, contribuyendo así a la consecución de los objetivos y contenidos del área de Educación Física.

COMENTARIOS FINALES

El hecho de que el docente sea un referente para sus alumnos y alumnas no es nada nuevo, y si profundizamos en el ámbito de la actividad física este modelo se ve mucho más encumbrado. Ellos y ellas, en la mayoría de los casos, nos ven como un ejemplo a seguir gracias a la multitud de imágenes, sensaciones, experiencias... que podemos transmitirles tanto a través del currículo ordinario como del oculto. También es cierto que la educación, de la que nosotros somos representantes principales, apuesta por una educación integral repleta de buenos valores en la que se desarrollen al unísono todas las facetas que conforman la personalidad del individuo, para así, de esta manera, asegurarnos de educar a niños y niñas capaces de desenvolverse en la sociedad en la que les ha tocado vivir solventando cualquier circunstancia coherente con su edad. Uno de esos valores principales es la humanidad, la convivencia y el respeto a las normas y a los demás, aspectos que el responsable de la actividad física puede demostrar atendiendo una de las situaciones tratadas en esta ponencia, pues si nosotros y nosotras nos negamos a administrar un medicamento a un enfermo, a socorrer a un accidentado... ¿qué clase de ejemplo estamos dando? ¿qué tipo de solidaridad estamos inculcando? Si nosotros rompemos o desconocemos las normas, ¿cómo podemos pedir que ellos las cumplan? Es cierto que las numerosas denuncias que llegan a nuestros oídos pueden hacernos dudar, pero hemos de pensar que con las bases legislativas aquí tratadas deberíamos solventar esos titubeos que no hacen más que demorar la atención requerida. BIBLIOGRAFÍA García Montes, E. (2000). ¿Reciclaje, reutilización, uso no convencional,

adaptación y/o construcción de material para actividades físico-deportivo-recreativa? En el reciclaje de materiales para uso deportivo. Editado por Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. Junta de Andalucía (2003). Delegación Provincial de Educación y Ciencia de

Cádiz. Centros de profesorado de la provincia de Cádiz. Materiales de las III Jornadas provinciales de Educación Física. La Línea. Cádiz.

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(coord.). Temario de oposiciones al cuerpo de profesores de secundaria. Barcelona: Inde. http://www.iseandalucia.es

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Junta de Andalucía (1996). Orden de 26 de junio de 1996 por la que se regula la

utilización de las instalaciones de los Centros Docentes públicos no Universitarios por los municipios y otras entidades públicas o privadas.

Junta de Andalucía (1997). Decreto 155/1997, de 10 de junio, de Cooperación de las Entidades Locales con la Junta de Andalucía en materia educativa.

Junta de Andalucía (1997). Decreto 201/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

Junta de Andalucía (1998) Ley Andaluza de 1/1998, de 20 de Abril, de los derechos y la atención del menor.

Junta de Andalucía (1998). Orden de 14 de julio de 1998, por la que se regulan las actividades complementarias y extraescolares y los servicios prestados por les Centros docentes públicos no universitarios.

Junta de Andalucía (1998). Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del deporte. Junta de Andalucía (2001). Resolución de 25 de octubre de 2001 de la secretaria

general técnica, por la que se dispone la publicación de las instrucciones dictadas el 11 de octubre de 2001 por el viceconsejero sobre la responsabilidad patrimonial de la administración educativa en casos de accidentes escolares y sobre la asistencia letrada al personal docente no universitario.

Junta de Andalucía (2002). Resolución de 6 de marzo de 2002, conjunta de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva y la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se convoca a la presentación de solicitudes de inclusión en el programa de Deporte escolar en Andalucía, para el año 2002.

Junta de Andalucía (2003). Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas (BOJA 7-2-203).

Junta de Andalucía (2003). Orden 17 de noviembre de 2003, por la que se convoca a los centros docentes públicos dependientes de la Consejería a solicitar la ampliación del horario de apertura contemplada en el Decreto que se cita, de apoyo a las familias andaluzas. (BOJA 26-11-2003).

Junta de Andalucía (2004). Decreto 7/2004, de 20 de enero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas. (BOJA de 23/1/2004).

Junta de Andalucía (2004). Orden 9 de marzo de 2004, por la que se publica un texto integrado de los Decretos 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, 18/2003, de 4 de febrero, y 7/2004, de 20 de enero, ambos de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas. (BOJA 22-3-2004).

Junta de Andalucía (2005). Decreto 66/2005, de 8 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas. (BOJA 14-3-2005)

Junta de Andalucía (2005). Orden de 27 de mayo de 2005, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las medidas contempladas en el plan de apoyo a las familias andaluzas relativas a la ampliación del horario de los centros docentes públicos y al desarrollo de los servicios de aula matinal, comedor y actividades extraescolares. (BOJA 16-6-2005).

Junta de Andalucía (2006). Decreto 48/2006, de 1 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas. (BOJA 3-3-2006).

Junta de Andalucía (2006). Orden de 31 de marzo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado y participación en las actividades

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complementarias y extraescolares de los centros docentes públicos y se efectúa su convocatoria para el curso 2006-2007.

Junta de Andalucía (2006). Orden de 6 de abril de 2006, de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos autorizados para participar en el programa El Deporte en la Escuel”.

Junta de Andalucía (2006). Orden de 7 de abril de 2006 de la Consejería de Educación, por la que se convocan proyectos educativos para participar en el programa El Deporte en la Escuela para el curso escolar 2006-2007.

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